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REPUBLICA DE San EL SALVADOR EN28 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador, Febrero de 2013. 11 Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza

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REPUBLICA DE San EL SALVADOR EN28 LAde AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL.Salvador, Febrero de 2013.

11

Diario Oficial DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 398

SAN SALVADOR, jueves 28 DE febrero de 2013

NUMERO 41

-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

SUMARIO Pág.

Pág.

ORGANO JUDICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Corte Suprema de Justicia

Decreto No. 308.- Disposiciones Transitorias para la Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares...................................................................

4-5

Decreto No. 310.- Exonérase del pago de impuestos, que cause la introducción al país de un donativo a favor del Club Kiwanis Los Robles....................................................................

6-7

Acuerdos Nos. 1085-D, 1221-D, 1762-D, 1947-D, 2003-D, 2031-D, 2042-D, 2043-D, 2071-D y 2081-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva.................................................................................... 47-48

INSTITUCIONES AUTONOMAS

Decreto No. 318.- Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.............................................

8-27

ORGANO EJECUTIVO

Alcaldías Municipales

Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Fernando, departamento de Chalatenango..........................................................................

49

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad La Esperanza, Barrio Las Flores y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica...

50-54

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

IA

R

Escritura pública, estatutos de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Persona Sorda y Decreto Ejecutivo No. 13, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica........... 28-37

seccion carteles oficiales

D

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de Educación

de primera publicacion

Acuerdos Nos. 15-1572, 15-1611, 15-1614, 15-1756, 151757, 15-1758 y 15-0076.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos....................................................................... 38-45 Acuerdos Nos. 15-1662 y 15-1663.- Reconocimiento de estudios académicos.................................................................... 45-46 Acuerdo No. 15-0244.- Se nombra a Gerente de Logística del Ministerio de Educación.......................................................

46

Declaratoria de Herencia Cartel No. 241.- Paula Reinosa viuda de Ávalos (1 vez)...

55

Cartel No. 242.- María Isabel Castro de Ancheta (1 vez)..

55

Cartel No. 243.- Ana Vilma Marinero Méndez (1 vez).....

55-56

Aviso de Inscripción Cartel No. 244.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Apicultores de Chilanguera de R.L. ACOPACHI DE R.L. (1 vez).........................................................................................

56

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

2

Pág.

Pág.

Subasta Pública

DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 233.- Sandra Beatriz Recinos Miranda (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 234.- Ana Gloria Miranda Carpio (3 v. alt.).....

Carteles Nos. F013559, F013573, F013585, F013588, F013591, F013592...................................................................... 82-84 56 56

seccion carteles pagados

Reposición de Certificados Carteles Nos. F013520, F013530.......................................

84-85

Edicto de Emplazamiento

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Carteles Nos. F013547, F013580, F013495, F013610......

85-86

de primera publicacion

Otros

Cartel No. C000741...........................................................

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. F013510, F013512, F013514, F013529, F013561, F013587, F013609, F013612, F013618, F013625, F013627, F013643, F013645, F013647, F014164..................... 57-60

Marca de Servicios

Carteles Nos. C000703, C000704, F013595.....................

87-88

Sentencia Muerte Presunta

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000737, C000738, F013516, F013535, F013545, F013552, F013554, F013607, C000739, C000743, F013486, F013499, F013525, F013555, F013626, F013644, F013650...................................................................................... 60-65

Cartel No. F013605............................................................

88-89

Marca de Producto

Carteles Nos. C000729, C000735, F013517, F013564.....

89-90

de segunda publicacion

Herencia Yacente

Cartel No. F013579............................................................

87

65

Aceptación de Herencia

Título de Propiedad

Cartel No. F013629............................................................

65-66

Carteles Nos. C000661, F013001, F013052, F013104, F013105, F013134, F013139, F013140, F013142, F013154, F013156, F013157, F013177, F013228...................................... 91-95

Título Supletorio

Carteles Nos. F013540, F013542.......................................

66

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F013567, F013583.......................................

67

R

Marca de Fábrica

Cartel No. F013182............................................................

95

Título de Propiedad

Cartel No. F013183............................................................

95-96

Título Supletorio

D

IA

Carteles Nos. C000705, C000706, C000707, C000708, C000709, C000710, C000711, C000712, C000713, C000714, C000715, C000716, C000717, C000718, C000719, C000720, C000721, C000722, C000723, C000724, C000725, C000726, C000727, C000728, C000730, C000731, C000732, C000734.. 67-77

Cartel No. F013106............................................................

96

Título de Dominio Cartel No. C000672...........................................................

97

Renovación de Marcas

Nombre Comercial Carteles Nos. C000733, F013606......................................

Herencia Yacente

78

Carteles Nos. C000674, F013038, F013197, F013198, F013199, F013205...................................................................... 97-99

Convocatorias Carteles Nos. C000736, C000742, C000886, F013628, F013911...................................................................................... 78-82

Marca de Fábrica Carteles Nos. C000670, C000671, F013234, F013236..... 99-101

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

Pág.

Pág.

Marca de Fábrica

Nombre Comercial Cartel No. F013086............................................................

3

101

Carteles Nos. F012653, F012656, F012657, F012658, F012660, F012717...................................................................... 126-128

Convocatorias Carteles Nos. C000677, F013046, F013047, F013112...... 101-103

Nombre Comercial Carteles Nos. C000558, F012777, F012778...................... 128-130

Subasta Pública

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Carteles Nos. C000646, F013054...................................... 103-104

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F012710............................................................

130

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F012992, F012994, F012995, F012996,

F012998, F013000, F013192...................................................... 105-106

Convocatorias

Carteles Nos. C000570, C000584...................................... 130-131

Marca Industrial

Subasta Pública

Carteles Nos. C000647, C000649, C000650, C000651,

Carteles Nos. F012579, F012606....................................... 131-132

C000652, C000653, C000654, C000655, C000656, C000657,

C000658, C000659, C000660.................................................... 106-114

Reposición de Certificados

Título Municipal

Cartel No. F013063............................................................

Carteles Nos. C000560, C000579......................................

133

114

Balances de Liquidación

Marca de Servicios

Carteles Nos. F013089, F013136.......................................

Cartel No. F012706............................................................

133

115

Marca Industrial

Marca de Producto

Carteles Nos. F012704, F012707, F012709, F012711,

Carteles Nos. C000663, C000664, C000665, C000666,

F012712, F012714, F012716, F012772...................................... 134-136

C000667, C000668, C000669, C000673, F013084, F013085,

F013087...................................................................................... 115-119

Marca de Servicios

Carteles Nos. F012781, F012783.......................................

de tercera publicacion

137

Marca de Producto

R

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F012705, F012715, F012774, F012776,

IA

Carteles Nos. C000559, C000576, C000581, F012637,

F012780...................................................................................... 137-139

D

F012640, F012697, F012732, F012747, F012748..................... 120-122

Título de Propiedad Carteles Nos. C000561, C000566, F012602..................... 123-124

seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación

Título Supletorio Cartel No. F012698............................................................

124

Resoluciones Nos. 1762, 1763, 1764, 1765, 1766, 1767, 1768, 1770, 1771, 1773, 1774, 1775, 1776, 1777, 1778, 1779, 1780,

Renovación de Marcas Carteles Nos. F012768, F012769, F012770...................... 124-126

1781, 1783, 1786, 1788, 1789, 1790, 1792 y 1793.- Reposiciones de títulos...................................................................................... 140-148

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

4

ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 308

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CONSIDERANDO:

I.

Que el inciso primero del artículo 2 de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos;

II.

Que es obligación del Estado, establecer las políticas públicas para la prevención y erradicación del delito, por lo que se vuelve necesario, establecer las disposiciones legales pertinentes a fin de garantizar la paz y tranquilidad ciudadana;

III.

Que de conformidad con lo establecido en los Considerandos que anteceden, es indispensable emitir la normativa legal pertinente que facilite la entrega voluntaria de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares en manos de personas naturales o jurídicas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Ramón Arístides Valencia Arana, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Sigifredo Ochoa Pérez, Benito Antonio Lara Fernández, Antonio Echeverría Véliz, José Rafael Machuca Zelaya y José Wilfredo Guevara Díaz.

DECRETA, las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.

Art. 1.- Las presentes disposiciones transitorias, tienen por objeto facilitar la entrega voluntaria, así como la destrucción de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, a fin de garantizar la paz y tranquilidad ciudadana.

R

Art. 2.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas que poseen artículos de los mencionados en la disposición anterior, tendrán noventa días para entregarlas de acuerdo a las instrucciones giradas por las autoridades correspondientes.

D

IA

Art. 3.- Las personas que voluntariamente entreguen armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, se acogerán a las siguientes disposiciones: a)

Durante las fechas y en los lugares que se establezcan de acuerdo al Art. 5 del presente Decreto, no serán sujetas de acción penal, civil o administrativa en su contra, por la tenencia y conducción o portación ilegal del arma, munición, explosivo y artículos similares, inclusive si fueren armas de guerra o de fabricación casera o artesanal; y,

b)

A que se les proporcione una copia del acta debidamente detallada de la entrega de las armas, municiones, explosivos y artículos similares, firmada y sellada por el Ministerio de la Defensa Nacional.

Art. 4.- Quedan excluidas de los efectos del presente Decreto, las personas que estén siendo procesadas o se encuentren cumpliendo condenas por cualquiera de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal.

Art. 5.- El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en coordinación con el Ministerio de la Defensa Nacional designarán los lugares, fechas y la forma de entrega de los artículos a que se refiere el presente Decreto. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por medio de la Policía Nacional Civil, en la especialidad de la materia de armas y explosivos, así como de investigación científica del delito, recibirán e iniciarán los procedimientos respectivos para el procesamiento de las armas entregadas.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

5

La destrucción de las armas entregadas, se realizarán después de haberse determinado por las autoridades respectivas, que dichas armas no son prueba de ningún hecho delictivo, quedando bajo la responsabilidad del Ministerio de la Defensa Nacional para su destrucción, conforme lo establece el Art. 75 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; exceptuando aquellas que se demuestre que son propiedad de la Fuerza Armada o de la Policía Nacional Civil y las que se hayan reportado como extraviadas, hurtadas o robadas, las cuales se devolverán a sus legítimos propietarios siempre y cuando, se comprobare que éstas no han sido vinculadas en la comisión de un hecho delictivo.

Art 6. - El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública deberá informar a la Asamblea Legislativa mensualmente de los resultados de la aplicación del presente Decreto, como también, el Ministerio de la Defensa Nacional, deberá presentar un informe detallado de la destrucción de las mismas.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE



ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE



PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE



JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN



TERCER VICEPRESIDENTE

CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA

SEGUNDA SECRETARIA



SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA



TERCERA SECRETARIA

CUARTO SECRETARIO



IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

MARGARITA ESCOBAR



QUINTA SECRETARIA

SEXTA SECRETARIA



D



IA

R



FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

6 DECRETO No. 310

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

I.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CONSIDERANDO:

Que el Club Kiwanis Los Robles, es una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son prestar un servicio altruista y contribuir a la construcción de mejores comunidades.

II.

Que para el logro de sus objetivos, les ha efectuado un donativo consistente en 280 sillas de ruedas y repuestos para las mismas, las cuales serán distribuidas a personas de escasos recursos económicos.

III.

Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del donativo antes mencionado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado David Ernesto Reyes Molina.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase al Club Kiwanis Los Robles, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de

R

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo consistente en 280 sillas de ruedas y

IA

repuestos de las mismas, las cuales se detallan a continuación: veintiocho (28) sillas de ruedas ASSURE-12 S de 12"; cuarenta y cuatro (44) sillas de

D

ruedas ASSURE-14 S de 14"; ochenta y cuatro (84) sillas de ruedas ASSURE- 16 S de 16"; ochenta y cuatro (84) sillas de ruedas ASSURE 18- S de 18"; cuarenta (40) sillas de ruedas ASSURE 20- S de 20"; diez (10) ruedecillas MD0001/0002 de 12"- 14"- 16"- 18"-20"; seis (6) ruedas MD0003 de 12"- 14"; seis (6) ruedas MD0004 de 16"- 18"- 20"; doce (12) tapizados MD0005/0006 de 16" - 18"; seis (6) apoya- brazo MD0007; diez (10) esferas ensambladoras MD039; cuatro (4) tornillos, tuercas, arandelas para ruedas MD0008; y doce (12) tornillos, tuercas, arandelas para tapicería MD0009. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del referido Club, deberán presentar a esta Asamblea un informe detallado, sobre la distribución de los bienes a que se refiere este Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

7

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes febrero del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE



PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE



JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN



TERCER VICEPRESIDENTE

CUARTO VICEPRESIDENTE

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A



ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN



PRIMERA SECRETARIA

SEGUNDA SECRETARIA



SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA



TERCERA SECRETARIA

CUARTO SECRETARIO



IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

MARGARITA ESCOBAR



QUINTA SECRETARIA

SEXTA SECRETARIA



FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA



SÉPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

IA

R



D

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

8 DECRETO No. 318

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución, es deber del Estado asegurar que el orden económico responda esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a los habitantes del país una existencia digna del ser humano.

II.

Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 340, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como un instrumento de atracción de inversión y generación de empleo.

III.

Que las Zonas Francas y los Depósitos de Perfeccionamiento Activo contribuyen al crecimiento de la economía nacional, en términos de generación de empleo y producción de riqueza; por lo que se hace necesario mantener su competitividad.

IV.

Que el Estado tiene la obligación de adecuar la legislación nacional con las normas que rigen el comercio internacional en esta materia, con el objetivo de brindar certeza y seguridad jurídica a todas las personas.

POR TANTO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, de las Diputadas y Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d´Aubuisson Munguía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Francisco José Zablah Safie, Ernesto Antonio Angulo Milla, Dina Yamileth Argueta Avelar, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Ana Vilma Albanez de Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Emma Julia Fabián Hernández, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Jesús Grande, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Edilberto Hernández Castillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio Jarquín Larios, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, José Máximo Madriz Serrano, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, José Gabriel Murillo Duarte, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Sigifredo Ochoa Pérez, José Serafín Orantes Rodríguez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rubio Ronal Rivas Recinos, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Wilver Alexander Rivera Monge, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar Umaña, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Abner Iván Torres Ventura, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Edwin Víctor Alejandro Zamora David.

D

IA

R

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN

Art. 1. Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente: “Art. 2. Para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a)

Aceptación de la Declaración de Mercancías: Es la fecha de registro en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas, DGA, cuando se haya pagado y firmado electrónicamente, según corresponda. En caso que la Declaración de Mercancías no fuera firmada y pagada electrónicamente  se considerará aceptada en el momento en que ésta se presente ante la autoridad aduanera y el funcionario de aduanas registre dicho acto en el sistema informático del servicio aduanero;

b)

Actividades industriales estratégicas: Son aquellas operaciones referidas a la fabricación de vehículos, aeronaves y embarcaciones marítimas o a la producción de bienes industriales a partir del uso de la nanotecnología; cuyos titulares realicen una inversión nueva en el país no menor a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América y sean declaradas como tales por medio de Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

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Administrador de Zona Franca: Es la persona natural o jurídica directamente responsable de la dirección, administración y manejo de la Zona Franca;

d)

Área Metropolitana: La constituyen los siguientes municipios: Antiguo Cuscatlán, Santa Tecla, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, San Marcos, San Martín, Tonacatepeque, San Salvador y Soyapango;

e)

Beneficiarios: Son los Desarrollistas, Administradores y Usuarios de Zona Franca o DPA autorizados por medio de Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, para realizar las actividades permitidas por la presente Ley; así como aquellos usuarios o DPA dedicados únicamente a abastecer la totalidad de su producción, por medio de un subcontrato con otros usuarios de Zona Franca o DPA, con la finalidad de incorporar valor agregado a los productos;

f)

Comercializador: Es el beneficiario que se dedica a la tradición de bienes a vendedores al por menor o por mayor o bien, a consumidores finales y que ha sido autorizado por el Ministerio de Economía;

g)

Cuadro Demostrativo de Descargo: Documento mediante el cual se integra y detalla la información de las importaciones sometidas al Régimen de Zona Franca y de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con sus respectivos descargos por el producto compensador en donde se compruebe que las mercancías o los productos compensadores se hubieren reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados. Incluye saldos de cada Declaración de Mercancías;

h)

Depósito para Perfeccionamiento Activo o DPA: Es el área del territorio nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial, en el cual las mercancías pueden ingresar con suspensión de los tributos a la importación, para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración, reparación u otro legalmente autorizado, para su posterior reexportación y en el cual los bienes de capital pueden permanecer indefinidamente; cuyo titular ha sido autorizado por el Ministerio de Economía para operar en la misma y dedicarse a cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 3 de esta Ley;

i)

Desperdicios: Son los residuos resultantes después de que los bienes que se encuentran sometidos al régimen de zona franca o DPA han sido sometidos a un proceso de perfeccionamiento;

j)

Desarrollista: Es la persona natural o jurídica que se dedica al establecimiento y desarrollo de Zonas Francas, dotando a la misma de los servicios e infraestructura pública y privada y techo industrial necesarios para su adecuado funcionamiento, con el objeto de vender o arrendar los lotes o naves industriales; previa autorización del Ministerio de Economía y el cumplimiento de las etapas de Precalificación y Autorización e Inicio de Operaciones contempladas en la presente Ley;

k)

Importación definitiva o nacionalización: Es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero nacional, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y pago de los derechos e impuestos de importación;

l)

Productor: Es el beneficiario que se dedica a las actividades permitidas por la Ley en la fabricación, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento o transformación de bienes y que ha sido autorizado por el Ministerio de Economía, mediante el Acuerdo respectivo;

m)

Productos compensadores: Son los bienes resultantes de operaciones de incorporación, transformación, elaboración, reparación o cualquier otra actividad de perfeccionamiento dentro de una zona franca o DPA;

n)

Reexportación: Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente;

o)

Traslados definitivos: Es el envío de mercancías con transferencia de dominio entre beneficiarios de la Ley;

p)

Traslados temporales: Es el envío de mercancías entre un beneficiario de la Ley y otro que puede ser o no beneficiario, con la condición que dichas mercancías deban de retornar a las empresas remitentes, dentro del plazo establecido por la Ley;

q)

Usuario: Es la persona natural o jurídica autorizada para gozar de los beneficios de la presente Ley por el Ministerio de Economía, para establecer una empresa dentro de una Zona Franca y operar, dedicándose a cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 3 de esta Ley;

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c)

Zona Franca: Es el área del territorio nacional en la que se permite ingresar mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los tributos de importación y de exportación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos permitidos por la presente Ley.”.

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r)

Art. 2. Intercálase entre los Arts. 2 y 3, el Art. 2-A, de la siguiente manera: “Art. 2-A. Créase el Comité Consultivo de Zonas Francas, en adelante el Comité, integrado por el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda, Ministro de Trabajo y Previsión Social, un representante del sector empresarial y un representante del sector laboral; que en el caso de los tres primeros podrán nombrar un representante. El Comité será presidido por el Ministro de Economía, y a éste le corresponderá: a)

Elaborar la normativa respectiva para la elección y nombramiento de los representantes del sector empresarial y laboral;

b)

Elaborar la normativa de funcionamiento del referido Comité;

c)

Realizar las convocatorias para reunión del Comité, al menos con cinco días de antelación.

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El Comité tendrá las atribuciones siguientes: a)

Recomendar aquellas acciones que faciliten las operaciones, trámites y cumplimiento de requisitos por parte de los beneficiarios de esta Ley.

b)

Recomendar al Ministerio de Economía las medidas y acciones que sean necesarias o convenientes para el establecimiento, fomento y desarrollo de Zonas Francas y DPA.

c)

Recomendar políticas laborales que propicien armonía y buen desarrollo de las relaciones obrero- empleador.”

Art. 3. Sustitúyese el Art. 3, por el siguiente:

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“Art. 3. Podrán establecerse y funcionar en Zona Franca empresas cuyos titulares sean personas naturales o jurídicas, que se dediquen a: I.

La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes industriales, comprendidos en el Capítulo 3 y en los Capítulos del 25 en adelante del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, con excepción de aquéllos que se encuentren comprendidos en el artículo 6 de la presente Ley;

II.

Pesca de especies marítimas para ser sometidas a transformación industrial, tales como preparaciones, conservas, derivados o subproductos; así como su respectivo procesamiento y comercialización;

III.

Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora producida bajo estructuras protegidas en invernaderos y laboratorios, que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente;

IV.

Crianza y comercialización de especies de anfibios y reptiles en cautiverio, que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente;

V.

Deshidratación de alcohol etílico.

Se entenderán comprendidas en las actividades señaladas en el inciso anterior, aquéllas necesarias para la producción, sean para desarrollar la actividad o conexas a ellas, tales como: diseño, pintado, corte, estampado, acabados, serigrafía, bordado, lavado, planchado, control de calidad, reciclaje y reparación. Dichas actividades de servicios sólo podrán ser prestadas entre los beneficiarios de la presente Ley.

Cuando los bienes producidos en Zonas Francas o DPA sean vendidos al territorio aduanero nacional por un productor autorizado al efecto, éste deberá internar los bienes, pagando los derechos e impuestos a la importación sobre el valor en aduanas, únicamente por el componente no nacional incorporado al producto final. Las ventas al mercado nacional de subproductos tendrán el mismo tratamiento. Los comercializadores al realizar ventas al territorio aduanero nacional, deberán internar los bienes pagando los derechos e impuestos a la importación sobre el valor en aduanas. En el caso de bienes adquiridos de un productor establecido de conformidad con esta Ley, los derechos e impuestos a la importación se calcularán sobre el valor en aduanas del bien, excluyendo de dicha base el valor del componente nacional incorporado al producto final, siempre y cuando el comercializador demuestre el valor de dichos componentes.

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En el caso de las internaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, el arancel aplicable será el de la Nación Más Favorecida (NMF). No obstante, en caso que los comercializadores efectúen internaciones de bienes originarios de terceros países con los cuales se tiene un Acuerdo de Libre Comercio, podrán aplicar al trato preferencial, siempre que demuestren la autoridad aduanera que las mercancías no han sufrido ninguna transformación en el país, que han permanecido en todo momento bajo control aduanero y que cumplen con los demás requisitos establecidos para gozar de preferencias arancelarias. En ningún caso el valor declarado de los bienes que se internen al país podrá ser inferior al valor con que los bienes ingresaron a la Zona Franca o DPA, el que para el caso de las materias primas e insumos, no podrá ser menor al valor en aduanas establecido en la declaración de mercancías. En las transacciones efectuadas, los documentos de soporte comercial, tributario y contable deberán reflejar el valor agregado nacional por los procesos de transformación, elaboración y reparación a los que fueron sometidos dichos bienes. Para aquellas mercancías que han sufrido transformación, el valor en aduanas deberá contener el costo de materias primas y gastos indirectos de fabricación. Las ventas o compras de bienes necesarios para la actividad autorizada, efectuadas entre beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, no causarán derechos e impuestos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; lo anterior, será aplicable en el caso del DPA, siempre y cuando se realicen dentro del plazo legal del régimen aduanero correspondiente y en ningún caso las transferencias de mercancías a cualquier título se considerarán como motivo para ampliar dicho plazo. Para realizar las ventas de los bienes, los beneficiarios de esta Ley también deberán comprobar a la autoridad aduanera la solvencia en el pago al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cotizaciones y retenciones efectuadas a sus trabajadores, así como de las aportaciones efectuadas por el patrono, correspondientes al mes próximo anterior a aquél en el que se lleve a cabo la venta. Dicha comprobación deberá hacerse de conformidad con el artículo 9-A de esta Ley.”.

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Art. 4. Sustitúyese el Art. 3-A, por el siguiente: “Art. 3-A. Las personas naturales o jurídicas que sean autorizadas bajo la presente Ley para realizar actividades de comercialización de bienes industriales deberán instalarse en zonas francas. Los bienes a comercializarse deben sujetarse a cada una de las siguientes condiciones: a)

Ingresar directamente a la zona franca;

b)

No ser sometidos a ningún proceso de transformación o elaboración por parte del comercializador;

c)

Estar consignados o destinados al titular de los beneficios, quien deberá acreditar la propiedad a través de cualquiera de los siguientes documentos: registros contables, contratos y documentos de embarque respectivos.

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Los titulares de empresas de comercialización que realicen actividades relacionadas con las artesanías, industria textil, maquila textil o confección de ropa, podrán establecerse y operar desde un DPA, únicamente cuando las mercancías objeto de la comercialización tengan como destino a empresas amparadas a esta Ley y que las mismas se incorporen o se utilicen en los procesos de transformación, tales como la producción, manufactura, ensamble y maquila, debiendo someterla al régimen legalmente establecido, ingresarlas a las instalaciones del DPA y cumplir con lo establecido con los literales b) y c) de este artículo.”.

Art. 5. Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:

“Art. 5. Podrán ampararse a la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, titulares de empresas: a)

Que desarrollen Zonas Francas denominados desarrollistas;

b)

Que administren Zonas Francas denominados administradores;

c)

Que se establezcan en Zonas Francas denominados usuarios;

d)

Cuyos establecimientos sean declarados Depósitos para Perfeccionamiento Activo.”.

Art. 6. Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:

“Art. 6. No podrán acogerse a lo establecido en esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades siguientes: Exploración, explotación, procesamiento y comercialización de gas natural, petróleo y sus derivados combustibles, así como aceite, grasas y lubricantes;

b)

Producción y comercialización de cemento y clinker;

c)

Comercialización de chatarra o desperdicios de acero, hierro y otros metales ferrosos y no ferrosos;

d)

Productos minerales metálicos y no metálicos provenientes de la explotación del subsuelo salvadoreño;

e)

Las que impliquen procesamiento y manejo de explosivos y materiales radioactivos;

f)

La producción o almacenamiento de mercancías que se encuentren calificadas por las autoridades competentes como causantes de contaminación, daños a la salud o al medio ambiente;

g)

Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos; así como cualquier bien que incorpore directa o indirectamente azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos;

h)

Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de alcohol de cualquier origen, así como de cualquier bien que incorpore directa o indirectamente alcohol de cualquier origen, salvo lo establecido en el romano V, del Art. 3 de esta Ley;

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a)

i)

Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de sacos o costales, de fibras sintéticas o artificiales;

j)

Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o empresas beneficiadas de la presente Ley y cualquier otro régimen liberatorio o suspensivo;

k)

Importación de maquinaria y equipo con fines de arrendamiento.

Tampoco podrán acogerse a lo establecido en la presente Ley: 1)

Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya suspendido o revocado los beneficios conferidos por esta Ley;

2)

Las sociedades en las que figuren como Directores, Representantes Legales, Administradores Únicos, Socios o Accionistas de éstas, que fungieron en tales cargos o tuvieron participación patrimonial en otras sociedades a las cuales les fueron suspendidos o revocados los beneficios conferidos por la misma;

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12 3)

Cuando las actividades a realizarse conlleven un objeto ilícito, o puedan dar lugar a narcotráfico, daño o perjuicio a la salud de las personas y animales, contaminación del medio ambiente, pornografía, juegos de azar, fabricación o comercialización de armas, sus accesorios o artefactos explosivos de cualquier naturaleza;

4)

Las personas naturales o jurídicas, socios o accionistas de éstas, que con base a los estados de cuenta proporcionados por el Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos, tengan obligaciones aduaneras y/o tributarias firmes en sede administrativa pendientes de cumplir.

Lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del inciso anterior no será aplicable cuando la suspensión o revocatoria haya sido solicitada voluntariamente por el beneficiario de esta Ley y no sea consecuencia de infracciones a la misma.”.

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Art. 7. Sustitúyese el Art. 7, por el siguiente: “Art. 7. Las personas naturales o jurídicas que se amparen a lo establecido en la presente Ley, deberán ubicar su empresa dentro de una Zona Franca o los establecimientos donde operen deberán ser declarados DPA por la autoridad competente.”.

Art. 8. Sustitúyese el Art. 9-A, por el siguiente:

“Art. 9-A. La comprobación de la solvencia en el pago a las instituciones de previsión y seguridad social, establecidas para usuarios de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, se realizará mediante el uso de redes de comunicación electrónica, cuyas especificaciones de seguridad serán establecidas por la Dirección General de Aduanas. Dicha oficina establecerá mecanismos de consulta en línea que faciliten la verificación del cumplimiento de las presentes disposiciones. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, la Dirección General de Aduanas adoptará las medidas de contingencia que garanticen la continuidad de las operaciones, en coordinación con dichas instituciones.”.

Art. 9. Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente:

“Art. 10. Los Desarrollistas darán cumplimiento a las etapas de precalificación y autorización e inicio de operaciones, que incluyen el desarrollo de las edificaciones y áreas siguientes:

1. EDIFICACIONES COMUNES: a)

Oficinas Administrativas y de Mantenimiento;

b)

Oficina de Delegación Aduanera y Fiscal: la cual deberá estar debidamente equipada y ubicada de conformidad a los requerimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas, a través del Reglamento de la presente Ley y atendiendo a las necesidades razonables para la operación.

c)

Caseta de Control y Vigilancia: debidamente equipada conforme a los requisitos establecidos por la Dirección General de Aduanas y separada de la Oficina de Delegación Aduanera y Fiscal, así como de la seguridad privada del parque industrial, si la hubiere.

2. EDIFICACIONES DE CADA NAVE INDUSTRIAL: Oficinas;

b)

Área de producción o almacenaje;

c)

Bodega de materia prima y producto terminado;

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a)

d)

Zonas de carga y descarga;

e)

Estacionamiento de vehículos;

f)

El número de servicios sanitarios según lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, tanto para hombres como mujeres.

g)

La infraestructura y servicios básicos a que se refiere esta Ley, las Leyes General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y el Código de Trabajo.

3. URBANIZACIÓN: a)

Una extensión mínima de diez manzanas, de aquellos nuevos proyectos de Zonas Francas;

b)

Área verde: 30% del área total que incluye área verde ecológica, zona deportiva;

c)

Calles, pasajes y aceras;

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d)

Estacionamiento para vehículos;

e)

Estacionamiento para contenedores;

f)

Cerca perimetral;

g)

Contar con un acceso peatonal y vial de ingreso y salida. En caso de requerir más de un acceso, el Ministerio de Economía deberá solicitar opinión a la Dirección General de Aduanas, previo a su autorización, la cual se deberá emitir en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

4. EDIFICACIONES OPCIONALES: Oficinas de correos;

b)

Oficina de Delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

c)

Clínica;

d)

Banco;

e)

Cafetería industrial.

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a)

Los diseños de cada uno de los elementos señalados están sujetos a las normas y especificaciones dictadas por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, VMVDU, la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, OPAMSS o cualquier otra institución con similares facultades, según corresponda. Los desarrollistas autorizados podrán solicitar la ampliación o reducción del área de su respectiva zona franca, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a)

El área que se adicione debe estar colindante o próxima en un radio no mayor a cinco kilómetros, que debe ser medido desde el lindero del área previamente autorizada como Zona Franca, debiendo obtener los permisos correspondientes;

b)

En el caso que el inmueble o los inmuebles que se pretendan adicionar no sean propiedad del solicitante, deberá presentarse con la solicitud respectiva un documento que compruebe y asegure la tenencia legal del inmueble. En el mismo, el propietario deberá consentir expresamente que el bien o bienes de su propiedad estarán afectos al régimen u obligarse a cumplir con la normativa legal pertinente;

c)

No se autorizarán reducciones que afecten la infraestructura y extensión mínimas requeridas por el presente artículo;

d)

El área resultante de la ampliación o reducción deberá tener condiciones que permitan sujetar el área a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de mercancías, tales como: cerca perimetral, delegación aduanera y fiscal, caseta de control y vigilancia.

Previo a autorizar la ampliación o reducción del área, el Ministerio de Economía deberá contar con la opinión de la Dirección General de Aduanas, la cual deberá emitirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido requerida por dicho Ministerio.”.

Art. 10. Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente:

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“Art. 11. Los Desarrollistas debidamente autorizados mediante el Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía, según las disposiciones señaladas en el artículo 10 de esta Ley, tendrán los siguientes derechos:

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a) Exención total del Impuesto sobre la Renta: Por el período de diez (10) años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas, si se ubica en el Área Metropolitana.

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1)

2)

Por el período de quince (15) años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas, si se ubica fuera del Área Metropolitana.

A partir del décimo tercer ejercicio fiscal, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, las utilidades o dividendos distribuidos, provenientes de la actividad favorecida, serán gravados con el impuesto sobre la renta. Durante los doce ejercicios fiscales, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, la exención en el caso de las sociedades se aplicará, tanto a la sociedad propietaria de la Zona Franca, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En ambos casos, la exención en el caso de las sociedades se aplicará, tanto a la sociedad propietaria de la Zona Franca, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.

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14 b)

Exención total de los impuestos municipales: 1)

Por el período de diez (10) años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas, si se ubica en el Área Metropolitana.

2)

Por el período de quince (15) años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas, si se ubica fuera del Área Metropolitana.

Los concejos municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales a los establecidos en la presente Ley.

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c) Exención total del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad incentivada. Los desarrollistas tendrán derecho a un plazo adicional de cinco años para las exenciones relativas al pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales, siempre que durante el período de la exención total hayan invertido en una ampliación de la zona franca que cumpla con las características siguientes: I. II. III.

Que la superficie total de la ampliación se encuentre ubicada en un radio no mayor a cinco kilómetros medido desde el lindero del área previamente autorizada como Zona Franca; Que la superficie de la ampliación sea como mínimo de ocho manzanas;

Que cumpla con los requisitos mínimos de infraestructura establecidos en el artículo 10 de la presente Ley.”.

Art. 11. Sustitúyese el Art. 13, por el siguiente:

“Art. 13. Los administradores de zona franca deberán proporcionar o proveer directamente a las empresas que en ella operen las facilidades para el suministro de agua, energía eléctrica y tren de aseo, coordinar el mantenimiento de todos los servicios comunes de la Zona, tales como caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público, promover el establecimiento de nuevas inversiones en la zona, así como también velar porque los Usuarios de la Zona cumplan con las disposiciones legales y aduaneras, en coordinación con la Delegación Fiscal y Aduanera establecida en la misma, debiendo además emitir el respectivo Reglamento Interno de Operaciones, sujeto a la aprobación del Ministerio de Economía.”.

Art. 12. Derógase el Art. 14.

Art. 13. Derógase el Art. 15.

Art. 14. Sustitúyese el Art. 16, por el siguiente:

“Art. 16. Previo a que el Ministerio de Economía emita el Acuerdo de autorización a un Usuario de Zona Franca, deberá contar con la opinión del Ministerio de Hacienda, la cual deberá emitirse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido requerida. De no emitirse dicha opinión en el plazo antes establecido, el Ministerio de Economía procederá a extender el Acuerdo antes señalado.

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El Acuerdo que conceda la autorización al régimen de un Usuario, deberá contener como mínimo: el nombre del titular, la determinación del establecimiento en que se ubicará la empresa con su respectiva extensión superficial; la actividad productiva y el mercado que se autoriza; monto de inversión inicial en activos fijos y plazo para cumplirlo y/o número de puestos de trabajo permanentes con los que operará; en su caso, la calificación de actividad industrial estratégica; los derechos y obligaciones que se le conceden y demás requisitos que establece la presente Ley.”.

Art. 15. Sustitúyese el Art. 17, por el siguiente: “Art. 17. El titular de una empresa usuaria de Zona Franca debidamente autorizado de conformidad a esta Ley, tendrá derecho a: a)

Libre internación a la Zona Franca por el período que realice sus operaciones de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la ejecución de la actividad autorizada;

b)

Libre internación a la Zona Franca por el período que realicen sus operaciones, de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones, necesarios para la ejecución de la actividad autorizada. De igual manera, podrán ingresar bajo el tratamiento antes mencionado maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso los productos exportados que se reimporten en calidad de devolución;

c)

Libre internación por el período que realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancia o material, necesaria para la actividad productiva;

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Exención total del impuesto sobre la renta, sobre la actividad autorizada: 1.

Por un plazo de quince (15) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Ministerio de Economía, si se ubica en el Área Metropolitana.



Vencido el plazo concedido, el usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:



Un sesenta por ciento de exención (60%) de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable durante los diez (10) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención.



Un cuarenta por ciento de exención (40%) de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable durante los diez (10) años siguientes de vencido el plazo anterior.

2.

Por un plazo de veinte (20) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica fuera del Área Metropolitana.



Vencido el plazo concedido, el usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:



Un sesenta por ciento de exención (60%) de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable durante los quince (15) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención.



Un cuarenta por ciento de exención (40%) de tasa del impuesto sobre la renta, durante los diez (10) años siguientes de vencido el plazo anterior.

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d)

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A partir del décimo tercer ejercicio fiscal, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, las utilidades o dividendos distribuidos, provenientes de la actividad favorecida, serán gravados con el impuesto sobre la renta. Durante los doce ejercicios fiscales, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, la exención en el caso de las sociedades se aplicará, tanto a la sociedad usuaria, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.

e) Exención total de los impuestos municipales: 1.

Por un plazo de quince (15) años, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica en el Área Metropolitana. Vencido el plazo concedido, el Usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:

Un noventa por ciento de exención (90%) de los impuestos municipales aplicables, durante los diez (10) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención. Un setenta y cinco por ciento de exención (75%) de los impuestos municipales aplicables, en adelante.

