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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA CA SE 01/09 1.- OBJETO. El pre

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA CA SE 01/09

1.- OBJETO. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir las bases que regirá la gestión de la Escuela de Educación Infantil Hospital de Fuenlabrada. El canon a satisfacer será mensual y por un importe mínimo de 45 € niño /mes. 2.- FINALIDAD DEL SERVICIO A CONTRATAR. 2.1.- En la Escuela se prestará un servicio integral de Educación Infantil de Primer Ciclo que atenderá todas las facetas de aprendizaje, motricidad, control corporal, primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, pautas elementales de convivencia, relación social y descubrimiento del entorno inmediato. Asimismo la Escuela atenderá con esmerado cuidado la alimentación infantil, teniendo en cuenta el necesario equilibrio dietético y posibles eventualidades, como alergias o cualquier otra. Cuidará igualmente del horario de descanso y cualquier otra actividad que resulte precisa para el óptimo funcionamiento de la Escuela. Los contenidos educativos especiales se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollos infantiles y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño. La metodología educativa se basará en las experiencias, actividades y el juego, en un ambiente de afecto y confianza. La Escuela consta de 4 aulas (de aproximadamente 62 m2, 36 m2, 37 m2 y 38 m2), además de 1 aula multiusos (30 m2), un office para la manipulación de alimentos (12 m2), despacho de dirección, almacén y un espacio para zona de recreo de 198,90 m2. La distribución de edades en las aulas se adaptará en función de la demanda del Hospital. 2.2.-La empresa adjudicataria presentará un proyecto educativo de la escuela. Asimismo, informará de los criterios que crean valorables y de los baremos de puntuación que pueden ser tenidos en cuenta para la admisión de alumnos en consenso con la Dirección del Hospital de Fuenlabrada, teniendo en cuenta que tendrán prioridad los hijos del personal del Hospital que soliciten plaza en la escuela. 2.3.-El calendario escolar se regirá por el calendario laboral del Hospital siendo necesario que permanezca en funcionamiento durante los doce meses del año. El Pl Técnicas SE 01/09 Gestión Escuela Infantil Pág. 1 de 7

horario de funcionamiento de la escuela será de lunes a viernes de 7:30 a 22:00, concediéndose quince minutos de cortesía previos a la hora de entrada y posteriores a la hora de salida. Asimismo se podrá contemplar y en su caso solicitar por parte del Hospital un servicio de guardería o custodia eventual por periodos limitados de tiempo y siempre que la capacidad de la guardería lo permita en cuanto al nº de alumnos. Este servicio de guardería o custodia eventual podría funcionar los fines de semana. 2.4.-La escuela incluirá el servicio de comedor para todos los niños/as escolarizados en el centro (incluyendo el servicio de desayuno, comida, merienda y cena). El menú ofrecido podrá ser supervisado por los profesionales de nutrición del Hospital. El servicio de manutención en la Escuela, comprenderá la programación, elaboración y distribución de los menús, teniendo en cuenta para ello el necesario equilibrio alimenticio y las posibles incidencias que puedan surgir en la alimentación (alergias, intolerancias...) así como todas las actuaciones tendentes a garantizar las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios, mediante la implantación de los necesarios controles y efectuando los controles bacteriológicos que se exijan por la normativa vigente en cada momento. El servicio de comedor funcionará todo el año de lunes a viernes. 2.5.-El adjudicatario en la ejecución del contrato deberá desarrollar las siguientes actuaciones: a) Gestionar las actividades educativas y administrativas de la Escuela de Educación Infantil objeto del contrato, rigiéndose de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación, en especial en lo referente a: o o o

Documentación Educativa. Admisión y agrupamiento de los niños/as. Normativa de funcionamiento de Escuelas de Educación Infantil.

b) Todo cambio que se efectúe en el equipo educativo se realizará con la autorización previa del Hospital y preferentemente al finalizar el curso escolar. c) Participar en las experiencias educativas que considere oportuno la Comunidad de Madrid. d) Al inicio del curso escolar el adjudicatario presentará la documentación siguiente a los responsables del seguimiento del contrato:

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o o

Documentación referente a los niños y niñas matriculados en el centro. Documentación sobre el personal educativo del centro.

e) Gestionará la admisión de alumnos conforme a las condiciones establecidas junto con el Hospital de Fuenlabrada. f)

