IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS EN EL MUNICIPIO NAGUANAGUA

IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS EN EL MUNICIPIO NAGUANAGUA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD J

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IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS EN EL MUNICIPIO NAGUANAGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS EN EL MUNICIPIO NAGUANAGUA

INSTITUCIÓN:

CONCEJO

MUNICIPAL

BOLIVARIANO

DE

NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO.

Autor: García Araque Elizabeth del Carmen C.I.: V-7.092.791

San Diego, Abril 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS EN EL MUNICIPIO NAGUANAGUA

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN ___________________________________________________ Tutor Académico: Abg. Flores Argenis; C.I.: V-13.899.359 __________________________________________________ Tutor Institucional: Concejal. Gil Rafael; C.I.: V- 8.180.584 ____________________________________________________ Tutor Metodológico: Dr. Vivas Reyes, Rubén Darío; C.I.: V-3.061.080

Autor: García Araque Elizabeth del Carmen C.I.: V-7.092.791

San Diego, Abril 2013

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DEDICATORIA DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo a mis hijas y a mis nietas, quienes a lo largo de todos estos años me han enseñado que la vida se construye poco a poco, con logros y fracasos, con alegrías, con tristezas, con constancias, con sueños pero sobre todo con amor. Las Amo…

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AGRADECIMIENTO

Primeramente a Dios por ser parte de mí, por estar en cada minuto y cada paso de mi meta académica, por cuidarme y guiarme por el mejor camino, dándome las fuerza que necesite. A mis compañeros de la Universidad, con los cuales intercambie además de pensamientos y conocimientos alegrías y anécdotas. A los Concejales del Municipio Naguanagua por ayudarme día a día a seguir refinando mi carrera. A mis tutores Académico, Institucional y Metodológico, por su apoyo en esta investigación tanto practica como académica. A mi equipo de trabajo por su colaboración, ayuda y paciencia. Y muy especialmente a mis hijas que son mi orgullo, la razón de seguir adelante sin desfallecer. Elizabeth García. García .

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ÍNDICE GENERAL DEDICATORIA………………………………………………………………...

iv

AGRADECIMIENTO………………………………………………………..

v

INDICE………………………………………………………………………...

vi

RESUMEN……………………………………………………………………..

viii

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...

1

CAPÍTULO I INSTITUCION 1.1. Nombre de la Institución………………………………………………

4

1.2. Ubicación………………………………………………………………

4

1.3. Descripción…………………………………………………………….

4

1.4. Visión………….………………………………………………………

5

1.5. Misión……………………………....…………………………………

5

1.6. Valores………………………………………………………………...

6

1.7. Estructura Organizativa……………………………………………......

6

1.8. Actividades Realizadas en el Periodo de Pasantía…………………….

7

CAPÍTULO II EL PROBLEMA 2.1. Planteamiento del Problema………………………………..................

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2.2. Formulación del Problema………………………................................

10

2.2. Objetivo General…………...…………………………………………

10

2.3. Objetivos Específicos.…………………..............................................

10

2.4. Justificación de la Investigación…..……….........................................

11

2.5.

12

Limitación de Estudio...........................................................................

CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1. Antecedentes………………………………….………………….....

13

3.2. Bases Teóricas......................................................................................

27

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3.3. Bases Legales……………………………….………..........................

41

3.4. Definición de Términos Básicos……………………………………..

49

CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS 4.1. Argumentación Previa........……..…………………….……………….

55

4.2. Tipo de Investigación…………………..………………......................

55

4.3. Diseño de la Investigación……………..……………………………..

56

4.3. Técnica de Instrumento y Recolección de Datos………………………

57

4.4. Fases de la Investigación………………………………..........................

57

CAPÍTULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Fase I Resultado, Conclusiones y Recomendaciones..............………….

60

5.2. Fase II Resultados, Conclusiones y Recomendaciones.............................

67

5.3. Fase III Resultados Conclusiones y Recomendaciones......................….

69

REFERENCIAS BIBLIOFRÁFICAS…………………………..………............

72

ANEXOS……….…………………………………………………………...............

75

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANNTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS EN EL MUNICIPIO NAGUANAGUA

INSTITUCIÓN: CONCEJO MUNICIPAL NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO Autor: Tutor Académico: Tutor Institucional: Fecha:

BOLIVARIANO

DE

García Elizabeth Abg. Flores Calero, Argenis Abg. Gil Rafael Marzoo 2013

RESUMEN La investigación objeto de estudio, plantea la importancia de la participación ciudadana en los proyectos de ordenanzas, en virtud de una nueva concepción de Estado en Venezuela (1999); el poder municipal cobra relevancia en el proceso de transformación política y administrativa, dada su proximidad a las comunidades. En concordancia a los postulados constitucionales, se contemplan cambios en la gestión local con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005), y otros instrumentos normativos. Siendo que la participación ciudadana un elemento esencial para la democracia, en el Municipio Nagunagua, surge la necesidad de dicha participación con el fin de obtener colaboración por parte de los ciudadanos a involucrarse en los proyectos de ordenanzas sancionados por el Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua, a los fines de impulsar el desarrollo local optimo en base a la solución de los problemas que afronta la comunidad. Logrando una mayor participación pública donde se goce en un proceso de comunicación bidireccional que proporcione un mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción de los órganos locales y los ciudadanos logrando sancionar ordenanzas propuestas por la necesidad que tenga dicho Municipio. Basada en una investigación explicativa bajo un esquema bibliográfico donde el análisis crítico pasa a formar parte el instrumento para posteriormente establecer las conclusiones y recomendaciones enfocadas en la visión obtenida por el autor, en base a los postulados empíricos que se plantean.

Descriptores: Participación Ciudadana, Gestión Municipal, Democracia, Inclusión Social

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INTRODUCCIÓN En Venezuela, desde finales de los ochenta se plantea la búsqueda de cambios en la dinámica política-administrativa del Estado, como una manera de hacer cambios en la gestión pública a fin de hacerla más eficiente, a través de la reducción del aparato del Estado, entre otros En este contexto, se crea la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), cuyo propuesta de reforma se fundamentó en la descentralización y participación ciudadana, como dos procesos para profundizar la democracia. No obstante, en la práctica, si bien se avanzó con la aprobación de algunos instrumentos institucionales, la participación ciudadana se concretó básicamente con la posibilidad de que los ciudadanos eligieran a los Alcaldes, Gobernadores y Miembros de las Juntas Parroquiales y, a su intervención en algunos asuntos a manera de colaboración. La participación hasta 1999, tenía un carácter de colaboración en la ejecución de algunos pequeños proyectos, generalmente de obras y, no vinculante en la toma de decisión, propio de los lineamientos de la política económica imperante en Venezuela, sustitución de importación a la cual los gobiernos de los partidos tradicionales de ese momento, lo tenían como un postulado obligatorio en su gestión, en la búsqueda de una aparente eficiencia del aparato Estatal, que les permitiera la legitimación. Con la aprobación del texto constitucional en 1999, se establece una nueva concepción de Estado “Democrático y Social de Derecho y de Justicia”, cuyo eje fundamental es la construcción de una democracia participativa y protagónica, a través de la participación de los ciudadanos en la gestión pública, como un medio que garantice su desarrollo individual y colectivo, estableciéndose formalmente diferentes espacios y medios de participación en lo político, económico y social, a fin de que la soberanía resida intransferiblemente en el pueblo.

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Siendo el municipio el ámbito más cercano a los ciudadanos, cobra relevancia como promotor de la construcción de una nueva dinámica de la gestión municipal que estimule la iniciativa de los individuos en la toma de decisión, a fin de garantizar su real intervención en la definición, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Constitucionalmente se establece la voluntad de crear instrumentos formales para que los Estados y Municipios le descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos organizados, la gestión de algunas competencias municipales, básicamente las relacionadas con la prestación de los servicios públicos en materia de salud, educación, vivienda, cultura, deportes, ambiente, programas sociales, entre otros, previéndose la creación de mecanismos abiertos y flexibles para su concreción. Por lo tanto, la participación ciudadana no solo se limita al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a sus representantes, sino a la corresponsabilidad gobiernocomunidad para gestionar los asuntos propios de la vida local. Considerando nuevas formas de gestión de las instituciones públicas y en especial la municipal, asociada a un nuevo Estado descentralizado y participativo en el que el municipio ha de aprender a planificar y producir servicios con los ciudadanos en el centro de las decisiones. Con la puesta en vigencia a partir del 2005, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), se establece nuevos esquemas de actuación de las entidades locales, donde los ciudadanos se convierten en protagonistas de la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en corresponsabilidad con los órganos del gobierno; concepción que se desarrolla a lo largo de todo el articulado que compone la ley. La nueva concepción política-administrativa del municipio surge para dar respuestas concretas a la construcción de una gerencia municipal que siguiendo a López y Añez (2005: 119), “se concibe con una orientación descentralizada y participativa, que responda a las necesidades y demandas de la sociedad a través del manejo efectivo, suficiente y oportuno de los recursos provenientes de las diferentes

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fuentes de asignación y financiamiento, con la transparencia necesaria que les permita a las comunidades realizar el control social de la gestión”. Apoyando la idea de que la participación ciudadana representa un proceso esencial para la transformación de la gestión pública venezolana, particularmente a nivel local, se presenta el siguiente informe de pasantías donde pasa a explorar la importancia de que los ciudadanos pertenecientes del municipio Naguanagua, sean participes en la toma de decisión en el proceso de ordenanzas del Municipio. El informe de pasantías está estructurado en tres partes: Capítulo I: La Institución: la cual corresponde todo lo referente al sitio donde se realizaron las pasantías, visión, misión, estructura organizativa. El Capítulo II: Correspondiente al Problema, en el cual se realiza el planteamiento del problema, formulación, objetivo general y específico, justificación e la investigación y limitación de la investigación. Capítulo III: Marco Referencial Conceptual que trata de los antecedentes de la investigación, bases teóricas, bases legales, criterio jurisprudencial y la definición de términos básico. Capítulo IV: Fases Metodológicas donde enfatizará el tipo y diseño de metodología a utilizar y las diferentes fases que vienen a incorporarse en concordancia a los objetivos establecidos. El Capítulo V: en el cual se explana, los resultados obtenidos, las conclusiones y las recomendaciones.

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CAPÍTULO I INSTITUCIÓN

1.1. Nombre de la Institución CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE NAGUANAGUA

1.2. Ubicación Av. Bolívar de Naguanagua Edificio Mazén, Locales 1 y 2, Valencia Edo Carabobo.

1.3. Descripción El Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua tiene las siguientes facultades: 1. Iniciar y consultar a las comunidades y a sus organizaciones, a discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas. 2. Dictar y Aprobar su reglamento Interior y Debates. 3. Aprobar el plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística. 4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio. 5. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos Públicos Municipales. 6. Promover mecanismos que garanticen la participación ciudadana en la Gestión Pública Municipal. 7. Aprobar el plan de inversión Municipal. 8. Autorizar créditos adicionales. 9. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Municipal. 10. Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio. 4

11. Las demás que confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.

La Naturaleza y Competencia del Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua, está claramente definido por un conjunto de disposiciones legales las cuales permiten la organización y funcionamiento del mismo: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley contra la Corrupción, Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.

1.4. Visión Ser el Órgano Público de ayuda e información comunitaria, que apoyado en un recurso humano preparado moral e intelectualmente, para que desempeñe nuestra gestión; con miras a la perfección progresiva, dentro del marco de la eficiencia y efectividad. Para alcanzar la excelencia del servicio y satisfacer a las comunidades y sociedades del Municipio Bolivariano de Naguanagua.

1.5. Misión Legislar el Sistema Jurídico Municipal, conforme a las leyes Nacionales, Estadales y Municipales, así como también controlar y fiscalizar el funcionamiento de los Órgano de Gobierno y Administración Local, bajo el concepto de Gerencia Municipal, para lograr el desarrollo integral del Municipio Naguanagua.

