COMPENDIO DE NORMATIVAS AFINES Y RELACIONADAS CON LA OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

COMPENDIO DE NORMATIVAS AFINES Y RELACIONADAS CON LA OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - LEYES Y DECRETOS - RESOLUCIONES DE LA D.N.S.P.F

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COMPENDIO DE NORMATIVAS AFINES Y RELACIONADAS CON LA OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

- LEYES Y DECRETOS - RESOLUCIONES DE LA D.N.S.P.F. - MODALIDAD DE SUS APLICACIONES

Abril, 2009

1

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INDICE TEMATICO

Página

Índice Temático

05

Comunicado de la Obra Social: Sede -B. P. N° 765

07

Fiscalización y contralor de Libros Contables de las Delegaciones de Obra Social- Encomiéndase a las Divisiones Administrativas de cada Unidad –B. P. N° 1519 Comunicado de la Obra Social: Convenio con la Fundación Médica de Mar del Plata -B. P. N° 1519

09

Reglamento de la Obra Social -Apruébase -B. P. N° 1575

11

Comunicado de la Obra Social: Servicio Adicional en Mar del Plata -B. P. N° 1577

17

Reglamento de Obra Social –Sustitúyense Arts. 11, 15, 17 y 18 del Reglamento -B. P. N° 1671

19

Régimen de Personal Civil Complementario Contratado de la Obra Social del S.P.F. -B. P. N° 1883

21

Fiscalización y Contralor de Libros Contables de las Delegaciones de Obra Social -Ampliase norma establecida -B. P. N° 1805 Comunicado de la Obra Social: A) Convenio con Empresa que brindará atención médica de urgencia y emergencia en la ciudad de Mar del Plata -B. P. N° 1808 Comunicado de la Obra Social: B) Convenio con la Federación odontológica de la ciudad de Mar del Plata -B. P. N° 1808 Reglamento para la asistencia de discapacitados -B. P. N° 1869

27

Reglamento para la asistencia de ancianos en clínicas geriátricas, residenciss, hogares, etc -B. P. N° 1869

33

Ley de Obras Sociales N° 23.660

35

Directivas para la confección de prescripciones médicas -B. P. N° 1848

43

Reglamento de Préstamos de la Obra Social -Apruébase -B. Norm. N° 3

45

Reglamentación de la Ley de Obras Sociales –Decreto N° 576-93

49

Delegaciones de la Obra Social en Unidades Penitenciarios y Organismos -Créanse -B. Norm. N° 29

57

Estructura Organizativa con carácter provisoria de la Obra Social -Apruébase -B. Norm. N° 30

59

Estructura Organizativa de la Obra Social -Modifícase -B. Norm. N° 46

65

Reglamento para la asistencia de ancianos en clínicas geriátricas, residenciss, hogares, etc -B. Norm. N° 53

67

Régimen para rehabilitación de discapacitados -B. Norm. N° 53

69

Régimen de la utilización de Móviles y Ambulancias -Régimen del Fondo Solidario para la Vida -Régimen de Asistencia para afectados de Retrovirus Humano -Apruébanse -B. Norm. N° 56 Reglamento de las Delegaciones Regionales de la Obra Social -B. Norm. N° 57

71

Régimen de Prestaciones de la Obra Social -Apruébase -B. Norm. N° 74

79

Régimen de Contrataciones de la Obra Social -Apruébase -B. Norm, N° 77

89

Régimen de Contrataciones -Modifícase la redacción del artículo 15 -B. P. N° 2510

93

Régimen de Prestaciones de la Obra Social -Modificación del Cap. V, Art. 21, inc. 2c) -B. Norm. N° 117

95

Reglamento de Afiliaciones de la Obra Social -Modificación del Art. 16, inc. B) -B. Norm. N° 124

97

Régimen de Afiliaciones de la Obra Social -Apruébase -B. Norm, N° 162

99

Régimen de Contrataciones de la Obra Social- nueva redacción -B. Norm. N° 201

109

Reglamento de Afiliaciones de la Obra Social -Incorpórase nueva redacción -B. Norm. N° 222

111

Régimen de Afiliaciones de la Obra Social -Reforma parcial -Modificación del Art. 2° y supresión de algunas categorías de afiliados adherentes -B. Norm. N° 238 Incremento con carácter transitorio en un 2% el porcentaje de los aportes mensuales -B. Norm. N° 239

113

Prórroga por el término de 12 meses de la Res. 2901 del 09-08-06 -B. Norm. N° 239

118

10

29 29 31

75

117

5

Las Obras Sociales de las FFAA, P.F.A y del S.P.F. quedan comprendidas dentro de las Obras Sociales Estatales -Dcto. N° 1776/07 Delegación de Obra Social -Creación en el partido de Ezeiza -B. Norm. N° 284

119

Incremento por un año incremento en un 2% el porcentaje de aportes mensuales -B. P. N° 2834

123

Implementación de una “contribución extraordinaria a la salud” -Autorísase -B. P. N° 2867

125

Anotaciones Complementarias

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121

Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 765 BUENOS AIRES, 26 DE MAY0 DE 1971.SUMARIO

OBRA SOCIAL - SEDE COMUNICADO DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL Expte. O 149/71 D.N Buenos Aires 18 de mayo de 1971 Con el propósito de dotar a la Dirección de Obra Social, de un edificio propio, acorde con la alta función que cumple en la vida de relación, que hace a su mejor desenvolvimiento, con fecha 21 de abril de 1971 se concreto la adquisición del inmueble sito en la calle Varela n º 264/66 de esta Capital Federal, con teléfono n º 612-0139. Dicha compra, que viene a constituir en realidad el deseo tan largamente anhelado de los afiliados a la Obra Social, fue efectuada por la suma total de $ 215.000, al contado, con fondos propios. Esta operación es estimable y de gran significación no solamente por la capitalización del patrimonio, sino por la trascendencia administrativa-funcional, ya que permitirá contar con locales adecuados para la correcta atención de los afiliados. Asimismo, se adecua para la instalación de futuros consultorios médicos, solucionando en forma permanente el problema habitacional de la Obra Social, que pueda surgir por su lógico crecimiento, ya que la construcción permite ampliaciones de relieve. Por lo expuesto se lleva a conocimiento de los señores afiliados, que a partir del día 17 del corriente, para todo trámite deberán dirigirse a la nueva sede de la Obra Social. .....................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 1519 BUENOS AIRES, 19 DE ENERO DE 1983.SUMARIO

III DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL A) Encomiéndase a la División Administrativa de las Unidades la fiscalización y contralor de los libros contables de las Delegaciones D. O. S. B) Comunicado. 3)

-A– ENCOMIENDASE A LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS UNIDADES LA FISCALIZACIÓN Y CONTRALOR DE LOS LIBROS CONTABLES DE LAS DELEGACIONES D.O.S. Expte. E. 30/83 D.N. Dirección de Secretaría General Resolución N° 3 Buenos Aires, 11 de enero de 1983.VISTO; la propuesta formulada por la Dirección de Obra Social en el sentido que las Divisiones Administrativas de las Unidades fiscalicen los registros contables que las distintas Delegaciones llevan con motivo de la aplicación del Sistema Médico-Asistencial por Prestación, y CONSIDERANDO: Que la finalidad perseguida coadyuvará a una mayor eficiencia funcional en el ámbito administrativo contable de la Dirección de Obra Social. Que consecuentemente dicha medida posibilitará, en el orden técnico, contar con información permanentemente actualizada del desenvolvimiento de las Delegaciones D.O.S. Que se considera oportuno implementar un procedimiento único de fiscalización y contralor para las Delegaciones D.O.S., en razón que sus funciones y objetivos son similares. Por ello, El Subdirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal A Cargo de la Dirección Nacional RESUELVE: Artículo 1° - ENCOMIENDASE a la División Administrativa de cada Unidad la fiscalización y contralor de los Libros Contables de las Delegaciones D.O.S., que funcionen en las mismas. Artículo 2° - De forma...............................................................

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-

B–

COMUNICADO Expte. O. 17/83 D.N. Buenos Aires, 14 de enero de 1983.-

CONVENIO ENTRE LA DIRECCON DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y LA FUNDACIÓN MEDICA DE MAR DEL PLATA La Dirección de Obra Social informa que, en cumplimiento a lo determinado por el C.A.D.O.S. en reunión celebrada con fecha 15 de diciembre de 1982, a partir del 1° de enero de 1983, comenzó a regir el convenio suscripto oportunamente con la Fundación Médica de Mar del Plata, a través del Hospital Privado de la Comunidad (Córdoba 4545), quien brinda la prestación de Servicios Médicos y Sanatoriales. Dichos servicios asistenciales se brindarán permanentemente a los afiliados radicados en el Partido de General Pueyrredón, y a todos aquellos que en tránsito y/o calidad de turistas requieran atención médica. Deberá presentarse la correspondiente Credencial del Organismo actualizada y la Cédula de Identidad Credencial o Documento de Identidad, según corresponda. Se abonará el VEINTE POR CIENTO (20%), co-seguro, de las prestaciones recibidas (incluyendo medicamentos durante el período de internación) a valores del Nomenclador Nacional. El OCHENTA POR CIENTO (80%) restante la Fundación Médica de Mar del Plata o facturará directamente al Organismo. Hasta tanto se formalice un convenio con alguna farmacia local, los medicamentos adquiridos por tratamiento ambulatorio se tramitarán por el régimen vigente de reintegro. La posibilidad que este nuevo servicio sea una realidad permanente estará en estrecha relación el uso mesurado de las prestaciones que se brindan........................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 1575 BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 1.983.SUMARIO

DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL APRUEBASE REGLAMENTO Expte. D. 1991/83 D.N. Buenos Aires, 20 de octubre de 1983. VISTO; el expediente N° 53.031/83 del registro de este Ministerio por el cual la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal solicita la aprobación del nuevo Reglamento de la Dirección de Obra Social en reemplazo de la reglamentación actualmente vigente (Resolución N 115/60 del ex Ministerio de Educación y Justicia), y CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal (N° 20.416/73) establece en su Artículo 21 que compete a la Dirección de Obra Social, “atender al bienestar de los integrantes de la Institución y sus familiares”, en concordancia con lo previsto en el Decreto N° 733/27.3.1981, que determina la nueva estructura orgánica del Servicio Penitenciario Federal, prescribe para el personal en actividad, en retiro, pensionados y de sus respectivos familiares, asegurándoles los beneficios de una asistencia integral. Que para el cumplimiento adecuado de las finalidades y objetivos asignados a la Dirección de Obra Social de acuerdo a su misión, debe implementarse una reglamentación que contemple los principios básicos de la seguridad social, mediante el aprovechamiento integral de los aportes solidarios y contribuciones legislados al respecto y la utilización de un adecuado funcionamiento técnico, administrativo y de control en todo el ámbito de su gestión. Que el proyecto propuesto se adecua a los objetivos citados y contempla satisfactoriamente los diversos aspectos que hacen al quehacer de la Dirección de Obra Social tanto en lo referente al cumplimiento de su función específica como el relativo a su estructura administrativa y económico financiera, destacando la finalidad esencial de la entidad de satisfacer prioritariamente las prestaciones médico asistenciales, complementadas con otras de carácter social. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA RESUELVE: ARTICULO 1° - APRUEBASE el Reglamento de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2° - Regístrese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, cumplido; archívese. RESOLUCIÓN N° 521 ..................................................... REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL CAPITULO I NATURALEZA Y DEPENDENCIA: ARTICULO 1° - La Dirección de Obra Social, Unidad de apoyo de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, como Organismo de Acción Social tiene capacidad jurídica para actuar en cumplimiento de lo determinado en el Artículo 37 inc. i) de la Ley N° 20.416 –Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal.

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CAPITULO II PRESTACIONES: ARTICULO 2° - La Dirección de Obra Social realizará de conformidad con lo que se determine reglamentariamente las siguientes prestaciones: a) Asistencia Médica integral. b) Asistencia Económica. c) Asistencia Social y Cultural. ARTICULO 3° - Deberá destinarse a las prestaciones médico asistenciales el 70% de los recursos de la Obra Social. ARTICULO 4° - El régimen de Prestaciones y Servicios será reglamentado por el Consejo de Administración y aprobado por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. ARTICULO 5° - Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 21.712, referentes a la aplicación del Fondo Nacional de la Vivienda 8FO.NA.VI) y sus normas reglamentarias que imponen la planificación y ejecución de las operatorias y programas habitacionales de vivienda propia, destinados al personal perteneciente a la planta orgánica del Servicio Penitenciario Federal, la Dirección de Obra Social tendrá a su cargo las funciones prescriptas en dichas normas. CAPITULO III AFILIADOS: ARTICULO 6° - Se considerará afiliado a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal: 1) Al personal con estado penitenciario que revista en la planta orgánica de la Institución y sus respectivos grupos familiares primarios. 2) Al personal en situación de retiro y sus respectivos grupos familiares primarios. 3) Al personal pensionado del Servicio Penitenciario Federal y sus respectivos grupos familiares primarios. 4) Al personal civil que revista en la planta orgánica del Servicio Penitenciario Federal y sus respectivos grupos familiares primarios. El régimen de afiliación establecerá en cada caso, la posibilidad de incluir como beneficiario a otros familiares o personas que se encuentren a cargo de los afiliados titulares mencionados en los incisos precedentes. ARTICULO 7° - A los fines del artículo anterior el grupo familiar primario estará constituido por: a) b) c) d)

El cónyuge; Los hijos varones solteros hasta los 18 años o hasta los 21 si cursaren estudios regulares; Las hijas solteras hasta los 21 años; Los hijos o hijas incapacitados que estén o hubiesen estado a cargo del titular, cualquiera sea su edad.

ARTICULO 8° - Las condiciones para la afiliación y los aportes mensuales se fijarán teniendo en cuenta los lineamientos generales que se establezcan en el orden nacional para las entidades similares y se determinarán en el régimen de afiliación que será confeccionado por el Consejo de Administración y elevado para su aprobación por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal. CAPITULO IV ORGANIZACIÓN, GOBIERNO Y ADMIONISTRACION: ARTICULO 9° - La organización jerárquica de la Dirección de Obra Social, tendrá los siguientes niveles de autoridad. 1° - Consejo de Administración. 2° - Director de Obra Social. 3° - Subdirector de Obra Social. 4° - Jefes de Dependencia del nivel inmediato inferior al Subdirector. La estructura Orgánico-funcional de la Dirección de Obra Social, establecerá la división en distintas áreas de actividad y de control y será aprobada por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

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ARTICULO 10° - El Gobierno y Administración de la Dirección de Obra Social, será ejercido por el Consejo de Administración que estará integrado por un Presidente y cinco Vocales. ARTICULO 11° - El Presidente del Consejo de Administración será el Subdirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Los cargos de vocales serán cubiertos por: a) El Director de Obra Social. b) Dos Oficiales Superiores en actividad en representación del personal en actividad. c) Dos Oficiales Superiores en retiro en representación del personal en retiro y pensionados. ARTICULO 12° - El Director de Obra Social y los vocales consejeros en actividad serán designados por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal. ARTICULO 13° - Para la designación de los vocales consejeros en retiro el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, requerirá previamente una terna a la Asociación que los nuclea. ARTICULO 14° - Los vocales consejeros en actividad desempeñarán sus tareas sin perjuicio de sus funciones, pudiendo ser reemplazados cuando necesidades de servicio así lo exijan. ARTICULO 15° - Los vocales consejeros en situación de retiro percibirán los importes mensuales de acuerdo a lo previsto en el Presupuesto anual de la Dirección de Obra . Esta remuneración no podrá exceder del 40% del haber que corresponda al de inspector General sin antigüedad de servicio. La designación para el cargo se efectuará con una duración de dos años pudiendo renovarse por nuevos períodos, pero podrá ser reemplazado en cualquier momento por el Director Nacional, a propuesta fundada del Presidente del C.A.D.O.S. por otro vocal consejero en retiro para cuya designación deberá seguirse el procedimiento previsto en el Art. 13 del presente. CAPITULO V Consejo de Administración (C.A.D.O.S.) FUNCIONAMIENTO: ARTICULO 16° - El C.A.D.O.S. será convocado por el Presidente una vez por semana y cuando necesidades impostergables impongan su convocatoria. ARTICULO 17° - El C.A.D.O.S. sesionará con la presencia del Presidente y tres vocales consejeros como mínimo, debiendo sesionar en pleno cuando se convoque por necesidades impostergables. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría y en caso de empate el voto del Presidente tendrá doble valor. Las reconsideraciones de las resoluciones aprobadas se tramitarán únicamente con quórum que no sea inferior al de las sesiones en las cuales fueron aprobadas. Para decidir la reconsideración, se requerirá como mínimo el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. ARTICULO 18° - En caso de ausencia del Presidente del C.A.D.O.S., por causas debidamente justificadas o razones impostergables del servicio, el cargo de Presidente será desempeñado por el Director de Obra Social. ARTICULO 19° - El Secretario de la Dirección de Obra Social se desempeñará como Secretario del C.A.D.O.S., debiendo llevar el Libro de Actas donde asentará todos los temas tratados en las sesiones del Consejo y las resoluciones adoptadas con mención detallada del voto afirmativo o negativo de cada miembro presente. Las Actas serán refrendadas al pié por cada uno de los votantes. ARTICULO 20° - Los miembros del C.A.D.O.S. serán responsables por los actos realizados con su intervención, siendo eximidos de esta responsabilidad cuando hayan votado en disidencia y así constare en la correspondiente Acta. DEBERES Y ATRIBUCIONES: ARTICULO 21° - El Consejo de Administración tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1) Cumplir con la finalidad establecida en el artículo 1° del presente. 13

2) Proponer al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la aprobación y/o modificación de:

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a) Estructura orgánico-funcional de la D.O.S. b) Reglamento interno de la D.O.S. c) Régimen de Prestaciones de Servicios. d) Régimen de afiliación. e) Régimen de contrataciones de la D.O.S. f) Régimen de Personal Civil complementario contratado con recursos propios de la D.O.S. Elevar anualmente al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal para su aprobación los siguientes documentos: a) Plan de acción a desarrollar en el periodo anual siguiente. b) Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente. c) Balance General, Estado Demostrativo de Resultados, planillas complementarias y Memoria correspondiente a cada ejercicio financiero. Realizar los actos de administración, conservación yn disposición respecto a los bienes patrimoniales de la D.O.S. Cuando dichos bienes provengan del Estado y no integren su contribución legal para sostenimiento de la Obra Social, serán de aplicación las normas legisladas para ellos. Efectuar convenios generales o especiales con organismos públicos, mixtos y privados para la prestación de servicios que requiere el funcionamiento de la Dirección de Obra Social. Celebrar arreglos extrajudiciales por sí o por apoderado, de todo aquello que afecte la parte del patrimonio de la entidad, correspondiente o proveniente de recursos propios. Celebrar contratos de compras, ventas o permutas de bienes muebles, locación de cosas de obras o servicios, transportes y seguros, cesiones de créditos y en general de cualquier otro tipo vinculados y dirigidos a una mejor realización de los fines de la Dirección de Obra Social. Realizar operaciones de créditos, con o sin garantía, actuando la Dirección de Obra Social en calidad de acreedor o deudor. Adoptar las disposiciones e impartir las directivas que sean necesarias de acuerdo con loas observaciones que surjan de los informes de la sindicatura. Nombrar con cargo a los recursos propios de la D.O.S. el personal civil complementario, comprendido en el Régimen citado en el inciso 2) de este artículo, cuya remuneración se ajustará a las previsiones presupuestarias establecidas para esta finalidad en cada ejercicio financiero. Hacer conocer anualmente a los afiliados el balance general y estado demostrativo de resultados, con el respectivo informe de la sindicatura, correspondiente al ejercicio financiero anterior. Delegar aquellas atribuciones que, por razones de organización y oportunidad resulten convenientes, en beneficio de una mayor agilidad funcional de la D.O.S., sin que ello signifique vulnerar sus deberes y atribuciones, a cuyo efecto se dejará constancia en Actas de las delegaciones concedidas. CAPITULO VI DEL DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL:

ARTICULO 22° - Al Director de la Obra Social le compete: 1) Representar legal y administrativamente a la D.O.S. 2) Ejercer la superioridad jerárquica respecto de las Dependencias de la Obra Social y del personal en ella destinado o contratado. 3) Hacer cumplir las prescripciones establecidas en este reglamento, las legislaciones vigentes que son de competencia de la D.O.S. y las disposiciones que adopte el Consejo de Administración. 4) Proporcionar al Consejo de Administración toda información y antecedentes para el cumplimiento de sus funciones. 5) Dictar las órdenes que regulen la gestión técnica, administrativa, económica y financiera de la D.O.S. 6) Intervenir en el manejo de los fondos, ordenando los ingresos y egresos con sujeción a las normas económicas y financieras prescriptas en este reglamento. 7) Firmar con el Jefe de Finanzas y/0 Tesorero, los cheques que extiende la D.O.S. de acuerdo con las normas económicas y financieras prescriptas en este reglamento. 8) Someter a la consideración del C.A.D.O.S. dentro de los tres meses de cerrado el ejercicio financiero, el Balance General, estado demostrativo de resultados y memoria correspondiente al mismo. 9) Proponer al Consejo de Administración los aranceles a cobrar a los afiliados en concepto de venta de bienes de cambio y prestaciones de servicios de todo tipo que se realicen en cumplimiento de su finalidad específica. 10) Mantener con los afiliados las comunicaciones necesarias a los efectos de que se encuentren permanentemente informados sobre los beneficios que les corresponden y las tramitaciones a realizar en cada caso. 11) Aplicar a los afiliados, cuando corresponda, las sanciones correctivas establecidas en el régimen de afiliación.

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CAPITULO VII DEL SUBDIRECTOR Y DE LOS JEFES DE DEPENDENCIA DE NIVEL INMEDIATO INFERIOR AL MISMO ARTICULO 23° - El Subdirector de la Obra Social será designado por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, reemplazará al Director en caso de ausencia temporaria de éste, ejercitando su función con la salvedad señalada en el artículo 18 para el desempeño de la presidencia del C.A.D.O.S. fuera de este caso desempeñará las funciones que se le designan para cumplir su misión dentro de la estructura de niveles jerárquicos de la D.O.S. ARTICULO 24° - LaS Jefaturas de dependencias de nivel inmediato inferior al Subdirector serán designadas por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias establecidas al respecto y desempeñarán las funciones que se les asignen para cumplir su misión dentro de la estructura. CAPITULO VIII NORMAS ECONOMICO – FINANCIERAS DEL PATRIMONIO: ARTÍCULO 25° - El patrimonio de la Dirección de Obra Social se integrará con los bienes muebles o inmuebles adquiridos con recursos propios, que deberán registrarse en el respectivo inventario de acuerdo con las normas administrativas contables que se dicten al efecto. Los bienes muebles e inmuebles provistos por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, se llevarán en inventario separado y de acuerdo con las prescripciones reglamentarias establecidas para su registro. Los bienes inmuebles provistos por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal se mantendrán con cargo ante la misma, cumpliéndose las prescripciones reglamentarias establecidas al respecto. ARTICULO 26° - La adquisición de inmuebles con recursos propios que sean necesarios para la prestación de los beneficios sociales, se efectuará únicamente con la condición de que se encuentren incluidos en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio de su formalización. La previsión adoptada para la adquisición de inmuebles, deberá responder a un análisis meticuloso sobre la necesidad que ella representa, evaluando los beneficios que se obtendrán por su uso con las posibilidades económico financieras de la D.O.S., evitando producir una descapitalización del patrimonio social. ARTICULO 27° - La constitución de derechos reales sobre los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos propios se formalizarán siguiendo los lineamientos mencionados en los artículos 25 y 26 y su enajenación se efectuará cuando sean declarados en condición de desuso, rezago o disposición de venta, por el Consejo de Administración en cumplimiento de los prescriptos en el Art. 21, incisos 4) y 7). ARTICULO 28° - Los recursos propios de la D.O.S. estarán constituidos por: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

La contribución legal establecida por el Estado para sostenimiento de la Obra Social. Las cuotas pagadas por los afiliados de acuerdo con el Régimen de Afiliación. Los importes de las prestaciones de servicios cobradas con cargo. Los intereses y cargos cobrados a los afiliados por préstamos y/o créditos. El producido de la venta de los bienes de cambio realizada por la farmacia de la D.O.S. Las rentas obtenidas por inversiones financieras. Los importes de créditos obtenidos en instituciones bancarias o financieras oficiales. Los importes de donaciones, legados y subsidios aceptadas por el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal cuya finalidad sea para la mejor atención de los servicios sociales. 9) Otros conceptos no enumerados en los apartados precedentes que contribuyan específicamente a la finalidad de la D.O.S. ARTICULO 29° - Las asignaciones de fondos que efectúa la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal proveniente de partidas presupuestarias, se registrarán cumpliendo las disposiciones legales pertinentes, en todos los aspectos patrimoniales, contractuales, financieros y contables. ARTICULO 30° - Con los recursos propios citados en el artículo 28, se procederá de la siguiente forma: 1) Los fondos serán administrados con arreglo a las normas administrativo contables que se dicten al efecto. 15

2) Serán depositados dentro de las 48 horas de ingresados en el Banco de la Nación Argentina, efectuándose las aperturas de cuentas a nombre de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal. Estos fondos serán llevados en cuentas separadas de las correspondientes a las asignaciones mencionadas en el artículo 28. 3) Las utilidades netas de cada ejercicio, darán origen a la formación de un fondo de reserva, en la proporción y destino que anualmente determine el Consejo de Administración. 4) Anualmente, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio financiero, se elevarán al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal el Balance General, Estado Demostrativo d Resultados, planillas complementarias y Memoria, para conocimiento y aprobación de la gestión económico-financiera. ARTICULO 31° - El patrimonio de la D.O.S. deberá afectarse exclusivamente a sus fines específicos mientras la misma exista. Si se produjera su disolución como consecuencia de nuevas normas legales que se establezcan en materia de acción social y reformas institucionales, dicho patrimonio pasará a disposición de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a efectos de que, en primer lugar se cancelen las obligaciones pendientes con terceros y el remanente si lo hubiere se lo destinará a fines de asistencia médica para el personal del Servicio Penitenciario Federal, en razón de que dicha prestación representa la mayor y principal finalidad del accionar de la D.O.S. en cumplimiento de su misión y la legislación establecida al respecto. FISCALIZACIÓN: ARTICULO 32° - La fiscalización de los aspectos relacionados con el desenvolvimiento económico financiero y contable de la D.O.S. estará a cargo del Síndico que al efecto designe el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal. ARTICULO 33° - La Sindicatura será ejercida por un profesional que posea título universitario de una disciplina atinente al tratamiento de la información económico financiera y acreditar como mínimo CINCO (59 años en el ejercicio de la profesión. La duración del cargo será de tres años, pudiendo ser designado por nuevos periodos. La gestión del Síndico caducará, cualquiera sea el tiempo de desempeño, con la remoción del Director Nacional del Servicio Penitenciario que lo hubiera designado. ARTICULO 34° - El Síndico fiscalizará la administración, conservación y disposición del patrimonio de la D.O.S., teniendo las facultades y atribuciones referidas a los registros contables y documentación pertinente, que se expresan a continuación: 1) Examinar periódicamente los libros y documentos. 2) Verificar periódicamente la existencia de dinero, títulos y valores, dejando constancia suscripta de los arqueos practicados. 3) Comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas referente al empleo de los fondos. 4) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, en las cuales tendrá voz pero no voto. 5) Intervenir los balances e inventarios, debiendo dictaminar sobre la exactitud y veracidad de los balances generales, estados de resultados y documentación complementaria, como asimismo sobre la correcta inversión de los fondos y la situación económico financiera. 6) Llevar un libro de “Observaciones y Sindicatura”, donde registrará las observaciones surgidas de sus inspecciones, arqueo y las transgresiones a normas reglamentarias, procediendo comunicar la Consejo de Administración las formalidades que se deberán cumplir en cada caso. 7) Informar al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la falta de acatamiento a las observaciones oportunamente formuladas. ARTICULO 35° - El Síndico percibirá por su gestión el importe mensual de acuerdo a lo previsto en el Presupuesto Anual de la D.O.S., esta remuneración no podrá exceder del 40% del haber que corresponda al grado de Inspector General sin antigüedad de servicio. ARTICULO 36° - El Director de Obra Social está obligado a facilitar las tareas de fiscalización, debiendo: 1) Mantener actualizados los registros contables de acuerdo a las normas administrativo contables dictadas al efecto. 2) Hacer confeccionar todos los informes necesarios, en la forma y oportunidad que lo requiera el Síndico. 3) Facilitar al Síndico, el cumplimiento de su tarea, mediante libre acceso a cualquier fuente de información, documentación, libros o comprobantes que este requiera. ...................................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 1577 BUENOS AIRES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1983.SUMARIO

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DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL COMUNICADO “SERVICIO ADICIONAL EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA” Expte. O. 500/83 D.N. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1983. Se lleva a conocimiento de los señores afiliados que como un servicio adicional a los que actualmente se prestan en el Partido General Pueyrredón por intermedio del Hospital Privado de la Comunidad y la Farmacia Social del I.O.S.E., a propuesta de la Dirección de Obra Social y por elección del personal radicado en la Ciudad de Mar del Plata, esta Dirección ha designado Delegado y Subdelegado “Adhonorem”, a los funcionarios en situación de retiro más abajo citados, quienes tendrán por misión prioritaria el ser útil a todos los camaradas que transitaren o alojaren temporalmente en dicha ciudad, evacuando las inquietudes requeridas y asesorándolos. Delegado: Subalcaide (R) D. Felipe SBERNA; Avda Colón 2855, P. 5°, Dto “B” (4-1605) Subdelegados: Subprefecto (R) D. Miguel Constancio BENITEZ; 9 de Julio 3854 (73-9034) Subalcaide (R) D. José STRANO; Primera Junta 942 (51-1304) .............................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 1671 BUENOS AIRES, 26 DE JUNIO DE 1985.SUMARIO

I 1)

DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 11, 15, 17 Y 18 DEL REGLAMENTO Expte. N° 59.542/85 S.J. Buenos Aires, 18 de Junio de 1985. VISTO; la Resolución N° 521 del 20 de octubre de 1983, del registro del ex Ministerio de Justicia, por la que se aprobó el Reglamento de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, y CONSIDERANDO: Que resulta oportuno introducir modificaciones en el sentido de incluir en el Consejo de Administración del referido Organismo, a representantes del Personal Subalterno, tanto en situación de retiro como en actividad. Que asimismo, es conveniente establecer un quórum pleno para los casos previsto en el artículo 21, incisos 2) y 3) del citado reglamento, como así también en las decisiones de significativa trascendencia que deban adoptarse en lo atinente a su misión específica. Que el reemplazo del Presidente del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social en caso de ausencia, debe recaer en el Oficial Superior en actividad de mayor grado y antigüedad. Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoria General del Servicio Penitenciario Federal y al Servicio Jurídico permanente de la Secretaría de Justicia. Que la medida que se auspicia encuadra en las facultades conferidas por el Decreto N° 101/85. Por ello, EL MINISTRO DE EDUDACION Y JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1° - Sustitúyense los artículos 11, 15, 17 y 18 del Reglamento de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal aprobado por Resolución N° 521 del 20 de octubre de 1983, del registro del ex Ministerio de Justicia, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 11. – El Presidente del Consejo de Administración será el Subdirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Los cargos de vocales serán cubiertos por: a) El Director de Obra Social. b) Un Oficial Superior en actividad en representación del personal en actividad. c) Un Oficial Superior en situación de retiro en representación del personal retirado y pensionado. d) Un Suboficial Superior en actividad, en representación del personal en actividad. e) Un Suboficial Superior en situación de retiro, en representación del personal en retiro y pensionado”. “ARTICULO 15. – los vocales consejeros en situación de retiro percibirán los importes mensuales de acuerdo a lo previsto en el presupuesto anual de la Dirección de Obra Social. Esta remuneración no podrá exceder del 40% que corresponda al de Inspector General sin antigüedad en servicio, en el caso del Oficial Superior, y del 40% del haber que corresponda al Ayudante Mayor sin antigüedad en servicio, en el caso del Suboficial Superior.

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La designación para el cargo se efectuará por una duración de UN (1) año, renovable por nuevos períodos, pero podrá ser reemplazado en cualquier momento por el Director Nacional”. “ARTICULO 17- El Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social sesionará con la presencia del Presidente y TRES (3) Vocales como mínimo, debiendo sesionar en pleno cuando se trate de dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo 21, o cuando deban resolverse asuntos que, a criterio del Presidente, sean de significativa trascendencia. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría y en caso de empate el voto del Presidente tendrá doble valor. Las reconsideraciones de las resoluciones aprobadas, se tramitarán únicamente con quórum que no será inferior al de las sesiones en las cuales fueron aprobadas. Para decidir la reconsideración, se requerirá como mínimo el voto favorable de los tercios de los miembros presentes”. “ARTICULO 18. – En caso de ausencia del Presidente del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social, por causa debidamente justificada o razones impostergables del servicio, el cargo de Presidente será desempeñado, entre los consejeros, por el Oficial Superior en actividad de mayor grado y antigüedad”. Artículo 2° - Regístrese y pase a la Secretaría de Justicia a sus efectos. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1491. ..............................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 1833 BUENOS AIRES, 24 DE MAY0 DE 1986.NUMERO ESPECIAL

DIRECCIÓN DE OBERA SOCIAL Apruébase el Régimen para el Personal Civil Contratado Expte. O. 215/86 D.N. Dirección de Obra Social Resolución N° 1159 VISTO; la propuesta de reglamentación del Régimen para el Personal Civil Contratado por la Dirección de Obra Social, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S), analizó y aprobó en pleno el texto del presente régimen. Que consultada la Dirección de Auditoria General, la misma se expide favorablemente mediante Dictamen N° 621/86, al haberse incorporado las observaciones puntualizadas en el Dictamen N° 561 de fecha 11 de agosto de 1986. Que es imprescindible contar con un cuerpo normativo para la correcta relación contractual. Por ello y en uso de las facultades conferidas en el artículo 21, apartado 2), inciso f) de la Resolución N° 521 de fecha 20 de octubre de 1983, producida por el ex-Ministerio de Justicia de la Nación. EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL RESUELVE: ARTICULO 1° - APRUEBASE el Régimen paa el Personal Civil Contratado por la Dirección de Obra Social de la Institución, obrante a fojas DIECISITE (17) a VEINTITRÉS (23) de las presentes actuaciones. ARTICULO 2° - De forma.............................................................................. Ambito de aplicación ARTICULO 1° - El presente Régimen establecerá las reclamaciones de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, con el personal contratado que preste servicios bajo su dependencia. Se aplicarán subsidiariamente las normas vigentes del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N° 22.140 – Decreto Reglamentario N° 1797/80), complementarios y concordantes, en cuanto sean compatibles con las modalidades de este tipo de relaciones y no se encuentren expresa o implícitamente en contradicción con el presente Régimen. Admisibilidad ARTICULO 2° - El postulante a prestar servicios en la Obra Social deberá: a) reunir las siguientes condiciones generales de ingreso: a) b) c) d) e)

Ser argentino nativo o por opción y tener idoneidad para la función o cargo. Acreditar identidad, antecedentes honorables y buena conducta. No haber sido separado de la Administración Pública por exoneración. Poseer las aptitudes físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de la función. Encontrarse dentro de los límites de edad (60 años), salvo que por aptitudes personales y a consideración del C.A.D.O.S. se incorpore personal que supere el tope establecido. 21

f)

Rendir pruebas de capacidad y competencia.

A efectos de exhibir el cumplimiento de los incisos anteriormente citados, deberán presentar: b) la documentación que acredite la identidad, domicilio, profesión, títulos y demás antecedentes. Satisfacer las obligaciones de las leyes de enrolamiento, servicio militar y empadronamiento cuando correspondiere. Con dichos elementos se confeccionará el correspondiente legajo personalARTICULO 3° - Si se tratare de especialidades de las ciencias médicas, los aspirantes deberán haber cumplido la residencia de la especialidad respectiva o realizado el curso de nivel universitario reconocido o contar con cinco años de antigüedad completa en la práctica de la especialidad en unidad hospitalaria nacional, provincial o municipal. Los demás aspirantes para realizar tareas que no requieran los antecedentes exigidos en párrafo anterior, deberán acreditar los requisitos de idoneidad y demás que fueren menester para el desempeño de la tarea. Designación del personal ARTICULO 4° - El contratado será designado mediante contrato de locación de servicios con relación de dependencia que, será suscripto por el Director de la Obra Social, a solicitud del Jefe de División que lo requiera y con la aprobación del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social. Dependencia ARTICULO 5° - El contratado dependerá jerárquicamente de la Jefatura que su especialidad corresponda, conforme al organigrama de la Obra Social, la que determinará las modalidades de la prestación de los servicios. Contratos ARTICULO 6° - El contrato de locación de servicios mencionado en el artículo 4° tendrá una duración de SEIS (6) meses, salvo que por las modalidades de su cumplimiento se deba celebrar por mayor o menor tiempo. Al término del mismo o cuando el Superior Jerárquico lo considere pertinente, elevará una evaluación sobre la conveniencia o no de que el contratado permanezca en el cargo; en caso afirmativo el C.A.D.O.S., resolverá la nueva relación laboral. El personal podrá solicitar con una anticipación no menor de TREINTA (30) días la rescisión del contrato, la que será aceptada por la Obra Social; ésta por su parte podrá resolver unilateralmente el contrato antes de su vencimiento. En ninguno de los casos citados, las partes podrán requerir compensación o indemnización alguna. Deberes ARTICULO 7° - Los contratados están obligados a prestar sus servicios como consecuencia de situaciones o hechos excepcionales que requieran la colaboración de la Obra Social, sin perjuicio de las demás que impongan resoluciones y órdenes internas. El incumplimiento de las obligaciones citadas, será causal de resolución del contrato. Remuneración ARTICULO 8° - La remuneración que se pacte en el contrato pertinente, no será inferior a los haberes que percibiere el Subayudante del S.P.F. por todo concepto. El Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social podrá conforme a las circunstancias del caso establecer remuneraciones superiores, teniendo en cuenta las necesidades del servicio e idoneidad del contratado. Dichas remuneraciones devengarán los aportes y contribuciones a regímenes de previsión y seguridad social correspondientes. Licencias ARTICULO 9° - En todos los casos que no estén expresamente modificados en el presente Régimen para el Personal Civil Contratado de la Dirección de Obra Social, se aplicarán en materia de licencias, justificaciones y franquicias, las normas del Decreto N° 3413/79 y modificatorias.

