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Edición: 1.0
Fecha: 26 de septiembre de 2003
MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO
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ÍNDICE DE MATERIAS
1
INTRODUCCIÓN.....................................................................................3
2
PRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ..........................................................4
3
ALCANCE ............................................................................................5
4
REFERENCIAS .......................................................................................6
5
DEFINICIONES ......................................................................................6
6
SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL ......................................................8 6.1 GENERALIDADES .................................................................................8 6.1.1 Objeto y Alcance ......................................................................... 8 6.1.2 Consideraciones .......................................................................... 8 6.1.3 Asignación de responsabilidades....................................................... 8 6.2 POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL ...................................................................9 6.2.1 Objeto y Alcance ......................................................................... 9 6.2.2 Asignación de responsabilidades....................................................... 9 6.2.3 Política Medioambiental ................................................................ 9 6.3 PLANIFICACIÓN ................................................................................ 11 6.3.1 6.3.2 6.3.3 6.3.4
Aspectos medioambientales .......................................................... Requisitos legales y otros requisitos ................................................ Objetivos y metas ...................................................................... Programa de gestión medioambiental ..............................................
11 12 13 14
6.4 IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO....................................................... 14 6.4.1 6.4.2 6.4.3 6.4.4 6.4.5 6.4.6 6.4.7 6.4.8
Estructura y responsabilidades....................................................... Comité de Medio Ambiente........................................................... Asignación de tareas y responsabilidades .......................................... Formación, Sensibilización y Competencia Profesional .......................... Comunicación ........................................................................... Control de la documentación medioambiental .................................... Control operacional.................................................................... Accidentes potenciales y situaciones de emergencia ............................
15 15 17 19 20 20 21 22
6.5 COMPROBACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA ................................................. 24 6.5.1 6.5.2 6.5.3 6.5.4 6.5.5 6.5.6
Seguimiento y medición............................................................... No Conformidades y establecimiento de acciones correctoras y preventivas Registros ................................................................................. Auditorías del Sistema de Gestión Medioambiental .............................. Revisión por la Dirección.............................................................. Declaración Medioambiental .........................................................
24 25 25 26 27 28
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INTRODUCCIÓN
Durante los años 90, surgieron los Sistemas de Gestión Medioambiental (SGMA) como herramientas de carácter voluntario, con el fin de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente, en el marco de un desarrollo sostenible. Con el fin de llevar a cabo la implantación de un SGMA en una organización existen varios modelos cuya finalidad es facilitar la estructuración y el desarrollo del Sistema. El modelo de SGMA que propone el “Proyecto Municipio Turístico Sostenible” está basado en el Reglamento CE/761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) Este Reglamento tiene como finalidad proporcionar los elementos de un SGMA efectivo para ayudar a las organizaciones a conseguir objetivos y metas medioambientales. El SGMA propuesto, se apoya en los siguientes elementos básicos: 9 La Gestión Medioambiental como instrumento clave para ejecutar la política medioambiental del municipio. 9 Las Auditorías Medioambientales como instrumento de gestión para comprobar el funcionamiento del Sistema. 9 La Declaración Medioambiental 9 La Validación del SGMA, por parte de verificadores medioambientales, para otorgar validez oficial al Sistema. 9 La Información pública acerca del comportamiento del centro o servicio en materia medioambiental. El Manual de Gestión Medioambiental constituye el elemento organizador de la gestión medioambiental, donde se indica la forma en que el Ayuntamiento contempla los diferentes apartados del SGMA, según el Reglamento Europeo CE/761/2001 (EMAS). El manual hace referencia, allí donde es necesario, a los Procedimientos del Sistema, en los cuales se tratarán, de forma específica, los aspectos concretos de los puntos del Reglamento. Los Procedimientos irán complementados con Instrucciones Técnicas, de aplicación a las actividades del Ayuntamiento que impliquen mayor generación de impactos.
