COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN  Comprobantes de Pago La empresa

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PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES

COMPROBANTES DE PAGO Y GUÍAS DE REMISIÓN

 Comprobantes de Pago La empresa tiene impreso por la imprenta en todos los comprobantes de pago en la fecha Lima.....de....del 200... La consulta es ¿se tiene que imprimir nuevos comprobantes para el 2011 o se puede tachar el año y consignar el correspondiente?

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De acuerdo al numeral 6 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante RCP), los comprobantes de pago no pueden ser enmendados, borrados y/o tachados, a fin que se les considere válidamente emitidos. Consecuentemente, no es posible tachar y consignar el nuevo dato. Por lo cual, si seguimos la literalidad de la norma, se podría concluir que dichos comprobantes no podrían ser utilizados en el presente ejercicio. Sin embargo, una opción posible es la utilización de un sello para consignar el año 2011, no debiendo superponerse a la fecha pre impresa.

 Compra de local a una persona natural no habitual Una empresa va a adquirir un local a una persona natural no habitual y sin negocio. ¿Procede la emisión del Formulario Nº 820 o bastárá con el contrato de compra y venta inscrito en registros públicos para poder acreditar la operación?

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De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° RCP, las personas naturales que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago por la realización de operaciones de venta o servicios a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efectos tributarios, deberán solicitar el Formulario N° 820 - Comprobante por operaciones no habituales. No obstante lo señalado anteriormente, la obligación de emitir el mencionado Formulario Nº 820 no será aplicable en el caso de operaciones que requieran ser inscritas en determinados registros tales como el Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Bienes Muebles a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP; Registro Público de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV; o el Registro de Propiedad Industrial a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI. En atención a ello, en el presente caso, si la empresa va a adquirir un inmueble cuyo propietario es una persona natural sin negocio (no generarador de rentas de tercera categoría), no requerirá que ésta le extienda el Formulario N° 820 - Comprobante por operaciones no habituales, debiendo dicha operación registrarse ante el Registro de Propiedad Inmueble a cargo de la SUNARP. En tal sentido, dicha operación se sustentará con el respectivo contrato de compra-venta y la documentación de la inscripción en el citado registro.

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 Validez de facturas impresas en julio 2005 3

Una empresa nos consulta si se pueden usar las facturas en blanco cuya fecha de impresión es el 25.07.1995.

Al respecto, la Primera Disposición Transitoria RCP, regula que los documentos cuya impresión fue autorizada con anterioridad al 22 de mayo de 1995, solo podían ser utilizados hasta el 28 de febrero de 1999. Asimismo, la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 2442005/SUNAT (01.12.2005) precisa que los documentos (Facturas, Recibos por Honorarios, entre otros), que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad al 01.07.2002 podrán seguir siendo usados hasta que se terminen. En función a lo expuesto, respecto a las facturas cuya fecha de impresión es julio 1995 (con anterioridad a 01 de julio 2002), podrán seguir siendo usadas hasta que se terminen.

 Emisión de Comprobantes de Pago en la venta de inmuebles Se suscribió un contrato de compraventa entre una empresa y una persona natural (comprador). Al comprador se le entregaron boletas de venta por cada pago parcial que realizó. Posteriormente, el comprador cedió su posición contractual a otra empresa. ¿Es posible anular las boletas de venta emitidas y canjearlas por facturas a nombre del actual comprador (empresa)? Al haberse pactado una cesión de posición contractual respecto de la posición de comprador a favor de una empresa, esta última asume los pagos pendientes del precio de venta convenido frente al vendedor. En tal sentido, el actual comprador sólo puede exigir la entrega de facturas por los pagos que ella realice directamente al vendedor, en la medida que los pagos efectuados por el comprador primigenio fueron sustentados con la entrega de boletas de venta. Más aún, la SUNAT se ha pronunciado al señalar que no existe procedimiento para el canje de boletas de venta por facturas y el uso de notas de crédito no corresponde para modificar el adquirente o usuario que consta en la boleta de venta (Informe Nº 0332002/SUNAT/K00000). Por otro lado, el anterior comprador (persona natural), no deberá emitir un comprobante por operaciones no habituales - Formulario Nº 820 al comprador debido a que ésta puede sustentar válidamente el costo del inmueble, que no consta mediante facturas, dado que la compraventa se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (numeral 2 del artículo 6º RCP).