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ARTICULO 10° - La Dirección de Obra Social podrá reservar el cargo por un plazo máximo de TREINTA (30) días, sin pago de haberes, al cabo del cual se producirá la resolución automática del contrato sin necesidad de interpelación judicial o extra-judicial alguna, en aquellos casos que lo considere necesario atento la naturaleza de los servicios. ARTICULO 11° - En casos excepcionales y por razones fundadas, el Director de la Obra Social podrá solicitar al C.A.D.O.S. y éste resolverá dejar sin efecto la aplicación del artículo anterior y fijar un plazo mayor para la reserva del cargo respectivo. ARTICULO 12° - En cuanto a la forma y plazo de comunicación de los respectivos Partes de Enfermos, regirá lo establecido en la reglamentación específica que dicte el C.A.D.O.S. Sanciones ARTICULO 13° - El personal podrá ser pasible de las siguientes sanciones por la causales establecidas en el artículo 31 de la Ley N° 22.140 y su Decreto Reglamentario: a) Apercibimiento. b) Suspensión de hasta TREINTA (30) días. c) Resolución del contrato. Impuntualidades ARTICULO 14° - Las impuntualidades injustificadas al régimen horario serán sancionadas con apercibimiento hasta un máximo de CINCO (5) impuntualidades. ARTICULO 15° - La reiteración de las impuntualidades injustificadas hasta un máximo de DIEZ (10), durante la vigencia del contrato, será sancionada con DOS (2) días de suspensión con descuento de haberes. De ONCE (11) a VEINTE (20) impuntualidades injustificadas, serán sancionadas con DIEZ (10) días de suspensión sin goce de haberes y, de excederse el límite de VEINTE (20) impuntualidades, originará la resolución del contrato, sin derecho a reclamo de indemnización alguna por caer de hecho en incumplimiento de las obligaciones contractuales. ARTICULO 16° - Las inasistencias sin justificación hasta un máximo de CINCO (5) días, serán corregidas disciplinariamente con suspensión de hasta SEIS (6) días y los descuentos correspondientes de haberes por las faltas enunciadas, más los relativos a la suspensión que se aplicare, que lleva implícita la prestación de servicios. Las ausencias injustificadas por más de DIEZ (10) días, darán lugar de pleno derecho a la resolución del contrato por incumplimiento de las cláusulas contractuales sin lugar a reclamo. ARTICULO 17° - El personal sancionado por cualquiera de las causales determinadas en artículos precedentes, podrá recurrir la sanción siguiendo la vía jerárquica ante la Dirección de Obra Social, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado y apelando en última instancia ante el C.A.D.O.S., cuya resolución será inapelable. ARTICULO 18° - Toda información de carácter general o particular vinculada con el personal contratado será registrada documentadamente en su legajo personal, efectuándose las notificaciones en los casos que así correspondiere. El legajo personal tendrá carácter reservado y será llevado por la División Secretaría (Sección Personal). Egreso ARTICULO 19° - Sin perjuicio de las causales de resolución del contrato que podrán ser denunciadas por cualquiera de las partes en los términos de las cláusulas contractuales determinadas en el presente, el personal contratado podrá dejar de pertenecer al plantel de la Dirección de Obra Social, por algunas de las siguientes circunstancias: a) b) c) d) e)

resolución contractual conforme lo determinado en el Art. 6° “in fine”; Fallecimiento; Por razones de enfermedad, según lo determinado en el Art. 10; Violación de normas disciplinarias en el Art. 13 del presente; Abandono del cargo. ...................................................................

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CONTRATO ENTRE la DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por una parte, llamada en adelante “EL CONTRATANTE”, y por la otra................................................................................... M.I ................... con domicilio real en la calle...................................................................................., en adelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios con relación de dependencia, de acuerdo con la autorización conferida por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL (C.A.D.O.S.) de fecha ................. Acta N° / / y, conforme a las siguientes cláusulas.-----------------------------------PRIMERA.- “EL CONTRATANTE” contrata las prestaciones profesionales de “EL CONTRATADO”, quien se obliga a la realización de las siguientes tareas, prestar servicios en....................................................................................., sin perjuicio de que esta mención importe la negación de otras que a consideración de “EL CONTRATANTE” sean indispensables y conducentes para el cumplimiento de la finalidad.---------------------------------------------------------------SEGUNDA.- “EL CONTRATADO” percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración mensual equivalente a la asignada al ................................................. vigente a partir de .......................... , la que se ajustará de acuerdo a las pautas salariales que para el Sector Público dicte el Poder Ejecutivo Nacional a partir de la fecha.----------TERCERA.- El presente contrato comenzará a regir a partir del .............................................. y tendrá vigencia por tiempo indeterminado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.- “EL CONTRATADO” acepta y queda sujeto a todas las reglamentaciones y regímenes disciplinarios, métodos y normas de trabajo establecidas por “EL CONTRATANTE”, debiendo desempeñar sus tareas .........................(.......) HORAS SEMANALES.---------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.- “EL CONTRATADO” queda sujeto al REGIMEN PARA EL PERSONAL CIVIL COMPLEMENTARO CONTRATADO POR LA OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITRENCIARIO FEDERAL.-----------------------------SEXTA.- “EL CONTRATADO” estará comprendido dentro del régimen previsional establecido por la Ley N° 18.037 y el sistema previsto en la Resolución Ministerial N° 521 de fecha 20 de octubre de 1983, del ex-Ministerio de Justicia. SÉPTIMA.- A los efectos legales que pudieran surgir sobre la inteligencia del contrato, las partes se someten a la jurisdicción del fuero federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en esta ciudad, constituyendo las partes domicilio legal, “EL CONTRATANTE” en Trelles 2592/6 Cap. Fed. Y “EL CONTRATADO” en ................................. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los .......................................... días del mes de .............. de 19..............------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------------------------------------------

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CONTRATO ENTRE la DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por una parte, llamada en adelante “EL CONTRATANTE”, y por la otra................................................................................... M.I ................... con domicilio real en la calle...................................................................................., en adelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios con relación de dependencia, de acuerdo con la autorización conferida por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL (C.A.D.O.S.) de fecha ................. Acta N° / / y, conforme a las siguientes cláusulas.-----------------------------------PRIMERA.- “EL CONTRATANTE” contrata las prestaciones profesionales de “EL CONTRATADO”, quien se obliga a la realización de las siguientes tareas, prestar servicios en....................................................................................., sin perjuicio de que esta mención importe la negación de otras que a consideración de “EL CONTRATANTE” sean indispensables y conducentes para el cumplimiento de la finalidad.---------------------------------------------------------------SEGUNDA.- “EL CONTRATADO” percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración mensual equivalente a la asignada al ................................................. vigente a partir de .........................., la que se ajustará de acuerdo a las pautas salariales que para el Sector Público dicte el Poder Ejecutivo Nacional a partir de la fecha.----------TERCERA.- El presente contrato tendrá una vigencia de SEIS (6) meses, a partir del .................y hasta el día .................. al término del cual fenecerá la relación laboral, salvo que en forma expresa y por escrito, se reconduzca el presente contrato por tiempo indeterminado y conforme a la cláusula QUINTA del presente .--------------------------------CUARTA.- “EL CONTRATADO” acepta y queda sujeto a todas las reglamentaciones y regímenes disciplinarios, métodos y normas de trabajo establecidas por “EL CONTRATANTE”, debiendo desempeñar sus tareas ...............................................................(.......) HORAS SEMANALES.----------------------------------------------------------QUINTA.- “EL CONTRATADO” queda sujeto al REGIMEN PARA EL PERSONAL CIVIL COMPLEMENTARO CONTRATADO POR LA OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITRENCIARIO FEDERAL.-----------------------------SEXTA.- “EL CONTRATADO” estará comprendido dentro del régimen previsional establecido por la Ley N° 18.037 y el sistema previsto en la Resolución Ministerial N° 521 de fecha 20 de octubre de 1983, del ex-Ministerio de Justicia. SÉPTIMA.- Sin perjuicio de las causales previstas en el Régimen para el Personal Civil Complementario Contratado por la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, “EL CONTRATANTE” pose rescindir en cualquier momento el presente contrato. La rescisión se operará de pleno derecho con la sola comunicación fehaciente realizada con una antelación de TREINTA (30) días, sin que tenga derecho a ninguna clase de indemnización.--------------------------------OCTAVA.- A los efectos legales que pudieran surgir sobre la inteligencia del contrato, las partes se someten a la jurisdicción del fuero federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en esta ciudad, constituyendo las partes domicilio legal, “EL CONTRATANTE” en Trelles 2592/6 Cap. Fed. Y “EL CONTRATADO” en ................................. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los .......................................... días del mes de .............. de 19..............------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------

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PRORROGA DE CONTRATO ENTRE la DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por una parte, llamada en adelante “EL CONTRATANTE”, y por la otra................................................................................... M.I ................... con domicilio real en la calle...................................................................................., en adelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios con relación de dependencia, de acuerdo con la autorización conferida por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL (C.A.D.O.S.) de fecha ................. Acta N° / / , convienen lo siguiente.----------------------------------------------------PRIMERA.- RATIFICAR los términos del contrato suscripto en el mes de ............................de 19......., con vigencia a partir del ............ de .................................... de 19.......... ----------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- MODIFICAR de común acuerdo la cláusula TERCERA, estableciendo que el presente contrato tendrá una vigencia por tiempo indeterminado. --------------------------------------------------------------------------------------------- --TERCERA.- La vigencia de la presente, comenzará el día .......... de ................................................. de 19 ......, rigiendo plenamente lo establecido en el contrato oportunamente suscripto.----------------------------------------------------------------En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los .......................................... días del mes de .............. de 19..............------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------------------............................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 1805 BUENOS AIRES, 16 DE NOVIEMBRE DE 1987.SUMARIO

DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL FISCALIZACION Y CONTRALOR DE LIBROS CONTABLES –AMPLIANSE NORMAS AMPLIASE EL ART. 1 º DE LA RESOLUCION INSERTA EN B. P. N º 1519, PTO. III, AP. 3)

Expte. O. 131/87 D. N. Dirección de Secretaria General Resolución N º 858 Buenos Aires, 16 de noviembre de1987

VISTO; la propuesta formulada por la Dirección de Obra Social, en el sentido que las Divisiones Administrativas de las Unidades con Delegaciones en el interior del País, realicen la fiscalización y contralor de las Rendiciones de Cuentas Mensuales, por la venta de chequeras y cobro de Coseguros a los afiliados, y CONSIDERANDO: Que de esta manera se implementaría una intervención tendiente a evitar los inconvenientes que se verifican al controlar la mencionada documentación. Que además dicha intervención implicaría la aplicación correcta de las normas y procedimientos vigentes en la materia. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal RESUELVE: Articulo 1º - AMPLIASE el articulo 1º de la resolución de fecha 11 de enero de 1983, dictada en Expte. E. 30/83 D. N., inserta en B. P. N º 1519, Pto. III, Ap. 3), en el que quedara redactado de la siguiente forma: “ENCOMIENDASE, a la División Administrativa de cada Unidad la fiscalización y contralor de los Libros Contables y Rendiciones de Cuentas Mensuales de las Delegaciones de la Dirección de Obra Social, que funcionan en las mismas. Articulo. 2º- De forma. .................................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 1808 BUENOS AIRES, 27 DE NOVIEMBRE DE 1987.SUMARIO

III 4)

DIRECCIÓN DE OBRASOCIAL COMUNICADOS Expte. O. 353/87 D.N. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1987.Se lleva a conocimiento de los señores afiliados, que a través de la Delegación de la Dirección de Obra Social, en la Ciudad de Mar del Plata, sita en la Avenida Colón N° 2885 –5° Piso- Dto. “B”- Tel. 4-1605, se ha firmado convenio con la firma OREM-SEM-CARDIO ZELENA, quien brindará “sin cargo” alguno, atención médica de urgencia y emergencia, consistente en atención en el lugar del hecho y/o traslado al Hospital Privado de la Comunidad, en unidades equipadas para Unidad Coronaria, Terapia Intensiva en las que llevan en su Dotación un médico, un conductor socorrista y un ayudante. Asimismo, se destaca que cuentan además con unidades equipadas con Monitoreos Cardíacos, Desfibriladores, Electrocardiógrafos, Aspiradores, Nebulizadores, Oxigenoterapia Central y material de Cirugía Menor juntamente con un amplio stock de fármacos. Para la utilización de dicho Servicio se deberá presentar el Carnet de la Dirección de Obra Social y Documento de Identidad que lo acredite, comunicándose telefónicamente a AREM-SEM-CARDIO ZELENA, a los números 45113, 4-5133 y 4-6539. Dicho beneficio se extiende a todos los beneficiarios de sete Organismo que se encuentren en tránsito o durante su estadía en la referida ciudad.

............................................................

5) Expte. O. 352/87 D. N. Buenos Aires, 27 de noviembre de 1987 Se lleva a conocimiento de los señores afiliados, que a través de la Delegación de la Dirección de Obra Social en la Ciudad de Mar del Plata, sita en la Avenida Colon N º 2855 – 5º Piso – Dto. “B” – Tel. 4-1605, se ha firmado convenio con la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires, quien brindara cobertura a todo beneficiario de este Organismo, durante su estadía o transito en dicha ciudad. Para su utilización, se deberá concurrir con Carnet de Dirección de Obra Social y Documento de Identidad que lo acredite, a la Delegación donde se le extenderá una Orden de Atención y se le informara sobre el listado de Profesionales y aranceles a abonar. .......................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 1869 BUENOS AIRES, 18 DE ENERO DE 1989.SUMARIO

I DIRECCION DE OBRA SOCIAL ―A― REGLAMENTO PARA LA ASISTENCIA DE DISCAPACITADOS Expte. O. 14/89 D. N. Buenos Aires, 11 de enero de 1989 Articulo 1 º ― La Ley N º 22.431 considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Articulo 2 º ― Ante la solicitud de Certificación de Discapacidad presentada por el afiliado, un Equipo Interdisciplinario de la Dirección de Obra Social certificara la existencia, naturaleza y grado de la misma, que podrá ser parcial o total, transitoria o permanente, como así también la posibilidad de rehabilitación. Articulo 3 º ― Evaluado de acuerdo a las normas anexas a este reglamento, dicho equipo asesorara acerca de la prestación que deberá recibir y el establecimiento adecuado al tratamiento indicado. Asimismo, notificara las fechas en que deberá concurrir a esta Dirección de Obra Social para su control de evolución y, de considerarlo pertinente, informara la cancelación del tratamiento. Articulo 4 º ― La Dirección de Obra Social brindara un subsidio económico para la asistencia por vía de reintegro, fijándose el tope en DOS (2) sueldos de los haberes que percibe un agente en el grado de Subayudante sin antigüedad, al mes de la prestación. Articulo 5 º ― Para la obtención del subsidio económico, el afiliado titular o su representante legal, realizara la solicitud por escrito ante la División Coordinación Sanitaria y Servicios Auxiliares (Mesa de Tramites y Orientación) de esta Dirección de Obra Social, acompañando en caso de pacientes no ambulatorios o del interior del país, la correspondiente prescripción medica avalada por Auditor Zonal o de Unidad. Articulo 6 º ― Por División Acción Social (Sección Asistencia Social), se efectuara una encuesta socioeconómica del afiliado y su grupo familiar, a efectos de determinar su situación personal. Evaluada la misma y considerando el haber mensual e ingresos del grupo conviviente, se encuadrara al afiliado dentro de las siguientes categorías: N º 1: 15 a 25 % N º 2: 40 a 50 % N º 3: 65 a 75 % N º 4: 90 a 100% Las citadas categorías incluirán las pautas siguientes: 1― Afiliado titular que carezca de familiares directos o personas vinculadas al mismo, a quienes atendía económicamente. 2― Afiliado titular con familiares a cargo. 31

3― Afiliado familiar. Articulo 7 º ― La Dirección de Obra Social solicitara a los prestadores el envío mensual del resumen de la evolución clínica y en caso de estudios especiales la fotocopia de los mismos; ambas documentaciones serán desglosadas y archivadas en la Historia Clínica. Articulo 8 º ― El beneficio será acordado por el termino de Doce (12) meses a partir de su otorgamiento. A la finalización del mismo se realizara la actualización del informe normado en el articulo 6 º, a efectos de constatar las modificaciones que se hubieren producido en dicho periodo y que puedan alterar las condiciones de la asistencia acordada, salvo que el Equipo Interdisciplinario comunique la cancelación de la misma, criterio que será adoptado sin tomar en cuenta el tiempo del usufructo. Articulo 9 º ― De conformidad a lo normado en el Régimen de Prestaciones de la Dirección de Obra Social (punto 6.01.09 ― aprobado por Resolución N º 1049/86 D. N.) y el artículo 6º del presente, la asistencia económica se realizara sobre: a)

Factura presentada por monto inferior al tope: se aplicara el porcentaje sobre el mismo.

b) Factura presentada por monto superior al tope: se aplicara el porcentaje sobre monto tope. Articulo 10 º ― L a asistencia económica a otorgar no podrá superar los gastos emergentes que la atención del paciente requiera durante el periodo mensual. Articulo 11 º ― La Dirección de Obra Social otorgara la asistencia económica normada en la presente reglamentación, en la generalidad de los requerimientos, quedando a resolución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S), los casos particulares que merezcan especial atención ( punto 6.01.09― Régimen de Prestaciones ), o se aparten de los alcances del presente. Toda aplicación del presente reglamento no da lugar a recurso alguno. Articulo 12 º ― Para los casos de solicitudes del interior del país, la Dirección de Obra Social requerirá la información necesaria ante la delegación de la misma. _____ ANEXO

I)

El Equipo Interdisciplinario estará compuesto por profesionales afines a la patología de cada enfermedad, que evaluaran las necesidades de cada caso, el tipo de prestación y el lapso del tratamiento a que deberá ser sometido el paciente.

II)

De acuerdo a la evaluación y diagnostico inicial, se propondrá la modalidad del tratamiento ― sea concepciones por profesionales especializados o instituciones especializadas.

III)

Determinara las fechas de control de evolución, de acuerdo a la clasificación de: total transitorio, parcial permanente o parcial transitorio; las que oscilaran entre trimestrales, semestrales o anuales y sus resultados deberán ser asentados en la Historia clínica del paciente.

IV)

Cuando las características medicas así lo aconsejen y la situación económica lo determine, se otorgara reintegro por pañales descartables dentro del horario escolar y por transporte; este beneficio deberá ser presentado con la solicitud de reintegro, quedando a consideración de lo normado en el articulo 11 del presente. Cuando se determine que el tratamiento no se ajusta a los resultados esperados, se orientara o modificara el mismo y/o propondrá, de ser necesario, al cambio de profesional o Institución; así como su suspensión en caso de juzgarse que la afección no fue tratada adecuadamente, o cuando es irreversible.

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―B― REGLAMENTO PARA LA ASISTENCIA DE ANCIANOS EN CLINICAS GERIATRICAS, RESIDENCIAS, HOGARES O PENSIONADOS Expte. O. 14/89 D.N. Buenos Aires, 11 de enero de 1989. Articulo 1 º ― La Dirección de Obra Social subsidiara, por el sistema de reintegro, la internación geriátrica para los afiliados que no puedan valerse por si mismos, que carezcan de familiar/es o que estos no puedan brindarle los cuidados necesarios . Articulo 2 º ― Para la obtención del subsidio normado, el afiliado titular o su representante legal presentara la solicitud por escrito, acompañando a la misma la prescripción médica y el recibo del abono mensual del establecimiento elegido. Articulo 3 º ― El profesional de la Dirección de Obra Social que aconseje la extensión de la orden de internación, realizara una evaluación completa del estado del paciente con detalle de medicación aconsejada; esta deberá ser volcada en la Historia clínica. Articulo 4 º ― La Dirección de Obra Social solicitara ala instituto donde se hallare internado el afiliado, el envío en forma mensual de su Resumen de Historia clínica con constancia de medicación suministrada, a efectos de tener actualizada la misma y poder en forma anual realizar la evaluación del estado del paciente. Articulo 5 º ― En los casos de carecer de familiares o estar en estado de abandono, el afiliado o su responsable legal podrá autorizar a la Dirección de obra Social para que le sea retenido un porcentaje del haber mensual a fin de hacer frente a los gastos de internación. Articulo 6 º ― A través de la División Acción Social (Sección Asistencia Social), se realizara un estudio socioeconómico a efectos de determinar la situación personal del afiliado y el nivel del establecimiento donde se encontrase internado. Conforme a los resultados obtenidos del informe socio–económico, se encuadrara al afiliado dentro de las siguientes categorías: N º 1: 15 a 25 % N º 2: 40 a 50 % N º 3: 65 a 75 % N º 4: 90 a 100% Las citadas categorías incluirán las pautas siguientes: 1.― Afiliado titular: que carezca de familiares directos o personas vinculadas al mismo, a quienes atendía económicamente. 2.― Afiliado titular con familiares a cargo. 3.― Afiliado familiar Articulo 7 º ― El beneficio acordado tendrá una vigencia de Doce (12) meses a partir de su otorgamiento. Al término del mismo se realizara la actualización del informe normado en el artículo 6 º, a efectos de constatar las modificaciones que se hubieren producido en dicho periodo y que puedan alterar las condiciones de la asistencia acordada. Articulo 8 º ― A efectos del subsidio económico, se fija el tope de un sueldo y medio de los haberes que percibe el subayudante en actividad (sin antigüedad) al mes de la prestación. Articulo 9 º ― De conformidad a lo establecido en el Régimen de Prestaciones de la Dirección de Obra Social (punto 6.01.08 ― aprobado por Resolución N º 1049/86 D. N.) y el artículo 6º del presente, la asistencia económica se realizara sobre: c)

Factura presentada por monto inferior al tope: se aplicara el porcentaje sobre el mismo. 33

d) Factura presentada por monto superior al tope: se aplicara el porcentaje sobre monto tope. Articulo 10 º ― Los medicamentos serán atendidos por el sistema de reintegro cuyo porcentaje de descuento será ajustado a los valores vigentes en la Farmacia de esta Dirección de Obra Social, para pacientes ambulatorios. Articulo 11 º ― La Dirección de Obra Social otorgara la asistencia económica normada en la presente reglamentación, en la generalidad de los requerimientos, quedando a resolución del Consejo Administrativo de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S), los casos particulares que merezcan especial atención (punto 6.01.08 ― Régimen de Prestaciones ); o se aparten de los alcances del presente. Toda aplicación del presente reglamento no da lugar a recurso alguno. Articulo 12 º ― La asistencia económica a otorgar no podrá superar los gastos emergentes que la atención del paciente requiera durante el periodo mensual. Articulo 13 º ― Para los casos de solicitudes de afiliados del interior del país, la Dirección de Obra Social requerirá la información necesaria.

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LEY 23.660 BOLETIN OFICIAL, 20 de Enero de 1989

LEY DE OBRAS SOCIALES OBRAS SOCIALES-APORTES A OBRAS SOCIALES-CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES- DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES BUENOS AIRES, 29 de Diciembre de 1988.EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: *ARTICULO 1.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley: a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación; c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado; e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del artículo 2do. inciso g) punto 4 de la ley 21.476; g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación; h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley. ARTICULO 2.- Las obras sociales comprendidas en los incisos c), d) y h) del artículo 1 funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tendrán el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas; las obras sociales señaladas en los incisos a), e) y f) de dicho artículo funcionarán con individualidad administrativa, contable y financiera y tendrán el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inciso 2 del segundo apartado del artículo 33. Las obras sociales señaladas en el inciso b) del artículo 1, creados por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, mantendrán sus modalidades administrativas, contables y financieras conforme a las leyes que le dieron origen, con las salvedades especificadas en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la presente ley. ARTICULO 3.- Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales. En lo referente a las prestaciones de salud formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud -en calidad de agentes naturales del mismo- sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan. ARTICULO 4.- Las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la siguiente documentación ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL): a) Programa de prestaciones médico-asistenciales para sus beneficiarios; b) Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento y la ejecución del programa; c) Memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior; d) Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos. ARTICULO 5.- Las obras sociales deberán destinar como mínimo el ochenta por ciento (80%) de sus recursos brutos, deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado en jurisdicción de la ANSSAL, a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro, a sus beneficiarios. Las obras sociales que recauden centralizadamente deberán remitir mensualmente el setenta por ciento (70%) de lo recaudado en cada jurisdicción para atender las necesidades de salud de sus beneficiarios residentes en la misma jurisdicción. Asimismo asegurarán en sus estatutos mecanismos de redistribución regional solidaria que asegure el acceso de sus beneficiarios a los servicios de salud sin discriminaciones de ningún tipo.

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ARTICULO 6.- Las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley, como agentes del Seguro de Salud, deberán inscribirse en el registro que funcionará en el ámbito de la ANSSAL y en las condiciones que establezca la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su decreto reglamentario. El cumplimiento de este requisito será condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud. ARTICULO 7.- Las resoluciones que adopten la Secretaría de Salud de la Nación y la ANSSAL, en ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades otorgadas por la legislación, serán de cumplimiento obligatorio para las obras sociales, exclusivamente en lo que atañe a su condición de agentes del Seguro de Salud. *ARTICULO 8.- Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales: a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público del Poder Ejecutivo, o en sus organismos autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales. ARTICULO 9.- Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios: a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en este inciso; b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación. La Dirección Nacional de Obras Sociales podrá autorizar, con los requisitos que ella establezca, la inclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del uno y medio por ciento (1.5%) por cada una de las personas que se incluyan. ARTICULO 10.- El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades: a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes; b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes; c) En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador; d) En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador; e) Los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley. Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares en los términos previstos en el artículo 8 inciso a) de la presente ley; f) En caso que el trabajador deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales, durante el período que aquél no perciba remuneración por esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin obligación de efectuar aportes; g) La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley; h) En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios, por el plazo y en las condiciones del inciso a) de este artículo. Una vez vencido dicho plazo podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario 36

titular. Este derecho cesará a partir del momento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares prevista en esta ley. En los supuestos de los incisos precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario. La autoridad de aplicación facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo, como también los supuestos y condiciones en que subsistirá el derecho al goce de las prestaciones, derivados de los hechos ocurridos en el período durante el cual el trabajador o su grupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los plazos de las coberturas cuando así lo considere. *ARTICULO 11.- Cada obra social elaborará su propio estatuto conforme con la presente ley y las normas que se dicten en consecuencia, el que presentará ante la Dirección Nacional de Obras Sociales para su registro. *ARTICULO 12.- Las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley serán administradas conforme con las siguientes disposiciones: a) Las obras sociales sindicales son patrimonio de los trabajadores que las componen. Serán conducidas y administradas por autoridad colegiada que no supere el número de cinco (5) integrantes, cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical. No existirá incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales comprendidas en el régimen de la presente ley y la correspondiente asociación sindical; b) Las obras sociales e institutos de administración mixta, creados por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, continuarán desarrollando sus funciones conforme a las disposiciones legales que le dieron origen, con las salvedades especificadas en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la presente ley; c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y de sus organismos autárquicos y descentralizados serán conducidas y administradas por un presidente propuesto por la Secretaría de Estado de Salud de la Nación, cuatro (4) vocales en representación del Estado propuestos por el respectivo organismo autárquico o descentralizado que corresponda y cuatro (4) vocales en representación de los beneficiarios que serán propuestos por la asociación sindical, con personería gremial pertinente. Todos serán designados por el Ministerio de Salud y Acción Social; d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado serán conducidas y administradas por un directorio integrado según las normas del inciso c). En estos casos la mitad de los vocales estatales serán designados a propuesta de la respectiva empresa. El presidente será designado por el Ministerio de Salud y Acción Social; e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios serán administradas por una autoridad colegiada de hasta cinco (5) miembros en representación de los beneficiarios designados conforme a lo establecido en sus respectivos estatutos; f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas -a la fecha de la presente ley- serán administradas de conformidad con lo dispuesto en los respectivos acuerdos o disposiciones mientras dure su vigencia; g) Las asociaciones de obras sociales serán conducidas y administradas por cuerpos colegiados que no superen el número de siete (7) miembros elegidos por las obras sociales integrantes de la asociación; h) Las obras sociales que adhieran a la presente ley mantendrán su propio régimen de administración y gobierno. ARTICULO 13.- Los miembros de los cuerpos colegiados de conducción de las obras sociales deberán ser mayores de edad, no tener inhabilidades e incompatibilidades civiles ni penales, su mandato no podrá superar el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Serán personal y solidariamente responsables por los actos y hechos ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión del ejercicio de las funciones de conducción y administración de dichas entidades. ARTICULO 14.- Las obras sociales podrán constituir asociaciones de obras sociales que abarquen los beneficiarios residentes en el ámbito de funcionamiento de la asociación e integren sus recursos a fin de otorgar las prestaciones médico-asistenciales que corresponda a su calidad de agentes del Seguro de Salud. Constituida la asociación tendrá la misma capacidad, derechos y obligaciones que las obras sociales en cuanto actúan en calidad de agentes del Seguro de Salud. ARTICULO 15.- Cuando la Administración Nacional del Seguro de Salud realice tareas de control y fiscalización en las obras sociales, en ejercicio y dentro de las facultades comprendidas por los artículos 7, 8, 9, 21 y concordantes de la Ley del Seguro Nacional de Salud, aquéllas facilitarán el personal y elementos necesarios para el cumplimiento de la aludida misión. *ARTICULO 16.- Se establecen los siguientes aportes y contribuciones para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras sociales según la presente ley: a) Una contribución a cargo del empleador equivalente al cinco por ciento (5 %) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia;

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b) Un aporte a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del afiliado titular, a que se refiere el artículo 9 último apartado, aportará el uno y medio por ciento (1.5%) de su remuneración; c) En el caso de las sociedades o empresas del Estado, la contribución para el sostenimiento de la obra social no podrá ser inferior, en moneda constante, al promedio de los doce (12) meses anteriores a la fecha de promulgación de la presente ley. Asimismo, mantendrán su vigencia los aportes de los jubilados y pensionados y los recursos de distinta naturaleza destinados al sostenimiento de las obras sociales determinados por leyes, decretos, convenciones colectivas u otras disposiciones particulares. Mantienen su vigencia los montos o porcentajes de los actuales aportes y/o contribuciones establecidos en las convenciones colectivas de trabajo u otras disposiciones, cuando fueren mayores que los dispuestos en la presente ley, como así también los recursos de distinta naturaleza a cargo de las mismas partes o de terceros, destinados al sostenimiento de las obras sociales. ARTICULO 17.- Las contribuciones, aportes y recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no podrán ser aumentados sino por ley. *ARTICULO 18.- A los fines del artículo 16 de la presente ley, se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo o a la retribución normal de la actividad de que se trate. Establécese que, a los efectos de los beneficios que otorga la presente ley, los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado. Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor. *ARTICULO 19.- Los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener -al personal a su cargo-, dentro de los quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración: a) El noventa por ciento (90%) d la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta ley a la orden de la obra social que corresponda. Dicho porcentaje será del ochenta y cinco por ciento (85%) cuando se trate de obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios b) El diez por ciento (10%) de la suma de las contribuciones y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta ley, y cuando se trate de las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios la suma a depositarse será del quince por ciento (15%) de las contribuciones y aportes que se efectúen. Todo ello a la orden de las cuentas recaudadoras que la ANSSAL habilitará de acuerdo con lo determinado en la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su decreto reglamentario; c) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de distinta naturaleza que prevé la presente ley en su artículo 16, a la orden de la obra social correspondiente; d) El cincuenta por ciento (50%) de los recursos de distinta naturaleza que prevé la presente ley en su artículo 16 a la orden de la ANSSAL, en los mismos términos que los indicados en el inciso b) precedente; e) Cuando las modalidades de la actividad laboral lo hagan conveniente, la autoridad de aplicación podrá constituir a entidades en agentes de retención de contribuciones y aportes calculados sobre la producción, que equivalgan y reemplacen a los calculados sobre el salario, a cuyo efecto aprobará los convenios de corresponsabilidad suscriptos entre dichas entidades y las respectivas obras sociales. ARTICULO 20.- Los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incisos b) y c) del artículo 8 serán deducidos de los haberes jubilatorios de pensión o de prestaciones no contributivas que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo transferirse a la orden de la respectiva obra social en la forma y plazo que establezca la reglamentación. ARTICULO 21.- Para la fiscalización y verificación de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los responsables y obligados, los funcionarios e inspectores de la Dirección Nacional de Obras Sociales y de las obras sociales tendrán, en lo pertinente, las facultades y atribuciones que la ley asigna a los de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. Las actas de inspección labradas por los funcionarios e inspectores mencionados en el párrafo anterior hacen presumir, a todos los efectos legales, la veracidad de su contenido.

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ARTICULO 22.- Las obras sociales destinarán a sus gastos administrativos, excluidos los originados en la prestación directa de servicio, hasta un ocho por ciento (8%) de sus recursos brutos deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución creado por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual las obras sociales deberán ajustarse a esa proporción de gastos administrativos. ARTICULO 23.- Los fondos previstos por la presente ley como también los que por cualquier motivo correspondan a las obras sociales deberán depositarse en instituciones bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales y serán destinados exclusivamente a la atención de las prestaciones y demás obligaciones de las mismas y de los gastos administrativos que demande su funcionamiento. Las reservas y disponibilidades de las obras sociales sólo podrán ser invertidas en operaciones con las instituciones bancarias mencionadas en el párrafo anterior y/o en títulos públicos, con garantía del Estado, que aseguren una adecuada liquidez conforme a lo que determine la reglamentación. ARTICULO 24.- El cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las obras sociales, y de las multas establecidas en la presente ley se hará por la vía de apremio prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por las obras sociales o los funcionarios en que aquéllas hubieran delegado esa facultad. Serán competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En la Capital Federal será competente la Justicia Nacional del Trabajo. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior prescribirán a los diez (10) años. ARTICULO 25.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social -Secretaría de Coordinación de Salud y Acción Social- la Dirección Nacional de Obras Sociales que actuará como autoridad de aplicación de la presente ley, con jurisdicción sobre las obras sociales del artículo 1'. ARTICULO 26.- La Dirección Nacional de Obras Sociales tendrá como fin promover, coordinar e integrar las actividades de las obras sociales en todo aquello que no se encuentren obligadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Actuará también como organismo de control para los aspectos administrativos y contables de las obras sociales. ARTICULO 27.- Para el cumplimiento de estos fines tendrá las siguientes atribuciones: 1' Requerirá y aprobará la memoria anual y balances de las obras sociales. 2' Requerirá y suministrará información adecuada para el mejor contralor de las obras sociales a la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y a la ANSSAL. 3' Propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento. En este caso, cuando la denuncia provenga de la ANSSAL, por incumplimiento de sus obligaciones como agentes del seguro, se instrumentarán mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud 4' LLevará un Registro de Obras Sociales en el que deberán inscribirse todas las obras sociales comprendidas en la presente ley, con los recaudos que establezca la autoridad de aplicación. 5' A los efectos de la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y demás normas complementarias, la Dirección Nacional de Obras Sociales podrá solicitar de las obras sociales la información necesaria, su ampliación y/o aclaraciones. Sin perjuicio de ello podrá requerir a la ANSSAL la colaboración de su sindicatura para que, constituida en la entidad, constate y/u obtenga la información que expresamente le recabe la Dirección Nacional de Obras Sociales. 6' Resolver los conflictos sobre encuadramiento de los beneficiarios de las obras sociales, determinando el destino de los aportes y contribuciones. ARTICULO 28.- Las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias o las que establezca el órgano de aplicación harán pasibles a las obras sociales de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otras leyes: a) Apercibimiento; b) Multa desde una (1) vez el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, hasta cien (100) veces el monto del haber mínimo de dicha jubilación vigente al momento de hacerse efectiva la multa; c) Intervención. El órgano de aplicación dispondrá las sanciones establecidas en los incisos a) y b), graduándolas conforme a la gravedad y reiteración de las infracciones y la prevista en el inciso c) será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. La intervención de la obra social implicará la facultad del interventor de disponer de todos los fondos que le correspondan en virtud de esta ley y se limitará al ámbito de la misma. ARTICULO 29.- Solamente serán recurribles las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 28 de esta ley 39

dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas por el órgano de aplicación o desde la publicación del acto pertinente por el Poder Ejecutivo Nacional, en su caso, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo o la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal a opción del recurrente. El recurso deberá interponerse y fundarse dentro del término aludido ante el órgano de aplicación, el que remitirá las actuaciones al tribunal competente sin más trámite. En las jurisdicciones provinciales, será competente la Cámara Federal con jurisdicción en el domicilio del sancionado. La sanción prevista en el artículo anterior, inciso c), será recurrible al solo efecto devolutivo. ARTICULO 30.- Los bienes pertenecientes a la administración central del Estado, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, para estatales o de administración mixta afectados a la prestación de los servicios médico-asistenciales del Seguro Nacional de Salud, serán transferidos a la obra social correspondiente. ARTICULO 31.- Dispónese la condonación de la deuda que las obras sociales y las asociaciones de obras sociales mantienen con el Instituto Nacional de Obras Sociales (Fondo de Redistribución) por los conceptos enumerados en el artículo 21 inciso c) de la ley 18610 y artículo 13 incisos a) y b) de la ley 22.269, contraída hasta el último día del mes inmediato anterior al de la fecha de promulgación de la presente. ARTICULO 32.- Los bienes afectados al funcionamiento de las obras sociales cuyo dominio pertenezca a una asociación sindical de trabajadores continuarán en el patrimonio de la asociación, pero las respectivas obras sociales no reconocerán usufructos a título oneroso por la utilización de dichas instalaciones, quedando a cargo de la obra social los gastos de mantenimiento, administración y funcionamiento. ARTICULO 33.- Las obras sociales del régimen de la ley 22.269 actualmente existente, cualquiera sea su naturaleza jurídica, continuarán en su desenvolvimiento durante el período de la adecuación a las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 34.- Las obras sociales deberán adecuarse al régimen de la presente ley dentro del plazo de un (1) año a contar de la fecha de su vigencia. Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional si las circunstancias lo hicieren necesario. ARTICULO 35.- Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la normalización de las obras sociales, la administración de las mismas será: a) En las obras sociales sindicales correspondientes a sindicatos que estén normalizados, dichos sindicatos designarán un administrador que será reconocido por la Dirección Nacional de Obras Sociales como representante legal de la obra social. Del mismo modo se procederá a medida que las demás asociaciones sindicales completen su normalización institucional; b) Las obras sociales constituidas por leyes especiales se normalizarán conforme a lo dispuesto por esta ley, dentro de los cien (100) días corridos contados a partir del siguiente al de su promulgación. c) Las obras sociales de la administración central del Estado nacional sus organismos autárquicos y descentralizados y del Poder Judicial serán conducidas por una comisión normalizadora conformada de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 12 de esta ley y presidida por un representante del Estado; d) En las obras sociales del personal de dirección, las actuales autoridades serán las encargadas de continuar con la administración debiendo cumplimentar los recaudos de esta ley. ARTICULO 36.- Las autoridades provisionales a que hace referencia el artículo anterior procederán a elaborar los estatutos de la obra social, que elevarán para su registro a la Dirección Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con las normas que ésta dicte. ARTICULO 37.- Nota de redacción: MODIFICALEY 19.972 ARTICULO 38.- Nota de redacción: MODIFICALEY 18.299 ARTICULO 39.- (Nota de redacción) (MODIFICA LEY 19.032). ARTICULO 40.- Nota de redacción: MODIFICALEY 19.518 ARTICULO 41.- Las obras sociales por convenio a que se refiere el artículo 1' inciso f), existentes en la actualidad, continuarán desarrollando su actividad dentro del sistema de la presente ley, salvo que dentro del plazo de noventa (90) días cualquiera de las partes denunciara el respectivo acuerdo ante la Dirección Nacional de Obras Sociales. ARTICULO 42.- A partir de la fecha de promulgación de la presente ley las funciones y atribuciones previstas para la Dirección Nacional de Obras Sociales serán asumidas por el Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS), hasta tanto se reglamente esta ley y comience a funcionar el nuevo organismo. 40

El personal del Instituto Nacional de Obras Sociales tendrá garantizada su continuidad laboral en el ámbito de la Administración Pública Nacional. ARTICULO 43.- Los integrantes de los directorios de las obras sociales comprendidas en el inciso b) del artículo 1' de la presente ley podrán o no ser confirmados en sus cargos por las autoridades constitucionales que asuman en el año 1989. Tanto los confirmados como los reemplazantes completarán los períodos legales que en cada caso corresponda. ARTICULO 44.- Deróganse las leyes 18.610, 22.269, decretos y toda otra disposición que se oponga a lo regulado por la presente ley. ARTICULO 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. .................................................................................... Decreto Reglamentario Decreto Nacional 576/93

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 1948 BUENOS AIRES, 30 DE ABRIÑ DE 1990.SUMARIO

DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DIRECTIVAS SOBRE LA CONFECCION DE PRESCRIPCIONES MEDICAS Expte. D. 183/90 D. N. Dirección de Obra Social Resolución N º 375 de 1990

Buenos Aires, 30 de abril

VISTO; que la Dirección de Obra Social propicia se formulen expresas directivas relacionadas a determinados aspectos del cumplimiento de las normas previstas en el Boletín Publico N º 1528 DEL 7 DE MARZO DE 1983, para el área de Capital Federal y Gran Buenos Aires (Normas de aplicación en caso de licencia por enfermedad, accidentes en o por actos de servicio, por atención de familiar enfermo y referentes a reconocimientos médicos a domicilio), y CONSIDERANDO: Que del producido de la atención medica se desprende, en algunos casos la necesidad de prescribir la medicación resultante. Que si bien la citada norma prevé la justificación laboral por parte del servicio medico de la Unidad, de la Dirección de Obra Social y del Servicio a Domicilio autorizado por la Repartición, no se implementa la norma sobre la facultad de prescripción de medicamentos en recetarios con los que se obtengan los descuentos vigentes. Que una correcta praxis medica impone que el ente asistencial responsable del cuidado de la salud de los agentes, la Obra Social, cuenta con antecedentes en las Historias Clínicas personales de los tratamientos terapéuticos instituidos y/o en su caso, a través de los profesionales a domicilio con responsabilidad directa hacia el Organismo por una atención habitual y continua de afiliados. Que si bien la norma vigente prevé al reconocimiento medico laboral por parte del Servicio Medico de la Unidad, resulta conveniente – por razones expuestas – limitar la función a la justificación y derivar al agente al Organismo responsable para su tratamiento. Que independientemente de las razones invocadas, al establecimiento de normas precisas apunta a reducir las erogaciones de la Obra Social y del afiliado, toda vez que la medicación a prescribir se encuentra incluida en el Vademecum cerrado de uso interno en la Obra Social, elaborado por acción terapéutica y menor costo. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal RESUELVE: Articulo 1º - LIMITASE en el área Capital Federal y Gran Buenos Aires, la confección de prescripciones medicas en recetarios autorizados, en forma excluyente, a los profesionales con funciones en la Dirección de Obra Social, del Servicio Medico a Domicilio o Consultorios Zonales dependientes de la misma, como único medio para la obtención de los descuentos vigentes en farmacias. Art. 2º - El incumplimiento de la norma del artículo anterior, independientemente de las sanciones disciplinarias que correspondan a profesionales penitenciarios no autorizados y a los agentes, motivara a la Dirección de Obra Social la formulación del cargo correspondiente en los haberes. Art. 3 º - De forma. .................................................................. 43

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 1 – Nº 3 Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.SUMARIO

I DIRECCION DE OBRA SOCIAL Apruébase el Reglamento de Préstamos Expte. “O” 175/93 D.N. Dirección de Obra Social Resolución Nº 274 Buenos Aires, 18 de marzo de 1993 VISTO; el Expte. “O” 175/93 D.N., por el cual la Dirección de Obra Social propone un nuevo Reglamento de Préstamos, el cual fuera aprobado por el Consejo de Administración del citado Organismo (C.A.D.O.S.), en fecha 5 de marzo de 1993, y CONSIDERANDO: Que es menester que todos sus afiliados sean informados de los servicios financieros orientados a brindar mayores beneficios. Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General, la cual no tiene reparos de índole jurídica que formular. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL RESUELVE: Artículo 1º.- PUBLIQUESE en Boletín Público Normativo, el Reglamento de Préstamos de la Dirección de Obra Social, el cual fuera aprobado por el Consejo de Administración del citado Organismo (C.A.D.O.S.), en fecha 5 de marzo de 1993, que corre agregado a fojas 02/06 del presente, por el cual se deja sin efecto el anterior inserto en B.P. Nº 1514. Artículo 2°.- De forma. ...........................................................................