2.

Por un plazo de veinte (20) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica fuera del Área Metropolitana.

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Vencido el plazo concedido, el Usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:

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Un noventa por ciento de exención (90%) de los impuestos municipales aplicables durante los quince (15) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención. Un setenta y cinco por ciento de exención (75%) de los impuestos municipales aplicables, en adelante. Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales a los establecidos en la presente Ley.

f) Exención total del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad autorizada. Vencido el plazo de las exenciones totales, los usuarios tendrán derecho a un plazo adicional de cinco (5) años, si se comprueba que durante los últimos cinco (5) años de la exención total, han aumentado su inversión en un 100% con relación a su inversión inicial. Este incremento en la inversión deberá realizarse en la compra de terrenos, en la construcción de edificaciones y en la adquisición de maquinaria y equipo, vinculadas a la actividad autorizada. El Ministerio de Economía deberá incorporar en el Acuerdo que emita con ocasión de la autorización de un Usuario, el detalle de aquellos bienes que no se consideren necesarios para la ejecución de la actividad autorizada, con su respectiva nomenclatura arancelaria, de forma particular o general, utilizando secciones, capítulos, partidas o subpartidas, según corresponda.

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El Usuario podrá solicitar al Ministerio de Economía modificaciones al detalle de bienes relacionados en el inciso anterior, expresando la causa que lo motiva. El Ministerio emitirá el Acuerdo respectivo, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, previa opinión del Ministerio de Hacienda, el que deberá rendirla en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido requerida. Una vez presentada la solicitud de modificación al detalle de bienes considerados no necesarios para la ejecución de la actividad de la empresa, el titular podrá importar bajo el régimen los bienes cuya modificación ha solicitado, con suspensión en el pago de los derechos e impuestos durante el período en que se procese la solicitud; si la resolución fuere aceptada, se retrotraerá a la fecha del registro de la respectiva Declaración de Mercancías; si fuere denegada en todo o en parte, el usuario deberá pagar inmediatamente los derechos e impuestos correspondientes a los bienes cuya modificación fuere denegada.

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La Dirección General de Aduanas implementará los medios electrónicos que garanticen la operatividad mecanizada de la aplicación del detalle de bienes no necesarios, al momento del teledespacho de las declaraciones de mercancías u otro medio equivalente que determine dicha Dirección y su consecuente pago de los derechos e impuestos sobre dichos bienes. Los usuarios de zonas francas deberán comprobar además a las autoridades aduaneras, la solvencia en el pago al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cotizaciones y retenciones efectuadas a sus trabajadores correspondientes al mes próximo anterior, así como de las aportaciones efectuadas por el patrono, a aquél en el que se realice la importación de bienes. Dicha comprobación deberá efectuarse de conformidad con el artículo 9-A de esta Ley. Se exceptúan de los beneficios contenidos en los literales a), b) y c) del presente artículo, la adquisición de los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, excepto agua envasada; productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hoteles, en cuyo caso, su ingreso a las zonas francas estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitiva a pago, si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente; salvo que la actividad beneficiada requiera de dichos bienes o servicios para la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización, en cuyo caso deberá hacerse del conocimiento del Ministerio de Economía al momento de solicitar la autorización necesaria para operar, debiendo dicho Ministerio consignarlo en el respectivo Acuerdo que emita al usuario”.

Art. 16. Adiciónase al Capítulo III, el Art. 17-A, de la siguiente manera:

“Art. 17-A. Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificadas como Usuarias de Zona Franca, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán cumplir al menos, con uno de los requisitos siguientes: a)

Inversión inicial en activo fijo por un monto igual o mayor a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00), alcanzable en los primeros dos años de operaciones;

b)

Operar con un número igual o mayor a cincuenta (50) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones;

c)

Operar con un número igual o mayor a cinco (5) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones, en el caso de comercializadores.

Cuando el Ministerio de Economía determine que ha existido incumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, se le revocará el Acuerdo de autorización al Usuario.

R

La revocación será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley.

D

IA

En el caso de incumplimiento de los literales b) y c) de este artículo, se le suspenderán los derechos establecidos en el artículo 17 de esta Ley, hasta que subsane dicho incumplimiento; por tanto, deberá pagar durante dicho período los tributos aplicables a las importaciones que realice y los demás impuestos relacionados. La suspensión será declarada mediante Resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 48 de la presente Ley. En ambos casos, el Ministerio de Economía notificará de inmediato al Ministerio de Hacienda, para los efectos correspondientes. Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificados como Usuarios de Zonas Francas para operar en invernaderos y laboratorios, deberán cumplir con los requisitos siguientes: a)

Inversión inicial en activo fijo por un monto igual o mayor a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000), en el primer año de operaciones;

b)

Operar con un número igual o mayor a quince (15) puestos de trabajo permanentes;

c)

Disponer un área mínima de cinco mil (5,000) metros cuadrados, en el caso de invernaderos y de mil (1,000) metros cuadrados, en el caso de laboratorios;

d)

Estructura administrativa y financiera formal.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

17

Cuando el Ministerio de Economía determine el incumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, se le revocará el Acuerdo de autorización al Usuario. La revocación será declarada mediante Resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 48 de la presente Ley. En el caso de incumplimiento de lo establecido en los literales b), c) y d) anteriormente descritos, se le suspenderán los derechos establecidos en el artículo 17 de esta Ley, hasta que subsane dicho incumplimiento; por tanto, deberá pagar durante dicho período los tributos aplicables a las importaciones que realice y los demás impuestos relacionados. El plazo de la suspensión no interrumpe el cómputo del plazo total de los beneficios. La suspensión será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley.

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En ambos casos, el Ministerio de Economía notificará de inmediato al Ministerio de Hacienda, para los efectos correspondientes.”.

Art. 17. Adiciónase al Capítulo III, el Art. 17-B, de la siguiente manera:

“Art. 17-B. Los titulares de empresas dedicadas a la fabricación de microprocesadores; circuitos integrados; partes de vehículos terrestres, aéreos y marítimos; piezas o equipos de computadora y dispositivos médicos; equipos para la generación de energía, que se instalen en una Zona Franca, tendrán derecho a un plazo adicional de cinco años de la exención total del pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales. Aquellos titulares de empresas cuya actividad industrial haya sido declarada como estratégica, mediante Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía y que se encuentren autorizados para operar bajo el régimen de zona franca, tendrán derecho a un plazo de diez años adicional al de la exención total del pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales.”.

Art. 18. Sustitúyese el Art. 18, por el siguiente:

“Art. 18. Las personas naturales o jurídicas, titulares de empresas que se dediquen a las actividades previstas en los romanos e inciso segundo del artículo 3 e inciso final del artículo 3-A de esta Ley, podrán solicitar al Ministerio de Economía que su establecimiento sea declarado como Depósito de Perfeccionamiento de Activos, DPA, siempre y cuando justifique las razones técnicas por las cuales no pueda ubicarse en una Zona Franca; además, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)

Ubicación en zonas de vocación industrial, calificada por la autoridad competente;

b)

Que sus instalaciones cumplan con condiciones de seguridad industrial, laboral y ambiental;

c)

Estructura administrativa y financiera formal;

d)

Edificaciones y otras áreas:

1) Oficinas administrativas;

2) Oficina delegación aduanera y fiscal, debidamente equipada; 3) Caseta de control y vigilancia; 4) Cerca perimetral;

IA

R

5) Zona verde: Como mínimo un 20% del área total.

Edificaciones Naves Industriales:

1)

Oficinas;

2)

Área de producción o almacenaje;

3)

Bodega de materia prima y producto terminado;

4)

Zonas de carga y descarga;

5)

Los servicios sanitarios necesarios para hombres y mujeres;

6)

Estacionamiento de vehículos y contenedores.

D

e)

El área de las edificaciones relacionadas en los numerales del 1) al 5) del literal e) de este artículo, deberá sumar en su conjunto un mínimo de ochocientos metros cuadrados. En el caso de especies de reptiles y anfibios en cautiverio, deberán cumplir únicamente con los literales b), c) y d) anteriores; así como operar en un área mínima de cinco (5) manzanas, calificada por la autoridad competente en el uso del suelo. Las empresas cuyos establecimientos hayan sido calificados como DPA estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

18

Para otorgar la autorización, el Ministerio de Economía deberá contar con la opinión del Ministerio de Hacienda, la cual deberá emitirse dentro de los 20 días hábiles en que haya sido requerida; en caso que dicha autorización no sea emitida en el plazo antes señalado, el Ministerio de Economía procederá a extender el Acuerdo correspondiente. El Acuerdo que conceda la calificación de un establecimiento como DPA deberá comprender, en lo aplicable, los requisitos determinados en el artículo 16, inciso segundo, de la presente Ley.”.

Art. 19. Sustitúyese el Art. 19, por el siguiente: “Art. 19. El titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado DPA, tendrá derecho a gozar de: Exención total por el período que realicen sus operaciones, de los derechos e impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres, necesarios para la producción;

b)

Introducción, con suspensión de derechos e impuestos que graven la importación de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones, necesarios para la ejecución de la actividad autorizada por el período que realicen sus operaciones. De igual manera, podrán ingresar bajo el tratamiento antes mencionado maquinaria, aparatos, equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso los productos exportados que reingresen en calidad de devolución;

c)

Exención total de los impuestos que graven la importación, por el período que realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancias o material, necesario para el proceso productivo, aún cuando no sea incorporada directamente en el producto compensador;

d)

Exención total del impuesto sobre la renta, sobre la actividad autorizada:

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a)

Por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica en el Área Metropolitana.



Vencido el plazo concedido, el beneficiario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:



Un sesenta por ciento de exención (60%) de la tasa del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención.



Un cuarenta por ciento de exención (40%) de la tasa del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los diez (10) años siguientes de vencido el plazo anterior.

2)

Por un plazo de quince (15) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica fuera del Área Metropolitana.



Vencido el plazo concedido, el usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:



Un sesenta por ciento de exención (60%) de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable durante los diez (10) años siguientes al vencimiento del plazo que se estableció originalmente.



Un cuarenta por ciento de exención (40%) del impuesto sobre la renta, durante los diez (10) años siguientes de vencido el plazo anterior.

R

1)

IA

A partir del décimo tercer ejercicio fiscal, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, las utilidades o dividendos distribuidos, provenientes de la actividad favorecida, serán gravados con el impuesto sobre la renta.

D

Durante los doce ejercicios fiscales, contados desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, la exención en el caso de las sociedades se aplicará, tanto a la sociedad titular, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios. e)

Exención total de los impuestos municipales: 1)

Por un plazo de diez (10) años, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica en el Área Metropolitana.



Vencido el plazo concedido, el beneficiario tendrá derecho a gozar de una exención parcial de la siguiente manera:



Un noventa por ciento de exención (90%) de los impuestos municipales, aplicable durante los primeros cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo que se estableció originalmente.



Un setenta y cinco por ciento de exención (75%) de los impuestos municipales aplicable, en adelante.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. 2)

Por un plazo de quince (15) años, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica fuera del Área Metropolitana.



Vencido el plazo concedido, el beneficiario tendrá derecho a gozar de una exención parcial de la siguiente manera:



Un noventa por ciento de exención (90%) de los impuestos municipales, aplicable durante los diez (10) años siguientes al vencimiento del plazo que se estableció originalmente.



Un setenta y cinco por ciento de exención (75%) de los impuestos municipales aplicable, en adelante.



Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales a los de la presente Ley.

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f)

19

Exención total del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes a ser utilizados por la actividad autorizada.

Para la importación de bienes que gocen de exención, según lo establecido en esta Ley, las empresas calificadas como Depósito para Perfeccionamiento Activo no necesitarán tramitar previamente la aprobación de la orden de pedido, ni la solicitud y orden de franquicia aduanera de importación, por lo que la operación se autorizará con la sola presentación, en debida forma, de la declaración de mercancías respectiva. El Ministerio de Economía deberá incorporar en el Acuerdo que emita con ocasión de la autorización de un DPA, el detalle de aquellos bienes que no se consideren necesarios para la ejecución de la actividad autorizada, con su respectiva nomenclatura arancelaria, de forma particular o general, utilizando secciones, capítulos, partidas o subpartidas, según corresponda. El titular del DPA podrá solicitar al Ministerio de Economía modificaciones al detalle de bienes relacionados en el inciso anterior, expresando la causa que lo motiva. El Ministerio previa evaluación correspondiente, emitirá el Acuerdo respectivo que modifique el anterior, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, previa opinión del Ministerio de Hacienda, el que deberá rendirla en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido requerida. Una vez presentada la solicitud de modificación al detalle de bienes considerados no necesarios para la ejecución de la actividad de la empresa, el titular podrá importar bajo el régimen los bienes cuya modificación ha solicitado, con suspensión en el pago de los derechos e impuestos durante el período en que se procese la solicitud; si la resolución fuere aceptada, se retrotraerá a la fecha del registro de la respectiva Declaración de Mercancías; si fuere denegada en todo o en parte, el titular deberá pagar inmediatamente los derechos e impuestos correspondientes a los bienes cuya modificación fuere denegada. La Dirección General de Aduanas implementará los medios electrónicos que garanticen la operatividad mecanizada de la aplicación del detalle de bienes no necesarios, al momento del teledespacho de las declaraciones de mercancías u otro medio equivalente que determine dicha Dirección y el consecuente pago de los derechos e impuestos sobre dichos bienes. Los titulares de empresas cuyos establecimientos hayan sido declarados DPA, deberán comprobar a las autoridades aduaneras la solvencia en el pago al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, así como de las aportaciones efectuadas por el patrono, de las cotizaciones y retenciones efectuadas a sus trabajadores correspondientes al mes próximo anterior a aquél en el que se realice la venta o importación de bienes. Dicha comprobación deberá efectuarse de conformidad a lo establecido en el artículo 9-A de esta Ley.

D

IA

R

Se exceptúan de los beneficios contenidos en los literales a), b) y c) del presente artículo, la adquisición de los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, excepto agua envasada; productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hoteles, en cuyo caso, su ingreso al Depósito para Perfeccionamiento Activo estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitivas al pago, si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente; salvo que la actividad beneficiada requiera de dichos bienes o servicios para la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización, en cuyo caso deberá hacerse del conocimiento del Ministerio de Economía al momento de solicitar la autorización necesaria para operar, debiendo el Ministerio de Economía consignarlo en el respectivo Acuerdo que otorgue al DPA.”.

Art. 20. Adiciónase en el Capítulo IV, el Art. 19-A, de la siguiente manera: “Art. 19-A. Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificadas como DPA, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán cumplir al menos, uno de los requisitos siguientes: a)

Inversión inicial en activo fijo por un monto igual o mayor a ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$800,000), alcanzable en los primeros dos años de operaciones. No se contabilizará como inversión inicial la adquisición de infraestructura existente.

b)

Operar con un número igual o mayor a setenta y cinco (75) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones.

c)

Operar con un número no menor a quince (15) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones, en el caso de comercializadores.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

20

Cuando el Ministerio de Economía determine el incumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, se le revocará el Acuerdo de autorización al DPA. La revocación será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley. En el caso de incumplimiento de los literales b) y c) anteriores, se le suspenderá al DPA los derechos establecidos en el artículo 19 de esta Ley, hasta que subsane dicho incumplimiento; por tanto, deberá pagar durante dicho período los tributos aplicables a las importaciones que realice y los demás impuestos relacionados. La suspensión será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

En ambos casos, el Ministerio de Economía notificará de inmediato al Ministerio de Hacienda, para los efectos correspondientes.”.

Art. 21. Adiciónase en el Capítulo IV, el Art. 19-B, de la siguiente manera:

“Art. 19-B. Las personas jurídicas que soliciten ser calificados como DPA para dedicarse a actividades vinculadas con especies de anfibios y reptiles en cautiverio, deberán cumplir con los requisitos siguientes: a)

Inversión inicial en activos fijos por un monto no menor a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000), en el primer año de operaciones;

b)

Operar con un número no menor a quince (15) puestos de trabajo permanentes desde el primer año de operaciones;

c)

Estructura administrativa y financiera formal.

Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificados como DPA para realizar las actividades establecidas en el romano III) del inciso primero del artículo 3 de esta Ley, deberán cumplir los requisitos determinados en el inciso séptimo del artículo 17-A, de la presente Ley. En ambos casos, cuando el Ministerio de Economía determine el incumplimiento del requisito establecido en el literal a) del presente artículo, se le revocará el Acuerdo de autorización al DPA. La revocación será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley. En el caso de incumplimiento de los literales b) y c), se le suspenderán al DPA los derechos establecidos en el artículo 19 de esta Ley, hasta que subsane dicho incumplimiento; por tanto, deberá pagar los tributos aplicables durante el período que dure la suspensión. El plazo de la suspensión no interrumpe el cómputo del plazo total de los beneficios. La suspensión será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley. En ambos casos, el Ministerio de Economía notificará de inmediato al Ministerio de Hacienda, para los efectos correspondientes.”.

Art. 22. Adiciónase al Capítulo IV, el Art 19 – C, de la siguiente manera:

R

“Art. 19-C. Los titulares de empresas dedicadas a la fabricación de microprocesadores; circuitos integrados; partes de vehículos terrestres, aéreos y marítimos; piezas o equipos de computadora y dispositivos médicos; equipos para la generación de energía que se instalen en un DPA, tendrán derecho a un plazo adicional de cinco años de la exención total del pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales.

D

IA

Aquellos titulares de empresas cuya actividad industrial sea declarada como estratégica, mediante Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía y que se encuentren autorizados para operar como DPA, tendrán derecho a un plazo de diez años adicional del de la exención total del pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales.”.

Art. 23. Sustitúyese el Art. 20, por el siguiente: “Art. 20. La maquinaria o equipo que tenga más de cinco años de haberse introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los beneficiarios de la Ley, podrá ser transferida sin el pago de los gravámenes correspondientes. Para tales efectos, el beneficiario deberá presentar a la Aduana correspondiente, la Declaración de Mercancías del régimen de importación definitiva, anexando la Declaración de Mercancías con que los bienes fueron introducidos inicialmente. De no comprobarse lo anterior, procederá el pago de derechos e impuestos en el caso de introducirse al territorio aduanero nacional.”.

Art. 24. Sustitúyese el Art. 22, por el siguiente: “Art. 22. El plazo de permanencia de los bienes introducidos para su perfeccionamiento al amparo del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, será de hasta doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la aceptación de la declaración de mercancías.

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21

El plazo de los traslados se define de la siguiente manera: a)

Para los traslados definitivos: Hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las mercancías ingresaron por primera vez al régimen de admisión temporal, por medio de la aceptación de la Declaración de Mercancías.

b)

Para los traslados temporales: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha del traslado de las mercancías que conste en el documento emitido para tal fin; siempre que dicho plazo no exceda el cómputo total del plazo de los doce meses en el caso de los DPA.

c)

Para los traslados definitivos de una zona franca a un DPA: Hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de liquidación de la Declaración de Mercancías que cancela el Régimen de Zonas Francas, para lo cual el DPA deberá de transmitir la Declaración de Mercancías correspondiente a la delegación de zona franca para la salida de las mismas.

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Lo dispuesto en el literal b) del inciso anterior es también aplicable a los traslados realizados por Usuarios de zonas francas.

El incumplimiento de los plazos anteriores dará como consecuencia la obligación del pago de los tributos correspondientes y las sanciones que de conformidad a la legislación correspondiente les sean aplicables. Los traslados se realizarán utilizando los formatos y medios físicos y electrónicos que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas, mediante disposiciones administrativas de carácter general. Para aquellos traslados que no impliquen transferencia de dominio, deberá emitirse además una Nota de Remisión. Constituye caso especial en el cual no hay transferencia de dominio, cuando el traslado a otro beneficiario se realiza por orden del contratista debidamente comprobada. Para aquellos bienes que se hubieren admitido temporalmente y que no implique transferencia de dominio, los contratos respectivos determinarán su permanencia bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el cual no podrá ser mayor a doce meses. El plazo para realizar las formalizaciones y/o confirmaciones a los beneficiarios de la Ley será de hasta tres días hábiles después del ingreso de las mercancías, las cuales deberán permanecer a disposición de la Aduana hasta que sea otorgado el levante conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, CAUCA y su Reglamento. Cuando los traslados temporales se generen de empresas calificadas como usuarias de zonas francas o de DPA, a empresas ubicadas dentro del territorio aduanero nacional, el plazo de permanencia de estas mercancías será de dos meses. La Dirección General de Aduanas podrá autorizar previamente que los usuarios de una misma zona franca formalicen sus traslados definitivos de manera acumulada, cuando la naturaleza y el volumen de operaciones lo justifiquen.”.

Art. 25. Sustitúyese el Art. 23, por el siguiente:

“Art. 23. El titular de una empresa calificada como Usuaria de Zona Franca, podrá trasladar temporalmente mercancías al territorio aduanero nacional, con el objeto que terceras personas por él subcontratadas, realicen procesos que agreguen valor a los bienes, completen los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías. Las empresas calificadas como DPA podrán realizar traslados temporales de maquinaria y equipo al territorio aduanero nacional para ser reparadas. Únicamente las empresas calificadas como DPA dedicadas a actividades relacionadas a las artesanías, industria textil, maquila o confección de ropa, podrán ser autorizadas para realizar los demás procesos establecidos en el inciso anterior.

R

En ambos casos, dicho titular será el responsable por el pago de los derechos e impuestos correspondientes, si tales bienes no ingresaran nuevamente al usuario o DPA que los remitió.

IA

Los traslados no implicarán prórroga del plazo establecido en el artículo 22 de la presente Ley.

Todo traslado se efectuará utilizando los formatos y medios físicos y electrónicos que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.

D

Para poder realizar traslados temporales al territorio aduanero nacional a los que se refiere este artículo, el Usuario deberá notificar por una sola vez a la delegación aduanera correspondiente y el DPA a la Dirección General de Aduanas, que realizará o que dejará de realizar este tipo de operaciones.”.

Art. 26. Sustitúyese el Art. 24, por el siguiente: “Art. 24. Podrán exportarse temporalmente bienes del territorio aduanero nacional a una Zona Franca o DPA, con el propósito que puedan ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación, elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido. El plazo máximo para su reimportación al territorio aduanero nacional será de seis meses contados a partir de la fecha de ingreso a la Zona Franca o DPA. Dichos bienes al ser reimportados al territorio aduanero nacional, deberán pagar los derechos e impuestos que correspondan únicamente a la parte del valor agregado no nacional incorporado en dicho proceso. Para efectos de esta operación, se aplicará el arancel de la Nación Más Favorecida (NMF). El envío de bienes a que se refieren los servicios anteriores, se asimilará para los efectos impositivos a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; no obstante, los mismos se realizarán al amparo del formulario que al efecto deberá establecer la Dirección General de Aduanas.”.

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Art. 27. Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente: “Art. 25. Las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un Usuario de zona franca o a un DPA, estarán afectas a una tasa del cero por ciento del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y además, les serán aplicables los artículos 76 y 77 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En ningún caso serán considerados como necesarios para su actividad, los bienes y servicios referidos en el inciso último de los artículos 17 y 19 de la presente Ley, salvo la excepción establecida en dichas disposiciones; en consecuencia, dichos bienes estarán afectos a la tasa establecida en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En las transferencias de bienes y servicios u otras operaciones que se realicen entre un beneficiario de la presente Ley y personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, deberán aplicarse los precios de mercado.

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Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá solicitar a los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, que presenten información detallada de las operaciones realizadas y con base a ello, efectuar los ajustes pertinentes en los costos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto de las operaciones declaradas por los contribuyentes, mediante la determinación fehaciente del precio o valor de las operaciones en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes o servicios, para lo cual aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario. Aquellas operaciones que realicen los beneficiarios de la presente Ley, fuera de los alcances autorizados en el respectivo acuerdo, causarán los derechos e impuestos a la importación, el impuesto sobre la renta, los impuestos municipales y el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios. Las operaciones de transferencia de dominio al territorio aduanero nacional de bienes realizadas por un Comercializador, causarán el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y no les será aplicable los incentivos establecidos en el Art. 17 literales d) y e) y Art. 19 literales d) y e), ambos de la presente Ley. Los impuestos municipales se pagarán en la proporción que resulte de dividir sus ventas al mercado local sobre sus ventas totales, en relación a su activo.”.

Art. 28. Sustitúyese el Art. 26, por el siguiente:

“Art. 26. Los productos introducidos al país de conformidad con esta Ley podrán movilizarse en el territorio aduanero nacional, sin el pago de los respectivos derechos e impuestos, cuando se trate del traslado entre usuarios del régimen de zonas francas; DPA; usuarios del régimen de zonas francas y DPA o con terceros subcontratados para las operaciones referidas en el artículo 23 de esta Ley. En el caso de traslados entre DPA o de zonas francas a DPA y de DPA a zonas francas, deberán hacerse dentro del plazo que señala el artículo 22 de la presente Ley. Dicho traslado, cuando su origen sea en una zona franca, se solicitará a través del formulario correspondiente, el cual dará validez a la operación con la sola firma de la autoridad aduanera destacada. Cuando se trate de DPA, el traslado será autorizado por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero que interviene en la operación o el Representante Legal. Cuando se trate de traslados temporales, será el titular de la empresa autorizada que genera el traslado o su representante legal, el responsable del pago de derechos e impuestos a la importación y demás gravámenes conexos, una vez vencido el plazo establecido por la Ley. Su incumplimiento será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 5, literal q) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

D

IA

R

En caso que ingrese la mercancía fuera del plazo o que ésta no retorne, deberá presentar la declaración de mercancías a pago y se procederá con el proceso sancionador cuando corresponda. Si al momento del retorno de las mercancías, el Usuario receptor hubiere cerrado operaciones, las mismas deberán ponerse a disposición de la Dirección General de Aduanas, para los efectos correspondientes, la que considerará lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Para lo dispuesto en el presente artículo, se faculta a la Dirección General de Aduanas, para que desarrolle las herramientas de control y facilitación pertinentes. No obstante estas herramientas informáticas podrán ser desarrolladas por los beneficiarios y validadas por la Dirección General de Aduanas.”.

Art. 29. Sustitúyese el Art. 27, por el siguiente: “Art. 27. Previa autorización del Ministerio de Economía, las materias primas e insumos podrán ser destinados al consumo definitivo en el territorio aduanero nacional, pagando los derechos e impuestos de importación sobre el valor facturado, el que para el caso de las materias primas e insumos no podrá ser menor al valor del Costo, Seguro y Flete (CIF por sus siglas en inglés) proporcional consignado en la Declaración de Mercancías en la que fueron introducidos dichos bienes. Cuando se trate de donaciones al Gobierno de la República y a instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, podrá concederse la exoneración de impuestos, previa la calificación del Ministerio de Economía y la exoneración aprobada por la Asamblea Legislativa.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

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El beneficiario podrá vender al mercado nacional los desechos y desperdicios provenientes de su actividad, pagando los derechos e impuestos correspondientes, sobre el valor en aduana. Igual tratamiento se aplicará a los subproductos y productos defectuosos. Cuando los desperdicios y desechos sean destinados a botaderos de desechos sólidos autorizados o a una empresa debidamente acreditada por las autoridades de medio ambiente para su destrucción, no pagarán ningún derecho e impuesto. La Dirección General de Aduanas ejercerá el control respectivo. En el caso de las mercancías que por sus condiciones o estado no sean susceptibles de aprovechamiento industrial o comercial, tales como subproductos y productos defectuosos, podrán ser destruidas previa solicitud del interesado a la autoridad aduanera, según lo dispuesto en el CAUCA y su Reglamento.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La destrucción será realizada por cuenta y costo del interesado, en presencia de la autoridad aduanera, bajo los procedimientos establecidos en el CAUCA y su Reglamento.”.

Art. 30. Adiciónase al Capítulo V, el Art. 27-A, de la siguiente manera:

“Art. 27-A. El Servicio Aduanero concederá la facilitación y simplificación de procesos, a aquellos beneficiarios de esta Ley que contribuyan a fortalecer sus controles y sus sistemas informáticos y que dispongan de un sistema de cancelación del régimen en línea.”.

Art. 31. Sustitúyense en el Art. 28, las letras b) y n), adicionándose las letras p), q), r) y s); modificándose la letra k) y el último inciso, de la siguiente manera: Mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos de inventarios y cuadro demostrativo de descargo por las importaciones en línea a disposición de la Dirección General de Aduanas. Cuando el registro no se lleve en línea ante la Dirección General de Aduanas, el beneficiario deberá registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas, de conformidad a la normativa aplicable, el movimiento de inventarios, cuadro demostrativo de descargo por las importaciones, movimiento de importación, así como toda la información relativa a las operaciones de importación, exportaciones, tránsitos y traslados que realice para el control fiscal respectivo, los cuales deberán remitirse utilizando los mismos medios, dentro de los veinte días hábiles siguientes al del vencimiento del ejercicio fiscal a la Dirección General de Aduanas, sin perjuicio que deba remitirla cuando ésta lo requiera;

k)

Generar los traslados regidos en los Arts. 23 y 26 de esta Ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en los mismos y en los plazos dispuestos en el artículo 22 de esta Ley;

n)

En el caso de los DPA, mantener sus instalaciones total y completamente delimitadas e independientes de cualquier otra empresa; en caso de compartir espacios físicos con otras, éstas deberán contar con áreas de almacenaje y operación separadas y personal independiente, de forma tal que no exista posibilidad de confusión de materias primas, procesos productivos, ni de territorio aduanero nacional y extra aduanal, facilitando así la independencia y control de operaciones amparadas al presente régimen. Deberán mantener en la bodega, debidamente separadas, las mercancías del régimen suspensivo, de aquéllas nacionalizadas cuando dichas mercancías sean combinadas o mezcladas en el proceso productivo y llevar un control de inventario que permita identificarlas en el producto compensado, con la finalidad de establecer la trazabilidad de su destino;

p)

Llevar registros de costos por las mercancías que vendan al mercado nacional, cuando esté debidamente autorizado para tal efecto y además, cumpliendo con el pago de los tributos correspondientes;

IA

R

“ b)

En el caso de los Usuarios de Zona Franca, informar al Servicio Aduanero, dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del ejercicio fiscal, sobre los bienes pendientes de cancelar, pudiendo incluir esta información en el registro al que se refiere el literal b) del presente artículo;

D

q)

r)

Cumplir con el destino autorizado de los bienes;

s)

Llevar un registro pormenorizado de los insumos utilizados en el proceso productivo, en relación a los productos compensadores y exhibir dicho Registro, a requerimiento de la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, en relación con las operaciones objeto de investigación.

Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes: 1.

Infracciones Leves: El incumplimiento a lo establecido en los literales a), c), f), g), h), i) y q); del presente artículo.

2.

Infracciones Graves: El incumplimiento a lo establecido en los literales b), d), e), j), k), l), m), n) o), p) y s) de este artículo.

3.

Infracciones Muy Graves: El incumplimiento al literal r) del presente artículo.”.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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Art. 32. Sustitúyese en el Art. 30, el literal c) y refórmase el inciso segundo, de la siguiente manera: “c)

Dotar temporalmente y actualizar el equipo informático y de oficina necesario para que la Delegación Aduanera pueda brindar servicio a los usuarios de la zona franca respectiva; así como, cubrir los gastos que implique el mantenimiento de las mismas, materiales, suministros y el mantener la conectividad continua de los servicios de la tecnología de la información y la comunicación (conectividad al servicio de internet), un enlace secundario y principal y planta eléctrica, de acuerdo al volumen y naturaleza de operaciones, según los requerimientos que establezca la Dirección General de Aduanas para facilitar el ejercicio de su función fiscal y aduanera.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Los Administradores podrán solicitar a la Dirección General de Aduanas, cuando lo consideren necesario, ampliación del personal aduanero, así como la extensión del horario del servicio aduanero, en cuyo caso el usuario interesado deberá cancelar a dicha Dirección los costos de funcionamiento requeridos. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda emitirá el Acuerdo Ejecutivo mediante el cual regulará el cobro por los servicios extraordinarios. Cuando el volumen de operaciones requiera la ampliación del servicio a horarios nocturnos, el administrador deberá construir y adecuar las instalaciones necesarias en la delegación aduanera para el descanso del personal aduanero. Los requerimientos que se consideren necesarios para un mejor funcionamiento, serán regulados mediante disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Dirección General de Aduanas.”.

Art. 33. Sustitúyese en el Art. 31, el inciso primero, por el siguiente:

“Art. 31. Los titulares de empresas autorizados para operar de conformidad a la presente Ley, que incumplieren el contenido de ésta, serán sancionados administrativamente por el Ministerio de Economía, sin perjuicio de las sanciones fiscales a que hubiere lugar.”.

Art. 34. Intercálase entre los Arts. 36 y 37, el Art. 36-A, de la siguiente manera:

“Art. 36-A. En el caso que el Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones Generales de Aduana e Impuestos Internos, constate infracciones graves, según lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley o ventas efectuadas al mercado local, sin el correspondiente pago de derechos e impuestos, notificará dicha situación al Ministerio de Economía. Asimismo, la Dirección General de Aduanas otorgará al usuario de la Zona Franca o DPA un plazo de 30 días calendario para regularizar la situación detectada, este plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación respectiva, misma en la que deberá constar que de no solventarse dicha situación en el plazo antes señalado, la Dirección General de Aduanas procederá como medida precautoria a la suspensión de los accesos a sus sistemas informáticos para operaciones aduaneras. El Usuario de la Zona Franca o DPA será rehabilitado en su acceso a los sistemas informáticos hasta que regularice la situación detectada.”.

Art. 35. Intercálase entre los Arts. 40 y 41, el Art. 40-A de la siguiente manera:

“Art. 40-A. Cuando un beneficiario de esta Ley notifique el cierre definitivo de operaciones a la Dirección General de Aduanas, deberá presentar la información y documentación que demuestre las cancelaciones de las declaraciones de mercancías por importaciones bajo el régimen de zona franca o admisión temporal para perfeccionamiento activo y el pago de los derechos e impuestos para las mercancías amparadas en aquellas que no haya demostrado su cancelación o descargo. El cierre o abandono sin notificar a la Dirección General de Aduanas y sin efectuar las cancelaciones que el régimen aduanero le impone, constituye el delito de Defraudación de la Renta de Aduanas, sancionado conforme al artículo 22 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, sin perjuicio a la responsabilidad civil y penal a que diere lugar.

R

Lo anterior, sin perjuicio de la revocatoria de los beneficios que le corresponde al Ministerio de Economía.”.

IA

Art. 36. Sustitúyese el Art. 44, por el siguiente:

D

“Art. 44. En la solicitud, el interesado deberá indicar la actividad a la que se dedicará, el Régimen aduanero al que desea acogerse, características generales de la empresa, así como su documentación legal y cualquier otra información que establezca el Reglamento de esta Ley. Facúltase al Ministerio de Economía, para emitir resoluciones de aplicación general, para determinar las actividades y mercados autorizados, para los productores y comercializadores a que se refiere esta Ley.”.

Art. 37. Sustitúyese el Art. 45, por el siguiente: “Art. 45. El Ministerio de Economía deberá resolver en un plazo de 25 días hábiles la solicitud de calificación como usuario de Zona Franca y en un plazo de 35 días hábiles la solicitud para operar como DPA. Se entenderá comprendido dentro de los plazos antes mencionados el establecido para la opinión que deberá emitir el Ministerio de Hacienda. En el caso de los Usuarios que no modifiquen su actividad autorizada, que se encuentren solventes ante las instituciones previsionales y de seguridad social y que requieran realizar ampliaciones o disminuciones, temporales o permanentes de sus instalaciones o cambio de ubicación, en ambos casos en la misma Zona Franca donde operan, deberán presentar al Ministerio de Economía, una nota firmada por el Representante Legal o Apoderado Legal; dicha firma deberá presentarse certificada por notario y la nota deberá detallar como mínimo la ubicación de la planta y el área a ampliar o disminuir, anexando el plano de ubicación dentro de la Zona Franca y de sus instalaciones y el contrato de arrendamiento o compra venta del inmueble, en su caso. El Acuerdo respectivo deberá emitirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

25

Las solicitudes de los DPA, en los casos a que se refiere el inciso anterior, deberán ser tramitadas de conformidad a lo establecido en esta Ley y su Reglamento. De todo Acuerdo que emita el Ministerio de Economía en el marco de la presente Ley, deberá notificar al Ministerio de Hacienda y al interesado, mediante transcripción del mismo.”.

Art. 38. Intercálase entre los Arts. 45 y 46, el Art. 45-A de la siguiente manera: “Art. 45-A. En aquellos casos en los cuales el Ministerio de Hacienda deba emitir opinión y no la exprese, el Ministerio de Economía resolverá lo que estime conveniente.”.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 39. Sustitúyese el Art. 50, por el siguiente:

“Art. 50. Una vez firme la Resolución del Ministerio de Economía que suspenda o revoque los beneficios, se emitirá el Acuerdo respectivo, el cual se notificará a los interesados y a las autoridades correspondientes y se mandará a publicar en el Diario Oficial.”.