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 Guia de Remisión Remitente emitida con anterioridad a la factura 5

Una empresa emitió una Guía de Remisión Remitente en el mes de febrero, pero la factura se emitió en el mes de marzo, ¿se ha incurrido en alguna infracción?

En principio, no hay obligación de emitir la factura junto con la guía de remisión del remitente siempre que el motivo del traslado sea alguno de los señalados a continuación: consignación, venta sujeta a confirmación por el comprador, así como los contratos sujetos a condición. En tal sentido, si la operación de venta se encuentra supeditada

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a la ocurrencia de un hecho posterior a la entrega de los bienes, no habrá infracción alguna. Por otro lado, aunque se hubiera generado la obligación de entregar el comprobante de pago y éste se hubiera realizado de forma extemporánea, en tanto no sea detectado por la Administración Tributaria no hay infracción alguna por este solo hecho; sin embargo, si el reconocimiento del ingreso no se realiza oportunamente, esto traería como probable consecuencia la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario consistente en omitir ingresos y actos gravados que generan un tributo omitido, y cuya sanción asciende al 50% del tributo omitido, que no podrá ser menor al 5% de la UIT. Resultándole aplicable el Régimen de Incentivos previsto en el artículo 179º del Código Tributario según la oportunidad en que se efectúe la subsanación.

 Extravío de Notas de Débito En el mes de marzo la empresa emitió notas de débito. La copia destinada al usuario o adquirente se extravió antes de entregárselas a nuestro cliente. No obstante, dichas notas de débito fueron declaradas en su oportunidad. ¿Deben emitirse otras notas de débito en reemplazo de las extraviadas?

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En vista que la Nota de Débito se ha extraviado antes de su entrega al adquirente o usuario, se debe proceder a su baja de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 12° del RCP. Dicho dispositivo establece que corresponde comunicar a la SUNAT, dentro de los 15 días hábiles siguientes de producido el hecho, consignando el tipo de documento y la numeración de los documentos extraviados. Para dicho efecto se utiliza el Formulario N° 855 (en forma virtual) o el Formulario N° 825. La declaración de baja de documentos por motivo de robo o extravío no exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial, cuando la SUNAT así se lo requiera. La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o extraviados. En caso se realice con posterioridad, solo se eximirá de la responsabilidad por su circulación posterior a partir de la fecha de la denuncia. Finalmente, cabe indicar que deberá emitirse una nueva Nota de Débito al adquirente o usuario considerando que la primigenia ha sido dada de baja.

 Obsequios a trabajadores Con motivo de las fiestas navideñas, una empresa entregó a sus trabajadores obsequios. La empresa no entregó comprobantes de pago. ¿Cuáles son las implicancias tributarias?

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Conforme dispone el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25632, Ley de Comprobantes de Pago, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieren bienes, disposición que es concordante con el artículo 1º del RCP, donde se establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso, o la prestación de servicios. Por otra parte, el numeral 8 del artículo 8º del RCP señala que cuando la transferencia de

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bienes o la prestación de servicios se efectúen gratuitamente, se consignarán en los comprobantes de pago la frase “TRANSFERENCIA GRATUITA” según sea el caso, precisándose adicionalmente el valor de venta (valor referencial o de adquisición). En consecuencia, la empresa está obligada a emitir una boleta de de venta a cada trabajador. De no haberse realizado, deberá proceder a su emisión en el mes de enero. No obstante, debe tenerse en consideración que la obligación tributaria vinculada al IGV por retiro de bienes se ha generado en el mes de diciembre, por ello, debe inlcuirse en la declaración de dicho período tributario (diciembre). De no haberse incluido en la declaración del período diciembre, se ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 artículo 178º del Código Tributario, cuya sanción es del 50% del tributo omitido (cabe mencionar al respecto que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT). A dicha sanción, le es aplicable el Régimen de Incentivos establecido en el artículo 179º del Código Tributario.