1.6. Valores • Legalidad • Justicia 5

• Honestidad • Imparcialidad • Responsabilidad • Eficiencia. 1.7. Estructura Organizativa Presidente

Vicepresidente

Secretario Concejo Municipal

Comisiones del Consejo Municipal

Cronista del Municipio

Consultoría Jurídica

Dirección de Administración

Oficina de Atención al Cliente

Oficina de Recursos Humanos

Oficina de Prensa

Unidad de Auditoría Interna

Fuente: Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua

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1.8. Actividades Realizadas en el Período de Pasantías:

1.

Atención al ciudadano.

2.

Orientación legal a los ciudadanos del Municipio Naguanagua.

3.

Participación en las actividades realizada por el concejo municipal por los diferentes sectores del Municipio Naguanagua.

4.

Investigaciones sobre los temas que se encuentren en discusión.

5.

Participación en la creación de ordenanza.

6.

Estudiar y analizar los asuntos y materias que se encuentre en discusión.

7.

Realización de oficios y notificaciones.

8.

Archivar correspondencia.

9.

Orientación legal, al concejal a cargo de la comisión legislación.

7

CAPÍTULO II El PROBLEMA

2.1

Planteamiento del Problema Desde los inicios de la democracia en Venezuela, la participación ciudadana ha

constituido un tema polémico, siendo definida de diversas maneras de acuerdo con la concepción ideológica con que se estudie. Esta aparece como un fenómeno asociado a la crisis de representatividad del estado y de los partidos políticos como organizaciones debilitadas ante la sociedad, producto de que no han sido verdaderos representantes de la población. En Venezuela a raíz del caracazo ocurrido en 1989, donde el pueblo se rebeló por la necesidad de políticas que realmente satisficieran sus intereses, en virtud de el monopolio ejercido por el estado de no tomar en cuenta a los ciudadanos, comunidades, agrupaciones sociales en participar en las instituciones programas y presupuestos estatales, hubo la necesidad de ampliar las formas de participación ciudadana, más allá de los procesos electorales incluso del derecho a la revocación del mandato. Con la aprobación de la Constitución en el año (1999), se sancionan un conjunto de normativas, las cuales establecen lineamientos sobre la gestión pública y, el rol de los ciudadanos en la misma y en su quehacer cotidiano. En tal sentido, aparece la participación ciudadana como requisito explicito en la formulación, ejecución, control y evaluación de la política pública a fin de crear las condiciones necesarias para un verdadero ejercicio democrático. Esta novedad constitucional pasa a ser, un llamamiento al pueblo para que sea protagonista en el ejercer su soberanía, ya no de forma representativa sino participativa.

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Con la nueva concepción del Estado en Venezuela (1999), el poder municipal cobra relevancia en el proceso de transformación política y administrativa, dada su proximidad a las comunidades. En concordancia a los postulados constitucionales, se contemplan cambios en la gestión local con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005) y su posterior reforma en el año 2010, y otros instrumentos normativos. 1) Creación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y los Consejos Comunales(CC), como espacios de inclusión social en la gestión, a través de medios de participación política, económica y social. 2) La mayoría de los municipios tienen instalados los CLPP y, se han iniciado la constitución de los CC; no obstante, en algunos casos persisten las viejas prácticas clientelares y partidistas que limitan la participación y 3) La capacitación ciudadana es un elemento esencial para la intervención en la gestión. Se concluye que, en el ámbito local existen espacios para el encuentro de las autoridades y ciudadanos organizados, en beneficio de la ciudad. En este contexto, el municipio por ser el ámbito más cercano a los ciudadanos, cobra relevancia como promotor de la construcción de una nueva dinámica de la gestión municipal que estimule la iniciativa de los individuos en la toma de decisión, a fin de garantizar su real intervención en la definición, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. Constitucionalmente se establece la voluntad de crear instrumentos formales para que los Estados y Municipios le descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos organizados, la gestión de algunas competencias municipales, básicamente las relacionadas con la prestación de los servicios públicos en materia de salud, educación, vivienda, cultura, deportes, ambiente, programas sociales, entre otros, previéndose la creación de mecanismos abiertos y flexibles para su concreción. Siendo que la participación ciudadana un elemento esencial para la democracia, en el Municipio Nagunagua, surge la necesidad de dicha participación con el fin de obtener colaboración por parte de los ciudadanos a involucrarse en los proyectos de 9

ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua, a los fines de impulsar el desarrollo local optimo en base a la solución de los problemas que afronta la comunidad. Logrando una mayor participación pública donde se goce en un proceso de comunicación bidireccional que proporcione un mecanismo para intercambiar información y fomentar la interacción de los órganos locales y los ciudadanos logrando sancionar ordenanzas propuestas por la necesidad que tenga dicho Municipio.

2.2

Formulación del Problema ¿Por qué es importante la participación ciudadana en las discusiones y

propuestas de los proyectos y ordenanzas en el municipio Naguanagua? ¿Qué estrategia debería implementar el Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua para incentivar a la comunidad a la participación Ciudadana en las propuestas y discusiones de las ordenanzas municipales?

2.3. Objetivo General Considerar la importancia de la participación ciudadana en los proyectos y ordenanzas del Municipio Naguanagua.

2.4 Objetivos Específicos -

Verificar el basamento legal sobre la participación Ciudadana.

-

Describir los deberes y derechos que tienen los ciudadanos del Municipio Naguanagua en los proyectos de ordenanzas.

-

Formular estrategias mecanismos por parte del Consejo Municipal Bolivariano de Naguanagua para incentivar a los ciudadanos del Municipio en los proyectos y ordenanzas.

10

2.5

Justificación de la Investigación y Alcance de la Investigación La realización del presente trabajo se considera de suma importancia, en

virtud ya que, se basa en una investigación documental obteniendo como resultados procurar, la formación del ciudadano para ejercer la participación ciudadana de manera positiva y en general formular y diseñar mecanismos para crear políticas destinadas a activar la participación ciudadana del municipio Naguanagua. Es de gran valor saber, que la participación ciudadana se aborda como un proceso de construcción política es decir una participación con reales posibilidades de llevar a cabo la acción social concertada y autónoma que puede incidir sobre las necesidades socializadas incluso individuales en políticas tendientes a la satisfacción de las mismas . En virtud de que la participación Ciudadana implica la repolitización del ciudadano a favor de sus intereses en el marco simbólico relacional (constitucional leyes) donde los ciudadanos dan significado y sentido a sus acciones, se hace necesario el tema objeto de investigación el cual ayudara a tener una visualización amplia sobre el mismo. La presente investigación busca, destacar lo significativo y positivo si hubiera una participación ciudadana masiva en los municipios ya que no solo es ejercer el derecho al sufragio, también es participar en las discusiones y propuestas de leyes ordenanzas de cada Municipio en este caso el Municipio Naguanagua. Cabe destacar, que en la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 184 nos habla de cómo el ciudadano debe participar en su comunidad. Dada la herramienta por la misma Constitución y sus leyes podemos hacer efectiva

y

oportuna aplicación de dicha norma y en atención a cada municipio incentivar a la sociedad a participar de manera positiva para así lograr y prestar un mejor servicio a la sociedad que tanto lo requiere, hay que insistir en lograr el enriquecimiento humano y funcional.

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A Través de la presente investigación se busca llegar a concientizar a los habitantes del municipio Naguanagua, de manera que lleguen a involucrarse en las propuestas y discusiones de las ordenanzas emitidas por el Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua, a los fines de lograr una mayor gestión con un sentido más significativo de las problemáticas a reglar dentro del municipio; y lograr el desarrollo del mismo con la mayor participación ciudadana posible a fin de fortalecer la gestión local, fortaleciendo la eficacia y eficiencia dentro de las decisiones. En el informe de pasantías que se presenta, se quiere dejar por sentado que la participación a nivel local contribuye a generar capacidades en los sujetos y en las organizaciones para debatir y participar en la toma de decisiones, lo que redunda en el fortalecimiento de la ciudadanía y la extensión del ejercicio de los derechos ciudadanos. De manera que, el tema objeto de estudio busca hondar en un tema auge hoy día dentro del territorio nacional, como lo es la participación ciudadana, el cual se basara desde lo establecido constitucionalmente hasta lo señalado en las leyes orgánicas que rige la materia. De manera que será un estudio minucioso visto desde lo establecido y desarrollado por el constituyente venezolano.

1.6. Limitaciones del Estudio En cuanto a las limitaciones de estudio, se puede acotar que sólo se considera la importancia de formular estrategia y mecanismos para la formación ciudadana y que puedan ejercer su participación de manera positiva en el Municipio Naguanagua, limitándonos solo a dicho municipio y no a nivel nacional por lo que la investigación abordará el tema de forma limitada.

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CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes En esta parte del informe de pasantías, se presentan las diferentes investigaciones que tienen relevancia con el tema objeto de estudió y le dan soporte a el mismo. Sánchez, Y. (2011) Con el fin de obtener el título de pregrado en Licenciado en Derecho de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UB) en el Estado Barinas, realizó una tesis con el titulo La Participación Ciudadana como Política Social. El objetivo fue la de promover la participación ciudadana como política social. La investigación estuvo enmarcada dentro de los límites de una investigación documental, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico, psicológico, entre otros de la realidad a través de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnicas muy precisas; de la documentación existente, que directa o indirectamente, aporte la información atinente al fenómeno que se estudia. El diseño utilizado por el investigador fue tipo bibliográfico que posibilita al investigador cubrir una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo debe basarse en los hechos a los cuales él mismo tiene acceso, sino que puede extenderse para abarcar una experiencia inmensamente mayor, La técnica de datos que se utilizo en la investigación fue el análisis de contenido, que es una técnica para estudiar y analizar la comunicación de una manera objetiva, sistemática.la importancia de la participación fortalece la asociatividad, la cooperación y solidaridad ciudadanos la conciencia cívica y los valores éticos. El investigador concluyó que, para logara la participación ciudadana a nivel local se requiere de un esfuerzo institucional de las agencias gubernamentales para 13

consolidar estos vínculos establecidos y sus beneficios. De igual manera, la participación favorece el Empoderamiento de la Ciudadanía y de las Comunidades más vulnerables. Bajo un paradigma gubernamental basado en la participación que permite el cumplimiento de cuatro características claves del empoderamiento como son: el acceso a la información, la inclusión, la responsabilidad y las capacidades de organización cívica. La Cruz, M. (2008), de la Universidad de los Andes (ULA); Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, presento un trabajo en el área de Post Grado a fin de obtener el titulo de Maestría en Ciencias Contables sobre: Eficacia y Eficiencia de la participación Ciudadana en el Control de Gestión del Municipio Campo Elías Estado Mérida. El objetivo general de la investigación fue determinar la eficacia y la eficiencia de la participación ciudadana en el marco de la planificación y control de gestión municipal. Caso Municipio Campo Elías del estado Mérida. Las bases teóricas que fundamentaron el estudio se centraron en el análisis de conceptos como modelo de desarrollo venezolano, eficacia y eficiencia, ciudadanía, participación ciudadana, control de gestión; igualmente en bases legales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Poder Público Municipal, entre otros. La investigación fue de tipo descriptiva, con una modalidad de campo, de naturaleza cuantitativa, su enfoque fue no experimental, transversal y aplicado. La unidad de estudio fue el Municipio Campo Elías del Estado. La muestra de los consejos comunales quedo constituida por las parroquias Matriz y Montalbán con sesenta y cinco proyectos aprobados. Las técnicas aplicadas para la recolección de datos fueron la lista de cotejo, la encuesta y la entrevista. Los instrumentos utilizados fueron la guía si y no, el cuestionario y el guión de preguntas. El análisis se hizo de manera cualitativa y cuantitativa. De acuerdo a los resultados, se logró determinar que la eficacia y la eficiencia constituyen los parámetros para lograr la sustentabilidad de planes y programas de 14

gestión social, en todos sus aspectos y expresiones debido a retos, desafíos y cambios producto de la propia dinámica comunitaria. Se recomienda fortalecer distintas formas de participación ciudadana. Como la contraloría social, el liderazgo, negociación y mediación comunitaria, entre otros; a través de talleres, encuentros, simposios y dinámicas grupales dirigidas a las comunidades con el objeto de orientar su organización de manera efectiva, eficiente y eficaz. Roja, C. (2007) Estudiante de la Universidad del Táchira a los fines de obtener el título de Abogada, presento una investigación con el título: La Concienciación como

estrategia

para

la

participación

comunitaria,

se

enmarcó

en

la

línea participación ciudadana y organización, en vista que la problemática se centró en los bajos niveles de participación ciudadana, conciencia, compromiso y falta de liderazgo social, que presentan los habitantes de las calles y veredas Terrazas I, Terrazas II Los Cedros y Barrio Luis Mendoza, radio de acción del Consejo Comunal # 4 Santa Rita - La Guaimarala - La Linda, Estado Táchira, Municipio Independencia, Parroquia Juan Germán Roscio, Santa Rita. La investigación se llevo acabo como prueba, para canalizar una solución a la situación no deseada planteada, con una jornada educativa de talleres de concienciación denominada "Líderes hoy, mañana y el futuro" en el cual se establecen actividades para fomentar la participación ciudadana a través de la concienciación y en los niños y niñas en edad comprendida de 8 a 12 años por ser los hombres del mañana. Con respecto a la metodología de investigación se utilizó la teórica y la empírica como la Investigación Acción Participación y la Cualitativa, con técnicas en diferentes modalidades tales como: la observación, contacto de personas claves y encuesta, lo que permitió, observar, evaluar y sintetizar la información necesaria para el desarrollo de la investigación. La conclusión más relevante de la investigación es que los planes, estrategias, experiencia y la propuesta de la de dar continuidad a

