DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 362 SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE MARZO DE 2004 NUMERO 58 S U M A R I O. Pág

REPUBLICA DE-EL SALVADOR EN LA DIARIO OFICIAL. San Salvador, 24 AMERICA de MarzoCENTRAL de 2004. 11 DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría

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REPUBLICA DE-EL SALVADOR EN LA DIARIO OFICIAL. San Salvador, 24 AMERICA de MarzoCENTRAL de 2004.

11

DIARIO OFICIAL DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

TOMO Nº 362

SAN SALVADOR, MIERCOLES 24 DE MARZO DE 2004

NUMERO 58

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SUMARIO ORGANO LEGISLATIVO

Pág.

Pág.

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 346 y 355.- Se llama a diputados suplentes, para que concurran a formar asamblea......................................

3-4

Acuerdo No. 2753.- Creación y funcionamiento del Centro Jardín de Infantes Juan Enrique Pestalozzi. ..............................

24

Acuerdo No. 15-4597.- Se modifica la naturaleza del nombre del Jardín de Infantes Juan Enrique Pestalozzi, por el de Liceo Juan Enrique Pestalozzi............................................................

24

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdos Nos. 15-4605 y 15-0608.- Ampliación de servicios en el Liceo Juan Enrique Pestalozzi. ......................................... 24-25

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 282 Bis.- Se crea la Academia Diplomática de El Salvador, como un ente dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores................................................................

Acuerdo No. 461.- Se suscribe el Acuerdo de Entendimiento entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador, para la Cooperación Técnica Triangular en el Proyecto “Mejoramiento de la Tecnología para la Construcción y Difusión de la Vivienda Popular SismoResidente”. ................................................................................

5

Acuerdo No. 15-0092.- Se reconoce a la Profesora María del Carmen Martínez Valdez de Reyes, como Directora del Liceo José Carmen Di Pietro...............................................................

25

Acuerdo No. 15-0118.- Equivalencia de estudios a favor de Jannel Lizeth Vega. ..............................................................

26

ORGANO JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

6-12

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IA

25

5

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura Pública, Estatutos de la Fundación Judá y Decreto Ejecutivo No. 33, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .....................................................................................

Acuerdo No. 15-1120.- Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido en el Colegio Sagrado Corazón, ubicado en el municipio de San Salvador........................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Evangélica Salvación Eterna en Cristo en El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 34, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................... 13-15 Acuerdos Nos. 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52.- Se dejan sin efecto solicitudes de conmutaciones de penas de presidio. ........................................ 16-23

Acuerdos Nos. 106-D y 149-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .................................................................................

26

Acuerdos Nos. 364-D, 404-D y 420-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................

26

INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de Salcoatitán...................................

27

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

2

Pág.

Estatutos de la Hermandad de Caballeros del Santo Entierro de Santiago de María y Acuerdo Municipal No. 5, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................... 28-31

SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Declaratoria de Herencia

A031731-1v, A031734-1v, A031753-1v, A031759-1v, A031760- Pág. 1v, A031767-1v, A031774-1v, A031778-1v, C010007-1v, C010038-1v, C010039-1v, C010045-1v, C010047-1v, C0100481v, C010049-1v, C010050-1v, C010051-1v, C010057-1v, A031720-1v, A031777-1v, A031617-1v, A031773-1v, A0317751v, C010005-1v, A031667-1v, A031709-1v, A031743-1v, A031607, A031620, A031621, A031622, A031632, A031647, A031659, A031700, A031724, A031732, A031761, A031776, C010006, C010041, A031802, C010016, C010036, A031707, C010008, A031633, A031635, A031636, A031637, A031638, A031639, A031644, A031680, A031684, A031687, A031688, A031701, A031703, A031766, C010011, C010023, C010024, C010025, C010026, C010027, C010028, C010029, C010033, C010054, A031629, A031630, A031631, A031665, A031666, A031668, A031670, A031672, A031674, A031675, A031676, A031677, A031678, A031679, A031681, A031682, A031685, A031690, A031692, A031693, A031694, A031696, A031742, A031751, C010031, C010032, C010055, A031605, A031740, A031790, C010043, C010044, A031634, A031733, C010042, A031615, A031643, A031772, C010010, C010013, C010020, C010021, C010037, C010053, A031613, C010035, A031708, C010046, A031748, A031762-C, A031808-C, C010162-2v. 1v. c8/d. .......................................................................................... 35-72

Cartel No. 394.- Josefina Mejía (1 vez)...........................

32

Aceptación de Herencia

Cartel No. 395.- María Irma Reyes Vásquez y otros (3 alt.) ..........................................................................................

32

DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia

Cartel No. 376.- Fidelina Peña Martínez y otros (3 alt.)...

32

Cartel No. 377.- Santos Antonio Castro Arévalo (3 alt.)..

32

DE SEGUNDA PUBLICACION

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 352.- Marina Ingris Arteaga de Vásquez y otros (3 alt.) ........................................................................................ Cartel No. 353.- Zoila Agustina Rodríguez (3 alt.) .........

Título Supletorio Cartel No. 354.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social (3 alt.) ..................

33 33

33 33

Cartel No. 356.- José Martín Juárez (3 alt.)......................

34

Cartel No. 357.- José Matías Lemus Serrano (3 alt.).......

34

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R

Cartel No. 355.- José Martín Juárez (3 alt.).....................

34

D

Cartel No. 358.- Arturo López (3 alt) .............................. Título de Dominio Cartel No. 359.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (3 alt.) ...........................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. A031606-1v, A031609-1v, A031612-1v, A031616-1v, A031618-1v, A031619-1v, A031660-1v, A0316621v, A031697-1v, A031717-1v, A031723-1v, A031729-1v,

Carteles Nos. A031240, A031257, A031288, A031304, A031332, A031391, A031392, C009970, C009975, C009976, A031001, A031243, A031336, A031405, C009917, C009968, C009972, C010014, C010015, A031358, C009957, C009973, A031251, A031279, A031280, A031300, A031301, C009921, C009922, C009923, C009924, C009925, C009926, C009927, C009928, C009929, C009930, C009931, C009932, C009933, C009934, C009935, C009936, C009938, C009939, C009940, C009941, C009942, C009943, C009944, C009945, C009946, C009947, C009948, C009949, C009950,C009951, C009952, C009953, A031294, A031344, A031241, A031267, A031306, A031333, A031334, C009958, C009961, C009962, A031253, A031258, A031260, A031359, A031397, A031398, C009937, A031281, A031320, A031322, A031383, A031384, A031309, A031312, A031327, A031368, A031394, C009912, C009963, C009974, A031303, C009956................................................... 73-99

DE TERCERA PUBLICACION 34

Carteles Nos. A030807, A030823, A030848, A030857, A030874, A030875, A030904, A030943, C009811, C009832, C009817, A030819, A030821, A030822, A030824, C009823, C009830, C009831, C009838, A030861, C009807, C009809, C009818, C009827, C009828, C009835, A030855, A030860, A030877, A030937, A030827, A030830, A030837, A030845, A030849, A030831, A030833, A030835, A030854, A030864, A030866, A030931, A030911, A030868, A030919, C009814, C009819, C009813, A030899, A031246-C, A031369-C, A031371-C, A031252-C. .......................................................... 100-120

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

3

ORGANO LEGISLATIVO ACUERDO No. 346.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4º. de la Constitución: ACUERDA Llamar a conformar Asamblea, al inicio de la Sesión Plenaria No. 42 de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE

DIPUTADO PROPIETARIO en sustitución de

Carmen Elena Calderón de Escalón

Fernando de Jesús Gutiérrez Zepeda

en sustitución de

Jesús Grande

Mario Alberto Tenorio Guerrero

en sustitución de

Julio Humberto Rank Romero

Armando Antonio López Viera

en sustitución de

Gerardo Antonio Suvillaga García

Victoria Rosario Ruiz de Amaya

en sustitución de

Juan de Jesús Sorto Espinoza

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Salvador Rafael Morales Meneses

Dora Alicia Portillo

en sustitución de

Zoila Beatriz Quijada Solís

Francisco Javier Ponce Hernández

en sustitución de

Héctor David Córdova Arteaga

Dina Angélica Acuña Guzmán

en sustitución de

Carlos Alfredo Castaneda Magaña

Blanca Estela Barahona

en sustitución de

Salvador Sánchez Cerén

Wilfredo Díaz Vásquez

en sustitución de

José Rafael Machuca Zelaya

Olga Elizabeth Ortiz Murillo

en sustitución de

José Antonio Jesús Salaverría Borja

Jesús Guillermo Pérez Zarco

en sustitución de

Rene Napoleón Aguiluz Carranza

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE

DIPUTADO PROPIETARIO

HORA

Dolores Alberto Rivas Echeverría

11:09h

en sustitución de

Ileana Argentina Rogel Cruz

11:09h

en sustitución de

Hugo Roger Martínez Bonilla

11:30h

Romeo Gustavo Chiquillo Escobar

en sustitución de

Breny Massiel Herrera Vda. de Fuentes Gloria Mercedes González de Rovira

Quedó registrada la incorporación del Diputado: Víctor Manuel Melgar González.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

R

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA.

ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO.

D

IA

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR, CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 355.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4º. de la Constitución: ACUERDA Llamar a conformar Asamblea al inicio de la Sesión Plenaria No. 43 de esta fecha, así:

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

4 DIPUTADO SUPLENTE

DIPUTADO PROPIETARIO

Raquel Hernández Barillas Popowski

En Sustitución De

José Salvador Arias Peñate

Karina Ivette Sosa de Lara

En Sustitución De

Luis Alberto Corvera Rivas

En Sustitución De

Nelson Napoleón García Rodríguez

Ernesto Antonio Dueñas Azucena

En Sustitución De

Santos Fernando González Gutiérrez

Armando Antonio López Viera

En Sustitución De

Manuel de Jesús Gutiérrez

Oscar Abrahan Kattán Milla

En Sustitución De

Teodoro Pineda Osorio

Romeo Gustavo Chiquillo Escobar

En Sustitución De

Juan de Jesús Sorto Espinoza

Rolando Casamalhuapa Alas

En Sustitución De

Jorge Alberto Villacorta Muñoz

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Gloria Mercedes González de Rovira

Emma Julia Fabián Hernández

En Sustitución De

Humberto Centeno Najarro

Inmar Rolando Reyes

En Sustitución De

Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Blanca Estela Barahona

En Sustitución De

Irma Segunda Amaya Echeverría

Dina Angélica Acuña Guzmán

En Sustitución De

Hugo Roger Martínez Bonilla

Víctor Manuel Ramírez Alvarado

En Sustitución De

Calixto Mejía Hernández

Jesús Guillermo Pérez Zarco

En Sustitución De

Rene Napoleón Aguiluz Carranza

Alex René Aguirre Guevara

En Sustitución De

Elizardo González Lovo

Nelson de La Cruz Alvarado

En Sustitución De

Rodolfo Antonio Parker Soto

Irma Estela Vaquerano de Alfaro

En Sustitución De

José Ricardo Cruz

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE

DIPUTADO PROPIETARIO

HORA

Mariela Peña Pinto

En Sustitución De

Gerardo Antonio Suvillaga García

11:20h

Alex René Aguirre Guevara

En Sustitución De

Miguel Francisco Bennett Escobar

11:50h

Olga Elizabeth Ortiz Murillo

En Sustitución De

Enrique Alberto Luis Valdés Soto

14:05h

Inmar Rolando Reyes

En Sustitución De

Manuel Orlando Quinteros Aguilar

14:05h

Guillermo Antonio Olivo Méndez

En Sustitución De

Zoila Beatriz Quijada Solís

14:55h

Karina Ivette Sosa de Lara

En Sustitución De

Luis Alberto Corvera Rivas

14:55h

Adilson Noel Henríquez Mendoza

En Sustitución De

Roger Alberto Blandino Nerio

16:25h

Victoria Rosario Ruiz de Amaya

En Sustitución De

Ciro Cruz Zepeda Peña

16:25h

Saúl Alfonso Monzón Molina

En Sustitución De

José Antonio Almendáriz Rivas

16:25h

Luis Arturo Fernández Peña

En Sustitución De

Miguel Angel Navarrete Navarrete

17:22h

IA

R

Quedó registrada la incorporación del Diputado: Elizardo González Lovo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Gerardo Antonio Suvillaga García.

D

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, PRIMERA SECRETARIA.

ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE, CUARTA SECRETARIA.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

5

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 282 BIS.San Salvador, 28 de julio de 2003

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo en cuanto a las atribuciones de este Ministerio, específicamente lo plasmado en el Artículo Treinta y Dos Numerales 3 y 5 que rezan “Organizar y dirigir el servicio exterior salvadoreño” y “Organizar, institucionalizar y profesionalizar el servicio diplomático y consular de carrera, dándole el cumplimiento respectivo a lo que establece la Ley en esta materia”, y con el propósito de fortalecer aún más las funciones antes señaladas y con el objeto de capacitar y actualizar a los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en la sede como en el servicio exterior y a los funcionarios que de otras Secretarías de Estado en instituciones del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil que tengan bajo su responsabilidad el manejo de temas internacionales; ACUERDA: a) Crear la Academia Diplomática de El Salvador como un ente dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya finalidad principal será la formación, capacitación y profesionalización del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en la sede como el destacado en el Servicio Exterior, que le permita apoyar el desarrollo profesional de la carrera diplomática, dicho ente podrá formar y capacitar a funcionarios del sector público, privado, de universidades y de organizaciones de la sociedad civil que tengan vinculación con temas relacionados con la política internacional y/o personas interesadas en iniciar su carrera diplomática, b) Nominar la Academia Diplomática “Ing. Mauricio Borgonovo Pohl”, en consideración a los méritos relevantes que caracterizaron a tan distinguida personalidad, tanto en su desempeño como Ministro de Relaciones Exteriores, como en el ámbito de las relaciones internacionales, c) La Academia Diplomática contará con un Reglamento Interno que regulará su funcionamiento, estructura y organización, d) La Academia Diplomática contará con órganos básicos de funcionamiento estando bajo la responsabilidad de un Director quien velará por el cumplimiento de las tareas asignadas a la Institución, e) La Academia Diplomática se financiará con la partida que le asigne el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de su presupuesto y con recursos provenientes de la cooperación privada e internacional. COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, BRIZUELA DE AVILA.

ACUERDO No. 461.-

San Salvador, 28 de noviembre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU), Arquitecto César Augusto Alvarado Reyes, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, juntamente con el funcionario que designe la República del Japón, el Acuerdo de Entendimiento entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador a través del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano para la Cooperación Técnica Triangular en el Proyecto “Mejoramiento de la Tecnología para la Construcción y Difusión de la Vivienda Popular Sismo-Residente”. COMUNIQUESE. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

D

IA

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BRIZUELA DE AVILA.

POR CUANTO: El Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 461 de fecha 28 de noviembre de 2003, ha autorizado al señor Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU), Arquitecto César Augusto Alvarado Reyes, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo de Entendimiento entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador a través del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano para la Cooperación Técnica Triangular en el Proyecto “Mejoramiento de la Tecnología para la Construcción y Difusión de la Vivienda Popular Sismo-Residente”. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al señor Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto César Augusto Alvarado Reyes, los presente Plenos Poderes, firmados de su mano, refrendados por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNIQUESE. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil tres. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, BRIZUELA DE AVILA.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN NUMERO CINCO. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas

La Fundación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO SE-

del día veinticuatro de junio del año dos mil tres. Ante mí, ZAIDA

GUNDO.- OBJETIVO Y FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los Fines

PATRICIA ROMERO ABARCA, Notario, de este domicilio, compa-

u objetivos de la Fundación serán: 1) Contribuir a fortalecer y desarro-

recen los señores: ROXANA

MALAGAMBA

llar todas las actividades que conlleven a mejorar el nivel de vida de los

VILLAMARIONA, de treinta y ocho años de edad, Administrador, de

habitantes de toda la región salvadoreña y Centro Americana. 2) Que la

este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio

inversión está orientada hacia el desarrollo integral de las comunidades

de su Documento Unico de Identidad número cero un millón cuatro-

que más lo necesiten. 3) Formulación y ejecución de proyectos de be-

cientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y uno- seis, con Nú-

neficio social en las áreas de educación, salud, vivienda, alimentación,

mero de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho- ciento noventa

etcétera, que les proporcione un desarrollo auto sostenible a las dife-

mil cuatrocientos sesenta y cinco- cero cero uno- siete, y BENJAMIN

rentes comunidades. 4) El apoyo a instituciones dedicadas a ayudar a

ISAAC PACHECO NAVARRETE, de treinta y un años de edad, Ad-

los niños huérfanos y abandonados, así como también al adulto mayor

ministrador de Empresas, del domicilio de esta ciudad, persona a quien

en estado de abandono. 5) La creación de mecanismos que beneficien a

no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte Salvadoreño

poblaciones que presenten alto índice de riesgo y vulnerabilidad como

número A ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos dos, extendido

lo son la niñez en estado de abandono y orfandad y los adultos mayores

el veintiséis de diciembre del año dos mil con vencimiento el veintiséis

en estado de abandono.- CAPITULO TERCERO.- DEL PATRIMO-

de diciembre del año dos mil cinco, y Número de Identificación Tributaria

NIO. Artículo cinco.- El patrimonio estará constituido por: a) Un

cero seiscientos diecisiete- trescientos un mil setenta y uno-ciento uno-

aporte inicial de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

cuatro, ambos de nacionalidad salvadoreña, y ME DICEN: que han

DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado a razón de

convenido entre ellos, formar una FUNDACION SIN FINES DE LUCRO,

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

que en esta fecha y lugar la constituyen, y la cual estará regida por los

cada uno en efectivo. Las aportaciones en dinero relacionado queda en

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

IBETT

poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones,

CAPITULO PRIMERO.- NATURALEZA, DENOMINACION,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San

nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles

Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-

e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

rá: FUNDACION JUDA, cuyo nombre podrá abreviarse F. JUDA como

conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administra-

una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa: la

do por la Junta Directiva conforme a las directrices que les manifieste

que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”. Artículo

la Asamblea General.- CAPITULO CUARTO.- DEL GOBIERNO

dos.- El domicilio de la Fundación será en San Salvador. Artículo tres.-

DE LA FUNDACION Artículo siete.- El Gobierno de la Fundación

D

IA

Estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA FUNDACION JUDA.-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

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y un Vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio

CAPITULO QUINTO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo

de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

Artículo trece.- Los miembros de Junta Directiva serán electos para un

máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miem-

período de cinco años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La

bros fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum ne-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.-

cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno

lidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría

de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria

de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las si-

el mismo día una hora después con los miembros que asistan, excepto

guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración efi-

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

ciente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria

de votos, excepto en los casos especiales en que se requerirán una ma-

Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes,

yoría diferente. Artículo diez.- Tomo miembro que no pudiera asistir a

programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su re-

de la misma Junta Directiva; f) Decidir sobre la venta de nuevas aco-

presentado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

metidas y la extensión del sistema de agua que haya factibilidad técnica;

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

ral; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-

glamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes,

blea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a)

R

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará vá-

IA

programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desapro-

neral; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

D

bar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos

y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y

aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contem-

extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa

plados en los presentes Estatutos.- CAPITULO SEXTO.- DE LA

autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y

JUNTA DIRECTIVA.- Artículo doce.- La dirección y administración

Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva; e) Autorizar

de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual será inte-

juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

grada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero

Fundación; y f) Presentar la memoria de labores de la Fundación y

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

8

deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones ordinarias

ciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de

y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el

aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cum-

archivo de documentos de registro de los miembros de la Fundación; c)

plir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación;

de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los estatutos y

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

reglamento interno de la Fundación. Artículo veinticuatro.- La calidad

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

cualquier informe que se le sea solicitado por la misma. Artículo die-

de miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por vio-

ve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que

lación a estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de

la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda-

de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presen-

ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

tada por escrito a la Junta Directiva.- CAPITULO OCTAVO.- DE LA

la Fundación tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones del

DISOLUCION.- Artículo veinticinco.- No podrá disolverse la Funda-

Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

ción sino por disposición de la ley o por resolución tomada en la Asam-

directamente; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva

blea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número

en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once

de votos que representa por lo menos tres cuartas partes de sus miem-

literal a) de estos Estatutos.- CAPITULO SEPTIMO.- DE LOS

bros.- CAPITULO NOVENO.- DISPOSICIONES GENERALES.-

MIEMBROS FUNDADORES.- Artículo veintiuno.- Son MIEMBROS

Artículo veintiséis.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos,

FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo

será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de

inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán

los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto. Artí-

designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su

culo veintisiete.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

labor y mérito en favor de los objetivos de la Fundación sean así nom-

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-

R

e) Ser el Organo de Comunicación de la Fundación. Artículo diecinue-

IA

brados por la Asamblea General así como también a todas aquellas

después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro

D

personas naturales o jurídicas, Instituciones, entidades y organismos

nisterio de Gobernación, la Junta Directiva, dentro de los cinco días

nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de

cualquier dato que se pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones

la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación

y Fundaciones sin Fines de Lucro. Artículo veintiocho.- Todo lo rela-

en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

tivo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos,

blezca la Junta Directiva. Artículo veintidós.- Son derechos de los

se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en la deliberación de la

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos

Artículo veintinueve.- La FUNDACION JUDA, cuyo nombre podrá

que señalen los Estatutos de la Fundación. Artículo veintitrés.- Son

abreviarse F. JUDA, se regirá por los presentes Estatutos y demás dis-

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. posiciones legales aplicables. Artículo treinta.- Los presentes Estatutos

9

enmendado: a)-b). vale.- Más enmendado: 4)-5). vale.-

entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. Acto seguido los otorgantes me refieren que en esta misma fecha y lugar, por ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, ser el deseo de ellos proceden a elegir a la primera Junta Directiva de la NOTARIO. Fundación, la cual por votación unánime de todos los miembros funda-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

dores queda constituida de la siguiente manera: PRESIDENTE: Licenciada ROXANA IBETT MALAGAMBA VILLAMARIONA de las

PASO ANTE MI, del folio SIETE VUELTO, al folio ONCE VUEL-

generales al principio expresadas, SECRETARIO: Licenciado ISIDRO

TO del Libro OCTAVO DE MI PROTOCOLO, que llevo y vence el

HERNANDEZ RIVERA, de cuarenta y cinco años de edad, Profesor

dieciséis de junio del año dos mil cuatro.- Y para ser entregado a la

del domicilio de San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel,

FUNDACION JUDA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio,

con Documento Unico de Identidad número cero cero nueve cero seis

en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio

uno uno ocho cero- nueve, Número de Identificación Tributaria cero

del año dos mil tres.

doscientos tres- trescientos un mil doscientos cincuenta y siete- cero cero uno- seis, TESORERO: Licenciado BENJAMIN ISAAC PACHECO

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,

NAVARRETE, de las generales ya expresadas, PRIMER VOCAL:

NOTARIO.

Presbítero ANTONIO CONFESOR CARBALLO HERNANDEZ, de

treinta y seis años de edad, Presbítero, del domicilio de San Antonio del Mosco, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identi-

dad número cero un millón novecientos ocho mil veintinueve- cinco, y Número de Identificación Tributaria un mil ciento nueve- ciento cua-

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en la Dirección del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.

R

renta y un mil ciento sesenta y seis- ciento uno- tres. La presente Junta

IA

Directiva, que hoy se elige entrará en funciones un día después de la San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del

D

publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial, y su período de vidos mil cuatro.

gencia será contado a partir de ese mismo día. Así se expresaron los comparecientes, a quienes identifiqué plenamente, por los documentos de identidad que me presentaron y les expliqué los efectos legales de este instrumento, así mismo de la obligación que tienen de inscribirlo en el correspondiente registro. Y leído que les hube íntegramente, todo lo escrito, en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y a conformidad todos firmamos. DOY FE. Enmendado-cinco- Vale.- Más

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

10

ESTATUTOS DE LA FUNDACION JUDA.

c)

CAPITULO PRIMERO.

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

CAPITULO CUARTO. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: FUNDACION JUDA, cuyo nombre podrá abreviarse F. JUDA como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa: la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que les manifieste la Asamblea General.

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será en San Salvador.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

Art. 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y

b)

La Junta Directiva.

CAPITULO SEGUNDO.

CAPITULO QUINTO.

OBJETIVO Y FINALIDAD.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 4.- Los Fines u objetivos de la Fundación serán: 1)

Contribuir a fortalecer y desarrollar todas las actividades que conlleven a mejorar el nivel de vida de los habitantes de toda la región salvadoreña y Centro Americana.

2)

Que la inversión está orientada hacia el desarrollo integral de las comunidades que más lo necesiten. Formulación y ejecución de proyectos de beneficio social en las áreas de educación, salud, y vivienda, alimentación, etcétera, que les proporcione un desarrollo auto sostenible a las diferentes comunidades.

4)

El apoyo a instituciones dedicadas a ayudar a los niños huérfanos y abandonados, así como también al adulto mayor en estado de abandono.

5)

La creación de mecanismos que beneficien a poblaciones que presenten alto índice de riesgo y vulnerabilidad como lo son la niñez en estado de abandono y orfandad y los adultos mayores en estado de abandono.

D

IA

R

3)

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el mismo día una hora después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requieran una mayoría diferente.

Art. 10.- Tomo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.

CAPITULO TERCERO. DEL PATRIMONIO.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por Junta Directiva;

e)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

Art. 5.- El patrimonio estará constituido por: a)

b)

Un aporte inicial de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado a razón de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno en efectivo. Las aportaciones en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. f)

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d)

Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva;

e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

f)

Presentar la memoria de labores de la Fundación y cualquier informe que se le sea solicitado por la misma.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario; un Tesorero y un Vocal. La Junta Directiva Administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

11

Art. 13.- Los miembros de Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario: a)

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b)

Llevar el archivo de documentos de registro de los miembros de la Fundación;

c)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación;

d)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;

e)

Ser el Organo de Comunicación de la Fundación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

b)

a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y

c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

Decidir sobre la venta de nuevas acometidas y la extensión del sistema de agua que haya factibilidad técnica;

D

IA

f)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

R

e)

g)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b)

Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

Art. 20.- Son atribuciones del Vocal: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta directamente; y

b)

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO SEPTIMO. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito en favor de los objetivos de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, así como empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

12

Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores: a)

Tener voz y voto en la deliberación de la Asamblea General;

b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación.

Art. 28.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 29.- La FUNDACION JUDA, cuyo nombre podrá abreviarse F. JUDA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores: Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d)

Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Fundación.

Art. 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a)

DECRETO No. 33.-

EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,

Art. 24.- La calidad de miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a)

Por violación a estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

b)

Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO OCTAVO. DE LA DISOLUCION.

Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representa por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION JUDA, constituida en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día 24 de junio del 2003, por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA.

Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Artículos, por no contener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a las buenas costumbres y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION JUDA.

R

CAPITULO NOVENO.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 26.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil cuatro.

D

IA

DISPOSICIONES GENERALES.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Art. 27.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva, dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION.

(Registro No. A031669)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

13

RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA “SALVACION ETERNA EN CRISTO EN EL SALVADOR”.

solicitaren esa calidad y sean admitidos por la Junta Directiva de la Iglesia, previo cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Ser mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, e ideología Política; b) Dar testimonio de conversión; c) Presentar a la Junta Directiva de la

CAPITULO I

Iglesia Carta de Transferencia de Membresía, en el caso de que el nuevo miembro proceda de otra Iglesia.

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO Y OBJETIVOS ARTICULO CINCO.- Son derechos de los miembros: a) Asistir con

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

voz y voto a las sesiones de la Asamblea General; b) Elegir y ser electos

ARTICULO UNO.- Fúndase en el Cantón San Francisco El Porfiado,

miembros de la Junta Directiva de la Iglesia; c) Participar en todas las

jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, la Iglesia

actividades de la Iglesia; d) Que se les extienda Carta de Transferencia

Evangélica “Salvación Eterna En Cristo En El Salvador”, como una

para ingresar a cualquier otra Iglesia; e) Los demás que les confieren

entidad de interés particular, cristiana no lucrativa y apolítica, la que en

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

el texto de estos Estatutos se denominará “ La Iglesia”. Su duración es indefinida y su domicilio será la ciudad de Santiago Nonualco, pudiendo establecer filiales dentro y fuera del territorio nacional.

ARTICULO SEIS.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria. Vía convocatoria; c)

ARTICULO DOS.- Son Objetivos de la Iglesia: a) Proclamar el

Evangelio de Jesucristo y el advenimiento del Reino de Dios; b) Formar

Aceptar y desempeñar los cargos y misiones propias de la Iglesia que se les encomendaren y cumplirlos fielmente.

a sus miembros en la enseñanza y doctrina de las Sagradas Escrituras,

siendo el libro, básico, la Biblia; c) Fortalecer el compañerismo cristiano entre sus miembros y las relaciones con las demás Iglesias del País y de

ARTICULO SIETE.- La calidad de miembro de la Iglesia, se perderá

por cualquiera de las causas siguientes: a) Por causa de muerte; b) Por

otras regiones del mundo.

renuncia presentada por escrito por el interesado ante la Junta Directiva de

CAPITULO II

la Iglesia; c) Por exclusión acordada en sesión de la Asamblea General en cualquiera de los casos siguientes: Por violar estos Estatutos; por atentar

DE LOS FUNDAMENTOS BIBLICO TEOLOGICOS.

contra la unidad de la Iglesia y los intereses esenciales de la Iglesia, Por inasistencia o falta de comunicación con la Iglesia por el término de un

ARTICULO TRES.- La Iglesia tiene como fundamento bíblico

teológicos los siguientes: a) Jesucristo es Señor y Salvador; b) La Biblia

año. En este último caso, la Asamblea General podrá restituir la calidad de miembro por recomendación de la Junta Directiva.

es una inspiración divina y la autoritaria palabra de Dios; c) Creemos fielmente en la Trinidad Divina, El Padre, El Hijo, y el Espíritu Santo

CAPITULO IV

como Creador Soberano y Gobernador Absoluto del Universo; d) La

DEL GOBIERNO

deidad de Jesucristo, su nacimiento virginal, muerte, resurrección, su presente exaltación a la Diestra de Dios y su segunda venida; e) La recon-

R

ciliación del hombre con Dios por la muerte vicaria y el derramamiento

IA

de la sangre de nuestro Salvador Jesucristo; f) La resurrección de los salvos para la vida eterna y felicidad en el cielo, y la resurrección de los

ARTICULO OCHO.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido

democráticamente por una Asamblea General y una Junta Directiva.

D

no salvos para castigo eterno en el infierno; g) La Iglesia es el indivisible cuerpo de Cristo unido con el Espíritu Santo compuesto solamente por

CAPITULO V

aquellos que han nacido de nuevo por quienes El intercede en el cielo y

DE LA ASAMBLEA GENERAL

por quienes vendrá otra vez; h) La gran comisión, la dio Jesucristo a su Iglesia de ir por todo el mundo y predicar el Evangelio a toda criatura, bautizado y enseñando aquellos que crean en su nombre.

ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos los miembros que CAPITULO III DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO CUATRO.- Serán miembros de la Iglesia, todos los fundadores y todas aquellas personas que después de la fundación,

se encuentren inscritos en el libro de Registro, que al efecto llevará la Iglesia.

ARTICULO DIEZ.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

14

ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

primeros dirigirán y administrarán la Iglesia, en el aspecto religioso,

atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento

ético y financiero, los segundos sustituirán aquellos, cuando estén im-

Interno de la Iglesia; b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y la

pedidos de desempeñar tal función, teniendo estos últimos las mismas

memoria de labores de la Iglesia, para someterlos a la consideración de

atribuciones y funciones; c) Elegir por votación nominal y pública o en

la Asamblea General; c) Tomar las medidas necesarias para impulsar el

secreto, según sea el caso, a los miembros de la Junta Directiva de la

crecimiento de los miembros de la Iglesia y la realización de los planes

Iglesia, y sustituir a sus integrantes por incumplimiento de los deberes

de trabajo que contribuyan a lograr el cumplimiento de sus fines; d)

inherentes a su cargo; d) Aprobar el presupuesto anual de la Iglesia;

Acordar la celebración de toda clase de contratos para el cumplimiento

e) Aprobar los informes financieros que le presenta la Junta Directiva,

de los fines de la Iglesia previa aprobación de la Asamblea General;

cada cuatro meses, la memoria anual y el plan de trabajo que desarrolla

comisionando al Presidente para el otorgamiento respectivo; e) Enviar

cada año; f) Acordar la adquisición o enajenación, a cualquier título de

a los miembros las respectivas convocatorias para la sesiones ordinarias

bienes inmuebles a propuesta de la Junta Directiva; g) Resolver sobre

y extraordinarias de la Asamblea General; f) Administrar el patrimonio

todos aquellos asuntos no previstos en estos Estatutos y el Reglamento

de la Iglesia; g) Resolver todo lo que no sea de la competencia de la

Interno de la Iglesia.

Asamblea General.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de la Iglesia; b) Elegir a los pastores y co-pastores de la Iglesia, los

ARTICULO ONCE.- La Asamblea General sesionará ordinaria-

ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-

mente cada cuatro meses y en forma extraordinaria en cualquier fecha,

riamente cada quince días en forma extraordinaria en cualquier fecha.

cuando las circunstancias lo amerite, por convocatoria del Presidente o

Siempre que fuere necesario. Las sesiones ordinarias serán convocadas

del Secretario de la Junta Directiva o a petición escrita de veinticinco

por el Presidente de la Junta Directiva, y las extraordinarias a solicitud

miembros por lo menos hecha a la Junta Directiva, indicándose en este

de cinco de sus miembros.

caso el motivo de la convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General deberá hacerse por escrito, con ocho días de anticipación con señalamiento del lugar, día y hora, incluyendo la Agenda a desarrollar.

ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum para que la Junta Directiva

sesione válidamente será de cinco de sus miembros y para tomar resoluciones requerirá del voto favorable de la mayoría simple, y en caso

ARTICULO DOCE.- La Asamblea General sesionará válidamente

de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.

en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros; si transcurridos los treinta minutos de la hora señalada en primera convocatoria no se estableciere quórum, se convocará por segunda vez, pudiendo celebrar la sesión con número de miembros presentes.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO TRECE.- Salvo los casos señalados en estos Estatutos

los acuerdos tomados en Asamblea General requerirán del voto favorable de la mitad más uno de los miembros.

ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Convocar a sesión extraordinaria de Asamblea General cuando lo

ARTICULO CATORCE.- El voto de los miembros en las sesiones

considere necesario la Junta Directiva; c) La representación legal de la Iglesia, tanto Judicial y Extrajudicial.

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de Asamblea General se ejercitará en forma pública excepto en aquellos

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casos en que la misma Asamblea General, acuerde que sea secreto.ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) CAPITULO VI

Sustituir al presidente en sus funciones en ausencia de éste; b) Colaborar directamente con el presidente; c) Las demás que le encomiende la

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO QUINCE.- La Junta Directiva es el órgano colectivo responsable de la Dirección de la Iglesia. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, y tres Vocales nominados del primero al tercero, serán elegidos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más en sus cargos. Tomarán `posesión de sus cargos, a partir de la fecha de su elección. Terminando el período para el cual fueron electos, seguirán en sus funciones hasta que sea electa la nueva Junta Directiva y sus miembros tomen posesión de sus cargos.

Asamblea General y/o Junta Directiva.

ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Extender las Certificaciones de los Libros de Actas de la Iglesia que le soliciten; c) Comunicar a los miembros los acuerdos que apruebe la Iglesia; d) Convocar a los miembros de la Iglesia a sesiones de Asamblea General, Previa autorización de la Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar la contabilidad de la Iglesia; b) Recibir los diezmos y las ofrendas de los miembros; c) Cuidar el patrimonio de la Iglesia juntamente con el Presidente; d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva o cuando ésta lo solicitare un informe de los ingresos de la Iglesia; e) Presentar un informe anual de Tesorería a la Asamblea General.

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ARTICULO VEINTINUEVE.- Acordar la disolución de la iglesia, se nombrará una comisión liquidadora y el remanente, si lo hubiere será donado a una Institución Cristiana benéfica o religiosa que la comisión liquidadora designe.

CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TREINTA.- El año de labores de la Iglesia, se inicia

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ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, así como de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Examinar los balances, cuentas y comprobantes relacionados con los fondos de la Iglesia.

ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los vocales; a) Se encargarán de visitar a todos los miembros de la Iglesia y dará cuenta a la Junta Directiva de las anomalías que observaren; b) Desempeñar cualquier comisión que le designaren la Asamblea General y/o la Junta Directiva; c) Colaborar con los demás miembros Directivos en las funciones de sus cargos o sustituirlos cuando fuere necesario previo acuerdo de la Junta Directiva.

el día primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre.

ARTICULO TREINTA Y UNO.- Para la reforma o derogación de

los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable del no menos del sesenta por ciento de los miembros, tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General. Previamente convocada para tal efecto.

ARTICULO TREINTA Y DOS.- La Junta Directiva tiene la obliga-

ción de enviar en la primera quincena de enero de cada año al Ministerio

ARTICULO VEINTICINCO.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro activo de la Iglesia y en plena comunicación con la misma; b) Tener actitud de servicio y buen testimonio cristiano; c) Tener capacidad para el desempeño del cargo; d) Los demás requisitos señalados en el reglamento interno de la Iglesia.

CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES

de Gobernación la nómina de los miembros y dentro de los quince días subsiguientes a la fecha de la elección de la nueva Junta Directiva, una certificación en papel sellado correspondiente, del Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.

ARTICULO TREINTA Y TRES.- Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO VEINTISEIS.- Para la realización de la Obra Evangélica, la Junta Directiva integrará las comisiones que sean necesarias.

ACUERDO No. 34.-

CAPITULO IX

San Salvador, 12 de marzo de 2004

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DEL PATRIMONIO

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ARTICULO VEINTISIETE.- El patrimonio de la Iglesia lo forman: a) Las ofrendas voluntarias de sus miembros; b) Las donaciones, herencias o legados que aceptare; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que adquiera conforme a la ley; d) Los demás ingresos que perciba por actividades lícitas que promueva.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA “SALVACION ETERNA EN CRISTO EN EL SALVADOR”, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Cantón San Francisco El Porfiado, Jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

CAPITULO X

de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Organo

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA, CO-

ARTICULO VEINTIOCHO.- La iglesia podrá ser disuelta por disposición de ley, en caso de que se aparte de sus fines para los cuales fue creada o por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General, convocada para tal efecto.

MUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República) EL MINISTRO DE GOBERNACION, LOPEZ ANDREU.

(Registro No. A031705)

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ACUERDO NUMERO TREINTA Y CUATRO.

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, catorce de enero de dos mil cuatro.

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Vista la solicitud del interno MIGUEL ANGEL LOPEZ GUZMAN contraída a que se le conmute la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISION que por los delitos de SECUESTRO en perjuicio de José Ismael Renderos Barrera y TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION DE ARMAS DE GUERRA en perjuicio de la paz pública, le fue impuesta por el Juzgado Primero de lo Penal ahora de Instrucción de Nueva San Salvador, mediante sentencia pronunciada a las quince horas del día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y tres, la cual fue reformada y luego declarada ejecutoriada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Nueva San Salvador a través de resolución del mismo tribunal emitida a las once horas con diez minutos del día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Hecho ocurrido aproximadamente a las diecinueve horas y treinta minutos del día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Las Granadillas, jurisdicción de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, cuando el ahora condenado acompañado de dos sujetos, portando fusiles AK-47 ingresaron a la casa de María Julia Barrera Cáceres de Renderos, amenazaron a las personas que se encontraban en el interior de la misma y obligaron a José Ismael Renderos para que los acompañara, exigiéndole a la madre de éste que les entregara en el acto la cantidad de mil colones y que el siguiente día les llevara veinte mil colones para la liberación de su hijo, en el lugar denominado La Poza El Cargador ubicada en el mismo Cantón. Familiares de la víctima denunciaron el hecho, por lo que agentes de la Policía Nacional Civil llegaron al lugar establecido para la entrega del dinero, suscitándose un intercambio de disparos entre los policías y los sujetos, logrando capturar al reo y a Alexis Morales Carvajal, a quienes les decomisaron dos fusiles AK-47, tres cargadores y sesenta cartuchos para los mismos. La existencia del delito de Secuestro se estableció con la declaración jurada conforme lo prescribía el Art. 173-A Pr.Pn., derogado, rendida por la ofendida María Julia Barrera Cáceres de Renderos, fs. 43. la existencia del delito de Tenencia, Portación o Conducción de Armas de Guerra, se estableció con el decomiso de dos fusiles Ak-47, juntamente con tres cargadores y sesenta cartuchos y con el acta de valúo practicado en los mismos, fs. 96. La participación delincuencial en ambos delitos se comprobó con las declaraciones de los testigos Benjamín Renderos Barrera fs. 38, José Hernán Renderos, fs. 40, Raúl Arcides Portillo, fs. 41, José Santos Cristo fs. 44, Jorge Francisco Gómez fs. 45, Herberth Dagoberto Paz fs. 48, José Ovidio Coreas Villeda fs. 53, Arnulfo Alexander Coreas fs. 55 y Ana Edis Renderos Barrera fs. 56. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las quince horas del día siete de noviembre del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor MIGUEL ANGEL LOPEZ GUZMAN la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO TREINTA Y CINCO.

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, catorce de enero de dos mil cuatro.

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Vista la solicitud del interno JOSE MARIO BELTRAN PACHECO contraída a que se le conmute la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISION que por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de Guillermo Ernesto Cerón Flores le fue impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, mediante sentencia pronunciada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día once de septiembre del año dos mil uno, la cual fue declarada ejecutoriada a través de resolución del mismo tribunal emitida a las once horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil uno. Hecho ocurrido el día tres de enero de dos mil uno, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, en la casa de habitación de la víctima, ubicada en la Colonia Guadalupe, Caserío El Cerrito, Cantón San Jacinto, jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana. El imputado José Mario Beltrán Pacheco llegó a la referida vivienda acompañado de cinco personas más, portando armas de fuego. Después de derribar la puerta de la casa obligaron a los ocupantes a salir de ella. Cuando la víctima Cerón Flores salió al interior de la casa, el imputado también le hizo un disparo a la víctima, el cual le impactó en la espalda, lesiones que le ocasionaron la muerte. La prueba aportada en el juicio fue testimonial, pericial y documental, la primera consistente en el testimonio de Noemí Gómez Sánchez, la segunda con la autopsia practicada por el Doctor John Luna Vaquero, fs. 8, así como el resultado del análisis de sangre y orina llevado a cabo por la Licenciada Lilian Elena Trejo de Ramírez y la tercera, con el acta de reconocimiento, identificación y levantamiento de cadáver, agregado a fs. 5 y con el acta de inspección ocular practicada en el lugar de los hechos, fs. 11. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las trece horas del día veinte de noviembre del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor JOSE MARIO BELTRAN PACHECO la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO TREINTA Y SEIS.

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, catorce de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud de la señora María Lidia Martínez contraída a que al señor SALVADOR ANTONIO VANEGAS REYES se le conmute la pena de ONCE AÑOS DE PRISION que por el delito de VIOLACION AGRAVADA en perjuicio de la menor Verónica del Carmen Juárez Ayala le fue impuesta por el Tribunal de Sentencia de Soyapango, mediante sentencia pronunciada a las nueve horas del día quince de diciembre de mil

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novecientos noventa y nueve, la cual quedó ejecutoriada a través de la misma resolución mencionada. Hecho ocurrido el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y nueve, Salvador Antonio Vanegas Reyes y Rosa Ely Castillo, llegaron a la casa de habitación de la señora Antonia Ayala Quijano, situada en el Cantón San Nicolás, Caserío Los Renderos número dos, jurisdicción de Apopa, para contratar como empleada doméstica a la menor Verónica del Carmen Juárez Ayala, quien aceptó el trabajo y ese mismo día fue conducida hacia la casa de habitación del imputado, lugar donde fue encerrada, luego la obligaron para que tomara bebidas embriagantes. Posteriormente Vanegas Reyes abusó sexualmente de la referida menor y la amenazó para que no contara lo sucedido. La noche del día veinticuatro de mayo, Verónica del Carmen fue violada nuevamente por el imputado, acto que fue repetido en diversas ocasiones, hasta el día tres de junio, fecha en la cual la menor fue rescatada por su familia, quienes la llegaron a traer a la casa donde fue mantenida contra su voluntad por espacio de once días. La prueba aportada en el juicio fue testimonial y pericial, la primera consistente en las declaraciones de Verónica del Carmen Juárez Ayala, Antonio Ayala Quijano, Marlene Granados Ayala, María Luz Renderos Juárez, Néstor Francisco Recinos Chicas y Roberto Torres Recinos, y la segunda con el reconocimiento médico legal de genitales y evaluación sicológica practicados a la víctima. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las doce horas del día veinte de noviembre del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor SALVADOR ANTONIO VANEGAS REYES la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO TREINTA Y SIETE.

