Comercio internacional

Economia. Márketing. Transacciones comerciales. Exportaciones. Importaciones. Aranceles. Legislación mexicana. Tratados internacionales

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Comercio Internacional
Negocios internacionales. Transacciones comerciales. Exportaciones. Servicios al exportador. Autorizaciones, certificados y visaciones

COMERCIO INTERNACIONAL
ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS INTERNACIONALES FILIAL ABANCAY ACTUALIZACION PROFESIONAL COMERCIO INTERNACIONAL Lic. Adm

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INTRODUCCION En los últimos años las tendencias del Comercio Exterior se han sustentado básicamente en la Globalización y el desarrollo de bloques regionales a nivel mundial destacando la importancia de las firmas de los tratados y acuerdos comerciales en diversas partes del mundo, lo cuál involucra el manejo de aspectos relacionados con: Manejo de la Logística Internacional, El desarrollo de la Formulación y Evaluación de Proyectos de Exportación e Importación, la Legislación Internacional, El conocimiento de Procesos Aduaneros y las Técnicas y Estrategias para realizar una Negociación Internacional; así como el manejo e implementación del Comercio Electrónico a nivel mundial CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL El comercio presenta, desde luego, dos aspectos o facetas esenciales, a las cuales debe atenderse para lograr tener una idea muy clara de esta fundamental actividad social: El aspecto económico y el jurídico. Desde el punto de vista económico se ha considerado el comercio como: el conjunto de operaciones de intercambio de bienes y servicios que se requieren para la satisfacción de las necesidades de la sociedad en general, y de los seres humanos en particular. Desde el punto de vista jurídico el comercio se conceptúa como: la actividad por medio de la cual las personas realizan actos de intercambio de bienes y servicios, con el propósito de lucro, y de cuyas actividades se generan derechos y obligaciones que son legalmente exigibles. La palabra comercio proviene de la voz latina commercium, la que a su vez se compone de dos voces: cum y merx, las cuales se traducen literalmente por: con mercancías. Cuando el hombre produjo o adquirió bienes, no para consumirlos, si no para hacerlos llegar a otros hombres, es decir, para comercializarlos con el propósito de ganancia, lucro o ventaja económica, se dice que apareció el comercio. Cuando esas operaciones o intercambio de bienes y servicios se realizan entre personas, empresas o entidades ubicadas en diferentes países, se origina la actividad que se conoce con el nombre de comercio internacional. El comercio, ya sea domestico o interno, así como el internacional poseen en términos generales los mismos atributos y características fundamentales. No obstante, el comercio internacional tiene en la actualidad una gran importancia para todas las naciones que lo practican, y esa importancia no es solo económica, si no también política, en virtud de que esa actividad le permite al Estado que la desarrolla, establecer una serie de estrategias, actitudes y posiciones que no solo le producen el ingreso de divisas, tan esenciales para el mantenimiento o crecimiento de su economía, si no que también le da presencia y significación en el concierto internacional. Los términos comercio internacional y comercio exterior, se utilizan frecuentemente como sinónimos. Sin embargo, en su más estricta significación, poseen una diferencia fundamental: Por comercio internacional debe entenderse a la actividad en su conjunto, es decir, a la serie de lineamientos, requerimientos, directrices y normas que regulan a la actividad misma, independientemente de la nación o naciones involucradas en ella. En cambio el comercio exterior se aplica a la relación económica y jurídica que se da en un lugar y momento determinado entre dos o más naciones, específicamente señaladas. Así, se puede expresar por ejemplo, que la organización mundial de comercio (OMC) es el máximo organismo rector del comercio internacional; o bien, que el comercio exterior que en este momento sé esta generando entre México y Estados Unidos de América, tiene un resultado positivo para el país, primeramente mencionado. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL COMERCIO 1