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talleres de formación de concienciación y liderazgo son funcionales, dado que existen instituciones que fomentan y apoyan este tipo de actividades. Calderón, J. (2011) La Participación Ciudadana y su Incidencia en el Desarrollo Local en el Municipio de San Sebastián Salitrillo Universidad del Salvador para optar al grado de Licenciada en Psicología. El tema abordo dos grandes variables como lo fueron la participación ciudadana y el desarrollo local, estas aunadas al gran cambio que se a efectuado en la forma de gobernar en el Salvador, donde hay una transformación de los gobiernos dictatoriales, paternalistas, clientelares a gobiernos más abiertos dando lugar a un proceso de gobernabilidad con concertación creando cambios duraderos y con legitimidad. Para la investigación se partió de los conceptos como participación ciudadana vista esta como integración ciudadana en distintos niveles y formas de las ciudadanías en el proceso de adopción en decisiones del gobierno para construir y mejorar políticas locales de orden público. Con el fin de una búsqueda de mayores y mejores condiciones de vidas para los ciudadanos promoviendo a si el desarrollo endógeno del municipio. En San Sebastián Salitrillo se esta promoviendo la participación desde una perspectiva que va de lo objetivo a lo subjetivo, ya que esta cualidad de gobernar se quiere medir con los indicadores establecidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), indicadores de desarrollo como lo son: el nivel de alfabetización, cobertura de insumos como el agua potable, la luz eléctrica, entre otros. Dejando de lado características subjetivas que deben de tener una población, para poder en primer lugar identificar sus necesidades y en segundo lugar crear soluciones para sus necesidades y por ultimo identificar instituciones a las cuales pueden acudir para apoyo tanto técnico como económico, proporcionando así instrumentos a la población con los cuales puedan crear desarrollo permanente, sin importar quien este en el gobierno. Y así generar cambios profundos en la estructura social, cambiando de una sociedad que solo ratifica las decisiones de sus gobernantes,

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a una sociedad que cuestione y cree soluciones a los problemas del Municipio con juntamente con sus gobernantes. El autor llego a la conclusión que, en San Sebastián Salitrillo es muy poca organización, ya que no se tiene un fin predeterminado, de hasta donde se pretende dejar que los ciudadanos se involucren en el quehacer político del Municipio. Si lo que se pretende es promover el empoderamiento de la población para planificar y ejecutar iniciativas encaminados a resolver problemas concretos, es indispensable prepararlos para poder desempeñar un buen papel y que puedan tomar decisiones mas acertadas y sean participes tanto de los aciertos en los proyectos ejecutados como en los desaciertos, acumulando experiencia y fortaleciendo los lazos de solidaridad, confianza entre los grupos para esfuerzos mayores

3.2 Bases Teóricas Antecedentes Históricos de la Participación Ciudadana En tal sentido, presentaremos una síntesis de los principales antecedentes jurídicos, -que sin duda, contribuyeron a la elaboración del nuevo marco constitucional democrático y representativo. La Carta Magna de 1961 consagró el derecho a la participación ciudadana en los campos político, económico, social y legislativo; mediante el establecimiento de una serie de derechos constitucionales. El artículo 67 establecía el derecho de la ciudadanía a presentar o dirigir peticiones ante funcionarios y agencias gubernamentales; así como a obtener repuesta oportuna. Por otra parte el artículo 68 consagró el derecho de los ciudadanos a utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidas por la ley; estableciendo de igual manera, la fijación de normas que aseguraran el ejercicio de este derecho a quienes no dispusieran de medios suficientes. En el campo económico, la participación social fue instituida mediante la protección de la iniciativa privada en su artículo 98 con el propósito de impulsar

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conjuntamente con el Estado, la generación de riqueza e impulsar el desarrollo económico. El artículo 109 disponía la integración, organización y atribuciones de cuerpos consultivos para recibir opiniones en materia de política económica de distintos sectores sociales del país; tales como: el empresariado, la población consumidora, los sindicatos de trabajadores, los gremios profesionales y las universidades; En cuanto a los Derechos Políticos, se contemplaba el derecho y el deber al sufragio; a través del artículo 110. Los artículos 111 y 112 determinaban las condiciones de participación y elegibilidad de los ciudadanos. Los artículos 114 y 115 decretaban el derecho de todos los venezolanos aptos para el voto de asociarse en partidos políticos para manifestar y participar, por métodos democráticos, en la dinámica de la política nacional. El artículo 165 determinaba la participación de los ciudadanos en la formación de leyes. La participación social también fue incluida en las posibilidades de reformar la Constitución Nacional; mediante referéndum en el artículo 246. Por último, en su artículo 250, la Constitución de 1961, requería de la participación de la población en su defensa; en caso de que dejare de observarse por actos de fuerza o intentara ser derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma disponía. El desarrollo legislativo de la Constitución de 1961 ofreció diversas alternativas para el ejercicio de la participación ciudadana en distintos ámbitos de gestión gubernamental; mediante la creación de instancias ad-hoc y/o procedimientos orientados a promover la cercanía entre la acción del Poder Público en sus tres niveles políticos-territoriales y la población y lograr una modernización del sistema democrático representativo.

1.

La Ley General de Asociaciones Cooperativas (1975) regulaba y protegía la

participación social en el campo de la actividad económica; a través de la producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios, según se determinaba en su 18

artículo 1. El movimiento cooperativista tenía la potestad de asociarse en diversas modalidades

que

incluían

el

aspecto

educativo,

gremial,

federaciones

y

confederaciones determinadas en el artículo 56 de la misma ley.

2.

La Ley Orgánica del Ambiente (1976) en su artículo 3 propone el fomento de

iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente. Este instrumento jurídico en sus artículos 8 y 9 contenía también, la creación de una instancia formal para la participación social de manera semidirecta en la gestión ambiental como representaba el Consejo Nacional del Ambiente. Además, la misma Ley en su artículo 32 establecía la posibilidad y la apertura para que los ciudadanos accedieran ante organismos públicos especializados para demandar el cumplimiento de los mandatos expresos relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

3. La Ley Orgánica de Educación (1980) en su Artículo 3 establecía entre sus finalidades, el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico, y apto para en vivir en democracia basándose en la familia y capaz de participar activamente en la transformación social. Pero además en el artículo 4 reconocía y establecía el compromiso cogestionario de la prestación de ese servicio entre el Estado y las instituciones privadas. El compromiso cogestionario del binomio Estado-sociedad civil implicaba entre otros aspectos, en su artículo 8, la retribución de los beneficiarios de la gratuidad de los servicios educativos en la prestación de servicios a la comunidad. Así mismo, consagraba a través del artículo 13, la participación de las familias y las comunidades en todas las instituciones del proceso educativo. La participación de las comunidades educativas en los eventos de planificación y organización de los distintos niveles del sistema educativo quedó establecida en su artículo 48.

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Como espacios formales para la participación social, la Ley Orgánica de Educación dispuso en su artículo 73, la creación de las comunidades educativas, conformadas por los propios educadores, los padres o representantes e incluso alumnos de cada centro educativo. Las comunidades educativas; según el artículo 74 de la Ley, además de colaborar en el logro de los objetivos y finalidades del servicio educativo, actuará de manera democrática, participativa e integradora. Por último, los artículos 108 y 111, determinaron la obligación de las empresas a brindar facilidades a los trabajadores para su capacitación y adiestramiento y la obligación para las personas construyeran urbanizaciones de viviendas unifamiliares y multifamiliares de dotar a las mismas de locales suficientes para la prestación de los servicios de educación pre-escolar y básica.

4. Decreto 478 sobre Regionalización y Participación de la Comunidad en el Desarrollo Regional (1980), que trató de vincular las políticas de regionalización con la participación de población organizada. El decreto creaba instancias de participación estadales y municipales.

5. En el ámbito institucional y procedimental de la Administración Pública como contorno general, la participación social fue escasamente considerada. Sin embargo, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) establecía en su artículo 3, que todas las personas poseen el derecho dirigir o peticiones instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad, o autoridad. Por último, el artículo 33 ordenaba la información al público de los fines, competencias y servicios de cada órgano público.

6. La Ley Orgánica de Ordenación de Territorio (1983) en su artículo 3 prescribía la descentralización y la desconcentración administrativa regional, a los efectos de lograr la más adecuada participación de los estados y los municipios en la tareas de desarrollo nacional; así también consideraba el fomento de iniciativas públicas y privadas que estimularán la participación ciudadana en los problemas con la 20

ordenación del territorio y la regionalización. Y en su artículo 41 previó la participación de particulares en la ejecución de los planes de ordenación del territorio.

7. La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987) incentivaba la participación social incluso con la creación de figuras de autoridades ciudadanas para controlar en la actividad de este ámbito. El artículo 9 disponía el estímulo de la participación de las comunidades organizadas y de la ciudadanía en general, en la elaboración y ejecución de los planes urbanísticos. La elaboración de los planes de desarrollo urbano; según el artículo 38 debía ser sometido a procesos de información y consultas públicas por un período determinado. Sobre la participación de la comunidad en la defensa de la ordenación urbanística los artículos 104, 105 y 106 prescribían los derechos a toda persona, asociación de vecinos, organizaciones gremiales, sociales, culturales y deportivas en la supervisión del cumplimiento de los planes urbanos y de las normas que los complementarán. Cabe destacar muy especialmente, la creación de la figura del Síndico Vecinal, designado por cada asociación de vecinos para la representación de esas asociaciones sociales en las acciones de referidas al desarrollo urbanístico. Finalmente, en su artículo 108 se propiciaba la celebración de convenios entre las autoridades gubernamentales y las asociaciones de vecinos para la realización de actividades específicas vinculadas a los parques públicos y zonas verdes; así como la limpieza de áreas públicas.

8. En el nivel municipal, se encuentra la mayor expansión de posibilidades de participación social en las actividades gubernamentales; incluyendo medios de protagonismo como el referendum consultivo. La Ley Orgánica de Régimen Municipal (1988) hace una primera referencia a la participación social en su Artículo 20 con la iniciativa popular (un 20% de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral Permanente) para la creación de un municipio o para la fusión de dos o más entidades locales. 21

En el artículo 32, se estableció que las parroquias constituían demarcaciones para promover la participación ciudadana. También las parroquias se consideraron en el artículo 34 como órganos auxiliares de la gestión gubernamental de los municipios; mediante la colaboración de los vecinos en la tramitación y operación de los asuntos locales. En cuanto a la competencia de los municipios, el artículo 36 contenía la obligación de estas entidades político-territoriales de promover y organizar ferias y actividades populares y de cooperar en la promoción de la organización de la producción, en formas de cooperativas y de autogestión. El artículo 40 mandaba la posibilidad de prestación de servicios públicos; mediante concesiones. El artículo 72 ordenaba entre las atribuciones de los órganos del gobierno municipal o distrital; el estímulo de la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad. El artículo 73 determinaba la obligación del Alcalde de informar a los vecinos de la marcha de la Administración; así como incorporarlos en la solución de sus problemas. La participación de la comunidad en la acción pública municipal, fue concebida como un derecho en el artículo 165 de la LORM. El artículo 166 concretó el deber para todos los municipios y distritos de informar a las comunidades; así como la obligación de promover su participación. El artículo 167 contenía el derecho a la consulta; por parte del pueblo de los archivos y registros; así como la obligación de otorgar copias y certificaciones de las decisiones del gobierno municipal a la ciudadanía. El desarrollo y expansión de las asociaciones de vecinos tenía que ser favorecida por la gestión del municipio y las demás entidades públicas locales; según el artículo 168. Por otra parte, el artículo 169 decretaba la celebración -por lo menos cada tres meses de sesiones públicas; por parte del Cabildo o Concejo, donde se considerarían materias de interés local que los vecinos hubieren solicitado con al menos quince (15) días de anticipación.