Art. 40. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-B, de la siguiente manera:

“Art. 54-B. Las personas naturales o jurídicas que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan operado en el territorio aduanero nacional y tributado impuesto sobre la renta, no podrán acogerse a la presente Ley. De igual manera se procederá en el caso de aquellos solicitantes que sean el resultado de una fusión o transformación de sociedades que anteriormente tributaban el mencionado Impuesto, con la finalidad de gozar de los derechos de la presente Ley. Cuando en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, las Direcciones Generales de Impuestos Internos y la de Aduanas, actuando conjunta o separadamente, comprueben que un beneficiario de la Ley, con ocasión de obtener la calificación de acceso al régimen, realizó cualquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores, lo notificarán al Ministerio de Economía para que éste inicie el procedimiento de revocatoria. De revocarse los beneficios, se procederá al pago de los tributos y demás cargas correspondientes a las que hubiere lugar, desde el momento en que fue autorizado para operar al amparo de la presente Ley. El Ministerio de Economía iniciará el procedimiento de revocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva notificación, el cual se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos del 48 al 50 de esta Ley.

Si se llegara a determinar que en los casos establecidos en los incisos anteriores ha existido abuso del goce de dicho beneficio, no operará la caducidad de la facultad de fiscalización y liquidación del tributo y sus accesorios”.

Art. 41. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-C, de la siguiente manera:

“Art. 54-C. Los Desarrollistas y Administradores de Zonas Francas que se encuentren operando al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán con las exenciones totales hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento del plazo establecido en su respectivo Acuerdo, si fuere posterior a dicha fecha. Vencido dicho plazo, tanto desarrollistas como administradores, y sus socios o accionistas en el caso, de utilidades o dividendos distribuidos, gozarán de cinco años adicionales en las mismas condiciones y alcances establecidos en los literales a) y b) del artículo 11 de esta Ley.

R

En el caso que la misma persona realice las funciones de Desarrollista y Administrador de Zonas Francas, éste gozará de ambos beneficios.

D

IA

Los Desarrollistas y Administradores a los que se refiere este artículo tendrán derecho a un plazo de exención adicional de cinco años, siempre que durante el período de la exención hayan invertido en una ampliación de la Zona Franca que cumpla con las características establecidas en el inciso último del artículo 11 de esta Ley.”.

Art. 42. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-D, de la siguiente manera: “Art. 54- D. Los titulares de empresas calificados como Usuarios de Zonas Francas o DPA que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren operando y cuyas actividades estén comprendidas en el artículo 3 de esta Ley, y sus socios o accionistas en el caso, de utilidades o dividendos distribuidos, gozarán de exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos, en su caso, en los numerales 2, de los literales d) y e) del artículo 17 de esta Ley y deberán cumplir únicamente con cualquiera de los siguientes requisitos: a)

Tener y mantener puestos de trabajo en la empresa en un número no menor al establecido, en su caso, en los artículos 17-A y 19- A de esta Ley; o,

b)

Haber realizado inversiones en activo fijo por un monto no menor a cien mil (US$100,000) dólares de los Estados Unidos de América, desde la fecha del acto que les autorizó, debiendo mantener un número de puestos de trabajo equivalente al promedio de los puestos de trabajo de los últimos tres años calendario, o equivalente al promedio de puestos de trabajo del tiempo transcurrido desde la fecha de autorización, si éste fuese menor.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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Para la comprobación del cumplimiento de estos requisitos, el titular de la empresa tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, período en el cual mantendrá los beneficios consignados con su respectivo Acuerdo de Autorización al régimen. Para los efectos del presente artículo, el titular de la empresa presentará al Ministerio de Economía una declaración jurada en acta notarial, adjuntando la siguiente documentación: planillas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o constancia extendida por dicha institución, para el caso de los literales a) y b) de este artículo; y las certificaciones emitidas por contador público certificado o auditor externo de los registros contables, para el caso del literal b). El titular de la empresa continuará gozando de los beneficios establecidos en su respectivo Acuerdo de Autorización, hasta que el Ministerio de Economía resuelva lo que corresponda, sin perjuicio de las facultades del citado Ministerio de suspender los beneficios en caso de incumplimiento del requisito de puestos de trabajo hasta que subsane dicho incumplimiento; o revocar los mismos por infracción al requisito de inversión. El plazo de la suspensión no interrumpe el cómputo del plazo total de los beneficios.”.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 43. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-E, de la siguiente manera:

“Art. 54- E. Los Usuarios y DPA, que al momento de la vigencia del presente Decreto se encuentren operando y cuyas actividades de producción estén comprendidas en el artículo 3 de esta Ley, tendrán un plazo de noventa (90) días contados a partir de su vigencia, para solicitar ser calificados para realizar actividades de comercialización. Al ser calificados, podrán ubicarse contiguo a las instalaciones del productor, independientemente del tipo de mercancía que comercialicen, cumpliendo lo establecido en los literales a), b) y c) y numeral 1) del literal d) del artículo 18 de esta Ley. En tal caso, gozarán de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en su caso, en el numeral 2, de los literales d) y e) del artículo 17 de esta Ley, siempre y cuando cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: i)

Tener y mantener puestos de trabajo en la empresa por un número igual o mayor a cinco (5) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones; o,

ii)

Que hayan realizado una inversión en activo fijo por un monto alcanzable en el primer año de operaciones no menor a cien mil (US$100,000) dólares de los Estados Unidos de América.

A los que hayan sido autorizados para realizar actividades de comercialización de conformidad a lo dispuesto en este artículo, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 3-A, literal a), 17-A, 18, con excepción de los requisitos que se señalan en el inciso segundo de este artículo y 19-A.”.

Art. 44. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-F, de la siguiente manera:

“Art. 54-F. Los titulares de empresas usuarias de zonas de francas o DPA que a la entrada en vigencia del presente Decreto no se dediquen a ninguna de las actividades comprendidas en el artículo 3 de esta Ley, así como aquéllos que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos o que no presenten oportunamente la solicitud a la que se refiere el Art. 54-D de esta Ley, podrán seguir operando y gozando de los beneficios e incentivos que le fueron concedidos hasta el 31 de diciembre de 2015. Posterior a esa fecha, no gozarán de los beneficios.

En tal caso, los usuarios que se encuentren ubicados en zonas francas, una vez vencido el plazo de exención, podrán continuar operando en la zona franca en la que se encuentren, sin gozar de ninguno de los beneficios establecidos en la presente Ley, hasta agotar los inventarios que mantengan, o un plazo máximo de 2 años, lo que ocurra primero. Dichos usuarios deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias y aduaneras aplicables a las empresas que operan bajo el régimen de esta Ley, debiendo el Ministerio de Hacienda a través de sus direcciones, establecer por medio de normas administrativas, los controles que les serán aplicables. En igual condición, podrán permanecer en la zona franca aquellos usuarios quienes voluntariamente renuncien a los beneficios.

IA

R

Cumplida cualquiera de las condiciones a que se refiere el inciso anterior, no podrán operar en la zona franca y deberán retirarse”.

D

Art. 45. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-G, de la siguiente manera: “Art. 54- G. Los usuarios de zonas francas y DPA que se encuentren operando al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán un plazo de seis (6) meses para solicitar al Ministerio de Economía la adecuación de su Acuerdo en lo relativo a la inclusión de los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada y demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 16 de la presente Ley. El Ministerio de Economía remitirá copia del listado de incisos arancelarios a la Dirección General de Aduanas para que emita opinión en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido requerida. Para aquellas empresas autorizadas que requieran cambios en las partidas arancelarias con posterioridad a la adecuación del Acuerdo, seguirán el procedimiento establecido en los incisos cuarto de los artículos 17 y 19 de esta Ley. El detalle de bienes no necesarios para la actividad autorizada se implementará en el plazo de hasta dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, siempre y cuando la Dirección General de Aduanas, haya implementado los medios informáticos que garantice: 1)

La aplicación mecanizada en el teledespacho de las declaraciones de mercancías u otro medio que determine dicha Dirección;

2)

El pago de los derechos e impuestos;

3)

La agilidad en las operaciones.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

27

A los Usuarios y DPA que incumplan con la obligación de solicitar la readecuación de sus Acuerdos, la Dirección General de Aduanas procederá a la suspensión de los sistemas informáticos de conformidad a lo establecido en el artículo 36–A de la presente Ley. Mientras no se haya adecuado el Acuerdo de autorización al Régimen de Usuario o DPA, éstos continuarán operando según lo dispuesto en su correspondiente Acuerdo emitido por el Ministerio de Economía, o en su caso, en el documento oportunamente emitido al efecto por el Administrador de la Zona Franca.”.

Art. 46. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-H, de la siguiente manera:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

“Art. 54-H. Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto, serán resueltas de conformidad a la Ley vigente al momento de la presentación de la solicitud.”.

Art. 47. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE



ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE



PRIMER VICEPRESIDENTE

SEGUNDO VICEPRESIDENTE



JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN



TERCER VICEPRESIDENTE

CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN



PRIMERA SECRETARIA

SEGUNDA SECRETARIA



SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA



TERCERA SECRETARIA

CUARTO SECRETARIO



IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

MARGARITA ESCOBAR



QUINTA SECRETARIA

SEXTA SECRETARIA

IA

R





D





FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO

OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de ECONOMÍA.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

28

ORGANO EJECUTIVO Ministerio de Gobernación edad, Comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de

ciudad de San Salvador, a las trece horas y cinco minutos del día doce

San Salvador, a quien conozco, portador de su Documento de Identidad

de diciembre de dos mil once. Ante mí, MARTA ALICIA AGUIRRE

número cero tres cinco ocho cero seis uno ocho-cero, con Número de

DE PEREZ, Notario de este domicilio, comparecen ADELA VERÓ-

Identificación Tributaria cero setecientos dos -cero cincuenta y un mil

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NUMERO TREINTA Y NUEVE. LIBRO CUARENTA Y UNO. En la

ciento setenta y dos-ciento dos-cero; MARIA OSMERY PINEDA, quien

en Educación Parvularia, del domicilio de Santa Tecla, departamento

es de treinta años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Ilopango,

de La Libertad, a quien conozco, portadora de su Documento Único de

departamento de San Salvador, a quien conozco, portadora de su Do-

Identidad número cero dos seis nueve cuatro siete siete seis-siete, con

cumento Único de Identidad número cero uno cuatro dos siete siete dos

Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos

ocho-siete, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos

setenta mil ciento ochenta y cinco-ciento uno-uno; ANA LISSETH

cuatro-ciento sesenta mil setecientos ochenta y uno-ciento uno-siete;

AMAYA ALVARADO, quien es de treinta años de edad, Profesora

MARIO ADIL VALDIZÓN MORALES, quien es de treinta y tres años

en Ciencias Sociales, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de

de edad, Estudiante, de este domicilio a quien conozco, portador de su

La Libertad, a quien conozco, portadora de su Documento Único de

Documento Único de Identidad número cero dos cuatro siete seis siete

Identidad número cero cero uno dos cuatro dos siete uno-cero, con

cinco cinco-uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos

diecinueve-doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento

cincuenta mil ciento ochenta y uno-ciento ciento cinco-ocho; CRISEI-

siete-seis y OSCAR ALONSO GARCÍA GAMEZ, quien es de treinta

DA SORAYA VIDES DE CHIQUILLO, Estudiante, de treinta y seis

y ocho años de edad, Sastre, del domicilio de Mejicanos, departamento

años de edad, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Do-

de San Salvador, a quien conozco, portador de su Documento Único de

cumento Único de Identidad número cero cero seis cinco cero uno dos

Identidad número cero dos tres nueve siete tres ocho dos-cuatro, con

nueve-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

Número Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta

catorce-doscientos setenta mil trescientos setenta y cinco-ciento doce-

y un mil setenta y tres-ciento treinta-siete; Y ME DICEN: I. Que en esta

dos; EDWIN ALEXANDER MOLINA CAMPOS, de treinta años

ciudad a las trece horas del día veintisiete de agosto del presente año, ante

de edad, Profesor en ciencias Sociales, del domicilio de Soyapango,

los oficios de la suscrita Notario, otorgaron la escritura de constitución de

IA

R

NICA AMAYA ALVARADO, de veintiséis años de edad, Profesora

la: "FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis uno cinco

PERSONA SORDA"---- la que contiene la aprobación de los corres-

ocho dos -cero, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos

pondientes Estatutos que regirán la aprobación de los correspondientes

dieciséis -ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y uno-ciento tres -

Estatutos que regirán la Fundación, que el testimonio de dicha Escritura

seis; GRICELDA ZELEDÓN JIMENEZ, de sesenta y tres años de edad,

ha sido presentada para su respectivo Registro, siendo observado por

Psicóloga, persona a quien conozco portadora de su Documento Único

las autoridades competentes en el sentido que se desarrolle el capítulo

de Identidad número cero uno cuatro ocho uno uno cero tres-uno, con

referente a las Medidas Disciplinarias, Causales y Procedimiento de

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez

Aplicación, y para efectos de subsanar tal observación se ha aprobado

mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cuatro-nueve; GUSTAVO

la redacción de dicho capítulo en la forma siguiente: CAPITULO IX.-

EDUARDO ANDRES MEJIA, quien es de treinta y nueve años de

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

D

departamento de San Salvador, persona a quien conozco portador de su

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

29

por cada uno de los otorgantes el presente instrumento íntegramente, en

VEINTISIETE.- Son causales de amonestación a los miembros: a)

un solo acto sin interrupción, por ser personas con sordera, ratificaron su

Inasistir dos veces consecutivas a las sesiones de la Asamblea General

contenido por escrito y firmamos. DOY FE.-------Sobrelíneas: la-Vale.

o Junta Directiva sin causa justificada por escrito; b) Presentarse a las

Entrelíneas:de----asi-VALE.-Enmendado:Junta-Interno-VALE. MAS

sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva en forma indecorosa,

ENTRELINEAS: Hice la advertencia del artículo noventa y uno de

o en estado de embriaguez o drogadicción; c) Proferir insultos o palabras

la Ley respectiva. y-VALE Más enmendados: SORDA"-VALE.- más

soeces a cualquier miembro de la Junta Directiva en las sesiones de

enmendado - El promover actos políticos, religiosos o antidemocráticos

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.- ARTICULO

Asamblea General o Junta Directiva. En los casos anteriores, se daría

en perjuicio de los fines y objetivos de la fundación-vale.

una amonestación por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva a

través del Secretario de la misma con copia al expediente del miembro

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

de que se trate. Los miembros de la Fundación podrán ser suspendidos

NOTARIO.

en sus derechos por la causa y tipo siguiente: a) Por tres o más amonestaciones por escrito; b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asamblea General o Junta

PASO ANTE MI, del folio OCHENTA Y UNO VUELTO al folio

Directiva de la Fundación; c) Por hacer uso inadecuado de los bienes

OCHENTA Y TRES VUELTO del libro CUARENTA Y UNO DE MI

muebles e inmuebles o infraestructura de la Fundación, o hacer uso de los

PROTOCOLO, el cual vence el día veintisiete de octubre de dos mil

anteriores para fines de provecho personal. Son causales de exclusión de

doce. Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San

miembros: a) El promover actos políticos, religiosos o antidemocráticos

en perjuicio de los fines y objetivos de la fundación; b) Por obtener por medio fraudulentos beneficios de la Fundación para sí o para terceros; c) Por agresiones verbales o físicas en contra de cualquier miembro

Salvador, el día doce de diciembre de dos mil once, para ser entregado a la "FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE

LA PERSONA SORDA.

de la Fundación; d) Por haber sido suspendido dos veces o más en un

año. El proceso para imponer sanciones de exclusión será así: La Junta

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción; si procede, dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo de ocho

NOTARIO.

IA

R

días para que presente su prueba de descargo; con la presentación o no de la prueba fallarán lo que corresponde y se comunicará al miembro de

D

que se trate. En caso de exclusión, el acuerdo pasará a Asamblea General para que lo ratifique o derogue. Mientras no se realice sesión de la

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día

siguiente Asamblea General, el miembro que se pretende excluir estará diecinueve de diciembre del año dos mil doce. suspendido en sus derechos. Los Acuerdos de amonestación, suspensión y exclusión admiten recurso ante la Asamblea General. Así se rectifica la escritura antes relacionada quedando en todo lo demás sin ninguna modificación. Así se expresaron los comparecientes a quienes les hice

Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, Directora General de Registro de Asociaciones y

la advertencia del artículo noventa y uno de la Ley respectiva y expliqué por escrito los efectos legales del presente instrumento, y leído que fue

Fundaciones sin Fines de Lucro.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

30

y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque,

ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintisiete de agosto

departamento de San Salvador, a quien hoy conozco, portador de su

de dos mil once. Ante mí, MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

Documento Único de Identidad número cero tres cinco ocho cero seis

Notario de este domicilio, comparecen los señores ADELA VERÓNICA

uno ocho-cero, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos

AMAYA ALVARADO, de veintiséis años de edad, profesora en Edu-

dos-cero cincuenta y un mil ciento setenta y dos-ciento dos-cero; MARIA

cación Parvularia, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La

OSMERY PINEDA, quien es de treinta años de edad, Cosmetóloga,

Libertad, a quien hoy conozco, portadora de su Documento Único de

del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, a quien hoy

Identidad número cero dos seis nueve cuatro siete siete seis-siete, con

conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero

Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos

uno cuatro dos siete siete dos ocho-siete, con Número de Identificación

setenta mil ciento ochenta y cinco-ciento uno-uno; ANA LISSETH

Tributaria cero novecientos cuatro-ciento sesenta mil setecientos ochen-

AMAYA ALVARADO, quien es de treinta años de edad, Profesora en

ta y uno-ciento uno-siete; MARIO ADIL VALDIZÓN MORALES,

Ciencias Sociales, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

quien es de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este domicilio y

Libertad, a quien hoy conozco, portadora de su Documento Único de

a quien hoy conozco, portador de su Documento Único de Identidad

Identidad número cero cero uno dos cuatro dos siete uno-cero, con

número cero dos cuatro siete seis siete cinco cinco-uno, con Número de

Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos

Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-doscientos sesenta

cincuenta mil ciento ochenta y uno-ciento ciento cinco-ocho; CRISEIDA

mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento siete-seis y OSCAR ALONSO

SORAYA VIDES DE CHIQUILLO, Estudiante, de treinta y seis años

GARCÍA GAMEZ, quien es de treinta y siete años de edad, Sastre, del

de edad, de este domicilio, a quien hoy conozco, portadora de su Docu-

domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien hoy

mento Único de Identidad número cero cero seis cinco cero uno dos

conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero

nueve-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

dos tres nueve siete tres ocho dos-cuatro, con Número de Identificación

catorce-doscientos setenta mil trescientos setenta y cinco-ciento doce-

Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta y un mil setenta y tres-

dos, EDWIN ALEXANDER MOLINA CAMPOS, de veintinueve años

ciento treinta-siete; Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio del

de edad, Profesor en Ciencias Sociales, del domicilio de Soyapango,

presente instrumento acuerdan constituir la "FUNDACION PARA EL

departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco portador

DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA SORDA del domici-

R

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

NUMERO CINCUENTA Y CINCO. LIBRO CUARENTA. En la

lio de esta ciudad. - SEGUNDO: Por unanimidad aprueban íntegramen-

cinco ocho dos -cero, con Número de Identificación Tributaria cero

te los Estatutos que regirán la Fundación, los cuales constan de treinta

trescientos dieciséis-ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y uno-

y dos artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA

ciento tres-seis; GRICELDA ZELEDÓN JIMENEZ, de sesenta y tres

FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PER-

años de edad, Psicóloga, persona a quien hoy conozco portadora de su

SONA SORDA.- CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho uno uno

DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de

cero tres-uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacio-

catorce-cero diez mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cuatro-

nalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACION PARA EL

nueve; GUSTAVO EDUARDO ANDRÉS MEJÍA, quien es de treinta

DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA SORDA" y que podrá

D

IA

de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve seis uno

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

31

vocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por

ligiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA FUNDA-

la totalidad de los miembros Fundadores.- ARTICULO NUEVE.- La

CIÓN".- ARTICULO DOS. - El domicilio de la Fundación será la

Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo es-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.- La

tablecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.- AR-

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de CINCO

TICULO TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.-

de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el

CAPITULO II.- FINALIDAD Y OBJETIVOS.- ARTICULO CUATRO.-

día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-

Los fines y objetivos de La Fundación serán: a) Diseñar, ejecutar y

ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones

evaluar, planes de programas sobre necesidades de las personas sordas,

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-

que demanden soluciones inmediatas para el desarrollo integral; b)

to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.-

Contribuir a la construcción de entornos favorables que le permitan a la

ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

persona sorda mejorar su calidad de vida y de su familia; c) Crear con-

de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá

ciencia en la sociedad sobre los derechos de las personas sordas a fin

hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-

de favorecer su plena integración social y personal, asegurándoles una

taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.-

mejor calidad de vida y que no sean objeto de discriminación; d) Velar

ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

por el cumplimiento de los derechos humanos de la persona sorda para

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

su plena participación e integración social y personal; y e) Realizar

Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

proyectos que busquen el desarrollo integral de la persona sorda en todos

glamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes,

los segmentos de la Sociedad.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.-

programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desapro-

ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Fundación estará constitui-

bar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la

do por: a) Un aporte inicial de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS

Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado.- La

bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos

aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabi-

aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no están contem-

lidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contri-

plados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA

buciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y

DIRECTIVA.- ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integra-

provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.- ARTICULO

da de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y

SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio

a las directrices que manifieste La Asamblea General.- CAPITULO

de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.-

IV.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. ARTICULO SIETE. - El

ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y

para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.- ARTICULO CA-

b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENE-

TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes

RAL.- ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente con-

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- ARTICULO QUIN-

D

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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

abreviarse "FUDIPES" como una entidad apolítica, no lucrativa, ni re-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

32

ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

será con cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la Fundación tenga que realizar.- ARTICULO VEINTE.- Son atribu-

la mayoría de los asistentes.- ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Di-

ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros

rectiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades

de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta

necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la

Directiva en caso de ausencia o impedimento.- CAPITULO VII.- DE

administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c)

LOS MIEMBROS FUNDADORES.- ARTICULO VEINTIUNO. – Son

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover

MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contri-

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

buido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fun-

Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-

dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas perso-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones

nas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nom-

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a

brados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y g) Resol-

personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos

ver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.-

Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación

ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir

de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación

las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar

en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

blezca la Junta Directiva.- ARTICULO VEINTIDOS.- Son derechos de

y de la Asamblea General así como de los Estatutos y Reglamento In-

los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de

terno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requi-

Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

sitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les

Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.- ARTICU-

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

LO VEINTITRES.- Son deberes de los miembros Fundadores: a)

el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Pre-

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,

sentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fun-

le sea solicitado por la misma.- ARTICULO DIECIOCHO.- Son atri-

dación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

buciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los

Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-

mentos y registro de los miembros de la Fundación; c) Extender todas

ción.- ARTICULO VEINTICUATRO.- La calidad de miembro funda-

las certificaciones que fueren solicitadas a la Fundación; d) Hacer y

dor se perderá por las causas siguientes: a) Por Exclusión; b) Por Falle-

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el

cimiento; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-

órgano de comunicación de la Fundación.- ARTICULO DIECINUEVE.-

CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN.- ARTICULO VEINTICIN-

Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

CO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley

Fundación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione; b)

o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convo-

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda-

cada a ese efecto, y con los votos de los nueve miembros fundadores.-

D

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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

33

ciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes, a

fundación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de tres

quienes les expliqué por escrito los efectos legales del presente instru-

personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

mento, y leído que fue por cada uno de los otorgantes el presente ins-

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

trumento íntegramente, en un solo acto sin interrupción, por ser sordos,

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la

ratificaron su contenido por escrito y firmamos. DOY FE. Enmendado:

Asamblea General designe.- CAPITULO IX.- SANCIONES A LOS

------ y objetivos de la- DISCIPLINARIAS- cinco- seis---SORDA--

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

SORDA--SORDA" - - y que podrá-Diseñar-de- sordas- - sorda-----los

CEDIMIENTO DE APLICACIÓN.- ARTICULO VEINTISIETE.- El

derechos de las personas sorda- sordas- sorda- soluciones- - -e) Realizar-

presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para

Vale.-- entrelíneas: en todos los segmentos de la Sociedad- VALEN.

tal efecto llevará la Fundación.- CAPITULO X.-DISPOSICIONES

MAS ENMENDADOS: Exclusión;- b) Por Fallecimiento;- VALEN.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ARTICULO VEINTISEIS. - En caso de acordarse la disolución de la

GENERALES.- ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar

los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de seis de los

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.- VEIN-

NOTARIO.

TINUEVE.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.- ARTÍCULO

PASÓ ANTE MI del folio CIENTO DIECISEIS VUELTO AL FOLIO

TREINTA.-Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-

CIENTO VEINTIUNO FRENTE, del LIBRO CUARENTA DE MI

prendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

PROTOCOLO, el cual vence el día diecisiete mayo de dos mil doce.

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Sal-

por la Asamblea General.- ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Fun-

vador, el día veintisiete de agosto de dos mil once, para ser entregado

dación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones lega-

a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

les aplicables. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos

PERSONA SORDA.

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.TERCERO.- De conformidad con el artículo doce de los Estatutos de

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

R

la Fundación, procedieron a elegir la Primera Junta Directiva, la cual

IA

por decisión unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguien-

NOTARIO. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

tario GUSTAVO EDUARDO ANDRES MEJÍA; Tesorero: MARIO

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

ADIL VALDIZÓN MORALES; Primer Vocal: OSCAR ALFONSO

Gobernación, San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día

GARCÍA GOMEZ y Segundo Vocal: ADELA VERÓNICA AMAYA

diecinueve de diciembre del año dos mil doce.

D

te manera: Presidenta: ANA LISSETH AMAYA ALVARADO; Secre-

ALVARADO.- La suscrita Notario HACE CONSTAR: Que advertí a los comparecientes de la obligación de registrar el testimonio original

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

de esta escritura en el Registro correspondiente y las sanciones a que se

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

34

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA SORDA

b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y

CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA SORDA", y que podrá abreviarse "FUDIPES" como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA FUNDACIÓN".

conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

a)

La Asamblea General; y

b)

La Junta Directiva.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y OBJETIVOS.

CAPÍTULO V

Art. 4.- Los fines y objetivos de la Fundación serán:

b)

c)

Contribuir a la construcción de entornos favorables que le permitan a la persona sorda mejorar su calidad de vida y de su familia; Crear conciencia en la sociedad sobre los derechos de las personas sordas, a fin de favorecer su plena integración social y personal, asegurándoles una mejor calidad de vida y que no sean objeto de discriminación;

Velar por el cumplimiento de los derechos humanos de la persona sorda para su plena participación e integración social y personal; y

D

IA

d)

Diseñar, ejecutar y evaluar, planes de programas sobre necesidades de las personas sordas que demanden soluciones inmediatas para el desarrollo integral;

e)

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

R

a)

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Realizar proyectos que busquen el desarrollo integral de la persona sorda en todos los segmentos de la sociedad.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cinco de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO.

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por: Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las a)

Un aporte inicial de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)

e)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

y de la misma Junta Directiva; f)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

g)

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Fundación, presentada por la Junta Directiva; e)

Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente: a)

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

anual de la Fundación; d)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y

Interno de la Fundación; c)

Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b)

35

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b)

y que no están contemplados en los presente Estatutos.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

CAPÍTULO VI

c)

Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Directiva;

d)

Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

e)

Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

f)

Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario: a)

y de Junta Directiva;

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

b)

Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Fundación;

R

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

c)

Fundación;

IA

sesionar será con cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser d)

D

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e)

Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

b)

Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero: a)

de la Fundación; c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione;

b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y

c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

36

CAPÍTULO VIII

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

DE LA DISOLUCIÓN.

Directiva; y b)

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto, y con los votos de los nueve miembros funda-

CAPÍTULO VII

dores.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas per-

sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a

Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la fundación se

nombrará una junta de Liquidación compuesta de tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

designe.

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

Art. 27.- Son causales de amonestación a los miembros: a)

General o Junta Directiva sin causa justificada por escrito;

los Estatutos de la Fundación; y c)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

Inasistir dos veces consecutivas a las sesiones de la Asamblea

b)

Presentarse a las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva en forma indecorosa, o en estado de embriaguez o

de la Fundación.

drogadicción;

Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores: a)

c)

Junta Directiva en las sesiones de Asamblea General o Junta

Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

Directiva. En los casos anteriores, se daría una amonestación

General;

R

por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva a través del

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

Secretario de la misma con copia al expediente del miembro

IA

b)

la Fundación;

de que se trate.

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

D

c)

Proferir insultos o palabras soeces a cualquier miembro de la

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

Los miembros de la Fundación podrán ser suspendidos en sus derechos por la causa y tipo siguiente: a)

Por tres o más amonestaciones por escrito;

b)

Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento

Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas

Interno y otras disposiciones de la Asamblea General o Junta

siguientes:

Directiva de la Fundación;

a)

Por Exclusión;

b)

Por Fallecimiento; y

infraestructura de la Fundación, o hacer uso de los anteriores

c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

para fines de provecho personal.

c)

Por hacer uso inadecuado de los bienes muebles e inmuebles o

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Son causales de exclusión de miembros: a)

El promover actos políticos, religiosos o antidemocráticos

37

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

en perjuicio de los fines y objetivos de la fundación; b)

Por obtener por medios fraudulentos beneficios de la Fundación para sí o para terceros;

d)

Por agresiones verbales o físicas en contra de cualquier

DECRETO No.13

miembro de la Fundación;

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Por haber sido suspendido dos veces o más en un año.

DECRETA:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

c)

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada

El proceso para imponer sanciones de exclusión será así: La Junta

Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción; si procede, dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo de ocho

días para que presente su prueba de descargo; con la presentación o no

de la prueba fallarán lo que corresponde y se comunicará al miembro de que se trate. En caso de exclusión, el acuerdo pasará a Asamblea

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA SORDA que podrá abreviarse FUDIPES, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día veintisiete de agosto de dos mil once, ante los oficios de la Notario MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, y con posterior rectificación, otorgada por Escritura Pública, celebrada en la misma ciudad, a las trece horas y cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil once.

General para que lo ratifique o derogue. Mientras no se realice sesión

de la siguiente Asamblea General, el miembro que se pretende excluir estará suspendido en sus derechos.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

entidad, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele, el carácter de

Los Acuerdos de amonestación, suspensión y exclusión admiten recurso ante la Asamblea General.

CAPÍTULO X

Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

DISPOSICIONES GENERALES.

Lucro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA SORDA que podrá abreviarse "FUDIPES".

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de seis de los miembros de la Asamblea

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General convocada para tal efecto.

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Art. 29.- Los documentos sujetos a Registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

Art. 31.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

(Registros Nos. F013586/ F013589)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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Ministerio de Educación ramo de educacion

ACUERDO No. 15-1572.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

San Salvador, 28 de noviembre de 2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Felipe Romeo Echeverría Flores, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02954054-8, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado INSTITUTO COMERCIAL SANTA ROSA, con Código No. 20985, con domicilio autorizado en 1/2 cuadra al Sur de Gasolinera, Barrio La Esperanza, salida a San Miguel, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado César Armando Reyes Domínguez, el día 18 de junio de 2012, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en Tercer Ciclo, en jornada vespertina y Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 7 de septiembre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Básica, únicamente en Séptimo y Octavo Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina,

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en la misma inspección se constató que no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 80 de la Ley General de Educación, en lo relacionado

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a la infraestructura, ya que no cuenta con aula para atender el noveno grado, en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Educación Primaria en Salud, no posee Clínica, por lo que deniega la ampliación; V) Que después de comprobar la legalidad de la docu-

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mentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 2 de octubre de 2012, emitió Resolución autorizando únicamente la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, el Séptimo y Octavo grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina; del centro educativo en mención; en la misma se denegó el Noveno grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina y en el Nivel de Educación Media el Bachillerato Técnico Vocacional en Educación Primaria en Salud, en jornada diurna. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 2 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en Séptimo y Octavo grado de Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado INSTITUTO COMERCIAL SANTA

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

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ROSA, con Código No. 20985, con domicilio autorizado en 1/2 cuadra al Sur de Gasolinera, Barrio La Esperanza, salida a San Miguel, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; 2) DENEGAR LA AMPLIACIÓN del Noveno Grado de Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, y en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, solicitada por el señor Felipe Romeo Echeverría Flores, actuando en su calidad de propietario; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F013523)

ACUERDO No. 15-1611.

San Salvador, 03 de diciembre de 2012

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona: así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente

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calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación

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de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Adolfo Martínez Hernández, quien se identifica con su Documento Único de

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Identidad No. 01708296-6, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado COLEGIO “ELIZABETH DE CALDERÓN SOL”, con Código No. 21355, con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Block 36, No. 32, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 30 de agosto de 2012, ante los oficios notariales de la Licenciada Verónica Fidelicia Rodríguez, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, Séptimo y Octavo Grado de Tercer Ciclo, en jornada matutina; así también solicitó el RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, del citado centro educativo, proponiendo para el cargo a la profesora SILVIA JUDITH HERNÁNDEZ PINO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01485838-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional 0902807, como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, en sustitución de la profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0345 de fecha 22 de marzo de 2004; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 30 de octubre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la ampliación de servicios educativos

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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del Nivel de Educación Básica, Séptimo y Octavo Grado de Tercer Ciclo, en jornada matutina; y el RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, a la profesora SILVIA JUDITH HERNÁNDEZ PINO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01485838-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional 0902807, como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, en sustitución de la profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0345 de fecha 22 de marzo de 2004, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 15 de noviembre de 2012, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, Séptimo y Octavo Grado de Tercer Ciclo, en jornada matutina; y Reconocer como Directora, a la profesora SILVIA JUDITH HERNÁNDEZ PINO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

01485838-4, Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional 0902807, como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, en sustitución de la profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0345 de fecha 22 de marzo de 2004, del centro educativo antes mencionado, POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2012 emitido por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, Séptimo y Octavo Grado de Tercer Ciclo, en Jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO “ELIZABETH DE CALDERÓN SOL”, con Código No. 21355, con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Block 36, No. 32, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; solicitada por el señor Adolfo Martínez Hernández actuando en su calidad de propietario, del centro educativo en mención; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora SILVIA JUDITH HERNÁNDEZ PINO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01485838-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional 0902807, como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, en sustitución de la profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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(Registro No. F013484)

ACUERDO No. 15-1614.

San Salvador, 03 de diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

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Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Luis Alonso Aguillón López, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01315933-9, actuando en su calidad de Apoderado del señor Raúl Ernesto Urrutia Mulato, Representante Legal de la Misión Oriental Salvadoreña de los Adventista del Séptimo Día y en uso de sus facultades le confiere Poder General Judicial y Administrativo, para que represente a la Sociedad y administre todos los bienes de la Misión de la clase que fueren, y según Declaración Jurada celebrada el día 26 de septiembre de 2012, ante los oficios notariales de la Licenciada Damaris Argentina Vásquez Cornejo, en la que manifiesta que la Institución que representa el señor Urrutia Mulato, es propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE SENSUNTEPEQUE, con Código No. 20882, con domicilio autorizado en Calle Doctor Luis Velasco, Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en Segundo Ciclo, en jornada vespertina, así también solicita la RECTIFICACIÓN del Acuerdo No. 06-0085, de fecha 6 de febrero de 1996, en lo relacionado al domicilio del centro educativo, siendo la dirección correcta: Calle Doctor Jesús Velasco, No. 10, Barrio San Antonio, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 23 de octubre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Básica, en Segundo Ciclo, en jornada vespertina, así también se emite dictamen favorable para la RECTIFICACIÓN del Acuerdo señalado en lo relacionado al domicilio, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 16 de noviembre de 2012, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en Segundo Ciclo, en jornada vespertina, y la RECTIFICACIÓN del Acuerdo No. 06-0085, de fecha 6 de febrero de 1996, únicamente en lo relacionado al domicilio del centro educativo, siendo la dirección correcta: Calle Doctor Jesús Velasco, No. 10. Barrio San Antonio, Municipio de

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Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE SENSUNTEPEQUE, con Código

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No. 20882, con domicilio autorizado en Calle Doctor Luis Velasco, Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

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38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2012 emitida por el Departamento Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, para Segundo Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE SENSUNTEPEQUE, con Código No. 20882, con domicilio autorizado en Calle Doctor Luis Velasco, Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; solicitada por el señor Luis Alonso Aguillón López, actuando en su calidad de Apoderado del señor Raúl Ernesto Urrutia Mulato, Representante Legal de la Misión Oriental Salvadoreña de los Adventista del Séptimo Día, y en uso de sus facultades le confiere Poder General Judicial y Administrativo, para que represente a la Sociedad y administre todos los bienes de la Misión de la clase que fueren, y según Declaración Jurada celebrada el día 26 de septiembre de 2012, ante los oficios notariales de la Li-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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cenciada Damaris Argentina Vásquez Cornejo, en la que manifiesta que la Institución que representa el señor Urrutia Mulato, es propietaria del centro educativo en mención; 2) Rectificar el Acuerdo No. 06-0085, de fecha 6 de febrero de 1996, del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE SENSUNTEPEQUE, únicamente en lo relacionado al domicilio del centro educativo, siendo la dirección correcta: Calle Doctor Jesús Velasco, No. 10, Barrio San Antonio, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F013494)

ACUERDO No. 15-1756.

