Comisión Nacional Bancaria y de Valores Regulación y Supervisión de Casas de Cambio Auditoría de Desempeño: B GB-066

Grupo Funcional Gobierno Comisión Nacional Bancaria y de Valores Regulación y Supervisión de Casas de Cambio Auditoría de Desempeño: 11-0-06B00-07-01

1 downloads 83 Views 222KB Size

Recommend Stories

Story Transcript

Grupo Funcional Gobierno

Comisión Nacional Bancaria y de Valores Regulación y Supervisión de Casas de Cambio Auditoría de Desempeño: 11-0-06B00-07-0143 GB-066

Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar que en los procesos de regulación y supervisión de casas de cambio, la autoridad competente cumplió con sus objetivos y metas. Alcance La revisión incluyó las actividades realizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) durante el ejercicio fiscal de 2011, en materia de regulación y supervisión de las casas de cambio. En regulación, se revisaron los procesos implementados por la CNBV para emitir el marco legal y normativo para la organización, operación y funcionamiento de las casas de cambio. En supervisión, se revisó el proceso implementado por la CNBV en la inspección y vigilancia de 10 casas de cambio, así como la imposición de medidas correctivas por infracciones de las disposiciones legales y normativas. Antecedentes La Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece la creación de la CNBV, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con objeto de supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. Además de las instituciones de crédito y las casas de bolsa, integrantes de los sectores bancario y bursátil, la CNBV tiene a su cargo la supervisión y regulación de diversos integrantes del sistema financiero. En su ámbito de competencia están las organizaciones y actividades auxiliares de crédito.

1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

De acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), las organizaciones auxiliares son los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, y las empresas de factoraje financiero. A partir del 13 de julio de 2013, debido a la derogación de los apartados de la LGOAAC que les dan origen, las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero dejarán de ser consideradas como organizaciones auxiliares y, en consecuencia, de ser supervisadas por la CNBV. Las actividades auxiliares del crédito, de acuerdo con la LGOAAC, son las realizadas por las sociedades organizadas de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles y que se encuentran autorizadas por la SHCP, para realizar la compra venta habitual y profesional de divisas al mayoreo denominadas casas de cambio, y de menudeo, los centros cambiarios. Los resultados de este informe forman parte de una revisión de las actividades de regulación y supervisión de las casas de cambio, que se presentan en las auditorías núms. 144 y 145 practicadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México, respectivamente. Resultados 1.

Evaluación del diseño del control interno

Se verificó que la CNBV tiene diseñado un sistema de control interno que ofrece una seguridad razonable en la ejecución de sus actividades relacionadas con la regulación, inspección y vigilancia de las casas de cambio, las cuales están encaminadas al logro de sus objetivos institucionales. 2.

Registro de las casas de cambio en el PES

Al cierre del ejercicio fiscal de 2011, en el Padrón de Entidades Supervisadas (PES), se constató que la CNBV reportó un total de 10 entidades en operación, autorizadas para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las de transferencia o transmisión de fondos con el público, dentro del territorio nacional, denominadas casas de cambio. 3.

Regulación prudencial

Se constató que la CNBV emitió la séptima Resolución modificatoria a las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (CUIFE), publicada en el DOF del 3 de febrero de 2012, con objeto de regular de manera prudencial a las entidades para que preserven su liquidez, solvencia y estabilidad; entre las reformas aplicables a las casas de cambio se encontraron las relacionadas con la entrega a la CNBV de la información financiera y su periodicidad señalada en el anexo 11.

2

Grupo Funcional Gobierno

4.

Opinión de la CNBV en la constitución y operación de casas de cambio

Con el oficio núm. 311-34010/2011 del 27 de abril de 2011, se constató que la CNBV comunicó a la SHCP su opinión favorable para que se otorgara a la casa de cambio filial núm. 16-720 la autorización para constituirse y operar. 5.

SUPERVISIÓN

Programa Anual de Visitas de Inspección 2011 Se constató que la entonces Dirección General de Intermediarios Financieros (DGSIFE) de la CNBV elaboró el Programa Anual de Visitas de Inspección para el ejercicio fiscal de 2011, en el cual programó nueve visitas de inspección de tipo ordinario a nueve casas de cambio, cuyo contenido refiere el nombre de la casa de cambio; la calificación de la solvencia: utilidades y capital; el monto de activos totales; la fecha de la última visita; la frecuencia de visitas en meses; el número de personas que realizarán la visita; la fecha de inicio y de cierre de la visita; el total de días por visita, y los días hábiles ocupados por mes para la visita. 6.