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PRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Medio Cudeyo, municipio de la Comarca de Trasmiera, se encuentra localizado en el arco sur del área de la Bahía de Santander. Con una superficie de 26,8 km2, el término municipal linda con los municipios de Marina de Cudeyo, Liérganes, Entrambasaguas, Riotuerto, Villaescusa y El Astillero. Su término municipal está compuesto por siete de los veintiséis concejos que formaban parte de la antigua Junta de Cudeyo, una de las cinco que componían la Merindad de Trasmiera. Actualmente, está formado por DIEZ Juntas Vecinales: Ánaz, Ceceñas, Heras, Hermosa, Santiago de Cudeyo, San Salvador, San Vitores, Sobremazas, Solares y Valdecilla (que ostenta la capitalidad del municipio) El clima es típicamente atlántico, templado y húmedo, pero influenciado por la orografía en lo que se refiere al relieve y la cercanía al mar. De hecho, la proximidad al Mar Cantábrico permite disfrutar de un tiempo suave y atenuado, muy benigno en todas las épocas del año, con una temperatura media de 14ºC. En el paisaje de Medio Cudeyo destaca de una manera sobresaliente el macizo de Peña Cabarga, formación de roca caliza donde los fenómenos kársticos y la vegetación de encinas y eucaliptos están muy presentes. Protegido como Parque Natural, Peña Cabarga se muestra como inmejorable estampa de fondo de la Bahía de Santander y mirador de toda la zona costera de Cantabria. Del mismo modo también sobresale todo el entorno de la ría de San Salvador y el río Miera. Medio Cudeyo, con 6.556 habitantes (Padrón Municipal de 2001), está situado en la zona de mayor desarrollo de la región. A unos 15 km de Santander, sus comunicaciones por carretera y ferrocarril son privilegiadas, lo que le permite experimentar un considerable dinamismo económico. El municipio ha representado un nudo de comunicaciones desde principios del siglo XX. Las principales dependencias del Ayuntamiento, situadas en Valdecilla, han sido remodeladas y modernizadas recientemente, y se inauguraron en abril de 2003.
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ALCANCE
Este Manual forma parte del Sistema de Gestión Medioambiental implantado en el Ayuntamiento de Medio Cudeyo y en él se define la política y el sistema de gestión aplicable a las actividades, productos o servicios del municipio que pueda controlar y sobre los que se pueda esperar que tenga influencia dentro de las siguientes áreas: 9 Gestión de Residuos Sólidos Urbanos 9 Limpieza Urbana 9 Gestión Administrativa de Servicios Generales y Agencia de Desarrollo Local. El Manual constituye el documento fundamental del Sistema de Gestión Medioambiental; establece y describe dicho sistema, sirviendo de referencia permanente durante su implantación y aplicación. Se describe cada actividad relacionada con el Medio Ambiente y se exponen los medios generales mediante los cuales se controlan dichas actividades, productos y servicios. El Manual actuará de marco de toda la documentación del Sistema de Gestión Medioambiental para: 9 Recoger la Política Medioambiental del Ayuntamiento. 9 Definir los medios para la consecución de dicha política, así como de los objetivos y metas medioambientales que se establezcan. 9 Referir a otros documentos relacionados. 9 Demostrar que los elementos del Sistema de Gestión Medioambiental son implantados.
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REFERENCIAS
Se especifican a continuación los documentos a los que se hace referencia a lo largo de la redacción del presente Manual de Gestión Medioambiental: ¾ Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento y Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (Nuevo EMAS) ¾ Norma UNE-EN-ISO 14001. (1996): Sistemas de Gestión Medioambiental. Especificaciones y directrices para su utilización. ¾ Norma UNE-EN-ISO14011. (1996): Directrices para las auditorías medioambientales. Procedimientos de auditoría. Auditorías de Sistemas de Gestión Medioambiental. ¾ UNE-150009-EX: Guía para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO 14.001:1996 a Entidades Locales 5
DEFINICIONES
9 Política medioambiental Los objetivos generales y principios de acción de una organización respecto del medio ambiente, incluidos el cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios pertinentes relativos al medio ambiente y también el compromiso de mejorar de manera continua el comportamiento medioambiental. 9 Evaluación medioambiental Análisis preliminar global de los problemas, efectos y resultados en materia de medio ambiente de las actividades realizadas en un centro. 9 Programa medioambiental La descripción de las medidas (responsabilidades y medios) adoptadas o previstas para lograr los objetivos y metas medioambientales y los plazos para alcanzarlos 9 Objetivos medioambientales Fin medioambiental de carácter general, que tiene su origen en la política medioambiental que una organización se marca a sí misma y que, en la medida de lo posible, está cuantificado.. 9 Sistema de Gestión Medioambiental La parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, aplicar, alcanzar, revisar y mantener la política medioambiental. 9 Auditoría medioambiental Instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del comportamiento de la organización, del sistema de gestión y de los procedimientos destinados a proteger el medio ambiente con la finalidad de:
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o o
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Facilitar el control operativo de las prácticas que puedan tener un impacto sobre el medio ambiente. Evaluar el cumplimiento de la política medioambiental de la organización, en especial sus objetivos y metas medioambientales.
