Asociaciones Público Privadas. Explorando su posible aplicación al Poder Judicial

Asociaciones Público Privadas Explorando su posible aplicación al Poder Judicial 2015 La presente publicación ha sido producida por el PROYECTO DE

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Poder judicial
Estructura. Cortes de justicia. Tribunal. Facultades

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Poder Judicial mexicano
Derecho. Poder Judicial mexicano. Justicia. Tribunales de justicia. Jueces. Magistrados. Juzgados. Tipos de juzgados. Jurados populares. Organigramas. Jurisdicciones

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Asociaciones Público Privadas Explorando su posible aplicación al Poder Judicial

2015

La presente publicación ha sido producida por el PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA (PMSJ). Autores: Nelson Shack Carmen Vegas Max Marcos • El PMSJ comprende como Instituciones Beneficiarias al Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Academia de la Magistratura y se ejecuta gracias al apoyo técnico y financiero del Banco Mundial desde el año 2011, en su segunda etapa. • Las opiniones expresadas en este documento, que no ha sido sometido a revisión editorial alguna, son de única y exclusiva responsabilidad de sus autores y pueden no coincidir con las opiniones del Proyecto, de sus Instituciones Beneficiarias o del Banco Mundial. •

El PMSJ en sus textos, adopta la terminología clásica del masculino genérico para referirse a hombre y mujeres. Este es únicamente un recurso en busca de dar uniformidad, sencillez y fluidez a la composición y lectura del documento. No disminuye en absoluto el compromiso del PMSJ en materia de equidad de género.



Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este documento con propósitos no comerciales, siempre y cuando se cite la fuente y se otorguen los créditos respectivos al PMSJ.

Av. Paseo de la República s/n -Palacio de Justicia 4to piso, Oficina 443 Telefax: 427-0292 / Telf: 7130395 www.pmsj.org.pe Email: [email protected] Lima, agosto 2015

INDICE MARCO CONCEPTUAL 6 Definiciones y conceptos .............................................. 6 Clasificación y modalidades de APP ............................ 9 Marco Legal .................................................................. 15

SIGNIFICANCIA CUANTITATIVA

18

Evolución de las APP ..................................................... 18 Relación con el resto de la economía ............................ 31

APP Y PROVISIÓN DE SERVICIOS

42

Experiencias Internacionales en APP ............................ 42 Experiencia Nacional de APP en Justicia (proyectos penitenciarios) .............................................. 46 Experiencia Nacional en Servicios mediante APP: Educación y Salud ................................ 47

APLICACIÓN AL PODER JUDICIAL

50

Gasto del Poder Judicial en infraestructura y servicios ........................................................................ 50 Asociaciones Público Privadas para la administración de servicios no judiciales ................... 52

ANEXO: CAMBIOS EN EL MARCO LEGAL ................. 53 RESEÑA BIOGRÁFICA .................................................. 101 BIBLIOGRAFÍA ............................................................ 102

4

Asociaciones Público Privadas

GRÁFICOS Gráfico 1. Proyectos bajo modalidad APP, 1993-2014 ................................................................ 18 Gráfico 2. APP adjudicadas y por adjudicar por Proinversión 2006-2015, según MEF ............... 19 Gráfico 3. Número y monto de APP adjudicadas 1995-2014 según Contraloría .......................... 20 Gráfico 4. Proyectos bajo modalidad APP según nivel de gobierno, 1993-2014 ........................ 21 Gráfico 5. Proyectos APP según modalidad, 1993-2014 ............................................................. 22 Gráfico 6. Proyectos APP según iniciativa, 1993-2014 ................................................................. 23 Gráfico 7. Proyectos APP por regiones, 1993-2014 .................................................................... 27 Gráfico 8. Proyectos APP por sectores, 1993-2014 .................................................................... 28 Gráfico 9. Proyectos APP según plazo del contrato, 1993-2014 ................................................. 29 Gráfico 10. PBI e Inversión, 1995-2014 .......................................................................................... 31 Gráfico 11. Inversión Pública y privada, 1995-2014 ....................................................................... 32 Gráfico 12. Inversión Pública por nivel de gobierno, 2007-2014 .................................................... 33 Gráfico 13. Inversión Pública por región, 1999-2014 ..................................................................... 34 Gráfico 14. Inversión Pública por función, 2009-2014 .................................................................... 36 Gráfico 15. Pagos a APP, 2007-2014 ............................................................................................. 38 Gráfico 16. Inversión anual de las APP, 1993-2014 ....................................................................... 39 Gráfico 17. Pagos e inversión de las APP e Inversión Pública, 2007-2014 ................................... 40 Gráfico 18. Número de proyectos y montos de APP y modificaciones en marco legal, 1993-2014....... 41 Gráfico 19. Poder Judicial: Gasto en alquiler de edificios y estructuras por Región, 2009-2014............ 50

CUADROS Cuadro 1. Diferencia entre concesión y contrato de obra pública ............................................... 8 Cuadro 2. Modalidades de participación privada en la infraestructura de propiedad pública .............. 9 Cuadro 3. Modalidades de APP (1) ............................................................................................. 10 Cuadro 4. Modalidades de APP (2) .............................................................................................. 11 Cuadro 5. Participación del sector privado en contratos APP ...................................................... 12 Cuadro 6. APP Autosostenible vs. Cofinanciada .......................................................................... 13 Cuadro 7. Tipos de colaboración del Estado con el sector privado ............................................. 14 Cuadro 8. Principales leyes y normas relacionadas a las APP .................................................... 15 Cuadro 9. Medidas implementadas entre 2012 y 2014 para promover la inversión privada ............... 17 Cuadro 10. Sectores con APP en algunos países desarrollados ................................................... 42 Cuadro 11. Experiencia en APP en algunos países de América Latina al 2011.............................. 44 Cuadro 12. Resultados de evaluación del marco para APP en América Latina según The Economist, 2012 ........................................................................................ 45

RECUADROS Recuadro 1. Diferencias entre APP y modalidad tradicional ........................................................... 8 Recuadro 2. Clasificación de APP en Perú ..................................................................................... 13 Recuadro 3. Datos Agregados sobre APP en el Perú ..................................................................... 19 Recuadro 4. Fuentes de datos disponibles por proyecto APP ......................................................... 24 Recuadro 5. Principales proyectos APP ......................................................................................... 30 Recuadro 6. Construcción de la base de datos APP ...................................................................... 37 Recuadro 7. Revisión de la dinámica de las APP y su marco legal ............................................... 41 Recuadro 8. Algunas experiencias en relación al uso de APP en prisiones ................................... 45

Explorando su posible aplicación al Poder Judicial

LISTA DE ACRÓNIMOS (orden alfabético) APP Asociación Público Privada BCRP Banco Central de Reserva del Perú BLT Build, Lease, Transfer (Construir, Arrendar, Transferir) BOT Build, Operate, Transfer (Construir, Operar, Transferir) BOO Build, Own, Operate (Construir, Poseer, Operar) BOOT Build, Own, Operate, Transfer (Construir, Poseer, Operar, Transferir) BTO Build, Transfer, Operate (Construir, Transferir, Operar) CIPGN Certificado de Inversión Pública del Gobierno Nacional DBO Design, Build, Operate (Diseñar, Construir, Operar) DBFO Design, Build, Finance, Operate (Diseñar, Construir, Financiar, Operar) DCMF Design, Construct, Manage, Finance (Diseñar, Construir, Administrar, Financiar) ESSALUD Seguro Social de Salud INEI Instituto Nacional de Estadística e Informática FMI Fondo Monetario Internacional GN Gobierno Nacional GR Gobierno Regional GL Gobierno Local IMAG Ingreso Mínimo Anual Garantizado MEF Ministerio de Economía y Finanzas MMM Marco Macroeconómico Multianual MINEDU Ministerio de Educación MINEM Ministerio de Energía y Minas MINSA Ministerio de Salud MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones OPIP Oficinas de Promoción de la Inversión Privada O&M Operación y Mantenimiento PKT Pago por Kilómetro Tren Recorrido PAMPI Pago Anual por Mantenimiento Periódico Inicial PAMO Pago por Mantenimiento de Obras PAO Pago por Avance de Obra PBI Producto Bruto Interno PFI Private Finance Initiative (Iniciativa Privada de Financiamiento) PJ Poder Judicial PPO Pago por Obras PPP Public Private Partnership (Asociación Público Privada) PRM Pago por Rehabilitación y Mejoramiento PPMR Pago por Material Rodante PROINVERSIÓN Agencia de Promoción de la Inversión Privada ROT Rehabilitate-Operate-Transfer (Rehabilitar, Operar, Transferir) RPI Retribución por Inversión RPO Retribución por Operación RPMO Remuneración por Mantenimiento de Obras SIAF Sistema Integrado de Administración Financiera SNIP Sistema Nacional de Inversión Pública US$ Dólar Americano

5

6

Asociaciones Público Privadas

Marco Conceptual

Definiciones y conceptos Las Asociaciones Público Privadas (APP) son, según la definición dada por el D.L. N° 1012 (modificado por la Ley 30167), “una modalidad de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica”. Además, se considera que no es una APP cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo o de ejecución de obras públicas, siendo posible acceder a una APP por iniciativa estatal o por iniciativa privada, dependiendo de si el origen del proyecto está en el sector público o en el sector privado1. Es por ello que se debe diferenciar una APP de una obra pública ejecutada mediante una empresa privada (constructora), la cual únicamente ejecuta la obra sin hacerse responsable por su diseño o posterior operación.

2008, a pesar de lo cual se considerará como APP inversiones anteriores a esta fecha que se ajusten a definición. Diversos autores comentan que no hay una definición única sobre lo que constituye o no una APP o PPP (Public-Private Partnership), aunque se pueden esbozar algunas características relevantes para considerar un contrato entre el sector público y el sector privado como APP4. Como se enfatiza en Corporación Andina de Fomento (2014:104), “no toda relación en la que participen el sector público y el sector privado puede ser considerada como una APP” sino que deben cumplir una serie de características tales como: una larga duración, el financiamiento al menos parcial por parte del sector privado, el rol privado en el mantenimiento y explotación de la infraestructura y la distribución de riesgos entre el sector público y el sector privado. En Rozas, Bonifaz, & Guerra-García (2011) se enumeran también algunas características de las APP5 : g

Constituye una relación contractual entre la autoridad contratante o concedente (gobierno central o estadual, comisión interministerial, municipio, agencia reguladora) y el operador privado, que establece los deberes y derechos de cada parte, así como las condiciones del acuerdo para explotar obras de infraestructura, cuya creación y desarrollo (o rehabilitación y mejora en el caso de infraestructura existente) se logran mediante financiamiento privado o bajo su responsabilidad.

g

Los contratos de asociación público-privada correspon-

4

Ver: Alborta, Stevenson, & Triana (2011:6); Sabol & Puentes (2014:4); Cañeque (2007:1); FOMIN (2012:1); Gago de Santos (2014:27); entre otros.

La definición oficial no incorpora algunos aspectos considerados usualmente propios de una APP, como por ejemplo la permanencia de la propiedad en manos del Estado2, e incorpora diferentes arreglos contractuales no necesariamente equivalentes3. Adicionalmente, se debe destacar que la ley que regula las APP recién se promulga en el

1

Henderson (2015:1), en base al Decreto Legislativo N°1012

2

Esto diferencia una APP de una privatización, aunque en algunos autores una privatización podría ser considerada APP bajo ciertas condiciones.

3

Los arreglos varían en el nivel de intervención del sector privada en diferentes fases del proyecto y los riesgos asumidos por las partes.

5 Rozas, Bonifaz, & Guerra-García (2011:129)

Marco Conceptual

den a un período definido de tiempo, durante el cual el operador goza del derecho exclusivo a usar los activos, explotar las instalaciones existentes y crear otras nuevas estableciendo las condiciones y precios, bajo los cuales el operador presta el servicio y utiliza la infraestructura, que continúa siendo de propiedad pública. g

g

El operador privado es responsable de todas las inversiones asociadas al desarrollo del proyecto, bajo la supervisión del Estado o del órgano regulador que corresponda. El operador recibe una remuneración de acuerdo con las tarifas establecidas en el contrato, con pautas claras de revisión y ajuste, que cobra directamente a los usuarios más, ocasionalmente, un subsidio cuando el ingreso esperado a través de las tarifas no permite rentabilizar la ejecución del proyecto.

En Legorreta (2011:12) se enumeran ocho características para que una relación entre el sector público y privado sea considerado APP: funciones complementarias del sector público y privado; acuerdos con vigencia en el largo plazo; el sector público y privado obtienen beneficios, ya sean económicos o sociales; el sector privado adopta más funciones que en el modelo tradicional de provisión de infraestructuras y servicios públicos; el operador privado recibe remuneración directa de los usuarios o de la Administración según se haya acordado; cada agente desarrolla las tareas en las que cuenta con alguna ventaja comparativa; búsqueda de mejores resultados o a un menor costo; y la clara definición en los contratos de los costos y los riesgos implicados así como sobre el responsable de la gestión.

7

Por otro lado, para el Instituto Peruano de Economía (2013:23), una APP es una relación contractual de mediano o largo plazo entre el sector público (Gobierno Nacional, Regional o Municipal) y el sector privado (empresa o grupo de empresas) en el que se otorgan facultades al sector privado para que se encargue de la ejecución o explotación de determinadas obras de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos por un período dado, al cabo del cual los activos se revierten al Estado. En resumen, se puede considerar una APP a una relación contractual entre una institución del Estado y uno o más privados en la que los riesgos y beneficios son compartidos por las partes y que busca la provisión de un servicio público. Para que un contrato sea considerado APP, la parte privada debe enfrentar un riesgo de demanda significativo, en la línea con la definición de The Economist6.

En resumen, se puede considerar una APP a una relación contractual entre una institución del Estado y uno o más privados en la que los riesgos y beneficios son compartidos por las partes y que busca la provisión de un servicio público.

6

Economist Intelligence Unit (2013:46)

8

Asociaciones Público Privadas

Recuadro 1

Diferencias entre APP y modalidad tradicional Las APP surgen con la finalidad de lograr financiamiento privado o de incorporar una mayor calidad de servicio o la mayor eficiencia que se atribuye al sector privado. Al respecto, una característica clave y una ventaja de una APP, es que las tareas tanto de construcción de una instalación como su posterior operación y mantenimiento se agrupan y se delegan a un único contratista privado, mientras que en el sistema de obra pública, las dos tareas se delegan a distintos contratistas independientes7. Esto genera los incentivos para una mejor implementación de la infraestructura que haga más eficiente la posterior operación y mantenimiento. Las diferencias entre el contrato de concesión (la modalidad más difundida de APP) y el contrato de obra pública (tradicional) radican en la diferente asignación de riesgos y responsabilidades, además de la libertad del privado en la concepción o gestión, según se muestra en el siguiente cuadro8:

Cuadro 1. Diferencia entre concesión y contrato de obra pública Contrato público de Compra

Contrato de Concesión

Definiciones

Entrega de un suministro, un trabajo o un servicio determinado por la colectividad pública

Creación de un equipamiento y gestión de un servicio privado, mediante un acuerdo entre lo público y lo privado

Principales Características

• • • •

Objeto único Corta duración No se asocia a la gestión del servicio No se le delega una misión pública

• • • •

Objeto múltiple Larga duración Se asocia a la gestión del servicio Se le delega una misión pública



Dirección de la realización a cargo de una entidad pública No hay prefinanciamiento, cofinanciamiento ni financiamiento del objeto o de la obra por parte del contratista No hay inversión del contratista No hay libertad de concepción del servicio o de la obra El contrato no crea ni organiza el servicio (contrato secundario) El contratista no es el propietario No hay libertad de gestión del contrato para la empresa No hay ocupación del dominio público por largo tiempo No hay responsabilidad mixta obras/ gestión – conservación



Dirección de las operaciones a cargo del concesionario Prefinanciamiento, cofinanciamiento o financiamiento de la obra por parte del concesionario La inversión corre por cuenta del concesionario Libertad total o parcial de concepción del servicio o de la obra El contrato instituye y organiza el servicio deseado por la colectividad (contrato principal) El concesionario es el titular o propietario Libertad de gestión del contrato por parte del concesionario En general, hay ocupación del dominio público por largo tiempo Responsabilidad mixta y de larga duración del delegatario



Características esenciales

• • • • • • •



• • •

• • • •

Basado en: Rozas, Bonifaz, & Guerra-García (2011: 92)

Desde el punto de vista del inversionista, las APP permiten que éste realice cambios durante la ejecución de la obra, para lo cual estaría mejor preparado y podría lograr un uso más eficiente de los recursos9.

7 Instituto Peruano de Economía (2013: 23) 8 Rozas, Bonifaz, & Guerra-García (2011: 92) 9

Miranda & Bravo (2012:3)

Marco Conceptual

Clasificación y modalidades de APP En general, las APP se pueden clasificar según el grado de participación del sector privado y el tipo de contrato: En la literatura se distingue diferentes formas de participación privada en el sector público, dentro del cual se encuentran las APP, sin que esta sea la única modalidad. Dentro de las APP, existen modalidades de propiedad conjunta, contratos de construcción y operación y concesiones.

Cuadro 2. Modalidades de participación privada en la infraestructura de propiedad pública CONTRATOS DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN GERENCIAL

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Contratos de arrendamiento (lease)

ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

Contratos de empresa de propiedad conjunta (joint venture)

Contratos BOT

Contratos de arrendamiento (affermage)

BOT

Concesiones

Basado en: Rozas, Bonifaz, & Guerra-García (2011: 120)

En el caso de las APP, se distingue entre contratos de construcción, operación y transferencia, en los que el sector privado financia, construye y opera el servicio durante un tiempo determinado, y genera una condición de propiedad durante la vigencia del contrato; las concesiones, en las que los activos fijos de infraestructura son confiados al operador o concesionario durante el período del contrato, pero siguen siendo propiedad del Estado, el cual asume un rol regulador; y las asociaciones público-privadas de capital mixto o empresa de propiedad conjunta, en la que se comparte la propiedad de una entidad nueva o existente (esta última modalidad se suele utilizar en combinación con otras)10. Una clasificación alternativa11 incluye los contratos de administración y de prestación de servicios como modalidades de APP:

10 Rozas, Bonifaz, & Guerra-García (2011:137) 11 Alborta, Stevenson, & Triana (2011:7)

DBFT

DBOT

9

10

Asociaciones Público Privadas

Cuadro 3. Modalidades de APP (1) Modalidad

Descripción

Ejemplos

Contrato de prestación de un servicio determinado. El Estado mantiene la propiedad y exige un nivel de servicio especificado. Puede haber asignación de riesgos, lo cual depende del esquema contractual.



Un bien público es operado y administrado por un agente privado bajo un esquema de riesgo compartido y de utilidades compartidas.



Concesiones

El Estado concede el derecho al usufructo de un bien (por ejemplo: una carretera, una planta eléctrica) a cambio de un acuerdo económico entre las partes por un período determinado.

• •

Concesiones de carreteras. Concesiones aeroportuarias.

BOT (ConstruirOperarTransferir)

La entidad privada se encarga de la construcción y el mejoramiento de un bien, y de su operación, y la propiedad o bien se mantiene con el Estado o vuelve a manos del Estado al final del proceso.



Construcción de una planta generadora de energía. Construcción de un hospital.

Organizaciones comunitarias se asocian con instituciones públicas para apoyar un bien común.



Cooperativas

El gobierno realiza un pago o una contribución a una organización local, basado en indicadores de desempeño.

Asociaciones a riesgo compartido

Los agentes públicos y privados se asocian a través de una compañía mixta o de un vehículo similar, y comparten riesgos, costos y utilidades.



Un gobierno crea una compañía con un propósito específico; por ejemplo, para construir una carretera

Contratos de prestación de servicios

Contratos de administración

Fuente: Alborta, Stevenson, & Triana (2011:7)

Otros autores12 incluyen además otras modalidades como la Iniciativa privada de financiamiento, como se muestra en el cuadro a continuación. Se debe considerar que en algunos casos las definiciones pueden superponerse o depender del contexto (como en el caso de “concesiones”).

12 Banco Mundial & Public-Private Infraestructure Advisory Facility (2012:36)

• •





Contratos de mantenimiento de carreteras por niveles de servicio. Contratos para la facturación de servicios de agua potable. Contratos para recolección de impuestos locales. Contrato de administración de una empresa de agua potable. Contrato de administración de una cárcel.

Marco Conceptual

11

Cuadro 4. Modalidades de APP (2) Tipo de Contrato

Descripción

Tipo de Activo

Funciones transferidas

Mecanismo de pago

DiseñoConstrucciónFinanciamientoOperación (DBFO) DiseñoConstrucción -Operación (DBO) Operación y Mantenimiento (O&M)

El tipo de contrato describe las funciones transferidas. La función mantenimiento se sobreentiende como parte de las operaciones).

Infraestructura nueva

Según indica el tipo de contrato

Los usuarios o el gobierno

Construir-OperarTransferir (BOT), Construir-PoseerOperar-Transferir (BOOT), ConstruirTransferir-Operar (BTO)

En estos contratos se enfatiza la posesión legal y control de los activos. Por ejemplo, en BOT, el privado posee los activos del proyecto hasta el final del contrato, mientras que en BTO la transferencia se realiza al concluir la construcción.

Infraestructura nueva

Usualmente, diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento y algunas o todas las operaciones. BOT o BTO puede no incluir financiamiento privado, mientras que BOOT siempre incluye financiamiento privado

Los usuarios o el gobierno

Rehabilitar-OperarTransferir (ROT), entre otros

En estos casos, se puede reemplazar construir por rehabilitar; cuando el privado es responsable de la rehabilitación, actualización o extensión de activos existentes.

Infraestructura existente

Como los anteriores, pero considerando rehabilitación en vez de construcción

Como los anteriores

Usualmente se usa para describir una APP en la que el usuario paga, mientras que en otras definiciones se emplea para capturar un rango más amplio de APP, incluyendo los pagados por el gobierno.

Infraestructura nueva o existente

Diseñar, rehabilitar, expandir o construir, financiar, mantener y operar, proveyendo servicios a los usuarios

En algunos países, dependiendo de la viabilidad financiera de la concesión, el privado puede pagar una tasa al gobierno, o puede recibir un subsidio

Similar a la concesión, pero el gobierno es responsable por los gastos de capital

Infraestructura existente

Mantener, operar y proveer servicios a los usuarios

El usuario paga; usualmente el privado remite parte de los pagos de los usuarios al gobierno para cubrir gastos de capital

Infraestructura existente

Como el anterior

Como el anterior

Franquicia

A veces, se emplea este término para describir un arreglo similar al arrendamiento para activos existentes

Infraestructura existente

Gestión

Mediante un contrato de gerencia, el privado recibe un pago por administrar una infraestructura o empresa existente; limitando responsabilidades y riesgos transferidos. No siempre son considerados APP.