REGLAMENTO DE PRESTAMOS ARTICULO 1º: OBJETO Establecer las condiciones y normas de aplicación mediante las cuales, la Dirección de Obra Social otorgará a sus afiliados titulares de la Planta Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, Préstamos Ordinarios de dinero, de acuerdo con las cláusulas que se determinan en esta reglamentación: CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 2º: DERECHO AL USO DE CREDITOS Todo afiliado titular (Personal en actividad, retirado y pensionado), tiene derecho a obtener préstamos de dinero en las condiciones establecidas en este Reglamento. ARTICULO 3º: 1.- Son requisitos indispensables para solicitar un crédito tener como mínimo 3 (TRES) años de antigüedad en calidad de afiliado titular, figurar en el Registro General de afiliados, y estar al día con el pago de las cuotas de afiliación y/o de cualquier otro cargo que le formule la Dirección de Obra Social. 45

2.- No tendrán derecho a préstamos los afiliados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Embargado. b) Sumariado o Procesado. c) Suspendido preventivamente. d) Por inasistencias injustificadas. e) En uso de Licencias Extraordinarias con disminución o sin goce de haberes. La circunstancia de que el afiliado no esté afectado por estas causales deberá figurar como declaración jurada en la solicitud de Préstamos que suscribe, avalado por la Sección Personal de la Unidad. 3.- Los créditos serán solicitados por escrito y en los formularios que se establezcan, los que podrán obtenerse en la Dirección de Obra Social y dependencias del Servicio Penitenciario Federal. En todos los casos se agregará el último recibo de los haberes debiendo, en caso de los agentes con destino en Unidades del interior, presentar el último recibo de haber certificado por autoridad de la Unidad y para los agentes con destino en Capital Federal requerirá original con sello de la Obra Social que inutiliza el reverso del recibo. ARTICULO 4º: 1.- El personal afiliado efectuará las solicitudes de préstamo a sola firma. 2.- Para la presentación de las solicitudes de préstamos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º, el solicitante deberá acompañar una certificación de servicios extendida por la Dependencia donde revista (y debidamente rubricada por funcionario responsable), confeccionada según el modelo Anexo I, cuya vigencia tendrá validez para los organismos con asiento en Buenos Aires y Gran Buenos Aires de CINCO (5) días hábiles y para los del interior del país QUINCE (15) días hábiles. 3.- Al requerir el crédito, el solicitante deberá suscribir un pagaré por el total de la deuda. El mismo será devuelto en el caso que se deniegue el préstamo. ARTICULO 5º: ADJUDICACION DE CREDITOS 1.- Será siempre atribución de la Dirección de Obra Social denegar o limitar el monto de un crédito, cuando la suma de los cargos que gravan los haberes del peticionante más la cuota del préstamo solicitado supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo nominal según recibo de haberes presentado para gestionar el mismo. 2.- Los créditos serán concedidos por número de orden cronológico de recepción de solicitudes en la Sede Central de la Obra Social. Debiendo presentar el solicitante en ese momento una nueva constancia de servicios y último recibo de haberes. 3.- Una vez concedido el crédito, el solicitante será notificado a través de la Delegación de Obra Social, cuando se encuentre prestando servicio en el interior del país y en caso de prestar servicios en Capital o Provincia de Buenos Aires, se notificará en la Sede Central de la Obra Social. 4.- A partir de la fecha de la notificación la concesión del crédito tendrá una validez de DIEZ (10) días, transcurrido el cual, quedará sin efecto. 5.- La Dirección de Obra Social destinará para los créditos previstos en éste Reglamento, las partidas fijadas por el presupuesto anual con esta finalidad ajustada a la real disponibilidad de fondos de cada mes. ARTICULO 6º: AMORTIZACION DE LA DEUDA 1.- El procedimiento normal de amortización de la deuda por los créditos otorgados será el descuento mensual sobre haberes, del importe de las cuotas en que haya sido pactada cada operación, incluyendo en estos descuentos todo otro cargo que pudiera imputarse al deudor como consecuencia del crédito otorgado (intereses punitorios, gastos adicionales, etc). 2.- En los formularios de solicitud (Art. 3º) figurará la inscripción de la constancia de que el solicitante suscribe la autorización irrevocable para los descuentos, indicados en el punto precedente. ARTICULO 7º: DE LAS TASAS DE INTERES Y SUS MODIFICACIONES 1.- Se establece como tasa de interés a aplicar, la activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos a particulares menos un DIEZ POR CIENTO (10%). 2.- La tasa de interés que corresponderá aplicar, será la vigente al momento de su adjudicación. 3.- Una vez otorgado el préstamo la cuota permanecerá fija por el tiempo de duración del mismo. 4.- Las operaciones pagadas con anterioridad a la fecha vigente de las modificaciones señaladas en el punto 1, mantendrá las tasas de interés pactadas en oportunidad de su pago, en concordancia con lo expresado en el punto 2. 5.- Será atribución de la Dirección de Obra Social modificar las tasas de interés de los créditos. A tal efecto deberá considerar la finalidad social que la asistencia económica representa para los afiliados. ARTICULO 8º: SANCIONES POR MORA 1.- La mora en los pagos cualquiera sea el motivo, se produce automáticamente de pleno derecho y por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. Si fuera culposa traerá como consecuencia la caducidad automática de todos los plazos, reservándose la Dirección de Obra Social, la facultad de ejecutar judicialmente el crédito adeudado.

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2.- Toda mora, cualquiera fuera el motivo, implicará un interés punitorio igual a la tasa vigente del crédito acordado, por el tiempo que dure la misma. 3.- Si el afiliado deudor se encontrara en alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando por cualquier situación laboral, o judicial deje de percibir sus haberes en forma regular. b) En casos de no efectivizarse el descuento sobre haberes de las cuotas de su crédito, por estar saturada la capacidad de endeudamiento del causante, en razón de obligaciones que no figuraban en el recibo presentado al gestionar el préstamo. En tales circunstancias, deberá abonar las cuotas adeudadas mediante cheques o giro a nombre de la Dirección de Obra Social o directamente a la Tesorería de la misma del 1 al 15 de cada mes, caso contrario incurrirá en mora. c) En caso de habérsele dictado al deudor auto de procesamiento por actos de servicio, se lo exceptuará de lo indicado precedentemente. ARTICULO 9º: CANCELACION ANTICIPADA 1.- Todo crédito otorgado no podrá ser cancelado con antelación a su vencimiento, en cualquier estado de la amortización de la deuda. Salvo y directamente en los casos de renuncia, suspensión, baja, exoneración y otros por excepción a consideración de la Dirección de Obra Social deduciéndose en la cancelación de los intereses no devengados. 2.- La amortización de créditos mediante descuentos sobre haberes no admite cancelaciones parciales ni modificaciones de los intereses no devengados. ARTICULO 10º: FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO 1.- En caso de fallecimiento del afiliado titular beneficiario de un crédito, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, se cancelará el saldo adeudado desde la fecha del siniestro, de cuyo importe se hará cargo la Dirección de Obra Social, debiendo registrar las afectaciones que correspondieren mediante una cuenta especial con cargo a los recursos asignados a los créditos. ARTICULO 11º: GASTOS ADMINISTRATIVOS Los créditos otorgados de acuerdo con este reglamento, están exentos de recargos imputable a gastos administrativos. CAPITULO II ARTICULO 12º: Los préstamos serán otorgados a los afiliados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 1º de este reglamento y mediante planes que establecerá la Dirección de Obra Social teniendo en cuenta las pautas siguientes: a) Se otorgarán como plazos de amortización de SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas mensuales. b) El monto del crédito será fijado sobre el haber de coeficiente del personal, redondeando los importes correspondientes a las distintas jerarquías, para facilitar la operatoria y registros contables respectivos. Para el personal retirado y pensionado, se le otorgará el crédito por un importe equivalente al porcentaje del haber de coeficiente, que perciba en cada grado, sujeto al redondeo antes señalado. c) Las tasas de interés que se apliquen deberán contemplar expresamente lo determinado en el artículo 7º de este Reglamento. d) Se establecerá una compensación por el diferimiento en el cobro de la primera cuota, que será equivalente al interés proporcional a dicho plazo determinado según el punto c) precedente y su cancelación se efectivizará con la primera cuota. e) Los fondos destinados para esta finalidad serán regulados mensualmente, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y las disponibilidades financieras que se posean, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 5º. ARTICULO 13º: RENOVACION DE PRESTAMO 1.- Los créditos otorgados no serán renovados durante el lapso que demanden sus cancelaciones. 2.- Los afiliados podrán solicitar un nuevo préstamo luego de transcurridos TREINTA (30) días de la cancelación del crédito anterior y para su otorgamiento la Dirección de Obra Social, evaluará la cantidad de préstamos sin adjudicar con las disponibilidades financieras que se posea mensualmente, incluyéndole en el turno que correspondiere, de acuerdo con lo establecido en el punto 2, del artículo 5º de este Reglamento. En aquellos casos que las disponibilidades financieras lo permitan se autorizará la presentación de solicitudes antes de los TREINTA (30) días, citados en el párrafo anterior, incluyendo las mismas en el turno correspondiente. ARTICULO 14º: PROCEDIMIENTOS DE EXCEPCION 1.- Cuando se produzcan contingencias financieras que impidan el cumplimiento total de los cupos previstos para esta finalidad, es facultad de la Dirección de Obra Social para mejor atención de la asistencia económica: a) Disminuir los montos a conceder, establecidos para cada grado de acuerdo con el artículo 13, (punto 1 Ap. B), teniendo en cuenta las disponibilidades reales que se posean y tendiendo a satisfacer la mayor cantidad de solicitudes pendientes. 47

b) Suspender transitoriamente la recepción de solicitudes, salvo casos de excepción debidamente documentados. c) Conceder créditos fuera de cupo ante la necesidad asistencial real que presente el afiliado solicitante, debiendo en este caso exponer los antecedentes para su apreciación y evaluación por el Director de la Obra Social. .....................................................................

Anexo I ....................................................... Dependencias CERTIFICACION DE PRESTACION DE SERVICIOS CONSTE por la presente que el ............................................................................................... ............................... Credencial Nº ........................, no se encuentra embargado, sumariado, procesado, suspendido preventivamente, en uso de licencia extraordinaria con disminución o sin goce de haberes y no posee inasistencias injustificadas; contando con una antigüedad de .............................................................................. Se extiende la presente a pedido del interesado, al solo efecto de ser presentada ante la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal. .................................................................. Lugar y fecha

.................................................................. Firma y sello del Jefe de Personal

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DECRETO N° 576/1993 BOLETIN OFICIAL, 07 de Abril de 1993

REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES Y DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. LIBRE ELECCION DE OBRA SOCIAL. SE REGLAMENTAN LAS LEYES 23.660 Y 23.661 SOBRE EL SISTEMA DE OBRAS SOCIALES Y EL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y LA LIBRE ELECCION DE OBRA SOCIAL. BUENOS AIRES, 1 de Abril de 1993 VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 358/90, 359/90 y 9/93, y CONSIDERANDO Que los Decretos Nros. 358 y 359/90 reglamentaron respectivamente las Leyes de Obras Sociales (23.660) y de Seguro Nacional de Salud (23.661). Que, con posterioridad, se dicta el Decreto N. 9/93 en consonancia con las políticas de desregulación dirigidas en este aspecto a la optimización de la eficiencia de los servicios asistenciales prestados por las obras sociales, atento a su básica función social. Que por medio de dicha normativa se propicia la libertad de elección del afiliado, la mayor competencia entre las obras sociales y el control de su funcionamiento por los propios beneficiarios. Que lo antedicho se complementa con la adecuada regulación de la fiscalización estatal de las obras sociales en tanto agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Que se sistematizan los aportes a las Obras Sociales en general y al fondo solidario de Redistribución en particular. Que corresponde, además determinar mecanismos unificados de recaudación información, empadronamiento y afiliación. Que, asimismo, se establecieron pautas complementarias del mencionado Sistema Nacional del Seguro de Salud y de funcionamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL). Que, en consecuencia, corresponde el reemplazo de la normativa reglamentaria oportunamente aprobada, sustituyéndola por la que se aprueba por medio del presente Decreto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Art. 1: Apruébase la reglamentación del sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud que, como Anexos I y II, respectivamente, forma parte del presente Decreto. Art. 2: Nota de redacción: Deróganse los Decretos Nros. 358 y 359/90. Art. 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ..........................................................................

ANEXO A: ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY 23.660 Art. 1: Incluye la totalidad de las obras sociales inscriptas bajo el régimen de la Ley 22.269, cualquiera fuera su origen y naturaleza y las que se autoricen como consecuencia de la legislación vigente. a) Las obras sociales comprendidas en este inciso son aquellas que tuvieron su origen sindical, fueron reconocidas por la Ley 18.610, continuaron incorporadas al sistema en las condiciones establecidas por la Ley 22.269 y se inserten al régimen de la Ley 23.660 y cumplimenten lo previsto en los Artículos 2, 7 y 11 y concordantes de la misma. b) Se entiende por institutos de administración mixta a aquellos que fueron caracterizados como tales por sus Leyes de creación, las que mantienen su vigencia, con sus modificaciones posteriores y las que se detallan en los Artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley 23.660. Las demás entidades creadas por la Ley que en razón de su objeto principal se encuentren comprendidas en el inciso que se reglamenta, deberán adecuarse a las prescripciones de la Ley 23.660. 49

c) Sin reglamentar d) Sin reglamentar e) Las obras sociales del personal de dirección y las de las asociaciones profesionales de empresarios inscriptas bajo el régimen de la Ley 22.269 que se hallen funcionando al tiempo de entrar en vigencia la Ley 23.660 continuarán desarrollando su actividad adecuando sus estatutos y funcionamiento a lo normado por dicha Ley, esta reglamentación y las disposiciones que dicte la DINOS. f) La continuación de las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas quedará sujeta a lo que acuerden las partes. En el supuesto de decidirse su continuidad deberán adecuar su funcionamiento a las previsiones de las leyes 23.660, 23.661 y por esta reglamentación. g) La DINOS establecerá los requisitos que deberán cumplimentar las entidades comprendidas en el inciso g) del Artículo 1 para incorporarse al régimen de la Ley 23.660. h) La DINOS establecerá los requisitos que deberán cumplimentar las entidades comprendidas en el inciso h) del artículo 1 para incorporarse al régimen de la Ley 23.660. Art. 2: Cualquiera sea el origen y la naturaleza jurídica de las obras sociales, son sujetos de derecho y obligaciones con total separación e independencia de otra persona jurídica. La autoridad de aplicación dictará normas tendientes a que las denominaciones de las obras sociales sean claras sin posibilidad de confusión con otras entidades jurídicas o gremiales. Art. 3: Las "otras prestaciones sociales" que deben otorgar las obras sociales son aquellas no comprendidas en la cobertura médico asistencial regulada por los artículos 25, 26, 27, 28 y concordantes de la Ley 23.661. La Dirección Nacional de Obras Sociales establecerá las normas y prioridades bajo las cuales deben brindarse "otras prestaciones sociales" cuyo financiamiento deberá atenderse con el excedente de los recursos que prioritariamente se tienen que destinar a las prestaciones de los servicios de atención de salud y gastos administrativos. Las obras sociales presentarán ante la DINOS los programas de otras prestaciones sociales que prevean conceder a sus beneficiarios consignando el costo y precisando el origen de los recursos para atenderlo. La DINOS podrá aprobar o rechazar, total o parcialmente, las propuestas si la financiación prevista afecta los recursos que deben destinarse a las prestaciones de los servicios de salud y gastos administrativos, vulnerándose de tal modo el porcentaje establecido en los Artículos 5 y 22 de la Ley 23.660. La calidad de agentes naturales del Sistema Nacional de Seguro de Salud que la Ley les reconoce a las Obras Sociales, preservando su individualidad jurídica, implica que deben garantizar a sus beneficiarios en los términos del Artículo 7 de la Ley 23.660, la prestación de los servicios de salud de acuerdo con las normas, disposiciones y requisitos que establezcan la Secretaría de Salud y la ANSSAL. Art. 4: Sin reglamentar. Art. 5: Los recursos brutos aludidos en este Artículo, comprenden aquellos que perciban las obras sociales por cualquier concepto, con exclusión de: a) Las sumas comprendidas en el cumplimiento de cargos por donaciones en lo no referido a prestaciones de servicios de atención de salud. b) Las sumas provenientes de apoyos financieros otorgados. c) Las sumas provenientes de las prestaciones de otros servicios de carácter social. Facúltase a la DINOS para establecer y hacer cumplir, en el término y en las condiciones que estipule, el mecanismo que garantice la aplicación de lo establecido en el 2do. párrafo del Artículo 5 de la Ley 23.660, como también para resolver las interpretaciones y/o dudas que puedan presentarse. Art. 6: Sin reglamentar. Art. 7: Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo serán tramitadas y aplicadas según las previsiones de la Ley 23.661 y su reglamentación, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria que corresponda a los miembros de los cuerpos directivos, en los términos del Artículo 13. *Art. 8: Los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD estarán obligados a admitir la afiliación por opción, de afiliados titulares del Sistema hasta un máximo de: 1) VEINTE POR CIENTO (20%) del total de sus beneficiarios titulares, calculado sobre la base de su padrón, vigente al 1 de enero de 2001, durante el transcurso del referido año. 2) CUARENTA POR CUENTO (40%) del total de sus beneficiarios titulares, calculado sobre labase de su padrón, vigente al 1 de enero de 2002, durante el transcurso del referido año. 3) SESENTA POR CIENTO (60%) del total de sus beneficiarios titulares, calculado sobre la base de su padrón, vigente al 1 de enero de 2003, durante el transcurso del referido año. 4) OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de sus beneficiarios titulares, calculado sobre la base de su padrón, vigente al 1 de enero de 2004, durante el transcurso del referido año. A partir del 1 de enero de 2005, no habrá límite para la afiliación por opción, quedando obligados a admitir la afiliación de todo aquel que lo solicite. 50

Las obras sociales constituidas por convenio de empresa, según lo establecido en el inciso f) del artículo 1 de la Ley N. 23.660 y sus modificatorias, quedan exceptuadas de la escala precedente en los DOS (2) primeros años, rigiéndose por la siguiente: a) DIEZ POR CIENTO (10%) del total de los beneficiarios titulares de su padrón vigente al 1 de enero de 2001, durante el transcurso del referido año. b) TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los beneficiarios titulares de su padrón vigente al 1 de enero de 2002, durante el transcurso del referido año. A partir del 1 de enero de 2003, las obras sociales citadas en el párrafo precedente estarán obligadas a admitir la afiliación por opción según lo previsto en la escala general del presente artículo. Los Agentes del Seguro de Salud no podrán exceder, en ningún caso, un porcentaje de beneficiarios superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del padrón general de beneficiarios. *Art. 9: Los sujetos mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 9º de la Ley Nº 23.660 ingresan al sistema en calidad de beneficiarios no titulares. Las obras sociales quedan obligadas a admitir la afiliación de los beneficiarios y adherentes junto con la del beneficiario titular de conformidad con esta reglamentación. La condición del beneficiario no titular se mantendrá en tanto no le corresponda ser beneficiario titular. Los matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares podrán afiliarse a un único Agente del Seguro, acumulando sus aportes y contribuciones. En aquellos supuestos en que los beneficiarios no titulares del Sistema Nacional del Seguro de Salud figuraren a cargo de más de un beneficiario titular y éstos no hubieran unificado la cobertura, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá asignarlos al Agente del Seguro de Salud que perciba de ellos la mayor cotización en concepto de aportes y contribuciones, salvo que los beneficiarios titulares en presentación conjunta manifestaren ante ambos Agentes del Seguro de Salud la voluntad de incluir a sus beneficiarios no titulares en el Agente del Seguro de Salud receptor de la cotización menor. Cuando beneficiarios titulares pertenecientes a las entidades mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, deseen unificar su cobertura, lo podrán hacer sin restricciones de ninguna índole. Los beneficiarios no titulares gozarán de las prestaciones reconocidas al beneficiario titular desde el momento que acrediten tal carácter y, en su caso, las demás condiciones que indica el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 23.660, según lo fije la autoridad de aplicación. Las personas indicadas por el inciso b) de la citada norma adquirirán el mismo derecho reconocido al beneficiario titular cuando cumplimenten los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, que determinará los recaudos que deberán observar las Obras Sociales para posibilitar el ingreso de otros ascendientes y descendientes por consanguinidad del beneficiario titular. Para ingresar al Sistema los adherentes deberán pagar el valor del módulo correspondiente. Art. 10: La autoridad de aplicación determinar el criterio a seguir en cada uno de los casos previstos en este artículo. Art. 11: La DINOS redactar un modelo de estatuto tipo con las condiciones mínimas a las que deberán adecuarse los estatutos de las obras sociales en los plazos que dicha Dirección determine. Los estatutos deberán prever la participación de los beneficiarios en la administración de la obra social. Art. 12: Sin reglamentar Art. 13: Las personas que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 23.660 se designen para dirigir y administrar obras sociales, previamente deberán suministrar a la DINOS la siguiente documentación. a) Acreditación del domicilio real. b) Certificado negativo de inhibición general de bienes expedido por el Registro de la Propiedad con jurisdicción en el domicilio del interesado. c) Certificado negativo del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. d) Declaración jurada detallando los bienes que componen su patrimonio a la fecha de presentación, en sobre cerrado y firmado. Art. 14: La DINOS y la ANSSAL facilitarán la constitución de asociaciones de obras sociales. A tal fin intercambiarán criterios con las conducciones de las distintas obras sociales involucradas, a los efectos de demostrar las razones de carácter territorial, operativo y financiero que justifiquen el nacimiento de la asociación. Art. 15: Sin reglamentar. Art. 16: Los aportes y contribuciones que, por imperativo legal, se efectúan sobre la base de la remuneración del trabajador a favor del Sistema de Salud, le pertenecen y puede disponer de ellos para la libre elección del Agente del Seguro, pues constituyen parte de su salario diferido y solidario. Los trabajadores y empleadores, de manera individual o colectiva, pueden pactar entre sí o con el agente del seguro respectivo un aporte adicional. Las obras sociales podrán recibir aportes y contribuciones voluntarias adicionales. 51

Art. 17: Sin reglamentar. Art. 18: Establécese que las previsiones de los párrafos tercero y cuarto del Artículo 18 de la Ley, alcanzan exclusivamente a los casos de jornadas reducidas de trabajo. Art. 19: Cuando un beneficiario opte por otra obra social, la obra social de origen transferir al Fondo Solidario la proporción correspondiente al beneficiario de los recursos incluidos en el artículo 16 último párrafo de la Ley 23.660, excluidos legados y donaciones, mediante los procedimientos y mecanismos que establezca la autoridad de aplicación. Art. 20: Los Entes liquidadores de los haberes previsionales deberán transferir al Agente del Seguro que corresponda, de los haberes previsionales, los recursos pertenecientes a los beneficiarios de los incisos b) y c) del Artículo 8, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido. Cuando el afiliado escogiese un Agente del Seguro distinto del el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, éste deberá transferir, en igual plazo, el monto equivalente al costo del módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los beneficiarios pasivos, el cual será aprobado por el Ministerio de Salud y Acción Social. Hasta tanto sea aprobado por la autoridad de aplicación el módulo especial para beneficiarios pasivos, el INSSJP transferir a las Obras Sociales elegidas, el importe de $ 20.- por cada beneficiario. A partir de la vigencia del módulo de régimen de atención médica especial para pasivos, se determinará su valor por resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y Acción Social y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; será como mínimo el costo del módulo que determine el primero. Art. 21: El régimen de fiscalización y verificación se regirá por las normas vigentes para el SUSS, la DINOS y la ANSSAL. Art. 22: Sin reglamentar. Art. 23: Sin reglamentar. Art. 24.- Facúltase a la DINOS para establecer los requisitos que deberán cumplir los certificados de deudas para su presentación judicial. Art. 25: Sin reglamentar. Art. 26: Sin reglamentar. Art. 27: 1) Las obras sociales remitirán dentro de los sesenta (60) días de cerrado el ejercicio la memoria anual y balance previstos por el inciso 1, debidamente certificados. 2) Sin reglamentar. 3) La propuesta de intervención del inciso 3 se elevar a través de la Secretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social del Ministerio de Salud y Acción Social. 4) Sin reglamentar. 5) Sin reglamentar. 6) Sin reglamentar. Art. 28: a) Sin reglamentar. b) Sin reglamentar. c) Además de las genéricamente previstas en este inciso se consideran faltas graves especiales cuando se constate que: I. La Obra Social no brinde las prestaciones básicas obligatorias de conformidad a lo dispuesto por la autoridad de aplicación. II. La Obra Social no ha destinado el porcentaje que establecen los artículos 5 de la ley 23.660. III. La Obra Social no dio cumplimiento a la remisión mensual del 70 % de lo recaudado en cada jurisdicción para atender las necesidades de salud de los beneficiarios residentes en la misma como establece el artículo 5 de la ley 23.660. IV. La Obra Social se excede en el porcentaje destinado a gastos administrativos que fija el artículo 22 de la ley 23.660, no corrigió el mismo durante varios ejercicios fiscales o no respondía a las intimaciones de la autoridad de aplicación. V. El rechazo injustificado de nuevos afiliados. Art. 29 al 44. - Sin reglamentar.

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ANEXO B: ANEXO II REGLAMENTACION DE LA LEY 23.661 Art. 1: Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que opten de acuerdo al Decreto N. 9/93 podrán afiliarse a cualesquiera de los agentes inscriptos en el Registro Nacional de Agentes del Seguro que determina el artículo primero del decreto 9/93, sin perjuicio de lo previsto en la reglamentación del Artículo 8 de la Ley 23.660. Cada beneficiario, no puede estar afiliado a más de un (1) Agente de Seguro. Los afiliados a las obras sociales correspondientes a las designadas en el inciso e) del artículo 1 de la Ley 23.660 podrán optar por cualesquiera de las obras sociales comprendidas en dicho inciso en iguales condiciones que las fijadas para los otros afiliados. Los Agentes del Seguro no podrán supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la Ley o la reglamentación, ni efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria. Queda prohibido realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión. Los Agentes del Seguro no podrán imponer períodos de carencia, salvo lo previsto en la reglamentación del inciso c) del Artículo 5 de la Ley 23.661, ni decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado. El Ministerio de Salud y Acción Social promover la libertad en el Sistema de Obras Sociales y el Seguro Nacional de Salud manteniendo los controles que la Ley contempla a los fines que la salud de los beneficiarios sea el objetivo y fin de la política social implementada a través de la Secretaría de Salud y la ANSSAL. Art. 2: Los agentes del seguro deberá garantizar a sus beneficiarios, como mínimo los niveles de cobertura, éstos serán especificados por el Ministerio de Salud y Acción Social. Para ser consideradas agentes del seguro, las demás entidades que no siendo obras sociales pretendan adherir al sistema, deberán tener personería jurídica y como objeto principal la provisión de las prestaciones a que se refiere la Ley 23.661. Deberán además demostrar capacidad para brindar dichas prestaciones, debiendo inscribirse en los términos del Artículo 17 y concordantes de la Ley 23.661 y de la presente reglamentación El Ministerio de Salud y Acción Social determinará el valor individual (cápita) de los planes de atención médica que surjan de los niveles de cobertura. Estos valores se fijar n por beneficiario (titular, integrantes de su grupo familiar primario y otras personas a su cargo). El Ministerio de Salud y Acción Social, por resolución conjunta con los Ministerios de Economía y Obras Públicas y Trabajo y Seguridad Social, podrán modificar los sistemas de procedimiento, financiamiento y recaudación cuando lo consideren conveniente para el eficiente funcionamiento del Sistema. En un plazo de noventa (90) días el Ministerio de Salud y Acción Social coordinará con la ANSSAL y las obras sociales los aspectos necesarios para la operatividad de esta reglamentación. Este plazo podrá ser modificado en menos o en más, por el Ministerio de Salud y Acción Social a efectos de dotar al sistema de la suficiente flexibilidad para permitir una armoniosa transición sin ocasionar perjuicios a los afiliados de las obras sociales. Art. 3: Sin reglamentar. Art. 4: Sin reglamentar. Art. 5: a) Los beneficiarios comprendidos en el Artículo 8 de la Ley 23.660 podrán afiliarse a cualquiera de los agentes contemplados en el decreto 9/93 y de conformidad con esta reglamentación. La facultad de elegir el Agente del Seguro pertenecerá a cada beneficiario titular. El grupo familiar y adherentes tendrá la obra social que elija el titular. Los beneficiarios podrán cambiar de Agente del Seguro una vez por año aniversario. Una vez presentada la solicitud de cambio, el afiliado no podrá retractarse. Estas condiciones podrán ser modificadas en casos particulares cuando se acrediten causas de fuerza mayor, según lo determine la ANSSAL. La decisión recaída podrá ser recurrida por ante el Ministerio de Salud Pública y Acción Social. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sólo recibirá a los beneficiarios que le corresponda por su actual legislación. Los aportes y contribuciones al sistema se regularán conforme a los Artículos 16, 19 y 20 de la Ley 23.660, sus concordantes y reglamentarios, según el régimen aplicable, con independencia del Agente del Seguro al que se encuentren afiliados. b) Los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones y sus beneficiarios podrán afiliarse a un Agente del Seguro, pudiendo elegir entre cualquiera de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 8 de la Ley 23.660. A tal fin acreditarán encontrarse debidamente inscriptos en la ANSES y estará al día con el pago de sus obligaciones previsionales al momento de su afiliación al Agente del Seguro. El monto mínimo a aportar por los trabajadores autónomos que se afilien equivaldrá al valor de la prestación básica más lo que corresponda aportar para el Fondo Solidario de Redistribución. c) Las personas previstas por el Artículo 5 inciso c) podrán afiliarse a cualquier Agente del Seguro, sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 8 de la Ley 23.660. Deberán efectuar al menos un aporte equivalente al valor de la prestación básica más lo correspondiente al Fondo Solidario de Redistribución. Los Agentes del Seguro, en estos casos, sólo podrán instrumentar períodos de carencia para la primera afiliación. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados sólo recibirán a quienes les corresponda por su actual legislación. 53

Las personas comprendidas en el Programa Nacional de Asistencia a carenciados se incorporarán en el Seguro Nacional de Salud según las condiciones y modalidades que fije la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, en oportunidad de instrumentarse el mencionado programa, con los fondos que a dichos fines aporte el Tesoro Nacional, conforme a la previsión que se efectúe en el Presupuesto General de la Nación. Art. 6: Sin reglamentar. Art. 7: Sin reglamentar. Art. 8: Sin reglamentar. Art. 9: Sin reglamentar. Art. 10: Los directores serán designados por la Secretaría de Salud de la Nación, en forma directa para los representantes del Estado, a propuesta de la C. G. T., los representantes de los trabajadores organizados, el del Consejo Federal de Salud a propuesta del mismo, y a propuesta de las organizaciones que nuclean a los demás sectores, de acuerdo con el procedimiento que la propia Secretaría de Salud establezca. Art. 11: Sin reglamentar. Art. 12: Sin reglamentar. Art. 13: Sin reglamentar. Art. 14: El Ministerio de Salud y Acción Social determinar las normas para la constitución y oportunidad de funcionamiento del Consejo Asesor de la ANSSAL. Art. 15: Sin reglamentar. Art: 16: Las entidades mutuales de la Ley 20.321 podrán integrarse al Seguro Nacional de Salud, siempre que sus estatutos, reglamentos e inscripciones se hallen debidamente aprobados por la autoridad competente de acuerdo a la legislación aplicable. En este caso sólo gozarán de la exención de tasas y contribuciones que establece el Artículo 39 de la Ley 23.661. Todos los agentes del seguro deberán garantizar estatutariamente la participación de los beneficiarios en su administración. Art. 17: A los fines de obtener la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro, aquellas entidades que obligatoriamente deban inscribirse en el registro de Obras Sociales previsto en el artículo 27 inciso 4 de la ley 23.660, deberán presentar la constancia de dicha inscripción y suministrarán la siguiente información: 1 Padrón actualizado de beneficiarios discriminando titulares, carga familiar primaria, personas a cargo, adherentes y personas comprendidas en el artículo 5 incisos b y c de la ley 23.661, con indicación de sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad y domicilio. 2 Distribución territorial por jurisdicción de los beneficiarios de la cobertura prestacional brindada por el agente del seguro 3 Padrón de empleadores con domicilios y número de inscripción en la ANSES y en la Dirección General Impositiva. 4 Composición del patrimonio e inventario de los bienes. 5 Cobertura prestacional-Médico-asistencial, Planes de extensión de coberturas y programas, otras prestaciones. 6 Estatuto, convenio de adhesión, estructura orgánico-funcional, y estructura de gastos administrativos. La ANSSAL fijará un plazo de hasta 180 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción dentro del cual cada agente del seguro deberá completar la información antes detallada. Durante ese lapso la inscripción revestirá el carácter de provisoria. La información suministrada deberá ser actualizada con la periodicidad que establezca la ANSSAL. Las obras sociales y las asociaciones de obras sociales actualmente inscriptas, deberán reinscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de la ANSSAL en los plazos y condiciones previstos en la presente reglamentación. El Directorio de la ANSSAL establecerá la información a requerir para la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de las asociaciones de obras sociales, así como también a las obras sociales no comprendidas en la Ley N. 23.660 que adhieran al Sistema Nacional de Seguro de Salud. El Directorio de la ANSSAL podrá disponer las cancelaciones en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de aquellos que no se ajusten a las disposiciones de la ley 23.660 en lo concerniente a la aplicación de sus recursos brutos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 y 22 del citado cuerpo legal. El Directorio de la ANSSAL podrá disponer las cancelaciones en el Registro Nacional de Agentes del Seguro a pedido de los mismos. También podrá disponer cancelaciones cuando se den los presupuestos previstos en los respectivos convenios de adhesión en el acto de la inscripción, los Agentes del Seguro comprendidos en la Ley 23.660 deberán manifestar expresamente si harán uso de la facultad de delimitar el ámbito de funcionamiento a la que se refiere la reglamentación del Artículo 8 de la Ley 23.660. Los prestadores de los servicios a que se refiere la Ley no podrán constituirse en Agentes del Seguro con excepción de las Obras Sociales que tengan servicios médico-asistenciales propios. 54

Art. 18: Para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 4 de la ley 23.660, las obras sociales se ajustar n a lo dispuesto por el Artículo 18 de la ley 23.661. Art. 19: Sin reglamentar. Art. 20: Sin reglamentar. Art. 21: Sin reglamentar. Art. 22: Sin reglamentar. Art. 23: La recaudación y fiscalización de los aportes, contribuciones y recursos de otra naturaleza al Fondo Solidario de Redistribución se hará a través de las normas que dicte la autoridad de aplicación. *Art. 24: Establécese que por aplicación del artículo 24 inciso b) punto 2 de la ley 23.661 y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 2 de la ley 24.465, todos los beneficiarios del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, contarán con una cotización mínima mensual de PESOS VEINTE ($ 20) por beneficiario titular y pesos QUINCE ($ 15) por los comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 9 de la ley 23.660, incluidos los del último párrafo de dicho artículo. Cuando los aportes y contribuciones de cada trabajador titular sean insuficientes para cubrir el total de la cotización mensual según la composición de su grupo familiar, el Fondo Solidario de Redistribución integrará la diferencia de manera automática, a partir de una remuneración base de TRES (3) MOPRES. Dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la Superintendencia de Servicios de Salud a través del Banco de la Nación Argentina, con información provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El valor de la cotización mínima mensual podrá ser modificado por decisión administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros, tomando en cuenta las disponibilidades del Sistema, las coberturas en concepto de alta complejidad, leyes especiales y el gasto administrativo de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Administración de Programas Especiales. Art. 25: Sin reglamentar. Art. 26: Sin reglamentar. Art. 27: I) De conformidad con lo establecido por el Decreto 9/93, los Obras sociales no podrán suscribir contratos prestacionales directa o indirectamente con entidades que tengan competencia en el control de la matrícula profesional o ejerzan funciones deontológicas o gremiales que agrupen tanto a profesionales como prestadores institucionales. II) Déjanse sin efecto todas las restricciones que limiten la libertad de contratación entre prestadores y Obras Sociales, así como aquellas que regulen aranceles prestacionales de cualquier tipo. III) Queda prohibida toda forma directa o indirecta de administración o cobro centralizado de retribuciones por las instituciones a que hace referencia el inc. I) y II) del presente Artículo, con excepción de los correspondientes a matrícula, cuotas sociales o conceptos análogos. IV) Los contratos que se celebren entre Obras Sociales y prestadores deberán cumplir las normas del programa nacional de garantía de calidad e incluir criterios de acreditación. Art. 28: Corresponderá a la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social actualizar las prestaciones obligatorias previstas en el Artículo tercero del decreto 9/93. Los agentes podrán pactar con sus afiliados prestaciones adicionales sobre las obligatorias. El Ministerio de Salud y Acción Social podrá establecer modalidades de contratación. Art. 29: La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social dictará las normas que establezcan los requisitos a cumplir por los prestadores para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores, conforme a las definiciones y normas de acreditación y categorización para profesionales y establecimientos asistenciales que disponga la misma Secretaría, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley N 23.661. Art. 30: La Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social queda facultada para dictar las normas que establezcan las condiciones para incorporar al Seguro Nacional de Salud, en calidad de prestadores, a los hospitales y demás centros asistenciales a que hace referencia este artículo. Asimismo coordinará con las Provincias la inserción de los hospitales provinciales al Sistema de Salud. Art. 31: Sin reglamentar. Art. 32: Sin reglamentar. Art. 33: Sin reglamentar. Art. 34: Las modalidades, nomencladores y valores retributivos establecidos por el artículo 34 de la ley 23.661, no serán de carácter obligatorio, teniendo una finalidad exclusivamente indicativa para los Agentes y prestadores del seguro, salvo aquellos que la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social determine de carácter obligatorio.