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, catorce de enero de dos mil cuatro.

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Vista la solicitud del señor Oscar Leonel Márquez Parada contraída a que al señor CARLOS ANTONIO LOPEZ RAMIREZ se le conmute la pena de SIETE AÑOS DE PRISION que por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de Moisés Arias Martínez le fue impuesta por el Tribunal de Segundo de Sentencia de esta ciudad, mediante sentencia pronunciada a las diecinueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil, la cual quedó ejecutoriada por resolución del mismo tribunal emitida a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil uno. Hecho ocurrido aproximadamente a las diecisiete horas del día dos de abril de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia Santa Elena, Cantón San Roque, jurisdicción de Mejicanos, ocasión en la cual Moisés Arias Martínez y René Elenilson Arias Meléndez, escucharon a Gumercindo Cornejo Quintanilla, discutir con Carlos Antonio López Ramírez. Posteriormente observaron al imputado y a José Elías Ramírez López que tenían encañonado a Gumercindo y siguieron el camino hacía su casa y al llegar a ésta escucharon la detonación de tres disparos, por lo que Moisés Arias Martínez tomó un corvo y se dirigió al lugar en donde había visto que tenían a Gumercindo, acompañándolo René Elenilson, al llegar ambos al lugar antes mencionado, le preguntaron a José Elías si él había disparado, contestando éste que sí, diciéndole el imputado Carlos Antonio a Moisés que no se metiera, luego sacó una pistola y le disparó a Moisés, lesionándolo en el sexto espacio intercostal izquierdo, por lo que cayó de rodillas, logrando incorporarse y lesionó con el corvo a López Ramírez en el brazo derecho, en cuya mano éste portaba el arma. Unos metros atrás, se encontraba René Elenilson Arias Meléndez, observando los hechos y en el momento que disponía retirarse, fue lesionado en la cara posterior del cuello por López Ramírez. La existencia del delito se estableció con los reconocimientos médicos de sangre y sanidad, fs. 30 y 70 respectivamente. La participación delincuencial se comprobó con las declaraciones de los testigos René Elenilson Arias Meléndez y José Alberto García Domínguez, quienes fueron categóricos en manifestar la forma en que el imputado ocasionó las lesiones a la víctima. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor CARLOS ANTONIO LOPEZ RAMIREZ la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO TREINTA Y OCHO.

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, catorce de enero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del Licenciado Carlos Antonio Beltrán contraída a que a los señores SALVADOR ANTONIO AGUILAR TOBAR y MARCO ANTONIO CASTRO RIVERA se les conmute la pena de VEINTICINCO Y VEINTE AÑOS DE PRISION que por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO el primero y complicidad en el mismo, el segundo, en perjuicio de Mauricio Cruz Ventura González les fue impuesta por el Juzgado de

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lo Penal ahora de Instrucción de San Marcos, mediante sentencia pronunciada a las ocho horas y quince minutos del día cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, la cual fue confirmada por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro y cuya Revocación fue denegada y Recurso de Casación declarado inadmisible por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Hecho ocurrido aproximadamente a las dieciocho horas y treinta minutos del día catorce de julio de mil novecientos noventa y seis, en la Colonia Alcaine, número dos, Calle Benito Juárez, jurisdicción de San Marcos, de esta ciudad. Salvador Antonio Aguilar Tobar y Marco Antonio Castro Rivera llegaron a la casa de habitación de Santos Osmín Ventura González y preguntaron por Mauricio Cruz Ventura González, cuando éste salió del interior de la vivienda Salvador Antonio lo amenazó con un arma de fuego, por lo que la víctima se abalanzó contra él para desarmarlo, luego salió corriendo, situación que aprovechó Salvador Antonio para disparar, lesionando a Mauricio Cruz quien cayó al suelo, luego se acercó y descargó su arma contra él, causándole catorce lesiones en diferentes partes del cuerpo, mientras Marco Antonio, amenazaba con un arma de fuego al hermano de la víctima. La existencia del delito se estableció con el reconocimiento médico legal del cadáver, fs. 2 y 11, autopsia, fs. 25. La participación delincuencial se comprobó con la declaración del testigo Santos Osmín Ventura González, fs. 5 y 151, complementada con el reconocimiento en rueda de personas, fs. 154, donde consta que Aguilar Tobar fue reconocido como el autor de los disparos en contra de Ventura González. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR a los señores SALVADOR ANTONIO AGUILAR TOBAR y MARCO ANTONIO CASTRO RIVERA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). El Ministro de Gobernación, Conrado López Andreu.

ACUERDO NUMERO CUARENTA.

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, tres de febrero de dos mil cuatro.

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Vista la solicitud de la señora María Cristina Rivas de Andrade contraída a que se le conmute al señor FRANCISCO LOPEZ RECINOS la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION que por los delitos de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de Candelario Orellana Acevedo y ROBO en perjuicio de Carlota Gómez de Orellana le fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, mediante sentencia pronunciada a las nueve horas del día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, la cual fue confirmada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro con sede en San Vicente, tribunal que declaró ejecutoriada la sentencia mediante auto pronunciado a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho. Hecho ocurrido aproximadamente a las ocho de la noche del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón San Marcelino, jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, cuando encontrándose en su casa los señores Candelario Orellana Acevedo, David Antonio Orellana Gómez, Mario Ernesto Orellana Gómez y Carlota Gómez Orellana, cuando tres sujetos armados con fusiles M-16 llegaron a su vivienda en el momento preciso que llegaba a la misma el señor Candelario y sin mediar palabra uno de los sujetos le asestó tres disparos causándole la muerte, mientras tanto los otros individuos procedieron a robar el interior de dicha vivienda. El cuerpo del delito del homicidio doloso se estableció con el reconocimiento médico forense de folios 37, dictamen de la autopsia de folios 101, 102, 103 y certificación de partida de defunción de folios 192, y del delito de Robo con la declaración jurada sobre preexistencia y desaparecimiento de los objetos rendida por la señora Carlota Gómez de Orellana de folios 43. La participación delincuencial se comprobó con las declaraciones de los testigos Iris Iveth Reyes Sánchez, Rosa Emilia Reyes, Amílcar Reyes Guerrero y Amílcar Guerrero de folios 9, 11 y 29 respectivamente. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del día treinta de enero de dos mil uno y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor FRANCISCO LOPEZ RECINOS la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

ACUERDO NUMERO CUARENTA Y UNO.

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, tres de febrero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del interno VICTOR ADRIAN URRUTIA AZUCENA contraída a que se le conmute la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION que por el delito de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de José Servelio Grande Colón le fue impuesta por el Juzgado Cuarto de lo Penal ahora de Instrucción de esta ciudad, mediante sentencia pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y tres, la cual fue confirmada por la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, tribunal que declaró ejecutoriada la sentencia mediante auto pronunciado a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Hecho ocurrido aproximadamente a

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las veintiuna horas del día catorce de julio de mil novecientos noventa y dos, en la Primera Avenida Sur y Calle Rubén Darío de San Salvador, cuando el ahora occiso se encontraba discutiendo con el señor Víctor Adrián Urrutia Azucena y éste lo golpeó, lo tiró al suelo y le asestó varias lesiones con arma blanca en diversas partes del cuerpo del señor José Servelio Grande Colón, causándole la muerte. El cuerpo del delito se estableció con el reconocimiento de cadáver de folios 5, acta de inspección de folios 4. La participación delincuencial se comprobó con las declaraciones de los testigos Juan José Hernández Estrada y Luis Gustavo De León de folios 60 y 67 respectivamente y con el reconocimiento en rueda de reos que se le hizo al señor De León de folios 70. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor VICTOR ADRIAN URRUTIA AZUCENA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

ACUERDO NUMERO CUARENTA Y DOS.

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, tres de febrero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud de la Licenciada Ana Emilia Padilla Linares contraída a que se le conmute al señor BALTAZAR ALEXANDER MARINERO PEREZ la pena de DOCE AÑOS DE PRISION que por el delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de Carlos Humberto Romero Lemus le fue impuesta por el Tribunal de Sentencia de La Unión, mediante sentencia pronunciada a las doce horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, tribunal que extendió constancia que la sentencia de mérito quedó ejecutoriada el día diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Hecho ocurrido aproximadamente a las cero horas y treinta minutos del día once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, sobre la Tercera Calle Poniente y Sexta Avenida Norte del Barrio San Carlos, jurisdicción de La Unión, ocasión en la cual Baltazar Marinero Pérez se dirigía a su casa de habitación, luego de haber ingerido bebidas alcohólicas en compañía de Carlos Humberto Romero y de repente sin motivo aparente Baltazar Marinero sacó un arma de fuego que portaba colocándosela en la cabeza a Carlos Humberto, expresándole que “le iba a pegar un balazo”, acto seguido le disparó, ocasionándole una lesión que le causó la muerte de forma inmediata. La existencia del delito se comprobó con el acta de levantamiento del cadáver e inspección en el lugar de los hechos, fs. 49, certificación de la autopsia, fs. 58 y la partida de defunción, fs. 57. La participación delincuencial se estableció con la confesión judicial del imputado y con las declaraciones de los testigos Pastor Romero, José Nelson Chávez y José Alexander Calderón Aguirre. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las diez horas del día veinte de marzo de dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor BALTAZAR ALEXANDER MARINERO PEREZ la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

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ACUERDO NUMERO CUARENTA Y TRES.

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MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, tres de febrero de dos mil cuatro.

Vista la solicitud del Licenciado Luis Alonso Guardado Murillo contraída a que se le conmute al señor JOSE ALFREDO MIRANDA ALEGRIA la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION que por el delito de SECUESTRO en perjuicio de Faustina Rodas Alegría le fue impuesta por el Juzgado de instrucción de Apopa, mediante sentencia pronunciada a las diez horas del día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la cual fue reformada por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro. Hecho ocurrido aproximadamente a las siete horas con veinte minutos del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Camotepeque, jurisdicción de Nejapa, ocasión en la cual Faustina Rodas Alegría se dirigía a su trabajo, cuando fue interceptada por el imputado y otros sujetos, todos con los rostros cubiertos con gorros, amarraron a la víctima y le vendaron los ojos, luego la condujeron a un cañal, lugar donde la retuvieron por varias horas; posteriormente la trasladaron a una casa, privándola de su libertad por nueve días, logrando la ofendida identificar a los sujetos. Acto seguido, exigieron la cantidad de cincuenta mil colones para su liberación. El día dos de octubre, después de entregar la cantidad exigida, la ofendida fue puesta en libertad. La existencia del delito y la participación delincuencial se comprobó con la declaración jurada de la ofendida Faustina Rodas Alegría, fs. 303. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil tres y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor JOSE ALFREDO MIRANDA ALEGRIA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

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ACUERDO NUMERO CUARENTA Y CUATRO.

MINISTERIO DE GOBERNACION. San Salvador, tres de febrero de dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud del Licenciado Armando Portillo Urrutia contraída a que se les conmute a los señores JOSE ARMANDO SALAZAR RAUDA o ARMANDO RAUDA y MARIA CONCEPCION SALAZAR RAUDA la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION que por los delitos de ASESINATO en perjuicio de Ernesto Menjívar Urbina y María Roselia Menjívar Menjívar respectivamente, les fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, mediante sentencia pronunciada a las doce horas y quince minutos del día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro, la cual fue reformada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Nueva San Salvador, tribunal que la declaró ejecutoriada mediante resolución emitida a las quince horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Hecho ocurrido aproximadamente a las diez de la noche del día tres de enero de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Cerro de la Peña, jurisdicción de Chalatenango, cuando los señores Ernesto Menjívar Urbina, María Laura Menjívar de Menjívar y sus menores hijos Arnulfo y María Roselia ambos de apellidos Menjívar Menjívar y un bebé de ocho días de nacido a la fecha sin nombre, escucharon que tocaban a la puerta de su vivienda y gritaban que se les abriera la puerta, a lo que desde el interior preguntaron que querían y contestaron que agua, el señor Ernesto Menjívar contestó: a usted lo conozco es Don Armando, acto seguido se subieron al techo abrieron un agujero disparando a la familia que estaban toda junta y en un rincón de una de las dos habitaciones que conforman la casa, y de los disparos la menor Roselia murió al instante, su madre la envolvió como a un bebé y la puso en la cama de hierro en la habitación contigua a la que estaban y su hermano Arnulfo resultó herido en una de sus piernas, al ingresar procedieron a darle muerte al señor Ernesto Menjívar, éste se quiso defender con un alambre de púas pero no pudo debido a las constantes agresiones de que fue objeto con un “corvo” o “machete” hasta que cayó muerto, luego las personas que entraron procedieron a acceder sexualmente el cadáver de la menor Roselia y a su vez, violar a la señora María Laura, reconociendo ésta a la señora Concepción Salazar Rauda y a otras de las personas que se encontraban en el lugar, que les insistía en seguir ultrajando a dicha señora. El cuerpo del delito se estableció con el reconocimiento de cadáver de folios 73 y 74, acta de inspección de folios 72 y con la certificación de las partidas de defunción de folios 202 y 203 de la segunda pieza del proceso. La participación delincuencial se comprobó con las declaraciones de los testigos María Laura Menjívar de Menjívar y el menor Arnulfo Menjívar Menjívar de folios 81 y 82, 141 y 142 respectivamente. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las catorce horas y cinco minutos del día treinta de enero de dos mil uno por una parte y de conformidad con el acuerdo número DIECIOCHO emitido por este Ministerio con fecha doce de enero de dos mil cuatro, en el cual se denegó por primera vez la conmutación solicitada al interno José Armando Salazar Rauda o Armando Rauda, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto No. 124 del Consejo de Ministros del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial No. 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR los señores JOSE ARMANDO SALAZAR RAUDA o ARMANDO RAUDA y MARIA CONCEPCION SALAZAR RAUDA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

ACUERDO NUMERO CUARENTA Y SEIS.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, nueve de febrero de dos mil cuatro.

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Vista la solicitud presentada por la señora Edelmira Flores, solicitando que se le conmute al señor CARLOS ARTURO MARTINEZ la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION que por los delitos de SECUESTRO en perjuicio de Karla José Aguirre Larios y ROBO en perjuicio de Karla José Aguirre Larios, Patricia Julia Larios Martínez de Aguirre y Elizabeth Castillo Mejía, le fue impuesta por el Juzgado Décimo de Instrucción de esta ciudad, mediante sentencia pronunciada a las nueve horas del día veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la cual fue confirmada por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, tribunal que declaró ejecutoriada la sentencia mediante auto pronunciado a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil. Hecho ocurrido aproximadamente a las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, en el negocio denominado “El Matiz”, ubicado sobre la Décima Avenida Sur y Calle Campos, Barrio San Jacinto, ocasión en la cual llegaron al lugar el imputado acompañado de dos sujetos, solicitaron unas fotocopias, mientras que otro pedía unas gaseosas, en el momento que la señora Patricia Julia Larios Martínez de Aguirre, propietaria de dicho negocio, se disponía a atenderlos, los sujetos le dijeron que se trataba de un asalto, amenazándola con las armas de fuego que portaban, en el lugar se encontraban los dos hijos de la señora De Aguirre y una empleada doméstica, procediendo los sujetos a atarlos de sus manos, a robarles las prendas de oro que tenían, otro sujeto advierte a la señora Larios que a quien querían era a su hija Karla José Aguirre Larios, de dos años de edad a quien secuestraron, privándola de su libertad durante cuatro días. Posteriormente le exigieron por teléfono les entregaran la cantidad de quinientos mil colones, rescate que no fue cancelado, pues la víctima fue encontrada en la tutelar de menores. El día de los hechos la madre de la menor salió del negocio y solicitó ayuda a los vecinos, dándoles persecución a los sujetos unas personas particulares quienes anotaron el número de placas del vehículo en el que secuestraron a la menor y dieron aviso a la Policía Nacional Civil. La existencia del delito y la participación delincuencial en el Secuestro se estableció con la declaración jurada de ofendido de Carlos Augusto Aguirre fs. 630 y la declaración de los testigos, Elizabeth Castillo Mejía fs. 99 y Marlene Patricia Morales fs. 636, acta de captura del imputado Julio Antonio Orellana Ramírez fs.17, decomiso de la camioneta Izusu Trooper fs. 18 y 19, reconocimiento en rueda de personas fs. 707. La existencia del delito y la participación delincuencial en el Robo se comprobó con las declaraciones juradas rendidas por las ofendidas Patricia Julia Larios Martínez fs. 153, Elizabeth Mejía Castillo fs. 159, y con las declaraciones de los testigos Carlos Eduardo López García fs. 98, Johanna Rosamary Gómez fs. 103 completadas con las declaraciones rendidas por las ofendidas y con los reconocimientos en rueda de personas. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del día quince de agosto de dos mil dos, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto Nº 124 del Consejo de Ministros, del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial Nº 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor CARLOS ARTURO MARTINEZ la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

21

ACUERDO NUMERO CUARENTA Y SIETE.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, nueve de febrero de dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud del interno SANTOS ERNESTO CORVERA MARTINEZ, solicitando que se le conmute la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION que por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio patrimonial del Banco Cuscatlán S.A. Mini Agencia San Martín, que le fue impuesta por el Tribunal de Sentencia de Ciudad Delgado, mediante resolución dictada a las catorce horas del día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve. Hecho ocurrido aproximadamente a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, ocasión en la cual el señor Santos Alexander Arévalo Laínez, se encontraba prestando seguridad en la caja expresa del Banco Cuscatlán, ubicada en el interior de la tienda Tapachulteca de la ciudad de San Martín, lugar al que llegaron dos sujetos quienes lo amenazaron con las armas que portaban y le ordenaron que abriera la puerta del mini banco, luego se dirigieron donde se encontraba la cajera, al observar ésta, que los sujetos golpeaban a los vigilantes optó por abrirles, entrando dos de los sujetos, juntamente con el vigilante a quien obligaron para que les abriera la bóveda, procediendo a sacar el dinero que estaba en las gavetas, ascendiendo la cantidad a ciento cincuenta mil colones aproximadamente, posteriormente los sujetos se dieron a la fuga a bordo de unas motocicletas y un vehículo. A las catorce horas, agentes de la Policía Nacional Civil que patrullaban el sector de Soyapango recibieron aviso por medio de la radio, que el Banco Cuscatlán había sido asaltado por unos sujetos que se conducían a bordo de unas motocicletas, dándole las características de las mismas y que éstos se conducían sobre la Carretera Panamericana, por lo que de inmediato los agentes se constituyeron a dicho lugar, observando a los motociclistas con las características reportadas, a quienes les mandaron señal de alto, la cual no acataron, dándose a la fuga el primero de los sujetos, el otro de los motociclistas al tratar de huir colisionó con el vehículo de la policía, procediendo a la detención de dicho sujeto quien se identificó como Santos Ernesto Corvera Martínez. La existencia del delito y la participación delincuencial se comprobó mediante prueba documental incorporada a la vista pública y con las declaraciones de Sonia Guadalupe Cuellar Quezada, Santos Alexander Arévalo Laínez, Rina Griselda Martínez Rivas, Ricardo Enrique Casamalhuapa Torres, Elba Alicia Villalta Marroquín, José Alberto Navarrete, Oscar Osmín Bautista Mejía y Víctor Manuel Mejía Martínez. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del día diez de octubre de dos mil dos, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto Nº 124 del Consejo de Ministros, del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial Nº 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor SANTOS ERNESTO CORVERA MARTINEZ la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

ACUERDO NUMERO CUARENTA Y OCHO.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, nueve de febrero de dos mil cuatro.

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Vista la solicitud presentada por el señor Germán Edwin Guzmán Abrego, solicitando se le conmute al señor ALFREDO HERMENEGILDO CORVERA BARAHONA la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION que por los delitos de VIOLACION en perjuicio de Karla Patricia Hernández Andrade, Yeni del Carmen Ramírez Avilés, Roxana del Carmen López, Migdia Evelice Osorio Romero y Sofía Iraxema Carballo Romero y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de Gloria Elizabeth Amaya Campos, le fue impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de San Miguel, mediante resolución dictada a las ocho horas del día veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve. Hechos ocurridos en distintas fechas comprendidas entre los meses de agosto y septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en los diferentes lugares de los departamentos de San Miguel y La Unión, cuando el imputado interceptaba a las víctimas y amenazándolas con el arma de fuego que portaba, las obligaba a que abordaran el vehículo en el que se conducía procediendo a violarlas en el interior del mismo, excepto a Gloria Elizabeth Amaya Campos, por que se encontraba en su período menstrual y a Gladis Vanesa Viscarra Vásquez, por que logró escapar. La existencia de los delitos de violación como la participación delincuencial se comprobó con los reconocimientos médicos forenses, fs. 137,139,142,145 y 148 practicadas a las víctimas Roxana del Carmen López, Karla Patricia Hernández Andrade, Yeni del Carmen Ramírez Avilés, Migdia Evelice Osorio Romero y Sofía Iraxema Carballo Romero; reconocimiento en rueda de personas, fs. 124,125 y 130, realizados por las mismas, a quienes también se les dio la calidad de testigos, fs. 218 a 221 de la segunda pieza; y con los reconocimientos de objetos de fs. 94,126 y 128, mediante los cuales las ofendidas identificaron el vehículo utilizado por el reo en la comisión de los hechos delictivos. La existencia como la participación delincuencial del delito en la Violación en Grado de Tentativa en Gloria Elizabeth Amaya Campos, se establecieron con el reconocimiento de rueda de personas, fs. 124 verificado por la víctima, a quien también se le dio la calidad de testigo, fs. 218 y con reconocimiento de objeto de fs 126. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil dos, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto Nº 124 del Consejo de Ministros, del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial Nº 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor ALFREDO HERMENEGILDO CORVERA BARAHONA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

22

ACUERDO NUMERO CUARENTA Y NUEVE.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, nueve de febrero de dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud presentada por el señor Armando Portillo Urrutia, solicitando que se le conmute al señor RAUL ARMANDO ALBERTO la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION que por el delito de SECUESTRO en perjuicio de Natividad Hércules Hércules, le fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, mediante resolución dictada a las diez horas y cinco minutos del día diez de julio de mil novecientos noventa y siete y reformada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Nueva San Salvador, tribunal que declaró ejecutoriada la sentencia mediante auto pronunciado a las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete. Hecho ocurrido aproximadamente a las dieciocho horas del día cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Zazalapa, jurisdicción de Arcatao, Departamento de Chalatenango, ocasión en la cual, Natividad Hércules se encontraba en su casa de habitación junto a su esposa María Ortega, su hija Irma Hércules Ortega y su cuñada Morena Orellana, cuando llegaron al lugar el imputado acompañado de varios sujetos, portando armas de fuego, los amenazaron y colocaron boca abajo, exigiéndoles que les entregaran dinero y joyas, procediendo a registrar la casa, al no encontrar objetos de valor obligaron a Natividad Hércules para que los acompañara, manifestándoles a los familiares de las víctimas, que les entregaran la cantidad de trescientos mil colones para su liberación. El día diez de enero del referido año, se vencía el plazo para la entrega del dinero, Miguel Angel Hércules, Juan Miguel Cartagena y Oscar Cartagena, se apersonaron al Cantón Cerro Grande, a solicitarle a los sujetos que disminuyeran la cantidad exigida, petición que no fue aceptada, por lo que los imputados les ordenaron que se retiraran del lugar. Ese mismo día aproximadamente a las veintitrés horas, la víctima fue puesta en libertad. La existencia del delito y la participación delincuencial se comprobó con las declaraciones de los testigos Irma Hércules Ortega fs. 107, María Morena Orellana de Hércules fs. 109, Juan Miguel Cartagena fs. 144, Miguel Angel Hércules fs. 147; asimismo, con el acta de reconocimiento en rueda de personas fs. 184, 185 y los anónimos dados por los secuestradores fs. 265, 266, 267. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del día diecisiete de octubre de dos mil dos, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto Nº 124 del Consejo de Ministros, del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial Nº 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor RAUL ARMANDO ALBERTO la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

ACUERDO NUMERO CINCUENTA.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, nueve de febrero de dos mil cuatro.

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Vista la solicitud presentada por el señor Nelson Boanerges Amaya Beltrán, solicitando que se le conmute al señor CANDELARIO ARQUIMIDES UMANZOR la pena de VEINTICUATRO AÑOS DE PRISION que por los delitos de HOMICIDIO DOLOSO en perjuicio de Dimas Montalvo Granados, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de Eduardo Alberto Castro y LESIONES MENOS GRAVES en perjuicio de René Eduardo Castro, que le fue impuesta por el Juzgado Quinto de lo Penal ahora de Instrucción de esta ciudad mediante sentencia pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del día ocho de julio de mil novecientos noventa y siete. Hecho ocurrido aproximadamente a las veintiuna horas del día diez de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la casa de habitación de Asunción Escobar, situada en la Colonia Satélite, Avenida Bernal, casa Nº 3-15 de esta ciudad; en ocasión de haberse celebrado una reunión de confianza en la que se encontraban presentes los ofendidos, Patricio Flores y el ahora condenado, quien es sobrino de Escobar, entre otros; en dicha reunión departieron con bebidas embriagantes, posteriormente los ánimos se acaloraron como producto de la expectativa de quién sería el equipo ganador de fútbol de la liga mayor “A” razón por la cual las víctimas optaron por retirarse del lugar, regresando posteriormente, con la intención de disculparse con el anfitrión, por el comportamiento mostrado durante el evento, y cuando se disponían a salir de la vivienda, fueron sorprendidos con disparos de arma de fuego realizados por Patrocinio y por el ahora condenado, hecho del cual resultó fallecido Dimas Arturo Montalvo Granados, y lesionados Eduardo Alberto y René Eduardo, ambos de apellidos Castro Guevara. La existencia del delito de Homicidio Doloso y la participación delincuencial se comprobó con el reconocimiento médico legal del cadáver de Dimas Arturo Montalvo Granados, fs. 81 y Autopsia, fs. 85, con las declaraciones que en calidad de testigos rindieron Eduardo Alberto Castro, fs. 70 y su ampliación de fs, 173 y René Eduardo Castro de fs. 9 ampliada a fs. 171. La existencia del delito de Homicidio Doloso en Grado de Tentativa y la participación delincuencial se comprobó con los reconocimientos médicos legales de sangre y sanidad, agregados a fs, 52 y 206 respectivamente, con las declaraciones del testigo René Eduardo Castro, fs. 9 y su ampliación de fs. 171. La existencia del delito de Lesiones Menos Graves y la participación delincuencial se comprobó con los reconocimientos médicos legales de sangre y sanidad, fs, 5 y 209 respectivamente, con la declaración que en calidad de testigo rindió Eduardo Alberto Castro, fs. 173. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil dos, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto Nº 124 del Consejo de Ministros, del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial Nº 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor CANDELARIO ARQUIMIDES UMANZOR la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

23

ACUERDO NUMERO CINCUENTA Y UNO.

MINISTERIO DE GOBERNACION: San Salvador, nueve de febrero de dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud presentada por el señor Walter Omar Quintanilla Segovia, solicitando que se le conmute al señor FRANCISCO MELENDEZ MOLINA la pena de SIETE AÑOS DE PRISION que por el delito de COMERCIO TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO DE DROGAS en perjuicio de la Salud Pública, le fue impuesta por el Juzgado Tercero de lo Penal, ahora de Instrucción de Santa Ana mediante sentencia pronunciada a las ocho horas y veinte minutos del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete y luego confirmada por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente con sede en Santa Ana, tribunal que declaró ejecutoriada la sentencia mediante auto pronunciado a las quince horas con treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil. Hecho ocurrido en el año mil novecientos noventa y seis, en la casa de habitación del imputado ubicada en la colonia IVU pasaje ocho poniente número cuarenta y uno de esta ciudad, cuando agentes de la Policía Nacional Civil, fueron informados que en la referida vivienda comercializaban con drogas, por lo que efectuaron los días seis de septiembre y cuatro de octubre de dicho año, en el referido lugar dos compras controladas de droga, las cuales fueron autorizadas por el Jefe de la Subdelegación de Antinarcóticos de la Policía y por la Fiscal Yanira Portillo. Los Agentes hicieron efectivas las compras, entregándoles el imputado dos paquetitos de polvo blanco, a un costo de ciento veinticinco colones cada uno, posteriormente se realizó el estudio correspondiente de la droga adquirida, la cual resulto positiva a cocaína; con las evidencias obtenidas, los agentes policiales se apersonaron de nuevo a la casa del imputado con una orden de allanamiento, haciendo el registro correspondiente, al efectuarle una requisa personal al ahora condenado le encontraron en la bolsa del short que vestía un deposito para rollo de cámara fotográfica que contenía en su interior once porciones de cocaína, con un peso de ocho punto quinientos tres gramos, con un valor comercial de mil setecientos punto sesenta colones. La existencia del delito se estableció con el decomiso, fs. 62 el análisis físico químico fs. 91, y con el acta de inspección fs. 109. La participación delincuencial del imputado se estableció con las declaraciones de los testigos Luis Alonso Reyes fs. 97, y José Roberto Girón fs. 102. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil dos, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto Nº 124 del Consejo de Ministros, del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial Nº 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor FRANCISCO MELENDEZ MOLINA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOPEZ ANDREU.

ACUERDO NUERO CINCUENTA Y DOS.

MINISTERIO DE GOBERNACIO: San Salvador, nueve de febrero de dos mil cuatro.

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Vista la solicitud presentada por el señor Luis Alberto Miranda, solicitando que se le conmute al señor CONCEPCIO JORGE, CONCEPCION MIRANDA o CONCEPCION JORGE MIRANDA la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION que por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de Tomás Ortiz Miranda y Francisco Ortiz Deodanes y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de Miguel Angel Ortiz Miranda y Mario Ortiz Martínez, le fue impuesta por el Juzgado Noveno de Instrucción de esta ciudad, mediante sentencia pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Hecho ocurrido aproximadamente a la una de la madrugada del día veinte de enero de mil novecientos noventa y siete, en la calle del Caserío San Antonio, Cantón Azacualpa, jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, ocasión en la cual las víctimas Miguel Angel Ortiz, Mario Ortiz Martínez, Tomás Ortiz Miranda acompañados de otros sujetos, se dirigían a su casa de habitación, luego de finalizar un partido en la cancha ubicada en el Cantón Palo Grande en Rosario de Mora, interceptándolos en el camino el imputado Concepción Jorge Miranda, quien portaba un corvo desenvainado en la mano derecha y una granada en la mano izquierda, manifestándoles que ese día se iban a morir, dicho sujeto los persiguió durante un kilómetro y medio aproximadamente, luego se detuvo y continuaba amenazándolos con que los iba a matar posteriormente llegó Francisco Ortiz Deodanes, padre de Mario Ortiz Martínez, quien se dirigía a su lugar de trabajo, tratando de intervenir, iniciándose una discusión con el imputado procediendo éste a lanzarles la granada, ocasionando la muerte inmediata de Francisco Ortiz Deodanes y Tomás Ortiz Miranda, y lesiones a Mario Ortiz Martínez y Miguel Angel Ortiz. La existencia de los delitos en los Homicidios Simples en perjuicio de Tomás Martínez y Francisco Ortiz Deodanes, se establecieron con los reconocimientos médicos de los cadáveres fs. 25 y 28; autopsias fs. 109 y 113 y con las certificaciones de las partidas de defunción fs. 147 y 149, la participación delincuencial se comprobó con las declaraciones de los ofendidos Miguel Angel Ortiz fs. 22, Mario Ortiz Martínez fs. 9; complementa con la deposición del testigo Raúl Antonio Ortiz Miranda fs. 98. La existencia de los delitos de Homicidios Simples en Grado de Tentativa en Miguel Angel Ortiz y Mario Ortiz Martínez, se establecieron con los reconocimientos médicos de sangre fs. 84, 88 y los reconocimientos de sanidad fs. 166 y 346. La participación delincuencial se comprobó con las declaraciones que los ofendidos rindieran en calidad de testigos fs. 9 y 18 y con las declaraciones de la testigo Clemente Ortiz Martínez fs. 167. Visto el informe y dictamen DESFAVORABLE, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las once horas del día veintiuno de noviembre de dos mil dos, y con fundamento en el Art. 168 Ord. 10º Cn. en relación con el Art. 5 del Decreto Nº 124 del Consejo de Ministros, del dieciocho de diciembre del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial Nº 241 del veinte del mismo mes y año y Art. 34 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia, el Presidente de la República a través del Ministerio de Gobernación ACUERDA: DENEGAR al señor CONCEPCION JORGE, CONCEPCION MIRANDA o CONCEPCION JORGE MIRANDA la conmutación solicitada. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República.). EL MINISTRO DE GOBERNACION, CONRADO LOEZ ANDREU.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No. 2753.-

Nueva San Salvador, junio 18 de 1990

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I.- Que habiéndose emitido la Resolución No. 10 de fecha 20 de marzo del presente año, por la Oficina Coordinadora de Centros Educativos Privados de la Región Central, la cual Resolvió: Autorizar la creación y funcionamiento del Centro Educativo Privado que llevará el nombre de JARDIN DE INFANTES “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”, ubicado en Calle Santa Cruz, entre 11 y 13 Avenida Sur No. 11 de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para impartir enseñanza en el nivel de Educación Parvularia en la jornada matutina, a partir del 3 de enero de 1990, y autorizar como Director de dicho Centro a la profesora MARTHA EUGENIA AGUILAR VARGAS, Docente 3, Clase “A”, Especialidad Biología y Química, NIP 0104620; con fundamento en el Reglamento para la Creación y funcionamiento de Centros Educativos Privados, publicado en el Diario Oficial No. 4 Tomo 302, de fecha 6 de enero del año recién pasado; II.- Que según certificación de Acta No. 168 de fecha primero de junio del presente año, de la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó con fundamento en los Artículos 84 de la Ley General de Educación y 9 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, la solicitud de nominación del Centro Jardín de Infantes “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”, de la descripción referida en el considerando I de este Acuerdo, POR TANTO, ACUERDA: a) Autorizar la creación y funcionamiento del Centro Jardín de Infantes “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”, el cual atenderá en el nivel de parvularia en la jornada Matutina; b) Se reconoce como su Directora a la Profesora MARTHA EUGENIA AGUILAR VARGAS, Docente 3, Clase “A”, NIP 0104620; c) La Dirección donde funcionará el Centro aludido será Calle Santa Cruz, entre 11 y 13 Avenida Sur No. 11, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; y d) Autorizar la nominación del Centro Educativo en referencia como Centro Jardín de Infantes “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República), El Ministro de Educación, HERNANDEZ VALIENTE.

(Registro No. A031650)

ACUERDO No. 15-4597-.

San Salvador, 24 de junio de 1999

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: 1) Que mediante Resolución No. 105 de fecha 24 de junio de 1999, emitida por la Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, en que consta que ésta aprobó la Modificación en la Naturaleza del Nombre del Centro Educativo Privado JARDIN DE INFANTES “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”, el cual se llamará LICEO “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”, ubicado en Calle Santa Cruz, 11a. Avenida Sur No. 11, Departamento de Santa Ana, que estará funcionando con los niveles ya autorizados por el Ministerio de Educación. POR TANTO ACUERDA: Autorizar la modificación en la Naturaleza del Nombre del Centro Educativo Privado LICEO “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”. El presente Acuerdo surtirá efecto a partir del presente año. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). A E JACIR S.

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(Registro No. A031653)

ACUERDO No. 15-4605.-

San Salvador, 24 de junio de 1999

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 115 de fecha 22 de junio de 1999, emitida por la Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Primer Ciclo, jornada diurna; en el Centro Educativo Privado LICEO “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”, ubicado en Calle Santa Cruz 11a. Avenida Sur No. 11, Departamento de Santa Ana. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 4 de enero de 1999, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Básica el Primer Ciclo, jornada diurna, en el Centro Educativo Privado LICEO “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”. 2) Ratificar como Directora a la Profesora Marta Eugenia Aguilar Vargas. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

(Registro No. A031651)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

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ACUERDO No. 15-0608.-

San Salvador, 21 de marzo del 2000

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 113 de fecha 16 de marzo del 2000, emitida por la Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, jornada diurna; en el Centro Educativo Privado LICEO “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”, ubicado en Calle Santa Cruz entre 11 y 13 Avenida Sur No. 11, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero del 2000, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Básica el Segundo Ciclo, jornada diurna, en el Centro Educativo Privado LICEO “JUAN ENRIQUE PESTALOZZI”; 2) Nómbrase como Directora a la Profesora Ana Ruth Aguilar Vargas PDN1, NIP No. 0104451 en sustitución de Marta Eugenia Aguilar Vargas. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

(Registro No. A031654)

ACUERDO No. 15-1120.-

San Salvador, 23 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 465 de fecha 22 de octubre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO SAGRADO CORAZON, ubicado en 11a. Calle Poniente y 83a. Avenida Norte, No. 4354, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que en el año 1924, el Departamento de Educación Primaria del Ministerio de Instrucción Pública inscribió en el Libro la Educación Parvularia y Primaria, en el Folio 7, No. 16; III) Que se aprobó el Bachillerato Diversificado y en Comercio y Administración, mediante los Acuerdos Nos. 4064, 3071 y 6610; de fechas 8 de junio de 1972, 8 de mayo de 1973 y 9 de septiembre de 1974 respectivamente; IV) Que se aprobó mediante Acuerdo No. 15-0704 de fecha 12 de junio de 2003, la ampliación del Bachillerato General. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período impartido; 2) Aprobar la creación y funcionamiento de los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, del Centro Educativo Privado COLEGIO SAGRADO CORAZON, jornada diurna; 2) Ratificar como Directora, a la Profesora Hilda Josefina Rodríguez García; 3) Su infraestructura será identificada con el Código No. 20464. COMUNIQUESE.

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(Registro No. C010004)

D

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ACUERDO No. 15-0092.-

San Salvador, 6 de febrero de 2004

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 00059 de fecha 3 de febrero de 2004, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó a el (la) Profesor (a) MARIA DEL CARMEN MARTINEZ VALDEZ DE REYES, NIP No. 1502661, PDN I, como Director (a) del Centro Educativo PRIVADO LICEO “JOSE CARMEN DI PIETRO”, ubicado en 5a. Calle Poniente No. 8, del Municipio de SONZACATE, Departamento de SONSONATE, en sustitución de el (la) Profesor (a) Ruth Dinora Villafuerte Hernández. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Reconocer como Director (a) a el (la) Profesor (a) MARIA DEL CARMEN MARTINEZ VALDEZ DE REYES, NIP No. 1502661, PDN I, a partir del 5 de enero de 2004, en el Centro Educativo PRIVADO LICEO “JOSE CARMEN DI PIETRO”. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. A031656)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

26 ACUERDO No. 15-0118.-

San Salvador, 2 de Febrero de 2004 El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, JANNEL LIZETH VEGA solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado, realizados en Los Angeles Unified School District, Estados Unidos de América en el año 2003, con los de Séptimo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Séptimo Grado, realizados por JANNEL LIZETH VEGA en Estados Unidos de América con los de Séptimo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Séptimo Grado. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

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(Registro No. C010030)

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 106-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS ALBERTO MIRA CRUZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A031657)

ACUERDO No. 149-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil cuatro. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARIO ERNESTO RIVAS VALIENTE, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- M. CLARA.- J. ENRIQUE ACOSTA.- GUZMAN U.D.C.- VELASCO.- P.J.- E. CIERRA.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A031614)

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ACUERDO No. 364-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado BALTAZAR DE JESUS HERNANDEZ MENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J.E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- PERLA J.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A031689)

ACUERDO No. 404-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada JEANNETTE DEL CARMEN DUBON MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- VELASCO.- P.J.- M. POSADA.- GUZMAN U.D.C.- M.A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- F.R. GUERRERO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A031646)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

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ACUERDO No. 420-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil cuatro. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada LINDA JESICA LOBO FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P.J.- M. POSADA.- E. CIERRA.- GUZMAN U.D.C.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A031691)

INSTITUCIONES AUTONOMAS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NUMERO DOS.-

El Concejo Municipal de esta Población en uso de las facultades que le confiere el Artículo 30 numeral 4o. del Código Municipal y considerando:

l. Que se ha decretado la Ley General Tributaria Municipal, la cual sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan las tasas correspondientes de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República. 2. Que se ha evaluado y considerado necesario que a las TASAS Municipales se les establezca los costos reales por los servicios que esta Municipalidad presta. 3. Que de conformidad a lo dispuesto por La Ley General Tributaria, corresponde al Concejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones, los Alcaldes y organismos dependientes de la administración tributaria municipal. 4.

Que es necesario modificar la Actual Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, del Municipio de Salcoatitán.

Por tanto: Este Concejo en uso de las facultades que le confiere el Art. 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de La República, el Artículo 30 numeral 4o. del Código Municipal y los Artículos 2, 5 ,7 incisos 2 y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: la siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, con fecha 22 de Diciembre de 1992, Diario Oficial No. 236 BIS, Tomo 317, los incisos, literales y numerales que a continuación se detallan: Art. 1. Modificar el Art. 4, 02-05- 20 por:

Para colocar anuncios temporales y/o permanentes según las especificaciones siguientes y en lugares permitidos por la Alcaldía: de 0 a 1.00 mt2. cada uno al mes o fracción

$ 1.71

de 1.00 mt2 a 2.00 mts2 cada uno al mes o fracción

$ 3.43

de 2.00 mts2 a 5 mts2 cada uno al mes o fracción

$ 5.71

de 5.00 mts2 y más cada uno al mes o fracción

$ 11.43

Y aquellos que atraviesen las calles, en tela u otros materiales, que sean o no luminosos, en lugares que la Alcaldía

$ 2.00

IA

R

permita, cada uno al mes o fracción y agregar según el siguiente art. de este decreto:

Por cada poste de cemento o madera del tendido de servicio de cable y otros, existentes en el Municipio de $ 1.00

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Salcoatitán, al mes

Art. 2. Incorporar al Art. 4 los siguientes numerales: 02-05-41 por instalación de postes del tendido de cable y otros

$ 1.00

05-05-42 por cada poste del tendido de cable y otros, c/u al mes

$ 1.00

Art. 3. La presente reforma a la ordenanza de tasa entrará en vigencia ocho días después de la respectiva publicación en El Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, a diecisiete días del mes de Febrero del dos mil cuatro. Para efectos legales se extiende, firma y sella la presente certificación a diez días del mes de Marzo del año dos mil cuatro. CESAR JUVENTINO RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.

MARIA EUGENIA IBAÑEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A031642)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE CABALLEROS DEL SANTO ENTIERRO DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

Art. 8.- De las categorías de los socios se forman grupos que tienen su función demarcada en la organización de la Hermandad y pertenecen a ellos los socios que conforme a lo que establecen los estatutos, serán electos, nombrados o ascendidos por la Asamblea General o por la Junta de Directivos.

CAPITULO PRIMERO De la Hermandad, Denominación, Objeto y Disolución.

Art. 10.- Las solicitudes de ingreso serán recibidas por la Junta Directiva durante todo el año, teniendo como fecha límite el domingo de Ramos.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1.- Se constituye una Asociación denominada “Hermandad de Caballeros del Santo Entierro”, compuesta por personas que profesan la Religión Católica y Apostólica dedicada a celebrar anualmente con toda solemnidad la Cuaresma, efectuando los actos que se realizan en la Iglesia Catedral y la Parroquia de San Martín de Porres, a partir del Miércoles de Ceniza; hasta el Domingo de Resurrección, además actos religiosos durante el transcurso del año social, lo mismo que el socorro espiritual y económico, a los socios en caso de defunción.

Art. 9.- Los grupos son los siguientes: Crucificadores, Descendedores, Cargadores, Cargadoras e Incensadores.

Art. 2.- El domicilio de la Hermandad será la ciudad de Santiago de María, teniendo como sede la Parroquia de San Martín de Porres.

Art. 3.- El período administrativo de la Junta Directiva será de DOS AÑOS, comenzando y terminando las labores de su función el Domingo de Pentecostés, siendo la elección de los mismos quince días antes del domingo mencionado anteriormente.

Art. 4.- El período de cancelación de cuotas de los cargadores y cargadoras será anual y deberán estar solventes los domingos de Ramos de cada año.

CAPITULO TERCERO.

OBLIGACION DE LOS SOCIOS.

Art. 11.- Todos los socios están obligados a: a)

Concurrir con puntualidad a las procesiones que se realizan a partir del primer viernes de Cuaresma hasta el domingo de Resurrección, incluyendo la Vigilia Pascual, así también a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias.

b)

Respetar y cumplir las leyes de la Hermandad, como también los acuerdos de la Asamblea General y Directiva.

c)

Desempeñar cualquier cargo o comisión que se le encomiende, ya sea de elección o de acuerdo de la Asamblea General o Directiva.

d)

Exponer verbalmente o por escrito ante la Junta Directiva las razones que se le asistan para no aceptar cargo o comisión que por la índole de sus ocupaciones no pueda desempeñar a satisfacción.