 Traslado de bienes con sus propios vehículos Una empresa siembra y cosecha caña de azúcar en su fundo como en fundo de terceros que arrienda para dicho fin. El traslado de los bienes se lleva a cabo con sus propias unidades de transporte. ¿Corresponde la emisión de una guía de remisión del remitente?

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En el transporte realizado por la empresa desde su fundo hasta el ingenio, así como desde las tierras de terceros, deberá emitir una guía de remisión remitente en tanto traslade con sus propios vehículos de transporte, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 18° del RC. Si la empresa no cumple con dicha obligación, incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174° del Código Tributario, cuya sanción es el comiso.

 Local de tercero como punto de partida Una empresa (cliente) contrata los servicios de otra (proveedor) para que ésta última fabrique bienes para ella. Desde el domicilio fiscal del proveedor, el cliente envía los bienes para su exportación. ¿Qué dirección debe consignarse como punto de partida en la guía de remisión?

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El punto de partida ha consignarse en la Guía de Remisión es la dirección del proveedor, en razón a que allí empieza el traslado, ello conforme lo establece el numeral 1.8 del artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 Documento a emitir para el cobro de penalidad 10 Una empresa (prestador del servicio) incumple con realizar la entrega de una obra

en determinado plazo; y según lo establecido en el contrato, se le aplica una penalidad. ¿Cuál es el documento que emitirá su cliente para el cobro de dicha penalidad?

El subnumeral 2.1, numeral 2 del artículo 10º RCP establece que, excepcionalmente, el

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usuario del servicio podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas, según conste en el respectivo contrato.

 Nota de Crédito por factura impaga 11 Una empresa tiene una factura por cobrar a un cliente del periodo setiembre 2010. ¿Puede emitir una nota de crédito por el saldo impago de la factura?

La nota de crédito se emitirá por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, ello en virtud del numeral 1 del artículo 10º RCP. Ahora bien, la empresa no podrá emitir una nota de crédito para descontar el saldo que aún le adeudan, dado que, no se trata de un descuento o bonificación. Similar criterio ha sido plasmado por SUNAT en el Oficio N° 024-2000-SUNAT/K0000, donde establece que la falta de pago no es un supuesto de anulación de facturas.

 Utilización de una serie de comprobantes de pago en un establecimiento distinto al de su emisión 12 ¿Los comprobantes de pago asignados a un establecimiento anexo, se pueden utilizar en otro establecimiento del mismo contribuyente?

El numeral 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de un mismo sujeto obligado a emitir documentos, sean éstos comprobantes de pago o documentos complementarios.

 Uso temporal de comprobantes de pago 13 ¿En qué supuesto procede la aplicación de la regla del uso temporal de documentos del Reglamento de Comprobantes de Pago?

La regla de uso temporal de comprobantes de pago está regulada en el artículo 13º RCP, la cual establece los siguientes supuestos: a) Con ocasión de efectuar un cambio o modificación de domicilio fiscal, siempre y cuando se consigne de manera legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos. b) Tratándose de ferias temporales En ambos casos de uso temporal se deberá consignar de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.

 Traslado de bienes pertenecientes a consumidores finales 14 ¿Una tienda por departamentos debe emitir guía de remisión por el traslado de bienes para su entrega a un consumidor final?

La tienda por departamentos en la medida que traslade los productos en sus propios ve-

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hículos está obligada a emitir una guía de remisión remitente, independientemente que el adquirente tenga la calidad de consumidor final. Así lo dispone el numeral 1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 Número de comprobante de pago y Guía de Remisión Remitente 15 ¿La Guía de Remisión Remitente debe consignar el número de factura o boleta de venta del respectivo bien a trasladar?

De la lectura del numeral 1 del artículo 19° del RCP, no se advierte la obligación de consignar como información necesariamente impresa o como no necesariamente impresa, la información relativa a los comprobantes de pago que sustentan la propiedad de los bienes materia de traslado. Por tanto, no es necesario consignar el número del comprobante de pago en la respectiva Guía de Remisión Remitente.

