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LEY DE MEDIOS K

EL PODER NO ESTÁ EN VOS Por Oscar Ainsuain

Con el justo argumento de derogar la ley de la dictadura el kichnerismo, con una amplia mayoría en las dos Cámaras, logró aprobar la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La nueva norma cuenta con elementos positivos, pero a la vez exhibe cuestionamientos sobre los que sería necesario debatir. A pesar de que el Congreso impidió que se sancionara una ley hecha a la medida de las telefónicas cabe preguntarse si la misma, como dice el gobierno, garantizará la democratización de la información y acabará con la concentración y extranjerización de los medios.

“C

on la ley de servicios públicos audiovisuales el poder está en vos”, decía la propaganda oficial. “Tu poder está en el control remoto”, replicaban los monopolios mediáticos. Ninguna de estas aseveraciones se corresponde con la realidad. En esta batalla de las clases dominantes, la población fue sometida a un enorme chantaje. Para el kirchnerismo si se cuestionaba algún aspecto de la ley se terminaba siendo funcional a la “derecha” o a Clarín. Por su parte los monopolios mediáticos rotulaban de “chavistas” a todos aquellos que respaldaban la ley, como si las políticas K fueran simi-

lares al progresismo de Chávez. No obstante, con el justo argumento de derogar la ley de la dictadura el kirchnerismo, con una amplia mayoría en las dos Cámaras, logró aprobar la Ley de Servicios de Comunicación Audiosvisual. La nueva norma cuenta con elementos positivos, pero a la vez exhibe cuestionamientos sobre los que sería necesario debatir. A pesar de que el Congreso impidió que se sancionara una ley hecha a la medida de las telefónicas cabe preguntarse si la misma, como dice el gobierno, garantizará la democratización de la información y acabará con la concentración y extranjerización de los medios. Luego de analizar los 166 puntos llegamos

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a la conclusión de que esto no sucederá y que, entre otros, el objetivo del kirchnerismo es abrir las puertas de este fenomenal negocio que representa el 6% del PBI a los empresarios “amigos”. Una legislación dictatorial que debía ser modificada En Argentina, los servicios de radiodifusión se rigen por la ley 22.285 de 1980, el decreto complementario 286 de 1981 y sus modificaciones, la ley 26.053 de 2005 y los convenios internacionales a los que la Nación ha adherido. Hasta ese momento la actividad era fiscalizada por la Comisión Nacional de Radio y Televisión (Conart), constituida a partir de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 de 1972. El Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) fue creado en 1981. El Comfer controla el funcionamiento y los contenidos de las emisoras de radio y TV en todo el país.. Según el artículo 96 de la ley los miembros (7) de su directorio representaban, entre otros, al Comando en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea; en tanto el asesoramiento estaba a cargo de todos los ministerios del Gobierno Nacional y la SIDE. A pesar de que la norma represiva había sido en parte modificada, el kirchnerismo, a través de su Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, logró instalar un debate donde se presentó “como el gobierno que destruiría el andamiaje jurídico armado por la dictadura para democratizar definitivamente la información”. Esta iniciativa contó con el respaldo –parcial o total- de algunos sectores democráticos de la población, especialmente del periodismo y los Sindicatos de Prensa de todo el país. Gracias a estos apoyos y al “apriete extorsivo” a las provincias con el objetivo de comprar voluntades, el gobierno logró imponerse en el Parlamento a una oposición que básicamente quería mantener los privilegios de los grupos monopólicos.

A pesar de tener aspectos positivos, es una ley muy cuestionable A priori, la nueva ley no parecería ser una

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herramienta apta para acabar con la concentración y garantizar la democratización de la información, aunque no se podría desconocer que la norma, en relación a la ley de la dictadura, contiene medidas positivas. Por ejemplo los artículos 32 al 45 describen las particularidades en las adjudicaciones de licencias, los plazos de explotación (diez años), la multiplicidad de las mismas a través de un sólo prestador que podrá disponer como máximo 10 ó 24 licencias poniendo un límite al universo de llegada de cada monopolio: el 35% del total de los habitantes de la Nación.