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Art. 35: Sin reglamentar. Art. 36: Sin reglamentar. Art. 37: Sin reglamentar. Art. 38: Sin reglamentar. Art. 39: Sin reglamentar. Art. 40: Sin reglamentar. Art. 41: Sin reglamentar. Art: 42: Se considerarán de máxima gravedad aquellas infracciones cometidas por los Agentes del Seguro referidas a la prestación de los servicios. El incumplimiento de la cobertura asistencial mínima para el conjunto de los beneficiarios, al igual que la existencia de un déficit financiero que pueda comprometer tal cobertura, serán sancionadas con la cancelación de la incripción en el Registro de Agentes del Seguro. Los prestadores que cometieran fraude en los requisitos para la categorización y acreditación serán excluidos del Registro de Prestadores, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que dieran lugar. Art. 43 a 52. - Sin reglamentar. .........................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 2 – Nº 29 Buenos Aires, 26 de septiembre de 1994.SUMARIO

DIRECCION DE OBRA SOCIAL CREANSE DELEGACIONES EN UNIDADES PENITENCIARIAS Y ORGANISMOS Expte. Nº 050765/94 D.N. Dirección de Secretaría General Resolución Nº 960

Buenos Aires, 19 de septiembre de 1994

VISTO; la propuesta elevada por la Dirección de Obra Social a esta Instancia, referida a la creación de delegaciones de dicho Organismo en el ámbito de Unidades Penitenciarias con asiento en esta Capital Federal y Gran Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que, la iniciativa se encuentra enmarcada entre los objetivos básicos de esta Administración, en cuanto a lograr niveles óptimos en la atención médico-asistencial de nuestro Personal y por ende del grupo familiar que tuvieran a cargo. Que, la creación de dichas dependencias generaría un nexo entre los afiliados que cumplen servicios en dichos establecimientos y la Sede Central, eliminando trámites burocráticos y posibilitando al personal que acceda a un amplio conocimiento del universo de beneficios que les brinda la Obra Social, así como también cuáles son las distintas disposiciones reglamentarias en vigencia que regulan los mismos. Que, la concreción de la inquietud planteada, atendería una real necesidad del Personal, en tanto y en cuanto les permitiría tener un conocimiento directo de la magnitud de prestaciones que brinda el ente y como consecuencia previsible una actitud reflexiva y moderada con respecto a lo que es en esencia su Obra Social. Que, al designarse a los funcionarios que se desempeñan como Secretarios de los establecimientos, en calidad de Delegados de Obra Social, no se genera ninguna erogación, por cuanto se desempeñarán en dicha función sin perjuicio de las habituales. Que, se ha expedido la Dirección de Auditoría General no encontrando objeciones jurídicas a la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: Artículo 1º.- CREANSE a partir del día de la fecha las Delegaciones de la Dirección de Obra Social en las siguientes Unidades Penitenciarias: Cárcel de Encausados de la Capital Federal (U.1), Instituto de Detención de la Capital Federal (U.2), Instituto Correccional de Mujeres (U.3), Prisión de la Capital Federal (U.16), Dirección de Retiros y Pensiones. Artículo 2º.- DESIGNANSE en calidad de Delegados a los señores Jefes de las Divisiones Secretaría de los Establecimientos mencionados en el artículo precedente, sin perjuicio de sus funciones actuales. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, los señores Delegados ajustarán su cometido a las Disposiciones reglamentarias en vigencia, dependiendo de la Dirección de Obra Social, en lo atinente a su ordenamiento funcional. Artículo 4º.- De forma. .........................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 2 – Nº 30 Buenos Aires, 15 de octubre de 1994.SUMARIO

III DIRECCION DE OBRA SOCIAL APRUEBANSE EL DICTAMEN Nº 2398 – D.A.G. Y LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CON CARACTER DE PROVISORIA Expte. Nº 054.307/94 D.N. Dirección de Secretaría General Resolución Nº 1024

Buenos Aires, 14 de Octubre de 1994

VISTO; la necesidad de aprobar la estructura organizativa de la Dirección de Obra Social, y CONSIDERANDO: Que el Organismo aludido carece al día de la fecha de una estructura organizativa aprobada formalmente por la Dirección Nacional, y consecuentemente de las competencias que deberán desarrollarse a través de cada una de las áreas. Que por medio de la presente, se pretende deslindar las responsabilidades de cada una de las áreas que la componen. Que se encuentra en plena gestación la elaboración de las aperturas inferiores de la Organización General de la Institución (Decreto Nº 2814/92), las cuales deberán aprobarse mediante Resolución del Ministerio de Justicia según lo normado en el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994. Que en virtud de la particular situación en la que se encuentra la Dirección de Obra Social hacen imprescindible la aprobación de lineamientos que la normaticen a los fines de regularizar la tarea a desarrollar. Que la presente estructura tiene el carácter de provisoria, y su implementación no implica erogación alguna. Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General, la que no tiene objeciones que formular. Por ello, El Subdirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal A/c. de la Dirección Nacional R E S U E L V E: Artículo 1º.- APROBAR el Dictamen Nº 2398 de fecha 11-10-94, producido por la Dirección de Auditoría General, obrante a foja 8. Artículo 2º.- APROBAR la estructura organizativa de la Dirección de Obra Social de la Dirección Nacional, con carácter de provisoria y que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.- APROBAR las competencias funcionales de cada una de las instancias integrativas de la estructura de la Dirección de Obra Social de la Dirección Nacional, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. Artículo 4º.- De forma. .........................................................................

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DICTAMEN Nº 2398 DIRECCION NACIONAL: Trátase del proyecto de Resolución por el que se aprueba la estructura organizativa de la Dirección de Obra Social respecto del cual se requiere nuestro Dictamen. Se fundamenta el mismo en la circunstancia de que el Organismo aludido no cuenta en la actualidad con una estructura organizativa aprobada, por lo que resulta indispensable organizar dicha estructura así como determinar las respectivas competencias funcionales. En atención al hecho de que se encuentran en gestación las aperturas inferiores de la organización general de la Institución – conforme Decreto 2814/92 – la estructura propuesta reviste el carácter de provisorio y su puesta en marcha no implicará erogación alguna. Examinado el proyecto de marras, así como los Anexos I (diagrama de niveles jerárquicos) y II (competencias funcionales) esta Dirección de Auditoría General no tiene objeciones que formular al mismo, debiéndose oportunamente aprobar dichas aperturas por autoridad competente como parte integrante de las estructuras organizativas del Servicio Penitenciario Federal. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL, 11 de octubre de 1994. ........................................................................

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ANEXO I DIRECCION DE OBRA SOCIAL NIVELES JERARQUICOS DIRECCION NACIONAL DIRECCION

OBRA SOCIAL

DIVISION

SECCION

ASISTENCI A Asistencia SANITARIA Sanitaria

SUBDIRECTOR

SUBDIRECT OR

Acción Social

Finanzas

Auditoría MédicoContable Coordinación de Prestaciones y Servicios Auxiliares

Secretaría

Promoción y Fomento de la Vivienda Asesoría Jurídica

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ANEXO II DIRECCION DE OBRA SOCIAL DIVISION ASISTENCIA SANITARIA ACCIONES: 1) Planificar, organizar, administrar y coordinar la actividad de los servicios sanitarios dependientes de su área. 2) Asesorar técnicamente a la Dirección en la adquisición de insumos e incorporación de prestaciones de salud. 3) Intervenir en toda solicitud que involucre aspectos tanto en el plano médico como odontológico, estableciendo las necesidades y propuestas acorde a las posibilidades financieras del Organismo. 4) Aconsejar técnicamente los traslados de pacientes desde y hacia el interior del país, como así también dentro del radio de la Capital Federal y Gran Buenos Aires. 5) Fiscalizar las registraciones en las historias clínicas y epicrisis sanatoriales de los afiliados, como así también elaborar las estadísticas médicas-odontológicas del área. 6) Brindar asesoramiento médico-legal al Organismo. 7) Fiscalizar y agilizar las tramitaciones relacionadas con las Delegaciones de la Obra Social inherentes a su área. DIVISION ACCION SOCIAL ACCIONES: 1) Brindar asesoramiento jurídico al afiliado, ante consultas de éste o mediante patrocinios letrados. 2) Brindar al afiliado coberturas de carácter social mediante técnicas de terapia individual y/o familiar. 3) Brindar apoyo escolar y pedagógico al núcleo familiar del afiliado, en los distintos niveles y disciplinas, gestionando becas de estudio y difundiendo todas aquellas actividades afines o de interés por parte del mismo. 4) Proporcionar facilidades al afiliado y su núcleo familiar para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y de turismo. 5) Fiscalizar y agilizar las tramitaciones relacionadas con las Delegaciones de la Obra Social inherentes a su área. DIVISION FINANZAS ACCIONES: 1) Llevar actualizados los registros financieros-administrativos de la Dirección de Obra Social, que permitan mantener al día los inventarios de bienes de uso. 2) Efectuar los controles de fondos y valores, fiscalizando el cumplimiento del presupuesto y de los pronósticos financieros y practicar el balance general y cuadro de resultados con la periodicidad que se establezca. 3) Elaborar el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos y los pronósticos financieros respectivos, efectuando su seguimiento posterior, controlando sus desvíos y proponiendo eventualmente las medidas tendientes a corregir los mismos. 4) Realizar las liquidaciones para los pagos que, por todo concepto, deba efectuar el Organismo, materializando los mismos de acuerdo a las disponibilidades y las prescripciones legales y contractuales vigentes. 5) Planificar las operaciones financieras dirigidas al bienestar de los afiliados, de manera de evitar en lo posible el mantenimiento ocioso de recursos y procurar, un razonable rendimiento financiero con tales disponibilidades. 6) Ejecutar los actos concurrentes a materializar las adquisiciones de bienes de servicios necesarios para el normal desenvolvimiento del Organismo, como asimismo centralizar la recepción, control, almacenamiento y distribución de dichos elementos. 7) Elaborar estadísticas en las materias de su competencia tendientes a brindar asesoramiento que posibiliten la adopción, rápida y eficazmente, de medidas y decisiones por parte de la Dirección de la Obra Social. 8) Fiscalizar y agilizar las tramitaciones relacionadas con las Delegaciones de la Obra Social inherentes a su área. DIVISION AUDITORIA MEDICO-CONTABLE: ACCIONES:

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1) Controlar, mediante los profesionales auditores dependientes, que la calidad y la relación costos-beneficios de las prestaciones se mantengan en el máximo grado de optimización. 2) Fiscalizar, en cualquier etapa de la gestión administrativa-financiera, las prestaciones médico-asistenciales del Organismo, elevando informes circunstanciados de toda situación que atente contra los intereses de los afiliados y de la salud financiera del mismo. 3) Fiscalizar y agilizar las tramitaciones relacionadas con las Delegaciones de la Obra Social inherentes a su área. DIVISION COORDINACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES: 1) Coordinar las internaciones y la atención de los afiliados en Nosocomios contratados. 2) Supervisar el traslado de aquellos afiliados que, por su estado de salud, deban ser movilizados por vía terrestre desde lugares distantes. 3) Velar por el normal funcionamiento del edificio sede del Organismo, fiscalizando las tareas de mantenimiento e higiene general del mismo. 4) Organizar la recepción de solicitudes de turnos médicos en las distintas especialidades. 5) Extender los coseguros de prestaciones y recibir solicitudes de reintegros de gastos incurridos por los afiliados y cuya cobertura se encontrare prevista. 6) Velar por el mantenimiento y normal funcionamiento de las comunicaciones de la sede del Organismo. 7) Velar por el servicio de intendencia del Organismo. 8) Fiscalizar y agilizar las tramitaciones relacionadas con las Delegaciones de la Obra Social inherentes a su área. DIVISION SECRETARIA ACCIONES: 1) Intervenir en el diligenciamiento administrativo de toda actuación cuyo asunto sea de competencia del Organismo y ejecutar y hacer ejecutar las órdenes y directivas impartidas por la Dirección. 2) Fiscalizar las tramitaciones y registros relacionados con las afiliaciones del personal en actividad, retirados, adherentes y personal civil contratado por el Organismo. 3) Conocer el estado de los asuntos en trámite, controlar el despacho diario, fiscalizando su registro, movimiento y archivo. 4) Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y vigilancia del edificio-sede del Organismo. 5) Dinamizar las relaciones entre los afiliados, el Organismo y la sociedad. 6) Fiscalizar y agilizar las tramitaciones relacionadas con las Delegaciones de la Obra Social inherentes a su área. DIVISION PROMOCION Y FOMENTO DE LA VIVIENDA ACCIONES: 1) Diseñar la estructura económica-financiera del área y fiscalizar su posterior ejecución. 2) Realizar estudios de anteproyectos habitacionales destinados al personal y de su documentación técnica, realizando el control de gestión de los emprendimientos que se concretaren. 3) Elaborar proyectos de contratos, convenios y de actos jurídicos semejantes, tendientes a facilitar la finalidad del área. 4) Llevar actualizado los registros de inscripción y de legajos de postulantes a los planes de vivienda. 5) Fiscalizar y agilizar las tramitaciones relacionadas con las Delegaciones de la Obra Social inherentes a su área. SECCION ASESORIA JURIDICA ACCIONES: 1) Producir dictámenes de interpretación de las normativas que rigen la Obra Social, cuando así fuere solicitado por la Dirección. 2) Representar y asistir a la Dirección de Obra Social en los aspectos jurídicos de su competencia. 3) Llevar un adecuado registro de leyes, decretos, resoluciones y demás normas relativas a la Obra Social. 4) Instrumentar la aplicación de normas específicas en el ámbito de la Obra Social. 5) Fiscalizar y agilizar las tramitaciones relacionadas con las Delegaciones de la Obra Social inherentes a su área. ................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 3 – Nº 46 Buenos Aires, 11 de Octubre de 1995.SUMARIO

I 1)

DIRECCION DE OBRA SOCIAL MODIFICASE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Expte. Nº 51512/95 D.N. Dirección de Secretaría General Resolución Nº 1497 Buenos Aires, 21 de septiembre de 1995. VISTO; la Resolución Nº 1024 de fecha 14 de octubre de 1994 por la cual se aprobó provisoriamente la Estructura Organizativa de la Dirección de Obra Social, y CONSIDERANDO: Que en el referido instrumento normativo se estableció que la Dirección de Obra Social contaría con el asesoramiento de una Oficina denominada Asesoría Jurídica, con rango de Sección. Que tanto el grado de responsabilidad cuanto la importancia y trascendencia de las cuestiones sometidas a su examen, ameritan elevar la jerarquía al nivel de División, de manera tal que se reconozca adecuadamente la actuación de su competencia. Que a la vez, la modificación de marras se impone como necesaria a los efectos de equiparar estructuralmente dicha Dependencia con el resto de las Divisiones que integran tal Organismo. Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General, la que no ha formulado reparos al dictado de la presente medida. Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: Artículo 1º.- MODIFICASE la Estructura Organizativa de la Dirección de Obra Social, aprobada por Resolución Nº 1024/94 D.N., elevando a la categoría de División a la actual Sección Asesoría Jurídica. Artículo 2º.- De forma. ............................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 4 – Nº 53 Buenos Aires, 19 de abril de 1996.SUMARIO

I.- DIRECCION DE OBRA SOCIAL -A1) REGLAMENTO PARA LA ASISTENCIA DE ANCIANOS EN CLINICAS GERIATRICAS, RESIDENCIAS, HOGARES O PENSIONADOS 1.- OBJETO La Dirección de Obra Social concederá un subsidio, de conformidad a las modalidades de este régimen, para la internación de sus afiliados gerontes que no puedan valerse por sí y que carezcan de familiares que asuman su cuidado o que éstos no se encuentren en condiciones de brindarle la asistencia necesaria. Se propenderá con este sistema a que el afiliado geronte habite en un medio digno y que preserve su salud. 2.- REQUISITOS DE INGRESO AL SISTEMA El afiliado titular por sí o por apoderado, deberá solicitar su inclusión al beneficio acompañado a su petición por escrito, la propuesta de tres establecimientos geriátricos de su elección, en lo posible con presupuesto del costo de la internación. Acompañará asimismo certificado médico expedido por profesional de la Obra Social o autorizado por ésta, de donde surja la necesidad de la internación pertinente. 3.- OBLIGACIONES DEL MEDIDO CERTIFICANTE El Profesional que expida el certificado que menciona el artículo anterior, deberá realizar una evaluación completa del estado del paciente, consignando todo dato de interés médico-asistencial. 4.- TRAMITE Ingresada la solicitud de trámite, se dará intervención a la Sección Asistencia Social, la que realizará un completo estudio socio-económico, estableciendo, en lo posible, la existencia de cobertura análoga de cualquier otra Obra Social o Instituto que le correspondiere al peticionante. Las delegaciones de la Dirección de Obra Social del interior del país deberán cumplimentar los requisitos y trámites indicados, elevando las conclusiones a la sede central del Organismo. 5.- OTORGAMIENTO La Dirección de Obra Social propondrá, de no reunir las propuestas las condiciones mínimas indispensables para una adecuada asistencia del beneficiario, previa evaluación, otro establecimiento. Si éste no fuera aceptado por el afiliado, podrá internarse en el que elija bajo su responsabilidad en cuanto a: calidad, seriedad y eficacia de la prestación. 6.- PORCENTUALES DEL BENEFICIO Dispuesta por la Dirección de Obra Social la incorporación al beneficio se determinará su categorización conforme los siguientes parámetros: Categoría 1 del 15 al 30% Categoría 2 del 35 al 50% Categoría 3 del 55 al 70% Categoría 4 del 75 al 85% Categoría 5 del 90 al 100% 7.- MONTOS. TOPES 67

Esta cobertura tendrá como tope dinerario individual, una vez y media lo que perciba un Subayudante en actividad en concepto de sueldo básico y bonificación complementaria al momento de su otorgamiento. Sin perjuicio del tope mencionado, la Obra Social asignará presupuestariamente para este beneficio una suma fija para atender a la totalidad de los afiliados incluidos. Si el número de beneficiarios con sus porcentuales individuales sobrepasara en algún mes del año la suma asignada, se limitarán proporcionalmente los beneficios hasta llegar a la suma total correspondiente. 8.- PERCEPCION El beneficio se abonará en forma mensual, al prestador, contra la presentación de factura emitida en legal forma, a nombre del afiliado. Si el monto de la facturación fuera igual o menor que el tope del artículo anterior, el porcentual reconocido en la categorización del artículo 6º se aplicará sobre el monto facturado. En caso contrario se aplicará el porcentual sobre el tope del artículo 7º. 9.- DURACION DEL BENEFICIO El beneficio se otorgará por un plazo máximo de doce meses y para su renovación se deberá cumplimentar los requisitos del artículo 2º. 10.- CONTROL La Dirección de Obra Social, por medio de las dependencias que correspondan, realizará periódicamente un control asistencial y médico de las personas incluidas en el sistema. 11.- MEDICAMENTOS El suministro de medicamentos a los afiliados incluidos en el sistema, será conforme lo reglamentado genéricamente para pacientes ambulatorios. 12.- CASOS NO PREVISTOS La Dirección de Obra Social, en casos urgentes y puntuales, podrá disponer la internación en establecimiento fijado por ésta. Dentro de los treinta días de tomada esta decisión, se someterá a la consideración y resolución del C.A.D.O.S. .....................................................................

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-B2) REGIMEN PARA REHABILITACION DE DISCAPACITADOS ARTICULO 1º.- El presente Régimen tiene como finalidad la rehabilitación de menores de 21 años de edad, discapacitados. ARTICULO 2º.- Se considera discapacitado a todo menor de edad que padezca una alteración funcional permanente o temporal, total o parcial, física o mental que implique deficiencias considerables para su inserción actual o futura en el medio socio-laboral. ARTICULO 3º.- La duración de la discapacidad puede ser permanente (las que revisten carácter irreversible), o temporal (cuyo padecimiento debe ser determinado en el tiempo). ARTICULO 4º.- La prestación será otorgada única y exclusivamente para todo aquello que haga a la rehabilitación de la discapacidad que posea el beneficiario. Quedan comprendidos en este concepto los centros o escuelas especiales que multidisciplinariamente se aboquen a la rehabilitación de la patología origen de la misma, excluyéndose todo monto por concurrencia a escuelas comunes, como así también matrícula o inscripción, y los estudios, medicamentos, y cualquier otro tipo de elementos o coadyuvantes protésicos a la patología base cuyos beneficios serán similares en estos aspectos a los de la generalidad de los afiliados. ARTICULO 5º.- El afiliado titular, o su representante legal, deberá realizar la petición por escrito a la Dirección de Obra Social - División Acción Social (Sección Asistencia Social) -, acompañando a tal efecto el certificado nacional de discapacidad y de capacidad de aprendizaje expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación del Lisiado, que avale la afección y reúna las condiciones indicadas en los artículos 2º y 3º de esta reglamentación. En el interior del país, el certificado Nacional de Discapacidad y de capacidad de aprendizaje deberá ser expedido por Hospital Público. ARTICULO 6º.- Un equipo interdisciplinario designado por el Organismo evaluará la factibilidad y tipo de rehabilitación necesaria. Podrá requerir mayor información, principalmente en el interior del país, y solicitar los estudios que considere pertinentes, como así también la historia clínica tipo para su consideración y archivo en sede central de la Dirección de Obra Social, debiendo evaluarse semestralmente su evolución. ARTICULO 7º.- El equipo interdisciplinario, deberá evaluar teniendo en cuenta la personalidad y antecedentes del paciente, acerca del tipo de establecimiento adecuado para su tratamiento, verificando su capacidad operativa funcional y su adaptabilidad y conveniencia, según la índole de la patología. La Institución o establecimiento de rehabilitación surgirá entre la propuesta de los padres o responsables del menor discapacitado y la evaluación técnica efectuada desde esta Dirección de Obra Social, limitándose la acción del Organismo a la verificación establecida en el párrafo precedente. Periódicamente, según la patología se evaluará la evolución del beneficiario, debiendo previamente establecer en la certificación expedida (Art. 6º) la periodicidad de la misma. Dichas evaluaciones deberán registrarse en la Historia Clínica respectiva, debiendo constar en la misma: estado actual del paciente, progresos logrados y la necesidad de continuar o concluir con el tratamiento. En el interior del país las funciones del equipo multidisciplinario serán asumidas por un médico, un asistente social, un integrante de la Sección Educación y del gabinete psicológico de la unidad, según corresponda. ARTICULO 8º.- La Dirección de Obra Social abonará directamente a la Institución elegida, el importe mensual correspondiente y oportunamente fijado. A los efectos de la asistencia, se fija como tope el equivalente de UN (1) haber correspondiente al grado de Subayudante en actividad (sin antigüedad), al momento de la prestación. El monto determinado será abonado en su totalidad siempre que la asignación presupuestaria de la Dirección de Obra Social así lo permita, y en caso contrario, se prorrateará proporcionalmente entre los beneficiarios el monto asignado anualmente para tal fin. 69

ARTICULO 9º.- Cuando las características médicas así lo aconsejen y la situación socio-económica del afiliado lo determine, se otorgará reintegro por pañales descartables dentro del horario escolar y, por transporte exclusivamente- en aquellos casos que guarde estrecha relación su patología con la imposibilidad de deambular. ARTICULO 10.- De estimarse que el tratamiento no se ajusta a los resultados esperados, se orientará o modificará el mismo y/o propondrá -de ser necesario- el cambio de profesional y/o institución, o su suspensión cuando sea irreversible, o se considere haya llegado al máximo posible de su rehabilitación. ARTICULO 11.- Se elaborará en forma anual una encuesta socio-económica del afiliado y su grupo familiar, a efectos de determinar su situación. Evaluado dicho informe y considerado el haber mensual e ingresos del grupo conviviente, se encuadrará al afiliado dentro de algunas de las siguientes categorías: 1.- 15% al 30% de asistencia económica 2.- 35% al 50% de asistencia económica 3.- 55% al 70% de asistencia económica 4.- 75% al 85% de asistencia económica 5.- 90% al 100% de asistencia económica ARTICULO 12.- El beneficio se otorgará por el término de DOCE (12) meses como máximo o el que determine la certificación médica que se describe en el artículo 5º, en caso de ser menor a ese lapso. Se realizará a su término actualización de los informes sociales para su renovación, a efectos de constatar las modificaciones o no que se hubieren producido en dicho período y que puedan alterar las condiciones de asistencia acordada, salvo que el equipo interdisciplinario decida la cancelación del tratamiento, criterio que será adoptado sin tomar en cuenta el tiempo usufructuado. ARTICULO 13.- La Dirección de Obra Social solicitará a las Instituciones tratantes el envío de un informe trimestral de evolución y en casos de estudios especiales la fotocopia de los mismos. Dicha documentación será glosada y archivada en la Historia Clínica correspondiente. ARTICULO 14.- El importe ha abonarse a la Institución de rehabilitación, y de conformidad a los artículos 7º y 10 de la presente reglamentación, se determinará de la siguiente manera: a) Factura presentada por monto inferior al tope: se aplicará el porcentaje sobre la misma. b) Factura presentada por monto superior al tope: se aplicará el porcentaje sobre el monto tope. ARTICULO 15.- El presente régimen deroga toda reglamentación anterior referida a la rehabilitación de discapacitados, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. .........................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 4 - Nº 56 BUENOS AIRES, 18 DE OCTUBRE DE 1996. SUMARIO

II DIRECCION DE OBRA SOCIAL Apruébanse los siguientes Regímenes 1) Régimen de la utilización de Móviles y Ambulancias, 2) Régimen del Fondo Solidario para la Vida, 3) Régimen de Asistencia para afectados de Retrovirus Humano. 2) Expte. Nº 48.172/96 D.N.

BUENOS AIRES, 11 de septiembre de 1996.-

REGIMEN DE LA UTILIZACION DE MOVILES Y AMBULANCIAS Artículo 1ro. El afiliado para el cual se peticione el servicio deberá estar comprendido en las siguientes afecciones: a) afectado del aparato locomotor que implique la imposibilidad de deambular por sus propios medios, tales como hemipléjicos, cuadripléjicos y parapléjicos, fractura de cadera, fémur, tibia y peroné, astrágalo y calcáneo y amputados de miembro inferior. b) paciente renal crónico en su traslado post-diálisis. c) paciente en tratamiento oncológico, en fase de deterioro físico avanzado. d) paciente que se incorpore al subsistema de internación domiciliaria y que por su estado requiera el traslado con los medios del presente régimen. e) todo paciente que, a criterio del profesional médico que lo asista, requiera del servicio para su traslado en condiciones seguras, por su estado clínico o por situaciones de emergencia médica. Artículo 2do. La solicitud del servicio deberá acompañar la orden médica que incluya el caso dentro de alguna de las previsiones del artículo anterior. Artículo 3ro. Salvo los casos de urgencia médica debidamente acreditada mediante la orden mencionada en el artículo anterior, el servicio deberá requerirse con una antelación mínima de 24 horas. Artículo 4to. Para efectuar un traslado, es decir movilizar todas aquellas acciones tendientes a llevar pacientes de un lugar a otro, será necesario que su estado clínico se encuadre dentro del presente régimen y podrán efectuarse con recursos propios o contratados, de acuerdo a la complejidad u operatoria que el caso requiera. Artículo 5to. Cuando el traslado se efectúe con recursos propios se podrán dar 3 tipo de situaciones: a) Dotación completa (chofer, camillero y médico), en aquellos casos en que se egrese de internación sanatorial para ingresar al sistema de internación domiciliaria y cuando se trate de derivaciones de un centro asistencia al otro. b) Dotación reducida (chofer y camillero), en aquellos casos de traslados de pacientes que requieran ser movidos en forma horizontal, en camilla o sillón de ruedas. c) Dotación mínima (chofer), esto en caso que el traslado se haga con móvil común - no ambulancia- por indicación del profesional médico. Se utilizará este sistema cuando los pacientes a trasladar no requieran la posición horizontal o silla de ruedas; pudiendo ser acompañados por familiar o allegado. Será incluido en este tipo de traslados el paciente que no deambula y/o cuando deba concurrir a realizar estudios, prácticas o tratamientos, que hagan presumir que realizada dicha atención, quede en condiciones físicas de minusvalía transitoria. Artículo 6to. Los traslados realizados serán arancelados.

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Artículo 7mo. Las Unidades, Institutos y Organismos, en forma preventiva, podrán requerir el servicio de ambulancia ante situaciones o conflictos que hagan presumir la necesidad de los afiliados de ser trasladados hacia el Organismo o centros de internación contratados o lugar que determine la urgencia del caso, no rigiendo en estos casos el art. 7mo. Artículo 8vo. El servicio que reglamenta el presente será prestado con las posibilidades materiales y humanas que cuente la Obra Social en el momento en que se lo requiera.

REGIMEN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA VIDA 1.- El Régimen del Fondo Solidario para la Vida de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal estará destinado a atender las contingencias económicas derivadas de la necesidad de realizar a sus afiliados, transplantes de órganos y/o material anatómico humanos y prestación médica de alta complejidad, que por sus características particulares y/o especiales excedan lo contratado y sea la única posibilidad fáctica para el paciente. 2.- El presente régimen FONDO SOLIDARIO PARA LA VIDA está destinado a cumplimentar, dentro del ámbito de los Afiliados, los lineamientos de la legislación nacional vigente en el tema, esto es la ley 24.193 sus complementarias y modificatorias o normatividad que la reemplace en el futuro, de forma de posibilitar la concresión de los actos médicos pertinentes complementando en su caso los aportes económicos necesarios para ello. 3.- El FONDO SOLIDARIO PARA LA VIDA, estará integrado por lo siguiente: a) El aporte del afiliado titular de la Obra Social será de la suma equivalente a U$S 1,50 mensuales, que se descontará de los haberes. b) El saldo existente a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, en el denominado Fondo para la Vida. c) Las donaciones, legados o sumas que por análogos conceptos se destinen específicamente para este Fondo. d) Aportes, contribuciones o subsidios que en el futuro se gestionen para el mismo. e) Intereses que se devenguen de las sumas que se encuentren depositadas en bancos oficiales, u otras imposiciones. f) Las sumas que sean reintegradas al fondo por no ser utilizadas al no realizarse o realizarse parcialmente los actos médicos. 4.- El FSV, será administrado por la Dirección de Obra Social del S.P.F., de conformidad a las normas que reglamentan su funcionamiento contable y financiero. 5.- El subsidio a otorgar del presente fondo tendrá carácter global y comprenderá los honorarios, gastos, insumos (material descartable y medicamentos), estudios de laboratorio, diagnóstico por imágenes, traslados y cualquier otro procedimiento incluido o derivado de la práctica. 6.- El subsidio a otorgar será el que surja de compulsar los presupuestos que se presenten, así como de aquél que a modo de testigo, solicite la propia D.O.S., tomando el menor de ellos aun cuando se trate de este menor valor, en ningún caso se otorgará un subsidio mayor que el necesario para completar el pago del acto médico considerando las sumas que pueda recibir el paciente y/o su grupo familiar de aportes estatales o privados o contribuciones solidarias de terceras personas. Si el afiliado optara por un centro cuyo costo sea mayor al precio testigo de la Obra Social, se abonará hasta el valor de este último precio testigo. 7.- El procedimiento para acceder a la percepción del subsidio del FSV será el siguiente: a) El afiliado presentará nota circunstanciada conteniendo el pedido de subsidio, acompañando a la misma la certificación médica conteniendo el diagnóstico, tratamiento, resumen de historia clínica y los fundamentos de la necesidad de la realización del acto médico pertinente, así como los presupuestos detallados en el art. 10. b) Previa constatación del carácter de afiliado del paciente para el cual se peticiona el subsidio, intervendrá la División Auditoría Médico Contable, en cuyo ámbito tramitarán las actuaciones. c) La Junta de Dictámenes Médicos tomará conocimiento de las actuaciones y se expedirá sobre la factibilidad de la práctica. d) Realizada la evaluación del caso, analizados los presupuestos presentados y el presupuesto testigo, la DAMC aconsejará sobre la concesión del subsidio, y previa aprobación por parte del C.A.D.O.S., la DIRECCION DE OBRA SOCIAL obrará en consecuencia. e) El pago se canalizará a través de la DIVISION FINANZAS, de acuerdo a la reglamentación en vigencia. 8.- Los presupuestos a que se refiere el art. 9 deberán emanar de organismo debidamente inscripto en el Incucai, y contendrán un detalle de sus rubros, así como la constancia de su monto parcialmente en el caso que la Obra Social suministre medicamentos o material descartable, prótesis y órtesis, cuyos rubros se descontarán del total. La validez de 72

oferta no será inferior a 3 meses y sólo se admitirá su variación cuando se acredite el cambio de valor de alguno de sus componentes. 9.- Solamente se subsidiarán actos médicos a realizar en el exterior en centros de reconocida trayectoria cuando: a) la patología posea un compromiso multiorgánico, cuya sistemática terapéutica obligue a determinaciones de precisión y complejidad que así lo aconsejen y en virtud de la evaluación de la experiencia en nuestro medio. b) No exista compatibilidad entre el receptor y sus potenciales donantes, previa consulta de histocompatibilidad con establecimientos del exterior y que se registren respuestas afirmativas. c) El costo de la prestación en el exterior sea inferior al vigente en el país para la misma práctica. En los casos a) y b) el subsidio se otorgará hasta un tope máximo fijado por la Obra Social atendiendo los precios locales de intervenciones análogas. 10.- Se atenderán con este fondo los estudios e intervenciones pretransplantes como así también los gastos que se irroguen por actos médicos post-operatorios o de control. 11.- En casos de retransplantes se reconocerá un 25 % del valor primitivo. 12.- Las prestaciones que se incluyen en este Régimen son las siguientes: 1.- Reimplante de miembros con microcirugía. 2.- Transplantes de médula ósea para casos de aplasia medular idiopática o adquirida no secundaria a invasión neoplásica y tumores hemáticos (linfomas, leucemias). 3.- Transplantes renales. 4.- Transplantes cardíacos. 5.- Transplantes cardiopulmonares. 6.- Transplantes hepáticos 7.- Transplantes de pancreas 8.- Transplante de huesos para casos de cirugía de tumores óseos y malformaciones óseas congénitas. 9.- Transplantes pulmonares 10.- embolización selectiva de grandes vasos 11.- radioneurocirugía cerebral 12.- Transplante de córnea 13.- y toda otra práctica en que el avance terapéutico sea debidamente aceptado y/o comprobado.

REGIMEN DE ASISTENCIA PARA AFECTADOS DE RETROVIRUS HUMANOS 1.- La Dirección de Obra Social del S.P.F. otorgará a sus afiliados, en el marco de la ley 23.798 y sus modificatorias y decretos reglamentarios, 1244/91, y 906/95: a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas afectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y/o las enfermedades interrecurrentes. b) La cobertura para los programas de prevención del S.I.D.A. 2.- La DOS afectará los fondos necesarios para la prevención y detección de personas infectadas o enfermas por el virus HIV. 3.- Se considerará incluida en la cobertura a cargo de la Obra Social el tratamiento específico de las enfermedades inmunosupresoras producidas por el H.I.V. 4.- El tratamiento de toda enfermedad no vinculada a la específica del tema en cuestión , su terapia farmacológica se ajustará a los beneficios vigentes a la fecha en esta D.O.S. 5.- Créase en el ámbito de la D.O.S. una Comisión Permanente y Multidisciplinaria, integrada por un profesional médico, un especialista en Clínica Médica, un Infectólogo, un Psiquiatra, un Psicólogo y de Asistencia Social, a fin de promover y fomentar los medios de prevención con la elaboración de normas adecuadas para la mejor atención y tratamiento del o los pacientes afectados por dicha enfermedad. 6.- Dicha Comisión deberá llevar a cabo los Registros y Estadísticas respectivas, como así también el aviso a la Autoridad Sanitaria pertinente. .........................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 4 - Nº 57 BUENOS AIRES, 25 DE OCTUBRE DE 1996. SUMARIO

II REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Apruébase 2) Expte. Nº 55375/96 D.N. Resolución Nº 2683 BUENOS AIRES, 24 de octubre de 1996.VISTO; las presentes actuaciones Nº 48185/96 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas la Dirección de Obra Social solicita la aprobación de un régimen de desconcentración de funciones por medio de la creación de Consejos Delegados de la misma en el interior del País. Que la medida propiciada se fundamenta en la necesidad de optimizar los recursos y morigerar el déficit económico de ese Organismo acrecentado a causa de las múltiples derivaciones a la Sede Central. Que la propuesta en cuestión permitirá implementar un adecuado nivel de representatividad de todos los sectores regionales involucrados, posibilitando así satisfacer las reales expectativas de los afiliados. Que la Dirección de Auditoría General tuvo la intervención que le compete a través de sus Dictámenes Nº 2816/96 y 2958/96 obrantes a fs. 28 y 36 respectivamente. Que en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el “Reglamento de las Delegaciones Regionales de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal” que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- De forma. ..........................................................................

ANEXO I REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL TITULO I DEL CONSEJO DELEGADO CAPITULO I De la Organización Artículo 1º.- El presente reglamento, tiene por objeto regular la organización de las Delegaciones de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal.

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Artículo 2º.- Las políticas fijadas por la Dirección de Obra Social en cuanto a la administración y ejecución, serán ejercidas por un organismo colegiado denominado “Consejo Delegado de la Obra Social”, al que se le agregará en su denominación aquella correspondiente a la región, provincia o ciudad en la cual tenga asiento físico. CAPITULO II Del funcionamiento Artículo 3º.- El Consejo Delegado, será convocado por el Presidente, en reuniones ordinarias, una vez por semana. Artículo 4º.- Cuando necesidades impostergables impongan la convocatoria de los miembros y a criterio del Presidente del Consejo, se citará a éstos, con una antelación de 48 horas a una reunión extraordinaria. Artículo 5º.- QUORUM. El Consejo sesionará como mínimo con la presencia del Presidente y de DOS (2) vocales. Artículo 6º.- Cuando se deba decidir en relación a las propuestas de contrataciones médico prestacionales, o en aquellos asuntos que a criterio del Presidente, revisten significativa trascendencia, se requerirá para su tratamiento, la presencia de la totalidad de los miembros de la Comisión. Artículo 7º.- Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En aquellos casos en los que se produzca un empate, el voto del Presidente tendrá doble valor. Artículo 8º.- Para aquellos casos en los cuales se requiera la presencia de la totalidad de los miembros, es requisito que la decisión a aprobar cuente como mínimo con CUATRO (4) votos positivos. CAPITULO III De los deberes y atribuciones

Artículo 9º.- El Consejo Delegado tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) garantizar a los afiliados del ámbito de su competencia los servicios que incluyan las prestaciones mínimas que al efecto determine la Obra Social. b) Cumplimentar y hacer cumplimentar las directivas emanadas de la Dirección de Obra Social; c) Proponer convenios generales y/o especiales con organismos públicos, mixtos y privados para la prestación de servicios que requiera el funcionamiento de la Delegación; d) Ejercer las funciones asignadas por la Dirección de Obra Social, en el ámbito de su competencia, en aquellos temas relativos a la vivienda de los afiliados. e) Evacuar mediante informes, auditorías, dictámenes, pericias, relevamientos, etc., los requerimientos que en tal sentido le formule la Dirección de Obra Social. Artículo 10.- El Consejo designará a un médico auditor quien no podrá ser miembro en actividad del Servicio Penitenciario Federal ni podrá tener ningún tipo de vinculación con entidades prestatarias. Artículo 11.- Los honorarios del médico auditor serán abonados con recursos de la Delegación, de conformidad a las previsiones presupuestarias que para la misma asigne la Dirección de Obra Social. Artículo 12.- En las propuestas de contrataciones que eleve a la Sede Central y en la ejecución de las que ésta celebre el Consejo Delegado deberá observar los siguientes principios y requisitos: a) Adaptarse a las reglamentaciones generales y específicas que rigen y sean establecidas por la Dirección de Obra Social, b) Orientarse al logro del interés público comprometido, respetando los principios de razonabilidad de la propuesta y eficacia, eficiencia y economía del procedimiento que se arbitre. c) Implementar la publicidad de los actos que se propongan, promoviendo la concurrencia y competencia que asegure la transparencia del proceso y afiance la igualdad de los oferentes.

TITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DELEGADO CAPITULO I De la Composición del Consejo

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Artículo 13.- El Consejo Delegado estará compuesto por cinco miembros con derecho a voto, discriminados de la siguiente forma: un presidente y cuatro vocales titulares. Estos serán asistidos en sus funciones con voz pero sin voto, por un secretario, un delegado administrativo, un delegado social y un auditor médico. Artículo 14.- La Presidencia del Consejo será ejercida por el Director de la Unidad en la que se encontrare la Delegación. Artículo 15.- En aquellas ciudades en la que tengan asiento físico más de una Unidad, la Presidencia del Consejo será ejercida por el Director de la Unidad en la que tenga asiento físico la Delegación. Artículo 16.- En los casos en que por causas debidamente justificadas o razones impostergables del servicio, se produzca la ausencia del Presidente de Consejo Delegado, el cargo de Presidente interno será ocupado por el vocal de mayor jerarquía. Artículo 17.- Los cargos de vocales serán cubiertos, previa aceptación del interesado, por designación del Director de la Unidad de entre aquellos propuestos por una terna que oportunamente elevarán los Casinos y Círculos de Personal Superior y Subalterno de los respectivos lugares. Artículo 18.- A los efectos de acreditar la representatividad de la totalidad de los afiliados, los vocales serán seleccionados de la siguiente forma: a) Un (01) miembro del personal superior en actividad; b) Un (01) miembro del personal subalterno en actividad; c) Un (01) miembro del personal superior en situación de retiro; d) Un (01) miembro del personal subalterno en situación de retiro. Artículo 19.- Los vocales serán designados en sus cargos por el término de DOS (2) años, pudiendo ser reelegidos una sola vez por idéntico período. Artículo 20.- El cargo de Secretario de Consejo Delegado será ejercido por aquel Oficial que cumpla funciones de Secretario de la Unidad. Deberá llevar el libro de actas rubricado en el que se asentarán todos los temas tratados en las sesiones del Consejo y las Resoluciones adoptadas. Se deberá asentar en forma fehaciente el voto (negativo o positivo) de cada uno de los miembros presentes. Al final de cada sesión hará refrendar las actas al pie por cada uno de los votantes. CAPITULO II De los Derechos y Obligaciones de los miembros Artículo 21.- REQUISITOS: Los integrantes del Consejo deberán ser idóneos, carecer de antecedentes penales y policiales, no encontrarse sumariados ni procesados y no tener vinculación con las entidades prestatarias. Artículo 22.- Aquellos miembros que no cumpliendo algunos de los requisitos, no se excusara en el momento de aceptar su designación se hará pasible de las responsabilidades penales y civiles que les correspondieran, como asimismo del resarcimiento patrimonial por los perjuicios que pudieran ocasionarle a la Obra Social. Artículo 23.- Los miembros del Consejo Delegado serán personalmente responsables por las decisiones que adopten y por los actos realizados con su intervención; no entendiéndose la presente como una responsabilidad solidaria . Artículo 24.- Los vocales en situación de retiro, percibirán una suma mensual en concepto de “viáticos”, que será aprobada por la Dirección de Obra Social. Dicho importe no podrá exceder del 70% de aquellos que perciben los miembros del C.A.D.O.S de la Sede Central. Asimismo, la sumatoria de los viáticos, no podrá exceder el 10% del crédito de cada Delegación. Artículo 25.- Aquellos vocales que percibieren viáticos, y que por cualquier causa o motivo inasistan a las reuniones a las que hubieran sido previamente citados, se les hará el descuento proporcional correspondiente. TITULO III DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 26.- Hasta tanto la Dirección de Obra Social dicte un instructivo específico para la operatoria administrativa de las Delegaciones, las mismas se regirán por la normativa general vigente. ................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 6 – Nº 74 BUENOS AIRES, 12 DE ENERO DE 1998.SUMARIO

I DIRECCION DE OBRA SOCIAL Apruébase el Régimen de Prestaciones 1) Expte. Nº 38.646/97 D.N. Resolución Nº 2.805 Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997.VISTO, las presentes actuaciones Nº 38646/97 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas la Dirección de Obra Social, en virtud de sus necesidades funcionales, elaboró un proyecto modificatorio del actual Régimen de Prestaciones de Servicios. Que tal proyecto, puesto a consideración y análisis del Consejo de Administración, en tanto sólo dicho Cuerpo Colegiado resulta competente para proponer al efecto, fue avalado por el mismo por unanimidad en fecha 15/07/97 a través del Acta Nº 507 cuya fotocopia autenticada luce en autos. Que en este estado de cosas, corresponde a esta Instancia expedirse sobre el documento elevado en carácter de propuesta por el Consejo, en virtud de lo establecido en el artículo 21 punto 2 inciso c) del Reglamento de la Dirección de Obra Social aprobado por Resolución -MJ- Nº 521/83. Que al efecto se consigna que la propuesta presentada por el citado Consejo se ajustó a las pautas exigidas por el artículo 17 de la Resolución Nº 1491/85 del ex Ministerio de Educación y Justicia, modificatorio del Reglamento de la Dirección de Obra Social, que requiere la sesión en pleno para elevar la propuesta de mención. Que en cuanto a las disposiciones específicas del Régimen que se trae a conocimiento, habrá de señalarse que las mismas son indispensables para que el Organismo de marras continúe con las adecuaciones necesarias a fin de alcanzar los criterios de eficiencia, eficacia y optimización de los recursos con que cuenta, salvaguardando plenamente los derechos e intereses de los afiliados. Que la Dirección de Auditoría General se ha expedido a través de su Dictamen Nº 2689/97 no oponiendo reparos desde el punto de vista jurídico, tanto en el aspecto formal como sustancial. Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE el Régimen de Prestaciones de Servicios de la Dirección de Obra Social, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- De forma............................................................................... ANEXO I

REGIMEN DE PRESTACIONES DE SERVICIOS CAPITULO I. ALCANCES. Artículo 1º - La Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, brindará las siguientes prestaciones : a) Asistencia Médica. b) Asistencia Económica. c) Asistencia Social y Cultural. d) Asistencia y Patrocinio Jurídico . e) Asistencia Habitacional. 79

Artículo 2º - Los alcances de las prestaciones que la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal otorga a sus afiliados, estarán sujetos al Presupuesto de Gastos y Recursos. Los porcentajes y modalidades establecidos en cada caso, en el actual Régimen, son los vigentes a la fecha de aprobación del presente y podrán ser modificados en más o en menos por razones coyunturales, quedando facultado el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) para efectuar los ajustes que aconsejen las circunstancias. CAPITULO II ASISTENCIA MEDICA Artículo 3º - La Asistencia Médica alcanza a todos los afiliados en el ámbito del país, con distintas modalidades de acuerdo a su lugar de residencia. 3.00.- Asistencia Médica en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. 3.01.- Atención Médica General Especializada y de Urgencia en consultorios médicos de la Sede Central. Se efectúan en los consultorios externos que funcionan en la Sede Central, con horarios programados las especialidades médico-clínicas y quirúrgicas reconocidas por la Secretaría de Salud Pública de la Nación, con medios propios o a través de prestadores contratados por la D.O.S.. Medicina de Urgencia, las VEINTICUATRO (24) horas del día en Sede Central o en centros contratados especialmente. 3.02.- Atención Médica a Domicilio y Urgencia Domiciliaria. Este tipo de prestación se efectuará por la D.O.S a través de entes u organizaciones contratadas. Las prestaciones ofrecidas son: - Clínica Médica - Pediatría - Cardiología, si es solicitada por el Médico Clínico actuante. Las mismas se efectuarán previo pago del Coseguro correspondiente, conforme al procedimiento que se implemente. 3.03.- Atención en Consultorios Médicos Zonales en el conurbano Bonaerense. De la misma forma que la prestación (3.02), el servicio será brindado a través de entes, organizaciones o profesionales contratados, de no contar la Obra Social con infraestructura propia. El servicio brindará como mínimo las especialidades de Clínica Médica, Pediatría, Cardiología y Ginecología, agregándose las especialidades clínicas o quirúrgicas ofrecidas por los entes contratados, cuya nómina será suministrada por la D.O.S., teniendo en cuenta la distribución geográfica de los mismos que guardarán relación con el asentamiento de los afiliados en el conurbano bonaerense. Esta prestación se limitará exclusivamente a la consulta ambulatoria. 3.04.- Internación Sanatorial y Acto Médico. Se efectivizará en los Centros Asistenciales Contratados al efecto. En caso que la D.O.S contare con más de un Establecimiento Asistencial, la elección del mismo para internación del paciente será de exclusiva responsabilidad de los profesionales del Organismo; sustentada en estrictas razones de complejidad médica, con plantel profesional propio o del ente contratado . A - Operatoria de Internación: Una vez determinada la misma pueden darse dos alternativas, a saber: a) Que se efectúe a través de consultorios externos o guardia médica de esta Dirección de Obra Social, ya sea en internación programada o de urgencia, en la cual el afiliado recibirá la consiguiente Orden de Internación en la misma Sede, efectuando con ella toda tramitación en el centro Asistencial contratado, donde a tales fines será orientado por las coordinadoras que la Obra Social posea en el mismo. b) Que se efectúe a través de la atención médica o de urgencia domiciliaria, debiendo comunicar a la guardia médica tal circunstancia, quien indicará el Establecimiento Asistencial conforme lo normado en el punto 3.04. B - Características de las Habitaciones de Internación: Serán en habitaciones compartidas con baño privado y dos camas. C - Características de las prestaciones de Internación: Son sin cargo tanto en la internación común como en las de alta complejidad, (derechos operatorios, pensión sanatorial, derechos clínicos y quirúrgicos y la cobertura en el 100% de medicamentos y medios de diagnósticos. D - Acto Médico en la Internación: Esta se efectuará a través de los profesionales especialistas de la Dirección de Obra Social, si se careciera, por el tipo de patología de la especialidad correspondiente, la Obra Social arbitrará los medios con la intervención de los profesionales del Centro contratado y en caso de persistir la necesidad procederá a la contratación de dichos profesionales en forma directa. E - Exclusiones y Limitaciones: a) Acompañante no autorizado por el médico tratante, los gastos que ocasione no serán reconocidos por la Obra Social. b) Internaciones para efectuar estudios periódicos de salud, chequeos. c) Cirugía estética no reparadora. d) Tratamientos de carácter contraconceptivo. e) La reposición de sangre o plasma que requiera el paciente internado. f) El afiliado que elija ser atendido por profesionales ajenos a la Dirección de Obra Social, se hará cargo del total de los honorarios de los mismos como así también de sus ayudantes, anestesiólogos, instrumentadores y 80

colaboradores, serán abonados por el afiliado, quién deberá pedir autorización a la Obra Social para el uso del Sanatorio, debiendo deslindar por escrito la responsabilidad de los profesionales que contratare. En tal caso si las internaciones se prolongaran más allá de lo estimado razonable de acuerdo a la patología del paciente, el médico asistente recabará la autorización ante la Obra Social, la que considerará las razones expuestas y dispondrá su aceptación o rechazo. En éste último caso, los honorarios y gastos por el período no autorizado quedarán a cargo del afiliado, sin derecho a reintegro. g) Si por razones personales un paciente dado de alta decide seguir internado, los gastos que demande su estadía, tras el alta, quedarán exclusivamente a su cargo, sin derecho a reintegro. h) Actividades deportivas de alto riesgo. i) Internación para tratamiento prolongado en proceso de evolución crónica, cualquiera fuese su etiología y patología no reversible ni mejorable por tratamiento médico y/o quirúrgico, salvo los episodios de reagudización y/o complicaciones que aparecieran en el transcurso de dicho proceso y requieran atención médica. j) Internación para tratamiento prolongado en toxicomanía y/o alcoholismo crónico, salvo episodios de reagudización y/o complicaciones. k) Prestaciones médicas no reconocidas por organismos oficiales. l) Prácticas ilegales y sus secuelas. F - La conducta en la internación: Los afiliados deberán observar las normas y reglamentos del sanatorio o clínica contratada en que se encuentran internados, respetando los horarios establecidos para las visitas y demás modalidades para acompañantes. G - Gastos por acompañantes: La Dirección de Obra Social, se hará cargo de los gastos del acompañante solo en internaciones de menores de DOCE (12) años, no correspondiendo este beneficio cuando el menor se encuentre en áreas de cuidados intensivos o intermedios. En enfermos que justifiquen un acompañante, el médico tratante podrá otorgar la autorización correspondiente, que podrá ser renovable en plazos de TRES (3) días, siempre que subsistan las causas que lo determinaron, caso contrario es de aplicación el punto 3.04 - A.a). 3.05.- Internación en Hospitales Municipales, Nacionales o adheridos al Sistema de Asistencia Médica Organizada (S.A.M.O.). El afiliado presentará a la D.O.S, la orden de internación correspondiente emitida por el Hospital y se le extenderá una nota proforma autorizando la misma. 3.06.- Internación de Urgencia y/o Emergencia. En aquellos casos en que por razones médicas no pudiera apersonarse a la Sede de este Organismo, ni a los centros contratados para internación deberá comunicar en forma inmediata y con un plazo máximo de 24 horas hábiles a la D.O.S quien decidirá sobre su permanencia y/o su traslado. Ante la falta de notificación a esta Obra Social dentro de los plazos fijados, el afiliado deberá hacerse cargo de los gastos totales emergentes de dicha internación, solicitando posteriormente su reintegro, debiendo acompañar la Historia Clínica completa y recibos originales de los gastos realizados, con la intervención previa de la Junta de Dictámenes Médicos a efectos de justificar la urgencia y/o emergencia la D.O.S. podrá reintegrar los gastos a valores arancelarios nacionales u homologados por este Organismo al momento de la prestación 3.07.- Atención Psiquiátrica: 3.07.1.- Formas de Atención: a) Ambulatorios. Psiquiatría: Se realizará en consultorios externos de la D.O.S. Psicoterapia: Individual- Adolecentes- Adultos- Terapia Familiar. Se realizará en consultorios externos de la D.O.S, hasta un máximo de 30 sesiones por año calendario, salvo que a consideración médica se ampliare . La D.O.S no brinda atención Psiquiátrica a domicilio. b) Internación en Centros Contratados. Se autorizará la internación aguda en centros contratados por período de NOVENTA (90) días, incluyen los gastos senatoriales, honorarios médicos, medicamentos con el 100% de cobertura total. Este período será por año calendario y podrá ser continuo o discontinuo por única vez. Si la internación se prolongara superando este período los gastos quedarán en su totalidad a cargo del afiliado titular. 3.07.2.- Requisitos para la Internación. 1.- Que sea en centros contratados por la D.O.S. 2.- Que la internación sea indicada o avalada por el Servicio de Psiquiatría de la D.O.S. La D.O.S supervisará la internación en el centro indicado por intermedio de los profesionales de su Servicio de Psiquiatría. No se reconocerán internaciones fuera de los centros autorizados. 3.07.3. - Exclusiones de Cobertura para la Internación Psiquiátrica: A- Demencias. B- Trastornos Orgánicos Crónicos. C- Retraso Mental. D- Retardo del Desarrollo. 3.07.4.- No se otorgarán reintegros por internaciones psiquiátricas en instituciones no autorizadas por la D.O.S. 81

3.07.5.- En los casos de necesidad de Hospital de día de media jornada o jornada completa. Será evaluado cada caso en especial por el Servicio de Psiquiatría quién además se encargará del control de los pacientes en casos de renovación o no, de la cobertura. 3.07.6.- Alcoholismo, Toxicomanías-Tentativas de Suicidio. Se autorizará una única internación en período agudo de acuerdo a lo normado en el punto 3.07.01-bInternación. 3.07.7.- Dentro de las modalidades ambulatorias de internación y Hospital de día se incluirá el tratamiento de la anorexia-bulimia que por sus características deben desarrollarse en centros reconocidos previamente por esta D.O.S y sometidos a auditorías psiquiátricas. Para ello podrán aceptarse las siguientes variantes: Ambulatorios: En Instituciones especializadas hasta un año con opción a otro. Internación y Hospital de día: Con régimen similar a los de las patologías psiquiátricas citadas en 3.07.01-b. Son contraindicaciones de esta cobertura: - Pacientes con Caquexia. - Pacientes hospitalizados como consecuencia de esta enfermedad. - Presencia de enfermedades orgánicas que den sintomatología de anorexia. La D.O.S reconocerá el 80% del monto de lo facturado por el prestador o Centro Especializado hasta un tope máximo de PESOS QUINIENTOS ( $ 500.-) este reconocimiento se realizará por el sistema de reintegro. 3.08.- Servicios Aux. y Complementarios de Diagnóstico y Tratamiento. Estos servicios serán brindados exclusivamente por indicación de los profesionales de la D.O.S. o Servicios Contratados. 3.08.1.- Análisis Clínicos: Se efectuarán en el laboratorio de la D.O.S., dentro de los horarios que se determinen. Para aquellos análisis especiales que el laboratorio de la D.O.S. no realiza, se efectuará la extracción de la muestra en el mismo y su posterior remisión a los laboratorios contratados, o en otros casos la derivación directa del afiliado hacia esos centros. En los casos de análisis a domicilio, previa autorización de las órdenes por la D.O.S. se usarán los servicios contratados a tales efectos. 3.08.2.- Exámenes Radiológicos: Se efectuarán en la D.O.S. . Para los estudios de urgencia, se mantiene una cobertura permanente por medios propios o contratados. Para estudios a domicilio, previa autorización de la D.O.S., se utilizarán los servicios contratados. 3.08.3.- Electrocardiogramas-Electroencefalogramas-Ergometría Ecografías: Se efectuarán en la D.O.S. (previo pedido del turno correspondiente) REGLAMENTO INTERNO. En los casos de urgencia se mantiene una cobertura permanente a través de servicios propios o contratados. 3.08.4.- Otros servicios y/o tratamientos aceptados por la D.O.S.: Estudios especializados para diagnosis y tratamiento, no incluidos anteriormente, se efectuarán, previa autorización del pedido; en los centros contratados. 3.08.5.- Servicio de Rehabilitación Kinésica: Se efectuará en la D.O.S, previa solicitud de turnos y en base a la derivación del profesional tratante. En los casos en que el paciente no pudiera deambular y su residencia fuera en Capital Federal o en el Gran Buenos Aires, podrá optar, previa autorización de la D.O.S., por la atención particular de profesionales, reconociendo por vía de reintegro los valores homologados por la D.O.S. 3.08.6.- Fonoaudiología: Se realizará en la D.O.S., comprendiendo todo tipo de tratamiento foniátrico y en la frecuencia requerida por la patología. 3.08.7.- Hemodiálisis: Se efectuará , previa autorización, en los centros contratados. La Dirección de Obra Social se hará cargo del CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos que incluyen honorarios, derechos, estudios complementarios, medicamentos y material descartable. 3.09.- Atención Odontológica. 3.09.1.- Operatoria Dental: Obturaciones con amalgama, materiales plásticos y sintéticos. Reconstrucciones de piezas dentales fracturadas, con el Sistema de Polimerización por luz ultravioleta-Nuvalita-. 3.09.2.- Cirugía Dentomaxilar: Extracciones y cirugías bucales menores. 3.09.3.- Endodoncia: Tratamiento de Conducto. 3.09.4.- Odontopediatría: Tratamiento en niños, incluyendo topicaciones de flúor y sellados de surco y fisuras. 3.09.5.- Periodoncia: Tratamiento de las afecciones de los tejidos de sostén de los dientes. 3.09.6.- Cirugía y Traumatología Maxilo Facial: Esta especialidad se realizará en los centros contratados por la D.O.S. 3.09.7.- Prótesis Fijas: Férulas, puentes y coronas en metal, materiales estéticos y porcelanas, pernos muñones -pivot-. 3.09.8.- Prótesis Parciales Removibles: En acrílico y cromo, cobalto, incluyendo sistemas de anclaje de precisión. 3.09.9. - Prótesis Completas: Mediatas o inmediatas. 3.09.10.- Prótesis Infantiles: Mantenedoras de espacios fijos y removibles; prótesis bipartitas y coronas metálicas. 3.09.11.- Aparatología de Ortopedia: Fijas o removibles y Ortodoncia. 3.09.12.- Normas Generales. 3.09.12.1.- A excepción de traumatología y cirugía máxilo facial, todas las prestaciones se realizarán en consultorios externos de la D.O.S. Podrá de acuerdo a la situación financiera implementarse la contratación de consultorios periféricos. 82

3.09.12.2.- La ejecución de trabajos de prótesis y aparatología ortodóncica se realizarán de acuerdo a las siguientes normas: a) La confección de trabajos protésicos y ortodóncicos se efectuarán por indicación de los odontólogos de la D.O.S, para aquellos afiliados que sean atendidos en sus Consultorios Externos. b) La labor técnica de laboratorio, se efectuará mediante el procedimiento de convenio con laboratorios dentales realizándose los pagos por prestación de servicios, ajustados a los aranceles que se convengan oportunamente. c) El costo de cada prótesis será fijado por el arancel correspondiente. d) El pago de los trabajos protésicos u ortodóncicos correrá por cuenta del afiliado en su totalidad, dado que se refiere a gastos de laboratorio y representan un porcentaje mínimo de su valor real. De la misma manera, y por iguales razones, toda variación de precio antes de la finalización del trabajo será con recargo al afiliado, y deberá abonarse antes de la colocación de la prótesis. e) El procedimiento a seguir para la confección de la prótesis se ajustará a lo normado internamente. 3.10.- Atención Farmacéutica: 3.10.1.: Medicamentos sin cargo. 3.10.1.1.: Enfermedades sociales infecto-contagiosas. TBC-HIV Lepra. 3.10.1.2.: Internación. 3.10.1.3.: Medicación citostática y complementaria imprescindible. 3.10.1.4.: Plan Materno Infantil hasta los 90 días. 3.10.2.: Medicamentos con cargo. 3.10.2.1.: En farmacias contratadas con descuentos aprobados por la D.O.S y con Vademecum abierto a determinar. 3.10.2.2.: Operatoria: Será imprescindible el uso del recetario oficial de la D.O.S., o entidad autorizada, con los siguientes datos: a) Nombre y Apellido. b) Número de Credencial. c) Fecha. d) Firma del Profesional. e) Sello aclaratorio y número de matrícula del profesional actuante. Se podrá recetar un máximo de TRES (3) productos por receta y corresponderá el de menor envase. Caso contrario, deberá tener la aclaratoria de "Tratamiento Prolongado" de puño y letra del profesional. 3.11 - Servicio de Optica. La Dirección de Obra Social, asegura a sus afiliados la provisión de cristales para anteojos que le fueran recetados, con aranceles reducidos. Se autorizará la provisión de cristales meniscos, cilíndricos, combinados, tónicos en blanco y color, prismas, extradelgados, facetados lenticulares y otros, de acuerdo a la indicación del especialista No se efectuarán reintegros por reparación o confección de anteojos en ópticas particulares. 3.11.- Lentes de Contacto. La D.O.S. se hará cargo del 50% de los aranceles que le facturen las entidades proveedoras. Se autorizará la provisión de lentes de contacto para la corrección de las siguientes afecciones: a) Glaucoma. b) Queratocomo. c) Miopía, corrección superior a 5 dioptrías. d) Postquirúrgico de cataratas, sin implante ocular. e) Astigmatismo, corrección superior a 4 dioptrías. f) Anisometría avanzada, con intolerancia a la corrección convencional mayor a UNA (01) dioptría. El afiliado deberá presentar la receta del oftalmólogo que incluya el diagnóstico y la prescripción correspondiente, en los casos de que la misma fuera extendida por un profesional particular, ésta deberá ser avalada por el Servicio de Oftalmología de la D.O.S. No se efectuará reintegro por rotura o extravío de las lentes de contacto. 3.11.1.- Cirugía de la Miopía. Para las intervenciones quirúrgicas por miopía se tomará como referencia una corrección de 9 dioptrías y/o una anisometría de 2 dioptrías. En las correcciones por astigmatismo se autorizarán solo aquellas superiores a un déficit de 3 dioptrías. Las prácticas mencionadas serán aranceladas. 3.11.2.- Cirugía Refractiva. Se reconocerán de conformidad a las normas internas de la D.O.S. 3.12.- Servicio de Ambulancias. Este servicio se efectúa conforme al Régimen establecido por la D.O.S. y podrá realizarse con medios propios o contratados de acuerdo a la complejidad u operatoria que el caso requiera. 3.12.1- Los servicios programados comprenderán a aquellos que estén impedidos de deambular por propios medios y sus afecciones así lo justifiquen, debiendo concurrir a centros especializados (Diálisis, Tratamientos oncológicos, tranfusiones, yesos y otros) o a los consultorios externos de la D.O.S. Con una anticipación de 24 hs. y con la indicación médica correspondiente se deberá solicitar el servicio a la D.O.S. 83

3.12.2.- Los servicios de urgencia comprenderán a aquellas que se produzcan como consecuencia de los servicios de asistencia domiciliaria y en las que los médicos participantes lo requieran, con intervención de la D.O.S. En aquellos casos extremos deberán ser solicitados al médico de guardia de la D.O.S. quien evaluará la misma. 3.12.3.- Los traslados por reintegros a sus domicilios desde los lugares de internación, comprenderán a aquellos afiliados que no puedan deambular enyesados, post-operatorios y otros. Este traslado será indicado por el médico tratante quién dará las modalidades del mismo. Deberá ser solicitado por el familiar o allegado del paciente ante la D.O.S. 3.12.4.- La D.O.S. no cubre asistencia médica domiciliaria con los profesionales de su plantel. 3.13.- Traslados de pacientes del interior del país: Se reconocerán los mismos a partir de que la prestadora contractualmente no los cubra. 3.13.1.- Las derivaciones de pacientes serán solicitadas por las delegaciones de la D.O.S. a instancia del médico auditor, previa autorización de la D.O.S., cuando: a) La complejidad y/o gravedad de su patología haga necesario su traslado por carecer la Provincia de la estructura que se requiera o porque el prestador contractualmente no da la cobertura. b) En casos especiales que respondan a las necesidades de la Delegación. 3.13.2.- El médico Auditor de la Delegación indicará el medio de transporte acorde a la patología del paciente. 3.13.3.- Los gastos que ocasionare el transporte serán solventados por la Delegación interviniente. 3.13.4.-El médico Auditor al solicitar la derivación deberá realizar el pedido por escrito, acompañando al mismo resumen de H.C, o en su defecto Informe, indicando las causales que motivan la misma. 3.13.5.- En todos los casos la derivación de los pacientes se hará a los centros asistenciales que determine la D.O.S. 3.13.6.- El reintegro del afiliado a su lugar de origen se hará por medio del transporte indicado por el médico tratante y de acuerdo a su patología, siendo los gastos solventados por la Delegación pertinente. 3.13.7.- La D.O.S. remitirá al médico Auditor de la Delegación los antecedentes del caso que fuera oportunamente derivado. 3.13.8.- Los gastos de pasajes que ocasionare la derivación y su posterior reintegro serán exclusivamente para el paciente, salvo los casos de menores en los que se autorizará UN (1) acompañante. 3.13.9.- En los casos de pacientes oportunamente derivados del interior del país que fallecieran durante su permanencia en la Ciudad de Buenos Aires o Gran Buenos Aires, la D.O.S.costeará el traslado de los restos hasta el lugar de origen por medio del transporte que considere pertinente. Artículo 4º-: La Asistencia Médica para los afiliados residentes en el interior del país, asiento de Unidades Penitenciarias Federales, se efectuará indistintamente mediante Convenios o Contrataciones con Institutos Provinciales, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales, que otorguen una cobertura mínima respondiendo así a las exigencias del Programa Médico Obligatorio. Artículo 5º: A los afiliados residentes en el interior del país, fuera del asiento de las Unidades Penitenciarias Federales que no posean cobertura de asistencia médica como lo enunciado en el artículo 4º, les alcanzarán los beneficios mencionados en el artículo 3º, pudiendo optar además por las siguientes alternativas: 5.01.- Tratamientos ambulatorios: Podrán requerir el reintegro de los gastos de la consulta profesional y de los estudios auxiliares y complementarios de diagnóstico y tratamiento, el cual se ajustará a los valores vigentes en la D.O.S., deduciendo el coseguro correspondiente. Al efecto deberán presentar las indicaciones médicas y comprobantes de pago como asimismo aquellos referidos a la adquisición de los medicamentos, cuyo reintegro se encuadrará dentro del descuento vigente sobre los valores del manual Farmacéutico. Tope Mensual: DOS (02) consultas Ambulatorias, en caso de excederse el tope, deberá solicitar la excepción acompañando resumen de H.C. 5.02.- Prestaciones Odontológicas: La D.O.S. cubre los gastos ocasionados por consultas odontológicas, tratamientos de caries y extracciones a los valores vigentes en la Sede Central, ajustando el procedimiento conforme lo establecido en el punto. 5.03.- No se cubren gastos de prótesis ni de ortodoncias. 5.04.- Internaciones: El afiliado podrá optar: 5.04.1.- Trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires (D.O.S.) para su evaluación e internación, ajustándose a las normas vigentes en la misma. 5.04.2.- Requerir telefónicamente o por nota la internación programada en su lugar de residencia, bajo las siguientes condiciones: a) Que la D.O.S. le reintegre el importe de los gastos emergentes, ajustados a los valores vigentes en la misma. b) Que con consentimiento del establecimiento asistencial, él mismo, trámite la facturación directa a la D.O.S. ajustada a los valores vigentes en la misma. En ambos casos la D.O.S. convalidará las intervenciones, prácticas, tratamientos y prótesis, cuyo detalle sea debidamente consignado en la Historia Clínica remitida, y su contenido general se encuadre dentro de las normas vigentes dictadas por el ANSAL e internas del Organismo. 84

5.04.3.- En los casos de internaciones de Urgencia la D.O.S se hará cargo de los gastos emergentes y en iguales condiciones que para los residentes en la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, dentro de las normas y valores dispuestos por el presente Régimen. CAPITULO III ASISTENCIA ECONOMICA Artículo 6º - La D.O.S otorga a sus afiliados distintos planes especiales, reintegros en el área de prestaciones médicas y para médicas, subsidios por fallecimientos, préstamos especiales u ordinarios. 6.01.- Planes especiales. 6.01.1.- Prótesis vitales: La D.O.S se hará cargo del CIEN POR CIENTO (100%), de toda prótesis de cirugía cardiovascular, neuro-quirúrgica o traumatológica, como así también de todo elemento utilizado o implantado en el acto quirúrgico con el fin de solucionar problemas anatómicos o funcionales que no tengan finalidades estéticas. (Vg. lente para implante ocular). 6.01.2.- Prótesis no vitales: la D.O.S. se hará cargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prótesis y órtosis que se detallan: a) Audífonos. b) Prótesis ocular. c) Implante mamario post, mastectomía y/o prótesis externa. 6.01.3.- Prótesis y Ortosis para afectados del aparato locomotor: La D.O.S reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cotización de menor valor de tres (3) presupuestos presentados, de los siguientes elementos: a) Prótesis ortopédicas. b) Corsés- Collares. 6.01.4.- Elementos auxiliares: La D.O.S reconocerá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del gasto que origine la adquisición de: a) Sillones o sillas de ruedas. 6.01.5.- Procedimiento: Los beneficios enunciados en los puntos 6.01.01/02/03/04 serán tramitados de la siguiente forma: a) Se deberá presentar por escrito la solicitud de acuerdo al beneficio que prevé‚ esta reglamentación acompañando la prescripción correspondiente del profesional en la que conste diagnóstico y características de la misma. b) Al requerimiento se agregarán TRES (3) presupuestos de otras tantas ortopedias, siendo facultad del Organismo su elección, teniendo en consideración, la calidad, su menor costo y la comparación con la ortopedia que considere oportuno consultar la Obra Social, la que servirá como referencia para el reintegro pertinente. c) De existir prescripción de Médicos o servicios ajenos a la Obra Social, ésta la avalará, si corresponde dar curso al pedido. d) División Auditoría Médica efectuará el control inicial del trámite llevando los registros personales y la elección del presupuesto conforme lo determinado precedentemente. La División Asistencia Sanitaria por intermedio de los médicos que prescribieron la prótesis efectuará el control técnico y la División Finanzas formulará el cargo pertinente al afiliado debiéndose incorporar a las actuaciones la factura de la compra, que el afiliado entregará como cierre del trámite. 6.01.6.- Servicio de Asistencia Geriátrica: La D.O.S concederá un subsidio para la internación de sus afiliados gerontes que no puedan valerse por si mismos y que carezcan de familiares que asuman su cuidado o que éstos no se encuentren en condiciones de brindarles la asistencia necesaria. Las modalidades para la concesión del beneficio se encuentran normadas en el "Reglamento para la Asistencia de Ancianos en Clínicas Geriátricas, Residencias, Hogares o Pensionados" B.P.P. Normativo Nro. 53/96. 6.01.7.- Asistencia a Discapacitados: La D.O.S. concederá un subsidio único y exclusivo para todo aquello que haga a la rehabilitación de la discapacidad que posea el afiliado, beneficiario del mismo. Para ello los requisitos se encuentran normados en el "Régimen para Rehabilitación de Discapacitados " B.P.P. Normativo Nro. 53/96. 6.01.8.- Plan Materno Infantil: Para ingresar a este Plan será necesario un certificado de embarazo donde conste CATORCE (14) semanas de gestación, extendido únicamente por el TOCOGINECOLOGO, este período pre y perinatal se extenderá hasta los 30 TREINTA (30) días posteriores al parto, gozando sin cargo de los siguientes beneficios: a) Consultas médicas especializadas. b) Exámenes Clínicos de Laboratorio. c) Estudios anatomopatológicos (Biopsia y Papanicolau). d) Radiología ( Embarazo y Abdomen). e) Electrocardiogramas. f) Colposcopías. g) Monitoreo Fetal. h) Ecografía ( TRES (3) por embarazo).