El comercio, combate el intercambio o intermediación, aparece como ya antes se expreso en el punto culminante de la humanidad, con las primeras organizaciones sociales, cuando el hombre advierte que le es imposible bastarse así mismo de la satisfacción de todas sus necesidades, y comienza a convivir con otros hombres para buscar mejores formas de sobre vivencia. Al momento en que un miembro de la sociedad se dio cuenta que tenia bienes que el no necesitaba, de manera inmediata y que a su vez, otra persona era dueño de bienes que le hacían mucha falta, se propuso realizar un trueque de esos bienes con la otra, y de esa manera lograr probablemente la satisfacción de ambas necesidades. Esta etapa de la humanidad se puede ilustrar con un ejemplo: Si un hombre del grupo social era muy hábil para manufacturar alguna arma rudimentaria para la cacería, se dedicaba a producir varias que luego intercambiaba por carne y pieles con otros hombres que eran expertos en el arte de cazar, pero que no tenían facilidad para fabricar hachas, arcos o flechas, artefactos indispensables para ello. En esta forma ambas personas satisfacían sus necesidades, sobre la base de poner en juega sus respectivas habilidades y la riqueza material producida por ellos. En las primeras organizaciones sociales de tipo sedentario surge el pastoreo de rebaño y la agricultura, como principales actividades humanas. Se empieza a perfeccionar el trueque o intercambio de unas mercancías por otras, como una actividad cotidiana entre esos grupos sociales, ya no con la simple finalidad de satisfacer una necesidad reciproca, si no con el objetivo e llevar esos bienes, ganado y granos, a los lugares en donde eran demandados por otros grupos sociales. Aquí aparece propiamente la operación de intermediación, es decir, el comerciante que adquiere bienes no para satisfacer una necesidad propia, sino para poner esos bienes al alcance de otro que en si experimentaba la necesidad. La primera forma por excelencia de intercambio fue el ganado (En latín pecus), y de ahí vienen los términos pecunia (que es dinero), y valor pecuniario. Este ultimo vocablo tiene hasta la fecha un uso corriente. Mas tarde cuando aparece el dinero como instrumento de cambio por excelencia, el comercio se consolido y tubo un desarrollo significativo en el mundo antiguo En la era del mercantilismo surgieron los más importantes tratadistas llamados clásicos del comercio internacional: David Humee, David Ricardo, Adam Smith, entre otros estos autores atribuyeron a esta actividad una gran importancia, no solo económicamente sino también en cuanto a política y temas jurídicos. Los mercantilistas consideraron que el individuo debería estar subordinado por el Estado, a fin de que los recursos se explotaran preferentemente a favor de éste. Estos autores con sus idea y sus teorías, contribuyeron a la creación de la llamada teoría clásica del comercio internacional, que tanta influencia ejerce aún, sobre este importante tema económico. NECESIDAD DE REGULAR JURÍDICAMENTE ESTA ACTIVIDAD Los actos de comercio, cualquiera que sea el alcance y contenido de estos, requieren de cómo mínimo una regulación jurídica, ya que solamente a través de la observación de los preceptos jurídicos, estos actos pueden tener certeza, confiabilidad reiteración y permanencia entre las partes y entre las naciones. Es por ello que los diferentes gobiernos se han preocupado por dar a los actos de comercio, normas legales necesarias para que, por una parte, el comercio exterior de un Estado determinado se transforme en factor de progreso y desarrollo de sus propios intereses y, por la otra, para que queden garantizados los derechos y las obligaciones de las partes que intervienen en la celebración de dichos actos, los cuales se llevan a cabo a través de un acuerdo de voluntades regulando por la normas jurídicas ya citadas. En el ámbito internacional, por tratarse de Estados dotados de soberanía, de la cual se derivan principios de igualdad entre dichos Estados y de no intervención en los asuntos internos, resulta que las leyes de un país no 2

pueden aplicarse en otro, salvo autorización consignada en las leyes de este ultimo. Como esta situación no siempre se da, y aunque logre darse, no es suficiente para resolver los conflictos de intereses que surgen entre los países, los gobiernos de los Estados se han preocupado por la celebración de negociaciones, acuerdos y tratados internacionales que tengan por objeto resolver todas las cuestiones que en torno a los actos de comercio internacional puedan darse. Es así como ha surgido la legislación del comercio exterior o del comercio internacional, el cual ha dejado de ser un derecho del futuro, para transformarse ya en un derecho presente. Es muy cierto que para aquellos estudiosos del derecho tradicional, hablar de esta nueva disciplina jurídica no solo no es adecuado, sino inútil, porque consideran que en todo caso las normas referentes al tema comercial, se ubican dentro del derecho internacional, no habiendo necesidad por lo tanto, de crear otra rama jurídica diferente. Sin embargo, es tal la profusión de normas comerciales internacionales que regulan las conductas de personas en esta materia, y es tanta la creación de ordenamientos jurídicos, que no puede negarse que dichos ordenamientos requieren un tratamiento aparte y especializado, a fin de que se apresure su manejo. DEFINICIÓN DE LEGISLACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Esta materia se puede conceptuar como el conjunto de ordenamientos jurídicos, tanto de orden nacional como de carácter internacional, que regulan las relaciones necesarias que sobre esta materia existen, entre los órganos públicos que pertenecen a diferentes Estados, y de éstos para con los particulares que realizan actos catalogados como comercio exterior. Del análisis del concepto anterior se puede deducir que el contenido jurídico de esta materia se ocupa en primer lugar de estudiar las relaciones necesarias de carácter comercial que se pueden dar entre diferentes naciones, con distinta organización política. En segundo término, se estudian y regulan las relaciones que sobre el mismo comercio exterior son susceptibles de establecerse entre los órganos de autoridad y los particulares dedicados a esta actividad. La apertura y crecimiento a los mercados intercambiarios así como la libre competencia y concurrencia hoy en día, por parte de nuestro país, han permitido en los últimos años la inserción de México en el ámbito Internacional, dando a nuestros productos y servicios nacionales un mayor desarrollo y posible crecimiento en las demandas de los consumidores tanto nacionales como internacionales. Las importaciones y exportaciones de diferentes productos, servicios, mercancías en general, materias primas o productos básicos y manufacturas cuentan en su haber con una serie de gravámenes impuestos por parte de la Federación, la creencia por parte de los mexicanos, convergen en que la explotación y exportación de los recursos y servicios nacionales consumidos en el extranjero, es uno de los principales puntos de la política económica de crecimiento y desarrollo que permitan en un futuro no muy lejano, el pleno progreso de nuestro país. La atracción de divisas e inversión extranjera a nuestro país es otro aspecto en estrecha relación con lo anterior, ya que con ello, los fines propuestos por el Estado, así como la estabilidad no sólo económica, sino en otros aspectos regresara a México la credibilidad. EL COMERCIO EXTERIOR DE UN PAIS COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO ECONOMICO En el momento actual que esta viviendo el mundo, la globalización de la economía, es decir, la interrelación e interdependencia de las naciones en las actividades económicas, se ha transformado para todas las naciones en un imperativo, en virtud que de su participación en la economía regional o mundial, depende su desarrollo económico interno, tanto presente como futuro. Por tales razones, los países necesitan involucrarse de manera eficaz en los procesos de desarrollo del comercio internacional, puesto que de ellos depende su propio crecimiento económico. Un país que exporta bienes y servicios, genera a su favor divisas, que a su vez le permitirán adquirir en el exterior los satisfactores que sus propias necesidades demanden. De su capacidad exportadora, depende en forma muy importante la estabilidad de su economía interna. Si por el contrario, un 3

