Gestión de los Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras

Gestión de los Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras Decreto 32/2007, de 17-04-2007, por el que se aprueba el Plan de Gestión de los Lodos P

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Gestión de los Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras

Decreto 32/2007, de 17-04-2007, por el que se aprueba el Plan de Gestión de los Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M nº 83 de 20-04-2007)

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CRÉDITOS: Edita:

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Dirección General de Planificación y Gestión ambiental.

Diseño: Imp Comunicación Impresión: AGSM Depósito Legal: AB-329-2007

2| PL AN DE CAS TILL A L A MANCHA

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, disponiendo la obligación de los poderes públicos de velar por la protección y mejora de la calidad de vida y por la defensa y restauración del medio ambiente. El artículo 4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos así como la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de los mismos. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha en el artículo 32.7 atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución para legislar en materia de: “Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección”. Estas competencias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se confieren a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por Decreto 147/2005, de 11 de octubre que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. El Plan Nacional de Lodos de Depuradora EDAR (2001-2006) ha conseguido un progreso limitado en estos últimos años, recomendando la evaluación del mismo, la conveniencia de elaborar Planes autonómicos que fomenten la valorización agrícola bajo el principio de proximidad, la correcta elaboración de compost con alto contenido de nutrientes y alta calidad ecológica y de profundizar en el conocimiento y control de los destinos finales de los lodos tratados.

El plan autonómico deberá contener las determinaciones en cuanto a las cantidades de residuos producidos y la estimación de costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los lugares e instalaciones apropiadas para estas operaciones. Asimismo, la Ley 10/1998, de residuos, determina que las Entidades Locales podrán, de acuerdo con lo que establezca la legislación y los planes autonómicos de residuos, elaborar sus propios planes de gestión. Con este Plan de Gestión, Castilla-La Mancha apuesta por la valorización agronómica y energética de los lodos producidos en las estaciones depuradoras de la región, dejando como última opción su depósito controlado en vertedero, en consonancia con lo establecido en la Ley de Residuos, en el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de medio ambiente y en la Estrategia Temática sobre Prevención y Reciclaje de los Residuos de la Comisión Europea. Tomando en consideración estas premisas, este Plan define el modelo de gestión de los lodos producidos en las estaciones depuradoras de Castilla-La Mancha, partiendo de una descripción de la situación actual que permite establecer unos objetivos realistas sobre prevención, valorización y eliminación, junto con otros relativos a la formación, sensibilización y educación ciudadana, así como al control de los residuos generados y gestionados en nuestra Comunidad. Se establecen además, los principios que deben regir este modelo así como los programas, medidas, instrumentos y recursos económicos que permitirán su ejecución. Todo ello con un horizonte temporal hasta el año 2.012. En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de medio Ambiente y Desarrollo Rural, informado el Consejo Asesor de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castillala Mancha, y previa deliberación de Consejo de

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Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2007, Dispongo :

a) Residuo:

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Plan de Gestión de Lodos Producidos en las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Castilla-La Mancha, que figura como Anexo al mismo, establecer la asignación de competencias, las obligaciones de productores y gestores, así como crear el Registro Regional de Productores de Lodo de EDAR y la documentación necesaria para su seguimiento y control.

Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración los en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) aprobado por las Instituciones Comunitarias. Los lodos de depuración de aguas residuales urbanas tienen la consideración de residuo y su producción y gestión está regulada por la ley 10/1998, de abril, de Residuos.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

b) Lodo:

Los residuos objeto de este Decreto, son:

Los lodos residuales salidos de estaciones de depuración que traten aguas residuales domésticas o urbanas y de otras estaciones de depuración que traten aguas residuales de composición similar a las de aguas residuales domésticas y urbanas; los lodos residuales de fosas sépticas y de otras instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales.

Artículo 1. Objeto

Los Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales Urbanas de titularidad o gestión pública o privada. Los Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de los siguientes tipos de industrias asimilables a las urbanas:

c) Lodo Tratado: a) Preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. b) Preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, café; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas. c) Elaboración de azúcar.

Los lodos tratados por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzcan, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.” Artículo 4. Obligaciones de los Productores y Gestores

d) Industria de productos lácteos e) Industria de panadería y pastelería. f) Producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

El titular de la estación depuradora, como productor del lodo, será el responsable de que se realice una gestión correcta de este residuo y de acuerdo con lo estipulado en el Plan, desde su producción hasta su destino en el centro de tratamiento.

Artículo 3. Definiciones A los efectos previstos en el Plan se establecen las siguientes definiciones 4| PL AN DE CAS TILL A L A MANCHA

Las actividades de producción y gestión de lodos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Plan.

Las actividades de valorización y eliminación de lodos están sujetas a autorización administrativa por parte del Consejería competente en materia de medio ambiente. Artículo 5. Registro y Documentación de Seguimiento Se crea el Registro Regional de Productores de Lodo de EDAR, de carácter público, y dependiente de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. El titular público o privado de una estación de depuración, incluida en el ambtito de aplicación de este Decreto, deberá remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente las características de su instalación, según el anexo 1 del Plan. Así como comunicar las modificaciones que se produzcan en la misma. Cada partida de lodo que salga de la estación de depuración deberá acompañarse de la documentación de control acreditativa de su origen y destino y se adaptará a la ficha de trazabilidad establecida como Anexo 2 del Plan. Deberán existir 3 copias, una para el titular de la estación de depuración, otra para el gestor intermedio o transportista y otra para el destinatario del lodo. Si en el centro de tratamiento se considera que el destino final es la aplicación agrícola deberá acompañarse de una ficha de aplicación como la establecida en el Anexo 3 del Plan. Existirán 3 copias de esta ficha, una para el titular del centro de tratamiento, otra para el posible gestor intermedio del lodo y otra para el destinatario final del mismo.

Artículo 6. Infraestructuras del Plan Las infraestructuras necesarias establecidas en el presente Plan, se consideran actividades o servicios de interés general a los efectos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Artículo 7. Infracciones y Sanciones Son infracciones administrativas las tipificadas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. La facultad de adoptar y exigir las medidas provisionales indicadas en los artículos 39 y 40 de la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos, corresponderá a las personas titulares de Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en medio ambiente. Disposición final primera. Habilitación reglamentaria Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Plan de Gestión de Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha, para la adaptación de los Anexos, así como para la ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 17 de Abril de 2007

El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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ANEXO PLAN DE GESTIÓN DE LOS LODOS PRODUCIDOS EN LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE CASTILLA-LA MANCHA (2.007-2.012)

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN

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2.FINALIDAD

11

2.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

12

2.2. OBJETIVOS DEL PLAN

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2.3. RESIDUOS OBJETO DEL PLAN

13

3. PRINCIPIOS RECTORES

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3.1. FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL PLAN

16

3.2. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO-COMPETENCIAL DE LOS RESIDUOS

17

3.2.1. Marco jurídico

17

3.2.2. Marco competencial de los Lodos producidos en las estaciones depuradoras de Castilla-La Mancha.

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4. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

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4.1. MEDIO FÍSICO Y DEMOGRÁFICO

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4.2. MEDIO SOCIOECONÓMICO

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4.3. ESTADO ACTUAL DE LA GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN

28

4.3.1. Situación actual en cuanto a las entidades municipales y supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4.3.2. Análisis de la producción, composición y gestión de los fangos.

28 29

a) Generación

29

b) Tipologías de lodos producidos

29

c) Recogida y Transporte

30

d) Destino actual de los lodos

30

e) Gestión de los lodos

31

f) Conclusiones del estado actual y medidas correctoras.

32

5. VIABILIDAD PARA LA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL COMPOST EN CASTILLA-LA MANCHA FRENTE A OTRAS FORMAS DE VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

33

6. METAS CONCRETAS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR

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7. MODELO DE GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN

37

a) Estrategias

38

b) Modelo

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CE

8.

9.

c) Alternativa elegida

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d) Diagrama de actividades para la implantación del Plan.

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ZONIFICACIÓN TERRITORIAL DE CARA A LA GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN

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DESARROLLO DEL MODELO DE GESTIÓN: PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

51

9.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN EN LA GENERACIÓN DE LODOS DE EDAR 9.2. PROGRAMA DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN 9.2.1. Subprograma de I+D+i 9.3. PROGRAMA DE FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

52 54 55 56

9.4. PROGRAMA DE CONTROL ESTADÍSTICO Y DE CREACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS 9.5. INSTRUMENTOS TRANSVERSALES

57 57

10. INVERSIONES PREVISTAS, COSTES DE EXPLOTACIÓN ESTIMADOS Y PLAN DE FINANCIACIÓN 10.1 FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES 10.1.1 Inversiones en prevención, valorización y eliminación

59 62 62

10.1.2 Inversiones en control estadístico; y formación, sensibilización y educación ciudadana.

11. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN

63

65

11.1 EJECUCIÓN

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11.2 SEGUIMIENTO

66

11.3 REVISIÓN

68

12. CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DEL ÓRGANO AMBIENTAL PARA OPTIMIZAR LA INTEGRACIÓN DEL PLAN EN EL MEDIO AMBIENTE 12.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LEGISLACIÓN APLICABLE

69 70

12.2 CRITERIOS GENERALES A TENER PRESENTES EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES RECOGIDAS EN EL PLAN PROPUESTO.

13. ANEXOS

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IN TRO DUCCIÓ N

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1 . I NT RODUCCIÓN La Comunidad de Castilla-La Mancha se extiende sobre una superficie de 79.463 km2, el 15,7% del territorio nacional, y alberga una población de 1.932.261 habitantes, que se distribuye en 919 municipios. El aumento de la producción de los Lodos de Depuración, como consecuencia de la creciente construcción de las EDAR (Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, plantea la necesidad de elaborar un Plan de Gestión para dichos residuos. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, determina que corresponde a las Comunidades Autónomas formular planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos; competencias que en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se confieren a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por Decreto 147/2005, de 11 de octubre que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Estos planes autonómicos deberán contener las determinaciones en cuanto a las cantidades de residuos producidos y la estimación de costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los

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lugares e instalaciones apropiadas para estas operaciones. Asimismo, esta Ley determina que las Entidades Locales podrán, de acuerdo con lo que establezca la legislación y los planes autonómicos de residuos, elaborar sus propios planes de gestión. Con este Plan de Gestión, Castilla-La Mancha apuesta por la valorización agronómica y energética de los lodos producidos en las estaciones depuradoras de la región, dejando como última opción su depósito controlado en vertedero, en consonancia con la Ley de residuos y el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de medio ambiente. Tomando en consideración estas premisas, este Plan define el modelo de gestión de los lodos producidos en las estaciones depuradoras de Castilla-La Mancha, partiendo de una descripción de la situación actual que permite establecer unos objetivos realistas sobre prevención, valorización y eliminación, junto con otros relativos a la formación, sensibilización y educación ciudadana, así como al control de los residuos generados y gestionados en esta Comunidad. Se establecen además, los principios que deben regir este modelo así como los programas, medidas, instrumentos y recursos económicos que permitirán su ejecución. Todo ello con un horizonte temporal hasta el año 2.012.

FIN ALIDAD

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2. FINALIDAD 2.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Plan tiene como propósito servir como marco de referencia para instrumentar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los lodos producidos en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha, cuyo ámbito de aplicación comprenderá las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

2.2. OBJETIVOS DEL PLAN Los objetivos perseguidos por el Plan son los siguientes: • Minimizar los riesgos potenciales para la salud pública y el medio ambiente, y especialmente la calidad del suelo, gestionando adecuadamente los lodos generados en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales. • Seguir la jerarquía de las diferentes opciones de gestión de los lodos consideradas como prioritarias: prevenir o reducir, en la medida de lo posible, la generación de lodos, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y valorizar energéticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar. El destino final en vertedero es la última opción, la menos satisfactoria. • Fijar geográficamente la ubicación más idónea, dentro de cada una de las AGES (Áreas de Gestión definidas en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha), desde el punto de vista ambiental y de economía de medios; de las distintas infraestructuras de tratamiento y/o eliminación que sean necesarias. • La clausura y acondicionamiento de todos los depósitos o vertidos incontrolados de lodos existentes. • Creación de un sistema estadístico y bases de datos sobre Lodos y su gestión.

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2.3. RESIDUOS OBJETO DEL PLAN Los residuos en los que se centra el estudio y planificación del presente documento, son los Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales Urbanas, identificados con el código 19 08 05 en la Lista Europea de Residuos. No obstante, también han sido objeto de estudio los Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales Industriales, en concreto los recogidos en la Lista Europea de Residuos con los códigos: 02 02 04 (Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal). 02 03 05 (Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, café; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas). 02 04 03 (Elaboración de azúcar). 02 05 02 (Industria de productos lácteos). 02 06 03 (Industria de panadería y pastelería). 02 07 05 (Producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas).

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PR IN CIPIO S RECTO RES

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3 . P RINCI PI OS RECTO R ES 3 . 1. F U N DA MEN T OS BÁSI COS D EL PL AN Los fundamentos básicos del Plan de Gestión de los Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras de Castilla-La Mancha, se asientan en los principios que establecen la normativa y los programas de acción de la Unión Europea. Así, se han planteado unas directrices a seguir por los países miembros, con el fin de respetar y conservar el medio natural, en un continente donde el desarrollo industrial y el crecimiento poblacional ha provocado la contaminación ambiental (ríos, suelos, atmósfera…). Posiblemente esto se deba al desconocimiento de los efectos negativos que los vertidos y los residuos iban a provocar en el medio ambiente y en los recursos naturales, gracias a los cuales el hombre desarrolla su vida. De este modo y en orden cronológico se destacan los siguientes antecedentes: • La Conferencia de Estocolmo, que ya en 1972, estableció que los recursos naturales deben preservarse en beneficio de las generaciones futuras, y que los recursos renovables deben emplearse, de forma que se evite el riesgo de su futuro agotamiento. • La Conferencia de Río en 1992, donde los 178 países reunidos, entre ellos España, aceptaron contribuir a la reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo insostenibles. • El 5º Programa de Acción de la Unión Europea “Hacia un Desarrollo Sostenible” donde se establece la estrategia comunitaria de gestión de residuos hasta el año 2000, estableciendo la jerarquía de opciones de gestión: prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación en vertedero. • El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, publicado en julio de 2002, donde se plantea la necesidad de reducir los volúmenes de residuos generados mediante estrategias de prevención en la producción. Como objetivo del VI Programa se incluye la Estrategia de Protección del Suelo frente a la erosión y la contaminación. Ahora bien, como consecuencia de la peculiaridad que presentan los Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) respecto a otros residuos, ya que aquellos poseen ciertos usos por los cuales se pueden valorizar como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos; se aprobó la Directiva 86/278/CEE, que regula tanto las características de los lodos aplicables en agricultura como las características de las tierras agrícolas susceptibles de ser tratadas con los mismos. La transposición de la citada Directiva al Derecho Interno se lleva a cabo con el Real Decreto 1.310/1990. Como último antecedente, citar la aprobación el 14 de junio de 2001, por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente, del Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006, con el que se pretende proteger el medio ambiente y especialmente la calidad del suelo, gestionando adecuadamente los lodos. Sobre estos principios básicos se constituyen los fundamentales del Plan, sin olvidar los elementos claves de la política medioambiental comunitaria para garantizar una 16 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

gestión racional de los residuos, y sobre los que se deberán regir las actuaciones derivadas del Plan. Estos son: 1. Principio de jerarquía de la gestión de los residuos. 2. Principio de proximidad. 3.- Principio de autosuficiencia. 4. El principio de ‘quien contamina paga’. 5. Responsabilidad del productor. 6. Responsabilidad de que la gestión se lleve a cabo de manera que, en ningún caso pueda ser perjudicial para la salud humana.