San Salvador, 12 de diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado

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en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció

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sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE LOLOTIQUE, con

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Código No. 12895, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Lolotique, Departamento de San Miguel; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 25 de octubre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 5 de diciembre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

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el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE LOLOTIQUE, con Código No. 12895, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Lolotique, Departamento de San Miguel; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1757.

San Salvador, 12 de diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA COMALAPA, con Código No. 74027, con domicilio autorizado en Lotificación Comalapa, Cantón La Cuchilla, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 28 de septiembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 5 de diciembre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-0528 de fecha 02 de diciembre de 2002, se autorizó el uso de la denominación a los centros educativos oficiales de conformidad a los niveles y grados ofrecidos anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la

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presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de

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la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 5 de

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diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, a partir del 3 de enero de 2013, al Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA COMALAPA, con Código No. 74027, con domicilio autorizado en Lotificación Comalapa, Cantón La Cuchilla, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA COMALAPA, manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

44 ACUERDO No. 15-1758.-

San Salvador, 12 de diciembre de 2012.-

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias, En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL EL TRÁNSITO, con código No. 12890, con domicilio autorizado en lª. Avenida Sur, Barrio Concepción, Municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel: IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 25 de octubre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 5 de diciembre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL EL TRÁNSITO, con código No. 12890, con domicilio autorizado en lª. Avenida Sur, Barrio Concepción, Municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

San Salvador, 15 de enero de 2013.-

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ACUERDO No. 15-0076.-

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de

la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de ampliación de servicios educativos con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna, en el centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO RENATO NOYOLA", con código No. 11319, con domicilio autorizado en Avenida Mazatepeque, Pasaje El Zarzal, No. 18, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, IV) Que según la documentación

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

45

presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 20 de septiembre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, para la ampliación del servicio educativo de el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 18 de diciembre de 2012 emitió Resolución autorizando la ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO RENATO NOYOLA", con código No. 11319, con domicilio autorizado en Avenida Mazatepeque, Pasaje El Zarzal, No. 18, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base con los artículos 53 y 54 de la constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades Legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la ampliación del servicios educativos en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO RENATO NOYOLA", con código No. 11319, con domicilio autorizado en Avenida Mazatepeque, Pasaje El Zarzal, No. 18, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1662.-

San Salvador, 4 de Diciembre de 2012.-

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CLAUDIA MARCELA GARCÍA ORDÓÑEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica, en el año 2012, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 26 de septiembre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62

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de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado, obtenido

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por CLAUDIA MARCELA GARCÍA ORDÓÑEZ, en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica.

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POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado, cursados en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica, a CLAUDIA MARCELA GARCÍA ORDÓÑEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F013581)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

46 ACUERDO No. 15-1663.-

San Salvador, 4 de Diciembre de 2012.-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LUCÍA ISABEL GARCÍA ORDÓÑEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado, realizados en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica en el año 2012, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 26 de septiembre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Grado, obtenido por LUCÍA ISABEL GARCÍA ORDÓÑEZ, en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado, cursados en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica, a LUCÍA ISABEL GARCÍA ORDÓÑEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F013584)

ACUERDO No. 15-0244.-

San Salvador, 11 de febrero de 2013.

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R

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos”; D) Que mediante memorando procedente de la Dirección Nacional de Administración, de fecha 04 de febrero de 2013, informa que mediante el Acuerdo 15-1099 se efectuó el nombramiento del Ingeniero Rafael Antonio Cortez Salvador, como Gerente de Logística Ad-honorem por un período del 04 se septiembre al 31 de diciembre ambas fechas de dos mil doce; sin embargo en virtud que a esta fecha no se ha efectuado la contratación del Gerente de Logística y debido al volumen de documentos que se generan en esa Gerencia es necesario que se nombre Ad-honorem al Ingeniero Rafael Antonio Cortez Salvador, a partir del 11 de febrero de 2013 hasta que se realice la contratación y nombramiento del Gerente de Logística en propiedad, con el objeto que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la referida Gerencia de Logística, en razón de su cargo; POR TANTO: con base o los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) NOMBRAR, al Ingeniero RAFAEL ANTONIO CORTEZ SALVADOR, con el cargo de Gerente de Logística Ad- Honorem, por un período comprendido del 11 de febrero de 2013 hasta que se realice la contratación y nombramiento del Gerente de Logística en propiedad, a fin de que ejerza las funciones que competen a la Gerencia de Logística de la Dirección Nacional de Administración, autorizando a dicho funcionario a que firme la documentación correspondiente en el ejercicio del cargo; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-

FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

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ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ACUERDO No. 1085-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, ocho de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C000740)

ACUERDO No. 1221-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada EMIGDIA MAYARI MERINO GARCIA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013558)

ACUERDO No. 1762-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MAURICIO ROBERTO CORDOVA HERNANDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- E. R. NUÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013560)

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ACUERDO No. 1947-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ROSA ALICIA LOVOS PARADA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013548)

ACUERDO No. 2003-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado SERGIO PAUL ARANO BENITEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013509)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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ACUERDO No. 2031-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SUSSY CELIA VERONICA RAMOS SANCHEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F013501)

ACUERDO No. 2042-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado TOMMY JOB RODRIGUEZ GUERRA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013508)

ACUERDO No. 2043-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada URSULA GUADALUPE MARROQUIN RODRIGUEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre do 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013635)

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ACUERDO No. 2071-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada WENDY LISSETTE CUBIAS MEJIA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013636)

ACUERDO No. 2081-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado WILLIAM JOEL ORELLANA RIVERA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013582)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

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INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1 El Concejo municipal de la Villa de San Fernando, Departamento de Chalatenango, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, art.3 numeral 5, art. 4 numerales 9, 27 y 28 del Código Municipal, son facultades del municipio, emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos necesarios para el desarrollo del municipio.

II.

Que es competencia de este Concejo crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de conceptos estipulados en el inciso 2° del art.7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal.

III.

La actual Ordenanza de tasas por servicios municipales no está de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes de esta jurisdicción y de conformidad con el Art. 13 y 30 Numeral 4 del Código Municipal es facultad de este Concejo reformar la Ordenanza Municipal.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

I.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente. DECRETA:

La siguiente Reforma de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Fernando, publicadas el 25 de noviembre de 2011 y sus reformas publicadas en Diario Oficial del 9 de noviembre de 2012 y del 15 de enero de 2013. Art. 1. Se deroga la reforma publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre de 2012 en el rubro CAPITULO SEGUNDO No.7. Derecho por uso del suelo y subsuelo en literal "c" romano III número 2 por mantenerla instalada cada una al mes.....$500.00 y por mantenerla instalada, cada una al mes ............................................................................................................................................................................................. $250.00 Art. 2. Se deroga la reforma publicada en el Diario Oficial de fecha 15 de enero de 2013 en el rubro CAPITULO SEGUNDO No.7. Derecho por uso del suelo y subsuelo en literal "c" romano II para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier servicio de comunicaciones. 2. por mantenerla instalada cada una al mes................................................................................................................................ $250.00 Art. 3. Adiciónase en el Capítulo Segundo: N° 7. Derechos por uso de suelo y subsuelo. Literal c), III. Para Instalar y mantener torres de trasmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier servicio de comunicaciones, quedando de la siguiente manera: 2. Por Mantenerla instalada cada una al mes. $250.00

Art. 4.- Adiciónase en el Capítulo Segundo: N° 7 Derechos por uso de suelo y subsuelo. Literal c), II. Para Instalaciones de cabinas telefónicas en el municipio, en zonas públicas o privadas quedando de la siguiente manera: 2. Por mantenerla instalada, cada una al mes............................................................................................................................... $3.00

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Art. 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece. RODOLFO ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.

BERNARDINO GARCIA, SINDICO MUNICIPAL.

EMILIO RIVERA ALVAREZ, 1° REGIDOR PROPIETARIO.

EDGAR ALEXANDER CRUZ GUILLEN, 2° REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE RAFAEL HUEZO ALVAREZ, 1° REGIDOR SUPLENTE.

SILVERIO CORTEZ, 2° REGIDOR SUPLENTE.

CRISTOBAL CARTAGENA, 3° REGIDOR SUPLENTE.

MARIA CONSUELO MURILLO LEON, 4a REGIDORA SUPLENTE. SARA TRINIDAD RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F013496)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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d.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social a fin de contribuir al mejoramiento de

COMUNAL DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA,

la organización, la administración de Proyectos sociales, DEL BARRIO LAS FLORES DEL MUNICIPIO DE

económicos y elevación de los niveles educativos.

SAN JUAN OPICO, DEL DEPARTAMENTO

e.

Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el Equipamiento de los servicios y medios indispensables

DE LA LIBERTAD

para solucionar los Distintos problemas que existen. f. CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para el desarrollo a Través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, a

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

fin de completar las obras Que se consideran en el respectivo

DURACIÓN Y DOMICILIO

plan de trabajo y otras que de Emergencia surjan.

g.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-

de obtener Recursos propios que sirvan para impulsar el

digo Municipal, la Ordenanza Municipal y demás disposiciones legales

mejoramiento ambiental local.

aplicables, estará al servicio de la comunidad, para el desarrollo de los

h.

planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y

Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos haciéndoles Participar responsablemente en el mejoramiento

será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

Incrementar las actividades a nivel de la comunidad a fin

ambiental local.

i.

Promover la incorporación de la mujer en el proceso de desarrollo integral De la comunidad.

La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

j.

Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

COMUNAL DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, DEL BARRIO

en cuanto a determinación de Proyectos y la obtención de

LAS FLORES del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La

recursos comunales o gubernamentales, etc.

Libertad de la que se denominará ADESCO ESPZA.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

k.

Proteger el Medio Ambiente.

l.

Otorgar la calidad de socios honorarios.

m.

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las leyes en materia.

Cumplir y hacer los presentes Estatutos y Reglamento Interno

que se dicten.

n.

Elegir, sustituir y destituir total o parcial a la Junta Fiscalizadora.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será COMUNIDAD LA ESPERANZA, DEL BARRIO LAS FLORES DEL MUNICIPIO DE

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 5. Los socios podrán ser: a) Activos b) Honorarios c) Funda-

FINES

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R

SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.

dores a.

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política

Art. 4. La Asociación tendrá como fines, el desarrollo humano y

que lo soliciten por escrito a la junta Directiva.

las obras productivas y físicas que se proyecte; para ello deberá: a.

Promover el progreso de la comunidad, juntamente con

b.

de la unidad vecinal correspondiente y afiliarse mediante

correspondientes programas.

c.

Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

Son socios Activos. Todas las personas que reúnan los requisito señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

los organismos Públicos y privados que participen en los

b.

Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciocho

procedimiento determinado por la Junta Directiva. c.

Son socios Honorarios: todas las personas que por su labor

sus grupos y sus circunvecinos.

y méritos a Favor de la Asociación sean así nombrados por

Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la Asamblea General.

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d.

Son socios Fundadores: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Art. 6. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

51

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios.

a.

Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.

b.

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

neral.

no comprendidos en la agenda, será nulo

En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratan los asuntos

c.

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos De la Asociación.

e.

Art. 12. La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea

se hará medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para

General Otorgue.

las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

d.

Los demás que le señale los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.

indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que ha de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos

Art.7. Son deberes de los miembros Fundadores activos: a.

Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

b.

SON ATRIBUTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c.

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d.

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e.

que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General: a.

Junta Directiva.

b.

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la

c.

Aprobar, y/o modificar los planes, programas y proyectos.

d.

Aprobar o desaprobar el informe Anual de Labores presentada por la Junta Directiva.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

e.

Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

f.

Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

Art. 8. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: Asamblea General.

b.

Junta Directiva.

c.

La junta Fiscalizadora.

D

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R

a.

tes.

g.

que será de un dólar.

h.

Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la asociación.

i.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. La Asamblea General, debidamente convocada es la auto-

Fijar las cuotas de contribución eventuales de los miembros

Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

j.

Aprobar el reglamento interno de la asociación.

k.

Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

ridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

de estos estatutos al concejo municipal respectivo por medio

miembros, Activos y Fundadores.

del representante legal de la asociación. l.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces

m.

solicitud del cincuenta y uno por ciento como mínimo de socios.

Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento interno se dicte.

al año con intervalos de seis meses, enero y junio; extraordinariamente cuando sea convocada por la junta Directiva, por iniciativa propia a

Acordar calidad de socios honorarios.

n.

Elegir, sustituir y destituir total o parcial a la Junta Fiscalizadora.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

52

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

Art. 18. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos

previa audiencia del interesado, se consideran además como causales de retiro o expulsión a las siguientes: a.

anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que les autorice: a) Para nombrar de entre los miembros la comisión investigadora. b) Para que ésta

Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base

de la Asociación.

a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre

Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

por tratarse de un número considerado de miembros los que quedan no

o la Junta Directiva.

pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

b.

inciso anterior.

c.

Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d.

e.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la

que resolverá la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo

para sí o para terceros.

de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos.

Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

f.

Levantar falsas calumnias en contra de sus compañeros.

g.

No podrán ser miembros de la junta directiva los parientes dentro del primer grado y cuarto grado de consanguinidad.

JUNTA DIRECTIVA

Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros

electos en Asamblea General por votación nominal pública cuyo mandato será por dos años, pudiéndose reelegir un 30% de la Directiva existente para un segundo o tercer periodo; pero con cargo distinto. La nominación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente,

Art. 15. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

Secretario, Tesorero y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem.

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de suspensión de-

finitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas ve-

ces sea necesario y por lo menos una vez por mes extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las

Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

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R

resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el

Art. 16. Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión

D

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva: a.

Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

ningún recurso. b.

Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley.

Art. 17. Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

c.

Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,

con el desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá

correspondiente.

ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.

d.

Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor Organización y desenvolvimiento.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. e.

f.

Además será el secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de

Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias. Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-

53

Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región en Proyectos de Desarrollo Comunal. g.

Art. 25. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

la Asociación y llevará los libros de Contabilidad a las cuentas de la

ejecución y Evaluación de los programas y proyectos de

misma.

mejoramiento de la comunidad. Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

h.

Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o

tividades que se desarrollan y presentarle el Plan Anual de

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a

debiendo registrar la firma del Tesorero con la del Presidente como

los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas

refrendario.

de trabajo. i.

Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

Art. 26. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

consecución de sus fines.

medida que ésta lo Considere necesario, en todo caso sustituirá a los

j.

Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

miembros de la Junta Directiva.

de la Asociación. k.

Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

Art. 27. La Junta fiscalizadora, estará compuesta por cuatro miem-

afiliados.

bros electos en Asamblea General, Presidente, Secretario y Vocales.

1.

Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. m.

Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales previstas en los Estatutos.

n.

La Junta será la responsable de fiscalizar los trabajos y bienes que

desarrolle la Junta Directiva, al igual que otros comités de la comunidad.

Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

General en la Sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo. o.

Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

Art. 28. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

Correspondientes y estos estatutos.

a.

Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

R

los socios Activos y será de un dólar.

b.

IA

Art. 22. El Presidente de La Junta Directiva presidirá y dirigirá las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Autorizando con su

Las subvenciones o aportes Extraordinarios, herencias, donaciones, Legados, etc. que provengan de diversas fuentes.

D

firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades. Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación. Deberá

c.

para allegar Fondos a la Asociación.

ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza.

Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

d.

El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,

Art. 23. El Vicepresidente colaborará con el presidente, los sustituirá

a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá

en casos de Ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 24. El secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el Inventario de los bienes de la misma.

de estos pagos el hecho de ser asociado. e.

Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

f.

Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la asamblea general.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

54

Art. 29. De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

Art. 34. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la

lo menos para formar un fondo de Reserva para incrementar el capital

nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días

bancario a nombre de la misma.

del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta

siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de Actividades y

económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General

Trabajo.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

La Asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas

y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación.

Art. 35. Para la modificación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

Art. 36. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 30. Si al final de cada ejercicio administrativo anual/enero a diciembre/ se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la

Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Art. 31. En caso de Disolución de la Asociación, si después de

ACUERDO NÚMERO SIETE. - Vistos los Estatutos de la Asocia-

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

ción de Desarrollo Comunal de la Comunidad La Esperanza, Barrio Las

destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad

Flores, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

del domicilio de la Asociación mientras no se realice su inversión, el

la que se denominará "ADESCO ESPZA" que consta de 37 Artículos

remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República y al Orden Público, el Concejo Municipal ACUERDA: Conferirles la Personalidad Jurídica, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal y aprobarlos en todas sus partes. Comuníquese.

IA

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DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

D

Art.32. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión

Alcaldía Municipal San Juan Opico, a dos de febrero del dos mil trece.

Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza ING. ROMEO JOSE BARILLAS, Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen. ALCALDE MUNICIPAL.

Art. 33. La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,

SALVADORA PALACIOS MOLINA,

actas Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de

SECRETARIA MUNICIPAL.

apertura que contenga el objeto del libro y pondrán su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por la Alcaldía Municipal.

(Registro No. F013539)

55

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas veintisiete minutos del día ocho de enero del corriente año, SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora PAULA REINOSA VIUDA DE AVALOS, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos - doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y uno - ciento uno - cero, de ochenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de Quezaltepeque, y a los menores: CARLOS EMERSON REINOSA FUENTES, de diecisiete años de edad, y ROGER ALEXIS REINOSA CASTRO, de seis años de edad, ambos estudiantes y del domicilio de Apopa, con Números de Identificación Tributaria que por su orden son: cero seiscientos dos - doscientos cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro - ciento uno - uno; y cero seiscientos dos-ciento ochenta mil quinientos cinco - ciento uno - ocho; en calidad de madre e hijos del Causante, respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS REINOSA AVALOS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Soltero, Empleado, fallecido el día uno de enero de dos mil once, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.

de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones novecientos setenta y un mil trescientos sesenta y nueve-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatrocientos treinta y dos-doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco-ciento uno-siete; en calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN ANTONIO ANCHETA CUBAS, quien fue de cuarenta y dos años de edad, casado, Albañil, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones ochocientos treinta y siete mil quinientos veintiocho-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-doscientos mil quinientos sesenta y cinco-ciento diez-ocho; hijo de los señores: GREGORIO ANCHETA y MARÍA ORBELINA CUBAS AGUILAR, fallecido el día cinco de febrero del año dos mil ocho, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio.

Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la Sucesión; derechos que deberán ejercer los menores: CARLOS EMERSON REINOSA FUENTES y ROGER ALEXIS REINOSA CASTRO, a través de sus respectivas Representantes legales, señoras: MARÍA DEL CARMEN FUENTES LOPEZ e IDALIA VERONICA CASTRO LOPEZ.

Y se le confirió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.Of. 1 v. No. 242

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-

D

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Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta minutos del día once de enero de dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.-

Of. 1 v. No. 241

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil tres, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARÍA ISABEL CASTRO DE ANCHETA, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio

AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil trece, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA VILMA MARINERO MENDEZ, de cuarenta y siete años de edad, Soltera, Empleada, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres-dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos diecinueve-ciento noventa mil novecientos sesenta y cuatro-ciento dosdos; en calidad de Hija de la Causante, y Cesionaria de los derechos Hereditarios que le correspondían al señor JULIO CESAR MENDEZ MARINERO, como hijo de la Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CLEOTILDE MENDEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos cincuenta y dos mil ocho-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos seis-cero treinta mil seiscientos cuarenta-ciento uno-dos; hija de la señora AQUILINA MENDEZ, fallecida el día catorce de marzo del año dos mil once, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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Y se le confirió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Sucesión.

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

AGROPECUARIA "APICULTORES DE CHILANGUERA" DE RES-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

Ley.

PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPACHI"

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a nueve horas y cincuenta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.-

DE R. L., con domicilio en el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día cuatro de febrero del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento once de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos cuarenta y siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de

Of. 1 v. No. 243

inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintiséis días del mes febrero del año dos mil trece.

AVISO DE INSCRIPCIÓN

NOTIFIQUESE.

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

Of. 1 v. No. 244

De Segunda Publicación

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

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HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Febrero del dos mil trece se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN GREGORIO RECINOS RAMIRES, conocido por JUAN GREGORIO RECINOS y GREGORIO RECINOS, quien falleció a las trece horas del día veinticinco de noviembre de dos mil uno, en el Barrio El Calvario del Municipio de San Antonio los Ranchos, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de SANDRA BEATRIZ RECINOS MIRANDA en calidad de hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARIA ERNESTINA RECINOS MIRANDA, BELISARIO RECINOS MIRANDA, DFRANCISCO RECINOS MIRANDA y MARIA MAGDALENA MIRANDA DE RECINOS, como hijos sobrevivientes del causante.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las ocho horas veinte minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARIA VENITA MIRANDA o ANA MIRANDA, quien falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil seis, en el Caserío San Antonio del Monte, Cantón Platanar, jurisdicción de Suchitoto; siendo éste su último domicilio; de parte de la señora: ANA GLORIA MIRANDA CARPIO, quien actúa en su concepto de hija de dicha causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas del día diecinueve de Febrero del dos mil trece. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho horas veinticinco minutos del día tres de diciembre del dos mil doce. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 233-2

Of. 3 v. alt. No. 234-2

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Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Se le ha conferido a la señora antes mencionada la administración y representación interina, de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Se confiere a la heredera declarada la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley.

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil trece, se declaró herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores CARLA PATRICIA GUZMAN NAJERA, MARIO FRANCISCO HEREDIA UMAÑA y DENIS ARMANDO HEREDIA FLORES, en calidad de cónyuge la primera, el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Francisco Heredia, como padre del causante VICTOR MANUEL HEREDIA UMAÑA, y el tercero como hijo del expresado causante, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de junio del año dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas veintidós minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día ocho de febrero de dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F013510

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

RENÉ ADÁN HERNÁNDEZ, Notario del domicilio y con oficina en cincuenta y siete avenida norte número doscientos cuarenta y cinco, Condominio Miramonte, Apartamento C-4, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución suya de las nueve horas del día once de febrero de dos mil trece, dictada en las diligencias notariales de aceptación de la herencia intestada deferida por el causante JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ, previo cumplimiento de los requisitos legales, se declaró HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la referida sucesión a los señores PATRICIA LORENA y JULIO SALVADOR, ambos de apellidos RODRÍGUEZ TURCIOS, de cincuenta y dos y de cuarenta y tres años de edad, respectivamente, ambos del domicilio de Soyapango, en su concepto de hijos del causante, y a ADELA TURCIOS DE RODRÍGUEZ, hoy viuda, de ochenta y un años de edad, pensionada, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho hereditario que en la mencionada sucesión les correspondía a las señoras Ana Victoria del Rosario Rodríguez Turcios conocida hoy por Ana Arévalo, Vilma Aracely Rodríguez Turcios conocida hoy por Vilma R. López y María Adela Rodríguez Turcios conocida hoy por María Adela Barillas, cesionaria y cedentes, del domicilio de Palmdale, California, Estados Unidos de América, en su calidad de hijas del causante, habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas y conjuntas de la sucesión. San Salvador, once de febrero de dos mil trece.

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AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas siete minutos del día treinta de enero de dos mil trece: SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora TRINIDAD HERNANDEZ RAMIREZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos-ciento veinte mil seiscientos cincuenta y cinco-ciento dos-nueve, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa; en calidad de hija del Causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: CANDIDA RAMIREZ, VALENTIN RAMIREZ conocido por VALENTIN RAMIREZ HERNANDEZ, CALIXTO RAMIREZ y NICOLASA RAMIREZ DE PALMA conocida por ANGELICA HERNANDEZ y por ANGELICA RAMIREZ, hijos del Causante: de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARTIN HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y uno años de edad, Casado, Jornalero, fallecido el día diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.

1 v. No. F013512

Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

RENÉ ADÁN HERNÁNDEZ, NOTARIO.

1 v. No. F013514

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil trece, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ALBA LUZ CISNEROS o ALBA LUZ CISNEROS DE FERNANDEZ, quien fue de cincuenta años de edad,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas veinte minutos del día siete de febrero del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F013587

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

doméstica, casada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos veinticuatro mil ochocientos tres-siete y Número de Identificación Tributaria número un mil trece-cero noventa mil trescientos sesenta y uno-cero cero uno-seis, fallecida el día veintidós de octubre de dos mil once, en Colonia Agua Caliente de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE JOAQUIN FERNANDEZ HENRIQUEZ, JOSE JOAQUIN FERNANDEZ CISNEROS y AMALIA ROSALBA FERNANDEZ CISNEROS; el primero en calidad de cónyuge de la causante y el resto como hijos de la causante y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F013529

GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con Oficina ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo 3, Polígono 19, Pasaje 17, número 20, de esta ciudad; al público, para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución Final pronunciada por el suscrito Notario, a las doce horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil doce, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia, se declaró Heredero Definitivo, Ab intestato y con beneficio de Inventario, de los bienes que dejó a su defunción el señor JOSE RODOLFO LOPEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Obrero Forestal, fallecido el día diez de mayo del año dos mil, en esta ciudad, su último domicilio, al señor WILLIAM VLADIMIR MARINERO LOPEZ, en calidad de hijo del causante; habiéndole conferido al heredero declarado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la ciudad de Soyapango, a los doce días del mes de enero del año dos mil trece.

Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión; debiendo el menor EDUARDO JOSE GOMEZ MONGE, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora MAYRA LISETT MONGE. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

NOTARIO.

1 v. No. F013609 1 v. No. F013561

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GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES,

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y tres minutos del día veintidós de enero del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al menor EDUARDO JOSE GOMEZ MONGE, de once años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; y a las señoras: JUANA IRIS GOMEZ SERRANO, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque; y TERESA DOLORES SERRANO DE GOMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque; los dos primeros como hijos del causante; y la última en calidad de Cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: RAMON DAGOBERTO GOMEZ SERRANO y JOSE EMILIO GOMEZ SERRANO, hijos del De Cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DAGOBERTO GOMEZ URRUTIA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Profesor, casado, fallecido el día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos del día treinta de enero del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANTONIO BRITO, fallecido el día siete de octubre del dos mil once, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora JESSICA SORAYA BRITO DE HERNANDEZ, como hija del Causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio, con oficina Notarial situada en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, tercer nivel número dieciséis, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día veinticinco de febrero de dos mil trece, se ha declarado a la señora JULIA CARMEN NAVARRO DE SOSA conocida por: JULIA CARMEN NAJARRO, JULIA DEL CARMEN NAVARRO DE SOSA y JULIA CARMEN NAVARRO, en su calidad de hermana del causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada de los bienes que dejara el causante JUAN ALONSO NAJARRO MENJIVAR, a su defunción ocurrida sin dejar sucesión testamentaria en el Hospital Nacional San Rafael Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las dos horas y veinte minutos del día

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. doce de noviembre del año dos mil diez, a la edad de setenta y siete años de edad, mecánico automotriz, soltero, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña. Confiriéndole a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos legales.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

Librado en San Salvador, el día veinticinco de febrero de dos mil

1 v. No. F013625

MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA, NOTARIO.

trece.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LICDA. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, NOTARIO.

1 v. No. F013612

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con diez minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó MAMERTA PALACIOS AQUINO conocida por MAMERTA PALACIOS, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, hija Guadalupe Palacios y de Apolonia Aquino, falleció el día veintinueve de julio del dos mil diez, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a AURELIA SOLA DE ALARCON en calidad de hija de la causante. Confiéresele a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y dieciocho minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil doce, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores JOSE ANTONIO GARCIA BELLOSO, ROSA AMELIA GARCIA VIUDA DE RIVAS y MOISES GARCIA BELLOSO, en su calidad de hijos del Causante JOSE ANTONIO GARCIA MELGAR, quien fue de noventa años de edad, casado, jornalero, fallecido a las cinco horas del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Cuje de esta jurisdicción; siendo su último domicilio esta ciudad, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas treinta y dos minutos del día veinte de diciembre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F013627

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de febrero del dos mil trece. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F013618

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MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen Local Veinticinco, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil trece, se ha declarado a los señores MARIA ELENA MEDINA DE BARAHONA conocida por MARIA ELENA MEDINA PLATERO, FLOR MERCEDES MEDINA PLATERO y ROQUE ANTONIO MEDINA PLATERO, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor ROQUE MEDINA CARRILLO conocido por ROQUE MEDINA GUERRA y por ROQUE MEDINA, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, falleció a las quince horas con quince minutos del día veinte de octubre del año dos mil doce, y en su concepto de únicos y universales herederos de todos los bienes del causante; habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

MANUEL ANGEL QUIJANO VENTURA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Setenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación de la Alameda Juan Pablo II, Centro Escalón I, Local Dos-cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil diez, se ha declarado al señor PEDRO ANTONIO CALDERON, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve de marzo de dos mil ocho, dejara la señora MARIA VALENTINA CALDERON VIUDA DE GUILLEN, conocida por MARIA VALENTINA CALDERON DE GUILLEN, y por MARIA VALENTINA CALDERON, en su concepto de hijo sobreviviente, señor PEDRO ANTONIO CALDERON, habiéndole concedido la representación y administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para efectos de ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, el día trece de febrero de dos mil trece.

LIC. MANUEL ANGEL QUIJANO VENTURA, NOTARIO.

1 v. No. F013643

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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EDUARDO ISABEL CANALES GIRON, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Diecisiete Calle Poniente Número Doscientos Diez, Condominio G.Z.G. Local Tres, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil trece, se ha declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la sucesión testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el señor JAIME PEDRO ALVAREZ GOTAY conocido por JAIME ÁLVAREZ GOTAY, quien falleció en Hospital de Emergencias y Diagnóstico, en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador a las nueve horas y seis minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil doce, quien a la fecha de su muerte era de setenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, siendo éste su último domicilio; a los señores DOÑA CARMEN ELENA GALLARDO DE ALVAREZ, JUAN MARCO ALVAREZ GALLARDO, CARMEN IRENE ALVAREZ DE MUNGUIA, JAIME ROBERTO JOSE ALVAREZ GALLARDO, RODRIGO ALVAREZ GALLARDO, SERGIO ANDRES ALVAREZ GALLARDO, GERARDO MANUEL ALVAREZ GALLARDO, en su calidad de cónyuge e hijos del causante, confiriéndoseles a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece, se ha declarado a la señora ALICIA GUZMAN DE URRUTIA, conocida por BERTA ALICIA GUZMÁN DE HERNÁNDEZ URRUTIA, por BERTA ALICIA GUZMÁN DE HERNANDEZ, por BERTA GUZMAN DE HERNANDEZ URRUTIA, por BERTA ALISIA DE URRUTIA por BERTA DE URRUTIA, por BERTA GUZMAN y por BERTA ALICIA GUZMAN, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida día doce de septiembre del dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador dejara el señor JOSE BRAULIO HERNANDEZ ALAS, conocido por JOSE BRAULIO HERNANDEZ URRUTIA, y por JOSE BRAULIO HERNANDEZ ABREGO, siendo la Ciudad de San Salvador, su ultimo domicilio; en su concepto de Cónyuge sobreviviente de dicho Causante y como Cesionaria de los derechos que como hijas sobrevivientes del causante correspondía a las señoras ANA CECILIA HERNANDEZ GUZMAN, SONIA ELIZABETH HERNANDEZ DE REYES, y señora SISI KARINA HERNANDEZ DE CASTILLO. Habiéndole concedido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ, Notario de este domicilio, con oficinas ubicadas en Urbanización Maquilishuat, Avenida Las Azaleas, número cuatro - D, de esta ciudad.

Lo que se le AVISA al público para los efectos legales.

San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.

ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ, NOTARIO.

LIC. EDUARDO ISABEL CANALES GIRON, NOTARIO.

1 v. No. F013645

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

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AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día quince de octubre del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE heredera y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JUAN PABLO DIAZ RODRIGUEZ, quien falleció a la una con cuarenta y cinco minutos día quince de diciembre de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio; a la señora HILDA RODRIGUEZ SERRANO, conocida por HILDA RODRIGUEZ en su calidad de madre del causante.

Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y quince minutos del día quince de octubre de dos mil doce. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Por LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F014164

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle El Progreso, Residencial Pilarica I, Avenida El Rosal # C-3, de esta ciudad, AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada de ANA LETICIA FLORES ARIZA conocida por ANA LETICIA FLORES DE LEMUS, ANA LETICIA FLOREZ ARIZA DE LEMUS y por ANA LETICIA LEMUS, fallecida el día doce de agosto del año dos mil siete, en Aurora, Condado de Arapahoe, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, la ciudad de Denver, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, por parte del señor: JULIO CESAR LEMUS FLORES, conocido por JULIO CESAR LEMUS, en concepto de HIJO SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE, a quien se le ha conferido la administración legal de la sucesión en forma interina, con las facultades y restricciones legales. Lo que se avisa para los fines legales consiguientes. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil trece. SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, NOTARIO.

1 v. No. F013647

1 v. No. C000737

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público

AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada de la señora BLANCA ABDOMILIA VENTURA, quien fue conocida como BLANCA VENTURA, quien fue de cincuenta años de edad, originaria de San Antonio, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio; quien falleció el día cuatro de octubre del año dos mil once; sin haber formalizado su testamento; de parte de la señora REYNA ISABEL VENTURA RODRIGUEZ, en concepto de hija de la mencionada causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ISRAEL VENTURA RODRIGUEZ y a MANUEL DE JESUS VENTURA, ambos como hijos de la causante, a quien se le ha conferido la administración legal de la sucesión en forma interina, con las facultades y restricciones legales.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las dieciocho horas del día veinte de los corrientes, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA JOSEFA TRINIDAD RAUDA conocida por JOSEFINA RAUDA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Ama de casa, Soltera, y quien falleció a las diez horas del día Veintiuno de Enero del año Dos Mil Siete, en Colonia Jardín, Calle Roma, número Diez, de la ciudad de Mejicanos, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte del Señor HECTOR MAURICIO RAUDA, en su carácter de hijo de la mencionada causante, confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Residencial Pilarica C-tres, Calle El Progreso, Avenida El Rosal, de esta ciudad,

Lo que se avisa para los fines legales consiguientes.

Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

San Salvador, cinco de febrero del año dos mil trece.

Mejicanos, veinticinco de febrero del año dos mil trece.

SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, NOTARIO.

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, NOTARIO.

1 v. No. C000738

1 v. No. F013535

LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE, Notario, del domicilio y oficina jurídica establecida en Urbanización Brisas de Acajutla, Block C, casa número uno de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, AL PUBLICO EN GENERAL

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HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veinte de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil doce, en el Barrio El Campamento de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, dejó la señora ROSA ELVA GUZMAN DE LOPEZ, antes ROSA ELVA GUZMAN, quien fue de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, casada con Francisco Antonio López, conocido por Francisco Antonio López Hernández, Salvadoreña por nacimiento, originaria de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, hija de Carlota Guzmán, ya fallecida y la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO LOPEZ, conocido por FRANCISCO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, de sesenta y ocho años de edad, Sastre, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; y se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días, contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas del Notario Luis Alonso Ascencio Marchante, en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las ocho horas del día veintiuno de enero de dos mil trece. LIC. LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE, NOTARIO. 1 v. No. F013516

SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, con oficina establecida en la Colonia Residencial San Jacinto, Avenida Principal Edificio "A" Apartamento Número uno Barrio San Jacinto, San Salvador, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil trece, se ha se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dieciséis horas y veintitrés minutos del día seis de octubre del año dos mil cinco, en la Ciudad de Unión City, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, quien era originaria de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, y siendo esta ciudad su último domicilio a su fallecimiento, dejara la señora PAULA MARTINEZ, de parte de la señora REINA CRISTINA MARTINEZ VIUDA DE VENTURA, en su concepto de hija sobreviviente, de la causante, habiéndosele conferido a la señora REINA CRISTINA MARTINEZ VIUDA DE VENTURA, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notario SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil trece.

SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, NOTARIO.

1 v. No. F013545

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

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JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la Señora YESSENIA ANABEL TRINIDAD MENJIVAR, en concepto de hija de la causante la herencia intestada dejada a su defunción por la causante Señora MARIA EUSEBIA TRINIDAD, quien falleció en la Lotificación El Castillo Tres, Calle Principal, Polígono cincuenta y cuatro, casa tres de la Ciudad de Apopa, siendo esta Ciudad su último domicilio.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día diecinueve de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día tres de abril de mil novecientos ochenta y cinco, dejó la causante MARIA FRANCISCA ROMERO, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de FELIPE CANDIDO ROMERO, en su carácter de hijo del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores CELIA DEL CARMEN ROMERO DE MELGAR y JOSE JORGE ANTONIO ROMERO, en su calidad de hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

BLANCA YANIRA LARA ROMERO, NOTARIA con Oficina en Condominios Prados de Candelaria, Edificio "J" Apartamento número veinticuatro de esta Ciudad, AL PUBLICO

Confiéresele a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Publíquense los edictos correspondientes.

San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil trece.

LICDA. BLANCA YANIRA LARA ROMERO, NOTARIO.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la ciudad de San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil trece. JOVITA ROSA ALVARADO,

1 v. No. F013552

NOTARIO.