También es interesante el artículo 24 que determina que cada prestador “debe demostrar el origen de los fondos” y “no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, sociales y sindicales”. Asimismo este artículo establece que no podrán tener licencias aquellos que “fueron funcionarios de gobiernos de facto”. Y es particularmente importante la decisión de imponer la triple gestión: estatal, privada y privada sin fines de lucro.

No obstante, en temas claves como la pertenencia de los servicios públicos, la concentración, la extranjerización, el federalismo, la participación de los trabajadores, el destino de la publicidad, no se observan avances significativos. Una ley opuesta de los postulados justicialistas A diferencia de la Constitución de 1949 que en su artículo 40 definía que “los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación”, la nueva ley garantiza la continuación del actual esquema donde el capital privado controla casi la totalidad de los medios de comunicación. El artículo 2º define a la actividad comunicacional como “de interés público”, y aunque más adelante se hable de “dominio público”, la norma no fija de manera contundente la propiedad original del pueblo de todo el espectro de ondas, tal como se establecía en la única ley democrática sobre radiodifusión, la 14.241 de 1953, inspirada en la Constitución justicialista

de 1949. Y esto en el futuro podría ser una fuente de conflicto ya que las empresas en nombre del difuso “interés público” intentarán, como sucede ahora, retener las licencias. Teniendo en cuenta que en Argentina los servicios públicos de propiedad estatal fueron entregados, en nombre del “interés público”, a monopolios nacionales e internacionales, convendría dejar de lado la oligárquica norma de 1853 y abrevar en la Constitución de 1949. En este sentido hubiera sido imprescindible proteger los servicios de comunicación audiovisual definiéndolos como inalienables e imprescriptibles cuya propiedad pertenece a la Nación.

Pero esto es imposible ya que tanto en este tema, como en el resto de los “servicios públicos” y los “recursos estratégicos”, el gobierno tiene una visión totalmente opuesta a la de Perón, que en 1974 estatizó los canales abiertos de TV. De haberse inspirado en la norma de 1949, la nueva ley debería expropiar –apenas aprobada- todas y cada una de las licencias actuales. De esta manera se hubiera evitado la discusión sobre si el plazo para desprenderse de las mismas sería de uno o tres años. También se hubieran evitado los juicios que preparan las empresas monopólicas como Clarín y Grupo Uno, aduciendo la violación de derechos adquiridos. Una ley que no acaba con la concentración Esta matriz cuasi liberal del kirchnerismo termina garantizando la concentración. En el artículo 45 se habla de hasta 10 licencias “cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción” y hasta 24 “cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones”. Si bien golpea la escandalosa e inédita concentración vigente, la nueva ley le permitirá a Clarín, Telefónica, Grupo Uno y Prisa retener las principales licencias. Además, estos grupos monopólicos dispondrán de cerca de dos años para subdividir sus sociedades (un año más el tiempo que se demore para la elimina-

ción del Comfer y la constitución de la Autoridad de Aplicación). En relación a este tema, se podría afirmar que esta ley no va a acabar con el actual esquema concentrado.