3.2. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICOCOMPETENCIAL DE LOS RESIDUOS 3 . 2 . 1 . M A R C O JU RÍ DI C O La base sobre la que se asienta la práctica de gestión de residuos es el marco jurídico comunitario pero, son los Estados miembros y las Comunidades Autónomas, los que deben complementar la base con la transposición de las normas y la planificación estatal y regional. Será posible entonces constituir un completo marco rector al que debe adecuarse la gestión de los lodos producidos en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha. El marco jurídico del presente Plan lo constituyen los siguientes documentos: • Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE y derogada por la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de la Directiva que figuran en su anexo III, parte B). • Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. • la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola • Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación. • Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente y Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (97/C 76/01) GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, documento rector de la política europea en materia de medio ambiente, recoge en su Artículo 8, los objetivos y ámbitos prioritarios de actuación sobre el uso y la gestión sostenible de los recursos naturales y los residuos. Dichos objetivos son los siguientes: - “Procurar garantizar que el consumo de recursos y sus correspondientes efectos no superen el umbral de saturación del medio ambiente y lograr una disociación entre crecimiento económico y utilización de los recursos.” - “Alcanzar una importante reducción global de los volúmenes de residuos generados, mediante estrategias de prevención de producción de residuos, mayor eficiencia en los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles.” - “Una importante disminución de la cantidad de residuos destinados a su eliminación y del volumen de residuos peligrosos producidos, impidiendo el incremento de las emisiones al aire, el agua y el suelo.” - “Fomentar la reutilización de los residuos que se sigan generando: se debería reducir su nivel de peligrosidad y suponer tan poco riesgo como sea posible; debería darse preferencia a su recuperación, y especialmente a su reciclado; la cantidad de residuos destinados a la eliminación debería reducirse al máximo y ser eliminada en condiciones de seguridad; los residuos destinados a la eliminación deberían tratarse lo más cerca posible del lugar donde se generaron, sin que ello suponga una menor eficacia de las operaciones de tratamiento.” El Sexto Programa, en la línea del Quinto, y el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, establece la necesidad de promover el proceso de integración de las exigencias de protección del medio ambiente en la definición de todas las políticas y actividades comunitarias, con objeto de reducir las presiones sobre el medio ambiente procedentes de diversas fuentes, “La capacidad del planeta para responder a la demanda cada vez mayor de recursos y para absorber las emisiones y los residuos derivados de su utilización es limitada, y hay pruebas de que la demanda actual excede la capacidad de absorción del medio ambiente en algunos casos.” • Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. • La Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2002, aprueba la Lista Europea de Residuos. Este documento refunde las dos listas existentes hasta el momento sobre residuos peligrosos y no peligrosos. • Real Decreto 1.310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario. Esta norma transpone la Directiva 86/278/CEE del Consejo al Ordenamiento interno español. Una de las formas propuestas para la valorización de los lodos de EDAR, es la agrícola 18 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

como abono órgano-mineral, siempre que el mismo haya sido tratado. Este concepto y su diferencia con la definición general de lodo se exponen en el Artículo 2 del Real Decreto: “Se entiende por LODO: I. Los lodos residuales salidos de estaciones de depuración que traten aguas residuales domésticas o urbanas y de otras estaciones de depuración que traten aguas residuales de composición similar a las de aguas residuales domésticas y urbanas; II. Los lodos residuales de fosas sépticas y de otras instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales; III. Los lodos residuales salidos de estaciones de depuración distintas de contempladas en 1) y 2).” “Se entenderá por LODOS TRATADOS: Los lodos tratados por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzcan, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.” • Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. La aplicación agrícola de los lodos, residuos cuyo contenido en nitratos es bastante alto, quedará regulada por la normativa referente a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, que se encarga de transponer la Directiva 91/676/CEE • La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, incorpora a nuestro Ordenamiento jurídico la Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, sobre Residuos. La Directiva de la que proviene establece la obligación de los Estados miembros, posteriormente recogida por la Ley de Residuos, de elaborar planes de gestión de residuos. La Ley en su Artículo 4º indica que: 1.- La Administración Central será la encargada de elaborar los planes nacionales de residuos. 2.- Las Comunidades Autónomas se encargarán de la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. 3.- Y las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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La Ley de 10/1998 además de adecuar la política de residuos europea al Estado Español, pretende contribuir a la protección del medio ambiente coordinando, las políticas económica, industrial y territorial, con la política de residuos para incentivar su reducción en origen, fomentando la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión. A los efectos de la Ley 10/1998, se entenderá por residuo: “cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.” • Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales-EDAR. El Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales-EDAR (PNLD)-(2001-2006), fue aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, publicado por la Resolución 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente. El Plan marca los principios de gestión de los Lodos de Depuración, los objetivos ecológicos y los instrumentos necesarios para que se lleve a cabo una correcta gestión. Los principios de gestión marcados, siguen la jerarquía que se contemplada en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos. Se trata de “prevenir en la medida de lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y valorizar energéticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar. El deposito final en vertedero es la última opción, la menos satisfactoria”. • Real Decreto 1.481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El Real Decreto 1.481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que transpone al Ordenamiento jurídico español la Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, establece un régimen concreto para la eliminación de los residuos mediante su depósito en vertederos. Esta norma tiene como objeto “el establecimiento de un marco jurídico y técnico adecuado para las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertederos, al tiempo que regula las características de éstos y su correcta gestión y explotación (...) con la finalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”. • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Incorpora al Ordenamiento español la Decisión 2000/532/CE y por tanto, la Lista Europea de Residuos, que recoge: - en su epígrafe 19 los “residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial” donde se recogen los residuos objeto del estudio con el código 19 08 05 20 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

- y en su epígrafe 02 “Residuos de la agricultura, caza y pesca; residuos de la preparación y elaboración de alimentos” donde se recogen los residuos objeto del estudio con el código: 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05. • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que transpone la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, supedita la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de una autorización ambiental integrada; la autorización fijará los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes procedentes del propio proceso industrial. El control integrado aglutina al conjunto de autorizaciones, de carácter ambiental exigibles hasta ahora. • Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. Además del Real Decreto 1.310/1990, debido a la posibilidad de valorización agronómica del lodo y de compostarlo, se debe tener presente este Real Decreto relativo a productos fertilizantes. • Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha. El Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha. Este Plan tiene como propósito “servir como marco de referencia para instrumentar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo”. Cabe reseñar los siguientes objetivos: - Prevención y reducción de los residuos urbanos, fomentando, por este orden, la reducción, la reutilización y el reciclado, con el fin de reducir el consumo de energía y de materias primas básicas, así como permitir el correcto vertido final de los residuos procedentes del rechazo. - Instaurar el principio de corresponsabilidad y de coordinación de las actuaciones de gestión de residuos urbanos de todas las administraciones. - Implantar la recogida selectiva en origen, con objeto de favorecer la reutilización y el reciclado. - Clausurar las instalaciones de vertido incontrolado existentes, y su rehabilitación ambiental. Los residuos incluidos en el ámbito del plan son los urbanos o municipales, considerando como tales “los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.” GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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En el apartado 5 del Plan de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha (Viabilidad para la Producción y Utilización del Compost, en Castilla-La Macha, Frente a otras Formas de Valorización de los Residuos). Se recoge que se hará especial hincapié en la utilización de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas para su mezcla en la producción del compost. Premisa que se ha utilizado para la valorización agronómica de los lodos como compost.

3.2.2. MARCO COMPETENCIAL de los Lodos producidos en las estaciones depuradoras de Castilla-La Mancha. La Constitución Española establece en su artículo 45, dentro del Título Primero dedicado a los Derechos Fundamentales, unos principios básicos en materia medioambiental, que son referencia obligada y básica para su posterior desarrollo legislativo. Dentro del Título Octavo de «Organización territorial del Estado», la Constitución establece en el artículo 149.23º la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, contemplándose además la facultad de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:(...) 23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”. Por otro lado, dentro del citado Título Octavo, el artículo 148.1.9º establece la vía para que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de gestión en materia de protección del medio ambiente. “Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:(...) 9ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.” El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 agosto, recoge en su artículo 32, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio: “En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: (...) 7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección”. En cuanto al ejercicio de las competencias sobre residuos, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, respeta el reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades locales en materia de residuos urbanos. En este sentido, la Ley de Residuos, en su artículo 4, establece el siguiente reparto competencial: 22 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

“1. Corresponderá a la Administración General del Estado la elaboración de los planes nacionales de residuos; la autorización de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y la inspección derivada del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente, así como la aplicación, en su caso, del correspondiente régimen sancionador. La Administración General del Estado será, asimismo, competente cuando España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CEE) 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea. 2. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. Las Comunidades Autónomas serán, asimismo, competentes para otorgar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) 259/93, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados, así como cualquier otra actividad relacionada con los residuos no incluida en los apartados 1 y 3.” Asimismo, para el establecimiento de las infraestructuras propuestas en el Plan, se tendrá en cuenta la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; en tanto norma de bases que añade el Título V a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La definición de este tipo de contrato se establece en su artículo 220: “1. Se entiende por contrato de concesión de obras públicas aquel en cuya virtud la Administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesionario, durante un plazo, la construcción y explotación, o solamente la explotación, de obras relacionadas en el artículo 120 o, en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotación, sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés general, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra, en dicho derecho acompañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida en este título. 2. La construcción y la explotación de las obras públicas objeto de concesión se efectuarán a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecidos por esta Ley, lo que será en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras que en ella se regulan y con las aportaciones a que pudiera obligarse la Administración concedente. 3. La Administración concedente podrá establecer que el concesionario redacte el proyecto de construcción de las obras conforme a las exigencias determinadas en el corresGES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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pondiente estudio o anteproyecto, en los términos señalados en el capítulo II. En este supuesto la aprobación del proyecto corresponderá a la Administración concedente y formará parte del contrato de concesión. 4. El sistema de financiación de la obra y retribución del concesionario se determinarán por la Administración concedente con respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria y atendiendo a criterios de racionalización en la inversión de los recursos económicos, a la naturaleza de las obras y a la significación de éstas para el interés público. 5. El régimen del contrato de concesión de obras públicas previsto en este título será aplicable a todas las entidades de derecho público cualquiera que sea su régimen jurídico de contratación y denominación.”

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ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

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GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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4 . A N Á L I SIS DESCR IPTIVO D E LA S I TUA CI ÓN A CTUAL 4.1. MEDIO FÍSICO Y DEMOGRÁFICO La Comunidad de Castilla-La Mancha ocupa la práctica totalidad de la Meseta Sur peninsular. Limita con siete Comunidades Autónomas y es atravesada por tres ríos principales: el Tajo, el Guadiana y el Júcar. Cuenta con un total de 919 municipios que se reparten de la siguiente manera: 87 en Albacete, 102 en Ciudad Real, 238 en Cuenca, 288 en Guadalajara y 204 en Toledo. Esta Comunidad se extiende sobre una superficie de 79.463 km2, el 15,7% del territorio nacional y se distribuye en cinco provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, siendo Ciudad Real con un 25% del total y Cuenca con un 19%, las que tienen una mayor superficie. Atendiendo a los datos de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2006, publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda y aprobado por el Real Decreto 1.627/2006, de 18 de diciembre, la Comunidad castellano manchega alberga una población de 1.932.261 habitantes, el 4,3% del total nacional. Según estos datos, esta Comunidad tiene una densidad de población de 24 hab./km2 y se sitúa por debajo de la media Nacional (84 hab. ./km2) y de la media Europea (626 hab./km2). En el último año, comparación 2005-2006, la población española experimentó un crecimiento del 0,65%. Por su parte, la población de Castilla-La Mancha ha crecido desde 1999 un 12% pasando de 1.726.199 habitantes en el año 1999 a 1.932.261 habitantes en el año 2006. En el último año, Castilla-La Mancha incrementó su población un 1,56%. Además, sigue siendo la novena Comunidad Autónoma con mayor población de España. La provincia más poblada de Castilla-La Mancha es Toledo, que en el año 2006 alcanzó los 615.618 habitantes, un 32% del total (en el último año la población de la provincia de Toledo experimentó un crecimiento del 3,1%). La provincia menos poblada es Cuenca, con 208.616 habitantes, un 10,8% del total. Provincia

Población 2006

Superficie (km2)

Albacete

387.658

14.926

Ciudad Real

506.864

19.813

Cuenca

208.616

17.140

Guadalajara

231.505

12.214

Toledo

615.618

15.370

Total Castilla-La Mancha

1.932,261

79.463

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Padrón 2006 Cabe reseñar que en Castilla-La Mancha sólo hay seis municipios con poblaciones superiores a los 50.000 habitantes los cuales suponen el 29,6 % de la población regional: Albacete (161.508 hab.); Talavera de la Reina (83.793 hab.); Toledo (77.601 hab.); Guadalajara (75.493 hab.); Ciudad Real (70.124 hab.); Cuenca, (51.205 hab.) y Puertollano (50.470 hab.). Todos ellos han tenido crecimientos medios superiores al 1%. 26 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

4.2. MEDIO SOCIOECONÓMICO. La población activa de Castilla-La Mancha, según los datos reflejados en el Informe socioeconómico de Castilla-La Mancha 2005, era de 843 mil, 48 mil más que en 2004, situándose la tasa de variación interanual de población activa del 6%, la más alta de los últimos años. Por sectores productivos, la población activa aumentó en 2005 en industria, construcción y servicios, disminuyendo en agricultura. Porcentualmente, la evolución de la población activa por sectores productivos en 2005 ha sido la siguiente: la agricultura supuso un 7,9%, la industria el 18,2%, la construcción el 14,8%, y los servicios el 55,1%. Comparativamente con los datos para España, tenemos unas tasas de variación de la población ocupada en los diferentes sectores productivos que se muestran a continuación: Tabla 2: Tasas de variación de la población ocupada por sectores productivos (año 2005) Agricultura (%)

