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Ayuntamiento de
CALAMOCHA 44200 (Teruel)
Expte: 627/2016
Ursula Sampedro Vergara (1 de 2) Secretaría intervención Fecha Firma: 13/07/2016 HASH: 3f8963f728c4ee598f82ffff4d7b0717
Asunto: Licitación obras Residencia Mixta de la tercera Edad CERTIFICADO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS ÚRSULA SAMPEDRO VERGARA, Secretaria del Ayuntamiento de Calamocha, CERTIFICA Primero: Que con fecha 20 de junio de 2016, se publicó en el Boletín
Oficial
Ayuntamiento
el
de
la
Provincia
Anuncio
de
de
Teruel
licitación
de
y
en
las
la obras
web de
del la
Residencia Mixta de la Tercera Edad de Calamocha. Durante el plazo de presentación de ofertas se han presentado en
1.- ELECTROTECNIA MONRABAL, S.L.U. 2.- CONPAVE, S.L. 3.- U.T.E. DAMARIN, S.L. – ALTOGRA, S.L. 4.- ARAGONESA DE OBRAS CIVILES, S.L. Segundo: Que con fecha 7 de julio de 2016, se constituye la Unidad Técnica
para
la
apertura
y
calificación
de
la
documentación
administrativa contenida en los Sobres “A” en el procedimiento de selección y adjudicación de contrato de obras para “RESIDENCIA MIXTA DE LA TERCERA EDAD DE CALAMOCHA”, formada por: D. JOSÉ RAMÓN QUEROL MARTÍN, Presidente de la Comisión Informativa de Urbanismo y Servicios del Ayuntamiento de Calamocha. D. OSCAR DANIEL BUEZAS QUEIPO, Miembro de la Comisión Informativa de Urbanismo y Servicios del Ayuntamiento de Calamocha. D. FRANCISCO MARTÍN DOBÓN, Arquitecto técnico del Servicio Técnico Urbanístico de la S.F.C.P. de Calamocha, S.L. D. CHABIER CRESPO BLASCO, Abogado del Servicio Técnico Urbanístico de la S.F.C.P. de Calamocha, S.L.
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Silvia Lario Hernández (2 de 2) Concejal Fecha Firma: 13/07/2016 HASH: c2735375214bedbb15fb0b7befc2e2c4
tiempo y forma las que a continuación se relacionan:
Ayuntamiento de
CALAMOCHA 44200 (Teruel)
D.
JAVIER
SÁNCHEZ
Ayuntamiento
de
ALEGRE,
Calamocha,
como según
Secretario
en
Delegación
funciones
de
Funciones
del de
Secretaría-Intervención de fecha 12 de mayo de 2.016. Tercero. Se realiza la apertura y calificación de los documentos presentados con la apertura del SOBRE “A” que hace referencia a la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, procediendo a examinar formalmente la documentación presentada, comprobando uno a uno la relación de documentos que figuran, y según establece el Pliego de condiciones jurídicas,
económicas
y
técnicas
utilizado
al
efecto
para
la
ejecución de este contrato, se observa lo siguiente: 1.- ELECTROTECNIA MONRABAL, S.L.U. (En representación D. Salvador Vicente Monrabal Hernández) Presenta
los
establece
el
documentos, Pliego
de
declaraciones condiciones
y
certificados
jurídicas,
económicas
que y
técnicas en su condición séptima. Dispone de clasificación: Grupo C – Subgrupo 02 – Categoría E. se
observan
defectos
/
omisiones
en
la
documentación
presentada. 2.- CONPAVE, S.L. (En representación D. Francisco Hernández Villalba) Presenta
los
establece
el
documentos, Pliego
de
declaraciones condiciones
y
certificados
jurídicas,
económicas
que y
técnicas en su condición séptima. Dispone de clasificación: Grupo C – Subgrupo 02 – Categoría E. No
se
observan
presentada.
defectos
/
omisiones
en
la
documentación
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No
Ayuntamiento de
CALAMOCHA 44200 (Teruel)
3.- U.T.E. DAMARIN, S.L. – ALTOGRA, S.L. (En
representación
D.
Aristóteles
Félez
Sola
y
D.