Procedimiento para el inicio de las visitas

Se constató que de las nueve visitas de inspección ordinarias programadas a casas de cambio, la CNBV realizó siete y sustituyó las dos restantes por una visita de inspección especial a la casa de cambio constituida en 2011, y una visita de investigación a un almacén general. Se comprobó que la CNBV emitió ocho oficios de orden de visita de inspección (siete de tipo ordinaria y una especial), los cuales se encontraban fundados, motivados y suscritos por el servidor público de la CNBV facultado para ello; además, se constató que cada visita de inspección se formalizó con el acta de inicio correspondiente levantada por la CNBV. 7.

Programa de trabajo para visitas de inspección

Con la revisión de ocho programas, se constató que los supervisores de la CNBV elaboraron el programa de trabajo para las visitas de inspección, siete de tipo ordinaria y una especial, con el propósito de verificar que las casas de cambio contaran con los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones contraídas ante terceros; que las partidas que presentan en sus conciliaciones bancarias no correspondan a quebrantos no revelados ni a posibles financiamientos, o que sean operaciones con divisas que carezcan de registro contable, y que la información de su registro contable coincida con la que reportan en sus estados financieros. 8.

Informes de las visitas de inspección

Con el análisis de los informes generales de los supervisores de la CNBV, se verificó la situación financiera de las ocho casas de cambio supervisadas y el cumplimiento que dieron a las disposiciones legales y normativas, cuyo resultado reveló que la CNBV determinó 20 recomendaciones relacionadas con la mejora de sus sistemas de control y 126

3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

observaciones. El 69.8% de las observaciones correspondieron a deficiencias en materia financiera (88), y el 30.2% restante a la detección de incumplimientos de las disposiciones del Banxico (38). 9.

Vigilancia

Con los boletines estadísticos trimestrales del sector casas de cambio emitidos por la CNBV, se verificó que esa autoridad supervisora reportó la información financiera de nueve casas de cambio correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. En su análisis, se detectó que ocho casas de cambio mantenían su capital contable por arriba del capital mínimo sin derecho a retiro de 39,248.8 miles de pesos. Se observó que el capital contable de la casa de cambio núm. 16-717 era de 35,010.3 miles de pesos, un 10.8% por debajo del monto de capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro; situación que la colocó en la causal de revocación, lo que motivó que la CNBV requiriera, en dos ocasiones, a la entidad para que un plazo de hasta 60 días naturales integrara el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales. El faltante de capital era de 4,238.5 miles de pesos. En consecuencia, mediante el oficio núm. 131/5297/2012 del 24 de mayo de 2012, se constató que la CNBV comunicó a la SHCP su opinión para que se revocara la autorización a la entidad núm. 16-717, para operar como casa de cambio, dado que el lapso para regularizar su capital expiró el 14 de mayo de 2012. 10.

Notificación de observaciones derivadas de las visitas de inspección

Se constató que la CNBV notificó, mediante siete oficios fundados y motivados, a las casas de cambio supervisadas 61 de las 88 observaciones en materia financiera y las 20 recomendaciones relacionadas con la mejora de sus sistemas de control, durante el ejercicio fiscal de 2011. A la casa de cambio constituida en agosto de 2011, se le notificaron las 27 observaciones restantes en febrero de 2012, con motivo de la visita de inspección especial. Por otra parte, se comprobó que mediante nueve oficios, la CNBV notificó al Banxico 43 observaciones relacionadas con incumplimientos de las disposiciones que él emite; 38 determinadas por la autoridad supervisora en 2011, y otras 5 del ejercicio fiscal inmediato anterior. 11.

Atención a las observaciones y recomendaciones

Al cierre del ejercicio fiscal de 2011, se verificó que siete casas de cambio presentaron a la CNBV los argumentos, la información y la documentación para desvirtuar 61 observaciones y 20 recomendaciones generadas con motivo de las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad supervisora.

4

Grupo Funcional Gobierno

Se constató que la casa de cambio núm. 16-720 constituida en agosto de 2011, mediante escrito del 27 de abril de 2012, presentó sus argumentos y la información y la documentación para desvirtuar 27 observaciones. 12.