Art. 5.- La duración de la Hermandad será indefinida y solo podrá ser disuelta en los casos de circunstancias siguientes. a)

Cuando el número de socios cargadores descienda al grado de no completar la cantidad de cargadores que necesita la Santa Urna para ser llevada en los hombros.

b)

Cuando por disposición de las Supremas Autoridades Eclesiásticas se cambie el orden establecido para celebración de la Semana Santa, desapareciendo en consecuencia el objeto de la Hermandad.

a)

El uniforme para los caballeros será túnica y pañoleta morada de dacrón, cíngulo blanco ceñido en la cintura, zapatos negros de vestir, escarapela de la Hermandad, guantes blancos, camándula o Rosario color morado claro y orquilla de madera color negro. Este uniforme se utilizará los siete viernes de Cuaresma de los Vía Crucis y los días lunes y miércoles Santo.

b)

La túnica color amarillo crema de Sincatex con su respectiva pañoleta y banda de igual color a un lado y morado de dacrón al otro que se usará ceñida en la cintura, guantes blancos, camándula o Rosario color morado claro, zapatos negros de vestir, escarapela y orquilla; se utilizará el viernes Santo durante el Santo Entierro y en la Vigilia Pascual que se usará sin orquilla, así también en la Procesión de Resurrección.

c)

Uniforme para los Descendedores será túnica y pañoleta blanca de dacrón, guantes blancos, zapatos negros de vestir, camándula o Rosario color morado claro, escarapela y cíngulo blanco.

d)

El uniforme diario consiste en pantalón negro de vestir y camisa blanca con la escarapela bordada y zapatos negros de vestir, se usará el domingo de Ramos, martes Santo, jueves Santo y siempre que represente formalmente a la Hermandad en cualquier acto religioso o social.

e)

El uniforme para los incensadores será el mismo de los caballeros cargadores de acuerdo a las diferentes situaciones.

D

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Art. 6.- En el caso de disolución de la Hermandad por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo anterior, el Tesoro de la misma deberá ser entregado a la Diócesis de ciudad de Santiago de María.

Art. 12.- Es obligación de los socios asistir correctamente uniformado a los diferentes actos religiosos o los que la Hermandad estime conveniente, esto de acuerdo a las siguientes situaciones:

CAPITULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS

Art. 7.- Los miembros de la Hermandad estarán divididos por categorías así: Cargadores de dieciocho años en adelante; Incensadores: entre diez y dieciocho años; Incensadores Infantiles: entre cero y diez años y Cargadoras: de dieciocho años en adelante. Los Cargadores serán los únicos que llevarán en hombros la Imagen de Jesús de Nazareno en el recorrido de las diferentes procesiones de la Cuaresma y la Semana Santa. Los Incensadores son los encargados de incensar la imagen de Jesús en las procesiones, los Incensadores Infantiles son los colaboradores de los Incensadores, las Cargadoras son quienes llevarán en hombros la imagen de Nuestra Señora de los Dolores y de las Santas Mujeres.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

g)

h)

El uniforme para las hermanas cargadoras será: vestido morado claro de dacrón ceñido en la cintura con una cinta morada oscuro, del color y tela de la túnica de los caballeros, zapatos negros de vestir, camándula o Rosario color morado claro, mantilla de color negro (viernes Santo) y la escarapela de la Hermandad. Este uniforme lo utilizarán los siete viernes de Cuaresma y los días lunes, martes y miércoles Santo. Vestido y color amarillo crema de Sincatex, mantilla negra usada en la cabeza, medias de color piel y zapatos negros de vestir, usarán también en la cintura una banda al cual se incluirá el color morado oscuro de dacrón a un lado y al otro color crema de Sincatex, camándula o Rosario color morado claro. Vestirán además la escarapela de la Hermandad, este uniforme lo utilizarán en el Santo Entierro, en la Vigilia Pascual y en la Procesión de Resurrección.

CAPITULO QUINTO GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

Art. 21.- El gobierno de la Hermandad corresponde a la Asamblea General, la Administración y Dirección a la Junta Directiva; así también el sistema organizativo de las procesiones y la dirección religiosa al Cura párroco.

CAPITULO SEXTO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

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f)

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Las señoras cargadoras tendrán un informe diario consistente en falda color negro, camisa blanca con escarapela bordada y zapatos negros de vestir, este uniforme lo vestirán solamente el domingo de Ramos y siempre que se represente formalmente a la Hermandad en cualquier acto religioso o social.

Art. 13.- Queda terminantemente prohibido, que los uniformes antes mencionados sean utilizados o prestados para actos que no pertenecen a la manifestación religiosa de la Hermandad, en el caso de las señoras cargadoras, no deberán usarlos como un vestido diario.

Art. 14.- El hermano que por cualquier circunstancia deja de cancelar su cuota anual, deberá cancelar el siguiente año en el período que se establece en el artículo cuatro. Pero si dejara de cancelar por DOS AÑOS consecutivos quedará excluido de la Hermandad.

CAPITULO CUARTO

Art. 22.- La Junta Directiva la forman: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico, un Secretario, un Prosecretario y cinco Vocales.

Art. 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva, es necesario ser mayor de veintiún años, a excepción del Presidente y Vice-Presidente, que deberán ser mayores de treinta años, estar solventes y con domicilio permanente en la ciudad de Santiago de María, tener tres años cumplidos y consecutivos en la Hermandad en al categoría de cargador; tener discernimiento; ser de buena conducta y moralidad irreprochable.

Art. 24.- Para ser Presidente y Vicepresidente, además de los requisitos anteriores, es necesario haber cumplidos con el Sacramento del Matrimonio o ser verdaderamente soltero.

Art. 25.- Para ser Tesorero, Protesorero, Secretario, Síndico y Vocal, se necesita tener la preparación suficiente para el desempeño de dichos cargos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL:

Art. 15.- La reunión de los socios constituye la Asamblea General y sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias.

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Art. 16.- Las sesiones ordinarias de la Hermandad deberán celebrarse el primer domingo de cada mes a partir de las catorce horas con treinta minutos de no haber quórum se dará inicio a las quince horas con los socios presentes, y las extraordinarias cuando la Junta Directiva lo crea necesario o un grupo no menos de diez hermanos firmen la solicitud de convocatoria y sólo se tratarán asuntos específicos en la agenda.

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Art. 17.- No se celebrará reunión de Asamblea General ordinaria, cuando la fecha establecida para ella coincida con el domingo de Resurrección o con el domingo siguiente.

Art. 18.- Para que haya reunión de Asamblea General ordinaria o extraordinaria bastará que concurran la mitad más uno de los socios, incluyendo los miembros de la Junta Directiva.

Art. 19.- Para que haya reunión de Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, es necesario el voto de la mayoría, pero en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 20.- Para tener voz y voto el socio necesita tener dieciocho años cumplidos, estar solvente en todos los aspectos y no estar sancionado por la Hermandad.

Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelectos a excepción del Presidente que no debe hacer más de dos períodos.

Art. 27.- Serán sesiones de la Junta Directiva, todas aquellas que se celebren a iniciativa del Presidente o por alguna de sus miembros.

Art. 28.- Las sesiones de la Junta Directiva, serán de carácter ordinario y extraordinario, y se celebrarán en la Casa Parroquial o en la casa de alguno de los socios directivos.

Art. 29.- Para que haya sesión de Junta Directiva, bastará que concurran la mitad más uno de sus miembros, pero cuando por falta de quórum no pueda verificarse la sesión, se verificará treinta minutos después de la hora indicada, con los directivos presentes.

Art. 30.- Para que haya resolución de la Junta Directiva, es necesario el voto de la mayoría, pero en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

CAPITULO SEPTIMO DEL DIRECTOR RELIGIOSO:

Art. 31.- El director espiritual de la Hermandad es el Cura párroco que tiene su sede en la Iglesia Catedral y la Parroquia San Martín de Porres, de la ciudad de Santiago de María y su misión en el seno de la Hermandad es el siguiente:

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

30 a)

Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la Junta Directiva y Junta General de conformidad a lo que indica el artículo veintiuno de los presentes estatutos.

b)

Verificar la ceremonia religiosa inherente a la Hermandad o, a las que acuerde la Junta General o Directiva, directamente o por medio de otro Sacerdote que designe, previo convenio de honorarios que la Hermandad entregará a la Iglesia por dichas ceremonias.

Art. 33.- Las imágenes de la Hermandad son inalienables. Los bienes muebles de la Hermandad serán inajenables cuando por causa justificada de la Junta General crea conveniente hacer algunas negociaciones pudiendo en este caso autorizar la Junta Directiva.

Art. 34.- Queda terminantemente prohibido que los fondos de la Hermandad se tomen para hacer negocios o préstamos entre los asociados, personas particulares o Instituciones.

c)

Cuando lo estime conveniente, podrá asistir a, las sesiones de la Junta General o Directiva, participando de acuerdo a las facultades que le confieren el artículo 21.-

d)

Dar pláticas breves sobre aspectos religiosos durante las sesiones para ilustrar el criterio de los concurrentes y acrecentar la fe Cristiana.

DE LOS CARGADORES MAYORES:

e)

Exhortar a todos los hermanos a que cumplan con todos los deberes cristianos y católicos para que lo hagan por lo menos una vez al año.

Art. 35.- Los Cargadores Mayores serán electos, por la Junta General de entre los candidatos propuestos por la Junta Directiva el Domingo de Ramos.

f)

De común acuerdo con la Junta Directiva, se realizarán un día de Retiro espiritual en la quinta semana de Cuaresma.

g)

Proporcionar a los socios enfermos y principalmente a los que estén en paso de muerte los sacramentos, tanto como se tenga conocimiento de esos casos.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CAPITULO DECIMO.

CAPITULO OCTAVO

OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 36.- El tiempo que durará cada uno en sus funciones, será como máximo de cuatro años y se irán sustituyendo en forma rotativa, debiendo elegir cada año el cuarto cargador mayor, para llenar la vacante que deja éste al ascender y si por cualquier circunstancia faltare otro más, la elección siempre será para llenar las vacantes y los que quedaren ascenderán automáticamente y así sucesivamente hasta llegar a ocupar el primer cargador mayor, que después de haberse desempeñado dará por terminado su período, sea cual fuere el tiempo que el grupo de Cargadores Mayores les haya tocado actuar.

DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Art. 31.- El Síndico es el representante legal de la sociedad y sus atribuciones son las siguientes: a)

b)

Remitir directamente ante la Junta General o Directiva, sobre acusaciones hechas a los socios, por discusiones acaloradas pero cuando se trate de acusaciones contra la Junta Directiva, según las circunstancias del caso, se convertirá en defensor o acusador de ésta. Dicho dictamen será respetado por la Junta General y Directiva, siempre que éste se ajuste a los presentes estatutos.

Autorizar con el visto bueno los recibos y documentos que contra la sociedad se libren siempre que le conste que dichos recibos son de legítimo abono.-

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c)

Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y acuerdos quedando autorizado para verificar, revisión en los libros y documentos de la Tesorería siempre que lo creyere conveniente, pudiéndose valer de los servicios de un entendido en la materia.

CAPITULO NOVENO. TESORO SOCIAL:

Art. 32.- Constituye el Tesoro Social: a)

El fondo religioso que lo forman las primas de ingresos de los nuevos socios, cuotas de ascenso, cuotas anuales, cuotas extraordinarias que fijen la Junta General o Directiva, donaciones y los intereses que devengue el capital de la Hermandad, incluyendo los devengados por el fondo de Defunción.

b)

El fondo de defunción que lo forman las cuotas dobles del primer año, las cuotas anuales y donaciones.

c)

Las imágenes, los bienes muebles e inmuebles que tengan y adquiera la Hermandad.

Art. 37.- El cargo de Cargador Mayor, es incompatible con cualquier otro cargo de la Junta Directiva o viceversa.

CAPITULO DECIMO PRIMERO.

GRUPO HONORIFICO DEL GUION:

Art. 38.- El grupo de miembros denominado HONORIFICO DEL GUION, lo forman, todos aquellos socios que por su edad, o enfermedad no pueden ya cumplir con el deseo de continuar siendo Cargador de la Santa urna u otro cargo de la Hermandad.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO.

DE LA INSTITUCION DEL FONDO DE DEFUNCION:

Art. 39.- En el año de 1978 se instituyó el Fondo de defunción, con el objeto de beneficiar a los familiares o aquellos que mediante la voluntad del hermano fallecido, aparezcan registrados como beneficiarios en sus respectiva póliza de Defunción exclusivamente para solventar sus gastos de su velación y sepultura.

Art. 40.- El fondo de defunción estará regido por un articulado que expresará las facultades y obligaciones de la Junta administrativa del fondo, los requisitos, procedimientos y circunstancias para hacer llegar el beneficio.

Art. 41.- El fondo de defunción lo forma la contribución anual anticipada de todos los hermanos de la Hermandad, en forma y cuantía que establezca el articulado correspondiente exceptuando los intereses que devengue el depósito total en los bancos y no participando de este beneficio los Cucuruchos Infantiles.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

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Art. 42.- Son beneficiarios los que el hermano designe en la póliza que ante dos testigos de preferencia hermanos, firmen con el Presidente, Tesorero y Síndico de la Junta administrativa.

manifestando en ella el motivo de la averiguación o reforma y debajo su firma, el nombre completo para la comprobación de su identidad y solvencia.-

Art. 43.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Administrativa del fondo de defunción, las siguientes:

Con la debida aprobación Eclesiástica.RODRIGO ORLANDO CABRERA CUELLAR,

A) Vigilar la conservación del fondo para que se invierta exclusivamente en los fines que se especifican en el Art. 39.

Obispo de Santiago de María.

Santiago de María, 5 de Marzo del año 2004.-

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CAPITULO DECIMO TERCERO. DEL SOCORRO ESPIRITUAL:

Art. 44.- La Hermandad mediante los servicios de un Sacerdote proporcionará a los enfermos y principalmente a los que estén en paso de muerte los sacramentos necesarios, tanto como se tenga conocimiento de estos casos.

Art. 45.- Los castigos los impondrá la Junta Directiva conforme a las informaciones recibidas de parte de los directivos y jefes de los diferentes grupos de la hermandad.

CAPITULO DECIMO CUARTO. DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 46.- El Presidente, Síndico y Secretario integrarán una Junta que se denominará “Junta Extraordinaria” y asumirá sus funciones desde el día lunes santo, el domingo de Resurrección, quedan automáticamente autorizados para resolver cualquier imprevisto que ocurra en el transcurso de esos días.

Art. 47.- A la Junta extraordinaria le queda terminantemente prohibido aceptar como hermanos a personas que quieran pertenecer a la Hermandad, pues esta atribución es exclusivamente de la Junta General.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que a folios cuarenta y dos del libro de actas y acuerdos que esta Alcaldía lleva desde el uno de enero del presente año, se encuentra el acta número diez de fecha doce de marzo del presente año, y a folios cuarenta y tres el acuerdo número cinco que literalmente dice: El Concejo Municipal acuerda: Vistos los estatutos de la Hermandad de Caballeros del Santo Entierro de Santiago de María departamento de Usulután, los cuales constan de cincuenta y dos artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, El Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Santiago de María, a la moral y a las buenas costumbres; y en base a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal; este Concejo acuerda: Aprobar en todas sus partes, concederle la Personería Jurídica a la “Hermandad de Caballeros del Santo Entierro de Santiago de María departamento de Usulután” y autorizar su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcaldía.- Publíquese.-

Alcaldía Municipal, Santiago de María a doce de marzo del año dos mil cuatro.

ROBERTO EDMUNDO GONZALEZ LARA, ALCALDE MUNICIPAL PROPIETARIO.

MARIA ANGELICA BOLAÑOS BATRES, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA.

ROBERTO PINEDA MELENDEZ,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

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Art. 48.- La Sociedad de Caballeros del Santo Entierro, además de sus actividades propias, colaborará en lo posible en las actividades apostólicas diocesanas y parroquiales, y de acuerdo con las Normas del Santo Concilio Ecuménico Vaticano II, para dedicarse a obras sociales aprobadas por el Obispo Diocesano.

Art. 49.- Queda terminantemente prohibido hacer política nacional o extranjera en el seno de la Hermandad.

Art. 50.- Todo hermano que ingrese a otra religión, secta o asociación contraria o excomulgada por la Iglesia Católica, quedará excluido de la Hermandad.

EDUARDA GOMEZ ARGUETA, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA.

ANA DOLORES CHAVEZ GUERRERO, QUINTO REGIDORA PROPIETARIA.

JOSE ADRIAN DIAZ, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

MANUEL ARCENIO BATRES, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

Art. 51.- Todo aquello que no esté contemplado en los presentes estatutos o reglamento Interno, será resuelto por la Junta General. JESUS RODRIGUEZ CASTRO, Art. 52.- Estos estatutos podrán ser derogados o reformados a petición por lo menos de las tres cuartas partes de los hermanos cargadores solventes, y la petición escrita deberá ser presentada a la Junta General,

SINDICO MUNICIPAL.

ROBERTO E.B.J. MITJAVILA, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A031695)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA LUISA VASQUEZ, ocurrida el día doce de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio Santa Lucía, jurisdicción de Cojutepeque, de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, a los señores MARIA IRMA REYES VASQUEZ; JOSE ANTONIO REYES VASQUEZ; y ROSARIO DEL CARMEN REYES DE SANCHEZ, en su carácter de hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día veinte de febrero de este año, se ha declarado a JOSEFINA MEJIA, conocida por JOSEFINA MEJIA DE LOPEZ, heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por FERNANDO MEJIA, quien falleció el día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San Antonio Arriba de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de hija del causante; y se ha conferido a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de marzo del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 394

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y diez minutos del día tres de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. Alt. No. 395-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

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HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y diez minutos del día veinticinco de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE SIMON GONZALEZ PEÑA, conocido por JOSE SIMON GONZALEZ, ocurrida el día dieciséis de septiembre del año dos mil uno, en el Hospital de Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio Cantón Soledad, Jurisdicción de San Rafael Cedros de este Departamento, de parte de los señores FIDELINA PEÑA MARTINEZ, JOSE TOBIAS GONZALEZ y MARIA ISABEL ABARCA GONZALEZ, SANDRA YANIRA GONZALEZ ABARCA, JAVIER ALEXANDER GONZALEZ ABARCA y CARLA ISABEL GONZALEZ ABARCA, los dos primeros en su calidad de padres, la tercera en calidad de esposa y representante legal de su menor hija Karla Isabel González Abarca, y todos los últimos en calidad de hijos del referido causante; habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y quince minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil tres.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 376-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de febrero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante SANTOS ANTONIO CASTRO, quien falleció en Colonia Manigua, número dos, Lote número cuatro, Plan del Pino de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las cero tres horas de la mañana del día doce de noviembre del año dos mil uno, teniendo como lugar de su último domicilio el de esta ciudad, al menor SANTOS ANTONIO CASTRO AREVALO, quien es representado legalmente por su madre, señora BLANCA ELIDA AREVALO TOLEDO, en su calidad de hijo del causante.- Confiérese al aceptante en el carácter antes expresado la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA A: los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas del día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 377-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

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DE TERCERA PUBLICACIÓN VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal, a las diez horas y treinta y ocho minutos del día diez de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO DE JESUS VASQUEZ LOPEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, Empleado, Casado, fallecido el día cinco de marzo del año dos mil tres, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio, de parte de la señora MARINA INGRIS ARTEAGA DE VASQUEZ, y de los menores INGRID GUADALUPE y PEDRO ALEJANDRO, ambos de apellidos VASQUEZ ARTEAGA, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, debiendo los menores: INGRID GUADALUPE y PEDRO ALEJANDRO, ambos de apellidos VASQUEZ ARTEAGA, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señora MARINA INGRIS ARTEAGA DE VASQUEZ.

Social, Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Mal Paso, Cantón Encumbrado, de la jurisdicción de Agua Caliente, de este Departamento, de una extensión superficial de cuatrocientos metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinte metros, colinda con terrenos del señor PAULINO PLEITEZ VILLANUEVA; AL ORIENTE: mide veinte metros, colinda con terrenos de la señora IDELFONSA ROSA PEÑA INTERIANO, AL SUR: mide veinte metros, colinda con terrenos de la señora IDELFONSA ROSA PEÑA INTERIANO, calle que de Agua Caliente conduce al Caserío Quebraditas, AL PONIENTE: mide veinte metros, colinda con terrenos del señor PAULINO PLEITEZ VILLANUEVA, que el terreno descrito se encuentra libre de gravamen. Que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo la señora IDELFONSA ROSA PEÑA INTERIANO, en su calidad de propietaria del inmueble, según Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de mayo de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales del Licenciado JULIO CESAR CASTRO ABREGO.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día diez de marzo del año dos mil cuatro. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil cuatro. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 354-3

Of. 3 v. alt. No. 352-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada del señor OSCAR AUGUSTO DIAZ VELA, que falleció el día cinco de septiembre de dos mil tres, en el Barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la señora ZOILA AGUSTINA RODRIGUEZ o ZOILA AGUSTINA RODRIGUEZ DE DIAZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

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JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 353-3

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HERBERT ERNESTO MONTOYA SALAZAR, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, solicitando a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública y Asistencia

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor JOSE MARTIN JUAREZ, solicitando a favor de su representado título supletorio de un inmueble rústico, ubicado en el Cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, de una capacidad superficial de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS, DIECISEIS DECIMETROS, y linda: NORTE, mide treinta y dos metros con setenta centímetros, lindando con JOSE ANGEL CANDRAY y MARIA VICTORIA PEREZ DE CERNA, con ambos camino vecinal de por medio, ORIENTE, mide sesenta y tres metros, setenta y tres centímetros lindando con ANTONIO FERNANDEZ IRAHETA, SUR, mide cuarenta y ocho metros noventa centímetros lindando con RAFAEL JUAREZ, y PONIENTE, mide cincuenta y un metros, dieciocho centímetros lindando con ZOILA MARINA JUAREZ. Dice la solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo a la señora MARIA JUANA JUAREZ o MARIA JUAREZ, de domicilio desconocido.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 355-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre y representación del señor ARTURO LOPEZ, solicitando que se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, de la extensión superficial de CERO CERO HECTAREAS CINCUENTA Y TRES AREAS Y DIECISEIS CENTIAREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ochenta metros y colinda con RUBEN LOPEZ NIETO, AL ORIENTE, mide sesenta metros y colinda con PEDRO GUADALUPE BURGOS AGUILAR, AL SUR, mide noventa metros y colinda con EVER LOPEZ NIETO, y AL PONIENTE, mide sesenta y cinco metros y colinda con SALVADOR VASQUEZ. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo el señor FELIX NIETO, el día veintitrés de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está en proindivisión, no es dominante ni sirviente, y lo valúa por la cantidad de DOS MIL COLONES.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la licenciada LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación del señor JOSE MARTIN JUAREZ, solicitando a favor de su representado título supletorio de un inmueble rústico, ubicado en el Cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, de una capacidad superficial de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN METROS, CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, de los linderos y colindantes siguientes: NORTE, mide treinta y ocho metros, noventa y cinco centímetros, lindando con JUANA CANDRAY DE PEREZ y JUAN CANDRAY RODRIGUEZ con ambos camino vecinal de por medio, ORIENTE, mide cien metros, sesenta y tres centímetros lindando con MARIA CECILIA JUAREZ, SUR, mide treinta y cinco metros, cincuenta y seis centímetros lindando con RAFAEL JUAREZ, y PONIENTE, mide treinta y cuatro metros, setenta y tres centímetros, lindando con DEYSI DEL CARMEN JUAREZ. Dice la solicitante que su representado adquirió dicho terreno por compra que de él hizo a la señora MARIA JUANA JUAREZ o MARIA JUAREZ, de domicilio desconocido.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día diecinueve de agosto del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 358-3

Of. 3 v. alt. No. 356-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

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HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, en su carácter de Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República y en nombre y representación del señor JOSE MATIAS LEMUS SERRANO, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, de la extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Cincuenta y cuatro metros colinda con ANGELA LOPEZ DE NIETO, AL ORIENTE: veintidós metros y colinda con PEDRO GUADALUPE BURGOS AGUILAR, AL PONIENTE: diecisiete metros lindando con ESPERANZA NIETO DE LA O., AL SUR: setenta metros y linda con JOSE SIMON VELASQUEZ GARCIA. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo el señor FELIX ARTURO CRUZ, el día dos de enero de mil novecientos noventa por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, es dominante por gozar de una servidumbre de tránsito al rumbo oriente que inicia con tres metros, continúa con dos metros cincuenta y finaliza con tres metros de ancho por el largo necesario no es sirviente y lo valúa por la cantidad de SEIS MIL COLONES.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Licenciado HERBER ERNESTO MONTOYA SALAZAR, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, representando al Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urb ano, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO, de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de la Paz de esta ciudad, de la Capacidad Superficial de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con esta Alcaldía Municipal, AL PONIENTE, con propiedades de JOSE CARLOS ARNOLDO BENITEZ, JUAN HUMBERTO AMAYA, MARIA ANGELICA LOPEZ MURILLO, MARIA ORBELINA SAENZ VELASQUEZ, AL NORTE, calle de por medio con propiedades de ANGEL ROMERO ARGUETA, MARIA AURORA VASQUEZ DE PORTILLO, MARIA DE LA PEZ ULLOA DE PERDOMO, TERESA DE JESUS CRUZ GOMEZ, MIGUEL ANTONIO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL SOTO y FELIX REYES ZAVALA, AL SUR: con propiedad de JUAN RAMON CASTRO AVILES, y su representado lo adquirió por POSESION MATERIAL que ejerce desde hace más de diez años a través del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, posesión que ha sido en forma quieta, pacífica, pública e interrumpida, lo estima en la cantidad de VEINTIDOS MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Alcaldía Municipal: San Miguel, once de febrero del año dos mil cuatro. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 357-3

Of. 3 v. alt. No. 359-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

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SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN EL INFRASCRITO NOTARIO MANUEL RENE VILLACORTA, del domicilio de esta ciudad, con oficina situada en Calle José Martí No. 574, Colonia Escalón de esta ciudad, Tel. 263-0879,

Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, NOTARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: al público para los efectos de ley: que se ha pronunciado la resolución que DICE: ““En la oficina del Infrascrito Notario Doctor MANUEL RENE VILLACORTA, situada en Calle José Martí No. 574, Colonia Escalón de esta ciudad. San Salvador, a las diez horas del día quince de Marzo de dos mil cuatro; SE RESUELVE: agréguense las publicaciones que contienen el Diario Oficial de fecha veinticuatro de Febrero; El Diario de Hoy, de la misma fecha; y Diario El Mundo, del veinticinco de Febrero, los tres de este año; y constando de las mismas publicaciones que han transcurrido más de quince días después de las terceras y últimas publicaciones del aviso de la aceptación de la herencia testamentaria que a su defunción dejó doña María Gloria Aberle de Castellanos, conocida por Gloria Aberle de Castellanos, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro de Septiembre de dos mil tres, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, DECLARASE heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia testamentaria, en concepto de único y universal heredero, a don JOSE DANIEL RAMON CASTELLANOS, conocido por JOSE DANIEL CASTELLANOS. Confiérase al heredero declarado la administración y representación definitiva de la expresada sucesión. Protocolícese la presente resolución y comprobándose que se han pagado los avisos respectivos, uno en el Diario Oficial y otro en uno de los diarios de circulación nacional, expídase el testimonio al interesado para los efectos de ley. Notifíquese esta resolución y una vez concluidas las presentes diligencias, agréguense al legajo de anexos de este Protocolo. Y leído que hube íntegramente lo escrito en un solo acto, lo ratifico en todas sus partes y firmo. DOY FE.-- MANUEL R. VILLACORTA.-- RUBRICADA.-

1 v. No. A031609

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: que por resolución de las diez horas del día diez de abril del año dos mil tres. Ha sido declarada heredera abintestado con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor TRANSITO LUE quien fue conocido por TRANSITO CULIN LUE, fallecido el día veintiocho de abril del año dos mil, en el Cantón El Canelo jurisdicción de Nahuizalco, su último domicilio, a la señora Celestina Flores en concepto de hija de la causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día siete de julio del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Lo que se avisa para los efectos consiguientes.

1 v. No. A031612

San Salvador, dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.

Dr. MANUEL RENE VILLACORTA, ABOGADO Y NOTARIO.

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1 v. No. A031606

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BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en Cuarenta y Una Calle Poniente, Pasaje Ruiz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de Marzo del año dos mil cuatro, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario, a la señora VILMA EDITH ALFARO QUEZADA, conocida por VILMA ALFARO GONZALEZ, en su concepto de hija sobreviviente del Causante señor PORFIRIO ALFARO PARRAS, quien fue de ochenta y siete años de edad, Jubilado, del domicilio de esta ciudad, fallecido a las veintiuna horas con treinta minutos del día ocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social en esta ciudad, siendo su último domicilio esta ciudad, en consecuencia se le ha conferido a la Heredera Definitiva Declarada Intestada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAVILA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Trece Calle Poniente y Final Siete Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, Local Once, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día cinco de Marzo del corriente año, se ha declarado a la señora LUCIA ARMINDA ALAS VIUDA DE ALAS, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, el día diecinueve de Octubre del año dos mil uno, siendo éste su último domicilio, dejara el señor RUTILIO ARNOLDO ALAS JACOBO, en su concepto de esposa y heredera testamentaria del causante, habiéndole concedido la representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, seis días de Marzo de dos mil cuatro.

RAFAEL ANTONIO LOPEZ DAVILA, NOTARIO.

1 v. No. A031616

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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EL INFRASCRITO NOTARIO: Al publico para los efectos de Ley,

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas diez minutos del día veinte de Febrero del dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. A031660

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, tercera planta, Centro de Gobierno, ciudad; AL PUBLICO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: que por resolución de las once horas del día tres de enero del año dos mil cuatro; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de Inventario a la señora MARIA DEL PILAR GOMEZ CAÑAS, actuando como hija del causante, en los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS CAÑAS SARAVIA, conocido por JOSE LUIS CAÑAS H y por LUIS CAÑAS, en la sucesión que éste dejó al fallecer el día doce de noviembre de mil novecientos noventa, en el Cantón San Julián de la jurisdicción de San Jorge y esa misma su último domicilio, confiriéndole al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en mi Oficina Notarial. Usulután, a los trece días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A031618

EL INFRASCRITO NOTARIO: Al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las once horas del día tres de enero del año dos mil cuatro; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de Inventario a ELDIBRANDA GOMEZ, actuando como cesionaria del derecho que le corresponde a Ana Vidal Mejía Aguilar, Víctor Manuel Mejía Aguilar, Juana Mejía Aguilar y Zoila Esperanza Mejía, como hijos del causante, en los bienes que a su defunción dejó el causante EMILIO AGUILAR, en la sucesión que éste dejó al fallecer el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Primavera de la jurisdicción de el Tránsito y esa misma su último domicilio, confiriéndole al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley. Librado en mi Oficina Notarial. Usulután, a los trece días del mes de enero del año dos mil cuatro.

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado al señor DAVID ERNESTO ZELEDON CRUZ, de cuarenta y un años de edad. Empleado, de este domicilio; HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó su padre señor JULIO OVIDIO ZELEDON VALLADARES, quien falleciera intestado, a las veintiuna horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil tres, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, siendo también ese su último domicilio, a la edad de sesenta años, Soltero; en su concepto de hijo sobreviviente del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios de la señorita Carmen Magdalena Zeledón Rafaelano, en su calidad de hija del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro.

MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, NOTARIA.

1 v. No. A031662

Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

1 v. No. A031619

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ABOGADO Y NOTARIO.

MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: que por resolución de las diez horas del día diez de Febrero del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora LIDIA QUINTANILLA o Lidia Quintanilla Corado, fallecida el día diecinueve de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Presidio de este Departamento su último domicilio, a la señora MARTA ALICIA QUINTANILLA, en concepto de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha herencia les correspondían a las señoras Rosalía Quintanilla, Deysi Areli Quintanilla, Ursula Quintanilla, Marta Lidia Quintanilla de Serrano, Sonia Elizabeth Quintanilla y Ana Yanira del Carmen Quintanilla, la primera como madre y las demás como hijas todas de la causante.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con veinticinco minutos del día diez de marzo de dos mil cuatro; se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario a la señora ELISA MEJIA DE POSADAS, en calidad de cónyuge del causante FABIO POSADAS CASTANEDA conocido por FABIO POSADA CASTANEDA; quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, agricultor, fallecido el día veinticuatro de abril del dos mil tres; siendo Metapán su último domicilio. Confiérese DEFINITIVAMENTE a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día doce de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. A031697

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA,

Departamento, su último domicilio, al señor MARTIN FERRUFINO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JUAN FERRUFINO, ADAN FERRUFINO, ENRIQUE FERRUFINO VELASQUEZ, JOSE VELASQUEZ FERRUFINO O JOSE FERRUFINO VELASQUEZ, BLANCA ESTELA FERRUFINO VELASQUEZ y JUAN RAMON VELASQUEZ FERRUFINO, todos en calidad de hijos de la causante. Ha dicho aceptante se le ha conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: que por resolución de este Tribunal de las quince horas de este día, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario, de la causante MARIA PILAR LOPEZ quien fue conocida por PILAR LOPEZ quien falleció en la Villa de El Congo de esta jurisdicción siendo éste el lugar de su último domicilio el día veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, a los señores MARIA DOLORES LOPEZ, EUGENIO FLORIBERTO LOPEZ conocido por EUGENIO HERIBERTO LOPEZ, MARIA EVANGELINA VALENCIA LOPEZ y JUAN MANUEL VALENCIA LOPEZ, los dos primeros en calidad de hijos de la referida causante y los dos últimos por derecho de transmisión que le correspondía al señor JUAN LOPEZ conocido por JUAN LOPEZ RAMOS como hijos de la expresada causante a quienes se confiere la administración y representación definitiva.

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Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. A031717

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce ocho horas del día diez de marzo del presente año, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HEREDEROS con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS PEÑA VILLEDA, conocido por CARLOS PEÑA, quien falleció en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, a las cero horas y cinco minutos del día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores ANA CRISTABEL IGLESIAS DE PEÑA en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado y a su vez como Representante Legal de sus menores hijos CARLA CRISTABEL y ERNESTO ALEXANDER, ambos de apellido PEÑA IGLESIAS, y CARLOS ALFREDO PEÑA IGLESIAS, todos en sus conceptos de hijos del causante.

PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, Abogado y Notario, con Oficina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad al Público,

AVISA: que por resolución pronunciada ante mis Oficios de Notario a las nueve horas del diecisiete de Marzo corriente, fue declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario al señor Francisco Cruz Vásquez o Francisco Cruz, de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas quince minutos del día veintiséis de Noviembre del dos mil uno, en el Cantón San Eduardo Jurisdicción de Pasaquina, su último domicilio, dejó la señora Francisca Reyes conocida por Francisca Reyes de Cruz, de parte del heredero declarado en concepto de cónyuge sobreviviente. Se le ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

Lic. PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, NOTARIO.

1 v. No. A031731

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

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Confiérese a los herederos mencionados y en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la Sucesión, debiendo ejercerla los menores nombrados por medio de su Representante Legal mencionada.

1 v. No. A031729

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y treinta minutos del día once de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A031723

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que por resolución de las ocho horas de este día, ha sido declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que dejó la señora EVA CRISTINA FERRUFINO DE VELASQUEZ, quien falleció el día tres de febrero del dos mil tres, en Silver Spring Marylan de Estados Unidos de Norte América, siendo el Caserío El Tejar, Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique de este

AVISA: que por resolución de este Juzgado a las once horas y cuarenta minutos del día veintiséis de Febrero del corriente año, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante Reimundo Flores Ventura, conocido por Raimundo Flores Castro y por Raimundo Flores, a las diecisiete horas del día dos de febrero de mil novecientos noventa, en el Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Anamorós, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a la señora Antonia Flores Villatoro, conocida por Antonia Flores, en concepto de hija del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se le confirió a la heredera declarada en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima; a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO.

1 v. No. A031734

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil cuatro, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CIRIACO IRINEO ORTIZ conocido por CIRIACO IRENEO ORTIZ y por CIRIACO IRINEO ORTIZ GONZALEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, albañil, hijo de los señores BALBINO GONZALEZ y MARIA RICARDA ORTIZ DEODANES, siendo Panchimalco, su último domicilio, lugar donde falleció el día tres de marzo de mil novecientos ochenta y dos; de parte del señor JUAN SANTOS VEGA ORTIZ, en su calidad de hijo del causante.

de dos mil cuatro; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA MORAN DE MENJIVAR, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veintiséis de agosto de mil novecientos, dejó el señor FRANCISCO ARMANDO MENJIVAR; habiéndosele conferido a la aceptante en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que pudieran corresponderle a los señores ARMANDO IVAN MENJIVAR MORAN, EDITH MARINA MENJIVAR DE KANOBLICH y de ANA CONCEPCION MENJIVAR DE MEZA, y además en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante la administración y representación definitiva de la referida Sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil, San Salvador, a las catorce horas del día veintinueve de enero del año dos mil cuatro. Lic. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

Santa Ana, diecinueve de marzo de dos mil cuatro.

MIGUEL ANGEL UMAÑA ARGUETA, NOTARIO.

1 v. No. A031760

1 v. No. A031753

ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

MARIA CORALIA GOCHEZ CASTRO DE CORTEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho notarial ubicado en Avenida Acolhuatán casa número nueve, de Ciudad Delgado;

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HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída, a las once horas del día dieciséis de Marzo del dos mil cuatro, se ha declarado a las señoras ANA LETICIA FIGUEROA DE FERNANDEZ, MERCEDES BEATRIZ FERNANDEZ DE VALDIVIESO, CAMILA LYNNETE FERNANDEZ FIGUEROA y SHERLIN ANNETTE FERNANDEZ FIGUEROA, Herederas Definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la Ciudad de San Salvador, su último domicilio el día veinticuatro de mayo del dos mil tres dejara el señor ROBERTO ERNESTO FERNANDEZ VALENCIA en su concepto la primera de cónyuge sobreviviente y las tres restantes de Hijas legítimas del referido causante, habiéndoseles concedido la Representación y Administración definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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Librado en Ciudad Delgado, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil cuatro.

AVISA: que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANTONIA RIVERA conocida por ANTONIA RIVERA VASQUEZ y por JULIA ANTONIA RIVERA VASQUEZ, quien fue de cincuenta y seis años de dad, soltera, ama de casa, fallecida el día dos de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio a los señores JAVIER ERNESTO RIVERA y ROSA MARIA RIVERA CRUZ, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas del día quince de Marzo del año dos mil Cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. A031767

Lic. MARIA CORALIA GOCHEZ CASTRO DE CORTEZ, NOTARIO. 1 v. No. A031759

MIGUEL ANGEL UMAÑA ARGUETA, Notario de este domicilio, con Oficina en Octava Avenida Sur entre Primera y Tercera Calle Oriente numero once-A; de esta ciudad, HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario pronunciada: En esta ciudad, a las dieciséis horas del día veintitrés de enero

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de las diez horas del día veintitrés de febrero del presente año, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el Causante señor SALVADOR CERON HERNANDEZ conocido por SALVADOR HERNANDEZ y por SALVADOR CERON, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. de Mejicanos, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora URSULA ARMERO VIUDA DE CERON conocida por URSULA ARMERO, URSULA ARMERO ESCOBAR y por URSULA ARMERO DE CERON, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores URSULA MERCEDES CERON HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL ARMERO HERNANDEZ y ERNESTO CONCEPCION ARMERO HERNANDEZ, en su concepto de hijos del de cujus.

tivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Valle Alegre, Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, el día veintinueve de Septiembre de dos mil tres, su último domicilio, dejara la señora MARIA ANTONIA HERNANDEZ conocida por MARIA ANTONIA HERNANDEZ PORTILLO, MARIA ANTONIA HERNANDEZ VIUDA DE GONZALEZ, ANTONIA HERNANDEZ, MARIA ANTONIA HERNANDEZ DE GONZALEZ y por MARIA ANTONIA HERNANDEZ PORTILLO DE GONZALEZ, en su calidad de Hijos de la causante y cesionarios de los derechos de MARIA DEL TRANSITO GONZALEZ DE PICHINTE, MARIA LUISA GONZALEZ DE HERNANDEZ, ADELIA GONZALEZ DE COREAS y CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Se le confirió además a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión Intestada.

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A031774

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día diecinueve de Marzo de dos mil cuatro.

Lic. MANUEL DE JESUS GOMEZ BENITEZ, NOTARIO.

RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, en esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída a las siete horas cincuenta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil tres, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó SALVADOR DELGADO CASTILLO, quien falleció en el Cantón Entre Ríos, jurisdicción de Colón, lugar de su último domicilio, el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, a los señores: Fabián Orellana Delgado, Jeremías Delgado Orellana y Esaú Delgado Orellana, hijos del de cujus mencionado; y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en Santa Tecla, a diecinueve de marzo del año dos mil cuatro.

1 v. No. C010007

SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina notarial, ubicada en Colonia Miramonte, Avenida Bernal, Número Quinientos veinte, San Salvador,

AVISA: que por resolución de las dieciséis horas del día trece de Marzo de dos mil cuatro, se ha declarado a la señora ANA MARIA ISABEL NUILA MATA, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO con Beneficio de Inventario de los bienes y derechos hereditarios que a su defunción dejara la señora MARIA ISABEL MATA DE NUILA, en concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, quince de Marzo de dos mil cuatro.

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Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE, NOTARIO.

Lic. SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. A031778 1 v. No. C010038

MANUEL DE JESUS GOMEZ BENITEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida España, Trece Calle Oriente, Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España Número 204, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diecinueve de Marzo de dos mil cuatro, se han declarado a los señores JOSE OSMIN GONZALEZ HERNANDEZ, TIMOTEO GONZALEZ HERNANDEZ, DAISY MABEL GONZALEZ DE GOMEZ y BERTILO GONZALEZ HERNANDEZ, herederos defini-

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día once de Marzo de dos mil cuatro. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las cero horas del día once de Abril de dos mil uno, siendo la Colonia San Carlos de esta ciudad, su último domicilio dejó el causante Abraham

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Ventura Larios, conocido por Abraham Larios Ventura, y por Abrahan Larios Ventura, de parte de los señores Teófilo Antonio Larios, conocido por Antonio Larios, Tomasa Larios Viuda de Contreras, conocida por Tomasa Larios Ventura, y Cristino Larios Ventura, conocido por Rafael Cristino Larios, en calidad de hermanos del causante antes referido, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 3o. C.C. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Dese el aviso de ley y Oportunamente extiéndase la certificación que corresponde.

1 v. No. C010047

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las quince horas del día doce de Marzo de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las once horas del día nueve de Marzo del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C010039

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de este Juzgado a las quince horas del día ocho de Marzo del año dos mil cuatro, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintidós horas del día veinticinco de Enero del año dos mil uno, en el Cantón El Tablón de la Jurisdicción de Pasaquina, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el señor Arnulfo Hernández, a la heredera María Guadalupe Torres en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se le confirió a la heredera declarada en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las doce horas del día diez de Marzo del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

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1 v. No. C010045

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ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución de este Juzgado a las quince horas y trece minutos del día cinco de Marzo del corriente año, se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, en Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, siendo su último domicilio la Villa de Polorós, dejara el señor José Mario Jiménez, al heredero Sinforiano Jiménez Canales en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Teodoro Jiménez; María Dolores Canales Santos de Jiménez y Elvi Rubidia Reyes de Jiménez, hoy viuda de Jiménez, los primeros dos como padres y la última como cónyuge del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 1699 del Código Civil. Se le confirió al heredero declarado en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

AVISA: que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y cincuenta minutos del día cinco de Marzo del corriente año, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas y treinta y ocho minutos del día veinticinco de Diciembre del año dos mil dos, en Houston, Texas, Estados Unidos de NorteAmérica, siendo su último domicilio el Cantón Honduritas, Jurisdicción de Nueva Esparta, dejara el señor Leonardo Morales Mejía conocido por Leonardo Morales, a la heredera María Matilde Mejía viuda de Morales conocida por María Mejía y por María Matilde Mejía en concepto de madre del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se le confirió a la heredera declarada en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las catorce horas del día nueve de Marzo del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C010048

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y cincuenta minutos del día cinco de Marzo del año dos mil cuatro, se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dos horas y cuarenta y nueve minutos del día diez de Septiembre del año dos mil tres, en el Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, siendo su último domicilio la referida ciudad de Pasaquina, dejara la señora Hipólita Alvarez viuda de Ramírez conocida por Hipólita Alvarez y por Hipólita Alvarez de Ramírez, al heredero Fredys Ovidio Ramírez Alvarez conocido por Fredys Ovidio Ramírez y por Fredys Ovidio Alvarez, en concepto de hijo de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se le confirió al heredero declarado en tal carácter la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de Marzo del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C010049

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

ARIAS ABARCA, MANUEL HUMBERTO ARIAS ABARCA, e INES VITELIO ARIAS RIVAS, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada y bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio el día treinta de noviembre de dos mil dos a la una hora dejara el señor SALVADOR TRANSITO ARIAS conocido por SALVADOR TRANSITO ACEVEDO, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las diez horas y diez minutos del día ocho del corriente mes, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer en la fecha del veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejó el causante Pascual Ramírez, a favor de FREDYS OVIDIO RAMIREZ ALVAREZ, conocido por FREDYS OVIDIO RAMIREZ y por FREDYS OVIDIO ALVAREZ, en concepto de hijo del causante antes relacionado. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días de marzo de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

Librado en la ciudad de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las catorce horas del día veinte de marzo de dos mil cuatro.

VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, NOTARIO.

1 v. No. C010057

1 v. No. C010050

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diez de diciembre del dos mil tres, se ha declarado heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA AUXILIADORA ALVARADO, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil dos, en la Clínica San Francisco de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, a la señora JUANA FRANCISCA ALVARADO, en calidad de hija de la causante, se le ha conferido a la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del publicó para los efectos de ley.

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Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MIGUEL, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. C010051

VICTOR MANUEL GUEVARA JIMENEZ, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, y eventualmente del de esta ciudad, con Despacho u oficina profesional ubicado en Reparto Santa Clara, Pasaje las Dalias Numero siete de San Salvador, al público, HACE SABER: que por resolución de las once horas con quince minutos del día veinte de Marzo de dos mil cuatro, en esta ciudad, del suscrito Notario, se ha declarado a los señores CONCEPCION ELISA ARIAS, ANDREA DE JESUS ARIAS ABARCA, CARLOS LEONOR

DIMAS FLORES VALLADARES, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con oficina jurídica en Final Veintisiete Calle Oriente, Urbanización Sucasa, número diecinueve del Block “A”, de la ciudad de San Salvador, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios Notariales, por la señora ANA CRISTINA SANDOVAL DE ALVARADO en la Sucesión Ab Intestado que a su defunción dejó su esposo el señor HECTOR ALVARADO MELENDEZ, se ha pronunciado la resolución que literalmente dice: “En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil cuatro. Ante Mí y Por Mí. DIMAS FLORES VALLADARES, de cincuenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, OTORGO: A sus antecedentes el informe número mil cuatrocientos ochenta y siete, expedido en San Salvador, el día diecisiete de marzo del presente año, por el Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, Licenciado JOSE RAUL VIDES MUÑOZ, y de la cual consta: que se han revisado los Indices de Aceptación de Herencia que lleva ese Tribunal desde el año de mil novecientos ochenta y dos, y no aparece que se hayan iniciado diligencias ante otro Tribunal o Notario respecto a la sucesión del señor HECTOR ALVARADO MELENDEZ y no existe testamento de dicho causante. Tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, su último domicilio, el día diez de febrero de dos mil cuatro, dejó el señor HECTOR ALVARADO MELENDEZ, en concepto de esposa del referido causante, confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Líbrense y Publíquense los edictos de ley, extiéndase la certificación respectiva, Así me expreso y conociendo los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, leo íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, ratifico su contenido y firmo. DOY FE.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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“D. Flores. RUBRICADA. El Suscrito Notario por este medio cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina jurídica antes indicada a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente aviso en el último Diario de Circulación Nacional.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Y para ser publicada por tres veces consecutivas en dos Diarios de mayor circulación nacional y por una vez en el Diario Oficial, se libra este aviso en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil cuatro.

domicilio de Ereguayquín, solicitando a su favor Título Supletorio de un terreno rústico, situado en Cantón Analco, Caserío Piedra Ancha de la jurisdicción de Ereguayquín, de la extensión superficial de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: ORIENTE, con ANDRES DE JESUS LIZAMA PERDOMO, NORTE, con GONZALO ALFREDO LOZANO CAÑAS, PONIENTE, con GUADALUPE PERDOMO y al SUR, con JOSE CARLOS LIZAMA PERDOMO, lo hubo por más de diez años en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida y lo valúa en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lic. DIMAS FLORES VALLADARES, NOTARIO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

1 v. No. A031720

Librado en su Despacho Notarial. Usulután, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Dr. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, ABOGADO Y NOTARIO.

RICARDO RAMIREZ PONCE, Notario, de este domicilio con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-uno, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída a las quince horas cincuenta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por CRUZ PEREZ FLORES conocida por CRUZ PEREZ, quien falleció el día trece de febrero del año dos mil dos, en el Cantón Nazareth, jurisdicción de Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte de CATALINA FLORES PEREZ, hija de la de cujus mencionada, y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. SE CITA, en consecuencia, a todos aquellos que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia.

R

Librado en Santa Tecla, a diecisiete de marzo del año dos mil cuatro.

NOTARIO.

D

IA

Lic. RICARDO RAMIREZ PONCE,

1 v. No. A031777

EL SUSCRITO NOTARIO, CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, de este domicilio, con Oficina en Primera Avenida Norte, número uno, de la ciudad de Usulután, al público para los efectos de ley,

AVISA: que el día quince de febrero del corriente año, se presentó a mi buffete la señora ALEJANDRA DEL CARMEN LOZANO DE GAITAN, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del

1 v. No. A031617

RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia y Pasaje Layco, número novecientos diez, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que ante mí ha comparecido don CONCEPCION CORTEZ ESPINOZA, de cuarenta años de edad, del domicilio de Tapalhuaca departamento de La Paz, solicitando TITULO SUPLETORIO de una porción de terreno rústico de su propiedad situado en Calle Vecinal que conduce del Municipio de Tapalhuaca hacia el Cantón San Pedro La Palma, contiguo al puente del Río Jutia, departamento de La Paz, de una capacidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y con los linderos siguientes: AL NORTE: SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS, lindando con terreno de la señora SILVIA MARGARITA CORTEZ DE MARTINEZ, AL ORIENTE: TREINTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS, lindando con terreno de ANGELA HERNANDEZ, AL SUR: CIENTO TRECE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS lindando con terrenos de VICTOR SANCHEZ y RODRIGO HERNANDEZ y AL PONIENTE: CIEN PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS, lindando con Río Jutia, los colindantes son del domicilio de Tapalhuaca, departamento de La Paz, dicho terreno es dominante por haberse constituido a su favor una servidumbre de paso de TRES PUNTO CINCUENTA METROS DE ANCHO en el predio sirviente de la señora SILVIA MARGARITA CORTEZ DE MARTINEZ, para tener acceso a la calle del Cantón San Pedro La Palma, de la Jurisdicción de Tapalhuaca departamento de La Paz, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición ha poseído

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta años, pero carece de título de dominio inscrito, y estima el valor de dicho inmueble en DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

43

Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, NOTARIO.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley. 1 v. No. A031775

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

Lic. RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, NOTARIO.

1 v. No. A031773

RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia y Pasaje Layco, número novecientos diez, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que a esta oficina se han presentado los señores FRANCISCO RAMIREZ y EDGAR DANILO RAMIREZ GUARDADO, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno RUSTICO, situado en el Cantón ANIMAS, de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de DOS MIL METROS CUADRADOS Aproximadamente, que linda: AL ORIENTE, terreno de LUIS GIRON, AL NORTE, con terreno de MARIA LUISA LOPEZ DE MARTINEZ, Camino vecinal de por medio, AL PONIENTE, con terreno de MARIA MARTINEZ DIAZ, hoy de FRANCISCO MARTINEZ calle de servidumbre de por medio, y AL SUR, con terreno que fue de FRANCISCO MARTINEZ hoy de ELIDA LOPEZ. Contiene una casa paredes de adobe y techo de tejas. No es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna otra persona. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo adquirieron por compra que hicieron a MARIA MARTINEZ, el ocho de diciembre del año dos mil tres y uniendo su posesión a la de su tradente que data desde el mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, sobrepasan de ejercerla por más de diez años, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Todos los colindantes son vecinos del lugar del inmueble, el cual valúan en la suma de TREINTA Y TRES MIL COLONES. Lo que avisa para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

R

HACE SABER: que ante mí ha comparecido la señora SILVIA MARGARITA CORTEZ DE MARTINEZ, de treinta años de edad, del domicilio de Tapalhuaca departamento de La Paz, solicitando TITULO SUPLETORIO de una porción de terreno rústico de su propiedad situado en Calle Vecinal que conduce del Municipio de Tapalhuaca hacia el Cantón San Pedro La Palma, contiguo al puente del Río Jutia, departamento de La Paz, de una capacidad de NOVECIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL TRESCIENTOS SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, y con los linderos siguientes: AL NORTE: CINCUENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS, lindando con terreno de ROSA CORTEZ, AL ORIENTE: VEINTICINCO PUNTO TREINTA METROS, lindando con terreno de ANGELA HERNANDEZ, AL SUR: SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS lindando con terreno de CONCEPCION CORTEZ ESPINOZA y AL PONIENTE: NUEVE PUNTO VEINTE METROS, lindando con Río Jutia, los colindantes son del domicilio de Tapalhuaca, departamento de La Paz, dicho terreno es sirviente por haberse constituido servidumbre de paso de TRES PUNTO CINCUENTA METROS DE ANCHO a favor del predio dominante del señor CONCEPCION CORTEZ ESPINOZA, para tener acceso a la calle del Cantón San Pedro La Palma, de la Jurisdicción de Tapalhuaca departamento de La Paz, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinticinco años, pero carece de título de dominio inscrito, y estima el valor de dicho inmueble en QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLAR CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ, Notario, de los domicilios de Cojutepeque y San Vicente, con Oficina ubicada en Calle José Francisco López Número Cinco A, de la ciudad de Cojutepeque,

IA

Dr. PEDRO DE JESUS ESCOBAR GONZALEZ,

D

NOTARIO.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

1 v. No. C010005

Clase: 05 No. de Expediente: 1992000599 No. de Presentación: 20020027482 EL(LA) INFRASCRITO(A) REGISTRADOR(A) DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, HACE SABER: que ROHM AND HAAS COMPANY, del domicilio de Philadelphia, Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, propietaria(o)(s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

44

consistente en la palabra “INDAR”, cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al Número 00232 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, quien vende, cede y transfiere la marca antes mencionada a DOW AGROSCIENCES LLC, del domicilio de 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. TRASPASO que se encuentra inscrito al Número 00020 del Libro 00062 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día siete de abril de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. A031709

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

1 v. No. A031667

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

D

IA

R

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal inicialmente por el Licenciado RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ, y continuado por el Licenciado MIGUEL TOMAS CONTRERAS VASQUEZ mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores MARIA HORTENCIA MARTINEZ, de oficios domésticos, del domicilio de Perry, Estado de Iowa, Estados Unidos de Norte América, LUIS ARMANDO JACOBO MARTINEZ, estudiante y JULIA ELISA MARTINEZ SANTACRUZ, Licenciada en Letras, todos mayores de edad, y los dos últimos del domicilio de Ahuachapán. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado MIGUEL TOMAS CONTRERAS VASQUEZ, en el carácter antes expresado manifestando que la mencionada señora MARIA HORTENCIA MARTINEZ, se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene procurador u otro representante legal en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea declarada ausente y se le nombre un procurador especial para que la represente en la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se previene que si la demandada, señora MARIA HORTENCIA MARTINEZ, tuviere procurador u otro representante legal en el país se presente a este Tribunal a comprobar dichas circunstancias dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mercantil marcado con el número 149-E-00, promovido por el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado del BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S. A., contra la Sociedad OMEGA ELECTRONICA, S. A. DE C. V. y los señores JUAN CARLOS QUAN CHANG y CASILDO QUAN. Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en el concepto antes expresado, MANIFESTANDO que se desconoce el domicilio actual de la Sociedad OMEGA ELECTRONICA, S. A. DE C. V., y si esta Sociedad tiene Representante Legal, Voluntario, Factor o Gerente en la República, ignorándose además si el Representante Legal de la referida Sociedad, señor JUAN CARLOS QUAN CHANG, ha dejado, Apoderado u otro Representante Legal en el país para que intervenga en el Juicio de Mérito, por lo que solicitó, que previos los trámites legales, se le nombre un CURADOR ESPECIAL que represente a la Sociedad demandada en la continuación del Juicio de mérito. Asimismo, manifiesto que se desconoce si los demandados señores JUAN CARLOS QUAN CHANG, mayor de edad, Administrador de Empresas, antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad Personal número UNO- UNO- DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS, y CASILDO QUAN, mayor de edad, Ejecutivo Comercial, antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad Personal número UNO- UNO- CERO SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUNO, tienen Apoderado, Procurador o Representante Legal en el país, para intervenir en el proceso, que en calidad de demandados, se les promueve. Por tanto se previene que si la Sociedad OMEGA ELECTRONICA, S. A. DE C. V., tuviere, Representante Legal o Voluntario, Factor o Gerente en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. Asimismo se previene que si los demandados señores JUAN CARLOS QUAN CHANG y CASILDO QUAN, tuvieren Procurador, Representante Legal o Apoderado, en la República, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la tercera publicación de este aviso. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de Diciembre del dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. A031743

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

45

EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley,

al público para los efectos de ley, AVISA: que por resolución de las doce horas y cuatro minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

nutos del día cinco de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente

inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ENCAR-

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

NACION DE JESUS MELENDEZ GONZALEZ, el día veinticuatro de

dejó la señora ROMILIA QUIJANO DE ALVARADO, conocida por

abril del año dos mil tres, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de

MILAGRO QUIJANO DE ALVARADO, ROMILIA DE ALVARADO,

parte de la señora DINORA DEL CARMEN LOBOS DE MELENDEZ,

MILAGRO DE ALVARADO y por MILAGRO QUIJANO, que falleció

conocida por DINORA DEL CARMEN LOBOS JOVEL, por DINORA

el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón

DEL CARMEN LOBOS, y por DINORA DEL CARMEN LOBOS, en

El Pedregal, jurisdicción de El Rosario, La Paz, por parte de las señoras

su calidad de cónyuge sobreviviente y como representante legal de sus

MARIA ELENA ALVARADO QUIJANO y ROSARIO DEL CARMEN

hijos GEOVANNI DE JESUS y KATHERINE DINORA, ambos de

ALVARADO QUIJANO, en concepto de hijas de la causante; y se ha

apellido MELENDEZ LOBOS, el primero de seis años y la segunda

nombrado a las aceptantes, interinamente, administradoras y represen-

Infante y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían a sus

tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

padres señores JESUS MELENDEZ VILLALTA y EVANGELINA

de la herencia yacente.

GONZALEZ.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que por resolución de las once horas y treinta mi-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de marzo del año

Confiéresele a los herederos la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.

dos mil cuatro. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL. INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

3 v. alt. No. A031607-1

el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los catorce

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

días del mes de enero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

AVISA: que por resolución de las quince horas y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ANIBAL

3 v. alt. No. A031621-1

ALEMAN RODRIGUEZ, el día veinte de abril de mil novecientos setenta

y tres en Jiquilisco, lugar de su último domicilio, de parte de la señora

R

MIRNA MARGARITA LOPEZ, en calidad de hija sobreviviente del

IA

causante.- Confiéresele a la heredera la administración y representación DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

Ley.

INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

D

interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

el término de ley.

las nueve horas del día cinco de noviembre del corriente año; se tuvo Extiéndase la Certificación correspondiente.

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los un

intestada que al fallecer dejó la causante señora ENGRACIA MOREIRA,

días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS

conocida por MARIA ENGRACIA MOREIRA, fallecida a las cero horas

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANETH

y cincuenta y cinco minutos del día quince de julio del corriente año,

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Jorge de este distrito, departamento de San Miguel su último domicilio, de parte del señor MAURICIO MOREIRA, en 3 v. alt. No. A031620-1

su concepto de hermano de la causante. Nómbrase al aceptante en el

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

46

carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de

CIENFUEGOS ZOMETA, CATALINA DE JESUS CIENFUEGOS

que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

ZOMETA, conocida por CATALINA DE JESUS CIENFUEGOS

curadores de la herencia.

DE GONZALEZ ahora VIUDA DE GONZALEZ, LUCIA GLADYS CIENFUEGOS ZOMETA, ANDREA AUDELIA CIENFUEGOS

Publíquense los edictos de ley.

ZOMETA, conocida por ANDREA AUDELIA CIENFUEGOS DE BAÑOS, FELIX JUAN DE JESUS CIENFUEGOS ZOMETA, conocido LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

por FELIX JUAN CIENFUEGOS ZOMETA y JOSE GUADALUPE

catorce horas del día cinco de noviembre del año dos mil tres. Licda.

CIENFUEGOS ZOMETA, de la herencia intestada dejada a su defunción

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-

por la señora AUDELIA DE JESUS ZOMETA DE CIENFUEGOS,

RA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA-

conocida por MARIA AUDELIA ZOMETA DE CIENFUEGOS,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AUDELIA DE JESUS ZOMETA DE CIENFUEGOS, AUDELIA DE

RIA.

JESUS ZUMETA DE CIENFUEGOS, AUDELIA ZOMETA, MARIA AUDELIA ZOMETA y por AMADEA ZOMETA, fallecida a las catorce

3 v. alt. No. A031622-1

horas del día veintiocho de octubre del año dos mil tres, en la Clínica Santa Bárbara en Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados, en el concepto indicado la administración y representación

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL

curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con

PUBLICO,b

derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día diez

dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFA LOPEZ

ley.-

conocida por MARIA JOSEFA LOPEZ, fallecida el día once de agosto

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

de dos mil tres, en el Barrio Concepción de esta ciudad, siendo ésta su

quince horas del día cuatro de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE

último domicilio, de parte de los señores JOSE ANTONIO LOPEZ

ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA

conocido por ANTONIO LOPEZ, y REINA ISABEL LOPEZ, en el

INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

carácter de hijos de la causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes

TARIO.

la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

3 v. alt. No. A031647-1

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

en el Diario Oficial.

AVISA: que por resolución de este día ha tenido por aceptada de

R

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

IA

los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA

D

INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.

parte de VILMA ESTELA HERNANDEZ BELTRAN, la herencia que dejó el señor RAFAEL BELTRAN GUZMAN, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, confiriéndole interinamente la administración de la sucesión, juntamente con JOSE ANGEL, RAFAEL ORLANDO y

3 v. alt. No. A031632-1

LUCIA GUADALUPE, todos de apellido VILLALOBOS BELTRAN, quienes han aceptado tal herencia anteriormente.Se cite a quienes tengan derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

publicación de este edicto. Zacatecoluca, veintinueve de agosto de dos mil uno. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ADOLFO DE JESUS CIENFUEGOS conocido por ADOLFO DE JESUS 3 v. alt. No. A031659-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

47

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de enero del presente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la causante, señora ISABEL VICTORIA TEJADA MARTINEZ

tamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil cuatro. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

DE VILLAVICENCIO, conocida por ISABEL VICTORIA TEJADA DE VILLAVICENCIO y por ISABEL DE VILLAVICENCIO, quien

3 v. alt. No. A031724-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

falleció el día veintinueve de julio del pasado año, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado Curador de la misma al Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS, quien es de

cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veintidós minutos del día dos de marzo de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las once horas

y veinte minutos del día cinco de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el causante ENCARNACION HERNANDEZ, a las doce horas del día veintisiete de agosto del dos mil dos en el Cantón Valle Afuera,

3 v. alt. No. A031700-1

jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara al señor JULIO CESAR ALBERTO, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores EMIGDIO SALVADOR HERNANDEZ conocido por SALVADOR HERNANDEZ y ANGELA RUBIO, en concepto de padres del expresado causante, de conformidad con el art. 1699 del

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

Código Civil.

Se le confirió al aceptante en tal carácter la administración y

HACE SABER: que por resolución proveída por este juzgado a las

ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero del dos

representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

mil cuatro.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las doce

día uno de octubre del año dos mil dos, dejó la señora PAULA DE JESUS

horas y doce minutos del día ocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. AN-

R

de San Salvador, siendo la Ciudad de San Marcos su último domicilio, el

IA

ACEVEDO DE MENDEZ, de parte de las señoras FIDELINA RAMOS DE FLORES, conocida por FIDELINA ACEVEDO y por FIDELINA

GEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

D

RAMOS, como hija de la causante y KRISTYA ISELA ACEVEDO DE GIRON, como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto 3 v. alt. No. A031732-1

que en la presente sucesión le correspondían al señor SEBASTIAN MENDEZ o SEBASTIAN MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución

siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

dictada en las diligencias de aceptación de herencia de los bienes que a

a hacer uso de sus derechos.

su defunción dejó el señor ROBERTO ALFREDO LIEVANO UMAÑA, a las doce horas del día cinco de enero de dos mil cuatro; se ha tenido

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

MANUEL PAZ CANALES JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

intestada que su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

el día dieciséis de mayo de dos mil tres, dejó ROBERTO ALFREDO LIEVANO UMAÑA, de parte del menor JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ, hijo del causante, el que es representado legalmente por su madre

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a

señora CAROLINA EUGENIA PAZ BARAHONA y la señorita KARLA

las quince horas del día trece de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

Y se confiere a los aceptantes la administración y representación interina

intestada que a su defunción dejó el causante JUAN DE LA CRUZ

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

PALACIOS, conocido por JUAN DE LA CRUZ, ocurrida el día uno

herencia yacente, el menor JOSUE ROBERTO LIEVANO PAZ por

de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Ojo de

medio de su representante legal la señora CAROLINA EUGENIA PAZ

Agua, jurisdicción de Cojutepeque, de este Departamento, siendo éste

BARAHONA.

su último domicilio; de parte de la señora MARIA ROSARIO DE LA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

VANESSA LIEVANO ORELLANA, en su calidad de hija del causante.-

CRUZ PALACIOS, o MARIA ROSARIO DE LA CRUZ, en su carácter de hermana referido causante; habiéndosele conferido a la aceptante la

LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil cuatro. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

3 v. alt. No. A031761-1

del día doce de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

3 v. alt. No. C010006-1

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las

diez horas del día dos de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR MORENO PINTO, conocido por JULIO MORENO PINTO, quien falleció en

Coahuila, Estados Unidos Mexicanos, de la República de México,

el día treinta y uno de mayo del año dos mil tres, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JULIO ENRIQUE MORENO

R

conocido por JULIO ENRIQUE MORENO CAMPOS, en su concepto de hijo del mencionado causante.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA MERCEDES BONILLA conocida por MERCEDES BONILLA, quien falleció el día once de septiembre del año dos mil tres, en el Cantón Santa Cruz, jurisdicción de la ciudad de San Alejo de este distrito y departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora GLADIS

IA

MARINA BONILLA, en calidad de hija de la causante. Confiriéndole a dicha señora en el concepto mencionado la administración y repre-

ministración y representación interina de la sucesión intestada con las

sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

los curadores de la herencia yacente.

D

Habiéndose conferido al aceptante en el carácter indicado la ad-

Y cita a los que se crean con derecho a la referida herencia a dedu-

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

cirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

del presente edicto.

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos a las diez horas y diez

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

minutos del día dos de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO

del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031776-1

3 v. alt. No. C010041-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

49

ASIENTO DE EMPRESA 2003051642 ESTABLECIMIENTO 2003051642- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HERBERT ALEXANDER LIZANO en su calidad de Representante legal de la sociedad CORPORACION COELO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COELO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ILOBASCO, CABAÑAS, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 1852 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-290803-102-5, ha presentado solicitud a las quince horas y dieciocho minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051841 y Establecimiento No. 2003051841- 001; a favor de la Empresa denominada CORPORACION COELO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS MEDICOS EN GENERAL, con dirección en 5a. Av. SUR BARRIO EL CALVARIO #1. ILOBASCO del domicilio de ILOBASCO CABAÑAS, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente(s): 001-) CORPORACION COELO, S. A. DE C. V. ubicado en 5a. AVENIDA SUR BARRIO EL CALVARIO # 1. ILOBASCO, del domicilio de CABAÑAS.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS ERNESTO ASUNCION SANCHEZ QUIJANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CUSCATANCINGO, con Número de Identificación Tributaria: 0614-261154-007-1, ha presentado solicitud a las nueve horas y diecisiete minutos del día siete de octubre de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003051642 y Establecimiento No. 2003051642-001; a favor de la Empresa denominada IMPORTADORA DE VEHICULOS AUTOMOTORES SANCHEZ, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS USADOS, con dirección en COLONIA SAN PABLO AVENIDA SAN ANTONIO # 7, del domicilio de CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIEN MIL COLONES CON 00/100, ¢100,000.00 y que tiene el(los) establecimiento (s), siguiente (s): 001-) IMPORTADORA DE VEHICULOS AUTOMOTORES SANCHEZ ubicado en COLONIA SAN PABLO AVENIDA SAN ANTONIO # 7, del domicilio de CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ASIENTO DE EMPRESA 2003051841 ESTABLECIMIENTO 2003051841- 001

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, nueve de octubre de dos mil tres.

San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A031802-1

3 v. alt. No. C010036-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001031346

ESTABLECIMIENTO 2001031346-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS,

D

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALFONSO CHACON HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0312-020429-001-2, ha presentado solicitud a las catorce horas y un minutos del día tres de marzo de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001031346 y Establecimiento No. 2001031346- 001; a favor de la Empresa denominada FRANCISCO ALFONSO CHACON HERRERA, la cual se dedica a COMPRAVENTA DE REPUESTOS USADOS, con dirección en 29a. CALLE ORIENTE Y 16a. AVENIDA NORTE, COLONIA LA RABIDA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON 00/100, $156,942.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) CIUDAD DEL ESPACIO ubicado en 29a. CALLE ORIENTE Y 16a. AVENIDA NORTE, COLONIA LA RABIDA, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “GENERACION 2000, S.A. DE C.V.” convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria que celebrará en sus Oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo No. 540, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día 15 de abril del año en curso, a partir de las 19 horas; para conocer y resolver sobre los puntos de la siguiente Agenda: a)

Establecimiento del quórum legal y acta de asistencia;

b)

Lectura y consideración del Acta anterior;

c)

Memoria de Labores correspondiente al ejercicio social 1º de Enero-31 de Diciembre de 2003;

d)

Balance General al 31 de Diciembre de 2003 y Estado de Pérdidas y Ganancias

e)

Aplicación de resultados del ejercicio;

f)

Elección de Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación de emolumentos; y

g)

Cualquier otro asunto de que pueda conocerse conforme a la Ley o Pacto Social.

San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil tres.

LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C010016-1

Para que la Junta se considere legalmente reunida deberán estar presentes o representadas por lo menos setenta y seis Acciones.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

50

De no haber quórum en la hora y fecha antes indicadas, por este medio se convoca para celebrar dicha Junta con la misma Agenda, en el lugar señalado, el día 16 de abril del año en curso, a las 19 horas, con el número de Acciones que estén presentes o representadas.

Clase: 05.

Así mismo se les hace saber que los Libros Contables están a su disposición para cualquier consulta.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

San Salvador, 22 de marzo del año dos mil cuatro.

Dr. CARLOS URIARTE GONZALEZ,

No. de Presentación: 20040047643

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DIRECTOR PRESIDENTE.

No. de Expediente: 2004038243

NEURODIM

3 v. alt. No. A031707-1

Consistente en: la palabra NEURODIM.

La Junta Directiva de la Sociedad ACASEBI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en Final Colonia Las Magnolias, Pasaje Pleitez, Número Nueve, Cantón El Matazano, Soyapango, Departamento de San Salvador, el día dieciocho de abril del año dos mil cuatro, de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día diecinueve de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

PUNTOS ORDINARIOS: 1)

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

La memoria de la Junta Directiva, el Balance General de la Sociedad, el Estado de Pérdidas y Ganancias, y el informe del auditor a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportuna.

2)

El nombramiento de auditor externo.

3)

Los emolumentos correspondientes a los administradores y al auditor externo.

4)

Distribución de utilidades.

5)

Tomar acuerdo que los accionistas sedamos las líneas que la empresa necesite.

3 v. alt. No. A031633-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038271

IA

R

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINARIOS, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas, cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

D

Confiamos contar con su asistencia; pero en caso que no le fuere posible asistir, le rogamos haga llegar su representación al Departamento de Control de Accionistas de esta Sociedad, situada en Final Colonia Las Magnolias, Pasaje Pleitez, Número Nueve, Cantón El Matazano, Soyapango, Departamento de San Salvador. Sociedad ACASEBI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Soyapango, dieciocho de marzo del dos mil cuatro.

ANDRES VELASQUEZ, PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C010008-1

No. de Presentación: 20040047676

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RONACOX

Consistente en: la palabra RONACOX. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031635-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

51

Clase: 05.

No. de Expediente: 2004038272

No. de Expediente: 2004038242

No. de Presentación: 20040047677

No. de Presentación: 20040047642

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 05.

SORIADIM

RODITOR

Consistente en: la palabra SORIADIM.

Consistente en: la palabra RODITOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031636-1

3 v. alt. No. A031638-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2004038270

No. de Expediente: 2004038241

No. de Presentación: 20040047675

No. de Presentación: 20040047641

Clase: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RODILLER

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR NARCISO CASTELLANOS GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA RODIM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACEUTICA RODIM S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

RODAAR

D

Consistente en: la palabra RODILLER.

Consistente en: la palabra ROODAR.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031637-1

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031639-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

52

NACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, MATERIAS ADHESIVAS (PARA PAPELERIA); MATERIALES PARA ARTISTAS, PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA; CLISES.

Clase: 35. No, de Expediente: 2004038462 No. de Presentación: 20040047894 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ERNESTO LACAYO ARGUELLO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR .

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra EXPORTA EL SALVADOR, y diseño.

3 v. alt. No. A031680-1

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cuatro.

Clase: 16.

No. de Expediente: 2003036763

No. de Presentación: 20030045031

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031644-1

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PAMPERS NATURELLA

No. de Expediente: 2004038211

R

No. de Presentación: 20040047587

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

PROTECCIÓN NATURAL PARA UN GRAN DIA

Consistente en: las palabras PAMPERS NATURELLA, traducción de la palabra PAMPERS es: “acariciadores”. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí

Consistente en: la expresión PROTECCION NATURAL PARA UN GRAN DIA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS, EN PARTICULAR: PAÑALES DESECHABLES; PAPEL Y ARTICULOS DE PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON; IMPRESOS, DIARIOS Y PERIODICOS, LIBROS; ARTICULOS DE ENCUADER-

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031684-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. Clase: 03.

53

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil cuatro.

No. de Expediente: 2004038404 No. de Presentación: 20040047823 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. A031688-1

No. de Expediente: 2003036387

No. de Presentación: 20030044345

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: las palabras Bath Care y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de TRADE PARTNERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRADE PARTNERS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031687-1

Clase: 40.

Consistente en: la frase “The Tea House y diseño”, que traducida al castellano significa “La Casa del Té”, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION QUE INCLUYE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS O MERCADERIAS O BIEN LA ELABORACION DE MEZCLAS REFERENTES AL MAS FINO TE (DE TODAS LAS ESPECIES), UBICADO EN FINAL PASAJE UNION, SENDA EL CARMEN, NUMERO 3-C, RESIDENCIAL LINDA VISTA, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

R

No. de Expediente: 2002029229

IA

No. de Presentación: 20020031809

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Yello Strom Verwaltungsgesellschaft mbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

YELLO

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

Consistente en: la palabra YELLO. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil dos.

3 v. alt. No. A031701-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

54 Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil cuatro.

No. de Expediente: 2003036386

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil cuatro.

No. de Presentación: 20030044343

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de TRADE PARTNERS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRADE PARTNERS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031766-1

Consistente en: la frase “The Tea House y diseño”, que traducida al castellano significa “La Casa del Té”.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil cuatro.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

Clase: 40.

No. de Expediente: 2004038433

No. de Presentación: 20040047856

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de WESTERHAUSEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

IA

Clase: 05.

R

3 v. alt. No. A031703-1

No. de Expediente: 2004038065

D

No. de Presentación: 20040047392 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS SUED, S. A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MOMEDERM

Consistente en: la expresión DIGITAL PHOTO LAB y diseño, que se traduce Foto Lab Digital y diseño. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra MOMEDERM. 3 v. alt. No. C010011-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

55

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

No. de Expediente: 2003033045 No. de Presentación: 20030038706 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

TAN SABROSOS Y CRUJIENTES QUE TE LOS ACABAS EN LO QUE CANTA UN GALLO

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. C010024-1

Consistente en: la expresión: TAN SABROSOS Y CRUJIENTES QUE TE LOS ACABAS EN LO QUE CANTA UN GALLO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CONSERVAS, ENCURTIDOS; CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

Clase: 32

No. de Expediente: 2004038260

No. de Presentación: 20040047662

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEPE GOLES

Consistente en: la palabra PEPE GOLES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

Ante mí

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C010025-1

IA

R

3 v. alt. No. C010023-1

Clase: 30

Clase: 29

D

No. de Expediente: 2004038259

No. de Expediente: 2004038258 No. de Presentación: 20040047660 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO, GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEPE GOLES

No. de Presentación: 20040047661 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEPE GOLES Consistente en: la palabra PEPE GOLES.

Consistente en: la palabra PEPE GOLES.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

56

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. C010026-1 3 v. alt. No. C010028-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2004038255

Clase: 32

No. de Presentación: 20040047657

No. de Expediente: 2004038257

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

No. de Presentación: 20040047659

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SCHUMMI

SCHUMMI

Consistente en: la palabra SCHUMMI.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

Consistente en: la palabra SCHUMMI.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

R

3 v. alt. No. C010027-1

IA

3 v. alt. No. C010029-1

D

Clase: 29

No. de Expediente: 2004038256

Clase: 05

No. de Presentación: 20040047658

No. de Expediente: 2004038583

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

No. de Presentación: 20040048079

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

SCHUMMI Consistente en: la palabra SCHUMMI.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LAXUAVE Consistente en: la palabra LAXUAVE.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.R.L., del domicilio de VIA SETTE SANTI, NUMERO 3, FLORENCIA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00103 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “MENOXICOR”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

57

3 v. alt. No. C010033-1

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

Clase: 30

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2004038114

No. de Presentación: 20040047462

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

3 v. alt. No. A031629-1

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE MAURICIO CARMONA LOVATO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Clase: 05

No. de Expediente: 1983000550

No. de Presentación: 20030044197

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la frase LA CAÑITA VICENTINA, sobre la palabra VICENTINA, en una forma individual, no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil cuatro.

R

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

D

IA

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE. S.R.L., del domicilio de VIA SETTE SANTI, NUMERO 3, FLORENCIA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00038 del Libro 00103 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SPASMOCTYL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010054-1

3 v. alt. No. A031630-1 Clase: 05 No. de Expediente: 1983000551 No. de Presentación: 20030044199

Clase: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

No. de Expediente: 1991003398

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

No. de Presentación: 20030035789 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOS JUAN

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

58

JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS MENARINI, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CALLE ALFONSO XII, NUMERO 587, BADALONA, BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TRISULMEN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NJ 07033. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DIPROSONE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031666-1

3 v. alt. No. A031631-1

Clase: 05

Clase: 05

No. de Expediente: 1990001573

No. de Expediente: 1964011625

N o. de Presentación: 20040046497

No. de Presentación: 20030045453

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.R. SQUIBB & SONS, L.L.C., del domicilio de LAWRENCEVILLE-PRINCETON ROAD, PRINCETON NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “COMBIDERM”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY 07033, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 11625 del Libro 00032 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “GARAMICINA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

D

IA

R

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. A031668-1

3 v. alt. No. A031665-1 Clase: 05 Clase: 05 No. de Expediente: 1972006997 No. de Presentación: 20030045452 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

No. de Expediente: 1963011254 No. de Presentación: 20030045460 EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE que se abrevia; mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY. 07033, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 11254 del Libro 00031 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “TINADERM”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

59

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.R. SQUIBB & SONS, L.L.C., del domicilio de Lawrenceville- Princeton Road, Princeton, NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “FLEXI-TRAK”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

ley.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ley.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031670-1

Clase: 05

No. de Expediente: 1973009559

Clase: 05

No. de Presentación: 20030045454

No. de Expediente: 1973040986

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

No. de Presentación: 20030045451

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NJ 07033. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00052 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “GARASONE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

3 v. alt. No. A031674-1

R

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

IA

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

D

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NJ. U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00099 del Libro 00052 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UN CONJUNTO DE ELEMENTOS ASI: UNA LETRA D DE TAMAÑO MAYOR COMPARATIVAMENTE, COLOR ANARANJADO, EN MEDIO DE LA CUAL SE VE PARCIALMENTE LA FIGURA DE UN ROSTRO FEMENINO DE FRENTE, SOBRE LA PARTE SUPERIOR DE DICHA LETRA Y CONTRA UN FONDO NEGRO OVALADO, ESCRITO DESENFRIOL-D, DICHA PALABRA Y GUION EN COLOR AMARILLO Y LA LETRA D, QUE LE SIGUE, EN ANARANJADO, EN LINEA VERTICAL, BAJO LA LETRA D PRIMERAMENTE MENCIONADA, APARECEN TRES FIGURAS DE ROSTROS FEMENINOS EN TONO AMARILLO, CABELLO NEGRO, CADA UNA UNA SEÑAL ANARANJADO EN DETERMINADO LUGAR; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

3 v. alt. No. A031672-1

Clase: 10

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 1990001574 No. de Presentación: 20040046498

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

3 v. alt. No. A031675-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

60 Clase: 05

Clase: 03

No. de Expediente: 1983000527

No. de Expediente: 1991000337

No. de Presentación: 20030045457

No. de Presentación: 20040046416

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del Libro 00023 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “PERT PLUS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00058 del Libro 00104 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “PAMEREX”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A031676-1

Clase: 05

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

No. de Expediente: 1974000127

No. de Presentación: 20030045462

3 v. alt. No. A031678-1

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

D

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de Galloping Hill Road, Kenilworth, NJ 07033. Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00054 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “NAQUASONE”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

Clases: 03, 25

No. de Expediente: 1982000642

No. de Presentación: 20030045444

LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERINGPLOUGH HEALTHCARE PRODUCTS, INC., del domicilio de 3030 Jackson Avenue, Memphis, Tennessee, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00094 del Libro 00103 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “SCHOLL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03, 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

3 v. alt. No. A031677-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A031679-1

Clase: 05

SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00104 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PILIGUARD; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 1983000704

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

No. de Presentación: 20030045455

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00103 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LOGODERM; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

61

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

D

IA

R

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031682-1

Clase: 05

No. de Expediente: 1964011386

No. de Presentación: 20030045458

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, 07033, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 11386 del Libro 00031 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SARAKA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

3 v. alt. No. A031681-1

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Clase: 05

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

No. de Expediente: 1983000546 No. de Presentación: 20030045463 LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031685-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

62 Clase: 05

Clase: 05

No. de Expediente: 1963010990

No. de Expediente: 1964010915

No. de Presentación: 20030045461

No. de Presentación: 20030045443

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERINGPLOUGH HEALTHCARE PRODUCTS. INC., del domicilio de 3030 Jackson Avenue, Memphis, Tennessee, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10915 del Libro 00031 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA GANOL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, 07033, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10990 del Libro 00031 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “AZIUM”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A031690-1

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031693-1

Clase: 05

No. de Expediente: 1964011668

No. de Presentación: 20030045448

Clase: 10

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY 07033. U.S.A., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 11668 del Libro 00032 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA CRONODOSE; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

No. de Expediente: 1990001575

D

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EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20040046495

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de E.R. SQUIBB & SONS, L.L.C., del domicilio de LAWRENCE VILLE-PRINCETON ROAD, PRINCETON NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00133 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “GENTLE TOUCH”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. A031692-1

ley.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A031694-1

Clase: 05

actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS METALICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS METALICAS, S.A. DE C.V. o IM, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10676 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “DURAFLEX”; que ampara productos comprendidos en la Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primeros días del mes de octubre del año dos mil tres.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

63

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 1983000591

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

No. de Presentación: 20030045459

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00105 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TEMODAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

R

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

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MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031742-1

Clase: 05

No. de Expediente: 1991002057

No. de Presentación: 20030039119

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE, A.G.S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00022 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “DONOVAN WERKE Y DISEÑO”, SIENDO LAS PALABRAS DONOVAN WERKE ESCRITAS EN LETRAS HESVELTICAS NARROW BOLL, EL DISEÑO CONSISTE EN UN LOGOTIPO AL LADO IZQUIERDO DE LA FRASE; DONOVAN WERKE DE UN HALCON VOLANDO HACIA ARRIBA, DENTRO DE UN CIRCULO; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

3 v. alt. No. A031696-1

ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Clase: 06 No. de Expediente: 1963010676

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20020022026 LA INFRASCRITA REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO MERINO GARAY, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031751-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

64

Niza.

Clase: 11

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

No. de Expediente: 1971006360 ley.

No. de Presentación: 20040047005 LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA, conocido por OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRAL AMERICAN MARKETING CORPORATION, del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de la palabra “CETRON” minúsculas grandes, huecas dentro de un marco rectangular yuxtapuesto a un cuadrado dentro del que se ve la representación aumentadísima de un cristal de nieves; y el extremo izquierdo del rectángulo está encima de un marco sólido cuadrado (excepto su cateto izquierdo, que es convexo, con los ángulos redondeados)”; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010032-1

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010031-1

Clase: 11

No. de Expediente: 1971006357

No. de Expediente: 1971006358

No. de Presentación: 20040047006

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRAL AMERICAN MARKETING CORPORATION, del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en “la representación de la palabra “cetron”, minúsculas grandes, huecas dentro de un marco rectangular yuxtapuesto a un cuadrado dentro del que se ven unas líneas paralelas horizontales onduladas; el extremo izquierdo del rectángulo está, encima de un marco sólido cuadrado (excepto su cateto izquierdo, que es convexo, con ángulos redondeados)”; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

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No. de Presentación: 20040047008

Clase: 11

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LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

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HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado OMAR IVAN SALVADOR MARTINEZ BONILLA conocido por OMAR IVAN MARTINEZ BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CENTRAL AMERICAN MARKETING CORPORATION, del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00063 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CETRON”., MINUSCULAS GRANDES, HUECAS DENTRO DE UN MARCO RECTANGULAR YUXTAPUESTO A UN CUADRADO DENTRO DEL QUE SE VE LA REPRESENTACION DE UNA FLOR GEOMETRICA Y EL EXTREMO IZQUIERDO DEL RECTANGULO ESTA ENCIMA DE UN MARCO SOLIDO CUADRADO (EXCEPTO SU CATETO IZQUIERDO, QUE ES CONVEXO, CON ANGULOS REDONDEADOS); que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010055-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,

El Infrascrito Alcalde Municipal, AVISA: que a esta oficina se ha presentado la señora SANTIAGA LUCIA FLORES VIUDA DE ORELLANA, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Personal No. 00074931-1; NIT 0904-301235-101-5; solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza URBANA, situado en el Barrio LA VEGA de la población de POTONICO, departamento de CHALATENANGO, controlado dicho inmueble por el Centro Nacional de Registros, Número de Parcela: 000l-00; Mapa: 474-03-186; Area Catastral aproximada: UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que linda: NORTE: Perfecto Cruz Menjívar Orellana, ORIENTE: Misión Adventista del 7o. Día de El Salvador y María Ester Ramírez Viuda de Orellana, SUR: Ana Maricela Guardado Aguilar y Moisés Orellana, y PONIENTE: Francisca Orellana Tobar y José Medardo Flores, Dicho Inmueble tiene acceso hacia la carretera que conduce a Chalatenango, contiguo a la Iglesia Misión Adventista del Séptimo Día de El Salvador, al rumbo Sur; y al rumbo Norte con Perfecto Cruz Menjívar Orellana. En dicho inmueble se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de tejas. El inmueble en mención lo tiene por compra efectuada a los señores Juan Alberto Orellana Flores, Francisca Orellana Tobar, y José Medardo Flores, y por posesión material por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, los colindantes son de este domicilio, lo estima en la cantidad de SEIS MIL DOLARES.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito el señor JUAN MARTINEZ DIAZ, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando se le extienda a su favor Título de Propiedad de un terreno de naturaleza rural de la capacidad de 719.01 metros cuadrados aproximadamente de extensión superficial, situado en el Cantón Masajapa de esta jurisdicción, que linda: AL NORTE, con terrenos de Gonzalo Ardón, Arcadia Contreras de Avelar y Francisco Alberto Sevillano Alfaro, camino vecinal de por medio, AL ORIENTE, con terreno de Benjamín Trigueros Aguirre; AL SUR, con el mismo Benjamín Trigueros Aguirre y AL PONIENTE, linda con terrenos de Pedro Antonio Contreras Serrano. En el fundo de este terreno hay construidas dos casas construidas de ladrillo de barro, cemento y hierro y techo de tejas. Este terreno no es sirviente ni dominante. No tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no está en proindivisión con nadie. Y lo adquirió el titulante por compra que hizo al señor Benjamín Trigueros Aguirre, quien es mayor de edad, sobreviviente, Comerciante y del domicilio de San Juan Opico, sin documento inscrito. Y lo estima en la cantidad de ONCE MIL DOLARES ($ 11.000.00). Los colindantes Arcadia Contreras de Avelar, Pedro Contreras Serrano y Francisco Alberto Sevillano Alfaro, son de este domicilio, a excepción de Benjamín Trigueros Aguirre que es del domicilio de San Juan Opico y Gonzalo Ardón quien es ya difunto que lo representa Eduardo Ardón Hernández quien es de este domicilio. Lo que se avisa al público para efectos de Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal: San Matías, departamento de La Libertad, a veintisiete de febrero del año dos mil cuatro. VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE DEL CARMEN LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.