 Emisión de guía de remisión en el caso de múltiples destinatarios empresa tiene varios adquirentes de bienes, a los cuales emitió sus respecti16 Una vas facturas. La empresa efectúa el traslado en su vehículo propio. ¿Debe emitir Guía de Remisión Remitente por cada uno de los traslados? En el caso de traslado de bienes a múltiples destinatarios o puntos de llegada, el numeral 1.4 del artículo 20º RCP, señala que podrá ser sustentado por el remitente con el original y copia de SUNAT de las facturas, acompañadas de una Guía de Remisión Remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien transportado” la numeración de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes.

 Guía - Factura 17 Una empresa recoge sus equipos de cómputo adquiridos. ¿Existe la obligación de emitir Guía de Remisión Remitente?

De acuerdo a lo señalado por el numeral 1.1.del artículo 21º del RCP, solo en el caso de la modalidad de transporte privado realizado por el comprador con ocasión de adquisición de bienes, la factura sustentará el traslado, siempre que previo al traslado de los bienes, el vendedor al momento de emitir el comprobante de pago, consigne las direcciones del punto de partida y el punto de llegada.

 Pérdida de comprobante de pago recibido 18 ¿Cuál es el procedimiento a realizar en el caso de la pérdida de documentos emitidos y entregados por el proveedor?

De acuerdo a lo señalado en los numerales 11.1 al 11.3 del artículo 12° del RCP, en primer lugar el adquirente o usuario deberá denunciar el hecho en una Dependencia Policial, comunicando posteriormente a la SUNAT mediante un escrito presentado en un centro de

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servicio al contribuyente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de documento y la numeración de los mismos, conservando en su poder mientras el tributo no esté prescrito, el cargo de recepción de la comunicación a la SUNAT, así como la copia certificada de la denuncia policial. Luego de ello, debe solicitar al proveedor que le entregue una copia fotostática de las facturas extraviadas consignando en ellas los nombres, apellidos y número de documento de identidad del representante legal y de ser el caso, el sello de la empresa. La norma precisa que, el extravío de estas facturas no generará la pérdida del Crédito Fiscal, o costo o gasto para efecto tributario siempre y cuando acredite fehacientemente haber cumplido con todos los requisitos señalados en la norma.

 Sustentación del gasto o costo con Formulario Nº 820 19 Una persona natural que no se dedica a realizar actividad empresarial desea

transferir una fotocopiadora a un sujeto generador de rentas de tercera categoría. ¿Qué tipo de comprobante de pago debe emitir para poder sustentar el costo? De acuerdo al inciso 2) del artículo 6° del RCP, se establece que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieren otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 – Comprobante de Operaciones No Habituales. Cabe señalar, que el referido formulario, debe ser tramitado ante la SUNAT, cumpliendo con los requisitos consignados en el literal a) numeral 2) del citado artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

 Llenado de recibos por honorarios con sello 20 ¿En el caso de llenado del  recibo por honorarios es válido que el concepto por

el que se brinda el servicio (repetitivo) sea llenado mediante ‘sello’ y no escrito literalmente?

El numeral 2 del artículo 8° del RCP, señala que constituye información no necesariamente impresa de los recibos por honorarios la descripción o tipo de servicios que se brinda, no indicando el mecanismo mediante los cuales se tenga que colocarlos en el recibo. A su vez, el numeral 2 del artículo 9º del citado reglamento de manera expresa estipula que la primera copia y la segunda copia deben ser expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. En el caso materia de consulta, en la eventualidad de que se quiera emitir el recibo por honorarios utilizando un sello que contiene la descripción del servicio prestado, no habría forma de que mediante el uso de este mecanismo se cumpla con lo dispuesto por el mencionado Reglamento, en lo referente a la emisión de la primera y segunda copia respecto al empleo del papel carbonado o autocopiativo químico, dado que tendría que sellarse la totalidad de los ejemplares (Original, copia emisor y copia SUNAT. De acuerdo a lo descrito, consideramos que no sería posible emitir Recibos por Honorarios consignando la descripción del servicio con un sello.

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 Comprobante de pago y muestras 21 Para hacer conocido nuestros productos vamos a enviar a un cliente en el interior del país algunas muestras. ¿Debe emitirse factura por este envío de muestras?