Algunos aspectos de la operación (administración, gestión). Usualmente el personal está constituido por empleados públicos

Usualmente, el gobierno realiza un pago fijo más un monto relacionado al desempeño

Infraestructura nueva

Diseñar, Operar, financiar y mantener. Puede incluir operaciones, pero no suele proveer servicios directamente a los usuarios

El gobierno paga

Iniciativa Privada de Financiamiento (PFI)

El concepto de APP fue introducido inicialmente por Reino Unido bajo este término. Usualmente se emplea para describir a las APP como forma de financiar, construir y administrar nueva infraestructura

Concesión

Arrendamiento

Nota: Se ha traducido el nombre los contratos, los nombres originales (que coincide con las siglas) son: Design-Build-Finance-Operate (DBFO), Design-Build-Operate (DBO), Operations & Maintenance (O&M), Build-Operate-Transfer (BOT), Build-Own-Operate-Transfer (BOOT), Build-Transfer-Operate (BTO), Rehabilitate-OperateTransfer (ROT), Private Finance Initiative (PFI) Fuente: Banco Mundial & Public-Private Infraestructure Advisory Facility (2012:40)

12

Asociaciones Público Privadas

Dentro de los contratos de construcción, operación y transferencia se puede establecer modalidades de una manera más detallada, como se explica en Corporación Andina de Fomento (2010:111): g

g

g

Modelo Build, Operate, Transfer (BOT). El sector privado se compromete a construir una infraestructura cuyo diseño es en gran medida proporcionado por la Administración Pública. Para ello debe buscar la financiación necesaria y explotar dicho activo durante un período de tiempo, fijo o variable, pero acordado contractualmente. Trascurrido dicho plazo, el derecho a explotar el proyecto revierte de nuevo a la propiedad, que puede decidir seguir explotándolo por sí misma o volver a transferirlo al sector privado. Éste es el mecanismo que más se utiliza en las concesiones de infraestructura públicas financiadas a través del project finance. Modelo Build, Own, Operate, Transfer (BOOT). Se trata de un sistema básicamente igual que al antes descrito arriba, pero, a diferencia del modelo BOT pasa a ser propiedad del consorcio privado que lo explota hasta el momento en que revierte, lo que se traduce en una mayor garantía para el consorcio. En muchos países, la legislación considera que la infraestructura de interés general es pública, por lo que se impone que los activos sigan siendo propiedad de la administración pública, aunque éstos se encuentren fuera de su balance. Lo anterior impide que jurídicamente se pueda aplicar este mecanismo. Modelo Build, Own, Operate (BOO). Es el modelo anterior, con la diferencia de que no se produce la transferencia final de los activos. Este modelo se aproxima mucho a una mera privatización del activo.

g

Modelo Build, Lease, Transfer (BLT). A través de este método, se constituye una sociedad encargada de gestionar el leasing de un proyecto necesario para una entidad (administración pública), generalmente, se encarga de mantener y explotar el activo. En este caso, la sociedad privada se constituye con el objeto de construir el proyecto a su riesgo y ventura, y percibe de la administración unos pagos periódicos previamente acordados. El sistema mencionado no se utiliza frecuentemente para la construcción de grandes proyectos de infraestructura pública.

g

Modelo Design, Build, Finance, Operate (DBFO). Este mecanismo, cuyo nombre se acuñó en Reino Unido dentro de la Private Finance Initiative (PFI), es muy parecido al mecanismo BOT, con la diferencia de que en este caso el sector privado asume un papel mucho más importante en el diseño del proyecto. La propiedad de los activos permanece en todo momento en manos de la administración pública, por lo que ésta debe remunerar al consorcio privado encargado de explotar el proyecto, habitualmente, a través de la modalidad de peaje sombra.

g

Modelo Design, Construct, Manage, Finance (DCMF). Este mecanismo tiene las mismas características que el DBFO, salvo que, junto a la construcción de la infraestructura, se transmite al sector privado la gestión de un servicio íntimamente ligado a la misma. Es el caso de la construcción y posterior explotación, mantenimiento y gestión, por parte de un consorcio privado, de prisiones o centros sanitarios. Es decir, el sector privado se encarga de la provisión de un servicio público (y no solo de proveer infraestructura).

En estas modalidades existen diferencias en relación a los roles del sector público y privado en las diferentes etapas del proyecto, como se resume en el cuadro a continuación:

Cuadro 5. Participación del sector privado en contratos APP Identificar necesidad de infraestructura

Diseñar Proyecto

Financiar Proyecto

Sector Público

Construir Diseñar/Construir

Sector Público

Diseñar/Construir/ Financiar

Sector Público

Diseñar/Construir/ Financiar/Operar/ Mantener

Proponer solución

Sector Público

Sector Privado Sector Público

Construcción

Operación/ Mantenimiento

Propiedad

Sector Privado

Sector Público

Sector Privado

Sector Público

Sector Privado

Sector Privado

Sector Público

Sector Público

Sabol & Puentes (2014:4)

En conclusión, la clasificación de los tipos de contrato hace énfasis en las etapas de los proyectos asumidas por el sector público y privado. Algunas denominaciones, como Concesiones o Iniciativas Privadas de Financiamiento pueden entenderse de distinta manera según el país y contexto en el que mencione.

Marco Conceptual

13

Recuadro 2

Clasificación de APP en Perú En la legislación peruana se distinguen dos tipos de APP según la demanda de recursos públicos para su implementación: las APP autosostenibles y las APP cofinanciadas, según se indica en el D.Leg. 1012; modificado por la Ley N° 30167. Las APP autosostenibles (aquellas que tienen demanda mínima o nula garantía financiera por parte del Estado o garantías no financieras con probabilidad nula o mínima13) no comprometen o comprometen mínimamente recursos públicos; mientras que las APP cofinanciadas, al involucrar recursos públicos, deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el Sistema Nacional de Inversión Pública y la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento. Sin embargo, en la práctica, gran parte de los proyectos APP en el Perú no fueron sometidos al SNIP, pues muchas concesiones se realizaron en los 90’s y el SNIP empezó a funcionar desde el 2000, mientras que en otros casos, por decisión política se exoneró de dicho proceso14. Según se muestra en el cuadro siguiente, las APP cofinaciadas requieren recursos del Estado para su operación mientras que las autosostenibles no los requieren, o los requieren en una proporción mínima. En tal sentido, las APP autosostenibles son financiadas básicamente por sus usuarios (que pagan por el servicio brindado al privado).

Cuadro 6. APP Autosostenible vs. Cofinanciada APP autosostenible

APP cofinanciada

Definición

Aquellas APP cuya demanda de recursos públicos es mínima o nula.

Aquellas APP cuya demanda de recursos públicos es significativa

Garantías del Estado

Tienen demanda nula o mínima de garantías financieras o no financieras por parte del Estado.

Requieren el otorgamiento o la contratación de garantías financieras o no financieras.

Retorno financiero al privado

Se financian por medio de las tarifas, peajes u otras modalidades similares de recuperación de inversión que pagan los usuarios. Por ende, no requieren del uso de recursos públicos.

Los ingresos del concesionario son dos: PAO (Pago Anual de Obras) y PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operación). Estos ingresos son asumidos por el Estado como contraprestación por los servicios del agente privado.

RED VIAL 5: Tramo Ancón-Huacho – Pativilca (US$ 73 millones / 25 años).

IIRSA Norte: Paita – Yurimaguas (US$ 220 millones/ 25 años).

Ejemplos

Fuente: Beltran & Guadalupe (2014: 15)

Las APP también se pueden clasificar según modalidad contractual. Estas son: concesiones, asociaciones en participación, contrato de gerencia y joint ventures15. Concesión Es la modalidad más utilizada, mediante el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras, por un plazo determinado, la construcción, operación y mantenimiento de obras públicas de infraestructura o la prestación de servicios públicos.

13 O’Neil & Aguirre(2014:6) explica: “El Reglamento de la Ley de APP precisa que (i) las garantías no financieras tienen probabilidad mínima o nula de uso de recursos públicos cuando dicha probabilidad no sea mayor al 10%, por cada uno de los cinco primeros años de vigencia de la cobertura de la garantía; y, (ii) las garantías financieras son mínimas si no superan el 5% del costo total de la inversión (sin incluir operación y mantenimiento)”. 14 D’Medina (2007:54) 15 Según se indica en Proinversion http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaStandard.aspx?are=0&prf=2&jer=5902&sec=22 [consultado el 20.07.2015]

14

Asociaciones Público Privadas

Asociación de Participación Es la modalidad contractual mediante la cual el Estado otorga una participación en el resultado y/o en las utilidades de una o de varias empresas bajo su dirección, a cambio de una determinada contribución. Contrato de Gerencia El Estado, bajo esta modalidad, cede temporalmente a una persona natural ó jurídica la dirección, administración y/o gestión de una empresa bajo su dirección, transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma. Joint venture El Estado celebra un acuerdo con personas naturales o jurídicas para llevar a cabo, de manera conjunta y por un plazo determinado, una operación económica empresarial, y consecuentemente se comparte inversiones, costos, riesgos, así como también los retornos del proyecto. Por otro lado, Beltrán & Guadalupe (2014) clasifica las APP en contrato de gerencia, arrendamiento, concesiones (cofinanciada o autosostenible) y joint venture, combinando los dos criterios descritos anteriormente (tipo de contrato y aporte del sector público).

Cuadro 7. Tipos de colaboración del Estado con el sector privado Contrato de Gerencia

Atributos

Propiedad de los activos Duración (años)

Contrato de Arrendamiento

Concesión Cofinanciada

Concesión Autosostenible

Joint Venture

El Gobierno contrata la administración del servicio público

El Gobierno contrata la administración y operación del servicio público

El Gobierno contrata la disponibilidad de servicios básicos, y la administración y operación del servicio público

El Gobierno contrata la disponibilidad de servicios básicos, y la administración, y operación del servicio público

Acuerdo para llevar a cabo, de manera conjunta y por un plazo determinado, una operación económica

Sector público

Sector público

Sector público / privado

Sector público / privado

Sector público / privado

2a5

10 a 15

25 a 30

25 a 30

30 a más Sector público / privado Sector público / privado

Operación y mantenimiento

Sector privado

Sector privado

Sector privado

Sector privado

Inversión de capital

Sector público

Sector público

Sector público / privado

Sector público

Riesgo contractual

Sector público

Sector público

Sector público

Sector público

Sector público / privado

Riesgo técnico

Sector público / privado

Sector privado

Sector privado

Sector privado

Sector público / privado

Riesgo financiero

Sector público / privado

Sector público / privado

Sector público / privado

Sector privado

Sector público / privado

Riesgo comercial

Sector público

Sector público / privado

Sector público / privado

Sector privado

Sector público / privado

Parte de los ingresos obtenidos por el cobro de tarifas a los usuarios

Recibe dos pagos PAO (Pago Anual por Obras) y PAMO (Pago Anual por Mantenimiento y Operaciones)

Se financia mediante tarifas, peajes o precios que se cobra a los usuarios

Los retornos son compartidos y dependen de las condiciones del contrato

Retorno financiero al sector privado

Cuota fija (paga directamente el Estado)

Fuente: Beltran & Guadalupe (2014: 11)

Una distinción adicional corresponde a la diferenciación entre si la iniciativa del proyecto partió del sector público o privado. En este último caso, es el privado quien propone al Estado un proyecto para la solución de alguna problemática, presentando una alternativa a su consideración. A estos últimos se denomina proyectos de Iniciativa Privada.

Marco Conceptual

15

Marco Legal Aunque conceptualmente hablando, el marco legal de las APP tiene su origen en el proceso de liberalización económica iniciado en el país en la década de 1990. Recién a partir del 2008 se da una ley marco para las APP16.

Cuadro 8. Principales leyes y normas relacionadas a las APP Norma

Descripción

Publicación

D. L. Nº 674

Aprueban la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las empresas del Estado.

27. Set. 1991

D. L. Nº 757

Aprueban Ley Marco para el Crecimiento de Inversión Privada.

13. Nov. 1991

D. L. N° 758

Dictan Normas para la promoción de las inversiones privadas en la infraestructura de servicios públicos.

13. Nov. 1991

D. L. N° 839

Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos.

20. Ago. 1996

Ley N° 28059

Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.

13. Ago. 2003

D. L. Nº 1012

Aprueban la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

13 May. 2008

Ley Nº 29951

Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos.

04. Dic. 2012

Ley N° 30114

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Modifícase el numeral 9.6 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012 que aprobó la “Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”; y crea en su artículo 17, el Fondo de Apoyo a las Asociaciones Público Privadas Cofinanciadas (Fondo APP).

02. Dic. 2013

Ley N° 30167

Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

02. Mar. 2014

D. S. Nº 059 – 96 – PCM

Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

17. Dic. 1996

D. S. Nº 060 - 96 –PCM

Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regula la entrega de concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos.

28. Dic. 1996

D. S. Nº 146 – 2008 – EF

Aprueba Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. (Derogado).

09. Dic. 2008

D. S. Nº 127 – 2014PCM

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Publico Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

Elaboración propia

16 Evolución basada en Corporación Andina de Fomento (2010: 295) y O’Neil & Aguirre (2014: 6)

31. Mayo. 2014

16

Asociaciones Público Privadas

En 1990, a partir de la Ley 25327, se delegó facultados al P. E. para legislar aspectos entre los que se considera la inversión privada. Así, en 1991, el Decreto Legislativo 674 promulgó la Ley de Promoción Privada de las Empresas del Estado, que hace factible promover el crecimiento de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, mediante transferencia del total o de un parte de sus acciones y/o activos, aumento de su capital, disposición o venta de activos, cuando ello se haga con motivo de su disolución y liquidación, celebración de contratos de asociación, joint venture y asociación en participación, prestación de servicios, arrendamiento, gerencia, concesión u otros similares. Para ello, se formó la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y los comités especiales, así como el FOFRI, cuya misión era financiar las actividades de la COPRI y de sus comités especiales, principalmente centrados en los procesos de privatización. Posteriormente, en 1996, se dictó la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, con el propósito de que los contratos de concesión sirvan para propiciar la inversión privada en infraestructura y servicios públicos. A partir de este, las concesiones se empiezan a realizar de manera sistemática, con la constitución de un organismo a cargo de la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, separado de la COPRI, al que denominó la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), el cual tenía una estructura muy similar a la de la COPRI. Esta comisión fue creada para diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en Perú. Adicionalmente, se creó el Fondo de Promoción de la Inversión Privada en las Obras Públicas de Infraestructura y de servicios públicos (FONCEPRI), que debía financiar las actividades de concesión. En 1997, mediante el Decreto Supremo 059-96-PCM se emitió el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector

Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. En el 2002, el Decreto Supremo 027-2002-PCM dispuso la fusión de la COPRI, que previamente había adquirido las funciones de la PROMCEPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras (CONITE), la Gerencia de la Comisión Económica de Promoción del Perú (PROMPERÚ), por la dirección ejecutiva del FOFRI, conformándose entonces la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), actualmente vigente. En el 2003, con la Ley N.º 28059, se establecieron modalidades contractuales de participación de la inversión privada, además de los contratos de concesión, como venta de activos, asociación en participación, joint venture, contratos de gerencia, etc. En 2008, con el con el D.L. 1012 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada” (conocido como “la Ley de APP”) y su reglamentación mediante el D. S. N.º 146-2008-EF (derogado por el D.S 127-2014-) se puede hablar propiamente de un marco legal para las APP. Posteriormente se deroga dicho reglamento por el Decreto Supremo Nº 127 – 2014-PCM que aprueba un nuevo reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. Este reglamento es el que permanece actualmente vigente a la fecha del presente documento. Como se observa en el cuadro a continuación, en los últimos años el gobierno ha buscado propiciar la inversión privada en general, y en particular las APP. Entre los principales cambios están las modificaciones dispuestas por la Ley de Presupuesto 2014 (Ley 20114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014), la modificación de la Ley Marco (Ley N° 30167 - Ley que Modifica el Decreto Legislativo 1012 2/3/2014), cambios en el marco legal (Ley N° 30264 que establece medidas para promover el crecimiento económico - 16/11/2014) y la modificación del reglamento vigente (D.S. N° 376-2014-EF - 31/12/2014).

Marco Conceptual

17

Cuadro 9. Medidas implementadas entre 2012 y 2014 para promover la inversión privada

2012

DICIEMBRE

g

Creación del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública en Proinversión - Ley 29951

JUNIO

Ley de Promoción de Mercado de Valores - Ley 30050

g

2013

JUNIO

Ley de Servicio Civil - Ley 30057 Ley para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el Crecimiento empresarial - Ley 30056 • Modificación de la Ley N° 29230 - Obras por Impuestos • Modificación del Régimen de Recuperación Anticipada de IGV • Nuevas facultades a Indecopi

g g

OCTUBRE

Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley 30099

g

DICIEMBRE

Ley de Presupuesto 2014 - Ley 30114 • Fortalecimiento del EEI • Fondos APP • Componedor amigable para resolución de controversias

g



ENERO Reglamentación de Ley N° 29230 de Obras por Impuestos (OxI) - D.S. 005-2014-EF

2014

g

Marzo g

Modificación a la Ley de Asociaciones Público Privadas -APP - Ley 30167

Junio g

Nuevo reglamento de APP - D.S. 127-2014-EF

Julio g g g g

Medidas para la Promoción y Dinamización de la Inversión - Ley 30230 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - Ley 30222 Nueva Ley de Contrataciones del Estado - Ley 30225 Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - Ley 30224

Fuente: MEF - Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017 revisado

Un listado exhaustivo de las modificaciones del marco legal APP se puede encontrar en el anexo de modificaciones del marco legal.

18

Asociaciones Público Privadas

Significancia Cuantitativa Evolución de las APP Las primeras concesiones de obras públicas se pusieron en marcha a finales de la década de los noventa. Estas fueron el Ferrocarril del Centro (Callao-La Oroya) y el Ferrocarril del Sur, dedicados principalmente a tráfico de carga. A los pocos años, se sacó a concesión la ampliación, remodelación y mejora del terminal del Aeropuerto Jorge Chávez del área metropolitana de Lima, lo que sirvió como un precedente para futuras concesiones aeroportuarias17.

En total, se ha encontrado 135 proyectos realizados mediante Asociaciones Público Privadas entre los años 1993 y 2014. Se ha considerado únicamente proyectos cuyo contrato fue firmado en dicho periodo (por lo que no se incluye proyectos que al finalizar el 2014 aún estaban en evaluación). Del total de proyectos, no se encontró información sobre el monto de inversión para 17 proyectos (principalmente correspondientes a Gobiernos Regionales y Locales). Se constata que el número y monto de las APP se incrementa notablemente a partir del 2005, teniendo picos importantes en el 2011 y 2014.

Gráfico 1. Proyectos bajo modalidad APP, 1993-2014 Monto y Número de Proyectos APP (millones de US$ 2014 comprometidos/proyectados) Monto

Número de Proyectos

2014

2013

2012

2011

2010

2009

-

2008

2 2007

2,000 2006

4

2005

4,000

2004

6

2003

8

6,000

2002

8,000

2001

10

2000

10,000

1999

12

1998

14

12,000

1997

14,000

1996

16

1995

16,000

1994

18

1993

18,000

0

Elaboración Propia

La información del cuadro anterior ha sido construida a partir de diversas fuentes, documentos oficiales y bases de datos disponibles. La información sobre los montos corresponde al monto comprometido de inversión a realizarse para el proyecto, o si se cuenta con datos, al monto que se proyecta se invertirá en la APP a lo largo del tiempo estipulado en el contrato.

17 Corporación Andina de Fomento (2010: 303)

Significancia Cuantitativa

19

Recuadro 3

Datos Agregados sobre APP en el Perú A nivel agregado, se han identificado dos series sobre número de proyectos y montos de inversión proyectada o comprometida sobre Asociaciones público privadas: en el Marco Macroeconómico Multianual18 y en un informe de Contraloría19. Sin embargo, la información suministrada por ambas series no es compatible, aun teniendo en cuenta las diferencias metodológicas y de fuentes de información en ambas presentaciones. En primer lugar, los gráficos relacionados a APP de los últimos Marco Macroeconómico Multianual (desde el 2012), con información del número de proyectos y monto de inversión adjudicado (en millones de US$ asumiendo que todos los componentes están grabados por el IGV)20 desde el año 2006 hasta el último año con información disponible y la proyección para el año en curso. La fuente indica claramente que los proyectos corresponden a los adjudicados por Proinversión; sin embargo, se sabe que gobiernos locales, regionales y entidades como EsSalud pueden llevar a cabo sus propios procesos sin encargarlos a Proinversión. Estos proyectos estarían ausentes en la serie mostrada a continuación:

Gráfico 2. APP adjudicadas y por adjudicar por Proinversión 2006-2015, según MEF Monto y Número de Proyectos APP (millones de US$ 2014) Monto de inversión adjudicado

Número de Proyectos

16,000

12

14,000

10

12,000

8

10,000 8,000

6

6,000

4

4,000

2

2,000 -

0 2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Fuente: MEF (2015). Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 p. 37

Por otro lado, en el 2014, la Contraloría General de la República presentó su Reporte N° 24 – 2014, titulado “Seguimiento a los proyectos adjudicados bajo el mecanismo de Asociaciones Público Privadas (APP)”. En este reporte se incluye información sobre APP no solo del Gobierno Nacional o vistos por Proinversión, sino también de otras entidades y niveles de gobierno (los cuales pueden optar por no encargar sus procesos a Proinversión). En tal sentido, la Contraloría señala que los montos de estas otras entidades corresponden a la que estas indicaron a su Departamento de Asociaciones Público Privadas, extinto desde el 2013 según manifiestan. La serie mostrada incluye proyectos desde 1995 hasta Agosto del 2014, con los montos de inversión en nuevos soles (a diferencia del MEF/Proinversión que indica el monto en US$), y no se hace explícito si los montos incluyen IGV. Los datos agregados se muestran a continuación:

18 Consignadas en los últimos Marco Macroeconómico Multianual: MEF (2015), MEF (2014a), 19 Contraloría General de la República (2014) 20 La información original de Proinversión, y el gráfico en años anteriores consideran el monto sin IGV.

20

Asociaciones Público Privadas

Gráfico 3. Número y Monto de APP adjudicadas 1995-2014 según Contraloría Monto y Número de Proyectos APP (millones de US$ 2014) Monto de inversión adjudicado

Número de Proyectos 18

30000

16 14 12 10 8

25000 20000 15000

Ene-Ago 2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

0 1999

0 1998

4 2 1997

5000

1996

6

1995

10000

Fuente: Contraloría General de la República (2014: 6 - 7).

Las discrepancias entre la información son bastante obvias a pesar de que, en principio, deberían estar construyendo la misma serie (al menos en relación al número, sin considerar los proyectos que no son de Proinversión). Por ejemplo, para el año 2006 en el MMM se indican 4 APP adjudicadas, mientras que según Contraloría son sólo 2 contratos suscritos ese año. Es por ello que para el presente documento se ha buscado construir esta información a partir de diversas fuentes.

Los proyectos APP pueden ser llevados a cabo por diferentes niveles de gobierno. La participación de Proinversión como promotor de la inversión privada es obligatoria para los procesos del gobierno nacional, mientras que para otros niveles de gobierno es opcional (ellos mismos se pueden atribuir ese rol). Así, en el gráfico a continuación se muestra por un lado el número de proyectos llevados a cabo por el gobierno nacional (ministerios y organismos correspondientes) y EsSalud; mientras que en otro gráfico se muestra los datos correspondientes a gobiernos regionales y locales (para estos últimos, la información de los montos de inversión está incompleta). El 83% de los proyectos han sido llevados a cabo por el gobierno nacional o EsSalud (104 proyectos), representando el 96% del monto total de inversión comprometida o proyectada.

Significancia Cuantitativa

Gráfico 4. Proyectos bajo modalidad APP según nivel de Gobierno, 1993-2014 Gobierno Nacional y ESSALUD Monto y Número de Proyectos APP (millones de US$ 2014 comprometidos/proyectados) Monto

Número de Proyectos

14,000

14

12,000

12

10,000

10

8,000

8

6,000

6

4,000

4

2,000

2 0 2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

-

Gobiernos Regionales y Locales Monto y Número de Proyectos APP (millones de US$ 2014 comprometidos/proyectados) Monto

Número de Proyectos

Elaboración Propia

Igualmente, se puede comparar el total de proyectos según la modalidad (Autosostenible o Cofinanciada). El 79% de los proyectos se han realizado mediante la modalidad Autosostenible (96 proyectos), comprendiendo aproximadamente el 67% del monto total de inversión comprometida o proyectada. Los proyectos cofinanciados recién aparecen a partir del 2004. Sin embargo, se observa que estos empiezan a cobrar importancia en los últimos años, llegando en el 2014 a superar el monto de inversión de los proyectos autosostenibles.