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En dichos cabildos abiertos, el pueblo asistente tenía el derecho de formular preguntas, emitir opiniones y formular proposiciones. En materia de organización de la población el Concejo Municipal debía llevar un registro de las asociaciones de vecinos; según oficializaba el artículo 170 de la LORM. Merece resaltarse, el derecho de presentar proyectos de ordenanzas; por parte de las agrupaciones vecinales representativas de la comunidad, según decretaba el artículo 172.

9. La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (1990). Además que redefinió la distribución funcional y operativa de cada uno de los niveles político-territoriales de la República, impulsó instancias de participación o inclusión ciudadana; tales como los Comités de Planificación y Coordinación que tenían como objeto garantizar la necesaria coordinación, planificación, evaluación y control de los programas y acciones que se ejecutaren en su respectiva entidad federal.

10. Otro canal de participación social fue la creación de la figura de los Jueces de Paz. El Congreso de la República aprobó la Ley Orgánica de Justicia de Paz (1994). Según el artículo 4, el propósito del Juez de Paz es lograr justicia, conciliación y equidad en los casos específicos que conociere y garantizar la convivencia pacífica de los miembros en su correspondiente comunidad vecinal. La figura de la Justicia de Paz representa una modalidad de desconcentración y descentralización del sistema de administración de justicia. Conllevaba además esta modalidad de justicia, su elección directa, universal y secreta pudiendo ser postulado; según el artículo 16 por las asociaciones de vecinos, las organizaciones civiles de carácter local y de fines culturales, deportivos, sociales educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales y también por grupos de vecinos que representaran por lo menos el 3% de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción respectiva.

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La Justicia de Paz, según los artículos 24 y 25 de la ley, comprendía la ejecución de programas de adiestramiento y preparación de Jueces de Paz con la participación del municipio y de organizaciones no gubernamentales y de las propias comunidades. Pero también, el ejercicio del cargo de Juez de Paz contemplaba la posibilidad de la revocatoria de su gestión; según los artículos 26, 27 y 28 de la ley. Esta posibilidad de revocatoria incluía de igual manera, la iniciativa popular y en términos -al menos formales-, se fundamentaba en una evaluación del desempeño de la persona electa en el cargo.

11. La Ley del Deporte (1995) introdujo mecanismos de participación e incluso de cogestión en las políticas públicas de ese sector de actividad. Su artículo 5 establecía la obligatoriedad de los entes públicos y privados de desarrollar programas específicos para incorporar al sector estudiantil a la práctica deportiva. Además, su artículo 8 decretó entre los principios fundamentales de la actividad deportiva el tema de la participación. Como otro elemento promotor de la participación social, estaba el artículo 49 referido a la planificación deportiva nacional, que exigía el diseño de políticas que aseguraran la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional. Así mismo, el artículo 52 demandaba la participación de los entes privados del sector en la elaboración y ejecución del plan deportivo nacional.

12. La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (1995) que estableció en su artículo 6 el derecho de los usuarios y consumidores a organizarse para la representación y defensa de intereses y derechos. Estas organizaciones de consumidores son definidas en el artículo 9 de la ley, como Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con carácter comunitario y cívico; sin fines de lucro constituidas según las previsiones de Código Civil y, con la condición final de estar constituidas por no menos de 100 de personas. Estas agrupaciones civiles de

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consumidores podrían integrarse para conformar federaciones municipales, regionales y nacionales. La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario en su artículo 10, dispuso como objetivos de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, el estimular la educación y la participación activa de la población en la defensa de sus intereses, el ejercicio de las acciones correspondientes para la corrección de hechos que pudieran ser violaciones a la Ley y sus reglamentos y, la colaboración con el INDECU, en los planes y programas para el cumplimiento de sus objetivos.

13.

La Ley de Privatización, (1997) en su artículo 6 establecía entre sus objetivos:

la democratización y ampliación y del régimen de propiedad de los bienes de producción de capital y de la tendencia accionaria y, también el estímulo a la conformación de nuevas formas de organización empresarial, cooperativa, comunitaria, cogestionaría o autogestionaria. La Ley de Privatización incluía preferencias y la participación y protección de los trabajadores en su artículo 13; mediante la flexibilización para la adquisición de acciones o de cuotas de participación y así mismo, fijaba mecanismos para lograr la participación de aquellas personas que presentaran planes de organización cooperativa, comunitaria o cogestionaria, con especial énfasis en el sector agroindustrial.

14. En el ámbito político, debe mencionarse la promulgación de la Ley Orgánica de Sufragio y de Participación Política (1998). Esta ley, además de asentar las bases jurídicas y operativas de los distintos procesos electorales que debían celebrarse periódicamente en el todo el país, introdujo nuevos elementos como la institucionalización del Servicio Electoral Obligatorio y los referenda de carácter popular. El Servicio Electoral Obligatorio (artículo 30 de esa ley) establece que todos tienen el derecho y el deber de prestar sus servicios en las actividades electorales que 25

se les pudiera asignar. La figura del referéndum para consultar a los electores sobre temas y aspectos estimados estratégicos o trascendentes para el país, se estableció en el artículo 181.

15. La Ley Orgánica de Salud (1998), en su artículo 3, determinaba entre los principios rectores de los servicios de salud, la participación individual o de organizaciones comunitarias en tres temas como: la preservación de la salud, la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y, por último, y de particular relevancia en la gestión y el financiamiento voluntario, los aportes de los establecimientos públicos de salud. El artículo 36 estableció el derecho de las vecindades circundantes a estar representados en las Juntas Directivas de los centros de salud públicos nacionales, estadales y municipales.

16. La Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente (1998) instituyó tanto mandatos para el reconocimiento de los derechos del niño y del adolescente, como también instancias de carácter local, regional y nacional para el efectivo resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tales instancias requerían la participación de la sociedad y de las comunidades organizadas. Sus artículos 6 y 63 consagran un modelo de cogestión entre el Estado y la sociedad para la definición, control y ejecución de las políticas públicas del sector. Entre los derechos vinculados a la niñez y la adolescencia se encuentra el referido a la participación en el proceso educativo, determinado en el artículo 56 de la ley. El artículo 80 garantiza a los niños, niñas y adolescentes el derecho a opinar y ser oído. Más específicamente aún, el artículo 81 estableció el derecho de los niños y adolescentes a participar en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa y su progresiva incorporación a la ciudadanía activa. Y los artículos 82, 83, 84 y 85 determinaron los derechos de esta población a la reunión, la manifestación, a la libre asociación y de petición; respectivamente. En cuanto a los órganos administrativos de protección del niño y del 26

adolescente, la LOPNA contempla en sus artículos 133, 137, 143, 147 la creación y el establecimiento de los Consejos Nacional, Estadales y Municipales de Derechos. Es importante resaltar que, en cada una de esas instancias se establece la participación de la sociedad; mediante una representación elegida en foros propios, en su nivel correspondiente. La promulgación de esta serie de leyes nos indica que entre 1961 y 1999, hubo una preocupación creciente por ampliar la calidad del sistema democráticorepresentativo; mediante la apertura de espacios para la participación de la sociedad en la gestión de ciertos programas públicos. Muchos de esto principios legales sirvieron como insumos durante el proceso constituyente de 1999, para la elaboración de la Constitución Bolivariana, vigente en la actualidad en Venezuela.

2.1. Bases Teóricas La Descentralización y la Participación Ciudadana En las bases teóricas tenemos un proceso implica devolución del poder que los y las gobernantes adquieren a través del voto ciudadano, hacia la ciudadanía y atribuir poder a la ciudadanía hacia los gobernantes. El Estado debe garantizar que todas las instituciones que forman parte de él y que los gobiernos locales tengan capacidad de respuesta efectiva a las demandas ciudadanas. La descentralización es un proceso a través del cual se trasladan funciones, competencias, recursos, poder de las entidades centrales a otros niveles u órganos de gobierno. El desarrollo local entonces, privilegia un tipo de desarrollo, el desarrollo endógeno, es decir; considera las potencialidades y a los actores de cada territorio, e invita a una participación activa de los mismos en los procesos diversos que enfrentan las ciudades. En este caso, una lectura desde el desarrollo local se hace necesaria debido a los niveles de participación de los líderes, dirigentes y miembros de las organizaciones sociales, porque a lo largo de los años han participado desde sus

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actuales organizaciones o desde las territoriales, en las decisiones que influenciaron la construcción de sus localidades. Por otro lado, se resalta al ser humano, entendiéndolo no sólo como objeto sino también como sujeto de su propio desarrollo, donde las capacidades humanas se generen adecuadamente y exista la capacidad de toma de decisiones que permitan insertarse exitosamente en espacios mayores a su ámbito de intervención, estas decisiones se darán en todos los sectores tanto públicos como privados, buscando actuar de manera coordinada y consensuada para alcanzar el desarrollo armónico. Este desarrollo implica el uso adecuado y sostenible de los recursos de un territorio (humanos, financieros, de infraestructura, etc.). Y estos pasa en todos los ámbitos territoriales, pero es en las ciudades, que son cada vez más independientes, autónomas y con otro tipo de responsabilidades, las que son llamadas a promover procesos de desarrollo tomando en cuenta todas estas condiciones preexistentes, tanto a nivel interno como externo. Por ello algunos hablan de lo local (Robertson: 1992), “refiriéndose con ello a que desde las ciudades se debe actuar local y pensar global, tomar las decisiones en los territorios micro de acuerdo a las tendencias del sistema mundo, tanto económicas, políticas, energéticas, financieras, etc.” (p,232) Por otro lado, el empoderamiento proviene del verbo en inglés empower, asociado a la idea de que una persona ejerce poder. En la realidad latinoamericana, sin embargo, el significado depende del contexto social y político en el cual se aplique. Los términos castellanos mejor asociados al concepto de empoderamiento son: auto fortalecimiento, control, poder propio, autoconfianza, decisión propia, vida digna de acuerdo con valores, capacidad para luchar por derechos, independencia, tomar

decisiones

de

manera

autónoma

y

ser

libre,

entre

otros.

