ANEXO C GUÍA PARA LA INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE DE CADÁVERES Y RESTOS ÓSEOS HUMANOS POR VÍA AÉREA

2009 ANEXO C GUÍA PARA LA INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE DE CADÁVERES Y RESTOS ÓSEOS HUMANOS POR VÍA AÉREA ING. JAVIER RIOS PLATA Mi

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2009 ANEXO C GUÍA PARA LA INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE DE CADÁVERES Y RESTOS ÓSEOS HUMANOS POR VÍA AÉREA

ING. JAVIER RIOS PLATA

Ministerio de la Protección Social 11/10/2009

ING. JAVIER RIOS PLATA

CONTENIDO I.

APOYO INSTITUCIONAL ............................................................................................. 3

II.

ALCANCE .................................................................................................................. 3

III.

ACTUALIZACIÓN ..................................................................................................... 3

IV.

INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 3

V.

RESPONSABILIDAD ................................................................................................ 4

VI.

BASE NORMATIVA .................................................................................................. 4

VII.

JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 6

1. TRANSPORTE DE CENIZAS. ....................................................................................... 8 2.

ACTIVIDADES PREVIAS DE TANATOPRÁXIA. ..................................................... 8 a. Líquidos no permitidos. ............................................................................................ 8 b. Certificado de Actividad. ........................................................................................... 9

3.

CONDICIONES DE EMBALAJE............................................................................... 9 a. Primer ataúd. ............................................................................................................. 9 b. Material absorbente. ................................................................................................10 c.

Segundo Ataúd. ........................................................................................................10

d. Recubrimiento final. .................................................................................................10 4. CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA EN EL AEROPUERTO, ÁREA PARA LA INSPECCIÓN FÍSICA DEL CADÁVER ........................................................................10 Requisitos básicos para el área de inspección: ............................................................... 11 5.

ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. ............................. 11 5.1 INSPECCIÓN DOCUMENTAL ................................................................................. 12

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a. Ingreso de cadáveres al territorio nacional ............................................................... 12 b. Envío de cadáveres y restos óseos al exterior. ............................................................ 13 c. Tránsito de cadáveres y restos óseos por el país. ........................................................ 14 5.2 INSPECCIÓN FÍSICA ............................................................................................... 15 6.

BIOSEGURIDAD ...................................................................................................... 16 a. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL (IVC). ......................................................... 16 b. CUIDADOS DEL PERSONAL .................................................................................. 16

VIII.

BIBLIOGRAFÍA. ...................................................................................................18

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I. APOYO INSTITUCIONAL Para la realización de este manual se contó con el apoyo incondicional del Dr. Álvaro León en representación de la aerolínea AVIANCA, quien facilitó la información disponible en AVIANCA y concedió el permiso para la utilización de su Manual de Transporte de Mercancías Peligrosas.

II. ALCANCE El ingreso o salida de cadáveres y restos óseos del territorio nacional solo podrá realizarse, mediante autorización de la autoridad sanitaria de la jurisdicción donde se encuentre el aeropuerto, quien certificará las condiciones del cadáver para su traslado, las cuales no deben representar riesgo para la salud pública. La presente guía, comprende los lineamientos mínimos necesarios frente al cumplimiento y desarrollo de las funciones inherentes los procesos de Inspección, Vigilancia y Control en el transporte aéreo de cadáveres.

III.

ACTUALIZACIÓN

El resultado del desarrollo en los diversos territorios de la presente Guía deberá ser revisado y evaluado, por lo menos una vez cada año y deberá ser actualizado cada vez que la base normativa sea modificada.

IV.

INTRODUCCIÓN

Este manual no es, y no pretende ser un tratado exhaustivo de investigación forense y de manejo de cadáveres. Sin embargo, si se observan las instrucciones que se han formulado, les facilitará a los responsables de la Inspección, Vigilancia y Control (IVC)

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de cadáveres en los aeropuertos realizar dicha actividad de manera ágil y sin contratiempos en lo referente a la bioseguridad. De igual forma, este manual pretende articular la práctica del quehacer diario de la autoridad sanitaria con el de la las distintas autoridades presentes en el aeropuerto y que de una manera u otra deben realizar una inspección física o de cualquier índole a los cadáveres que circulan por el puerto.