Notificación de medidas correctivas

Dado que la CNBV determinó que la documentación presentada para desvirtuar las 88 observaciones y 20 recomendaciones formuladas no fueron suficientes, se constató que esa autoridad supervisora ordenó a las ocho casas de cambio supervisadas, mediante oficios fundados y motivados, la adopción de las acciones, medidas correctivas o programas de cumplimiento forzoso para corregir las irregularidades observadas. Mediante diversos escritos, se constató que la CNBV recibió la respuesta de seis casas de cambio, y con su análisis, esa autoridad determinó posibles infracciones a las leyes o disposiciones administrativas aplicables a cinco casas de cambio, que ameritaban la imposición de sanciones. La casa de cambio núm. 16-240 entró en proceso de disolución y liquidación, previa revocación de la autorización para operar en diciembre de 2011. Con los memoranda, se comprobó que la DGSIFE solicitó a la Dirección General de Delitos y Sanciones la elaboración de los oficios de emplazamiento de las cinco casas susceptibles de ser sancionadas, así como de las otras dos que no dieron respuesta al oficio de notificación de acciones y medidas correctivas. 13.

Sanciones administrativas

Se constató que la Dirección General de Delitos y Sanciones emitió 41 oficios para notificar a las 10 casas de cambio la imposición de sanciones administrativas por 4,617.2 miles de pesos, por infracciones de las leyes y disposiciones que regulan sus actividades, detectadas en las visitas de supervisión de los ejercicios fiscales siguientes: 1 infracción en 2004; 2 en 2005; 5 en 2006; 5 en 2007; 11 en 2008; 13 en 2009, y 4 en 2010, para un total de 41 infracciones, de las cuales se pagaron 14 por 1,263.4 miles de pesos. Mediante el oficio núm. 210-62565/2012 del 21 de septiembre de 2012, la CNBV comunicó que 8 infracciones por 593.6 miles de pesos fueron impugnadas o se encuentran en juicio de nulidad, sin que se documentara el estado que guardan las citadas infracciones. Al cierre de la auditoría (noviembre de 2012) no se habían pagado 19 multas por 2,760.2 miles de pesos y la CNBV no había iniciado el procedimiento administrativo de ejecución ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se observó que habían transcurrido más de cinco años, cuando la CNBV notificó a las entidades los oficios de imposición de 4 multas. Con motivo de la auditoría, la entidad fiscalizada entregó la documentación para justificar su actuación en relación con el seguimiento de las 8 infracciones impugnadas y de las 19 multas observadas. De su revisión se concluyó lo siguiente:

5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

La CNBV entregó las constancias relativas al estado que guardan las 8 infracciones por 593.6 miles de pesos, en donde 2 se encuentran en trámite del juicio de amparo y 6 en juicio de nulidad. Respecto a las 19 multas, la entidad fiscalizada entregó los oficios mediante los cuales se notificó al SAT el inicio del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el cobro de 1,334.9 miles de pesos, relativo a 7 infracciones. Se acreditó el pago 5 multas por 147.9 miles de pesos; sin embargo, se observó que las multas se liquidaron entre los 264 y 270 días después de la fecha de su notificación, sin que la CNBV hubiese notificado al SAT el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, lo cual ocasionó que el monto del principal no fuese actualizado, toda vez que si la CNBV no recibe el pago de la multa o el recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles señalados en la LGOAAC, fuera de ese plazo, la autoridad supervisora carece de facultades para recibir pago alguno, por lo que, en su caso, la entidad financiera infractora debiera realizarlo ante la autoridad recaudadora (SAT) facultada para actualizar el crédito fiscal. De lo anterior se desprende que si la CNBV recibe un pago fuera del plazo que la ley le otorga, actúa sin facultades y ocasiona un perjuicio a la Hacienda Pública, ya que se deja de percibir el monto de la citada actualización. Respecto de que la CNBV no acreditó haber notificado al SAT el adeudo de otras 7 multas por 1,277.4 miles de pesos, se argumentó que las entidades financieras involucradas promovieron recurso de revocación o solicitaron la condonación de las multas impuestas por la CNBV, estando en espera de que queden firmes las resoluciones, a fin de proceder a dar cumplimiento a las mismas. Adicionalmente, en los casos en que se negó la condonación de las multas, existe la probabilidad de que las entidades involucradas hayan promovido juicio de amparo, lo cual todavía podría ser notificado a la CNBV, razón por la que pudieran considerarse que se encuentra sub judice, al igual que aquellas en que promovieron recurso de revocación, en tal virtud no se tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de las sanciones vía cobro. En ese sentido, la ASF estima que retener el crédito fiscal más allá del plazo previsto en el artículo 88 de la LGOAAC, coloca a la autoridad supervisora en situación irregular al carecer de facultades para actuar en relación con el cobro de la multa, y ocasiona perjuicio a la Hacienda Pública al no recibir ésta, oportunamente, el pago y la actualización a que tiene derecho, toda vez que se impide que el SAT inicie el procedimiento administrativo de ejecución. Este hallazgo se notificó al Titular del Órgano Interno de Control en la CNBV, mediante el oficio núm. DGAE/1392/2012 del 10 de diciembre de 2012. Al respecto, mediante el oficio núm. AQR/06/904/56409/12 del 12 de diciembre de 2012, el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la CNBV informó a la ASF que abrió el expediente de investigación núm. 2012/CNBV/DE126 para su seguimiento. Se advierte que tal y como lo previene el Código Fiscal de la Federación, las multas administrativas constituyen un crédito fiscal (artículo 4), pero también es cierto que cuando 6