Serán por cuenta del adjudicatario el coste de los consumos de agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro similar. A estos efectos, cuando sea posible los servicios serán contratados directamente por el adjudicatario, y en el resto de los casos los suministros serán proporcionados por el Hospital de Fuenlabrada y sus consumos facturados al adjudicatario en función de los datos de los contadores independientes que, en caso necesario serán instalados, corriendo el coste de esta instalación por cuenta del adjudicatario.

g) La limpieza y el mantenimiento de las instalaciones correrán por cuenta del adjudicatario, que tendrán que mantenerlas en óptimas condiciones. El adjudicatario presentará en su oferta una propuesta de contrato de mantenimiento suscrito con una empresa para el mantenimiento de las instalaciones. Antes del inicio de la actividad presentará dicho contrato. El adjudicatario tendrá un plazo de 15 días al inicio de la actividad para realizar, en conjunto con el personal del Hospital, un inventario de las reparaciones a realizar. Correrá por cuenta del adjudicatario la sustitución o reparación de la actual valla perimetral de la zona de recreo de la Escuela Infantil, mejorando la opacidad actual, y su posterior mantenimiento como el resto de las instalaciones. La valla deberá quedar en perfectas condiciones de uso y con la suficiente opacidad para preservar la intimidad de los menores. El servicio de recogida de residuos será realizado por el personal de la empresa adjudicataria. Depositarán las bolsas en el lugar o contenedores establecidos por el Hospital de Fuenlabrada. Los residuos y basuras se depositarán en recipientes cerrados, provistos de tapaderas y que incluirán una bolsa de plástico desechable que será retirada siempre que sea necesario, y al menos una vez por semana y otra por la tarde. Los recipientes y sus tapaderas se limpiarán al menos una vez al día.

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El servicio de desinsectación y desratización será proporcionado por la empresa adjudicataria. h) El mobiliario a instalar, el material didáctico y de oficina, así como los electrodomésticos necesarios para el funcionamiento de la escuela correrán a cargo de la empresa adjudicataria. Una vez finalizado el contrato estarán obligados a retirar todo el mobiliario que no ha sido suministrado por el Hospital, salvo que se pacte con la nueva empresa el traspaso del mismo y que el Hospital esté de acuerdo en seguir manteniéndolo. i)

Solicitud y pago en su caso de las licencias necesarias para el funcionamiento del servicio objeto de este contrato. Una vez finalizado el contrato el adjudicatario estará obligado a traspasar sin ningún coste el código de centro al nuevo adjudicatario, el cual realizará las gestiones de cambio de titularidad del centro.

j)

Si al termino del contrato (ya sea por la finalización prevista de su vigencia o por su rescisión anticipada por cualquier motivo) se produjera cualquier retraso en el inicio de la prestación del servicio por una nueva empresa, el adjudicatario estará obligado a seguir prestando sus servicios durante todo el tiempo que sea necesario, en las mismas condiciones pactadas y al mismo precio, con el único incremento del IPC en caso de que se cambie de año. El incumplimiento de esta obligación implicará la pérdida de la fianza.

k) El nuevo adjudicatario estará obligado a subrogar al menos la mitad del personal adscrito actualmente a la Escuela Infantil, a decisión de la Dirección del Hospital.

3.- PERSONAL DEL CENTRO. 3.1. Descripción. Estas funciones deberán ser desarrolladas por un equipo compuesto de los siguientes miembros. 1.- Equipo educativo: ™ Un tutor por aula, y ™ Un mínimo de dos educadores de apoyo, número que en su caso se ajustará al alza para cubrir las necesidades de la Escuela, como del número de niño/as matriculados en el centro.

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Una de estas personas podrá asumir las labores de dirección. En el caso de que el horario tenga que ser ampliado, se incorporará el número de educadores necesarios para atender la demanda del mismo. 2.- Personal necesario para la administración y servicios de mantenimiento, limpieza; y conserjería en su caso. En todo caso, el funcionamiento de la escuela deberá ajustarse a la normativa reguladora básica del servicio objeto del contrato recogida en la cláusula primera del pliego de cláusulas administrativas particulares, en especial, la circular que para cada curso escolar dicte la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación por la que se regula el funcionamiento de las escuelas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. 3.2. Titulación requerida al Equipo Educativo (se presentará fotocopia de la misma): 2 miembros del Equipo Educativo deberán poseer algunas de las siguientes titulaciones: •