9 Ciclo de auditoría El periodo de tiempo durante el que se someten a auditoría todas las actividades de una organización (Anexo II del Reglamento 761/2001). 9 Declaración medioambiental La información que se indica en las letras a) a g) del punto 3.2 del Anexo III del Reglamento 761/2001. 9 Actividad industrial Toda actividad recogida en las secciones C y D de la clasificación de actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev.1), contemplada en el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo, más las actividades relacionadas con la producción de electricidad, gas, vapor y agua caliente, y el reciclado, tratamiento, destrucción o eliminación de residuos sólidos o líquidos. 9 Empresa Organización en la que la dirección ejerce un control global de las actividades realizadas en un centro determinado. 9 Centro El terreno, en un punto geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización que abarque actividades, productos y servicios. Esto incluye la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales. 9 Auditor Persona o equipo, perteneciente al personal de la empresa o exterior a ella, que actúe en nombre de su alta dirección, que posea, individual o colectivamente, las competencias mencionadas en el punto 2.4 del Anexo II, y que sea lo suficientemente independiente de las actividades que audite como para poder emitir un dictamen objetivo. 9 Verificador medioambiental Toda persona u organización independiente de la empresa sometida a verificación que haya obtenido una acreditación en las condiciones y con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4 del Reglamento EMAS. 9 Sistema de acreditación Sistema para la acreditación y supervisión de los verificadores medioambientales desarrollado por una institución u organización imparcial, designada o creada por el Estado miembro de que se trate, que disponga de los recursos y de la competencia suficientes y que esté dotada de los procedimientos adecuados para desempeñar las funciones definidas para tal sistema en el presente Reglamento. 9 Organismos competentes Organismos nacionales, regionales o locales, designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5 del Reglamento EMAS, para desempeñar las funciones previstas en el dicho Reglamento.
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SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
6.1 GENERALIDADES 6.1.1 Objeto y Alcance Este capítulo tiene por objeto describir los requisitos del Sistema de Gestión Medioambiental implantado en el Ayuntamiento de Medio Cudeyo. El Sistema de Gestión Medioambiental está diseñado para asegurar que el Compromiso Medioambiental del Municipio, expuesto en el capítulo 6.2, se tiene en consideración y se lleva a la práctica en las actividades y servicios del Ayuntamiento que se definen en el capítulo 3. El Ayuntamiento establece documentalmente y mantiene al día un Sistema de Gestión Medioambiental que asegura la conformidad con los requisitos, la Política y los Objetivos Medioambientales aplicables a sus actividades y servicios que estén dentro del alcance del Sistema. 6.1.2 Consideraciones El Sistema de Gestión Medioambiental debe estar preparado para hacer hincapié en la prevención de las repercusiones medioambientales adversas, más que en su detección y reparación, una vez que hayan ocurrido. El Sistema debe ser capaz de: 9 Identificar y valorar los aspectos medioambientales de las actividades, y servicios actuales o pasados, así como los causados por incidentes, accidentes o situaciones de emergencia. 9 Identificar los requisitos legales, reglamentarios u otros compromisos de carácter medioambiental suscritos por el municipio. 9 Posibilitar la identificación de prioridades y la definición de los objetivos y metas medioambientales. 9 Facilitar las actividades de planificación, control, auditoría y revisión para asegurar que la política se cumple y continúa siendo adecuada. 9 Posibilitar la mejora continua del comportamiento medioambiental y la prevención de la contaminación.