Industria (%)

Construcción (%)

Servicios (%)

Castilla-La Mancha

-12,1

+6,1

+5,9

+10,1

España

+1,2

+2,2

+4,6

+7,1

Fuente: Informe socioeconómico de Castilla-La Mancha 2005 La población ocupada de la región se incrementó en 2005 en 46 mil personas, frente a 29 mil de 2004, lo que supone una tasa de variación anual de 6,5 % casi un punto más que el incremento medio nacional. Tal crecimiento es el más significativo en la región durante los últimos diez años y refuerza la positiva tendencia del ritmo de generación de empleo, por encima de la media nacional, que viene observándose desde 2002. Entre 2000-2005, la población ocupada de la región ha aumentado en 148 mil personas, consiguiendo una tasa anual acumulada del 24%, superior al 22,4% registrado a nivel nacional. El reparto de parámetros socio-económicos por sectores económicos es el siguiente: - El sector Agricultura representa un 8,1 % del total de la población ocupada. - El sector Industria representa un 18,9 % del total de la población ocupada; - El sector Construcción representa un 15,5% del total de la población ocupada, - El sector Servicios representa un 57,5 % del total de la población ocupada, Como conclusión, destacar el alto crecimiento del sector servicios y la caída del empleo en el sector agrario de 1,8 puntos con respecto al 2004 y por tanto la necesidad de potenciar la agricultura para evitar el abandono del medio rural y el fomento del cuidado del estado medioambiental de la Comunidad Autónoma. GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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4.3. ESTADO ACTUAL DE LA GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN De las 323 Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha de las que se han obtenido datos: 141 están actualmente en funcionamiento, 48 están en construcción y 134 están fuera de uso. Existen en proyecto un total de 389 EDAR, que, una vez construidas y en funcionamiento configurarán la red sobre la que se han basado los objetivos de gestión del Plan, a un horizonte temporal de las fechas 2012. Se estima que para esta fecha la producción de lodo de EDAR esté en torno a 66.000 t/año expresada en materia seca. Se ha tenido en cuenta para estimar la producción en 2012, una tasa de crecimiento poblacional del 1,5% y que estarían en funcionamiento el 85% de las depuradoras proyectadas. La gestión actual de los lodos de depuración, en concreto los pertenecientes a grandes industrias agroalimentarias, está siendo llevada a cabo por ellas mismas para cumplir con los sistemas de gestión medioambiental que tienen implantados, en concreto la Norma UNE-EN ISO14.001 o el Reglamento (CE) nº 761/2001 (EMAS). Las pequeñas industrias agroalimentarias suelen verter sus aguas residuales a la red pública de saneamiento, hecho que finalmente repercutirá en la composición de los lodos de la EDAR del municipio. Castilla-La Mancha constituye un buen yacimiento para la implantación y crecimiento de empresas gestoras de lodos. Las empresas que gestionan las EDAR cada vez están más especializadas en la ‘línea de agua’, la infraestructura actual para la gestión de lodos es escasa y los agricultores, por falta de información, son reticentes a emplear los lodos tratados, procedentes de depuradoras como enmienda en sus terrenos.

4 . 3. 1 . S i t u a c i ó n a ctu a l e n c u a n to a la s en t i d a d e s m u n i c i p a l e s y s u p r a mu n ic ip a le s d e l a C o m u n i d a d A u tón oma d e C a s tilla - L a M an c h a La dispersión de los municipios por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, y la baja densidad de población de los mismos, ha propiciado que, tanto para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos como para los servicios de Abastecimiento y Saneamiento, se hayan creado Mancomunidades, existiendo un total de 108 en la Región. Los servicios implicados, que se relacionan con este Plan, son la retirada de residuos y el saneamiento, ya que existen algunas EDAR para el tratamiento conjunto de las aguas residuales de varios municipios. También se deben destacar los Consorcios creados por las Diputaciones Provinciales para la puesta en marcha de las infraestructuras construidas para la gestión de los residuos urbanos. Por último la iniciativa privada está representada por los Gestores de Lodos Autorizados por la D.G. de Planificación y Gestión Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que valoriza el residuo producido en las Estaciones 28 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha, con una aceptación por parte de los agricultores bastante discreta.

4 . 3 . 2 . A n á l i s i s d e la p r od u c c ión , c omp osi c i ó n y g e s t i ó n d e los f a n g os . a) Generación La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha genera en la actualidad del orden de unas 43.000 t/año de lodo de EDAR expresadas en materia seca. Este dato refleja sólo la producción de las depuradoras de aguas residuales urbanas, que son a las que se encamina principalmente la planificación que establece este documento. La producción aproximada por provincias en toneladas al año es la siguiente: Tabla 3: Producción de lodos de EDAR en Castilla-La Mancha (año 2003) Provincia

Lodo t/año m.s.

AB

6.397,86

CR

16.594,38

CU

6.780,69

GU

3.360,98

TO

9.783,60

TOTAL

42.917,51

Las analíticas de los lodos recibidas para la elaboración del estudio indican que la composición de estos residuos cumple, en la mayoría de los casos, los límites establecidos por el Real Decreto 1.310/1990 para su aplicación en agricultura. Existen algunas analíticas que muestran contenidos altos en algunos metales, debido al vertido puntual de pequeñas industrias a la red de saneamiento. Es importante destacar el crecimiento de las urbanizaciones, tanto en la provincia de Toledo como en la de Guadalajara, convirtiéndose en la segunda vivienda de muchos madrileños. Estas urbanizaciones poseen pequeñas depuradoras pero presentan problemas a la hora de enviar sus lodos a otras EDAR para que sean tratados y deshidratados. b) Tipologías de lodos producidos Cualquier planteamiento en cuanto a la gestión y tratamiento de los lodos de las EDAR, pasa por el conocimiento de su composición y la evaluación de las características en cuanto a su posible comportamiento, para llevar a cabo su valorización. Por tanto, y teniendo en cuenta el objetivo del presente Plan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se decidió clasificar los lodos en cuatro categorías según los tratamientos recibidos en la línea de fangos en la EDAR. Las tipologías diseñadas son las siguientes: • Lodo Estabilizado Deshidratado: son los resultantes de un tratamiento de estabilización∗ (ya sea aerobio o anaerobio), y una deshidratación mecánica. Este lodo de GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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depuración presenta una sequedad media de un 20%. Está estabilizado y puede ser aplicado directamente en agricultura, si cumple con los límites en metales pesados del RD 1.310/1990. Se ha estimado en un 80,63 % el porcentaje de lodos de esta tipología producido en Castilla-La Mancha. Lodo Estabilizado Parcialmente Deshidratado: proceden de un tratamiento de estabilización (ya sea aerobio o anaerobio) y una deshidratación en eras. No presenta un contenido de sequedad uniforme, por lo que se ha considerado conveniente separarlo en un grupo aparte y determinar así el tratamiento posterior que se debe dar al lodo de depuración antes de su destino definitivo. La cantidad de lodo producido de este tipo representa un 2,45 % sobre el total de lodo producido en Castilla-La Mancha. Lodo Estabilizado Sin Deshidratar procedente de Lagunaje: se extraen de la laguna anaerobia cada 4-5 años, habiendo sufrido un tratamiento estabilización anaerobio. Es necesario aplicarles una deshidratación previa antes de ser empleados como abono o enmiendas en la agricultura. Debido a la necesidad de deshidratar, gestionar y programar la fecha de extracción del lodo de cada laguna, se decidió separar este grupo del siguiente. La totalidad de la producción de esta tipología supone un 7,47% sobre la producción total. Lodo Estabilizado Sin Deshidratar procedente de Otros Tratamientos: proviene de un tratamiento de estabilización anaerobio, que se extrae en un periodo de tiempo inferior al del lagunaje. El periodo de extracción es variable, una vez cada 6 meses o una vez cada 2 años; y necesita una deshidratación previa antes de ser empleado como abono en agricultura. La producción de lodo de este tipo constituye el 9,45% del total. c) Recogida y Transporte La recogida y transporte de los lodos depende del estado de deshidratación que presenten. Los lodos que están sin deshidratar son retirados por medio de camiones cisterna con bombas succionadoras. Los lodos deshidratados son retirados de las EDAR por medio de camiones o de contenedores. d) Destino actual de los lodos Los destinos de lodos de depuración producidos en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se pueden resumir en cuatro: Destino agricultura: Actualmente la mayoría de los lodos de depuración se destinan a agricultura como abonos y enmiendas, pero de una forma poco organizada. En muchas ocasiones, no se lleva un control del destinatario final de los lodos. Algunas EDAR han contratado a gestores de lodos que se encargan de buscar a agricultores para que los utilicen como abonos, pero se encuentran con la problemática de que deben disponer de unas instalaciones apropiadas para el almacenamiento de los lodos mientras encuentran a dichos agricultores o mientras llega una época más favorable para el abonado. Se ha estimado en un 64,33 % el porcentaje de lodos de esta tipología producido en Castilla-La Mancha. (1)∗ Los lodos producidos por el sistema de depuración de Fangos Activos deberán, para ser incluidos en esta clasificación, haber sido estabilizados en un digestor anaerobio. 30 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

Destino vertedero: Es bastante habitual. Desgraciadamente, es la primera opción que se baraja por parte del productor ya que es la más sencilla y rápida. En el vertedero se mezclan con los RSU (Residuos Sólidos Urbanos). La cantidad de lodo producido de este tipo representa un 21,11% sobre el total de lodo producido en Castilla-La Mancha. Destino incineración: El proceso de incineración es muy costoso y como fin tiene la destrucción de la materia orgánica, quedando de los residuos sólo las cenizas o materia inorgánica. El destino de los lodos a incineración es extremadamente infrecuente en toda la región, sólo se ha inventariado un caso en concreto. La totalidad de la producción de esta tipología supone un 0,58 % sobre la producción total. Destino variable: otros tratamientos: En este apartado se recogen los lodos que cada vez tienen un uso distinto. Este es el caso de: • La mayoría de las urbanizaciones, donde se contrata a la empresa que ofrezca sus servicios al menor precio. Es esta empresa la que posteriormente envía los lodos a una depuradora donde puedan ser tratados o al vertedero. • Las EDAR donde los lodos se acumulan en balsas anaerobias. El problema de éstas es que se extraen en periodos variables de 1-2 veces al año. Si en ese momento existen agricultores interesados se les envían los lodos. Si no es la época más apropiada para el abonado o no se encuentran dichos agricultores, los lodos se envían a vertedero. • Las EDAR de lagunaje, como pasa un periodo de 4-5 años hasta que se extraen los lodos, en muchas de las EDAR inventariadas no se ha indicado el destino, por desconocimiento del mismo. Incluso se ignoraba el momento exacto de la extracción de los lodos. La producción de lodo cuyo destino es variable constituye el 14% del total. e) Gestión de los lodos La gestión de los lodos se puede clasificar dependiendo del ente gestor: Gestión por un gestor especializado: Se ha contabilizado toda la producción de lodo a la que un gestor autorizado busca una aplicación o destino. A pesar de que ésta se considera la forma más apropiada de gestión, el porcentaje de lodo con esta categoría, calculado sobre el total, no representa ni la mitad de la producción, se ha estimado en un 24,52%. Gestión por la misma empresa concesionaria de la gestión de la EDAR: Antes, la mayoría de las empresas que gestionaban las EDAR, buscaba el destino que consideraban más apropiado a los lodos. Debido a las dificultades para encontrar agricultores y llevar un control de las características y cantidad del lodo, en la actualidad se tiende a subcontratar un gestor de lodos. No obstante, todavía muchas de estas empresas gestionan sus lodos, la cantidad de lodo producido de este tipo representa un 37,32% sobre el total de lodo producido en Castilla-La Mancha. Gestión por el propio titular: Estas EDAR son gestionadas por el titular de la misma y no subcontratan un gestor distinto para la gestión de los lodos. Lo que se GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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suele hacer cuando se extraen los lodos, es avisar a los agricultores de los terrenos cercanos por si estuvieran interesados en aplicar los lodos en sus parcelas. La totalidad de la producción gestionada por el propio titular de la EDAR supone un 9,01% sobre la producción total. Sin Gestionar: Todavía existe una gran cantidad de lodos en la que no se define una gestión determinada, es decir, unas veces se llevan a vertedero y otras se valorizan en agricultura. Hay que notar que sobre estos lodos no se lleva un control sobre la parcela donde se aplican. La producción de lodo de este tipo constituye el 29,15 % del total. f) Conclusiones del estado actual y medidas correctoras. El 100% del lodo producido en Castilla-La Mancha está estabilizado y no debería presentar problemas de fermentación en los suelos. Podría emplearse como abono si las analíticas confirman que se cumplen los límites que impone la normativa para la concentración de metales pesados. El 82% de los lodos está estabilizado y deshidratado, lo que implica que el contenido en patógenos será reducido. En el resto de los lodos, no se controla el porcentaje de sequedad, por lo que el contenido de patógenos podrá ser alto. El modelo de gestión deberá Prever estas premisas y buscar una solución para reducir al máximo la cantidad de patógenos que reciben las tierras. El 64% del lodo producido ya se aplica como abono, lo que indica que ya existe aceptación del producto por parte de los agricultores, mientras que los datos de control sobre los que terrenos donde se aplican son escasos. El porcentaje que se envía a vertedero y el variable es alto, entre ambos suman un 34%. Impedir, en la medida de lo posible, los envíos de lodo a vertedero. Evitar, cuando sea posible, el destino variable de este residuo que pueda darle una misma EDAR. Es decir, controlar la trazabilidad del lodo a lo largo de los distintos procesos y etapas de gestión a las que es sometido. Analizar y llevar un control de las tierras donde el lodo es aplicado directamente al terreno. Informar y aconsejar al agricultor. Medidas a adoptar, para corregir y mejorar la gestión actual: - Interceder para que todos los lodos sean gestionados por empresas cualificadas (Gestor de residuos no peligrosos autorizado por la D.G. de Planificación y Gestión Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural) con la infraestructura necesaria para enviar los lodos a centros donde sean clasificados, analizados y gestionados adecuadamente. 32 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

VIABILIDAD PARA LA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL COMPOST EN CASTILLA-LA MANCHA FRENTE A OTRAS FORMAS DE VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

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5.VIABILIDAD PARA LA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL COMPOST EN CASTILLA-LA MANCHA FRENTE A OTRAS FORMAS DE VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS Dentro de los sistemas de valorización de los lodos para su aplicación agrícola, el compostaje se muestra como una solución viable. El destino del compost es normalmente la utilización como enmienda orgánica en el sector agrícola y forestal. Existe una necesidad de fertilización de los suelos en prácticamente toda la Comunidad de Castilla-La Mancha, debido a: sus bajos contenidos en materia orgánica, alrededor de un 1%; el factor climatológico, con niveles pluviométricos en torno a 400 mm; y suelos con alta permeabilidad, lo que origina un escaso aprovechamiento de la humedad de saturación.