65

Alcaldía Municipal: Potonico, departamento de Chalatenango, a veintisiete de Febrero del año dos mil cuatro. HECTOR ARNOLDO RECINOS ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA BARAHONA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A031790-1

3 v. alt. No. A031605-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

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HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, solicitando que se le extienda a favor de sus poderdantes KAREN CONCEPCION HERNANDEZ ANGEL, OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ ANGEL y JOSE MANUEL HERNANDEZ ANGEL título de propiedad de un solar urbano de una extensión superficial de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS situado sobre la Sexta Avenida Norte número doce del Barrio San Miguel de esta Ciudad, comprendido entre los linderos siguientes; AL NORTE, linda con propiedad de Rafael Menjívar Castillo, AL ORIENTE, linda con propiedad de María Irma Cea de Guerra; AL SUR, linda con propiedad de Manuel Hernández y María Marcelina Guerra de López; y AL PONIENTE, linda con propiedad de José Daniel Martínez y Erasmo Rivera Domínguez, calle pública de por medio. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a MARIA CONCEPCION ANGEL ya fallecida y lo estima en QUINCE MIL COLONES.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil cuatro. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado el Abogado y Notario, JOSE DIMAS ROMANO Apoderado de la señora: OLGA ESPERANZA GUZMAN MOLINA, de treinta y cuatro años de edad de oficios domésticos del Domicilio de Nueva Esparta, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN SOLAR de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de Nueva Esparta, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión de la capacidad superficial de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS que tiene las medidas linderos siguientes: AL ORIENTE: dieciséis metros, setenta centímetros con Elvia Dolores Guzmán; pared de por medio del colindante; AL NORTE, doce metros, con Agueda Elsi Rubio Cruz calle de por medio; AL PONIENTE: dieciséis metros setenta centímetros con Flavio Alfonso Joya Andrade y otro; pared del colindante de por medio; AL SUR, seis metros, doscientos cuatro milímetros, con Flavio Alfonso Joya Andrade y otro, tapial de ladrillo del colindante de por medio; en el inmueble descrito hay construida una casa de techo de tejas, paredes de bahareque, de seis metros de largo por cuatro metros de ancho, con sus instalaciones de energía eléctrica, agua potable, servicio sanitario de fosa común; inmueble que carece de cultivos. El inmueble lo valúa en VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo adquirió por compra informal hecha a la señora ISIDORA MOLINA SANTOS, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nueva Esparta, desde el año de mil novecientos noventa. Y, desde aquella fecha por posesión material ejercida en forma quieta, pacífica sin ninguna interrupción. En consecuencia se hace saber para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. A031740-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

66

Alcaldía Municipal de Nueva Esparta, a doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro. JOSE MANRIQUE VILLATORO MALDONADO, ALCALDE MUNICIPAL. CLAUDIA ROSIBEL VILLALTA DE V., SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010043-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora FRANCISCA MORALES GUTIERREZ, solicitando por sí y por escrito Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de la villa de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veinticinco metros, con inmueble del Ministerio de Educación, calle de por medio; AL NORTE, treinta metros, con Luis Cruz, zaguán de blocke de por medio del colindante; AL PONIENTE, veinte metros con José María Hernández Flores y otra, cerco de piedra y alambre de por medio, propiedad del colindante; y AL SUR, sesenta metros, con Rodolfo Pérez Ruiz, río de por medio, en el inmueble hay construida una casa techo de teja paredes de adobe de ocho varas de largo por cinco de ancho, con sus instalaciones de energía eléctrica, agua potable y servicio sanitario de fosa común, hay un árbol de mango. El inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento por carecer de antecedentes registrables, y lo hubo por compra informal hecha al señor Pedro Pablo Ruiz, ya difunto, en el año de mil novecientos setenta y tres, en él no recae ningún derecho real a favor de otras personas, que pueda respetarse y además no es predio dominante ni sirviente. Estima dicho inmueble en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

una extensión superficial de ciento veintitrés metros cuadrados y lo valúan en CUARENTA MIL COLONES; lo poseen desde el día quince de enero de mil novecientos noventa y dos, es decir desde hace más de diez años, son poseedores de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; además dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con otras personas, ni existen a favor de otros derechos reales o personales que deban respetarse; por compra que le hicieron al señor Sabino Parada conocido por Sabino Parada Callejas, ya fallecido, cuyos herederos de éste no son conocidos, por lo que carecen de título de dominio inscrito que respalde sus derechos; razón por la cual el Juzgado admitió la solicitud, tuvo por parte al expresado Abogado en el carácter antes dicho, se ordenó citar al Síndico Municipal de esta ciudad.

Lo que hago saber al público, para los efectos legales.

Alcaldía Municipal de Lislique, a los once días del mes de marzo del dos mil cuatro. MARGARITO PEREZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ABDON RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C010044-1

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MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

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HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Alexander Figueroa Callejas, Apoderado de los señores MARIO GRANADOS PARADA y ANA ISOLINA PEREZ DE GRANADOS, promoviendo diligencias de título supletorio respecto de un terreno de naturaleza rústica y construcciones que contiene, identificado catastralmente como parcela numero doscientos cincuenta y dos- cero cero, situado en el Cantón La Fuente de esta jurisdicción, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE, doce metros cincuenta centímetros ,lindando con propiedad de la señora Gloria Sonia Rivas viuda de Bolaños, hoy de Hugo Hermo Rivas, AL SUR, doce metros veinte centímetros, lindando con propiedad del señor José Elías Ruano Sandoval, hoy también con propiedad del señor Héctor Armando Ruano, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, trece metros cincuenta centímetros, lindando con propiedad de la señora Gloria Sonia Rivas viuda de Bolaños hoy de Hugo Hermo Rivas, y al PONIENTE, doce metros noventa y cuatro centímetros, lindando con propiedad de la señora María Fredesvinda Sandoval Ruano, camino vecinal de por medio. Dicho inmueble tiene

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil cuatro. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031634-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, mayor de edad, abogado, y de este domicilio, como Apoderado General Judicial de los señores ISMAEL RUBIO CONTRERAS y AMADA BENAVIDES DE RUBIO, mayores de edad; Agricultor y de oficios domésticos, respectivamente, ambos del domicilio de Lislique, solicitando diligencias civiles de título supletorio, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Derrumbado, Caserío Los Rubios, jurisdicción de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de TRECE HECTAREAS CUARENTA Y SEIS AREAS OCHENTA CENTIAREAS, que mide y linda: al Oriente, cuatrocientos cuarenta metros, calle pública de por medio con Alfonso Medina, Alcides Medina, Lino Benítez y María Concepción Argueta; al NORTE, doscientos setenta metros, con Priscila Rubio Reyes y Santos Rubio Escobar, cerco de alambre medianero de por medio; al PONIENTE, trescientos metros, con Benito Herrera Núñez, dividido por callejón de por medio y cerco de piña y alambre y una quebrada de por medio, quedando establecida una calle de tres metros de ancho que da acceso a la calle que de Lislique conduce al caserío El Nacascolo; y al SUR, cuatrocientos cincuenta y ocho metros, con Bernarda Ríos y Neftaly Medina, cerco de alambre medianero, hasta llegar a una especie de faralla; existe construida en su interior una casa, paredes de adobe, techo de tejas y cocina. Y lo adquirió por donación que le hiciera su padre José Santos Rubio, en el año de mil novecientos ochenta, quien fuera mayor de edad, agricultor, del domicilio de Lislique; y lo valúa en la suma de cuarenta mil colones. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031733-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE DIMAS ROMANO CRUZ, apoderado de la señora ROSA AMELIA HENRIQUEZ LEMUS, mayor de edad, de oficios domésticos

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

67

y del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, inculto sin construcciones, situado en el caserío Los Ranchos, entre Cantón San José y Terrero Blanco de la Jurisdicción de San Alejo, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: al ORIENTE, ciento noventa y cuatro metros, linda con Ramón Viera o Ramón Guevara, al PONIENTE, mide ciento noventa y cinco metros colinda con Daniel Martínez Miranda, al NORTE, noventa y cuatro metros, linda con Ramón Viera o Ramón Guevara, y al SUR, noventa y dos metros sesenta centímetros linda con Ramón Viera o Ramón Guevara. Dicho inmueble su poderdante lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES y lo adquirió por donación de la posesión que le hizo la señora JUANA FRANCISCA HENRIQUEZ VIUDA DE LEMUS, el día doce de mayo de dos mil tres, habiéndolo poseído la vendedora desde el año de mil novecientos setenta y seis.

y uno 43/100 dólares, quedando este último por la cantidad de doscientos sesenta mil trescientos ocho 56/100 dólares, nombrándose como ejecutor de este acuerdo al Licenciado Filadelfo Leopoldo Baires Paz, para que haga las gestiones correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de febrero de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas quince minutos del día nueve de febrero de dos mil cuatro, reunidos el total de los señores accionistas de la Sociedad PROYECTOS MEDICOS INTEGRADOS, S. A. DE C. V., en sus oficinas ubicadas en Avenida Emilio Alvarez número 221-A de la Colonia Médica de esta ciudad, y en presencia del ciento por ciento en que está representado el capital de la sociedad la Dra. MIRNA ELIZABETH MUÑOZ RODRIGUEZ, como Presidente de la Sociedad propone se aprueben los puntos siguientes:

Ahuachapán, veintiuno de marzo del año dos mil tres.

Ing. ALEJANDRO BELLEGARRIGUE, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. A031643-1

3 v. alt. No. C010042-1

ACTA No. 2 DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA

PUNTO UNICO: Acuerdo sobre incremento del capital social de la Sociedad por la parte variable mediante la emisión de nuevas acciones por 1188 que corresponde a $ 13,571.43

AVISO

El suscrito Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad POL, S.A. DE C.V., Licenciado Javier Antonio Prado Rivas, AVISA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día treinta de junio del año dos mil tres, por unanimidad se acordó aumentar el Capital Mínimo de la sociedad de VEINTE MIL COLONES a CIENTO CINCO MIL COLONES mediante la disminución del Capital Variable de la sociedad en OCHENTA Y CINCO MIL COLONES.

No habiendo más que tratar a la presente, firma el Presidente de la Sociedad en señal de autorización.

Dra. MIRNA ELIZABETH MUÑOZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A031772-1

Lo que hace de conocimiento público para los efectos legales consiguientes. San Salvador, treinta de junio del año dos mil tres.

Lic. JAVIER ANTONIO PRADO RIVAS,

3 v. alt. No. A031615-1

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PRESIDENTE.

EL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “AGROINVERSIONES SALBA, S.A. DE C.V.”, CERTIFICA: que en acta número veintidós de Junta General extraordinaria de accionista de fecha veintiuno de marzo del año dos mil tres, celebrada en la ciudad de Ahuachapán, aparece el acuerdo que literalmente dice: Se acuerda por unanimidad aumentar el capital social mínimo de la Sociedad por la cantidad de nueve mil ciento cuarenta y dos 87/100 dólares; haciendo un total de capital social mínimo de once mil cuatrocientos veintiocho 58/100 dólares; dicho aumento fue tomado del capital social variable que posee la Sociedad actualmente y el cual es por un monto de doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta

AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 del Código de Comercio, se hace del conocimiento, que por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad M’S SERVICIOS Y DECORACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia M’S SEDESA DE C. V., del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, celebrada en esta Ciudad, a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil cuatro, se acordó con el quórum y votos requeridos por la ley, aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES, representado y dividido en OCHOCIENTAS ACCIONES comunes y nominativas, del valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA. Con el aumento acordado la Sociedad girará con un capital mínimo de CIEN MIL COLONES. El acuerdo del aumento de Capital fue tomado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas expresada, por unanimidad.

MAXIMILIANO G. MODENESSI BURGOS, REPRESENTANTE LEGAL MS SERVICIOS Y DECORACIONES S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C010010-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

68

AVISO

La infrascrita Secretaria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad Lavandería Lavapronto, S. A. de C. V., a los accionistas de la misma,

El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad Proyectos y Viviendas, S. A. de C. V.,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de la Sociedad, celebrada en esta ciudad el día treinta de diciembre del año dos mil tres, se acordó aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad, en la suma de OCHENTA MIL COLONES, por lo que se procederá a otorgar la escritura de aumento del capital social, dentro del plazo de quince días contados a partir de este aviso.

CERTIFICA: que en Acta: 45 de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día uno de marzo del presente año, en las oficinas de la Sociedad, habiendo estado reunidos todos los accionistas que forman el Capital Social de acuerdo a los artículos doscientos treinta y tres y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, acordaron de forma unánime: Aumentar el Capital Social Mínimo que actualmente es de Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco 71/100 Dólares ($ 2,285.71) a Doce Mil 00/100 Dólares ($ 12,000), es decir aumentarlo en Nueve Mil Setecientos Catorce 29/100 Dólares ($ 9,714.29 ) que representan 850 acciones de un valor nominal de Once 43/100 Dólares ( $ 11.43 ) cada una, las cuales quedan totalmente pagadas haciendo el traslado respectivo del Capital Variable de la Sociedad. Se nombra como Ejecutor Especial del acuerdo al Administrador Unico Propietario, para que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura de Aumento de Capital.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISO

San Salvador, 10 de marzo del año dos mil cuatro.

Licda. ANA ENRIQUETA PEÑATE TORRES, SECRETARIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C010013-1

Y, para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

AVISO

Ing. ROBERTO PIMENTEL CHAVEZ,

El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad El Paso, S. A. de C. V.,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C010021-1

AVISO

Certificación de Acta de Junta General Extraordinaria.

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CERTIFICA: que en Acta: No. 24 de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día veintiocho de febrero del presente año, en las oficinas de la Sociedad, habiendo estado reunidos todos los accionistas que forman el Capital Social de acuerdo a los artículos doscientos treinta y tres y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, acordaron de forma unánime: Aumentar el Capital Social Mínimo que actualmente es de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Uno 43/100 Dólares ($ 4,571.43 ) a Doce Mil 00/100 Dólares ($ 12,000), es decir aumentarlo en Siete Mil Cuatrocientos Veintiocho 57/100 Dólares ($ 7,428.57 ) que representan 650 acciones de un valor nominal de Once 43/100 Dólares ($ 11.43) cada una, las cuales quedan totalmente pagadas haciendo el traslado respectivo del Capital Variable de la Sociedad. Se nombra como Ejecutor Especial del acuerdo al Administrador Unico Propietario, para que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura de Aumento de Capital. Y, para los efectos legales consiguientes, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Alimentos Preparados, S. A. de C. V.” CERTIFICA: que en Acta No. 12 de las 11 horas del 6 de Enero de 2003, por unanimidad de votos se acordó: Aumentar el Capital Fijo de la sociedad en $ 9,142.87 por emisión de nuevas acciones, con lo cual el nuevo capital fijo de la sociedad será de: $ 11,428.57

San Salvador, seis de enero de dos mil tres. Ing. ROBERTO PIMENTEL CHAVEZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

MARIA GLADIS MELARA DE CONTRERAS, SECRETARIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

3 v. alt. No. C010020-1 3 v. alt. No. C010037-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. AVISO

La Infrascrita Administradora Unica Suplente de la Junta Directiva de la Sociedad “Farmacia Pirámide Moran Sales, Sociedad Anónima de Capital Variable”, MARIA JESUS SALES DE MORAN,

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Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende la presente Certificación en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Ing. HECTOR ENRIQUE CAMPOS CEDILLOS, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. A031613-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas número nueve de la Sociedad “Farmacia Pirámide Moran Sales, Sociedad Anónima de Capital Variable” que se celebró en esta ciudad a las nueve horas del día veinticinco de Abril del año dos mil tres, consta que en su punto único se acordó por unanimidad aumentar el Capital Social a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 11,428.57), equivalentes a CIEN MIL COLONES, para darle cumplimiento al Artículo Ciento Noventa y Dos del Código de Comercio.

Y para hacer del conocimiento público se extiende la presente en la ciudad de San Salvador a los veintiséis días del mes de Abril del dos mil tres.

MARIA JESUS SALES DE MORAN,

ADMINISTRADORA UNICA SUPLENTE DE LA JUNTA

DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD FARMACIA PIRAMIDE MORAN SALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

3 v. alt. No. C010053-1

AVISO

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El Infrascrito Secretario de la Sociedad ASESORIA, FINANCIERA DE VIVIENDA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AFIVISA DE C. V.,

CERTIFICA: que al folio veinte del Libro de Actas se encuentran Asentados los puntos Número TRES y CUATRO del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad que literalmente dicen “PUNTO NUMERO TRES. Los Accionistas acuerdan que la Sociedad ha dejado de desarrollar todas las finalidades para las cuales fue fundada, por lo que es necesario proceder a la Disolución y Liquidación de la Sociedad, de esta forma, por unanimidad Acuerdan su Disolución y Liquidación, PUNTO NUMERO CUATRO. Los Accionistas por unanimidad Acuerdan para darle cumplimiento al Romano XIV de la Escritura de Constitución de la Sociedad Nombrar como liquidadores de la Sociedad a los señores Ingeniero Héctor Enrique Campos Cedillos y Licenciada Clara Raquel Vásquez, y fijarles el plazo de Seis meses para la liquidación de la Sociedad.

AVISO

El suscrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad AGROINDUSTRIAS VISTA BELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AGROINDUSTRIAS VISTA BELLA, S. A. DE C. V.,

CERTIFICA: que según Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada y asentada en la ciudad de Santa Ana, a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo del año dos mil cuatro, ante los Oficios Notariales del Licenciado ANDRES RODRIGUEZ CELIS, Notario, del domicilio de San Salvador, se encuentran los acuerdos de los puntos de Acta que literalmente dicen: “PUNTO NUMERO UNO: Los Accionistas por unanimidad Acuerdan nombrar para que funja como Presidente de la Junta a la señora CARMEN ELENA GARCIA DE VALIENTE, y como Secretario al señor FRANCISCO ALBERTO JOSE GARCIA ROSSI conocido por FRANCISCO ALBERTO JOSE GARCIA ROSSI SANDOVAL y por FRANCISCO ALBERTO GARCIA ROSSI. PUNTO NUMERO DOS. Los Accionistas han llegado a la conclusión de que la Sociedad ha dejado de desarrollar todas las Finalidades para las cuales fue fundada, por lo que, es necesario proceder a la Disolución y Liquidación, por lo que, por unanimidad Acuerdan su Disolución y Liquidación. PUNTO NUMERO TRES. Los Accionistas por unanimidad Acuerdan para darle cumplimiento al Romano XXVIII de la Escritura de Constitución de la Sociedad, nombrar como Liquidadores de la Sociedad al señor FRANCISCO ALBERTO JOSE GARCIA ROSSI conocido por FRANCISCO ALBERTO JOSE GARCIA ROSSI SANDOVAL y por FRANCISCO ALBERTO GARCIA ROSSI, de generales ya relacionadas, y a la señorita ALMA ILIANNA GRANDE MENA, de treinta y dos años de edad, Secretaria, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ciento noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve-seis, fijándoles el plazo de SEIS meses para la Liquidación de la Sociedad. Es conforme con el original con el cual se confrontó, y para ser publicada en el Diario Oficial, extiendo, firmo y sello la presente Certificación, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

FRANCISCO ALBERTO JOSE GARCIA ROSSI c/p FRANCISCO ALBERTO JOSE GARCIA ROSSI SANDOVAL y por FRANCISCO ALBERTO GARCIA ROSSI SECRETARIO DE LA JUNTA.

3 v. alt. No. C010035-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

70 AVISO

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S. A COMUNICA QUE, A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL PROPIETARIO DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO #11-29476067 CERTIFICADO #064275 EMITIDO EL 14/02/1999, EN AGENCIA ESPAÑA, POR UN VALOR DE CIENTO CATORCE 29/100 DOLARES, A UN PLAZO DE 180 DIAS, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO, POR HABERSE EXTRAVIADO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL CASO.

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por el Abogado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS como Apoderado de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de la señora ALBA CRISTINA PINEDA RIVERA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal, los inmuebles que se describen a continuación: “a) Un apartamento de sistema mixto, marcado como NUMERO DIECINUEVE, Primera Planta del Condominio “JARDINES DE SAN JACINTO”, situado en Avenida Cuba y Calle Las Mercedes del Barrio San Jacinto de esta ciudad, partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida Cuba y Calle Las Mercedes, se mide hacia el Poniente y sobre el eje de esta última, una distancia de quince metros con rumbo Sur sesenta y tres grados cincuenta y ocho minutos Oeste, en este punto hace una deflexión izquierda de noventa grados y con una distancia de once metros se alcanza el vértice noreste del modulo E. A partir de este punto se mide una distancia de cinco metros, siete centímetros con rumbo Sur, dieciséis grados, dos minutos Este, llegando así al vértice Noreste del apartamiento número Diecinueve, cuya elevación sobre el nivel del mar es de seiscientos setenta y tres metros, y que se describe así: ORIENTE, línea recta de cinco metros siete centímetros, con rumbo Sur dieciséis grados dos minutos Este, lindando con área recreativa del condominio, llegando así al vértice Sureste, SUR, línea recta de ocho metros, quince centímetros con rumbo Sur setenta y tres grados, cincuenta y ocho minutos Oeste, lindando con apartamento número Quince, pasaje de por medio, llegando así al vértice Suroeste. PONIENTE, línea recta de cinco metros, siete centímetros con rumbo Norte dieciséis grados, dos minutos Oeste, lindando con FIDELINA LOPEZ, llegando así al vértice Noroeste. Norte, línea recta de ocho metros quince centímetros, con rumbo Norte setenta y tres grados, cincuenta y ocho minutos Este, lindando con apartamento número veinte, llegando así al punto inicial de esta descripción. El apartamento número Diecinueve, linda por la parte baja con el terreno del condominio, y por la parte superior con el apartamento número Cuarenta, losa de entrepiso de veinte centímetros de espesor de por medio. El apartamento así descrito tiene un área de patio en el vértice noroeste de tres metros cuadrados. El área total del apartamento es de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, TREINTA Y TRES CENTESIMAS DE VARA CUADRADA con una altura útil de Dos metros cuarenta centímetros y un volumen de NOVENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUBICOS. Inmueble inscrito bajo el Sistema de Folio Real según Matrícula número M CERO CINCO CERO CERO UNO CERO CERO CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. b) Un apartamento que forma parte del Condominio Plaza Médica La Esperanza, situado en esta ciudad, que forma parte del Polígono “B” de la Sección La Esperanza de la antigua Finca Guadalupe, marcado como LOCAL “E” DOSCIENTOS DOCE. Tiene un área de cuarenta y seis punto cuarenta y seis metros cuadrados equivalentes a sesenta y seis punto cuarenta y siete varas cuadradas y se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Veintitrés Calle Poniente y la Veinticinco Avenida Norte se mide este último eje con rumbo Norte cinco grados veinticuatro minutos Este y

TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER EL CERTIFICADO EN REFERENCIA. EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

EDGAR HUMBERTO OJEDA,

GERENTE DE AGENCIA AV. ESPAÑA BANCO DE COMERCIO.

3 v. alt. No. A031708-1

AVISO

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EL BANCO DE LOS TRABAJADORES Y DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA S.C. DE R.L. DE C.V. Comunica que en sus oficinas ubicadas en Alameda Roosevelt #2823, en San Salvador se ha presentado el propietario de los certificados de depósito a plazo fijo Nos. 5178,5231 y 6959 emitidos el primero el 11-05-2001, el segundo el 08-06-2001 y el tercero el 20-03-2003, los tres depósitos a un plazo de ciento ochenta días y quien solicita la reposición de dichos certificados por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Dado en San Salvador a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil cuatro.

MAURICIO ALFONSO AYALA MERINO, GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C010046-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

cincuenta años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Ana, cónyuge del causante, FERNANDO ANTONIO MARTINEZ WESTERHAUSEN, de treinta y seis años de edad, Analista, del domicilio de Santa Ana y del de Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, BARBARA ELFREIDE MARTINEZ DE MOGOLLON, de cuarenta y seis años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Santa Ana y del de Centreville, Virginia, Estados Unidos de América y CARMINA EUGENIA MARTINEZ DE PAPER, conocida por CARMEN EUGENIA MARTINEZ DE PAPER, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Santa Ana y del de Anapolis, Maryland, Estados Unidos de América, hijos del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, haciéndolo del conocimiento público para los efectos de ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

una distancia de noventa y dos punto sesenta metros de este punto de deflexión izquierda de noventa grados se mide una distancia de treinta y seis punto novecientos veinticinco metros de este punto se mide una distancia vertical positiva de dos punto setenta metros y se llega al vértice Sur-Oriente del local que se describe así: AL SUR, línea recta de ocho punto quince metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y seis minutos Oeste linda con local E-doscientos once límite constituido por pared medianera. AL PONIENTE, línea recta de cinco punto setenta metros con rumbo Norte cinco grados veinticuatro minutos Este, linda con espacio aéreo de estacionamiento y pasillo del mismo condominio. AL NORTE, línea recta de ocho punto quince metros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y seis minutos Este, linda con local E-doscientos trece límite constituido por pared medianera. AL ORIENTE, línea recta de cinco punto setenta metros, con rumbo Sur cinco grados veinticuatro minutos Oeste linda con espacio aéreo de estacionamiento y pasillo de por medio del mismo condominio, llegando así al punto donde se inició la presente descripción. Todos los terrenos o locales colindantes son o han sido propiedad de Co-urban, S. A. de C. V., la presente descripción corresponde a la proyección horizontal de una construcción que contiene un ambiente en segunda planta que incluye una sala para uso de clínicas médicas o servicios afines y un área de servicios sanitarios con lavamanos. El conjunto volumétrico tiene una altura de dos punto cincuenta metros limitado en la parte inferior con local número E-ciento doce losa de cero punto veinticinco metros de grueso de por medio y en la parte superior con espacio aéreo techo y cielo falso de por medio, ya que forma parte de un edificio de dos plantas. Por lo que el local tiene un volumen de ciento dieciséis punto quince metros cúbicos, estando todo construido. Inmueble inscrito bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número CERO UNO- CERO CUATRO TRES DOS OCHO OCHO- CERO CERO CERO del Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Los inmuebles antes descritos se encuentran inscritos a favor de la señora ALBA CRISTINA PINEDA RIVERA.

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Librado en el Juzgado Primero de lo Civil. San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil uno. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

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3 v. alt. No. A031748-1

JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, número doscientos treinta, Colonia Escalón, San Salvador,

Librado en la oficina del Notario JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, NOTARIO.

3 v. c. No. A031762-1

MIRNA ELIZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida Isaac Esquivel, número treinta y seis, Nejapa, departamento de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil cuatro, se ha declarado al señor CARLOS ANTONIO MEDRANO MORALES HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las seis horas del día diez de noviembre de dos mil uno, siendo su último domicilio en la ciudad de Santa. Elena departamento de Usulután, dejara el señor RAMON MORALES MUÑOZ o RAMON MORALES, en concepto de hijo del Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de enero del año dos mil cuatro, dejó el Doctor JESUS RENE MARTINEZ CORTEZ, promovidas por parte del Licenciado FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL, de cincuenta y un años de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores ANA MARIA CASTRO DE MARTINEZ, de

Nejapa, veintidós de marzo de dos mil cuatro.

Lic. MIRNA ELIZABETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO.

3 v. c. No. A031808-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

72 AVISO

JOSE ANTONIO MOLINA, se llega al vértice o mojón 65. LINDERO PONIENTE: tramo uno partiendo del vértice Surponiente o mojón 65 con rumbo preferencial Noreste veintisiete grados cero cero minutos

LA INFRASCRITA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS

cincuenta y un segundos con una distancia de un mil doscientos once

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo dispuesto

punto doce metros, se llega al vértice o mojón 74. Tramo dos, partiendo

en el Artículo 40 de la Ley de Minería,

del vértice o mojón 74 con rumbo Noreste setenta y un grados veintiún segundos cero siete segundos con una distancia de trescientos setenta y

HACE SABER: que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha trece de febrero del año dos mil cuatro, por el señor Héctor Eduardo

partiendo del vértice o mojón 81 con rumbo Noreste diecinueve grados quince minutos cuarenta segundos con una distancia de doscientos noventa

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

López Harrison, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, actuando

nueve punto treinta metros, se llega al vértice o mojón 81, Tramo tres,

en calidad de Representante Legal, de la Sociedad El Esfuerzo S.A. de

C.V., mediante la cual solicita Concesión de Explotación de cantera de material pétreo, en un área denominada Pedrera Las Palmeras, de una extensión superficial de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, ubicada en Hacienda Las Palmeras, Km. 43.5 de la carretera que de La Flecha conduce hacia San Luis La Herradura, Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, identificada en la hoja cartográfica número 2356 II NE, conocida

como Aeropuerto Internacional El Salvador; cuya descripción técnica

es la siguiente: La descripción Técnica del área solicitada da inicio en el LINDERO NORTE: partiendo del vértice Norponiente mojón 1A,

con un rumbo preferencial Sureste, setenta y cinco grados treinta y

cinco minutos treinta y ocho segundos, con una distancia de quinientos noventa y ocho punto cuarenta y siete metros, colindando con terreno de ANTONIO ALVARENGA, cerco de púas, se llega al vértice o mojón 13.

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nororiente o mojón 13, con

rumbos preferenciales tramo uno Suroeste treinta y dos grados quince

minutos cuarenta y tres segundos, con una distancia de trescientos ocho

punto cuarenta y cinco metros, se llega al vértice o mojón 19. Tramo dos, partiendo del vértice o mojón 19 con rumbo suroeste cuarenta y dos

y siete punto diecinueve se llega al vértice o mojón 85. Tramo cuatro, partiendo del vértice o mojón 85 con rumbo Noroeste setenta grados treinta y ocho minutos veinte segundos con una distancia de cuarenta y ocho metros se llega al vértice o mojón 86A. Tramo cinco, partiendo del vértice o mojón 86A con rumbo Noreste cuarenta y tres grados treinta y cinco minutos cero cuatro segundos con una distancia de doscientos ochenta y dos punto setenta y seis metros se llega al vértice o mojón 95A. Tramo seis, partiendo del vértice o mojón 95A con rumbo Noreste treinta y cuatro grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos con una distancia de doscientos ochenta punto cincuenta y tres metros, se llega al vértice o mojón 102A. Tramo siete, partiendo del vértice o mojón 102A con rumbo Noreste cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de seiscientos treinta y nueve punto cuarenta y cinco metros se llega al vértice o mojón 1 A colindando con terrenos de JOSE ANTONIO MOLINA, MANUEL PACAS CASTRO, ARCO INGENIEROS y ADOLFO ESPINOZA con río de por medio así se llega al vértice Norponiente o mojón 1A que es donde se inició la presente descripción técnica; el área antes descrita comprende una extensión superficial de un millón doscientos cincuenta

y cuatro mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados.

grados dieciocho minutos treinta y seis segundos con distancia treinta y

Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-

un punto diecinueve metros, se llega al vértice o mojón 20. Tramo tres

resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el

partiendo del vértice o mojón 20 con rumbo Suroeste sesenta y un grado

término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario

cuarenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia

Oficial.

Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de

vértice o mojón 25. Tramo cuatro, partiendo del vértice o mojón 25 con

Minería, PUBLIQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor

rumbo Suroeste treinta grados catorce minutos cero nueve segundos con

circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho

distancia de cuatrocientos veintiuno punto treinta y cinco metros se llega

días entre cada publicación, también deberá mandar copia del mismo, a

al vértice o mojón 32. Tramo cinco, partiendo del vértice o mojón 32

la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles

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de doscientos ochenta y ocho punto sesenta y cuatro metros, se llega al

con rumbo Suroeste veinticuatro grados veinticuatro minutos cero siete

que para tal efecto llevan las municipalidades del país.

segundos con una distancia de seiscientos veintisiete punto noventa y cinco metros se llega al vértice o mojón 40. Tramo seis, partiendo del vértice o mojón 40 con rumbo Suroeste treinta grados cero cero minutos treinta y siete segundos con una distancia de seiscientos cuarenta y cuatro punto

DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las catorce horas del día veintidós de marzo del año dos mil cuatro. NOTIFIQUESE.

cuarenta y un metros se llega al vértice o mojón 52. Tramo siete, partiendo del vértice o mojón 52 con rumbo Suroeste veintitrés grados diecisiete

Ing. GINA NAVAS DE HERNANDEZ,

minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de seiscientos dos punto cincuenta y dos metros se llega al vértice o mojón 63 colindando

DIRECTORA.

con Hacienda Las Palmeras calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Suroriente o mojón 63 con rumbo Noroeste sesenta y ocho grados treinta y seis minutos once segundos con una distancia de doscientos sesenta y nueve punto diez metros colindando con terrenos de

2 v. 1 v. c. 8/d No. C010162-1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

73

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Delgado al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y veintiséis minutos del día veinticuatro de octubre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de las señoras JUANA PEREZ MARTINEZ o JUANA MARTINEZ PEREZ, MARIA TERESA PEREZ MARTINEZ, ANA MARIA PEREZ MARTINEZ, y MARIA JULIA PEREZ MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN PABLO MARTINEZ DIAZ o JUAN PABLO MARTINEZ, quien falleció el día cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón Jalponguita de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Confiriéndoles la administración y representación interina de la sucesión, juntamente con la señora MARIA LUISA PEREZ, en concepto de cesionaria del derecho que le correspondía a JUAN JOSE PEREZ MARTINEZ y MARIA ISABEL PEREZ MARTINEZ, hijos del causante.

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MAURICIO CANALES LOPEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, casado, fallecido el día veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, de parte del señor BENJAMIN LEONCIO CANALES conocido por BENJAMIN LEONCIO CANALES GAMERO, en calidad de hijo del causante. El aceptante representado en estas diligencias por el Abogado JOSE ELISEO HERRERA SANTOS. Confiéresele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de noviembre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cuarenta minutos del día cinco de Marzo del año dos mil cuatro. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031288-2

3 v. alt. No. A031240-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

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IA

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HACE SABER: que por resolución de las ocho horas quince minutos del día veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Agréguense los documentos presentados. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia, intestada dejada por el señor BENJAMIN CONTRERAS, fallecido el día cuatro de mayo del año dos mil uno, en la ciudad de Houston, Estados Unidos de América, su último domicilio, de parte del señor ISABEL CONTRERAS, como cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia, le correspondían a la señora MARIA LUISA CONTRERAS CARIAS, conocida por LUISA CONTRERAS y por ELOISA CONTRERAS, como madre del causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031257-2

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las quince horas y veintidós minutos del día diez de Febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las quince horas del día doce de Noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Talpetate, Jurisdicción de El Sauce, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el señor AGUSTIN SORTO VELASQUEZ conocido por AGUSTIN SORTO, a la heredera ROSA CARMEN RUBIO, en concepto de hija del causante de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se le confirió a la heredera declarada en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las quince horas y cuarenta minutos del día trece de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031304-2

JOSE ISABEL GIL CRUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las doce horas del día seis de enero de mil novecientos noventa y tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

74

de esta ciudad, su último domicilio, dejó la señora LILIAN MERCEDES PORTILLO o LILIAN PORTILLO, de parte de los señores HECTOR ANTONIO VALLADARES PORTILLO, ROSA ELIDA PORTILLO VALLADARES y CORALIA ESTER PORTILLO VALLADARES DE RODRIGUEZ, los tres en su calidad de hijos de la expresada causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil tres. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor NARCISO ESTRADA, fallecido el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio Nuevo de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora VICTORIA DE LA CRUZ GARCIA DE ESTRADA, conocida por CRUZ GARCIA y MARIA CRUZ GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían en dicha sucesión, a los señores BLANCA LIDIA ESTRADA, conocida por BLANCA LIDIA ESTRADA GARCIA, MARGARITA DE LOS ANGELES ESTRADA, conocida por MARGARITA DE LOS ANGELES ESTRADA GARCIA, hoy de CHICAS y RIGOBERTO ANTONIO GARCIA, en calidad de hijos legítimos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los Curadores de le herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

3 v. alt. No. A031392-2

Librado en el Juzgado de lo Civil: Quezaltepeque, a las diez horas y quince minutos del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y tres. Lic. JOSE ISABEL GIL CRUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. Br. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031332-2

ALFREDO BIVAR BOJORQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas treinta minutos del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Escalón, jurisdicción de Guaymango, su último domicilio dejó el señor JOSE ROGELIO MARTINEZ, de parte de MARIA DOLORES HERNANDEZ MARTINEZ, en su calidad de hija del expresado causante, a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, de las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de Febrero del corriente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO AVALOS, fallecido el día uno de Diciembre del dos mil, en esta ciudad, de parte de la señora FELICITA LOPEZ GRACIA, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora OFELIA AVALOS, madre sobreviviente del causante, y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina del Notario SIDNEY MAZZINI VILLACORTA, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil cuatro.

Dr. SIDNEY MAZZINI VILLACORTA, NOTARIO.

3 v. alt. No. C009970-2

D

IA

R

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Dr. ALFREDO BIVAR BOJORQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

SIDNEY MAZZINI VILLACORTA, Notario, con domicilio y Oficina, situada en Sexta Avenida Sur, condominios El Cordovez, Local No. Uno, Sonsonate,

3 v. alt. No. A031391-2 JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día uno de abril del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas cincuenta minutos del día tres de agosto de mil novecientos noventa, en el Hospital Francisco Menéndez,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las doce horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JUAN ANTONIO BARILLAS, conocido por ANTONIO BARILLAS, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor DIONICIO DE JESUS BARILLAS, conocido por DIONISIO BARILLAS y por DIONICIO BARILLAS, fallecido a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio Nuevo de la Villa de

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009976-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

San Pablo Tacachico, de este Distrito Judicial su último domicilio, en concepto de hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores MARIA JULIA BARILLAS DE VALDIZON, JUANA ANTONIA BARILLAS MENA, RUBEN DE JESUS BARILLAS MENA, LIDIA DEL CARMEN BARILLAS DE PEREZ, CRISTINA BARILLAS DE CRUZ e INDALECIA BARILLAS MENA, en concepto de hijos del causante, según testimonio de escritura pública de cesión de derechos otorgada ante los oficios notariales del Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ en esta ciudad, la cual corre agregada a las presentes diligencias. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

75

FUNDACION HERBERT DE SOLA

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil dos. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009975-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

El quórum requerido para que pueda instalarse la Junta en primera convocatoria, en la hora y días indicados, para tratar y resolver los temas de carácter ordinario de la agenda, es la presencia o la representación de la mitad más uno de los socios de la Fundación. En caso de no haber quórum, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después de la originalmente señalada, en el mismo lugar. El quórum en segunda convocatoria se establecerá con la presencia o representación de cualquier número de socios de la Fundación Herbert de Sola.

Agenda: Asuntos de carácter ordinario

D

IA

R

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores: ANGELICA DEL CARMEN GUTIERREZ DE ARGUETA, ROSA ELENA GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, ELBA LUZ GUTIERREZ DE POLANCO, ANTONIA VALDIZON GUTIERREZ, VILMA ARACELY GUTIERREZ DE LOBOS, MARIA DOLORES GUTIERREZ DE RAMIREZ, ERNESTO OBDULIO VALDIZON GUTIERREZ y ROBERTO DE JESUS VALDIZON GUTIERREZ por medio del Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ como Apoderado General Judicial de dichos señores, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FELIX VALDIZON, fallecido el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, todos en concepto de hijos del causante y el penúltimo también en concepto de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora JUANA ANTONIA GUTIERREZ GUZMAN, según Testimonio de Escritura Pública de Venta, Cesión y Traspaso de Derechos Hereditarios, dicha señora ha vendido, cedido y traspasado a dicho señor Escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de Enero del dos mil tres, ante los oficios del Notario JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ la cual corre agregada a las diligencias. Confiriéndoseles a los aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

La Junta Directiva de la Fundación Herbert de Sola, convoca a los socios de la Fundación para celebrar Junta General Ordinaria, el día 15 de Abril de 2004, a partir de las 15:00 horas, en las oficinas de la Fundación Herbert de Sola, ubicadas en Blvd. Constitución #339, Colonia Escalón, San Salvador.

1.

Verificación de quórum,

2.

Lectura y aprobación del acta anterior,

3.

Presentación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre, 2003,

4.

Presentación de los Estados Financieros e informe de Auditoría externa, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del año 2003,

5.

Nombramiento del auditor externo y aprobación de sus honorarios,

6.

Elección de Junta Directiva y Comité Consultivo período 2004/2007.

7.

Presentación Proyecto Atlas Salvanatura / Fondo Felipe.

San Salvador, a los doce días del mes de marzo del dos mil cuatro.

FRANCISCO R. R. DE SOLA, PRESIDENTE.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. A031001-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

76

CONVOCATORIA

MARIA REYNALDA ALVARADO DE ROSALES, Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad ROSALES Y ROSALES S. A. DE C. V. del domicilio de San Salvador.

El quórum legal se establecerá en base al artículo 240 y 241 del Código de Comercio, la Junta General se constituirá con las formalidades establecidas en el pacto social y el Código de Comercio y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Por este medio convoca a todos los accionistas de la sociedad para que concurran a la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas la cual conocerá de los puntos contenidos en esta convocatoria y se realizará el día VEINTITRES DE ABRIL del corriente año a las diecisiete horas en la siguiente dirección: Pasaje Rosales Número Dos, Casa Número Cuatro Colonia Dolores San Salvador.

cuatro en las instalaciones de la sociedad TRANMAS, S. A. DE C. V, situada en 1a. Calle, Colonia Santa Marta # 1-3 Sonsonate en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las nueve horas del día viernes dieciséis del corriente año y en local antes señalado según lo establecido en el artículo 229 del Código de Comercio.

AGENDA:

La Agenda que se conocerá es la siguiente:

1°)

Verificación de Quórum,

2°)

Lectura del Acta Anterior,

3°)

Memoria de la Junta Directiva,

4º)

Informe del Auditor Externo,

5°)

Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio dos mil tres,

6°)

Distribución de Utilidades,

7°)

Nombramiento del auditor y sus honorarios,

8°)

Elección de Nueva Junta Directiva,

9°)

Cualquier otro punto que propongan los Accionistas y que sea competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

1.

Integración del Quórum,

2.

Lectura del Acta Anterior,

3.

Memoria de Labores del año 2003,

4.

Informe del Auditor Externo,

5.

Aprobación de los Resultados del Período 2003,

6.

Elección del Auditor Externo y sus honorarios,

7.

Varios.

Sonsonate, 18 de marzo de 2004

ALEXIS LEODAN BONILLA, REPRESENTANTE LEGAL.

El Quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera convocatoria será la mitad misma de las Acciones que constituyen el Capital Social sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

R

Si por falta de Quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada se convoca por segunda vez a las dieciocho horas en el mismo lugar y en el mismo día VEINTITRES DE ABRIL del corriente año y en este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

D

IA

San Salvador diecisiete de marzo del año dos mil cuatro

MARIA REYNALDA ALVARADO DE ROSALES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031243-2

3 v. alt. No. A031336-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Unico de la sociedad Representación de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable CONVOCA a los señores accionistas de la sociedad a celebrar Junta General Ordinaria, a celebrarse en primera convocatoria, a las nueve horas del día primero de abril del presente año, en las oficinas administrativas ubicadas en Boulevard del Hipódromo, Pasaje once, número ochenta y cinco, Colonia San Benito, de esta ciudad para conocer y resolver sobre el asunto siguiente:

PUNTO UNICO DE AGENDA:

Elección de Administrador Unico Propietario y Administrador Unico suplente. CONVOCATORIA El Representante Legal de la Sociedad TRANMAS, S. A. DE C. V., en cumplimiento de los artículos 223 y 228 del Código de Comercio de El Salvador y de acuerdo con la Escritura de Constitución convoca a sus socios a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las nueve horas del día jueves quince de abril del año dos mil

Para celebrar sesión en primera convocatoria, se requiere la presencia de la mitad más una de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes. En caso no hubiere quórum a la fecha y hora señalada para la primera

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

convocatoria, se convoca por segunda vez para las diez horas del día dos de abril del presente año, en el mismo lugar, en cuyo caso se considerará válidamente instalada la sesión, con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para tomar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes. San Salvador, once de marzo de dos mil cuatro.

