13.80% Tasa interés nominal 1er día 1.27%, 2do día en adelante 0.08%, equivalente a una tasa efectiva anual de 34.95% USD 1,084.75

ANEXO HOJA RESUMEN CAF No……/2013 Concepto Monto, plazo o tasa Valor del bien neto de IGV USD 108,474.58 Cuota Inicial neta de IGV USD 21,694.92 Valor

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ANEXO HOJA RESUMEN CAF No……/2013 Concepto Monto, plazo o tasa Valor del bien neto de IGV USD 108,474.58 Cuota Inicial neta de IGV USD 21,694.92 Valor del bien neto de IGV y Cuota Inicial USD 86,779.66 Compañía aseguradora A elección del cliente(*) Gasto Notarial, legal y Registral USD 1,451.66 Valor a Financiar (**) mediante el CAF USD 90,143.00 Cuota mensual sin IGV USD 3,012.48 Plazo del contrato en meses 36 Monto Interés compensatorio por todo el USD 19,391.03 plazo Tasa interés compensatorio nominal anual 13.00% Tasa interés compensatorio efectiva 1.08% mensual Tasa interés compensatorio efectiva anual 13.80% (+) Tasa interés nominal 1er día 1.27%, 2do día en adelante 0.08%, equivalente a una tasa efectiva Tasa interés moratorio anual de 34.95% Monto de la opción de compra sin IGV Tasa de costo efectivo anual incluye servicio de estructuración (***) Servicio de estructuración neto de IGV

USD 1,084.75 14.75% USD 1,084.75

Financiamiento en dólares americanos. (*) El valor a financiar no incluye el seguro en este ejemplo, ya que el cliente tiene la facultad de escoger su compañía de Seguros y alcanzar la Póliza. En caso el cliente desea financiar el seguro se trabaja con Rímac Internacional Cía. de Seguros y Reaseguros y se incluye el monto del seguro en la hoja resumen y se financia en cada cuota. (**) El valor a financiar es el valor del bien neto de IGV más los gastos financiados aplicables, más los intereses por periodo de gracia si los hubiera, menos la cuota inicial neta de IGV. (***) En el cálculo de la tasa de costo efectivo anual se incluye el servicio de estructuración de la operación. (+) La tasa de interés compensatoria efectiva anual es fija según lo estipulado en la Cláusula 10 del CAF referida a la Cuota de Arrendamiento Financiero y es calculada sobre la base de un año de 360 días.

TARIFARIO DE OPERACIONES Y SERVICIOS DE LEASING TOTAL S.A. Vigencia desde Abril del 2013

Operaciones Leasing y Lease Back

Plazo

De 12 a 24 meses

Tasa Efectiva de Interés Compensatorio (ç) Cliente A

Cliente B

Cliente C

>10%

>15%

>20%

Tasa de Interés Moratorio Oportunidad de cobro, según contrato

1.30% > 1.27% el Primer Día y a partir del Segundo Día 0.08% De 24 a 36 meses >10% >15% >20% diario, lo que equivale a 34.95% TEA De 36 a 48 meses >11% >16% >21% considerando un año de 360 días calendarios. Más de 48 meses >12% >17% >22% Oportunidad de cobro de intereses compensatorios. En la fecha de vencimiento de cada cuota según el cronograma de pago. Oportunidad de cobro de intereses moratorios, desde el primer día de vencida la cuota (ç) Tipo de cliente según evaluación de Comité de Riesgo. Reemplaza al Tarifario vigente. Por delegación de facultades expresa del Directorio, la Gerencia General puede modificar el presente Tarifario cuando sea necesario a efectos de mejorar el desarrollo de las operaciones de la Sociedad. Respecto a los Seguros, en caso el Cliente tome el seguro contratado por Leasing Total S.A. el monto de la prima será un porcentaje del valor del bien según el tipo de bien de acuerdo a la cotización vigente en el año para la póliza matriz de Leasing Total S.A., más 1.03% por emisión que cobra la Cía de Seguro, más el IGV. Leasing Total S.A. no cobra Comisión por Seguro. El financiamiento del seguro se sujeta a la tasa de interés compensatorio aprobada para la Operación, siendo la fecha de vencimiento de cada cuota según el cronograma de pago. El factor variable ( > 1% ) del costo de los servicios de estructuración se determina en cada caso en particular de acuerdo al tipo de bien materia del contrato de arrendamiento financiero que será celebrado posteriormente y a la complejidad de la operación y de la información que se maneje para el efecto.