Según el Banco Mundial, el empoderamiento implica tres procesos fundamentales: (1) la transformación de la pasividad en acción, (2) el desarrollo del poder de una persona o comunidad sobre sí misma, y (3i) el descubrimiento de la realidad para fortalecer capacidades y superar dificultades. 28

En una perspectiva más amplia, empoderamiento significa aumentar la autoridad y el poder del individuo sobre los recursos y las decisiones que afectan su vida; la expansión de la libertad de escoger y actuar sobre las circunstancias socioeconómicas y políticas que lo afectan. En la medida en que los pobres comienzan realmente a escoger y decidir cómo enfrentar sus problemas, van incrementando el control sobre sus propias vidas. De acuerdo con este punto de vista, el empoderamiento se refiere al incremento de los activos y las capacidades de grupos e individuos diversos, con el objetivo de participar, negociar, influir y controlar aspectos que afectan su bienestar. Para lograr el empoderamiento es necesario promover el desarrollo de capacidades individuales y colectivas de la población, de modo que éstas aprovechen las oportunidades que el entorno les brinda , permitiéndoles contar con bienes y servicios para acceder o mantener un nivel de vida adecuado. Este desarrollo de capacidades debe estar acompañado de una expansión de las mismas para poder elegir y actuar. En este sentido, empoderar implica remover aquellas barreras institucionales formales e informales que impiden a los individuos emprender acciones para aumentar su bienestar y limitan sus capacidades de elección. El empoderamiento contempla cuatro aspectos claves para lograr la remoción de las barreras económicas, sociales, políticas y culturales que obstaculizan la capacidad de los individuos de elegir y acceder a oportunidades: (1) acceso a información, (2) inclusión y participación, (3) responsabilidad o rendición de cuentas, y (4) capacidad organizativas locales. El acceso a información se torna un elemento clave para el empoderamiento, en tanto que los ciudadanos informados están mejor preparados para aprovechar oportunidades, obtener servicios, velar por sus derechos, asumir sus deberes, negociar eficazmente, y controlar las acciones del Estado y de los actores no estatales. Es necesario que las poblaciones pobres cuenten con información relevante, oportuna, clara y comprensible para que puedan actuar de una manera adecuada. El empoderamiento, utilizado como medio para alcanzar un mayor desarrollo, 29

requiere de una inclusión social que permita la eliminación de obstáculos institucionales y, a la vez, el desarrollo de incentivos que aumenten el acceso de diversas poblaciones a oportunidades de desarrollo, capacidades y activos. Es precisamente esta necesidad de inclusión social, la que se ha visto negada en el país, pues en la actualidad, muchas personas viven y se autodefinen como excluidos, en medio de un clima político adverso donde la representatividad está cada vez más en duda.

Definición de Participación Ciudadana La participación ciudadana podemos entenderla como la igualdad de oportunidades que debemos tener todos/as los/as ciudadanos/as para ser parte activa en las acciones y decisiones que influyen en el país. Por medio de la participación ciudadana podemos organizarnos y ser parte de los procesos de toma de decisiones, cooperar de manera responsable con las instituciones del Estado o demandar de ellas una actuación responsable si es necesario Para López y Gamboa (2001) …..Concebir la participación ciudadana como un hecho “político”, es ubicarla en el contexto de los gobiernos democráticos, en los cuales las comunidades intervienen en la gestión pública a través de los partidos políticos, específicamente mediante el derecho que se les concede de elegir a sus representantes, quienes deberían gobernar en función de los intereses de toda la sociedad.( p.345). No obstante, existen otras definiciones que coinciden en que la participación de los ciudadanos no solo debe limitarse a la elección de las autoridades, sino a otras modalidades de intervención social, para que los ciudadanos puedan participar de forma activa y consciente en las decisiones públicas. Al respecto, unos autores destacan la incidencia de las relaciones de poder en el proceso de toma de decisión y su vinculación con los responsables de ejecutarla, en tal sentido, consideran que la participación es la “capacidad que tiene el ciudadano 30

común para involucrarse e incidir en los procesos de toma de decisiones, lo cual tiene un momento relevante en la participación electoral aunque no se limita a ella”, por lo tanto, apuntan no solo a lo que tradicionalmente se conoce en los sistemas democráticos como participación, en términos de la posibilidad de elegir a las autoridades públicas sino aquélla que esta vinculada directamente a la gestión pública.( Dilla y Col; 1994:57). Siguiendo este matiz de análisis,” se considera que la participación ciudadana no solo se hace efectiva a través del voto o la consulta de algunos asuntos a los ciudadanos y organizaciones políticas, sino a la posibilidad de abrir espacios para la intervención de las organizaciones sociales” (Finot; 1999; 276) Vista así, la participación representa como lo plantea Cunill (1991) “un medio de fortalecimiento de la sociedad civil, implicando la transferencia a ésta de funciones o decisiones que habían permanecido tradicionalmente en manos del Estado o de la Administración Pública” (p.38). Con base en estas aseveraciones, se hace necesaria la redefinición de las fronteras entre lo público y privado, en el entendido, de que se deben crear los mecanismos para que los ciudadanos en base a sus decisiones puedan participar en la formulación de las políticas públicas, originándose en algunos casos modalidades como la autogestión y cogestión.

Subdivisión de la Participación Ciudadana La Participación Ciudadana se subdivide en tres campos de acción: Participación Privada Es la que realizamos a nivel personal, en cuanto a cumplir algunos deberes y responsabilidades, tales como el pago de impuestos, el respeto de las leyes, el contar con un empleo para participar de la vida económica, entre otras. Participación Social Es la que realizamos ya sea en nuestro ámbito geográfico o funcional inmediato, en procura de mejorar condiciones de vida para una determinada colectividad. Ejemplo: nuestra participación en Juntas de Vecinos, Sindicatos, Grupos 31

Ecológicos, Sociedad de Padres de Familia, Colegios profesionales, comités de salud, mesas ciudadanas etc. Participación Política Es la que realizamos cuando directamente o a través

de

nuestros

representantes,

buscamos

los

canales

institucionales del Estado para lograr decisiones gubernamentales.

Alcance de la Participación. Los alcances de la participación ciudadana según Cunill (1991)

Varían de acuerdo a dos factores: a) Los niveles y ámbitos en los que recaiga la participación y, b) El carácter de la intervención de los ciudadanos en las actividades y órganos públicos. En este sentido, la participación puede darse de dos maneras: de acuerdo a los niveles y, según el momento de la administración.) De acuerdo a los niveles de participación hay que diferenciar dos planos: el político y el de la gestión pública. El primero, relacionado con la elaboración de las opciones o decisiones de interés público, es decir, las actividades propias del gobierno, que pueden originarse en varios niveles: _ La macro-participación, que tiene lugar en los procesos de dimensión política, económica y social, es decir, abordar la esencia de la polis. _ La participación a nivel intermedio: que se da para definir políticas públicas que abordan aspectos sectoriales o regionales, sin influir en el régimen político y, _ La micro-participación: da cuenta a los aspectos mas directo de la cotidianidad de los individuos y grupos pequeños, con influencia de lo político, pero sin intermediación inmediata de lo nacional en lo local. (p. 57-58) Font y Goma (2001), identifican tres escenarios en los que se puede dar la participación ciudadana: _ El primero, apunta a la apatía política o desencuentros entre ciudadanos y política, que solo podrá revertirse mediante cambios políticos profundos.

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_ El segundo, es el de la ciudadanía despreocupada, sin motivación para participar en el espacio público. _ El tercer, es el de la ciudadanía capacitada y comprometida con la ampliación del espacio público y demandante de más participación en la toma de decisiones. (P, 376) Requisitos para la participación. La participación ciudadana contribuye a un mayor acercamiento entre las comunidades y las autoridades locales, permitiéndole a la población informar e incidir en el gobierno municipal, a fin de que las decisiones sean pertinentes y oportunas con la realidad. En este sentido, se considera que para garantizar la continuidad y efectividad de la participación ciudadana ésta debe institucionalizarse, a través de mecanismos formales que permitan a las comunidades interactuar con las autoridades, por lo tanto, ambos sujetos requieren del compromiso de algunos aspectos clave en el fortalecimiento de la relación gobierno-ciudadano. Con respecto a lo planteado, Y parafraseando a los autores como Carucci (1997), Borja (2003), podemos inferir que estos coinciden en las premisas básicas que hacen posible la intervención de los ciudadanos en los gobiernos municipales, a saber: _ Organización de la comunidad: la participación debe apoyarse en la existencia de organizaciones sociales de todo tipo, con objetivos y funciones claramente establecidas y, conducidas por dirigentes reconocidos. Estas deben representar espacios de deliberación para generar opiniones colectivas compartidas. _ Información de la comunidad: constituye un elemento fundamental para concretar la participación de los ciudadanos en la gestión municipal, dada la necesidad de contar con información clara y oportuna por parte del gobierno, acerca de todos los aspectos relacionados con el quehacer público así como de los resultados obtenidos. _ La comunidad debe asumir un rol activo y consciente de su aporte a la gestión local, que propicie la negociación de los temas o problemas prioritarios a formar parte de la agenda pública, dejando a un lado el esquema paternalista de los gobiernos. 33

_ Descentralización del gobierno municipal, a través de la corresponsabilidad con la comunidad organizada. _ Promoción de la participación ciudadana por parte del gobierno municipal. _ Creación de estructuras ad hoc y de normas básicas que viabilicen la participación ciudadana y limiten la voluntad e intereses de los gobernantes.

Participación Ciudadana en el Municipio Venezolano Mayor posibilidad para promover una gestión participativa, orientada a incorporar a las comunidades en todo el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, y, todas aquellas actividades en las cuales se vea afectado o beneficiado, en función de responder a los retos actuales de construcción de ciudad con equidad y justicia social. Siguiendo a Borja (2003) La participación ciudadana, no puede considerarse con independencia de las funciones y competencias de los gobiernos locales y sobre todo, de la voluntad y de la capacidad que manifiesten los alcaldes y ayuntamientos de asumir nuevas responsabilidades para impulsar políticas novedosas”, por lo tanto, son las instituciones públicas y particularmente las del gobierno municipal las llamadas a promover espacios y mecanismos de participación en función de modelos innovadores de gestión que expresen los intereses de los grupos sociales excluidos” (p,57). La concepción de la gestión pública venezolana se concibe bajo una orientación básicamente democrática, participativa y descentralizada, siendo responsabilidad de todos los niveles de gobierno, tanto en el plano estructural y superestructural. Con referencia al municipal, el marco normativo sobre la materia establece que las “actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley” (ANC, 1999: Art. 168; AN, 2005: Art. 2).

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En este sentido, se puede señalar que el proceso de participación debe institucionalizarse, bien sea por iniciativa del aparato público o de las propias comunidades organizadas, dado que son éstos últimos sujetos los involucrados directos con las prioridades del municipio, de tal manera que las decisiones sean producto de la concertación. Las entidades locales se constituyen en espacios primarios para la participación y protagonismo del pueblo en la toma de decisión de las políticas públicas, destacándose la responsabilidad de los órganos del gobierno de crear las formas, medios y procedimientos que garanticen su concreción, por constituir la intervención de los ciudadanos el eje medular de la gestión local, como la vía esencial, en la cual las comunidades asumen un rol activo en la consecución de logros en beneficio propio y del colectivo. Un aspecto relevante en la gestión local, es lo referido a una participación sin distingo de raza, credo ni condición social, entre otros, y es por ello que se le confiere desde un rango constitucional, a las comunidades indígenas su coparticipación en los asuntos públicos, en las diferentes funciones de la dinámica local, en concordancia a “su organización social, política, económica y cultural, usos, costumbres, idiomas y religiones; considerando su representación en el Consejo Municipal y en las Juntas Parroquiales, así como, el fomento de sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, solidaridad y el intercambio (ANC, 1999: Arts. 119, 212, 123, 125; AN, 2005: Arts. 50, 51).