Estado no tiene capacidad exportadora, los bienes y servicios que compre en el exterior, tendrá que hacerlo con divisas financiadas, que afectaran su economía en varias formas. El sabio manejo de este equilibrio comercial se conoce con el nombre de balanza de pagos, dentro de la cual se ubica también la llamada balanza comercial. En los actos comerciales de importación, los países pueden apoyar también un sano desarrollo económico interno, y esto se consigue, cuando además de cuidar los volúmenes de importación de bienes de consumo, se avocan a importar bienes de capital, tecnología y servicios que mejoren su propia capacidad productiva. Es indudable que el grado de participación de un país en el comercio internacional de bienes y servicios, como proveedor de ellos, le da a esa nación una posición e imagen tal, que le permiten participar activamente en el diseño de la política internacional. Como es el caso del llamado Grupo de los Siete, en el cual se encuentran representadas las naciones mas industrializadas del mundo. Es indudable que lo que estas naciones opinan, deciden y hacen impacta de manera importante a los demás países del mundo. Se es líder mundial, no cuando se tiene fuerza moral o religiosa, sino desgraciadamente, cuando se tiene poder económico que, hay que reiterar, se refleje en un grado importante de participación en el comercio internacional. Dentro del nuevo orden jurídico internacional, constituye una aspiración aun no realizada, de parte de casi todos los Estados que integran a la comunidad mundial, cumpliendo con los principios fundamentales del derecho internacional. Se dice que solo con el cumplimiento de estos postulados, podrán los Estados alcanzar un claro desarrollo compartido, evitando desventajas y posiciones de privilegio que llegan a alcanzar algunas naciones de perjuicio directo de otras. Los más importantes principios del derecho internacional, aplicables al comercio exterior son los siguiente: • Principio De Igualdad Soberana. Todos los Estados deberán ser respetados igualmente en sus tratos internacionales, teniendo los mismos derechos y obligaciones. • Principio De No Intervención. Entre las obligaciones más importantes entre Estados, esta la actitud que debe adoptar cada uno de los Estados frente a los otros, para no intervenir en sus asuntos internos. • Principio De Solución Pacifica De Controversias. Esto significa que los Estados no deben hacer uso de la fuerza o violencia para disminuir sus conflictos, los cuales deben resolverse por procedimientos reconocidos en el derecho internacional. • Principio De Cumplimiento De Buena Fe De Compromisos Y Obligaciones. Los Estados que celebren acuerdos o tratados, o entren en negociaciones internacionales, se encuentran obligados a cumplir con los compromisos contraídos y este cumplimiento deberá de ser de buena fe. UBICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR DENTRO DE LAS DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO Es muy importante ubicar a la legislación del comercio exterior dentro del cuadro que clasifica las disciplinas jurídicas. Como es sabido, y de acuerdo con los conceptos modernos en cuanto a la clasificación del derecho objetivo, se acepta ya por no pocos tratadistas, que el derecho se clasifica en tres grandes grupos: Derecho Público, Derecho Social y Derecho Privado. Ya conociendo los conceptos anteriores, tomando en cuenta el conjunto de normas que integran la inmensa mayoría del contenido de la legislación del comercio exterior, se tendrá que concluir que esta disciplina pertenece al derecho público, porque como sé vera mas adelante, los órganos gubernamentales participan con los particulares en la aplicación de las normas, a través de la generación de las relaciones de supra a subordinación en la mayoría de los casos, y porque los fines que persiguen con la vigencia y cumplimiento de dichas normas coinciden con los fines propios del Estado. ¿En cual rama del derecho público se puede ubicar a la legislación del comercio exterior? Es indudable es la 4

