ACUERDO SEDE DE LA SECRETARIA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

ACUERDO SEDE DE LA SECRETARIA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR El Gobierno de lo Rep

0 downloads 46 Views 114KB Size

Story Transcript

ACUERDO SEDE DE LA SECRETARIA GENERAL DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

El Gobierno de lo República de El Salvador, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Sistema de Integración Centroamericana, representado por su Secretario General, conforme al Artículo 26, Literal "a" del Protocolo de Tegucigalpa. CONSIDERANDO Que los Señores Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; firmaron el 13 de diciembre de 1991, el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos. (ODECA) y que crea el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), Protocolo que de conformidad a su Artículo 36 Párrafo 3o., está vigente para El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala. CONSIDERANDO Que los Artículos 26, 29 y 30 del Protocolo de Tegucigalpa preceptúan que el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), tiene personalidad jurídica, su representante legal es el Secretario General y que la sede permanente de su Organización Central será la República de El Salvador, en la Ciudad de San Salvador.

CONSIDERANDO Que es necesario asegurar la efectividad de las actividades de la Secretaría General del SICA regulando las condiciones más favorables para su eficaz funcionamiento en la República de El Salvador. CONVIENEN En suscribir el presente Acuerdo de Sede, que se regirá por las cláusulas siguientes: CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. DEFINICIONES: Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: A.

Estados Miembros: Los Estados que son parte del Protocolo de Tegucigalpa que crea el Sistema. 1

B.

Gobierno: El Gobierno de la República de El Salvador.

C.

Sistema: El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

D.

La Secretaría: La Secretaría General del Sistema.

E.

El Secretario General: El funcionario Administrativo de mayor jerarquía del Sistema de conformidad al Artículo 25 del Protocolo de Tegucigalpa.

F.

Funcionarios de la Secretaría los Miembros del Personal de la Secretaría, que por derecho propio o delegado, ejerzan autoridad dentro de él o tengan capacidad para representarlo.

G.

Sede: Locales ocupados permanente o provisionalmente por lo Secretaría.

H.

Bienes: Todos los Bienes de cualquier naturaleza que sean propiedad del Sistema o que este posea o administre en cumplimiento de sus funciones y, en general, todos los ingresos, fondos y recursos que pertenezcan al "SICA".

I..

Archivos: La correspondencia oficial recibida o despachada, fotografías y sus negativos, diskettes, películas cinematográficas, grabaciones, publicaciones y, en general, los documentos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la Secretaría General.

Artículo 2 - DE LA SEDE: LA Sede de la Secretaría es la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador. El Gobierno proporcionará y facilitará la instalación y alojamiento de los oficinas de la Secretaría y la vigilancia pública concedida a Las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país. CAPITULO II PERSONALIDAD JURÍDICA Articulo 3. - El Sistema tiene Personalidad Jurídica Internacional, con plena capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, correspondiendo la representación legal del mismo al Secretario General EL Sistema tiene, en particular, plena capacidad para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito y disponer de bienes inmuebles y muebles cumpliendo con los requisitos legales aplicables; entablar y actuar en procedimientos judiciales; conservar fondos en cualquier moneda y hacer libremente transferencias de ellos.

2

CAPITULO III PRIVILEGIOS INMUNIDADES Y EXENCIONES DE LA SECRETARIA Artículo 4. - Para el ejercicio de las actividades de la Secretaría y el buen funcionamiento del Sistema, el Gobierno le concede los privilegios, inmunidades y exenciones siguientes. a- ) Los edificios y locales que utilice la Secretaría, tanto los proporcionados por el Gobierno de El Salvador como los que en el futuro adquiera y todos bienes, son inviolables y están exentos de registro, requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier otro forma de aprehensión o de enajenación forzosa. Los archivos de la Secretaría y, en general, todos los documentos que le pertenecen o están en su posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad. b-) La Secretaría goza de inmunidad de jurisdicción, con respecto a las autoridades judiciales y administrativas salvo en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito por el Secretario General. c-) La Secretaría gozará de los privilegios y exenciones establecidos por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, a efecto de obtener las mayores facilidades en exención de impuestos, tasas y contribuciones. Asimismo gozará de exención del Impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), de acuerdo al Artículo 47 Numeral 2 Literal b-) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. La Secretaría también estará exenta de prohibiciones y restricciones respecto a la importación de documentos, libros y otros materiales y a la exportación de sus publicaciones. d-) De acuerdo al Artículo 31 del Protocolo de Tegucigalpa en el territorio de la República de El Salvador, la Secretaría para sus comunicaciones oficiales y transmisión de sus documentos, gozarán de las mayores facilidades otorgadas a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país y gozará de inviolabilidad y prioridad en su correspondencia o comunicaciones. La Secretaría podrá hacer uso de valija diplomática entre los países miembros del Sistema y con otros con los que establezca relaciones en los términos y condiciones más favorables concedidos a las Misiones Diplomáticas acreditadas en estos. e-) Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría podrá poseer fondos bancarios en cualquier clase de moneda y transferir libremente sus fondos, oro y divisas dentro del territorio de la Republica de El Salvador, los Estados Miembros o al exterior. El ejercicio de estos derechos no podrá ser sometido a fiscalización, reglamentos, moratorias u otras medidas similares; pero la Secretaría prestará debida consideración a toda observación que le fuere hecha por cualquier Gobierno de los Estados Miembros.