Espacios de Participación Ciudadana en la Gestión Municipal A partir del inicio del nuevo milenio en Venezuela se da una nueva concepción de la gestión pública bajo una orientación descentralizada y participativa, en donde el ciudadano es sujeto clave en el proceso de transformación del país a través de su participación directa en la formación de las políticas públicas, que siguiendo a Álvarez (1992), constituye un proceso dinámico y complejo, que da cuenta tanto a la

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etapa de formulación como la de ejecución y control, en la cual participan distintos actores con cuotas de poder variables. Consciente de la necesidad de incorporar a los ciudadanos en la esfera pública, en la mayoría de los países de América Latina, se han dado una serie de iniciativas y esfuerzos en los procesos de reformas del aparato público, especialmente en el nivel local, como es el caso de la experiencia vivida desde finales de los ochenta en Brasil, con los Presupuestos Participativos en Porto Alegre y, en materia de salud con el Proyecto Salud Mental de Belo Horizonte (Araujo, 2001), como espacios público que hacen posible el encuentro de las autoridades con la sociedad, a fin de que sus ciudadanos se incorporen en la formulación de propuestas y programas de inversión, en beneficio de sus comunidades. Situación similar se ha iniciado en Venezuela (1999), en el contexto de los cambios constitucionales, que plantean una nueva concepción del desarrollo político, económico y social del país, apoyada en la descentralización como política de Estado que “profundice la democracia acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales” (ANC, 1999: Art. 158); previéndose la creación de nuevos espacios para la participación de la comunidad organizada, especialmente en la gestión local, a fin de dar respuesta a las necesidades potenciales y reales de la sociedad. En busca de viabilizar los postulados constitucionales, fundamentados en la construcción de una democracia participativa y protagónica, donde los ciudadanos constituyen sujetos clave en la toma de decisión de los asuntos públicos, se han ejecutado en nuestro país diferentes políticas, como: La creación el 27 de junio de 2005, mediante Decreto Presidencial Nº 38.262, del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social (MINPADES), con el propósito de “formular, coordinar y ejecutar políticas, planes y proyectos estratégicos que permitan desarrollar e incorporar a la población en general y en especial a los grupos sociales excluidos, a la vida productiva de la República, a partir de la 36

participación activa y protagónica, en los espacios político, social, cultural y económica; orientado a construir el nuevo modelo de sociedad corresponsable, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (http://www.minpades.gob.ve/). Están adscritos a este Ministerio los siguientes entes: Centro de Estudios sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA), Consejo Nacional de Atención a las Personas Discapacitadas (CONAPI), Consejo Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CNDNNA), Fondo Único Social (FUS), Fundación del Estado Nacional para las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV), Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (INASS), el Instituto Nacional del Menor (INAM) y el Instituto Nacional de la Mujer(INAMUJER). Producto de una nueva forma de orientar el desarrollo del país, en las diferentes esferas de la vida pública, se concibe el sistema de planificación integral como herramienta clave de las transformaciones desde la base de la sociedad, tal es el caso de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), órganos creados a partir del año 2002 para “integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del municipio; presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas, los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada” (ANC, 1999: 182; AN, 2002: Arts.2 3; AN, 2005: Art. 110). Con la integración de los CLPP, se vislumbra una nueva relación de las comunidades con el gobierno local, a partir de sus necesidades más inmediatas y particulares, fomentando el desarrollo de un municipio cogestionarío y sustentable, atendiendo a sus condiciones geográficas, económicas, culturales e históricas. En los procesos de transformación política, la organización de las comunidades es un requisito fundamental para promover los cambios desde la base de la sociedad, y por ende de los espacios o medios que viabilicen la participación ciudadana, 37

aspecto éste manejado por algunos estudiosos de esta materia, entre ellos Pontual (2002: 15), al señalar “para que haya una participación democrática efectiva de la población, es fundamental que ésta esté organizada autónomamente en la sociedad, a través de distintas formas y mecanismos de representación de sus intereses”. Mecanismos de Organización y Promoción de la Participación Ciudadana El tema de la participación ha sido muy polémico e interesante en cuanto los aportes teóricos que se han dado producto de las diferentes discusiones, así como de su praxis en distintos países, fundamentalmente de Latinoamérica; en el contextos de los procesos de reformas del Estado suscitados desde la década de los noventa y que persisten hasta hoy. Abordar el campo de la participación, pasa por precisar algunas cuestiones relevantes como los mecanismos, medios o procedimientos, que definen algunos autores como Cunill (1991), Fadda (1990), Jordi (2002) y el IAPEM (1997), a fin de dar cuenta a las formas u organizaciones institucionalizadas existentes en la esfera pública, de tal manera de abrir espacios de intervención o encuentro de los gobernantes y las comunidades organizadas en la formación de las políticas públicas municipales. En tal sentido, se mencionan a continuación los diferentes medios de organización y promoción de la participación ciudadana, previstos en la legislación municipal venezolana, inherentes a la construcción de los espacios de participación expuestos anteriormente. En su articulo 258 la LOPP (2005), expresa que “los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su

probación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas,

denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo”. Los municipios con población indígena deben determinar sus propios medios de participación, atendiendo a sus valores, identidad étnica y sus tradiciones (Art. 279).

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• Cabildos Abiertos: la iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas Parroquiales por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza (Arts. 260, 261). • Asamblea de Ciudadanos: es un medio de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en la que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar por sí mismos, y cuyas decisiones serán de carácter vinculante. estará referida a las materias que establece la ley correspondiente, debe ser convocada de manera expresa, anticipada y pública, a fin de contribuir a fortalecer la gobernabilidad, impulsar la planificación, la descentralización de servicios y recursos, pero nunca contrarias a la legislación y los fines e intereses de la comunidad y del estado (Arts. 262, 266). • Consultas Públicas: son espacios de discusión e intercambios de opiniones a los ciudadanos y ciudadanas para considerar materia de interés local, deben ser promovidos por el Concejo Municipal. Las materias a considerar serán inscritas en el orden del día y en dicha sesión, el público asistente podrá formular preguntas, emitir opiniones y hacer proposiciones. El Concejo Municipal deberá dar a los vecinos respuesta oportuna y razonable a sus planteamientos y solicitudes. En todo caso, para la celebración de esta reunión, se convocará, entre otras, a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas de la comunidad (Art. 264). • Iniciativa Popular: El Concejo Municipal requerirá, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos, la cooperación vecinal para labores de asesoramiento, en: 1. Comisiones permanentes del propio Concejo Municipal y, 2. Comisiones de vecinos encargadas de vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos y cualesquiera otras de la competencia prestacional del Municipio (Art. 267). • Presupuesto Participativo: es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan 39

desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública (Art. 268). • Control Social: El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos (Art. 269). • Referendos: La solicitud y validez del referendo consultivo, revocatorio, abrogatorio o aprobatorio, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación electoral; y deberá hacerse ante el Consejo Nacional Electoral quien organizará, administrará, dirigirá y vigilará todos los actos relativos a los referendos. La convocatoria a referendos sobre un proyecto de ordenanza o cualquier materia objeto de consulta, sólo podrá hacerse una sola vez, en el mismo período constitucional (Art. 273). • Iniciativa Legislativa: Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio, podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya vigentes. Estos proyectos de ordenanzas deberán ser sometidos a la consideración del Concejo Municipal para su admisión o rechazo; previamente, el Concejo Municipal deberá fijar una reunión con los presentadores de la iniciativa legislativa a fin de discutir su contenido. Una vez examinado el proyecto, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los treinta días siguientes a su presentación. Admitido el proyecto, el debate del mismo deberá iniciarse en un lapso de treinta días siguientes. Si el debate no se inicia dentro del lapso antes señalado, el proyecto se someterá a consulta popular de conformidad con lo establecido en la legislación electoral. El Concejo Municipal deberá motivar el rechazo a la iniciativa cuando sea el caso (Art. 277). 40

3.3. Base Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley. Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para

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el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su 42

condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular. Artículo 5. Los municipios y las entidades locales se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales. Se exceptúan las comunas de estas disposiciones, por su condición especial de entidad local, reguladas por la legislación que norma su constitución, conformación, organización y funcionamiento. Artículo 6. Los procesos de formación de las leyes estadales relativos al régimen y la organización de los municipios, y demás entidades locales, atenderán a las condiciones peculiares de población: desarrollo económico, capacidad fiscal, situación geográfica, historia, cultura, étnia y otros factores relevantes. El Consejo Legislativo, o sus comisiones, oirán la opinión de los alcaldes y alcaldesas, de los concejos municipales, de las juntas parroquiales y de los ciudadanos y ciudadanas, y de sus organizaciones, en la correspondiente jurisdicción. Para tales fines, deberán aplicar los mecanismos apropiados de consulta de acuerdo con la ley. El Consejo Legislativo reglamentará la participación de los alcaldes o alcaldesas. Artículo 7. El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio, de acuerdo a la ley. Artículo 54. El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos: 1. Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la 43

Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de discusión y aprobación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las opiniones por ellos emitidas. 2. Acuerdos: son los actos que dicten los concejos municipales sobre asuntos de efecto particular. Estos acuerdos serán publicados en la Gaceta Municipal cuando afecten la Hacienda Pública Municipal. 3. Reglamentos: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias. Estos reglamentos serán sancionados mediante dos discusiones y publicados en Gaceta Municipal. Artículo 75. El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza; y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública. Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen. Artículo 76. La administración pública municipal se regirá por los principios establecidos en la Constitución de la República y en las leyes respectivas. Cada Municipio mediante ordenanza, desarrollará esos principios para la organización y funcionamiento de los órganos del nivel local, central, descentralizado o desconcentrado, con el fin de alcanzar mayores niveles de desempeño, atención y participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión, racionalidad de costos y continuidad en el ejercicio de la función pública. Los órganos que la componen colaborarán entre sí para el cumplimiento de los fines del Municipio. 44

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) Artículo 6. Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Artículo 24. A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal 1. Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley. 2. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. 3. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley. 4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública. Parágrafo Único: Constituyen instrumentos del Sistema Nacional de Control Fiscal las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta Ley; verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control. Artículo 75. El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos: 1 Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal. 2 Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas. 3 Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.

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4 Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. Articulo 76. Las comunidades organizadas, así como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrán postular candidatos a titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Artículo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública Artículo 5. La Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social. La Administración Pública debe asegurar a todas las personas la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas que se dicten. Artículo 138. Los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública. Las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública, así como participar en la elaboración de los instrumentos de contenido normativo. Los órganos y entes públicos llevarán un registro de las comunidades organizadas cuyo objeto se refiera al sector correspondiente.

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Ley Orgánica de los Consejos Comunales Publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.335, de fecha 28 de diciembre de 2009. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, y a fin de desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha trazado, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Igualmente, atiende al establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado. Artículo 2 Finalidad El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación. De políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los 47

lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular. Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales Principios rectores. Artículo 6. Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social; participación ciudadana; protección de la integridad territorial; cooperación entre las entidades públicas territoriales; corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia Artículo 8 Principios Rectores Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base con los principios de justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas, territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Los Concejos Locales de Planificación Pública Primero Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva de derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social. Artículo 3 Principios rectores El Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón 48

Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa Y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. Artículo 4 Lineamientos estratégicos El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales, regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas: 1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socio productivas de propiedad social comunal; 2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras. 3. Desarrollo socia l y humano. 4. Institucional. 5. Participación ciudadana y protagónica. 6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio. 3.4. Definición de Términos Básicos

Áreas Vecinales: Pequeños espacios del área geográfica en los que natural y progresivamente se han organizado y subdividido internamente las comunidades.

Asamblea: Es donde reside el poder de la comunidad. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas está conformada por las personas que habitan en el esa área geográfica y que se reúnen para tratar acerca de los asuntos de su interés. .

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Ciudadanos: Un ciudadano es un miembro de una comunidad política (en su origen, una ciudad; pero hoy en día se refiere a un Estado). La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva derechos de participación política.

Cooperación: Actividades realizadas con espíritu colectivo en función del bienestar general de una determinada comunidad.

Consejos Comunales: Son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Contraloría Social: Conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia y honradez.

Consejos Municipales: Es la entidad legislativa de los municipios autónomos. Emite acuerdos obligatorios en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales.

Concejales: Son los integrantes del Concejo Municipal se llaman concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal.

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Comunidad: El conglomerado social de familias y ciudadanos que habitan en una misma área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

Corresponsabilidad: Es el compartimiento de las responsabilidades entre el Estado y la Sociedad.

Democracia Participativa y Protagónica: Es el proceso mediante el cual se integra el ciudadano, en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones que afectan algún ámbito de la esfera pública, en el ámbito político – social.

Equidad: Cualidad que consiste en atribuir a cada uno aquello a lo que tiene derecho. Los cooperativistas se comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es la base del buen funcionamiento de una empresa cooperativa.

Gabinete Móvil Comunitario: Es un mecanismo orientado a incentivar y consolidar la Participación Popular en la Gestión Pública mediante la transferencia directa de recursos a las comunidades organizadas en consejos comunales con el propósito de mejorar sus condiciones de vida.

Integración: Es el proceso a través del cual la organización aprende a introducir criterios y especificaciones en sus sistemas de modo que satisfagan a todos sus clientes mediante una gestión eficaz y eficiente de todos los recursos existentes.

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Justicia: Se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de “dar a cada uno lo suyo”, básicamente esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo.

Justicia Social: Construir una comunidad más justa que promueva la prosperidad y el bienestar en garantía y cumplimiento de los deberes y derechos. “La Justicia Social, se presenta como el conjunto de medidas políticas, económicas, jurídicas (normas y actividades administrativas), para remediar o al menos aliviar el llamado social. “Lo propio de la justicia social es exigir a los individuos todo lo que es necesario para el bien común”.