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METAS CO N CRETAS QUE SE PRETEN DEN ALCAN Z AR

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6 . META S CONCRETAS Q UE S E P R ET ENDEN A LCANZAR Los objetivos planteados en el presente Plan persiguen continuar la línea que trazaba el Plan Nacional de Lodos (2001-2006) y así alcanzar las siguientes metas: - Reducción en origen de la producción de lodos. - Valorización del 100 por 100 de los Lodos, al finalizar el plazo de vigencia del Plan. 1. Valorización en usos agrícolas, en aplicación directa de los lodos estabilizados del 20 por 100, antes de 2012 2. Valorización en usos agrícolas del 55 por 100 de los Lodos compostados antes de 2012. 3. Valorización energética menor o igual al 20 por 100 de los Lodos, antes de 2012. - Reducción a un máximo del 5 por 100 los lodos depositados en vertedero, antes de 2012. - Creación de un sistema estadístico y bases de datos sobre lodos de EDAR y su gestión.

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M O DELO DE GESTIÓ N DE LO S LO DO S DE DEPURACIÓ N

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GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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7 . MODELO DE GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN a) Estrategias Las estrategias a desarrollar para cada agente y proceso del sistema son las siguientes: Productor de lodos - Son los responsables de la correcta gestión de los residuos que generan en los procesos de depuración de aguas residuales. Tendrán que facilitar al gestor final/ agricultor el lodo con las analíticas y datos complementarios que prescribe el RD 1310/1990 y desarrolla la Orden MAM de 26 de octubre de 1993. - Comunicarán tanto al organismo competente en materia de lodos de EDAR como al gestor cualquier episodio de contaminación del fango que detecte tras los análisis mencionados. • Obligaciones - Están obligados a facilitar la ficha de características de la EDAR (Anexo 1) al órgano competente en la materia de la Administración regional. La página 1 del mencionado anexo se remitirá una sola vez o en el momento que haya un cambio que afecte a las características de la depuradora. En la página 2 se cumplimentarán los datos correspondientes a los datos básicos de la depuradora, “frecuencia de los análisis de lodos” y “producción, gestión y destino de lodos”; con una periodicidad anual para las EDAR que traten a una población equivalente menor de 5.000 habitantes-equivalentes (300 kg de DBO5/ día); y con una periodicidad semestral para las estaciones depuradoras que superen la cantidad anterior. Tendrá análoga validez la remisión de los anexos debidamente cumplimentados de la Orden MAM de 26 de octubre de 1993, por la que se dictan normas sobre los controles a realizar por las Comunidades Autónomas para el seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. Gestión - Priorizar la aplicación agrícola, ya sea por aplicación directa o mediante un lodo compostado. - Evitar en lo posible el envío a vertedero o incineración. Se planteará la posibilidad de valorización energética (por biometanización o secado térmico con cogeneración), y el empleo del lodo en “Eco-cerámica”, es decir, el uso de los lodos de depuración para fabricar materiales de construcción; y en general de aquellas mejores tecnologías disponibles que se hayan evaluado. • Obligaciones - Estarán autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión Ambiental y dicha autorización estará vigente. 38 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

- En lo que no disponga lo contrario la normativa vigente en la materia y no suponga duplicidad con las obligaciones impuestas por la misma en cuanto a la documentación a remitir por el gestor, este estará obligado a facilitar la ficha de trazabilidad (Anexo 2) al órgano competente en la materia de la Administración regional. La periodicidad será anual para los gestores con una capacidad autorizada inferior a 55 t m.s./ año; y semestral para los que superen la cantidad anterior. Agricultor - Se le informará al agricultor de todas las propiedades que aporta el lodo como abono. - Se divulgarán unas recomendaciones de dosificación, control y aplicación del lodo al terreno. - El producto debe tener un coste asequible y asumible, fácil de conseguir y de aplicar. • Obligaciones - Están obligados a facilitar la ficha de aplicación (Anexo 3) al órgano competente en la materia de la Administración regional, con periodicidad anual. Controles - Controles y analíticas de los lodos producidos, para prevenir y corregir la contaminación en el origen. - Controles para la aplicación directa: Control del lodo en cuanto a niveles de metales pesados para que se cumpla en todo momento el Real Decreto 1.310/1990. Control sobre los terrenos donde los lodos se aplican, evitando que el uso excesivo o la mala dosificación de los mismos, provoque la contaminación del suelo (cumpliendo el Real Decreto 1.310/1990). Controles de los lodos compostados (deben cumplir la reglamentación de fertilizantes, Real Decreto 824/2005 de 8 de julio, cuando el producto sea comercializado). Registros de la trazabilidad de los lodos de EDAR aplicados en Castilla-La Mancha. Éstos facilitarán la detección de cualquier origen de contaminación de los lodos y se podrá actuar con mayor celeridad para resolver el problema. Otros productos competidores - Introducir en el Mercado “Lodos compostados de Castilla-La Mancha”. Calidad - Aplicar controles y certificados de calidad del producto. GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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El Medio Ambiente - Reducción en volumen y peligrosidad de los lodos de EDAR. Tratarlos de forma que se pueda reducir el contenido en metales pesados y, en su caso, realizar tratamientos de higienización de los mismos, evitando a la vez su envío a vertedero. - Si hay un excedente de F.O.R.S.U. (fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos) en los Centros de Tratamiento, se podría compostar con el lodo como material estructurante. - Aceptación social del empleo de energías renovables frente a las incineradoras; lo que conllevaría una visión social más positiva de las plantas de Biometanización. Ésta se priorizará frente al depósito en vertedero o la incineración. Infraestructura - Será necesaria la creación de centros donde se puedan almacenar y analizar los lodos; y, en su caso, compostarlos o valorizarlos energéticamente. - El desarrollo de las vías de comunicación posibilita el envío de los lodos al lugar concreto donde se someterá a un tratamiento específico. b) Modelo El modelo de gestión que a continuación se plantea se basa fundamentalmente en categorizar los tipos de lodos producidos y, en base a estos, determinar el tratamiento necesario: su aplicación o su eliminación. Del mismo modo, se incide en la necesidad de concentrar o transportar los lodos para su específico control, tratamiento y gestión hacia el uso más conveniente del mismo. Tratamientos y categorización de los lodos. Debido a la heterogeneidad de la calidad del lodo que actualmente se genera en la Región, el primer paso a tomar sería su transformación en un producto homogéneo, de composición conocida y previsible en el tiempo. Los posibles tratamientos a aplicar sobre un lodo de depuración son: Aplicación directa al suelo. Compostaje

Aplicación al suelo.

Biometanización Energía eléctrica y producto con destino a agricultura y, si esto no es posible a vertedero. Secado + cogeneración

Energía eléctrica y producto que se aplica al suelo.

Uso en la fabricación de productos cerámicos (“Eco-cerámica”). Depósito en vertedero. 40 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

• Incineración Cenizas con destino variable: depósito en vertedero o uso como mortero en construcción (“Eco-cerámica”). Tanto el compostaje como el secado térmico ofrecen un producto homogéneo, ya conocido y de gran aceptación en el mercado. La aplicación directa al suelo sin un control previo puede provocar la desconfianza del agricultor, además, si se envía a un centro de almacenamiento se pueden mezclar los diferentes tipos de lodos y obtener un producto más homogéneo, en cuanto a componentes y concentración de los mismos, y de unas propiedades agronómicas garantizadas. Será imprescindible un control analítico de la composición del lodo para su categorización y destino posterior. Una posible categorización sería: Tabla 4: Categorías de lodos de EDAR Categoría por Composición

Tratamiento

Destino

1: APTO Lodos cuyas concentraciones de metales pesados están por debajo de los límites del RD 1.310/1990

Ninguno, mezcla o compostaje

Aplicación al suelo

2: APTO CON CONDICIONES Lodos cuyas concentraciones en metales están en el límite del RD 1.310/1990

Compostaje, secado obiometanización*

Aplicación al suelo

3: NO APTO Lodos cuyas concentraciones de metales pesados están or encima de los límites del RD 1310/1990

Biometanización* (En último caso Incineración) Secado y acondicionamiento

Eco-cerámica/ Vertedero

* Los microorganismos encargados de realizar los procesos de metanogénesis imponen su propio límite de concentración de metales pesados, ya que estos últimos pueden resultar tóxicos para la proliferación de los primeros.

En el caso de la aplicación al suelo, esta sería: - Agricultura. - Reforestación y recuperación de zonas degradadas. - Parques y jardines en zonas urbanas. - Campos de golf y zonas verdes en las grandes urbanizaciones. Centralización de la producción Como se ha planteado en apartados anteriores, en Castilla-La Mancha hace falta un mayor control tanto del lodo de EDAR producido, como de las parcelas dónde se aplica, por ello se ha decidido plantear el siguiente modelo para centralizar y controlar este residuo. NIVEL 0-EDAR AISLADAS: Se englobarán en este nivel las plantas que estén mal comunicadas o aisladas. Deberán llevar una gestión individualizada del resto e intentar aplicar los lodos en el mismo término municipal donde se producen. Si exisGES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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ten dificultades inherentes a este tipo de municipios tales como el déficit de infraestructuras de gestión, la Administración pondrá los medios de los que disponga para que se garantice la compatibilidad ambiental del tratamiento de este residuo. Atendiendo a esta finalidad, se fomentará la colaboración de las EDAR con gestores autorizados de residuos no peligrosos de la zona. Asimismo, en los casos en los que se compruebe la dificultad económica y técnica o inviabilidad de la realización de las analíticas por parte de las EDAR de este nivel, los técnicos o asesores de los CRAI-C más cercanos tomarán las muestras pertinentes y las analizarán en el propio Centro de Recepción y Almacenamiento Intermedio. NIVEL 1-EDAR SIN TRATAMIENTO DE DESHIDRATACIÓN: Producen el lodo, pero normalmente carecen de sistema de deshidratación. Cuando han acumulado suficiente cantidad de lodo, lo transportan a una EDAR donde sí se le pueda aplicar este tratamiento. El Plan Regional de Saneamiento establece unos límites de población-equivalente (4.000 habitantes-equivalentes) a partir del cual se dotaría de infraestructuras para la deshidratación de los lodos. Para optimizar los gastos de transporte, si una EDAR productora de lodos sin deshidratar se encuentra más cerca de un Centro de Recepción y Almacenamiento Intermedio (NIVEL 3) que de la EDAR (NIVEL 2) donde según el planeamiento le correspondería deshidratar su lodo; se baraja la posibilidad de dotar de sistemas de deshidratación a los CRAI valorando criterios tanto económicos como técnicos y ambientales. NIVEL 2-GRANDES EDAR: Reciben lodo de EDAR menores (del nivel 1) que no cuentan con las instalaciones para deshidratar mecánicamente el fango (por medio de un filtro banda o una centrífuga, alcanzándose un nivel de sequedad del 20%). Cuando hayan almacenado una cantidad importante en sus tolvas o contenedores, se transportarán a un CRAI (Centro de Recogida y Almacenamiento Intermedio) con cierta regularidad. Las EDAR que pertenezcan al nivel 0, al nivel 1, o al 2; como productoras de residuos y en aplicación a la normativa vigente en la materia, deben prever la correcta gestión de los lodos que producen. Los lodos, como residuos que son, deben gestionarse de forma adecuada, preferiblemente mediante cesión a un gestor autorizado en Castilla-La Mancha. En cualquier caso, las EDAR deben cumplir las obligaciones establecidas en el RD 1.310/1990 y de la Orden de 26 octubre de 1993. NIVEL 3-CRAI: Se trata de Centros de Recepción y Almacenamiento Intermedios situados junto a vías de comunicación estratégicas entre AGES. Reciben el lodo deshidratado de las grandes depuradoras o pueden deshidratar el de las pequeñas; y realizan las siguientes funciones: 1. Recepcionar los lodos. 2. Analizar los parámetros que establece la normativa vigente. 3. Clasificar el lodo en categorías. • También podrán ser mezclados para homogeneizar las características de lodos en cuanto a textura, calidad, nivel de metales pesados.

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4. Tratamiento. Según la categorización anterior se podrán aplicar directamente, compostarlos, someterlos a procesos de biometanización o, cuando ninguno de estos procedimientos sea viable, depositarlos en vertedero. Según las necesidades de tratamiento específico, estas plantas se pueden integrar en los mismos CRAI, si se prevé el compostaje y la materia prima proviene de puntos dispersos. Si se trata de lodos no aptos para la aplicación agraria y su origen es puntual, se plantea como opción más viable el establecimiento de estas plantas (biometanización, secado…) en la propia EDAR productora. 5. Cuarentena. Al centralizar la producción de lodo de EDAR, puede darse el caso de que, por algún vertido u otra causa, su contenido en metales pesados u otros contaminantes; no los haga aptos para su valorización agronómica o energética. Mientras se busca un método de eliminación de la contaminación en origen, dichas plantas, deberán gestionar el lodo del modo propuesto para el Lodo de categoría 3, caracterizarlo y, si se trata de un residuo peligroso, ponerlo en manos de un gestor autorizado por la D.G. de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Categorización final de los lodos producidos Básicamente dicha categorización final de los lodos será la siguiente: 1. Lodo apto para su aplicación directa al suelo. 2. Lodo apto para su aplicación al suelo tras un proceso de compost /secado. 3. Lodo no apto para su aplicación al suelo. Los lodos Categoría 1 se destinarían básicamente a agricultura extensiva de secano y a reforestaciones y recuperaciones de espacios degradados. Podrán aplicarse directamente, mezclarse y compostarse. Parten del NIVEL 3 a su destino; o del NIVEL 0 en las EDAR aisladas. Los lodos Categoría 2 se destinarían a agricultura intensiva de regadío, invernaderos y viveros, campos de golf, parques y jardines de zonas urbanas y zonas verdes en urbanizaciones. Provendrán del NIVEL 3, en particular de las plantas de compostaje, del sustrato agotado de la biometanización, o del secado. Se obtendría un producto de alto valor para su comercialización. Los lodos Categoría 3 se destinarían preferentemente a la fabricación de productos cerámicos (Eco-cerámica) tras un proceso de secado y, en último caso, a vertedero. Su origen será el mismo que para los de Categoría 2. Para estos lodos son tres las posibilidades planteadas: - Su empleo en la fabricación de materiales de construcción cerámicos (Eco-cerámica) tras un proceso de secado y acondicionamiento específico. - La Biometanización, donde se espera obtener energía y un subproducto que, dependiendo de su caracterización podrá someterse a compostaje, utilizarse como en el caso anterior, enviarse a vertedero o gestionarse como residuo peligroso. GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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- La incineración, donde las cenizas de los lodos podrían utilizarse como material de construcción, depositarse en vertedero o gestionarse como residuo peligroso. A continuación se muestra un esquema que relaciona los niveles especificados con categorías de los lodos de EDAR Vertedero