respuesta correcta es: Al derecho administrativo, por lo que respecta a la legislación interna. En su ámbito externo, la legislación del comercio exterior, pertenece hasta este momento, al derecho internacional, disciplina que se encarga de estudiar los aspectos fundamentales de las relaciones jurídicas que se dan entre los diferentes Estados soberanos. Estas disciplinas enriquecen, dimensionan y ubican en el mundo de los negocios internacionales a la materia en mención, como ordenamientos emanados del derecho internacional. FUENTES JURÍDICAS DEL COMERCIO EXTERIOR Por fuente se entiende aquello de donde emana o procede algo. En el ámbito jurídico, por fuente del derecho se entiende aquella institución, norma de conducta, mandamiento, estipulación, declaratoria, resolución o acción de la cual emana el fundamento sobre el cual se apoya el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación que sean ejercitables, o en su caso, exigibles−conforme a derecho y sobre las cuales se pueda despachar ejecución, en caso de que participe un órgano jurisdiccional en la solución de alguna controversia, cuando el obligado se niega a acatar el cumplimiento de sus obligaciones, voluntariamente. Por fuente formal del derecho se entiende aquellas instituciones jurídicas (ley, reglamento, tratado internacional, resolución de un organismo internacional o sentencia o laudo dictado por un tribunal), mediante las cuales se crean los ordenamientos jurídicos reguladores de las conductas sociales de las personas. En el comercio exterior, se encuentran dos fuentes formales muy importantes de este derecho: los ordenamientos jurídicos emanados de la legislación mercantil interna de cada país, y los ordenamientos jurídicos emanados de los convenios, pactos o tratados, resoluciones o declaraciones internacionales. Como fuentes formales del derecho también pueden citarse, a las resoluciones dictadas por los organismos de tipo judicial o casi judicial, ya internos o ya de carácter internacional, ante los cuales se ventilan controversias mercantiles, resoluciones que vienen a enriquecer de manera muy importante, el contenido jurídico de los mandamientos de conducta, ya como normas de observancia obligatoria, o ya como importantes precedentes. En cambio, se llaman fuentes reales o materiales del derecho, las actividades que llevan a cabo los órganos de autoridad o las personas, mediante las cuales, se interpretan y aplican los ordenamientos jurídicos formales, o bien, los usos, costumbre y practicas de determinadas formas de conducta, que aun no estando contempladas en las leyes, las personas las consideran de observancia obligatoria. Por ejemplo, las resoluciones que con apoyo en una norma formal del derecho dicta una autoridad competente, los contratos y negociaciones que en uso de sus facultades legales celebran las personas, en donde en forma concreta se crean derechos y obligaciones, son en la más exacta acepción del término, fuentes reales o materiales del derecho. Las fuentes del derecho mercantil pueden dividirse en dos grandes grupos: fuentes nacionales o internas y fuentes internacionales o externas. Las primeras son aquellas que tienen vigencia fundamentalmente en él territorio de una país determinado, en tanto que las segundas son las que se pueden aplicar y cumplir inclusive, fuera de los límites territoriales de un país. En consecuencia, las fuentes internas del derecho mercantil nacional, están constituidas por las disposiciones jurídicas emanadas de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones administrativas, jurisprudencias, costumbres, prácticas y usos mercantiles, así como por la doctrina y los Principios de derecho aplicables en la materia que ahora se estudia. Las disposiciones jurídicas conocidas con el nombre de leyes y reglamentos, son las fuentes más importantes del derecho mercantil en México, que es un país de derecho escrito, en cambio, en otros países, como en los que se practica el sistema del Common Law, la jurisprudencia y las prácticas, costumbres y usos mercantiles, se transforman en las fuentes más importantes de este derecho interno. El derecho mercantil internacional tiene como fuentes fundamentales: a las convenciones y tratados 5

internacionales, a las declaraciones, resoluciones o propuestas emanadas de los organismos de carácter internacional, a las resoluciones de los tribunales, fundamentalmente de arbitraje, que se encargan de resolver conflictos o controversias comerciales que se dan entre personas residentes en diferentes estados, así como la doctrina comercial internacional o los Principios fundamentales del derecho. Juntas ambas, tanto las fuentes internas como las internacionales del derecho mercantil, constituyen el enorme bagaje jurídico de esta materia, que dada su complejidad y abundancia de material de estudio, se hace necesario clasificar, y en ocasiones sólo apuntar o esbozar, con la esperanza de que el estudioso del comercio internacional, ahonde en la consulta y análisis de estas fuentes, a fin de que adquiera cada día mas preparación y capacitación en el conocimiento de las diversas áreas jurídicas que regulan esta materia. Cometiendo seguramente el error de omisión de algunas leyes que de manera importante guardan relación con el derecho mercantil interno, a continuación una relación de las leyes que sé consideradas como fuente formal de esa materia. Estas leyes son las siguientes: 1. − Código de Comercio 2. − Ley General de Sociedades Mercantiles 3. − Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 4. − Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos 5. − Ley de Navegación y Comercio Marítimo 6. − Ley de Navegación 7. − Ley de Puertos 8. − Ley Federal del Mar 9. − Ley Federal de Competencia Económica 10. − Ley Federal de Protección al Consumidor 11. − Ley de Comercio Exterior 12. − Ley de Instituciones de Crédito 13. − Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito 14. − Ley para Regular las Agrupaciones Financieras 15. − Ley del Mercado de Valores 16. − Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos 17. − Ley Federal de Correduría Pública INSTITUCIONES FINANCIERAS DE REGULACIÓN O APOYO AL COMERCIO EXTERIOR El comercio exterior de México, como el de cualquier país, se maneja tomando como un importante punto de 6