Municipio: Constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley.

Ordenanza. Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato".

Organizaciones comunitarias: Se designa como una asociación de voluntarios con estatuto jurídico privado y fines solidarios. Es una entidad constituida para prestar un servicio que mejore o mantenga la calidad de vida de la sociedad; formada por un grupo de personas que aporta su trabajo voluntario; no dedicada al lucro personal de ninguno de sus miembros/socios/fundadores; y que no tiene carácter gubernamental.

Participación: Acción de involucrarse en el desarrollo de una actividad o proyecto.

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Toma conjunta y solidaria de decisiones en pos de un objetivo común; responsabilidad compartida. Es estar involucrado o desempeñar un papel en algo. Ser escuchado y tomado en serio, por lo general cuando se toman decisiones.

Participación Popular o Poder Popular: Es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se le han encomendado Es la capacidad para realizar una idea, Es el hecho de tener la fuerza para concretarla.

Políticas Públicas: Son un factor común de la política y de las decisiones del gobierno y de la oposición. Así, la política puede ser analizada como la búsqueda de establecer o de bloquear políticas públicas sobre determinados temas, o de influir en ellas.

Protagonismo: Hay protagonismo social cuando en un espacio determinado (comunidad, región, país), los individuos participan o actúan en el devenir social, influyendo en las decisiones y acciones que los involucran.

Proyecto: Es un Conjunto de acciones no repetitivas, únicas, de duración determinada, formalmente organizadas que utilizan recursos. El proyecto representa el enunciado de una intervención concreta de la que se espera tener resultados que contribuyan al logro de los efectos específicos que un programa define como tal, expresa el nivel operativo del proceso de planificación, por ,o que sus metodologías y técnicas serán de uso habitual para los profesionales de la intervención.

Rendición de Cuenta: Es el acto mediante el cual el obligado a rendir cuenta, pone a disposición del organismo contralor, todos los libros, registros y comprobantes que integran la cuenta, a los efectos de su correspondiente examen y ésta es aceptada. Los consejos comunales tienen el deber legal y ético de responder de manera permanente 53

por la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes y/o recursos públicos asignado y presentar públicamente los resultados de la gestión realizada en cumplimiento del mandato que le ha sido conferido por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.

Responsabilidad Social: Se concibe como una forma de ver y actuar en los negocios bajo el respeto por los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente. La puesta en práctica de esta visión da lugar a una serie de iniciativas y planes estratégicos en las empresas, de forma que su papel y objetivos van más allá de la actividad económica y productiva en busca de la rentabilidad.

Sociedad: Agrupación de individuos con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. Trato o relación de algunos seres con otros. Conjunto de personas que viven según unas determinadas formas de comportamiento.

Solidaridad: Orientar la actividad de los miembros de la comunidad al bien común para el desarrollo del Estado social sometido al imperio de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El principio de solidaridad, expresado también con el nombre de ‘amistad’ o ‘caridad social’, es una exigencia directa de la fraternidad humana y cristiana.

CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS

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4.1. Argumentación Previa En el informe de pasantías que se presenta, las fases metodológicas de la investigación hacen énfasis, a todos los procedimientos basados en principios lógicos, utilizados para alcanzar los objetivos planteados. En este capítulo se pasa a describir, el marco metodológico, que viene a ser la instancia referida a los métodos, las diversas reglas, registros, técnicas y protocolos con los cuales una Teoría y su método pasan calcular las magnitudes de lo real. De allí pues que se plantea el conjunto de operaciones y técnicas que se incorporaran en el despliegue de la investigación en el proceso de la obtención de los datos. Para Arias (2010) la metodología de la investigación es definida como “el estudio analítico que incluye los tipos de investigación, las técnicas, instrumentos y los procedimientos que serán utilizándoos para llevar a efecto la investigación” (p, 25).

4.1. Tipo de Investigación Planteado el problema y quedado lo suficientemente claro, formulado en toda su complejidad y conducido a unas condiciones manejables, para situar las características de la información que se necesita abordar y obtener, se debe delimitar el tipo de estudio del que se trata. En la investigación que se presenta el tipo de metodología que se uso

la tipo

explicativa, la cual se encarga de buscar, él porque de los hechos, mediante el establecimiento de relaciones causa- efecto, respondiendo a las preguntas por qué y como del evento estudiado. Intenta descubrir leyes y principios. Una explicación no amerita necesariamente una verificación; la explicación se limita establecer relaciones. Su método es observación, descripción y comparación, que busca conocer la situación que se está presentando. La investigación que se presenta, se demarca en el tipo arriba mencionada, en virtud de que busca aclarar la importancia de la participación ciudadana en los

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proyectos y ordenanzas del Municipio Naguanagua, donde el autor hará uso de el razonamiento sobre lo establecido por la doctrina, leyes describiendo a través de ellos el porqué deben los ciudadanos de este municipio involucrarse en las propuestas y sanciones de las ordenanzas.

4.2. Diseño de la Investigación En concordancia con los objetivos establecidos, el tema objeto de estudio, está plasmado bajo un estudio documental bibliográfico, basada en fuentes que son vivas o aquella que se basa en la obtención y análisis de los datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos. Entendiéndose la investigación bibliográfica como: “Aquella que se basa en la obtención de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos”. (Fidias, 2008; 26) Para Fidias, Arias (2010) La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales; impresas audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este diseño es el aporte a nuevos conocimientos (p. 27) El informe de pasantías objeto de investigación presenta una naturaleza de tipo documental, debido a que en ella se cotejan una serie de documentos recopilados, de manera jerárquica en cuanto a la data de los mismos, con el objeto de precisar la vigencia de las normas y la relación objetiva del tema que se estudia.

4.3. Técnica e Instrumentos y Recolección de Datos Las técnicas de recolección de datos, son las distintas formas o maneras de obtener la información. Son ejemplos de técnicas; la observación directa, las encuestas, en sus dos modalidades (entrevista o cuestionario), el análisis documental, 56

análisis de contenido, etc. En esta parte se indicaran las técnicas e instrumentos, que serán utilizados en la investigación. Las técnicas de recolección de datos, según Hurtado (2010): Corresponden a Procedimientos que permiten al investigador obtener la información necesaria para dar respuestas a las preguntas de la investigación, constituyendo los conjuntos de puntos e instrucciones que orientan al investigador hacia un tipo de información especifica para impedir que se aleje del punto de interés. (p.41) En la investigación planteada, las técnicas que facilitarán el desarrollo de la misma son: la revisión bibliográfica y documental sobre textos, ordenamiento Jurídico y material bibliográfico que contribuirán a la fundamentación de la investigación. Por su parte, los instrumentos son el conjunto de medios que facilitaron la obtención de datos, en ello se emplearon la legislación respectiva, y Textos bibliográficos referidos a la materia.

4.4. Fases de la Investigación. Fase I: Determinar lo Establecido Legalmente sobre la Participación Ciudadana: Para la realización de esta fase en base al tipo de estudio y diseño de la investigación que se presenta, se consulto a lo establecido constitucionalmente haciendo énfasis al Artículo 62 el cual instituye la participación libre de los ciudadanos en asuntos públicos a fin de lograr el protagonismo del pueblo. Por otro lado lo establecido en las leyes tales como: ley Orgánica del Poder Público Municipal, resaltando el artículo 7 donde se establece que el municipio pasa a constituir espacio primario para la participación ciudadana; la Ley Orgánica de los Concejos Comunales y el 54 el Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos jurídicos y entre ellos las Ordenanzas. Otras leyes que sirvieron demarco a esta investigación fueron: Ley Orgánica de los Consejos

57

Comunales, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de los Procedimientos Administrativos.

Fase II: Describir los derechos y deberes que tienen los ciudadanos del Municipio Naguanagua en los proyectos de Ordenanzas: Esta fase se llevo a cabo a través del Análisis del material Bibliográfico establecido en la legislación venezolana, consultándose diversos autores expertos en la materia fin de fundamentar el criterio sostenido en la investigación. Ello propenderá un marco referencial conveniente con la investigación, con el fin de lograr los objetivos propuestos. Cuerpo de evaluación, utilizando como instrumento el fichaje para establecer la ordenación lógica de las ideas y el acopio de información en síntesis. Se resalta en esta fase, todo lo referente a deberes y derechos de la participación ciudadana, partiendo de los derechos establecidos en la Constitución Política y declaraciones de derechos humanos. Incorporando los mecanismos y espacios para la defensa de los derechos ciudadanos, como la audiencia pública, las consultas, las instancias para defensa efectiva, al igual que el deber como parte de una democracia protagónica y participativa.

Fase III: Formular estrategias mecanismos por parte del Consejo Municipal para incentivar a los ciudadanos del Municipio Naguanagua en los proyectos y Ordenanzas: A tal efecto, y con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos además de tener un apoyo teórico que permita aclarar ideas para llegar a las conclusiones, se realiza la consulta de material bibliográfico, el cual tiene un significado importante para que las investigadoras establezcan criterios en base en los resultados. Específicamente todos los tópicos relacionados con la formulación de estrategias para el incentivo de los ciudadanos del municipio de Naguanagua para involucrarse en los proyectos de ordenanza. De modo que a los fines de lograr 58

concluir con esta última fase el autor hizo uso

de las técnicas del análisis tanto

bibliográfico como crítico, que marcaran la pauta, para el autor proponer incentivos valiosos, que logren el estímulo total por parte de los ciudadanos a involucrarse junto al consejo municipal a los proyectos de ordenanzas

59

CAPÍTULO V RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Fase I: Determinar lo Establecido Legalmente sobre la Participación Ciudadana: Resultados La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV, 1999), consagra un nuevo modelo en la relación Estado-Sociedad, propugnando la participación de los ciudadanos más allá del aspecto político, admitiéndola también en el área económica y social, expresada en la formación, ejecución, evaluación y control de la acción gubernamental. Desde el preámbulo constitucional, se aprecia la intención del Constituyente de plasmar la participación ciudadana como elemento esencial de una verdadera forma de gobierno democrática, constituyéndose la base fundamental de las normas constitucionales, y señalándose los valores sociales y económicos, políticos y jurídicos que inspiran la acción del Estado y los fines políticos del mismo: refundación de la República, perfeccionamiento de la democracia, así como también las características socioculturales del Estado. El objetivo perseguido es el perfeccionamiento de la Democracia, estableciendo una sociedad en la cual la ésta sea más que un sistema político, una forma de vida. Además, la sociedad que se busca consolidar debe ser participativa, de manera que la participación de la sociedad y del individuo en todo lo que le concierne sea la guía fundamental en este proceso. También debe ser protagónica, de manera que más que Estado lo que persigue es el protagonismo democrático de la sociedad civil y de los individuos, que lleguen a ser dueños y conductores de su destino. A continuación se presentan unas series de cuadro descriptivo en el que se identifican las normas constitucionales que regulan el mecanismo de participación

60

ciudadana tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en las demás leyes establecidas en Venezuela. Cuadro 1 Participación Ciudadana, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Artículo Materia Regulada 5

Principio de soberanía popular.

51

Derecho de petición y respuesta.

55

Derecho de participación en programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias.

62

Derecho de Participación en la gestión Pública.

70

Medios de participación social.

166

Proceso de participación ciudadana en la gestión pública municipal.

168

Creación de los Consejos Locales de Planificación Pública.

182

Participación ciudadana en la gestión de servicios.

184

Participación Ciudadana en la designación de los jueces. .

61

Cuadro 2 Participación Ciudadana Ley Orgánica de la Administración Pública (2008) Artículo Materia Regulada 4

En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio: 9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones.

7

El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

22

Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a las personas: La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio

138

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

141

La nulidad como consecuencia de la aprobación de normas no consultadas y su excepción

62

Cuadro 3 Participación Ciudadana, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de control Fiscal 2001 Artículo

Materia Regulada

1

La Participación Ciudadana en el ejercicio de la función contralora.

24 25

Participación Ciudadana en la función de control de la gestión pública.

75

Participación Ciudadana en la función de control de la gestión pública.