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Para los niños que ingresen al Plan, se precisará una fotocopia de la Partida de Nacimiento extendida por el Registro correspondiente. (Puede previamente presentar una fotocopia de la estadística de los Nacidos Vivos, extendida por la Clínica.) Hasta los DOCE (12) meses de vida, los beneficios sin cargo son: a) Consultas médicas especializadas. b) Análisis clínicos de laboratorio. c) Radiografías. d) Nebulizaciones e inyecciones, debiendo adjuntar prescripción médica. e) Kinesioterapia respiratoria. Leche maternizada: TRES (3) kilogramos por mes hasta los TRES (3) meses, debiendo solicitarla el afiliado en forma mensual de lo contrario perderá el beneficio. Después de los TRES (3) y hasta los DOCE (12) meses de edad, para leches medicamentosas, que serán concedidas previa prescripción del médico consignada en la Historia Clínica. 6.02.- Reintegro en el área de prestaciones médicas y paramédicas. 6.02.1.- Reintegro por internación de urgencia: Cuando por razones de emergencia el paciente no puede ser trasladado a nuestros servicios; habiendo comunicado en el plazo establecido (24 horas.), a la D.O.S., con la presentación de la Historia Clínica debidamente conformada por el profesional actuante y la administración de la Institución prestataria, se reintegrarán los honorarios médicos y los gastos sanatoriales ajustados a los valores vigentes en la Sede Central, y los gastos de medicamentos utilizados durante el período de internación de acuerdo a los valores de venta al público del Manual Farmacéutico, previo análisis del caso particular y la justificación de la urgencia a través de la Junta de Dictámenes Médicos y la intervención de la División Auditoría Médica de la D.O.S. 6.02.2.- Reintegro por atención especializada no cubierta por los servicios de la D.O.S.: Se autorizará el reintegro de los gastos ajustados a los valores vigentes en la D.O.S. cuando a solicitud de sus profesionales sea necesaria la atención, previa intervención de la Junta de Dictámenes Médicos. 6.03.- Cobertura por Fallecimiento: La D.O.S. otorga un subsidio no reintegrable, por fallecimiento de sus afiliados, siendo requisito ineludible para acceder al beneficio, que los mismos se encuentren a la fecha del deceso aportando a la Obra Social y al día en el cumplimiento de sus obligaciones,(salvo los comprendidos en el punto 6.03.03. inc.e). 6.03.1.- El monto de la cobertura equivaldrá a SETECIENTAS (700) veces el aporte que efectúa el afiliado. 6.03.2.- Aporte: El afiliado titular aportará mensualmente a la D.O.S. una suma equivalente al DOS POR MIL (2 %.) del haber base del Subalcaide en actividad. 6.03.3.- Beneficiarios: Serán beneficiarios de la cobertura y en la proporción que en cada caso se consigna, en forma excluyente y conforme al siguiente orden: a) Cuando el fallecido fuera un afiliado a cargo del titular en actividad, retirado o pensionado, será percibido integramente por el titular. b) Cuando el fallecido fuere un afiliado a cargo de una pensión compartida, será solamente beneficiario el pensionado cuyo vínculo con el afiliado fuera el determinante de su afiliación. c) Cuando el causante fuere el afiliado en actividad o retirado; el importe de la cobertura se prorrateará entre los familiares afiliados, en la forma prevista por el Código Civil para las sucesiones, considerando la cobertura como un bien propio del fallecido. De existir cónyuge de hecho afiliada directa del titular, a los únicos fines de la cobertura, se equiparará al cónyuge legítimo sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Afiliaciones. d) Cuando el causante fuere titular de una pensión compartida, se adoptará el prorrateo del inciso anterior, sin que unos u otros tengan preferencia alguna. e) Si la cobertura quedara vacante por no existir familiares afiliados o no enmarcarse el caso en algunos de los incisos anteriores; será abonada a la persona que acredite fehacientemente haber asumido en forma directa los gastos del sepelio y hasta la suma que haya efectivamente abonado, hasta el tope del monto indicado en el punto 6.03.01. f) De no presentarse ningún beneficiario se otorgará a los herederos acreditados en el sucesorio, considerándose como bien propio. 6.03.4.- En los supuestos de los "no-natos" del art. 74 del Código Civil, se abonará al titular en actividad, retirado o pensionado, los gastos que acredite fehacientemente haber abonado, no superando el tope del monto indicado en el punto 6.03.01. 6.03.5.- Menores e Incapaces: Cuando el beneficiario fuera menor o incapaz la parte de la cobertura que le correspondiere será percibida por el representante legal habilitado para ello. 6.03.6.- Se encuentran comprendidos dentro de los gastos de sepelio reintegrable en el punto 6.03.03 inc. e) exclusivamente los emergentes del entierro dentro de los servicios tipo básicos, no abonándose los gastos adicionales y/o mejoras y/o complementarios. 6.03.7.- En todos los casos deberá acompañarse al pedido de cobertura la siguiente documentación: 1.- Partida de Defunción (Original y Fotocopia). 2.- Carnet de afiliado del fallecido. 3.- Partidas y/o instrumentos legales que acrediten la representación judicial, en los casos previstos 6.03.03. inc.c). 4.- Factura de la empresa prestadora del servicio, con la firma del propietario, certificada por autoridad bancaria, judicial o notarial, para los casos del punto 6.03.03 inc.e) y 6.03.04.-

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5.- Fotocopia certificada por el Juzgado de la Declaratoria de Herederos o Testimonio de la misma, en los casos previstos en el punto 6.03.03 inc.f).6.03.8.- Todo supuesto no contemplado en los artículos anteriores o cuya resolución diera lugar a dudas, será resuelto por el Director de la Obra Social, previo dictamen de la División Asesoría Jurídica. 6.03.9.- La D.O.S podrá otorgar a instancias del Consejo de Administración de la misma (C.A.D.O.S.), una asistencia económica consistente en subsidiar a sus afiliados ante situaciones carenciales. Se fijará en cada caso en particular, el monto de la ayuda a prestar, el lapso que durará y si será reintegrable o no. El pedido de asistencia deberá ser formulado por el afiliado titular, o bien en forma directa intervendrá la Dirección de Obra Social ante el conocimiento de la situación carencial, previo requerimiento de los informes pertinentes. CAPITULO IV ASISTENCIA SOCIAL Y CULTURAL Artículo 7º: La Dirección de Obra Social presta a través de distintas áreas, Asistencia Social y Asistencia Cultural. 7.01.- Asistencia Social. 7.01.1-Servicio Social Familiar: El Asistente Social brindará asesoramiento en la búsqueda de soluciones de problemas que se suscitan en el ámbito de la familia del afiliado.(Dificultades en las relaciones interpersonales, conflictos generacionales, alcoholismo, abandono, regularizaciones de uniones, reconocimientos de hijos, obligaciones de padres e hijos, etc.), actuando interdisciplinariamente con profesionales de distintas áreas -salud-educación-bienestar social, etc.7.02.- Asistencia Cultural: Esta asistencia podrá ser permanente o temporal, ya sea que las necesidades se presenten durante el año lectivo o en el receso escolar, y consistirá básicamente en el apoyo escolar al educando que lo requiera. 7.02.1.- La D.O.S. gestionará Becas ante las distintas Instituciones Oficiales o Privadas, las cuales con posterioridad serán otorgadas de acuerdo a los requerimientos formulados por los afiliados que las soliciten. CAPITULO V ASISTENCIA Y PATROCINIO JURIDICO Artículo 8º: 8.01.- Asistencia Jurídica. 8.01.1.- Asesoramiento Jurídico Integral: El asesoramiento se realizará en forma personalizada en la Sede del Organismo, o bien en su caso, por escrito, para los residentes fuera del radio de la Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, evacuándose consultas diversas (ej: comercial-civil - penal - administrativo -laboral ). 8.01.2.- Patrocinio Jurídico Gratuito: La División Asistencia Jurídica patrocinará en forma gratuita a sus afiliados, con las modalidades y requisitos que se consignan a continuación, en las causas que deban sustanciarse ante los Tribunales Nacionales o de la Provincia de Buenos Aires, por: a) Levantamiento de Embargos. b) Rectificación de Partidas. c) Informaciones Sumarias. d) Curatelas. e) Consignaciones de Alquileres. f) Adopción. g) Insania. h) Homologación de Alimentos. Determínanse como comprendidos dentro de la actuación, los Departamentos Judiciales de San Martín, Morón, San Isidro y Lomas de Zamora de la provincia de Buenos Aires y los de la Ciudad de Buenos Aires. 8.01.3.- Exclusiones: Exclúyense expresamente los juicios contradictorios no comprendidos precedentemente, y aquellos incluidos, pero que la otra parte sea a su vez afiliada de la Obra Social, en tales casos, los profesionales actuantes se inhibirán en el estado en que se encuentre la causa, previa comunicación al patrocinado. 8.01.4.- Gastos: el beneficiario del sistema abonará los gastos inherentes de la tramitación, con excepción de los honorarios de los letrados del Organismo. 8.01.5.- Obligaciones del Beneficiario: El afiliado está obligado a prestar total colaboración a los profesionales intervinientes. La negativa dará lugar a la renuncia del patrocinio. 8.01.6.- Gestión Extrajudicial: Será efectuada a solicitud del interesado y a consideración de la Obra Social, a efectos de posibilitar acuerdos fuera de los estrados judiciales. Comprenderá toda situación litigiosa, preponderantemente las de naturaleza familiar. 8.01.7.- Elaboración técnica jurídica: Se efectuará a los afiliados en lo atinente a la redacción de contratos de todo tipo, Cartas Documentos, etc. CAPITULO VI ASISTENCIA HABITACIONAL 87

Artículo 9º : Viviendas: La D.O.S. por intermedio de la División Viviendas brindará el asesoramiento y gestión, de Planes Colectivos de Vivienda y financiamiento individual de créditos para la misma. CAPITULO VII NORMAS OPERATIVAS Artículo 10: La implementación de normas operativas para el otorgamiento de las prestaciones del presente Reglamento, será atribución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.). ..............................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 6- Nº 77 BUENOS AIRES, 26 DE MARZO DE 1998.SUMARIO

DIRECCION DE OBRA SOCIAL Apruébase el Régimen de Contrataciones Expte. Nº 55.662/97 D.N. Resolución Nº 541

Buenos Aires, 23 de marzo de 1.998.-

VISTO, las presentes actuaciones Nº 55662/97 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas la Dirección de Obra Social informa que en la reunión de fecha 04/11/97 y documentada en el Acta Nº 519, su Consejo de Administración (C.A.D.O.S.) resolvió aprobar como propuesta el Régimen de Contrataciones de dicho Organismo, tal cual surge de las constancias incorporadas a fojas 03/06. Que, asimismo, el citado Consejo ha elevado adjunto al proyecto antes citado, la correspondiente Exposición de Motivos en la cual, además de destacar la importancia de la nueva reglamentación, se expone sobre las notas más salientes de las figuras contractuales propiciadas. Que sobre la sustancia del asunto traído a conocimiento habrá de señalarse que luego de un pormenorizado análisis por parte de esta Instancia, y teniendo en cuenta las fundamentaciones expuestas por el Organismo originante, se estima pertinente la aprobación de dicho régimen, tal como fuera propuesto por el C.A.D.O.S., toda vez que el mismo satisface todas y cada una de las necesidades contractuales de tal Organismo, con plena adecuación a la normativa vigente. Que la Dirección de Auditoría General se ha expedido sin oponer reparos jurídicos en tal sentido. Que en virtud de las disposiciones insertas en el artículo 21 punto 2 inciso e del Reglamento de la Dirección de Obra Social aprobado por la Resolución Nº 521/83 -MJ- (parcialmente modificada por la Resolución Nº 1491/85 del ex Ministerio de Educación y Justicia), es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: Artículo 1º.- APRUEBASE el Régimen de Contrataciones de la Dirección de Obra Social, propuesto por el Consejo de Administración de dicho Organismo (C.A.D.O.S.), que como Anexo I constituye parte integrante de la presente. Artículo 2º.- De forma..........................................................................

ANEXO I REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA DIRECION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ARTICULO 1º.- Ambito de Aplicación.- El presente régimen se aplicará para todas las contrataciones que se realicen en la Dirección de Obra Social con sus recursos propios (Capítulo VIII - art. 28 de la Resolución 521/83 -Ministerio de Justicia de la Nación-), quedando las mismas expresamente exceptuadas del Régimen de Contrataciones del Estado, ajustándose exclusivamente a los procedimientos fijados en el presente. 89

ARTICULO 2º.- Competencia del C.A.D.O.S.- El Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) ejercerá las facultades de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución Nº 521/83 (Ministerio de Justicia de la Nación). ARTICULO 3º.- Delegación de Facultades.- El C.A.D.O.S. determinará las capacidades de autorización y aprobación que tendrá la Dirección del Organismo, estableciendo los alcances y las oportunidades en que se ejercerá la delegación de facultades prevista en el inciso 12 del artículo 21 de la Resolución Ministerial citada en el artículo precedente. ARTICULO 4º.- Funciones de Control.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo tercero el C.A.D.O.S. en uso de las facultades que le son propias tendrá la responsabilidad de ejercer el control de los actos contractuales, pudiendo requerir la presentación de toda la documentación que considere conveniente a los efectos de su verificación. ARTICULO 5º.- Planes de Compra.- La Dirección de Obra Social establecerá con la debida antelación su respectivo plan de compras anual, determinándose el plazo dentro del cual deberá elevar a la aprobación del C.A.D.O.S., los pedidos de contrataciones para cada período. ARTICULO 6º.- De las Modalidades.- Podrá contratarse utilizando los siguientes sistemas: a) Contratación Directa. b) Concurso de Precios. c) Licitación Privada. d) Licitación Pública. ARTICULO 7º.- Contratación Directa.- Se utilizará este procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando el monto no exceda de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). b) URGENCIA: Cuando por razones de extrema urgencia, dada en situaciones que no hayan sido previstas en la planificación anual y que las circunstancias indiquen que la demora en la utilización de otro medio no permita resolver la emergencia. c) Otras: Cuando no reuniendo las condiciones anteriores, la reglamentación interna, considere -con la aprobación del C.A.D.O.S. - necesario por razones de celeridad, especificidad, conveniencia y/o razonabilidad. ARTICULO 8º.- Concurso de Precios.- Se utilizará este procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando se trate de adquisiciones relacionadas con las prestaciones médico- asistenciales D.O.S. b) Cuando el monto de la contratación exceda de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).Requisitos.- Invitación a TRES (03) firmas comerciales del rubro.

que

brinda

la

ARTICULO 9º.- Licitación Privada.- Procederá en los siguientes casos: Cuando se trate de adquisición de suministros y/o servicios y/u obras cuyo monto exceda de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). Deberán constar en los Pliegos de Bases y Condiciones las especificaciones técnicas de los elementos y/o servicios requeridos y, además la constancia de que la Adjudicación se realizará a aquellas ofertas que fueran calificadas previamente por su capacidad técnica y conveniencia económica. Requisitos.1.-) Publicación en el Boletín Oficial y/o diario de mayor circulación por UN (01) día y con CUATRO (04) de anticipación a la fecha de apertura. 2.-) Invitación a TRES (03) firmas comerciales como mínimo. ARTICULO 10.- Licitación Pública.- Cuando por circunstancias especiales resulte conveniente la adquisición de bienes, servicios y/u obras mediante Licitación Pública, previa decisión fundada del C.A.D.O.S., podrá utilizarse este mecanismo, el que deberá sujetarse al siguiente procedimiento: Se evaluará, además de la oferta económica, los antecedentes y la propuesta técnica, debiéndose hacer constar en los Pliegos de Bases y Condiciones las especificaciones técnicas de los elementos y/o servicios requeridos y, además que la adjudicación recaerá en aquellas ofertas que ajustadas a las bases de la licitación reúnan la mejor capacidad técnica y conveniencia económica para la D.O.S. Requisitos.1.-) Publicación en el Boletín Oficial y/o diario de mayor circulación por DOS (02) días y con CUATRO (04) de anticipación a la fecha de apertura. 2.-) Invitación a CUATRO (04) firmas comerciales del ramo como mínimo. ARTICULO 11.- Iniciativa de terceros. La presentación de iniciativas podrán efectuarlas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, para la ejecución de obras, arrendamientos, locaciones, concesiones, comodatos, subcontratos u otras actividades de interés para la Dirección de Obra Social. 90

Las mismas deberán contener: a) Los lineamientos generales que permitan su comprensión e identificación. b) La aptitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la propuesta. Todo ello conforme a los requerimientos que en tal sentido establecerá la reglamentación. Tal presentación no afectará los derechos del autor de la iniciativa y los principios de selección. Si la D.O.S. considera que la iniciativa satisface sus necesidades, cuya aprobación deberá ser resuelta expresa y previamente por el C.A.D.O.S., podrá optar para su concreción por cualquiera de los procedimientos de contratación previstos en el artículo sexto. De existir una oferta más conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, se convocará al autor de la oferta más conveniente y al autor de la iniciativa, a que mejoren sus respectivas propuestas, en un plazo que no podrá exceder de la mitad del tiempo que insumió la convocatoria original. En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa. En el supuesto de mantenerse la diferencia, el autor de la iniciativa será invitado a igualar la mejor oferta y en el caso de que lo hiciera satisfactoriamente resultará adjudicatario. ARTICULO 12.- Garantías.- Para afianzar el cumplimiento de las obligaciones, los proponentes deberán constituír una garantía del CINCO POR CIENTO (5%) del total de la oferta, con la presentación de la misma. ARTICULO 13.- Formas de Garantías.- La constitución de las garantías requeridas podrá efectuarse de las siguientes formas: a) En efectivo. b) Pagaré simple hasta la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). c) Títulos o Bonos del Tesoro emitidos por Entidades Nacionales, Provinciales o Municipales. d) Aval o fianza bancaria. e) Seguros de Caución. ARTICULO 14.- Comisión de Preadjudicaciones.- Se constituirá una Comisión de Preadjudicaciones que tendrá a su cargo la evaluación técnica-económica de las ofertas presentadas. ARTICULO 15.- Impugnación a la Preadjudicación.- Procederá en todos los casos, siendo su plazo determinado en cada uno de los Pliegos de Bases y Condiciones, no pudiendo superar el mismo las 48 horas. Requisitos.Se deberá constituír un valor de fianza equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total de la oferta previo a la formulación de la impugnación, al que no se tendrá derecho al reintegro en caso de no hacerse lugar a la misma. Forma de Constitución.- Las fijadas en el artículo 13 para las garantías de oferta. ARTICULO 16.- Adjudicación.- El contrato se perfecciona por la adjudicación efectuada por las autoridades con competencia para aprobar la contratación y con la comunicación de la Orden de Compra pertinente. ARTICULO 17.- Fianza de la Adjudicación.- Para afianzar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, los Adjudicatarios deberán presentar la Garantía de Adjudicación correspondiente, que será del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total del contrato, constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 13. ARTICULO 18.- Para contratar con la D.O.S., se requerirá: a) Tener capacidad para obligarse. b) Cumplimentar con el Código de Comercio artículos 33 y 34. c) Poseer la habilitación o patente pertinente para el rubro que se trate. d) Cumplimentar con las obligaciones fiscales vigentes. ARTICULO 19.- Personas excluidas.- No podrán contratar con la Dirección de Obra Social: a) El personal penitenciario en actividad. b) Los miembros del C.A.D.O.S. por sí o por interpósita persona. c) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra, concurso y/o liquidación. d) Los inhibidos. ARTICULO 20.- Los plazos, formas de pago y demás condiciones de ejecución de las contrataciones serán establecidos en las cláusulas contractuales, que se redactarán con las modalidades vigentes en la normativa aplicable a la materia. ARTICULO 21.- Deberán implementarse mediante reglamento interno aprobado por el C.A.D.O.S., los requisitos básicos que deben regir las contrataciones estipuladas en el presente.

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ARTICULO 22.- Autoridad de Interpretación.- Será autoridad de interpretación del presente régimen el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.). Asimismo, previamente deberá intervenir mediante dictamen la División Asesoría Jurídica de la D.O.S., considerando los aspectos materiales y formales. ARTICULO 23.- Disposición Transitoria.- Es atribución y obligación de la Dirección de Obra Social, la elaboración de los procedimientos que reglamenten el presente régimen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21........................................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 2510 BUENOS AIRES, 3 DE OCTUBRE DE 2.000. SUMARIO

III DIRECCION DE OBRA SOCIAL -BModifícase la redacción del artículo 15 del Régimen de Contrataciones 4) Expte. Nº 20.927/2.000 D.N. Resolución Nº 2.260 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2.000.VISTO, las presentes actuaciones Nº 20927/2000 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas la Dirección de Obra Social informa que en reunión celebrada en fecha 4 de abril del corriente año y documentada en el Acta Nº 616, su Consejo de Administración (C.A.D.O.S.) resolvió propiciar por unanimidad la modificación del Régimen de Contrataciones del citado Organismo, aprobado por Resolución D.N. Nº 541/98 (B.P.N. Año 6 Nº 77), específicamente su artículo 15. Que en efecto, el Consejo de Administración citado propicia que en los trámites de Impugnación a la Preselección, se exijan idénticos requisitos que los normados para la Impugnación a la Preadjudicación, a fin de evitar objeciones infundadas o insustanciales y con el objeto de brindar agilidad al procedimiento pertinente. Que teniendo en cuenta los fundamentos de la medida en examen y lo resuelto por el Cuerpo de marras, habrá de dictarse el acto administrativo correspondiente que determine que el artículo 15 del Régimen de Contrataciones de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal aprobado por Resolución N° 541/98 -DN-, se aplique al procedimiento de Impugnación a la Preselección. Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 21 punto 2) inciso e) del Reglamento de la Dirección de Obra Social aprobado por la Resolución N° 521/83 -MJ- (parcialmente modificado por la Resolución N° 1491/85 del ex Ministerio de Educación y Justicia), es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello; El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: Artículo 1°.- MODIFICASE la redacción del artículo 15 del Régimen de Contrataciones de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal aprobado por Resolución N° 541/98 -DN-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “... ARTICULO 15.- Impugnación a la Preselección y a la Preadjudicación.- ...” y sigue de idéntica manera a la redacción actual. Artículo 2°.- De forma................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 8 – Nº 117 BUENOS AIRES, 8 DE NOVIEMBRE DE 2.000.SUMARIO

II CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL (C.A.D.O.S.) Modificación del Capítulo V, Artículo 21, inc. 2c) del Régimen de Prestaciones. 2) Expte. 3513/2.000 D.N. Resolución Nº 1775 Buenos Aires, 3 de julio de 2.000. VISTO, las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.), en reunión celebrada el día 21 del mes de diciembre de 1999, documentada bajo Acta Nº 607, resolvió propiciar por unanimidad la modificación del Capítulo V, Artículo 21, inc. 2c), del Régimen de Prestaciones (Boletín Público Normativo Nº 74/1998). Que tal como surgiera de las deliberaciones del citado cuerpo, la medida propuesta obedece sustancialmente a propiciar por un imperativo legal, el debido reconocimiento a la igualdad de derechos de los beneficiarios, impidiendo cualquier género de discriminación en sus diversas manifestaciones. Que las modificaciones propuestas importan un beneficio directo a los familiares del titular. Que el C.A.D.O.S. delibera en función de las atribuciones conferidas por el artículo 21 inc.2 punto d) del Reglamento de la Obra Social (Boletín Público Nº 1575), resultando competente para la elevación de la presente propuesta. Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Resolución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) de fecha 21 del mes de diciembre de 1999, documentada bajo Acta Nº 607, incorporando la nueva redacción del Régimen de Prestaciones (Boletín Público Normativo Nº 74/1998) el que quedará redactado en sus partes pertinentes de la siguiente manera: ...Artículo 6.03 – Subsidio por Fallecimiento: La D.O.S. otorga un subsidio no reintegrable, por fallecimiento de sus afiliados, siendo requisito ineludible para acceder al beneficio, que los mismos se encuentren a la fecha de su deceso aportando a la Obra Social y al día en el cumplimiento de sus obligaciones. 6.03.01 – Monto: El monto del subsidio equivaldrá a SETECIENTAS (700) veces el aporte que efectúa el afiliado. 6.03.02 – Aporte: El afiliado titular aportará mensualmente a la D.O.S. y con destino a dicho subsidio, una suma equivalente al DOS POR MIL (2%0) del haber base del Subalcaide en actividad. 6.03.03 – Beneficiarios: Serán beneficiarios del subsidio y en la proporción que en cada caso se consigna, en forma excluyente y conforme al siguiente orden: a) Cuando el fallecido fuera un afiliado a cargo del titular en actividad, retirado o pensionada, será percibido íntegramente por el titular. b) Cuando el fallecido fuere un afiliado a cargo de una pensión compartida, será solamente beneficiario el pensionado cuyo vínculo con el afiliado fuera el determinante de su afiliación. 95

c)

Cuando el causante fuere el afiliado en actividad o retirado, el importe de la cobertura será abonada a la persona que acredite fehacientemente haber asumido en forma directa los gastos del sepelio y hasta la suma que haya efectivamente abonado, hasta el tope del monto indicado en el punto 6.03.01. En su defecto, y ante la imposibilidad de acreditar gasto alguno, será abonada al familiar que revista como afiliado a cargo del titular fallecido, o bien, en el supuesto de existir cónyuge de hecho del causante que no esté afiliada, podrá percibir el importe de la cobertura cuando acredite mediante información sumaria judicial haber convivido pública e ininterrumpidamente con el causante por lo menos durante los tres años anteriores a su deceso. d) Cuando el causante fuere titular de una pensión compartida, se adoptará el criterio del inciso anterior, sin que nadie tenga preferencia alguna. e) Derogado... f) De no presentarse ningún beneficiario para su reclamo, se otorgará a los herederos que acrediten mediante sucesorio su vocación hereditaria, considerándose el subsidio como un bien propio del causante. 6.03.04 – En los supuestos de los “nonatos” del art. 74 del Código Civil, se abonará al titular en actividad, retirado o pensionado, los gastos que acredite fehacientemente haber abonado, y hasta el tope máximo indicado en el punto 6.03.01. 6.03.05 – Menores e Incapaces: Cuando el beneficiario fuera menor y/o incapaz, la parte de la cobertura que le correspondiera será percibida por el representante legal habilitado para ello. 6.03.06 – Se encuentran comprendidos dentro de los gastos de sepelio reintegrable en el punto 6.03.03 inc.e) exclusivamente los emergentes del entierro dentro de los servicios tipo básicos, no abonándose los gastos adicionales y/o mejoras y/o complementarios. 6.03.07 – En todos los casos deberá acompañarse al pedido de cobertura la siguiente documentación: 1.- Partida de Defunción (Original y Fotocopia). 2.- Carnet de afiliado del fallecido. 3.- Partidas y/o instrumentos legales que acrediten la representación judicial, en los casos previstos 6.03.03 inc.c). 4.- Factura original de la empresa prestadora del servicio para los casos del punto 6.03.03 inc.c). 5.- Fotocopia certificada por el juzgado de la Declaratoria de Herederos o Testimonio de la misma, en los casos previstos en el punto 6.03.03 inc.f).6.03.08 – Todo suplemento no contemplado en los artículos anteriores c) cuya resolución diera lugar a dudas, será resuelto por el Director de la Obra Social, previa dictamen de la División Asesoría Jurídica. 6.03.09 – La D.O.S. podrá otorgar a instancias del Consejo de Administración de la misma (C.A.D.O.S.) una asistencia económica consistente en subsidiar a sus afiliados ante situaciones carenciales. Se fijará en cada caso en particular, el monto de la ayuda a prestar, el lapso que durará y si será reintegrable o no. El pedido de asistencia deberá ser formulado por el afiliado titular, o bien en forma directa intervendrá la Dirección de Obra Social ante el conocimiento de la situación carencial, previo requerimiento de los informes pertinentes. Artículo 2º.- De forma. .............................................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 9 – Nº 124 BUENOS AIRES, 31 DE ENERO DE 2.001. SUMARIO IV

MODIFICACION DEL ARTICULO 16, INCISO B) DEL REGLAMENTO DE AFILIACIONES DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL 4) Expte. Nº 02.314/2.001 D.N. Resolución Nº 221 Buenos Aires, 29 de enero de 2.001 VISTO, las presentes actuaciones Nº 02.314/2.001 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.), en reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2.000 documentada bajo Acta Nº 645/2.000, resolvió por unanimidad propiciar la modificación del artículo 16 inciso b) del Reglamento de Afiliaciones (B.P. Nº 1.969 y modificatorias B.P. Nros. 2.078 y 2.407). Que surge de las deliberaciones del citado cuerpo que la medida propiciada obedece sustancialmente a incrementar la aportación de los afiliados voluntarios particularmente ante la necesidad de adecuar los ingresos de la Dirección de Obra Social en virtud al incremento de los valores de las prestaciones y la reducción de los ingresos, resultando equitativo dicho aumento a los fines de propugnar la equidad con los afiliados obligatorios y los valores de las prestaciones médicas del mercado. Que el citado Consejo delibera en función de las facultades atribuidas por el artículo 21, inciso 2º, punto d) del Reglamento de la Dirección de Obra Social (B.P. Nº 1.575), resultando competente para la elevación de la presente propuesta. Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal RESUELVE: ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Resolución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) de fecha 26 de diciembre de 2.000, documentada bajo Acta Nº 654/2.000, incorporando la nueva redacción del artículo 16 inciso b) del Reglamento de Afiliaciones (B.P. Nº 1.969 y modificatorias B.P. Nros. 2.078 y 2.407) el que quedará redactado en sus partes pertinentes de la siguiente manera: “Artículo 16, inciso b): los afiliados voluntarios del artículo 6º aportarán la suma de PESOS CUARENTA Y DOS ($42,00) por cada afiliado”. Artículo 2º.- De forma. ..........................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 10 – Nº 162 BUENOS AIRES, 31 DE MAYO DE 2.002. SUMARIO

DIRECCION DE OBRA SOCIAL Apruébase la Resolución del Consejo de Administración de fecha 29/05/2.002 incorporando el Régimen de Afiliaciones. Expediente N° 25.402/2.002 D.N. Resolución N° 1.160 Buenos Aires, 31 de mayo de 2.002 VISTO el expediente Nº 25.402/2002 del registro de la Dirección Nacional y, CONSIDERANDO: Que a través del mismo el CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL (C.A.D.O.S.), en reunión celebrada el día 29 del mes de mayo de 2002, documentada bajo Acta Nº 692/02, resolvió propiciar por unanimidad la modificación del Régimen de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social que obra como Anexo I integrante de la presente. Que tal como surgiera de las deliberaciones del citado cuerpo, la medida propuesta obedece a ordenar y renovar un régimen de afiliaciones que sea conteste con las circunstancias actuales del medio. Que ello conlleva a propiciar un solo ordenamiento que reúna toda la legislación vigente en materia afiliatoria, previéndose en el mismo las distintas situaciones y regímenes que se otorgan a los afiliados en cada caso en particular. Que motiva además esta modificación la necesidad de efectuar ajustes necesarios e impostergables en materia de aportes de los afiliados para que esta Obra Social pueda seguir prestando el mismo servicio que hasta ahora proporciona, no obstante la grave situación económica que afecta sustancialmente a las instituciones relacionadas con la salud. Que para ello, necesita ampliar sus ingresos, los que se han visto seriamente afectados por el importante aumento producido en los valores de las prestaciones médicas e insumos farmacéuticos. Que si bien se ha mantenido incólume el espíritu del régimen de afiliaciones actualmente vigente, se han operado modificaciones en cuanto al “Carácter y Categorías de los Afiliados”, ampliándose la edad para incorporar a los hijos mayores de veintiún años hasta los treinta años. Que se prevé también la posibilidad de afiliar a los nietos del titular en carácter de afiliados voluntarios, siempre que reúnan los requisitos para su admisión. Que asimismo se introdujeron modificaciones importantes en cuanto a los aportes que mensualmente deberán pagar los titulares por sí y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación. Que el principio de solidaridad, base del sistema prestacional, debe actuar desde la Institución hacia los afiliados y de los mismos entre sí. Que la reforma propuesta inspirada en una razón de equidad, coloca a los afiliados en un régimen de prestación según el monto de su aporte. Que el órgano deliberante en función de las atribuciones conferidas por el artículo 21 inciso 2 punto d) del Reglamento de la Obra Social (Boletín Público Nº 1575) resulta competente para la elevación propuesta. Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. 99

Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Apruébase la Resolución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) de fecha 29 del mes de mayo de 2002, documentada bajo Acta Nº 692/02, incorporando el Régimen de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º.- Deróganse las disposiciones insertas en el Boletín Público Nº 1969 y modificatorias (Boletín Público Nros. 2078- 2407 y Normativo Año 7 Nº 96). ARTICULO 3º .- De forma...........................................................................................

ANEXO I

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DIRECCION DE OBRA SOCIAL REGIMEN DE AFILIACIONES TEXTO ORDENADO CAPITULO I *1 FINALIDAD Artículo 1º: El Régimen de Afiliaciones es un conjunto de normas que tiene por finalidad, determinar el derecho de afiliación a la DIRECCION DE OBRA SOCIAL y, ser beneficiario de los servicios que ella preste, conforme a lo establecido en el respectivo Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nro. 521/83.

CAPITULO II ALCANCES DE LA AFILIACIÓN Artículo 2º: Se considera con derecho a la afiliación, a todo el personal con estado penitenciario, pensionados del Servicio Penitenciario Federal, su grupo familiar primario (cónyuge e hijos) y a aquellos otros familiares y personas a su cargo que expresamente se determinen en el presente régimen. También se considera con derecho a la afiliación, al personal Civil Complementario contratado por la Dirección de Obra Social, mientras reviste como tal, junto con su grupo familiar y a los Cadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación. CARACTER Y CATEGORIA DE LOS AFILIADOS Artículo 3º: Los afiliados de la Dirección de Obra Social integrarán las siguientes categorías: a) Obligatorios 1) Titulares 2) Grupo Familiar Primario b) Voluntarios Artículo 4º: Se considera afiliado titular al personal con estado penitenciario, cadetes y el personal civil complementario contratado por la Dirección de Obra Social. Artículo 5º: *2Se considera grupo familiar primario, a los familiares directos del titular y que comprenden:

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BOLETIN PUBLICO 1969

---------------------------------------------Resolución Nro. 900 Buenos Aires, 10 de Octubre de 1990

---------------------------------------------MODIFICACION (Art. 5to. inc. b) B.P.N. año 7-Nº 96-04-nov-1999.-RESOLUCION Nº 2481/1999 EXPTE. Nº 47864/1999

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a) Cónyuge, en cuanto no tenga estado penitenciario, ni pertenezca al personal civil y cadetes mencionados en el Art. 2do. b) Hijos solteros, matrimoniales, extramatrimoniales debidamente reconocidos y adoptivos, hasta los 21 años. Los discapacitados en tanto dure su incapacidad, sin límite de edad. Artículo 6º: *3 Se considera afiliado voluntario, a aquellas personas o familiares del titular que se mencionan a continuación: a) Hijos que reúnan los siguientes requisitos: 1) Ser solteros, mayores de 21 años, hasta que cumplan los 30 años de edad. 2) Acreditar debidamente el parentesco. 3) Aprobar el examen médico de admisión. (afecciones excluyentes Anexo III del presente régimen). 4) Aceptar por escrito, junto con el titular, el régimen de carencias y cobertura previsto en el Anexo I y II del presente régimen. b) Adoptivos: Durante la tramitación de la adopción, con la guarda judicial otorgada como paso previo a la adopción, la afiliación será provisoria, anual y renovable, acreditando la situación procesal de las actuaciones c) Consanguíneos: Descendientes *4(NIETOS), que reúnan los siguientes requisitos: 1) Ser nietos del titular y menor de 21 años de edad, acreditando legalmente el parentesco. 2) Encontrarse alguno de los padres del menor afiliado a la Obra Social en carácter de hijo del titular dentro de su grupo familiar primario o en calidad de voluntario. 3) Vigencia: Hasta la mayoría de edad del padre afiliado dentro del grupo familiar primario del titular o mientras el padre del menor permanezca afiliado en calidad de voluntario. 4) Aprobar el examen médico de admisión (afecciones excluyentes Anexo III del presente régimen). d) Consanguíneos: Ascendientes *5(PADRES), que reúnan los siguientes requisitos: 1) Que se encuentren a cargo del titular. 2) Mayores de 60 años y menores de 65 años. 3) No encontrarse amparados por otra obra social u organismo análogo. 4) Aprobar el examen médico de admisión. (afecciones excluyentes Anexo III del presente régimen) 5) Cumplir satisfactoriamente los requisitos establecidos para esta categoría en el artículo 11 inciso d). e) Cónyuge Divorciado por culpa exclusiva del titular. Artículo 7º: EXAMEN MEDICO DE ADMISION: Será efectuado por una Junta Médica, reunida en sede de esta Obra Social e integrada por los facultativos que se consideren pertinentes, sujeta a las siguientes pautas: a) Se reunirá del 1 al 10 de cada mes. b) Evaluará a los postulantes con carácter de única instancia, previa citación de los miembros al efecto. c) Se considerarán como afecciones excluyentes para la admisión las previstas en el Anexo III del presente régimen. En los casos del artículo 6º - inciso c), una vez cumplidos los requisitos precedentes, la solicitud de afiliación estará sujeta a la aprobación del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) Los exámenes complementarios que se efectúen en sede de la Obra Social, serán con cargo al afiliado a valor del Nomenclador Nacional (100%). Los postulantes residentes en el interior del país, deberán concurrir, previa citación, a la sede de la Delegación de Obra Social más próxima a su domicilio, a fin de ser evaluados por la Junta Médica –ad hoc- por cargo y cuenta propia del solicitante.

D.N. 27-oct-1999. Texto anterior Artículo 5to. ...(B.P. Nº 1969) inciso b) Hijos solteros, matrimoniales, extramatrimoniales debidamente reconocidos y adoptivos, hasta los 21 años. Los discapacitados en tanto dure su incapacidad, sin limite de edad. 3 MODIFICACION (Art. 6to. inc. a) B.P.N. año 7-Nº 96-04-nov-1999.-RESOLUCION Nº 2481/1999 EXPTE. Nº 47864/1999 D.N. 27-oct-1999 . Texto anterior Artículo 6º. ...(B.P. Nº 1969) Inciso a) a) HIJOS:Los hijos mayores ( varones l8 años, mujeres 21 años) podrán afiliarse de acuerdo con las siguientes condiciones: 1) No haber cumplido los 27 anos. 2) Mantenerse solteros 3) Cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o equivalentes en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente. 4) No disponer de otro recurso económico fuera del que le proporcionan sus padres. 5) No encontrarse afiliado a otra Obra Social u Organismo análogo ---------------------------------------------4 AGREGADO B.P. Nº 2407-26 -agosto-1998. RESOLUCION Nº 1705/1997 EXPTE. Nº 28.945/1997 D.N. 10-ago-1998 5 MODIFICACION (Art. 6to. inc. c) B.P. 2078-02-sep-1992.-RESOLUCION Nº 987/1992 EXPTE. “O” 558/1992 D.N. 31-ago1992. Texto anterior. Inciso c) ...(B.P. Nº 1969) CONSANGUINEOS Ascendientes (padres), que reúnan los siguientes requisitos: 1)Que se encuentren a cargo del titular (guarda, tutela, curatela, tenencia, etc.) 2) Mayores de 60 anos 3) No encontrarse amparados por otra Obra Social u Organismo análogo

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Artículo 8º: La afiliación del personal que se detalla en los precedentes Artículos 4º y 5º; será obligatoria, considerándose voluntarios los del Artículo 6º. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTACIÓN Artículo 9º: Las afiliaciones del titular y su grupo familiar primario se efectuarán conjuntamente con el ALTA a la Institución, suscribiéndose la respectiva declaración jurada del afiliado. Artículo 10: Las afiliaciones del grupo familiar primario (artículo 5º incisos a), b) y c) no declarados en el alta, se efectuarán con los siguientes recaudos: a) CONYUGE: A solicitud del titular acompañando partida de matrimonio b) HIJOS: A solicitud del titular acompañando partida de nacimiento, inscripción marginal del reconocimiento o testimonio de adopción. Para los incapacitados, certificado médico que avale la afección, previo al dictamen de la División Asistencia Jurídica; por intermedio de la División Asistencia Sanitaria se realizará una evaluación del certificado médico adjunto, para determinar el grado de la afección (total-parcial) y duración de la misma (permanentetemporal). De considerarse necesario se realizarán todos los estudios complementarios imprescindibles para un correcto diagnóstico del caso. Dichos gastos quedarán a cargo del titular en el supuesto de producirse un informe médico negativo. Artículo 11: Las afiliaciones del grupo voluntario (artículo 6º) se efectuarán a solicitud del afiliado titular, quien deberá acompañar: A) HIJOS: Fotocopia del Documento de Identidad del hijo. Partida de nacimiento. Aceptación escrita por parte del titular e hijo del régimen de carencias previsto en el Anexo II del presente régimen. Declaración jurada del titular respecto del postulante en cuyo beneficio se solicita la afiliación en la que conste estado civil del mismo. B) ADOPTIVOS: Testimonio de la Guarda Judicial En caso de prorrogarse la afiliación, fotocopia (certificada por el actuario) de las últimas providencias pertinentes de las actuaciones judiciales. C) CONSANGUINEOS: NIETOS Fotocopia del documento de identidad del nieto. Documentación que acredite el vínculo con el titular Informe de afiliación vigente de uno de los padres del menor. D) CONSANGUINEOS: PADRES Declaración Jurada de encontrarse económicamente a cargo del titular. Fotocopia del documento de identidad. Documentación que acredite el vínculo (Partidas). Declaración Jurada efectuada por el postulante, donde deberá constar: nombre y apellido del afiliado titular, nombre y apellido del postulante, domicilio, número de documento, lugar y fecha de nacimiento, profesión u oficio, Caja de Jubilación a la que aportó, régimen previsional al cual esté incorporado, si se encuentra amparado por otra obra social u organismo análogo y enfermedades que padece y/o padeció (tratamiento actual o recibido, intervenciones quirúrgicas, medicación que recibe actualmente). Además deberá el postulante reconocer expresamente que no se encuentran cubiertas enfermedades preexistentes y que surjan a posteriori. Certificado emanado del P.A.M.I. donde conste que la persona por la cual se peticiona la afiliación no se encuentra incorporada al mismo (correspondiente al distrito de su domicilio real). Certificado de domicilio, extendido por la Seccional Policial correspondiente al domicilio real. Exámenes complementarios: a) Radiografías de tórax frente y de columna dorso lumbar frente y perfil. b) Análisis clínicos de laboratorio que deberán incluir test de látex chagas, látex o hidatidosis. c) Electrocardiograma y H.I.V. d) Aceptación escrita por parte del titular y del ascendiente del régimen de carencias previsto en el Anexo II del presente régimen. E) CONYUGE DIVORCIADO POR CULPA EXCLUSIVA DEL TITULAR: 1) Solicitud del titular. 2) Partida de matrimonio con la anotación marginal o testimonio de la sentencia de divorcio, con la transcripción de la parte pertinente. 3) Aceptación escrita por parte del titular y del cónyuge divorciado del régimen de carencias previsto en el Anexo II del presente régimen.

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Artículo 12: El titular no podrá afiliar a su concubina/o. Artículo 13: Los afiliados enunciados en el artículo 6º inc. d) (voluntarios consanguíneos-padres) quedarán sometidos a un régimen de carencia idéntico al previsto en el Anexo II del presente régimen, a contar del primer mes de aporte. Artículo l4: El régimen de carencias y las causales de exclusión podrán ser modificadas por el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social, cuando lo estime oportuno. Artículo l5: El titular deberá comunicar fehacientemente a la Dirección de Obra Social, dentro de los cinco días de producida, cualquier modificación en su situación familiar que altere los requisitos de la inscripción en las distintas categorías (art. 4º, 5º y 6º). En su defecto, perderá el derecho al reclamo retroactivo respecto del aporte que hubiera efectuado. Artículo l6: En los casos de afiliaciones voluntarias, si se perdiere la condición de tal por la falta de pago de aportes o cualquier otra causal imputable al titular, no se podrá solicitar en lo sucesivo la reafiliación. CAPITULO IV DE LOS APORTES Artículo l7: *6 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento de la Dirección de Obra Social, se establecen los aportes mensuales que deberán pagar los titulares por sí, y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación, de acuerdo a las categorías establecidas en el presente régimen. Los porcentajes se tomarán del total de las remuneraciones que perciba el titular, en forma permanente y regular, provenientes del sueldo, retiro o pensión, suplementos y/o bonificaciones. a)Titulares: SEIS COMA CINCO PORCIENTO (6.5%), Titulares con hasta tres (03) cargas de familia: SIETE COMA CINCO PORCIENTO (7,5%), Titulares con más de tres (03) cargas de familia: OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8.5%). b) El aporte establecido en el acápite anterior no podrá Subayudante, sin antigüedad, soltero y sin cargas de familia. c)

ser inferior al correspondiente al del

En el caso de efectuarse un aporte menor que el fijado en el inciso anterior, el afiliado se encontrará sujeto al Régimen de Prestaciones Diferenciado previsto en el ANEXO IV del presente.