En artículo 1° de la Ley de Comprobantes de Pago, señala que se emite comprobantes de pago cuando se transfieren bienes con propiedad. En tal sentido, si la entrega de muestras califica como una transferencia de propiedad deberá emitir comprobante de pago. Cabe precisar que, de acuerdo al numeral 8 del artículo 8° del RCP, se estipula que debe consignarse el valor de mercado y la leyenda: “Transferencia a Título Gratuito”.

 Anulación de comprobantes por errores formales 22 Una empresa desea anular una factura de venta que contiene un error formal. Se consulta si se puede emitir en este caso una nota de crédito.

Suele producirse con frecuencia la emisión de notas de crédito, pretendiendo con ello anular comprobantes de pago emitidos con errores formales. Al respecto, cabe indicar que ello no responde a un procedimiento válido al no encontrarse acorde con lo dispuesto, en los artículo 26º y 27º del TUO de la Ley del IGV, así como a lo dispuesto en el artículo 10º del RCP. Por tal razón, si se emitiese una nota de crédito en el supuesto bajo análisis, ello en lo absoluto implicará un ajuste al impuesto bruto o un ajuste al Crédito Fiscal del IGV; sino que en extremo fungirá como una Fe de Erratas. Al respecto conviene referir el criterio esbozado por el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 042111-2007: “Que por su parte el numeral 1.1. del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, señala que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros; Que de las normas glosadas se establece que la emisión de notas de crédito y la consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pago previamente emitido, opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos, por devolución de bienes o de la retribución del servicio no realizado, por haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar separadamente este último en el comprobante, supuestos estos últimos que dan contenido a la opción "otros" del Reglamento de Comprobantes de Pago; Que de lo expuesto se advierte que el motivo por el que se emitieron las notas de crédito (...) a favor de la recurrente, no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos referidos en los artículos 19º y 27º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en concordancia con el artículo 10º del Reglamento de Comprobante de Pago" Por tanto, no es posible anular una factura por contener un error formal.

 Comprobante de Pago y requisitos impresos 23 Una persona natural con negocio consigna en su factura el nombre comercial, no figurando impreso el nombre. ¿Es válida la emisión de este comprobante de pago?

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El inciso a) subnumeral 1.1, numeral 1 del artículo 8° del RCP, establece como dato necesariamente impreso que se consigne los apellidos y nombres. En este sentido, al omitir este dato, a pesar de consignar el nombre comercial, el comprobante de pago no cumple con los requisitos mínimos exigidos.

 Comprobantes de pago y compañías aseguradoras documentos emitidos por compañías de seguros, los cuales son distin24 Tenemos tos a los comprobantes regulares. ¿Pueden estos comprobantes sustentar gasto y ejercer el derecho al crédito fiscal? El literal b), subnumeral 6.1, del numeral 6 del artículo 4° RCP, considera como documento autorizado a los documentos emitidos por las empresas de seguro que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros, permitiendo sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto.

 Exportación 25 La empresa realizará su primera exportación. ¿Qué comprobante debe emitir por esta operación?

De acuerdo al literal d), sub numeral 1.1, numeral 1, artículo 4° del RCP, deberá emitirse facturas por las operaciones de exportación. La propia norma exceptúa de consignar el número de RUC en la factura, como lo indica el subnumeral 1.2 del mismo numeral y artículo.

 Canje de boleta por factura 26 ¿Se puede anular una boleta de venta de fecha anterior emitiendo una nota de crédito a efectos canjearla por una factura por la misma operación de venta?

Los supuestos de emisión de las notas de crédito previstas en el artículo 10º del RCP no contemplan dicha posibilidad. En línea con ello, el Informe N° 033-2002-SUNAT/2B0000, señala que no existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de ventas por facturas.

 Frase “por consumo” 27 ¿Es correcta la emisión de la factura con la frase “por consumo” por servicios de expendio de comidas?