3

CAPITULO IV PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 5. - Los Funcionarios de la Secretaría disfrutarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, reconocidos a las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República de El Salvador. a- ) Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal; extensivo a su cónyuge y demás miembros de su familia que formen parte de su casa. b-) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial a menos que el Secretario General renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al funcionario que se pretende enjuiciar. c-) Inmunidad de jurisdicción respecto de sus declaraciones habladas o escritas, la cual será mantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la Secretaría. d-) Inviolabilidad de sus documentos. e-) Gozarán, tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores dependientes de todas las facilidades que se le otorgan a los agentes diplomáticos en materia de migración, residencia y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional. f-) Las mismas franquicias otorgadas a los representantes de Gobiernos Extranjeros en Misión Oficial, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras, extensivas a sus hijos menores y mayores dependientes. g-) Exención de impuestos sobre los sueldos emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la secretaría. h-) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes. i-) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la transferencia del dominio de sus muebles y demás artículos de uso personal y doméstico, después de transcurridos dos años contados de la fecha de la importación, de acuerdo con la póliza respectiva y conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno, para las Misiones Diplomáticas residentes, sin que en estos casos se exija la condición de reciprocidad. En el caso de cesar sus funciones este derecho puede ejercerse dentro del lapso de un año. j-) Las mismas facilidades y derechos para la repatriación y protección por las autoridades 4

salvadoreñas para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes, de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional. k-) Las más favorables facilidades respecto al movimiento internacional de fondos y restricciones cambiarias concedidas a los Jefes de las Misiones Diplomáticas en El Salvador. l-) Derecho a la importación de un automóvil, destinado a su uso, y a utilizar una placa gratuita y distintivos centroamericanos con las iniciales y características que defina la Secretaría, libre de pago de impuestos, derechos y gravámenes, siempre que su contratación y desempeño del cargo, sea por un período no menor de un año. La disposición y venta en la República de El Salvador del automóvil se regirá por las normas más favorables aplicables a los funcionarios diplomáticos en este país. m-) Derecho a identificarse mediante un carnet centroamericano que certifique su carácter de funcionario de la Secretaría. El carnet será extendido y autorizado por el Secretario General y reconocido por el país sede, comprometiéndose ambas partes a obtener igual reconocimiento por todos los estados miembros. Artículo 6. - Los funcionarios Regionales de la nacionalidad del país sede gozarán del tratamiento más favorable que los países sedes de otras Instituciones Regionales de Integración le concedan a los funcionarios Regionales de dichos países. Artículo 7. - Las personas que sin ser funcionarios de la Secretaría sean miembros del personal de la misma o del Sistema o invitadas por la Secretaría para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los literales a, c y d del artículo 5 de este Acuerdo. CAPITULO V

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA Artículo 8. - Los demás empleados administrativos en el ejercicio de su cargo de la Secretaría gozarán de las siguientes prerrogativas: a-) Inmunidad contra toda acción judicial con respecto a palabras habladas o escritas en el cumplimiento de su misión. b-) El uso gratuito en su vehículo particular de placa de circulación con las iniciales y distintivos centroamericanos que defina la Secretaría o de las características especiales que indique la autoridad competente del Gobierno. 5

CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. - El Secretario General con la anticipación debida comunicará al Gobierno por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores los nombres de los funcionarios y de los demás miembros del personal de la Secretaría, con especificación de nacionalidad y cargos que desempeñen, incluyendo a cónyuges, hijos menores y mayores dependientes. Tal comunicación deberá ser hecha al inicio y finalización de sus funciones. Artículo 10. - Los funcionarios de lo Secretaría y demás miembros del personal de la misma, no podrán ser dirigentes de agrupaciones políticas, ni desempeñar, al mismo tiempo, otros puestos públicos o privados. Artículo 11. - Los privilegios e inmunidades acordados al personal del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) se confieren en interés del Sistema y no para beneficio particular de los funcionarios o empleados del mismo. Sin perjuicio del interés superior del Sistema, el Secretario General podrá renunciar expresamente tales privilegios e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la impunidad e impida la correcta administración de justicia. Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidas en el presente Acuerdo, el personal del Sistema debe respetar las Leyes y Reglamentos de la República de El Salvador. Artículo 12.- Cualquier controversia entre el Sistema y el Gobierno, relativa a la aplicación o interpretación de este Acuerdo, que no hubiere podido solucionarse mediante arreglo directo o por las vías diplomáticas, será sometida a la decisión de un tribunal de tres (3 ) árbitros, uno nombrado por el Secretario General, otro por el Gobierno y un tercero escogido por los árbitros antes indicados. En defecto de acuerdo sobre el compromiso de designación de los árbitros, cualquiera de las partes podría recurrir a la Corte Centroamericana de Justicia.

6

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 13.- En general el Gobierno concederá al Secretario General y a sus Funcionarios, en la medida que lo permite la Constitución de la República y Leyes de la República, un tratamiento igual al que se concede o los Miembros de las Misiones Diplomáticas de los Estados acreditados ante el Gobierno de El Salvador, en lo referente a inmunidades, privilegios, prerrogativas y franquicias, procurando hasta donde sea posible asimilarlos en las distintas categorías diplomáticas reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador de acuerdo con su status de Funcionarios Internacionales. Artículo 14.- Este Convenio será ratificado por el Gobierno de la República de El Salvador de conformidad con sus procedimientos constitucionales. Entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique a la Secretaría que el mismo ha sido ratificado. Podrá ser reformado total o parcialmente siguiendo el mismo procedimiento de negociación de este Acuerdo. En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en dos originales igualmente auténticos, el día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres.

/...

7

ACUERDO NO. 107 San Salvador, 17 de febrero de 1994

Visto el "Acuerdo Sede de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana con el Gobierno de la República de El Salvador", el cual consta de Un Preámbulo, y Catorce Artículos, suscrito en esta ciudad el 27 de octubre de 1993, en nombre y representación, del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro y en nombre y representación del Sistema de Integración Centroamericana por el Secretario General Don H. Roberto Herrera Cáceres; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, 8

ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación - COMUNÍQUESE - (Rubricado por el señor Presidente de la República) - El Ministro de Relaciones Exteriores, SALAVERRIA. DECRETO No. 70 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. -Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, firmaron el 13 de diciembre de 1991 el Protocolo de Tegucigalpa que reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y que crea el Sistema de Integración Centroamericana (SICA); II. -Que los Artículos 26, 29 y 30 del Protocolo de Tegucigalpa preceptúan que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) tiene personalidad jurídica, su representante legal es el Secretario General y que la sede permanente de su Organización Central será la República de El Salvador, en la ciudad de San Salvador. III. - Que es necesario asegurar la efectividad de las Actividades de la Secretaría General del SICA, regulando las condiciones más favorables para su eficaz funcionamiento en la República de El Salvador; POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y n iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 Ordinal 7o. de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4o. de la misma, DECRETA Art. 1. - Ratificase en todas sus partes el Acuerdo Sede de la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) con el Gobierno de la República de El Salvador, el cual consta de un Preámbulo y catorce Artículos, suscrito en esta ciudad el 27 de octubre de 1993, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro y en nombre y representación del Sistema de Integración Centroamericana por el Secretario General, Don H Roberto Herrera Cáceres; el cual fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 107 de fecha 17 de febrero del corriente año. Art. 2. - El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. 9

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO San Salvador, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA ANA GUADALUPE MARTÍNEZ MENÉNDEZ, VICEPRESIDENTA.

ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, VICEPRESIDENTE

JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA VICEPRESIDENTE

JOSÉ EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, SECRETARIO

GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO. SECRETARIO

CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN, WALTER RENE ARAUJO MORALES SECRETARIA SECRETARIO RENE MARIO FIGUEROA, SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL San Salvador, A los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República OSCAR ALFREDO SANTAMARÍA, Ministro de Relaciones Exteriores.

10

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.