Grupo Funcional Gobierno

no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se debe actualizar (artículo 21), por lo cual se considera que la CNBV, al día hábil siguiente de haber concluido el plazo de quince días hábiles para que la entidad financiera infractora pague la multa o interponga el recurso de revisión, sin que ello ocurra, deberá enviar el crédito fiscal al SAT para su cobro, con lo que se cumpliría el objetivo de inhibir conductas infractoras de las entidades sujetas a su supervisión, por tanto, el procedimiento para imponer sanciones administrativas requiere fortalecerse. Véase acción(es): 11-0-06B00-07-0143-07-001 11-0-06B00-07-0143-07-002 14.

Pago de sanciones administrativas

Se constató con los comprobantes respectivos que 8 casas de cambio pagaron 1,195.6 miles de pesos, correspondientes a 14 de las 41 multas impuestas por la CNBV, cuyo importe ascendía a 1,263.4 miles de pesos. La diferencia de 67.8 miles de pesos obedeció al descuento del 20.0% que, una casa de cambio aplicó incorrectamente a la multa, por haber pagado fuera del lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación (3 de marzo de 2011), sin que la CNBV le notificara la improcedencia del descuento. Se constató con los comprobantes de pago que 3 casas de cambio liquidaron la multa respectiva dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Se observó que 6 casas de cambio pagaron el importe de la multa después de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y, a su vez, la CNBV no inició el procedimiento administrativo de ejecución respectivo; por tanto, el importe de las multas pagadas de manera extemporánea no se actualizó. Con motivo de la auditoría, la entidad fiscalizada entregó el oficio núm. 211-2/13367/2012 del 28 de noviembre de 2012, mediante el cual solicitó al SAT que iniciara el procedimiento administrativo de ejecución respecto del importe de 67.8 miles de pesos, por la indebida reducción del importe de la multa. Respecto de las 6 casas de cambio que cubrieron el adeudo de 7 multas entre los 2 y 222 días después de los 15 días hábiles señalados en la LGOAAC, sin que se notificara a la autoridad fiscal el inicio del procedimiento correspondiente por la actualización del principal, la entidad fiscalizada argumentó que los “días que transcurrieron para el pago de las multas objeto de la observación no implica transgresión alguna de la CNBV a las disposiciones que le son aplicables. A mayor abundamiento, carece de relevancia la amplitud del plazo en el cual se realice la solicitud del SAT para que se inicie el procedimiento de ejecución administrativa, siempre y cuando el crédito fiscal no haya prescrito. “Además, debe destacarse que al momento en que las entidades correspondientes realizan de manera espontánea el pago de las mismas, se tiene por cumplida la obligación”. Sin embargo, se considera que no se puede hablar de un “pago espontáneo”, ya que la autoridad facultada para requerir y recibir el pago de un crédito fiscal, una vez transcurrido 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