6.1.3 Asignación de responsabilidades Es responsabilidad del Comité de Medio Ambiente (ver apartado 6.4.2 del presente Manual) asegurar que el Sistema de Gestión Medioambiental es entendido, implantado y puesto al día por todos los niveles del Ayuntamiento y que cada responsable de las
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diferentes unidades organizativas lo conoce a fondo y asume la responsabilidad de cumplirlo y hacerlo cumplir a todo el personal a su cargo. 6.2 POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL 6.2.1 Objeto y Alcance La Política Medioambiental es el motor para la implantación y la mejora del sistema de gestión medioambiental de la organización, de tal forma que puede mantener y mejorar potencialmente su comportamiento medioambiental. El objeto de este apartado es recoger la Política Medioambiental del municipio, en la que se detallan los principios del mismo. La Política Medioambiental descrita en este apartado es aplicable a las actividades, productos y servicios del Ayuntamiento que están incluidas en el Alcance del Sistema. 6.2.2 Asignación de responsabilidades La responsabilidad de establecer y mantener la Política Medioambiental del Ayuntamiento, con la aquiescencia del Comité de Medio Ambiente del cual es Presidente, recae en la figura del Concejal de Medio Ambiente, que es la figura que ostenta la Responsabilidad del Sistema de Gestión Ambiental del Ayuntamiento. La Política Medioambiental deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Concejal de Medio Ambiente. El Alcalde, como máxima autoridad municipal, firma la Política Medioambiental del Municipio. Por su parte, el citado Comité de Medio Ambiente, se encargará de transmitir dicha Política Medioambiental a todas las unidades organizativas del Ayuntamiento. El resto de responsabilidades se especifican en el punto 6.4.1. del presente Manual. 6.2.3 Política Medioambiental La Política Medioambiental del Ayuntamiento de Medio Cudeyo se describe a continuación: (ver página siguiente)
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La protección del Medio Ambiente y la mejora de las condiciones y la calidad de vida de los ciudadanos son unos de los principios básicos de gestión del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, que reconociendo tal objetivo aplica para ello todos los medios innovadores y técnicos a su alcance. El Ayuntamiento de Medio Cudeyo, consciente del impacto ambiental de sus actividades, ha optado por la implantación de un Sistema de Gestión Medioambiental conforme al Reglamento CE/761/200, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), con el fin de integrar la protección del medio ambiente en el desarrollo de su gestión general. Por este motivo, el Ayuntamiento de Medio Cudeyo se compromete a: 1. Contribuir a la consecución de un desarrollo sostenible desde el punto de vista del desarrollo económico, la protección ambiental y la integración social. 2. Asignar todos los recursos necesarios para la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental, según la definición y documentación de objetivos y metas medioambientales, que serán revisados y actualizados periódicamente por los responsables competentes. 3. Prevenir la contaminación, implantando las medidas necesarias para reducir los efectos medioambientales directos e indirectos, en la medida de lo posible. 4. Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales de aplicación y otros, aplicables en todo momento y asumidos de forma voluntaria por el Ayuntamiento de Medio Cudeyo. 5. Fomentar el empleo de energías más limpias. 6. Sensibilizar al personal vinculado al Ayuntamiento de Medio Cudeyo para que asuma su papel en la gestión ambiental de la organización, garantizando que están informados y entienden la política, los objetivos y obligaciones de la organización. 7. Promover la reutilización, el reciclaje y la recuperación de los materiales que se emplean, reduciendo, cuando no sea posible evitar, la generación de residuos. 8. Revisar su política ambiental haciendo suyas las nuevas exigencias del entorno, siempre bajo un enfoque permanente de mejora continua. 9. Trasladar a los subcontratistas y proveedores los principios medioambientales del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, así como difundir y poner a disposición de la población, visitantes y agentes socioeconómicos que actúen en el municipio los mismos principios generales de la gestión medioambiental municipal.