1 v. No. F013607

MARLON ALBERTO BENITEZ LOZANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Sierra Nevada, Local 850-F, Colonia Miramonte, San Salvador, al público

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HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día ocho de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora GLORIA ELENA MORALES SORIANO conocida por GLORIA ELENA SORIANO MORALES, GLORIA ELENA MORALES y por GLORIA ELENA SOREANO, de parte de la señora CLAUDIA VICTORIA MORALES DE BATLLE, en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus; habiendo fallecido la causante en la Ciudad de San Salvador, el día catorce de septiembre del año dos mil doce, a la edad de setenta años, soltera, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, y originaria de La Unión, habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario. San Salvador, veintiuno de febrero de dos mil trece.

LIC. MARLON ALBERTO BENÍTEZ LOZANO, NOTARIO.

1 v. No. F013554

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL DE JESUS LIZAMA VELASQUEZ o RAUL DE JESUS LIZAMA; quien falleció el día diez de marzo de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón San Juan, jurisdicción de San Luis de La Reina, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA SANTOS VELASQUEZ VIUDA DE LIZAMA, en calidad de cónyuge del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000739-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;

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AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor CARLOS ISRRAEL MIRA CARRANZA, conocido por CARLOS ISRAEL MIRA

minutos del día nueve de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

CARRANZA, que falleció el día treinta de octubre de dos mil doce,

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

en el barrio San José de esta ciudad, su último domicilio, por parte de

su defunción dejara el señor MANUEL WILFREDO PINEDA CASTRO

DOLORES DUBON DE MIRA o DOLORES DUBON, en concepto

MATHIES conocido por MANUEL WILFREDO CASTRO PINEDA

de cónyuge sobreviviente del finado; y se ha nombrado a la aceptante,

MATHIES, MANUEL WILFREDO CASTRO PINEDA, MANUEL

interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se

WILFREDO CASTRO, MANUEL WILFREDO PINEDA, MANUEL

trata.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco

WILFREDO CASTRO MATHIES, MANUEL WILFREDO PINEDA CASTRO, MANUEL WILFREDO PINEDA MATHIES, MANUEL CASTRO, MANUEL CASTRO PINEDA MATHIES, MANUEL CASTRO PINEDA, MANUEL PINEDA, MANUEL CASTRO MATHIES,

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

MANUEL PINEDA CASTRO y MANUEL PINEDA MATHIES,

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del

quien fue de veinticuatro años, soltero, fallecido el día tres de abril de

mes de febrero de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

mil novecientos ochenta y nueve, en Etobicoke, Provincia de Ontario,

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Canadá, siendo su último domicilio en el país la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana; de parte de la señora MAIRENA LORENA

3 v. alt. No. F013486-1

CASTRO conocida por MAIRENA LORENA CASTRO PINEDA,

MAIRENA CASTRO, MAIRENA LORENA CASTRO PINEDA DE HERRERA, MAIRENA LORENA CASTRO DE HERRERA, MAIRENA LORENA DE HERRERA, MAIRENA DE HERRERA,

MAIRENA LORENA CASTRO PINEDA MATHIES, MAIRENA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

LORENA CASTRO MATHIES, MAIRENA MATHIES, MAIRENA

DE USULUTAN, JOSÉ ANTONIO GAMEZ: AL PUBLICO PARA

LORENA MATHIES, MAYRA CASTRO, MAYRA CASTRO PINEDA,

LOS EFECTOS DE LEY.

MAYRA LORENA CASTRO PINEDA y por MAYRA CASTRO DE

HERRERA, con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos seis-trescientos diez mil ochocientos sesenta y dos-cero cero uno-siete,

en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que de dicha sucesión le correspondían al señor JOSÉ MANUEL CASTRO MATHIES

conocido por JOSÉ MANUEL CASTRO, MANUEL CASTRO, MANUEL CASTRO MATHIES, JOSÉ MANUEL MATHIES CASTRO, JOSÉ MANUEL MATHIES y por MANUEL MATHIES; actuando por

medio del Licenciado HUBERTO JOSUÉ MERLOS ESCOBAR, en su

R

calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de dicha señora.

IA

Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: JULIO ABEL GALVEZ HERNANDEZ, en la sucesión intestada que éste dejo al fallecer el día treinta de agosto del año dos mil doce, en la Colonia El Paraíso número dos de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora: BERTA MARINA GALVEZ HERNANDEZ conocida por BERTHA VENTURA, en calidad de hermana del causante, en vista de no existir otros herederos que tengan parentesco más cercano al causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

D

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

de la tercera publicación de este edicto.

Ana, uno de febrero de dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA ES-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y

cinco días del mes de febrero del dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO

MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN

SECRETARIO.

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000743-1

3 v. alt. No. F013499-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

64

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MA-

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del

MENDOZA, VICTOR MANUEL AYALA, y ANA JULIA PARADA

mes de enero del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,

DE AYALA, los primeros dos, como padres del causante, y la tercera

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

como esposa del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por

SECRETARIA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

RÍA OTILIA MENDOZA DE AYALA, conocida por MARÍA OTILIA

el señor SALVADOR ENRIQUE MENDOZA AYALA, quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y cuatro años de edad, hijo del señor

3 v. alt. No. F013555-1

Víctor Manuel Ayala, y María Otilia Mendoza de Ayala, conocida por

María Otilia Mendoza, salvadoreño, originario de Cojutepeque, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio dentro de la República, quien falleció el día dieciséis de febrero del año en curso.

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.

Confiérese a los aceptantes declarados la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado RAÚL ANTONIO SOLÍS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN DE JESÚS QUINTANILLA CRUZ clasificadas bajo el número de referencia 01309-12-DV-2CM1, se ha proveído resolución

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

por este tribunal a las ocho horas veinticinco minutos del día trece de

dor, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre

diciembre del corriente año, mediante el cual se ha tenido por aceptada

de dos mil doce. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

por parte del señor JUAN DE JESÚS QUINTANILLA CRUZ, de treinta

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

y siete años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

de Identidad número cero cero quinientos ochenta y cuatro mil uno guión cinco, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos

3 v. alt. No. F013525-1

diez guión ciento treinta mil trescientos setenta y cuatro guión ciento

D

IA

R

cinco guión dos, sobre la sucesión intestada que a su defunción dejara

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora BERNARDA GARAY, al fallecer el día once de abril del año

el señor CARLOS ALBERTO CORTEZ CRUZ, de treinta y un años de edad al momento de fallecer el día seis de septiembre del año dos mil once, soltero, operario, hijo de Pedro Cortez y Fidelina Cruz Zarceño, originario de Santa Ana, y de nacionalidad salvadoreña. Al aceptante señor JUAN DE JESÚS QUINTANILLA CRUZ, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

dos mil once, en Cantón El Porvenir, jurisdicción de Concepción Batres,

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

departamento de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres su

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

último domicilio; de parte del señor José Vidal Garay, en calidad de hijo

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

de la causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

del Código Civil.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

65

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

Interina de la referida sucesión, con facultades y restricciones de los

MERCANTIL; Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día

curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las

trece de diciembre del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO

personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

CANTIL, SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

3v. alt. No. F013626-1

las once horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del año dos mil once. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina en sesenta y siete avenida sur, Pase "A" número 2 "C", Urbani-

3 v. alt. No. F013650-1

zación Roma, San Salvador: AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia

Intestada del señor Pedro Pérez Lozano, por parte de los señores PEDRO

HERENCIA YACENTE

LOZANO RIVAS, LUCILA PÉREZ ROJAS y ANA YANSY MATA

DE PÉREZ, en concepto de padre, madre y cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndoseles la administración y representación interina de la sucesión.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO:

Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las diez horas del

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día cuatro de febrero del presente año; Ha sido declarada YACEN-

veintiséis de febrero del dos mil trece.

TE la herencia dejada por el señor MARIO CARIAS, fallecido el día treinta y uno de octubre de dos mil once, siendo esta ciudad el lugar de

DR. ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,

su último domicilio y se nombró CURADOR para que lo represente al Licenciado MARIO ERNESTO CASSIO MANCIA, a quien se le hizo

NOTARIO.

saber para su aceptación y demás efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte

3 v. alt. No. F013644-1

minutos del día trece de febrero del año dos mil trece. DR. MARIO

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.

IA

R

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

D

3 v. alt. No. F013579-1

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario por parte del señor PEDRO NOLASCO TEJADA MANCIA, de la Herencia Intestada dejada a su

TITULO DE PROPIEDAD

defunción por el señor AQUILINO TEJADA, conocido por AQUILINO TEJADA TEJADA, quien falleció a las dieciocho horas del día veintitrés de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICPAL,

San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa

HACE SABER: Que la señora RAFAELA APARICIO DE

Ana, siendo su último domicilio San Pablo Tacachico, departamento

PEREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, se ha

de La Libertad, en calidad de HIJO DEL CAUSANTE. Confiriéndosele

presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE

al aceptante en el concepto indicado la administración y representación

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

66

El Calvario, Carretera Panorámica, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de DOS MIL DOSCIENTOS DOCE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Alcaldía Municipal de San

Se hace saber al público para efectos de Ley. Librado en la oficina Notarial del Licenciado WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.

Miguel Tepezontes, al ORIENTE: con Ciriaco Pérez, al SUR: con Ciriaco Pérez, José Santos Pérez Hernández, Carlos Alberto Sánchez Escobar, José Antonio Cruz Martínez, María Isabel Martínez de García y Roselia Pérez Ramírez, Carretera Panorámica de por medio, y al PONIENTE:

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, NOTARIO.

con Juana Antonia Najarro Cruz, María Catalina Martínez de Najarro y Santos Dinora Rubio Claudio, Carretera Panorámica de por medio.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

1 v. No. F013540

No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL

DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Víctor Manuel Pérez Palacios, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

con oficina profesional situada en Colonia El Roble Avenida “B” número

Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, trece de noviembre de

157 en esta ciudad, al público,

dos mil doce. DANIEL ALCIDES MARTIR ASUNCION, ALCALDE

HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado el

MUNICIPAL. NORMA CAROLINA AMAYA DE LOPEZ, SECRE-

señor DANIEL EDMUNDO GOMEZ PEREZ, quien es de treinta seis

TARIA MUNICIPAL.

años de edad, Empleado, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad solicitando se le expida TITULO SUPLETORIO de un terreno

3 v. alt. No. F013629-1

de naturaleza rústica, el cual está situado en el Caserío La Esperanza, Cantón Amaquilco, de la jurisdicción de Huizúcar, departamento de La Libertad, de un área superficial de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS

TITULO SUPLETORIO

que mide y linda: AL NORTE: está formado por tres tramos: Tramo uno, veinticuatro punto setenta y seis metros; Tramo dos, veinte punto ochenta y tres metros: Tramo tres, treinta y seis punto setenta y tres

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio

metros linda con terrenos de Graciela Azucena Guzmán: AL ORIENTE:

con oficina profesional situada en Colonia El Roble Avenida “B” número

treinta y cinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terrenos de

157 en esta ciudad al público.

Salvador Gómez: AL SUR: setenta y seis punto ochenta y cuatro metros

HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado el señor JOAQUIN GOMEZ, quien es de cincuenta dos años de edad, Jornalero,

del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, solicitando se

R

le expida TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica,

IA

situado en el Caserío El Almendro, Cantón La Lima, jurisdicción de

D

Huizúcar, departamento de La Libertad, de un área superficial de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y SIETE

linda con terrenos de Salvador Gómez; AL PONIENTE: veintitrés punto cuarenta y dos metros, colindando con terrenos de Pedro Márquez Juárez, Benigno Azucena, María Sara Rivas Valladares, Calle Pública de por medio, los colindantes son del domicilio de Huizúcar, dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, y no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas y lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES y lo adquirió por compra que hizo a la señora María Ena Pérez de Valladares.

METROS CUADRADOS que mide y Linda: AL NORTE: cincuenta y nueve punto cincuenta metros linda con Julia Gómez Ramírez: AL

Se hace saber al público para efectos de ley.

ORIENTE: veinticinco metros, linda con Walter Alberto Cruz Maldona-

Librado en la oficina Notarial del Licenciado WILFREDO

do.- AL SUR: sesenta y nueve punto cincuenta metros linda con Walter

ESTRADA MONTERROSA, en la ciudad de San Salvador, a los veinte

Alberto Cruz Maldonado. AL PONIENTE veintisiete punto cincuenta

días del mes de febrero del año dos mil trece.

metros linda con María Teresa Ramírez de Pérez, calle a la escuela de por medio, los colindantes son del domicilio de Huizúcar, dicho inmueble

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,

no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas y lo estima

NOTARIO.

en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES y lo adquirió por compra que hizo a la señora LEONOR PEREZ VALLADAREZ.

1 v. No. F013542

67

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. JUICIO DE AUSENCIA

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil doce. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,

Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Abogada SANTOS YANIRA CRUZ, en su carácter de Apoderada General Ju1 v. No. F013583

dicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, manifestando que viene a promover Dili-

gencias de Ausencia, a fin de que se declare ausente a la señora ROSA BEATRIZ HERNANDEZ DE AVILA, mayor de edad, Ama de casa, del

MARCAS DE FABRICA

domicilio de Soyapango, actualmente de domicilio ignorado, y sin saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre

No. de Expediente 2012123239

un curador especial para que lo represente en el juicio aludido.

No. de Presentación: 20120177256

Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C.,

que si la mencionada señora tiene procurador o representante legal,

CLASE: 05.

comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día once de febrero de dos mil diez. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de MERIAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

1 v. No. F013567

CONFIGARD

Consistente en: la palabra CONFIGARD, que servirá para:

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PRODUCTOS

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE

VETERINARIOS ANTIPARASITOS. Clase: 05.

CABAÑAS,

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

R

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

cepto de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

D

IA

Dinorah Antonia Quintanilla Ramos, mayor de edad, Abogada, en con-

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

doce de diciembre del año dos mil doce.

manifestando que la señora ANA MARÍA ÁBREGO, mayor de edad, secretaria y demás generales ignoradas, se ha ausentado de la República, ignorándose su domicilio y si ha dejado Procurador o Representante Legal;

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

y deseando continuar contra dicha persona JUICIO EJECUTIVO MER-

REGISTRADOR.

CANTIL pide se le nombre CURADOR ESPECIAL que la represente en dicho juicio. Por consiguiente se le previene si la expresada señora ANA MARÍA ÁBREGO, tuviere Procurador o Representante Legal,

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del

SECRETARIO.

término de quince días contados desde la tercera y última publicación de este aviso.

3 v. alt. No. C000705-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

68 No. de Expediente: 2012123336

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce.

No. de Presentación: 20120177393 CLASE: 05.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

diez de enero del año dos mil trece.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

FORTEO

LUCIA MARGARITA GALAN,

Consistente en: la palabra FORTEO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIFICAMENTE, PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE LOS HUESOS Y DEL ESQUELETO. Clase: 05.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000707-1

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2012123514

No. de Presentación: 20120177751 CLASE: 03.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

LUCIA MARGARITA GALAN,

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

SECRETARIO.

de la MARCA DE FABRICA,

3 v. alt. No. C000706-1

AXE PEACE

R

No. de Expediente: 2012123493

IA

No. de Presentación: 20120177663

Consistente en: la frase AXE PEACE, la palabra Peace se traduce al castellano como Paz, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PER-

CLASE: 05.

D

FUMERIA; ACEITES ESENCIALES; COSMETICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO;

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPU Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR

INFLUGARD

EL CABELLO; DENTIFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDICADOS; DESODORANTES; ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS.

Consistente en: la palabra INFLUGARD, que servirá para: AMPARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

Clase: 03.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil doce.

No. de Expediente: 2012123625

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.

CLASE: 10.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

69

No. de Presentación: 20120177943

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DECANAV

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

Consistente en: la palabra DECANAV, que servirá para: AMPARAR: CATETERES MEDICOS. Clase: 10.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000708-1

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2012123628

No. de Presentación: 20120177946 CLASE: 09.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES

3 v. alt. No. C000710-1

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

No. de Expediente: 2012123417

No. de Presentación: 20120177534

CARTOALARA

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la palabra CARTOALARA, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACION

ELECTROFISIOLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACION QUE SER-

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

VIRAN PARA INTEGRAR IMAGENES GENERADAS POR RAYOS

EMOTIVYST

R

X. Clase: 09.

IA

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

D

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la palabra EMOTIVYST, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000709-1

3 v. alt. No. C000711-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

70 No. de Expediente: 2013123714

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

No. de Presentación: 20130178126

trece.

CLASE: 32.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000713-1

No. de Expediente: 2013123707

Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Frambuesa, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32,

No. de Presentación: 20130178119 CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000712-1

No, de Expediente: 2013123711

No. de Presentación: 20130178123 CLASE: 32.

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

D

IA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Naranja, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Limón, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C000714-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

71

No. de Expediente: 2013123708

FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

No. de Presentación: 20130178120

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial

de la MARCA DE FABRICA,

Pera Manzana, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Pepino Limón, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

diez de enero del año dos mil trece.

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

REGISTRADOR.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000716-1

SECRETARIO.

D

IA

R

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

3 v. alt. No. C000715-1

No. de Expediente: 2013123710 No. de Expediente: 2013123709 No. de Presentación: 20130178122 No. de Presentación: 20130178121 CLASE: 32. CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

72

FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.

de la MARCA DE FABRICA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Uva,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

3 v. alt. No. C000718-1

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2012123651

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

No. de Presentación: 20120178017 CLASE: 03.

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000717-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RAFAEL LOZA CEBREROS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

No. de Expediente: 2012123646

No. de Presentación: 20120178012

IA

R

CLASE: 05.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

Consistente en: la frase LAC COVER, la palabra cover se traduce

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

al castellano como Cubierta, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

registro de la MARCA DE FABRICA,

RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

IPURA

FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.

Consistente en: la palabra IPURA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil trece.

73

No. de Expediente: 2012123626 No. de Presentación: 20120177944 CLASE: 09.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES

REGISTRADOR.

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el LUCIA MARGARITA GALAN,

registro de la MARCA DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000719-1

TISSUECONNECT

No. de Expediente: 2012123650

Consistente en: la palabra TISSUECONNECT, que servirá para:

No. de Presentación: 20120178016 CLASE: 03, 05.

AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACION ELECTROFISIOLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACION QUE SERVIRAN PARA IDENTIFICAR CONTACTO DE UN ELECTRODO

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

CON LOS TEJIDOS. Clase: 09.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

dos mil doce.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece.

LISTERINE TOTAL CARE ZERO

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: la frase LISTERINE TOTAL CARE ZERO, que se traduce al castellano como Listerine cuidado total cero, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES NO MEDICADOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES CON FLUORURO. Clase: 05.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

R

SECRETARIO.

IA

3 v. alt. No. C000721-1

D

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2012123533 No. de Presentación: 20120177774

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLASE: 05. REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SECRETARIO.

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Abbott 3 v. alt. No. C000720-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

74

Laboratories de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

Laboratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

registro de la MARCA DE FABRICA,

TRIPLE CARE TRIPLE CARE Consistente en: las palabras TRIPLE CARE, que se traducen al castellano como Cuidado Triple, que servirá para: AMPARAR: CEREAL Consistente en: las palabras TRIPLE CARE, que se traducen al

PROCESADO NUTRICIONALMENTE, ESPECÍFICAMENTE, CEREAL PARA DESAYUNOS. Clase: 30.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

castellano como Cuidado Triple, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; POLVOS PARA REEMPLAZO DE

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

COMIDAS, ALIMENTOS A BASE DE CEREALES Y FORTIFICA-

DOS DIETÉTICA Y NUTRICIONALMENTE PARA USO MEDICO;

dos mil doce.

BARRITAS ENERGÉTICAS NUTRICIONALES A BASE DE CE-

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

REALES PARA USO COMO SUSTITUTO DE COMIDA, BARRAS

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

DE REEMPLAZO DE COMIDAS; BATIDOS NUTRICIONALES

nueve de enero del año dos mil trece.

PARA SU USO COMO UN REEMPLAZO DE LA COMIDA; BATIDOS SUSTITUTIVOS DE COMIDAS, PREPARADOS LÍQUIDOS NUTRITIVO PARA LA ALIMENTACIÓN ORAL O POR TUBO, Clase: 05.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil doce.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

SECRETARIO.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece.

3 v. alt. No. C000723-1

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2012123629

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

No. de Presentación: 20120177947

3 v. alt. No. C000722-1

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

R

CLASE: 05.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

No. de Expediente: 2012123535

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

No. de Presentación: 20120177776 CLASE: 30.

VIVURE EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra VIVURE, que servirá para: AMPARAR:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Abbott

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

75

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos mil doce.

diez de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

nueve de enero del año dos mil trece.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

3 v. alt. No. C000725-1

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2013123712

No. de Presentación: 20130178124

3 v. alt. No. C000724-1

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

No. de Expediente: 2013123713

No. de Presentación: 20130178125

FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Fram-

buesa Manzana, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

D

IA

R

BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.

Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Cereza Granadilla, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C000726-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

76 No. de Expediente: 2013123905

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE MODULAN EL SISTEMA INMUNOLÓGICO, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE CIERTOS TIPOS DE CÁNCER Y ENFERMEDADES DE LA SANGRE. Clase: 05.

No. de Presentación: 20130178604 CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Bruichladdich Distillery Company Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

OCTOMORE

REGISTRADOR.

Consistente en: La palabra OCTOMORE, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DISTINTAS DE LAS CERVEZAS). Clase: 33.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

3 v. alt. C000728-1

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2012119357

No. de Presentación: 20120169781

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de Huntsman Advanced Materials (Switzerland) GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

STABILON

3 v. alt. No. C000727-1

No. de Expediente: 2013123898

IA

R

No. de Presentación: 20130178597

Consistente en: La palabra STABILON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AUXILIARES (QUÍMICOS) PARA TEÑIR TEXTILES; ESTABILIZADORES DE FIBRAS USADOS EN CONEXIÓN CON EL TEÑIDO DE TEXTILES. Clase: 01.

CLASE: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil trece.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

POMALYST

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN, Consistente en: La palabra POMALYST, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, PARTICULARMENTE, DROGAS INHIBIDORAS DE CITOQUINAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000730-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

77

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

No. de Expediente: 2013123907

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

No. de Presentación: 20130178606

dieciséis de enero del año dos mil trece. CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRO GOMEZ,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Bruichladdich Distillery Company Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA.

THE BOTANIST

3 v. alt. No. C000732-1

Consistente en: La frase THE BOTANIST, que se traduce al castellano como El Botanista, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DISTINTAS DE LAS CERVEZAS). Clase: 33:

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil trece.

No. de Expediente: 2012122468

No. de Presentación: 20120175969

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil trece.

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA DEL

CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

GENERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SECRETARIA.

TORADEL

3 v. alt. No. C000731-1

Consistente en: la palabra TORADEL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

No. de Expediente: 2013123704

IA

CLASE: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil doce.

R

No. de Presentación: 20130178116

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

YESLEY LUCÍA MARGARITA GALAN, Consistente en: La palabra YESLEY que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ANTIDIABETICOS INYECTABLES. Clase: 05.

SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil trece.

3 v. alt. No. C000734-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

78 NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2012121449 No. de Presentación: 20120174033 EL INFRASCRITO REGISTRADOR

No. de Expediente: 2012121202

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BAIRON

No. de Presentación: 20120173542

ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en su calidad de APODERADO EL INFRASCRITO REGISTRADOR

ESPECIAL de ALMACENES ALBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES ALBERT, S. A.

FLAMENCO DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

NOMBRE COMERCIAL,

COMERCIAL,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA

Consistente en: Las palabras La Quinceañera y diseño, que servir

para: IDENTIFICAR UN NEGOCIO DEDICADO A LA VENTA DE

Consistente en: La expresión TouRurales y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO UBI-

CADOS EN CARRETERA EL LITORAL, KILOMETRO CUARENTA Y DOS MEDIO, PLAYA EL TUNCO, CALLE PRINCIPAL LOCAL

PRODUCTOS TALES COMO MANUALIDADES, RECUERDOS Y DEMÁS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

XALTENCO EL SALVADOR, TAMANIQUE, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

TOUR OPERADORA ENFOCADA AL TURISMO RURAL SOSTENIBLE.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil doce.

veintisiete de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

R

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

SECRETARIO.

IA

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil doce.

D

3 v. alt. No. F013606-1

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CONVOCATORIAS

REGISTRADOR.

CONVOCATORIA RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, La Junta Directiva de Educadores Asociados, S. A. de C. V., por este

SECRETARIA.

medio se complace saludarlo/a, al mismo tiempo estamos CONVOCANDO a todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL 3 v. alt. No. C000733-1

ORDINARIA Y EXTRA ORDINARIA de accionistas el día viernes

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

79

22 de marzo de 2013, en el local del Liceo Raúl Contreras situado en

el mismo lugar y en este caso se llevará a cabo con cualquiera que sea

primera calle oriente número 32, Barrio Santa Lucía, en la Ciudad de

el número de las acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

Cojutepeque, a partir de las ocho horas, de no haber Quórum en la fecha

por mayoría de los votos presentes.

señalada para celebrar tal junta, por este mismo medio se convoca para el día sábado 23 de marzo de 2013 a las nueve horas y en el mismo lugar y la agenda a desarrollar es la siguiente:

Cojutepeque, a los 25 días del mes de febrero de dos mil trece.

SANTOS ISRAEL ARGUETA ROCHAC,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

AGENDA PARA JUNTA GENERAL ORDINARIA

DIRECTOR PRESIDENTE.

Y EXTRA ORDINARIA

3 v. alt. No. C000736-1

Punto 1: Apertura de la Junta General. Punto 2: Comprobación del Quórum. Punto 3

: Nombrar al Presidente y Secretario de la Reunión.

Punto 4

: Lectura del acta de Junta General Ordinaria y Extra Ordinaria.

Punto 5

: Lectura de la Memoria de la Junta Directiva.

Punto 6

: Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre de 2012.

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S. A. DE C. V., CONVOCA A SUS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, EL DÍA DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, EN EL EDIFICIO ANEXO SEGUNDA PLANTA DEL CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S. A. DE C. V.,

Punto 7: Cambios en el Patrimonio. Punto 8

: Informe del Auditor Externo con el fin de aprobar o desaprobar los puntos anteriores.

SITUADO EN LA 6ª AV. SUR ENTRE 21 Y 23 CALLE PONIENTE DE

LA CIUDAD DE SANTA ANA, A PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS, LA AGENDA A DESARROLLAR SERA:

Punto 9: Resultados y su aplicación.

1.

ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

Punto 10 : Diagnósticos y proyecciones 2012 y 2013………2014,

2.

APROBACIÓN DE LA AGENDA.

3.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

4.

LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE

2015.

Punto 11 : Antecedente del crédito con Banco Procredit (Parque acuático) y su estado actual.

LABORES DESARROLLADA DURANTE EL AÑO DOS

Punto 12 : Elección del Auditor Externo y Auditor fiscal, para el período

MIL DOCE.

R

IA

2013, fijación de sus horarios.

5.

Punto 13 : Elección de la Nueva Directiva.

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL BALANCE GE-

D

NERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO COMPRENDIDO DEL PRIMERO ENERO

Punto 14 : Varios.

AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL

Punto 14.1: Dietas de Directiva.

DOCE. Punto 14.2: Comisiones e intereses de los créditos. 6.

DICTAMEN E INFORME DE AUDITOR EXTERNO.

7.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

8.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DE-

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente deberán estar representadas por lo menos la mitad más uno de las acciones que

TERMINACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

integran el Capital Social, y sí a la hora indicada no se reuniera el Quórum indicado se convoca desde ya para que la Junta General Ordinaria se realice el siguiente día sábado veintitrés de marzo a las nueve horas en

9.

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y DETERMINACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

80 10.

11.

AJUSTE A LA CUOTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EDI-

del día veintitrés de Marzo del corriente año, en Urbanización Buenos

FICIO HOSPITALARIO.

Aires No. 1, Avenida San Carlos No. 124, de esta ciudad conforme a

CIERRE.

la siguiente agenda:

PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,

ASUNTOS ORDINARIOS

EN PRIMERA CONVOCATORIA, DEBERÁN ESTAR PRESENTES O REPRESENTADAS LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES

II.

Establecimiento del Quórum. Lectura y aprobación del acta anterior.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

DE LA SOCIEDAD, LAS CUALES SUMAN TRES MIL UNA, Y LAS

I.

RESOLUCIONES SERAN VALIDAS CON LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES. EN CASO DE NO REUNIRSE EL QUÓRUM

III.

Lectura y aprobación de la memoria de Junta Directiva, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios

PARA EL DIA Y HORA CONVENIDAS, POR ESTE MEDIO SE HACE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DÍA ONCE DE ABRIL

en el patrimonio, y el informe del auditor externo, correspon-

DEL PRESENTE AÑO A PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS EN

dientes a los años 2010,2011,2012.

EL LOCAL DEL CLUB DEPORTIVO SANTANECO, SITUADO EN

IV.

Lectura del dictamen del auditor externo, correspondientes

LA CARRETERA PANAMERICANA KM. 61-62, COLONIA SANTA

a los años 2,010, 2,011 y 2,012.

LEONOR, CALLE ANTIGUA A SAN SALVADOR.

V.

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN LA SEGUNDA

VI.

CONVOCATORIA SE CELEBRARA CON CUALQUIERA QUE SEA

VII.

EL NUMERO DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTA-

Elección de Junta Directiva.

Elección del auditor externo y fijación de sus honorarios. Destino de las Utilidades, correspondientes a los años 2,010, 2,011 y 2,012.

DAS Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN CON LA MAYORÍA DE LOS VOTOS PRESENTES O REPRESENTADAS.

Para conocer de los asuntos ORDINARIOS contemplados en la

AGRADECEMOS DE ANTEMANO SU COLABORACIÓN;

agenda en primera convocatoria deberá estar presente o representadas por lo menos dos terceras partes de las acciones de la sociedad, presentes

NOS SUSCRIBIMOS DE USTED.

o representadas. En caso que no hubiere el Quórum necesario a la hora

Santa Ana, 25 de Febrero de 2013.

y fecha señalada se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día veinticinco de marzo del corriente año, a las diez horas en el mismo lugar,

R

LICDA. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA,

D

IA

DIRECTOR SECRETARIO.

en la cual los acuerdos se tomarán con el cincuenta y uno por ciento de las acciones presentes o representadas.

3 v. alt. No. C000742-1 San Salvador, a los Veinticuatro días del mes de febrero de Dos mil trece.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. LIC. ANTONIA MARÍA GONZALEZ DE HERNANDEZ, La Junta Directiva de la sociedad CORPORACIÓN DE DESARROLLO

DIRECTORA PRESIDENTA.

AGRÍCOLA, S. A. DE C. V., convoca a los accionistas para celebrar la junta general de accionistas ordinaria, y así dar cumplimiento a los art. 223 de código de comercio, la cual se llevará a cabo a las nueve horas

3 v. alt. No. C000886-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

PUNTOS ORDINARIOS. 1.

Integración del quórum legal.

2.

Apertura de la Junta.

3.

Presentación de la memoria anual de la Junta Directiva, el Balance General al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2012 y la presentación del Estado de Resultados de dichos periodos, el estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de cada uno de los años antes dichos y el informe del Auditor Externo, correspondiente a los años mencionados, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros rubros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4.

Aplicación de los resultados de los ejercicios correspondientes.

5.

Elección y nombramiento del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.

6.

POR LA CAPITALIZACION del SUPERAVIT DE REVALUACION del activo en bienes inmuebles, todo de conformidad con los arts. 178 y 306 del Codigo de Comercio.

c)

POR LA CAPITALIZACION de la utilidades de los ejercicios anteriores y del ejercicio 2012.

El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General en PRIMERA CONVOCATORIA, serán los siguientes: Para la JUNTA GENERAL ORDINARIA se necesitará por lo menos la mitad más una o sean 12,006 accionistas que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Para la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA el quórum necesario para celebrar la Junta será el de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad o sean 18,009 acciones y para formar las resoluciones se necesitará igual proporción, es decir 13,507 acciones. El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General en SEGUNDA CONVOCATORIA, serán los siguientes: Para la JUNTA GENERAL ORDINARIA se necesitará que la Junta esté válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA el quórum necesario para celebrar la Junta en la segunda fecha, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social es decir 12,006 acciones. El número de votos necesarios para formar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Se enviará, además, un aviso dirigido a los accionistas.

Todo de conformidad a los artículos 228, 240, 241 y 243 del Código de Comercio y a lo estipulado en las Cláusulas veintiocho, veintinueve y treinta de su Escritura de Constitución. San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil trece.

Distribución de utilidades.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS.

JAVIER FRANCES MATHIES,

MODIFICACION DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION de la sociedad para adecuarla y actualizarla a los nuevos requerimientos del Código de Comercio Vigente, especialmente en los siguientes puntos:

Presidente de la Junta Directiva.

IA

R

1.

b)

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

El Infrascrito Director Presidente de la Sociedad NOBS HIDRODIFUSION S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Por este medio CONVOCA a los señores accionistas de la Sociedad y AVISA AL PUBLICO EN GENERAL para los efectos de ley a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la Sociedad, que se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA a las NUEVE HORAS DEL DIA TRES DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Edificio Noljer, Local 1-A, Avenida La Revolución y Boulevard El hipódromo , Colonia San Benito, de esta Ciudad. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria. SE CONVOCA a los accionistas para celebrar dicha Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en SEGUNDA CONVOCATORIA para las ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, en las oficinas de la Sociedad ya señaladas y de conformidad con la Agenda siguiente:

81

Regularizar el Capital Social para convertirlo en dólares de Estados Unidos de América.

b)

Ampliar el plazo para el ejercicio de sus funciones de los administradores.

c)

Nombramiento de Ejecutor Especial para el cumplimientos de los acuerdos con las más amplias facultades.

D

a)

3 v. alt. No. F013628-1

La Representante Legal de la Sociedad PROYECTOS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “PROSERYS, S.A. DE C.V.”, convoca a los señores Accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se celebrará a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil trece, en Colonia Las Palmeras, 5ª Calle Poniente y 1ª Avenida Norte, Polígono “B” No. 1, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en la que se tratará y desarrollará la siguiente Agenda:

2.

LIQUIDACION de las pérdidas acumuladas de los años anteriores con la DISMINUCION DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD en su parte variable.

3.

AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL de la Sociedad por la EMISION de nuevas acciones en la forma siguiente:

1.

Verificación del Quórum.

a)

2.

Capitalización de utilidades de los años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce.

POR COMPENSACION de los créditos que los accionistas tienen contra la sociedad.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

82

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria deberá estar representada, por lo menos, el setenta por ciento de todas las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán validadas cuando se tomen por la mayoría de los votos presente. Si la Junta General Ordinaria se reuniera en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se CONVOCA POR SEGUNDA VEZ, conforme a la agenda anterior, para las diez horas del día veintitrés de marzo de dos mil trece, en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil trece.

y cinco centímetros, de este punto se sigue con rumbo sur siete grados veintidós minutos dos décimos de minuto este y se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros, para llegar a la esquina nor-oeste del lote que se describe, que MIDE Y LINDA: AL PONIENTE, veintidós metros cincuenta centímetros con rumbo sur siete grados veintidós minutos dos décimos de minuto este con lote número catorce de la misma urbanización; AL SUR, nueve metros con rumbo norte ochenta y dos grados treinta y siete minutos ocho décimos, de minuto este, con terrenos de Dueñas Hermanos y Compañía; AL ORIENTE, veintidós metros cincuenta centímetros con rumbo norte siete grados veintidós minutos dos décimos de minuto oeste con lote número doce de la misma urbanización, propiedad de Eduardo Graniello Carballo y Mario Augusto Méndez Cerna; y AL NORTE, nueve metros rumbo sur ochenta y dos grados treinta y siete minutos ocho décimos de minuto oeste con lotes números diecisiete y dieciocho de la misma urbanización, pasaje número tres, de trece metros de ancho de por medio. En el inmueble descrito existen construcciones de sistema mixto de un área de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS. El cual se encuentra debidamente inscrito en proindivisión y partes iguales a favor de los señores JAIME ALFREDO MEJIA GARCIA y JOSE MARIA NEFTALI SIGÜENZA VASQUEZ, bajo el asiento UNO de la Matrícula número SESENTA MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador”.

