ARRENDAMIENTO A PLAZO DETERMINADO CON OPCIÓN DE COMPRA Y ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Modelo ARRENDAMIENTO A PLAZO DETERMINADO CON OPCIÓN DE COMPRA Y ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Señor Notario: Sírvase extender

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Modelo ARRENDAMIENTO A PLAZO DETERMINADO CON OPCIÓN DE COMPRA Y ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Arrendamiento con Opción de Compra que celebran de una parte la empresa financiera BANCO AMERICAN BUSINESS, identificada con R.U.C N° 98765397, inscrita en la partida electrónica Nº 67778 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y domiciliada en calle Los Robles N° 874, Urbanización El Rosedal, distrito de San Isidro, debidamente representada por su Gerente General el señor Renzo Revelli Barreto, identificado con Carnet de Extranjería N° 04569876, domiciliado en Av. Soto Bermeo 252 - Surco, con poderes inscritos en la mencionada partida electrónica, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA; y de la otra parte, la empresa de seguros VIDA FACIL, con RUC Nº 3746442502, inscrita en la partida electrónica Nº 72440 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, domiciliada en Av. San Miguel Nº 420 - distrito de Pueblo Libre, debidamente representada por la señorita Rafaella Mencia Gallo, identificada con D.N.I N° 09745308, con domicilio en calle Arias Aragüez N° 477, San Antonio, distrito de Miraflores, con poderes inscritos en la mencionada partida electrónica, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: CONSIDERACIONES INICIALES 1.1) LA ARRENDADORA es una empresa dedicada a la labor financiera, constituida de acuerdo a ley, tal y como consta en la Ficha N° 67778 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima; asimismo, la representación legal de dicha empresa se encuentra debidamente acreditada en la mencionada Ficha, recayendo el poder sobre su Gerente General el señor Renzo Revelli Barreto. 1.2) LA ARRENDADORA es propietaria del edificio de 10 pisos denominado Torre American, ubicado en calle Los Robles N° 874, Urbanización El Rosedal, distrito de San Isidro, el mismo que se encuentra conformado por 20 oficinas, distribuidas dos por cada piso, debidamente delimitadas y determinadas; según inscripción que consta en la Ficha N° 45398 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. 1.3) Como consecuencia de lo expuesto, se debe indicar que las oficinas signadas con los números 901 y 902; y 1001 y 1002 ubicadas en los pisos 09 y 10 de la Torre American, respectivamente, y que son propiedad de LA ARRENDADORA, poseen los siguientes linderos y medidas perimétricas: Oficina 901 Por el frente, Por el costado derecho, entrando por Por el costado izquierdo, entrando por Por el fondo, Área:

Oficina 902 Por el frente, Por el costado derecho, entrando por Por el costado izquierdo, entrando por Por el fondo, Área: Oficina 1001 Por el frente, Por el costado derecho, entrando por Por el costado izquierdo, entrando por Por el fondo, Área: Oficina 1002 Por el frente, Por el costado derecho, entrando por Por el costado izquierdo, entrando por Por el fondo, Área: CLÁUSULA SEGUNDA: VOLUNTAD DE LAS PARTES 2.1) LA ARRENDADORA manifiesta su voluntad de convenir en otorgar en calidad de arrendamiento a favor de LA ARRENDATARIA únicamente las oficinas descritas en el punto 1.3) de la cláusula primera precedente. CLÁUSULA TERCERA: ESTADO DE LAS OFICINAS AL MOMENTO DE ENTREGARLAS EN USO 3.1) Con la suscripción del presente contrato LA ARRENDATARIA acepta que las cuatro oficinas entregadas en arrendamiento (oficinas 901, 902, 1001 y 1002), han recibido el adecuado matenimiento. 3.2) Asimismo, las partes acuerdan que el presente acuerdo comprende a su vez el arrendamiento de líneas telefónicas y servicio de cable. 3.3) Adicionalmente, las partes convienen que LA ARRENDADORA entrega las oficinas a LA ARRENDATARIA conteniendo parte del mobiliario necesario para su funcionamiento, según se detalla a continuación: Los bienes muebles que LA ARRENDADORA entrega a LA ARRENDATARIA conjuntamente con las oficinas 901, 902, 1001 y 1002, son los siguientes: (i) 16 (dieciséis) escritorios, de material cedro. (ii) 10 (diez) computadoras LG, modelos N° C8754H-FD, 8884LJ-PL, 8885KJ-YH, 7775GY-TY, 5678UDQW, 1254LX-ED, Q9274-ZC, W632BV-MP, KH5732JH-NM, H0987-ZA. (iii) 10 (diez) muebles para computadoras. (iv) 10 (diez) aparatos telefónicos.