su actividad el pago de los bienes y servicios que son intercambiados. La moneda, en consecuencia, desempeña un papel definitivamente importante en todas las actividades relacionadas con el comercio exterior. Por otra parte, es indudable que el financiamiento en las operaciones de comercio exterior, no solo es útil, si no necesario y hasta indispensable en todos los países, porque los importadores y exportadores, sobre todo los del nivel mediano y pequeño, carecen frecuentemente de capital para autofinanciar sus operaciones. Para la realización de estas actividades, existen dos importantes instituciones financieras, como son el Banco de México y el Banco Nacional De Comercio Exterior. El papel fundamental que desempeñan es el siguiente: Banco de México (BM) Se trata de una institución a la que se le denomina también Banco Central, debido a la participación preferente que guarda como organismo rector de la operación de todas las instituciones bancarias del país. Es un organismo publico descentralizado del gobierno federal que se regula por su ley Orgánica. Dentro de las funciones del BM, están las de proveer a la economía del país, de la moneda nacional necesaria para facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como efectuar operaciones con divisas extranjeras. Para el efecto de poder operar como órgano regulador de las divisas extranjeras, el BM forma parte, como banco central de México, del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de otros influyentes organismos financieros internacionales. El BM es en consecuencia, la institución financiera encargada de regular el valor de la moneda mexicana frente a las extranjeras, así como de proveer a los exportadores, a través de las instituciones financieras privadas, de las divisas necesarias para poder operar sobre el exterior. El manejo de las divisas y las relaciones que guardan éstas con el comercio exterior de bienes y servicios, constituyen todo un sistema financiero contable que es manejado por el BM, y que recibe el nombre de balanza de pagos. Se conoce con este nombre el documento o serie de documentos contables, debidamente eslabonados y elaborados conforme a una técnica uniforme por el Banco Central, y que tienen por su objeto registrar los ingresos procedentes del exterior, así como los pagos que se hagan fuera del territorio nacional, desde luego, en divisas extranjeras. Otra función muy importante del BM, y que se encuentra vinculada con las actividades anteriores, es la llamada reserva internacional, que es mantener un flujo constante de divisas extranjeras, que tiene por objeto coadyuvar en la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, mediante la compensación de posibles desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país. Banco Nacional De Comercio Exterior (Bancomext) Dentro de las instituciones enmarcadas con el nombre de Bancos de Desarrollo, que son instituciones financieras estatales dedicadas a apoyar financieramente diversas actividades economicas en el pais se encuentra Bancomext, que está dirigido fundamentalmente a atender las necesidades de financiamiento que experimentan tanto los exportadores como los importadores, a fin de promocionar esas actividades, procurando en todo momento darle al comercio exterior de México, la eficacia y la competitividad tan necesaria en este ramo. Este banco funciona de acuerdo con su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial De La Federación del dia 20 de enero de 1986. De entre las actividades mas importantes de Bancomext, se encuentran las siguientes: El otorgamiento de apoyos financieros a los exportadores y a los importadores, cuando en este ultimo caso se trate del internamiento al país de bienes de capital, o de aquellos que sean necesarios para el desarrollo económico; el 7

otorgamiento de garantías de crédito usuales en el comercio exterior, la dotación de información necesaria a los interesados sobre diversos aspectos del comercio exterior, tales como : normatividad, clientes y proveedores extranjeros, nichos de mercado, asistencia financiera y comercial, etc., dando inclusive, capacitación en esta materia, a aquellos empresarios que la demanden o la acepten; dado el caso, puede avocarse al estudio de proyectos de exportación y propone en forma general o particular, planes y programas de fomento al comercio exterior. También tiene dentro de sus funciones: las de figurar como órgano de consulta de las diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como de aquellos organismos pertenecientes al sector social y privado, a fin de apoyarlos en sus actividades de comercio exterior. Existen en diferentes estados de la República, delegaciones de Bancomext, que presentan a sus usuarios y solicitantes todos estos servicios, algunos de los cuales son gratuitos. LEY Y REGLAMENTO DEL COMERCIO EXTERIOR El comercio exterior, significa para México una fuente importante de recursos económicos, empleos y adquisición de mejores niveles de vida para los mexicanos. Es por ello que el gobierno ha venido intensificando de manera muy importante su participación en esta materia. México pretende vivir en el régimen de libre empresa, en donde la participación de los órganos del Estado, mas que de regulación, sea de promoción de las actividades económicas. Sin embargo, por las debilidades de la planta productiva, en este momento la posición gubernamental es de plena participación en esas actividades, tanto como promotor, como con reglas organizativas, reguladoras, directivas y controladoras, a fin de propiciar una capitalización y modernización de la planta productiva que la tome muy competitiva en el ámbito internacional. Muestra de ello son las facultades extraordinarias que se le otorgan al Poder Ejecutivo para legislar en materia de aranceles y de restricciones y aun prohibiciones para la entrada y salida de mercancías al territorio nacional. Todas estas situaciones son validas para justificar la existencia de una Ley de Comercio Exterior, en la cual el legislador ordinario le otorga también a los órganos dependientes de Administración Pública Federal, facultades de regulación de los actos de comercio exterior. México es un país en vías de desarrollo y debido a la manifiesta fragilidad de su planta industrial y de su macroeconomía o política económica, resulta no solamente justificable, si no muy explicable porque existe una ley de la materia que es susceptible de otorgar tales protecciones, a través de regulaciones tanto arancelarias como no arancelarias. La existencia de normas jurídicas proteccionistas del comercio exterior no es exclusiva de México, ni solo de los países de desarrollo relativo. Aun los países altamente desarrollados poseen normas jurídicas proteccionistas que le dan consistencia y razón de ser a su planta industrial y al comercio interno de sus productos. No hay, a pesar de todos los propósitos, una amplia libertad comercial en el mundo. En efecto, el comercio internacional se encuentra sujeto a reglas y a normas de conducta, que lo hacen realizable y congruente y por ello, este tipo de comercio, bajo esas normas se hace en una doble via: comprar para poder vender, o vender para poder comprar. Lo importante es que esas normas proteccionistas internas no rebasen los limites impuestos por la normatividad internacional, es decir, no se transformen en barreras infranqueables para el mundo del comercio exterior, que den al traste con la globalización, que es una realidad del mundo actual y una importante expectativa de mejora económica de todos los países para el futuro inmediato. La Ley de Comercio Exterior, así como su reglamento, contienen la normatividad jurídica necesaria e indispensable para incorporar a los importadores y exportadores de bienes y servicios a un regimen de derecho del comercio exterior.