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

0 2004

2003

1 2002

2

100 2001

3

200

2000

300

1999

4

1998

5

400

1997

6

500

1996

7

600

1995

700

1994

8

1993

800

21

Asociaciones Público Privadas

Gráfico 5. Proyectos APP según modalidad, 1993-2014 Monto y Número de Proyectos APP Autosostenibles (millones de US$ 2014 comprometidos/proyectados) Monto

Número de Proyectos

12,000

12

10,000

10

8,000

8

6,000

6

4,000

4

2,000

2

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

0

Monto y Número de Proyectos APP Cofinanciados (millones de US$ 2014 comprometidos/proyectados) Monto

Número de Proyectos

9,000

9

8,000

8

7,000

7

6,000

6

5,000

5

4,000

4

3,000

3

2,000

2

1,000

1

Elaboración Propia

Como se explicó anteriormente, otra manera de clasificar los proyectos APP en el Perú es según el tipo de iniciativa: Pública (Procesos por Iniciativa Estatal) o Privada (Procesos por Iniciativas Privadas). Al respecto, se ha encontrado que el 95% de los proyectos fueron de iniciativa pública (93 proyectos), correspondiente al 98% del monto comprometido o proyectado. Los proyectos por iniciativa privada se dieron entre el 2008 y 2011.

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

0 1994

1993

22

Significancia Cuantitativa

Gráfico 6. Proyectos APP según iniciativa, 1993-2014 Monto y Número de Proyectos APP por iniciativa pública (millones de US$ 2014 comprometidos/proyectados) Monto

Número de Proyectos

16,000

16

14,000

14

12,000

12

10,000

10

8,000

8

6,000

6

4,000

4

2,000

2

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1994

1993

0

Monto y Número de Proyectos APP por iniciativa privada (millones de US$ 2014 comprometidos/proyectados) Monto

Número de Proyectos 3

300 250 200

2

150 100

1

50

Elaboración Propia

En suma, 60 procesos por iniciativa estatal fueron considerados autosostenibles, y 24 fueron considerados cofinanciados; mientras que 4 de los procesos por iniciativa privada son considerados autosostenibles.

2013

2014

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

1996

1995

1993

0 1994

-

23

24

Asociaciones Público Privadas

Recuadro 4

Fuentes de datos disponibles por proyecto APP Se han identificado tres fuentes que presentan información de cada APP: las bases de datos que presenta Proinversión en su portal web, las tablas con información de proyectos presentada en el Marco Macroeconómico Multianual y la información por proyecto del reporte de Contraloría señalado anteriormente. Estas bases de datos discrepan entre sí al monto total y número total de proyectos. PROINVERSIÓN Datos en excel con Estadísticas La base de datos presentada por Proinversión en su portal web21 incluye el total de procesos vistos por dicha institución (antes COPRI) en diferentes modalidades; estos incluyen venta de acciones, concesiones, opción de transferencia, capitalizaciones, iniciativas privadas, proyectos FITEL, otras modalidades y procesos excluidos (cada modalidad en una tabla independiente). De cada uno se señala (columnas) el nombre del proyecto, la fecha (se entiende de suscripción de contrato), el sector, el monto de las transacciones (aplica al caso de ventas de acciones principalmente) y el monto de inversión proyectada; estos últimos en US$ sin IGV, según el encabezado de la tabla. Adicionalmente incluye notas sobre algunos procesos y montos. La información incluye procesos que datan de 1990 hasta los efectuados en abril del 2015. Esta información es replicada por el INEI en su Compendio Estadístico22. En total, son 416 entradas (filas), entre todas las modalidades. Sin embargo, se entiende que no todas son APP (aunque no se hace explícito cuáles). En tal sentido, se consideran APP todas las concesiones (91 en total). Utilizando la serie agregada presentada en el Macro Macroeconómico Multianual23 (mostrada anteriormente) se incorporan algunos procesos señalados como de iniciativa privada y otras modalidades, con lo que se logra hacer coincidir la información desagregada con la presentada por el MEF de manera gráfica (en número de proyectos y de manera bastante cercana en montos). Ficha de Proyectos (página “Proyectos APP”) Para complementar esta información, se puede recurrir a la página web de Proinversión provista para este fin24. En esta página se encuentra información variada de los procesos concluidos (54 de iniciativa privada y 186 de iniciativa estatal), número mayor que las consignadas en la base de datos publicada (que incluye 89 concesiones, 8 iniciativas privadas y 6 de otras modalidades). Para cada uno de estos, se encuentra como mínimo el contrato escaneado y documentación (aunque en varios casos el link está roto o no disponible), y en algunos proyectos una ficha resumen no estandarizada con información descriptiva del proyecto, de la cual se puede inferir parte de los datos requeridos (en otras ocasiones, se puede leer el contrato y ubicar la información faltante). MARCO MACROECONÓMICO MULTIANUAL Cuadro “Proyectos contratados” Además del gráfico del total de APP, el Marco Macroeconómico Multianual incluye un anexo con un listado de APP, de los cuales se describe el tipo de iniciativa (Pública o Privada), la clasificación de la APP (cofinanciada o autosostenible) y el compromiso de inversión actualizado25 (en US$ con IGV). En el último documento, figuran 41 proyectos en el listado, cantidad muy por debajo del listado filtrado a partir de los datos de Proinversión (aun considerando que los proyectos no son anteriores al 2001). Además, algunos proyectos de la

21 Disponible en: http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/ESTADISTICAS_GRAL/Copia%20de%203_2_%20Reporte%20de%20Proyectos%20-%20Todas%20las%20modalidades%20a%20JULIO%202015.xls [consultada el 14.08.2015] 22 Instituto Nacional de Estadística e Informática (2015: 1487-1489) 23 Para esto, se consideró el Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017 que muestra los montos en US$ sin IGV, al igual que en la base de datos señalada. 24 http://www.proyectosapp.pe [consultada el 14.04.2015] 25 El monto de los proyectos que ya figuran sufre ligeras variaciones entre cada MMM, la mayor parte de casos hacia un monto mayor. No se indica en qué consiste esta variación o cómo se obtiene el nuevo monto.

Significancia Cuantitativa

25

lista del Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 no figuran en los proyectos identificados a partir de la última base de datos disponible de Proinversión. Estos proyectos son los que lleva a cabo EsSalud y algunos otros. Otra discrepancia se refiere al año del proyecto: en los datos del Marco Macroeconómico Multianual se señala el mes y año de suscripción del contrato; mientras que en el listado de Proinversión se muestra una columna fecha sin hacer alusión a exactamente a que se refiere. Finalmente, los montos discrepan, pues se indica que los de Proinversión no incluyen IGV. Cuadro “Compromisos de pago” Otra fuente de información es el cuadro 24ª del Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 (y su equivalente en documentos anteriores), en los cuales se resume los compromisos de pago del Estado por participación en contratos de Asociación Público Privada. En total, presenta los desembolsos para 43 APP de diferentes niveles de gobierno en el último Marco Macroeconómico Multianual. Una dificultad de la información de esta fuente es que los datos para un mismo año no son consistentes entre los diferentes documentos. Por ello, se considera únicamente el dato del año anterior a la publicación del documento, que en principio debería ser el monto efectivamente pagado, los demás (incluyendo el dato del año en curso) se entiende son proyecciones que pueden no cumplirse. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Además de las bases de datos antes señaladas, se incluye los datos obtenidos a partir del Reporte de Contraloría. A lo largo de este documento, se incluyen tablas con información de los proyectos. Se presenta una tabla por cada tipo de concesión del gobierno nacional (carreteras, aeropuertos, puertos, ferrovías, electricidad, hidrocarburos, saneamiento y telecomunicaciones), una de concesiones de gobiernos regionales, otra para los gobiernos locales y finalmente una correspondiente a EsSalud. Estas tablas suelen incluir el nombre de la concesión/proyecto, la razón social del concesionario, la fecha de suscripción del contrato, el plazo de la concesión, la clasificación (autosostenible o cofinanciada), el compromiso de inversión (en millones de nuevos soles), e información referente al estado de la concesión (en ocasiones el avance de las inversiones en porcentaje y monto). En el caso de los gobiernos regionales, se señala además si el promotor fue Proinversión o el mismo gobierno regional y la entidad que regula o supervisa; así como el gobierno regional que realiza la concesión y el tipo de proyecto (sector). La información presentada sobre los gobierno locales es similar, salvo por el hecho de no indicar el compromiso de inversión, aunque si se señala un monto del avance (actualizado a la fecha del informe). En el caso de los procesos de EsSalud, la información es similar, aunque si se indica el monto de compromiso de inversión. En total, Contraloría presenta datos de 125 APP, 89 de los cuales correspondientes al gobierno nacional, 5 a gobierno regionales, 27 a gobiernos locales y 4 a EsSalud, para procesos entre 1997 y julio del 2014. La mayor parte de los procesos correspondientes al gobierno nacional se encontraron también en la base creada a partir de la información de proinversión. Otros proyectos coincidieron con lo recogido a partir de los MMM. Si bien la base de datos creada a partir del informe de contraloría tiene la ventaja de incluir mayor información que las antes mencionadas y; sobretodo, incluye proyectos de gobiernos regionales y locales que no se mencionan en las otras, tiene la desventaja de estar desactualizada (sólo incluye la primera mitad del 2014) y de presentar datos incompletos de inversión comprometida (además de presentarla en nuevos soles y sin indicar si incluye o no IGV). Mención aparte merece el hecho de que al utilizar los datos de las tablas no se obtiene el resultado mostrado en el gráfico del mismo documento (citado anteriormente), aun considerando que algunos sectores no han sido presentados en detalle (turismo, por ejemplo). Esto se debería a que el gráfico habría sido construido a partir de información agregada suministrada por Proinversión, MINEM y EsSalud, a la que se agregó la información de Contraloría para gobiernos regionales y locales. Ministerio de Transportes y Comunicaciones El MTC pone a disposición en su página web26 un listado de proyectos que incluye: el nombre del proyecto (Concesión), la empresa o sociedad concesionaria, la ubicación del proyecto, la fecha de suscripción del contrato, el plazo de la concesión y la modalidad (Autosostenible o cofinanciada). Esta información incluye

26 http://www.mtc.gob.pe/transportes/concesiones/documentos/31%20Concesiones%20Web.pdf [consultada el 14.07.2015]

26

Asociaciones Público Privadas

infraestructura vial, ferrocarriles, aeropuertos y puertos concesionados entre 1999 y 2015. En total se señalan 16 carreteras, 4 ferrocarriles, 4 aeropuertos (los grupos de aeropuertos regionales se presentan como uno solo), y 7 puertos. Los proyectos de este listado se encuentran en la base de datos combinada anteriormente, y permite complementar la información faltante para los proyectos de esta entidad. Otras fuentes de información Las carencias y discrepancias de la información recogida en estas bases de datos motivan a realizar una búsqueda más exhaustiva de información referente a APP. En particular, hace falta información sistemática sobre la ubicación o lugar del proyecto, la modalidad, los plazos de los contratos, y los montos que el Estado está pagando por estas APP. Sería interesante conocer también que fases y tipos de proyecto están involucradas y corren a cuenta del privado (diseño, financiamiento, operación, mantenimiento, si retornan al Estado, etc.). En las bases de datos mencionadas anteriormente sólo se cuenta con montos discrepantes de inversión comprometida o proyectada, información parcial de la modalidad y datos de la duración de la concesión únicamente en los proyectos que figuran en el reporte de Contraloría. En la Cuenta General de la República, en el Tomo II de su reporte anual, incluye información general de los proyectos APP vistos por Proinversión. Esta información generalmente se refiere a los nuevos proyectos en el año del informe y suele indicar el monto de inversión comprometido o proyectado y la modalidad u otras características de interés. Los portales web de algunos ministerios o entes reguladores incluyen fichas de los proyectos, donde se puede encontrar la ubicación del proyecto, monto de inversión y datos adicionales de las características del proyecto. Algunas empresas privadas publican información sobre los proyectos a su cargo de manera esporádica.

Por otro lado, se puede hacer un análisis geográfico considerado todas las regiones en las que el proyecto realiza alguna intervención; por ejemplo si es una carretera que pasa por varias regiones, se consideran todas las involucradas. La excepción son los proyectos considerados de ámbito nacional (principalmente de telecomunicaciones), que son contabilizados aparte y no se recuenta en cada región. Al hacer esto se evidencia que el 37% de los proyectos involucran a la región Junín; mientras que Ica es la región que suma mayor inversión comprometida o proyectada (aproximadamente el 33% del total). Regiones como Lima, Cusco y Arequipa concentran una importante cantidad de proyectos, mientras que regiones como Madre de Dios, Huánuco, Tumbes, Apurímac y Ucayali apenas están involucrados en pocos proyectos. También se puede analizar los sectores involucrados por los diferentes proyectos APP. Así, se encuentra que el 29% de proyectos corresponden a las inversiones en electricidad (plantas hidroeléctricas y líneas de transmisión principalmente), el 15% a telecomunicaciones y el 12% a carreteras. Se debe considerar que los montos de inversión proyectada o comprometida corresponden únicamente a los proyectos para los que se han encontrado información.

Significancia Cuantitativa

27

Gráfico 7. Proyectos APP por regiones, 1993-2014 Monto (millones de US$ 2014 comprometidos/proyectados)

Número de Proyectos Junín

Junín

Lima

Lima

Cusco

Cusco

Arequipa

Arequipa

Nivel Nacional

Nivel Nacional

Moquegua

Moquegua

Ica

Ica

Callao

Callao

Lambayeque

Lambayeque

La Libertad

La Libertad

Puno

Puno

Piura

Piura

Cajamarca

Cajamarca

Ancash

Ancash

Tacna

Tacna

San Martin

San Martin

Huancavelica

Huancavelica

Pasco

Pasco

Loreto

Loreto

Ayacucho

Ayacucho

Amazonas

Amazonas

Madre de Dios

Madre de Dios

Huánuco

Huánuco

Tumbes

Tumbes

Apurimac

Apurimac

Ucayali

Ucayali 0

Elaboración Propia

50

100

150

-

10,000 20,000 30,000 40,000 50,000

28

Asociaciones Público Privadas

Gráfico 8. Proyectos APP por sectores, 1993-2014 Monto (millones de US$ 2014 comprometidos/proyectados)

Número de Proyectos

Electricidad

Electricidad

Telecomunicaciones

Telecomunicaciones

Carreteras

Carreteras

Puertos

Puertos

Saneamiento

Saneamiento

Infraestructura urbana

Infraestructura urbana

Salud

Salud

Turismo

Turismo

Hidrocarburos

Hidrocarburos

Irrigación

Irrigación

Infraestructura Vial

Infraestructura Vial

Ferrocarriles

Ferrocarriles

Aeropuertos

Aeropuertos

Transporte

Transporte

Limpieza Pública

Limpieza Pública

Usufructo por publicidad

Usufructo por publicidad

Penitenciarios

Penitenciarios

Inmobiliario

Inmobiliario

Infraestructura Educativa

Infraestructura Educativa 0

10

20

30

40

50

Elaboración Propia

Finalmente, se puede analizar la duración de los contratos. Así, se constata que el 82% de contratos de proyectos APP tienen una duración de entre 20 y 40 años.

-

5,000

10,000

15,000

Significancia Cuantitativa

29

Gráfico 9. Proyectos APP según plazo del contrato, 1993-2014 Monto y Número de proyectos APP según plazo del contrato (millones de US$ 2014 de inversión comprometida/proyectada) Número de Proyectos -

Monto

5,000

10,000

15,000

20,000

25,000

30,000

10

20

30

40

50

60

Menos de 10 años Entre 10 y 19 años Entre 20 y 29 años Entre 30 y 39 años De 40 años a más 0 Elaboración Propia

En conclusión, las APP se han incrementado en número de proyectos y montos en los últimos años gracias a un esfuerzo del Estado que busca su promoción como estrategia de financiamiento y de lograr sus objetivos financieros, económicos y sociales. Con este fin, el marco legal ha evolucionado hacia la incorporación y regulación de las APP, buscando hacerlas más atractivas para el sector privado. Sin embargo, también ha habido una presión por “acelerar” las inversiones obviando parte de la normatividad existente, dando por sentado que este mecanismo es siempre mejor que la obra pública tradicional. En el intento de “destrabar” las inversiones, se está dejando de lado un análisis que evalúe su pertinencia como proyecto y que evidencie que se está equilibrando adecuadamente los riesgos y beneficios entre el sector público y privado. Si bien las ventajas generales de la inversión privada son conocidos (potenciales mejoras en calidad de servicio y tiempos de ejecución de la obra y otros), cada caso debería ser analizado técnicamente y de manera particular para tomar la decisión que mejor convenga al país. Casos recientes como los hechos de corrupción relacionados a las empresas concesionarias de la carretera interoceánica27 y los cambios drásticos en

27 Ver informe de contraloría N° 117-2011-CG-OEA-EE, disponible en http://doc.contraloria.gob.pe/informescontrol/2013/Sintesis_N1172011-CG-OEA-EE.pdf [consultada el 14.07.2015]o diversas notas periodísticas al respecto (incluyendo la nota periodística de la misma institución, disponible en http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/ connect/3c808a7c-e94d-4686-850e-09e5967d9771/NP_065_2015.pdf ?MOD=AJPERES&ContentCache=NONE&CACHEID=3c808a7c-e94d4686-850e-09e5967d9771 [consultada el 14.07.2015] o el informe periodístico que planteó originalmente el tema en http://convoca. pe/investigaciones/cuotas-y-pagos-millonarios-de-la-interoceanica [consultada el 14.07.2015])

una concesión realizada por la Municipalidad de Lima28 (por citar dos casos de coyuntura difundidos por la prensa) deben llamar a reflexión sobre las necesarias mejoras y ajustes a este mecanismo. Otro problema detectado (parcialmente causado por lo anteriormente descrito) es la continua renegociación de los contratos; que desvirtúa el proceso de otorgamiento de la concesión y que puede ocasionar pérdidas y problemas al Estado. Al respecto, en Contraloría General de la República (2015) se destaca que cerca de la mitad de las adendas a contratos revisadas por el informe citado se realizaron antes de los tres años (lo que es un plazo bastante corto considerando que las concesiones son por 20 años a más); encontrándose evidencia de deficiencias en los estudios básicos al momento del contrato. Como el mismo informe señala “Si bien las renegociaciones pueden ser un instrumento positivo cuando aborda aquellas circunstancias o vacíos no previstos por los contratantes, no obstante, se presentan renegociaciones que no son eficientes y que son explicadas por el comportamiento oportunista de las partes contrayentes, lo cual socaba la eficiencia de los proyectos y, por ende, el bienestar social que deben generar”29. Este documento plantea algunas recomendaciones que pueden ser complementadas con lo descrito en Suto, Azaña, Chamorro, León, & Menchola (2013) para el caso de las concesiones de transporte.

28 Ver informe de contraloría N° 285-2015-CG-CRLM-VE, disponible en http://doc.contraloria.gob.pe/informescontrol/2015/informe_veeduria/ Informe_N285-2015-CG-CRLM-VE.zip [consultada el 14.07.2015] o diversas notas informativas al respecto. 29 Contraloría General de la República (2015: 20)

30

Asociaciones Público Privadas

Recuadro 5

Principales proyectos APP El proyecto con el mayor monto de inversión a la fecha es la “Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Av. Gambeta de la Red Básica del metro de Lima y Callao”30 el cual, con una inversión de US$ 5 700 millones implementará una línea de metro subterránea este-oeste en la capital. La concesión (mediante un contrato DFBOT) se otorgó en marzo del 2014 por un plazo de 35 años en la modalidad Cofinanciada. El proyecto con el siguiente mayor monto de inversión es el denominado “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gaseoducto Sur Peruano”31 que busca la realización de obras de reforzamiento del sistema de transporte de gas natural y líquidos de gas natural y la construcción del Gasoducto Sur Peruano. El contrato DFBOT contempla una inversión aproximada de US$ 3,600 millones y fue adjudicado en el 2014 en la modalidad Autosostenible. Los siguientes proyectos en monto de inversión son tres centrales hidroeléctricas: Chaglla32, Cerro del Águila33 y Pucará34, que plantea la construcción y suministro de energía eléctrica de estas centrales por un plazo de 15 años gracias a una inversión de aproximadamente US$ 6 900 millones entre las tres, mediante la modalidad Autosostenible. Los contratos de estos proyectos se suscribieron en el 2011. Otro proyecto importante fue la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, realizada el 2001, con una inversión estimada de US$ 1 200 mediante un contrato BTO por un plazo de 30 años. Adicionalmente, se debe tener en cuenta proyectos como el Proyecto Camisea35 (aprox. US$ 1 100 millones en contrato por 40 años suscrito el 2000), el Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao36 (aprox. US$ 884 millones por un plazo de 30 años suscrito el 2011), la tercera etapa del proyecto Chavimochic37 (más de US$ 600 millones de inversión en modalidad cofinanciada por un plazo de 25 años).

Las APP han estado orientadas a infraestructura y mediante concesiones en gran medida; a pesar que el marco legal vigente permite múltiples aproximaciones para la inversión privada que no han sido plenamente aprovechadas. La experiencia internacional demuestra que es perfectamente viable para el Estado y rentable para el sector privado la entrada de APP en otros aspectos además de la provisión de infraestructura; entre ellas, la provisión y administración de servicios en áreas consideradas típicamente propias del sector público, como salud, educación o justicia.

No obstante, se debe considerar que la población en general mantiene el temor y desconfianza a la entrada de capitales privados en estas u otras áreas, debido al “trauma” generado por la privatización en los 90’s, ampliado por el aprovechamiento político o ideológico del tema. La aplicación de APP en servicios percibidos como “no privatizables” pueden tener un impacto social y político negativo si no se comunica adecuadamente las ventajas de este mecanismo y las diferencias con la privatización de manera previa a cualquier iniciativa. Más adelante se detalla esto para el caso de las APP en salud; pero existen otros que también puedenpotencialmente generar suspicacias, como agua y saneamiento.

30 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyecto.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=5695 [consultada el 14.08.2015] 31 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyecto.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=5675 [consultada el 14.08.2015] 32 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaPopUp.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=4997 [consultada el 14.08.2015] 33 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaPopUp.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=4997 [consultada el 14.08.2015] 34 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaPopUp.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=4997 [consultada el 14.08.2015] 35 http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=5&idTitular=2759&idMenu=sub92&idCateg=684 [consultada el 14.08.2015] 36 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaPopUp.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=5585 [consultada el 14.08.2015] 37 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyecto.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=5603 [consultada el 14.08.2015]

Significancia Cuantitativa

31

Relación con el resto de la economía En esta parte, se busca ilustrar los montos y proyectos realizados mediante Asociación Público-Privada en relación al resto de la inversión pública e inversión en infraestructura, con la finalidad de mostrar su dinámica y actual alcance. Es evidente el desarrollo de la economía y la sociedad peruana de los últimos 20 años. En particular, se observa un aumento sostenido del PBI; que muestra el crecimiento que ha tenido la economía peruana en este periodo, a pesar de algunos años de desaceleración. En este contexto, es importante resaltar el rol de la inversión privada, la que

equivale a cuatro veces la inversión pública. La tasa de crecimiento de la inversión pública y privada están estrechamente relacionadas en el periodo analizado, salvo en los años 1998-1999 y 2009 (años de desaceleración económica importante), donde la inversión pública creció mientras la privada se contraía. Esto se explicaría por las políticas contracíclicas emprendidas por el gobierno para mitigar la caída de la tasa de crecimiento del PBI en esos años, incentivando el crecimiento del PBI a través de la inversión pública.