el plazo de los quince días hábiles a que se refiere el artículo 88 de la LGOAAC, es el SAT, y evidentemente esta autoridad fiscal no podría actuar si no se le proporciona la documentación relativa a la multa no pagada dentro del plazo dispuesto en la ley (quince días hábiles). Contrariamente a los argumentos de la CNBV, en el sentido de que “carece de relevancia la amplitud del plazo en el cual se realice la solicitud al SAT para que se inicie el procedimiento de ejecución administrativa, siempre y cuando el crédito fiscal no haya prescrito”; se considera que retener el crédito fiscal no pagado ni impugnado, más allá del plazo previsto en la LGOAAC, ubica a esa CNBV en situación irregular al carecer de facultades para actuar en relación con el cobro de la multa, y ocasiona perjuicio a la Hacienda Pública al no recibir ésta, oportunamente, el pago y actualización a que tiene derecho, toda vez que impide que el SAT inicie el procedimiento administrativo de ejecución. Por tanto, este resultado se reitera en el presentado en el número 13. Este hallazgo se notificó al Titular del Órgano Interno de Control en la CNBV, mediante el oficio núm. DGAE/1392/2012 del 10 de diciembre de 2012. Al respecto, mediante el oficio núm. AQR/06/904/56409/12 del 12 de diciembre de 2012, el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la CNBV informó a la ASF que abrió el expediente de investigación núm. 2012/CNBV/DE126 para su seguimiento. 15.

Pago de cuotas de las casas de cambio en 2011

La SHCP estableció que la CNBV recibiría un monto total de 4,773.4 miles de pesos, de 10 casas de cambio por concepto de cuotas por servicios de inspección y vigilancia. Con la revisión de la relación de pagos efectuados por las casas de cambio por concepto de derechos de inspección y vigilancia, se constató que la CNBV recibió 3,498.7 miles de pesos, de 7 casas de cambio, más 5.5 miles de pesos por concepto de actualizaciones y 61.9 miles de pesos por recargos, para un total de 3,566.1 miles de pesos. Se verificó que durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2011, dos casas pagaron en una exhibición el importe de su cuota anual, con descuento previo del 5.0% (21.2 miles de pesos, en cada caso), para un total de 807.4 miles de pesos. La CNBV no recibió el pago de la cuota de la casa de cambio núm. 16-717 por 424.9 miles de pesos. Se comprobó que en dos ocasiones la CNBV requirió a la entidad el adeudo, incluido el monto de las actualizaciones y los recargos y, a su vez, tramitó ante el SAT el procedimiento administrativo de ejecución, como consta en el oficio núm. 411/375/2012 del 21 de noviembre de 2012.

8

Grupo Funcional Gobierno

Acciones Recomendaciones al Desempeño 11-0-06B00-07-0143-07-001.- Para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fortalezca el procedimiento para la imposición y seguimiento de sanciones administrativas, a efecto de inhibir conductas infractoras. [Resultado 13] 11-0-06B00-07-0143-07-002.- Para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores gestione con oportunidad ante la autoridad recaudadora el inicio del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el cobro si la entidad financiera infractora no paga el crédito fiscal o lo impugna dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, en términos de las leyes financieras y fiscales. [Resultado 13] Consecuencias Sociales Se considera que la supervisión que ejerce la CNBV sobre los intermediarios financieros no bancarios, incluidas las casas de cambio, adolece de las facultades y medios idóneos para inhibir conductas infractoras de las leyes relativas al sistema financiero mexicano y a las disposiciones de carácter general que emanen de ellas, situación que podría propiciar que las entidades financieras no se vieran obligadas a cumplimentar las observaciones y multas impuestas en perjuicio de la Hacienda Pública Federal. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 2 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 1 restante(s) generó(aron): 2 Recomendación(es) al Desempeño. Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 1 irregularidad(es) detectada(s). Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de regulación y supervisión de las casas de cambio, y con los objetivos y las metas señalados en el Programa Anual de Supervisión 2011, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el marco normativo de la autoridad supervisora, en materia de

9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

imposición de sanciones administrativas requiere fortalecerse, debido a que esa autoridad supervisora al retener el crédito fiscal no pagado ni impugnado más allá del plazo previsto en las leyes financieras y fiscales, la ubica en situación irregular al carecer de facultades para cobrar las infracciones, en perjuicio de la Hacienda Pública Federal, al no recibir el pago y la actualización correspondientes.

Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1.

Evaluar el diseño del sistema de control interno de la CNBV.

2.

Verificar el universo de casas de cambio registradas en el Padrón de Entidades Supervisadas de la CNBV, durante el ejercicio fiscal de 2011.

3.

Comprobar que la CNBV emitió normas de carácter prudencial aplicables a las casas de cambio, durante el ejercicio fiscal de 2011.

