2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por entregas

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Análisis de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por entregas. Primera Entrega- Novedades en el Registro Mercantil Segunda Entrega- Clasificación de empresas. Incidencias en: Balance Abreviado, P.G.C., y Auditoría Tercera Entrega- Criterio de Caja

Segunda Entrega Clasificación de empresas. Incidencias en: Balance Abreviado, P.G.C., y Auditoría

Esta Ley ha aprobado diversas modificaciones, que consideramos importantes, entre otras: •

Artículo 49 Modificaciones del Texto refundido de la ley de sociedades de capital:

Del artículo 257 del TRLSC, elevando los límites para la formulación de balance abreviado. Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Como veremos, estas

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magnitudes coinciden con las que señala la Directiva 2013/34/UE de 26 de Junio para la pequeña empresa. •

El artículo 263 del TRLSC, no se modifica, exime de la obligación general de auditoría a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:



Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.



Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.



Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Por tanto se rompe la vinculación, hasta ahora existente, en que la empresa que podía presentar balance abreviado no estaba obligada a auditar. Por su parte la Directiva 2013/34/UE de 26 de Junio, en su artículo 3º, establece la siguiente clasificación de las empresas conforme a las siguientes magnitudes:

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CATEGORIA DE EMPRESA

CALCULO PLANTILLA (UNIDADES DE TRABAJO ANUAL)

VOLUMEN NEGOCIOS ANUAL

BALANCE GENERAL ANUAL

GRAN EMPRESA (aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes)

250

40 millones de euros

20 millones de euros

250

40 millones de euros

20 millones de euros

50

8 millones de euros

4 millones de euros

10

700.000 euros

350.000 euros

MEDIANA (aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes) PEQUEÑA (aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes) MICROEMPRESA (aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes)

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Igualmente el artículo 34.1 de la Directiva establece la obligatoriedad de auditar la mediana y gran empresa, dejando por tanto libre de esa obligación a las micro y pequeñas empresas. Como decimos, de momento, el Estado Español no transpuso en su totalidad la directiva manteniendo los límites para auditar en los hasta ahora existentes. No cabe duda de que si en un futuro más o menos inmediato se aplicara la Directiva, un muy elevado número de empresas dejaría de auditar.

Conclusión: Como sabemos una Directiva de la U.E. es una disposición normativa del Derecho Comunitario y tiene carácter vinculante para los Estados de la Unión, aunque si bien deja a estos la libertad de los medios utilizados para cumplir con su fin. De momento el Estado Español lo único que hizo fue adaptar a nuestra legislación los parámetros que definen a la “pequeña empresa de la U.E.” , manteniendo inalterable los otros parámetros que facultan u obligan a determinadas cuestiones. Así se elevan, como hemos visto los límites para poder formular el Balance Abreviado, pero mantienen los que: ● Obligan a auditar. ● Posibilitan la aplicación del P.G.C. de PYMES, cuyos parámetros son iguales a las empresas obligadas a auditar, que curiosamente es el que incorpora el Balance Abreviado, ya que el “Balance Normal” es el que contempla el P.G.C. “normal”.

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Por ejemplo cuatro empresas españolas que cumplan con dos de los siguientes parámetros en dos años consecutivos: Empresas Activo Cifra Negocio Trabajadores

1 < 2.850.000 < 5.700.000 < 50

2 >1< 4.000.000 >1< 8.000.000 < 50

3 > 4.000.000 > 8.000.000 > 50

4 > 40.000.000 > 20.000.000 > 250

Podrán:

1 Aplicar el PGC PYMES

2 No PGC PYMES (!)

3 PGC “Normal”

4 PGC “Normal”

NO

NO

Balance Abreviado Balance Abreviado No Auditar. España

Auditar. España

Auditar. España

Auditar. España

No Auditar. U.E.

No Auditar. U.E.

No Auditar. U.E.

Auditar. U.E.

Por último, el “régimen simplificado de contabilidad”, podrá ser aplicado a aquellas empresas españolas (microempresas) que no superen en dos ejercicios consecutivos los siguientes valores: Activo Cifra Negocio Trabajadores

< 1.000.000 < 2.000.000 < 10

Valores que difieren, como se puede comprobar con los establecidos por la U.E. para las “microempresas europeas”. En definitiva se impone una urgente solución, por quien corresponda, Ministerio de Economía, Ministerio de Justicia, ICAC, para hacer congruente el galimatías existente.

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Noviembre 2013

CARLOS MANTILLA ASOCIADOS SL www.carlosmantilla.es Autores Carlos Mantilla Rodríguez

Ana Cabanelas

[email protected] [email protected] Doctor en Economía Licenciado en Derecho Administrador Concursal

Asesor Fiscal

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