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6.3 PLANIFICACIÓN En este capítulo se define la planificación del Ayuntamiento para la consecución de los objetivos generales recogidos en su Política Medioambiental. Los elementos del Sistema de Gestión Medioambiental que se refieren a la planificación se describen a continuación. 6.3.1 Aspectos medioambientales 6.3.1.1 Objeto y Alcance El objeto de este apartado es establecer el procedimiento según el cual se identificarán los aspectos medioambientales de las actividades, productos y servicios del Ayuntamiento, con el fin de que sean tenidos en consideración cuando se establezcan los objetivos ambientales. Se identificarán los aspectos medioambientales de las actividades, productos y servicios del Ayuntamiento (así como los generados por subcontratistas que desarrollen su trabajo en el mismo, si fuera el caso), para determinar cuáles de ellos pueden tener impacto significativo en el medio ambiente. 6.3.1.2 Asignación de responsabilidades Los responsables de la identificación y evaluación de aspectos medioambientales, recae en el Técnico de Medio Ambiente y en los responsables medioambientales de las distintas unidades organizativas del Ayuntamiento. 6.3.1.3 Consideraciones El Ayuntamiento establece una sistemática para: 9 Identificar las actividades con posible repercusión medioambiental e identificar los aspectos medioambientales asociados a las actividades, productos y servicios del Ayuntamiento. 9 Definir los criterios internos para la evaluación de los aspectos identificados y registrar los aspectos significativos. 9 Mantener al día toda la información al respecto. 9 Tener en cuenta los aspectos significativos en el establecimiento de los objetivos y metas medioambientales del Ayuntamiento. 6.3.1.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el siguiente procedimiento: •
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PMA-01: “Identificación y evaluación de aspectos medioambientales” 6.3.2 Requisitos legales y otros requisitos 6.3.2.1 Objeto y Alcance El objeto de este apartado es definir la sistemática para identificar, registrar y mantener al día los requisitos legales, reglamentarios u otros requisitos medioambientales suscritos por el Ayuntamiento, aplicables a sus actividades, productos y servicios. Para la identificación de los requisitos contenidos en los dos primeros puntos, se contemplarán los siguientes niveles:
Internacional Comunitario Nacional Autonómico Local Otros compromisos suscritos por el municipio
6.3.2.2 Asignación de responsabilidades El Técnico Medioambiental de la Concejalía de Medio Ambiente es el encargado de identificar y mantener al día un registro de los requisitos medioambientales aplicables a las actividades, productos y servicios del Ayuntamiento, así como su transmisión e implantación para su cumplimiento. 6.3.2.3 Consideraciones generales El Ayuntamiento establece una metodología para: 9 Identificar, registrar y mantener al día los requisitos aplicables Ayuntamiento derivados de sus actividades, productos y servicios.
al
9 Establecer un archivo actualizado con dicha información. 6.3.2.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el siguiente procedimiento: PMA-02: “Identificación y acceso a requisitos medioambientales”
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6.3.3 Objetivos y metas 6.3.3.1 Objeto y Alcance El objeto de este apartado es establecer la sistemática para especificar los objetivos y metas medioambientales del Ayuntamiento. Este apartado es de aplicación a todas las actividades, productos y servicios del mismo y a todos los niveles jerárquicos de la organización que estén relacionados con la consecución de objetivos y metas que se establezcan. 6.3.3.2 Asignación de responsabilidades Es responsabilidad del Técnico de Medio Ambiente proponer al Comité de Medio Ambiente los objetivos y metas específicas del municipio, consecuentes con la Política Medioambiental y el compromiso de prevención de la contaminación. El Concejal de Medio Ambiente es el encargado de aprobar la propuesta de objetivos y metas medioambientales. 6.3.3.3 Consideraciones generales Para el establecimiento de los objetivos y metas, se tendrá en cuenta los requisitos legales y de otro tipo, la Política Medioambiental, los aspectos medioambientales significativos asociados a sus actividades, productos y servicios, así como la opinión de las partes interesadas, opciones tecnológicas y requisitos financieros. Los objetivos se basarán en indicadores específicos y medibles, siempre que sea posible, que permitan conocer el grado de cumplimiento de los objetivos del Ayuntamiento. Se establecerán metas medioambientales específicas y medibles para la consecución de los objetivos dentro de un plazo especificado. Los objetivos y metas serán revisados periódicamente por el Comité de Medio Ambiente. 6.3.3.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el siguiente procedimiento: PMA-03: “Establecimiento Medioambiental”
de
Objetivos
y
Metas.
Programa
de
Gestión
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6.3.4 Programa de gestión medioambiental 6.3.4.1 Objeto y Alcance El objeto de este apartado es definir la sistemática para establecer las actuaciones, medios, plazos y responsabilidades necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas medioambientales. 6.3.4.2 Asignación de responsabilidades El Comité de Medio Ambiente es el órgano encargado de elaborar y revisar periódicamente el Programa de Gestión Medioambiental del Ayuntamiento. El Concejal de Medio Ambiente aprobará el Programa de Gestión Medioambiental del Ayuntamiento. La implantación del Programa implica un compromiso insoslayable por parte de todo el personal del Ayuntamiento. 6.3.4.3 Consideraciones El Programa de Gestión Medioambiental es el marco sobre el cual se basa la mejora medioambiental del Ayuntamiento. El Programa contendrá: 9 Los objetivos y metas medioambientales que se pretenden conseguir. 9 Los medios técnicos, económicos y humanos así como la asignación de responsabilidades, para alcanzar los objetivos y metas. 9 Los plazos para conseguir los objetivos y metas medioambientales. 6.4 IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO En este capítulo se detallan los mecanismos desarrollados en el Ayuntamiento para la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental. Se implanta un SGMA con objeto de asegurar que las repercusiones de sus actividades están de acuerdo con su Política Medioambiental. En este capítulo se definen los elementos utilizados para: 9 La elaboración de la documentación del Sistema de Gestión Medioambiental, de acuerdo con los requisitos del Reglamento Comunitario 761/2001 (EMAS) 9 La implantación efectiva de la documentación del Sistema.