TARIFARIO DE COMISIONES Y GASTOS POR OPERACIONES Y SERVICIOS DE LEASING TOTAL S.A. Vigencia desde Abril del 2013 Comisiones por Operaciones y Gastos Relacionados a la Comisión y oportunidad Servicios de cobro (*)

Redacción y formalización de CAF (a)

No aplicable

Derechos notariales por elaboración de E.P. De CAF (usualmente incluidos en el financiamiento)(1) (**)

Hasta US$30,000.00 S/.350.00 inc IGV Hasta US$100,000.00 S/.450.00 inc IGV Hasta US$200,000.00 S/.650.00 inc IGV Mas de US$200,000.00 S/.750.00 inc IGV

Redacción y formalización de garantías de CAF (b)

No aplicable

Derechos notariales por elaboración de E.P. De garantía de CAF (usualmente incluidos en el financiamiento) (2) (**)

Hasta US$30,000.00 S/.350.00 inc IGV Hasta US$100,000.00 S/.450.00 inc IGV Hasta US$200,000.00 S/.650.00 inc IGV Mas de US$200,000.00 S/.750.00 inc IGV

Redacción y formalización de modificación de CAF (c)

US$ 50.00 más IGV

Derechos notariales por elaboración de EP modificación de CAF (3)

Hasta US$30,000.00 S/.350.00 inc IGV Hasta US$100,000.00 S/.450.00 inc IGV Hasta US$200,000.00 S/.650.00 inc IGV Mas de US$200,000.00 S/.750.00 inc IGV

Redacción y

US$ 50.00

Derechos notariales Hasta US$30,000.00 S/.350.00

formalización de modificación de garantía de CAF (d)

más IGV

por elaboración de inc IGV EP. de modificación Hasta US$100,000.00 S/.450.00 de garantía de CAF inc IGV (4) Hasta US$200,000.00 S/.650.00 inc IGV Mas de US$200,000.00 S/.750.00 inc IGV

Otros documentos u acuerdos con los clientes que se eleven a E.P. (e)

US$ 50.00 más IGV

Derechos notariales por otros documentos u acuerdo con los clientes que se eleven a E.P. (5)

Hasta US$30,000.00 S/.350.00 inc IGV Hasta US$100,000.00 S/.450.00 inc IGV Hasta US$200,000.00 S/.650.00 inc IGV Mas de US$200,000.00 S/.750.00 inc IGV

Transferencia de bienes registrables (f)

US$ 20.00 inc Derechos notariales S/.130.00 inc IGV IGV de transferencia y RRPP (6)

Emisión de minuta de levantamiento garantías

No aplicable

No aplicable

No aplicable. Los gastos serán asumidos por cliente y se abonarán de acuerdo a lo acordado con la notaria escogida por el mismo.

Comisión por gestión de cobranza efectivamente realizadas para que el cliente cumpla con el pago de su obligación de manera puntual y oportuna (g)

US$ 2.50 más IGV por cuota

No aplicable

No aplicable

Duplicado levantamiento de garantías (h)

US$35.00 más IGV

Comisiones por Operaciones y Servicios

No aplicable

No aplicable

Gastos Relacionados a la Comisión

Otros relacionados con los bienes materia de CAF (i)

30% inc IGV, del valor del gasto liquidado por el organismo respectivo

Otros relacionados con los bienes materia de CAF (7)

De acuerdo a liquidación realizada por el organismo respectivo, según el tarifario del referido organismo en relación a lo que haya solicitado el cliente.