Maestro Especialista en Educación Infantil



Profesor de EGB con la Especialidad de Educación Preescolar



Titulado Medio o Superior con la Especialidad de Educación Infantil

El resto de los miembros del Equipo Educativo deberán poseer algunas de las titulaciones que contempla el Art. 9 del Capítulo III del Decreto 18/2008 en el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. Al menos la mitad de la plantilla educativa propuesta deberá poder justificar, mediante contratos acompañados de un informe de vida laboral, la experiencia laboral en Educación Infantil de un mínimo de dos cursos escolares. Además los licitadores deberán aportar Plan de Formación del Personal y Plan de Evacuación probado y realizado en sus centros. 3.3. Obligaciones del adjudicatario de carácter laboral. La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones en la forma, con las retribuciones, categorías profesionales y condiciones laborales que se establezcan en las normas legales, convenios y acuerdos de cualquier tipo que resulten aplicables en cada momento. Pl Técnicas SE 01/09 Gestión Escuela Infantil Pág. 5 de 7

El empresario tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono respecto al personal a su servicio, que depende exclusivamente de él. En consecuencia, deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo, así como cualquier otra que resultara de aplicación, vigente en la actualidad o que se promulgara en lo sucesivo. El adjudicatario se obliga a alcanzar, a su cargo, el nivel de sustitución incluido en su oferta del personal que conforme su plantilla, en los casos de vacaciones reglamentarias, permisos, sanciones, bajas por incapacidad transitoria o cualquier otra causa análoga que conlleve ausencias, de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores en presencia física. El adjudicatario deberá uniformar por su cuenta a todo el personal durante las horas de servicio. La uniformidad deberá de contar, antes de su implantación, con la autorización expresa de la Dirección del Hospital. El adjudicatario se compromete a facilitar la relación nominal de las personas que van a prestar el servicio, así como el tipo de vínculo jurídico-laboral.

4.- CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO. - La calificación de la calidad del servicio es exclusiva del Hospital de Fuenlabrada a través del órgano que tenga asignado para tal fin. - El ofertante propondrá un sistema de control de calidad relativo al servicio a prestar. - El adjudicatario presentará mensualmente ante la Dirección Económico Financiera y de Servicios Generales un estadillo que mostrará la situación del personal durante el mes anterior, incluyendo asistencias, inasistencias y coberturas. - El Hospital de Fuenlabrada, a través del representante de la Unidad que corresponda y con la asistencia de un representante del adjudicatario, podrá practicar periódicamente un control de calidad, cuyos resultados se reflejarán por escrito en el informe correspondiente y del cual se entregará una copia al adjudicatario. 5.-SOLICITUDES Y DOCUMENTACION. 5.1.- La empresa adjudicataria deberá presentar el modelo de solicitud de plaza que exigirá para la admisión de los alumnos.

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5.2.- La empresa adjudicataria fijará, de acuerdo con la Dirección del Hospital, la documentación a presentar necesaria para la adjudicación de plazas, así como los criterios valorables y los baremos de puntuación que se tendrán en cuenta para la admisión de alumnos. 6.- CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. 6.1.- El importe máximo referente a la matricula será de 150,00 € 6.2.- La cuota máxima mensual de escolarización, por un turno de 7 horas de estancia, se establecerá en 380,00 €, estando incluido el importe en concepto de comedor. La cuantía a pagar por el horario ampliado (por cada media hora o fracción, a partir de las 7 horas de estancia) será como máximo de 11,5 € mensuales. 6.3.- Podrán tener revisión de precios los conceptos anteriores pasados los 12 primeros meses de la contratación del servicio, y será como máximo mediante la aplicación del IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística sobre el coste de los servicios de los doce meses inmediatamente anteriores a la revisión 6.4.- Deberá desarrollarse un plan económico que regule el pago de las matrículas y/o mensualidades de los niños que se ausenten con motivo de las vacaciones, de los que se incorporan a lo largo del curso… etc. 7.- El presente Pliego, así como el de Cláusulas Administrativas Particulares, serán incorporados como estipulación al Contrato que se suscriba con el/los adjudicatarios.

CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA

Fuenlabrada, 2 de Enero de 2009 DIRECTOR GERENTE

Fdo. Carlos Sangregorio Yáñez

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