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En los Estados Unidos De América por ejemplo, no existe una ley especifica para el comercio exterior, sino que el mismo se rige en sus aspectos principales por una ley que recibe el nombre de United States Code, que se aplica a los actos jurídicos. Se trata de un código muy extenso, de mas de dos mil disposiciones, cuyo conocimiento y manejo se recomienda para expertos de comercio internacional, por virtud de que aproximadamente el 80% del comercio exterior de México se hace con ese país. La legislación del comercio exterior, lo señala el texto de la mencionada ley, tiene objetivos claros y perfectamente definidos, que son: • Regular y promover el comercio exterior • Incrementar la competitividad de la economía nacional • Propiciar el uso eficaz de los recursos productivos del país • Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional • Contribuir a la elevación del bienestar de la población. La interpretación y aplicación, tanto de la Ley de Comercio Exterior, como de su Reglamento, corresponden al Poder Ejecutivo federal, por conducto de la SECOFI. El comercio exterior del país, por razones evidentes, se encuentra sujeto a normas jurídicas que al mismo tiempo que lo regulan, tratan de llevar a cabo su promoción. Para ello existen en los ordenamientos legales una serie de preceptos que tienen por objeto dictar medidas importantes de regulación, como son las de tipo arancelario, y otras medidas no arancelarias que son impuestas por razones económicas, de protección a la planta industrial, de salud o de seguridad nacional, entre las mas importantes. Las medidas arancelarias del comercio exterior pueden determinarse por diferentes sistemas: • Ad−Valorem: Que consiste en aplicar una cuota en términos porcentuales sobre el valor de una mercancía. • Específicos: Cuando la contribución se fija en términos monetarios, por unidad de medida. • Aranceles Mixtos: Que se presentan cuando se combinan para una misma operación aduanera, los dos anteriores. Dentro de los sistemas arancelarios antes expuestos, la legislación de comercio exterior de México permite la aplicación de algunos tipos de variedades de aranceles, en particular a diferentes situaciones y casos. Dentro de ellos se pueden mencionar los mas frecuentes, el arancel−cupo, que se expide para aplicarse exclusivamente a las mercancías consideradas por acuerdo del Ejecutivo, dentro de una partida expresa y claramente determinada para su importación o exportación en su caso, y el arancel estacional, que se expide para tener vigencia exclusivamente en determinada época del año. Los sistemas arancelarios de todo país se encuentran recogidos en ordenamientos jurídicos especiales, que como sucede en el caso de México, son las Leyes Generales De Importación Y Exportación, que expide el congreso de la unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XXIX−A del articulo 73 constitucional, y que contienen las tarifas arancelarias correspondientes, las cuales, para su estructura y funcionamiento, utilizan el sistema decimal que se conoce con el nombre de Sistema Armonizado. Los permisos previos son medidas de regulación no arancelaria, la mas utilizada por todos los países, para regular su comercio exterior. Consiste en someter a un tramite administrativo anticipado de autorización, cualquier operación de comercio exterior de mercancías que una persona desee llevar a cabo. El régimen de permisos previos se encuentra regulado en el ámbito nacional por la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, y en el ámbito internacional por el GATT (ahora OMC), sobre Procedimientos para el Trámite 9

de Licencias de Importación. Los cupos se conceptúan como el volumen de una mercancía, calculado en peso, numero o medida, determinado por la autoridad, en este caso la SECOFI, y que permite que se hagan las importaciones o exportaciones de la misma dentro de los limites previamente fijados, y que una vez asignadas las cuotas alas personas beneficiaras, o cubierto el volumen autorizados, quedara prohibida la importación o exportación de dicha mercancía. Este régimen de comercio exterior tiene adoptado principalmente con el fin de proteger la planta industrial nacional, en el caso de las exportaciones. Las medidas de salvaguarda, se denominan de esta manera, a aquellos instrumentos de regulación y control que tiene por objeto la restricción y aun la prohibición de la importación, circulación o el simple transito de mercancías, cuando el Ejecutivo lo estime urgente, con el fin de regular la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de la realización de cualquier otro objetivo que beneficie a la nación. Las disposiciones jurídicas facultan a los diversos órganos administrativos federales para realizar, dentro del marco de sus respectivas competencias, los actos de autoridad necesarios para regular en diferentes forma y ocasiones el comercio exterior, también lo es que esos actos siembre deben estar ajustados al debido proceso legal. Las unidades de la SECOFI son las autoridades de las que, se emanan los mas importantes actos administrativos, y desde luego dichos actos deberán quedar de manera estricta, ajustados a dicho proceso legal. Es en consecuencia muy importante conocer y dominar los pasos que necesariamente, es decir, por exigencia legal, deben adoptar las autoridades administrativas, en la emisión de toda clase de actos emanados de ellas, ya sea dentro del procedimiento o en cuanto al fondo de una situación determinada. Por autoridad debe entenderse el órgano o conjunto de órganos del Estado, que han sido creados por los ordenamientos legales respectivos, con el propósito de constituirse en depositarios y ejercitantes del poder de imperio que se requiere para la realización de los actos de gobierno. Se esta frente a un acto de autoridad cuando dicho acto, emana de un órgano gubernamental legalmente creado, el cual posee las facultades necesarias, también de carácter legal, para dictarlo, tramitarlo o ejecutarlo hasta en forma coactiva, afectando con ello en alguna forma la esfera de acción del gobernado. PROGRAMAS DE COMERCIO EXTERIOR Son algunos de los programas en comercio exterior que se utilizan en México para apoyar dicho comercio entre ellos podemos encontrar: Programas de Exportación ð Maquila ð PITEX ð Drawback ð ALTEX ð ECEX