3.4) Las partes convienen además que el presente contrato comprende el arrendamiento de seis (6) cocheras, en el estacionamiento ubicado en el sótano el edificio, las mismas que se encuentran signadas con los números 08,09,10,11,12 y 13. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS QUE SE DESPRENDEN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 4.1) LA ARRENDADORA se compromete a entregar en uso a LA ARRENDATARIA, las oficinas descritas en la cláusula primera del presente contrato, así como los bienes muebles descritos en la cláusula tercera, al momento de la firma de la Escritura Pública que origine la suscripción de este documento. 4.2) LA ARRENDATARIA se compromete por su parte, a cumplir con la cancelación de las obligaciones de pago según lo pactado en la cláusulas sexta y sétima del presente contrato (contra entrega de las oficinas en uso), al momento de la firma de la Escritura Pública. 4.3) LA ARRENDATARIA se compromete a la cancelación de las obligaciones inherentes a la utilización de las oficinas dadas en arrendamiento, como es el caso del pago de los tributos municipales (Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo), así como servicios de luz, agua, teléfono y servicio de cable. 4.4) LA ARRENDATARIA acepta cumplir con el pago de las obligaciones vinculadas al mantenimiento del edificio (mantenimiento de ascensores, limpieza de pasadizos y el total de áreas comunes existentes). 4.5) El presente contrato de arrendamiento, contiene además de lo descrito en la cláusula segunda y tercera, el arrendamiento de 6 cocheras ubicadas en el estacionamiento del Edificio Torre American. 4.6) LA ARRENDATARIA se compromete a mantener el inmueble en las condiciones en que lo recibió en arrendamiento, así como mantener en estado óptimo el mobiliario que se le fue entregado y las cocheras respectivas. 4.7) LA ARRENDATARIA conviene en cancelar la totalidad de deterioros que sufrieran las oficinas de no optar por su compra, de acuerdo a la valorización de deterioros realizada por LA ARRENDADORA. 4.8) LA ARRENDADORA se compromete a cancelar a LA ARRENDATARIA la totalidad de las mejoras que existiesen en el inmueble arrendado al momento del vencimiento del contrato de arrendamiento. 4.9) Adicionalmente al abono de la merced conductiva, LA ARRENDATARIA se compromete a abonar mensualmente a la cuenta corriente de LA ARRENDADORA (Cta. Nº 09876543 del Banco del Sur) la cantidad de US$ 1,000 por concepto de pago del servicio de seguridad y vigilancia del edificio. CLÁUSULA QUINTA: MOMENTO DE EJECUCIÓN DEL ARRENDAMIENTO 5.1) El arrendamiento contenido en el presente contrato, comenzará a regir a partir del primer día há-