Pago de Impuestos

No aplicable

De acuerdo a los que correspondan según el tipo de bien (8)

Cliente debe pagar tributos que correspondan de acuerdo a la cláusula 7.19 del CAF.

Reembolso de gasto por protesto de letras y/o comunicaciones por vía notarial (j)

30% inc IGV, del valor del gasto liquidado por la Notaria

Protesto de letras y/o comunicaciones por vía notarial (9)

S/.20.00 inc IGV Lima

Reembolso gasto Serv. Notariales varios (legalización y otros) (k)

30% inc IGV, del valor del gasto liquidado por la Notaria

Servicios Notariales varios (legalizaciones y otros) (10)

Según tarifario de la notaria que sea utilizada para el servicio.

Reembolso de gastos por uso de cuentas bancarias

30% inc IGV, del valor del gasto liquidado

Uso de cuentas bancarias (devolución de

Según tarifario del Banco en el que se mantiene CTA CTE

S/.40.00 inc IGV Callao S/.120.00 inc IGV Provincias

(devolución de por el Banco cheques y similares) (l)

cheques y similares) (11)

Reembolso de gastos por tasación de Bienes (materia de CAF o garantías) (m)

Gasto liquidado por la empresa valuadora (mas IGV). (12)

20% inc IGV, del valor del gasto liquidado por la empresa valuadora

0.08% del valor según tipo de bien, mínimo Vehículos US$50.00 Maquinas US$80.00 Inmuebles US$80.00

(*)Oportunidad de cobro para los puntos 1), 2) y 12) se debe pagar antes del desembolso. Oportunidad de cobro para los puntos 3), 4), 5), 6) y 10) se debe pagar antes de efectuarse la modificación del contrato y/o documento solicitado por el cliente. Oportunidad de cobro para el punto 7) se debe pagar antes de efectuar lo solicitado por el cliente ante el organismo que corresponda. Oportunidad de cobro para los puntos 9) y 10) se deben pagar conjuntamente con el pago de la cuota vencida e impaga que originó la realización de dichos actos. Oportunidad de cobro para el punto 8) se deben pagar los impuesto que corresponden de acuerdo al tipo de bien, tales como: 8.1.) para el caso de inmuebles: impuesto predial, arbitrios que incluye serenazgo, limpieza de parques y jardines, entre otros conceptos de acuerdo a cada Municipalidad; y 2) para el caso de bienes muebles el impuesto vehicular y otros que puedan crearse. La oportunidad de pago es de acuerdo a lo señalado por la entidad correspondiente. (**) El financiamiento del Gasto Notarial y la liquidación de derechos registrales de ser el caso, se sujeta a la tasa de interés compensatorio aprobada para la Operación. Se deberá agregar S/.50.00 al gasto notarial de requerirse inscribir el CAF, y contemplar el pago de la liquidación de derechos registrales de ser el caso. Relación de Notarios: 1) Notaria Renzo Alberti. Av. Aramburu 928, Surquillo, teléfono 2222740 y 2) Notaria Aldo Espinosa. Av Las Begonias 552, of. 39, San Isidro. Teléfono 2216353.