JENNY LIZET ZAMORA MEDRANO, REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F013911-1

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día trece de febrero de dos mil trece.MASTER. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013559-1

D

IA

R

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente que puede abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra los demandados Sociedad MEJIA SIGÜENZA IMPRESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia M.S. IMPRESORES, S.A. DE C.V., y de los señores JAIME ALFREDO MEJIA GARCIA y JOSE MARIA NEFTALI SIGÜENZA VASQUEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble y bienes muebles embargados siguientes: “Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene ubicado en URBANIZACION SANTA ADELA, SEPTIMA AVENIDA NORTE Y DIECINUEVE CALLE PONIENTE, PASAJE NUMERO TRES, LOTE NUMERO TRECE, BARRIO SAN JOSE Y SAN MIGUELITO, JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS SETENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA el cual se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Séptima Avenida Norte y la Diecinueve Calle Poniente y midiendo sobre el eje de la primera, una distancia de setenta y siete metros ochenta y tres centímetros con rumbo norte tres grados, treinta y tres minutos siete décimos de minuto oeste, se llega a la intersección de los ejes de la Séptima Avenida Norte y del pasaje número tres, se sigue sobre el eje del pasaje mencionado y con rumbo sur ochenta y dos grados treinta y siete minutos, ocho décimos de minuto oeste se mide una distancia de ciento treinta y un metros noventa

“a) UNA GUILLOTINA, marca polar, modelo ocho cero HY, serie número cuatro/seis, uno siete tres cero, de treinta y dos pulgadas de corte, la cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento; b) DOS MAQUINAS IMPRESORAS OOFSET, marca Heidelberg, modelo Kord siete cinco, series números tres cuatro tres siete uno dos, y tres cuatro uno ocho cuatro nueve, las cuales se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento”.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercatil, REF: 278EM-03 se le han acumulado los Juicios Ejecutivos Mercantiles Ref: 566-EM-03, procedente del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, y REF: 291-EM-03, procedente del Juzgado Primero de lo Mercantil, promovido últimamente por el Licenciado LEONARDO ADILIO SANCHEZ MORALES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado Fernando Ramón Jarquín Romero, en concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO DE R.L. DE C.V., contra los señores RAFAEL ALFONSO HERNANDEZ y MARIA JOSEFINA HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Miguel, de la Ciudad de Ilobasco, inscrito al número noventa del Libro ciento noventa de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en San Vicente, propiedad de la señora MARIA JOSEFINA HERNANDEZ, gravado con segunda hipoteca a favor de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, bajo la matrícula número 45008546-00000, del precitado registro.

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IA

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IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., de este domicilio, contra los señores OCTAVIO PARADA RIVAS, Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, JOSE ROBERTO SARAVIA CHAVEZ, conocido por JOSE ROBERTO SARAVIA, Contador Público, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, VICTORIA ELEONORA RAMIREZ DE TORRES, Estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, todos mayores de edad, y la sociedad INVERSIONES DIVERSIFICADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble urbano con construcciones de sistema mixto, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a doscientas veintiocho varas cuadradas noventa y tres centésimos de vara, de forma rectangular, con un área construida de ciento dieciocho punto cincuenta metros cuadrados, marcado en el plano respectivo con el NUMERO VEINTE-A, DEL POLIGONO “U” DE LA URBANIZACION CUMBRES DE CUSCATLAN, SITUADA EN LA JURISDICCION DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Cuscatlán Oriente y Pasaje número Siete, y con una distancia sobre este último eje de veinticinco metros ochenta y seis centímetros con rumbo Sur, veintidós grados cuatro minutos nueve décimos Oeste, llegamos a la estación cero más cero veinticinco punto ochenta y seis, en donde hacemos una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de cinco metros cincuenta centímetros, llegamos al vértice Nor-Oeste del Lote que mide y linda: AL NORTE: Veinte metros con rumbo Sur, sesenta y siete grados cincuenta y cinco minutos un décimo Este, lindando con el lote número Veinte, del mismo polígono “U”; AL ORIENTE: Ocho metros con rumbo Sur, veintidós grados cuatro minutos nueve décimos Oeste, lindando con el lote número Once-A del mismo polígono “U”; AL SUR: Veinte metros con rumbo Norte, sesenta y siete grados cincuenta y cinco minutos un décimo Oeste, lindando con el lote número Veintiuno del mismo polígono “U”; y AL PONIENTE: Ocho metros con rumbo Norte, veintidós grados cuatro minutos nueve décimos Este, lindando con parte de los lotes número Treinta y Veintinueve-A del mismo polígono “U”, Pasaje número Siete, de once metros de ancho, de por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción. Todos los lotes colindantes forman parte del inmueble general de donde se desmembró el que se describe propiedad de Cumbres de Cuscatlán, S.A. de C.V., el inmueble relacionado está inscrito a favor del señor OCTAVIO PARADA RIVAS, al número VEINTINUEVE DEL LIBRO UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE, Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

83

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que avisa al público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil ocho.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F013585-1

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, contra la señora MARCELA YOLANDA GARCIA, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna un inmueble de naturaleza rústica ubicado en Suburbios del Barrio El Calvario, en el lugar denominado “El Ciririco”, bajo la ubicación geográfica de Ilobasco, Departamento de Cabañas, inscrito en el Centro Nacional de Registros, Segunda Sección del Centro, bajo la matrícula número cuatro cinco cero cero dos nueve nueve tres - cero cero cero cero cero, asiento trece, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble es propiedad de la señora MARCELA YOLANDA GARCIA. Lo que avisa al público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.

Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las quince horas quince minutos del día dos de julio de dos mil nueve.- LICDO JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013573-1

3 v. alt. No. F013588-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

84

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, contra la señora MARÍA MAGDALENA MEJÍA DE LÓPEZ Y OTRA, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna un inmueble de naturaleza rústica ubicado en Lote Veintitrés, Block Tres, Lotificación El Recuerdo, Ilobasco, departamento de Cabañas, embargado a la señora MARÍA MAGDALENA MEJÍA DE LÓPEZ, inscrito en el Centro Nacional de Registros, Segunda Sección del Centro, bajo la matrícula número 45006482-00000, asiento dos, con un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble es propiedad de la señora MARÍA MAGDALENA MEJÍA DE LÓPEZ.

con el apartamento número cuarenta y uno obra gruesa medianera de por medio; la zona verde mencionada que está bajo el espacio aéreo que limita el apartamiento descrito por el Norte y el Sur y Poniente es parte del mismo condominio en que está construido el edificio número cuatrocientos cuarenta del que forma parte el apartamento que se describe propiedad del Fondo siendo su sistema conocido como mixto y el valor de su área construida coincide con el precio de venta a expresarse. Todos los apartamentos colindantes al igual que el inmueble objeto de este contrato, pertenecen al mismo centro urbano, los cuales son o han sido propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Popular. Dicho apartamento es de bloques prefabricados o sea del sistema mixto, el cual tiene dos metros con setenta y nueve centímetros de alto, un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, VEINTITRÉS CENTÍMETROS CUADRADOS; y un volumen de ciento cuarenta y cinco metros cúbicos ochenta y ocho centímetros cúbicos, además consta de una sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tendedero; marcado como condominio LETRA S, edificio CUATROCIENTOS CUARENTA apartamento Número TREINTA Y UNO Centro Urbano José Simeón Cañas, Mejicanos. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO CERO SIETE CUATRO UNO DOS NUEVE-A CERO DOS SIETE TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, a favor del señor JOSÉ OMAR MARTÍNEZ CONTRERAS o JOSÉ OMAR MARTÍNEZ”.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil nueve.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F013591-1

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y trece minutos del día tres de enero de dos mil doce.- Lic. JOSÉ DANILO ESCOBAR MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F013592-1

JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

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HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día veintiocho de noviembre del año recién pasado, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la Licenciada Dinorah Antonia Quintanilla Ramos, en calidad de apoderada de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el señor JOSÉ OMAR MARTÍNEZ CONTRERAS o JOSÉ OMAR MARTÍNEZ, se venderá en pública subasta en este juzgado y en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Centro Urbano José Simeón Cañas, jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, que mide y linda: AL NORTE, en tres tramos, el primero de cinco metros ochenta centímetros, el segundo de setenta centímetros y el tercero de dos metros noventa centímetros, lindando con edificio número cuatrocientos treinta y nueve, espacio aéreo sobre la zona verde de por medio. AL ORIENTE, en seis metros setenta centímetros, con apartamento número treinta y dos pared medianera de por medio; AL SUR, en ocho metros setenta centímetros con edificio número cuatrocientos cuarenta y uno, espacio aéreo sobre la zona verde de por medio; AL PONIENTE, en seis metros, con edificio número cuatrocientos veintinueve espacio aéreo sobre acera de acceso y zona verde de por medio. En la parte inferior linda con el apartamento número veintiuno obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 027PLA000095245, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (US$ 2,345.00) DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SANTA ANA, Jueves, 31 de enero de 2013.SANTA ANA, 31/01/2013. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. Agencia SANTA ANA BY PASS. 3 v. alt. No. F013520-1

85

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. AVISO

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las doce horas y diez minutos del día siete de febrero del año dos mil trece.- Licda. MARIBEL

El CLUB CAMPESTRE CUSCATLÁN,

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ. COMUNICA: Que se ha presentado Solicitud de Reposición

SECRETARIO.

del Certificado de Participación No. 331 a nombre de ROBERTO SERVANDO SOL ARAUJO, por haberse extraviado. 1 v. No. F013547

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

San Salvador, 06 de noviembre de 2012.

DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ILOBASCO,

JULIÁN ALTAMIRANO,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

Secretario.

HACE SABER: Al demandado DAVID MOISES BONILLA, de

3 v. alt. No. F013530-1

veintinueve años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilobasco, Cabañas, residente según Documento Único de Identidad y demanda presentada en Colonia Miranda Uno, Final Décima Avenida Norte,

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Ilobasco, Cabañas, siendo hijo de Josefina Bonilla, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco ocho dos cero cinco guión nueve; que en esta sede judicial la Licenciada DINORAH ANTONIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

QUINTANILLA RAMOS, quien puede ser localizada en su telefax

JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO,

número dos dos seis dos- seis cuatro seis tres, quien actúa como Apoderada

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

General Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número

de Ilobasco, departamento de Cabañas, representada legalmente por el

160-PEM-11-3, promovido por GENARO ALVARADO FICTORIA,

señor SANTOS ISAIL SILVA ESTRADA; ha promovido demanda

a través de su mandatario (a) Licenciado (a) JAIME GÓMEZ

en su contra en PROCESO EJECUTIVO, marcado bajo la referencia

MARTÍNEZ, cuyo título ejecutivo es un (a) Letra de Cambio, del cual se

10-2011-PE, por lo que dicho demandado deberá comparecer a más

tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud

tardar en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día

de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en

siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el

forma personal al demandado Señor JUAN EDGARDO SANTACRUZ

Artículo ciento ochenta y seis inciso tercero del Código Procesal Civil y

R

HERNÁNDEZ, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto

IA

por la parte demandante y además se desconoce otro lugar donde poder

D

emplazar al señor SANTACRUZ HERNÁNDEZ; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las

Mercantil, a contestar la demanda promovida en su contra, advirtiéndosele que de no contestar la demanda el proceso continuará sin su presencia. La Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, ha

averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado,

presentado junto con la demanda fotocopia certificada ante Notario de

sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en

Poder General Judicial, y original de Testimonio de Escritura Pública

razón de lo expuesto y por ignorarse del domicilio del reseñado señor,

de Mutuo.

se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día

una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede

veintisiete de febrero de dos mil doce. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ

Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor JUAN

LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO

EDGARDO SANTACRUZ HERNÁNDEZ, que deberán comparecer a

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se les nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.

1 v. No. F013580

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

86

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

LO CIVIL DE APOPA.

DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, al señor ROBERTO RODRÍGUEZ o ROBERTO RODRÍGUEZ VALDEZ, mayor de edad, agricultor, quien

HACE SABER: A la señora LIDIA MARÍA ARGÜELLO, de veinticuatro años de edad en el año dos mil ocho, Estudiante, del domicilio de Apopa; quien se identificó con Documento Único de Identidad número

tuvo su último domicilio de Chirilagua, de la jurisdicción de San Miguel, departamento del mismo nombre;

cero uno uno cuatro cero seis ocho tres- siete; y con Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos- uno tres cero cinco ocho cuatro- uno

HACE SABER: Que el Abogado JOSÉ OSCAR ORTIZ PINEDA,

cero uno- dos; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil,

de cuarenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número nueve mil ciento treinta y cuatro; quien ha señalado

SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; que puede

para oír notificaciones la siguiente dirección Veinte Calle Oriente y

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

registrado con Referencia 139-PEM-2012/4, en esta sede Judicial, por

abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco uno uno siete dos- cero cero uno- cuatro;

cuyas oficinas principales están ubicadas en Veinticinco Avenida Norte, Veintiuna y Veintitrés Calle Poniente, Número Mil doscientos treinta,

de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada VERÓNICA MARÍA ARELY LÓPEZ DE ARGÜELLO

conocida por VERÓNICA LÓPEZ DE ARGÜELLO, con Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero cinco uno dos siete dos- cero cero uno- dos; quien puede ser localizada mediante los Telé-

fonos: 2514-4149 y 2514-4121; reclamándole la cantidad de QUINCE

pasaje número Tres, Casa cuatro, de la Colonia López, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, y además habilitó el número de fax: 2669-2510; en su calidad de Apoderado General Judicial del señor RIGOBERTO RODRÍGUEZ VALDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Chirilagua, de la jurisdicción de San Miguel, departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve- cero; interpuso demanda en su contra en el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Título de Propiedad o Dominio, Cancelación de Inscripción Registral y Reivindicación de Inmueble, clasificado con Número Único de Expediente: 00433-12-

CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de

PC-2CM1/PC-08-2012/R2; presentando los siguientes documentos: a)

capital, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL

Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado a

sobre saldos insolutos, contados a partir del día veinticinco de abril del

favor del Abogado impetrante; b) Diligencias Judiciales de Declaratoria

año dos mil once, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción

de Heredero y Traspaso por Herencia, ante el Juzgado de lo Primero de lo

o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública

Civil de San Miguel; c) Reporte Técnico de Levantamiento Topográfico, del

de Crédito Decreciente, garantizado con una Escritura Pública de Primera

Inmueble ubicado en el Barrio El Calvario, del Municipio de Chirilagua,

Hipoteca Abierta; y por no haber sido posible determinar el paradero

de la jurisdicción de San Miguel, departamento del mismo nombre;

de la señora LIDIA MARÍA ARGÜELLO, SE EMPLAZA POR ESTE

documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes

MEDIO, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que dentro del plazo

le será entregada al demandado al apersonarse a esta sede judicial,

de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publi-

ubicada en Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, No. 508,

cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o

San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le co-

la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en

munica al demandado antes mencionado, que cuenta con DIEZ DÍAS

Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de la ciudad de

HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación de

Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere

este edicto, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y

el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un

ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y,

R

MIL QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

tal como lo establece el Art. 186 Inciso Cuarto del Código Procesal

CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67

Civil y Mercantil, se procederá a nombrarle Curador Ad Lítem para que

D

IA

Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador

la represente en el presente proceso; y para que sirva de legal emplaza-

y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar

miento al demandado, señor ROBERTO RODRÍGUEZ o ROBERTO

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

RODRÍGUEZ VALDEZ.

estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal. Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero del año

Mercantil de la ciudad de San Miguel, a las nueve horas con treinta y ocho minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece.- Lic.

dos mil trece. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA

CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,

FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

SECRETARIO.

1 v. No. F013495

1 v. No. F013610

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

87

dos mil diez.

OTROS

Menjívar & Asociados - Estudio Jurídico, E. de RL. Inventario de Bienes al 22 de febrero de 2013

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil doce.

(Expresado en unidades de dólares estadounidenses) MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

l computadora portátil DELL 640M, con valor de Trescientos dólares; 1 monitor ACER H243H de 23 pulgadas, con valor de Doscientos cincuenta dólares; 1 disco duro externo SEAGATE 3TB, con valor de Ciento cincuenta dólares; 1 impresor multifuncional EPSON L210, con valor de Doscientos cuarenta y cuatro dólares; 1 tableta electrónica IPAD 2 de 16GB, con valor de Seiscientos dólares; 1 librera de ocho estantes, con valor de Ochenta dólares; 1 escritorio de oficina, con valor de Cien dólares; y, 1 silla de oficina, con valor de Veinte dólares. VALOR TOTAL DE INVENTARIO: Mil setecientos cuarenta y cuatro dólares.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000703-1

San Salvador, 26 de febrero de dos mil trece.

No. de Expediente: 2011114694

JONATHAN AARON MENJIVAR, PROPIETARIO.

No. de Presentación: 20110161157 CLASE: 44.

NICOLAS ULISES SERRANO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

AUDITOR

1 v. No C000741

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Abbott Laboratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010103615

No. de Presentación: 20100141411 CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión sanofi aventis ONCOLOGY y diseño, el cual la palabra ONCOLOGY se traduce al castellano como Oncología, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN, PROMOCION Y CONDUCCION DE EXHIBICIONES PARA PROPOSITOS COMERCIALES O DE PUBLICIDAD, INCLUYENDO PERO NO LIMITANDOSE A LAS AREAS DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y RECURSOS DENTRO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y COMUNIDADES MEDICAS PARA LOGRAR AVANCES EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD Y DE LOS SERVICIOS DE CONSULTAS CON HOSPITALES O DOCTORES SOBRE EL MANEJO DE UNA PRACTICA ONCOLOGICA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

Consistente en: las palabras SURE FEEDING PROGRAM y diseño, que se traducen al castellano como SEGURO ALIMENTAR PROGRAMA, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE SALUD EN EL CAMPO DE LA NUTRICIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE SALUD Y NUTRICIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, siete de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000704-1

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

88

minutos del día siete de Diciembre del año dos mil doce. Las presentes

No. de Expediente: 2013124553

Diligencias de Presunción de Muerte Presunta por desaparecimiento del

No. de Presentación: 20130180031

señor EFRAIN SERRANO, ha sido promovidas por la señora ESTER CLASE: 41, 44.

MENDEZ DE SERRANO, mayor de edad, Profesora en Educación Básica Primero y Segundo, de este domicilio, representada por la Licenciada ROXANA MARITZA DUEÑAS PEÑA, mayor de edad, Abogado de

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial de la señora Ester Méndez de Serrano; a fin de que se fije la muerte presunta del desaparecido antes referido y se conceda la posesión provisoria de los bienes del mismo a la referida solicitante.- LEIDOS LOS AUTOS, YCONSIDERANDO: I- Que mi representada es esposa del señor EFRAIN

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH MARIA MOLINA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SERRANO, mayor de edad, empleado, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien desapareció en el mes de Octubre del año de mil novecientos noventa y dos, hace más de diecisiete años, ignorando su paradero, desde esa fecha; habiéndose hecho las diligencias necesarias para averiguarlo, como lo ha sido a través de la prensa, radial y escrita y otros medios, localización de cadáveres; habiendo transcurrido desde la fecha que se tuvieron noticias de él, más de diecisiete años, con base a los hechos antes mencionados que configuran lo previsto en el Art. 79

Consistente en: la palabra CreSer y diseño, que servirá para: AMPARAR CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO PERSONAL. Clase: 41. Para: AMPARAR PRUEBAS, CONSULTAS Y ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA; PSICOTERAPIAS. Clase: 44.

y siguientes del Código Civil, pido en nombre de mi representada antes

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

acuerdo al Art. 80 numeral 2, C.C; Se nombre un Curador Ad-Liten al

mencionada: Se me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte en el carácter que comparezco como Apoderada General Judicial de la señora ESTER MENDEZ DE SERRANO, Se cite al desaparecido de Licenciado GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADLO, Se le

trece.

dé el trámite de Ley, y mediante las pruebas que se aportarán se declare la Muerte Presunta del desaparecido y se le conceda a mi poderdante la

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece.

Posesión provisional de los bienes del desaparecido EFRAIN SERRANO.II Por resolución de fs 13, se tuvo por parte a la Licenciada ROXANA MARITZA DUEÑAS PEÑA, como Apoderada General Judicial de la señora ESTER MENDEZ DE SERRANO, admitiéndosele al Solicitud

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

de fs 1, se nombró al Licenciado GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, como Defensor Especial, así mismo se le corrió traslado al

REGISTRADOR.

defensor especial antes mencionado y al Representante del Fisco por tres días a cada uno de ellos, Art. 801 Pr. C; emplazamiento que se verifica

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

según acta de fs 13 vuelto y Provisión debidamente diligenciada de fs 17 a fs 22.- Por resolución de fs 23, se declaró rebelde al Fisco por medio

SECRETARIA.

en su carácter de Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

3 v. alt. No. F013595-1

D

IA

R

de su representante Licenciada NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, Hacienda, por no haberse mostrado parte, ordenando se libre Provisión al Juzgado noveno de Paz de San Salvador, a fin de hacerle saber el presente proveído a la representante del Fisco antes mencionada y habiéndose tenido por parte al Licenciado GUILLERMO ANTONIO AQUINO

SENTENCIA DE MUERTE PRESUNTA

ALVARADO, se abrió a pruebas las diligencias por el término de ocho días.- Por resolución de fs 36, Se tuvo por agregado el escrito presentado

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

por la licenciada NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, conocida por NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, y siendo atendible lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Art. 801 Pr.C; en relación con el Art. 193 numeral 5° Cn, y Art. 18 de la Ley Orgánica de la Fiscalía

HACE SABER: Que en las Diligencias de Muerte Presunta, clasificadas al No. 25/10, promovidas por la Licenciada ROXANA MARITZA DUEÑAS PEÑA, como Apoderada de la señora ESTER MENDEZ DE SERRANO, ha recaído la Sentencia que literalmente DICE" Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas cuarenta y cinco

General de la República; se ordenó correr traslado al Fiscal General de la República en representación del Fisco sobre la demanda interpuesta.Por resolución de fs 62, Se tuvo por parte al Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, y por evacuado el traslado conferido por lo cual se ordenó

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. abrir a pruebas el proceso por ocho días Art. 801 Pr.C.- Por resolución de

89

MARCAS DE PRODUCTO

fs 66 fte, se señaló día y hora para recibir la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, cuya acta aparece agregada de fs 67 a 68 fte y vto.Por resolución de fs 66 fte, 67 y 68 fte y vto, en virtud del mérito de

No. de Expediente: 2013123859

la prueba testimonial y documental aportada, y de conformidad al Art.

No. de Presentación: 20130178366

80 numeral 2° del C.C; se ordenó citar por primera, segunda y tercera

CLASE: 10, 41.

vez, respectivamente al señor EFRAIN SERRANO, para que acudiera a manifestarse respecto de las diligenciad que se promueven en este tribu-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

nal.- III-APRECIACION DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS: Al analizar la prueba presentada para establecer los hechos planteados en la HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

solicitud de fs 1, la cual consiste en la declaración de los testigos señores MANUEL DE JESUS DIAZ, y ARMANDO CANELO, manifestando que se ignora el paradero actual del señor EFRAIN SERRRANO, por

cuanto desapareció aproximadamente en el año de mil novecientos ochenta, cuando salió a los Estados Unidos de Norte América, que se han

RADIALEASE

realizado las diligencias pertinentes para encontrarlo las cuales han sido en vano; y la prueba documental consistente en Ejemplares del Diario

Oficial de publicación de los días primero de abril del año dos mil once, veintisiete de Octubre del dos mil once y siete de mayo del dos mil doce,

agregados a fs 79,91 y 96, respectivamente; en consecuencia, habiéndose

comprobado en legal forma los extremos de la solicitud interpuesta, resulta procedente acceder a las peticiones en ella contenida, en cuanto a declarar presuntivamente la muerte del señor EFRAIN SERRANO,

y como lo establece el Art. 80 No. 5° C.C; fíjese como día presunto de

Consistente en: la palabra RADIALEASE, que servirá para: AMPARAR: CATETERES; INTRODUCTORES DE FUNDAS (VAINAS) PARA SU USO CON CATETERES: CABLES GUIAS; AGUJAS, FUNDAS (VAINAS) Y DILATADORES PARA SU USO EN PROCESO DE ACCESO TRANS-RADIAL. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFICAMENTE, SUMINISTRO DE CLASES Y SEMINARIOS EN EL CAMPO DE PROCEDIMIENTOS DE ACCESO TRANSRADIAL, Clase: 41.

la muerte del expresado señor el día último del primer bienio desde la

fecha de las últimas noticias, el treinta y uno de Octubre del año de mil

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

trece.

novecientos noventa y cuatro.- POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores, y a lo regulado en los Arts. 80 numerales 5°

y 6° C.C; 417, 418, 421, 427, 801, y 802 Pr.C; A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: Establece se como fecha

del día presuntivo de la muerte del señor EFRAIN SERRANO, el día

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil trece.

treinta y uno de Octubre del año de mil novecientos noventa y cuatro, fecha del primer bienio después de las ultimas noticias; en consecuencia

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

concédase la POSESION PROVISORIA de los bienes del desaparecido a

REGISTRADOR.

la señora ESTER MENDEZ DE SERRANO, en su concepto de cónyuge del referido desaparecido, publíquese la presente Sentencia en el Diario

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

R

Oficial por tres veces consecutivas. HAGASE SABER.- F. Alegría M…

SECRETARIO.

IA

Ante Mí…C. G. Núñez M....Sria….RUBRICADAS. “JuzgadoPrime-

ro de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas diez minutos del día catorce de enero del año dos mil trece.- Declárase ejecutoriada la Sentencia

D

3 v. alt. No. C000729-1

pronunciada en las Presentes Diligencias de Muerte Presunta, por no haber interpuesto recurso alguno dentro del término de ley.- F.A.M…. Ante Mí....C. G. Núñez M....Sria….RUBRICADAS. No. de Expediente: 2012121359 Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece.- LIC. FRAN-

No. de Presentación: 20120173801 CLASE: 03.

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

SECRETARIA.

3 v. c. No. F013605-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARDO ISMAEL RECINOS RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

90

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR. Consistente en: las palabras BUENOS AIRES y diseño, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013517-1

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.

No. de Expediente: 2013124572

No. de Presentación: 20130180060 CLASE: 25.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000735-1

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ANGEL MONTERROSA GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JAM INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAM INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Expediente: 2011114285

No. de Presentación: 20110160191 CLASE: 30.

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

IA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Borgynet International Holdings Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GIVARI

Consistente en: la palabra GIVARI, que servirá para: AMPARAR CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión CHUPE Taki y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013564-1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

91

De Segunda Publicación oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento

ACEPTACION DE HERENCIA

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero dos ocho cinco tres ocho dos guión tres, y con Tarjeta de Identificación ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

Tributaria número uno dos uno ocho guión tres cero cero uno cuatro

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

nueve guión uno cero uno guión nueve; en calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les corresponden a los señores MARIA

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

EVILA PALMA BERRIOS, conocida por MARIA EVILA PALMA

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora

VERRIOS, MARIA EVILA PALMA y EVILA PALMA; ésta a la

MERCEDES LUCIDIA HERNANDEZ, quien falleció el día veintiséis de

vez de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores

julio del dos mil doce, en el Cantón El Pilón, Jurisdicción de Conchagua,

SIXTO ALBERTO PALMA CHAVARRIA y ELECTERIO PALMA

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de

CHAVARRIA, conocido por ELEUTERIO PALMA CHAVARRÍA

parte del señor JOSE JULIAN HERNANDEZ GARCIA, en calidad

(ambos ya fallecidos y en calidad de hijos del causante) y EZEQUIEL

de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la

PALMA CHAVARRIA, (en calidad de hijo sobreviviente del causante),

señora MARIA CATARINA HERNANDEZ, conocida por CATALINA

en concepto de hijos del causante. Art. 988 N° 1 C.C.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

HERNANDEZ, y por CATALINA HERNANDEZ BATRES, ésta en calidad de abuela de la causante.

Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la

Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facul-

Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado la admi-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve

de febrero del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

horas y veinte minutos del día seis de septiembre del dos mil doce.-

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE

SECRETARIO.

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000661-2

3 v. alt. No. F013001-2

OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRI-

IA

R

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor BELARMINO CHAVARRIA,

intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO ANTONIO

quien fue de treinta y nueve años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño,

AGUILAR, que falleció el veinticinco de enero de dos mil ocho, en el

originario y del domicilio de la Ciudad de Estanzuelas, Departamento

Hospital General de Instituto Salvadoreño del Seguro Social, habiendo

de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Sixto Chavarría y

tenido como último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca; por parte de

Petrona Martínez; de parte de los señores FABIO HUMBERTO SOLA-

los señores JOSE ROBERTO AGUILAR APARICIO, ANNYA MAR-

NO AYALA, de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de

CELA AGUILAR APARICIO y CARLOS FRANCISCO AGUILAR

Estanzuelas, Departamento de Usulután, Salvadoreño, con Documento

APARICIO, en concepto de hijos del causante.

D

las nueve horas del día seis de septiembre del presente año, se ha tenido

Único de Identidad número cero cero ocho siete seis cuatro cuatro tres guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Truibutaria número uno uno cero siete guión uno cinco cero cinco tres nueve guión cero cero uno guión seis; VICENTA LEMUS GARCIA, de sesenta y tres años de edad, de

Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

92

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

Cantón Rojas, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio;

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

dejó la señora MARIA JOSEFA LARREYNAGA ORELLANA, quien

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

fue de setenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Julián Baltazar Larreynaga y de Dominga Orellana, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARIA ANGELA

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

LARREYNAGA ORELLANA y MARIA GENOVEVA LARREYNAGA ORELLANA, en calidad de hermanas de la causante, representadas 3 v. alt. No. F013052-2

por la Licenciada ROSA HAYDEE DIAZ LARREYNAGA, como

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.

de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de enero del año

dentro del plazo de quince días, contados, a partir del siguiente al de la

dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

última publicación de este edicto.

de inventario por parte del señor FRANCISCO LÓPEZ GALDÁMEZ,

la Herencia Testamentaria dejada por la causante MARÍA CRISTINA LÓPEZ DE CARTAGENA, conocida por ZOILA CRISTINA LÓPEZ,

MARÍA CRISTINA LÓPEZ, ZOILA CRISTINA LÓPEZ DE CARTAGENA, CRISTINA LÓPEZ DE CARTAGENA, MARÍA LÓPEZ,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sesuntepeque, a los

quince días del mes de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

MARÍA ZOILA LÓPEZ V., MARÍA CRISTINA LÓPEZ VIDES y por MARÍA ZOILA CRISTINA LÓPEZ, a su defunción ocurrida a las una

3 v. alt. No. F013105-2

horas y cuarenta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil

dos, siendo la ciudad de Guazapa, San Salvador, el lugar de su último domicilio.

Confiriéndosele la administración y representación interina de la

sucesión testamentaria anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por éste a las ocho

horas cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil

Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día veintidós

doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

de enero del año dos mil trece.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE

herencia intestada dejada por el causante DOMINGO AGUILAR ALE-

GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MAN, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el

SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,

día uno de enero del dos mil doce, siendo Masahuat su último domicilio;

SECRETARIA.

de parte de la señora EDITH MARGOTH AGUILAR QUINTANA. La

D

IA

R

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA del referido causante, a quien se le confirió la administración y representación INTERINA 3 v. alt. No. F013104-2

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas cuarenta minutos del día treinta de enero del dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintiocho de febrero de dos mil doce, en el

3 v. alt. No. F013134-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

93

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes de febrero del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.-

ficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Traslacion Alvarado de Gálvez, conocida por Traslacion Alvarado, quien falleció

3 v. alt. No. F013140-2

el día veinte de junio de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Conchagüita, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, su último ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

ALVARADO, SANTOS DEL CARMEN GALVEZ ALVARADO, EVE-

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

domicilio, de parte de los señores ESPERANZA YAMILETH GALVEZ LIN MARGARITA GALVEZ ALVARADO, y GILMA ROSALINA GALVEZ ALVARADO, en calidad de hijas y cesionarias de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor Jesús Gálvez Bonilla, conocido por Jesús Gálves, y por Jesús Gálvez, como cónyuge de la causante.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TOMAS FUENTES REYES, quien falleció el día seis de agosto de dos mil once, en el

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

Cantón El Pilón, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

PAULINA GUEVARA DE FUENTES, o PAULINA GUEVARA, en

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos he-

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

reditarios que le correspondían al señor JOSE MARCIANO FUENTES GUEVARA, como hijo del causante.

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de noviembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

PEREZ, SECRETARIO.-

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

3 v. alt. No. F013139-2

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes

de febrero de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

3 v. alt. No. F013142-2

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

R

horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamen-

IA

te, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor

D

GONZALO VARGAS conocido por GONZALO VILLATORO, quien falleció el día uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Seguro Social de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su úl-

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

timo domicilio; de parte de la señora LUCIA TURCIOS VIUDA DE

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a doce

VILLATORO conocida por LUCIA TURCIOS, en calidad de cónyuge

horas treinta y siete minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce,

y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

ELVIN DAVID VILLATORO TURCIOS, éste en calidad de hijo del

la herencia INTESTADA dejada a su defunción por la causante, señora

causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la

VIRGINIA LOPEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, de oficios

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

domésticos, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, siendo éste

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

su último domicilio, fallecida el día cuatro de noviembre de dos mil

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

once, de parte de los señores JOSÉ MANUEL LÓPEZ MONRROY conocido Tributariamente por JOSÉ MANUEL LÓPEZ MONROY, MARIA RAQUEL LÓPEZ MONROY, y SONIA ELIZABETH LÓPEZ

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

94

conocida Tributariamente por SONIA ELIZABETH LÓPEZ MONROY,

Cantón Pasaquinita, Caserío El Talpetate, Jurisdicción de Santa Rosa de

en concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la

Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

dejara la causante María Dolores Sánchez viuda de Granados, a favor del

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

señor José Alonso Granados Sánchez, en concepto de hijo sobreviviente

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones

publicación y demás efectos de Ley.

de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

horas cincuenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

mento de La Unión, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

TARIO.-

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F013157-2

3 v. alt. No. F013154-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas y treinta y cinco minutos; se ha tenido por aceptada expresamen-

horas y cuarenta minutos del día seis de febrero del corriente año; se

te, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

EGDOMILIA LOPEZ CHAVEZ o EGDOMILIA LOPEZ, quien falle-

rencia intestada que al fallecer el día veintitrés de mayo del año dos mil

ció el día uno de diciembre del dos mil doce, en Colonia Atlacatl, San

once, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento

Salvador, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La

de La Unión, dejara el causante Mateo Turcios Euceda conocido por

Unión; de parte del señor JOSE ABEL LOPEZ, en calidad de hijo de

Mateo Turcios, a favor de la señora Dora Espinal viuda de Turcios, en

la causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado, la

concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la

administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

R

mento de La Unión, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil

IA

trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho

días del mes de enero del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

D

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F013177-2 3 v. alt. No. F013156-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley,

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

horas y veinticinco minutos del día seis de febrero del corriente año; se

las nueve horas y diez minutos del día nueve de Octubre del corriente

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

intestada que al fallecer el día diez de marzo del año dos mil once, en el

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. defunción dejó la causante SANTOS MATIAS COREAS DE PEREIRA,

95

TITULO DE PROPIEDAD

de parte de los señores ANA JULIA ROMERO DE NOLASCO; SANTOS GREGORIA ROMERO DE ALVAREZ; TERESA PEREIRA SANTOS; MARIA GUADALUPE PEREIRA COREAS; JOSE ARTURO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO EN

PEREIRA COREAS; JOSE SALVADOR PEREIRA; JOSE AMADEO

GENERAL, HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor José Elías

y REINA ELIZABETH PEREIRA, por derecho propio en calidad de

Guevara Abrego, de cincuenta años de edad, comerciante en pequeño,

hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue

del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, portador

de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, originario y del

de su Documento Único de Identidad número cero cero seis nueve siete

domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; hija

cero dos seis, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PEREIRA COREAS; VILMA ESPERANZA PEREIRA DE ROMERO,

de los señores Faustino Coreas y Baltazar Guevara; falleció a la una hora

y Administrativo con Cláusula Especial del señor CARLOS ANTONIO

y diez minutos del día ocho de Marzo del día diez de Marzo de dos mil

ALVARENGA GUEVARA, de treinta y seis años de edad, comerciante,

dos, en el Barrio La Flores de Delicias de Concepción, Departamento de

de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Rafael, Departamento

Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.- Se

de Chalatenango, portador de su Pasaporte salvadoreño número A cero

le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma estable-

dos tres tres nueve tres ocho siete, actualmente vigente, con Documento

cida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de

Único de Identidad número cero dos tres tres nueve tres ocho siete - cero

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero ocho - dos siete

Herencia Yacente.

uno cero siete seis - uno cero uno - cero, solicitando en nombre de su

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

representado TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

un inmueble de Naturaleza URBANA, situado en Barrio Concepción,

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con una exten-

dico.

sión superficial de un mil cincuenta y siete punto cincuenta y siete ocho metros cuadrados, equivalentes a un mil quinientos trece punto dieciocho

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y cinco minutos del día once de Octubre de

Dos Mil Doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.-

varas cuadradas. El vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho punto noventa, ESTE cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta punto sesenta y dos. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,

3 v. alt. No. F013228-2

Sur quince grados cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de veinticinco punto ochenta y dos metros; colindando con MARIA HERLINDA LOPEZ y con MARGARITA ORELLANA

HERENCIA YACENTE

VIUDA DE LOPEZ, calle pública de por medio, MARTIN LOPEZ, JOSE GILBERTO LOPEZ, MARIA SARA LOPEZ ORELLANA,

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

MARIA ANTONIA LOPEZ ORELLANA, JORGE ANTONIO LOPEZ RIVAS con calle pública de por medio. LINDERO SUR partiendo del

R

vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes

IA

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de trece punto

la herencia dejada por la señora LAUREANA LUE DE MARTINEZ,

ochenta y seis metros; Tramo dos, Sur ochenta grados cuarenta y cinco

fallecida el día ocho de septiembre del dos mil siete, en esta ciudad,

minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de veintiún punto

siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio y se ha nombrado

cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados cero

curador para que lo represente al Licenciado MARIO ERNESTO CASSIO

nueve minutos cero un segundos Oeste con una distancia de siete punto

MANCIA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos

cuarenta y dos metros; colindando con JESUS SALGUERO CHACON

de Ley.

con Pared mixta y cerco de púas y de piña de por medio. LINDERO

D

del día veintiocho de enero del corriente año, ha sido declarada yacente

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince

PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos

minutos del día siete de Febrero del dos mil trece. DR. MARIO MOISA

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN

ocho grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.-

distancia de dieciséis punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos veintiocho segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y un metros; colindando con 3 v. alt. No. F013182-2

BERNARDITA ANTONIA DERAS VIUDA DE GUARDADO, DORA

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

96

ALICIA GUARDADO DE VARELA, ROSA EMILIA GUARDADO DERAS, JOSE RIGOBERTO GUARDADO DERAS, MARIA MERCEDES GUARDADO DERAS, JULIO ROLANDO GUARDADO DERAS, con cerco de púas y piña de por medio. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los

del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número Cero un millón seiscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro- cuatro, con Tarjeta de Abogado número: Diecinueve mil setecientos cuarenta y tres, y con Número

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve grados

de Identificación Tributaria número: Mil doscientos tres- cero treinta

diecinueve minutos trece segundos Este con una distancia de nueve punto

mil ochocientos setenta y cuatro; en calidad de Apoderado General

sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados cuarenta

Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA DEL CARMEN

minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiséis

GUZMAN DE GOMEZ, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Cantón El Colorado, municipio de Comacarán, depar-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

punto ochenta y ocho metros; colindando con BERNARDITA ANTONIA DERAS VIUDA DE GUARDADO, DORA ALICIA GUARDADO DE VARELA, ROSA EMILIA GUARDADO DERAS, JOSE RIGOBERTO

tamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:

GUARDADO DERAS, MARIA MERCEDES GUARDADO DERAS,

cero cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y

JULIO ROLANDO GUARDADO DERAS, con cerco de púas de por

ocho- uno, y con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos

medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició

tres-cero ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco- ciento uno- cinco,

esta descripción el inmueble antes relacionado no está en proindivisión,

solicitando se le extienda a su Poderdante TITULO SUPLETORIO,

no tiene gravámenes, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, lo adquirió el titulante el día dieciocho de septiembre del año dos mil dos, por compraventa

del inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Parroquia, Cantón El Colorado, Municipio de Comacarán, Departamento de San

efectuada al señor Tomás Abrego, según escritura otorgada ante los

Miguel: de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS VEINTISEIS

oficios notariales del Licenciado Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

en la ciudad de Chalatenango, habiendo tenido dicho señor la posesión

NORTE: mide diecinueve punto cincuenta y tres metros, con terreno

del inmueble de buena fe por más de quince años, sin que haya sido

interrumpida su posesión por ninguna persona; posesión que sumada a la de su antecesor suman más de VEINTICINCO años, ejerciéndose

de Juan Benedicto Gómez Villatoro, callejón de cuatro metros de por medio; AL ORIENTE: cuarenta y ocho punto setenta y dos metros, con

de manera continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, practicando en

terreno de la señora Gloria Guzmán de Merlos; AL SUR: dieciocho

él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en

punto veintitrés metros, con terreno del señor Eliseo Merlos, calle de

la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

por medio; y AL PONIENTE: cuarenta y cinco metros punto ochenta y

AMERICA.-

siete metros, con terreno de la señora Rudth Arely Guzmán de Bonilla.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguientes.