4.

Verificar que la CNBV emitió su opinión respecto de la autorización para operar como casas de cambio, a las constituidas en el ejercicio fiscal de 2011.

5.

Verificar que la CNBV elaboró el Programa Anual de Supervisión 2011 para las casas de cambio.

6.

Verificar que la CNBV elaboró para cada visita de inspección, el programa de trabajo correspondiente, el oficio de notificación y el acta de inicio a las casas de cambio supervisadas, durante el ejercicio fiscal de 2011.

7.

Verificar que la CNBV elaboró los informes de cada una de las visitas de inspección que realizó a las casas de cambio en 2011.

8.

Verificar que la CNBV efectuó el procedimiento de vigilancia de las casas de cambio en el ejercicio fiscal de 2011.

9.

Verificar que la CNBV aplicó a las casas de cambio las medidas tendentes a corregir los hechos, actos u omisiones de las disposiciones legales y normativas detectadas en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, durante el ejercicio fiscal de 2011.

10. Verificar que las casas de cambio pagaron a la CNBV las cuotas por servicios de inspección y vigilancia, durante el ejercicio fiscal de 2011.

10

Grupo Funcional Gobierno

Áreas Revisadas La Dirección General de Supervisión de Intermediarios Especializados denominada, a partir del 23 de abril de 2012, Dirección General de Supervisión Grupos e Intermediarios Financieros “F” 1. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1.

Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículo 88.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Con motivo de la reunión de presentación de resultados finales y observaciones preliminares, mediante oficio núm. 210-62721/2012 del 21 de diciembre de 2012, la entidad fiscalizada argumentó lo siguiente: I.- Para la atención de esta observación, en relación con el pago de 3 multas realizado entre los 264 y 270 días hábiles después de la fecha de su notificación, sin que este Órgano Desconcentrado notificara al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que iniciara el procedimiento administrativo de ejecución, cabe destacar el contenido del artículo 88,

1

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2012.

11

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

quinto y sexto párrafos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) que señala a la letra lo siguiente: “Artículo 88.- … Las multas a que se refiere la presente Ley deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se hubiere aplicado y ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente. En contra de la sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación. …” (énfasis añadido) En este tenor, debe resaltarse a esa ASF que los quince días hábiles para pagar la multa que se hubiere impuesto al infractor, constituye el plazo durante el cual el sujeto se encuentra obligado a pagar la multa, y no así un plazo al que deba sujetarse la CNBV para hacer notificación alguna al SAT, ya que de una interpretación armónica del quinto y sexto párrafos del artículo 88 de la LGCAAC, se desprende que si bien el legislador estableció el plazo de quince días mencionado para que los infractores pagaran las multas que se les impusieran, también lo es que se les otorgó el derecho de interponer cualquier medio de defensa en contra del acto sancionador, esto es, el recurso de revocación, y posteriormente iniciar el juicio de nulidad o el juicio de amparo, sin que en alguno de los párrafos que nos ocupan, se establezca obligación a cargo de la CNBV. Adicionalmente, es de resaltar a esa ASF que en apego al principio de economía procesal, esta CNBV no solicita al SAT el inicio del procedimiento administrativo de ejecución de las multas, sino hasta que haya transcurrido un periodo de tiempo razonable en el cual no se le haya notificado a la propia CNBV, la interposición de recursos o juicios promovidos en contra de sanción. Esto es así, ya que de otra forma, de solicitar al SAT de manera inmediata el inicio del procedimiento en cita, podría acontecer que la entidad financiera afectada impugnara en tiempo y forma la sanción correspondiente, lo que impediría al SAT sustanciar el proceso respectivo. Ahora bien, adicional a lo antes expuesto en el sentido de que el plazo de quince días hábiles computa para el infractor y no para la CNBV, es de destacarse el contenido de los artículos 4, 21 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 4 del mencionado Código señala que: “Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. …” (énfasis añadido) 12

Grupo Funcional Gobierno

De esta forma, es innegable que las multas no pagadas por los infractores son créditos fiscales conforme a lo que determina el artículo 4 antes transcrito. En este tenor, la CNBV carece de facultades para recaudar, siendo el órgano competente para tales efectos el SAT, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. No obstante lo anterior, se resalta a esa ASF el contenido del artículo 21 del CFF que establece: “Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. …” En atención a lo antes transcrito, esta CNBV considera que la actualización de los créditos fiscales se da por el simple transcurso del tiempo una vez que se haya impuesto la multa, y no, como lo aduce la ASF en el momento de que la CNBV le solicita al SAT el inicio del procedimiento administrativo de ejecución. Finalmente, se destaca el contenido del artículo 146 del CFF que señala: Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción. Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