NIVEL 0: EDAR AISLADA

Lodos Categoría 1

NIVEL 1: EDAR SIN TRATAMIENTO DE DESHIDRATACIÓN

Agricultura

Eco-cerámica NIVEL 2: GRANDES EDAR

Valorización Energética

NIVEL 3: CENTRO DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO INTERNO

Lodos Categoría 2

NIVEL 3: PLANTAS DE TRATAMIENTO Lodos Categoría 3

NIVEL 3: CUARENTENA

Valorización Energética

Aplicación directa o compostaje Compostaje y/o secado Biometanización u otra forma de valorización energética Depósito en vertedero Empleo en la fabricación de productos cerámicos (Eco-cerámica) c) Alternativa elegida La alternativa seleccionada, posee la cualidad de adaptarse perfectamente a las necesidades de la Región. Los grandes núcleos de producción de lodo se concentran en las capitales de provincia y cerca de los municipios más industrializados. La mayoría de las EDAR se ubica de forma dispersa en la Región y tiene una producción de lodos baja. Los CRAI-C están diseñados para tratar producciones entre unas 2.500-12.000 t/año m.s., de tal forma que a las EDAR cercanas no les suponga un gran gasto transportar el lodo a las citadas instalaciones. Además, los CRAI-C se ubicarán lo más cerca posible del medio agrario, dónde su aplicación será efectiva. El criterio de autosuficiencia debe ser entendido en un contexto de constantes traslados y en una situación de mercado de gestión de residuos que es muy difícil modificar de raíz. No es posible impedir la salida de lodos de EDAR fuera de la región como tampoco lo es limitar absolutamente la entrada de los mismos. El Plan debe dar prioridad al tratamiento de los residuos que se producen en la Comunidad Autónoma, desde una perspectiva que no haga inviables económicamente las instalaciones de gestión. Siguiendo el principio de autosuficiencia, es necesario ejercer un control sobre la iniciativa privada que, sin menoscabo del necesario desarrollo que, en esta materia, deba llevarse a cabo, permita realizar una supervisión sobre el origen de los residuos a valorizar. Se deja por otro lado, abierta la posibilidad de celebrar convenios con otras 44 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

comunidades autónomas al objeto de disponer de una red de infraestructuras que sea coherente con las necesidades reales de Castilla-La Mancha. Los lodos a gestionar procederán, en al menos un 80%, de estaciones depuradoras ubicadas en Castilla-La Mancha. Este porcentaje del 80% podrá disminuirse si el titular de la instalación presenta un estudio justificativo, que deberá ser aprobado por la Administración, en el que se demuestre la inviabilidad económica de la instalación caso de respetarse tal restricción. Para llevar a cabo tal disminución se tomará en consideración, entre otras cosas, el uso de las mejores tecnologías disponibles. La creación de centros capaces de disponer de unas instalaciones que Clasifiquen, acondicionen y homogeneicen los lodos, ofrece al agricultor, una serie de productos con una composición y calidad con garantías en su aplicación como abono y/o enmienda. Además, estos centros contarán con el asesoramiento técnico para que se apliquen las dosis adecuadas para la fertilización nitrogenada que requiera cada cultivo en las distintas tierras de labor. Los CRAI-C estarán equipados con la tecnología necesaria para dosificar, mezclar y tratar los lodos procedentes de distintos orígenes. También contarán con diferentes almacenes para su clasificación. Las instalaciones estarán preparadas para la mezcla de los lodos con los residuos vegetales y/o FORSU ( Fracción Orgánica de los Residuos Urbanos) en la elaboración del compost. En el momento que dicha FORSU esté contaminada con otros residuos (cristales, metales...) se rechazará, ya que para poder comercializarlo se requiere un compost homogéneo y libre de impurezas La posibilidad de ofrecer dos productos: lodo estabilizado deshidratado y lodo compostado; abre las puertas a otros mercados mediante la venta de compost, que puede proveer a pequeños invernaderos o a los propios ayuntamientos de los municipios colindantes. La creación de los CRAI-C y la gestión de estos por técnicos cualificados, evitaría la eliminación por el mero vertido incontrolado y la dosificación incorrecta del lodo como abono. Como consecuencia de la anterior afirmación, se mejoraría el control sobre la contaminación de los suelos y los acuíferos, es decir, se mejoraría la calidad ambiental de la región. La alternativa elegida se ha diseñado para mejorar la gestión actual de los lodos, pero no pretende ser un sistema cerrado. La materialización del planeamiento estará siempre abierta a cualquier mejora desde el punto de vista económico, social y ambiental; es decir, si después de la aprobación del Plan, se crea alguna empresa o alguna de las gestoras autorizadas de lodos existentes, se hacen cargo de los lodos producidos en varias EDAR utilizando procedimientos equivalentes a los descritos anteriormente, la construcción de algún centro de los propuestos, puede ser innecesaria. Para ello deberán disponer de la conformidad para la aplicación en el terreno y el control del lodo. Del mismo modo, si por el elevado crecimiento industrial y/o la producción de algún vertido incontrolado al saneamiento, las EDAR comenzaran a tener superaciones reiteradas de los límites impuestos por la normativa vigente, se podría plantear la necesidad de la instalación de otras infraestructuras tales como las plantas de Biometanización. GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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En la Región existen grandes fábricas de productos cerámicos que, si en algún momento, decidiesen emplear los lodos para la fabricación de dichos elementos, ayudarían al reciclaje y la conservación del medio ambiente; lo que no contradice en ningún momento el modelo de gestión planeada, de hecho los lodos podrían ser enviados desde las EDAR; o desde los centros a estas industrias. En relación a lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha puesto en marcha un proyecto LIFE para la valorización de los lodos, usándolos como parte de la materia prima de la industria cerámica constructiva (Eco-cerámica). Se espera que los lodos no aptos para la aplicación en suelos agrícolas sean empleados para este fin, reduciéndose en origen la producción del residuo y evitándose su destino a vertedero. Este Plan estructura en distintos niveles las instalaciones implicadas en la gestión, donde el núcleo del sistema es el CRAI-C (Centro de Recogida y Almacenamiento con la posibilidad de Compostaje); y clasifica el lodo producido para determinar su destino. No busca la imposición de un método de gestión sobre otros igualmente compatibles con el medio ambiente; sólo pretende actuar en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, de forma que se mejore el control actual de la gestión de los lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales y que se eviten los riesgos de deterioro ambiental. d) Diagrama de actividades para la implantación del Plan. Se exponen a continuación a modo de diagrama de flujo el conjunto de actividades necesarias para el desarrollo del modelo. Estudio de Viabilidad

Información Pública junto con el Estudio de Impacto Ambiental (1mes) y Consultas a Otras Instituciones

Anteproyecto

Proyecto

Información Pública (1mes)

Convocatoria para la licitación de las obras Elaboración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Adjudicación y formalización del contrato

Ejecución de las obras

Exploración de las instalaciones

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Concurso público

ZONIFICACIÓN TERRITORIAL DE CARA A LA GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN

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GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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8 . Z ONIF I CA CIÓN TER R ITO R IAL D E C ARA A L A GESTIÓ N D E LO S L O DOS DE DEPUR ACIÓ N La alternativa implica que los Centros de Recogida y Almacenamiento Intermedios con Compostaje a instalar serían para cada AGES los siguientes: Tabla 5: Número de CRAI-C y producción que gestionarían

AGES

Producción de lodo t / año en m.s. estimada para el año 2012

Nº de CRAI-C que influyen en este área*

Producción/CRAI-C

1

6.870,49

2 (½ Ab.+½ Vil.)

3.500+3.000

2

3.988,19

1 (½Ab.)

3.500

3

12.017,96

1 (Alc.)

12.100

4

11.120,05

2 (C.R.+ Va.)

5.600

5

10.112,29

3 (Cu. +½Tar.+ ½Vil.)

2.600+2.550+3.000

6

7.099,09

1(Gu.)

7.200

7

11.977,48

2 ( To+½Tar)

12.000+2.550

8

2.656,15

1(Tal)

2.700

TOTAL

65.841,70

TOTAL

65.900

Ab = Albacete; Vil. = Villarrobledo; Alc. = Alcázar de San Juan; C.R. = Ciudad Real; Va. = Valdepeñas; Cu. = Cuenca; Tar. = Tarancón; Gu. = Guadalajara; To. = Toledo; Tal. = Talavera de la Reina. *El solapamiento de las áreas de influencia que se propone aquí es el mínimo con idea de sobredimensionar en la medida de lo posible la capacidad de los CRAI-C para lograr una mayor autosuficiencia y poder afrontar un crecimiento de la producción de lodo superior al esperado. Además de lo expuesto en la tabla anterior, hay que notar que pueden surgir otras opciones de gestión, como se prevé ocurra para los casos concretos de EDAR aisladas. La ubicación de los Centros de Recogida, Acondicionamiento y Almacenamiento Intermedio con la posibilidad de Compostaje ha sido determinada teniendo en cuenta los siguientes parámetros: - Distancia a la EDAR. Se ha considerado en la valoración una distancia máxima de 50 Km. Si los centros de gestión estuvieran más alejados sería inviable su transporte en términos económicos. - Producción de lodos. Se le ha dado la máxima importancia a las EDAR que producen entre 5.000 y 7.500 toneladas, expresadas en materia seca, al año. Así, puede explicarse que se prevea la instalación de 3 CRAI-C en el AGES 3 aunque cuente con una extensión geográfica similar a la del AGES 8, en la que sólo se construiría uno (la producción sería más de cuatro veces inferior). - Disponibilidad de suelo agrícola. La valoración se ha efectuado teniendo en cuenta la superficie relativa de terreno con vocación agrícola frente a la total del término municipal.

48 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

- Condiciones de accesibilidad. La existencia de una buena red de comunicaciones próxima al CRAI-C tiene una importancia vital en términos económicos. Se han valorado mejor las localizaciones en un rango de 10 Km. de la autovías y autopistas; y de 2,5 Km. de carreteras nacionales. - Protección de núcleos urbanos. Para evitar molestias por olores y ruidos principalmente, se ha establecido un perímetro de protección alrededor de núcleos urbanos que albergan más de 2.500 habitantes de 7,5 Km. - Zonas de Protección Ambiental. Se ha creado una zona de protección especial que contiene todas las figuras de protección ambiental existentes en la Región. Se excluyen así de la ubicación de las infraestructuras que propone el Plan, todos aquellos espacios que forman parte de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. Nota: -Las consideraciones específicas establecidas por el Órgano Ambiental en la evaluación ambiental estratégica vienen recogidas al final del presente Plan. La posible ubicación determinada en el estudio se recoge en la Tabla 6 Tabla 6: Localización de los CRAI-C AGES

CRAI-C

1y2

1.2

NOMBRE Albacete

1y5

1.2

Villarrobledo

3

3

Alcázar de S. Juan

4

4.1

Ciudad Real

4

4.2

Valdepeñas

5

5.1

Cuenca

5y7

5.2

Tarancón

6

6

Guadalajara

7

7

Toledo

8

8

Talavera de la Reina

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

| 49

Leyenda CRAI-C Área de Influencia CRAI-C

Idoneidad 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

50 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

DE S A R R OLLO DEL MO DELO DE GES T IÓ N : PRO GRAMAS DE ACTUACIÓ N

9

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

| 51

9 . DESARROLLO DEL MODELO DE GESTIÓN: PROGRAMAS DE ACTUACIÓN A continuación se describen los Programas de Actuación que permitirán desarrollar este Plan. Posteriormente se proponen diversos instrumentos que poseen carácter transversal a varios Programas y por ello se definen como actuaciones comunes a todos ellos que facilita su posterior aplicación particularizada en cada caso. Programas de Actuación Se desarrollan en este capítulo los Programas de Actuación para la ejecución del Plan de Gestión de Lodos y cumplimiento de los objetivos previstos. Cada uno de estos Programas contempla diversas medidas para cuya ejecución se establece una previsión de las inversiones necesarias, a lo largo de la duración del presente Plan. Los Programas son los siguientes: a) Programa de prevención y minimización en la generación de lodos de EDAR. b) Programa de valorización y eliminación. c) Programa de formación, sensibilización y educación ciudadana. d) Programa de creación de un sistema estadístico, desarrollo y mantenimiento de la base de datos de Lodos de EDAR.

9 . 1. PRO GRA MA D E PREVENCI ÓN Y M IN IMIZA C IÓ N EN LA G ENERACI ÓN DE L O DO S DE EDAR El objetivo principal de este Programa es reducir en origen tanto la cantidad generada de lodos como su peligrosidad. Se plantean una serie de actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos específicos del Plan, teniendo en cuenta el inevitable aumento en la generación de este residuo por su estrecha relación con el aumento poblacional.

Objetivos Específicos

Plazo de Ejecución Fase I: Fase II: 2007-2009 2009-2012

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN EN LA GENERACIÓN DE LODOS DE EDAR Disminución del volumen relativo de lodos generado.

10%

20%

Detección temprana de episodios de contaminación de lodos de EDAR, tanto peligrosos como no peligrosos que no cumplen los límites impuestos por el RD 1310/1990 para valorización agronómica.

50%

100%

Instalación de redes separativas de las aguas residuales urbanas, pluviales e industriales en los nuevos polígonos industriales y urbanizaciones.

100%

52 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, se prevé el desarrollo de las siguientes medidas: a) Fomento de las mejores técnicas disponibles y de las buenas prácticas en las EDAR, para la deshidratación y secado del lodo en la mayor cuantía posible, siempre de acuerdo con las infraestructuras que prevé el Plan Regional de Saneamiento. b) Caracterización exhaustiva de los Lodos en las fases iniciales de producción para la detección de los que puedan presentar características peligrosas o no cumplan los límites de metales pesados o patógenos que establece la normativa. c) Creación de un Sistema de Alerta e Información Rápida para la comunicación de episodios de contaminación de los lodos entre las EDAR, los CRAI-C y la Administración competente en la materia. d) Exigencia a las EDAR con una producción de lodos mayor a 1.000 t/año expresadas en materia seca, de un plan de minimización de los fangos generados. e) Aplicación de Ordenanzas Municipales que establezcan unos límites para contaminantes más estrictos a los vertidos a la red de saneamiento. Los Ayuntamientos contarían con el apoyo técnico por parte de las Consejerías implicadas. f) Información y formación al personal encargado en las depuradoras, por parte técnicos especializados en prevención de la generación de lodos de EDAR, sobre las técnicas de minimización tanto de la cantidad del lodo como de los contaminantes que pueda poseer.