Gráfico 10. PBI e Inversión, 1995-2014 PBI en Inversión (millones de US$ 2014)

250,000 200,000 150,000 100,000 50,000 0

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Inversión Pública

4,109

3,846

4,279

4,366

4,755

3,994

3,124

2,999

3,089

3,220

Inversión Privada

14,806

14,344

16,385

15,986

14,468

14,334

13,728

13,800

14,526

15,424

PBI

84,976

87,354

93,012

92,648

94,033

96,566

97,163

102,462

106,730

112,021

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

250,000 200,000 150,000 100,000 50,000 0 Inversión Pública

3,646

4,137

4,920

6,832

8,805

9,798

8,534

10,127

11,534

11,208

Inversión Privada

16,991

19,190

23,305

29,453

26,953

31,856

33,880

38,239

41,249

41,232

PBI

119,062

128,026

138,932

151,635

153,226

166,174

176,896

187,422

198,243

202,903

32

Asociaciones Público Privadas

Crecimiento del PBI (Var. %) PBI

Inversión Privada

Inversión Pública

40.0% 30.0% 20.0%

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

2005

2004

2003

2002

2001

2000

1999

1998

1997

10.0%

1996

0.0%

1995

10.0%

-20.0% -30.0% Elaboración Propia a partir de datos del INEI y BCRP

En el mismo periodo de tiempo, la inversión pública fue entre 3% y 6% del PBI mientras que la inversión privada estuvo entre 12% y 22%. La inversión total representa entre el 20% y 25% del PBI. En ese aspecto, se puede considerar que la estructura del PBI es similar en los últimos años. El rol de la inversión privada en la economía se hace evidente en el siguiente gráfico.

Gráfico 11. Inversión Pública y Privada, 1995-2014 Inversión pública y privada (% del PBI) 30.0% 25.0% 20.0% 15.0% 10.0% 5.0% 0.0%

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Inversión Pública 4.8% 4.4% 4.6% 4.7% 5.1% 4.1% 3.2% 2.9% 2.9% 2.9% 3.1% 3.2% 3.5% 4.5% 5.7% 5.9% 4.8% 5.4% 5.8% 5.5% Inversión Privada 17.4% 16.4% 17.6%17.3% 15.4% 14.8% 14.1%13.5% 13.6% 13.8% 14.3% 15.0% 16.8% 19.4% 17.6%19.2% 19.2% 20.4% 20.8% 20.3% Elaboración Propia a partir de datos del INEI y BCRP

Significancia Cuantitativa

Por otro lado, entre 1995 y 2014, la población del país pasó de casi 24 millones de habitantes a más de 30 millones, según proyecciones oficiales del INEI38. La tendencia es a que continúe el crecimiento de la población a tasas ligeramente por encima del 1% anual. El tamaño de la población debe ser considerado para tener una imagen más tangible de los montos antes descritos. De esta forma, en términos per cápita, la inversión pública pasó de US$ 171 por habitante en 1995 a US$ 363 en 2014, mientras que la inversión privada pasó de US$ 618 a US$ 1 338 en los mismos años; es decir, la inversión pública por habitante se triplicó en el periodo analizado.

33

La inversión pública ejecutada ha crecido de manera importante en el periodo 1999-2014. Sin embargo para el periodo se observa la carencia de datos de inversión de gobiernos regionales hasta el 2004 y de gobiernos locales hasta el 2007, lo cual puede explicarse al proceso progresivo de implementación en el uso y registro de la información en el sistema integrado de administración financiera SIAF, para estos niveles de gobierno. Para completar los datos en el periodo analizado referente a inversión pública se ha trabajado con datos que elabora la Dirección General de Contabilidad Gubernamental del MEF. En general, la inversión pública ejecutada por el gobierno nacional representa entre el 27% y 42% de la inversión pública, mientras que la realizada por los gobiernos regionales representa entre el 33% y 48% de la inversión pública, al analizar el periodo 2007-2014; periodo en el que se tiene información de los 3 niveles de gobierno.

Gráfico 12. Inversión Pública por nivel de gobierno, 2007-2014 Inversión pública por nivel de gobierno (millones de US$ 2014) 10,000 8,000 6,000 4,000 2,000 Gobierno Local Gobierno Regional Gobierno Nacional Total Inversión Pública

2007 920 920 1,349 4,478

2008 1,188 1,188 1,461 6,237

2009 1,636 1,636 2,472 8,710

2010 1,913 1,913 3,274 9,661

2011 1,695 1,695 3,352 8,681

2012 2,315 2,315 2,972 10,107

2013 2,368 2,368 3,489 11,389

2014 2,131 2,131 4,113 11,703

Elaboración Propia a partir de datos de la Cuenta General de la República

Se debe tener en cuenta que la inversión no se distribuye de manera homogénea entre las regiones. Así, regiones como Lima, Puno y Ayacucho presentan importantes montos de inversión, mientras que en regiones como Tumbes o Madre de Dios se suelen invertir montos menores. Al analizar la inversión pública en términos per cápita, se halla que esta es mayor en regiones como Moquegua y Madre de Dios (que tienen relativamente poca población).

38 Información consolidada por el INEI a partir de Perú: Estimaciones y Proyecciones de Población. Boletín Especial Nº 18 y Nº 22.

34

Asociaciones Público Privadas

Gráfico 13. Inversión Pública por región, 1999-2014 Inversión Pública por región, 1999 -2014 Inversión Pública por región (US$ 2014 per cáp) 2,000 1,800 1,600 1,400 1,200 1,000 800 600 400 200 -

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Huánuco

98

71

65

53

45

69

72

59

107

203

265

206

257

391

375

382

Piura

92

91

81

5

39

26

60

78

144

164

224

246

206

267

332

314

Junin

67

46

55

14

43

31

110

64

103

179

243

199

215

235

304

300

La Libertad

82

60

35

34

37

60

40

35

96

182

201

231

200

243

340

307

Lima

203

146

101

3

65

5

68

62

90

112

168

204

159

194

183

240

Lambayeque

67

59

37

44

26

56

47

38

58

138

193

201

240

212

227

203

3,500 3,000 2,500 2,000 1,500 1,000 500 -

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

San Martín

119

142

171

127

78

91

80

116

243

358

322

276

286

448

453

455

Puno

252

132

86

95

78

66

63

60

126

223

331

353

398

372

481

492

Arequipa

122

142

139

135

60

44

51

59

120

219

320

338

309

366

554

544

Cajamarca

95

55

67

29

64

51

64

106

160

191

233

319

459

570

553

472

Callao

80

89

48

75

37

189

24

38

51

166

176

369

582

390

519

544

Ica

87

57

40

42

26

75

24

45

77

218

314

328

376

334

370

325

Significancia Cuantitativa

4,000 3,500 3,000 2,500 2,000 1,500 1,000 500 -

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Pasco

124

50

53

6

102

75

200

307

289

670

881

573

423

600

827

511

Apurímac

329

195

183

140

224

282

129

143

166

241

346

603

374

571

771

745

Ancash

145

100

74

25

83

29

172

151

251

544

647

723

529

604

554

463

Huancavelica

185

132

84

160

169

175

160

210

240

393

421

482

407

557

550

735

Ucayali

114

79

89

98

205

49

199

271

286

394

517

465

369

376

491

530

Loreto

117

98

83

791

70

660

92

77

129

145

166

249

338

312

293

254

9,000 8,000 7,000 6,000 5,000 4,000 3,000 2,000 1,000 -

1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Madre de Dios

307

246

184

892

240

664

153

448

491

667 2,970 1,384 1,199 1,240 1,477 1,077

Moquegua

208

135

204

94

93

110

147

244

967 1,345 1,391 1,484 730 1,136 1,394 1,361

Cusco

131

134

130

56

80

12

111

121

252

490

801 1,124 737 1,030 1,205 1,029

Tacna

154

156

115

361

77

164

104

148

528

759

918

Ayacucho

392

241

200

110

77

76

158

158

275

331

407

450

640

758

921

826

Tumbes

207

162

219

129

113

155

143

226

403

464

661

589

502

773

632

593

Amazonas

224

133

138

159

110

56

96

151

386

413

655

563

734

646

714

788

Elaboración Propia a partir de datos de la Consulta Amigable - MEF

797

522

608

717

647

35

36

Asociaciones Público Privadas

Por otro lado, se puede analizar la evolución del gasto público por función, lo que permite entender en qué sectores se está invirtiendo más. Entre el 2009 y 2014, la función más importante en la inversión pública es transporte, seguido por saneamiento y educación.

Gráfico 14. Inversión Pública por función, 2009-2014 Inversión Pública por funciones (millones de US$ 2014)

12 000 10 000 8 000 6 000 4 000 2 000 0

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2 406 1 281

3 534 1 505

3 482 1 179

3 914 1 683

4 229 2 236

4 144 2 444

Saneamiento Educación

697 694

908 808

1 074 885

1 266 1 244

1 265 1 434

1 286 1 361

Agropecuaria

575

669

608

849

858

904

Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia

370

395

383

608

599

498

Transporte Otras funciones 1/

/1: Otras funciones: Prevision Social, Mineria, Legislativa, Relaciones Exteriores, Trabajo, Industria, Pesca, Comunicaciones, Turismo, Justicia, Comercio, Proteccion Social, Ambiente, Orden Publico Y Seguridad, Vivienda Y Desarrollo Urbano, Defensa y Seguridad Nacional, Energia, y Cultura y Deporte Elaboración Propia a partir de datos de la Consulta Amigable - MEF

Significancia Cuantitativa

37

Recuadro 6

Construcción de la base de datos APP Todas las fuentes de información mencionadas anteriormente han sido consideradas y filtradas para la construcción de la base de datos de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada y la elaboración de datos agregados y análisis del presente documento. En primer lugar, se ha fusionado las bases de datos correspondientes a Proinversión (la disponible en Excel) junto con el listado de proyectos del Marco Macroeconómico Multianual (Proyectos Contratados) y junto a las tablas detalladas por proyecto del Reporte de Contraloría. Al hacer esto, se ha tenido cuidado en juntar aquellos proyectos presentes en más de una base de datos, incluso si el nombre no está reportado igual (verificando por el año y otros datos comparables para verificar que se trata del mismo proyecto). En algunos casos, proyectos presentados como una sola entrada en la base de Proinversión39 han estado separados en las otras bases de datos, motivo por el cual también se han considerado múltiples entradas. De esta operación, resultaron 146 proyectos considerados como APP, de los cuales 35 se encontraban en las 3 bases de datos, 112 en dos bases de datos y los restantes en sólo una de las bases consideradas. A esta información, se añadió el listado de MTC (sólo disponible para los tipos de infraestructura señalados), que tuvo coincidencia con los datos ya fusionados, permitiendo validar la información en pocos casos de discrepancia o duda. A continuación, para complementar la información faltante, se ha recurrido al listado de la página web de proinversión (proyectosapp), los Informes de Cuenta General de la República y búsquedas en internet en los portales de otras entidades y niveles de gobierno. En este paso, se buscó completar y validar información como la modalidad (cofinanciada o autosostenible), el sector al que pertenece el proyecto, el año de suscripción del contrato y el plazo de la concesión. Esta información usualmente se encontraba en las versiones de los contratos disponibles en las fuentes señaladas (si es que no había una descripción del proyecto con estos datos); en ocasiones se debió recurrir a reportes periodísticos. Por otro lado, se buscó completar dos datos claves para la presente investigación: el monto de la inversión comprometida/proyectada y el monto de los pagos realizados por el Estado. Para el primero, se utilizó el mayor monto de este rubro presente en alguna de las bases de datos utilizadas originalmente (haciendo las transformaciones por el tipo de cambio vigente en el caso de la base de Contraloría e incluyendo el IGV si no se había considerado en la fuente original). Para los pagos, se ha utilizado datos del Marco Macroeconómico Multianual. Esta información incluye los desembolsos del año anterior y la estimación (proyección) de los pagos del año en curso y siguientes por concepto de PKT para Costos Operativos y Mantenimiento, PKT para Inversión, IMAG, PAMO, PAO, PPO, RPI, RPO, RPMO, PRM, PAMPI, PPMR, entre otros. Sobre esto, se debe señalar que en este documento solo se incluye información del año vigente, el anterior y proyecciones; al tratar de construir una serie de varios años con los datos de diferentes versiones del MMM (de cada año40) se notaron algunas inconsistencias (posiblemente producto de ser proyecciones y no los datos reales). Adicionalmente, se planteó la dificultad de catalogar los montos señalados como gasto corriente o gasto de inversión (en particular con montos sin una descripción adecuada como el ítem “otros” o aquellos que suman pagos que corresponden a ambas categorías).

39 En estricto, el Excel de Proinversión reporta procesos; en un mismo proceso se pueden adjudicar varios proyectos individuales. 40 El Macro Macroeconómico Multianual es un documento elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas que contiene las proyecciones macroeconómicas para el año para el cual se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes. Por ejemplo, el documento elaborado en el 2015 se titula “Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018) y contiene proyecciones del 2015 al 2018 e información del 2014. Se debe notar que cada año se elaboran dos documentos, el segundo con el nombre “revisado”, que se publica en la segunda mitad del año e incorpora información adicional y proyecciones actualizadas. Se ha empleado esta versión al tener datos que consideramos actualizados.

38

Asociaciones Público Privadas

En base a la información recabada, se puede estimar el impacto de las APP en las finanzas públicas. Como se ha explicado anteriormente, las APP pueden recibir pagos por concepto de la inversión realizada (como en el PAO o en la RPI), que se registran en una cadena de gastos en Activos No Financiero y se consideran gasto de inversión; o por concepto de mantenimiento u otros (como en el PAMO o en la RPO), que se registran en una cadena de gastos en Bienes y Servicios y se consideran gasto corriente.

Gráfico 15. Pagos a APP, 2007-2014 Pago por APP(millones de US$ 2014) 1,600 1,400 1,200 1,000 800 600 400 200 0

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Pago APP (Gasto corriente)

26

113

103

343

651

451

407

763

Pago APP (Gasto de inversión)

33

183

6

505

516

632

466

650

Elaboración Propia a partir de base de datos de APP

Por otro lado, si bien no se ha encontrado un registro oficial de las inversiones realizadas por cada proyecto año a año, se puede hacer una estimación sobre los proyectos que de los que se conoce el monto de inversión comprometida o proyectada y el plazo del proyecto. Para ello, se considera que el proyecto ejecuta el monto de la inversión señalada en la décima parte del plazo del contrato41, entendiendo que el privado busca (y puede) realizar el proyecto en el menor tiempo posible.

41 Es decir, si el contrato tiene una duración de 20 o 30 años, asumimos que la inversión se realiza en 2 o 3 años respectivamente.

Significancia Cuantitativa

Gráfico 16. Inversión anual de las APP, 1993-2014 Inversión realizada por proyectos APP (millones US$ 2014) Inversión APP 8,000.00 7,000.00 6,000.00 5,000.00 4,000.00 3,000.00 2,000.00 1,000.00 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Se asume que el monto de inversión se ejecuta en la décima parte del tiempo de concesión Elaboración Propia a partir de base de datos APP

Con esta información, se puede construir un gráfico que muestre los pagos y los montos de inversión por parte de los proyectos APP en relación con la inversión pública. En base a esta estimación se encuentra que en el año 2011 la inversión realizada por las APP fue equivalente a más del 80% del monto de la inversión pública y en el 2012 fue una cifra cercana al 66% de la inversión pública. En el año 2014, la inversión por parte de las APP habría alcanzado un monto equivalente al 55% de la inversión pública.

39

40

Asociaciones Público Privadas

Gráfico 17. Pagos e inversión de las APP e Inversión Pública, 2007-2014 Inversión y pago por APP e Inversión Pública (millones de US$ 2014)

12,000 10,000 8,000 6,000 4,000 2,000

Inversión Pública

0

Inversión APP 2007

2008

2009

Pago APP (Gasto de inversión) 2010

2011

2012

Pago APP (Gasto corriente) 2013

2014

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Pago APP (Gasto corriente)

26

113

103

343

651

451

407

763

Pago APP (Gasto de inversión)

33

183

6

505

516

632

466

650

Inversión APP

1,368

1,243

1,319

1,881

7,167

6,756

2,546

6,181

Inversión Pública

4,920

6,832

8,805

9,798

8,534

10,127

11,534

11,208

Elaboración Propia a partir de base de datos APP y fuentes de gasto público

Significancia Cuantitativa

41

Recuadro 7

Revisión de la dinámica de las APP y su marco legal Un aspecto a considerar en la evolución de las APP son los cambios en el marco legal de estos mecanismos; cambios que, según se desprende de los documentos oficiales; obedece precisamente a la búsqueda de mayores montos y proyectos, dando facilidades y alternativas al privado para su propuesta e implementación. Como se presentó anteriormente, los principales cambios en la normatividad se dieron en 1996(Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos), 2008 (Decreto Legislativo N.º 1012 “Ley de APP”) y en el 2011 y 2014 (reglamento y modificaciones del Decreto Legislativo Nº 1012). Si uno observa la evolución en estos años, se observa un incremento importante en el número y monto de APP.

Gráfico 18. Número de proyectos y montos de APP y modificaciones en marco legal, 1993-2014 Monto y Número de Proyectos APP (millones de US$ 2014) Monto Comprometido

Monto invertido

Número de Proyectos

2014

2013

2012

2011

2010

2009

2008

2007

2006

-

2005

2 2004

4

2,000 2003

4,000

2002

6

2001

8

6,000

2000

8,000

1999

10

1998

12

10,000

1997

12,000

1996

14

1995

16

14,000

1994

18

16,000

1993

18,000

Elaboración Propia.

El cambio entre antes y después del 2008 también es destacado por la Contraloría General de la República, (2014: 6), que señala “se puede observar que entre los años 2009 y 2013 se suscribe el mayor número de contratos” (en relación a los años anteriores).

0

42

Asociaciones Público Privadas

APP y Provisión de servicios Una breve revisión de las características y sectores involucrados dan fe de las posibilidades de las APP no sólo para la implementación de infraestructura.

Experiencias Internacionales en APP El país pionero en la realización de APP fue Inglaterra. En la década de 1990 la aplicación de APP se extendió por diferentes países tanto para la prestación de servicios como para la provisión de infraestructura. En Canadá por ejemplo, a pesar de la oposición inicial por parte de sindicatos de funcionarios públicos se introdujo las APP en algunas provincias (cada provincia tiene una estructura organizativa diferente), hasta el 2002, cuando se introdujo un marco para las APP. En Australia, se introdujeron modelos de APP durante los años noventa en prisiones y atención sanitaria, mientras que a partir del año 2000 se retomaron las APP luego de una discusión sobre el grado de participación del sector privado en servicios públicos, tras lo cual se introdujeron iniciativas en el sector justicia, tratamiento de aguas residuales y educación básica.

En Alemania, se financió y construyó infraestructuras privadas (el “modelo alemán”) en infraestructura vial, mientras que se establecen limitaciones para aplicar APP en otros sectores. En Portugal, las APP se aplican a concesiones de carreteras por montos de inversión elevados y se busca entrar a otros sectores a pesar de no contar con ninguna entidad estatal especializada en estos proyectos. En Italia, las APP inician en 1998, con la finalidad de lograr financiamiento de proyectos de infraestructura, a través de la identificación de obras públicas que pueden ser financiadas por iniciativa privada del plan trianual definido. En el caso de Irlanda, este país, influido por Reino Unido, introduce las APP a carreteras, transporte público, educación, agua y residuos, generando una normativa que minimiza los conflictos con otros grupos sociales42.

Cuadro 10. Sectores con APP en algunos países desarrollados Carreteras

Transporte

Agua

Residuos

Salud

Educación

Justicia

Canadá Australia Alemania Portugal Italia Irlanda Fuente: Legorreta (2011: 24)

42 Legorreta (2011: 20)

Defensa

Inmuebles

Tecnología

APP y Provisión de servicios

Según se detalla en Corporación Andina de Fomento (2010: 320), en América Latina, los primeros países en emplear sistemas de APP fueron México y Argentina a finales de los años ochenta. Luego inició Chile, que lanzó su primer proyecto en 1991, y empezó a desarrollar su programa de concesiones a mediados de la década de los noventa. En esta década también se dan las primeras concesiones en Colombia, mientras que Brasil comenzó a poner en marcha concesiones de carreteras a mediados de los 2000. Perú ha sido el último país de la región en poner en marcha proyectos de APP de modo generalizado, ya que comenzó a finales de los noventa. Según la misma fuente, la mayoría de proyectos APP en Latinoamérica son proyectos brownfield43, salvo algunas excepciones en México. Chile es uno de los pocos países que cuenta con legislación específica sobre concesiones, Brasil cuenta con legislación sólo para el caso de proyectos que no requieran apoyo público, mientras que Perú cuenta con legislación poco desarrollada. El mismo documento señala que, en los demás países, hasta el 2010, no existía una legislación propiamente dicha sobre concesiones, aunque es posible encontrar normativa referente a concesiones en diversas leyes44.

Por otro lado, los mismos autores indican que, en relación a la forma de pago, la mayoría de los países de han planteado sus concesiones con idea de que sean financiadas en su totalidad o en su mayor parte por el usuario, aunque se está dando una creciente tendencia hacia la subvención total o parcial al usuario. En el cuadro a continuación se puede observar la aplicación de APP en países de la región. Nótese que el nivel de desarrollo del marco legal, los sectores y mecanismos de financiamiento varían de manera considerable entre los países señalados y que se está considerando el estado al 2011.

El país pionero en la realización de APP fue Inglaterra. En la década de 1990 la aplicación de APP se extendió por diferentes países tanto para la prestación de servicios como para la provisión de infraestructura.

43 Es decir, sobre la base de infraestructura existente; en oposición a greenfield, que se refiere a nueva infraestructura. 44 Corporación Andina de Fomento (2010: 324)

43

44

Asociaciones Público Privadas

Cuadro 11. Experiencia en APP en algunos países de América Latina al 2011 Marco legal vigente o propuesto

Leyes APP

Sectores en Ejecución

Interés en sectores

Financiamiento

Argentina

Normas de concesiones, mantenimiento y rehabilitación de vías

No

Ferrocarriles, rutas

Rutas y carreteras

Bancos y mercados de capitales

Brasil

Ley de Concesiones, Ley de APP (2004)

Si

Carreteras, transporte urbano

Infraestructura urbana (Mundial de Futbol 2014)

Bancos

Colombia

Norma de concesiones (1980), con incorporación de agentes privados y definición de riesgos (2001)

No

Carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, transporte urbano

Carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, transporte urbano

Bancos

Si

Carreteras, aeropuertos, infraestructura urbana, cárceles, hospitales, equipo público

Aeropuertos, infraestructura urbana, equipo público

Bancos y mercados de capitales

Instituciones de financiamiento internacional y mercado de valores

Chile

Jamaica

México

Perú

Ley Propia

Una serie de normas nacionales de contratación y procedimientos podrían dar curso a la aplicación de procesos más específicos para APP

No

Carreteras, aeropuertos, agua potable

Rutas, mantenimiento de rutas, transporte urbano, aeropuertos, hospitales, postas sanitarias, escuelas, agua y alcantarillado

Norma de concesiones

No

Carreteras, hospitales

Aeropuertos, infraestructura urbana, equipo público

Bancos y mercados de capitales

Ley de Participación Privada

Si

Puertos, carreteras, irrigación, aeropuertos

Ferrocarriles, aeropuertos

Bancos y mercado de capitales

Beltran & Guadalupe (2014: 11)

El desarrollo de las APP en América Latina es aún incipiente. De acuerdo a Econonomist Intelligence Unit (2013), al 2012, ningún país de América Latina y el Caribe puede ser clasificado como “maduro” en términos de su estado de preparación y capacidad para las APP, aunque se destaca Chile dentro del grupo con el mejor desempeño de la región, al igual que en años anteriores. Habría evidencia de avances en la región desde el 201045. Perú se encuentra dentro de los países que, a esa fecha, se encontraba entre los mejores de la región.