Una ley que no frena la extranjerización En el artículo 29 de la norma, basándose en la ley 25.750 de 2003 conocida como ley Clarín, se autoriza la participación del capital extranjero hasta “un máximo del treinta por ciento”. Si bien este artículo aparece poniendo límites a la presencia del capital extranjero, queda claro que el mismo le viene como anillo al dedo a los poderosos grupos locales (existentes o a constituirse), ya que por un lado no se fijan claros mecanismos para controlar el origen nacional o extranjero de una empresa y por el otro se autoriza a los multimedios locales a asociarse con los grupos extranjeros. En este punto queda en evidencia que la pelea entre el gobierno y los grupos monopólicos, generalmente asociados al capital extranjero, es parte del forcejeo entre las clases dominantes. De no ser así cómo se explicarían las concesiones de telefonía fija que hizo el gobierno a Fibertel (Grupo Clarín). Independientemente de la discusión por el triple play, a través de la Resolución 148 publicada en el Boletín Oficial el 17 de julio de 2009, se entregaron al Grupo Clarín “30.000 números para el área metropolitana de Buenos Aires; 5.000 para Rosario, Santa Fe, La Plata y Córdoba, y 1.000 para Bahía Blanca, Campana, Zárate, Luján y Paraná. Además le adjudicará 100 números para los servicios 0610, 0611, y 0612, 10.000 para cobro revertido automático (0800) y otros tantos para cobros compartidos (0810)” (La Nación 19/7/09). Una ley alejada del federalismo El artículo 14 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá 7 miembros: 2 designados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) incluido el presidente-, 3 por la Bicameral de Comunicación y 2 por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual que es una creación de la ley. Este Consejo estará compuesto

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por quince integrantes que serán seleccionados cada 2 años. En el organismo de control, a pesar de que en diputados se logró una mayor participación de la oposición, el oficialismo tendrá garantizada la mayoría. Recordemos además que la ley deja en manos de la Autoridad de Aplicación o directamente en el PEN, la potestad de entregar licencias. Teniendo en cuenta la historia de acumulación de poder del kirchnerismo, la hegemonía gubernamental en la Autoridad de Aplicación crea muchísimas suspicacias. Por ejemplo, en el tema de la gestión privada sin fines de lucro, uno no

puede dejar de preguntarse si se repartirán las licencias de manera equitativa. ¿Las organizaciones sociales opositoras tendrán las mismas posibilidades que las oficialistas? A la vez, tanto el artículo 10 que define que la Autoridad de Aplicación funcionará en el ámbito del PEN, como el 11 que establece que tendrá su sede en la ciudad autónoma de Buenos Aires, dejan de lado a las provincias, que sólo tendrán delegaciones. De esta manera el gobierno se asegura el control de la concesión de las licencias, asignando al interior el papel de meros espectadores. Además el artículo 10 establece que habrá un delegado en cada provincia o en aquellas regiones o localidades de más de 500 mil habitantes. Sin dudas que en centenares de pueblos y ciudades pequeñas no estará garantizada la aplicación de la ley. Por tanto la Autoridad de Aplicación será un ente absolutamente unitario y lejano de las urgencias comunicacionales de los habitantes de la mayoría del interior. En este sentido el artículo 15 que obliga a brindar una vez al año a la “Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual” un informe sobre “el estado de cumplimiento de la ley…” suena más a garantía de protección de las arbitrariedades y los excesos patronales (impunidad) que a control de la actividad.

Una ley que no contempla la producción periodística ni democratiza la publicidad En el artículo 3º, cuando se enumeran los objetivos de la ley, se dejan de lado los dere-

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chos de los trabajadores de discutir los contenidos de la información que producen, delegando de hecho esta responsabilidad en el sector empresarial. Esto se confirma en el artículo 4º donde se establece que la “responsabilidad editorial corresponde a un prestador de servicio”, es decir al empresario. Serán los dueños de las empresas los que definirán lo que sale al aire sin tener en cuenta la producción de los trabajadores de prensa. Es una curiosa inversión a una aseveración de Raúl Scalabrini Ortiz que sostenía “que todo aquello que no está legislado a favor del trabajador está en su contra”. Aquí es al revés: se legisla a favor del