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

| 53

9 . 2. PRO GRA MA D E VALORI ZACI ÓN Y E L IMIN A C IÓ N La finalidad de este Programa es dotar a Castilla-La Mancha de las medidas, infraestructuras y equipamientos necesarios para valorizar los lodos generados en su ámbito territorial.

Objetivos Específicos

Plazo de Ejecución Fase I: Fase II: 2007-2009 2009-2012

PROGRAMA DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN Gestión adecuada de los lodos de EDAR

50%

100%

Valorización agraria de los lodos compostados

40%

55%

Valorización agraria de los lodos estabilizados

25%

20%

Depósito en vertedero controlado

≤20%

≤5%

Valorización energética de los lodos

≤15%

≤20%

Acondicionamiento y construcción de infraestructuras para la correcta gestión de los lodos

50%

100%

Fomentar los convenios con las Entidades que gestionan los Centros de Tratamiento de Residuos Urbanos para el suministro de FORSU a los CRAI-C o de lodo para compostar en aquellos centros. Promoción de los sistemas de minimización y valorización de los lodos generados en urbanizaciones, a través del impulso del tratamiento por gestores autorizados, junto con el desarrollo y potenciación del mercado de los subproductos valorizables. Fomentar la Investigación, Desarrollo e Innovación hacia la creación de nuevos mercados para los subproductos valorizables.

* Estos porcentajes pueden variar en función de las necesidades específicas de la Región. Las cantidades gestionadas mediante valorización energética por debajo de estos porcentajes se compensarán con una mayor valorización agronómica, ya sea mediante lodo compostado o aplicado directamente si está estabilizado. Las actuaciones a desarrollar serán al menos las siguientes: a) Fomento del establecimiento de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la valorización de los lodos en condiciones de salubridad y medioambientales aceptables, así como su depósito en vertedero, en caso necesario. Estos medios serán fundamentalmente: • Centros de Recepción y Almacenamiento Intermedio con posibilidad de Compostaje. Estas instalaciones se encargarán de centralizar la producción de los lodos de EDAR y ofrecer al agricultor un producto fertilizante en el que pueda confiar. • Plantas de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas (secado térmico, biometanización, cogeneración, etc.); y transportistas de residuos no peligrosos autorizados. 54 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

b) Fomento del empleo de las tecnologías menos contaminantes o las mejores técnicas disponibles para la eliminación ambientalmente correcta en vertederos controlados de rechazos de aquellos lodos que, por distintas razones, no pueden ser valorizados por otros métodos contemplados en este Plan. c) Celebración de convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas con la finalidad de garantizar el destino adecuado en instalaciones existentes de gestión de lodos de EDAR. d) Celebración de convenios con las Entidades Gestoras de Residuos Sólidos Urbanos para el intercambio de residuos compostables. e) Establecimiento de un sistema de control y supervisión de la aplicación de los criterios de clasificación y destino de los lodos de EDAR según se contempla en este Plan, que podrá consistir en la realización de auditorías periódicas para verificar el cumplimiento. Supervisión y monitorización de los transportes y entradas de lodos y en los CRAI-C así como de otras instalaciones de gestión implicadas, para la identificación de la posible presencia de residuos peligrosos en dichos flujos: realización de auditorías anuales y aplicación de sanciones. Se atenderá fundamentalmente a la caracterización de los lodos y el muestreo de los suelos receptores. f) Recuperación de todas las zonas degradadas por vertidos incontrolados de lodos de depuradora. g) Valoración positiva en los concursos de obras públicas de las iniciativas de reciclaje de los lodos para aplicaciones en Eco-cerámica o fomento de este uso de los lodos de EDAR en la ejecución de obras públicas.

9 . 2 . 1 . S u b p r o g r ama d e I +D+i Este subprograma incluye actuaciones orientadas a la investigación, desarrollo e innovación, cuyo objetivo es potenciar y mejorar el conocimiento de la situación actual de los sistemas de gestión de lodos de EDAR, impulsando las técnicas más avanzadas en su gestión, prevención, valorización y eliminación segura. Se proponen las siguientes actuaciones para el desarrollo de este subprograma: a) Fomento de actuaciones de I+D+i que tengan como objetivo la mejora en el diseño de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, tendentes a minimizar la producción de lodo y a facilitar su extracción. Fomento del uso de tecnologías emergentes para el desarrollo de los sistemas de prevención y reciclaje de los lodos. b) Investigación y búsqueda de las condiciones óptimas para la aceptación y posterior expansión del mercado del lodo y del compost de lodo de EDAR.

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

| 55

9.3. PROGRAMA DE FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN Las medidas y programas relacionados con la formación, sensibilización y educación tienen por objeto involucrar a todos los sectores sociales implicados, administraciones, productores, agentes del sector de la construcción y ciudadanos, para que participen activamente en las distintas actuaciones incluidas en el Plan de Gestión. Objetivos Específicos

Fase I: 2007-2009

Fase II: 2009-2012

PROGRAMA DE FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA Fomento entre los agricultores de las ventajas de la fertilización con lodo de EDAR, ofreciéndole garantías y administrando las dosis adecuadas del mismo. Fomento del grado de concienciación ciudadana en la problemática asociada a la gestión de los lodos procedentes de la depuración de aguas residuales.

Las actuaciones previstas para el desarrollo de este programa son las siguientes: a) Diseño de campañas de ámbito general y local para difundir el Plan y su modelo de gestión, tanto de forma institucional como a través de convenios de colaboración con empresas gestoras autorizadas, las asociaciones agrarias, colegios profesionales y, sobretodo agricultores. b) Cursos específicos de formación de personal especializado en la gestión de lodos, mediante iniciativas enmarcadas dentro del Plan Regional de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. c) Desarrollo de políticas activas de formación, investigación y divulgación de la gestión de los lodos de EDAR, promoviendo las mejores técnicas disponibles en esta materia. d) Elaboración de materiales divulgativos dirigidos a entes locales, asociaciones agrarias, oficinas comarcales, entre otros; y promoción informativa sobre el mercado del reciclado. e) Redacción de manuales y protocolos para la aplicación correcta del lodo como enmienda a los suelos agrícolas: 1.- Un Código de Buenas Prácticas Agrarias (particularizado en el apartado de fertilizantes para el uso del lodo) donde se informa al agricultor de cómo debe proceder en sus tierras para contaminar lo menos posible y optimizar los rendimientos de los cultivos. 2.- Unas recomendaciones, sobre las características que debe cumplir tanto el terreno (textura, pendiente, granulometría) como el cultivo sobre el que se aplica. f) Desarrollo de una metodología de comunicación con los gestores de lodos que permita mantener actualizada la información existente.

56 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

g) Creación de una página ‘Web’ de la Consejería de Medio Ambiente sobre el Plan y su desarrollo así como apertura de una dirección de correo electrónico para consultas e informaciones concretas.

9.4. PROGRAMA DE CONTROL ESTADÍSTICO Y DE CREACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS La finalidad del programa es la mejora continua del sistema de recogida de datos estadísticos, elaboración de bases de datos, inventarios y de los sistemas de información y de verificación de los datos de producción y gestión.

Objetivos Específicos

Plazo de Ejecución Fase I: Fase II: 2007-2009 2009-2012

PROGRAMA DE CONTROL ESTADÍSTICO, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS Creación de un sistema de control estadístico de generación de bases de datos y un sistema de información sobre lodo de EDAR y su gestión.

100%

Coordinación entre las distintas Administraciones y gestores autorizados, de cara al intercambio de investigaciones y experiencias.

Las actuaciones previstas para el desarrollo de este programa son las siguientes: a) Definición de una metodología común con objeto de establecer estadísticas fiables sobre la generación de los lodos de EDAR, utilizando la clasificación propuesta en este Plan y la estructura de los Anexos de la Orden de 26 de octubre de 1993. b) Elaboración de un sistema de generación de bases de datos y un sistema informatizado sobre producción de lodos, coordinado entre los entes locales y autonómicos con el Ministerio de Medio Ambiente, con objeto de recoger una información actualizada de todos los procesos que intervienen en la gestión de estos residuos. c) Integración de toda la información disponible en herramientas de análisis que permitan evaluar el éxito de todas las medidas del Modelo de Gestión.

9.5. INSTRUMENTOS TRANSVERSALES A continuación se describen varios instrumentos que la Administración competente podrá desarrollar para aplicar el Plan de Gestión de Lodos de EDAR en Castilla-La Mancha. Dada su naturaleza transversal, no es posible circunscribirlos a un Programa concreto sino que se trata de herramientas que permitirán ejecutar diversas actuaciones de distinta naturaleza incluidas en los Programas:

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

| 57

a) Aprobación de normativa específica para regular la producción y gestión de los lodos de EDAR. Esta normativa tendrá como finalidad incentivar el cumplimiento del principio de jerarquía de la gestión de residuos. Se incluye en esta iniciativa un análisis de la viabilidad de establecer una norma marco para Castilla-La Mancha en materia de residuos, que englobe los lodos de EDAR. b) Fomento de la celebración de acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente, entre la Administración autonómica, local, Aguas de Castilla-La Mancha y gestores autorizados de lodos en la Región. c) Reducción de los tratamientos de eliminación de lodos de EDAR sin tener como finalidad el reciclaje de nutrientes o la enmienda de suelos, mediante la creación de instrumentos económicos, financieros o fiscales con objeto de mejorar los porcentajes de valorización, penalizando actuaciones sin control que puedan dar lugar a la contaminación de los suelos o de los elementos hidrológicos. En este sentido, se establecerá un esquema de precios para la eliminación de estos residuos, con objeto de que pueda incrementarse en el futuro paulatinamente el precio de vertido (de lodo potencialmente valorizable) hasta niveles que desincentiven la eliminación frente a la prevención y/o el reciclaje. Además, se podrán adoptar medidas de carácter fiscal o económico sobre el vertido de lodos, y sobre la venta del mismo, con objeto de facilitar que los lodos de EDAR estabilizados o compostado puedan competir con los fertilizantes químicos. El precio de contraprestación de la gestión del lodo de depuración cubrirá, como mínimo, los costes que ocasionen el establecimiento y explotación de los instrumentos de gestión contemplados en este Plan, por lo que, con independencia de que la gestión de estos residuos sea pública o privada, deben articularse los medios para que sea efectivo el principio de “quien contamina paga”. d) Desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se promoverá el uso del lodo de EDAR en terrenos públicos, con objeto de dar ejemplo en cuestión de fiabilidad del fertilizante o enmienda.

58 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

INVER SIO N ES PREVISTAS, C OS TES DE EXPLO TACIÓ N ES T IMADO S Y PLAN DE FIN AN CIACIÓ N

10

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

| 59

1 0 . INVERSIONES PREVISTAS, COST E S D E E X P L O TA C I Ó N E S T I M A DOS Y PLAN DE FINANCIACIÓN En aplicación de la jerarquía en la gestión correcta de los residuos por la que apuesta la normativa actual, se opta por una estructura de costes que permita materializar el criterio de incentivar los sistemas de prevención y valorización frente a la eliminación mediante depósito en vertedero. En este capítulo se ha realizado una valoración económica de las inversiones que se han programado para el periodo 2007-2012, tomando en consideración el capítulo de financiación del Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales (PNLD). En aplicación del principio de “quien contamina paga” se opta por una estructura de costes que permita materializar el criterio de incentivar los sistemas de prevención y valorización frente a la eliminación mediante depósito en vertedero o su incineración. Las inversiones establecidas para los distintos programas presupuestados se especifican en los siguientes cuadros, estimando por anualidades la inversión según los distintos programas de actuación, y los costes de explotación de los equipamientos e infraestructuras. a) Infraestructuras y equipamiento FASE I (de 2007 a 2009 ambos inclusive) Área de influencia CRAI-C

AGES

Capacidad (t/año m.s.)

Coste Inversión* (€)

Coste Explotación (€/año)

Coste Anual (€)**

Albacete

1, 2

7.500

1.087.500

435.000

502.969

Ciudad Real

4

5.600

812.000

324.800

375.550

Cuenca

5

2.600

377.000

150.800

174.363

Guadalajara

6

7.200

1.044.000

417.600

482.850

Toledo

7

12.000

1.740.000

696.000

804.750

TOTAL

34.900

5.060.500

2.024.200

2.340.482

FASE II (de 2009 a 2012, el último inclusive) Área de influencia CRAI-C Alcázar de San Juan

AGES

Capacidad (t/año m.s.)

Coste Inversión* (€)

Coste Explotación (€/año)

Coste Anual (€)**

3

12.050

1.747.250

698.900

808.103

Villarrobledo

1, 5

6.000

870.000

348.000

402.375

Tarancón

5, 7

5.100

739.500

295.800

342.019

Valdepeñas

4

5.600

812.000

324.800

375.550

Talavera de la Reina

8

2.700

391.500

156.600

181.069

TOTAL

31.450

4.560.250

1.824.100

2.109.116

* No se ha tenido en cuenta en la cuantía de inversión los honorarios correspondientes a la redacción de los proyectos. ** El coste anual incluye los costes de amortización. 60 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

| 61

1.771.576,04

1.771.576,04

1.686.833,33

Valorización y eliminación:

Infraestructuras.

1.921.829,07

14.424,29

14.424,29

Control estadístico

TOTAL

107.581,17

107.581,17

Formación, sensibilización y educación ciudadana.

1.921.829,07

28.247,57

28.247,57

Otras medidas.