Programas de Fomento ð PROSEC´s ð PRONEX

La Industria Maquiladora En México Durante más de 35 años de operación en México, la Industria Maquiladora ha recibido por parte del Gobierno Federal una atención permanente a fin de favorecer el desarrollo de sus actividades. Varios han sido los factores que han propiciado el establecimiento y crecimiento de la industria maquiladora de exportación en México, destacando el apoyo del Gobierno Federal a las actividades mediante el otorgamiento de estímulos para la importación temporal sin pago de impuestos de importación, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias, de las materias primas y 10

maquinaria y equipo para la realización de sus operaciones; no existen restricciones sectoriales para su funcionamiento; se inscriben en un campo abierto 100% al capital extranjero, y permitir su instalación y operación en cualquier lugar de la República Mexicana. El proceso de simplificación administrativa establecido a través del sistema informático SICEX−Maquila, ha permitido facilitar los trámites de la Industria Maquiladora. Las políticas de fomento y operación implementadas por el gobierno de México han permitido que la industria maquiladora se haya convertido en el factor más dinámico dentro de la industria nacional durante los últimos años. Programa de importación temporal para producir artículos de exportación Con la intención de apoyar el esfuerzo de las empresas productoras mexicanas por alcanzar los mercados internacionales ofreciendo calidad, servicio y precio competitivos en un contexto global, el Gobierno Federal implementó el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, el cual otorga facilidades para promover el crecimiento de la industria nacional, fomentar la capacitación y desarrollo de tecnología, incrementar las fuentes de trabajo y lograr mayor participación de inversión, tanto nacional, como extranjera. De esta manera, el apoyo a estas empresas por parte del gobierno mexicano consiste en brindar estímulos para que puedan importar temporalmente de cualquier parte del mundo y sin el pago de los impuestos de importación, impuesto al valor agregado y, en su caso, cuotas compensatorias según corresponda, las materias primas, maquinaria y equipo con las características necesarias para la fabricación de sus productos de exportación, permitiendo así el incremento y fortalecimiento de la actividad exportadora, la cual es uno de los motores de la economía nacional. Gracias a la desregulación y descentralización administrativa, actualmente proporcionamos servicios acordes a la necesidad y exigencias que las empresas que actúan en el comercio internacional requieren. Asimismo, utilizando como herramienta el Sistema Integral de Comercio Exterior (SICEX) el dictamen de los trámites a nivel nacional es confiable y ágil. Devolución de impuestos El programa de devolución de impuestos de importación es el más antiguo de los programas de fomento a las exportaciones. Desde 1985 los exportadores mexicanos gozan del beneficio de la devolución del impuesto general de importación, mediante el mecanismo conocido a nivel internacional como drawback, mismo que les ha permitido elevar su competitividad. Empresas altamente exportadoras (ALTEX) Con la finalidad de incrementar la actividad exportadora de las empresas productoras establecidas en el país, el Gobierno Federal ha establecido diversos programas de apoyo a las exportaciones en materia fiscal y administrativa. El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que fue establecido en 1990, ha sido un instrumento eficaz en la eliminación de obstáculos administrativos a favor del sector industrial, lo cual ha beneficiado no sólo en la simplificación de trámites, sino en mayor liquidez para este sector de la economía mexicana. Derivado de la concertación entre la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que es considerado como uno de los logros más importantes para este programa, es que las empresas ALTEX 11

obtienen la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de exportaciones en un plazo aproximado de 5 días hábiles. Adicionalmente, este programa ofrece otros beneficios, dentro de los cuales se encuentra el acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por esta Secretaría. Empresas de comercio exterior Con la finalidad de apoyar a las medianas y pequeñas empresas en materia de comercio exterior, el Gobierno Federal ha establecido una serie de programas e instrumentos que apoyen a las exportaciones. Uno de estos instrumentos es el de las Empresas de Comercio Exterior, mediante el cual se ha impulsado la comercialización de mercancías mexicanas en los mercados internacionales, así como la identificación y promoción de éstas con el fin de incrementar su demanda y así mejorar las condiciones de competencia internacional para las mercancías nacionales. La constancia de exportación es el documento que comprueba la legalidad de la transferencia de mercancías entre los proveedores nacionales y las empresas que cuentan con un programa de industria maquiladora de exportación o un programa PITEX o son empresas de comercio exterior (ECEX). Dicha transferencia se considera una exportación y, por tanto, el comprador adquiere un bien en importación temporal y el proveedor lo exporta indirectamente. El marco legal en donde se ampara es el siguiente: • Ley Aduanera y su Reglamento; • Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento; • reglas fiscales de carácter general en materia de comercio exterior; • Decreto que Establece los Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación; • Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores; • Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior; y, • Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Los beneficiarios de este mecanismo son las empresas que puedan convertirse en proveedores nacionales de mercancías que serán exportadas directa o indirectamente por las empresas que cuenten con programas de maquila, PITEX o ECEX. Es importante señalar que los proveedores nacionales pueden a su vez contar con un programa PITEX o de maquila, o bien ser proveedores de mercancías 100% nacionales o de aquéllas que fueron importadas de forma definitiva. La constancia substituye en un solo documento el pedido de exportación "virtual" y el pedido de importación temporal "virtual"; es un documento que se emite entre particulares y no requiere de certificación oficial alguna, por lo que no es necesario contratar a un agente de aduanas o contar con un apoderado para la elaboración de los pedidos "virtuales", ni acudir ante la aduana para presentar documento alguno. Además de las facilidades administrativas antes mencionadas, la constancia otorgada supone los siguientes beneficios: • aplicación de la tasa del 0% del IVA en las ventas de mercancías entre nacionales que se destinen a la exportación; • cumplimiento con el compromiso de retornar las mercancías importadas temporalmente al extranjero; • comprobación que determinadas proporciones de sus ventas totales se destinaron a la exportación, para lo cual en el informe anual de operaciones de comercio exterior se deberá adjuntar una relación de las constancias de exportación recibidas durante el año calendario; • recuperación de los impuestos de importación pagados por mercancías que tuvieran como destino final la exportación, ya sea transformados ya en el mismo estado, siempre y cuando se cumpla con el Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995; y, • incorporación de la pequeña y mediana empresa industrial en la cadena productiva de exportación. 12

Los exportadores directos o indirectos que expidan una constancia de exportación deberán contar con un registro vigente de PITEX, maquila de exportación o ECEX y registrar previamente al proveedor nacional ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi).