JORGE ESTEBAN FERRAROTTI, ADMINISTRADOR UNICO.

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de “SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “SERVICIOS FINANCIEROS, S. A. DE C. V.”, por este medio convoca a los señores Accionistas de la misma, a celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos de carácter ordinario, el día 15 de abril de dos mil cuatro, a partir de las siete horas con treinta minutos en adelante, la cual se realizará en la Sala de Sesiones de la Sociedad, situada en Calle Loma Linda No. 266, Colonia San Benito, en esta ciudad, conforme a la Agenda siguiente:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. A031405-2

77

CONVOCATORIA

PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO

La Junta Directiva de la Sociedad “Promotora de Capacitación Científica y Tecnológica, S. A. de C. V.”, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de dicha Sociedad, que se celebrará a partir de las nueve horas del día sábado diecisiete de abril del corriente año, en la Sala de Sesiones de Rectoría, en segunda planta del Edificio Central de la Universidad Francisco Gavidia, ubicada en Alameda Roosevelt No. 3031, San Salvador.

La Agenda es la siguiente:

I-

II-

Comprobación del Quórum,

2)

Lectura del Acta Anterior,

3)

Memoria de la Junta Directiva,

4)

Balance General y Estados de Pérdidas y Ganancias, ambos al 31 de diciembre del 2003,

5)

Informe del Auditor Externo,

6)

Formulación de reservas, aplicación y distribución de utilidades,

7)

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de honorarios,

8)

Elección de la Junta Directiva,

9)

Tratar cualquier otro punto de interés para la Sociedad,

Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003,

IV-

Presentación del Balance General y de Estado de Resultados, correspondientes al cierre del Ejercicio de 2003,

IA

R

VI-

D

El Quórum para celebrar la mencionada Junta en primera fecha de convocatoria deberá ser por lo menos la mitad más una de las acciones o sea Seiscientas Cincuenta y una acciones. En caso de no celebrarse por falta del Quórum legal requerido, se convoca por segunda vez para el día veinticuatro de abril del presente año, a la misma hora y en el mismo lugar antes indicado y se llevará a cabo la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.

Lectura del Acta de la sesión anterior,

III-

V-

1)

Establecimiento del Quórum,

Informe del Auditor externo, Aplicación de Resultados,

VII-

Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente para el período de un año y fijación de sus emolumentos,

VIII-

Nombramiento del Auditor Fiscal para el período de un año y fijación de sus emolumentos,

IX-

Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva, y asignación de sus emolumentos.

La Junta Ordinaria se considerará legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria por lo menos con la representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará el día 16 de abril del presente año a partir de las siete horas con treinta minutos, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda.

San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil cuatro. San Salvador, 18 de marzo de 2004 Licenciada TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA, GERENTE GENERAL.

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. C009917-2

3 v. alt. No. C009968-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

78

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA DE MIEMBROS A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

I.

Presentación de las labores de la Junta Directiva del período 2003.

II.

Presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor Externo del Ejercicio del año 2003.

III.

Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y fijación de sus emolumentos.

IV.

Nombramiento del Auditor Fiscal de la Sociedad y fijación de sus emolumentos.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACION AGUILA, conforme a la cláusula vigésima novena, literal i) de sus Estatutos Vigentes, atentamente CONVOCA a todos sus miembros para que asistan a la Asamblea General Ordinaria, la cual se llevará a cabo en primera Convocatoria, el día jueves veintidós de abril del año dos mil cuatro, a partir de las 7:00 PM en el Salón Los Girasoles del Hotel Terraza, situado en 85 Avenida Sur, Calle Padres Aguilar, Colonia Escalón, San Salvador, para conocer la siguiente Agenda:

La Junta Directiva de la Sociedad “Ventanas Modernas, Sociedad Anónima”, por mi medio, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las diecisiete horas, del quince de abril del año en curso en sus oficinas ubicadas en Calle Lorena Número Ciento treinta y ocho, en esta ciudad. El objeto de esta Junta General es para conocer los resultados del Ejercicio Económico del año comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del dos mil tres, la cual se desarrollará bajo la siguiente Agenda:

AGENDA

1.-

Establecimiento de Quórum.

2.-

Lectura y Aprobación de la Agenda.

3.-

Lectura del Acta Anterior.

4.-

Lectura de la Memoria de Labores que presenta la Junta Directiva, para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del año 2003.

5.-

Presentación de Balance General y Estado de Ingresos y Gastos para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del año 2003.

6.-

Conocimiento del informe del Auditor Externo para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del año 2003.

7.-

Ratificación de los actos realizados por la Administración ejercicio próximo pasado.

V.

8.-

Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y fijación de sus Honorarios, para el Ejercicio contable del año 2004.

9.-

Nombramiento del Auditor Fiscal propietario y suplente y fijación de sus honorarios, para el ejercicio contable del año 2004.

VI.

Elección de Junta Directiva. Disposiciones.

La sesión de Junta General Ordinaria, se celebrará en primera convocatoria, si concurren las acciones o representantes de acciones en la mitad más una de las acciones que tengan derecho o voto, o sea cien por ciento de las acciones. En caso que no hubiere quórum para celebrar la Junta General en la primera convocatoria, ésta se celebrará en el mismo lugar, a las diecisiete horas del día dieciséis del mismo mes y año, para tratar dicha agenda. En esta segunda convocatoria, la Junta se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, diecinueve de abril del dos mil cuatro. Dr. ARMANDO INTERIANO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010014-2

CONVOCATORIA

IA

R

Para que exista quórum Legal en primera convocatoria, deberá estar presentes o representados más del Cincuenta por Ciento del total de los Miembros y las Resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes a representados.

D

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha Asamblea en el lugar y hora señalada, para el día viernes treinta de abril del año 2004, a la misma hora (7:00 PM), para la cual el quórum legal será el número de miembros que estén presentes o representados y las Resoluciones en esta segunda convocatoria, se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, 18 de marzo del año 2004.

La Junta Directiva de la Sociedad “Ventanas Modernas, Sociedad Anónima”, por mi medio, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las dieciséis horas del quince de abril del año en curso en sus oficinas ubicadas en Calle Lorena Número Ciento treinta y ocho, en esta ciudad. El objeto de esta Junta General es para conocer los resultados del Ejercicio Económico del año comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del dos mil dos, la cual se desarrollará bajo la siguiente Agenda: I.

Presentación de las labores de la Junta Directiva del período 2002.

II.

Presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias e informe del Auditor Externo del Ejercicio del año 2002.

III.

Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y fijación de sus emolumentos.

IV.

Nombramiento del Auditor Fiscal de la Sociedad y fijación de sus emolumentos.

Ing. CARLOS FRANCISCO GARCIA PRIETO HIRLEMANN, REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C009972-2

V.

Disposiciones.

La sesión de Junta General Ordinaria, se celebrará en primera convocatoria, si concurren las acciones o representantes de acciones

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. en la mitad más una de las acciones que tengan derecho o voto, o sea cien por ciento de las acciones. En caso que no hubiere quórum para celebrar la Junta General en la primera convocatoria, ésta se celebrará en el mismo lugar, a las dieciséis horas, el día dieciséis del mismo mes y año, para tratar dicha agenda. En esta segunda convocatoria, la Junta se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil cuatro. Dr. ARMANDO INTERIANO,

CRIO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CRIO INVERSIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 1789 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-140303-101-6, ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del día ocho de abril de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2003047307 y Establecimiento No. 2003047307-001; a favor de la Empresa denominada CRIO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INDUSTRIA - PANADERIA Y PUPUSAS, con dirección en URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, BLOCK “B” No. 14 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a DOCE MIL DOLARES CON 00/100, $ 12,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) CRIO INVERSIONES, S.A. DE C.V. ubicado en URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA, BLOCK “B” No. 14, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO.

79

3 v. alt. No. C010015-2

ASIENTO DE EMPRESA

2004052217

ESTABLECIMIENTO

2004052217-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS BATRES CRUZ en su calidad de Representante legal de la sociedad BRASCA INTERIORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BRASCA INTERIORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del libro 1877 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 9483-101203-101-4, ha presentado solicitud a las quince horas y treinta y ocho minutos del día primero de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052217 y Establecimiento No. 2004052217-001; a favor de la Empresa denominada BRASCA INTERIORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y DECORACION DE INTERIORES, con dirección en URBANIZACION Y PASAJE EL ROSAL ENTRE 49 Y 51 AVENIDA SUR, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100, $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) BRASCA INTERIORES, S.A. DE C.V. ubicado en URBANIZACION Y PASAJE EL ROSAL ENTRE 49 Y 51 AVENIDA SUR, COLONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR.

R

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

D

IA

San Salvador, nueve de marzo de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. A031358-2

ASIENTO DE EMPRESA

2003047307

ESTABLECIMIENTO

2003047307-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS: HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DOMENECH SESA, JUAN JOSE en su calidad de Representante legal de la sociedad

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veintidós de abril de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009957-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO Y PATENTES DE COMERCIO E INDUSTRIA. HACE SABER: que RODOLFO ALBERTO VIDES como representante legal de la sociedad SAMARITANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SAMARITANA. S.A. DE C.V. de Nacionalidad SALVADOREÑA del domicilio de SAN SALVADOR Departamento de SAN SALVADOR cuya escritura social está inscrita bajo el No. 00010 del libro 1407 del Registro de Sociedades. N.I.T. 0614091298-102-7 y Matrícula Personal de Comerciante Social en trámite, ha presentado a este Departamento solicitud para que se conceda la matrícula de comercio correspondiente y se inscriba a su favor la Empresa Comercial denominada SAMARITANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se dedica a COMPRAVENTA DE ESPAGUETTIS Y PASTAS con dirección en FINAL CALLE C, # 1, COLONIA SAN JOAQUIN PONIENTE, SAN SALVADOR Ciudad y Departamento de SAN SALVADOR cuyo activo es de VEINTE MIL 00/100 COLONES (¢20,000.00) y que tiene un establecimiento denominado SAMARITANA, S.A. DE C.V. situado en la dirección antes mencionada. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del Diario Oficial, se presente a este Departamento justificando la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. San Salvador, cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009973-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

80 Clase: 33.

CIAL, DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES DE CARGA, UBICADO EN KILOMETRO DOS Y MEDIO DEL BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, FRENTE AL HOSPITAL AMATEPEC EN SOYAPANGO.

No. de Expediente: 2002028679. No. de Presentación: 20020030919. EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RIVERA, BOLIVAR Y CASTAÑEDAS, SOCIEDAD CIVIL de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031279-2

Consistente en: Diseño de una botella con cactus.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil dos. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil tres. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2003035840.

No. de Presentación: 20030043376.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROMULO FABRICIO CARBALLO MEDINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REPRESENTACIONES Y ENSAMBLAJES INDUSTRIALES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RENSICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

3 v. alt. No. A031251-2

INTERNATIONAL MOTORES Y CAMIONES

No. de Expediente: 2003035839.

IA

R

No. de Presentación: 20030043375.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la frase INTERNATIONAL MOTORES Y CAMIONES, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE CAMIONES Y CABEZALES NUEVOS DE DIFERENTES TONELADAS Y SUPERESTRUCTURAS NUEVAS, UBICADO EN KILOMETRO DOS Y MEDIO DEL BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, FRENTE AL HOSPITAL AMATEPEC EN SOYAPANGO.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROMULO FABRICIO CARBALLO MEDINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REPRESENTACIONES Y ENSAMBLAJES INDUSTRIALES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RENSICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

INTERNATIONAL DE EL SALVADOR Consistente en: la frase INTERNATIONAL DE EL SALVADOR, se traduce al castellano como INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031280-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. Clase: 05.

81

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil cuatro.

No. de Expediente: 2003036704. No. de Presentación: 20030044944.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de MERCANTIL FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. A031301-2

Clase: 33.

EUROTON

No. de Expediente: 2003037123.

No. de Presentación: 20030045662.

Consistente en: la palabra EUROTON.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil tres.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de V&S Vin & Sprit Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ABSOLUT CUT

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Consistente en: la palabra ABSOLUT CUT, se traduce como “CORTE ABSOLUTO”. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil tres.

3 v. alt. No. A031300-2

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil tres.

No. de Expediente: 2004038604.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20040048110.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

3 v. alt. No. C009921-2

D

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO ROSALES MORAN, en su calidad de ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE de ROSALES AMPLIFOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROSALES AMPLIFOTO, S.A. DE C.V., o RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Clase: 25. No. de Expediente: 2003034234. No. de Presentación: 20030040819. EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Telefarma Consistente en: la expresión Telefarma, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SOBRE EL ESTABLECIMIENTO FARMACEUTICO PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE, CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL ES LA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de AGATHA RUIZ DE LA PRADA DE SENTMENAT, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro. Consistente en: las palabras AGATHA RUIZ DE LA PRADA.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

82

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.

de FUNDACION ARTE Y ESPERANZA, de nacionalidad ESPAÑOLA solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil cuatro.

ARTE Y ESPERANZA Consistente en: las palabras ARTE Y ESPERANZA.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009922-2

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2003034468.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

No. de Presentación: 20030041143.

3 v. alt. No. C009924-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de Wella Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003031947.

No. de Presentación: 20030036751.

CRISAN

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la palabra CRISAN.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

IA

R

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

D

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009923-2

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BIOFARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BIOCOVERSYL

Consistente en: la palabra BIOCOVERSYL.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil cuatro.

Clase: 45. No. de Expediente: 2003033733. No. de Presentación: 20030039885.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. Ante mí

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009925-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

83

Clase: 12

No. de Expediente: 2003037459

No. de Expediente: 2003037261

No. de Presentación: 20030046195

No. de Presentación: 20030045914

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Pharmacia Enterprises S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JULIO CESAR FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de VOLKSWAGEN AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DEPO-MEDROL

FOX

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 05

Consistente en: las palabras DEPO-MEDROL.

Consistente en: la palabra FOX, se traduce como ZORRO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009926-2

Clase: 02

3 v. alt. No. C009928-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2003034240

No. de Presentación: 20030040824

No. de Presentación: 20030040825

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Chemische Fabrik Budenheim KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Chemische Fabrik Budenheim KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

BUDENHEIM

BUDENHEIM

IA

R

No. de Expediente: 2003034239

D

Consistente en: la palabra BUDENHEIM.

Consistente en: la palabra BUDENHEIM.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009927-2

3 v. alt. No. C009929-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

84 Clase: 30

Clase: 02

No. de Expediente: 2004037673

No. de Expediente: 2003036963

No. de Presentación: 20040046597

No. de Presentación: 20030045403 EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de THE GLIDDEN COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras FIGURA HUMANIZADA diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil tres.

Consistente en: la palabra HELLMANN’S Etiqueta.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009932-2

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009930-2

Clase: 25

No. de Expediente: 2003034017

Clase: 04

No. de Presentación: 20030040403

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

No. de Expediente: 2003034241

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de RED BULL GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

No. de Presentación: 20030040826

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

BUDENHEIM

D

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Chemische Fabrik Budenheim KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra BUDENHEIM.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

Consistente en: UNA FIGURA DE TORO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009931-2

3 v. alt. No. C009933-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

85

Clase: 33

No. de Expediente: 2004037619

No. de Expediente: 2003034019

No. de Presentación: 20040046463

No. de Presentación: 20030040405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de MAZDA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de RED BULL GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 04

Consistente en: la palabra MAZDASPEED logo.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

Consistente en: una FIGURA DE TORO.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009934-2

ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009936-2

Clase: 32

No. de Expediente: 2003034018

Clase: 07

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

No. de Expediente: 2004037620

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de RED BULL GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

No. de Presentación: 20040046465

R

No. de Presentación: 20030040404

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de MAZDA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IA

Consistente en: la palabra MAZDASPEED logo.

D

Consistente en: una FIGURA DE TORO. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIA.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009935-2

3 v. alt. No. C009938-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

86

Clase: 14

No. de Expediente: 2004037621

No. de Expediente: 2004037622

No. de Presentación: 20040046466

No. de Presentación: 20040046468

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de MAZDA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de MAZDA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 12

Consistente en: la palabra MAZDASPEED logo.

Consistente en: la palabra MAZDASPEED logo.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil cuatro.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009939-2

Clase: 05

3 v. alt. No. C009941-2

Clase: 03

No. de Expediente: 2004037499

No. de Presentación: 20040046510

No. de Presentación: 20040046272

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Mülhens GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

YUVE

WILD RHYTHM

IA

R

No. de Expediente: 2004037644

D

Consistente en: la palabra YUVE. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Consistente en: las palabras WILD RHYTHM, que se traduce como RITMO SALVAJE. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009940-2 3 v. alt. No. C009942-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. Clase: 05

Clase: 25

No. de Expediente: 2004037643

No. de Expediente: 2004037624

No. de Presentación: 20040046509

No. de Presentación: 20040046472

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de GILEAD SCIENCES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

87

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de MAZDA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

VIREAD

Consistente en: la palabra MAZDASPEED logo.

Consistente en: la palabra VIREAD.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009943-2

3 v. alt. No. C009945-2

Clase: 20

No. de Expediente: 2003030064

No. de Presentación: 20030033421

Clase: 16

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de National Spring & Foam Mattresses Mfg. Company Ltd., de nacionalidad ARABE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

No. de Expediente: 2004037623

No. de Presentación: 20040046470

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de MAZDA MOTOR CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

D

Consistente en: la palabra MAZDASPEED logo. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil cuatro. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Consistente en: las palabras SLEEP HIGH y diseño, al igual que la escritura árabe contenida en el diseño, se traducen al español como DUERME ALTO. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009944-2 3 v. alt. No. C009946-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

88

Clase: 01

No. de Expediente: 2004037802

No. de Expediente: 2004037804

No. de Presentación: 20040046853

No. de Presentación: 20040046855

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 16

Consistente en: las palabras POWER PRITT.

Consistente en: la palabra POWER PRITT, POWER se traduce como PODER y PRITT no tiene traducción.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009947-2

3 v. alt. No. C009949-2

Clase: 35

No. de Expediente: 2004037807

No. de Presentación: 20040046858

Clase: 35

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

No. de Expediente: 2004037801

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kommanditgesellschsft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Presentación: 20040046852

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra POWER PRITT, POWER se traduce como PODER y PRITT no tiene traducción. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009948-2

Consistente en: una etiqueta rectangular vertical. La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C009950-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

89

Clase: 05

No. de Expediente: 2004037799

No. de Expediente: 2003035926

No. de Presentación: 20040046850

No. de Presentación: 20030043482

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Kommanditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES VETERINARIAS ALE-BET S.R.L., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Clase: 16

OLIVITASAN

Consistente en: la palabra OLIVITASAN.

Consistente en: una etiqueta rectangular vertical.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR. ERIKA SUSANA MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009953-2

3 v. alt. No. C009951-2

Clase: 05

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

No. de Expediente: 2004037740

No. de Presentación: 20040046705

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

OSIREX

IA

R

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de GRUPO CONSTENLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

D

Consistente en: la palabra. OSIREX. La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

HACE SABER: que ha esta Alcaldía se presentó el señor JOSE INOCENTE ARGUETA VILLALTA, solicitando a su favor Título de Dominio de inmueble de naturaleza urbana situada en: Colonia Milagro de la Paz, Calle Los Aceitunos, de esta ciudad de la capacidad superficial de: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta y un metros treinta centímetros colinda con propiedad de JOSE GUSTAVO CALIX CASTRO, PONIENTE: mide cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad de LEONIDAS CHEVEZ, AL NORTE: mide treinta y ocho metros colinda con propiedad de SANTOS SANCHEZ, AL SUR: mide treinta y un metros veinticinco centímetros, colinda con propiedad de FEDERICO HERNANDEZ, Calle Los Aceitunos de por medio; el inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de compra en forma verbal que le hizo al señor TOMAS MARTINEZ en el mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro; posesión que unida a la de su anterior dueño ha sido por más de diez años, la que ha sido en forma quieta, pacífica, publica e ininterrumpida, el inmueble descrito la valúa en la cantidad de: QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL; San Miguel, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil tres. LIZANDRO NAVARRETE CABALLERO, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL,

3 v. alt. No. C009952-2 3 v. alt. No. A031294-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

90

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término de ley en la dirección arriba citada. Librado en las Oficinas Profesionales del Suscrito Notario. San Salvador, a las quince horas del día trece de marzo de dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE CONSTAR: que a esta oficina se ha presentado la señora DORA DE JESUS RIVERA ZELAYA, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos de este origen y domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos uno cuatro dos cuatro nueve seis - ocho, quien solicita por sí y a su nombre TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón El Palmital de esta Ciudad, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veinte punto ochenta metros, con solar de SANTOS FROYLAN; AL ORIENTE: veinte metros con solar de MARIA EUSEBIA RODRIGUEZ; AL SUR: quince punto ochenta metros con solar de: ELISA DE ROSALES, y AL PONIENTE: seis punto sesenta metros con solar de BERTILA RIVERA.- El inmueble no es dominante, ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proidivisión con ninguna otra persona; lo adquirió la interesada por no posesión de manera quieta y pacífica por vivir ahí por más de diez años no inscribibles por no tener antecedente inscrito.- Lo estiman el inmueble en la suma de DIEZ MIL COLONES (¢10,000.00).

colindantes son del domicilio de Rosario Departamento de Cuscatlán. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, el cual no se encuentra y nunca ha estado inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente.

DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, NOTARIO.

3 v. alt. No. A031241-2

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Ciudad de Ozatlán a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro. RENE DE JESUS SORTO, ALCALDE MUNICIPAL.- MARTA MARLENY CAMPOS SORTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A031344-2

DAVID ISRAEL CORDOVA MENA, Notario, de este domicilio, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

D

IA

R

HACE SABER: que a mis Oficinas Profesionales ubicadas en la Quince Calle Oriente, Pasaje Dos, casa número doscientos veintidós, Colonia Santa Eugenia de esta ciudad, se ha presentado el señor JOSE MAURICIO CHACON, de sesenta y siete años de edad, Peluquero, de este domicilio y de Rosario Departamento de Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y nueve- ocho, solicitando que previa la información y trámites de ley, se le extienda Título Supletorio de un terreno de su propiedad Situado en los suburbios del Barrio El Centro, de Rosario Departamento de Cuscatlán de una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene los mojones, medidas y colindantes especiales siguientes: AL ORIENTE: en línea recta veinticinco metros veintisiete centímetros hasta un izote con terreno de GRACIELA TEJADA RAMOS, calle de por medio que va al Rosario, AL SUR: en línea recta doce metros hasta un izote con terreno de RAFAEL ANTONIO TEJADA, AL PONIENTE: en línea recta veintiséis metros cuarenta centímetros hasta un izote con ROSENDO RIVAS, y AL NORTE: en línea recta doce metros noventa y seis centímetros hacia un izote con terreno de MANUEL ANTONIO VELASCO calle de por medio de un metro cincuenta centímetros. Los

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, en concepto de Apoderado General Judicial del señor ROMULO ESCOBAR LOPEZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de su poderdante, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sitio Viejo, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de Tres Mil Trescientos Diecisiete punto Veinticinco Metros Cuadrados, de los colindantes y linderos siguientes: al NORTE, linda con terreno de SEBASTIAN CORTEZ ARIAS y JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CISNEROS; al ORIENTE, linda con terreno de JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CISNEROS; al SUR, linda con terreno de MERCEDES BONILLA VIUDA DE ESCOBAR, MARIA EVA LOPEZ VASQUEZ y MIGUEL ANGEL MOLINA y al PONIENTE, linda con terreno de JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CISNEROS. El inmueble tiene construida una casa de sistema mixto, sin cultivos permanentes. Goza de una servidumbre de tránsito de tres metros sobre el terreno de JUANA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CISNEROS para salir a la calle pública. Este inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna; lo hubo por compra al señor ESTEBAN GUERRA SERRANO; y lo valora en Cuatro Mil Dólares.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas cuarenta minutos del día tres de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031267-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031333-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que se ha presentado el Licenciado RUBEN DARIO VELASQUEZ ARIAS, como Apoderado General Judicial del señor BENANCIO LOPEZ, de cincuenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Pasaquina, con residencia en Cantón Los Horcones, solicitando título supletorio de una porción de terreno rústico, situado en el Cantón Los Horcones, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS, SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE, ciento veinte metros, veintiún centímetros con propiedad de MERCEDES SORTO; AL NORTE, ciento ochenta y dos metros setenta y seis centímetros con terrenos propiedad del comprador; AL ORIENTE, sesenta metros once centímetros, con propiedad del señor EMILIO LOPEZ, y al SUR, ciento cuarenta y seis metros, cero siete centímetros, con propiedad del señor JESUS VENTURA. Se valora en la cantidad de Tres Mil Dólares, y lo adquirió por compra hecha a la señora SATURNINA PEREIRA VIUDA DE ARIAS conocida por SATURNINA PEREIRA, según escritura pública.

91

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las once horas y veinte minutos del día cuatro de febrero de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031306-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

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IA

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HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SIMON ULISES VILLATORO, Apoderado General Judicial de la señora BERNABE REYES, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos y del domicilio de San José, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Morenos, de la jurisdicción de San José, distrito y departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SETECIENTOS SIETE METROS, VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veintitrés metros colinda con propiedad de ANTONIO FUENTES, cercos propios del colindante; AL PONIENTE: once metros cincuenta centímetros con propiedad de TEOFILO MORENO, callejón de por medio cercos propios de la titulante; AL NORTE: cuarenta y seis metros con propiedad de ANTONIO FUENTES, cercos propios del colindante y por el rumbo SUR: treinta y seis metros colindando con propiedad del señor TEOFILO MORENO, callejón de por medio, cercos propios de la titulante. Dicho Inmueble lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora MACARIA REYES, el día seis de marzo de mil novecientos setenta.

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SIMON ULISES VILLATORO, como Apoderado General Judicial del señor EXPECTACION VILLATORO GARCIA, conocido por EXALTACION VILLATORO, quien es de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión; solicitando título supletorio sobre dos terrenos de naturaleza rústica situados en el Cantón Carbonal, de la comprensión de Anamorós, de este Distrito, departamento de La Unión; el primero de la capacidad superficial de treinta y siete mil trescientos cuarenta y cuatro metros, setenta y cinco decímetros, de las medidas y linderos siguientes: Al oriente, doscientos doce metros, con propiedad de VICTORIANO VILLATORO y EULALIO AMAYA VILLATORO, cerco de alambre medianero; al norte, doscientos cuarenta y dos metros, con propiedad de SIMEON VILLATORO y LORENZA GARCIA VILLATORO; al sur, doscientos cincuenta y un metros, con terrenos de José Santos Villatoro, quebrada invernal de por medio; y al poniente, noventa y un metros, con terrenos de VIDAL MEDRANO AMAYA, cercos medianeros de por medio. El segundo inmueble de la capacidad superficial de dieciséis mil trece metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: Al oriente, ochenta y dos metros, con propiedad de ANTONIO VILLATORO, quebrada invernal de por medio; al poniente, cincuenta y dos metros, colinda con la Escuela vieja del Cantón Carbonal; al norte doscientos veinticuatro metros, con propiedades de RAYMUNDO AMAYA y MIGUEL VILLATORO; y por el sur, doscientos cincuenta y cuatro metros, con ANTONIO VILLATORO, calle de por medio, en este último inmueble hay construidas dos casas de adobe, techo de tejas y un broquel de pozo. Cada inmueble se valúa en la cantidad de diez mil colones, y que han sido adquiridos por posesión ejercida por más de veinte años, juntando la posesión ejercida por su anterior dueño, señor HIGINIO VILLATORO, quien es persona ya fallecida, quien era mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días de febrero de dos mil cuatro. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031334-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

92

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil tres. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada BEBLYN SUYAPA ALVAREZ BONO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, en calidad de Apoderada General Judicial del señor JULIAN FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar Caserío “La Trinchera”, Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad Superficial de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, noventa y seis metros, setenta y cinco centímetros, linda con terrenos del señor SANTOS RIOS; cerco de alambre de púas medianero de por medio; AL NORTE, ciento cuarenta y tres metros, cero cinco centímetros, linda con terrenos del señor LEOPOLDO MARQUINA, cerco de alambre de púas medianero de por medio; AL PONIENTE, ciento veintinueve metros setenta y cinco centímetros, linda con terrenos del señor ABILIO CRUZ calle de por medio; y AL SUR, doscientos cuarenta y tres metros sesenta y cinco centímetros, linda con terrenos del señor ABILIO CRUZ, cerco de alambre de púas medianero de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de VEINTICINCO MIL COLONES y lo adquirió por compra verbal de posesión material hecha al señor EUSIMIO VELASQUEZ, ya fallecido, el día veinte de enero de mil novecientos ochenta.

y seis decímetros con terreno de JOSE RIGOBERTO CASTAÑEDA y LUIS ANGEL TURCIOS HERNANDEZ; PONIENTE, quinientos veintidós metros cuarenta y siete decímetros, con terreno de JOSE RIGOBERTO CASTAÑEDA, río de por medio; y SUR, doscientos ocho metros dieciocho decímetros, con terreno de JOSE RICARDO BERMUDEZ MEJIA. Que el inmueble antes descrito lo ha poseído de una manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpidamente, desde que lo adquirió mediante escritura pública de compra-venta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil cuatro. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

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3 v. alt. No. C009958-2

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OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el señor JOSE RICARDO BERMUDEZ MEJIA, de cuarenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Jucuapa, con Documento Unico de Identidad número cero dos cinco nueve nueve cero tres siete-siete, y con número de Identificación Tributaria un mil ciento cinco-cero ochenta mil ciento sesenta y dos -cero cero uno-cero, se le extienda Título Supletorio de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón EL Palón, Jurisdicción de la Ciudad de EL Triunfo, distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cuatrocientos ochenta y siete metros noventa y un decímetros, con terreno de LUIS ANGEL TURCIOS HERNANDEZ, quebrada de por medio; NORTE, doscientos sesenta y un metros, setenta

3 v. alt. No. C009961-2

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado el señor JOSE RICARDO BERMUDEZ MEJIA, de cuarenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de Jucuapa, con Documento Unico de Identidad número cero dos cinco nueve nueve cero tres siete-siete, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento cinco- cero ochenta mil ciento sesenta y dos-cero cero uno-cero; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO DE UN TERRENO, de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Palón, Jucuapa, departamento de Usulután, de una extensión superficial de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, trescientos diez metros veintiséis decímetros, con terreno de MANUEL DE JESUS TORRES CRUZ, calle de por medio; NORTE, cuatrocientos veintisiete metros, veinte decímetros con terreno de JOSE RICARDO BERMUDEZ MEJIA; PONIENTE, doscientos ochenta metros veintiséis decímetros, con terreno de JOSEFA ARAUJO DE CASTANEDA; y SUR, cuatrocientos dieciséis metros cuarenta decímetros, con terreno de HECTOR ANTONIO LAINEZ ARAUJO. Que el inmueble antes descrito, lo ha poseído de una manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpidamente, desde que lo adquirió mediante escritura pública de compra-venta, que le hiciera el señor HECTOR ANTONIO LAINEZ ARAUJO; el cual lo valúa en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS DIEZ MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009962-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Urbanización. ESTE: línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de trece metros, lindando con lote DOCE, del Polígono “D”, de la misma Urbanización. SUR: línea recta rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote CUARENTA Y CUATRO, del Polígono “D”, de la misma Urbanización. OESTE: Línea recta rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de trece metros lindando con Lote DIEZ, del Polígono “D” de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Nor-Oeste del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble descrito tiene una extensión de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto, con equipamiento mínimo de un área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble pertenece al señor RICARDO FLAMENCO SANTOS, según inscripción CUATRO de Matrícula número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO-CERO CERO CERO de este Registro de la propiedad, del Sistema de Folio Real de este Departamento de San Salvador.”

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE SANTIAGO FLORES conocido por JOSE SANTIAGO GOMEZ FLORES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que a continuación detallo: “Un lote de terreno Urbano y construcciones que contiene marcado con el número NUEVE, del Polígono B, Sector SEISB, Pasaje Número uno, de la URBANIZACION MADRETIERRA II, situada en los suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: CINCO METROS, AL ORIENTE: DIEZ METROS, AL SUR: CINCO METROS; AL PONIENTE: DIEZ METROS. De una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. El que tiene una construcción de sistema mixto de TREINTA METROS CUADRADOS”. El Inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JOSE SANTIAGO FLORES conocido por JOSE SANTIAGO GOMEZ FLORES, bajo el Sistema de Folio Real por Computadora, Matrícula Número M CERO UNO CERO CERO SEIS OCHO DOS SIETE, Asiento Número CERO CERO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil cuatro. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. - Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031253-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL;

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HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 121-E-97, promovido inicialmente por la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS continuado por el Licenciado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ como Apoderados del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, S.A. EN LIQUIDACION; contra el señor RICARDO FLAMENCO SANTOS; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: “UN LOTE de terreno urbano, marcado con el número ONCE, Polígono “B”, de la Urbanización LOS ALMENDROS, ubicado en el Cantón La Cabaña, ribera Oriente del Río Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, inscrito bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula CERO UNO-CERO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO-CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad, el cual se describe así: LOTE ONCE, Polígono “D”; partiendo del punto de intersección de los ejes del Pasaje Maquilishuat y del Pasaje Los Cedros, se mide sobre el eje de este último una distancia de ochenta y siete punto cincuenta metros rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Nor-Oeste del lote que mide y linda: NORTE: línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros lindando con Lote CUARENTA Y DOS, del Polígono “C”, Pasaje Los Cedros de cinco metros de ancho de por medio, de la misma

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Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día cinco de febrero de dos mil cuatro. – Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. – Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031258-2

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ARCADIA ARACELY TEVEZ FUNES, contra JUAN RAMON MARTINEZ y ROSA CANDIDA QUINTEROS QUINTEROS, se venderá en pública subasta en este Tribunal, un inmueble marcado con el Número OCHO del Bloque OCHO de la Urbanización ALEJANDRIA III ETAPA, situada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután el cual tiene la siguiente descripción, medidas y linderos: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Alejandría y Pasaje Troya de la Residencial Alejandría, se toma sobre este último una distancia de cuarenta y nueve punto trece metros y rumbo Norte setenta y nueve grados, treinta y dos minutos cuarenta y tres segundos Oeste, para llegar a un punto en donde se hace deflexión izquierda de noventa grados y distancia de cinco punto cincuenta metros con lo que se llega al esquinero número uno del lote que se describe a continuación: LINDERO NORTE: línea recta que parte del esquinero número Uno con distancia de siete punto cero cero metros y rumbo Norte setenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cuarenta y tres segundos Oeste para llegar al esquinero número dos, lindando en todo este tramo con Bloque VI de la misma Residencial Alejandría, Pasaje Troya de por medio; LINDERO PONIENTE, línea recta que parte del esquinero número dos con distancia de diecisiete punto cero cero metros y rumbo Sur diez grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos Oeste para llegar al esquinero número tres, lindando en todo el tramo con lote número nueve del mismo bloque; LINDERO SUR, Línea recta que parte del esquinero número tres con distancia de siete punto cero cero metros rumbo Sur setenta y nueve grados, treinta y dos minutos, cuarenta y tres segundos Este para llegar al esquinero número cuatro, lindando en todo el tramo con terrenos de Salinas Rivera, S.A. de C.V.; LINDERO ORIENTE, línea recta que parte del esquinero número cuatro de diecisiete punto cero cero metros y rumbo Norte diez grados, cincuenta y siete minutos, diecisiete segundos Este para llegar al

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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esquinero número uno de donde se inició la presente descripción, en todo este tramo linda con lote número siete del mismo Bloque. El lote anteriormente descrito tiene un área superficial de CIENTO DIECINUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SETENTA PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS.- El inmueble anteriormente descrito es propiedad de los señores JUAN RAMON MARTINEZ y ROSA CANDIDA QUINTEROS QUINTEROS, por estar inscrito a su favor, en proindivisión y por partes iguales equivalente al cincuenta por ciento para cada uno, al Número SEIS del Libro UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad de este Departamento. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las catorce horas del día trece de febrero de dos mil cuatro. – Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. – Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, SECRETARIA.

reclamándole cantidad de colones y accesorios, se venderá en este Tribunal en pública subasta y en fecha oportuna, el siguiente inmueble: Un terreno urbanizado situado en los suburbios del Barrio El Angel de la ciudad de Sonsonate, conocida como Colonia Santa Marta, según antecedente tiene una extensión superficial de quinientos ochenta metros cuadrados noventa y cinco decímetros cuadrados treinta y un centímetros cuadrados veinte milímetros cuadrados y con las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, once metros quinientos ochenta y dos milímetros con lote de propiedad de la señora CARMEN TORRES; Al SUR, once metros con quinientos ochenta y dos milímetros con lote arrendado a Eduardo Armas, hoy Segunda Calle Oriente de por medio; Al Poniente: cincuenta metros ciento sesenta milímetros con porciones desmembradas y vendidas a Rosendo Barahona Gil; y Al ORIENTE: la misma medida del Poniente, con lote de Delfina viuda de Jiménez. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios. Este inmueble según informe pericial en realidad tiene un área de quinientos cuarenta y cuatro punto veintiséis metros cuadrados, Por haber abierto el rumbo Sur de dicho inmueble la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura la Segunda Calle Oriente, quedando limitados los rumbos Oriente y Poniente del inmueble relacionado a la medida de cuarenta y siete metros. Inscrito a favor de la ejecutada señora ESTEBANA DE JESUS GONZALEZ o ESTEBANA DE JESUS GONZALEZ DE TORRES, bajo el número CUATRO DEL Libro SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula Número UNO CERO CERO TRES SEIS OCHO CUATRO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO de Propiedad del mencionado Registro

3 v. alt. No. A031260-2

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL EXPEDIENTE No. 176/00 promovido por DIONELI ORANTES GENOVEZ DE MORALES por medio de su Apoderado Doctor Romeo Aguilar Oliva en contra de JOSE SANTIAGO UMAÑA BARRERA y SARA NOEMI BARRERA UMAÑA, reclamándoles suma de dinero y accesorios se venderá por este Juzgado en SUBASTA PUBLICA, en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: “Inmueble de naturaleza rústica, desmembrado de una finca de mayor extensión llamada La Virgen, marcado como lote número diez y seis del cuadro “I”, situado en el Cantón Comecayo de esta jurisdicción, el cual tiene una extensión superficial de quinientas veinticuatro varas cuadradas setenta y seis centésimas de vara cuadrada, o sean trescientos sesenta y seis metros cuadrados setenta y cinco decímetros cuadrados veintiséis centímetros cuadrados sesenta milímetros cuadrados, y linda: Al Oriente; con lote quince propiedad de Pedro Solórzano; Al Poniente, con sucesión de Vidal González y Ramón Linares; Al Sur con lote veintisiete prometido vender a Ana Gloria Renderos y lote veintiocho prometido vender a Marcos Gómez, con calle número cuatro Poniente de por medio; y Al Norte, propiedad de Pedro Solórzano con calle número cinco Poniente de por medio. Inscrito al número Diez del Libro Dos mil doscientos ocho del Registro de Propiedad de este departamento.

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Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil cuatro. – Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. – BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031359-2

OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, Juez de lo Laboral de este Departamento con Jurisdicción en Materia Civil, HACE SABER: que por ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado JOSE SALVADOR CAZUN, como Apoderado del señor VICTOR ALBERTO PAZ CLAVEL, de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Juayúa; continuado por el Licenciado MAXIMILIANO GOMEZ MORENO, como Apoderado del mismo señor Paz Clavel, contra la señora ESTEBANA DE JESUS GONZALEZ o ESTEBANA DE JESUS GONZALEZ DE TORRES, de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, de este domicilio,

Lo que se hace saber al público para los efectos de- ley.-

JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las once horas del día doce de marzo del año dos mil cuatro. – Dr. OTTO SALVADOR CARCAMO RODRIGUEZ, JUEZ DE LO LABORAL. – Lic. JOSE RENE GUZMAN ROCHAC, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A031397-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, como Apoderada de SILVIA MARIBEL MORALES YAN, fue contra SANTIAGO ARTURO CAZUN COLOCHO, se ha ordenado vender en pública subasta al mejor postor un inmueble de naturaleza rústica, cultivado de café en mal estado en su totalidad, situado en el Cantón El Rosario, jurisdicción del pueblo de El Refugio, Distrito de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán compuesto de una extensión superficial de VEINTISEIS AREAS CINCUENTA Y DOS CENTIAREAS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS Y CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE, en setenta y seis metros con novecientos doce milímetros, con propiedad de Efraín Rodríguez, cerco propio de por medio; AL ORIENTE, en treinta y tres metros cuarenta y cuatro centímetros, resto de inmueble general de donde se desmembró el que se describe propiedad de don Silvestre Avila; AL SUR, en setenta y seis metros novecientos doce milímetros, con propiedad de María Luisa Magaña Barrientos; y AL PONIENTE, en treinta y cinco metros con cincuenta y tres centímetros, con propiedad de Mercedes Maldonado de Arévalo y María del Socorro Víscarra, cerco de brotón propio con el primero y ajeno con el segundo, hoy linda con el Doctor Francisco Girón y don Juan Herrera. Inscrito a favor de SANTIAGO ARTURO CAZUN COLOCHO, en el Sistema de Folio Real Computarizado, Matrícula Número UNO CINCO CERO SIETE SEIS NUEVE SIETE SIETE CERO CERO CERO CERO CERO Asiento Número TRES propiedad de este departamento.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas del día veintiséis de febrero del año dos mil cuatro. – Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. – MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

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San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil cuatro.

Lic. DIANA MARLENA POSADA DE GOMEZ, VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL,

3 v. alt. No. A031398-2

BANCO AMERICANO, S.A.

3 v. alt. No. A031281-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Rafael David Castro González como Apoderado de la Caja de Crédito de Izalco, Sociedad Coperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores Misael Nieves Martínez, Abrahan Nieves Martínez, Heriberto Nieves Hernández y Fidelina Nieves Martínez, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “‘Un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en el lugar llamado Consuqiapa, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, de una superficie de una manzana o sean setenta áreas y lindante: AL ORIENTE, con terreno de Juan Rojas, ahora el de éste en parte de Carmen Ramos Ferrufino; AL NORTE, con el camino de Chinameca: AL PONIENTE, con terreno de Josefa García, ahora el de ésta en parte de Misael Nieves y en lo demás de Rosa Rivas; y AL SUR, con el de Dolores Interiano, ahora es de Rosa Rivas; está circulado con cercos propios. Inscrito bajo el Número SETENTA Y NUEVE del Libro TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad del Departamento de La Paz.-

AVISO

BIENES Y SERVICIOS, S.A.

AVISA: que en su oficina de la Gerencia, situada en 4a. Calle Oriente #5-8 de la ciudad de Santa Tecla, se ha presentado parte interesada manifestando el extravío del Certificado de acciones emitidos por la Sociedad Bienes y Servicios, S.A. No. 279 por 195 acciones, por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de marzo del 2004.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día doce de febrero del año dos mil cuatro. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. – Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

BIENES Y SERVICIOS, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL, GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C009937-2

3 v. alt. No. A031320-2

La Infrascrita Directora Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad BANCO AMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA,

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HACE CONSTAR: que se ha presentado a estas oficinas el señor VICTOR JORGE SACA, manifestando que es propietario de los siguientes Certificados de Acciones emitidos por esta sociedad, los cuales se identifican como: a) número seiscientos cincuenta y tres que ampara tres mil seiscientos cuarenta y siete acciones, numeradas de la numero trescientos noventa y dos mil noventa y uno a la trescientos noventa y cinco mil setecientos treinta y siete; b) certificado número seiscientos cincuenta y cuatro que ampara tres mil trescientos cinco acciones numeradas de la numero ciento cincuenta y ocho mil ciento veinte a la ciento sesenta y un mil cuatrocientos veinticuatro; c) certificado número seiscientos sesenta y uno que ampara un mil trescientas setenta y seis acciones, numeradas de la numero cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y uno a la cuatrocientos noventa mil ochocientos veintiséis; y d) certificado número seiscientos sesenta y dos que ampara un mil cien acciones, numeradas de la numero novecientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y seis a la novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco; todos los cuales amparan acciones nominativas, ordinarias y comunes de Banco Americano, S.A. por un valor nominal de ¢67.02387700 equivalentes a US$ 7.65987166 cada una. Y solicita la reposición de dichos certificados de acciones por habérseles extraviado, lo cual hacemos del conocimiento público, para que, si alguna persona considera que tiene algún derecho sobre los mismos, se presente a las oficinas de Banco Americano, S.A., ubicadas en Alameda Roosevelt y Cuarenta y Siete Avenida Sur, número dos mil once, de la ciudad de San Salvador, con la documentación correspondiente para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso.