V. RESPONSABILIDAD Será función del área de vigilancia en sanidad portuaria verificar las condiciones sanitarias de los cadáveres y restos óseos que ingresen o salgan del país a través de los puntos de entrada que el país designe como tal. La unidad de vigilancia en sanidad portuaria a través del Medico, el Ingeniero Ambiental o el Tecnólogo de Saneamiento, realizarán a los cadáveres o restos óseos, dos tipos de revisiones una inspección documental y otra física al ataúd que contiene el cadáver, con el fin de evitar el menor número de traumatismos al familiar y se garantice que los cadáveres no generen riesgos para la salud pública. Una vez verificado que el cadáver cumple con los requisitos documentales y de inspección física, la unidad oficial en sanidad portuaria expedirá la correspondiente autorización para su ingreso o salida del territorio nacional.

VI.

BASE NORMATIVA



Acuerdo Internacional sobre el transporte de cadáveres, Berlín 1937.



Resolución XXIX de la Organización Panamericana de la Salud, Washington 1966.



Reglamento Internacional para el Transporte de Cadáveres, Estrasburgo 1973.

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Ley 9 de 1979. Código Sanitario Nacional



Decreto 1601 de 1984. Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos 111, V Y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres.



58 Asamblea Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional del 23 de Mayo de 2005.



Decreto 2676 de 2000. Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.



Resolución 1164 de 2002. Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.



Decreto 4741 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.



Resolución 4147 de 2009. Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres

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VII. JUSTIFICACIÓN Si bien es cierto que la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas1 no hace referencia específica a la clasificación de cadáveres, restos humanos o cadavéricos; por sus características son compatibles con la siguiente clasificación de la IATA: Clase 6 – Sustancias Tóxicas e Infecciosas

División 6.2: Sustancias Infecciosas: “Son sustancias que se sabe o razonablemente se espera que contengan gérmenes patógenos...” “Productos Biológicos” subgrupo b “Aquellas que se conoce, o razonablemente se cree, que contienen sustancias infecciosas, y que alcanzan los criterios para su inclusión en la Categoría A o Categoría B...” Según esta misma reglamentación, éste tipo de carga se exceptúan de una etiqueta de riesgo cuando estén cargadas en un elemento unitario de carga cerrado y los productos alimenticios u animales estén cargados igualmente en otro elemento unitario de carga cerrado. En la manipulación de éste tipo de carga, hay que tener en cuenta que los individuos que manipulan restos humanos corren un riesgo pequeño de adquirir infecciones puesto que pueden entrar en contacto con sangre y heces de los cadáveres porque con frecuencia, después de la muerte hay salida de estas sustancias de los cuerpos.

1. Internacional Air Transport Association (IATA). Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas, Resolución 681 de la IATA, Anexo “A”. En vigor desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, editada consultando a la OACI. Montreal – Ginebra.

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Por otra parte, la descomposición de los cadáveres avanza rápidamente cuando no se conserva en refrigeración; se estima que en los climas cálidos, la descomposición se da entre 12 - 48 horas2, por lo que es necesario realizar el embalsamamiento cuando se va trasladar el cadáver de un lugar u otro por varias horas. Ahora bien, en las distintas reuniones sostenidas con diferentes actores de la cadena de manejo de los cadáveres se estimó conveniente que el tratamiento que se le debe dar a estos no es el de mercancía peligros, siempre y cuando se realicen los procedimientos adecuados de tanatopráxia y de embalaje. Es por esto, que teniendo en cuenta que el transporte de un cadáver por vía aérea puede generar un potencial riesgo, se estandarizan mediante la presente guía los diversos procedimientos que se deben seguir para realizar el traslado vía aérea de cadáveres. Este manual ha incluido listas de chequeo precisas para facilitar su consulta rápida y sin ambigüedades. Por último, es importante aclarar que si el cadáver no cumple con las normas estipuladas en la presente guía deberá ser tratada como sustancia infecciosa es decir como mercancía peligrosa.