56.495,14

56.495,14

I+D+i

1.686.833,33

28.247,57

28.247,57

Prevención y minimización

PROGRAMA

2008

1.921.829,07

14.424,29

107.581,17

28.247,57

56.495,14

1.686.833,33

1.771.576,04

28.247,57

2009

1.755.079,07

14.424,29

107.581,17

28.247,57

56.495,14

1.520.083,33

1.604.826,04

28.247,57

2010

2011

1.755.079,07

14.424,29

107.581,17

28.247,57

56.495,14

1.520.083,33

1.604.826,04

28.247,57

Programa de Actuación. Inversiones. Periodo 2007-2012

2007

b) Inversiones según programas

1.755.079,07

14.424,29

107.581,17

28.247,57

56.495,14

1.520.083,33

1.604.826,04

28.247,57

2012

11.030.724,42

86.545,74

645.487,02

169.485,42

338.970,84

9.620.749,98

10.129.206,24

169.485,42

Total

10.1 FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES 10.1.1 Inversiones en prevención, valorización y eliminación La determinación del modelo de financiación para la obtención de fondos que permitan hacer frente a la inversión y explotación de las infraestructuras, así como de las actuaciones en materia de prevención que se lleven a cabo, deben realizarse de acuerdo con las siguientes directrices: En virtud del principio de “quien contamina paga” la responsabilidad inicial de la financiación de la gestión de los lodos de EDAR recaerá sobre los productores o poseedores de los mismos, sin perjuicio de que las Administraciones Públicas puedan intervenir, en la medida en que sea necesario, para asegurar la consecución de los principios de este Plan. Se potenciarán las actuaciones por parte de la iniciativa privada, siempre que ésta tenga en cuenta que la gestión de residuos es un servicio que debe realizarse garantizando la protección del medio ambiente, sin perjuicio de que en determinados casos, sea más aconsejable la intervención de las Administraciones Públicas. Este último caso se hace especialmente patente a la hora de realizar grandes inversiones en lugares donde no está garantizada su amortización, en los que dicho aporte económico por parte de la Administración es indispensable por cuestiones ambientales. Análisis detallado de las posibilidades de obtención de capitales procedentes de la Unión Europea y de la Administración estatal. Las actuaciones de la iniciativa privada en infraestructuras que se desarrollen al amparo de este Plan de Gestión se financiarán con cargo a la misma, fundamentalmente en cuanto a la construcción y gestión de los CRAI-C. Se prevén unas inversiones escalonadas a lo largo del periodo de duración de este Plan, según se ha plasmado anteriormente. En este sentido, se espera que Castilla-La Mancha se dote de infraestructuras suficientes para la correcta gestión de todos los lodos de depuradora que se generen en su interior, dimensionando las mismas, siempre que sea viable, de forma que su gestión sea rentable y en consecuencia atractiva para la inversión privada. Para aquellas actuaciones cuya viabilidad precise la aportación de ayudas adicionales, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa evaluación de la adecuación de la inversión al Plan y los principios anteriormente indicados, contribuirá financieramente tratando de acogerse a los programas de cofinanciación de la Administración estatal, fondos europeos y presupuestos propios. Entre los instrumentos de financiación existentes para cofinanciar actuaciones que, teniendo en cuenta su capacidad de generación de ingresos, requieran para su viabilidad aportaciones adicionales, cabe destacar los siguientes: Fondos LIFE (Unión Europea), tienen como objetivos financiar acciones preparatorias, de demostración, de asistencia técnica, de apoyo o de incentivo con vistas a fomentar el desarrollo sostenible y la integración del medio ambiente en las actividades industriales. 62 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

Fondos estructurales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), destinados a regiones objetivo 1 como Castilla-La Mancha, para la financiación de proyectos regionales ambientales. Fondos propios del Ministerio de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Diputaciones y de los municipios, consorcios y mancomunidades. De forma complementaria, una posible fuente de financiación sería el Fondo Regional de Cooperación Local. En este momento, está en periodo de estudio la totalidad de los fondos europeos para el próximo periodo 2007-2012, por lo que la viabilidad futura de las inversiones propuestas en el Plan pasará, necesariamente, por atraer suficientes recursos económicos procedentes de la Unión Europea para cofinanciar los programas que componen este documento. Las inversiones necesarias en materia de desarrollo e innovación se financiarán con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente responsables del coste de la correcta gestión ambiental de los lodos de EDAR y a las aportaciones de las Administraciones Públicas, con el apoyo de Castilla-La Mancha, el Estado y la Unión Europea. El siguiente cuadro presenta una estimación de la participación pública y privada en la financiación de las instalaciones previstas para la correcta gestión de los lodos de EDAR en Castilla-La Mancha, la cual deberá adecuarse a la realidad de la inversión en el momento de su ejecución. FINANCIACIÓN DE LAS INSTALACIONES Infraestructuras

CRAI-C Instalaciones de deshidratación, secado, biometanización

Ubicación (Áreas de influencia) Albacete, Alcázar de S. Juan, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina,Tarancón, Toledo, Valdepeñas y Villarrobledo A determinar en función de las necesidades identificadas

Financiación Privada

Pública

90 %

10 %

A determinar en función de las necesidades identificadas

10.1.2 Inversiones en control estadístico; y formación, sensibilización y educación ciudadana. De acuerdo con la planificación estatal, el Ministerio de Medio Ambiente, promoverá la implantación de un Sistema de Información Integrada, sobre la producción y gestión de los lodos de EDAR, accesible a las distintas Administraciones y a los agentes sociales. Además colaborará activamente en las campañas de concienciación ciudadana mediante iniciativas que se enmarcarán en las campañas de comunicación sobre desarrollo sostenible y promoverá la realización de cursos específicos de formación de personal especializado en la gestión de lodos de depuradora.

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

| 63

No obstante, la Administración autonómica podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración estatal y local, así como con entidades de carácter privado, con la finalidad de cofinanciar las actuaciones derivadas del Programa de formación, sensibilización y educación y del Programa de control estadístico.

64 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

E J E C U C I Ó N , SEGUIMIEN TO Y R EVISIÓ N DEL PLAN DE GESTIÓ N

11

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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1 1 . EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN 1 1 . 1 EJ EC U C IÓ N El desarrollo del presente Plan de Gestión, llevará asociado un sistema de control y actualización, cuya finalidad será realizar los correspondientes ajustes de las distintas actuaciones propuestas, en función del grado de cumplimiento de los objetivos que se hayan predeterminado y de aquellos otros que se deriven de la aplicación de la propia normativa. Para su ejecución y seguimiento se adoptan las directrices siguientes: Todas las entidades públicas y privadas de la Comunidad castellano-manchega afectadas de algún modo por el presente Plan, participarán activamente en su desarrollo, a partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno. El Órgano encargado de su desarrollo e implantación es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, siendo competencia del titular de la Consejería, la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas para su implantación, ejecución y seguimiento. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, aprobará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Plan y para su desarrollo.

1 1 . 2 SEGU IMIENTO Además de los puntos especificados anteriormente, una correcta ejecución y seguimiento del Plan requiere una continua cooperación y participación de todos los agentes sociales implicados en la gestión (Administraciones, productores, gestores y consumidores), con un coste asumible. La Consejería con conpetencias en materia de medio ambiente elaborará un informe cada dos años a partir de su entrada en vigor para el seguimiento del Plan de Gestión de Lodos de Depuradora, que incluirá recomendaciones necesarias para reforzar la aplicación del mismo. Estos informes deberán mostrar el grado de desarrollo de las medidas de integración propuestas, y el cumplimiento de los objetivos definidos. La valoración reflejada en estos informes deberá basarse en los datos obtenidos a partir de un sistema de indicadores ágil y fiable. Para ello es necesario que dichos datos sean proporcionados por los responsables técnicos a cargo del impulso y coordinación del Plan de Gestión y analizados por la autoridad autonómica competente en materia de lodos de depuradora. Estos indicadores tienen como objetivo medir el grado de eficiencia de las medidas propuestas en el presente documento y los resultados efectivos de su aplicación real. Esto servirá de base para llevar a cabo una revisión de este Plan en caso de estimarse necesario.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

INDICADORES

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN EN LA GENERACIÓN DE LODOS DE EDAR

Disminución del volumen relativo de lodos generado.

• Generación de lodo de EDAR por habitante y año. • Cantidad de lodo deshidratado. • Nº de EDAR que han elaborado Planes de minimización .

• Nº de episodios de contaminación de los lodos Detección temprana de episodios de contaminación de lodos de EDAR, tanto peligrosos como no peligrosos que no cumplen los límites impuestos por el RD 1310/1990 para valorización agronómica. Fomento en la instalación de redes separativas de las aguas residuales urbanas, pluviales e industriales en los nuevos polígonos industriales y urbanizaciones.

al año.

• Parámetros en los que se ha incumplido el límite de concentración impuesto por el RD 1.310/1990. • Tiempo empleado en solventar los incumplimientos.

• Nº de redes separativas instaladas al año. • Nº de redes separativas reformadas al año.

PROGRAMA DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN

Gestión adecuada de los lodos de EDAR.

• Cantidad de lodos valorizados directamente en la agricultura (toneladas/año). • Cantidad de lodos compostados vendidos (toneladas/año). • Número de denuncias por vertido incontrolado de lodos (número/año). • Cantidad anual de lodos recogida por gestores autorizados (toneladas/año). • Número de acuerdos celebrados con otras Administraciones o empresas con el objeto de mejorar la gestión de los lodos de depuradora.

Acondicionamiento y construcción de infraestructuras, para la correcta gestión de los lodos de EDAR.

Porcentaje del lodo de EDAR que pasa por un CRAI-C frente al total producido.

Depósito en vertedero controlado de los lodos no valorizables.

Cantidad anual de lodos entrantes en vertederos controlados (toneladas/año).

Fomentar la Investigación, Desarrollo e Innovación hacia la creación de nuevos mercados para las distintas posibilidades de valorización de este residuo.

Cantidad destinada a la financiación de I+D+i con esta finalidad.

PROGRAMA DE FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA Promoción de las propiedades fertilizantes y como enmienda del lodo de depuradora entre el sector agrícola. Fomento del grado de concienciación ciudadana en la problemática asociada a la gestión de los lodos de depuradora.

Número de campañas de información, jornadas y documentos divulgativos desarrollados con la finalidad de promocionar el uso del lodo de EDAR. Se analizará la incidencia de la campañas de información en la población.

PROGRAMA DE CONTROL ESTADÍSTICO, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS Identificación de las parcelas agrícolas en las que se valoriza lodo de EDAR y seguimiento de los parámetros más característicos (agronómicos y contaminantes).

Superficie utilizada (hectáreas), cantidad aplicada de cada parámetro del RD 1.310/1990 (Kg. Ha./año) y analíticas de los suelos y de los lodos (mg/Kg.)

Creación de un sistema estadístico de generación de datos y un sistema de información sobre lodos de EDAR y su gestión.

Número de entradas, consultas e informes generados en la base de datos.

Coordinación entre las distintas Administraciones y empresas del sector, de cara al intercambio de investigaciones y experiencias.

Número de acuerdos celebrados con la finalidad de intercambiar investigaciones y experiencias con otras Administraciones o empresas.

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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1 1 . 3 REV ISIÓ N Se llevará a cabo una revisión de este Plan con objeto de poder valorar los avances y su utilidad para la consecución de sus objetivos, en el año 2009. En función de dicha revisión, se podrán determinar nuevas actuaciones a desarrollar o adaptar las ya previstas a la realidad identificada.

68 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DEL ÓRGANO AMBIENTAL PARA OPTIMIZAR LA INTEGRACIÓN DEL PLAN EN EL MEDIO AMBIENTE

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GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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1 2 . CRIT ERIOS Y R ECO MEND ACIO N E S DEL ÓRGA NO AMBIENTAL PAR A OP T IM IZA R L A INTEGR ACIÓ N D EL P L A N EN EL M EDIO AMBIENTE 1 2 . 1 C O N SIDERACI ONES G ENERAL E S SO B RE L EGIS LACI ÓN APLI CABLE Los proyectos que se realicen deberán tener en cuenta y recoger toda la legislación ambiental vigente que le afecte, entre las que se citan: • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001). • Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE núm. 135, de 6 junio de 2003). • Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. (Desarrolla los títulos II y III, de la Ley de Aguas). • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha. • Decreto 178/2002, 17 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha y se adaptan sus Anexos. • Directiva 79/402/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. • Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres. • Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. • Decreto 199/2001, de 6 de noviembre de 2001, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. • Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales. • Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales. • Ley 4/90, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla- La Mancha. 70 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

• Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla- La Mancha. • Decreto 200/2001, de 6 de noviembre de 2001, por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. • Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. • Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002), corrección de errores: (BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2002). • Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2002). • Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE. • Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. • Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. • Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006. • Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. • Orden de 22-09-2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas por Resolución de 10-02-2003 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. • Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. • Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico. • Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972. • Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas. • Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003). • Resolución de 23 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica (DOCM núm. 54, de 3 de mayo de 2002). GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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• Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. • Ley 1/2003, de 17-01-2003, de modificación de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. • Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla – La Mancha. • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

12.2 CRITERIOS GENERALES A TENER PRESENTES EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES RECOGIDAS EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA En el apartado siguiente se describen una serie de directrices marcadas por el Órgano Ambiental para el desarrollo de las distintas infraestructuras propuestas de forma que se reducirán los impactos sobre el medio y mejorarán su integración en el entorno; no obstante una vez redactados los proyectos definitivos deberán realizarse estudios de evaluación de impacto ambiental particularizados que confirmen que el impacto sobre el medio ambiente ocasionado por los mismos es admisible. 1. Protección al Planeamiento Urbanístico y usos del suelo No se ubicarán en ningún caso instalaciones sobre terrenos que se encuentren clasificados como Suelo Rústico de Protección Ambiental, Natural o Paisajística, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente. Deberá existir, en principio, una distancia mínima de 2.000 m entre las instalaciones de tratamiento y eliminación y núcleos urbanos en general con objeto de minimizar las molestias sobre la población. 2. Protección a Espacios Naturales Protegidos por la Ley 4/1989 y la Ley 9/1999 y Zonas sensibles según la Ley 9/1999 El Plan excluye expresamente la instalación de infraestructuras en todos aquéllos espacios que forman parte de la Red de Áreas Protegidas de Castilla La Mancha así como de aquéllos elementos protegidos por la normativa de conservación de la naturaleza y en lugares que pudieran ocasionar afecciones ambientales sobre los mismos. Además, en cuanto a la aplicación en el terreno, de los productos obtenidos de su tratamiento, los CRAI-C garantizarán que dichos espacios queden exentos para su aplicación, salvo que su uso esté justificado como parte de una serie de medidas restauradoras. 3. Protección a Elementos Geomorfológicos y Hábitats de Protección Especial en Castilla La Mancha, según la Ley 9/99. Las instalaciones de gestión de residuos no se ubicarán en ningún caso sobre elementos geomorfológicos de protección especial incluidos dentro del Anexo 1 de la 72 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. Se evitará la afección sobre comunidades vegetales que constituyan hábitats de protección especial incluidos en el Anexo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. 4. Protección a vegetación y fauna Las infraestructuras necesarias e instalaciones no afectarán a la vegetación natural. Para ello deberán elegirse terrenos desprovistos de vegetación y, en todo caso, si es necesaria su eliminación o alteración deberá presentarse la correspondiente autorización que establece el arto 46 del decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales. En las revegetaciones y ajardinamientos que se realicen se procurará utilizar especies vegetales autóctonas. Se evitará la afección sobre especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), en especial sobre los lugares de nidificación, invernada, reposo, campeo o alimentación. Los tendidos necesarios para la explotación de las instalaciones deberán cumplir con el Decreto 5/1999 (Castilla-La Mancha), de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Se evitará la afección sobre especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), en especial sobre los lugares de nidificación, invernada, reposo, campeo o alimentación. 5. Protección a Patrimonio Patrimonio Histórico-Artístico Se deberá obtener la Resolución o Visado de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, para lo cual deberán efectuarse prospecciones arqueológicas previas a la construcción de nuevos vertederos, plantas de tratamiento, plantas de cuarentena y centros de recogida, acondicionamiento y almacenamiento intermedio, así como cualquier otra nueva infraestructura necesaria para la correcta gestión de los lodos para evitar afecciones al patrimonio histórico. Por otra parte, sería muy conveniente que no se vertieran lodos ya tratados, como abonos y enmiendas, sobre los yacimientos arqueológicos para evitar alteraciones físico-químicas del subsuelo de los mismos, que pudieran alterar futuras analíticas relacionadas con la investigación arqueológica. Vías Pecuarias Todas las instalaciones e infraestructuras necesarias se ubicarán en terrenos que no afecten a vías pecuarias. En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo. En cuanto al criterio de protección en las vías pecuarias se debería tener en cuenta la anchura específica de cada una de las Vías en función de su tipología, así como una banda de protección de 3 m a cada uno de los lados de la misma. Montes de Utilidad Pública Respecto a aquellas actuaciones que afecten a Montes de Utilidad Pública, se requerirá una autorización de ocupación de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la que deberá obrar informe favorable del órgano forestal, según lo estipulado por la legislación vigente en materia de montes. Asimismo, en Montes de Utilidad Pública la realización del proyecto no debe suponer a medio o largo plazo una disminución de las múltiples utilidades y servicios económicos, sociales y ambientales que prestan, por lo que podría requerirse al promotor la compensación de la pérdida de superficie forestal (arbórea o arbustiva) derivada de la construcción y explotación del proyecto. 6. Protección de la calidad del aire y prevención del ruido Se procederá al riego periódico de las zonas de tránsito de maquinaria para evitar la formación de polvo. Los camiones encargados del transporte deberán completamente estancos para evitar las molestias por olores. Los acopios de materiales se efectuarán en las zonas a resguardo del viento y con reducida cuenca visual. Se adoptarán las medidas y los dispositivos más eficaces, en maquinaria y equipos relacionados con las actuaciones, de forma que se disminuyan al máximo los niveles de ruido y emisiones de contaminantes generados por estos. 7. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico En ningún caso se ubicarán los CRAI-C en áreas inestables, con probabilidades de aludes, en zonas constituidas por importantes grosores de materiales consolidados con elevada permeabilidad por karstificación o intensa fisuración, materiales porosos no consolidados tales como depósitos aluviales antiguos poco cimentados, capas de alteración superficial de materiales originalmente poco permeables, aguas superficiales continentales, con presencia de lámina libre de agua, zonas inundables por crecidas de un curso de agua relativas a un período de retorno de 100 años, o primer nivel de terrazas. Se establecerá un perímetro de protección de 2.000 metros alrededor de zonas de captación de agua destinada al consumo humano. Los accesos se dotarán de las correspondientes obras para permitir el correcto drenaje de los mismos.