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6.4.1 Estructura y responsabilidades 6.4.1.1 Objeto En el presente apartado, se definen: 9 El funcionamiento del Comité de Medio Ambiente. 9 La asignación de tareas y responsabilidades relacionada con la gestión medioambiental. Todo ello para asegurar la implantación, mantenimiento y puesta al día del SGMA. 6.4.1.2 Alcance Este apartado es de aplicación a toda la estructura y organización del Ayuntamiento, relacionada con la gestión medioambiental. 6.4.2 Comité de Medio Ambiente 6.4.2.1 Formación del Comité El Comité de Medio Ambiente está formado por: 9 El Concejal de Medio Ambiente, como Presidente del mismo, el cual dirige las reuniones periódicas y firma el Acta de reunión y, por tanto, es quien aprueba: o Los Objetivos, Metas y Programa Medioambientales o Los medios necesarios (tanto económicos como humanos) para la consecución de los objetivos programados o El Plan de Auditorías medioambientales o El Plan de Formación o La revisión del SGMA. 9 Los concejales responsables de las distintas áreas, departamentos o servicios del Ayuntamiento a las que afecta la implantación del SGMA, o personas en quien deleguen, que actúan como vocales asesorando e informando al Comité sobre el funcionamiento, la problemática y las cuestiones surgidas en el desarrollo de sus actividades, dentro de sus áreas respectivas, en materia medioambiental. 9 El Secretario del Comité, cargo que recae en la persona del Técnico de Medio Ambiente, y cuyas funciones son: o o o o
Convocar las reuniones. Redactar el Acta de reunión. Proponer Objetivos y Programas Medioambientales. Facilitar cuanta información sea necesaria para la toma de decisiones, en especial la relativa a estudios, evaluaciones o auditorías.
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6.4.2.2 Funcionamiento del Comité El funcionamiento del Comité de Medio Ambiente, es el siguiente: Reuniones Sus características son las que a continuación se enumeran: 9 Pueden ser ordinarias o extraordinarias. 9 La frecuencia de las reuniones ordinarias será de una al bimestre durante el primer año del funcionamiento del SGMA, y de una anual, a partir del segundo año incluido. 9 Temas mínimos que se deban tratar: o Asuntos pendientes de reuniones anteriores o Objetivos y Metas: establecimiento y/o seguimiento o Plan de Auditorías: establecimiento, seguimiento y/o resultados o Revisión del Sistema: seguimiento o Invitados a reuniones: a petición de cualquiera de los miembros del Comité y por escrito a los convocados Convocatoria Se realizará por escrito (sin formato al efecto), debiendo constar, como mínimo, la siguiente información: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
Fecha y hora de la reunión Lugar Asistentes Orden del día Nombre y firma del convocante
Asistencia La falta de asistencia de un vocal y la designación de un sustituto elegido por dicho vocal, será comunicada por escrito al Secretario del Comité, sin formato al efecto. Registro de las reuniones Mediante el Acta de reunión, elaborada por el Secretario del Comité y aprobada por el Presidente del mismo, quedarán registradas las mismas, así como los temas tratados. El Secretario del Comité será el encargado de la distribución del Acta a los convocados. •
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6.4.2.3 Funciones del Comité El Comité de Medio Ambiente es el máximo órgano al que se someterán los siguientes asuntos: 9 Definición de la Política Medioambiental y su transmisión a todas las unidades organizativas del Ayuntamiento. 9 Definición y revisión medioambientales.