2 . ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Área de Preparativos para de la Salud, Situaciones de Emergencia en Casos de Desastre. La Gestión de Cadáveres en Situación de Desastre: Guía práctica para equipos de respuesta, Serie Manuales y Guías sobre Desastres, Nº 6. Washington, D.C.2006.

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GUÍA PARA LA INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DEL TRANSPORTE POR VÍA AÉREA DE CADÁVERES Y RESTOS ÓSEOS HUMANOS Guía Metodológica

1. TRANSPORTE DE CENIZAS. El transporte aéreo de cenizas resultante de la cremación de un cadáver de un sitio a otro, no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria salvo la que deben ir en un urna destinada para tal fin y deberá cumplir cuando se envíen por carga con los requisitos de embalajes solicitados por las líneas aéreas.

2. ACTIVIDADES PREVIAS DE TANATOPRÁXIA. Para el traslado de cadáveres por vía área se debe tener en cuenta que a estos siempre se les debe realizar un procedimiento de tanatopráxia, entendiéndose como la técnicas propias del manejo, preparación y conservación de cadáveres. Para realizar las actividades de tanatopráxia se utilizan líquidos que en altas concentraciones pueden convertirse en un peligro para el transporte aéreo, es por esto que es importante resaltar que siempre se debe seguir el procedimiento estandarizado de tanatopráxia.

a. Líquidos no permitidos. Son todos aquello líquidos o sustancias que son capaces de colocar en peligro la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente y que por sus características estén incluidas dentro de la reglamentación obre mercancías peligrosas de la

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Resolución 618 de la IATA (International Air Transportation Association) en su Anexo A, en su 50ava Edición o la que se encuentre vigente al momento de su consulta.

b. Certificado de Actividad. La Dirección Territorial de Salud debe efectuar la Inspección, Vigilancia y Control a los laboratorios de tanatopráxia y a los procedimientos que se allí se realizan, luego de lo cual expedirá la respectiva acta de cumplimiento o incumplimiento de los requisitos sanitarios y certificará cuales de las funerarias y laboratorios de tanatopráxia pueden emitir la Declaración de embalsamamiento y embalaje para el transporte aéreo de cadáveres.

3. CONDICIONES DE EMBALAJE Para garantizar condiciones adecuadas para el transporte internacional de cadáveres, es necesario que este sea embalado con materiales impermeables resistentes y absorbentes que impidan la filtración de líquidos y la generación de olores; y que descrito de adentro hacia fuera sería: Es importante resaltar que es imperativo que el embalaje lleve un mecanismo que impida la presión de los gases hacia el exterior durante el transporte.

a. Primer ataúd. Es un ataúd no reutilizable que está en contacto directo con el cuerpo, éste debe ser en material impermeable, a prueba de filtraciones de algún fluido corporal, que garantice un cierre hermético y sea resistente a la manipulación. Se considerará ataúd impermeable cualquier caja o recipiente, fabricado de cualquier material, que pueda conservarse herméticamente sellado con materiales adhesivos de plástico o goma, revestimiento de metal o material semejante que haya sido soldado o fundido.