empresario. Esto debería ser cuestionado por los Sindicatos de Prensa de todo el país, ya que es un artículo hecho a la medida de las patronales. Aunque el artículo 74 hace mención a la publicidad política no hay datos que permitan garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente en el acceso a espacios audiovisuales de los partidos minoritarios y sin representación parlamentaria. A la vez en el artículo 81 se definen las distintas formas de publicidad pero sin referencias sobre la necesidad de democratizar la publicidad oficial ni la privada. Esto es fundamental a la hora de pensar en cómo se mantendrán, por ejemplo, los medios de comunicación privados sin fines de lucro. ¿De qué van a vivir estos medios? Acá reaparecen nuevamente las suspicacias. ¿El kirchnerismo asistirá por igual a los movimientos sociales amigos y a los opositores? Frente al chantaje, luchar por la democratización y la desmonopolización mediática Partiendo de la base de que en un estado oligárquico imperialista como el nuestro no hay información aséptica, o como decía Aristóteles “siempre se informa en un sentido determinado”, la pregunta es si este gobierno que ha producido la fenomenal concentración de riquezas existente, garantizará la democratización y la desmonopolización mediática. Indudablemente no.

En este sentido habría que decir que la ex-

periencia demuestra que salvo en algunos períodos de gobiernos peronistas, fueron los sectores populares los que lograron imponer avances para democratizar la información. Y esto viene desde el fondo de la historia. Con la sanción del decreto 21.004 de 1933, por primera vez se regulaba en el país la radiodifusión. El decreto estaba orientado a controlar el funcionamiento radial y el contenido de los mensajes. Esta medida, junto a una serie de normas dictadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, le permitió al gobierno de Justo tener un férreo control de la información. De esta manera las clases dominante lograban evitar que se generara información sobre el saqueo del país, llevado a cabo por la oligarquía y los imperialismos, fundamentalmente el inglés. Para enfrentar el cerco informativo se fueron desarrollando distintas experiencias como los radioteatros, las publicaciones alternativas de anarquistas y comunistas o los cuadernos de la Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina (FORJA) donde se destacaron los trabajos de Scalabrini Ortiz y Jauretche. Recién en 1953, se dictaba la ley 14.241 de Radiodifusión. La norma otorgaba al Estado Nacional la potestad de crear tres redes nacionales -A, B y C- para enlazar todo el territorio. Estas redes fueron adjudicadas por concurso público a “Empresa Editorial Haynes”, “Asociación Promotores de Telerradiodifusión SA” y “La Razón Editorial, Emisora, Financiera y Comercial”. Luego del golpe de 1955, la dictadura eliminó la norma peronista y dos años después dictó el decreto 15.460 que privatizó el servicio de Telerradiodifusión. A partir de entonces se suprimió el régimen de “redes” dando paso al sistema de “licencias individuales”. En 1972, mediante el decreto ley 19.798 (Ley de Telecomunicaciones), la dictadura de Lanusse, a pesar de invocar la intervención del estado, reconocía la propiedad privada de los licenciatarios. Finalmente, en setiembre de 1980, fue dictada la ley de Radiodifusión 22.285. La misma, junto al decreto 286 de 1981 y sus modi-

ficaciones, ratificaba la privatización de muchos de los grandes medios de comunicación y establecía las bases para el fenomenal proceso entreguista que se observó durante la década menemista. Esto fue posible debido a la sanción de la ley 23.696/89 de reforma del estado –Ley Dromi- que allanó el camino para que canal 11, 13, radios Belgrano y Excelsior y varias emisoras del interior pasaran a manos privadas. De esta manera desde 1957 hasta el presente el Estado, a excepción de lo sucedido durante la tercera presidencia de Perón que en 1974 estatizó los canales 9, 11 y 13, se transformó en un cómplice de los grupos económicos que se apoderaron de los medios de comunicación y cada vez tuvieron más peso en la política nacional, fundamentalmente a partir de la irrupción de la televisión. Pero al igual a lo sucedido en la década del 30, a lo largo de la historia, a través de boletines, periódicos partidarios, revistas de humor u obras teatrales, los comunicadores de los sectores populares han tratado de evitar el cerco informativo. Se trata de una práctica que no debemos abandonar ya que la nueva ley, a pesar de que signifique un paso adelante, no garantiza la democratización ni la desmonopolización mediática. ///

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