periódica
de
Objetivos,
Metas
y
Programas
9 Necesidades, tanto técnicas como económicas y humanas, para la consecución de los objetivos programados. 9 Redactar respuestas a las comunicaciones relevantes. 9 Definición de los Planes de Auditoría y Formación medioambientales. 9 Actualización del Manual de Gestión Medioambiental. 9 Revisión del Sistema de Gestión Medioambiental. 9 Cualquier otro tema que, por su relevancia, así lo requiera. 6.4.3 Asignación de tareas y responsabilidades Seguidamente, se detallan las tareas y responsabilidades de los implicados en el Sistema. 6.4.3.1 Concejal de Medio Ambiente Como Responsable del Sistema, es el responsable del establecimiento de la Política Medioambiental, si bien es el Alcalde quien firma como máximo responsable del municipio. Además, como Presidente del Comité de Medio Ambiente, tiene la responsabilidad de: 9 Aprobar los Objetivos, Metas y Programas medioambientales. 9 Consensuar con el alcalde la dotación de medios humanos y económicos necesarios para la consecución de los objetivos programados. 9 Aprobar los Planes de Auditorías y Formación medioambientales. 9 Aprobar la revisión del SGMA. 9 Aprobar los procedimientos e instrucciones técnicas del Sistema. 9 Aprobar la Declaración Medioambiental.
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6.4.3.2 Técnico de Medio Ambiente Como Responsable de Medio Ambiente en el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, el Técnico de Medio Ambiente (TMA), es el responsable de identificar, evaluar y registrar periódicamente los aspectos medioambientales de todas las actividades, productos y servicios incluidos en el alcance del sistema, y de mantener un registro de los mismos. De la misma forma, está bajo su responsabilidad el cumplir que se realicen las actividades relacionadas con la gestión de residuos, control de vertidos y emisiones, y gestión de recursos naturales según se establece en el correspondiente procedimiento de Control Operacional, así como: 9 Evaluación del cumplimiento de los requisitos legales aplicables. 9 Gestionar las No Conformidades y acciones correctoras y preventivas, respecto a las actividades, productos y servicios. 9 Realizar los controles de Calidad Ambiental de las actividades que los precisen. 9 Informar Concejal de Medio Ambiente de cualquier duda o problema que pueda surgir en el desarrollo diario de sus actividades. 9 Identificar aquellas causas que puedan originar situaciones de emergencia. Es además el Secretario del Comité de Medio Ambiente y es responsable de: 9 Convocar las reuniones del Comité de Medio Ambiente 9 Redactar el Acta de reunión 9 Proponer Objetivos y Programas Medioambientales 9 Facilitar cuanta información sea necesaria para la toma de descisiones en las reuniones del Comité de Medio Ambiente, en especial la relativa a estudios, evaluaciones o auditorías 9 Coordinar a los distintos responsables medioambientales del resto de los departamentos del Ayuntamiento para la implantación, mantenimiento y puesta al día del SGMA. 9 Coordinar las actividades definidas en el Programa de Gestión Medioambiental 9 Elaborar los procedimientos e instrucciones técnicas del Sistema así como un listado de los registros medioambientales generados en el Ayuntamiento 9 Gestionar las comunicaciones con las partes interesadas, tanto internas como externas, en relación con temas medioambientales 9 Elaborar los Planes de Auditorías y Formación, coordinando su ejecución 9 Mantener un registro actualizado de la legislación medioambiental aplicable, así como velar por su cumplimiento •
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9 Colaborar con el resto de los departamentos del Ayuntamiento en la gestión de las No Conformidades, coordinando la adopción de las medidas correctoras y preventivas que se determinen, y realizar su seguimiento y cierre 9 Identificar, evaluar y registrar los aspectos medioambientales potenciales que pueden producirse en caso de accidentes, incidentes y situaciones de emergencia o condiciones anormales de funcionamiento 9 Elaborar, actualizar y revisar el Plan de Emergencia. Elaboración de fichas de actuación ante accidentes e incidentes medioambientales 9 Elaborar el Plan de Seguimiento y Medición (PSM) 9 Proponer el informe de revisión anual del Sistema al Comité de Medio Ambiente 9 Elaborar la Declaración Medioambiental 6.4.4 Formación, Sensibilización y Competencia Profesional 6.4.4.1 Objeto y Alcance Este apartado tiene por objeto describir las directrices del Sistema encaminadas a asegurar que las necesidades de formación del personal del Ayuntamiento son contempladas y satisfechas. 6.4.4.2 Asignación de responsabilidades Es el TMA quien debe identificar las necesidades de formación y sensibilización del personal adscrito al Ayuntamiento, planificando y responsabilizándose del seguimiento de ésta. 6.4.4.3 Consideraciones Las actividades de formación del personal conllevan una evaluación y seguimiento correspondiente, con objeto de medir la aplicabilidad de la misma a medio plazo. Esta evaluación permite la mejora progresiva de los programas y acciones de formación. 6.4.4.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el procedimiento: PMA-04: “Formación, Sensibilización y Competencia Profesional”