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b. Material absorbente. Es un material que cuya función es retener los líquidos que se puedan presentar en el primer ataúd y que por diversas contingencias puedan salir de este. Este material se encuentra depositado entre el primer y el segundo ataúd. Atendiendo a los lineamientos establecidos en la Norma Internacional sobre medidas fitosanitarias en Colombia NIMF No. 15, acogida por el ICA mediante la Resolución 1079 de 2004, en la que se describen las medidas de protección fitosanitarias para reducir el riesgo de dispersión de plagas cuarentenarias no se debe utilizar aserrín de madera como material absorbente.

c. Segundo Ataúd. Un segundo ataúd de un material resistente, de fácil limpieza y desinfección, a prueba de filtraciones, que sirve para contener al primer ataúd y proteger a este del medio circundante y viceversa. Este ataúd puede ser reutilizado, siempre y cuando cumpla con los diferentes protocolos de limpieza y desinfección que establezca la funeraria para garanticen que su reutilización no representa riesgo para la salud pública.

d. Recubrimiento final. Para el transporte final es importante recubrir el segundo ataúd con un material que sea resistente, que puede ser cartón de grueso calibre y con asas de sujeción firmes que permita su fácil manipulación por parte del personal de las aerolíneas y del aeropuerto.

4. CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA EN EL AEROPUERTO, ÁREA PARA LA INSPECCIÓN FÍSICA DEL CADÁVER El ingreso o salida de cadáveres y restos óseos del territorio nacional solo podrá realizarse, mediante autorización de la autoridad sanitaria de la jurisdicción donde se

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encuentre el aeropuerto, quien certificará las condiciones del cadáver para su traslado, las cuales no deben representar riesgo para la salud pública. Se debe realizar en un área designada para este fin y que garantice condiciones higiénicas sanitarias favorables, no debe convertirse en depósitos temporales de cadáveres. La autoridad sanitaria debe efectuar un procedimiento de inspección ágil, antes de proceder al embarque del cadáver.

Requisitos básicos para el área de inspección: Pisos, paredes y techos en material higiénico- sanitario. Condiciones favorables y suficientes de ventilación e iluminación ya sea natural y artificial. Sifón para garantizar procesos de limpieza y desinfección en el área. Mesón en material higiénico-sanitario para la ubicación del ataúd Vestier y unidad sanitaria para el personal encargado de la inspección física del cadáver. Área para el almacenamiento de elementos de aseo. Poceta para la limpieza y desinfección de elementos de aseo.

5. ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Son las actividades propias de la autoridad sanitaria, que se realizan para evitar efectos adversos en la salud de la comunidad. Una vez verificado que el cadáver cumple con los requisitos documentales y de inspección física, la autoridad sanitaria expedirá la correspondiente autorización para su ingreso al territorio nacional. De igual manera, cuando un cadáver salga del territorio nacional se expedirá un salvoconducto para autorizar su ingreso.

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5.1 INSPECCIÓN DOCUMENTAL La inspección documental consiste en una revisión de los certificados y autorizaciones que deben acompañar al cadáver al momento de ingresar o salir del país. Para esto la autoridad de sanidad portuaria deberá llevar un registro de ingreso y egreso de cadáveres en cada punto de entrada, con la debida revisión de cada uno de los documentos necesarios para el tránsito, ingreso y egreso del país de los restos óseos y cadáveres humanos. En aras de facilitar el proceso de IVC, se divide la inspección documental los tres procesos que se llevan a cabo en los puertos, ingreso, egreso y tránsito por el país.

a. Ingreso de cadáveres al territorio nacional Los cadáveres que ingresan al país, deben estar acompañados de las autorizaciones expedidas por las autoridades consulares, sanitarias y policiales del país donde falleció. Para el ingreso de un cadáver al territorio nacional se requerirán y revisaran los siguientes documentos por parte de la autoridad sanitaria. Autorización de salida del cadáver o restos óseos expedida por el país de origen o salida, esta debe ser expedida por parte de la autoridad sanitaria competente del país de origen o en el caso del tránsito del cadáver hacia otro país, en el que se consigne los siguientes datos: Nombres y Apellidos del cadáver, edad, lugar de nacimiento y del fallecimiento o lugar del país en que se encontraban los restos; causa de fallecimiento, hora y fecha; medio de transporte que se va a emplear, fecha de salida del cadáver en el país y destino final, nombre del aeropuerto de entrada en Colombia y ciudad. Si se estima conveniente en el país de origen se puede utilizar el modelo contemplado en el anexo 1 de la presente Guía. Permiso de traslado de la autoridad judicial competente en caso de que la muerte haya sido por causa violenta.