El Informe N° 012-2001-K0000 señala que: “(…) en el caso de los negocios que brindan servicios de expendio de comida y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de ventas, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado (…), al consignar en los mencionados comprobantes

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de pago la frase “por consumo””. Por su parte, la RTF N° 3653-3-2002, establece que la frase “por consumo” es una frase habitual tratándose del servicio de expendio de comidas y bebidas. Por tanto, en función a la costumbre, es correcto consignar la frase “por consumo” en los comprobantes de pago, sea factura o boleta.

 Emisión de comprobante por penalidades 28 Por incumplimiento de una de las cláusulas del contrato por parte del prestador del servicio, ¿Debe emitirse algún comprobante de pago?

El segundo párrafo del sub numeral 2.1, numeral 2 del artículo 10º del RCP, señala que excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. En tal sentido, en caso de incumplir con una cláusula, el cliente podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio. Cabe precisar que, las penalidades entendidas como un indemnización al incumplimiento de obligaciones, no determina la emisión de un comprobante de pago. Dicho criterio ha sido plasmado en el Oficio SUNAT Nº 251-96-I20000.

 Consignar peso exacto en las Guía de Remisión 29 Una empresa que transporta trigo consulta si es posible consignar un peso

aproximado cuando se realiza un traslado en sus vehículos de sus propios productos. Al respecto, el Informe N° 44-2011-SUNAT/2B0000 señala que, dado que la guía de remisión sustenta el traslado, ello exige que la identificación de los bienes materia del mismo sea precisa, para lo cual la información referida a su cantidad y peso deben ser exactos. En ese sentido, indicó que la Guía de Remisión – Remitente y la Guía de Remisión – Transportista no pueden consignar un peso aproximado de los bienes materia de traslado. De ser así, se considerará que dichos documentos no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión para efecto de lo señalado en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario. De acuerdo a lo razonado por la Administración Tributaria no es posible consignar en la guía un peso aproximado.

 Emisor itinerante 30 Una empresa consulta, ¿qué se entiende por emisor itinerante para el supuesto de Guías de Remisión?

El emisor itinerante es aquél que traslada bienes con la intención de venderlos pero desconoce a quién y donde lo venderá; debiendo acompañar los respectivos comprobantes de pago. El Informe N° 14-2011-SUNAT/2B0000 ha señalado que el otorgamiento de comprobantes de pago por emisores itinerantes supone el desplazamiento de bienes destinados a la venta, operación que recién se concreta durante el recorrido del emisor y no antes del inicio

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del traslado de los bienes. Por tal motivo, dicho traslado debe estar sustentado con la guía de remisión en la cual se consigne como motivo del traslado tal circunstancia –“traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago”–, así como por el original y las copias de los comprobantes de pago que serán utilizados por el emisor al realizar cada venta.

 Envío de bienes a comisionista 31 La comisionista es una empresa ubicada en Chiclayo y la comitente en Truji-

llo. ¿Quién es la responsable del traslado de la mercadería? ¿En el contrato se debe establecer este tipo de responsabilidad? Siendo que es la comitente quien emite la factura, ¿es necesario que ésta tenga un almacén en Chiclayo o se puede almacenar la mercadería en el almacén de la comisionista? La responsabilidad del traslado de los bienes deberá estar determinado en el contrato celebrado entre las partes intervinientes, determinando las obligaciones a cargo de cada una de ellas; sin embargo, se debe tener en cuenta que, para la Administración Tributaria, todo traslado debe sustentarse con su respectiva Guía de Remisión conforme lo dispone el artículo 17º del RRCP. En caso que el traslado esté a cargo de la comitente, deberá emitir la correspondiente Guía de Remisión Remitente, de conformidad con el numeral 1 artículo 18º del RCP. Si se contrata el servicio de un transportista, adicionalmente a la Guía de Remisión remitente se deberá emitir la Guía Remisión Transportista, tal como lo señala el numeral 2 del citado artículo 18º. En lo relacionado al almacén, no es necesario que el comitente tenga un almacén en el destino, pudiendo utilizarse los locales del comisionista. Solo bastará que en la Guía Remisión Remitente que se utilice, se consigne el respectivo motivo señalado en el numeral 1.4. del artículo 19º del RCP.

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