13

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

En este orden de ideas, el plazo para la extinción de los créditos fiscales, incluyendo las multas que hubiere impuesto esta CNBV por violaciones a la LGOAAC, es de cinco años, al tiempo que su cobro considerando, en su caso, las actualizaciones , es atribución del SAT. Así, esta CNBV estima que los 264 y 270 días que transcurrieron para el pago de las multas objeto de la observación de esa ASF no implica transgresión alguna por parte de esta CNBV a las disposiciones que le son aplicables. A mayor abundamiento, carece de relevancia la amplitud del plazo en el cual se realice la solicitud del SAT para que se inicie el procedimiento de ejecución administrativa, siempre y cuando el crédito fiscal no haya prescrito. Además, debe destacarse que al momento en que las entidades correspondientes realizan de manera espontánea el pago de las mismas, se tiene por cumplida la obligación. II.- Por otra parte, respecto a la observación de esa ASF, relativa a que la CNBV no acreditó haber notificado al SAT el adeudo de otras 7 multas por 1,277.4 miles de pesos, es de señalarse, como se mencionó en la reunión de confronta llevada a cabo el 12 de diciembre, que a la fecha no se solicitado a la citada autoridad recaudadora iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, en virtud de que las entidades financieras involucradas promovieron recurso de revocación o solicitaron la condonación de la multas impuestas por la CNBV, como se muestra a continuación y se acredita con las documentales que se acompañan, estando en espera de que queden firmes las resoluciones, a fin de proceder a dar cumplimiento a las mismas. Adicionalmente, cabe hacer mención que en los casos en que se negó la condonación de las multas existe una alta probabilidad de que las entidades involucradas hayan promovido juicio de amparo, lo cual todavía a esta fecha podría ser notificado a la CNBV, razón por la que pudieran considerarse que se encuentra sub judice, al igual que aquellas en que promovieron recurso de revocación, en tal virtud este Órgano Desconcentrado no tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de las sanciones vía cobro.

No.

NO. DE OFICIO MULTA Y FECHA

IMPORTE DE MULTAS

OBSERVACIONES

1

211-2/1154/2011 17-Oct-2011

POR OFICIO 210-212-1/248/2011 DEL 2-ENE-2012, SE RESOLVIÓ $ 52,590.00 RECURSO DE REVOCACIÓN CONFIRMÁNDOSE EL ACTO IMPUGNADO (ANEXO 1)

2

211-2/1407/2011 23-Nov-2011

POR OFICIO 210-212-1/12014/2011 DEL 14-FEB-2012, SE RESOLVIÓ $ 105,180.00 RECURSO DE REVOCACIÓN ORDENÁNDOSE REPONER EL ACTO IMPUGNADO (ANEXO 2)

3

211-2/1344/2011 24-Nov-2011

POR OFICIO 210-212-1/12015/2011 DEL 15-FEB-2012, SE RESOLVIÓ $ 961,976.30 RECURSO DE REVOCACIÓN ORDENÁNDOSE REPONER EL ACTO IMPUGNADO (ANEXO 3)

4

211-2/1064/2011 8-Ago-2011

POR OFICIO 210-212-1/62513/2011 DEL 23-AGO-2012, SE RESOLVIÓ LA $ 5,057.00 SOLICITUD DE CONDONACIÓN PRESENTADA, NEGÁNDOSE LA MISMA (ANEXO 4)

5

211-2/1060/2011 8-Ago-2011

POR OFICIO 210-212-1/62512/2011 DEL 23-AGO-2012, SE RESOLVIÓ LA $ 9,098.10 SOLICITUD DE CONDONACIÓN PRESENTADA, NEGÁNDOSE LA MISMA (ANEXO 5)

6

211-2/1176/2011 17-Oct-2011

POR OFICIO 210-212-1/12216/2012 DEL 20-JUN-2012, SE RESOLVIÓ LA $ 109,580.00 SOLICITUD DE CONDONACIÓN PRESENTADA, NEGÁNDOSE LA MISMA (ANEXO 6)