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Registro civil de defunción o documento legal que haga sus veces en el país de origen del cadáver, restos óseos o cenizas. Certificado de defunción o documento legal que haga sus veces en el país de origen del cadáver, restos óseos o cenizas. Licencia de exhumación, o documento oficial que haga sus veces, expedida por la autoridad competente del país de origen para el caso de restos óseos exhumados. Licencia de inhumación o cremación, en el caso de cadáveres y restos óseos, donde se estipule el sitio de destino final del cadáver en el territorio nacional expedida por la autoridad correspondiente. Declaración de embalsamamiento y embalaje: Certificación de la funeraria que realiza estos procesos, en la que conste la forma y método en que se llevó a cabo la preparación del cadáver, sustancias y concentraciones aplicadas para el procedimiento de embalsamamiento y fecha de preparación; tipo, cantidad de embalajes empleados, forma en que se realizó el embalaje del cadáver, ver modelo de la declaración en el anexo 2. Finalmente, se debe certificar que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión, con los datos de la funeraria y de la persona que responda por los procedimientos efectuados, de tal forma que la autoridad sanitaria o cualquier otra autoridad, pueda establecer contacto cuando se requiera realizar alguna verificación.

b. Envío de cadáveres y restos óseos al exterior. Para la expedición de autorización de salida de cadáveres o restos óseos del territorio nacional a través de los terminales portuarios, la autoridad sanitaria deberá certificar que el cadáver y su ataúd cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino.

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Para la salida

de un cadáver del

territorio nacional se requerirán los siguientes

documentos: Certificado de defunción ver anexo 3. Registro civil de defunción. Licencia de inhumación o cremación donde se estipule el sitio de destino final del cadáver. Declaración de embalsamamiento y embalaje: Certificación de la funeraria que realiza estos procesos, en la que conste la forma y método en que se llevó a cabo la preparación del cadáver, sustancias y concentraciones aplicadas para el procedimiento de embalsamamiento y fecha de preparación; tipo, cantidad de embalajes empleados, forma en que se realizó el embalaje del cadáver. Finalmente, se debe certificar que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión con los datos de la funeraria y de la persona que responda por los procedimientos efectuados, de tal forma que la autoridad sanitaria pueda establecer contacto cuando requiera realizar alguna verificación, ver modelo de la declaración en el anexo 2. Licencia de exhumación, expedida por la autoridad que ordenó dicho procedimiento, para el caso de restos óseos. Autorización para el traslado del cadáver o restos óseos, por parte del país de destino tramitado ante el consulado, embajada o representación diplomática presente en el país.

c. Tránsito de cadáveres y restos óseos por el país. Para la expedición de autorización de tránsito de cadáveres o restos óseos por el territorio nacional a través de los terminales portuarios, la autoridad sanitaria deberá certificar que el cadáver y su ataúd cumplen con los requisitos sanitarios exigidos en la presente guía y se requerirán los siguientes documentos: Certificado de defunción, ver anexo 3. 14 

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Registro civil de defunción. Licencia de inhumación o cremación donde se estipule el sitio de destino final del cadáver expedida por la Autoridad Sanitaria correspondiente. Declaración de embalsamamiento y embalaje: Certificación de la funeraria que realiza estos procesos, en la que conste la forma y método en que se llevó a cabo la preparación del cadáver, sustancias y concentraciones aplicadas para el procedimiento de embalsamamiento y fecha de preparación; tipo, cantidad de embalajes empleados, forma en que se realizó el embalaje del cadáver. Finalmente, se debe certificar que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión con los datos de la funeraria y de la persona que responda por los procedimientos efectuados, de tal forma que la autoridad sanitaria pueda establecer contacto cuando requiera realizar alguna verificación, ver modelo de declaración en el anexo 2. Licencia de exhumación, expedida por la autoridad que ordenó dicho procedimiento, para el caso de restos óseos.