45 Econonomist Intelligence Unit (2013: 6)

45

APP y Provisión de servicios

Cuadro 12. Resultados de evaluación del marco para APP en América Latina según The Economist, 2012 Naciente (0-30)

Emergente (30-60)

Desarrollado (60-80)

Argentina Ecuador Nicaragua Paraguay República Dominicana Venezuela

Colombia Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Jamaica Panamá Trinidad y Tobago Uruguay

Brasil Chile México Perú

Rango

América Latina y el Caribe

Asia-Pacífico (y países compartativos)

Mongolia Papúa Nueva Ginea Vietnam

Bangladesh China Indonesia Kazakstán Pakistán Filipinas

Estado de Gujarat (India) Japón República de Corea

Maduro (80-100)

Australia Reino Unido

Fuente: Econonomist Intelligence Unit (2013:. 6)

Recuadro 8

Algunas experiencias en relación al uso de APP en prisiones Según se relata en una entrevista en el diario Gestión (27-oct-2014)46, “la primera APP moderna fue una prisión en Gran Bretaña”. De acuerdo a Tanner(2013: 5), al 2012, en Reino Unido son 14 las prisiones administradas por privados, con el 15.3% de la población penal del país; en comparación a 1994, cuando se abrieron 4 prisiones contratadas. Por otro lado, como se indica en Prenzler(2012), existen experiencias relacionadas al uso de APP para el trabajo con fuerzas de seguridad (policía local). Según detalla Legorreta (2011:24), las APP se aplican al sector justicia en Canadá, Irlanda y Australia. En este último, el documento menciona la “Victorian County Court Project”; una corte integral para la administración de justicia que incluye 54 salas, servicios de videoconferencias, entre otros; por un plazo de 20 años en el que el privado se encarga de diseñar, construir, financiar y proporcionar administración de edificio de servicios, seguridad y tecnología sistemas de información47.

46 http://gestion.pe/economia/sector-educacion-y-prisiones-tienen-mayor-potencial-desarrollo-proyectos-app-2112042 14.08.2015]

[consultada

el

47 Ver detalle del proyecto en http://www.dtf.vic.gov.au/Infrastructure-Delivery/Public-private-partnerships/Projects/Victorian-County-Court-Project [consultada el 14.08.2015]

46

Asociaciones Público Privadas

Experiencia Nacional de APP en Justicia (proyectos penitenciarios) Al cierre del 2014, sólo existe un proyecto penitenciario en ejecución, denominado “Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones” que consiste en la instalación de bloqueadores o inhibidores de celulares y señal WiFi y la prestación del servicio de telefonía pública en 33 Establecimientos Penitenciarios (Lima, Ica, Ayacucho, Piura, La Libertad, Lambayeque, Huánuco, Ucayali, Cusco, Junín, Arequipa, Ancash, San Martin, Cajamarca, Puno, Amazonas, Cerro de Pasco, Tacna, Madre de Dios, Tumbes y el Callao)48, por un plazo de 25 años y con una inversión estimada de US$ 4.1 millones, bajo la modalidad de proyecto autosostenible (la inversión se recupera por las tarifas de telefonía pública cobradas). Este proyecto se realizó con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario. Actualmente, se encuentra en evaluación el proyecto de iniciativa privada “Grilletes Electrónicos”49, que plantea la implementación de un servicio de vigilancia electrónica mediante el uso de dispositivos electrónicos (brazaletes o tobilleras) para los internos que pudieran acceder a dicha vigilancia electrónica personal, con el objetivo de descongestionar las prisiones. Además, se ha admitido a trámite el proyecto de iniciativa privada “Vigilancia Electrónica Personal a Personas con Beneficios de Excarcelación y Procesados”50, que responde a la problemática del título del proyecto.

Adicionalmente, existen un proyecto aún no convocado encargado a ProInversión: “Reubicación de Establecimientos Penitenciarios”51 que busca disponer los terrenos sobre los cuales están construidos los establecimientos penitenciarios de Mujeres Chorrillos, Lurigancho, Miguel Castro Castro y del Cusco; mediante la participación de inversionistas privados en la construcción de los nuevos establecimientos penitenciarios sustitutos52.

“Prestación de Servicios de Seguridad Tecnológica en las Prisiones” es el proyecto que consiste en la instalación de bloqueadores o inhibidores de celulares y señal WiFi y la prestación del servicio de telefonía pública en los Establecimientos Penitenciarios.

48 http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/1/JER/SALA_PRENSA_INFOGRAFIAS/infografias/Infografia%20Bloqueadores%20final. pdf [consultada el 14.08.2015] 49 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyectoIP.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=7232&SEC=22 [consultada el 14.08.2015] 50 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyectoIP.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=7242&SEC=22 [consultada el 14.08.2015]

51 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyecto.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=7736 [consultada el 14.08.2015] 52 Lamentablemente, no se ha encontrado información referente a las características de los nuevos establecimientos penitenciarios, por lo que se desconoce si existe la posibilidad de incorporar espacios de manera similar a los proyectos penitenciarios de otros países (lo que implicaría involucrar al PJ).

APP y Provisión de servicios

47

Experiencia Nacional en Servicios mediante APP: Educación y Salud Los sectores salud y educación han buscado en años recientes aprovechar las Asociaciones Público Privadas para subsanar deficiencias y administrar mejor los recursos de sus respectivos sectores.

APP en Educación En Beltran & Guadalupe (2014) se exponen de manera detallada las posibilidades de la aplicación de APP en el sector educación (educación básica regular). Para ello, partiendo de la experiencia de no-estatales en la administración de la educación y sus resultados (el caso de los colegios Fe y Alegría), plantea que es posible y factible la administración y gestión de la educación pública por parte de privados. Como es conocido, las deficiencias en la calidad y acceso a la educación pública básica son alarmantes. Por otro lado, en el referido documento se indica que “… la educación primaria estatal tiene un costo aproximado de S/. 2000 por año por estudiante”53, lo que crea el margen para la entrada de privados. Así, el documento plantea cuatro alternativas para una APP en Educación: • La gerencia del servicio educativo, donde el Estado contrata los servicios de gestión y soporte cubriendo los costos de capital, que se convierte en un pago fijo recibido por el privado, y mantiene dentro del sector público los gastos corrientes (docentes). • El arrendamiento del servicio educativo, donde el privado administra y contrata al personal docente y administrativo, siendo responsable de cubrir los costos corrientes. • La concesión del servicio educativo, donde el privado se encargue de garantizar la disponibilidad de servicios básicos y de ofrecer la administración y operación de una escuela pública y el Estado se convierte en regulador de las condiciones de prestación del servicio. • La prestación integral del servicio educativo, donde el Estado contratan directamente la matrícula de estudiantes en escuelas privadas.

cio); en la medida de que la administración de justicia es exclusiva del Poder Judicial, con mecanismos establecidos para el nombramiento y destitución de jueces. Sin embargo, todo el resto de la operación de la Administración de Justicia podría ser potencialmente objeto de una APP. Entonces, como señala el documento citado, si bien un contrato de gerencia permite aprovechar las habilidades profesionales del sector privado, dando libertad en el manejo administrativo e incrementando la calidad y reduciendo costos; existe la dificultad de encontrar indicadores para medir y evaluar el desempeño, así como una reducida oferta de operadores privados. Actualmente, el Ministerio de Educación viene implementado APP54 para 173 Instituciones Educativas (divididas en paquetes de 4 o 5 colegios), que tengas características como tener más de 1000 alumnos, necesidades urgentes de rehabilitación y cuyos predios estén saneados. En estas APP, como se aclara en el portal web del sector, las empresas privadas, participarán en la construcción, equipamiento y mantenimiento de infraestructura educativa, más no en la gestión educativa, mediante contratos de una duración de 20 años en que recibirán una contraprestación de parte del Estado en base a objetivos y obligaciones específicas. En tal sentido, las APP se encargarán de la construcción de la infraestructura necesaria para las actividades académicas, artísticas, de dirección, bienestar, administración y servicios complementarios; implementación de mobiliario y equipamiento escolar, incluyendo equipamiento tecnológico; el mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento de todo el establecimiento; y la operación de los servicios generales y complementarios, tales como la residencia y alimentación (si es necesario), seguridad, entre otros. Estas recibirán la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones a través de la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE) y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED)55. Como se observa, la propuesta de APP en educación planteada por el MINEDU puede ser referencia para los procesos que se podrían implementar en el Poder Judicial, en la medida que se utiliza para financiar la construcción y adecuación de infraestructura y los servicios que no son propios del sector, mientras que se mantiene la gestión y el personal del sector.

Claramente, en el caso del Poder Judicial sólo se podría aplicar un esquema similar al primero (gerencia del servi54 http://www.minedu.gob.pe/p/app.php [consultada el 14.08.2015]

53 Beltran & Guadalupe (2014:8)

55 De acuerdo a la propuesta para una APP en un colegio municipal de Cárcamo, Palacios, Montoya, Nakasone, & Torres (2015), es posible también que un gobierno local haga las veces de supervisor.

48

Asociaciones Público Privadas

APP en sector salud Al 2014, existen 6 APP implementadas en el sector salud: cuatro por parte de EsSalud (Hospital III Callao, Hospital III Villa María Del Triunfo, Torre Trecca, y Gestión Logística de Almacenes y Farmacia), una por parte del Ministerio de Salud (Gestión del Instituto Nacional del Niño) y una por parte de un gobierno local (Concesión del Centro Médico Municipal de Surquillo). Adicionalmente, se encuentran en evaluación otras dos APP en este sector (según el portal web de Proinversión56): la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios en Lima Metropolitana y el Callao–MINSA y el Servicio de digitalización y lectura de imágenes, central de diagnóstico por imágenes y centro para la toma de resonancia magnética nuclear - RMN y Tomografía Axial Computarizada – TAC, además de una cartera de proyectos de EsSalud aún sin otorgar. Las APP implementadas por EsSalud57, gestionadas durante el 2010, bajo la modalidad autosostenible, consideran una inversión total de S/. 390 millones (aprox. US$ 183)58. Tres proyectos ya se estarían implementando a la fecha, mientras que el último no presenta avances, a pesar de estar considerado en los proyectos de EsSalud según el reporte de Contraloría. Los proyectos de hospitales consideran servicios sanitarios y no sanitarios por parte de la sociedad operadora a su cargo, recibiendo el pago por parte de EsSalud por la construcción e implementación de la infraestructura y la operación y mantenimiento. Adicionalmente a la sociedad operadora, cada APP (tanto las de hospitales como la de gestión de almacenes y farmacias) tiene también dos supervisores externos, uno sobre el Contrato y las Operaciones y otro de la Infraestructura y Equipamiento. Al involucrar a todos los servicios brindados por la institución, el modelo de los hospitales no es útil para su réplica por parte del Poder Judicial (aunque se puede tomar como ejemplo el uso de supervisores externos).

El caso de la Gestión Logística de Almacenes y Farmacia (EsSalud)59 si puede ser tomado de ejemplo en la medida que involucra un servicio complementario a la salud (un equivalente en el Poder Judicial podría ser la administración de los archivos y documentación en general). En este caso, EsSalud provee terreno, gestiona compras, cubre riesgo comercial a través de la contratación por capacidad y determina los estándares del servicio; mientras que el privado provee infraestructura, conocimientos de la gestión de almacenes y de la dispensación ambulatoria y en servicios hospitalarios (desarrollando además un software para ello); teniendo como efecto mejor almacenamiento de los medicamentos, más puntos de dispensación, reducción en los tiempos de espera por parte de los asegurados y reducción de pérdidas y contingencias de medicamentos por parte de EsSalud; además de la construcción de infraestructura (que pertenece a EsSalud) y mejoras en las condiciones laborales de los trabajadores de esta área y relacionadas60. La APP implementada por el MINSA es planteada como un contrato de operación y mantenimiento bajo la modalidad cofinanciada61, con una duración de 10 años en el que el operador privado brinda los servicios de mantenimiento de la edificación, instalaciones y equipamiento electromecánico asociado a la infraestructura, áreas verdes y estacionamiento; mantenimiento de equipamiento clínico y no clínico; operación y mantenimiento de los servicios generales (alimentación, lavandería, limpieza, seguridad y gestión de residuos hospitalarios); operación y mantenimiento de los servicios de Apoyo al Diagnóstico (patología clínica y central de esterilización); y servicio de asistencia técnica de adquisición. Se debe aclarar que en este caso, los servicios de bata blanca (servicios médicos) continúan a cargo del Ministerio de Salud; mientras que algunos servicios de bata verde y los servicios de bata gris serán realizados por el privado62.

59 http://www.essalud.gob.pe/downloads/salog/informacion_salog.swf [consultada el 14.08.2015] 60 Para una revisión detallada del modelo de gestión, ver Grijalva(2012) 61 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyecto.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=5803 [consultada el 14.08.2015] 56 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyectosResumenes.aspx?are=0&prf=2&jer=5680&sec=22 [consultada el 14.08.2015] 57 http://www.essalud.gob.pe/asociacion-publico-privada/ [consultada el 14.08.2015] 58 Contraloría General de la República (2014: 37)

62 Bata verde se refiere a los servicios intermedios, tales como laboratorio, diagnóstico de imágenes, esterilización o similares; mientras que bata gris son los servicios complementarios como lavandería, vigilancia, gestión de residuos, seguridad, mantenimiento de equipos, entre otros. Ver http://www.proinversion.gob.pe/modulos/JER/PlantillaStandard.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=7875 [consultada el 14.08.2015]

APP y Provisión de servicios

Además de este proyecto, Proinversión mantiene en evaluación dos proyectos de iniciativa privada concernientes al Minsa: la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios en Lima Metropolitana y el Callao63 y el Servicio de digitalización y lectura de imágenes, central de diagnóstico por imágenes y centro para la toma de resonancia magnética nuclear - RMN y Tomografía Axial Computarizada - TAC64, que tienen por objetivo la provisión de estos servicios a dicho ministerio. El primero se basaría en la infraestructura existente, brindando únicamente el servicio, mientras que en el segundo si se implementaría infraestructura, equipamiento y tecnología nuevos. Lamentablemente, no se brinda información sobre si el personal de alguno de estos proyectos serán parte del MINSA, ni tampoco mayor detalle más allá de los objetivos y beneficios de los proyectos. Al indagar sobre APP en el sector salud, se debe mencionar también la existencia de voces de protesta contra la denominada “privatización de la salud”, que se manifiestan contra la implementación de APP en el sector al considerarlas la entrada a la privatización (asumiendo además que privatizar causaría necesariamente un perjuicio económico en los usuarios y deterioro de la calidad)65. Esto a pesar de que la entonces titular del sector busco siempre aclarar la diferencia entre APP y privatización66. Si bien siempre existirán voces que se opongan al cambio (motivadas por intereses políticos, gremiales o ideológicos; aunque podrían presentar también cuestionamientos y observaciones válidas), los operadores deben necesariamente estar preparados para manejar este tipo de situaciones, más aún en un sector como Salud, que tiene una alta incidencia en el bienestar de la población y que está altamente desprestigiado por las carencias que presenta; además de que este sector cuenta con gremios bien organizados.

63 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyectoIP.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=7240&SEC=24 [consultada el 14.08.2015] 64 http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyectoIP.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=7933&SEC=24 [consultada el 14.08.2015] 65 Ver por ejemplo http://senalalternativa.com/informes-especiales/la-reforma-de-la-salud-profundizacion-de-la-privatizacion-de-la-salud.html [consultada el 14.08.2015] (donde se pretende confundir APP con privatización y se asume que el financiamiento de estas sólo puede ser a costa de los usuarios) y un editorial con posición contraria a este planteamiento en http://elcomercio.pe/opinion/editorial/editorial-ideologizando-salud-noticia-1768173 [consultada el 14.08.2015]; para una revisión en torno a las ideas (extremas) sobre de este tema. 66 Ver por ejemplo http://archivo.larepublica.pe/22-12-2014/descartanque-con-las-app-se-vaya-a-privatizar-los-hospitales-del-minsa [consultada el 14.08.2015] http://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyectosResumenes.aspx?are=0&prf=2&jer=5518&sec=22 [consultada el 14.08.2015]

49

En el caso de este sector, existen algunas referencias internacionales que pueden ilustrar los riesgos de una deficiente implementación de las APP en salud que pueden ser tomados como lecciones aprendidas, según se muestra en Zevallos, Salas, & Robles (2014). En este artículo, se recomienda la definición clara de objetivos, beneficio y transparencia entre el sector público o privado. Además, se afirma que: “En el Perú, en esta etapa de implementación de APP para servicios de salud, no se tiene en cuenta las recomendaciones de otras experiencias como: la transparencia, participación de todos los involucrados, desarrollo de legislación específica, entre otros.”

Los sectores salud y educación han buscado en años recientes aprovechar las

APP para subsanar deficiencias y administrar mejor los recursos de sus respectivos sectores.

50

Asociaciones Público Privadas

Aplicación al Poder Judicial Hasta el 2014, no se evidencia experiencias de la aplicación de APP a la Administración de Justicia, salvo proyectos que fueron desestimados o reformulados en este periodo; así como proyectos actualmente en evaluación . En particular, proyectos que llamaron la atención de la prensa y la sociedad (como concesiones de penales, bloqueadores de celulares, grilletes electrónicos) están aún en proceso de implementación y adecuación.

sensibles) y la construcción de infraestructura de servicios al ciudadano (trámites) brindados por municipios o gobiernos regionales (posible referencia para la construcción de sedes).

Es por ello que además de la experiencia internacional en el sector justicia (principalmente administración de penales con áreas para cortes de justicia), se considera la experiencia nacional en los sectores salud y educación, que comparten ciertas características relevantes para el sector (como la complejidad, carrera pública y ser socialmente

El Poder Judicial gasta más de US$ 8 millones anualmente en alquiler de edificios y estructuras; es decir, en alquilar sedes y otros locales que bien podrían ser de propiedad del Poder Judicial, lo que permitiría realizar mejoras de una manera más directas, además de implicar costos mucho menores.

Gasto del poder judicial en infraestructura y servicios

Gráfico 19. Poder Judicial: Gasto en alquiler de edificios y estructuras por Región, 2009-2014 Gasto en alquiler de edificios y estructuras por Región (millones de US$ 2014) 2.50

2.00

1.50

1.00

0.50

-

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Huancavelica

0.01

0.01

0.01

0.01

0.02

0.02

Cusco Provincia C. del Callao

0.11 0.12

0.17 0.18

0.21 0.28

0.20 0.37

0.22 0.53

0.20 0.48

Cajamarca Ayacucho

0.10 0.03

0.19 0.03

0.24 0.06

0.31 0.12

0.38 0.13

0.37 0.12

Arequipa

0.18

0.21

0.16

0.22

0.22

0.22

Apurímac Ancash

0.06 0.14

0.06 0.17

0.03 0.32

0.04 0.51

0.04 0.58

0.06 0.59

Amazonas

0.04

0.06

0.08

0.11

0.09

0.10

Aplicación al Poder Judicial

6.00 5.00 4.00 3.00 2.00 1.00 -

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Moquegua

0.09

0.17

0.19

0.20

0.16

0.08

Madre de Dios

0.04

0.06

0.06

0.06

0.07

0.08

Loreto

0.05

0.05

0.07

0.12

0.23

0.22

Lima

1.79

1.85

2.20

3.01

3.81

3.90

Lambayeque

0.25

0.27

0.32

0.41

0.35

0.36

La Libertad

0.18

0.09

0.06

0.07

0.08

0.07

Junín Ica

0.01 0.18

0.01 0.29

0.04 0.33

0.08 0.31

0.18 0.32

0.12 0.28

Huánuco

0.09

0.09

0.11

0.13

0.18

0.26

1.60 1.40 1.20 1.00 0.80 0.60 0.40 0.20 -

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Ucayali

0.03

0.03

0.06

0.09

0.14

0.12

Tumbes Tacna

0.04 0.00

0.04 0.01

0.05 0.01

0.05 0.02

0.05 0.02

0.05 0.01

San Martin Puno Piura Pasco

0.09 0.09 0.15 0.00

0.19 0.16 0.19 0.00

0.31 0.18 0.28 0.01

0.35 0.18 0.40 0.04

0.34 0.17 0.50 0.11

0.36 0.14 0.49 0.13

Fuente: Elaboración Propia en base a MEF-Consulta amigable de la Ejecución del Gasto

51

52

Asociaciones Público Privadas

Asociaciones Público Privadas para la administración de servicios no judiciales Como se mostró, en los sectores salud y educación se aplican contratos de gerencia para financiar la infraestructura y modernización del equipamiento. En tal sentido, es posible plantear una APP que contemple una figura similar en el caso del Poder Judicial. Actualmente, el Poder Judicial ya contrata los servicios de terceros para temas como limpieza o seguridad de las edificaciones; mediante mecanismos tradicionales. Bajo una APP se podría pagar por estos servicios y parte de lo que se gasta en alquileres, en financiar la construcción y mantenimiento de nuevas y modernas sedes judiciales (cortes). Para ello, se podrían tomar en consideración las experiencias del Instituto de Salud del Niño y el proyecto de gestión de residuos (Minsa), en el sector salud o las APP en educación planteadas por el ministerio. Realizar esto no sólo permitiría reducir costos, sino también implementar infraestructura y equipamiento moderno en un periodo de tiempo bastante corto, aprovechando la eficiencia y los incentivos dados al sector privado. Otra posibilidad, es la entrada de APP en servicios como la gestión documentaria, aprovechando la experiencia privada en servicios informáticos para la implementación eficiente del expediente digital; permitiendo un proceso de modernización del equipamiento informático y su continua actualización y mejora, así como su administración, por parte del sector privado. Para ello, se podría tomar como modelo la APP en Gestión Logística de Almacenes y Farmacias realizada por EsSalud o el proyecto de servicio de digitalización y lectura de imágenes y central de diagnóstico por imágenes del MINSA.

Como ya se ha mostrado, la implementación de Asociaciones Público Privada requiere un proceso complejo y delicado para lograr el equilibrio óptimo de costos, beneficios y riesgos asumidos tanto por el sector privado como público. En el caso de las APP propuestas, se requiere la constitución de un organismo que haga las veces de regulador de los servicios que hará el privado, así como el correcto diseño del contrato, que brinde los incentivos adecuados para la entrada de empresas privadas, pero que a la vez garantice la calidad de los servicios brindados a un costo conveniente para el Poder Judicial. Una consideración que no se debe dejar de lado es la correcta comunicación de las características y ventajas de las APP, a fin de no generar suspicacias sobre las empresas que resulten ganadoras. Para ello, se podría dejar a instituciones de prestigio parte de la supervisión de las APP (a semejanza de lo que hace EsSalud), además de un continuo trabajo con gremios y la ciudadanía sobre los beneficios de implementar una APP.

Como ya se ha mostrado, la implementación de

Asociaciones Público Privada requiere un proceso complejo y delicado para lograr el equilibrio óptimo de costos, beneficios y riesgos asumidos tanto por el sector privado como público.