El inmueble antes descrito lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de San Rafael; Departamento de Chalatenango,

once de febrero de dos mil trece.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON,

Asimismo, manifiesta la peticionaria que la posesión ha sido quieta,

pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma pública, desde la fecha en que adquirió la posesión del inmueble, es decir, desde el

SECRETARIO MUNICIPAL.

verbal, del derecho de posesión material del inmueble a titular; sumando

3 v. alt. No. F013183-2

D

IA

R

día uno de enero del año dos mil nueve, a través de la venta de forma

a esta posesión la del anterior poseedor, quien según lo expresado por la interesada es de más de cuarenta años. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

TITULO SUPLETORIO Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las quince horas con cinco minutos JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece, se ha admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE 00023-

del día cinco de febrero del año dos mil trece. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIO.

13DV-1CM1; por haberse presentado a este Juzgado, el Licenciado RAUL GOMEZ BLANCO, de treinta y ocho años de edad, Abogado,

3 v. alt. No. F013106-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. TITULO DE DOMINIO

97

Los colindantes son todos de este domicilio por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, actuando en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora

Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a doce días del mes de Febrero del año dos mil trece.- PUBLIQUESE. FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL. YANCI IVETH MUNGUIA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

MARITZA SANTANA ARGUETA SAENZ, de treinta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, 3 v. alt. No. C000672-2

con Documento Único de Identidad número: Cero cinco cero nueve cero

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

seis cinco cuatro - nueve, y con Número de Identificación Tributaria:

Un mil trescientos dos - doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta

y nueve - ciento uno - tres, solicitando Título de Dominio o Propiedad

a favor de su mandante, sobre un terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en Barrio El Calvario, de la Población

RENOVACION DE MARCAS

de Yoloaiquín, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO

OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y

No. de Expediente: 1991002078

colindancias, que siguiendo el sentido horario se describe así: AL

No. de Presentación: 20120174116

NORTE, consta de cuatro tramos, todos con rumbo Noreste, el primero

CLASE: 25.

mide cuatro punto cincuenta y ocho metros, el segundo mide dos punto

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

noventa metros, el tercero mide cinco punto noventa y ocho, y el cuarto

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-

mide uno punto setenta y cuatro metros, colindando en el primer tramo

con Vicente Márquez Argueta, y del segundo al cuarto tramo con calle de por medio, y muro por todo lo largo; AL ORIENTE, consta de tres

tramos todos con rumbo Sureste, el primero mide dos punto cincuenta metros, el segundo mide uno punto treinta y tres, y el tercero mide doce punto noventa y cinco metros, en los primeros dos tramos existe muro

ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO: del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR: de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC. S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad de Soyapango,

de por medio y en el tercero un cerco vivo y alambrado, y colinda con

Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

María Azucena García, calle de por medio; AL SUR, consta de tres

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del

tramos, el primero con rumbo Suroeste, mide seis punto cincuenta y

Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

dos metros, el segundo con rumbo Sureste, mide cero punto cuarenta y

"MEPHISTO", escrita en letra de molde; que ampara productos/servicios

cinco metros, y el tercero con rumbo Suroeste, mide once punto treinta

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de

y un metros, colindando en el primero y segundo tramo con María

Niza.

Lucila Argueta, y en el tercero con Milton Antonio Arriaza, cerco vivo

R

y alambrado de por medio; y AL PONIENTE, consta de un solo tramo

IA

con rumbo Noroeste, mide dieciséis punto dieciocho metros, colindando con Antonio Argueta, cerco vivo y alambrado de por medio.- Inmueble

D

que se valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Existe construida una casa, techo de tejas, paredes de ladrillo, piso de cerámica de nueve metros de largo por ocho metros de ancho, con una superficie de setenta y dos

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

metros cuadrados, con servicios de Agua Potable y Energía Eléctrica;

REGISTRADOR.

el cual obtuvo por compraventa de posesión material según Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material a su favor, otorgada en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas del día diecisiete de diciembre de dos mil doce, ante los oficios del

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

Notario Saturnino Adilson Díaz Pereira, por la señora CORINA SAENZ VIGIL, y que sumadas las posesiones de sus antecesores suman más de diez años consecutivos.

3 v. alt. No. C000674-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

98 No. de Expediente: 1990001678

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

No. de Presentación: 20110151317

a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.

CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ERNESTO RODRIGUEZ FLAMENCO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONDUCTORES ELECTRICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONDUSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CONDUSAL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013197-2

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

No. de Expediente: 1975002060

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce.

No. de Presentación: 20120177420 CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

SECRETARIO.

como APODERADO de UNION CARBIDE CORPORATION, del domicilio de 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados

3 v. alt. No. F013038-2

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00099 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TRITON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la

No. de Expediente: 1963010819

Clasificación Internacional de Niza.

IA

CLASE: 05.

R

No. de Presentación: 20120177416

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

D

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY, del domicilio de CIUDAD DE MIDLAND, ESTADO DE MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10819 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DOW"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. F013198-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

99

No. de Expediente: 2000000731

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE-

No. de Presentación: 20120162125

PRESENTANTE LEGAL de LA BUENA ESPERANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Miguel,

CLASE: 42.

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00126 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

MARCAS, consistente en la expresión QUINTA, escrita en letras mayúsculas, de molde, de color negro y sin diseño especial; que ampara

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVI-

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

NA STIFTUNG, del domicilio de HURDNERSTRASSE 10, CH-8640, HURDEN, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

Ley.

para la inscripción Número 00048 del Libro 00150 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA AVINA, ESCRITA EN

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS, DEBAJO DE

LA CUAL SE ENCUENTRA UNA LINEA CONCAVA Y NEGRA,

LA CUAL ES UN POCO MAS GRUESA EN SU CENTRO Y QUE

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.

SOBREPASA EN AMBOS EXTREMOS DE LA PALABRA AVINA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRADOR.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.

SECRETARIA.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F013205-2

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

3 v. alt. No. F013199-2

D

IA

R

SECRETARIO.

No. de Expediente: 2001020503

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2009094705 No. de Presentación: 20090125411

No. de Presentación: 20130178161 CLASE: 05. CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABO-

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

100

RATORIOS PIERSAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil doce.

Y DE COMERCIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

CUERPO AMARILLO PIERSAN

veintidós de octubre del año dos mil doce.

Consistente en: la expresión CUERPO AMARILLO PIERSAN, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

FARMACEUTICOS. Clase: 05.

REGISTRADOR.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil nueve.

LUCIA MARGARITA GALAN,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

SECRETARIO.

treinta y uno de enero del año dos mil trece.

3 v. alt. No. C000671-2

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

No. de Expediente: 2013124489

SECRETARIO.

No. de Presentación: 20130179886

3 v. alt. No. C000670-2

CLASE: 25.

No. de Expediente: 2012119888

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20120170742

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO

CLASE: 17.

ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

R

VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de

IA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BAIRON ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en su calidad de APODERADO

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

D

de PROVEEDORES DE INSUMOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROVEEDORES DE INSUMOS DIVERSOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras I GRACIA y diseño, que se traduce al castellano como Yo Gracia, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y CALZADO. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

Consistente en: la expresión SkinCare, que servirá para: AMPARAR: GUANTES DE LATEX. Clase: 17.

trece.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil trece.

101

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013124873 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

No. de Presentación: 20130180569

REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

3 v. alt. No. F013234-2

No. de Expediente: 2013124490

No. de Presentación: 20130179887 CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión Krisppy's y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

IA

R

Consistente en: las palabras I GRACIA CATALOGO y diseño, que se traduce al castellano como Yo Gracia Catálogo, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

3 v. alt. No. F013086-2

D

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013236-2

El Suscrito Director Secretario de la Junta Directiva de Predios, Edificios y Condominios, S.A. de C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su local situado en Avenida Masferrer Norte y Pasaje San Carlos, No. 130-3, Colonia Escalón de esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de marzo del corriente año, para tratar la siguiente:

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

102 AGENDA: 1.

IV.

Pérdidas y Ganancias del 1°. De Enero al 31 de Diciembre

Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de

del 2012, e informe de los Auditores Externos.

asistentes. V.

2.

Lectura del Acta Anterior.

3.

Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio

VI.

Aplicación de Resultados. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos.

2012. VII.

4.

Informe del Auditor Externo.

5.

Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre

Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos.

VIII.

Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de 2012. 6.

Balance General al 31 de Diciembre del 2012 y Estado de

pueda conocerse legalmente.

Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente y fijación de los honorarios.

7.

Aplicación de las utilidades al 31 de diciembre de 2012.

8.

Modificación del Pacto Social.

9.

Otorgar Poder General ante Dirección General de Impuestos

AGENDA DE CARACTER EXTRAORDINARIA

I.

Internos.

General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 29 de Octubre del 2012.

El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones

se tomarán con la mayoría simple de las acciones que han integrado el quórum.

Cumplimiento de acuerdos tratados en Acta No. 42 de Junta

Para celebrar esta Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas, deben estar presentes o representadas cuando menos, las tres cuartas partes de las acciones que forman el Capital Social, o sea 27,000 acciones y para las resoluciones se tomará igual proporción.

San Salvador, a las once horas del día veintidós de febrero de dos mil trece.

En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente, por

este medio se convoca a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, para celebrarse a las diecisiete horas del día veintitrés del mismo mes y año,

JOAQUIN CISNEROS,

en el mismo lugar, con la mitad más una de las acciones que conforman el capital social o sea 18,001, y para las resoluciones se tomarán las tres

DIRECTOR SECRETARIO.

cuartas partes de las acciones presentes o representadas. San Salvador, veintidós de Febrero del año dos mil trece.

3 v. alt. No. C000677-2

GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS, PRESIDENTE.

IA

R

CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

3 v. alt. No. F013046-2

D

La Junta Directiva de Almacenadora Agrícola e Industrial, S.A. (ALAGISA), convoca a los señores Accionistas a Junta General ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse en las oficinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt número 3104 de la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

del día 22 de Marzo del año dos mil trece. AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIA I. II. III.

Establecimiento del Quórum. Lectura del Acta de la Sesión anterior.

La Junta Directiva de Inversiones Alagisa Sociedad Anónima de Capital Variable, (Inversiones Alagisa, S.A. de C.V.), convoca a los señores Accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las oficinas de Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt

Memoria de Labores de la Junta Directiva del Ejercicio 2012,

número 3104 de la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con

para su discusión y aprobación.

treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil trece.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

I-

ACCIONISTAS:

II-

III-

Establecimiento del Quórum.

III-

103

Integración del quórum. Lectura del Acta anterior. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados de Situación Financiera correspondientes al

Lectura del Acta de la Sesión anterior.

Ejercicio 2012. III-

Memoria de Labores de la Junta Directiva del Ejercicio 2012, IV-

para su discusión y aprobación. IV-

Balance General al 31 de Diciembre del 2012 y Estado de

V-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

del 2012, e informe de los Auditores Externos.

VI-

VI-

VII-

Aplicación de Resultados.

VIII-

Aplicación de resultados.

Nombramiento del Auditor Externo, del suplente respectivo y fijación de sus emolumentos.

Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos a

VIII-

los Directores Electos. VII-

Aprobación o improbación de la Memoria y de los Estados Financieros.

Pérdidas y Ganancias del 1°. De Enero al 31 de Diciembre

V-

Informe de los Auditores Externos.

Nombramiento del Auditor Fiscal, del suplente respectivo y fijación de sus emolumentos.

Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emo-

IX-

Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización

lumentos.

a que se refiere el Art. 275, numeral III del Código de Co-

Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que

mercio.

pueda conocerse legalmente.

El quórum necesario para la celebración de la Junta General en

Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deben estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más una de

Primera Convocatoria, será la mitad más una de las acciones que constituyen el Capital Social, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas.

las acciones que forman el Capital Social, o sea 6,001 acciones y las resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o representadas.

En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convoca-

toria, se convoca por segunda vez para las 17 horas del día Viernes 05 de abril de 2013 en el mismo lugar.

En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente,

San Salvador, 21 de febrero del año 2013.

por este medio se convoca a la Junta General Ordinaria, para celebrarse a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo del

Por la Junta Directiva

mismo año, en el mismo lugar, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil trece.

ROBERTO SOLER GUIROLA, PRESIDENTE.

PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F013112-2 3 v. alt. No. F013047-2

D

IA

R

GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS,

SUBASTA PUBLICA CONVOCATORIA RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL La Junta Directiva de la Sociedad “BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

DE CAPITAL VARIABLE”, se complace en convocar a los señores

LOS EFECTOS DE LEY.

Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a las 17

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado,

horas del día Jueves 04 de Abril de 2013, en sus oficinas situadas en

por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, en calidad de

Colonia y Calle La Mascota No. 221, de esta ciudad. La Junta conocerá

Apoderado General Judicial, del BANCO DE AMERICA CENTRAL,

y resolverá los asuntos contenidos en la siguiente AGENDA:

SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO DE AMERICA

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

104

CENTRAL S.A., contra los señores JOSE ROBERTO BARAHONA

ESFUERZO DE R.L., EN CONTRA DE LA SEÑORA IRMA CECI-

PEREZ y SUSY JEANNET BARAHONA DE LINARES, conocida

LIA SANCHEZ DE GUERRERO, se venderá en este Juzgado en fecha

por SUSY JEANNET BARAHONA PEREZ y por SUSY JEANNET

oportuna, el siguiente inmueble: un lote de terreno de naturaleza urbana

BARAHONA PEREZ DE LINARES, reclamandoles cantidad de dinero

y construcciones que contiene marcado con el polígono número cinco

y accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al

del polígono Q, de la Urbanización Jardines de Sonsonate, situado en

mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a conocer, el siguiente bien inmueble:'"' I) Un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Chupaderos, Jurisdicción de Santa Ana, que formó parte de la finca denominada San Luis, Gonsaga, que se describe así: una porción de

tiene su propia descripción, teniendo la localización medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje quince y calle principal abiertos en la urbanización con rumbo norte, setenta y

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

jurisdicción de San Antonio Del Monte, de este departamento, el cual

OCHENTA Y CUATRO DECIMOS CUADRADOS, equivalente a

ocho grados cero cero punto cero minutos oeste, se miden sobre este

SEISCIENTAS SETENTA VARAS CUADRADAS, OCHENTA Y

último siete punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión

DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA de extensión superficial;

izquierda, con rumbo sur, doce grados cero cero punto cero minutos

y especialmente mide: AL NORTE: treinta y ocho metros noventa y

oeste y distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega al mojón

nueve centímetros; AL SUR: treinta y nueve metros quince centímetros;

número uno esquina nor-este, del lote que se describe así: AL ORIENTE,

y AL ORIENTE Y PONIENTE, doce metros por cada uno de sus lados;

partiendo del mojón número uno con rumbo sur, doce grados cero cero

y linda por todos sus rumbos con resto del inmueble general del cual

punto cero minutos oeste y distancia de catorce metros, se llega al mojón

se segregó el que se describe.- De propiedad de la señora Edelmira del

número dos lindando por este lado con lote número seis polígono Q, de la

Carmen Rodríguez Acevedo de Valle.- Teniendo al rumbo Poniente

misma urbanización; AL SUR, del mojón número dos, con rumbo norte

calle de por medio, actualmente en dicho inmueble hay una construcción de una casa de sistema mixto.- Inscrito dicho inmueble a favor de la señora SUSY JEANNET BARAHONA DE LINARES, conocida por SUSY JEANNET BARAHONA PEREZ y por SUSY JEANNET

BARAHONA PEREZ DE LINARES, bajo la matrícula número DOS

CERO CERO TRES CUATRO CINCO CERO CUATRO guión CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

setenta y ocho grados, cero cero punto cero minutos oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número siete del polígono Q, de la misma URBANIZACION; AL PONIENTE, con LOTE NUMERO TRES, con rumbo norte, doce grados cero cero punto cero minutos este y distancia de catorce metros, se llega al mojón número cuatro lindando por este lado, con el lote número

tecas de este Departamento.- Sobre dicho inmueble recae una hipoteca

cuatro del polígono Q, de la misma urbanización, AL NORTE, del mojón

abierta a favor del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD

número cuatro con rumbo sur, setenta y ocho grados cero cero punto

ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL

cero minutos este, y distancia de cinco metros, se llega al mojón número

S.A., bajo el asiento SIETE de la matrícula antes referida, del Registro

uno, de donde se inició la presente descripción lindando por este lado,

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- Quien quiera

con lote número cinco del polígono p, de la misma urbanización, calle

hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal.

principal de once metros de ancho de por medio, el lote así descrito tiene

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

varas cuadradas.

R

Ana, a las doce horas veintiocho minutos del día trece de febrero de dos

un área de setenta metros cuadrados, equivalentes a cien punto dieciséis

IA

mil trece.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

D

Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.

3 v. alt. No. C000646-2 El inmueble está valuado en la suma de quince mil dólares.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día ocho de febrero del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal, por el Licenciado RAUL EDGARDO HERNANDEZ CASTANEDA,

SECRETARIO.

COMO APODERADO GENERAL JUDICIAL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGISTERIAL EL

3 v. alt. No. F013054-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

105

AVISO

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISO

AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0746-015198-4, AVISA: Que en su Agencia Trópico Inn, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1125-040156-8, amparado con el registro No. 07404 del depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-07-1991 a 180

constituido el 15-05-2003 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

amparado con el registro No. 728052 del Depósito a Plazo Fijo,

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-

San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

CARMEN FERNÁNDEZ,

Gerente Departamento de Depósitos.

Gerente Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F012995-2

3 v. alt. No. F012992-2

AVISO

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San

Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1580-000888-2, amparado con el registro No. 37938 del Depósito de Ahorro a Plazo, constituido el 24-08-2010 a

21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos

R

de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos

IA

Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

D

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0744-010422-3, amparado con el registro No. 1045018 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-12-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-

San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ, Gerente Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F012994-2

CARMEN FERNÁNDEZ, Gerente Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F012996-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

106 AVISO

AVISO BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.,

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa

COMUNICA: Que a sus oficinas principales ubicadas en Colonia

Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

Ávila, Pasaje 1, Casa No. 9 San Salvador, se ha presentado el señor Oscar

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 730-032197-6,

Manuel Batres Bendix, quien manifiesta haber extraviado el certificado

amparado con el registro No. 1002798 del Depósito a Plazo Fijo, consti-

de acción número 157, solicitando reposición de dicho certificado por

tuido el 01-08-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

haberlo extraviado.

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 20 de febrero de dos mil trece.-

San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-

CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

Presidente.

CARMEN FERNÁNDEZ,

3 v. alt. No. F013192-2

Gerente Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F012998-2

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2012117844

No. de Presentación: 20120167491 CLASE: 25.

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ

Certificado No. 0792-010949-0, amparado con el registro No. 970646

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-05-2008 a 180 días

Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

R

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos

IA

Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

BALOO

D

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. Consistente en: La palabra BALOO, que servirá para: AMPARAR: San Salvador, 18 de Febrero de 2013

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLA-

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

YA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS

CARMEN FERNÁNDEZ,

CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS

Gerente Departamento de Depósitos.

[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS

3 v. alt. No. F013000-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

107

CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE

PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;

PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];

CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER-

BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS

SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;

CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];

CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;

GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS

CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS)

[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES: PANTI MEDIAS;

CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES

CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA

DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS

IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS;

PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];

FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES;

PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];

ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES;

CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA;

MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUETERES; PANTALONES

JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;

PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE

CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;

BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS

CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS)

[MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA;

PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS;

CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS;

CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA

PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25.

IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS;

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce.

FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS

veintiocho de noviembre del año dos mil doce.

[MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS]. MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS;

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

LUCÍA MARGARITA GALÁN, SECRETARIO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil doce.-

3 v. alt. No. C000647-2

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2012117891

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

IA

CLASE: 25.

R

No. de Presentación: 20120167575

SECRETARIO.

D

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO 3 v. alt. No. C000649-2

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA, No. de Expediente: 2012118801

HEFFALUMPS

No. de Presentación: 20120169025 CLASE: 30.

Consistente en: La palabra HEFFALUMPS, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

108

Disney Enterprises. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

No. de Expediente: 2012119044 No. de Presentación: 20120169290 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Kaa, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Piglet, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil doce.-

SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;

D

IA

R

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce.

BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;

CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-

REGISTRADOR.

TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, SECRETARIO.

DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-

3 v. alt. No. C000650-2

QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

109

CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;

doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil doce.

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)

REGISTRADOR.

PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

doce.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000651-2

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil doce.

No. de Expediente: 2012119004

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

No. de Presentación: 20120169247 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

SECRETARIO.

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

3 v. alt. No. C000652-2

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

No. de Expediente: 2012119025

No. de Presentación: 20120169269 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

R

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Eeyore, que

IA

servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

D

PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MEDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Shere Khan, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

110

DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Baloo, que

SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;

servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,

CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE

TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-

DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;

PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-

ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;

BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-

PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS

CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;

DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;

DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A

PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)

BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA

PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-

DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE

QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;

doce.

BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil doce.

SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;

D

PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-

SECRETARIO.

IA

R

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30. 3 v. alt. No. C000653-2

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

No. de Expediente:2012119060 No. de Presentación:20120169306 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

tres de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

3 v. alt. No. C000654-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente:2012118876 No. de Presentación:20120169108

111

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil doce.

CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

REGISTRADOR.

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000655-2

No. de Expediente:2012118891

No. de Presentación: 20120169123 CLASE: 30.

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Ludwing Von Pato, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-

TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-

CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A

BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA

DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MEDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS

PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;

R

SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;

IA

CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE

D

DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Bagheera, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

112

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil doce.

DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000656-2

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2012118780

No. de Presentación: 20120169003 CLASE: 30.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

3 v. alt. No. C000657-2

No. de Expediente: 2012118986

No. de Presentación: 20120169228 CLASE: 25.

D

IA

R

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: diseño identificado como Tigger, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE

No. de Expediente: 2012119040

PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];

No. de Presentación: 20120169286

BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS

CLASE: 25.

CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS

113

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERIA; ROPA PARA INFANTES;

CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER-

SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;

CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI

MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS;

Consistente en: diseño identificado como Piglet, que servirá para:

CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES;

PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS;

SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS

TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE

MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA); ROPA INTERIOR;

CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS

CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.

CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES

Clase: 25.

DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA]; PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil doce.

CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDA-

R

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

IA

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil doce.

POLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PON-

D

CHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR;

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS;

REGISTRADOR.

TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.

SECRETARIO.

Clase: 25. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil 3 v. alt. No. C000658-2

doce.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

114

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

REGISTRADOR.

SECRETARIO. 3 v. alt. No. C000659-2

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

No. de Expediente:2012119238

3 v. alt. No. C000660-2

No. de Presentación: 20120169608 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:

PETER PAN

RAMON ALFREDO CERON CUBIAS, de veinticuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad CERO TRES NUEVE

D

IA

R

Consistente en: las palabras PETER PAN, que se traduce al castellano como Pedro Cacerola, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; YOGURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS]; SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES; CHOCOLATE CON LECHE [BEBIDA]; CONFITERÍA A BASE DE CACAHUETES. Clase: 30.

CUATRO OCHO DOS TRES SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, y Número de Identificación Tributaria Uno cero cero cinco-dos uno cero seis ocho ocho-uno cero uno -dos, a solicitar TITULO MUNICIPAL a su favor, sobre un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en los Suburbios del Barrio El Calvario, Municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de NOVENTA Y NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: LINDERO NORTE: Mide quince metros setenta centímetros, colindando con el señor Isabel Gómez Rivera, hoy de Angélica María Gómez Carballo, divide Pasaje “Buena Vista”, de por medio, LINDERO ORIENTE: mide seis metros ochenta centímetros, colindando con la Iglesia Católica del Barrio El Calvario de la Diócesis de San Vicente, LINDERO SUR: mide quince metros ochenta centímetros y linda con Casa del señor Neftaly Miranda, divide Calle de Nazareth de por medio, LINDERO PONIENTE: Mide dos metros colindando con parte de la Calle de Nazareth, que conduce al Cantón El Refugio. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna. Dicho inmueble se valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.- DORA DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL.- VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013063-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. MARCAS DE SERVICIOS

115

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

No. de Expediente: 2013124444 No. de Presentación: 20130179830 CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: las palabras LA FIRMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. Clase: 45.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMAN ZALDIVAR MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

Consistente en: las palabras CLINICA ZALDIVAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA, Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA CORPORAL Y FACIAL. Clase: 44.

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013136-2

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil trece.

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2012121915

No. de Presentación: 20120175052

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

CLASE: 03.

REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

SECRETARIO.

D

IA

R

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

3 v. alt. No. F013089-2

No. de Expediente: 2013124443 No. de Presentación: 20130179818 CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARNULFO HERNANDEZ LEMUS, de nacionalidad SALVADO-

Consistente en: la palabra MOCOOOSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

116

CABELLO; DENTÍFRICOS; GEL FIJADORA PELO (GEL PARA

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil doce.

ESTILIZAR EL CABELLO). Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

siete de febrero del año dos mil trece. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

REGISTRADOR.

SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

3 v. alt. No. C000664-2

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2012121914

3 v. alt. No. C000663-2

No. de Presentación: 20120175051 CLASE: 03.

No. de Expediente: 2012121912

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

No. de Presentación: 20120175049

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

Consistente en: la palabra APLIKA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, A SABER: JABÓN LÍQUIDO PARA MANOS; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

D

IA

R

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil doce.

Consistente en: las palabras WET PEAK y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano las palabras WET como: húmedo y PEAK

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil trece.

se traduce como: cima, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA;

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y

REGISTRADOR.

FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS;

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

GEL FIJADORA PELO (GEL PARA ESTILIZAR EL CABELLO).

SECRETARIO.

Clase: 03.

3 v. alt. No. C000665-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121917

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INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

No. de Presentación: 20120175054 CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Consistente en: la palabra APLIKA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DE LAVANDERIA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, A SABER: JABÓN LIQUIDO CORPORAL; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; SILICA (REPARADOR CAPILAR). Clase: 03.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA ROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil trece.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS: GEL FIJADORA PELO (GEL PARA ESTILIZAR EL CABELLO). Clase: 03.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil trece.

3 v. alt. No. C000667-2

No. de Expediente: 2012121916

No. de Presentación: 20120175053

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de

Consistente en: la palabra MOCOOOSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS

R

3 v. alt. No. C000666-2

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS COSMETOLÓGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SECRETARIO.

D

IA

LUCIA MARGARITA GALAN,

No. de Expediente: 2012121913 No. de Presentación: 20120175050 CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, PERFUMERIA,

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

118

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; GEL FIJADORA PELO (GEL PARA

doce.

ESTILIZAR EL CABELLO). Clase: 03.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil trece.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

veinticinco de enero del año dos mil trece.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C000669-2

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

No. de Expediente: 2012123087

3 v. alt. No. C000668-2

No. de Presentación: 20120176926 CLASE: 30.

No. de Expediente 2012121918

No. de Presentación: 20120175055 CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, en su calidad de APODERADO de GRUPO MANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

D

IA

R

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VRENORA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, A SABER: JABÓN

Consistente en: la palabra LILIAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE, PAN SALADO, PAN FRANCES, REPOSTERIA, PAN ESPECIAL, PAN CORRIENTE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

LIQUIDO CORPORAL; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; SILICA (REPARADOR CAPILAR). Clase: 03.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C000673-2

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2011111516

119

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

No. de Presentación: 20110155076

trece.

CLASE: 30.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil trece.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA RAQUEL GARCIA HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS RICARDO BARRAZA QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013085-2

Consistente en: la palabra SUSHILICIOUS y diseño, sobre la palabra SUSHI aisladamente considerada no se le concede exclusividad, sino por el conjunto y forma de representarlo, que servirá para: AMPARAR: SUSHI (ALIMENTO A BASE DE ARROZ PRINCIPALMENTE). Clase: 30.

No. de Expediente: 2013124744

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

No. de Presentación: 20130180335 CLASE: 30.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013084-2

R

No. de Expediente: 2013124743

Consistente en: la expresión Krisppy's y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, GALLETAS Y PIZZAS. Clase: 30.

IA

No. de Presentación: 20130180334

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil trece.

D

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FLUDI - FLEX Consistente en: las palabras FLUDI - FLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F013087-2

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

120

De Tercera Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA

Antonio, Blanca Norma, Rosa Gladis, Gustavo Enrique, Manuel de Jesús, todos de Apellidos Esquivel Pineda, y Reina Del Carmen Esquivel Pineda conocida por Reyna Del Carmen Aristondo, todos en calidad de

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

hijos del causante; y Teresa Tobar de Esquivel, en su calidad de madre del causante-. Nómbrase interinamente a la aceptante representante y

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

curador de la herencia yacente.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

administradora de la sucesión con las facultades y restricciones del

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Cruz Yanes, quien falleció el día catorce de septiembre de dos mil doce, en el Hospital

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo la

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cinco

Ciudad de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora EUSEBIA HERNANDEZ DE YANES

conocida por EUSEBIA HERNANDEZ GARCIA, en calidad de cónyuge del causante.

minutos del día cinco de febrero de dos mil trece.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

3 v. alt. No. C000576-3

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

lo demuestren en este Juzgado.

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con

mes de diciembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

veinte minutos del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada

PEREZ, SECRETARIO.

que a su defunción dejó la causante MARIA FERMINA PINEDA DE MENJIVAR, quien falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del

3 v. alt. No. C000559-3

día siete de mayo del dos mil ocho, en el Hospital Divina Providencia Hermanas Carmelitas San Salvador, siendo Nueva Trinidad su último domicilio; de parte de BONIFACIO MENJIVAR AYALA, en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante.

R

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

D

IA

LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

Se confiere al heredero declarado la administración y representación

interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día cinco

de febrero de dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas y treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce, en Centro Médico, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de esta ciudad; dejó el señor RODRIGO ALONSO ESQUIVEL TOBAR conocido por RODRIGO ALONSO ESQUIVEL,

ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos mil trece.LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

de parte de la señora FRANCISCA ISABEL PINEDA DE ESQUIVEL. en su calidad cónyuge sobreviviente, y de Cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponderían a los señores Julio Alfonso, Adilio

3 v. alt. No. C000581-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad San Miguel.

121

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y trece

aviso, se presenten a deducirlo.

minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA RUBIDIA RODRIGUEZ DE SOTO, mayor de edad, empleada, casada, salvadoreña, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero dos

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de agosto de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

nueve tres cero nueve siete - seis y número de identificación tributaria uno cuatro cero siete - dos dos cero uno siete uno - uno cero uno -cuatro;

3 v. alt. No. F012640-3

en calidad de hija de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ROSA LIDIA ARIAS DE RODRIGUEZ, quien fue de sesenta

y cuatro años de edad, empleada, originaria de Intipucá, departamento de La Unión, hija de los señores MARIA DEL TRANSITO CISNEROS

y CATARINO ARIAS; fallecida a las cinco horas con quince minutos

del día veintiséis de agosto de dos mil once, en el hospital nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.

KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORAN, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

Confiéraseles a la heredera declarada, señora MARIA RUBIDIA

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

RODRIGUEZ DE SOTO, en calidad de hija de la causante, la administra-

ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

ción y representación interina de la sucesión intestada con las facultades

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con

bienes que a su defunción acaecida, el día once de diciembre de dos mil

derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro

once, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar

de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.

su último domicilio; dejó el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

SORTO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de Francisco Hernández y Mariana Sorto Ayala,

Ley.

originario Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

señores VENTURA HERNANDEZ DE HERNANDEZ hoy VIUDA DE HERNANDEZ, PEDRO JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE NORBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ. en calidad de cónyuge e hijos del causante, respectivamente, representados por la Licenciada IRIS ELIZABETH TORRES, como Apoderada General Judicial con

3 v. alt. No. F012637-3

D

IA

R

Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la adminis-

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó BALBINA DE LA LUZ DIAZ DE OSORIO o BALBINA DE LA LUZ OSORIO o LUZ OSORIO, que falleció el día veintinueve de agosto de dos mil siete en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de NATIVIDAD DE MERCEDES y MARIA CELIA, ambas de

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil trece. Enmendados-DELDEL-Valen. LICDA. KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORAN, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

apellido OSORIO, en concepto de hijas de la causante y se ha conferido a las aceptantes, interinamente, la administración y representación de la sucesión.

3 v. alt. No. F012697-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

122

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de mayo de dos mil once. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su 3 v. alt. No. F012747-3

defunción dejó el causante señor BERNARDO HIPOLITO ESTRADA MISMIT, quien falleció el día tres de febrero del año dos mil doce, a la edad de sesenta y un años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

parte de la señora ANA MARIA HENRIQUEZ NAVAS ahora VIUDA DE ESTRADA, como heredera testamentaria del causante.-

Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos

del día quince de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

de Sonsonate, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

a su defunción dejara el señor MIGUEL MARTÍNEZ OSORIO, quien

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

fue de ochenta y seis años de edad, empleado, casado, del domicilio de

INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETA-

Barrio San Rafael de esta ciudad, fallecido el día cinco de marzo del año

RIO.

dos mil doce, a las tres horas y quince minutos, en San Salvador, siendo

3 v. alt. No. F012732-3

su último domicilio el Barrio antes mencionado; de parte de la señora NOEMÍ DEL ROSARIO CARRANZA DE MARTÍNEZ, con Número de Identificación Tributaria: 021 0-080344-1 03-2, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

a los señores JENNY NOEMÍ MARTÍNEZ CARRANZA, NORMA

público para los efectos de ley;

ELIZABETH MARTÍNEZ CARRANZA, OSCAR RENÉ MARTÍNEZ CARRANZA y MARÍA RUTH MARTÍNEZ DE BAZAN, en su calidad

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

hijos sobrevivientes del causante; actuando por medio de la Licenciada

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

MARTA ESTELA ARGUETA ROMERO, en su carácter de Apoderada

intestada que a su defunción dejó la causante MARIA TIBURCIA

General Judicial con Cláusula Especial de la solicitante.