Descripción de Actividades Involucradas y oportunidad de pago de comisiones a) y b) elaboración de Minuta previa aprobación de la operación. No aplica efectuar pago por estos conceptos. (c) Elaboración de propuesta al Comité de Riesgo, elaboración de Minuta, previa aprobación de la solicitud efectuada por el cliente sobre modificación de condiciones del CAF. Oportunidad de cobro: se debe pagar antes de efectuarse la modificación del contrato y/o documento solicitado por el cliente (d) Elaboración de propuesta al Comité de Riesgo, estudio de títulos, elaboración de Minuta, previa aprobación de la solicitud efectuada por el cliente sobre modificación de condiciones del CAF. Oportunidad de cobro: se debe pagar antes de efectuarse la modificación del contrato y/o documento solicitado por el cliente. (e) Elaboración de propuesta al Comité de Riesgo, elaboración de Minuta, previa aprobación de la solicitud efectuada por el cliente sobre modificación de condiciones del CAF. Oportunidad de cobro: se debe pagar antes de efectuarse el acto y/o documento solicitado por el cliente. (f) Elaboración de Minuta y seguimiento trámite notarial y registral. Oportunidad de cobro: se debe pagar antes de efectuarse la transferencia de propiedad. (g) Servicios por gestión de cobranza que los bancos nos cobran y que se traslada al cliente para su pago conjuntamente con la cuota correspondiente. (h) Elaboración de Minuta. Oportunidad de cobro: se debe pagar antes y/o al mismo tiempo de efectuarse el documento solicitado por el cliente. (j) Elaboración de documentos (cartas) y gestión ante notarias (cartas y protestos), gastos ocasionados por el tiempo dedicado por personal de la empresa para realizar estas gestionas adicionales que no son inherentes a la operación. Oportunidad de pago: conjuntamente con el pago de la cuota vencida e impaga que originó la realización de dichos actos. (k) Gestión de documentos ante Notarias y entrega a clientes o terceros, gastos ocasionados por el tiempo dedicado por personal de la empresa para realizar estas gestionas adicionales que no son inherentes a la operación. Oportunidad de cobro: se debe pagar antes y/o al mismo tiempo de efectuarse el documento solicitado por el cliente. (l) Conciliación de cuentas y elaboración de registros contables, gastos ocasionados por el tiempo dedicado por personal de la empresa para realizar estas gestionas adicionales que no son inherentes a la operación. Oportunidad de pago: conjuntamente con el pago de la cuota vencida e impaga que originó la realización de dichos actos. (m) Coordinación de tasación, Estudio de Dictamen de tasación, gastos ocasionados por el tiempo dedicado por personal de la empresa para realizar estas gestionas adicionales que no son inherentes a la operación. Oportunidad de pago: se debe pagar antes del desembolso.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS A través del uso de la figura jurídica del arrendamiento financiero, el cliente puede tomar la depreciación acelerada de los bienes, además de los gastos financieros. No obstante ello, se ha regulado en las normas vigentes sobre la materia un plazo mínimo para los referidos contratos, estableciéndose 24 meses para los contratos sobre bienes muebles y 60 meses para los de bienes inmuebles. En caso se incumpliese con los plazos mínimos antes indicados, el cliente perderá el derecho a utilizar en su contabilidad la depreciación en forma acelerada a que se ha hecho referencia. El reembolso de otros gastos asociados al bien como Impuesto Vehicular, Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasaciones y demás que puedan ser aplicables conforme al CAF, a la naturaleza del bien y/o de las garantías, serán puestos en conocimiento del Cliente una vez liquidados por el tercero competente, y de ser el caso, serán facturados para su reembolso de acuerdo a la normatividad tributaria vigente. Las comisiones constan debidamente detalladas en el Tarifario de Leasing Total S.A., en sus oficinas o en www.leasingtotal.com.pe, página en la cual también pueden consultar el detalle de las fórmulas para el cálculo de las cuotas de arrendamiento y de la tasa de costo efectiva anual. En caso de atraso en el pago oportuno de las Cuotas de Arrendamiento Financiero la capitalización de intereses moratorios es diaria. La tasa moratoria podrá ser variada conforme a los plazos previstos en el artículo 20 y demás aplicables de la Resolución SBS 8181-2012. En caso de incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos, el cual deberá efectuarse con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente. Las garantías que son otorgadas por el Cliente o terceros relacionados con este último, servirán como cobertura de riesgo durante el plazo del CAF, en caso de incumplimiento en el pago oportuno de las cuotas de Arrendamiento Financiero, se procederá a Resolver el CAF y ejecutar las garantías personales (Fianza) o reales (prenda, hipoteca) otorgadas. En caso el cliente desee realizar pagos anticipados de cuotas o saldos en forma parcial o total deberá cumplirse el siguiente procedimiento: El cliente deberá estar al día en el pago de todas sus obligaciones, incluso impuestos que recaen sobre el(los) bien(es), de ser el caso prima de la póliza seguro de el(los) bien(es), u otros que le sean notificados debidamente. El cliente formulara su solicitud mediante comunicación escrita, indicando si realizará el pago total o parcial de sus obligaciones y el monto que destinara para tal efecto en caso de pago parcial, señalando en este caso si debe procederse a la reducción del monto o número de cuotas.. Leasing total mediante comunicación escrita dirigida al domicilio del cliente, pondrá en su conocimiento: la liquidación final de intereses por pagar (los intereses serán calculados de acuerdo a la tasa efectiva anual aplicada al contrato de arrendamiento financiero