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

53

ANEXO: CAMBIOS EN EL MARCO LEGAL Fecha de publicación

Norma

13 de mayo de 2008

Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

30 de mayo de 2008

Decreto Legislativo N° 1016. Decreto Legislativo que modifica la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprobó la “Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”

Texto original

Artículo Único.- Objeto de la norma Modifíquese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Disposiciones Complementarias Transitorias (.....) Tercera.- Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido declaradas de interés y hasta su adjudicación mediante oferta pública, licitación pública, concurso de proyectos integrales o adjudicación directa, según sea el caso, seguirán sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su presentación.

9 de diciembre de 2008 (DEROGADO por el Decreto Supremo Nº 1272014 Actual Reglamento)

Decreto Supremo Nº 146-2008EF. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

Texto modificatorio

Tercera.- Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido declaradas de interés y hasta su adjudicación mediante oferta pública, licitación pública, concurso de proyectos integrales o adjudicación directa, según sea el caso, seguirán sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su presentación, siéndoles aplicable lo establecido en el artículo 16 de la presente norma. En caso que los terceros interesados en la ejecución del proyecto objeto de iniciativa privada decidan no continuar en el proceso, el Organismo Promotor de la Inversión Privada no ejecutará la garantía presentada por éstos en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004PCM y modificatorias”.

54

Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación 25 de mayo de 2009

Norma

Texto original

Texto modificatorio Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Decreto Supremo Nº 144-2009EF. Modifican el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 146-2008EF

Artículo 9.- Procedimiento y causales de renegociación del contrato de Asociación Público - Privada” Establecer que, durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de suscripción de los contratos de Asociaciones Público - Privadas, los sectores competentes sólo podrán suscribir addendas a los referidos contratos, siempre que se trate de la corrección de errores materiales; de requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato de concesión; o, se sustente la necesidad de adelantar el programa de inversiones con cargo a la retribución prevista en el contrato a favor del Estado y dicha modificación no implique un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumenten los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato. En cualquier caso, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la concesión; las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y, el equilibrio financiero para ambas partes. Para efectos de tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se requerirá la opinión previa del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías. Las opiniones deberán ser requeridas en forma simultánea a las diferentes entidades, entendiéndose por ello que sean solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) días hábiles. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de opinión, luego del cual se considerarán favorables. Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, si la adden-

“Artículo 9.- Procedimiento y causales de renegociación del contrato de Asociación Publico Privada” Establecer que, durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de suscripción de los contratos de Asociaciones Público - Privadas, los sectores competentes sólo podrán suscribir addendas a los referidos contratos, siempre que se trate de la corrección de errores materiales; de requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato de concesión; o, se sustente la necesidad de adelantar el programa de inversiones con cargo a la retribución prevista en el contrato a favor del Estado y dicha modificación no implique un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumenten los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato. En cualquier caso, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la concesión; las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y, el equilibrio financiero para ambas partes. Para efectos de tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se requerirá la opinión previa del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías. Las opiniones deberán ser requeridas en forma simultánea a las diferentes entidades, entendiéndose por ello que sean solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) días hábiles. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de opinión, luego del cual se considerarán favorables. Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, si la aden-

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

17 de junio de 2011

Norma

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Texto original

Texto modificatorio

da propuesta desvirtúa el objeto del proyecto original o involucre un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de Asociación Público - Privada, la Entidad - siempre que la naturaleza del proyecto lo permita - evaluará la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección, como alternativa a negociar una addenda al contrato.

da propuesta desvirtúa el objeto del proyecto original o involucre un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de Asociación Público - Privada, la Entidad - siempre que la naturaleza del proyecto lo permita - evaluará la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección, como alternativa a negociar una addenda al contrato”.

Artículo 1.- Modifícase el artículo 1; el numeral 3.2 del artículo 3; el inciso p) del numeral 5.1, el numeral 5.2 y el literal i) del numeral 5.4 del artículo 5; los artículos 7, 8 y 9; y el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, de acuerdo a los textos siguientes:

Decreto Supremo N° 106-2011EF. Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF

Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su modificatoria.

“Artículo 1.- Objeto. La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su modificatoria. Las Asociaciones Público Privadas - APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos relacionados a ésta. Las APP pueden comprender bajo su ámbito, de manera enunciativa, la infraestructura de transporte en general, incluyendo redes viales, aeropuertos, puertos y similares, las obras de servicios públicos, como las de telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de agua y saneamiento, otras obras de interés social como la infraestructura turística, la infraestructura de tratamiento y procesamiento de desechos, la infraestructura urbana y de recreación, la infraestructura penitenciaría, de salud y de educación, entre otras. Asimismo, puede incluir la prestación de servicios vinculados a la infraestructura antes referida.

56

Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio Las modalidades de APP incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participación activa del sector privado, tales como la concesión, asociación en participación, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, joint ventures, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley”.

Artículo 3.- Definiciones. (…)

“Artículo 3.- Definiciones. (…)

3.2 Comparador Público-Privado.- Metodología que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una asociación pública privada. Su expresión numérica se denomina Valor por Dinero. Dicha metodología será establecida en el Manual del Comparador Público- Privado, que se apruebe mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de la publicación de la presente norma. Esta metodología se aplicará únicamente a los casos previstos en el literal p del numeral 5.1 del artículo 5, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados desde la fecha de remisión por la Entidad del Informe de Evaluación señalado en el numeral 5.1 del artículo 5.

3.2. Análisis Costo Beneficio.- Metodología que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una asociación público privada. Dicha metodología será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual deberá incluir un estudio de las metodologías análogas utilizadas internacionalmente, con énfasis en las utilizadas en América Latina. Para la aprobación de la Metodología a la que refiere el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá previamente publicar los costos reales de la ejecución de proyectos para la provisión de servicios públicos, por sectores, a través de obras públicas. Esta metodología se aplicará únicamente a los casos previstos en el literal p) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma.” (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 226-2012EF, publicado el 09 noviembre 2012. (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014.

“Artículo 5.- Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada – OPIP (…)

“Artículo 5.- Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP (…)

p. Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo una evaluación cuantitativa en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluación se

p) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluación se efectuará mediante

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

57

Texto original

Texto modificatorio

efectuará mediante la Metodología del Comparador Público-Privado definida en el numeral 3.2 del presente Reglamento. (...)

la Metodología que el Ministerio de Economía y Finanzas defina según lo establecido en el numeral 3.2 del presente Reglamento. (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 226-2012EF, publicado el 09 noviembre 2012. (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. (…)

5.2 Tratándose de proyectos de competencia nacional, el OPIP correspondiente tramitará con su opinión favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promoción correspondiente, la Resolución Suprema de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación del Plan de Promoción. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofinanciados, la visación de la Resolución Suprema por el Ministerio de Economía y Finanzas se efectuará necesariamente previa emisión de opinión favorable por los órganos competentes. La opinión solicitada deberá emitirse como máximo en quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud completa

5.2 Tratándose de proyectos de competencia nacional, el OPIP o PROINVERSION, según corresponda, tramitará con su opinión favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promoción correspondiente, la Resolución Suprema o el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación del Plan de Promoción, respectivamente. (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofinanciados, la visación de la Resolución Suprema por el Ministerio de Economía y Finanzas se efectuará necesariamente previa emisión de opinión favorable por los órganos competentes. La opinión solicitada deberá emitirse como máximo en quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud completa. (…)

5.4 La Resolución Suprema o el acuerdo de incorporación, según corresponda, asignará el proceso a un OPIP, teniendo en cuenta lo siguiente: i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Tener un monto total de inversión superior a 15,000 UIT. b. Ser multisectoriales. c. Tener alcance geográfico que abarque más de una región. d. Haber sido solicitada la conducción del proceso por la Entidad a PROINVERSIÓN

5.4 La Resolución Suprema, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION o el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, según corresponda, tendrá en cuenta lo siguiente: (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 226-2012EF, publicado el 09 noviembre 2012. (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014.

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original y haber sido aprobada por su Consejo Directivo.

Texto modificatorio i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Tener un monto total de inversión superior a 15,000 UIT. b. Ser multisectoriales. c. Tener alcance geográfico que abarque más de una región. (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 226-2012-EF, publicado el 09 noviembre 2012. (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. d. En estos casos la incorporación y la conducción del proceso estará a cargo de PROINVERSION en los términos y condiciones que acuerde su Consejo Directivo. Para efectos de la incorporación será PROINVERSION la que prepare el informe al que hace referencia el numeral 5.1 del Artículo 5 y tramitará la aprobación de dicho informe ante el Ministerio del Sector o Sectores competentes en la materia sobre la que versa la APP correspondiente. (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. e. En estos casos PROINVERSION deberá constituirse en Unidad Formuladora de los estudios de factibilidad, que requiere el inciso n) del numeral 5.1 del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. PROINVERSION, en su calidad de Unidad Formuladora, deberá tramitar la declaratoria de viabilidad y contar con la opinión favorable de la OPI del Ministerio o Ministerios del Sector o Sectores Competentes en la materia sobre la que versa la APP correspondiente. Para tal efecto, PROINVERSION y la OPI u OPIs correspondientes se pondrán de acuerdo en un procedimiento de presentación y revisión de

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

Texto original

59

Texto modificatorio avances de los estudios de factibilidad de modo que el informe final de evaluación y aprobación por parte de la OPI pueda ser emitido en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de aprobación del estudio de factibilidad. Dentro de ese plazo el período de solicitud de información adicional no podrá exceder los cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de aprobación por parte de PROINVERSION. En el caso que la OPI u OPIs o la DGPI tuvieran observaciones, deberán conformar un grupo de trabajo conjunto a fin de resolverlas en los plazos y de acuerdo a los procedimientos que mediante Directiva de la DGPI establezca el Ministerio de Economía y Finanzas”. (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014.

Artículo 7.- Asociaciones Público - Privadas Cofinanciadas 7.1 Los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP clasificados como cofinanciados, a que se refiere el numeral 9.2 de la Ley, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias y normas complementarias . 7.2 No se considerará cofinanciamiento la cesión en uso, en usufructo, o bajo cualquier figura similar, de infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto. 7.3 En los casos en los que el costo del proyecto supere las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la Entidad deberá realizar una evaluación cuantitativa del costo-beneficio de desarrollar los proyectos a través de una APP, según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 y el literal p del numeral 5.1 del artículo 5 (*) RECTIFICADO POR

“Artículo 7.- Asociaciones Público - Privadas Cofinanciadas 7.1. Los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP clasificados como cofinanciados, a que se refiere el numeral 9.2 de la Ley, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias y normas complementarias. 7.2 No se considerará cofinanciamiento la cesión en uso, en usufructo, o bajo cualquier figura similar, de infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto. 7.3 No se considerará cofinanciamiento los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas, entre otros, cobrados directamente a los usuarios finales o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto de inversión, por la prestación del servicio público o explotación de la infraestructura pública, en el marco

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio

FE DE ERRATAS. 7.4 El monto de cofinanciamiento máximo deberá ser aprobado por el OPIP, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, previamente a la aprobación de la versión final del contrato. Asimismo, se deberá contar con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. 7.5 Los procesos se desarrollarán en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables. Para tal efecto la Entidad y el OPIP correspondiente suscribirán un convenio de cooperación con PROINVERSIÓN bajo la legislación aplicable.

del contrato de APP. 7.4 En los casos en los que el Costo Total del Proyecto supere las 100 000 UIT y se requiera un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la Entidad deberá realizar una evaluación cuantitativa del costo-beneficio de desarrollar los proyectos a través de una APP, según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 y el literal p) del numeral 5.1 del artículo 5. 7.5 El monto de cofinanciamiento máximo a ser otorgado deberá ser aprobado por el OPIP, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el que previamente a la aprobación de la versión final del contrato deberá además emitir su opinión desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y de la capacidad presupuestal. 7.6 Los procesos se desarrollarán en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables”. (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014.

Artículo 8.- Diseño final del contrato de Asociación Público Privada y modificaciones De conformidad con el numeral 9.3 de la Ley y en los plazos y modalidad en ella establecidos, y sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las modalidades de APP autosostenibles y cofinanciadas respectivamente, el diseño final del contrato y las modificaciones que se produzcan a la versión final del mismo, requerirán la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como del organismo regulador y de la Contraloría General de la República. Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 144-2009-EF, publicado el 25 junio 2009, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 8.- Diseño final del contrato de Asociación Público Privada y modificaciones. 8.1 De conformidad con el numeral 9.3 de la Ley y en los plazos y modalidad en ella establecidos, y sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las modalidades de APP autosostenibles y cofinanciadas respectivamente, el diseño final del contrato y las modificaciones que se produzcan a la versión final del mismo, requerirán la opinión favorable de la entidad pública del sector competente y del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del organismo regulador y de la Contraloría General de la República dicha opinión se emitirá en las materias de sus respectivas competencias. 8.2 El plazo para la emisión de opiniones deberá ser estrictamente cumplido por las entidades correspondientes, bajo responsabilidad. En caso las entidades requirieran mayor información para la emisión

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

Texto original

61

Texto modificatorio de la opinión solicitada, dicho pedido de información se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspende y una vez recibida la información requerida, se reinicia el mismo. El pedido de información sólo podrá formularse por única vez y dentro del plazo antes mencionado. Transcurrido el plazo máximo sin que la entidad competente hubiese emitido su opinión, se entenderá que dicha opinión es favorable, no pudiendo la entidad emitir su opinión con posterioridad. Las opiniones serán vinculantes para las entidades que las emitan. El OPIP y su personal no asumirán ningún tipo de responsabilidad administrativa, civil y/o penal, por no cumplir con, o no tomar en cuenta las recomendaciones y/u opiniones emitidas por las entidades, cuando éstas excedan el ámbito de su competencia y/o cuando sean emitidas en forma extemporánea. (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014.

“Artículo 9.- Procedimiento y causales de renegociación del contrato de Asociación Público Privada” Establecer que, durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de suscripción de los contratos de Asociaciones Público - Privadas, los sectores competentes sólo podrán suscribir addendas a los referidos contratos, siempre que se trate de la corrección de errores materiales; de requerimientos de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato de concesión; o, se sustente la necesidad de adelantar el programa de inversiones con cargo a la retribución prevista en el contrato a favor del Estado y dicha modificación no implique un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumenten los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato. En cualquier caso, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la concesión; las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y, el equilibrio financiero para ambas partes.

“Artículo 9.- Procedimiento y causales de renegociación del contrato de Asociación Público Privada. 9.1. Para tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías. Las opiniones deberán ser requeridas a las diferentes entidades de manera paralela, entendiéndose por ello que serán solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) días hábiles. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de opinión, luego del cual se considerarán favorables. Las entidades a las que hace referencia el presente numeral deberán emitir opiniones únicamente respecto de aquello que se encuentra dentro del ámbito de su competencia. Si la adenda propuesta desvirtuara el objeto del proyecto original

62

Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio

Para efectos de tramitar cualquier solicitud de modificación contractual, se requerirá la opinión previa del Organismo Regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantías. Las opiniones deberán ser requeridas en forma simultánea a las diferentes entidades, entendiéndose por ello que sean solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) días hábiles. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de opinión, luego del cual se considerarán favorables. Luego de transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, si la addenda propuesta desvirtúa el objeto del proyecto original o involucre un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de Asociación Público - Privada, la Entidad - siempre que la naturaleza del proyecto lo permita - evaluará la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección, como alternativa a negociar una addenda al contrato”

o involucrara un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de APP, la Entidad - siempre que la naturaleza del proyecto lo permitiera - evaluará la conveniencia de realizar un nuevo proceso de selección, como alternativa a negociar una adenda al contrato. 9.2. Durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de APP, salvo que se tratara de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato. En cualquier caso, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para ambas partes”. (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014.

“Artículo 17.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión. (…)

“Artículo 17.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión. (…)

17.4 El OPIP se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada, contando previamente con la opinión del sector. El OPIP comunicará al titular de la iniciativa privada, por escrito, las ampliaciones y/o modificaciones propuestas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concederá al interesado un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el OPIP. En caso de disconformidad del interesado o si éste no se pronun-

17.4 El OPIP se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseño de la iniciativa privada presentada, contando previamente con la opinión técnica del sector. El titular proponente de la iniciativa privada contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción efectiva de la comunicación remitida por el OPIP para expresar su conformidad o disconformidad a las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. Una vez aceptada la ampliación y/o modificación por el titular de la iniciativa privada, el OPIP otorgará al titular de la misma un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporar al proyecto

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

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Texto original

Texto modificatorio

cia dentro del plazo antes indicado, el OPIP rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial.

las ampliaciones y/o modificaciones aceptadas. En caso de disconformidad del interesado o si éste no se pronuncia dentro del plazo antes indicado, el OPIP rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. (…)”. (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. Artículo 2.- Incorporar al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, el numeral 3.6 en el artículo 3 así como el Título IV “Medidas sobre adquisición de bienes del Estado”, conformado por los artículos 21 y 22, conforme a los siguientes textos: “3.6 Sector: está representado por los ministerios competentes, en el caso de proyectos del Gobierno Nacional; y por los Gobiernos Locales y Regionales, en el caso de los proyectos de su competencia”. (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. “TÍTULO IV MEDIDAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES DEL ESTADO Artículo 21.- Adquisición de bienes de propiedad privada del Estado. 21.1 Los proyectos de APP bajo el ámbito de la Ley serán considerados proyectos de interés nacional o sectorial, para la aplicación del literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 21.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, las entidades públicas propietarias de los bienes tienen la responsabilidad del saneamiento registral previo a la adjudicación directa. El saneamiento deberá efectuarse en un plazo no mayor de seis (6) meses computados desde la solicitud del titular del proyecto de APP. 21.3 PROINVERSION está facultada a apoyar a las entidades competentes en el proceso de saneamiento al que hace referencia el acápite anterior. Para ello podrá

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio asignar recursos y aplicar los procedimientos de contratación a los que está facultada, a fin de contratar los servicios de consultoría o de terceros que el referido proceso requiera. (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. Artículo 22.- Derechos sobre bienes del Estado. Los proyectos de APP bajo el ámbito de la Ley constituyen proyectos de inversión de interés nacional, sectorial o de desarrollo social, a afectos de la aplicación de los artículos 84, 89 y 107 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para la constitución de derechos de superficie, usufructo o cesión en uso”. (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. Artículo 3.- Incorporar al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, el rubro denominado “Disposición Complementaria Final”, cuyo contenido es el siguiente: “DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Disposición Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, será el ente competente para modificar los alcances de la presente norma.” (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. Artículo 4.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo se deberá aprobar el Texto Único Ordenado de las normas que regulan el régimen de Asociaciones Público-Privadas así como del régimen legal de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación 27 de julio de 2011

Norma

Texto original

Texto modificatorio Artículo 1. Modificación del primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada Modifícase el primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con el siguiente texto:

Ley N° 29771. Ley que modifica el primer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada

Artículo 14.- De la naturaleza de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que no podrán demandar garantías financieras y se sujetarán a lo establecido por el acápite ii del literal a del artículo 4 del presente Decreto Legislativo. 09 de noviembre de 2012

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“Artículo 14. De la naturaleza de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (...).”

Artículo 1.- Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3, el literal p) del numeral 5.1 y el literal c) del inciso i) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Modifíquese el numeral 3.2 del artículo 3, el literal p) del numeral 5.1 y el literal c) del inciso i) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, con los siguientes textos:

Decreto Supremo Nº 226-2012EF. Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF

Artículo 3.-Definiciones (…) (*) Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 106-2011-EF, publicado el 17 junio 2011, cuyo texto es el siguiente: “3.2. Análisis Costo Beneficio.Metodología que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una asociación público privada. Dicha metodología será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de

“Artículo 3.- Definiciones (…) 3.2. Análisis Costo Beneficio.- Análisis al que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, que determina la modalidad de ejecución del proyecto que brinda mayor beneficio para la sociedad. Tal análisis corresponde a una evaluación basada principalmente en la comparación del costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto a través de una obra pública con el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio

Economía y Finanzas, la cual deberá incluir un estudio de las metodologías análogas utilizadas internacionalmente, con énfasis en las utilizadas en América Latina. Para la aprobación de la Metodología a la que refiere el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá previamente publicar los costos reales de la ejecución de proyectos para la provisión de servicios públicos, por sectores, a través de obras públicas. Esta metodología se aplicará únicamente a los casos previstos en el literal p) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma.”

Asociación Público Privada (APP). El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial establecerá los principios, la metodología y los criterios para la aplicación de dicho análisis. Esta metodología se aplicará a los casos previstos en el literal p) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma. (…) (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014.

Artículo 5.- Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 106-2011-EF, publicado el 17 junio 2011, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 5.- Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP 5.1 Para efectos de la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, la entidad pública preparará y remitirá al Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) competente un Informe de Evaluación que tendrá el siguiente contenido mínimo: Para todo tipo de proyecto: (….)

“p) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluación se efectuará mediante la Metodología que el Ministerio de Economía y Finanzas defina según lo establecido en el numeral 3.2 del presente Reglamento.”

5.4 La Resolución Suprema, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION o el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, según corresponda, tendrá en cuenta lo siguiente: (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 226-2012EF, publicado el 09 noviembre 2012.

p) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo una evaluación en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluación se efectuará mediante la metodología que el Ministerio de Economía y Finanzas defina según lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Reglamento (…) 5.4 La Resolución Suprema o el Acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada, según corresponda, tendrá en cuenta lo siguiente: i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: (…) c. Aquellos proyectos cuya conducción del proceso

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

Texto original (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: (…) c. Tener alcance geográfico que abarque más de una región. (…)

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Texto modificatorio haya sido solicitada por la entidad pública a PROINVERSIÓN y que la misma haya sido aprobada por su Consejo Directivo. Esta condición será aplicable inclusive para proyectos que no sean de competencia nacional. (…)” (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, publicado el 31 mayo 2014. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Proyectos en proceso de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada En tanto se publica la Resolución Ministerial a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, aquellos proyectos de provisión de infraestructura o servicios públicos a través de modalidad de APP, clasificados como cofinanciados que se encuentren en proceso de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada, aplicarán la metodología comprendida en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Anexo (Se presenta un resumen de los ítems que se desarrolla). Metodología aplicable a proyectos cofinanciados en proceso de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada Se provee el presente instrumento metodológico con el objeto de contribuir a mejorar la toma de decisiones respecto a la elección de la modalidad de ejecución más eficiente para el país de cualquier proyecto de inversión que requiera el uso de recursos públicos. La estructuración de este análisis deberá tomar como insumo los resultados de los estudios de preinversión, con énfasis en los atributos de calidad y costo de la provisión del servicio público sobre los cuales el proyecto bajo análisis pretende intervenir. En los casos en que se justifique restricciones de información primaria por la naturaleza o complejidad del proyecto, se podrá utilizar información secundaria, como el de bases de datos administrati-

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio vas, estadísticas oficiales, documentos de investigación, juicio de expertos, entre otros. 1. Descripción del proyecto de inversión En esta sección se deberá realizar una breve descripción del proyecto, indicando como mínimo lo siguiente: 1.1 Objetivo del proyecto y descripción de sus componentes 1.2 Definición de estándares de los servicios a ser provistos con el proyecto 1.3 Identificación del ente encargado de la supervisión del contrato y las materias de su competencia 1.4 Definición preliminar de parámetros relevantes 2. Análisis de la evaluación Este análisis consiste en la comparación del costo a valor presente, ajustado por riesgo, de ejecutar el proyecto de inversión mediante una obra pública tradicional en comparación al costo que resultaría de la ejecución a través de una Asociación Público - Privada - Cofinanciada (APP-CF). La diferencia entre estos dos valores se denomina Valor por Dinero (VpD). El VpD será positivo cuando el costo de provisión pública ajustado por riesgo sea mayor al costo de provisión con participación privada ajustado por riesgo, en cuyo caso el proyecto deberá ser ejecutado mediante esta segunda alternativa. 2.1 Costo del proyecto bajo obra pública a. Cálculo del costo base del proyecto. b. Análisis de riesgos2 i) Identificar los principales riesgos del proyecto de inversión. ii) Sustentar la asignación de los riesgos entre el Estado y el potencial concesionario privado. iii)Calcular los impactos de los riesgos sobre el costo base del proyecto. c. Ingresos públicos del proyecto: d. Cálculo del costo base ajustado por riesgo del proyecto bajo obra pública. 2.2 Costo del proyecto bajo APP-CO a. Pago diferido al concesionario o cofinanciamiento

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

Texto original

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Texto modificatorio b. Costos de transacción c. Costo ajustado total de la APP-CO d. Análisis de sensibilidad 3. Conclusiones

02 de diciembre de 2013

UNDÉCIMA. Modifícase el numeral 9.6 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012 que aprobó la “Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Ley N° 30114. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 (Entró en vigencia el 01 enero de 2014).