5.2 INSPECCIÓN FÍSICA La inspección física consiste en realizar una inspección visual de las condiciones en que viene embalado el cadáver antes del ingreso al medio de transporte. En la inspección física, se debe realizar la revisión del embalaje del cadáver, verificando que externamente no tenga deformidad, hundimientos o roturas, o señales de humedad o presencia de olores producto de la descomposición. Por último, se debe realizar por parte de la empresa que hace el embalsamamiento el cierre hermético del ataúd en presencia de las autoridades competentes cuando así se estime conveniente.

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6. BIOSEGURIDAD Todas las personas que manipulen cadáveres o restos óseos dentro del aeropuerto, deben tener en cuenta las precauciones universales de bioseguridad para evitar una posible contaminación con algún agente patógeno. En todo caso, se debe coordinar con las áreas de Salud Ocupacional de cada institución y la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) la revisión de los panoramas de riesgos y programas de salud ocupacional evaluando la exposición y medidas de prevención frente a cualquier riesgo inherente al manejo de cadáveres y restos óseos.

a. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL (IVC). Al momento de realizar la revisión del embalaje del cadáver el funcionario de sanidad portuaria debe usar como mínimo los siguientes elementos de protección personal: Bata desechable Guantes desechables Tapabocas Monogafas Calzado de seguridad.

b. CUIDADOS DEL PERSONAL Con el fin de evitar en cualquier momento situaciones de riesgo es importante tener en cuenta las siguientes indicaciones.

Esquema de Vacunación: El personal que realice la IVC debe tener el esquema completo de vacunación contra Hepatitis B y Tétanos. Como sugerencia y frente

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al tema de influenza es propuesto el reforzamiento del esquema de vacunación con la vacuna de influenza estacional. Salud Personal: Los trabajadores del sector salud, del sector funerario y de cualquier otro sector, que presentan dermatitis, lesiones exudativas activas u otra patología que represente riesgo para su salud, deben abstenerse de manipular los cadáveres y cualquier otro tipo de instrumento u objeto (ataúd por ejemplo) que haya estado en contacto con cadáveres o restos óseos. Lavado de Manos: Es indispensable que antes de iniciar y al finalizar cualquier procedimiento, lavarse fuertemente las manos y antebrazos con agua y jabón antiséptico. Limpieza y desinfección de superficies y áreas: La limpieza y desinfección de superficies y áreas se debe realizar en forma permanente de acuerdo con el programa de limpieza y desinfección de la institución. Los mesones deben ser lavados y desinfectados al finalizar las labores de inspección de cada cadáver o grupos de cadáveres o restos óseos. Al interior del aeropuerto se debe contar con los mecanismos y protocolos necesarios para la contención de derrames.

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VIII. BIBLIOGRAFÍA.



ASOCIACIÓN

CIVIL

REGIONAL

DE

JUECES,

SECRETARIOS

Y

FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS. Argentina. Consultado en: www.faltasregional.org.ar/archivos/doctrina/disertacionmalagueño.doc 

AVIANCA - SAM, Manual de Mercancías Peligrosas, 2008.



BEDOYA, Cecilia. Influenza Aviar: Medidas para el Control de Infecciones en Trabajadores de la Salud. Preparación de los Servicios de Salud ante Potencial Pandemia. Dirección General de Salud de las Personas – Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.

Perú. 2005. Consultado en

http://www.col.ops-

oms.org/prevencion/influenza/Recomendaciones/manual_interino_trabajadores_i nfluenza.pdf 

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL, GERENCIA DIVISIÓN MÉDICA. Guía Operativa para el Abordaje Integral de los Pacientes Durante la Posible Pandemia de Influenza Aviar. Noviembre, 2005



HERNÁNDEZ F, Alipio A y CÉSPEDES C, Ghislaine. Medidas de bioseguridad para el manejo clínico y de laboratorio de pacientes con enfermedades crónicas. Gac Méd Caracas, jul. 2002, vol.110, no.3, p.318-327. ISSN 0367-4762



INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “ISMAEL COSIO VILLEGAS” Plan Hospitalario influenza pandémica, México 2005



INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Guía de procedimientos para la realización de necropsias medico legales. Segunda edición.



INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INFECTOLOGÍA. Plan de prevención y mitigación del impacto de la pandemia de influenza en Colombia. Manual de bioseguridad. Bogotá, D. C., septiembre de 2007

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. Documento “Manejo de cadáveres en pandemia por influenza de origen aviar”. 2008



INTERNATIONAL AIR TRANSPOT ASSOCIATION, Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas. 2009



MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA, Norma Internacional sobre Medidas Fitosanitarias en Colombia NIMF No. 15, 2008.



MINISTERIO DE JUSTICIA DE ESPAÑA. Medidas a tomar para la realización de autopsias sospechosas de Encefalopatía Espongiforme Transmisible. Instituto Nacional De Toxicología. febrero de 2001



MINISTERIO DE JUSTICIA. Protocolo de Manejo de cadáveres en situaciones de excepción: Pandemia por influenza aviar. Servicio Médico Legal. Chile. Julio de 2007



MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, Resolución 1447 de 2009, Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.



MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN, ARGENTINA. Plan de Respuesta Integrada para Pandemia de Influenza, 2005



MINISTERIO DE SALUD, Decreto 1601 de 1984. Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos 111, V Y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres.



MINISTERIOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, Decreto 4741 de 2005. Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.



MINISTERIOS DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, Decreto 2676 de 2000. Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

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MINISTERIOS DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE, Resolución 1164 de 2002. Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS, Manejo de cadáveres en situaciones de desastre. Washington, D.C.; ago. 2004.



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS, Manual de normas y procedimientos de bioseguridad comité de vigilancia epidemiológica (COVE). División de Talento Humano. Salud Ocupacional. 2003. Consultado en: www.cepis.ops-oms.org/bvsacd/cd49/gc-bioseguridad.pdf



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS. Área de Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre, Manejo de cadáveres en situaciones de desastre, Serie Manuales y Guías sobre Desastres, Nº 5. Washington, D.C., 2006.



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS. Área de Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre, La gestión de cadáveres en situaciones de desastre, Serie Manuales y Guías sobre Desastres, Nº 6. Washington, D.C., agosto de 2004.



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS. Normas de Bioseguridad ante el VIH. Washington D.C. EUA, OPS, 1989



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. PREPARACIÓN Y RESPUESTA DE LOS SERVICIOS DE SALUD A UNA PANDEMIA DE INFLUENZA. NOVIEMBRE 2005



ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Área de Preparativos para de la Salud, Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre. La Gestión de Cadáveres en Situación de Desastre: Guía práctica para equipos de respuesta, Serie Manuales y Guías sobre Desastres, Nº 6. Washington, D.C.2006.

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ANEXO 1

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL SALVOCONDUCTO PARA EL TRASLADO DEL CADÁVER INFORMACION DEL CADAVER Por medio de este salvoconducto se autoriza el traslado de: Nombre del cadáver Apellidos del cadáver Edad del cadáver Estado civil del cadáver Lugar de nacimiento Departamento Ciudad Lugar de fallecimiento Departamento Ciudad Causa del fallecimiento Hora del fallecimiento Fecha del fallecimiento INFORMACION DEL MEDIO TRANSPORTE Medio de transporte empleado para el traslado del cadáver Pais o ciudad de destino del cadáver Aeropuerto de destino del cadáver Itinerario del cadáver Fecha de salida del cadáver del territorio nacional DECLARACION El transporte de este cadáver ha sido autorizado por la autoridad sanitaria en Colombia, por lo que se solicita a todas las autoridades competentes de los estados por donde el cadáver realice el itinerario autorizar su tránsito. Firmado en la ciudad de: Fecha dd mm año Hora

Nombre de quien expide el salvoconducto

Firma

Espacio para el sello

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