74 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales, con una arqueta de control previa a su vertido, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes. Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001 En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, según lo establecido en el art. 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Todos aquellos vertidos que se produzcan de aguas residuales, debido a las posibles actividades que se generen, deberán contar con la preceptiva autorización según la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el Artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se considera adecuada la zona de seguridad propuesta por el promotor de 200 metros alrededor de los ríos y de 2.000 metros alrededor de los embalses, Espacios Naturales Protegidos, Zonas Sensibles y Humedales Ramsar, donde no se podrá ubicar infraestructura alguna y donde se llevará un especial control de la aplicación de residuos de lodo como enmienda a tierras de cultivo, para evitar la contaminación de las aguas. La realización de un buen estudio de la hidrología de la zona para evitar que las instalaciones de Plan pudieran ocasionar impactos sobre el drenaje superficial y la no aplicación de los lodos en parcelas que tengan influencia directa de cursos fluviales se considera que es una medida adecuada para evitar la contaminación sobre el suelo y las aguas. En el empleo de los lodos como fertilizante: Se respetarán las siguientes distancias mínimas en la distribución del estiércol sobre el terreno: 1.000 metros con respecto a núcleos urbanos, 50 metros con respecto a carreteras de la red nacional, autopistas, autovías y ferrocarriles, 25 metros con respecto a cualquier otra vía pública, 100 metros a cauces y aguas superficiales, 100 metros a captaciones de uso potable privado, 250 metros a captaciones de agua subterránea para abastecimiento a poblaciones y 250 metros a embalses o masas de agua superficial destinadas al abastecimiento público.

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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Cuando las valorizaciones de lodos se realicen en alguna de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, definidas por la Resolución de 10 de febrero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (D.O.C.M. 26/02/2003), se debe cumplir lo que se establece en cada uno de los Programas de Actuación en cuanto a épocas, formas y cantidades máximas de aplicación para cada tipo de cultivo. Los Programas de Actuación se aprobaron mediante la Orden de 22-09-2004 de la Consejería de Medio Ambiente. 8. Protección al suelo El acondicionamiento de los accesos se realizará adaptándose a los viales existentes y procurando minimizar la necesidad de movimientos de tierra. Se acondicionará una zona para la realización de los cambios de aceites, mantenimiento de la maquinaria y repostaje, previéndose la correcta gestión de estos residuos. La maquinaria empleada en las obras será revisada periódicamente, con objeto de evitar fugas de aceites y combustibles. Respecto a los residuos generados serán gestionados conforme a la normativa específica para cada tipo de residuos, no quedando depositados, en ningún caso, en el medio natural. 9.Protección al paisaje Los desmontes y terraplenes que se realicen se dotarán de los elementos necesarios para garantizar su estabilidad y evitar erosiones, revegetándose para mejorar su integración paisajística. La construcción de caminos de acceso así como de instalaciones para la gestión de los lodos deberán integrase en el paisaje mediante volúmenes, colores y pantallas vegetales acordes con el entorno. En concreto, se construirán barreras vegetales en el perímetro de los Centros de Recepción y Almacenamiento Intermedios y resto de instalaciones que se pongan en marcha para mejorar su integración en el entorno.

76 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

ANEXOS

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GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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78 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

ANEXO 1 Página 1/3 FICHA CARACTERISTICAS DE LA DEPURADORA Nombre de la E.D.A.R.: Entidad propietario: Empresa/Gestor: Dirección: Tel:

Fax:

e-mail:

Municipio:

Provincia:

Cuenca Hidrográfica:

Contacto:

Año de construcción:

Fecha ultima modificación:

Coordenadas UTM: X =

Y=

POBLACIÓN TRATADA

CAUDALES DE DISEÑO

Media

Medio:

Máximo:

Máximo:

CAUDALES REALES: Medio: Máximo:

Dotación por habitante:

Industrial % PRETRATMIENTO

Cantidad t/año sólidos:

Destino:

Cantidad t/año grasas:

Destino: CARACTERÍSTICAS

Rejas Tamices Desarenado Desengrasado TRATAMIENTO PRIMARIO CARACTERÍSTICAS Decantación física Tratamiento físico-químico Flotación Otros: TRATAMIENTO SECUNDARIO CARACTERÍSTICAS Lagunaje Fangos/lodos activo Biofiltros Otros: TRATAMIENTO AVANZADO CARACTERÍSTICAS y OBSERVACIONES Filtración Nitrificación biológica Nitrificación/desnitrificación biol. Precipitación química de fósforo Eliminación biológica de nutrientes Desinfección Otros (especificar):

Notas:

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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ANEXO 1 Página 2/3 CARACTERISTICAS DE LA DEPURADORA Nombre de la E.D.A.R.: Entidad propietario: Empresa/Gestor: LODOS A TRATAR Cantidad de lodos previstos/recibidos para tratar de fosas sépticas (t/año): Cantidad de lodos previstos/recibidos para tratar de otras E.D.A.R., especificar cuáles y el porcentaje de contribución al total(t/año)*: ESPESADO Y DESHIDRATACIÓN DE LODOS CARACTERÍSTICAS y OBSERVACIONES Gravedad

Flotación

Filtros banda

Centrífugas

Filtros prensa

ESTABILIZACIÓN E HIGIENIZACIÓN DE LODOS Estabilizacion aerobia:

Tiempo:

Temperatura:

Digestión anaerobia:

Tiempo:

Temperatura:

Tratamiento químico:

Tiempo:

Temperatura:

Cantidad (t/año):

Productos empleados:

Otros:

pH obtenido: Compostaje:

MATERIAL ESTRUCTURANTE EMPLEADO: Secado térmico:

Temperatura

Humedad final

Otros tratamientos especificar: *NOTA: Si se mezclan lodos de diferentes EDAR o con otros residuos, indíquese los orígenes, la naturaleza y la cantidad que ellos suponen del lodo/producto que sale finalmente de la depuradora. Observaciones:

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ANEXO 1 Página 3/3 CARACTERISTICAS DE LA DEPURADORA

PARAMETROS GENERALES pH

FRECUENCIA ANALISIS DE LODOS ( solo a partir de su puesta en marcha) Nº ANALISIS ELEMENTOS Nº ANALISIS MICROBIOLOGÍA AÑO INORGÁNICOS AÑO Escherichia coli Nitrógeno Kjeldahl

Conductividad Humedad

Nitrógeno Total

Salmonella spp.

Nitrógeno Amoniacal

Otros patógenos (especificar)

Materia seca

Fósforo total

Materia volátil

Potasio total

Materia Orgánica

COMPUESTOS ORGÁNICOS AOX

Calcio

Poder calorífico

Magnesio

Propiedades físcas

Hierro Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn B, Co, Fe, Mn, Mo Otros elementos (especificar)

Propiedades reológicas Otros parámetros (especificar)

Nº ANALISIS/ AÑO

Nº ANALISIS/ AÑO

PAH´s Dioxinas y furanos PCB´s Ftalatos LAS Nonifenol/ Nonifenoletoxilatos

PRODUCCIÓN, GESTIÓN Y DESTINO DE LODOS Total t/año bruto:

Total t/año materia seca:

Tratamiento en la E.D.A.R.

Tratamiento externo

Cantidad aplicado al suelo:

%/año

Cantidad al vertedero:

%/año

Destino:

Cantidad incinerado:

%/año

Destino:

Otros:

%/año

Destinos:

Gestor:

Destino:

Dirección:

Registros/certificados: OTROS DATOS/NOTAS:

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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ANEXO 2 FICHA DE TRAZABILIDAD DATOS DE LA PROCEDENCIA DEL LODO ( Éste y los 2 campos siguientes se cumplimentará en tantas hojas como EDAR productoras y se indicará el porcentaje con el que contribuyen al total del lodo que da salida el gestor) Razón Social del productor.: Entidad propietario: Empresa/Gestor: Dirección: Municipio:

Tel.:

Provincia:

Cuenca Hidrográfica:

e-mail:

Fax:

N.I.F.

N.I.R.I.

DATOS DEL GESTOR/TRANSPORTISTA

Razón Social del gestor.: Dirección: Municipio:

Tel.:

Provincia:

Fax:

Fax:

e-mail:

N.I.F.

N.I.R.I.

TIPO DE TRATAMIENTO Y CANTIDADES

Tipo de tratamiento: Cantidad (kg) total:

Cantidad (kg) materia seca: CARACTERÍSTICAS DEL LODO/PRODUCTO FINAL

Parámetro

Valor

Unidades

Parámetro

-

Cadmio

mg/kg m.s.

pH

Valor

Unidades

Conductividad

µS/cm

Cobre

mg/kg m.s.

Materia seca

%

Cromo

mg/kg m.s.

Humedad

%

Mercurio

mg/kg m.s.

Materia orgánica

%

Níquel

mg/kg m.s.

-

Plomo

mg/kg m.s.

N (%) m.s.

Zinc

mg/kg m.s.

Relación C/N Nitrógeno Total N Amoniacal

NH4 (%) m.s.

Fósforo

P2O5 (%) m.s.

Potasio

K2O (%) m.s.

Magnesio

MgO (%) m.s.

Calcio

CaO (%) m.s.

Hierro

mg/kg m.s.

Manganeso

mg/kg m.s.

Boro

mg/kg m.s.

Molibdeno

mg/kg m.s.

Cobalto

mg/kg m.s.

Sulfuro

%

Fecha de análisis:

Laboratorio: DESTINO DEL LODO/PRODUCTO FINAL

Planta de tratamiento

Aplicación al suelo

Vertedero

Vertedero RP

Incineración Otros

Observaciones: DATOS DEL DESTINATARIO

Razón Social: Dirección: Municipio:

Tel.:

Provincia:

Fax:

e-mail:

N.I.R.I.

N.I.F. PRODUCTOR

DESTINATARIO

GESTOR/TRANSPORTISTA

Nombre:

Nombre:

Nombre:

D.N.I.:

D.N.I.:

D.N.I.

Firma:

Firma:

Firma:

Fecha:

Fecha:

Fecha:

82 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

ANEXO 3 FICHA DE APLICACIÓN AL SUELO DATOS DE LA ÚLTIMA PROCEDENCIA DEL LODO Procedencia del lodo: Empresa/Gestor: Dirección: Municipio:

Tel.:

Fax:

Provincia:

Cuenca Hidrográfica (si es única): N.I.F.

e-mail:

N.I.R.I. DATOS DEL RECEPTOR/APLICADOR DEL LODO

Razón Social: Dirección: Municipio:

Tel.:

Provincia:

Fax:

e-mail:

N.I.F.

N.I.R.I. DATOS DE LA PARCELA

Ubicación: Referencia SIGPAC: Municipio

Polígono:

Superficie SIGPAC:

Superficie agrícola aplicada:

Cultivo: Textura del suelo: CARACTERÍSTICAS DEL SUELO Parámetro

Valor

Unidades

pH

Parámetro

-

Conductividad Materia orgánica Nitrógeno

mS/cm

Cobre

%

Cromo

N (%) m.s.

Mercurio

P2O5 (%) m.s.

Níquel

Potasio

K2O (%) m.s.

Plomo

Calcio

CaO (%) m.s.

Zinc

Magnesio

MgO (%) m.s.

Fecha del muestreo:

Unidades mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s. mg/kg m.s.

Cadmio

Fósforo

Hierro

Valor

mg/kg m.s. Realizado por:

CANTIDAD Y APLICACIÓN Cantidad (kg) total:

Cantidad (kg) materia seca:

Tipo de tratamiento: Descripción de tratamiento: Fecha de aplicación:

Dosis de aplicación (kg mg/ha):

Observaciones: PRODUCTOR (si procede)

GESTOR

Receptor/Aplicador DEL LODO

Nombre:

Nombre:

Nombre:

D.N.I.:

D.N.I.:

D.N.I.

Firma:

Firma:

Firma:

Fecha:

Fecha:

Fecha:

GES T IÓN DE LOS LODOS P RODUCIDOS EN L A S ES TACIONES DEP UR A DOR A S

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