TRATADOS INTERNACIONALES Como parte de la política de apertura comercial, en los diversos tratados y acuerdos comerciales firmados por México en los últimos años se contemplan diversas desgravaciones arancelarias: • Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (TLCAN). Se contempla la progresiva eliminación de cuotas y una desgravación gradual de las exportaciones no petroleras mexicanas en un plazo máximo de 15 años. • Acuerdo de Complementación Económica con Chile. Se establece una amplia desgravación y la eliminación de las restricciones no arancelarias; en 1998 se suprimirá el arancel en un 2,9% de las fracciones, adicional al 94% ya suprimido en el año 1996. • Tratado de Libre Comercio con Costa Rica. Por este acuerdo ya fueron suprimidos el 70% de los gravámenes correspondientes a las exportaciones de México hacia ese país; está previsto que en otros cinco años se libere el 15% y el 10% restante en diez años. • Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (México, Colombia y Venezuela). A partir de 1995 se tiene programada la eliminación arancelaria gradual en diez años de los productos industriales. En el caso de Venezuela se prevé que el sector automotriz quede libre de arancel a partir del año 2007. • Tratado de Libre Comercio con Bolivia. Se contempla la desgravación del 97% de las exportaciones de México a ese país; sólo en el caso de los productos textiles y agrícolas se aplicará una desgravación gradual entre cuatro y quince años. Existen además sistemas de preferencias generalizadas con la Unión Europea, Japón, Noruega, Suiza, Australia y Nueva Zelanda, por las que se permite el acceso de un gran número de productos mexicanos con una tasa arancelaria menor a la que se aplica a terceros países. La apertura y crecimiento a los mercados intercambiarios así como la libre competencia y concurrencia hoy en día, por parte de nuestro país, han permitido en los últimos años la inserción de México en el ámbito Internacional, dando a nuestros productos y servicios nacionales un mayor desarrollo y posible crecimiento en las demandas de los consumidores tanto nacionales como internacionales. Las importaciones y exportaciones de diferentes productos, servicios, mercancías en general, materias primas o productos básicos y manufacturas cuentan en su haber con una serie de gravámenes impuestos por parte de la Federación. Este aspecto también es una de las más amplias e importantes líneas de trabajo de nuestra Firma, la creencia por parte de nosotros, converge en que la explotación y exportación de los recursos y servicios nacionales consumidos en el extranjero, es uno de los principales puntos de la política económica de crecimiento y desarrollo que permitan en un futuro no muy lejano, el pleno progreso de nuestro país. Para poder comerciar con el exterior, las empresas deben inscribirse en la Dirección Nacional de Aduanas. Los requisitos son mínimos y, en su mayor parte, de carácter formal. No existen requisitos previos al despacho aduanero para realizar importaciones. Los niveles de los derechos de importación de acuerdo a la legislación vigente pueden varia entre el 0% y el 35%, salvo los supuestos de aplicación de derechos específicos mínimos o casos especiales de mercaderías que reciban un tratamiento diferente. Estos porcentajes han sido establecidos tomando en cuenta las condiciones de competencia en los distintos sectores de la producción y la conveniencia de facilitar la incorporación de equipamiento y tecnología para la industria local. Las mercaderías originarias de países de la ALADI en su 13

mayoría gozan de derechos preferenciales. Los valores más bajos son los aplicables a mercaderías que no se producen en el país, inclusive bienes de capital y productos intermedios. El Ministerio de Economía tiene autoridad para modificar los aranceles aduaneros; puede aumentarlos o reducirlos en forma general de acuerdo con las condiciones económicas imperantes y, particularmente en el caso de determinados bienes, teniendo en cuenta los precios internacionales y las necesidades locales. Estos cambios se producen con bastante frecuencia. Para varios productos textiles así como para algunos juguetes, se han fijado derechos específicos que operan como mínimos frente a los ad−valorem. Por dicha circunstancia se recomienda realizar la consulta previa para constatar la posición arancelaria de las mercaderías de que se trate y su tratamiento tributario.

CONCLUSIONES Como pudimos observar en el análisis anterior, vimos a grandes rasgos como se conforma la legislación del comercio exterior, sobre todo la mexicana. Enfocándonos en un ambito internacional, y como obvio como se aplican nuestras leyes al momento de ejercer cualquier transacción comercial. En el seguimiento de ordenamientos que dictan los organos de nuestro pais, podemos observar que son complejos pero necesarios. Al iniciar este análisis se vio como y donde se encuentra la legislación del comercio exterior, ya que no es considerada por algunos autores materia del derecho, pero ya analizando, comprobamos que si lo es. BIBLIOGRAFÍA Martinez Vera, Rogelio. Legislación del comercio exterior McGraw Hill. Segunda edición. Serie jurídica.

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