GALAN conocida por MARIA TIBURCIA GALAN GARCIA, y por

R

MARIA TIBURCIA GALAN VIUDA DE LOPEZ AGUILAR, quien

IA

falleció el día quince de diciembre de dos mil cuatro, en el Cantón San

Confiriéndoseles INTERINAMENTE la representación y adminis-

tración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

D

Antonio El Centro, Caserío El Carrizal, de la jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora PEDRO LOPEZ GALAN o PEDRO LOPEZ en concepto de hijo del causante.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

Ana, quince de febrero de dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA

de la herencia yacente.

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el témino de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

3 v. alt. No. F012748-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. TITULO DE PROPIEDAD

123

DOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes según descripción técnica presentada: al NORTE: partiendo del mojón número uno con una distancia de veintidós punto

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,

cincuenta y tres metros, llegando al mojón dos, con rumbo noreste,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

ochenta y tres grados, quince minutos, cuarenta y nueve punto ochenta y cuatro segundos; partiendo del mojón dos con una distancia de nueve punto veinticuatro metros, llegando al mojón tres, con rumbo sureste

domicilio y departamento de Chalatenango, portadora de mi Documento

sesenta y seis grados, cero cuatro minutos, cincuenta punto ochenta y

Único de Identidad cero cero ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y

dos segundos, colindando con inmueble propiedad de Remberto Elías

ocho-seis, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un

Guevara; al ORIENTE: partiendo del mojón número tres con una dis-

inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia Veracruz, calle sin

tancia de doce punto cuarenta y tres metros, llegando al mojón cuatro,

número que conduce al caserío El Chuptal y calle Antigua a Concepción

con rumbo suroeste, veintitrés grados, cero cinco minutos, treinta y tres

Quezaltepeque; Jurisdicción de Chalatenango de Chalatenango de una

punto cincuenta y nueve segundos, colindando con inmueble propiedad

extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

de Antonia Maricel Díaz de Baca y Casa de la Cultura de Perquín, calle

PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. El cual se

pública de Avenida La Democracia de por medio; al SUR: partiendo del

describe así: AL ORIENTE: Mide nueve metros, cincuenta centímetros,

mojón número cuatro con una distancia de veintisiete punto ochenta y

colinda con la sucesión de Buenaventura Manzano, calle de por medio;

cuatro metros, llegando al mojón cinco, con rumbo noroeste, sesenta y

AL NORTE: mide cincuenta y un metros colinda con terreno de María

nueve grados, cincuenta y siete minutos, cero dos punto sesenta y ocho

Valentina Miranda, dividido por mojones; AL PONIENTE: En dos

segundos, colindando con inmueble propiedad de la Asociación Nuevo

tramos, uno de cuatro metros, colinda con Antonio Vides y el otro de

Amanecer de El Salvador; al PONIENTE: partiendo del mojón número

cinco metros cincuenta centímetros colinda con el cementerio munici-

cinco con una distancia de tres punto cero cero metros, llegando al mojón

pal de esta ciudad, calle de por medio; Y AL SUR MIDE: cincuenta y

seis, con rumbo noreste, cero tres grados, cincuenta y nueve minutos,

siete centímetros y colinda con resto del inmueble mayor de donde se

treinta y siete punto treinta y cinco segundos, colindando con inmueble

segrega el que se describe. El inmueble antes descrito no es inscribible

propiedad de la Asociación Nuevo Amanecer de El Salvador; así se

por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS

llega al mojó número uno donde se inició la presente descripción. La

DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en DIEZ MIL DOLARES.

señora IRMA DEL CARMEN GUEVARA DE BAUTISTA, adquirió

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CRISTINA MIRANDA GUERRA, de cincuenta años de edad, Profesora, del

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.

GIOVANNI BAUTISTA GUEVARA y CLAUDIA MARINA BAUTISTA GUEVARA, según testimonio de escritura pública de compraventa

Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los ocho días de febrero de dos mil trece. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

dicho inmueble por compraventa que realizó a los señores DARVIN

3 v. alt. No. C000561-3

anexa a la solicitud.

Se hace del conocimiento público conforme al artículo 3 de la Ley

Sobre Títulos de Predios Urbanos, para efectos legales. Alcaldía Municipal de Perquín, departamento de Morazán, a los

ocho días del mes de febrero del año dos mil trece. MARIA SANTOS

IA

R

MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

D

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUIN: HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA, de generales consignadas en

3 v. alt. No. C000566-3

las presentes diligencias; quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora IRMA DEL CARMEN GUEVARA DE BAUTISTA, mayor de edad, secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, San Salvador, con Documento Único de Identidad

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA VILLA DE

Número: cero uno seis seis nueve dos cuatro seis-siete, y Número de

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

Identificación Tributaria: un mil trescientos dieciséis-diecisiete cero

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado solicitando título de

ocho cinco dos-cero cero uno-cinco; solicitando se le extienda Título

propiedad la señora: MARIA JOSEFINA ESCOBAR VIVAS, de setenta

de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El

y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Villa de

Centro, municipio de Perquín, distrito de Jocoaitique, departamento de

Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con Documento Único

Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

124

UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTÓN POTRERO

uno. Con número de identidad tributaria número cero cuatro cero uno

Y TABLA, DE SAN ISIDRO, CABAÑAS de una extensión superficial

guión cero cinco uno dos tres nueve guión uno cero uno guión cero, dicha

de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y

señora es dueña y actual poseedora un inmueble de naturaleza urbano

CINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A SETECIEN-

situado en el Barrio El Carmen, de Agua Caliente, departamento de

TOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que

Chalatenango, de una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA

mide y linda AL NORTE: Lindero formado de un tramo recto, con una

Y UN metros cuadrados, de las colindancias siguientes: AL NORTE:

distancia de doce punto cuarenta y seis metros, linda con el inmueble de

mide veintiún metros colinda con solar y casa de Abraham Cabrera,

Lisandro Moreno Iraheta y con calle vecinal que conduce a San Isidro,

posteriormente con Sucesión de Aceituno y hoy con Luis Guillermo

de por medio, lindero de tapial con malla ciclón propio; AL ORIENTE:

Rivera Pineda, calle pública de por medio, AL ORIENTE: mide veintiún

Lindero formado de seis tramos rectos que suman cuarenta y nueve

metros colinda con casa y solar de la sucesión de Juan Aguilar hoy con

punto cincuenta y ocho metros; linda con María Anita Iraheta Arévalo.

casa y solar de sucesión de José Isidro Quijada Rivera, hoy los divide

Lindero parte sistema tapial con malla ciclón, sistema mixto y sistema

tapial propio del inmueble que se describe, AL SUR: mide veintiún

de adobe propio; AL SUR: lindero formado por tres tramos rectos que

metros y colinda con Sucesión de Carmen Aguilar, hoy colinda con

suman sesenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros, linda por el

Emma Valdivieso Tejada, los divide tapial propio del inmueble que se

primer tramo con inmueble de María Anita Iraheta Arévalo, lindero de

describe. AL PONENTE: mide veintiún metros colinda con sucesión

tapial con malla ciclón propio y por los restantes tramos con inmueble

de Carmen Aguilar, hoy con casa y solar sucesión de Marcos Alas, los

de José Socorro Moreno González, lindero parte pared sistema mixto

divide tapial propio del colindante, El inmueble antes descrito los valúa

propio de la colindancia y parte línea imaginaria. AL PONIENTE:

en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

lindero formado por un tramo recto con una distancia de diecinueve

DE NORTE AMERICA. No tiene cargas o derecho de ajena procedencia

punto ochenta metros, donde inicia la presente descripción técnica. Lo

con nadie, y tampoco excede de los límites establecidos por la ley. El

obtuvo por Compraventa de hecho que hizo al señor JOSE SOCORRO

inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor José Isidro Quijada

MORENO IRAHETA, en el mes de julio del año dos mil; y lo valora

Rivera, como consta en el testimonio de la escritura matriz elaborada en

en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

la Ciudad San Salvador, departamento de San Salvador, a las catorce

AMERICA.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

de Identidad número cero uno siete nueve cero cero seis cinco guión

horas del día doce de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios Notariales de JOSE OVIDIO PORTILLO CAMPOS, todos los colindantes son de este domicilio,

NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO

Lo que se hace del conocimiento del público y para los efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días

del mes de marzo de dos mil doce. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISMENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.-

Alcaldía Municipal de la villa de Agua Caliente, Departamento de

3 v. alt. No. F012698-3

Chalatenango, a los dieciocho días de febrero del dos mil trece. SAN-

TOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012602-3

D

IA

R

RENOVACIÓN DE MARCAS

TITULO SUPLETORIO

No. de Expediente: 1998005549 No. de Presentación: 20110148314 CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

y OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRÍQUEZ, mayor de edad,

IRIS ELIZABETH TORRES, como Apoderada General Judicial de la

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

señora CLARA GUADALUPE MORENO GONZÁLEZ, de veintinueve

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADOS de

años de edad, Empleada, del domicilio de San Isidro, Cabañas, solicitando

TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., del domicilio de Ciudad de

se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

125

Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solici-

TROPIGALAN, la cual se encuentra escrita con letras mayúsculas de

tando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00112 del Libro

molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04

00151 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, Consistente en la palabra

de la Clasificación Internacional de Niza.

"TROPIGAS" la cual se encuentra escrita en letras mayúsculas de molde y gruesas de color rojo, escrita en forma horizontal sobre una base de

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

color blanco, arriba de la letra "I" de la palabra TROPIGAS tiene un círculo de color rojo el cual está dividido en cuatro partes iguales por

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

una línea blanca, alrededor del círculo tiene una figura de óvalo dorado

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

de ambos lados dividido por una línea de color blanco dicha palabra se

a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

encuentra entrelazada por la figura de un envase de color gris metálico

de gas, visiblemente inclinado hacia la derecha; que ampara productos/

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional

REGISTRADOR.

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

3 v. alt. No. F012769-3

a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

No. de Expediente: 2000005417

No. de Presentación: 20120174929

REGISTRADOR.

CLASE: 06.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

SECRETARIO.

AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

3 v. alt. No. F012768-3

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL, y a OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

No. de Expediente: 1998007334

No. de Presentación: 20110148320

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPE-

R

CIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

CLASE: 04

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

que se abrevia TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00115

AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del Libro 00164 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

palabra "TROPIGAS", escrita con letras mayúsculas de molde de color

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

rojo sobre una base de color blanco, arriba de la letra "I" de la palabra

APODERADO ESPECIAL, y a OSCAR ARMANDO MIRANDA

TROPIGAS tiene un círculo el cual está dividido en cuatro partes iguales,

HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

el centro de esta circunferencia es de color rojo atravesado por dos líneas

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

perpendiculares que forman una cruz. Alrededor del círculo tiene una

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

figura en forma de óvalo color rojo, divididos en ambos lados por una

ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., del domicilio

línea de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en

de PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, de nacionalidad PANAME-

la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza.

D

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

ÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00225 del Libro 00150 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

126

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. F012653-3

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012770-3

No. de Expediente: 2012118750

No. de Presentación: 20120168966 CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2012118751

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

No. de Presentación: 20120168967 CLASE: 09.

MOLAMI

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

URBANEARS

Consistente en: La palabra URBANEARS que se traduce al castellano como Urbanistas, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E

R

INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE AUDIO,

IA

APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, AMPLIFICAR Y/O REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE AUDIO, CABLES Y

D

ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁTILES, CONTROLES REMOTO, AURICULARES, AUDÍFONOS, ACCESORIOS PARA AURICULARES Y AUDIFONOS, MICRÓFONOS, ALTOPARLANTES, ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES, ESTUCHES PARA ALTOPARLANTES, AURICULARES PROTECTORES AUDITIVOS PARA SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES PARA ENCHUFES DE

Consistente en: La palabra MOLAMI, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE AUDIO, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, AMPLIFICAR Y/O REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE AUDIO, CABLES Y ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁTILES, CONTROLES REMOTO, AURICULARES, AUDÍFONOS, ACCESORIOS PARA AURICULARES Y AUDÍFONOS, MICRÓFONOS, ALTOPARLANTES, ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES, ESTUCHES PARA ALTOPARLANTES, AURICULARES PROTECTORES AUDITIVOS PARA SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES PARA ENCHUFES DE AUDIO, BOLSOS Y MOCHILAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES, LENTES DE SOL, MARCOS, ESTUCHES, CADENAS Y CINTAS PARA LENTES Y LENTES DE SOL, PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS BIENES ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil trece.

AUDIO, BOLSOS Y MOCHILAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES, LENTES DE SOL, MARCOS, ESTUCHES, CADENAS Y CINTAS PARA LENTES Y LENTES DE SOL, PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS BIENES ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil doce.

3 v. alt. No. F012656-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012118753

No. de Expediente: 2012118749

No. de Presentación: 20120168969

No. de Presentación: 20120168965

CLASE: 09.

CLASE: 09.

127

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COLOUD

Consistente en: la palabra COLOUD, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE AUDIO, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, AMPLIFICAR Y/O REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: APA-

AUDIO, CABLES Y ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁ-

RATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE

TILES, CONTROLES REMOTO, AURICULARES, AUDÍFONOS,

AUDIO, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, AMPLIFICAR

ACCESORIOS PARA AURICULARES Y AUDÍFONOS, MICRÓFO-

Y/O REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE AUDIO, CABLES

NOS, ALTOPARLANTES, ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES,

Y ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁTILES, CONTROLES

ESTUCHES PARA ALTOPARLANTES, AURICULARES PROTEC-

REMOTO, AURICULARES, AUDIFONOS, ACCESORIOS PARA AU-

TORES AUDITIVOS PARA SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES

RICULARES Y AUDIFONOS, MICRÓFONOS, ALTOPARLANTES,

PARA ENCHUFES DE AUDIO, BOLSOS Y MOCHILAS PARA

ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES, ESTUCHES PARA ALTO-

COMPUTADORAS PORTÁTILES, LENTES DE SOL, MARCOS,

PARLANTES, AURICULARES PROTECTORES AUDITIVOS PARA

ESTUCHES, CADENAS Y CINTAS PARA LENTES Y LENTES

SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES PARA ENCHUFES DE AUDIO,

DE SOL, PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS BIENES

BOLSOS Y MOCHILAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES, LENTES DE SOL, MARCOS, ESTUCHES, CADENAS Y CINTAS

ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.

PARA LENTES Y LENTES DE SOL, PARTES Y ACCESORIOS

R

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

PARA TODOS LOS BIENES ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

IA

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

D

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil trece.

mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F012657-3

3 v. alt. No. F012658-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

128 No. de Expediente: 2012118748

No. de Expediente: 2007068868

No. de Presentación: 20120168964

No. de Presentación: 20070096696

CLASE: 09.

CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPO-

Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando

RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

IRUPEL

Consistente en: la palabra IRUPEL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES GINE-

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: APA-

COLOGICAS Y/O DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

RATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE

AUDIO, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, AMPLIFICAR Y/O REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE AUDIO, CABLES Y ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁTILES, CONTROLES

REMOTO, AURICULARES, AUDÍFONOS, ACCESORIOS PARA

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

AURICULARES Y AUDIFONOS, MICRÓFONOS, ALTOPARLAN-

TES, ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES, ESTUCHES PARA

San Salvador, siete de agosto del años dos mil siete.

ALTOPARLANTES, AURICULARES PROTECTORES AUDITIVOS

PARA SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES PARA ENCHUFES DE AUDIO, BOLSOS Y MOCHILAS PARA COMPUTADORAS POR-

LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR.

TÁTILES, LENTES DE SOL, MARCOS, ESTUCHES, CADENAS Y CINTAS PARA LENTES Y LENTES DE SOL, PARTES Y ACCESO-

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

RIOS PARA TODOS LOS BIENES ANTES MENCIONADOS; LOS

CUALES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA

SECRETARIO.

CLASE INTERNACIONAL. Clase: 09.

R

3 v. alt. No. F012717-3

IA

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

D

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

NOMBRE COMERCIAL

treinta de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: 2012123410

REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20120177523 SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIONIDAS

3 v. alt. No. F012660-3

CARCAMO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

129

de GRUPO D' DICARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES DEL ISTMO, S.A. DE

VARIABLE que se abrevia: GRUPO D' DICARK, S.A. DE C.V., de

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

NOMBRE COMERCIAL,

COMERCIAL

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Consistente en: La expresión TRANSPORTES DEL ISTMO y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIEN-

Consistente en: la frase Karol Factor Of Elegance y diseño, que se

TO Y DISTRIBUCION DE GAS PROPANO.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

traduce al castellano como Karol Factor de elegancia, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ROPA Y CALZADO.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce.

once.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

REGISTRADOR.

cuatro de enero del año dos mil trece.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

3 v. alt. No. F012777-3

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

No. de Expediente: 2012121856

No. de Presentación: 20120174936

SECRETARIO.

D

IA

R

3 v. alt. No. C000558-3

No. de Expediente: 2011108785

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO, CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de GAS SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

No. de Presentación: 20110150196

VARIABLE que se abrevia: GASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-

GAS SALVADOREÑO

MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TRANSPORTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

Consistente en: las palabras GAS SALVADOREÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

130

IMPORTACION, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, MANEJO,

ELABORADOS, DISTRIBUIDOS Y/O FABRICADOS POR MI RE-

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS

PRESENTADA AL SECTOR QUE COMERCIALIZA CON METALES

PROPANO.

COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

CION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS;

doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS

nueve de octubre del año dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EN OTRAS CLASES; MINERALES. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil doce.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

SECRETARIO.

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F012778-3

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012710-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010098503

CONVOCATORIAS

No. de Presentación: 20100131840

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

R

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

IA

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA,

D

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

ACCIONISTAS

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V. (SEDAS S.A. DE C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a todos sus socios, el día Sábado, 23 de Marzo del 2013, a las 2:00 p.m., en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias,

"TERNIURIZATE CON TERNIUM"

Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la reunión se realizará el día Domingo, 24 de Marzo del 2013, a las 2:00 p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:

Consistente en: la expresión "TERNIURIZATE CON TERNIUM", que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS QUE SON COMERCIALIZADOS,

-

Verificación Legal del Quórum.

-

Lectura y aprobación del acta anterior.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Puntos a tratar en Asamblea Ordinaria: -

5.

Lectura del informe del Auditor Externo por el periodo económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre

Memoria del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de

de 2012.

2012. -

131

Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012 e informe

6.

Lectura del Dictamen del Auditor Fiscal por el período fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

del Auditor externo. -

Nombramiento del Auditor externo y Auditor Fiscal.

-

Emolumentos del Auditor externo, Fiscal y administración.

-

Reestructuración de Junta Directiva.

-

Distribución de Utilidades Año 2012.

7.

Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos.

8.

Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

mentos.

9.

Puntos a tratar en Asamblea Extraordinaria: -

Disminución de Capital Social o Venta de Acciones.

-

Varios.

Sonsonate, 20 de febrero de 2013.

10.

Aplicación de resultados.

Autorizaciones requeridas por los incisos 3 y 4 del artículo 275 del Código de Comercio.

11.

Otros.

12.

Cierre.

El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

ING. JUAN JOSE BURGOS RIVAS,

la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que integran

REPRESENTANTE LEGAL.

el capital social de la sociedad y que tienen derecho a voto, y sólo serán válidas las resoluciones cuando se tomen por la mayoría de los votos

SEDAS S.A. DE C.V.

presentes. Si por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera

3 v. alt. No. C000570-3

fecha, la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 19 de marzo de 2013.

MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para efectos de ley,

FEDERICO ALEJANDRO DIAZ RODRIGUEZ,

hace saber: Que en sesión de Junta Directiva de la Socie-

dad celebrada en esta ciudad, el día 19 de febrero de 2013, se acordó

DIRECTOR SECRETARIO

unánimemente convocar a los señores accionistas a celebrar sesión de

MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONI-

JUNTA GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo en primera

MA DE CAPITAL VARIABLE.

convocatoria a las diez horas del día 16 de marzo de 2013, en el salón

R

3 v. alt. No. C000584-3

IA

de sesiones de sus instalaciones situadas en Calle Arturo Ambrogi No. 124, Block No. 136, Col. Escalón, San Salvador, y el día 20 de marzo de

D

2013, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, si por falta de quórum legal necesario no pudiera celebrarse dicha Junta en la primera fecha de la convocatoria. La agenda de la Sesión será la siguiente:

SUBASTA PUBLICA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

1.

Verificación del Quórum.

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

2.

Lectura y aprobación de la Agenda.

AL PUBLICO EN GENERAL,

3.

Lectura del acta anterior.

4.

Memoria de labores de la Junta Directiva, Balance General,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2012, a fin de ser aprobados o improbados.

ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, contra los señores ADELA PALACIOS COREA y MIGUEL JOSE PALACIOS, se venderán en Pública

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

132

Subasta en este Tribunal, dos inmuebles de naturaleza rústica, situados

C.V., en los juicios acumulados referencias 83-EJC-07 y 82-EJC-07

en el Cantón Sucuau, de la jurisdicción de Ahuachapán, llamado Santa

promovido contra los señores JOSE EDUARDO CASTRO GONZALEZ,

Emilia, que forman parte de la Lotificación denominada MAGAÑA,

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, y GLADIS MARGARITA

identificados como LOTES NUMEROS SETENTA Y TRES y SETEN-

LUNA DE CASTRO, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios, se

TA Y CUATRO, compuestos así: EL PRIMERO: LOTE NUMERO

venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación

SETENTA Y TRES, de una extensión superficial de DOSCIENTOS UN

se describe: lote número UNO, que se denominará La Campana, lote de

METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, diez metros con

de Tacuba, departamento de Ahuachapán, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE, línea recta con rumbo sur ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos cinco décimas de minutos este y una distancia

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

lotes números cincuenta y seis y cincuenta y siete, Avenida La Laguna

naturaleza rústica, situado en el Cantón Monte Hermoso, Jurisdicción

del Llano de por medio; AL SUR, diecinueve punto noventa y ocho

metros, con lote número setenta y dos; AL ORIENTE, diez metros, con lote número noventa y dos; AL NORTE, veinte punto veintidós metros,

con lote número setenta y cuatro; inmueble inscrito a favor del señor

de cuatrocientos ochenta y dos metros treinta centímetros, lindando con terrenos propiedad de la sucesión de Carlos José Morán; AL ORIENTE, línea quebrada compuesta de dos tramos uno, línea recta con rumbo sur

MIGUEL JOSÉ PALACIOS en el asiento DIECISIETE de la Matrícula

diecinueve grados siete minutos ocho décimas de minutos oeste y una

UNO CINCO CERO UNO SIETE CERO CINCO SIETE-CERO CERO

distancia de ciento treinta metros noventa y dos centímetros, los dos

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Segunda Sección

tramos anteriores lindan con la propiedad de Rodrigo Herrera Cornejo;

de Occidente. EL SEGUNDO: LOTE NUMERO SETENTA Y CUA-

AL SUR, línea recta con rumbo norte setenta y dos grados doce minutos

TRO, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TRES PUNTO

ocho décimas de minuto oeste y una distancia de cuatrocientos noventa y

CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS

tres metros noventa y cuatro centímetros lindando con parte del inmueble

NOVENTA Y UNO PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS, de

en general antes propiedad del señor Ricardo Atilio Luna Calderón ahora

las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, diez metros con lotes

de los señores Olga Lidia López de Luna, Olga María Luna de Santos,

números cincuenta y cinco y cincuenta y seis, Avenida La Laguna del

Marta Isabel Luna López, Haydee Luna López, Gladis Margarita Luna

Llano de por medio; AL SUR, veinte punto veintidós metros con lote

de Castro, Francisco Fernando Luna López y Julia Patricia García Luna

número setenta y tres descrito anteriormente; AL ORIENTE, diez metros

y que se adjudica a la misma señora Gladis Margarita Luna de Castro;

con lote número noventa y uno; AL NORTE, veinte punto cuarenta y

AL PONIENTE, línea quebrada compuesta de dostramos uno, línea recta

seis metros con lote setenta y cinco. Todos los lotes colindantes forman

o formaban parte del inmueble general. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL JOSE PALACIOS en el Asiento DIECISIETE de la matrícula número UNO CINCO CERO UNO

SIETE CUATRO CUATRO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Segunda Sección de Occidente.

con rumbo norte, veinticinco grados veintinueve minutos nueve décimas de minuto este y una distancia de cincuenta y ocho metros ochenta y cinco centímetros, dos, línea recta con rumbo norte cuarenta y un grados treinta y seis minutos nueve décimas de minuto este y una distancia de doscientos cincuenta y un metros cuarenta y seis centímetros, llegando con este último tramo al punto donde se inició la presente descripción, los dos tramos anteriores lindan con propiedad del Estado de El Salvador,

LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

Río Guayapa de por medio, parcela que tiene un área de CIENTO SE-

las diez horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece.

TENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS

LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUADRADOS. Inscrito a favor del demandado señor JOSÉ EDUARDO

R

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

IA

CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA

D

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

LUNA CASTRO, bajo el sistema de folio real computarizado matrícula número UNO CINCO UNO CERO OCHO CERO SEIS UNO - CERO

3 v. alt. No. F012579-3

CERO CERO CERO CERO, en el asiento DOS del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente del departamento de Ahuachapán. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

Ley.

DISTRITO JUDICIAL, JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de LA CAJA DE CREDITO DE IZALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

seis minutos del día veintiuno de febrero de dos mil doce. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia LA CAJA DE CREDITO DE IZALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE

3 v. alt. No. F012606-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. REPOSICION DE CERTIFICADOS

COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.,

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. San Salvador, once de febrero del año dos mil trece. ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. C000560-3

BANCO PROCREDIT, S.A. AVISA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

COMUNICA: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se han presentado los señores MARIA ELENA MEZA DE AUGSPURG, conocida por MARÍA ELENA MEZA HILL; doña ANA MARIA ELENA AUGSPURG DE MUYSHONDT, conocida por ANA MARIA ELENA AUGSPURG MEZA, por ANA MARIA ELENA AUGSPURG MEZA DE MUYSHONDT y por MARIA ELENA AUGSPURG DE MUYSHONDT; doña ANA SYLVIA AUGSPURG MEZA, conocida por ANA SYLVIA AUGSPURG antes de SAMAYOA; doña ANA PATRICIA AUGSPURG DE JIMÉNEZ, conocida por PATRICIA AUGSPURG DE JIMÉNEZ; doña ANA MARIA ALICIA AUGSPURG MEZA, conocida por MARIA ALICIA AUGSPURG MEZA; doña ANA ELEONORA AUGSPURG DE LLORT, conocida por ANA ELEONORA AUGSPURG MEZA; doña ANA CECILIA AUGSPURG BAUSSAN, conocida por ANA CECILIA AUGSPURG MEZA; don ROBERTO MANUEL JUAN PEDRO AUGSPURG MEZA, conocido por ROBERTO MANUEL AUGSPURG MEZA; y don RICARDO ERNESTO AUGSPURG MEZA, en sus calidades de herederos testamentarios del señor ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG, conocido por ROBERTO AUGSPURG PEREYRA, por ROBERTO W. AUGSPURG, ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG PEREYRA, ROBERTO AUGSPURG, ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG PEREIRA, y por ROBERTO AUGSPURG PEREIRA y como tales accionistas de esta sociedad, propietarios del certificado de acciones número DOSCIENTOS SESENTA Y DOS que ampara UNA acción, solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.-

133

Que se ha presentado a nuestra Agencia Ilobasco parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 24594 de la cuenta No. 3602-01-000515-8 extendido por nuestra institución, 18 de Agosto de 2012 a nombre de María Inés López por un monto de Diez mil ciento cuarenta y cuatro con 36/100 Dólares, (US10, 144.36) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2.50%. Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente. En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 20 de Febrero de 2013.

ALICIA S. DE MOLINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. C000579-3

D

IA

R

BALANCE DE LIQUIDACION.

3 v. alt. No. F012706-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

134 MARCA INDUSTRIAL

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VIAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

No. de Expediente: 2012120457 No. de Presentación: 20120172130 CLASE: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

ARABELA SEDUZIONE

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

Consistente en: las palabras ARABELA SEDUZIONE, que se traduce al castellano como Arabela Seducción, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012707-3

No. de Expediente: 2010098470

No. de Presentación: 20100131779

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil doce.

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

TERNIURIZATE

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

SECRETARIO.

R

3 v. alt. No. F012704-3

IA

No. de Expediente: 2010098469

D

No. de Presentación: 20100131778

Consistente en: la palabra TERNIURIZATE, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

CLASE: 06.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

diez.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. veintiséis de noviembre del año dos mil doce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

TERNIUM TS-101 LUCIA MARGARITA GALAN, Consistente en: la expresión TERNIUM TS-101, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS: CONSTRUCCIONES

SECRETARIO. 3 v. alt. No. F012709-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

135

No. de Expediente: 2010098451

TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS

No. de Presentación: 20100131760

PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS

CLASE: 06.

METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

06. La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

TERNIUM TRN-100/35

Consistente en: la expresión TERNIUM TRN-100/35, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.

cinco de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIO.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.

3 v. alt. No. F012712-3

No. de Expediente 2011114846

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

No. de Presentación: 20110161534

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

3 v. alt. No. F012711-3

CLASE: 02.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

R

No. de Expediente: 2010098455

IA

No. de Presentación: 20100131764

D

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: la palabra Pintuco y diseño, que servirá para: AMPARAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA;

TERNIUM TO - 99

MATERIALES TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO

Consistente en: la expresión TERNIUM TO - 99, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

PARA PINTORES, DECORADORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once.

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

136

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

No. de Expediente: 2012122768

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Presentación: 20120176454

dieciocho de julio del año dos mil doce.

CLASE: 06. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

SECRETARIO.

ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de

3 v. alt. No. F012714-3

APODERADO ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

No. de Expediente: 2012121073

No. de Presentación: 20120173302 CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

OCTOPHARMA AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: la palabra TROPIGAS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ENVASES DE METAL PARA GAS LICUADO. Clase:

PanYgam

06.

Consistente en: la palabra PanYgam, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE DERIVADOS DEL PLASMA SANGUÍNEO, EN PARTICULAR INMUGLOBULINAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil doce.

R

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

IA

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

D

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil doce.

cinco de septiembre del año dos mil doce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012716-3

3 v. alt. No. F012772-3

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. MARCA DE SERVICIOS

137

TRANSPORTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES DEL ISTMO, S.A. DE

No. de Expediente: 2011108780

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

No. de Presentación: 20110150187

MARCA DE SERVICIOS.

CLASE; 39.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TRANSPORTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES DEL ISTMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La expresión TRADEISA TRASPORTES y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil doce.

Consistente en: La expresión TRANSPORTES DEL ISTMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

3 v. alt. No. F012783-3

REGISTRADOR.

SECRETARIO.

MARCAS DE PRODUCTO

3 v. alt. No. F012781-3

D

IA

R

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

No. de Expediente: 2012123299 No. de Presentación: 20120177334

No. de Expediente: 2011108773 No. de Presentación: 20110150173

CLASE: 03.

CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

138

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

PRODUCTO.

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ARABELA COLLECTION

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año

Consistente en: las palabras ARABELA COLLECTION, que se traduce al castellano como Arabela Colección, que servirá para: AMPARAR:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

dos mil doce.

PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

cinco de noviembre del año dos mil doce.

DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-

FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

SECRETARIO.

tres de enero del año dos mil trece.

3 v. alt. No. F012715-3

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

No. de Expediente: 2011108776

SECRETARIO.

No. de Presentación: 20110150182

3 v. alt. No. F012705-3

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

No. de Expediente: 2012122372

No. de Presentación: 20120175798 CLASE: 05.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-

R

MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO

IA

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

de TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMINALES DE GAS

D

DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EUTEBROL Consistente en: la palabra EUTEBROL, que servirá para: AM-

Consistente en: la expresión TERMINALES DE GAS DEL PA-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

CIFICO, S.A. DE C.V. y diseño, que servirá para: AMPARAR: GAS

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

LICUADO DE PETROLEO. Clase: 04.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

139

No. de Expediente: 2011108786

once. No. de Presentación: 20110150198 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-

SECRETARIO.

MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

3 v. alt. No. F012774-3

TRANSPORTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES DEL ISTMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

No. de Expediente: 2011108778

MARCA DE PRODUCTO.

No. de Presentación: 20110150184 CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La expresión TRADEISA y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA, VENTA, MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS PROPANO.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

IA

R

Consistente en: la expresión TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ENVASES DE METAL PARA ENVASADO DE GAS PROPANO. Clase: 06.

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.

D

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil

once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil doce.

REGISTRADOR.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012776-3

3 v. alt. No. F012780-3

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

140

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación RESOLUCION No. 1762/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL BATALLÓN ATLACATL, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 19 de enero de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL BATALLÓN ATLACATL, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a KARLA MARINA ALVAREZ RIVERA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F056846)

RESOLUCION No. 1763/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a ALMA MARLENY RAMOS CASTRO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

IA

R

(Registro No. F056836)

D

RESOLUCION No. 1764/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLA ELIZABETH CORTEZ PAZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F056833)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

141

RESOLUCION No. 1765/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ SANTOS TORRES LUNA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F056838)

RESOLUCION No. 1766/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a KARLA ISABEL AVALOS RAMÍREZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

R

(Registro No. F057417)

IA

RESOLUCION No. 1767/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.

D

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a LEYDA XIOMARA VÁSQUEZ MONTES. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F057338)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

142 RESOLUCION No. 1768/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ROBERTO EDUARDO DIAZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F057018)

RESOLUCION No. 1770/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 19 de enero de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a MARTA YANIRA AMAYA VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

R

(Registro No. F057026)

IA

RESOLUCION No. 1771/2012

D

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SANDRA JANETH FORTÍN CHOTO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F057946)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

143

RESOLUCION No. 1773/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 24 de enero de 1996 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a LUIS ENRIQUE DURÁN. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F057196)

RESOLUCION No. 1774/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a FRANCIS ADALBERTO SILVA CONTRERAS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

R

(Registro No. F057378)

IA

RESOLUCION No. 1775/2012

D

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 1982 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a SANDRA ELIZABETH ESPINOZA MENJÍVAR. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F057088)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

144 RESOLUCION No. 1776/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO DR. HUMBERTO ROMERO ALVERGUE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO DR. HUMBERTO ROMERO ALVERGUE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a FERNANDO ENRIQUE PINEDA ALFARO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F057205)

RESOLUCION No. 1777/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo LICEO LEONARDO AZCÚNAGA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 18 de diciembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo LICEO LEONARDO AZCÚNAGA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a JOHANA MERCEDES FUEGOS RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

IA

R

(Registro No. F057863)

RESOLUCION No. 1778/2012

D

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VERENICE ESTEFANÍA TREJO NOVOA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F057393)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

145

RESOLUCION No. 1779/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO KONRAD ADENAUER, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO KONRAD ADENAUER, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MANUEL ERNESTO MENJÍVAR HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F058009)

RESOLUCION No. 1780/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIURNO GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIURNO GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDY ESTER HERNÁNDEZ AYALA Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

R

(Registro No. F058008)

IA

RESOLUCION No. 1781/2012

D

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo CENTRO ACADÉMICO ALFRED NOBEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería obtenido en el Centro Educativo CENTRO ACADÉMICO ALFRED NOBEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DELMY VERÓNICA MURCIA MELARA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F057272)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

146 RESOLUCION No. 1783/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, a FÁTIMA DE LOS ANGELES RIVERA

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

TREJO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F057624)

RESOLUCION No. 1786/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 12 de diciembre de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR FRANCISCO MARTINEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a CRISTELA DEL CARMEN QUINTANILLA HENRÍQUEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

D

IA

R

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F057382)

RESOLUCION No. 1788/2012 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.

147

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GUILLERMO ARMANDO GUTIÉRREZ MORENO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

(Registro No. F059656)

RESOLUCION No. 1789/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a QUIRIA ELENA RODRÍGUEZ CHACÓN. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F057428)

R

RESOLUCION No. 1790/2012

IA

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

D

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SANDRA PATRICIA MARIONA RIVERA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F057488)

DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

148 RESOLUCION No. 1792/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir a Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ INGENIEROS, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presen-

IO N OF O IC TI IA EN L E SO VA L LI O P D AR EZ A LE C G ON AL S U LT A

tada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ INGENIEROS, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a SANDRA CAROLINA MENA GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F057508)

RESOLUCION No. 1793/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con

R

fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

IA

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San

D

Miguel, a JOSÉ VIDAL CRUZ GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI, Departamento de Acreditación Institucional.

(Registro No. F057516)

Imprenta Nacional - Tiraje 450 Ejemplares.

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