En caso de encontrarse el titular encuadrado en el supuesto del inc. c) podrá mediante declaración escrita de voluntad acceder al Régimen General de Prestaciones abonando como aporte el importe establecido en el inc. b). El monto del aporte correspondiente a los Afiliados Voluntarios del Artículo 6º será fijado por el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social. Los afiliados voluntarios del Artículo 6º inciso c) (consanguíneos–nietos) deberán aportar durante su primer año de vida el doble del aporte que oportunamente se establezca para los demás afiliados voluntarios. Artículo l8: El Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social determinará las modificaciones de los aportes de los afiliados, cuando se requiera mayor o menor afluencia de fondos, para alcanzar las metas financieras propuestas, o para implementar proyectos que sean de carácter imprescindible en beneficio de los afiliados y que no pudieren ser solventados por los recursos ordinarios. Artículo 19: El Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social determinará el sistema de arancelamiento de las prestaciones médico asistenciales. Artículo 20: Para los afiliados voluntarios residentes dentro del ámbito de aplicación de los convenios suscriptos con Institutos Provinciales u otro sistema de salud, regirán los aportes que deban abonarse a la institución prestadora (dichos porcentajes nunca serán menores a los determinados en el presente reglamento); asimismo, son de aplicación todas las normas de procedimiento vigentes para el Organismo Provincial. También dicho temperamento se podrá ampliar para los afiliados obligatorios dentro de los convenios per-capita u otro sistema de salud cuando el desfasaje sea considerablemente perjudicial con respecto a los ingresos de aportes, no siendo superior el incremento a los porcentajes que se abonen a los institutos, quedando asimismo a cargo del afiliado el pago del coseguro-bono o arancel que perciba el ente provincial.

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---------------------------------------------6 MODIFICACION (Art. 16º inc a) B.P.N. 2276 29-mayo-1996.-RESOLUCION Nº 1092/1996 EXPTE. Nº 28076/1996 D.N. 24-may-1996. Texto anterior Artículo 16ro. Inc. a) ...(B.P.1969)... Titulares - el 4,50 %. Titulares con hasta 3 cargas de familia el 5 %. Titulares con mas de 3 cargas de familia, el 5,50 %.. y MODIFICACION (Art. 16º inc b) B.P.N. año 9-Nº 124-31-enero-2001.-RESOLUCION Nº 221/2001 EXPTE. Nº 2314/2001 D.N. 29-ene2001. Texto anterior Artículo 16ro. Inc. b) ...(B.P.N. año 7-Nº 96)... Los afiliados voluntarios del Art. 6º el 3 % del haber de coeficiente del grado de Ayudante Mayor sin antigüedad, por cada afiliado

CAPITULO V AFILIACIONES TRANSITORIAS Artículo 21: La Obra Social prestará asistencia médica a aquellos titulares y/o familiares que por distintas causas no se le efectúen retenciones, en tanto efectivicen los aportes y contribuciones pertinentes, a excepción del supuesto contemplado en el inciso e) al que le será exigible al momento de regularizar la situación previsional: a) Afiliados comprendidos en el art. 90 inc. a) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal que no tengan derecho a pensión, durante los tres meses posteriores de acaecido el hecho. b) Afiliados en el art. 101 inc. b) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal sin derecho a haber de retiro, durante los 60 días posteriores a la fecha de separación del cargo. c) Afiliados sancionados con suspensión o suspendidos preventivamente durante él término de la medida. d) Afiliados en uso de licencia sin goce de haberes, durante el término de la misma. e) Afiliados de ex-agentes comprendidos en los términos del art. 98 inc. a) - Fallecimiento - con derecho a pensión, durante la tramitación de la misma. Artículo 22: En todos los casos enunciados en el artículo precedente, el afiliado abonará la suma equivalente al aporte y contribución correspondiente al período, incrementado con los aportes de afiliación voluntaria (art. 6º y 7º pertinentes). CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 23: Constituyen infracciones disciplinarias las mencionadas a continuación: a)El que en ocasión de la utilización de los servicios que otorgue la Obra Social por sí o por terceros no guardara actitud de respeto, decoro y seriedad. b)Transgredir las disposiciones señaladas en el presente régimen y demás reglamentaciones en vigencia. c) No acatar las indicaciones que le hiciere el personal en cumplimiento de sus funciones. d) Causar daño por mal uso en los bienes de pertenencia o a cargo de la Dirección de Obra Social. e) Gestionar indebidamente o utilizar medios fraudulentos para procurar para sí o terceros un beneficio. f) No comunicar o hacerlo deficientemente, la no-utilización de los servicios previamente solicitados y concedidos. g) Omitir el aviso de cambio de domicilio o situación familiar. h) Efectuar toda presentación o reclamo en forma incorrecta. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 24: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en el Capítulo anterior podrá determinar por parte de la Dirección Obra Social la imposición de las sanciones de los artículos siguientes. Artículo 25: Los afiliados titulares y los afiliados familiares obligatorios serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento b) Suspensión parcial hasta 90 días en el goce de los beneficios a excepción del médico asistencial que continuará prestándose. Artículo 26: En los casos de los afiliados agentes de la Institución, la sanción lo será sin perjuicio de la prevista en los reglamentos disciplinarios vigentes. Artículo 27: Los afiliados voluntarios podrán ser sancionados con las siguientes medidas: a) Apercibimiento

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b) Suspensión total o parcial de hasta ciento ochenta (180) días c) Pérdida de la afiliación d) Pérdida de los aportes devengados. Artículo 28: En todos los casos, el segundo apercibimiento dentro del término de 24 meses, implicará la suspensión de hasta 30 días de los beneficios (según la categoría del afiliado) y el tercero, dentro del mismo lapso para los voluntarios, la pérdida de la afiliación. Artículo 29: Durante el cumplimiento de la suspensión, las obligaciones de los afiliados se mantendrán vigentes, incluido el régimen de aportes. Artículo 30: La pérdida de la afiliación prevista en el Artículo 27 inc. c) inhabilitará a la persona sancionada para acceder a la reafiliación. CAPITULO VIII DEL PROCEDIMIENTO Artículo 31: El Director de Obra Social, ordenará la investigación correspondiente designando Instructor, quien ajustará su cometido a las normas del presente Capítulo y al Reglamento del Régimen Disciplinario, en lo que fuera aplicable. Artículo 32: La investigación deberá concluirse dentro de un término de diez días hábiles administrativos, salvo que la complejidad de la cuestión requiera un plazo mayor, lo que será resuelto por la autoridad que lo ordenó. Artículo 33: Las actuaciones serán substanciadas por duplicado y archivadas al concluir en la División Asistencia Jurídica Artículo 34: La decisión en el caso será tomada por el Director de Obra Social, previo dictamen de la División Asistencia Jurídica. Artículo 35: Una vez firmada la resolución, será notificada y anotada en el legajo del afiliado, por intermedio de la Sección Afiliaciones, quien informará sobre la existencia de actuaciones o sanciones anteriores. CAPITULO IX DE LOS RECURSOS: Artículo 36: Contra la sanción impuesta, podrá interponerse recurso de reconsideración, el que deberá reunir los siguientes requisitos: a) Interponerse dentro de los cinco días hábiles administrativos de notificada la sanción. b) Dirijirse por escrito ante el Director de Obra Social. c) Deberá ser fundado y formularse en término respetuosos. De no guardarse estos recaudos será rechazado. d) El recurso será resuelto dentro de los cinco días hábiles administrativos de interpuesto, previo dictamen de la División Asistencia Jurídica. Artículo 37: Desestimado el recurso o transcurrido el término para resolverlo sin haberse expedido, las actuaciones se elevarán a solicitud del interesado dentro de los dos días de notificado ante el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Artículo 38: La resolución será tomada por el Director Nacional previa intervención de la Dirección de Auditoría General, dentro de los diez días hábiles administrativos de recibidas las actuaciones y será irrecurrible. Artículo 39: Los recursos interpuestos tendrán efecto suspensivo. Artículo 40: Las disposiciones comprendidas en el presente reglamento tendrán efecto a partir de su publicación en el Boletín Público Normativo; se mantendrán las afiliaciones reconocidas por la Dirección de Obra Social, con anterioridad a la fecha de publicación, aun cuando no se encuentren encuadradas en el nuevo régimen. ................................................................... ANEXO I COBERTURA EN FORMA INMEDIATA AMBULATORIO Consultas medica 105

Urgencias Prácticas y exámenes diagnósticas de baja complejidad. INTERNACION Urgencias: clínicas, quirúrgicas, UTI, UCO en patologías no provenientes de enfermedades preexistentes

ANEXO II REGIMEN DE CARENCIAS AMBULATORIO Carencia de dos meses Prácticas y exámenes diagnósticos de alta complejidad INTERNACION Carencia de 6 meses sin topes Patologías clínicas y quirúrgicas ambas no proveniente de enfermedades preexistentes y no urgentes Cirugías cardíacas de alta complejidad c/o sin circulación extracorpórea Angioplastías coronarias Neurocirugía Cirugías refractivas Hemodiálisis crónicas Hemopatías Litotricia extracorpórea Criocirugías ginecologícas Colangiografía retrograda endoscópica con o sin papilotomía Cirugía invasiva – Drenaje percutaneo Carencia de 12 meses Audífonos: al 50% de cobertura Marcapasos: 100% Cardiodesfibrilador:100% Lente intraocular: 100% Ortesis: al 50% de cobertura Prótesis: 100% de cobertura Transplantes renales, córnea al 100% Tratamientos oncológicos: 100% de cobertura Embolizaciones Videoscopias Cataratas Cirugía especializada de oído MATERNIDAD Carencia de cobertura hasta los 20 meses o que abone el valor del parto antes de este.

ANEXO III EXAMEN MEDICO DE ADMISION Se considerara como afecciones excluyentes en: 1) HIJOS Y NIETOS En recién nacidos Secuelas neurológicas y respiratorias secundarias a prematurez Síndromes genéticos y congénitos.

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En mayores de 1 año Enfermedades respiratorias crónicas. Asma Malformaciones pulmonares Patología quirúrgica preexistente (Hernia, ectopía testicular, quiste ovárico, labio leporino, Pie BOT, Espina bífida, Polidactilia, malformaciones de genitales externos. Ceguera, sordera, discapacidades, secuelas de enfermedades preexistentes, retraso madurativo, malformaciones renales y neurológicas. HIV/SIDA En adolescencia Retardo del crecimiento Endocrinopatías Bulimia y anorexia Alcoholismo Drogadicción TBC HIV/SIDA 2 ) PADRES Reumatismo: Artrosis, artritis o riesgos médicos similares a determinar por la Junta de Dictámenes Médico Cardiovascular: HTA., insuficiencia cardíaca, arteriopatía periférica o riesgos médicos similares a determinar por la Junta de Dictámenes Médico Neurológicas: Parkinson, insuficiencia vascular cerebral, ACV, insuficiencia cerebral o senil o riesgos médicos similares a determinar por la Junta de Dictámenes Médico Traumatológicas: Fracturas, traumatismos de cadera o riesgos médicos similares a determinar por la Junta de Dictámenes Médico Pulmonares: Epoc, enfermedades metabólicas, diabetes en todas sus formas, gota, hiperlipemias o riesgos similares a determinar por la Junta de Dictámenes Médico Psiquiátricas: Depresión, insomio, stress, o riesgos médicos similares a determinar por la Junta de Dictámenes Médico Ginecológicos: Prolapso genital, o riesgos médicos similares a determinar por la Junta de Dictámenes Médico. Urológicas: Prostatismo o riesgos médicos similares a determinar por la Junta de Dictámenes Médico. Digestivas: Diverticulosis, o riesgos médicos similares a determinar por la Junta de Dictámenes Médicos Hernias: en toda sus formas y etiología Litiasis: en todas sus etiologías Hipoacusias: en todas sus formas Tumores. Enfermedades oculares HIV/SIDA La Obra Social en ningún caso se hará cargo de las enfermedades preexistentes. Lo descripto en incisos anteriores no es de carácter taxativo, pudiendo ser ampliada a sola consideración de la Junta Medica en cada caso particular teniendo en cuenta el riesgo médico que ello implica para la OBRA SOCIAL y por tratarse de una enfermedad existente.

ANEXO IV REGIMEN DIFERENCIADO COSEGUROS EN CONSULTORIOS DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL Y ZONALES Los valores serán fijados para las prácticas comprendidas en el Régimen Diferenciado por la Dirección de la Obra Social para las prestaciones brindadas en la Capital Federal y Provincia de Bs. As.. Los valores serán fijados para las prácticas comprendidas en el Régimen Diferenciado por las Delegaciones Zonales para las prestaciones brindadas en el interior del país. Coseguros: $1,00 por cada consulta médica Consultorios Zonales Coseguros: $3,00 por cada consulta médica Consultorio Odontológico Coseguros: $3,00 por cada consulta 107

Laboratorio – Prácticas habituales – Valores Contratados por la Dirección de Obra Social Hemograma Eritrosedimentación Glucemia Uremia Uricemia Colesterolemia Triglicérido Orina Hepatograma Urocultivo Lipidograma PAP Gravindex – orthotest Radiología – Prácticas habituales – Valores Contratados por la Dirección de Obra Social. RxRaquis, hombro, húmero, pelvis, cadera, femurcodo, antebrazo, muñeca, manos, dedos, rodilla, pierna, tobillo y pie. 1° exposición Exp. Subsiguiente Telerradiografía de Tórax Exp. Subsiguiente Estudios radiológicos contrastados Prácticas de mediana y alta complejidad en diagnóstico por imágenes – Valores Contratados por la Dirección de Obra Social. TAC simple de cerebro: TAC cerebral reforzada: TAC Ginecología: TAC completa de abdomen TAC torácica TAC de otros órganos o regiones TAC columna Prácticas de alta complejidad en diagnóstico por imágenes no nomencladas Valores contratados por la Dirección de la Obra Social RNM: Prácticas cardiológicas ECG Descuento en medicamentos 60% a cargo del afiliado Recargo del 10 % por encima del descuento normal EXCLUSIONES Subsidio por geriatría. Ayuda económica. ...................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 12 - Nº 201 BUENOS AIRES, 4 DE AGOSTO DE 2.004. SUMARIO

III REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL Incorporase nueva Redacción 3) Expte. N° 43.451/2.002 D.N. Resolución N° 1.445

Buenos Aires, 29 de junio de 2.004.-

VISTO; las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S), en reunión celebrada el día 14 del mes de Agosto de 2003, documentada mediante Acta Nº 723 resolvió propiciar por unanimidad de sus integrantes la modificación del valor tope establecido en el Artículo 7º - inc. a) del Régimen de Contrataciones de la D.O.S. (Boletín Público Normativo Año 6 Nº 77, Resolución 541 del 23-03-98). Que asimismo, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2003 documentada por Acta Nº 728, se aprobó por unanimidad el anteproyecto de Anexo del citado Régimen de Contrataciones de la Obra Social. Que, la primera de las iniciativas halla su fundamento en la alteración de la ecuación económica imperante hasta el año 2002 y que cobra estado público a partir de la promulgación de la ley 25.561, resultando necesario un reacomodamiento de las pautas económico - financieras en las relaciones jurídicas establecidas. Que en este contexto se encuentra inmersa la Obra Social, tornando indispensable para cumplir con el cometido a su cargo, una adecuación del valor estipulado para la modalidad de contratación directa. Que asimismo, los valores que se contemplan en la reglamentación en rigor, responden a un contexto socioeconómico que se modificó con la sanción de la ley 25.561, al derogarse la paridad establecida en la ley de convertibilidad Nº 23.928, lo que provoca un aumento en los costos de los bienes e insumos. Que por otro lado las razones que motivan la segunda de las iniciativas resultan de los planteos formulados por parte de distintos prestadores de la Obra Social sobre la eventual factibilidad de analizar la modificación de los montos fijados en retribuciones a las prestaciones de los mismos acordados en los contratos suscriptos. Que los requerimientos de los prestadores resultan de los aumentos sufridos por los insumos importados, en algunos casos que igualan o superan la paridad peso - dólar en virtud de haber sido abandonada la convertibilidad cambiaría. Que conforme a ello surge la necesidad de poder analizar en cada caso en particular el aumento del precio fijado para las prestaciones, siempre que resulte conveniente a los intereses de esa Obra Social. Que del análisis de la normativa aplicable al caso se advierte un vacío legal que habilite al Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social a decidir sobre eventuales renegociaciones contractuales, a fin de evitar rescisiones antes - tempus de alguno de los convenios vigentes, siempre que ello beneficie a la Dirección de Obra Social, previo análisis de los precios vigentes en el mercado. Que el órgano deliberante en función de las atribuciones conferidas por el artículo 21 inciso 2 punto d) del Reglamento de Obra Social (Boletín Público Nº 1575) resulta competente para la elevación propuesta. Que la Dirección de Auditoría General se ha expedido sin oponer reparo jurídico en tal sentido. Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: Artículo 1º.- APRUEBASE la Resolución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) de fecha 14 del mes de Agosto de 2003, documentada bajo Acta Nº 723, incorporando la nueva redacción del Régimen de Contrataciones (Boletín Público Normativo Año 6 Nº 77, Resolución 541 del 23-03-98) el que quedará redactado en sus partes pertinentes de la siguiente manera: "ARTICULO 7º.- Contratación Directa. - Se utilizará en los siguientes casos: a) Cuando el monto no exceda de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000). b) URGENCIA: Cuando por razones de extrema urgencia, dada situaciones que no hayan sido previstas en la 109

planificación anual y que las circunstancias indiquen que la demora en la utilización de otro medio no permita resolver la emergencia. c) Otras: Cuando no reuniendo las condiciones anteriores, la reglamentación interna, considere -con la aprobación del C.A.D.O.S. - necesario por razones de celeridad, especificidad, conveniencia y/o razonabilidad. ARTICULO 8º.- Concurso de Precios. - Se utilizará este procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando se trate de adquisiciones relacionadas con las prestaciones médico- asistenciales que brinde la D.O.S. b) Cuando el monto de la contratación exceda de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000). requisitos. Invitación a TRES (03) firmas comerciales del rubro. ARTICULO 9º.- Licitación Privada. - Procederá en los siguientes casos: Cuando se trate de adquisición de suministros y/o servicios y/u obras cuyo monto exceda de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000). Deberán constar en los pliegos de Bases y Condiciones las especificaciones técnicas de los elementos y/o servicios requeridos y, además la constancia de que la Adjudicación se realizará a aquellas ofertas que fueran calificadas previamente por su capacidad técnica y conveniencia económica".Artículo 2º.- Apruébase la Resolución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) de fecha 22 del mes de octubre de 2003, documentada bajo Acta Nº 728, incorporando el presente Anteproyecto de Anexo al Régimen de Contrataciones de la Obra Social (Boletín Público Normativo Año 6 Nº 77, Resolución 541 del 23-0398): ANTEPROYECTO ANEXO REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA OBRA SOCIAL ART. 1: Autorízase al C.A.D.O.S. en el marco de la emergencia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría declarada por ley 25.561 o norma de igual jerarquía y alcance en el orden nacional que se dicte para análoga situación, a renegociar los contratos que se hayan generado en el marco del Régimen de Contrataciones de la Obra Social y que tengan por objeto prestaciones médico-asistenciales, insumos y/o servicios básicos, siempre que se acrediten en su totalidad los siguientes extremos: -Que se trate de un contrato bilateral, conmutativo y en ejecución. -Que se hubiere ejecutado por un período mínimo equivalente a una tercera parte de la prevista para su vigencia. -Que no se encuentra en período de prórroga -Que se haya alterado la ecuación económica-financiera por circunstancias imprevisibles y ajenas a las partes, tornando la misma excesivamente onerosa para una de ellas. -Que así expresamente lo haya requerido con fundamento suficiente, el prestador supuestamente afectado, el cual, al tiempo de la presentación no debe encontrarse en mora o la Obra Social con informe del Consejo Asesor Técnico Administrativo (C.A.T.A) que de cuenta de la disminución de recursos. ART. 2: Constituye un objetivo primario del proceso de renegociación procurar, en la medida de las posibilidades y con el criterio del sacrificio compartido, adecuar de común acuerdo con el prestador los contratos de prestaciones médico asistenciales, de servicios y/o insumos básicos, durante el período de emergencia y hasta tanto sea superada dicha situación, sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar la vida del contrato y las condiciones originariamente pactadas con miras a su restablecimiento. ART. 3: Créase una comisión interdisciplinaria compuesta por un mínimo de (3) tres miembros, los que serán designados por el C.A.D.O.S. La comisión tendrá por finalidad participar en el proceso de renegociación, elaborando un informe pormenorizado en cumplimiento de las pautas indicadas en el presente, que elevará dentro de los quince días hábiles al C.A.D.O.S. para su consideración. ART. 4: La información que brinde el prestador deberá estar suscripta por persona autorizada a representarlo legalmente según sus documentos contractuales o estatutarios, y deberá expresar la autenticidad de dicha información. Sin perjuicio de ello, la Comisión deberá verificar la información recibida por los procedimientos que considere apropiados. ART. 5: La comisión requerirá del prestador la documentación que acredite el eventual perjuicio económico que le irroga el contrato suscripto con la Obra Social y en curso de ejecución y las propuestas que efectúe al respecto. Posteriormente solicitará tres presupuestos en el mercado de similar nivel técnico prestacional al del prestador que peticiona la modificación del contrato. Asimismo practicará un informe respecto al eventual perjuicio que ocasionaría a la Obra Social la posible rescisión anticipada del contrato vigente. ART. 6: Analizados los presupuestos que se obtengan, la documentación y propuesta efectuada por el prestador, y de considerar que la modificación sugerida y consensuada por el mismo no altera el pie de igualdad de los oferentes que hubieren quedado relegados en la selección que dio origen al contrato respectivo, elevará el proyecto modificatorio del contrato al C.A.D.O.S. para su consideración y eventual aprobación. De resolverse su aprobación, se autorizará al Director de la Obra Social a suscribir la cláusula que contemple el resultado de la renegociación. ART. 7: La entrada en vigencia y cese del presente deberá ser declarada por resolución expresa del Director Nacional a propuesta del C.A.D.O.S." Artículo 3º. – De forma.-

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 14 – Nº 222 BUENOS AIRES, 15 DE FEBRERO DE 2.006. SUMARIO

IV CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL Apruébase la Resolución de fecha 10 del mes de marzo de 2005, documentada bajo Acta N° 761, incorporando la nueva redacción del Reglamento de Afiliaciones. 5) Expte. N° 28.689/2005 D.N. Resolución D.N. N° 2.926

Buenos Aires, 31 de octubre de 2005.

VISTO; las presentes actuaciones N° 28.689/2005 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.), en reunión celebrada el día 10 del mes de Marzo de 2005, documentada mediante Acta N° 761 resolvió propiciar por unanimidad de sus integrantes la modificación del Régimen de Afiliaciones de la D.O.S. (Boletín Público Normativo Año 10 N° 162, Resolución 1160 del 31-05-2002) con relación al dictado de una normativa integral que fije taxativamente los aportes que, por todo concepto se vienen descontando al personal penitenciario en situación de actividad, y que se destinan a la Obra Social. Que, la iniciativa halla su fundamento en la necesidad de mantener la cobertura asistencial a los retirados y pensionados del Servicio Penitenciario Federal y su grupo familiar. Que sobre las cuestiones traído a conocimiento habría de señalarse que la Dirección de Obra Social de la Ex Dirección de Institutos Penales, fue creada mediante Decreto N° 17.427 de fecha 29 de diciembre de 1959. Dicho acto dispuso que la citada Dirección tomara a su cargo los servicios de asistencia económica, social y cultural del personal en actividad y en situación de retiro y el de sus respectivas familias. Dicha norma declara obligatoria la afiliación de todo el personal en actividad, dependiente de la referida ex Dirección de Institutos Penales, a cuyo efecto esta última quedó facultada para afectar los haberes de los agentes en la forma, proporción y condiciones que la reglamentación interna determinara. Que en ese orden, el Régimen de Afiliaciones (B.P. AÑO 10 -N° 162) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento de la Dirección de Obra Social (B.P. N° 1575) aprobado por Resolución N° 521/83 del Ministerio de Justicia, establece los aportes a descontar de las remuneraciones que perciba al afiliado titular. Que la Dirección de Obra Social no se encuentra incorporada al régimen de la Ley N° 23.660 por no haber adherido al premencionado sistema conforme lo previsto en el Art. 1 ° inc. g) del citado plexo normativo, así tampoco ejerció la opción tendiente a su incorporación al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por la Ley 23.661 en su Art. 6°. Que a ese respecto la Ley N° 19.032, creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuyo objetivo consiste en otorgar a los jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Que la citada Ley en su Art. 8° fija las fuentes de recursos con que contará el Instituto, especificando los distintos aportes del personal en actividad y en pasividad y las contribuciones de los empleadores comprendidos en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, a efectos de alcanzar los fines por los cuales fue creado. Que en idéntico sentido, la Dirección de Obra Social, sobre la base de un criterio de solidaridad, establece el porcentaje de descuento de los haberes del personal penitenciario en actividad, conforme las facultades conferidas por el Decreto N° 17.427/1959, para paliar el déficit operacional que conlleva el mantenimiento de la cobertura asistencial de 111

los retirados y pensionados y su grupo familiar, con motivo de la reducción de sus aportes. Lo contrario lIevaría al desajuste financiero en virtud de no contar con los recursos que en el orden nacional se destinan para el sostenimiento del sector pasivo. Que luego de un pormenorizado análisis por parte de esta Instancia y teniendo en cuenta los fundamentos expuestos por el Organismo originante, se estima pertinente la aprobación de la modificación propuesta. Que la Dirección de Auditoría General se ha expedido sin oponer reparo jurídico en tal sentido. Que el órgano deliberante en función de las atribuciones conferidas por el artículo 21 inciso 2 punto d) del Reglamento de la Obra Social (Boletín Público N° 1575) resulta competente para la elevación propuesta. Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: Artículo 1°.- APRUEBASE la Resolución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) de fecha 10 del mes de marzo de 2005, documentada bajo Acta N° 761, incorporando la nueva redacción del Reglamento de Afiliaciones (Boletín Público Normativo Año 10 N° 162, Resolución 1160 del 31-05-2002) el que quedará redactado en sus partes pertinentes de la siguiente manera: ARTICULO 17 inc. d) El titular en actividad y cadete, aportarán un adicional del TRES (3%) POR CIENTO, que se destinará al sostenimiento del sistema prestacional del sector pasivo. Artículo 2°.- De forma. ...................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 14 Nº 238 BUENOS AIRES, SUMARIO

21 DE DICIEMBRE DE 2.006.-

DIRECCION DE OBRA SOCIAL Reforma parcial al Régimen de afiliaciones y en ese orden la modificación del artículo 2º y la supresión de algunas categorías de afiliados adherentes Expte. N° 80.559/2006 D.N. Resolución D.N. N° 4.821

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2.006.

VISTO; las presentes actuaciones Nº 80559/2006 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.), en reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2006, documentada mediante Acta N° 797 resolvió propiciar por unanimidad de sus integrantes la reforma parcial al Régimen de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social y en ese orden la modificación del artículo 2º y la supresión de algunas categorías de afiliados adherentes. Que con relación a la primera cuestión planteada cabe destacar que hasta la fecha la interpretación del artículo 2° del Régimen de Afiliaciones se la hizo extensiva a situaciones que no se compadecen con el conjunto de normas que regulan al personal penitenciario, lo que implica que en el sistema económico financiero de la Dirección de Obra Social se produzca un egreso de bienes y servicios en desmedro de quienes deben ser los verdaderos destinatarios del sistema de salud que la misma brinda. Que la Ley 20.416 establece en sus artículos 21 y 37 respectivamente que a la Dirección de Obra Social le compete atender al bienestar de los integrantes de la Institución y de sus familias; y que entre los beneficios del personal se encuentran los de obtener una asistencia integral en los ordenes médico, odontológico, farmacéutico, económico, social y cultural, para sí y para los miembros de su familia. Que por su parte la ley 13.018 enumera en su artículo 13 a las personas con derecho a pensión derivado del fallecimiento del agente, siendo alcanzado su grupo familiar primario, el cual es definido en el articulo 5º del Régimen de Afiliaciones como los familiares directos del titular (cónyuge e hijos). Que conforme se desprende de la normativa citada precedentemente, los familiares directos del agente fallecido, si correspondiere, quedarían alcanzados por el beneficio previsional, por lo que la redacción actual del artículo 2º del Régimen de Afiliaciones, constituiría una reiteración innecesaria de dicho concepto, excluyéndose así la posibilidad de incorporar a personas que no guardan vínculo parental alguno con el agente fallecido. Que en orden a lo expuesto, se ha resuelto elevar la propuesta de reforma del aludido artículo 2º del Régimen de Afiliaciones. Que respecto a la modificación de la categoría de afiliados adherentes (voluntarios), resulta necesario efectuar aquellos ajustes, que contribuyan a reducir los gastos prestacionales dirigidos a un porcentaje de tal categoría de afiliados y de esta forma mantener el nivel de prestaciones que actualmente brinda la Obra Social. Que, la mentada reforma se sustenta en la interpretación armónica de la totalidad del plexo normativo vigente en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Que el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social en función de las atribuciones conferidas por el artículo 21 inciso 2 punto d) del Reglamento de la Obra Social (Boletín Público N° 1575) resulta competente para la elevación propuesta. Que ha tomado intervención la Dirección de Auditoría General a los fines que le compete.

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Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Resolución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) de fecha, 16 de noviembre de 2006 documentada bajo Acta N° 797. ARTICULO 2º.- Modificase el artículo 2° del Régimen de Afiliaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Se considera con derecho a la afiliación, a todo el personal con estado penitenciario, su grupo familiar primario (cónyuge e hijos); a aquellos otros familiares y personas a su cargo que expresamente se determinen en el presente régimen; y a quienes revistan calidad de pensionados del Servicio Penitenciario Federal. También se considera con derecho a la afiliación, al personal Civil Complementario contratado por la DIRECCION DE OBRA SOCIAL, mientras reviste como tal, junto con su grupo familiar y a los Cadetes de la ESCUELA PENITENCIARIA DE LA NACION”. ARTICULO 3º.- Modificanse los artículos 6º; 7º; 11º; 12º; 17º y el Anexo III del Régimen de Afiliaciones de la DIRECCION DE OBRA SOCIAL B.P. AÑO 10 - Nº 162, por los siguientes: Artículo 6º: Se considera afiliado voluntario: a) HIJOS que reúnan los siguientes requisitos: 1) Ser solteros, mayores de 21 años, hasta que cumplan los 27 años de edad. 2) Acreditar debidamente el parentesco. 3) Aprobar el examen médico de admisión (afecciones excluyentes Anexo III). 4) Aceptar por escrito, junto con el titular, el régimen de carencias y cobertura previsto en el Anexo I y II del presente régimen. 5) Cursar estudios como alumno regular en establecimiento estatal o privado reconocido por organismo nacional o provincial. b) ADOPTIVOS: Durante la tramitación de la adopción, con la guarda judicial otorgada como paso previo a la adopción. La afiliación será provisoria, anual y renovable, acreditando la situación procesal de las actuaciones. c) CONYUGE DIVORCIADO por culpa exclusiva del titular. Artículo 7º: EXAMEN MEDICO DE ADMISION:Será efectuado por una Junta Médica, reunida en sede de esta Obra Social e integrada por los facultativos que se consideren pertinentes, sujeta a las siguientes pautas: a) Se reunirá del 1 al 10 de cada mes. b) Evaluará a los postulantes con carácter de única instancia, previa citación de los miembros al efecto. c) Se considerarán como afecciones excluyentes para la admisión las previstas en el Anexo III del presente régimen. Los exámenes complementarios que se efectúen en sede de la Obra Social, serán con cargo al afiliado a valor del Nomenclador Nacional (100%). Los postulantes residentes en el interior del país, deberán concurrir, previa citación, a la sede de la Delegación de Obra Social más próxima a su domicilio, a fin de ser evaluados por la Junta Médica -ad hocpor cargo y cuenta propia del solicitante. Artículo 11: Las afiliaciones del grupo voluntario (artículo 6º) se efectuarán a solicitud del afiliado titular, quien deberá acompañar: A) HIJOS: Fotocopia del Documento de Identidad del hijo. Partida de nacimiento. Aceptación escrita por parte del titular e hijo del régimen de carencias previsto en el Anexo II del presente régimen. Declaración jurada del titular respecto del postulante en cuyo beneficio se solicita la afiliación en la que conste estado civil del mismo. Presentación de certificado de estudios, el que deberá ser renovada cada ciclo lectivo. B) ADOPTIVOS: Testimonio de la Guarda Judicial en caso de prorrogarse la afiliación, fotocopia (certificada por el actuario) de las últimas providencias pertinentes de las actuaciones judiciales. C) CONYUGE DIVORCIADO POR CULPA EXCLUSIVA DEL TITULAR: Solicitud del titular. Partida de matrimonio con la anotación marginal o testimonio de la sentencia de divorcio, con la transcripción de la parte pertinente. Aceptación escrita por parte del titular y del cónyuge divorciado del régimen de carencias previsto en el Anexo II del presente régimen. Articulo 17º: Se suprime el párrafo que reza: “Los afiliados voluntarios del Artículo 6º inciso c) (consanguíneos-nietos) deberán aportar durante su primer año de vida el doble del aporte que oportunamente se establezca para los demás afiliados voluntarios.” ANEXO III EXAMEN MEDICO DE ADMISION. Se considerara como afecciones excluyentes en: 1) HIJOS. a) Oculares, toda patología que requiera cirugía. Trastorno de refracción y toda patología secular o riesgos médicos similares a determinar por la Junta de Dictámenes (JD). b) Orl: patologías quirúrgicas en todas sus formas hipoacucias, y toda patología a determinar por la JD. c) Endocrinopatías, retardo de crecimiento, diabetes, patología de tiroides y toda patología que la JD considere. d) Ginecológicas: embarazo, esterilidad, patologías quirúrgicas, patologías de trastorno hormonal, patologías mamarias, y toda patología que la JD considere. e) Traumatología: secuelas de fracturas postraumáticas que requieran tratamientos crónicos, cirugías en todas sus formas y toda patología que la JD considere. f) Neurología: epilepsia, esclerosis múltiples, toda patología preexistente y toda patología que considere la JD. g) Psiquiatría: anorexia, bulimia, drogadicción, alcoholismo, depresión, trastorno de conducta y todo trastorno que considere la JD. h) Cardiovascular, hipertensión, arritmias, cardiopatías congénitas y toda patología que determine la JD. i) Renal y urología, patologías tumorales, infecciones agudas y crónicas, litiasis renal, patologías quirúrgicas y toda patología que determine la JD. j) Digestivas, toda enfermedad infecciosa, aguda y crónicas del aparato digestivo, enfermedades auto inmunes y toda patología que requiera cirugías o tratamientos crónicos, litiasis y hernia de todas formas y etiologías. k) Aparato respiratorio, asma, TBC, enfermedades agudas y crónicas y toda las patologías que determine la JD. l) Hematológica, anemia crónica, linfomas, leucemias y toda patología que determine la JD. m) Infectología, HIV SIDA, TBC, y toda enfermedad aguda y de curso crónico. n) Dermatología, soriasis y toda patología que la JD determine. En general será excluyente toda patología que requiera cirugía, tratamientos crónicos, tratamientos 114

inmune supresores, enfermedad preexistente al momento del examen. Lo descripto en incisos anteriores no es de carácter taxativo, pudiendo ser ampliada a sola consideración de la Junta Medica en cada caso particular teniendo en cuenta el riesgo medico que eso implica para la Obra Social. ARTICULO 4º.- Deróguese el artículo 13º del Régimen de Afiliaciones de la DIRECCION DE OBRA SOCIAL -B:P: AÑO 10 - Nº 162. ARTICULO 5º.- De forma.-

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 15 Nº 239 BUENOS AIRES, 17 DE ENERO DE 2.007.SUMARIO

DIRECCION DE OBRA SOCIAL -AAutorícese con carácter transitorio y por un único lapso de SEIS (06) meses, el incremento en un DOS POR CIENTO (2%) en el porcentaje de los aportes mensuales que deberán abonar los titulares por sí y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación. 1) Expte. N° 48.641/2006 D.N. Resolución D.N. N° 2.901

Buenos Aires, 9 de agosto de 2.006.-

VISTO, las presentes actuaciones Nº 48.641/2006 del registro de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.), en reunión celebrada el día 9 de Marzo de 2006, documentada mediante Acta N° 782 resolvió propiciar por unanimidad de sus integrantes, un incremento del DOS POR CIENTO (2 %) en el porcentaje de los aportes mensuales que deberán abonar los titulares por sí, y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación (artículo 170 del Régimen de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social - B.P. Año 10 -Nº 162). Que el citado órgano resolvió mediante Acta Nº 789 de fecha 6 de julio de 2006, que el "mentado incremento fuere con carácter excepcional y por un período de SEIS (06) meses, y que ante una eventual actualización salarial, se debería reducir el porcentaje pretendido. Que la medida encuentra sustento en los informes técnico -financieros elaborados y documentados por las Divisiones Finanzas, Auditoría Médico Contable, Asistencia Sanitaria y Acción Social de la Dirección de Obra Social. Que las documentales de mención reflejan entre otras razones, la inmovilidad de los recursos, en razón del carácter no remunerativo del incremento de haberes del personal en actividad, el aumento de los valores prestacionales motivado, por la contratación de profesionales y centros zonales a partir del mes de marzo del año 2003 y la autorización de los pedidos de incrementos en las prestaciones médico asistenciales desde el mes de mayo del año 2004. Que la situación descripta obligó a la utilización de las reservas estratégicas existentes al inicio del segundo semestre del ejercicio 2005, constituidas en períodos de superávit y que permitió solventar los déficit sucesivos a la espera de una recomposición de los recursos por la vía de una posible adecuación de los haberes. Que asimismo, se adoptaron medidas complementarias tendientes a equilibrar los gastos, tales como la elevación del aporte del afiliado adherente y la implementación del abono del coseguro a los afiliados de Capital Federal y Gran Buenos Aires, las que habrían sido insuficientes para resolver la situación deficitaria en la que se encuentra inmersa la Obra Social. Que las reservas citadas se encuentran a la fecha prácticamente extinguida, resultando necesario el incremento propuesto, a efectos de paliar el déficit y reacomodar los ingresos a los egresos y así evitar que la situación económicafinanciera en corto plazo se vea afectada seriamente como así también, la calidad de los servicios que brinda la Dirección de Obra Social. Que el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social en función de las atribuciones conferidas por el artículo 21 inciso 2 punto d) del Reglamento de la Obra Social (Boletín Público Nº 1575) resulta competente para la elevación propuesta. Que ha tomado intervención la Dirección de Auditoría General a los fines que le compete. Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Subdirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal A Cargo de la Dirección Nacional R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- APRUEBANSE las Resoluciones del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) de fecha 9 de marzo de 2006, documentada bajo Acta Nº 782, y de fecha 06 de julio de 2006 documentada bajo Acta Nº 789. 117

ARTICULO 2º.- Autorícese con carácter transitorio y por un único lapso de SEIS (06) meses, el incremento en un DOS POR CIENTO (2%) en el porcentaje de los aportes mensuales que deberán abonar los titulares por sí y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación, quedando fijados de la siguiente manera: l. a) Titulares: OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%). l. b) Titulares con hasta tres (3) cargas de familia: NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%). c) Titulares con más de tres (03) cargas de familia: DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%). ARTICULO 3º.- Si durante la vigencia de la presente Resolución se acordase un aumento salarial, podrá disminuirse el incremento que se aprueba, de manera proporcional a aquel y hasta el límite necesario para cubrir el déficit existente. ARTICULO 4º.- De forma.-

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-BOtórgase una prórroga por el término de DOCE (12) meses, de la Resolución N° 2901 de fecha 9 de agosto del 2006. 2) Expte. N° 48.641/2006 D.N. Resolución D.N. N° 186

Buenos Aires, 10 de enero de 2.007.-

VISTO, las presentes actuaciones N° 48.641/2006 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que a través de las mismas el señor Director de la Obra Social Prefecto Dr. Carlos Alberto MERLO, solicita una prórroga de la ampliación en el porcentaje de los aportes mensuales que deberán abonar los titulares por si y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación establecido mediante Resolución N° 2901/2006 D.N. de fecha 9 de agosto del año 2006. Que la Dirección de Auditoría General, se expidió mediante Dictamen N° 8262/2006 (fojas 64) propiciando se de curso favorable a dicho pedido. Que en orden a ello, y teniendo en cuenta que los fundamentos de la petición resultan de entidad al efecto, habrá de concederse la prórroga pedida. Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello; El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: ARTICULO 1°.- OTORGASE una prórroga por el término de DOCE (12) meses, de la Resolución N° 2901/2006 de fecha 9 de agosto del 2006, por la cuál se autorizó el incremento de un DOS POR CIENTO (2%) en el porcentaje de los aportes mensuales que deberán abonar los titulares por si y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación. ARTICULO 2°.- Si durante la vigencia de la presente Resolución se acordase un aumento salarial, podrá disminuirse el incremento que se aprueba, de manera proporcional a aquel y hasta el límite necesario para cubrir el déficit existente. ARTICULO 3°.- De forma.-

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DECRETO N° 1.776/07 BOLETIN OFICIAL, 03 de Diciembre de 2007

LAS OBRAS SOCIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DE LAS OBRAS SOCIALES ESTATALES. BUENOS AIRES, 29 de Noviembre de 2007. VISTO la Ley Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO Que el Artículo 3º de la ley citada en el Visto, dispone que las Leyes de Presupuesto General de las Administraciones Provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de la Administración Nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no, de todos los organismos centralizados, descentralizados y Fondos Fiduciarios, e informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público No Financiero. Que, asimismo, el Artículo 2º del Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004 define como incluidos en el concepto de Administración Pública No Financiera a todos los organismos y entidades centralizados y descentralizados que no tengan carácter empresarial; las cuentas especiales y fondos afectados, los Fondos Fiduciarios y las Instituciones de la Seguridad Social. Que, a su vez, el mencionado Artículo 2º define a los integrantes del Sector Público No Financiero, como a la Administración Pública No Financiera, las Obras Sociales Estatales, las Empresas y Sociedades del Estado que abarcan a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta, Empresas Interestaduales y todas aquellas organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y todo ente, instituto u organismo que tenga carácter empresarial. Que, en base a las definiciones expresadas en los considerandos anteriores, resulta necesario aclarar que las obras sociales indicadas en el Artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº 23.660 se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en la Ley Nº 25.917 y su Decreto Reglamentario Nº 1731/04. Que, por otra parte, el Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1731/04 determina que las expresiones "entes autárquicos" e "institutos" utilizadas en el mismo artículo de la Ley Nº 25.917 se encuentran reservadas exclusivamente a aquellos que desarrollan actividades empresariales y a las Obras Sociales Estatales, quedando los demás institutos y entes autárquicos contenidos en la definición de organismos descentralizados de la Administración Pública No Financiera a que alude el Artículo 2º del mencionado decreto. Que es necesario destacar que las Obras Sociales mencionadas en el Artículo 1º, inciso g) de la Ley Nº 23.660, no han adherido al régimen establecido por dicha ley. Que las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal pertenecen a la Administración Central, con regímenes particulares dada la naturaleza de sus funciones o prestaciones. Que, por otra parte, cabe dejar de manifiesto que los institutos antes citados, por la índole de las prestaciones que realizan y el origen de los recursos destinados a su atención (aportes personales y patronales y cobro de presentaciones), no encuadrarían en el concepto de haciendas administrativas sino, por el contrario, debido a la necesaria flexibilidad administrativa que requiere la prestación de sus funciones se asimilan al de haciendas productivas no sujetas a las reglamentaciones propias de las primeras. Que en base a todas las consideraciones expuestas precedentemente, resulta necesario implementar un procedimiento que permita cumplir con las normas legales vigentes y preserve la naturaleza funcional de las Obras Sociales. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. 119

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º - Aclárase que las Obras Sociales dependientes de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, que se detallan seguidamente quedan comprendidas dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004: a) INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (I.O.S.E.). b) DIRECCION DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA ARMADA (D.I.B.A.). c) DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA. d) SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA. e) DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. Artículo 2º - Los institutos mencionados precedentemente estarán sometidos al régimen de administración financiera establecido para las entidades integrantes del Sector Público Nacional definido en los términos del Artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Artículo 3º - Los proyectos de presupuesto de las Obras Sociales Estatales enumeradas en el Artículo 1º del presente decreto, previa opinión de las Jurisdicciones Ministeriales correspondientes y de la Oficina Nacional de Presupuesto, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con lo establecido por el Título II, Capítulo III de la Ley Nº 24.156, serán sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Artículo 4º - Las remuneraciones que por todo concepto percibe el personal dependiente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que desempeñen funciones o destino en los Institutos mencionados en el Artículo 1º, se continuarán imputando a los créditos del Inciso 1 "Gastos en Personal" del presupuesto de cada una de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionadas en el Artículo 1º del presente decreto. Artículo 5º - Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las Jurisdicciones Ministeriales de las cuales dependen los Institutos a que alude el Artículo 1º, deberán elaborar las normas legales y los procedimientos necesarios para la incorporación de sus procesos presupuestarios al régimen previsto en el Título II, Capítulo III de la Ley Nº 24.156. Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. .........................................................................