14

Grupo Funcional Gobierno

7

211-2/415/2011 8-Ago-2011

TOTAL

POR OFICIO 210-212-1/214/2011 DEL 4-NOV-2011, SE RESOLVIÓ $ 33,930.00 RECURSO DE REVOCACIÓN CONFIRMÁNDOSE EL ACTO IMPUGNADO (ANEXO 7) $ 1,277,411.35

III. Ahora bien, por lo que corresponde a la observación relativa a que la CNBV no proporcionó la constancia que guardan las 8 multas por 593.6 miles de pesos, respecto de las cuales este Órgano Desconcentrado tuvo conocimiento de que fueron impugnadas o que se encuentra en trámite el juicio de nulidad tal y como se mencionó en la reunión de confronta de fecha 12 de diciembre pasado, se acompaña al presente oficio, la documentación con la cual se acredita que 2 de los asuntos que refiere esa ASF se encuentran en trámite ante el Poder Judicial de la Federación y los otros 6 ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como a continuación se precisa:

No.

NO. DE OFICIO MULTA Y FECHA

IMPORTE DE MULTAS

OBSERVACIONES

JUICIO DE AMPARO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO $ 18,726.30 ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (ANEXO 8)

EN

MATERIA

JUICIO DE AMPARO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO $ 13,147.50 ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (ANEXO 8)

EN

MATERIA

1

211-2/1319/2011 17-Oct-2011

2

211-2/1245/2011 17-Oct-2011

3

211-2/1380/2011 14-Dic-2011

4

211-2/304/2011 15-Mar-2011

5

211-2/410/2011 15-Mar-2011

6

211-2/420/2011 15-Mar-2011

7

211-2/416/2011 15-Mar-2011

8

211-2/636/2011 20-May-2011

$ 48,670.00

TOTAL

$ 593,665.54

JUICIO DE NULIDAD SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGANOS $ 352,053.40 REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO (ANEXO 9) JUICIO DE NULIDAD SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA (ANEXO 10) $ 5,746.00 JUICIO DE NULIDAD SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGANOS $ 5,480.00 REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO (ANEXO 11) JUICIO DE NULIDAD SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGANOS $ 6,192.40 REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO (ANEXO 11) JUICIO DE NULIDAD SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGANOS $ 143,650.00 REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO (ANEXO 11) JUICIO DE NULIDAD SALA SUPERIOR (ANEXO 12)

En ese tenor, se puede observar que los asuntos antes citados se encuentran sub judice, por lo que no es factible solicitar al SAT su cobro.

15

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta CNBV considera que aporta los argumentos y documentación soporte a fin de que queden solventadas las observaciones efectuadas por esa ASF. En relación con la multa impuesta a Monex Divisas, S.A. de C.V., Casa de Cambio (fusionada a Monex Casa de Bolsa S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero), por un importe de $339,112.80, a través del oficio número 211-2/518/2011 de fecha 3 de marzo de 2011, se precisa a esa ASF que esta CNBV solicitó al SAT iniciar el procedimiento administrativo de ejecución única y exclusivamente respecto del importe de $67,822.56, monto que omitió pagar dicha sociedad, como se acreditó, en su momento, ante la propia ASF. Lo anterior, en virtud de que tal y como se ha hecho referencia, Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, efectuó un pago de $271,290.24, por considerar erróneamente que contaba con el beneficio del 20% de descuento a que alude el artículo 390, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores – estimando que sería aplicable por virtud de la fusión- en el caso de que realizara el pago de la multa dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se le notificó el mencionado oficio de multa. No obstante ello, la ley aplicable al momento de realizarse los hechos es la LGOAAC, la cual no establece ese beneficio. En este tenor, únicamente el importe que omitió pagar la mencionada sociedad fue el que se remitió para su cobro al SAT. Por otro lado, en relación con la observación de las actualizaciones de las multas y el periodo para su cobro, para su atención se tienen por aquí transcritas los argumentos expuestos por esta CNBV en el apártado1, I de este oficio. Igualmente, se destaca que el fin último que persigue la imposición de sanciones es que la CNBV, cuya naturaleza no es una entidad recaudadora, inhiba conductas infractoras. En adición a lo expuesto, este Órgano desconcentrado reitera lo manifestado en los anexos 2 y 3 del oficio número 131/5375/2012 del 4 de diciembre de 2012 y solicita se tengan por reproducidos como si a la letra se insertasen, para todos los efectos legales a que haya lugar.

16

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.