materia de pago anticipado aplicados a la fecha del pago anticipado), el monto de capital que es materia de pago, los gastos administrativos en los que se incurrirá y los demás aplicables de acuerdo a la naturaleza de el(los) bien(es). El cliente deberá cancelar la liquidación final emitida por Leasing Total en la fecha de pago de la cuota que estuviera por vencer. La formalización de la modificación del contrato de arrendamiento financiero, y de ser el caso, de la transferencia de el(los) bien(es) se realizará dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha en la que se hubiera efectuado el pago anticipado por el cliente, mediante la suscripción de la modificación del contrato de arrendamiento financiero. El Cliente declara que el presente documento, el Cronograma de Pago de las Cuotas del CAF y el CAF le fueron entregados para su lectura y fueron absueltas adecuadamente sus dudas, por lo que suscribe el CAF en conocimiento pleno de las condiciones en este establecidas. Con relación a las obligaciones de los avales, fiadores, éstos garantizan en forma solidaria ante Leasing Total S.A. el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualquiera de las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del Contrato de Arrendamiento Financiero; declaran ser personas con patrimonio suficiente y con capacidad para obligarse sin limitación alguna y manifiestan tener conocimiento de todas las cláusulas pactadas en el Contrato de Arrendamiento Financiero, teniendo plena conciencia de la naturaleza y alcances de las obligaciones asumidas por el Cliente. Asimismo, garantizan las obligaciones de pago de todas las cuotas de arrendamiento financiero, como también garantiza cualesquiera otras obligaciones presentes y futuras, principales y accesorias, de cualquier naturaleza, directas e indirectas. Se deja expresa constancia de que quedan garantizadas con la fianza solidaria que en este acto se constituye, cualquier prórroga o renovación de las obligaciones que Leasing Total S.A. pueda conceder, con o sin abono a la deuda, variaciones en el modo, tiempo y forma de pagar las cuotas de arrendamiento, incluyéndose los intereses, reajustes, cláusulas penales, costas de cobranza judicial o extrajudicial, comisiones y cualquier otra prestación accesoria sin limitación alguna, así como las obligaciones y documentos que sustituyan o reemplacen, en todo o en parte, las obligaciones caucionadas, sea mediante novación, cesión de posición contractual, o por cualquier otro modo o cualquier título. Sin perjuicio de que la Fianza se haya pactado sin plazo determinado, dejan expresa constancia de que la prórroga y/o renovación de cualesquiera de las obligaciones derivadas del Contrato de Arrendamiento Financiero, conlleva necesariamente la prórroga de la fianza o aval y/o renovación de la misma, ante lo cual se presta consentimiento anticipado ante cualquier prórroga y/o renovación que Leasing Total S.A. pueda conceder al Cliente; y finalmente, los fiadores renuncian expresamente al beneficio de excusión, por lo que Leasing Total S.A. podrá exigir el cumplimiento del íntegro de las obligaciones asumidas a cada uno de los fiadores. Si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error al usuario y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto es recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de intereses

compensatorio y moratorio que se hayan pactado para la operación crediticia o en su defecto, el interés legal. La información contenida en esta Hoja Resumen se proporciona con arreglo a la Ley No. 28587 y al Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema financiero, aprobado mediante Resolución SBS No. 8181-2012. Lima, ...... de ……….. del 2013

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