AVISO

BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: que en su oficina de la Gerencia de Operaciones, situada en Boulevard Constitución No. 100 de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando el extravío del Certificado de acciones No. 21342 por 2 acciones emitido por Banco Agrícola, S.A. por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto se hará la reposición del certificado arriba mencionado. San Salvador, 11 de marzo de 2004.

BANCO AGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL, GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. A031322-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

96 AVISO

Acuerdo 9)

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20120030199 emitido en Suc. Santa Ana el día 21/03/2003 a un plazo de 360 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

Acuerdo 10)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Se acuerda por unanimidad aumentar el Capital Social fijo hasta la suma de CIEN MIL COLONES, utilizando como recurso para pagarlas ochenta mil colones de las utilidades obtenidas en el ejercicio financiero, este aumento será por capitalización de utilidades por distribuir del ejercicio fiscal de 1997, mediante la emisión de OCHOCIENTAS nuevas acciones comunes nominativas de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, las cuales fueron suscritas de inmediato por los accionistas actuales y presentes a prorrata de su inversión y pagadas en la forma que se acordó.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 16 de marzo del año dos mil cuatro.

Lic. NELSON HERNANDEZ, JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A031383-2

Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula V) por aumento de capital social, ya que en la escritura de Constitución Social de EL CUJE, S.A. DE C.V., se establece que el CAPITAL SOCIAL, que está bajo el régimen de Capital Variable, teniendo como Capital Fundacional y Mínimo VEINTE MIL COLONES, representado y dividido en doscientas acciones de cien colones cada una, quedando modificado de la siguiente forma: V) CAPITAL SOCIAL: El Capital Social está bajo el régimen de Capital Variable, teniendo como CAPITAL SOCIAL MINIMO la cantidad de CIEN MIL COLONES, representado y dividido en UN MIL ACCIONES, comunes y nominativas de cien colones cada una totalmente suscritas y pagadas tal y como consta en los libros correspondientes de la sociedad. Acuerdo 11)

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

Por unanimidad se acuerda nombrar como ejecutor especial de los acuerdos al Director Presidente de la Sociedad Ingeniero Guillermo Enrique Borja Nathan, para que comparezca ante Notario Público a efecto de otorgar la Escritura de Aumento de Capital Social y modificación del Pacto Social de la Sociedad EL CUJE, S.A. DE C.V.

Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20150017666 emitido en Suc. Zacatecoluca el día 17/07/2001 a un plazo de 90 días el cual devenga el 2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

Y para ser presentada esta CERTIFICACION, ante Notario Público y posterior publicación en un Diario de mayor circulación nacional y en el Diario Oficial, EXTIENDO la presente certificación a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

GLORIA FERGUSON DE BORJA, Director Secretario.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

3 v. alt. No. A031309-2

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San Salvador, 16 de marzo del año dos mil cuatro.

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Lic. NELSON HERNANDEZ, JEFE DEPTO. DEPOSITOS.

3 v. alt. No. A031384-2

El infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Sociedad EL CUJE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio CERTIFICA: que a folios cuarenta y dos, cuarenta y tres y cuarenta y cuatro del libro de actas que al efecto lleva esta Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, se encuentra asentada el acta número VEINTISEIS, con fecha treinta de mayo del años dos mil tres el cual literalmente dice: En los puntos acordados de CARACTER EXTRAORDINARIO:

El infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad LOS PISTACHOS, SOCIEDAD ANONIMA, por este medio CERTIFICA: que a folios cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve, del libro de actas que al efecto lleva esta Junta General de accionistas, se encuentra asentada el acta número VEINTICINCO, con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil tres, la cual literalmente dice en los puntos tratados y acordados de CARACTER EXTRAORDINARIO:

DE CARACTER EXTRAORDINARIO Acuerdo 4) Se acuerda crear el Régimen de CAPITAL VARIABLE, creando para tal efecto una nueva cláusula la cual será la cláusula V) REGIMEN DE CAPITAL VARIABLE: El Capital Social es susceptible tanto de aumento como disminución, dentro del régimen de capital variable, de acuerdo con las regulaciones siguientes: a) El Capital Mínimo será de

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

Acuerdo 5)

COLONES, representado y dividido en DOSCIENTAS ACCIONES, suscritas y pagadas de CIEN COLONES CADA UNA: quedando modificado de la siguiente forma IV) CAPITAL SOCIAL FIJO MINIMO: será de CIEN MIL COLONES, representado y dividido en UN MIL ACCIONES comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscritas y pagadas tal como consta en los libros correspondientes de la sociedad.

Acuerdo 8) Se acuerda modificar la cláusula XVI) DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA, en cuanto a su numeral I) que dice reunirse obligatoriamente por lo menos una vez cada dos meses en la oficina de la sociedad: quedando modificada de la siguiente forma XVI) DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA. I) Reunirse obligatoriamente por lo menos una vez al año dentro de los primeros cinco meses en la oficina administrativa de la sociedad.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

cien mil colones exactos: b) El capital podrá aumentarse por medio de nuevas aportaciones de los accionistas o de otras personas que ingresen a la sociedad, por capitalización de reservas y utilidades o por revalorización del activo de la Sociedad. El Capital podrá disminuirse hasta una cifra no menor a la del Capital Social Mínimo antes señalado por el retiro total o parcial de algunas aportaciones y desvalorización del activo, c) Los acuerdos sobre aumento o disminución del capital social solo podrán tomarse en Junta General Extraordinaria de accionistas, con el voto acorde del setenta y cinco por ciento del total de acciones de la Sociedad: dicha Junta General fijará la forma y términos en que deben hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Para que proceda un aumento de capital, será necesario que estén totalmente pagadas las acciones que representan tanto al capital social original como cualquier otro aumento que se hubiere decretado con anterioridad. d) Los aumentos o disminuciones del capital social deberán anotarse en el libro de Registro de accionistas que al efecto llevará la sociedad, e) En los casos de aumento de capital los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan en proporción al número de las que posean y queda entendido que las acciones existentes al final del ejercicio económico anual participan de los resultados del mismo y que esta participación será proporcional al tiempo que el nuevo capital haya estado en poder del respectivo ejercicio económico anual en el que ingresó como tal. f) En los casos de disminución del capital social variable por retiros de aportaciones si uno o más socios quisieren hacer uso del derecho de retiro, pero tales retiros tuvieren como consecuencia la reducción del capital a menos del mínimo pactado en el literal “a” de esta cláusula o excedieren de la cantidad autorizada por la Junta General para disminuirse, solamente se utilizará el pago de acciones completas, a prorrata del capital que dichos accionistas tengan en la sociedad, hasta la concurrencia del capital social mínimo o de la cantidad autorizada a disminuirse según el caso. g) Cuando se decrete la disminución del capital social por desvalorización de activos, la Junta General fijará asimismo las formas para efectuar la disminución y para la cancelación, sustitución o emisión de los títulos correspondientes.

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Por unanimidad se acordó que por conveniencia práctica con dichas modificaciones al pacto social se procede la incorporación de las mismas en un solo texto legal, las cláusulas que siguen vigentes con las cláusulas que han sido agregadas y modificadas.

Acuerdo 10)

Por unanimidad se acuerda nombrar como Ejecutor Especial de los acuerdos al Director Presidente de la Sociedad LOS PISTACHOS, S.A., al Ingeniero Guillermo Enrique Borja Nathan, para que comparezca ante Notario Público a efecto de otorgar la escritura de aumento de capital, las modificaciones al Pacto Social de la Sociedad LOS PISTACHOS, S.A., en la forma que han sido aprobados y que se incorpore el Pacto Social en un solo texto. Y para ser presentada esta CERTIFICACION, ante Notario Público y posterior publicación en un Diario de mayor circulación Nacional y en el Diario Oficial, EXTIENDO: la presente certificación a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

GLORIA FERGUSON DE BORJA, Directos Secretario.

3 v. alt. No. A031312-2

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Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula I) NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y NACIONALIDAD, quedando redactada de la siguiente manera: 1) naturaleza, denominación, domicilio y nacionalidad: La sociedad será de naturaleza Anónima de Capital Variable y girará con la denominación de “LOS PISTACHOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, pudiendo abreviarse LOS PISTACHOS, S.A. DE C.V., el domicilio de la sociedad será la ciudad de Soyapango, pudiendo abrir sucursales, agencias y oficinas en otros lugares del país o el extranjero a juicio de la Junta Directiva, siendo de nacionalidad salvadoreña.

Acuerdo 9)

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Acuerdo 6)

Se acuerda por unanimidad aumentar el Capital Social hasta la suma de CIEN MIL COLONES, utilizando como recurso para pagarlas ochenta mil colones de las utilidades obtenidas en el ejercicio financiero, este aumento será por capitalización de utilidades por distribuir de los ejercicios fiscales 1992 y del ejercicio fiscal 1995, mediante la emisión de OCHOCIENTAS nuevas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, las cuales fueron suscritas de inmediato por los accionistas actuales y presentes a prorrata de su inversión y pagadas en la forma que se acordó.

Acuerdo 7) Se acuerda por unanimidad modificar la cláusula IV) por aumento del Capital Social, ya que en el escritura de Constitución Social de LOS PISTACHOS, S.A., se establece que el Capital Social es de VEINTE MIL

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SIERRA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad, celebrada a las once horas del día veinte de febrero del año dos mil cuatro, se encuentra el PUNTO UNICO del Acta número ONCE de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las once horas del día veinte de febrero del año dos mil cuatro, que literalmente dice: “...PUNTO UNICO: La Junta General Extraordinaria, por unanimidad, acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LA SOCIEDAD, en la suma de OCHENTA MIL COLONES EXACTOS,

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representado por la emisión de 800 acciones de un valor nominal de cien colones cada una, aumento que se cancelará trasladando del Capital Social Variable al Capital Social Mínimo, por lo que el nuevo Capital Social Mínimo será de CIEN MIL COLONES EXACTOS, designando al Lic. José Roberto Bonilla Morales, como ejecutor especial a fin de otorgar la respectiva escritura de modificación y refundir en un mismo instrumento la cláusula modificada y las demás cláusulas vigentes a fin de que este instrumento se tenga como el único pacto social...”.

des correspondiente al año de mil novecientos noventa y ocho, por un equivalente de cincuenta mil colones. En consecuencia con el aumento acordado el capital fijo de la Sociedad será de cien mil colones, dividido en mil acciones de un valor de cien colones cada una. Se autoriza al Doctor Mario Rafael Milla, para que concurra al otorgamiento de la escritura del aumento de capital. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Salvador, a los doce días del mes de marzo de dos mil tres.

Doctor MARIO RAFAEL MILLA ESPINOZA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente certificación en San Salvador, a los día veinte de febrero del año dos mil cuatro.

LINDA PATRICIA REYES DE BONILLA,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. A031394-2

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A031327-2

El Infrascrito Director Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad LEO’S, S.A. DE C.V.,

La Sociedad SUPER DIEZ Y QUINCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse SUPER DIEZ Y QUINCE, S.A. DE C.V.,

Comunica que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta Ciudad, a las diez horas del día trece de marzo de dos mil cuatro, se acordó y aprobó la Modificación del Pacto Social, en su Cláusula Quinta en el sentido de Aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad, que actualmente es de Veinte Mil Colones, aumentarlo en la suma de Tres Millones Ocho Mil Novecientos Colones más, con lo cual el nuevo Capital Mínimo de la Sociedad será de TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS COLONES.

Lo anterior se comunica al público en general y a los accionistas para que hagan uso de sus derechos dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil cuatro.

SANDRA CAROLINA FOLGUEIRAS BONILLA,

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Administrador Unico Propietario.

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3 v. alt. No. A031368-2

AVISO

El Infrascrito Administrador Unico Propietario de la Sociedad “INRAMI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, de este domicilio, AL PUBLICO, HACE SABER: que por acuerdo unánime de los señores accionistas de la Sociedad “INRAMI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, tomada en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de Abril de dos mil tres, se acordó: aumentar el capital social fijo en cincuenta mil colones más, por medio de la capitalización de utilida-

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas debidamente Legalizado, que al efecto lleva dicha Sociedad, se encuentra asentada el acta Número Ocho SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de fecha Treinta de Noviembre del Año Dos Mil Uno, con la asistencia de los accionistas, propietarios del total dé acciones que conforman el capital social de la sociedad, en la cual se encuentra el PUNTO DE CARACTER EXTRAORDINARIO, que literalmente dice:

PUNTO UNICO, DE CARACTER EXTRAORDINARIO.

Como asunto de Carácter Extraordinario se acuerda la modificación al pacto social en lo concerniente al aumento del Capital Mínimo o fijo por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL COLONES EXACTOS (¢180,000.00), mediante la capitalización parcial de las utilidades obtenidas en el Ejercicio Económico del Año Dos Mil.

Las cuales serán distribuidas conforme a la participación de los accionistas en el Capital Social, por lo cual deberá elaborarse la correspondiente escritura de modificación del Pacto Social y elaborarse los certificados de acciones. El Capital Social Mínimo o Fijo de la Sociedad después del aumento acordado se fija en la cantidad de Doscientos Mil Colones (¢200,000.00).

Así mismo, se designa a la señora Silvia Evelin Fuentes de Reyes, Ejecutora Especial, para que comparezca ante Notario a fin de otorgar la correspondiente Escritura de Modificación del Pacto Social. Y para efecto de legitimar personería, se extiende la presente en la ciudad de Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

SILVIA EVELIN FUENTES DE REYES, DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009912-2

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. El infrascrito Director Secretario de la Sociedad Repuestos y Servicios Automotrices, S.A. de C.V.,

El Suscrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “PROSTODONCISTAS ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, de este domicilio, para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las ocho horas del día once de noviembre del año 2003 y en su punto uno se acordó por unanimidad de votos, disolver y liquidar la expresada Sociedad. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil cuatro.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CERTIFICA: que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas que lleva la Sociedad, se encuentra el acta número veintiséis, que corresponde a sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día cuatro de marzo de dos mil cuatro, en la cual se tomó el acuerdo que literalmente dice: “Acuerdo de aumento del capital social mínimo: se acuerda por unanimidad aumentar el capital social mínimo de la Sociedad que actualmente es de cuarenta mil colones, a la cantidad de cien mil colones, mediante traslado de sesenta mil colones de la parte variable del capital social; consecuentemente, el capital social mínimo será de cien mil colones, representado y dividido en un mil acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Asimismo se nombra al Sr. Carlos Norberto Méndez Ortega como Ejecutor Especial de dicho acuerdo de aumento de capital social mínimo.”

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San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

ANGELICA MARINA LORENZANA DE PEREZ, Secretario de la Junta General

Extraordinaria de Accionistas.

3 v. alt. No. A031303-2

RICARDO MENDEZ ORTEGA, DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009963-2

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD “VELVET, S.A. DE C.V.”, de este domicilio para los efectos de Ley,

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HACE SABER: que en el libro de Actas de la Sociedad aparece el Acta de sesión celebrada en esta ciudad el día dieciséis de febrero del año dos mil cuatro, donde se encuentra lo que literalmente dice: La Administradora Unica KATHLEEN ALICE SCHWARTZ CIERCO, presentó moción de modificar el Pacto Social en cuanto a aumentar el Capital Mínimo de la Sociedad para adecuarlo a lo dispuesto en el artículo 1556 del Código de Comercio, siendo lo acordado por unanimidad lo siguiente: acuerdan el 100% de los accionistas, aumentar el capital social y de fundación en Ochenta mil Colones a efecto de ajustarlo a Cien Mil Colones. Por dicho aumento se emitirán nuevas acciones suscritas por los accionistas actuales en proporción a las acciones que cada uno posee en el capital social de la sociedad pagando el cien por ciento del Capital social mínimo de Cien Mil colones y así mismo modifican las Cláusulas Cuarta (IV) y Quinta (V) del pacto social de dicha Sociedad para adecuarlo al Nuevo Capital Mínimo. Y para los efectos legales consiguientes extiendo la presente en la Ciudad de Santa Tecla, a los doce días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

KATHLEEN ALICE SCHWARTZ CIERCO, ADMINISTRADORA UNICA.

3 v. alt. No. C009974-2

La Infrascrita Administradora Unica, de la Sociedad ARCILLAS EUROPEAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ARCILLAS EUROPEAS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., o AREU DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número DIEZ del Libro UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO del Registro de Sociedades, CERTIFICA: que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, Departamento San Salvador, el día veinticinco de febrero del año dos mil cuatro y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los accionistas de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: “”””” PRIMERO: se acuerda de forma unánime, Disolver y Liquidar la Sociedad por no convenir a los intereses sociales, disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo. SEGUNDO: De conformidad con la Cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social, se nombra como Liquidador de la Sociedad, al señor RUFINO ERNESTO HENRIQUEZ LOPEZ, quien es mayor de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Y de conformidad con el inciso final del Artículo Ciento Treinta y Uno del Código Tributario, se nombra como Auditor Fiscal al señor MANUEL ANTONIO MEJIA, quien es mayor de edad, Contador Público, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.”

Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente certificación, en San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil cuatro.

IRMA YOLANDA GONZALEZ MEDRANO DE RODRIGUEZ, ADMINISTRADORA UNICA.

3 v. alt. No. C009956-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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DE TERCERA PUBLICACIÓN FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora, MARIA DEL CARMEN MORENO DE ARIAS, quien fue de sesenta y tres años de edad, Doméstica, casada, originaria de San Juan Opico, siendo esta Ciudad su último domicilio, fallecida el día diez de enero del presente año, de parte del señor JOSE CIPRIANO ARIAS CISNEROS, conocido por JOSE ARIAS, en el carácter de Heredero Testamentario, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce horas y diecinueve minutos del día cuatro de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada de la causante, señora AVELINA RIVERA DE GENOVEZ, conocida por ADELINA RIVERA, ABELINA RIVERA, FIDELIA RIVERA y por ORBELINA RIVERA, quien falleció el día cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón El Tinteral, de la jurisdicción de Coatepeque, de este Departamento, habiendo sido éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora FLORENCIA ELIZABETH GENOVES, en su concepto de Cesionaria los derechos que en la presente Herencia les correspondían a los señores: FABIAN ALFREDO GENOVES, ISABEL OLIVIA RIVERA DE MELGAR, ANGELA DE LOS ANGELES GENOVEZ DE MELGAR, ZOILA HERMES GENOVES DE MELGAR, DALIA MARIBEL GENOVES y RIGOBERTO ALFREDO GENOVES o RIGOBERTO GENOVES, el primero en su concepto de cónyuge sobreviviente, del causante y los demás como hijos legítimos de la misma, nombrándose interinamente como Administradora y Representante de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente a la señora FLORENCIA ELIZABETH GENOVES.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030807-3

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial Soyapango,

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y veinte minutos del día uno de marzo del dos mil cuatro. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. - Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030848-3

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

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HACE SABER: que por resolución de las catorce horas diez minutos del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante TOMAS DE LOS ANGELES SALINAS CASTRO conocido por TOMAS SALINAS, de setenta y cinco años edad, Jornalero, originario de San Vicente, salvadoreño, casado, con último domicilio en Soyapango, hijo de MARTIN SALINAS y JESUS CASTRO, quien falleció el veintiséis de marzo dos mil dos, de parte de la señora BERTILA HERNANDEZ VIUDA DE SALINAS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y de la señora GLADIS LEONOR SALINAS HERNANDEZ, en calidad de hija del causante, representada por su curadora especial señora SONIA ROSIBEL SALINAS DE SOTELO. Confiérese a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Publíquense y fíjense los edictos de ley.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a este Tribunal, dentro del término de ley a deducir sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día diecinueve de febrero de dos mil cuatro. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030823-3

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante CAMILO ANTONIO VEGA, conocido por CAMILO ANTONIO VEGA CRUZ, CAMILO ANTONIO CRUZ VEGA y por CAMILO VEGA, quien falleció el día veintidós de Agosto del año dos mil, a la edad de sesenta y seis años, siendo su último domicilio el de esta ciudad, por parte de los señores ROSA MERCEDES VEGA SANCHEZ, ahora ROSA MERCEDES VEGA DE REYES, JOSE FLORENTINO CRUZ SANCHEZ y CARLOS ALFREDO CRUZ SANCHEZ, en sus conceptos de hijos sobrevivientes del causante, la primera además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA ELVIRA CEREN, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MORENA ESPERANZA VEGA FAJARDO, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Confiriéndoseles a

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. los aceptantes en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

la causante, señora MARIA MAURA NAVAS conocida por MARIA MAURA NAVAS ROSA, ocurrida el día seis de agosto de dos mil tres, en la Ciudad de San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CARMEN ELENA BLANCO NAVAS, ahora de URETA, en calidad de heredera testamentaria de dicha causante, y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cuarenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los dos días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

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3 v. alt. No. A030857-3

3 v. alt. No. A030875-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, al público para los demás efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día treinta de enero de dos mil tres, en esta ciudad, lugar que fue su último domicilio, dejó la señora MARIA PAULA IRAHETA BAIRES, conocida por MARIA PAULA IRAHETA y por PAULA IRAHETA, quien fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, divorciada, hija de VICENTE IRAHETA y MARIA TEODORA BAIRES, conocida por MARIA TEODORA BAIRES AREVALO, MARIA TEODORA BAIRES VIUDA DE IRAHETA, MARIA TERESA BAIRES, MARIA BAIRES y por JUANA BAIRES, originaria de esta ciudad, de parte de MARIA MARTA ORELLANA DE LAINEZ o MARIA MARTA ORELLANA, YANIRA EDITH IRAHETA DE BERCIANO, OSCAR EMILIO, DOOGLAS LEONEL y EVELYN JULISSA, todos de apellidos IRAHETA MENENDEZ, en calidad de hijos de la causante. Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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Se cita a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA MEJIA DE MARIN, conocida por MARIA JULIA MEJIA GONZALEZ, JULIA GONZALEZ, JULIA MEJIA GONZALEZ y por JULIA GONZALEZ MEJIA, ocurrida el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho en la Ciudad de San Salvador siendo esta ciudad su último domicilio, a los señores OSCAR ORLANDO, ALFREDO MAURICIO, JOSE HUMBERTO y JUAN MANUEL, todos de apellidos MARIN MEJIA, y en su carácter de hijos de la referida causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil, Cojutepeque, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil cuatro. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

3 v. alt. No. A030904-3

3 v. alt. No. A030874-3 EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

YOALMO ANTONIO HERRERA, Juez de lo Civil de Santa Tecla, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos del día dos de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA CRESPIN DE ARGUETA, conocida por JULIA CRESPIN, que falleció el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón El Chile, jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora BLANCA LYDIA

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ARGUETA CRESPIN, conocida por BLANCA LYDIA ARGUETA, en concepto de hija de la causante, y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del mes febrero del año dos mil cuatro. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. - Br. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de diciembre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. - JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Confiéraselea la Heredera declarada la Administración y Representación Interina de la Sucesión, ton las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente de la Tercera Publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

3 v. alt. No. A030943-3

3 v. alt. No C009832-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por resolución de este Juzgado de las doce horas con cuarenta minutos del día cinco de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ISAURA SALDAÑA DE RODRIGUEZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor MANUEL ALFONSO RODRIGUEZ, quien era de setenta y seis años, Militar, casado y falleció en esta ciudad el día veintiséis de diciembre de dos mil tres, siendo ésta ciudad el lugar de su último domicilio, aceptación que hace la referida, señora ISAURA SALDAÑA DE RODRIGUEZ, en su calidad de heredera testamentaria. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

3 v. alt. No C009811-3

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LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día ocho de marzo de dos mil cuatro. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO, AVISA: que por resolución de las diez horas con veintiséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE CARLOS GUERRERO CASTILLO, conocido por JOSE CARLOS GUERRERO, el día cuatro de Julio de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia El Progreso de la ciudad de Concepción Batres, lugar que tuvo como su último domicilio, de parte de la señora MARIA DEL ROSARIO DIAZ GUERRERO, en su calidad de hija sobreviviente del causante.

ASIENTO DE EMPRESA

2001001485

ESTABLECIMIENTO

2001001485- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SUVILLAGA, JORGE MAURICIO en su calidad de Representante Legal de la Sociedad YSU RADIO CADENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse Y.S.U. RADIO CADENA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscrita bajo el número 75 del Libro 30 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614- 281071-001- 8, ha presentado solicitud a las nueve horas y veintiún minutos del día diez de junio del dos mil tres. Por lo cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2001001485 y Establecimiento No. 2001001485- 001, a favor de la Empresa denominada YSU RADIO CADENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la EXPLOTACION DEL NEGOCIO DE RADIO TRASMISION, con dirección en EDIFICIO YSU, AVENIDA OLIMPICA Y ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS QUINCE DOLARES CON 29/100 $ 313, 215. 29 y que tiene el establecimiento siguiente: 001- YSU RADIO CADENA, S. A. DE C. V. ubicado en EDIFICIO YSU AVENIDA OLIMPICA Y ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil cuatro.

Lic. ANGELITA SOTO SOLER, REGISTRADORA.

3 v. alt. No C009817-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

DE C.V.”, de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las nueve horas del día catorce de abril del dos mil cuatro, en el Hotel Real Inter-Continental, en esta ciudad.

CONVOCATORIA

“HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “HOTELES, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las once horas del día catorce de abril del dos mil cuatro, en el Hotel Real Inter-Continental, en esta ciudad. La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente:

II.

Memoria anual de la Junta Directiva.

La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente: I. II.

III.

Memoria anual de la Junta Directiva. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2003. Informe del Auditor.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.

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Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2003.

III.

Informe del Auditor.

IV.

Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio social que finalizó el 31 de diciembre del 2003 y utilidades retenidas.

V.

Nombramiento del Auditor y designación de sus honorarios.

VI.

Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios.

VII.

Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social.

El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas NOVENTA Y CINCO MIL UNA acciones, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar a las once horas del día quince de abril del dos mil cuatro, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

IV.

Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio social que finalizó el 31 de diciembre del 2003 y utilidades retenidas.

V.

Nombramiento del Auditor y designación de sus honorarios.

VI.

Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios

VII.

Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al Pacto Social.

El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL UNA acciones y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar a las nueve horas del día quince de abril del dos mil cuatro, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. San Salvador, al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro.

MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, DIRECTOR PROPIETARIO.

San Salvador, al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro.

IA

R

3 v. alt. No. A030821-3

CONVOCATORIA

D

CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON, DIRECTOR VICEPRESIDENTE.

3 v. alt. No. A030819-3

“METROCENTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “METROCENTRO, S.A. DE C.V.”, de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del día catorce de abril del dos mil cuatro, en el Hotel Real Inter-Continental, en esta ciudad. La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la siguiente:

CONVOCATORIA

I. II.

“INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “INVERSIONES ROBLE, S.A.

Memoria anual de la Junta Directiva. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio comprendido del 1°. de enero al 31 de diciembre del 2003.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

104 III.

Informe del Auditor.

IV.

Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio social que finalizó el 31 de diciembre del 2003 y utilidades retenidas.

6°.-

Nombramiento del Auditor y designación de sus honorarios.

VI.

Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus honorarios.

VII.

Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto Social.

a) Recibir a mutuo de cualquier institución Financiera o Casa Beneficiadora y Exportadora de Café, un crédito hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DE COLONES (¢ 6,000,000.00) destinado a dar financiamiento a los socios de la Cooperativa para la cosecha 2004-2005, en la proporción que fije dicha institución, por cada quintal de café oro uva que contraten y garanticen los usuarios del crédito con la Cooperativa. b) Recibir de cualquier Institución Financiera del País un crédito de Refinanciamiento para cancelar saldos insolutos de la cosecha 1990/1991, hasta la cosecha 2003/2004, si los hubiere.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

V.

Autorización por parte de la Asamblea General de Socios, al Consejo de Administración para:

El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas DOS MILLONES CUARENTA MIL UNA acciones y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.

c) Tramitar cualquier otro tipo de crédito o donación que fuese financiado por alguna institución crediticia del País o extranjera para atender financiamiento de socios o de cualquier otro proyecto de la Cooperativa, principalmente para el montaje de un Beneficio.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la referida Junta General en el mismo lugar a las diez horas del día quince de abril del dos mil cuatro, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

7°.-

Autorización por parte de la Asamblea General, al Representante Legal de la Cooperativa o a quien haga sus veces para que suscriba los contratos correspondientes a que se refiere el Punto No. 6 de esta agenda, con las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas y las deje en depósito en la Institución, y ejecute todos los demás actos anexos y conexos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de su cometido.

8°.-

Elegir el Auditor Externo y fijarle sus Honorarios.

9°.-

Dar a conocer los socios fallecidos, renunciantes y excluidos, durante el transcurso del ejercicio.

10°.-

Dar a conocer los socios de nuevo ingreso durante el ejercicio.

11°.-

Puntos Varios.

San Salvador, al primer día del mes de marzo del dos mil cuatro.

MARIO CONCEPCION MARTINEZ SANDOVAL, DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A030822-3

CONVOCATORIA

De acuerdo con el artículo 18 de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Caficultores de Berlín, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de Administración, CONVOCA: a Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse a las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil cuatro, en el Auditorium “Antonio Julio César Solórzano” de esta Cooperativa, en la Ciudad de Berlín para conocer y resolver los puntos de la siguiente Agenda: Establecimiento del Quórum e Instalación de la Asamblea.

2°.-

Lectura y aprobación del Acta Anterior.

3°.-

Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos Directivos de la gestión realizada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003.

4°.-

Informe de Auditoría Externa y presentación de los Estados Financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de 2003, a fin de aprobar o no aprobar los mismos.

tro.

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IA

R

1°.-

Si por falta de Quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Socios en primera Convocatoria, se convoca por segunda vez para el día 24 de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la primera. De conformidad con el Art. 19 de la Escritura de Constitución, para que pueda haber quórum en primera convocatoria, es indispensable que estén presentes y/o representados por lo menos la mitad más uno del número de socios que figuran inscritos en el Registro de Socios que esta Cooperativa lleva y que están en el pleno goce de sus derechos, o sea treinta y nueve, de un total de setenta y seis socios; y para la segunda convocatoria, la Asamblea General se instalará y celebrará con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a diez.

5°.-

Elección del Secretario, Tesorero, Primer Suplente, Segundo Suplente y Quinto Suplente, del Consejo de Administración, Presidente, Secretario, Vocal, Primer Suplente y Segundo Suplente, de la Junta de Vigilancia.

Berlín, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cua-

DIMAS DE JESUS ARAUJO, Secretario. 3 v. alt. No. A030824-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. CONVOCATORIA

PRIMER DIRECTOR:

105

Dr. FEDERICO GUILLERMO SALAVERRIA R.

San Salvador, 15 de marzo de 2004 Estimado Accionista:

Dr. JOSE MAURICIO MAESTRE

DIRECTORES SUPLENTES:

Dr. JUAN JOSE ARCE SUAREZ SILVIO GIAMMATTEI

Ing. HOMERO HIDALGO S.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La Junta Directiva de CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A., CONVOCA a sus accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria, en tercera convocatoria, a las diez horas del día veinticuatro de abril del año dos mil cuatro, en las instalaciones del Club Salinitas situadas en el Cantón Punta Remedios, desvío a Los Cóbanos Km. 79 de la carretera a Acajutla, Departamento de Sonsonate, conforme a la siguiente Agenda:

SEGUNDO DIRECTOR:

A- ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 1-

Comprobación de Quórum.

2-

Lectura y discusión del Acta de la Junta anterior.

3-

Memoria correspondiente al Ejercicio del año dos mil tres.

4-

Balance y Estado de Pérdidas y ganancias del ejercicio que terminó el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.

OSCAR GUTIERREZ MAZA

En espera de contar con su asistencia en esta reunión, aprovechamos la ocasión para suscribirnos, sus atentos y seguros servidores, Club de Playas Salinitas, S.A.

Dr. JOSE MAURICIO SANTAMARIA ROJAS,

5-

Informe del auditor.

6-

Nombramiento del Auditor y fijamiento de sus emolumentos.

7-

Cualquier otro asunto que sea de interés para los destinos de la Sociedad y de conformidad con la Ley pueda tratarse.

B- ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO 1-

Aumento de Capital Social.

2-

Modificación al Pacto Social.

3-

Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores especiales de los Acuerdos.

Por no haberse celebrado la sesión en 2a. convocatoria por falta de quórum, la sesión se celebrará y será válida, cualquiera que sea el número de acciones representadas; y habrá resolución válida con la simple mayoría de las acciones presentes.

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009823-3

CONVOCATORIA

El infrascrito, Secretario de la Sociedad RADIOLOGIA HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO, S.A. DE C.V., Dr. MANUEL ADRIANO VILANOVA CORDOVA, por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará a las DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, EN EL LOCAL DE SESIONES DE ROYOX, S.A. DE C.V., UBICADA EN HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO EN COLONIA MEDICA, ENTRE AVENIDA Dr. MAX BLOCH y AVENIDA Dr. EMILIO ALVAREZ, SAN SALVADOR, en la que se tratará la siguiente agenda: ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

2-

LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

3-

PRESENTACION DE LABORES DE JUNTA DIRECTIVA.

4-

PRESENTACION DE BALANCE GENERAL, ESTADO DE UTILIDADES DEL EJERCICIO Y EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

5-

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO DE LA SOCIEDAD Y FIJACION DE HONORARIOS.

Dr. JOSE MAURICIO SANTAMARIA

6-

DISPOSICION DE UTILIDADES.

ROJAS

7-

VARIOS

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1-

D

IA

Deseamos recordarle que el total de las acciones en que se divide el Capital Social, es de 5,000 Acciones y que de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio, los Directores de la Institución y el Auditor no podrán representar acciones de otro accionista a menos que sean sus representantes legales.

Le agradecemos tener en cuenta lo anterior, si usted desea enviarnos su representación, la cual no podrá ser a nombre de ninguno de los miembros de la Junta Directiva que citamos a continuación:

DIRECTOR PRESIDENTE:

DIRECTOR SECRETARIO:

JOSE RAMIRO CHAVEZ

La JUNTA GENERAL ORDINARIA, se celebrará en la fecha de la PRIMERA CONVOCATORIA si concurren LAS ACCIONES O

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

106

REPRESENTANTES DE ACCIONES en la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto o sean 100% de las acciones; en caso no hubieren QUORUM para celebrar la JUNTA en la primera convocatoria se celebrará la JUNTA GENERAL ORDINARIA en el mismo lugar a las doce horas del día trece del mes y año antes mencionado para tratar la misma agenda en esta segunda convocatoria LA JUNTA se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de acciones.

San Salvador, 15 de marzo de 2004.

Dr. LUIS ALONSO DOÑO RIVAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009831-3

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

San Salvador, 15 de marzo de 2004.

Dr. MANUEL ADRIANO VILANOVA CORDOVA, SECRETARIO.

CONVOCATORIA

3 v. alt. No. C009830-3

CONVOCATORIA

El infrascrito Secretario de la Sociedad CENTRO OTORRINO OFTALMOLOGICO, S.A. DE C. V., Dr. LUIS ALONSO DOÑO, por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará a las ONCE HORAS DEL DIA DOCE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO, EN EL LOCAL DE SESIONES DE HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO, UBICADO EN COLONIA MEDICA, ENTRE AVENIDA Dr. MAX BLOCH y AVENIDA Dr. EMILIO ALVAREZ, SAN SALVADOR, en la que se tratará la siguiente agenda:

ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.

2-

LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.

3-

PRESENTACION DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

4-

PRESENTACION DE BALANCE GENERAL, ESTADO DE UTILIDADES DEL EJERCICIO Y EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003.

5-

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO DE LA SOCIEDAD Y FIJACION DE HONORARIOS.

D

IA

R

1-

6-

DISPOSICION DE UTILIDADES.

7-

VARIOS.

La JUNTA GENERAL ORDINARIA, se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA, si concurren las ACCIONES O REPRESENTANTES DE ACCIONES en la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto o sean 100% de las acciones; en caso que no hubieren QUORUM para celebrar la JUNTA en la primera convocatoria se celebrará la JUNTA GENERAL ORDINARIA en el mismo lugar a las once horas del día doce del mes y año antes mencionado para tratar la misma agenda en esta segunda convocatoria la JUNTA se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas de acciones.

De acuerdo a la cláusula decimoctava de la Escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios, de Responsabilidad Limitada, el Consejo de Administración convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, a celebrarse el día dieciocho de abril del año dos mil cuatro, a las ocho horas en el Centro Ecológico “El Amatón”, en Ciudad Barrios, para conocer y resolver los puntos de acuerdo a la siguiente agenda: 1.

Lectura y aprobación del Acta anterior.

2.

Nombrar tres asambleístas para que firmen el Acta de Asamblea General.

3.

Presentación de la Memoria de labores de los organismos directivos, Balance General y Estados de Resultados del período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año dos mil tres, informes del Auditor Externo a fin de darle su aprobación o desaprobación.

4.

Elección de dos directores propietarios y dos directores suplentes para un período de tres años, de la Junta Directiva o Consejo de Administración, elección de un director propietario y un director suplente para el período de tres años de la Junta de Vigilancia,

5.

Autorizar a la Junta Directiva o Consejo de Administración para que tramite y reciba los préstamos de cualquier institución financiera del país o del exterior, a saber: a) Un crédito destinado a dar financiamiento a socios de la Cooperativa para la cosecha 2004-2005 en la proporción que fije el Banco Central de Reserva o cualquier institución financiera del país por cada quintal de café oro - uva que contraten los usuarios del crédito.

b) Un crédito de inversión para ser utilizado en la ampliación y/o adquisición de maquinaria, equipo e instalaciones del beneficio de café de la Cooperativa. c) Un crédito para financiar las operaciones de beneficiado y compra de café cosecha 2004-2005 en los montos necesarios para tales conceptos. d) Un crédito sobre exportaciones de café en los montos necesarios para tal efecto y en la medida que lo autorice el Banco Central de Reserva de El Salvador. e) Un crédito para financiar operaciones a largo plazo a socios que será distribuido en diferentes líneas.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. 6.

Autorizar al Representante legal o a quien haga sus veces, para que suscriba los contratos correspondientes en su caso a que se refiere el punto cinco literales a, b, c, d y e de esta agenda; en las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas, las deje en depósito en la Institución acreedora, constituya las garantías reales que exija dicha institución y ejecute los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. Designación del Auditor externo y fijación de sus honorarios.

8.

Designación del Auditor fiscal y fijación de sus honorarios.

9.

Conocer los socios a excluirse y socios renunciantes, en el transcurso del período en estudio.

10.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. A030861-3

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

7.

107

No. de Expediente: 2003033806.

Puntos Varios a Tratar.

No. de Presentación: 20030039970.

Si no pudiere efectuarse la reunión en primera convocatoria por falta de quórum, se convoca para celebrarse en segunda convocatoria a las ocho horas del día veinticinco de abril en el mismo lugar señalado para la primera. De conformidad a la escritura, para que pueda haber Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, es necesario que esté la mitad más uno del total de socios activos en pleno goce de sus derechos sociales, es decir 461 más uno de un total de 922 socios activos y para la segunda convocatoria bastará con el número de socios que asistan, siempre y cuando no sea inferior al veinte por ciento de la totalidad de socios.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ANGEL GARCIA BARRIENTOS HERRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MG & ASSOCIATE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MG & ASSOCIATE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

HERBERTH MANUEL ROMERO POCASANGRE,

SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. C009838-3

Clase: 03.

No. de Expediente: 2004038165.

Consistente en: las palabras “California Coffee y diseño”, cuya traducción al castellano es Café California, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE COMIDA Y BEBIDAS DE TODA CLASE, UBICADO EN CALLE EL MIRADOR, ENTRE 87 Y 89 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALON, EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, SAN SALVADOR.

No. de Presentación: 20040047524.

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D

IA

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil cuatro. ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR. Ante mí SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

Consistente en: la frase NITRO cyOzone y diseño. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil cuatro.

3 v. alt. No. C009807-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

108

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

Clase: 18. tres.

No. de Expediente: 1973008728.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil cuatro.

No. de Presentación: 20030045424.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ELIAS MIGUEL CANAHUATI, mayor de edad, INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS MIKE MIKE, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00051 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “MIKE MIKE” en letras destacadas y entrelazadas por sus dos letras M mayúsculas, y al lado derecho de éstas un pequeño círculo con la letra R, las palabras Mike Mike, están situadas en el centro de la figura de un óvalo que simula un planeta en forma achatada por ambos polos y en los cuales se encuentran dos semicírculos de donde parten siete meridianos”; que ampara productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza.

3 v. alt. No. C009818-3

No. de Expediente: 2003035980.

No. de Presentación: 20030043573.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Lic. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANA CECILIA VAQUERO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTISISTEMA CORPORATIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

MARTA MONGEY MELGAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009809-3

Clase: 06.

No. de Expediente: 2003031112.

IA

R

No. de Presentación: 20030035200.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO SURIANO SIU, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. que se abrevia: GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión PULGOTIENDA.COM, sobre el .COM, no se concede exclusividad, por ser de Nombre de Dominio, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A OFRECER SERVICIOS DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES USADOS VIA INTERNET, UBICADO EN AVENIDA LAS DALIAS NUMERO CINCO-UNO, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil tres. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR. ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009827-3 Consistente en: la palabra ZincAlume.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. No. de Expediente: 2003035981.

109

abrevia: DISSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

No. de Presentación: 20030043574.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ANA CECILIA VAQUERO ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTISISTEMA CORPORATIVO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EMBLEMA,

Consistente en: las palabras CALIGRAFIA KING DAVID y diseño, traducidas al castellano significan REY DAVID. La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil cuatro. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil cuatro.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

Consistente en: diseño de un globito, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A, OFRECER SERVICIOS DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES USADOS VIA INTERNET, UBICADO EN AVENIDA LAS DALIAS NUMERO CINCO-UNO, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009835-3

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil tres. JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C009828-3

D

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ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

Clase: 16. No. de Expediente: 2004038233. No. de Presentación: 20040047615.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA DE REVISTAS Y LIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACER SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA MAURA PEREZ MATE, de Cincuenta y Cinco años de edad, Costurera, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero siete seis siete seis uno cero guión tres, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos ocho guión cero setenta y un mil ciento cuarenta y ocho guión ciento uno guión cuatro; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno urbano, situado en Final Sexta Calle Oriente, Barrio San Juan, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de TRESCIENTOS OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Quince metros, con Encarnación Juárez; AL SUR: Quince metros, con Juan Antonio Hernández; AL ORIENTE: Veintiuno punto Cuarenta y Ocho metros, con Gertrudis Aguilar, callejón de por medio; y AL PONIENTE: Diecinueve punto Sesenta y Cinco metros, con Angela Pérez de Mate y Ana de Jesús Aguilar de Isidro. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo adquirió mediante posesión material, por más de Diez años continuos e ininterrumpidos de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, los colindantes residen en el mismo lugar del inmueble. El inmueble en referencia, lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

110

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora: MARIA ISABEL ALVARO IRAHETA, de sesenta y dos años de edad, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número: cero dos tres ocho cero uno tres ocho - seis. Solicitando Título de Propiedad, de un Inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el Barrio El Centro de esta Ciudad. Cuya extensión superficial es de: CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Siendo sus medidas, linderos y colindancias las siguientes: AL NORTE: Veintinueve metros cuarenta y nueve centímetros, colinda con el señor: Miguel Angel Galindo, AL SUR: Veintiocho metros con cuarenta y cinco centímetros, colindando con la señora: Silvia Elizabeth Amaya de Muñoz, AL ORIENTE: Seis metros setenta y ocho centímetros, colindando con Calle Pública, Avenida Quince de Mayo Barrio El Centro, y Ernestina Romero. AL PONIENTE: Cinco metros treinta centímetros, colindando con Martha Elida Bautista. El inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales ajenos que lo afecten, ni está en proindivisión con nadie y la posesión consiste en que se han hecho reparaciones y sin que nadie haya perturbado la posesión hasta la fecha, y lo adquirió por venta que le hicieron los señores: CRUZ IRAHETA DE ALVARADO, LEONOR HIGINIO y JUAN ALVARADO. Y lo posee material que data desde veinte años consecutivos. El inmueble está Valorado en la cantidad de VEINTE MIL COLONES. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los demás efectos de ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

3 v. alt. No. A030855-3

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

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HACER SABER: que a esta Oficina se ha presentado la señora FIDELINA ZACAPA MUZO hoy DE ZARCO, de treinta y nueve años edad, de Oficios Domésticos, con domicilio en el Cantón El Carrizal, de esta Jurisdicción, con Documento Unico de Identidad número cero cero ocho seis seis tres cinco cuatro guión tres; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Carrizal, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial según Escritura Privada de OCHO AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, y que se desmembra de la parte inculta hacia el oriente del todo y que tiene los linderos siguientes: AL NORTE: con la señora Silveria Ramírez, cerco ajeno de por medio; AL SUR: con terreno de Nicolás Zacapa, cerca propia en medio; AL ORIENTE: terrenos de la Sucesión de Ricardo Guirola, cerca propia en medio; AL PONIENTE: con terrenos de la sucesión de Juan Rafael, cerca ajena en medio; pero que según la Certificación de la Denominación Catastral del Centro Nacional de Registros, la extensión Superficial es de SETECIENTOS SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, y sus colindancias son las siguientes: AL NORTE: con la señora María Santos Shull; AL SUR: con la señora María Rutilia Zacapa; AL ORIENTE: con la Diócesis de Sonsonate; AL PONIENTE: con la señora Bernarda Salama de Zacapa. El inmueble antes descrito no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que respetar, no está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo adquirió mediante compra venta verbal hecha al señor ISIDORO MUZO, desde el año mil novecientos noventa, quien a su vez lo obtuvo por compra venta privada del señor MARGARITO RAMIREZ y señora DOLORES SHUL, según inscripción número Ciento Treinta y Ocho del Libro de Inscripciones de Documentos Privados que esta Alcaldía Llevó durante el año de mil novecientos setenta; que unida mi posesión material, a la de sus antecesores data por más de Diez años continuos e ininterrumpidos, ejerciendo el derecho de propiedad, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes que residen en el mismo lugar del inmueble. El inmueble en referencia lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL COLONES EXACTOS.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los Trece días del mes de Octubre del año dos mil tres. JORGE ALBERTO PATRIZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO CASTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030860-3

Alcaldía Municipal: San Isidro, a Cinco de Marzo del Dos Mil Cuatro. JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTINEZ VIDES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030877-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señora TERESA DE JESUS RIVAS, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta Villa, solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana del cual es dueña y actual poseedor de buena fe, en forma quieta y pacíficamente, desde hace más de treinta años que adquirió por compra que hizo al señor Manuel Mineros Morales, por la cantidad de cuatrocientos Colones Exactos; el inmueble tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y el cual mide y linda: AL ORIENTE: treinta y un metros, linda con propiedad de la señora María Celia Torres de Sánchez; AL NORTE, once metros nueve centímetros, linda con propiedad del señor José Antonio Rodríguez; AL PONIENTE, treinta y cuatro metros, linda con propiedad del señor Miguel Angel Arce, calle de por medio; y AL SUR, diecinueve metros con María Hortensia Jule García. Los colindantes son de este domicilio no es predio dominante ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre el ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y se estima el inmueble en dos mil dólares de los Estados Unidos de América.