bil del mes siguiente a la firma de la escritura pública que origine la celebración del presente contrato y se prolongará por el plazo de un año, momento en el cual LA ARRENDADORA se compromete a la entrega física del inmueble materia de arrendamiento, así como todos los bienes muebles y servicios acordados. CLÁUSULA SEXTA: ACUERDO DE VALORIZACIÓN 6.1) Las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA deberá abonar la suma de US$ 9,000 (nueve mil dólares americanos) mensuales, como merced conductiva a favor de EL ARRENDADOR, por concepto del arrendamiento de las cuatro oficinas descritas en el punto 1.3) de la cláusula primera del presente documento. CLÁUSULA SÉTIMA: ACUERDOS APLICABLES A LA VALORIZACIÓN 7.1) Las partes acuerdan que la cancelación de la merced conductiva, indicada en la cláusula precedente será efectuada de la siguiente manera: (i) LA ARRENDATARIA deberá cancelar el monto correspondiente a la merced conductiva descrita en la cláusula precedente de manera adelantada, es decir el primer día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente a la firma de la Escritura Pública que amerite el presente contrato. (ii) El monto correspondiente a la merced conductiva deberá ser depositado mensualmente de acuerdo a lo señalado, en la Cuenta Corriente de LA ARRENDADORA (Cta. Nº 09876543 del Banco del Sur). (iii) LA ARRENDADORA deberá entregar a LA ARRENDATARIA el recibo que acredite la recepción del pago de la merced conductiva, contra entrega por parte de LA ARRENDATARIA del recibo correspondiente al abono emitido por el Banco. (iv) Cada recibo emitido por LA ARRENDADORA deberá indicar la cantidad abonada por LA ARRENDATARIA, el mes al que corresponde el pago y la confirmación por parte de LA ARRENDADORA de la recepción de la cantidad pactada por el arrendamiento. CLÁUSULA OCTAVA: RESPECTO DEL ATRASO O INCUMPLIMIENTO EN LOS ACUERDOS DE VALORIZACIÓN 8.1) El atraso o incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA respecto del pago de la merced conductiva, generará un interés moratorio diario igual al estipulado por el Banco Central de Reserva del Perú al momento del incumplimiento. 8.2) Asimismo, si LA ARRENDATARIA incumple con el pago de tres periodos de arrendamiento, sucesivos o no, LA ARRENDADORA tendrá la posibilidad de optar por la resolución del presente contrato, sin renunciar al derecho de cobro del monto adeudado más intereses. 8.3) De resolverse el presente contrato, LA ARRENDATARIA deberá efectuar la devolución del inmueble de manera inmediata, acogiéndose además, al pago de una indemnización a favor de LA ARRENDADORA igual al 50% de la merced conductiva, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 9.1) Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá una duración de un año, contado a partir de la dación del inmueble en arrendamiento, contra entrega de la cuota Nº 1 correspondiente a la merced conductiva. CLÁUSULA DÉCIMA: DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO Y LA OPCIÓN DE COMPRA 10.1) Las partes convienen que al vencimiento del presente contrato, LA ARRENDATARIA tendrá la opción de poder comprar las oficinas arrendadas, con la consiguiente cancelación de un saldo de regularización, de acuerdo a la valorización de las oficinas efectuada por LA ARRENDADORA. 10.2) De no optar LA ARRENDATARIA por la compra de las mencionadas oficinas, las partes podrán optar por la renovación del presente contrato por un periodo más (1año). CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: GASTOS PROVENIENTES DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO 11.1) Las gastos que se produzan de la presente minuta y su correspondiente elevación a escritura pública correran por cuenta de EL ARRENDATARIO. 11.1) Asimismo las partes asumen cada uno de los tributos que pudieran corresponderles de acuerdo a la normativa tributaria vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESPECTO DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE DESPRENDAN DEL PRESENTE CONTRATO 12.1) De ocurrir cualquier controversia por motivo de la celebración del presente contrato, de la interpretación y/o ejecución de sus cláusulas o de los actos jurídicos que de él provengan, ambas partes acuerdan fijar la conciliación como procedimiento inicial para la solución de conflictos. 12.2) Asimismo, ambas partes acuerdan que de no ser efectiva la conciliación como instrumento de solución de conflictos entre ellas, se recurrirá al arbitraje como último medio de solución. Al respecto, las partes se comprometen a elegir un árbitro, inmediatamente después de no haber llegado a un Acuerdo Conciliatorio; en este sentido, la decisión final o laudo emitido por el árbitro elegido tendrá efecto vinculante y será de obligatorio cumplimiento para ambas partes. El mismo que regirá por el Reglamento del Centro de Investigación Profesional (CIP) ubicado en Av. San Borja Sur 1170 San Borja - Lima. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOMETIMIENTO A NORMAS SUPLETORIAS 13.1) Las partes aceptan la aplicación de las normas del Código Civil a todas aquellas situaciones que no se encuentren previstas en el presente contrato; asimismo se someten a las demás normas que le sean pertinentes. CLAUSULA DECIMA CUARTA: MEDIO DE PAGO 14.1) Por el presente acto jurídico contractual las partes declaran que como Medio de Pago utilizado

de la renta pactado, es un depósito en cuenta mensual, tomando en consideración que el contrato celebrado contiene obligaciones de pagar suma de dinero por importes superiores a los mil quinientos dólares americanos. Para tal efecto se señala lo siguiente: • Monto y moneda de la operación: ………………………………………… • Tipo y código del Medio de Pago: ………………………………………… • Número de documento que acredita el uso del Medio de Pago: ……………………………………….. • Banco que emite el documento: ………………………………………….... • Fecha de emisión del documento u operación: …………………………. Sírvase Ud. Sr. Notario insertar las cláusulas correspondientes de acuerdo a Ley, y cursar partes al Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima, para la inscripción del presente acto jurídico. Firmado en la ciudad de .............., a los ...... días, del mes de ....... de 2007.



________________________ LA ARRENDADORA

_________________________ LA ARRENDATARIA

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