76

Iniciativas de la comunidad en el proceso de control fiscal.

Cuadro 4 Participación Ciudadana, Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2010) Artículo Materia Regulada 1

Participación de las comunidades en la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP).

3

Consejo Local de Planificación Pública, como herramienta fundamental para la construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica

4

El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales, regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas: 5. Participación ciudadana y protagónica.

63

Cuadro 5 Participación Ciudadana Ley Contra la Corrupción (2003) Artículo Materia Regulada 6

Principio de participación..

9

Deber de informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y los gastos de los recursos que integran el patrimonio público.

10

Derecho genérico de información a favor de los ciudadanos.

11

Obligación del Poder Ejecutivo de someter a consulta pública el anteproyecto de la ley del Marco plurianual del presupuesto y la ley de presupuesto anual.

12

Derecho de participación de las comunidades a participar en la formulación, evaluación y ejecución presupuestaria.

Cuadro 6 Participación Ciudadana en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Artículo Materia Regulada 1

Los Consejos Comunales como instancias de participación ciudadanas, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

2

Los Consejos Comunales, son: instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos

64

Cuadro 6 Participación Ciudadana en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) Artículo Materia Regulada 111

Deber del Alcalde de presentar, una vez elegido, las líneas maestras de su plan de gobierno, y expresar en ellas, los criterios de los ciudadanos.

112

Los Consejos Locales de Planificación Pública como centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

261

Cabildos abiertos medios de participación del pueblo.

263 al 265

Asambleas de ciudadanas y ciudadanos en el ámbito local.

266

Deber del Consejo Municipal a consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas.

270 271 al

Cooperación Vecinal

275 Los ciudadanos y ciudadanas, en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio, podrán presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya vigentes. Presupuesto participativo y control social de la gestión pública

65

5.1.2 Conclusiones La participación ciudadana en Venezuela llega, como complemento de la democracia representativa y en cumplimiento de los postulados constitucionales y legales que se han venido introduciendo en el marco legal venezolano a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El constituyente ha establecido la participación ciudadana además de la Carta Magna en las demás leyes que involucren el poder público, en cualquiera de sus tres niveles, bien sea: Nacional, Estadal o Municipal la participación ciudadana dándose esta

como con un proceso de “construcción política”, es decir,

un tipo de

participación con reales posibilidades de llevar a cabo la acción social concertada y autónoma, que incida sobre las agencias gubernamentales de cualquier nivel del poder, para convertir las necesidades socializadas e incluso individuales en políticas tendientes a la satisfacción de las mismas. Ello como definición que valoriza la acción política de la organización civil frente al Estado. De forma tal, que el artículo 182 CRBV nos especifica el proceso de participación ciudadana en la gestión pública municipal inclusive lo concibe como un derecho según el artículo 62. Por otro lado la ley orgánica de la administración pública en el artículo

incorpora la participación ciudadana en el proceso de

definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de los resultados y a su vez otorga la responsabilidad al municipio el impulso y la promoción de la misma. Otra de las leyes macro en cuanto a la participación ciudadana la encontramos en la ley Orgánica del Poder Público Municipal donde se otorga al Consejo Municipal la consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas. De igual manera ocurre con las leyes del poder popular como lo son: Ley Orgánica de Contraloría Social., ley Orgánica de las comunas, Ley Orgánica de Planificación Publica, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de los Concejos Comunales. 66

5.1.3 Recomendaciones En el marco de la responsabilidad los ciudadanos y ciudadanas deben tomar conciencia de lo que implica la participación ciudadana dentro del ámbito político territorial donde se encuentren, de coadyuvar con todos los asuntos que tengan que ver con la administración y políticas bien sean de la nación del estado o municipio. El Estado debe seguir promoviendo las diferentes formas de participación ciudadana, pues es la forma de tener una verdadera democracia participativa sin sosegar a la representativa.

5.2 Fase II: Describir los derechos y deberes que tienen los ciudadanos del Municipio Naguanagua en los proyectos de Ordenanzas: 5.2.1 Resultados Como parte de una democracia participativa y protagónica los ciudadanos y ciudadanas, los Consejos Comunales, u otros entes locales del municipio Naguanagua tienen el derecho y el deber de: Participar en la gestión y fiscalización del mantenimiento y conservación de las plazas, parques, vías públicas y aceras, instalaciones deportivas y recreacionales, asistenciales y cualesquiera otras instalaciones municipales ubicadas en la jurisdicción de la parroquia. Participar en el ejercicio del control social, en la ejecución de obras y servicios públicos municipales en su Municipio. Impulsar iniciativas legislativas referidas a la vida comunitaria y las normas que rigen el espacio municipal, realizando propuestas sobre ordenanzas que sean en detrimento a una mejora local, involucrarse en la toma de decisiones para aprobar o no los proyectos de leyes que proponga el Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua.

67

Promover la integración, la solidaridad, la supremacía que rigen los intereses colectivos sobre los intereses individuales y el consenso en sus áreas de influencia. Informar a los organismos competentes sobre las deficiencias en la prestación de los servicios públicos. 5.2.2 Conclusiones La autonomía en la participación ciudadana (más allá de la ejecución de políticas y aprovechamiento de recursos) resulta necesaria para la construcción política de alternativas de diverso alcance; se requiere que el proceso de construcción se sustente en el diálogo de diversos actores con intereses públicos, sectoriales e incluso individuales, contradictorio y hasta excluyente entre sí. Ello implicaría el reconocimiento del otro en la esfera pública, que se desmitifique el fetichismo del voto como máximo camino para la participación, la estandarización de formas y procedimientos emanados de instancias gubernamentales. La participación ciudadana implica la repolitización del ciudadano a favor de sus intereses en el marco de un orden simbólico relacional (Constitución, leyes) donde los ciudadanos dan significado y sentido a sus acciones. La dimensión cívica se relaciona con la condición de inclusión activa de los ciudadanos en la comunidad política, donde se comparte un sistema de creencias respecto a los poderes públicos, la sociedad y el conjunto de derechos y deberes que atribuyen a la condición de ciudadanos. Es decir que no bastaría sólo con el reconocimiento jurídico de la ciudadanía. Debe existir también la posibilidad concreta para la construcción política de esa ciudadanía jurídica en el plano del espacio público, como escenario para la negociación, representación, concertación y/o elección en un marco de autonomía y autorregulación indispensables para el diseño y ejecución de alternativas políticas. 5.2.3 Recomendaciones A los ciudadanos Venezolanos, que haya una internalización para reconocer que están inmersos en deberes que reconocer y derechos que asumir en el 68

ámbito cívico del país, que tienen gran influencia sobre la gestión pública. Que además del reconocimiento interno este se manifieste por el reconocimiento externo de participar en las gestiones públicas. A los entes del estado, que no dejen de involucrar a los ciudadanos en las diferentes formas de gestión pública y dándole la relevancia correspondientes escuchando y tomando en consideración las propuestas que estos plasmen. El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio de Naguanagua, tomar en cuenta las posibles propuestas interpuestas por los ciudadanos del municipio aunque no crea que sean relevantes, someterla a la votación y en dado caso de ser mayoría trabajar en estas, esto con el fin de que se genere confianza en la comunidad de este municipio para que se incentiven a seguir participando.

5.3 Fase III: Formular estrategias mecanismos por parte del Consejo Municipal Bolivariano para incentivar a los ciudadanos del Municipio Naguanagua en los proyectos y Ordenanzas 5.3.1 Resultados Siendo el Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua el órgano legislativo de dicho Municipio, el cual tiene entre sus funciones la de emitir acuerdos que rigen la vida local de los ciudadanos que habitan en esté y en el marco de la participación protagónica de la ciudadanía como integración para las mejoras a nivel de su vida local es necesaria la unión tanto de los habitantes de este municipio como de dicho órgano. Por lo que con el fin de lograr una organización local eficiente bajo un desarrollo sustentable y sostenible para una convivencia en miras a un Municipio organizado y con servicios eficientes donde halla armonía local, es necesario lograr la unión bipartita de ambos. El Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua debe implementar ciertos mecanismos para incentivar a los ciudadanos dentro del municipio a colaborar, en las propuestas y toma de decisiones sobre las ordenanzas que son debatidas para ser promulgada, tales como: 69

Invitar a la comunidad a charlas donde se discuta la necesidad de los ciudadanos individualmente, juntas parroquiales o consejos comunales u otros órganos locales, de proponer normas para mejoras de la vida local explicándoles la importancia que tienen ellos (los habitantes del municipio) puesto que quien más que ellos

para conocer sus

necesidades y formas de posibles soluciones más aún los afectados que se dicte o no una ordenanza. Realizar talleres a la comunidad que ayuden a profundizar la unión entre los habitantes del municipio, que tengan la visión de enfocar la importancia de que estos se involucren en las normas (ordenanzas) que deseen estos sean debatidas en el Concejo Municipal de Naguanagua. Escuchar y tomar en cuenta las propuestas de los habitantes con el fin de determinar, si es o no necesaria que se llegue a regular a través de la norma por mas efímeras que sean. Esto con el fin de generar confianza en las personas dispuestas a participar. 5.3.2 Conclusiones El logro sobre las gestiones de los municipios no depende de forma exclusiva de los órganos que lo conforman como la alcaldía y los concejos municipales, si bien es cierto que estos tienen una función relevante para le eficiencia de la gestión local, para que exista una eficacia y eficiencia completa es necesaria la unión bipartita de los ciudadanos y los entes públicos. Puesto que solo de esta manera se lograría satisfacer las necesidades que demanden los gobernados locales, que son los que en su día a día se ven inmersos en la situación de su localidad y son estos los que conocen la problemática que se presentan y que son necesarias de normatizar. 5.3.3 Recomendaciones Es necesario que los ciudadanos del Municipio de Naguanagua, asuman sus derechos pero también sus deberes dentro de las tomas de decisiones en la comunidad local.

70

Le Corresponde al Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua, actuar con el fin de hacerles llegar a la comunidad información sobre la importancia de la participación ciudadana, pero no de forma pasiva sino de forma activa programándoles charlas, talleres, a demás de reuniones con los concejos comunales sobre los posibles temas a ser debatidos en las ordenanzas. Realizar los cabildos abiertos y escuchar a los ciudadanos sobre sus preocupaciones a nivel local para indagar qué puntos realmente debe tocar para llegar a reglamentar a través de ordenanzas. El Concejo Municipal de Naguanangua tener un link en su página web donde los ciudadanos accedan y puedan realizar propuestas sobre temas que pueden ser normatizados a través de ordenanzas.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

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72

Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.G aceta Oficial Extraordinaria 5963 del 22 de Febrero de 2010 Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial Extraordinaria 5963 del 22 de Febrero de 2010

Ley Orgánica de los Consejos Comunales. (2009). Gaceta Oficial No 39.335, 28 de diciembre de 2009 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF). Gacet Oficial 6013 del 23-12-2010. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6011, Diciembre 28, 2010. Ley Orgánica de Planificación Pública Popular (2010). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6011 (Extraordinaria), Diciembre 21, 2010. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Gaceta Oficial 2818 1- Julio 1981 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Los Concejos Locales de Planificación Pública Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.017, extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2012. Mascareño, C. y otros. (1998). Descentralización, Gobierno y Democracia. Edit. CENDES. Caracas. Méndez, C. (2001). Metodología diseño y desarrollo del proceso de investigación. Colombia: Editorial Mc Graw Hill. Monroy, D. (2005). Participación y Control Social de la Gestión Pública en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes vigentes. [Revista en línea] Disponible en http://www.gereciasocial.org.ve/editorial/cuadernos_investigación/investigació n_22.htm. Matas, C. (2001). Los problemas de la implementación de la nueva gestión pública en las administraciones públicas latinas: modelo de Estado y cultura institucional. [Revista en línea] Disponible en http://www.clad.org.ve/reforma.html.

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74

ANEXOS

75

Sede del Concejo Municipal de Naguanagua

76

Josè Rafael Gil, presidente del Concejo Municipal Bolivariano de Naguanagua

77

Los concejales del municipio Naguanagua, en su sección deliberante como Órgano Legislativo.

78

Concejal García Araque Elizabeth del Carmen

79

80

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