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. ALCALDIA MUNICIPAL DE CUYULTITAN, a doce de marzo de dos mil cuatro. Dr. OSCAR GUSTAVO AYALA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. FRANCISCA DEL CARMEN MORALES URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A030937-3

General Judicial del señor EDUARDO DE JESUS MEJIA, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nueva Granada; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío El Manune, del Cantón Las Llaves Jurisdicción de Nueva Granada, Departamento de Usulután, el cual está dividido en dos porciones el PRIMERO: con una capacidad superficial de DIECISEIS MIL CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al SUR, ciento cincuenta y un metros, linda con Hernán Guzmán; al NORTE, ciento setenta y nueve metros, linda con Cruz Chicas y Marcos Ortiz; al ORIENTE, noventa y siete metros, con la otra porción que se pretende titular, la cual está dividida con calle de por medio que de la Carretera Panamericana conduce a Nueva Granada, el inmueble antes descrito es de forma triangular. SEGUNDO: tiene la capacidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, ciento setenta y cinco metros, colinda con Reina Ramos y Adilio Ramos, quebrada de por medio; al SUR; formado por tres tiros el primero de ciento setenta y siete metros el segundo de quince metros y el tercero de cincuenta y un metros, colindando con Alfredo Barrera al PONIENTE, cincuenta y nueve metros colindando con el primer lote que se pretende titular, calle de por medio que conduce a Nueva Granada, al NORTE, trescientos cincuenta y tres metros, linda con Mercedes Villanueva, Natalia Villanueva, Eduardo Cruz, y Adilio Ramos, callejón de por medio hasta llegar a la quebrada. Los inmuebles antes descritos el señor Eduardo de Jesús Mejía, los adquirió por compraventa que realizó el primero al señor NICOLAS NOLASCO, el segundo al señor RODOLFO RENDON; el cual los valúa en DOCE MIL COLONES.

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OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

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HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado El Licenciado JOSE FLORENCIO CASTELLON GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderado General Judicial del señor MARIO OCTAVIO RODRIGUEZ AGUILA, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de San Buenaventura, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón La Tronconada, jurisdicción de San Buenaventura, Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, el cual está dividido en dos porciones el PRIMERO: tiene la capacidad superficial de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al SUR, ciento treinta y cuatro metros, linda con Sebastián Sosa; al NORTE, ciento doce metros, linda con Tomás Rodríguez, al ORIENTE, ciento cuarenta metros, linda con Sebastián Sosa, barranco de por medio, y ORIENTE, ciento veinte metros, linda con Luis Santos, y Adán Sosa, camino que conduce al Cantón Las Charcas y Los Espinos de por medio. SEGUNDO: tiene la capacidad superficial de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de Las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, sesenta y tres metros, linda con Desiderio Rodríguez y Adrián Sosa, calle que conduce a Las Charcas de por medio, al PONIENTE, veintiún metros, colinda con Ernesto Rodríguez, barranco de por medio, al NORTE, ciento cincuenta y cinco metros, linda con Cecilio Henríquez y al SUR, ciento veinticinco metros, linda con Tomás Rodríguez; ambos terrenos se encuentran divididos por inmueble que es propiedad del señor Tomás Rodríguez, los adquirió por herencia al fallecer su padre DESIDERIO RODRIGUEZ, no están inscritos en el Registro correspondiente porque carecen de antecedentes. Los valúa en la cantidad de DOCE MIL COLONES.

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Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030827-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE FLORENCIO CASTELLON GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderado

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, a las diez horas del día veintiséis de Febrero del año dos mil cuatro. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030830-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDGARDO RODRIGUEZ COREAS, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor CARLOS ALFREDO LOVO, solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, de la extensión superficial de CUATRO MANZANAS, según solicitud y según ficha Catastral es de TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: doscientos noventa y seis metros veinte centímetros, linda con terreno de JUAN ARTIGA antes, ahora con el señor JOSE ANTONIO LOBO cerco de alambre de por medio, AL ORIENTE: trescientos nueve metros cuatro centímetros, linda con terreno del señor MARIANO MUNGUIA antes con BOANERGES HERNANDEZ ROMERO, cerco RIO MOLINO de por medio, AL SUR: ciento cuarenta metros treinta centímetros

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número cero dos tres cero cuatro dos cuatro cero-tres, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cero cuarenta mil setecientos veintiséis-ciento dos-tres; a iniciar diligencias de título supletorio del inmueble que a continuación se describe: un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Penitente Arriba, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, compuesto de SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS de superficie que mide y linda: AL NORTE: ochenta metros, con ERMELINDA VAQUERANO DE ESPINOZA; AL ORIENTE, setenta y ocho punto setenta y cinco metros, con MARIA JESUS CARRANZA DE MINERO y ANA TERESA CALDERON RODRIGUEZ, camino vecinal de por medio; AL SUR, ochenta metros, con sucesión de JOSEFINA MELENDEZ; y AL PONIENTE, setenta y ocho punto setenta y cinco metros, con sucesión de JOSEFINA MELENDEZ. Tal inmueble lo posee sin proindivisión con ninguna persona y lo estima en la suma de DOCE MIL COLONES, equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es predio dominante ni sirviente y no tiene derechos reales de ajena pertenencia. Que el inmueble antes descrito lo adquirió por medio de declaratoria de Heredero, pronunciada por el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, de los bienes que a su defunción dejó la señora JOSEFINA CRUZ, quien a su vez lo había poseído desde el año de mil novecientos sesenta, fecha desde la que comienza la posesión material sobre dicho inmueble.

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linda con terreno de MARIANO MUNGUIA, RAFAEL MENDOZA y GREGORIO MENDOZA, antes con GREGORIO LOBO cerco de piedra y alambre de por medio, y AL PONIENTE: cuatrocientos treinta y un metros cincuenta centímetros, linda con terreno de JOSE TARCICIO PINEDA y JUAN VENTURA Antes con GUSTAVO MENDOZA RODRIGUEZ, cerco de alambre y de piedra de por medio. Dicho inmueble lo adquirió en el mes de noviembre del año dos mil uno por compra que hizo a la señora GABRIELA LOVO ESCOBAR, y ésta lo poseía desde hace más de cuarenta años por compra que hizo al señor GREGORIO LOVO, por lo que datan más de diez años, de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas y veintidós minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030837-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO,

Zacatecoluca, doce de marzo de dos mil cuatro.

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señora ROSA LIDIA SERRANO DE MANCIA, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón Las Flores, de esta jurisdicción, del departamento de Usulután, de una capacidad superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; al ORIENTE, mide DIECISEIS METROS con cuarenta centímetros, con terreno de VICTOR MANUEL BERRIOR: al NORTE, mide quince metros ochenta centímetros, con terreno de VICTORIANO HERNANDEZ ROQUE; al SUR mide quince metros cincuenta centímetros, con terreno de JOSE PEDRO SORTO AYALA, carretera de por medio al PONIENTE, mide dieciséis metros, con terreno de JUANA FRANCISCA ROMERO PORTILLO. Lo adquirió por compra hecha al señor ISAAC MENA.

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Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil cuatro. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. - Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A030845-3

ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario de los domicilios de Zacatecoluca, Departamento de La Paz y de San Salvador, con oficina jurídica establecida en Avenida Juan Vicente Villacorta, Número Cinco, de la ciudad de Zacatecoluca, al público para los efectos de ley, HACE SABER: que a su despacho Notarial, se ha presentado el señor NICOLAS MELENDEZ, de setenta y siete años de edad, Empleado, del

Lic. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, NOTARIO.

3 v. alt. No. A030849-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Doctor RENE MAURICIO CASTILLO PANAMEÑO, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, contra el señor JOSE INES RIVAS GARCIA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el siguiente inmueble “””Un solar rústico antes, hoy urbano, desmembrado de la Hacienda Cuyagualo número doscientos setenta y cuatro, del Polígono “B”, situado en jurisdicción de Colón, que en la actualidad está reducido a la capacidad de seiscientos veinticinco metros cuadrados equivalentes a ochocientas noventa y cuatro varas cuadradas veinticinco centésimos de vara cuadrada, por desmembres que se han hecho con anterioridad, que comenzando su descripción en el vértice Noroeste mide y linda: NORTE: sur, setenta grados treinta minutos Este, en doce metros cincuenta centímetros con solar número doscientos noventa y uno, propiedad de don JOSE DERAS, con calle de diez metros de ancho de por medio; ORIENTE: sur diecinueve grados treinta minutos Oeste en cincuenta metros, linda con solares de CARLOS HUMBERTO PERDOMO y DORIS ELIZABETH PERDOMO VIDAL ROMERO DE ALVARENGA, que

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

en la Colonia Amatepec, se miden sobre el eje de este último treinta y siete punto veinticinco metros con rumbo Norte dos grados cuarenta y cuatro minutos Oeste, luego con rumbo Norte, cincuenta y siete grados, veinte punto cinco minutos Oeste, se miden ciento trece metros. A partir de este punto con deflexión derecha de cincuenta grados doce minutos, se mide dieciséis metros y con deflexión izquierda de sesenta y un grados cero cero punto minutos se miden treinta y uno punto noventa metros, luego con deflexión derecha de cuarenta y un grados diez minutos se miden veintidós punto ochenta metros, localizándose allí el esquinero Noreste del Apartamiento número Treinta y cinco, cuya elevación sobre el nivel del mar es de quinientos noventa y cuatro punto noventa y cinco metros; de este punto se mide una distancia de diecinueve punto cincuenta metros, con rumbo Norte sesenta y dos grados treinta minutos Este, localizándose el esquinero Noreste del Apartamiento número Treinta y Nueve, con elevación de Quinientos Noventa y Cuatro punto Noventa y Cinco metros sobre el nivel del mar. Este Apartamiento mide y linda: ORIENTE: cinco tiros rectos, el primero de seis punto sesenta y cinco metros, con rumbo Sur, veintisiete grados, treinta minutos Este; el segundo de dos punto sesenta metros con rumbo Sur, sesenta y dos grados, treinta minutos Oeste; el tercero de cero punto cincuenta y cinco metros, con rumbo Sur, veintisiete grados treinta minutos Este; el cuarto de cero punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur, sesenta y dos grados, treinta minutos Oeste; el quinto de cuatro punto cuarenta metros con rumbo Sur, veintisiete grados treinta minutos Este, lindando el primer tiro con zona verde propiedad del Condominio y con Apartamiento número Cuarenta y uno y los tiros Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto con patio del Apartamiento número Cuarenta, Pared común del Condominio de por medio. SUR: Línea recta de tres punto veinticinco metros con rumbo Sur sesenta y dos grados treinta minutos Oeste, linda con patio del apartamiento número Cincuenta y ocho. PONIENTE: Línea recta de once punto sesenta metros con rumbo Norte, veintisiete grados treinta minutos, Oeste, linda con patio del apartamiento número Treinta y ocho y con apartamiento número Treinta y siete, pared común del Condominio de por medio. NORTE: Línea recta de seis punto cincuenta metros, con rumbo Norte setenta y dos grados, treinta minutos Este, linda con zona verde propiedad del Condominio. Por la parte baja o piso linda con terreno de Condominio y por la parte alta con apartamiento número cuarenta, obra gruesa o losa de por medio. Tiene una altura de dos punto cuarenta metros. El área total de este apartamiento es de cincuenta y nueve punto setenta y cinco metros cuadrados, equivalentes a Ochenta y cinco punto cuarenta y nueve varas cuadradas, la porción construida tiene un área de Cuarenta y cuatro punto cero dos metros cuadrados con una capacidad de Ciento cinco punto sesenta y cinco metros cúbicos. Dicho inmueble es propiedad del ejecutado señor CARLOS ALFREDO AREVALO, conocido por CARLOS ALFREDO AREVALO HENRIQUEZ, de cuarenta años de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, según inscripción número UNO del Libro TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador.

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antes fueron parte del inmueble general de donde es resto éste. SUR: norte, setenta grados treinta minutos Oeste, en doce metros cincuenta centímetros, con solar número doscientos cincuenta y siete, propiedad de Didea, S.A. y PONIENTE: norte, diecinueve grados treinta minutos Este, en cincuenta metros, con solar número doscientos setenta y tres, propiedad de Agapito Valladares. El inmueble antes descrito es parte de otro de mayor extensión y que se describe así: Solar rústico desmembrado de la Hacienda Cuyagualo número doscientos setenta y cuatro del Polígono “B”, situado en la jurisdicción de Colón, de la capacidad superficial de doce áreas cincuenta centrarías o sean un mil setecientas ochenta y ocho varas cuadradas cincuenta centésimos de vara cuadrada, que comenzando su descripción por el vértice Noroeste, mide y linda: NORTE: sur, setenta grados treinta minutos Este, en veinticinco metros con solar número doscientos noventa y uno, con calle de diez metros de ancho de por medio; ORIENTE: sur, diecinueve grados treinta minutos Oeste, en cincuenta metros, con solar número doscientos setenta y cinco; SUR: Norte, setenta grados treinta minutos Oeste, en veinticinco metros con solar número doscientos cincuenta y siete; y PONIENTE: Norte, diecinueve grados treinta minutos Este, en cincuenta metros, con solar número doscientos setenta y tres, todos los solares colindantes son del mismo polígono “B” de la Hacienda Cuyagualo, propiedad del Instituto de Colonización Rural. Los solares colindantes por los cuatro rumbos son ahora de los señores JOSE DERAS, SILVERIO MIRANDA, Didea, S.A., y AGAPITO VALLADARES, respectivamente. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto tiene un área construida de noventa y tres punto veintiocho metros cuadrados””’”’.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del deudor señor JOSE INES RIVAS GARCIA, al NUMERO TREINTA Y OCHO del LIBRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO de Propiedad, del departamento de La Libertad.

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Se admitirán las posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de Julio de dos mil dos. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

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3 v. alt. No. A030831-3

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TITO SANCHEZ VALENCIA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

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HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”’, Institución de Crédito Autónoma de este domicilio contra CARLOS ALFREDO AREVALO conocido por CARLOS ALFREDO AREVALO HENRIQUEZ, mayor de edad, Contador y de este domicilio, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá, en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “””Un apartamento en el Condominio ATONAL, Edificio SEIS, Planta Baja, Apartamento número TREINTA Y NUEVE, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. El apartamento es de sistema mixto, con todos sus servicios, que tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Los Cedros y la Calle de Acceso al Reparto Atonal, abiertos

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos. Dr. TITO SANCHEZ VALENCIA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Lic. SAUL ERNESTO MORALES, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. A030833-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 362

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JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución, promovida en este Juzgado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PAR LA VIVIENDA contra el señor LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: un lote de terreno urbano marcado con el número OCHO pasaje OCHO del polígono DIECISEIS del proyecto de vivienda denominado URBANIZACION MAJUCLA, ubicado en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, jurisdicción de Cuscatancingo y Apopa de este Departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y un área de construcción de sistema mixto de veintiocho metros cuadrados, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: diez punto cincuenta metros, AL ORIENTE: cinco metros, AL SUR: diez punto cincuenta metros, y AL PONIENTE: cinco metros, el inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado según Folio Real Matrícula Número M CERO UN MILLON VEINTIUN MIL CIEN del Registro Social de Inmueble de este Departamento.

VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, en este Departamento, cuya cavida es de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje número doce-A Poniente de la Urbanización VALLE DE SOL, y midiendo una distancia de treinta y seis punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una deflexión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOROESTE del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote de Zona Verde de este mismo Block, pasaje número doce-A Poniente de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio; AL ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur, nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número seiscientos dieciséis, de este mismo Block. AL SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número quinientos cuarenta y siete, de este mismo Block. AL PONIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número seiscientos dieciocho, de este mis Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor SALVADOR EDGARDO DIAZ, conocido por SALVADOR EDGARDO CANJURA DIAZ en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número CERO UNO-UNO DOS SIETE CERO UNO SIETE-CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día seis de febrero del dos mil cuatro. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINO. Lic. JUDITH GUADALUPE FLORES GEORGE, SECRETARIA.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil cuatro. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

3 v. alt. No. A030854-3

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3 v. alt. No. A030835-3

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HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor SALVADOR EDGARDO DIAZ, conocido por SALVADOR EDGARDO CANJURA DIAZ, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número SEISCIENTOS DIECISIETE del Block “D” de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, de este departamento, extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con un área construida de VEINTISEIS METROS CUADRADOS, valorada en TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE COLONES CUARENTA CENTAVOS, el cual se describe así: LOTE NUMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DEL BLOCK “D” PASAJE DOCE-A PONIENTE: Es urbano, está ubicado en la Urbanización

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA, HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en calidad de Apoderado Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor DAVID ANTONIO GALINDO LOBO, de veintidós años de edad a la fecha del contrato, Estudiante, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de domicilio ignorado; representado por su Curadora AdLitem, Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y tres años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, reclamándole el pago de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS COLONES equivalentes a CINCO MIL CINCUENTA Y UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

MOLINA, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, creada por ley, de este domicilio, contra el señor JOSE ROGELIO FUNES, conocido por JOSE ROGELIO ANGEL FUNES, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango de este Departamento, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CUARENTA Y UNO, POLIGONO OCHENTA Y UNO, situado en el lugar llamado Urbanización Montes de San Bartolo Cinco, Jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, con un área construida de TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: doce punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: doce punto cero cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros.- El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor JOSE ROGELIO FUNES, conocido por JOSE ROGELIO ANGEL FUNES, en el asiento número CERO CERO CUATRO de la matrícula número M - CERO UNO CERO DOS OCHO OCHO TRES UNO del Registro Social de Inmuebles de este Departamento”.

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AMERICA; en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; se ha ordenado vender en PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble Urbano y Construcciones que contiene, marcado con el Número QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE. Calle Arturo Ambrogi, Block D, de la Urbanización VALLE DEL SOL, III ETAPA, situada en los Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, con un área de construcción de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, y un valor de construcción de Treinta y un mil doscientos dieciséis colones quince centavos, y cuya descripción se inicia: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y la Calle Arturo Ambrogi de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de setenta y seis punto cincuenta metros, sobre el eje de la calle, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este se llega a un punto en el cual se hace una deflexión POSITIVA de noventa grados y midiendo una distancia de once punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOROESTE del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número diecisiete del Block “E”, Calle Arturo Ambrogi de dieciocho punto cero cero metros, de ancho de por medio.- AL ORIENTE: Recta de once punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos noventa y ocho de este mismo Block.- AL SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, Rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número quinientos sesenta y cinco de este mismo Block. AL PONIENTE: recta de once punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número seiscientos de este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S .A. DE C.V. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número: CERO UNO - UNO UNO TRES DOS SEIS CERO - CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado al Sistema Computarizado al Asiento Número CERO CERO CERO UNO, de la Matrícula Número M CERO CINCO CERO OCHO SEIS OCHO UNO SIETE.-

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de diciembre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS.- JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030864-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil tres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A030866-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS,

HACE SABER: que en virtud de la ejecución promovida en este tribunal por la Licenciada ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ como Apoderada General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION PARA EL DESARROLLO DE LOS LISIADOS DE GUERRA COMPAÑERO DIMAS RODRIGUEZ, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “COOPERATIVA COMPAÑERO DIMAS RODRIGUEZ”, contra el señor IGNACIO ARGUETA CHICA, reclamándole cantidad de dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta, en pública subasta, en este tribunal de un inmueble de naturaleza rústica en urbanización y con sus servicios de desarrollo progresivo, hoy urbano, el cual está ubicado en CIUDAD ATLACATL, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, Kilómetro Diecisiete y medio, Carretera Troncal del Norte y Carretera a Tonacatepeque, marcado con el Número TRES DEL BLOCK NOVENTA Y CUATRO. Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Granada y Calzada San José, se mide sobre el eje de esta

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DE SEPTIEMBRE DEL 2001, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO POR HABERSELE EXTRAVIADO.

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES DEL CASO.

TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A REPONER EL CERTIFICADO EN REFERENCIA.

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última, con rumbo Sur tres grados cuatro punto seis minutos Oeste, una distancia de veintiséis punto cincuenta metros, se hace una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de siete punto cincuenta metros. Para llegar al mojón SUR-ESTE del Lote que se describe así: AL SUR: Una distancia de quince punto setenta y siete metros con rumbo Norte de ochenta y siete grados cuarenta minutos Oeste, lindando con Lote Cuatro del mismo block: AL PONIENTE: Una distancia de seis metros con rumbo Norte de tres grados cuatro punto seis minutos Este, lindando con Lotes Seis, Cuarenta y nueve del mismo block; AL NORTE: Una distancia de quince punto setenta y siete metros, con rumbo Sur de ochenta y siete grados cuarenta minutos Este, lindando con lote Dos del mismo block; AL ORIENTE: Una distancia de seis metros con rumbo Sur de tres grados cuatro punto seis minutos Oeste, lindando con Lote número Dieciocho, block ochenta y nueve, Calzada San José de quince metros de ancho de por medio. El Lote así descrito tiene un área de NOVENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de la señora RAIS DE ECHEVERIA y que formaron parte del inmueble. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor IGNACIO ARGUETA CHICA, bajo el Asiento Número CERO CERO CUATRO, de la Matrícula Número M CERO UNO CERO CUATRO TRES TRES SIETE SEIS, del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador.

SAN SALVADOR, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO.

ANA EVA DE ANZORA,

JEFE DE OPERACIONES AGENCIA METROSUR.

3 v. alt. No. A030911-3

Se admitirán posturas siendo legales.

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas del día veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

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3 v. al. No. A030931-3

A VISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,

COMUNICA A SUS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA MARIA ESTER PEREZ, ACTUANDO CON PODER DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 298149 CON EL NUMERO DE Cta. 1905473936, A NOMBRE DE GUANDA DIANINA EFIGENIO PEREZ EMITIDO EL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL POR UN VALOR ORIGINAL DE TREINTA MIL 00/100 COLONES (30,000.00 COLONES) A UN PLAZO DE 360 DIAS, EL CUAL DEVENGA EL 8 % DE INTERES ANUAL, CON FECHA DE VENCIMIENTO SEIS

LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA UNICA SUPLENTE DE LA SOCIEDAD “COMERCIAL DARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, certifica que en el Libro de Actas de Sesiones de Juntas Generales Ordinarias de Accionistas, de dicha Sociedad, se encuentra el Acta número UNO de Sesión Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diecisiete horas del día dos de enero del año dos mil cuatro, en las instalaciones Administrativas ubicadas en: Cuarta Calle Poniente y Avenida Morazán, número Diecinueve, San Martín, San Salvador, por unanimidad todos los accionistas acordaron: aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad “COMERCIAL DARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, de VEINTE MIL COLONES a CIEN MIL COLONES, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la emisión ,de nuevos títulos de participación. Así mismo se autoriza la elaboración de nuevos Certificados de Acciones y de la correspondiente Escritura Pública de Modificación del Pacto Social, nombrándose para tal efecto como Ejecutor Especial a la señora NORMA DE LOS ANGELES CHEVEZ DE OCHOA, y para los efectos legales consiguientes, extiendo, firmo y sello la presente en San Salvador los dos días del mes de enero del dos mil cuatro.

NORMA PATRICIA OCHOA CHEVEZ, ADMINISTRADORA UNICA SUPLENTE

3 v. alt. No. A030868-3

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004. LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DISTRIBUIDORA EDITORIAL, S. A.,

A VISO

“LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, S.A. DE C. V.” y “LABAL, S. A. DE C. V.”, para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución tomada por unanimidad de accionistas, en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día tres del presente mes de marzo, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL; de la referida Sociedad, en la suma de SESENTA MIL COLONES (¢60.000.00), por lo que en adelante el capital social mínimo de la Sociedad será de CIEN MIL COLONES (¢100.000.00), dividido en mil acciones comunes y nominativa de CIEN COLONES (¢100.00) cada una. La totalidad de acciones de la Sociedad, incluidas las del aumento en el capital mínimo que ahora se avisa, están suscritas y pagadas en su totalidad. En la misma Junta General Extraordinaria, se nombró Ejecutor Especial para que comparezca a otorgar la Escritura Pública de Aumento de Capital, a la señora CARMEN MACIAS DE BLOCH.

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CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA SOCIEDAD, APARECE EL ACTA NUMERO TREINTA Y CUATRO, CORRESPONDIENTE A SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EL DIA DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO, CUYO PUNTO DE CARACTER EXTRAORDINARIO LITERALMENTE DICE; “”PUNTO DE CARACTER EXTRAORDINARIO; Aumento de Capital por Capitalización de Utilidades: En vista de las reformas al Código de Comercio, esta Junta General acuerda que para dar cumplimiento a dichas reformas, se decide por unanimidad, aumentar el Capital Social de la Sociedad a CIEN MIL COLONES, tomando la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES del total de las utilidades pendientes de aplicación de los ejercicios mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y seis y parte del Ejercicio de mil novecientos noventa y siete.

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Autorízase al Representante Legal de la Sociedad para que comparezca ante Notario, a otorgar la respectiva Escritura de Aumento de Capital.”” Y PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES, SE EXTIENDE LA PRESENTE EN SAN SALVADOR, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

San Salvador, ocho de marzo de dos mil cuatro.

CARMEN MACIAS DE BLOCH, DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009819-3

ALICIA NOHEMY RODRIGUEZ,

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. A030919-3

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de la Sociedad Mercantil, de esta plaza que gira con la denominación de: “D’ CONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

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AVISA: que por resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la sede social, a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil cuatro, por unanimidad de votos, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL MINIMO de la sociedad hasta la suma de CIEN MIL COLONES, mediante la emisión de ochocientas nuevas acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada una, totalmente suscritas y exhibidas por los actuales accionistas de la Sociedad, haciendo uso de su derecho de preferencia.

Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil cuatro, para ser publicado por tres veces en el DIARIO OFICIAL.

Ing. MIGUEL ANGEL LINARES GALVEZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C009814-3

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “COMERCIAL SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “COMERCIAL SUIZA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, CERTIFICA: que en el Libro de Actas de Juntas Generales de la Sociedad, se encuentra registrada el acta número CIENTO TREINTA Y DOS, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las quince horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro con la asistencia y/o representación de la totalidad de las acciones en que está dividido y representado el capital social, y por unanimidad de votos se tomó el acuerdo como Punto Unico que literalmente DICE:

“Disminución de Capital Social mínimo de ¢1,000,000.00 ($114,285.71) a ¢100,000.00 ($ 11,428.57). Por unanimidad se acuerda la reducción del Capital Social en la parte fija, quedando el Capital Social en ¢100,000.00 que corresponden al Capital Social fijo mínimo exigido por el Código de Comercio el cual se reintegrará a los accionistas, según su participación accionaria así: Capital Social según Escritura que se divide así: Número de Acciones Droguería Americana 750 acciones, Inversión $85,714.29, Licenciado Manuel Antonio Rodríguez Harrison 250 acciones, Inversión $28,571.43, total de Acciones 1,000, Inversión $114,285.72; Disminución de Capital: Número de Acciones Droguería Americana 675 acciones, Inversión $ 77,142.86, Licenciado Manuel Antonio Rodríguez Harrison 225 acciones, Inversión $25,714.29, total de acciones 900, Inversión $102,857.15; Nuevo Capital Mínimo Legal: Número de Acciones Droguería Americana 75 acciones, Inversión $8,571.43, Licenciado Manuel Antonio Rodríguez Harrison 25 acciones, Inversión

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$ 2,857.14, total de acciones 100, Inversión $11,428.57. Se faculta al Licenciado Manuel Antonio Rodríguez Harrison, para que otorgue la respectiva Escritura Pública y dé cumplimiento a estos acuerdos. Es conforme con su original con el cual confrontó y para los usos convenientes, extiendo la presente en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

VICTOR EUGENIO RODRIGUEZ PORTH, SECRETARIO.

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3 v. alt. No. C009813-3

TITULO SUPLETORIO de cinco lotes de naturaleza rústica situados en el Caserío Los Orellanas, Cantón San Matías, jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel; EL PRIMER LOTE: de la capacidad superficial de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS, NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS; equivalentes a ONCE MANZANAS, NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS, TREINTA MILIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes: AL ORIENTE, CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTIMETROS, en línea curva de cuatro tiros que va de Norte a Sur, el Primer tiro mide veintiún metros cuarenta centímetros; el segundo tiro treinta metros; el Tercer tiro mide cincuenta metros y el cuarto tiro mide cincuenta metros, linda con terreno del señor CARLOS ZELAYA, río de por medio; AL NORTE, TRESCIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS en línea curva de tres tiros que va de Oriente a Poniente, el Primer tiro mide ciento cincuenta metros cincuenta y cinco centímetros; el segundo tiro ochenta y ocho metros y el tercer tiro sesenta y cinco metros, linda con terreno de la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE CIUDAD BARRIOS, río de por medio; AL PONIENTE, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS, en línea curva de cinco tiros que va de Norte a Sur; el primer tiro quince metros treinta y cinco centímetros; el segundo tiro, ochenta y ocho metros; el tercer tiro sesenta y siete metros setenta y cinco centímetros; el cuarto tiro veintiocho metros treinta y cinco centímetros y el quinto tiro ciento sesenta y seis metros, linda con terreno de los señores ALFONSO HENRIQUEZ, ALFREDO LOPEZ, EMILIANO PORTILLO, BALBINO PINEDA y EVA ORELLANA, río de por medio; y AL SUR, TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS, linda con terreno del señor ROLANDO POCASANGRE, cerco de izotes medianeros de por medio. Goza de servidumbre de tránsito de seis metros de ancho que pasa por la propiedad de los señores ALFONSO CANALES, ROLANDO POCASANGRE Y CARLOS GUERRA, que sale a la calle que conduce al Caserío “Los Orellanas”, y al Cerro Cacahuatique, de esta misma jurisdicción.- EL SEGUNDO LOTE: de la capacidad superficial de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS, OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, equivalentes a SIETE MANZANAS, DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CERO TRES DECIMETROS CUADRADOS, VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS SETENTA Y NUEVE MILIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, en línea curva de cinco tiros que va de Norte a Sur, el Primer tiro mide ochenta y ocho metros; el segundo tiro cuarenta y tres metros; el tercer tiro cuarenta y un metros cincuenta centímetros; el cuarto tiro veintiocho metros; el quinto tiro treinta y tres metros veintiocho centímetros, linda con terreno del señor CARLOS ZELAYA, río de por medio; AL NORTE: DOSCIENTOS DOCE METROS VEINTE CENTIMETROS, linda con terreno del señor ROLANDO POCASANGRE, cerco de alambre de púas medianero de por medio; AL PONIENTE, DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS VEINTE CENTIMETROS, en línea curva de cinco tiros que va de Norte a Sur; el primer tiro ochenta y ocho metros; el segundo tiro cincuenta metros; el tercer tiro veintisiete metros; el cuarto tiro sesenta y un metros y el quinto tiro veintisiete metros veinte centímetros; linda con terreno de los señores MONICO GUZMAN y ARMANDO RIVERA, río de por medio; y AL SUR: DOSCIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS, en línea curva de dos tiros que va de Oriente a Poniente; el primer tiro veintiocho metros y el segundo tiro ciento setenta y nueve metro, cincuenta centímetros, linda con te-

Los infrascritos liquidadores nombrados en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “TRANSOCEANICAS, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por medio de la presente,

CERTIFICA: que según Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad, celebrada el día diecisiete de febrero de dos mil cuatro, se encuentra el punto Tres, el que literalmente dice: “3. Disolución y Liquidación de la Sociedad y nombramiento de Liquidadores. El señor José Novoa Flores, que preside esta asamblea general, dio a conocer al pleno la siguiente propuesta, para consideración de los accionistas, de acuerdo con el numeral IV del Art. 187 y otros del Código de Comercio; proponer la disolución de la sociedad Transoceanicas S.A. de C.V., y posteriormente su liquidación. En cuanto a lo antes expuesto y después de discutida la propuesta anterior, por unanimidad la Asamblea General acordó la disolución de la sociedad Transoceanicas, S.A. de C.V.; y nombró como liquidadores a los señores Ernesto Novoa Gavidia y Edgard José Novoa Flores, a quienes se les concede todas la atribuciones inherentes a su cargo, fijando un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la fecha en que se inscriba la Escritura de Disolución en el Registro de Comercio, para luego proceder a la liquidación del haber social, que se hará con base al Balance de Comprobación al treinta y uno de marzo de dos mil cuatro y designando a los liquidadores señores Ernesto Novoa Gavidia y Edgard José Novoa Flores, para que comparezcan ante Notario al otorgamiento de la Escritura Pública de Disolución.” En fe de lo cual extendemos la presente en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dos de marzo de dos mil cuatro.

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ERNESTO NOVOA GAVIDIA, LIQUIDADOR TRANSOCEANICAS S.A. DE C.V.

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EDGARD JOSE NOVOA FLORES, LIQUIDADOR TRANSOCEANICAS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. A030899-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Lic. JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, en carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIA DE LA CRUZ MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad Número cero cero siete cuatro seis nueve siete ocho-cuatro; solicitando

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Marzo de 2004.

VEINTICINCO CENTIMETROS, linda con terrenos de las señoras ELISIDA ORELLANA y DOMITILA FRANCO, servidumbre de tránsito de cinco metros de ancho de por medio que conduce a la propiedad de la segunda colindante, y el señor TRINIDAD HERNANDEZ; AL SUR: NOVENTA Y SIETE METROS TREINTA Y CINCO CENTIMETROS, linda con terreno de la señora DOMITILA FRANCO y EPIFANIA ORELLANA, calle de por medio que conduce al Beneficio de San Carlos y el Cerro Cacahuatique de esta misma jurisdicción; AL ORIENTE: CIENTO SIETE METROS, linda con terreno de los señores TRINIDAD HERNANDEZ, DOMITILA FRANCO y ALFONSO HENRIQUEZ; goza de servidumbre de tránsito de cinco metros de ancho de por medio que pasa por la propiedad que se describe y que conduce a la calle de Los Orellanas a la propiedad de los señores TRINIDAD HERNANDEZ y DOMITILA FRANCO; y AL PONIENTE: CUARENTA Y UN METROS TREINTA Y TRES CENTIMETROS, linda con terreno de los señores FLORENTINO ORELLANA y JOSE SANTOS, cerco de alambre de púas de por medio de la titulante; existen construidas dos casas, LA PRIMERA: tiene un área construida de ciento veinte metros cuadrados, es de sistema mixto, techo de duralita, piso de ladrillo de cemento, y goza de sus correspondientes servicios de agua potable, energía eléctrica y su sanitario; LA SEGUNDA: tiene un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados, su construcción es de adobe, techo de teja y madera cuadrada, piso encementado y goza de los servicios de agua potable, energía eléctrica y su sanitario, y las estima para efectos de valúo, la primera en la cantidad de TREINTA MIL COLONES, y la segunda en la suma de VEINTE MIL COLONES, o sus equivalentes en dólares Estadounidense de la Ley actualmente en vigor. Inmuebles que los adquirió mediante compra verbal de posesión material hecha al señor POMPILIO ORELLANA GUZMAN; y los valúa en la cantidad de EL PRIMERO, VEINTICINCO MIL COLONES; EL SEGUNDO, VEINTE MIL COLONES; EL TERCERO, QUINCE MIL COLONES; EL CUARTO, DIEZ MIL COLONES Y EL QUINTO CINCUENTA MIL COLONES; o sus equivalentes en dólares Estadounidenses de la Ley actualmente en vigor.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

rreno de los señores ALFONSO CANALES y CARLOS GUERRA, cerco de brotones de izote de por medio. Se encuentra cargado con servidumbre de tránsito de seis metros de ancho que conduce a la propiedad del señor ROLANDO POCASANGRE, y al primer lote descrito propiedad de la titulante, que va a la calle que conduce al Cerro Cacahuatique y al Caserío Los Orellanas. EL TERCER LOTE: de la capacidad superficial de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalente a DOS MANZANAS, NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS, TREINTA MILIMETROS CUADRADOS; cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes: AL ORIENTE, NOVENTA Y DOS METROS, en línea recta de un solo tiro que va de Sur a Norte, linda con terreno del señor MARIO ARGUETA FRANCO, río de por medio; AL NORTE, CIENTO DIECISEIS METROS CUARENTA CENTIMETROS, en línea recta de un solo tiro, linda con terreno propiedad del señor CALIXTO ORELLANA, cerco de alambre de púa de por medio de la titulante; AL PONIENTE SETENTA Y DOS METROS, en línea perpendicular, linda con terreno propiedad del señor CALIXTO ORELLANA, cerco de alambre de púas medianero de por medio; y AL SUR, DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS SESENTA CENTIMETROS, en línea curva de cuatro tiros que va de Oriente a Poniente, el Primer tiro, setenta y tres metros sesenta centímetros; el segundo tiro, ochenta metros; el tercer tiro, ocho metros y el cuarto tiro, ochenta metros, linda con terreno propiedad de los señores ORBELINA ORELLANA y ROBERTO ANTONIO MANCIA HIJO, cerco de alambre de púas de por medio, propiedad de la titulante.- Goza de servidumbre de cinco metros de ancho.- EL CUARTO LOTE: de la capacidad superficial de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, DOCE DECIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, equivalente a UNA MANZANA, OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, CERO UN DECIMETRO CUADRADO, SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA Y SIETE MILIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, CUARENTA Y UN METROS CINCUENTA CENTIMETROS, linda con terreno del señor TRINIDAD HERNANDEZ. Servidumbre de cinco metros de ancho de por medio que pasa por el terreno que se describe; AL PONIENTE: OCHENTA METROS CINCUENTA CENTIMETROS, linda con terreno del señor CALIXTO ORELLANA, cerco de alambre de púa medianero de por medio; AL NORTE: DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, en línea curva de tres tiros que va de Oriente a Poniente; el primer tiro ciento noventa y tres metros; el segundo tiro cincuenta y cuatro metros, setenta y cinco centímetros, y el tercer tiro cinco metros, linda con terreno de los señores CALIXTO ORELLANA, CARLOS ORELLANA, BASILIO HERNANDEZ y DINORA ORELLANA, cerco de árboles de robles, manzanos y cerco de brotones de izote de por medio; Y AL SUR, CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA CENTIMETROS, en línea curva de tres tiros que va de Poniente a Oriente; el Primer tiro, treinta y ocho metros; el segundo tiro, cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros, en ambos tiros colinda con terreno del señor FLORENTINO ORELLANA, cerco de alambre de púas e izote de por medio; el tercer tiro, ochenta y dos metros, linda con terreno de la señora MARIA ELISIDA ORELLANA, cerco de izote de por medio.- Está cargado con servidumbre de tránsito de cinco metros de ancho de por medio que va a los terrenos de los señores TRINIDAD HERNANDEZ y DOMITILA FRANCO y que conecta a la calle que conduce del Caserío Los Orellanas al Cerro Cacahuatique; y EL QUINTO LOTE DE TERRENO: de la capacidad superficial de SEIS MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS, SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes: AL NORTE: SESENTA Y SIETE METROS

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Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y treinta minutos del día trece de febrero del año dos mil cuatro. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

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3 v. alt. No. A028464-3

AIDA MARGARITA FUNES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Valparaíso, Calle Principal y Boulevard Constitución Número Treinta y cuatro, de la ciudad y departamento de San Salvador, HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MIGUEL ANGEL BURGOS, ocurrida a las veinte horas cuarenta minutos del día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, departamento de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, de parte de ROSAURA DIAZ DE BURGOS, LUIS ERNESTO, JUAN CARLOS, JOSE ROBERTO y ANA YANCY todos de apellidos BURGOS DIAZ, en su concepto de herederos intestados, la primera como cónyuge sobreviviente y los segundos como hijos legítimos del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación

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interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina de la Notario AIDA MARGARITA FUNES, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día quince de noviembre de dos mil tres.

Librado en la oficina de la Notario MARIA LIDIA SOLIS. En la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días de marzo del dos mil cuatro. MARIA LIDIA SOLIS, ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. A031371-3 AIDA MARGARITA FUNES,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NOTARIO.

3 v. c. No. A031246-3

MARIA LIDIA SOLIS, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Primera Calle Poniente, No. 2209, Colonia Flor Blanca, de esta Ciudad,

HACE SABER: que por Resolución de la suscrita Notario, Proveída a las ocho horas del día quince de mazo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Natividad, departamento de Santa Ana, el día treinta de marzo del año de mil novecientos noventa y seis, dejó el Causante señor PEDRO RIVERA HENRIQUEZ, de parte del señor MODESTO DE JESUS RIVERA, en concepto de padre sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MARIA LIDIA SOLIS. En la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días de marzo del dos mil cuatro.

MARIA LIDIA SOLIS,

ABOGADO Y NOTARIO.

R

3 v. c. No. A031369-3

D

IA

MARIA LIDIA SOLIS, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Primera Calle Poniente, No. 2209, Colonia Flor Blanca, de esta Ciudad, HACE SABER: que por Resolución de la suscrita Notario, Proveída a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Santa Cruz Porrillo de la jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, el día veinticinco de noviembre del año de mil novecientos noventa y siete, dejó el Causante señor CARLOS HUMBERTO BONILLA VALLADARES, de parte de la señora SONIA MARIBEL BONILLA VALLADARES, en concepto de hermana sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: que a esta oficina se a presentado en su carácter personal, la señora ROSALIA DE JESUS YANEZ DE LOPEZ, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos veintiséis mil setecientos cuarenta y seis-ocho, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un terreno y construcciones que contiene, de naturaleza rústica, ubicado en el Caserío Santa Cruz, Jurisdicción de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE: Ochenta y cinco metros con cuarenta centímetros, calle pública de por medio que conduce a El Carrizal, colinda con propiedad de Ana Mejía; AL NORTE: Ciento cincuenta y dos metros, partiendo de un poste de madera colinda con Pedro López y Edwin López Orellana, cerco medianero de piña; AL PONIENTE: Cincuenta y un metros veinte centímetros, colinda con Lauro Job López, cerco de piña de por medio; AL SUR: Ciento noventa y nueve metros con sesenta y cinco centímetros, colinda con María Marina Mejía, cerco de piña de por medio. En este terreno está construida una casa de adobe y techo de duralita, todo el terreno tiene una extensión superficial de DOCE MIL OCHO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentado la ficha de la denominación catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona, y la adquirió por compra que hizo sin escritura al señor Gilberto López Vides, quien es también del domicilio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, y siendo dicha posesión por más de treinta años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES, Lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en mi despacho notarial situado en: Condominio El Carmen, Trece Calle Poniente y Avenida “B”, local dos, Centro de Gobierno, San Salvador. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Licdo. BRUNO MELVIN MARTINEZ BELTRAN, NOTARIO.

3 v. c. No. A031252-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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