9.6 Los contratos de Asociación Público-Privada deberán incluir la vía arbitral como mecanismo de solución de diferencias y deberán contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociación y resolución de los contratos, incluyendo las reglas sobre cesión de posición contractual.

“9.6 Los contratos de Asociación Público-Privada deberán incluir la vía arbitral como mecanismo de solución de controversias y deberán contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociación y resolución de los contratos, incluyendo las reglas sobre cesión de posición contractual. Cuando en los contratos se establezca una etapa de Trato Directo previa al inicio de un arbitraje nacional, las partes podrán acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, quien será designado por las partes de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos. El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las partes, producirá los efectos legales de una transacción. De igual modo en los nuevos contratos a suscribirse, podrá considerarse en la etapa previa al inicio del arbitraje nacional, que las partes puedan someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, a solicitud de cualquiera de ellas, la cual estará conformada por uno (1) o tres (3) expertos que serán designados por las partes de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos. La Junta de Resolución de Disputas emitirá una decisión vinculante para las partes, la cual no limita su facultad de recurrir al arbitraje. Los procedimientos, instituciones elegibles, plazos y condiciones para la elección, designación y/o

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio constitución del Amigable Componedor y de las Juntas de Resolución de Disputas serán establecidos en el reglamento de la presente Ley. Tanto el Amigable Componedor, como los miembros de la Junta de Resolución de Disputas podrán ser terceros neutrales de nacionalidad distinta a la de las partes. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, no es de aplicación cuando se remite la controversia a un Mecanismo Internacional de Solución de Controversias a que se refiere la Ley 28933. No se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los servicios a ser brindados por el Amigable Componedor, los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, los Centros ni las Instituciones que administren los citados mecanismos alternativos de resolución de conflictos, siempre que dichos servicios sean requeridos dentro de la ejecución de los contratos de Asociación Público-Privada.” El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, adecuará el reglamento del Decreto Legislativo 1012, en el marco de lo dispuesto en la presente disposición. DUODÉCIMA. Incorpórase en el Decreto Legislativo 1012, la siguiente disposición complementaria final: “SEXTA.- La facultad legalmente establecida para actuar discrecionalmente, de las entidades que tienen a su cargo la aprobación, conducción, ejecución, supervisión y fiscalización de los procesos de promoción de la inversión privada, se ejerce para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley, teniendo en consideración los criterios establecidos por la cuarta disposición final complementaria de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.”

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación 02 de marzo de 2014

Norma

Texto original

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Texto modificatorio Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, del epígrafe y los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9, de los artículos 14, 15, 16, 17, así como el epígrafe del artículo 16, del Decreto Legislativo 1012

Ley N° 30167. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, el epígrafe y los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9, los artículos 14, 15, 16, 17, así como el epígrafe del artículo 16, del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con los siguientes textos: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas.

“Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las Asociaciones Público Privadas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, según lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a todas las entidades del Sector Público No Financiero, en todos los niveles de gobierno, según lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal o norma que la sustituya.

Artículo 3.- Definición de Asociación Público-Privada (APP) Las Asociaciones Público Privadas - APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. Participan en una APP: el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en el artículo precedente, y uno o más inversionistas privados.

Artículo 3.- Definición de Asociación Público-Privada (APP) Las Asociaciones Público - Privadas-APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio de la presente norma. Participan en una APP: el Estado, a través de alguna de las entidades públicas establecidas en el artículo precedente, y uno o más inversionistas privados.

Artículo 4.- Clasificación de Asociación Público-Privada Las Asociaciones Público - Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera: a. Autosostenible: aquella que satisfaga las siguientes condiciones: i. Demanda mínima o nula garantía financiada por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. ii. Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. b. Cofinanciada: aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.

Artículo 4.- Clasificación de Asociación Público-Privada Las Asociaciones Público-Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera: a. Autosostenible: aquella que satisfaga las siguientes condiciones: i. Demanda mínima o nula garantía financiera por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. ii. Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. b. Cofinanciada: aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos. (…)

Artículo 7.- Identificación de prioridades y proyectos de inversión Las entidades públicas identificarán los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según sea el caso, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión.

Artículo 7.- Identificación de prioridades y proyectos de inversión 7.1. Las entidades públicas identificarán los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según corresponda, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión. Una Asociación Público-Privada podrá desarrollarse sobre la base de más de un Proyecto de Inversión Pública, siempre que estos hayan sido declarados viables en el marco del SNIP. 7.2 PROINVERSION y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán brindar apoyo y asistencia a las entidades públicas para la identificación de proyectos a desarrollarse mediante una Asociación Público-Privada (APP).

Artículo 8.- Criterios para la selección de la modalidad de ejecución

Artículo 8.- Criterios para la selección de la modalidad de ejecución

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

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Texto original

Texto modificatorio

8.1. Es de responsabilidad de las entidades públicas realizar un análisis costo beneficio a fin de determinar si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público implica un mayor beneficio neto para la sociedad respecto a si éstos fuesen proveídos por el Estado a través de una obra pública, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

8.1. Es de responsabilidad de las entidades públicas realizar un análisis comparativo respecto de si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público y/o la prestación de los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, resultan más beneficiosos para la sociedad respecto de si éstos fuesen provistos por el Estado a través de una obra pública, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 8.2. Para determinar la incorporación de un proyecto al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, la Entidad Pública proponente deberá remitir como mínimo un análisis de los aspectos relevantes del mismo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 8.3. Una vez determinado que un proyecto de inversión debe ejecutarse bajo la modalidad de APP, el proyecto deberá ser clasificado según lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Esta clasificación será efectuada por la Entidad Pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, para lo cual podrá requerir el apoyo del Organismo Promotor de la Inversión Privada.

8.2. Una vez determinado que un proyecto de inversión debe ejecutarse bajo la modalidad de APP, el proyecto deberá ser clasificado según el artículo 4 del presente Decreto Legislativo. Esta clasificación corresponde ser efectuada por la entidad pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 9.- Marco institucional para la provisión de infraestructura y servicios públicos

9.1 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público - Privada, que resulten clasificados como autosostenibles pasarán inmediatamente a la etapa de diseño del proyecto. Se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los proyectos que requieran el otorgamiento de garantías. 9.2 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público - Privada, que resulten clasificados como cofinanciados deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la Ley del Sis-

Artículo 9.- Marco Institucional para la provisión de infraestructura, servicios públicos, y/o prestación de servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como para desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica 9.1 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público-Privada, que resulten clasificados como autosostenibles pasarán inmediatamente a la etapa de diseño del proyecto, debiendo solicitar la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los proyectos que requieran el otorgamiento de garantías. 9.2 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público-Privada, que resulten clasificados como cofinanciados deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio

tema Nacional del Endeudamiento y sus modificatorias y demás normas correspondientes. El diseño del proyecto, incluyendo el análisis de su modalidad de ejecución será responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversión Privada y contará con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. El diseño final del proyecto de Asociación Público-Privada, cuando éste se encuentre a cargo de los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen, incluyendo la determinación del monto máximo de cofinanciamiento, el otorgamiento o la contratación de garantías financieras, deberá contar con la asesoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal

Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento, y sus modificatorias y demás normas correspondientes. El diseño del proyecto, incluyendo el análisis de la modalidad de APP será responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversión Privada y contará con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. El diseño final del proyecto de Asociación Público-Privada, cuando éste se encuentre a cargo de los ministerios a través de los comités de inversión que conformen, incluyendo la determinación del monto máximo de cofinanciamiento, el otorgamiento o la contratación de garantías financieras, deberá contar con la asesoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. 9.3 El diseño final del contrato de Asociación Público-Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente, así como sin excepción y bajo sanción de nulidad, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. (*)

9.3 El diseño final del contrato de Asociación Público-Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Asimismo, se requerirá la opinión de organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla únicamente dentro del mismo plazo. El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión final del contrato de Asociación Público-Privada sólo podrá versar sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. Los informes y opiniones se formularán una sola vez por cada entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicite informes y opiniones adicionales. (…)

(*) Confrontar con la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30264, publicada el 16 noviembre 2014. Asimismo, se requerirá la opinión del organismo regulador correspondiente, el que deberá emitirla dentro del mismo plazo y exclusivamente sobre sus competencias legales. El Informe Previo de la Contraloría General de la República respecto de la versión final del contrato de Asociación Público-Privada únicamente podrá referirse sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del Artículo 22 de la Ley 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior.

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

Texto original

9.7. (…) Al efecto, la designación de los comités de inversiones por parte de los Ministerios, la inclusión de operaciones y proyectos al proceso de promoción de la inversión privada respectivo, la ratificación de los acuerdos a través de los cuales se aprueba la modalidad a emplearse así como el plan de promoción correspondiente, se efectuarán mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 14. De la naturaleza de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.” Las iniciativas privadas podrán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION o los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Locales, por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras. Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el Artículo 112 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia hasta que el proyecto contenido en éstas sea incorporado al proceso de promoción de la inversión privada y se convoque a una Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, en cuyo caso será de aplicación según corresponda, lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable, o hasta que

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Texto modificatorio Los informes y opiniones se formularán una sola vez por cada entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicite informes y opiniones adicionales. (…) 9.7 (…) Al efecto, la designación de los comités de inversiones por parte de los ministerios y la inclusión de operaciones y proyectos al proceso de promoción de la inversión privada respectivo, se efectuarán mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. (…)

Artículo 14. De la naturaleza de las iniciativas privadas 14.1 La iniciativa privada es el mecanismo mediante el cual el Sector Privado presenta proyectos de Asociación Público-Privada a las entidades del Estado y se clasifican conforme al artículo 4 de la presente norma. Las iniciativas privadas autosostenibles se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, infraestructura pública, servicios públicos, y/o servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Las iniciativas privadas cofinanciadas estarán destinadas a cubrir el déficit de infraestructura pública, servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Estas iniciativas deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias. 14.2 Las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, por consorcios de éstas, o por consorcio de personas naturales con personas jurídicas nacionales o extranjeras. 14.3 Las iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ámbito nacional e iniciativas privadas cofinanciadas se presentarán ante la Agencia de Promoción de

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio

se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados.

la Inversión Privada -PROINVERSION, que será el Organismo Promotor de la Inversión Privada de las mismas. Las iniciativas privadas autosostenibles que recaigan sobre proyectos de ámbito regional o local serán presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda. 14.4 Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia hasta que se convoque el proceso de selección que corresponda, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable; o hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. 14.5 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas, funcionarios públicos, asesores, consultores o cualquier otra persona que por su cargo, función o servicio, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que éstas sean declaradas de interés. 14.6 El periodo y los procedimientos de presentación y priorización de las iniciativas privadas cofinanciadas serán establecidos en el Reglamento de la presente norma.

Artículo 15.- Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas

Artículo 15.- La Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas La Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas, y los plazos vinculados a dichos procedimientos serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

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Texto original

Texto modificatorio

y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que estas sean declaradas de interés. Las iniciativas privadas que se presenten deberán ser evaluadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente. En el proceso de evaluación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá requerir al proponente información adicional que permita una evaluación adecuada de la iniciativa. Los gastos que pudiese irrogar la preparación de la información adicional requerida podrán ser materia del reconocimiento de gastos a que se refiere el Artículo 17 de la presente norma. Tratándose de iniciativas privadas presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, previamente a la declaratoria de interés ésta deberá contar con la opinión favorable del Ministerio o Ministerios del Sector o Sectores competentes en la materia sobre la que versa la iniciativa privada y, cuando dicha iniciativa se financie con tarifas de servicio público, del organismo regulador. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los casos de iniciativas privadas que requieran el otorgamiento de garantías. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Si el organismo regulador no emitiera su opinión en el referido plazo, aquélla se entenderá favorable. Una vez presentada la iniciativa privada, el proponente no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulten sustanciales. De ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada. La declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple: i) Objeto y alcance del proyecto de inversión. ii) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se

PROINVERSIÓN se constituirá en la Unidad Formuladora de las iniciativas privadas cofinanciadas, y la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá a su cargo la evaluación, declaración de viabilidad y/o verificación de viabilidad, según corresponda, en el marco del SNIP. Las Declaraciones de Interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, así como en la página web del organismo promotor de la inversión privada, a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados.

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Texto original desarrollará el proyecto. iii) Modalidad contractual y plazo del contrato. iv) Monto referencial de la inversión. v) Cronograma tentativo del proyecto de inversión. vi) Forma de retribución propuesta (con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa). b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada. d) Garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. e) Requisitos de precalificación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. f) Factor de competencia de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. g) Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fianza a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto. En el caso de las iniciativas privadas declaradas de interés, el proponente deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés, una carta fianza, a fin de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente. Dicha carta fianza se deberá mantener vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente. El monto de la carta fianza será fijado en cada caso, por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en función del monto de inversión del proyecto. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la carta fianza entregada por el proponente, le será devuelta a éste. Las declaraciones de interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, así como en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución

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del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Artículo 16.- De la adjudicación directa o de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales Los terceros interesados contarán con noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaración de interés para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés, la carta fianza correspondiente y de ser el caso, la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Al final del plazo antes señalado se deberá observar lo siguiente: a. De existir uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada, mediante Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación de la materia. En caso se verifique la existencia de iniciativas privadas sobre proyectos alternativos, se dará preferencia a aquella que debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social. Podrán participar en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, además del proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su in-

Artículo 16.- De la adjudicación directa o de los procesos de selección Los terceros interesados contarán con noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaración de interés para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta fianza correspondiente y de ser el caso, con la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

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Texto original terés y hubieren presentado la carta fianza correspondiente. En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por las bases correspondientes la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse dentro de los 15 días calendario de abiertas las ofertas económicas. En el caso que el proponente no participe en el referido proceso de selección que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta. b. De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa. En dicho supuesto, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada aprobará la propuesta de iniciativa privada declarada de interés y procederá a la adjudicación directamente al proponente, debiéndose en este caso negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaración de interés y proceder a suscribirlo. Previo a la suscripción del contrato, el Organismo Promotor de la Inversión Privada requerirá al proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa privada. Las iniciativas privadas de-

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claradas de interés pasarán a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo 17.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, se reconocerá a favor de éste los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados, con arreglo a los lineamientos generales que se establecerán en el reglamento del presente decreto legislativo. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, se reconocerá el reembolso de gastos a favor del proponente, sólo si la propuesta económica que presente en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, es declarada válida.

Artículo 17.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente En el caso que el proponente participe en el proceso de selección que se convoque, se reconocerá a favor de éste los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados, con arreglo a los lineamientos generales que se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en el proceso de selección que se convoque. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, se reconocerá el reembolso de gastos a favor del proponente, sólo si la propuesta económica que presente en el proceso de selección que se convoque, es declarada válida. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, el proponente adicionalmente tendrá derecho al reembolso de los gastos correspondientes a los estudios de preinversión realizados para el Proyecto de Inversión Pública, siempre que el estudio haya sido declarado viable, cuente con la declaratoria de interés y no sea ejecutado por dicha parte, de acuerdo a las reglas establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo”. Artículo 2.- Incorporación del tercer párrafo del numeral 9.5 del artículo 9 al Decreto Legislativo 1012 Incorpórase el tercer párrafo del numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promo-

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Texto modificatorio ción de la inversión privada, con el siguiente texto: “Artículo 9.- Marco Institucional para la provisión de infraestructura, servicios públicos, y/o prestación de servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como para desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica (…) 9.5 (…) En el mismo plazo se requerirá adicionalmente la opinión no vinculante del Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción de la inversión privada en que se originó el contrato, o de la dependencia que haga sus veces. (…)” Artículo 3.- Incorporación de la Sétima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1012 Incorpóranse la Sétima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con los siguientes textos: “Sétima.- Sobre la disponibilidad presupuestaria No podrá realizarse un proceso de promoción de la inversión privada para una Asociación Público-Privada Cofinanciada, sin contar con la disponibilidad presupuestaria que acredite la existencia de recursos en la entidad pública competente, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente norma. Octava.- Del Registro Nacional de Contratos de Asociación Público-Privada Créase el Registro Nacional de Contratos de Asociación Público-Privadas, cuya organización y contenido, condiciones y procedimientos serán establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; y en el que se incluirán los contratos suscritos y sus modificatorias, y al que deberán reportar obligatoriamente todas las Entidades sujetas

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Texto modificatorio a la presente norma, que hayan suscrito contratos regulados por la presente Ley. Novena.- De los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y del Plan de Promoción de la Inversión Privada Los actos referidos a la aprobación de la modalidad de promoción de la inversión privada y sus modificatorias, así como de la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus modificatorias, referidos a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, requerirán únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo, mediante acuerdo que debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Las publicaciones a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado concordado con la Ley 26440, se realizan mediante la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de los avisos que indicarán la dirección electrónica y el enlace en el que se podrá acceder al proyecto de contrato a suscribirse. La publicación del proyecto de contrato debe realizarse con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de su suscripción. El contrato definitivo se publicará de la misma forma, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción del mismo. Las disposiciones y opiniones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 27701, Ley que Establece Disposiciones para Garantizar la Concordancia Normativa entre los Procesos de Privatización y Concesiones con la Legislación Regulatoria, son publicadas por PROINVERSION, dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario anterior a la fecha de su aprobación en su portal electrónico. Asimismo, dentro de dicho plazo, debe publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano indicando la dirección electrónica y el enlace en el cual se encontrarán las mencionadas disposiciones y opiniones, para su debida discusión pública. Décima.- De la información de las evaluaciones económico financieras La información referida a las evaluaciones económico financie-

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Texto modificatorio ras que sirvan para determinar las variables de competencia utilizadas en el diseño de los procesos de promoción de la inversión privada que forme parte del Registro Nacional de Contratos de Asociación Público-Privada, se encuentra sujeto a la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 6 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Décima Primera.- De la priorización en la fase de programación y formulación presupuestal Las entidades públicas, con cargo a los límites de la asignación presupuestal total y en concordancia con los límites de gasto establecidos en el Marco Macroeconómico Multianual, deberán priorizar en la fase de programación y formulación del presupuesto anual del sector público, las previsiones necesarias para financiar los proyectos que tienen como objeto crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica, bajo la modalidad de Asociación Público-Privada, suscritos o por adjudicar, incluidos los compromisos firmes a los que se refiere el artículo 11 del Decreto Legislativo 1012. La periodicidad, oportunidad y contenido de la información que se requiera para el cumplimiento de esta disposición, será regulada mediante Directiva de la Dirección General de Presupuesto Público. Décima Segunda.- De la eliminación de barreras burocráticas Todas las entidades de la administración pública del Estado, en todos sus niveles de gobierno, bajo responsabilidad, quedan obligadas a no realizar actos o dictar disposiciones que constituyan barreras burocráticas para la obtención de los permisos, licencias, o autorizaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado peruano contenidas en los contratos de

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Texto modificatorio Asociación Público-Privada. Señálase que de conformidad con lo establecido en la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, y en aplicación del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, en concordancia con el Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la ley de organización y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI será competente para garantizar el cumplimento de la presente disposición.” Artículo 4.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1012 Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, con el siguiente texto: “Cuarta.- Precísase que durante el ejercicio fiscal 2014, las iniciativas privadas cofinanciadas, excepcionalmente a lo previsto por el artículo 14.6, podrán ser presentadas sin limitación de tiempo alguna, hasta la determinación de los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificaciones al Reglamento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se modificará el Reglamento del Decreto Legislativo 1012 incluyendo las disposiciones para la aplicación de las modificaciones introducidas por la presente Ley, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Segunda.- Referencia del término Asociaciones Público-Privadas en materia de infraestructura y servicio público

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Texto modificatorio Dispónese que cuando en el Decreto Legislativo 1012 se haga mención a Asociaciones Público-Privadas en materia de infraestructura y servicio público, se entenderá realizada la referencia a las Asociaciones Público-Privadas definidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1012 y sus modificatorias. (…) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Déjase sin efecto la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012.

31 de mayo de 2014

Decreto Supremo Nº 127-2014EF. Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. (REGLAMENTO VIGENTE).

16 de noviembre de 2014

Ley N° 30264. Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.

CUARTA.- Modificación del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012 Modifícase el primer párrafo e incorpórase un quinto párrafo al numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1012, Ley marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y modificatorias, en los siguientes términos: 9.3 El diseño final del contrato de Asociación Público-Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente, así como sin excepción y bajo sanción de nulidad, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable.

“9.3 El diseño final del contrato de Asociación Público-Privada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente, requerirá la opinión favorable de la entidad pública competente, así como sin excepción, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; quienes emitirán opinión en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entenderá que la opinión es favorable. Aquellos contratos que no cuenten con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas son nulos de pleno

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

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Texto modificatorio derecho y no surten efectos. (…) Tratándose de modificaciones a los Contratos de Asociación Público-Privada, referidas a materias de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, estas requerirán opinión previa favorable de dicho Ministerio. Aquellas modificaciones que no cuenten con dicha opinión son nulos de pleno derecho y no surten efectos.”

31 de diciembre de 2014

Artículo 1.- Modificación del literal b) del numeral 5.2 del artículo 5, del numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15, del numeral 18.3 del artículo 18, del encabezado del numeral 25.1, del literal a) del numeral 25.1 y del numeral 25.2 del artículo 25, del numeral 27.1, de los literales a) y b) del numeral 27.2, del numeral 27.3, del numeral 27.4 y del numeral 27.6 del artículo 27, y del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF

Decreto Supremo Nª 376-2014EF. Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF.

Modifíquese el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15, el numeral 18.3 del artículo 18, el encabezado del numeral 25.1, el literal a) del numeral 25.1 y numeral 25.2 del artículo 25, el numeral 27.1, los literales a) y b) del numeral 27.2, el numeral 27.3, el numeral 27.4 y el numeral 27.6 del artículo 27, y el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos: Artículo 5.- Clasificación de las Asociaciones Público Privadas (…)

“Artículo 5.- Clasificación de las Asociaciones Público Privadas (…)

5.2 En las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas a que se refiere el literal b) del artículo 4 de la Ley, se considerará lo siguiente:

5.2 En las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas a que se refiere el literal b) del artículo 4 de la Ley, se considerará lo siguiente: (…)

b) Se considerará como cofinanciamiento a cualquier pago total o parcial a cargo de la entidad para cubrir las inversiones y/o la operación y mantenimiento, a ser entregado mediante una suma única periódica, y/o cualquiera que convengan las partes en el marco del contrato de Asociación Público Pri-

b) Se considerará como cofinanciamiento a cualquier pago proveniente de los recursos del Estado o que administren las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley, total o parcial a cargo de la entidad para cubrir las inversiones, operación que incluye la gestión, y mantenimiento a

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Asociaciones Público Privadas

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Norma

Texto original

Texto modificatorio

vada. Dicho pago puede provenir de cualquier fuente que no tenga un destino específico establecido por ley. No se considerará cofinanciamiento la cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se considerará cofinanciamiento a los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas, entre otros, cobrados directamente a los usuarios finales o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto, en el marco del contrato de Asociación Público Privada.

ser entregado mediante una suma única periódica, y/o cualquiera que convengan las partes en el marco del contrato de Asociación Público Privada. No se considerará cofinanciamiento la cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se considerará cofinanciamiento a los pagos por concepto de peajes, precios o tarifas, cobrados directamente a los usuarios finales o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto, en el marco del contrato de Asociación Público Privada.