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Normativo AÑO 15 - Nº 284 BUENOS AIRES, 3 DE JUNIO DE 2.008. SUMARIO

III DELEGACION DE LA DIRECCION DE OBRA SOCIAL EN EL PARTIDO DE EZEIZA Créase 5) Expte. N° 30.669/2008 D.N. Resolución D.N. N° 802 Buenos Aires, 29 de abril de 2008. VISTO; las presentes actuaciones del registro N° 30.669/2008 de esta Dirección Nacional y, CONSIDERANDO: Que la Dirección de Obra Social (D.O.S.), ha solicitado la creación de una Delegación de ese Organismo con carácter transitorio, en el Partido de Ezeiza. Que dicha iniciativa se encuentra enmarcada entre los objetivos básicos de la Administración Penitenciaria, en aras de lograr niveles óptimos de atención médico asistencial del personal penitenciario junto al grupo familiar que tuviera a su cargo. Que la concreción de la misma, atendería a una real inquietud y necesidad de los afiliados residentes en la zona, toda vez que la creación de la citada Sub-Sede posibilitaría un rápido y amplio acceso tanto a la salud como al conocimiento del conjunto de beneficios brindados por esa Dirección. Que en ese marco, la mentada Delegación, estará emplazada en un sector del inmueble que en la actualidad ocupa la sede administrativa de la Jefatura de Región Metropolitana (J.R.M.). Que conforme las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: ARTICULO 1°.- CREASE con carácter transitorio, la Delegación de la Dirección de Obra Social en el Partido de Ezeiza. ARTICULO 2°.- La citada Delegación, desarrollará sus funciones en un sector del inmueble que en la actualidad ocupa la sede administrativa de la Jefatura de Región Metropolitana. ARTICULO 3°.- Para cumplimiento de sus funciones, los titulares de la presente Delegación, ajustarán su cometido a las disposiciones reglamentarias en vigencia, dependiendo de la Dirección de Obra Social, en lo atinente a su ordenamiento administrativo y funcional. ARTICULO 4°.- De forma. ……………………………………….

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 2834 NUMERO

BUENOS AIRES, 21 DE ENERO DE 2.008.ESPECIAL

DIRECCION DE OBRA SOCIAL Autorícese, a partir del 10 de enero de 2.008, con carácter transitorio y por un único lapso de UN (1) AÑO, el incremento en un DOS POR CIENTO (2%) en el porcentaje de los aportes mensuales que deberán abonar los titulares por sí y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación. Expte. N° 05579/2008 D.N. Resolución D.N. N° 100 Buenos Aires, 17 de enero de 2008.VISTO, las presentes actuaciones Nº 05579/2008 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.), en reunión celebrada el día 10 de Enero de 2008, documentada mediante Acta N° 828 resolvió propiciar por unanimidad de sus integrantes una prórroga del incremento del DOS POR CIENTO (2%) en el porcentaje de los aportes mensuales que deberán abonar los titulares por sí, y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación (articulo 170 del Régimen de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social -(B.P. AÑO 10 -N° 162 y AÑO 14- N° 238) Que el citado órgano resolvió que la continuidad del mentado incremento fuere por un periodo de UN (01) AÑO, cesando automáticamente ante una eventual actualización salarial. Que, el ingreso financiero per cápita de la DOS en la actualidad resulta inferior al promedio ponderado -media aritmética -que arrojan los porcentuales e indicadores del mercado de salud y los recursos que manejan las obras sociales en la República Argentina. Que la medida, encuentra sustento en la situación crítica y de emergencia financiera por la que atraviesa la Obra Social. Que el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social en función de las atribuciones conferidas por la norma contenida en el artículo 21 inciso 2 punto d) del Reglamento de la Obra Social (Boletín Público N° 1575) resulta competente para la elevación propuesta. Que ha tomado intervención la Dirección de Auditoria General a los fines que le compete. Que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416 es competencia del suscripto el dictado de la presente. Por ello, El Subdirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal A Cargo de la Dirección Nacional R E S U E L V E: ARTICULO 1°.- APRUEBASE la Resolución del Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) de fecha 10 de Enero de 2008, documentada bajo Acta Nº 828. ARTICULO 2°.- Autorícese, a partir del 10 de enero de 2008, con carácter transitorio y por un único lapso de UN (1) AÑO, el incremento en un DOS POR CIENTO (2%) en el porcentaje de los aportes mensuales que deberán abonar los titulares por sí y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación. ARTICULO 3°.- El porcentaje de incremento aprobado, cesará automáticamente ante una eventual actualización salarial. ARTICULO 4°.- De forma.………………………………………….

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Servicio Penitenciario Federal Argentino Boletín Público Nº 2867 BUENOS AIRES, 21 DE OCTUBRE DE 2.008.SUMARIO

DIRECCION DE OBRA SOCIAL Autorízase la implementación de una "contribución extraordinaria a la salud" 1) Expte. N° 72.740/2008 D.N. Dictamen N° 1.377 DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL: I.- Se nos da intervención con motivo del proyecto de Resolución a suscribir por el señor Director Nacional por medio de la cual se deja sin efecto la Resolución N° 100 de la Dirección Nacional, de fecha 17 de enero de 2008, que establecía la prórroga del incremento del DOS POR CIENTO (2 %) en el porcentaje de aportes mensuales que deben abonar los titulares por si y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación, que fuera originalmente autorizado con carácter transitorio por la Resolución N° 2901 de la Dirección Nacional, del 09 de agosto de 2006. Asimismo, y por conducto de su artículo 2do. se autoriza la implementación de una contribución extraordinaria a la salud, la que se realizará tomando como base los suplementos no remunerativos y no bonificables creados por Decreto N° 2807/93 y sus actualizaciones que surgen de los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08. II.- En este estado debemos consignar que las presentes actuaciones se originan con la elevación del mentado esbozo de acto resolutorio por parte de la Dirección de Obra Social. Dicha Instancia consignó que el mismo se enmarca dentro de lo resuelto por el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.) en reunión celebrada en fecha 25 de septiembre de 2008, documentada mediante Acta Nº 856, contemplando la medida de dejar sin efecto la prorroga de la Resolución de la Dirección Nacional 2901/2006, quedando vigente la Resolución 900/90 D.N. modificada por su similar Nº 1160/02. Asimismo señala que se contempló la aplicación de un “aporte extraordinario de salud” temporal sujeto al resultado de variables incidentes que, según sus dichos, están justificados en las documentaciones obrantes en autos. Continua expresando que la medida que nos ocupa encuentra su fundamento en la necesidad de sostener el sistema de salud, históricamente legitimada, de cara al futuro en sus distintas connotaciones de solidaridad, amplitud y de alta complejidad emergente, destacando que para ello se tuvo en cuenta el Informe Técnico de la Subdirección y las deliberaciones – decisiones (DD) adoptadas en el seno del CADOS CENTRAL. III.- En consonancia con lo señalado precedentemente, el Informe Técnico presentado por la Subdirección de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal obrante a fs. 02/06, aborda la situación económico-financiera de la Dirección de Obra Social. El mismo se inicia con una breve reseña normativa, histórica y estructural del mentado organismo médico asistencial, para luego abordar el fundamento de la meta financiera a alcanzar. También realiza un análisis de la sustentabilidad histórica y futura de la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, haciendo mención de los importes y caracteres, que componen la retribución del personal penitenciario respecto de los recursos financieros de la misma. En este punto denota que: “... se han producido ajustes salariales otorgados por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2807/93, Decreto 1275/05 y 1223/06, Decreto 872/07 del 16,5% y el 19,5% mediante el Decreto 884/08 que no fueron trasladados a la fuente única de recursos financieros de la Obra Social (Los dos Decretos últimos entran en el lapso crítico de 26 meses de congelamiento de los recursos).”. Asimismo informa sobre el aumento de los costos en materia de salud, exponiendo que los mismos no tienen proporcionalidad con las recaudaciones. 125

Culmina la exposición del cuadro de situación consignando que las dificultades económicas y financieras por las que viene atravesando la Dirección de Obra Social obligo a tomar la medida que surge de la Resolución D.N. Nº 2901/06, cuyos montos extraordinarios que actualmente se recaudan resultan insuficientes. Por ello, considera que debe dejarse sin efecto la mentada medida y adoptar una “contribución extraordinaria a la salud” sobre las sumas no remunerativas en orden a lo normado por el artículo 18 del Reglamento de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social. En atención a todo lo expuesto, sintetiza la solución propuesta de la siguiente manera: Dejar sin efecto la Resolución 100/08 (DNSPF) y regir el aporte de los afiliados de conformidad a las prescripciones del artículo 17 de la Resolución 1160/02 DNSPF – BPN Nº 162, donde prevé en dicho artículo los porcentajes de contribución personal: Titular: SEIS COMA CINCO PORCIENTO (6,5%), Titulares con hasta tres (03) cargas de familia SIETE COMA CINCO PORCIENTO (7,5%), Titulares con más de tres (03) cargas de familia OCHO COMA CINCO PORCIENTO (8,5%). Afectar las retribuciones del personal de manera ecuánime sobre aquellos que perciben mayor retribución por la sumas fijas imperantes, en base a las facultades otorgadas por el artículo 18) del Reglamento de afiliaciones bajo el concepto de “contribución extraordinaria a la salud”, incorporar como base de calculo los códigos imputables al Decreto 2807/93, Decretos 1275/05, Decreto 1223/06, Decreto 872/07 y Decreto 884/08 del PEN, con sus modificatorios y complementarias. Porcentajes: Titular TRES COMA CINCO PORCIENTO (3,5%), Titulares con hasta tres (03) cargas de familia CUATRO PORCIENTO (4%), Titulares con más de tres (03) cargas de familia CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) Aquellos agentes (activos, retirados y pensionados) que estén cobrando los Decretos mencionados bajo la modalidad de remunerativo y bonificable verán reducidos su aporte, reivindicando equitativamente a la baja dado los niveles de contribución actual (Reducción de un 2% nominal). Posterior a la exposición transliterada en su parte pertinente, se acompañaron copias del resultado balance 2007, estado demostrativo de balance de ingresos y egresos según criterio de devengado en las principales cuentas desde enero hasta julio 2008 y planilla con la proyección según los porcentajes trabajados por la División Finanzas y el Departamento de Informática. (ver fs. 07/13). IV.- Así las cosas, a fs. 14/16, luce acompañada copia mecanográfica, debidamente autenticada, del Acta Nº 856 del C.A.D.O.S., de la que surge que, luego de la deliberación y por unanimidad el mentado cuerpo colegiado habría aprobado por unanimidad de sus miembros la propuesta que fuera objeto de nuestra atención el los párrafos precedentes. También se acompañaron copias de las Resoluciones de la Dirección Nacional Nros. 2901/2006, 186/2007 y 100/2008, a través de las cuales se autorizó, con carácter transitorio, el incremento en un DOS POR CIENTO (2%) en el porcentaje de los aportes mensuales que deberán abonar los titulares por sí y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación y sus pertinentes prórrogas. (ver fs. 17/20) V.- En efecto, a fs. 22 luce anejado en sobre el citado proyecto de acto resolutorio, en soporte papel y magnético. De la lectura de los considerandos de la medida propuesta surge que se han receptado los señalamiento efectuados por las Instancias técnicas y de gobierno del citado Establecimiento Médico Asistencial, los cuales fueron objeto de nuestra atención en los párrafos precedentes. Asimismo, se señala que la medida observa como antecedente el lapso crítico de VEINTISEIS (26) meses anteriores y sus proyecciones, tornándose imperiosa la necesidad de corregir los aportes deprimidos en toda su dimensión, que permitirá realizar un paulatino saneamiento del organismo, tanto en el orden financiero, como en el administrativo y médico. En tal orden de ideas, consigna que la Dirección de Obra Social obtiene sus ingresos casi exclusivamente del aporte de los agentes penitenciarios, tanto activos como pasivos y pensionados, razón por la cual cualquier movilidad y/o ajuste en las retribuciones percibidas, incide directa y proporcionalmente en los recursos del Organismo. Por ello y dado que las últimas actualizaciones en la retribución del personal, otorgadas mediante Decreto N° 2807/93 y sus actualizaciones que surgen de los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, fueron realizadas como sumas no remunerativas y no bonificables, los mismos no fueron trasladados a la fuente única de recursos financieros de la Dirección de Obra Social. 126

Continua la medida señalando que para revertir esta situación y alcanzar las metas financieras propuestas, y tal como fuera señalado en el presente parecer, la Subdirección de Obra Social propone dejar sin efecto la Resolución N° 100 de la Dirección Nacional, del 17 de enero de 2008, que establece la prórroga del incremento del DOS POR CIENTO (2 %) en el porcentaje de aportes mensuales que deben abonar los titulares por si y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación, que fuera originalmente autorizado transitoriamente por la Resolución N° 2901 de la Dirección Nacional, del 09 de agosto de 2006. Por otra parte se destaca que la mencionada prórroga debería extenderse por el lapso de UN (01) año abarcando hasta el 10 de enero de 2009, cesando automáticamente ante una eventual actualización salarial; es decir, mediante sumas remunerativas y bonificables, lo que a la fecha no se produjo. En función de ello, se puntualiza que la medida implicará retrotraer el aporte de los afiliados titulares sobre las sumas remunerativas y bonificables que componen su retribución, a los porcentajes establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal aprobado por Resolución N° 1160 de la Dirección Nacional, del 31 de mayo de 2002 (B.P.N. Año 10, N° 162); esto es, un SEIS COMO CINCO POR CIENTO (6,5 %), para titulares sin cargas de familia, SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %), para titulares con hasta TRES (03) cargas de familia y OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5 %), para titulares con más de TRES (03) cargas de familia. Seguidamente propone afectar las retribuciones del personal de manera ecuánime teniendo en cuenta las sumas fijas no remunerativas y no bonificables creadas mediante Decreto N° 2807/93 y sus actualizaciones que surgen de los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, con base en las facultades que surgen del artículo 18 del Reglamento de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social, estableciendo un porcentaje de aportes de los afiliados titulares que se fijará en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %), para titulares sin cargas de familia, CUATRO POR CIENTO (4,0 %), para titulares con hasta TRES (03) cargas de familia y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5 %), para titulares con más de TRES (03) cargas de familia. Aquí debemos destacar que, en un considerando aparte, se establece que la contribución que se implementaría, se realizaría con carácter excepcional y extraordinario. Finalmente se puntualiza que la medida tiende a evitar la suspensión de las prestaciones básicas de salud a que la Obra Social se encuentra obligada respecto de sus afiliados. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que la medida no implica desconocer el carácter no remunerativo y no bonificable con el que fueron creados los suplementos mencionados. Culmina la medida con la parte dispositiva, compuesta por cuatro artículos que, a los efectos de una adecuada ilustración a continuación se transcriben: “ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución N° 100 de la Dirección Nacional, del 17 de enero de 2008, que establece la prórroga del incremento del DOS POR CIENTO (2 %) en el porcentaje de aportes mensuales que deben abonar los titulares por si y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación, que fuera originalmente autorizado con carácter transitorio por la Resolución N° 2901 de la Dirección Nacional, del 09 de agosto de 2006.” “ARTICULO 2º.- Autorizase la implementación de una “contribución extraordinaria a la salud” que efectuarán los afiliados de la Dirección de Obra Social, la que se realizará tomando como base de cálculo los suplementos no remunerativos y no bonificables creados por Decreto N° 2807/93 y sus actualizaciones que implementadas por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, en los porcentajes que se a continuación se fijan en: un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %), para titulares sin cargas de familia, CUATRO POR CIENTO (4,0 %), para titulares con hasta TRES (03) cargas de familia y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5 %), para titulares con más de TRES (03) cargas de familia.” “ARTÍCULO 3º.- La contribución extraordinaria a que se refiere el artículo precedente, será de carácter transitorio y tendrá una limitación temporal supeditada a la modificación de la actual composición de la retribución de los afiliados de la Obra Social, que permita satisfacer el financiamiento del Organismo tomando como base exclusivamente las sumas remunerativas de los haberes de los afiliados.” “ARTICULO 4°.- Regístrese por la Dirección de Secretaría General. Pase a la Dirección de Obra Social a su conocimiento e intervención. Cumplido, archívese.” VI.- Ahora bien, desde el aspecto normativo debemos efectuar los siguientes señalamientos:

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Mediante el Decreto Nº 17.427 de fecha 29 de diciembre de 1959 fue creada la Dirección de Obra Social de la Ex Dirección de Institutos Penales, disponiendo que la misma se encargaría de los servicios de asistencia económica, social y cultural del personal en actividad y en situación de retiro y el de sus respectivas familias. Por medio de la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Nº 521 de fecha 20 de octubre de 1983 se aprobó su Reglamento, estableciendo que: "La Dirección de Obra Social, Unidad de apoyo de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, como Organismo de Acción Social tiene capacidad jurídica para actuar en cumplimiento de lo determinado en el artículo 37 inc. i) de la Ley N° 20.416 -Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal.". Por su parte, el artículo 9° del citado reglamento determina la organización jerárquica de la Dirección de Obra Social, estableciendo los siguientes niveles de autoridad: 1.- CADOS; 2.- Director de Obra Social; 3.- Subdirector de Obra Social y 4.- Jefes de Dependencia del nivel inmediato inferior al Subdirector. Complementa a la norma transcripta el artículo 10° disponiendo que el gobierno y administración de la Dirección de Obra Social será ejercido por el C.A.D.O.S. integrado por un presidente y cinco vocales. En el artículo 21 se definen sus deberes y atribuciones, destacándose en el inciso 1) que debe "cumplir con la finalidad establecida en el artículo primero del presente." Esto es actuar en cumplimiento del artículo 37 inciso i) de la Ley 20.416.. A su turno, por conducto de la Resolución N° 1.160 de fecha 31 de mayo de 2.002 se aprobó el Régimen de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social, el cual dispone en el CAPITULO IV - DE LOS APORTES - Artículo l7: “... se establecen los aportes mensuales que deberán pagar los titulares por sí, y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación, de acuerdo a las categorías establecidas en el presente régimen. Los porcentajes se tomarán del total de las remuneraciones que perciba el titular, en forma permanente y regular, provenientes del sueldo, retiro o pensión, suplementos y/o bonificaciones. a) Titulares: SEIS COMA CINCO PORCIENTO (6.5%), Titulares con hasta tres (03) cargas de familia: SIETE COMA CINCO PORCIENTO (7,5%), Titulares con más de tres (03) cargas de familia: OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8.5%). ...”. Continuando la trazada línea argumental, el artículo l8 del mismo cuerpo reglamentario preceptúa que: “El Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social determinará las modificaciones de los aportes de los afiliados, cuando se requiera mayor o menor afluencia de fondos, para alcanzar las metas financieras propuestas, o para implementar proyectos que sean de carácter imprescindible en beneficio de los afiliados y que no pudieren ser solventados por los recursos ordinarios.”. VII.- Como podrá advertirse de la normativa transcripta, el Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social en función de las atribuciones conferidas por el citado artículo 21 inciso 2 punto d) del Reglamento de la Obra Social resulta competente para la elevación propuesta hodierna. En lo que concierne al fondo de la cuestión, resulta dable destacar que, por exceder la competencia específica de esta Dirección de Auditoría General, la misma no se expide sobre la exactitud de los cálculos, ni sobre las cuestiones económico-financieras que rodean a la cuestión que hoy nos ocupa. En punto a ello, cabe destacar que la Procuración del Tesoro de la Nación ha establecido sentando principios indudablemente aplicables al universo de los servicios de asesoramiento jurídico permanente que las cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia y los aspectos técnicos de los temas que se someten a dictamen "...son ajenos a su intervención de asesoramiento". En idéntico sentido también ha postulado que aquellas razones son, en principio ajenas a la competencia específica de la Procuración (y, por ende, a nuestro juicio de las restantes asesorías legales), toda vez que esta se ciñe "...a los aspectos jurídicos de los temas que se someten a su opinión" (conf. Dict. 202:111; 207:578). Se sigue de ello, a la luz de la doctrina del alto Órgano Asesor que no cabe a esta asesoría expedirse sobre los contenidos técnicos o económicos... de las fórmulas contractuales sometidas a su consideración (conf. Dict. 197:79; 204:47, 206:218), careciendo de competencia para poner en tela de juicio "...aquellos argumentos que tengan un carácter eminentemente técnico, ajenos al marco del estricto asesoramiento jurídico" (conf. Dict. 162:344, 206:364). VIII.- Desde tal perspectiva, y en función de lo expuesto precedentemente, entendemos que el señor Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal resultaría la autoridad con competencia para suscribir la iniciativa en análisis, habida cuenta de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416 en concordancia con el artículo 21, Punto 2), inc. d) del Reglamento de la Dirección de Obra Social aprobado por Resolución M.J. Nº 521/83.

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En virtud de ello, a la luz de las normas legales aludidas y a juzgar por los informes brindados, observado el proyecto que nos ocupa desde la óptica eminentemente formal derivada de las disposiciones emergentes del Decreto N° 333/85, esta Jefatura no advierte reparos de orden jurídico que formular a su progreso, propiciando en consecuencia, la elevación de las presentes actuaciones al señor Director Nacional para su consideración. DIVISION ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, 06 de octubre de 2008. Alcaide Mayor Dra. Roxana B. MARINAS JEFA DIVISION ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

DIRECCION NACIONAL: VISTO; el dictamen que antecede, cuyos términos el suscripto comparte, se elevan a consideración del señor Director Nacional las presentes actuaciones. DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL, 06 de octubre de 2008. Subprefecto Dr. Alberto ROJAS DIRECTOR DE AUDITORIA GENERAL

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Dictamen N° 7774/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008.-

Señora Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios: I.En el marco de lo dispuesto por la instrucción, impartida por la Resolución M.J.S. y D.H. N° 880/16.4.08 y la Nota D.D. N° 4895/08 -aclaratoria de la anterior y también suscripta por el titular de la jurisdicción-, se ha solicitado que esta asesoría intervenga en relación con el anteproyecto de Resolución a ser dictada por el señor Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, cuya copia obra a fs. 33/40. La iniciativa tiene por finalidad corregir los aportes deprimidos de la Obra Social de la repartición, lo que permitiría su paulatino saneamiento, tanto en el orden financiero, como en el administrativo y médico. Con tal propósito, a través del acto proyectado se implementaría el curso de acción propuesto por la Subdirección de la Obra Social, aceptado por su Consejo de Administración en la sesión del 25.9.08 (v. copia del Acta N° 856 C.A.D.O.S., a fs. 14/16). La medida dispondría en su artículo 1° eliminar el incremento de aportes dispuesto en forma general sobre las retribuciones sujetas a aportes previsionales, por la Resolución N° 2901/9.8.06 D.N. (copia a fs. 17/18), sucesivamente prorrogado por sus similares Nros. 186/10.1.07 y 100/17.1.08 (v. fs. 19/20). Por el artículo 2° se crearía una "contribución extraordinaria a la salud" cuya base de cálculo serían los suplementos que percibe el personal como no remunerativos ni bonificables (Decreto N° 2807/93 y sus actualizaciones), cuyo monto se obtendría por la aplicación de los porcentajes que allí se mencionan. La citada contribución se establecería con carácter transitorio hasta tanto una eventual modificación de la actual composición de la retribución de los afiliados permita satisfacer el financiamiento de la Obra Social, considerando exclusivamente las sumas remunerativas de sus haberes (artículo 3°). II.- Cabe destacar que los antecedentes que darían lugar a la medida han sido reseñados en el Informe Técnico producido por el Subdirector de la Obra Social (fs. 2/6) así como en el Acta N° 856/08 C.A.D.O.S, en la que dicho cuerpo prestara conformidad a sus conclusiones. La Dirección de Auditoría General a su vez, no formuló objeciones jurídicas al dictado del proyecto en curso (v. Dictamen N° 1377/6.10.08 a fs. 26/30). III.-Teniendo en cuenta el contenido de la propuesta que se aprobaría, sólo cabe aquí señalar que, tal como surge de la reseña antes mencionada, han tomado intervención los organismos con competencia específica en la materia. III.1-De inicio cabe estacar que las razones que justifican la modificación de los aportes a la Obra Social, deben ser ponderadas a base de criterios de mérito y conveniencia. En efecto, la finalidad que se persigue con la sanción de la iniciativa sometida en consulta atañe a materias de competencia específica de ese organismo, e involucra una cuestión de política administrativa, ajena al ámbito de actuación de esta dependencia. Según pacífica y reiterada doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación, "... La ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que este organismo entre a considerar tales aspectos (...) por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (v. Dictámenes 199:119 y 241:207, entre otros." . 129

El criterio expuesto resulta especialmente aplicable en este caso, en el que se invocan razones excepcionales para adoptar la medida en curso. Sobre el punto ha dicho el Alto Organismo Asesor que en el pronunciamiento agregado a su Colección de Dictámenes 244:885, que "...el análisis de la excepcionalidad que justifica una decisión de la autoridad política es una cuestión ajena a la competencia de esta Procuración del Tesoro de la Nación, toda vez que una decisión de esa naturaleza requiere la ponderación de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, las que, según tradicional doctrina de esta Casa, exceden su competencia, que es estrictamente jurídica (v. Dictámenes 205:145, 206:268, 207:293 y 226:35, entre muchos otros)." III.2.- En lo que hace a la estricta competencia de esta asesoría, corresponde señalar que el señor Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal cuenta con facultades para el dictado de la medida, de acuerdo a las disposiciones del artículo 14 de la Ley Orgánica N° 17.236 -texto sustituido por su similar N° 20.416-, que le confiere la facultad de conducir operativa y administrativamente al Servicio Penitenciario Federal y dictar los reglamentos internos de los institutos y servicios de su dependencia. En adición a ello, debe recordarse que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 21, inciso 2) del Reglamento de la Dirección de Obra Social aprobado por la resolución ministerial N° 521/20.10.83, las propuestas de modificación sobre aspectos del régimen de afiliación como la que nos ocupa, deben someterse a la aprobación del Director Nacional de la Institución Penitenciaria. Por lo expuesto y desde un punto de vista jurídico, nada cabe observar al progreso del proyecto de resolución sometido en consulta. IV.- Con lo expuesto, queda cumplida la intervención requerida.

Dr. Edgardo Daniel NIGRO a/c del Despacho de la Subdirección Gral. de Asuntos Jurídicos 3) Expte. N° 72.740/2008 D.N. Resolución D.N. N° 1.638 Buenos Aires, 20 de octubre de 2008. VISTO, las presentes actuaciones N° 72.740/08 del registro de esta Dirección Nacional, y CONSIDERANDO, Que el señor Director de la Obra Social, eleva una propuesta de aplicación de un "aporte extraordinario de salud", de alcance temporal que se fundamenta en la necesidad de sostener el sistema de salud, en sus distintas connotaciones de solidaridad, amplitud y de alta complejidad emergente. Que la medida observa como antecedente el lapso crítico de VEINTISEIS (26) meses anteriores y sus proyecciones, tornándose imperiosa la necesidad de corregir los aportes deprimidos en toda su dimensión que permitirá realizar un paulatino saneamiento del organismo, tanto en el orden financiero, como en el administrativo y médico. Que la Subdirección de la Obra Social adjuntó un informe técnico señalando que al personal en actividad se le ha actualizado la retribución mediante los suplementos no remunerativos y no bonificables creados mediante Decreto N° 2807/93 y sus actualizaciones aprobadas por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, los que no fueron trasladados a la fuente única de recursos financieros de la Dirección de Obra Social. Que por otra parte, un total de CINCO MIL (5.000) retirados y pensionados también lograron el reconocimiento judicial para la incorporación a su haber de retiro, de los suplementos no remunerativos y no bonificables enunciados anteriormente, sobre los que tampoco efectúan contribución alguna al sistema de salud de los afiliados al Organismo. Que los afiliados comprendidos en la situación señalada en los considerandos que anteceden, alcanzan un total de QUINCE MIL (15.000) titulares, los que a su vez comprenden el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la totalidad de titulares que realizan aportes, afectando a ello solamente a un CUARENTA por ciento (40 %) de sus respectivas retribuciones; es decir, exclusivamente sobre las sumas remunerativas que perciben. Que tal situación resulta desproporcionada respecto de los titulares comprendidos en el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante que no perciben los suplementos mencionados, ya que éstos realizan aportes a la Obra Social sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de sus respectivas retribuciones, generándose una situación de desigualdad, dado que todos los afiliados contribuyen en el mismo porcentaje; pero, en tanto que unos lo hacen sobre el CUARENTA por ciento (40 %) de la retribución, otros lo hacen sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de la misma. Que del informe mencionado, surge que en el sector salud se verifica una escalada de precios que superan los recursos que ordinariamente obtiene la Obra Social, lo que se agudizó principalmente en los últimos VEINTISEIS (26) meses, dado que los contratos de las prestaciones se han ajustado hasta DOS y TRES veces en dicho período, con incrementos en los valores de las prestaciones de entre un VEINTE (20) y un TREINTA (30) POR CIENTO por vez.

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Que la Dirección de Obra Social obtiene sus ingresos casi exclusivamente del aporte de los agentes penitenciarios, tanto activos como pasivos y pensionados, razón por la cual cualquier movilidad y/o ajuste en las retribuciones percibidas, incide directa y proporcionalmente en los recursos del Organismo. Que en función de ello y dado que las últimas actualizaciones en la retribución del personal, otorgadas mediante Decreto N° 2807/93 y sus actualizaciones que surgen de los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, fueron realizadas como sumas no remunerativas no bonificables, la composición interna de dicha retribución alcanza actualmente un CUARENTA POR CIENTO (40 %) de sumas remunerativas y un SESENTA POR CIENTO (60 %) de sumas no remunerativas. Que para revertir esta situación y alcanzar las metas financieras propuestas, la Subdirección de Obra Social propone dejar sin efecto la Resolución N° 100 de la Dirección Nacional, del 17 de enero de 2008, que establece la prórroga del incremento del DOS POR CIENTO (2 %) en el porcentaje de aportes mensuales que deben abonar los titulares por si y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación, que fuera originalmente autorizado transitoriamente por la Resolución N° 2901 de la Dirección Nacional, del 9 de agosto de 2006. Que la prorroga mencionada debería extenderse por el lapso de UN (01) año abarcando hasta el 10 de enero de 2009, cesando automáticamente ante una eventual actualización salarial; es decir, mediante sumas remunerativas y bonificables, lo que a la fecha no se produjo. Que la medida, implicará retrotraer el aporte de los afiliados titulares sobre las sumas remunerativas y bonificables que componen su retribución, a los porcentajes establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal aprobado por Resolución N° 1160 de la Dirección Nacional, del 31 de mayo de 2002 (B.P .N. Año 10, N° 162); esto es, un SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5 %), para titulares sin cargas de familia, SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %), para titulares con hasta TRES (03) cargas de familia y OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5 %), para titulares con más de TRES (03) cargas de familia. Que concomitantemente con ello, propone afectar las retribuciones del personal de manera ecuánime teniendo en cuenta las sumas fijas no remunerativas y no bonificables creadas mediante Decreto N° 2807/93 y sus actualizaciones que surgen de los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, con base en las facultades que surgen del artículo 18 del Reglamento de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social, estableciendo un porcentaje de aportes de los afiliados titulares que se fijará en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %), para titulares sin cargas de familia, CUATRO POR CIENTO (4,0 %), para titulares con hasta TRES (03) cargas de familia y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5 %), para titulares con más de TRES (03) cargas de familia. Que dicha contribución, se realizará con carácter excepcional y extraordinario, con la finalidad de alcanzar las metas financieras propuestas por el Organismo, tendientes a satisfacer las necesidades de salud integral de sus afiliados. Que las metas financieras propuestas no serían posibles de alcanzar con los recursos ordinarios que devienen de la aplicación de los aportes previstos en el artículo 17 citado. Que la presente medida tiende a evitar la suspensión de las prestaciones básicas de salud a que la Obra Social se encuentra obligada respecto de sus afiliados. Que, además de establecerse una contribución extraordinaria sobre las sumas no remunerativas y no bonificables mencionadas que afectará a un total de QUINCE MIL (15.000) afiliados titulares, también tendrá como consecuencia, que un total de CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) afiliados titulares de la clase pasiva, que no perciben los suplementos instituidos por el Decreto N° 2807/93 y sus modificatorios, y otro de DOSCIENTOS (200) afiliados titulares tanto activos como pasivos que perciben tales suplementos como remunerativos y bonificables; dejen de contribuir con el 2,0 % de sus retribuciones, lográndose con ello una distribución más equitativa de la carga contributiva a la salud, bajo el principio de solidaridad que debe regir los actos del organismo y sus afiliados. Que mediante sesión de fecha 25 de septiembre de 2008, documentada mediante Acta N° 856 C.A.D.O.S. de dicha fecha, el Consejo de Administración de la Obra Social, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 18 del Reglamento de Afiliaciones de la Dirección de Obra Social aprobado por la Resolución D.N. S.P.F. N° 1160/2002, resolvió aprobar la propuesta realizada por la Subdirección de la Obra Social. Que esta medida de manera alguna implica desconocer el carácter no remunerativo y no bonificable con el que fueron creados los suplementos mencionados, puesto que se trata de una contribución distinta de la fijada en el artículo 17 de la reglamentación citada, que tendrá una limitación temporal supeditada a la modificación de la actual composición de la retribución de los afiliados de la Obra Social, que permita satisfacer el financiamiento del Organismo tomando como base exclusívamente las sumas remunerativas de los haberes de los afiliados. Que han tomado la intervención que les compete la División Asesoría Jurídica del Organismo de origen y la Dirección de Auditoría General. Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17236 (texto según Ley N° 20416). Por ello, El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal R E S U E L V E: ARTICULO 1°.- DEJASE sin efecto la Resolución N° 100 de la Dirección Nacional, del 17 de enero de 2008, que establece la prórroga del incremento del DOS POR CIENTO (2 %) en el porcentaje de aportes mensuales que deben 131

abonar los titulares por si y por cada uno de los familiares con derecho a afiliación, que fuera originalmente autorizado con carácter transitorio por la Resolución N° 2901 de la Dirección Nacional, del 9 de agosto de 2006. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE la implementación de una "contribución extraordinaria a la salud" que efectuarán los afiliados de la Dirección de Obra Social, la que se realizará tomando como base de cálculo los suplementos no remunerativos y no bonificables creados por Decreto N° 2807/93 y sus actualizaciones que implementadas por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, en los porcentajes que a continuación se fijan en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %), para titulares sin cargas de familia, CUATRO POR CIENTO (4,0 %), para titulares con hasta TRES (03) cargas de familia y CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5 %), para titulares con más de TRES (03) cargas de familia. ARTICULO 3°.- La contribución extraordinaria a que se refiere el artículo precedente, será de carácter transitorio y tendrá una limitación temporal supeditada a la modificación de la actual composición de la retribución de los afiliados de la Obra Social, que permita satisfacer el financiamiento del Organismo tomando como base exclusivamente las sumas remunerativas de los haberes de los afiliados. ARTICULO 4°.- De forma. ...........................................................................

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