Ángel
Torres Gracia) Presenta documento “Acuerdo de creación de U.T.E.” de fecha 1 de julio de 2.016, con el compromiso de constituirse formalmente en Unión
Temporal
si
resultan
adjudicatarios,
con
porcentajes
de
participación al 50%. Además de presentar documentos, declaraciones y certificados que establece
el
Pliego
de
condiciones
jurídicas,
económicas
y
técnicas en su condición séptima, salvo DNI representantes. Dispone de clasificación: Grupo C – Subgrupo 02 – Categoría F y Grupo C – Subgrupo 02 – Categoría D, respectivamente. Se observan defectos / omisiones subsanables en la documentación presentada, y de conformidad con la condición duodécima del Pliego de
condiciones
jurídicas,
económicas
y
técnicas
elaborado
al
efecto de este procedimiento, se le requiere para que presente la
Documentos que acrediten la representación. o
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá
acompañar
fotocopia
compulsada
administrativamente o testimonio notarial de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de D. ARISTÓTELES FÉLEZ SOLA, con D.N.I. 18.043.360-K y de D. ÁNGEL ANTONIO TORRES GRACIA, con D.N.I. 73.259.233-R. 4.- ARAGONESA DE OBRAS CIVILES, S.L. (En representación D. Raúl Lorca Moreno)
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siguiente documentación:
Ayuntamiento de
CALAMOCHA 44200 (Teruel)
Presenta
los
establece
el
documentos, Pliego
de
declaraciones condiciones
y
certificados
jurídicas,
que
económicas
y
técnicas en su condición séptima. Dispone de clasificación: Grupo C – Subgrupo 02 – Categoría F. No
se
observan
defectos
/
omisiones
en
la
documentación
presentada. Cuarto. La documentación requerida a la UTE Damarin S.L. y Altogra S.L. es aportada correctamente el día 11 de julio de 2016 con registro de entrada en el Ayuntamiento de Calamocha número 1562. Quinto. Que con fecha 12 de julio de 2016, se constituye la Unidad Técnica
para
la
apertura
y
calificación
de
la
documentación
administrativa contenida en los Sobres “B” en el procedimiento de selección y adjudicación de contrato de obras para “RESIDENCIA MIXTA DE LA TERCERA EDAD DE CALAMOCHA”, formada por: D. JOSÉ RAMÓN QUEROL MARTÍN, Presidente de la Comisión Informativa de Urbanismo y Servicios del Ayuntamiento de Calamocha. D. OSCAR DANIEL BUEZAS QUEIPO, Miembro de la Comisión Informativa D. FRANCISCO MARTÍN DOBÓN, Arquitecto técnico del Servicio Técnico Urbanístico de la S.F.C.P. de Calamocha, S.L. D. CHABIER CRESPO BLASCO, Abogado del Servicio Técnico Urbanístico de la S.F.C.P. de Calamocha, S.L. Dª.
ÚRSULA
SAMPEDRO
VERGARA,
como
Secretaria
Interventora
del
Ayuntamiento de Calamocha. El resultado de la apertura del sobre B ha sido el siguiente: REDUCCIÓN EN EL PLAZO: Las 4 empresas participantes han ofertado la reducción del plazo en 2 semanas, por tanto la ejecución de la obra a 12 de septiembre, por lo que todas cuentan con 10 puntos.
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de Urbanismo y Servicios del Ayuntamiento de Calamocha.
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Ayuntamiento de
CALAMOCHA 44200 (Teruel)
desproporcionados,
sin
que
referencia
exclusivamente
legislador
ha
contratación parámetros
al
otorgado
para
para
estos
criterio
total
que
vía
que
a
pliegos,
una
deban
precio. Es
libertad
fijen,
determinar
parámetros
oferta
los
decir,
el
órganos
de
cuales puede
hacer
son
los
considerarse
inicialmente como desproporcionada. 3. En ningún caso, la inicial apreciación como oferta anormal, conlleva
automáticamente
formulado,
sino
que
la
se
exclusión
abre
un
del
licitador
proceso
que
la
contradictorio
ha de
justificación de su oferta y de precisión de las condiciones de la misma, para determinar si la misma es viable o no. Si existen razones objetivas que permitan acreditar la posibilidad de cumplir de forma correcta con la prestación objeto de licitación, debe aceptarse la oferta. 4. Igualmente, para el supuesto de varios criterios de valoración, y a sensu contrario, en ausencia de determinación en
el pliego
de dichos parámetros, no procede aplicar supletoriamente los que señala el artículo 85 tanto
la
Junta
RGLCAP, tal y como lo han interpretado
Consultiva
de
Contratación
Administrativa
del
Estado en su Informe 58/08, de 31 de marzo de 2009, como diversos de
noviembre
Contractuales,
del
Tribunal
Administrativo
y
Acuerdos,
8/2012,
y
Central 15/2013
de
Recursos
del
Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, entre otros). Por el contrario, nada impide que el órgano de contratación establezca como parámetros para apreciar el carácter anormal de las ofertas los que establece el artículo 85 RGLCAP, siempre que expresamente así se indique en el pliego.” Sexta. Una vez presentada la justificación por parte de la UTE Damarin- Altogra, se requerirá la aportación de la documentación de constitución de la UTE, así como aquella que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y la Seguridad Social de las
empresas
que
la
forman
y
la
garantía
definitiva
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Tribunales de Recursos Contractuales (Resolución 274/2011, de 26
Ayuntamiento de
CALAMOCHA 44200 (Teruel)
correspondiente al 10% del importe de adjudicación. Posteriormente el
órgano
competente
para
contratar
(pleno
de
la
corporación)
decidirá lo que estime oportuno. Y para que conste, a los efectos del expediente de su razón, emito el presente certificado con el V. º B. º de la Primera Teniente de Alcalde, en Calamocha, a 12 de julio de 2016
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Documento firmado electrónicamente por Dª. Silvia Lario Hernández, Primera Teniente de Alcalde y por Úrsula Sampedro Vergara, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Calamocha.