Artículo 15.- Causales y procedimiento para la modificación de los contratos de Asociación Público Privada (…)

Artículo 15.- Causales y procedimiento para la modificación de los contratos de Asociación Público Privada (…)

15.2 Durante los primeros tres (03) años contados desde la fecha de su suscripción, las entidades no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de: a) La corrección de errores materiales; b) Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o, c) La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato.

15.2 Durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de su suscripción, las entidades no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de: a) La corrección de errores materiales; b) Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato. c) La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato. En dichos supuestos, la entidad evaluará que las adendas no modifiquen las condiciones de competencia que fueron establecidos en los respectivos procesos de promoción.

15.3 La modificación de los contratos de Asociación Público Privada requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión no vinculante del Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción de la inversión privada que originó el contrato de Asociación Público Privada, la cual estará orientada a

15.3 La modificación de los contratos de Asociación Público Privada requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión no vinculante del Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción de la inversión privada que originó el contrato de Asociación Público Privada, la cual estará orientada a

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

Norma

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Texto original

Texto modificatorio

brindar información sobre el diseño original del contrato, su estructuración económico financiera y su distribución de riesgos. En caso la modificación contractual altere el cofinanciamiento o las garantías, se requerirá previamente la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual la entidad deberá adjuntar la opinión del organismo regulador y del Organismo Promotor de la Inversión Privada, según corresponda. La opinión de las entidades deberá ser emitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que la entidad hubiese emitido su opinión, se entenderá que esta es favorable. En caso las entidades requirieran mayor información para la emisión de su opinión, dicho pedido de información podrá efectuarse por una sola vez dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida, se reiniciará el mismo.

brindar información sobre el diseño original del contrato, su estructuración económico financiera y su distribución de riesgos. Asimismo, se requerirá previamente la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos que altere el cofinanciamiento, las garantías, así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del Contrato y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado. Para la emisión de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad pública deberá adjuntar el sustento correspondiente que incluya la opinión del organismo regulador y del Organismo Promotor de la Inversión Privada, según corresponda; así como el acuerdo al que hayan arribado las partes. De no contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la adenda es nula de pleno derecho y no surtirá efectos. La opinión de las entidades deberá ser emitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que la entidad hubiese emitido su opinión, se entenderá que esta es favorable. En caso las entidades requirieran mayor información para la emisión de su opinión, dicho pedido de información podrá efectuarse por una sola vez dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida, se reiniciará el mismo.

Artículo 18.- Compromisos firmes y contingentes (…)

Artículo 18.- Compromisos firmes y contingentes (…)

18.3 Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará los lineamientos para el registro y la actualización de los compromisos firmes y contingentes cuantificables.

18.3 Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará los lineamientos para el registro y la actualización de los compromisos firmes y contingentes cuantificables.

Artículo 25.- Presentación y admisión a trámite de iniciativas privadas cofinanciadas

Artículo 25.- Presentación y admisión a trámite de iniciativas privadas cofinanciadas

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Asociaciones Público Privadas

Fecha de publicación

Norma

Texto original

Texto modificatorio

25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privada cofinanciada ante PROINVERSIÓN durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la siguiente información: a) La información prevista en los literales a) y h) del numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento; (…)

25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privada cofinanciada ante PROINVERSIÓN durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. Dichas iniciativas deberán tener plazos contractuales mayores a diez (10) años y un Costo Total de Inversión superior a 10 000 UIT. Tratándose de iniciativas que impliquen únicamente la operación, que incluye la gestión, y mantenimiento, deberán tener un Costo Total del Proyecto superior a 10 000 UIT. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la siguiente información: a) La información prevista en los literales a) y h) del numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento; así como la acreditación del proponente; (…)

25.2 Presentada la iniciativa privada por el proponente, PROINVERSIÓN evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior y verificará si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada según lo previsto en el numeral 20.3 del artículo 20 del presente Reglamento. PROINVERSIÓN tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del periodo de presentación de las iniciativas privadas cofinanciadas a que se refiere el numeral anterior, para comunicar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite. En caso PROINVERSIÓN requiera la subsanación de la información presentada, el proponente tendrá diez (10) días hábiles para realizarla. Si el proponente no cumple con realizar dicha subsanación, PROINVERSIÓN considerará la propuesta de iniciativa privada como no presentada, procediendo a su devolución con todos sus anexos.

25.2 Presentada la iniciativa privada por el proponente, PROINVERSIÓN evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior y verificará si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada según lo previsto en el numeral 20.3 del artículo 20 del presente Reglamento. Dentro de dicho plazo, PROINVERSIÓN evaluará y aprobará la capacidad técnica y financiera del proponente sobre la base de los lineamientos que apruebe para tal fin. En caso la propuesta de Iniciativa Privada Cofinanciada requiera subsanación, PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la propuesta, más tres (3) días hábiles para la notificación, podrá requerir subsanar observaciones y/o aclaraciones al contenido de la Iniciativa Privada. El proponente tendrá siete (7) días hábiles para realizar la subsanación. Si el proponente no cumple con realizar dicha subsanación en el plazo previsto, PROINVERSIÓN considerará la propuesta de iniciativa privada como no presentada, procediendo a su devolución con todos sus anexos. Si el proponente cumple con remitir la información requerida, PROINVERSIÓN procederá a la evaluación en un plazo máximo de siete (7) días hábiles y

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

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Texto modificatorio dentro de tres (3) días posteriores a dicho plazo PROINVERSIÓN deberá comunicar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite. En caso la propuesta de Iniciativa Privada Cofinanciada no requiera subsanación o aclaración, PROINVERSIÓN en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la propuesta, más tres (3) días hábiles para la notificación, comunicará al proponente que la iniciativa privada ha sido admitida a trámite. Las iniciativas privadas cofinanciadas que no sean admitidas a trámite, serán devueltas con todos sus anexos.

Artículo 27.- Procedimiento para la priorización y relevancia de las iniciativas privadas cofinanciadas 27.1 Culminada la etapa de admisión a trámite de las iniciativas privadas cofinanciadas a que se refiere el segundo párrafo del numeral 25.2 del artículo 25 del presente Reglamento, PROINVERSIÓN remitirá a las entidades el conjunto de las iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su competencia, para que las entidades emitan opinión sobre la consistencia de aquellas con sus objetivos estratégicos. Las entidades deberán indicar el orden de prelación de las iniciativas privadas que consideren consistentes con sus prioridades. Dicha opinión será emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información completa sobre la iniciativa privada. Para la emisión de esta opinión, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán solicitar la asistencia técnica del sector del Gobierno Nacional que corresponda según el proyecto materia de la iniciativa privada.

Artículo 27.- Procedimiento para la priorización y relevancia de las iniciativas privadas cofinanciadas 27.1 Culminada la etapa de admisión a trámite de las iniciativas privadas cofinanciadas a que se refieren el numeral 25.2 del artículo 25 del presente Reglamento, PROINVERSIÓN remitirá a las entidades el conjunto de las iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su competencia, para que las entidades emitan opinión sobre la consistencia de aquellas con sus objetivos estratégicos. Las entidades deberán indicar el orden de prelación de las iniciativas privadas que consideren consistentes con sus prioridades. Dicha opinión será emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información completa sobre la iniciativa privada. En dicho plazo, las entidades podrán solicitar a los proponentes la exposición de la propuesta de iniciativa privada. En caso las entidades públicas no emitieran su opinión en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables, en cuyo caso, se rechazará la propuesta de Iniciativa Privada. Tratándose de proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN notificará la propuesta de iniciativa privada cofinanciada, tanto a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales como al Sector correspondiente, los cuales deberán emitir su opinión de consistencia dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En caso las referidas entidades

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Texto modificatorio

27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSIÓN considerará lo siguiente: a) En el caso de los proyectos de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN convocará a las entidades con la finalidad de que estas sustenten el orden de prelación que han propuesto, para así elaborar un consolidado con el orden de preferencia de las iniciativas privadas que cuenten con la opinión a que se refiere el numeral anterior. Esta etapa se efectuará dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la mencionada opinión. Vencido el citado plazo, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Impacto Fiscal a que se refiere el literal e) del artículo 3 del presente Reglamento.

públicas no emitieran su opinión en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables, en cuyo caso, se rechazará la propuesta de Iniciativa Privada. La evaluación de capacidad presupuestaria se realizará respecto a la entidad pública que resulte competente de la propuesta de iniciativa privada cofinanciada. En este supuesto, las iniciativas privadas cofinanciadas de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrán ser financiados por el Sector correspondiente conforme los acuerdos, convenios interinstitucionales u otros adoptados con el Sector, el cual deberá ser suscrito dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la Iniciativa Privada al Gobierno Regional o Gobierno Local, y deberá contener la indicación expresa de la asunción de los compromisos que genere la propuesta de Iniciativa Privada. El caso el Sector convenga en asumir los compromisos que genere la propuesta de iniciativa privada, dicha iniciativa será evaluada conforme lo establecido en el literal a) del siguiente numeral. De resultar necesaria una transferencia de recursos para efectos del financiamiento a que se refiere el párrafo anterior, la misma se autorizará de conformidad con las normas presupuestarias vigentes. 27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSIÓN considerará lo siguiente: a) En el caso de los proyectos de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN convocará a las entidades con la finalidad de que estas sustenten el orden de prelación que han propuesto, para así elaborar un consolidado con el orden de preferencia de las iniciativas privadas que cuenten con la opinión a que se refiere el numeral anterior. Esta etapa se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la mencionada opinión. Vencido el citado plazo, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Impacto Fiscal a que se refiere el literal e) del artículo 3 del presente Reglamento. Dicho informe deberá ser

ANEXO: Cambios en el Marco Legal

Fecha de publicación

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Texto original Dicho informe deberá ser remitido a PROINVERSIÓN dentro un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa. Recibido el citado informe del Ministerio de Economía y Finanzas, PROINVERSIÓN comunicará a las entidades los proyectos que sean consistentes con la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. Las entidades emitirán su opinión de relevancia y prioridad a dichos proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN. b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los compromisos que podrían asumir dichas entidades, la cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa. Vencido dicho plazo, PROINVERSIÓN comunicará a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas para que emitan opinión sobre la relevancia y prioridad de las iniciativas privadas de su competencia, tomando como referencia dicha información. El pronunciamiento de la entidad sobre la relevancia y prioridad será emitido por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN.

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Texto modificatorio remitido a PROINVERSIÓN dentro un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa. Recibido el citado informe del Ministerio de Economía y Finanzas, PROINVERSIÓN comunicará a las entidades los proyectos que sean consistentes con la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. Las entidades emitirán y comunicarán a PROINVERSION su opinión de relevancia y prioridad a dichos proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN” b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los compromisos que podrían asumir dichas entidades, la cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Vencido dicho plazo, PROINVERSIÓN comunicará a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas para que emitan opinión sobre la relevancia y prioridad de las iniciativas privadas de su competencia, tomando como referencia dicha información. El pronunciamiento de la entidad sobre la relevancia y prioridad será emitido por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y comunicado a PROINVERSIÓN dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN”.

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Texto modificatorio

27.3 Emitida la opinión de relevancia y prioridad de las iniciativas privadas cofinanciadas de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, PROINVERSIÓN publicará en su portal institucional la lista de dichas iniciativas, incluyendo la información sobre la propuesta de modalidad de participación de la inversión privada y la prevista en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento, y comunicará ello al proponente. PROINVERSIÓN remitirá al proponente el alcance de los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública a ser elaborados de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. El proponente deberá presentar una Declaración Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, la iniciativa privada cofinanciada será rechazada. Una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación del Análisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, empleando la información contenida en los estudios de preinversión y otra adicional que pudiera requerir.

27.3 Emitida la opinión de relevancia y prioridad de las iniciativas privadas cofinanciadas de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, PROINVERSIÓN publicará en su portal institucional la lista de dichas iniciativas, incluyendo la información sobre la propuesta de modalidad de participación de la inversión privada y la prevista en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento, y comunicará ello al proponente. PROINVERSIÓN remitirá al proponente el alcance de los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública a ser elaborados de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. El proponente deberá presentar la propuesta de estudio de preinversión, debiendo adjuntar una Declaración Jurada indicando los gastos en que hubiera incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, la iniciativa privada cofinanciada será rechazada. Una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación del Análisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, empleando la información contenida en los estudios de preinversión y otra adicional que pudiera requerir. 27.4 Obtenida la viabilidad del proyecto de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y realizada la evaluación del Análisis Comparativo según lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, PROINVERSIÓN elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. PROINVERSIÓN deberá solicitar la opinión favorable de la entidad competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso dicha opinión deberá incluir el pronunciamiento sobre la evaluación del Análisis Comparativo, la responsabilidad fiscal y

27.4 Obtenida la viabilidad del proyecto de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y realizada la evaluación del Análisis Comparativo según lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, PROINVERSIÓN elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. PROINVERSIÓN deberá solicitar la opinión favorable de la entidad competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso dicha opinión deberá incluir el pronunciamiento sobre la evaluación del Análisis Comparativo, la responsabilidad fiscal y

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capacidad presupuestal así como los demás aspectos de su competencia. PROINVERSIÓN solicitará la opinión del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea cofinanciada con tarifas de servicio público. Estas opiniones se emitirán en los plazos previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento. Asimismo, se requerirá la opinión de la Contraloría General de la República sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. (…)

capacidad presupuestal así como los demás aspectos de su competencia. Estas opiniones se emitirán en los plazos previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento, pasado el cual sin haberse enviado la opinión, se entenderán como no favorables. Asimismo, PROINVERSIÓN solicitará la opinión del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea financiada con tarifas de servicio público. Dicha opinión se emitirá en los plazos y condiciones previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento, Asimismo, se requerirá la opinión de la Contraloría General de la República sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Dicha opinión no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. 27.6 Durante el desarrollo del proceso descrito en los artículos 25, 26 y 27, el proponente no podrá realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada cofinanciada presentada.

27.6 Durante el desarrollo del proceso descrito en el artículo anterior y el presente artículo, el proponente no podrá realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada cofinanciada presentada. Artículo 33.- Reembolso de los gastos (…) 33.2 Para el caso de las iniciativas privadas autosostenibles, el monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el uno por ciento (1%) del Costo Total de Inversión. Tratándose de iniciativas privadas cofinanciadas, este monto no deberá ser mayor al dos por ciento (2%) del Costo Total de Inversión.

Artículo 33.- Reembolso de los gastos (…) 33.2 Para el caso de las iniciativas privadas autosostenibles, el monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el uno por ciento (1%) del Costo Total de Inversión. Tratándose de iniciativas privadas cofinanciadas, este monto no deberá ser mayor (i) al dos por ciento (2%) del Costo Total de Inversión; o, (ii) al dos por ciento (2%) del Costo total del Proyecto sólo para el caso de proyectos que impliquen únicamente la operación, que incluye gestión, y mantenimiento. Artículo 2.- Incorporación del numeral 18.4 del artículo 18, del literal e) del numeral 25.1 del artículo 25, del numeral 29.4 del artículo 29, del literal c) del numeral 33.1 del artículo 33 y del numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF Incorpórese el numeral 18.4 del artículo 18, el literal e) del numeral 25.1 del artículo 25, el nu-

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Texto modificatorio meral 29.4 del artículo 29, el literal c) del numeral 33.1 del artículo 33, el numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos: “Artículo 18.- Compromisos firmes y contingentes (…) 18.4. El registro de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley, deberá realizarse en el plazo que para tal efecto señale la respectiva Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en la referida Resolución Ministerial, por parte de las entidades públicas comprendidas bajo el ámbito de la Ley, involucra responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario responsable. Artículo 25.- Presentación y admisión a trámite de iniciativas privadas cofinanciadas 25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privada cofinanciada ante PROINVERSIÓN durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la siguiente información: (…) e) Declaración Jurada indicando si utiliza proyectos de inversión pública del Banco de Proyectos del SNIP destinados a solucionar el problema que se pretende atender con la Iniciativa Privada Cofinanciada. Artículo 29.- Presentación de proyectos alternativos en las iniciativas privadas autosostenibles (…) 29.4 La entidad deberá sustentar la preferencia de la iniciativa privada señalada en los numerales 29.2 y 29.3 del presente artículo, como mínimo en base a los criterios establecidos en el numeral b) y c) del artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 33.- Reembolso de los gastos

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Texto modificatorio 33.1 Para efectos del reembolso de los gastos que el proponente hubiere incluido en la Declaración Jurada que se refieren el numeral 20.2 del artículo 20 y el numeral 27.3 del artículo 27 del presente Reglamento, será de aplicación lo siguiente: (…) c) Los gastos que se podrán reconocer a favor del proponente son los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, el proponente adicionalmente tendrá derecho al reembolso de los gastos correspondientes a las propuestas de los estudios de preinversión realizadas para el Proyecto de Inversión Pública, siempre que el proyecto haya sido declarado viable, cuente con la declaratoria de interés y no sea adjudicado a dicha parte. Artículo 34.- Registro Nacional de Contratos de Asociación Público Privada (…) 34.5 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar a las entidades información respecto al avance y ejecución de los Contratos de Asociación Público Privada, quienes deberán remitir dicha información en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario responsable.” (…) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Precísese que las iniciativas privadas autosostenibles a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado con el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, se rigen por las disposiciones so-

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Texto modificatorio bre adjudicación directa y procesos de selección vigentes al momento de su presentación. Asimismo, precísese que a tales iniciativas privadas les resulta aplicable las disposiciones sobre el Registro de Contratos de Asociación Público Privada y el procedimiento de solución de controversias en trato directo, previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado con el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF. Segunda.- Para efecto de la aplicación del primer párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012 se considerará que los procesos de promoción de la inversión privada son aquellos que se realizan en el marco del citado Decreto Legislativo. Tercera.- PROINVERSIÓN en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, publicará los lineamientos para la presentación y admisión a trámite de las iniciativas privadas cofinanciadas. Cuarta.- Las entidades del Sector Público No Financiero deberán generar y sistematizar la información relevante y demás información que resulte necesaria para el análisis de autosostenibilidad y la valuación de compromisos contingentes cuantificables establecidos en el literal b), del numeral 5.1 del artículo 5 y numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1272014-EF. La resolución ministerial a que se refiere el literal b), del numeral 5.1., del artículo 5 y el numeral 18.2. del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF establecerá las disposiciones relativas a la información a que se refiere el párrafo anterior así como las disposiciones para su aplicación. Quinta.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá mediante Resolución Ministerial las disposiciones para la evaluación de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que no involucren proyectos de inversión pública. En cuyo caso, toda referencia a etapas, procedimiento y requisitos de las normatividad que rige el Sistema Nacional de Inversión Pública referidos en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante

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Texto modificatorio Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, deberá entenderse remitida a la Resolución Ministerial señalada en esta disposición. En tanto no se publique dicha Resolución Ministerial, se aplicará los criterios de evaluación establecidos en el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF. Sexta.- Modifíquese el stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de Asociación Público Privada calculado a valor presente establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1012, hasta el límite del 12% del Producto Bruto Interno. Séptima.- PROINVERSIÓN, a través de su Consejo Directivo, aprobará los criterios para la elaboración del consolidado con el orden de preferencia a que se refiere el literal a) del numeral 27.2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a trámite antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y aquellas presentadas dentro del plazo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, que cuenten con opinión de relevancia y prioridad favorable, seguirán su trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- PROINVERSIÓN dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en la vigencia de la presente norma, solicitará a las entidades públicas competentes que acrediten la existencia de los recursos necesarios para financiar las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a trámite antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF. Las entidades públicas en el plazo máximo de

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Texto modificatorio diez (10) días hábiles sustentarán su disponibilidad presupuestaria y solicitarán la conformidad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas informará a las entidades públicas, las iniciativas privadas cofinanciadas que cuenten con recursos para su financiamiento. En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, las entidades públicas remitirán la información correspondiente a PROINVERSIÓN. En concordancia con el Principio de Responsabilidad Presupuestal, las iniciativas privadas cofinanciadas que no cuenten con la acreditación de recursos para su financiamiento serán rechazadas y devueltas al proponente.

Artículo 13.- Límite El stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de APP calculado a valor presente, no podrá exceder de 7% del Producto Bruto Interno. (…)

Explorando su posible aplicación al Poder Judicial

RESEÑA BIOGRÁFICA Nelson Shack Es Magíster en Gestión y Políticas Públicas por la Universidad de Chile con especialización en Finanzas Públicas y Políticas Sociales. Es Licenciado en Economía por la Universidad del Pacífico y Especialista en Gestión Municipal por la Universidad ESAN. Ha sido Director General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas y Director General de Presupuesto Público del Perú. Actualmente es Coordinador General del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia en el Perú y Consultor Internacional. Ha realizado trabajos para el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, la Comisión Económica para América Latina y la Delegación de la Comisión Europea en más de una docena de países de la Región de América Latina en temas de Presupuestos por Programas y por Resultados, Programación Multianual (Marcos Fiscales de Mediano Plazo), Presupuesto Participativo, Planeación Estratégica, Programación de Inversiones, Adquisiciones Públicas y desarrollo de Evaluaciones PEFA y CFAA.

Carmen Vegas Es Doctoranda en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid, Magíster en Gerencia Pública por la UNED, y en Estudios Políticos Aplicados por la FIIAPP, egresada de la maestría en Derecho de la Empresa por la PUCP, abogada por la Universidad Privada Antenor Orrego, con estudios de Gerencia Social por el INDES /BID, y de Gobernabilidad y Gerencia Política por la PUCP, CAF y The George Washington University. Ha sido Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud con rango de Ministro de Estado y Presidenta de la Organización Iberoamericana de la Juventud – OIJ, Sub jefa de la Oficina Nacional Anticorrupción, abogada del Estudio Echecopar, jefa legal del Programa de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, asesora del Congreso de la República, del Ministerio de Cultura, Ministerio de la Producción y de la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional. Actualmente es consultora internacional y ha realizado trabajos para el Banco Mundial, GIZ, entidades públicas y privadas en APP, gestión y políticas públicas, contratación pública nacional e internacional, entre otros. Es docente en la Maestría en Gestión Pública de la Universidad del Pacífico.

Max Marcos Es Bachiller en Economía por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene experiencia en investigación económica, periodismo económico y en el sector público. Tiene estudios en Gestión Pública, Evaluación de Impacto y análisis econométrico. Se ha desempeñado como Asistente de Investigación en el Instituto de Estudios Peruanos formando parte del Monitoreo y seguimiento del proyecto Boosting the Impact at the Global Scale - SABA Plus (Modelo Integral de Saneamiento Básico Rural en el Perú) y actualmente es Analista de Investigación en el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia - II Etapa.

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Explorando su posible aplicación al Poder Judicial

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