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6.4.5 Comunicación 6.4.5.1 Objeto y Alcance El objeto de este apartado es doble: asegurar la correcta comunicación entre miembros del Ayuntamiento y regular y asegurar la comunicación entre el Ayuntamiento y las partes interesadas. 6.4.5.2 Asignación de responsabilidades El TMA es quien recibe las peticiones de información de carácter medioambiental dirigidas al Ayuntamiento y el encargado de analizarlas. El Comité de Medio Ambiente es quien responde a las comunicaciones relevantes, de forma consensuada. 6.4.5.3 Consideraciones La comunicación implica el establecimiento de procedimientos para informar interna y externamente sobre las actividades medioambientales del Ayuntamiento, para demostrar el compromiso del mismo para la protección del medio ambiente, atender las preocupaciones o dudas sobre los aspectos medioambientales de sus actividades, dar a conocer la Política y los Objetivos, Metas y Programas medioambientales. Mediante la comunicación con el personal de la organización se pretende aumentar la motivación, comprensión y valoración de los esfuerzos del Ayuntamiento para mejorar su comportamiento medioambiental. 6.4.5.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el procedimiento: PMA-05: “Comunicación interna y externa” 6.4.6 Control de la documentación medioambiental 6.4.6.1 Objeto y Alcance Este apartado tiene por objeto controlar la documentación asociada al SGMA del Ayuntamiento. El Sistema de Gestión Medioambiental queda definido, fundamentalmente, en los siguientes documentos: 9 Manual de Gestión Medioambiental 9 Manual de Auditorías Internas •
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9 Procedimientos del SGMA 9 Instrucciones técnicas 9 Programa de Gestión Medioambiental 6.4.6.2 Asignación de responsabilidades La responsabilidad de la elaboración y tenencia de la documentación del SGMA será potestad del TMA. El Concejal de Medio Ambiente es responsable de aprobar la documentación del SGMA. 6.4.6.3 Consideraciones El elemento básico de la documentación del Sistema de Gestión Medioambiental es el Manual de Gestión Medioambiental como documento resumen y referencia permanente durante la implantación y aplicación del Sistema. Los procedimientos generales del SGMA son: PMA-01: “Identificación y evaluación de aspectos medioambientales” PMA-02: “Identificación y acceso a requisitos medioambientales” PMA-03: “Establecimiento de Objetivos y Metas. Programa de Gestión Medioambiental” PMA-04: “Formación, Sensibilización y Competencia Profesional” PMA-05: “Comunicación interna y externa” PMA-06: “Gestión de la documentación” PMA-07: “Control Operacional. Seguimiento y medición” PMA-08: “Accidentes potenciales y situaciones de emergencia” PMA-09: “No Conformidades. Establecimiento de acciones correctoras y preventivas” PMA-10: “Auditorías internas medioambientales” PMA-11: “Revisión del Sistema de gestión medioambiental” PMA-12: “Gestión de contratas” 6.4.6.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el procedimiento: PMA-06: “Gestión de la documentación” 6.4.7 Control operacional 6.4.7.1 Objeto y Alcance El objeto del presente apartado es describir la sistemática para asegurar que todas las actividades y operaciones asociadas a aspectos medioambientales significativos se •
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desarrollan en condiciones controladas, conforme la política, objetivos y metas establecidos por el municipio. Este apartado es de aplicación a todos los actividades, productos y servicios con repercusión medioambiental del Ayuntamiento o relacionados con objetivos y metas del mismo, y que estén dentro del alcance del Sistema. 6.4.7.2 Asignación de responsabilidades Es responsabilidad del TMA la identificación de las actividades y/u operaciones sujetas a control operacional. El control operacional se lleva a cabo mediante procedimientos e instrucciones técnicas que definen la forma de desarrollar la actividad por el Ayuntamiento. 6.4.7.3 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el siguiente procedimiento: PMA-07: “Control operacional. Seguimiento y medición” 6.4.8 Accidentes potenciales y situaciones de emergencia 6.4.8.1 Objeto y Alcance El objeto de este apartado es definir las pautas para identificar y responder a accidentes potenciales y situaciones de emergencia, y para prevenir y reducir los impactos medioambientales que puedan estar asociados con ellos. Este apartado es de aplicación a las instalaciones y servicios del Ayuntamiento. 6.4.8.2 Asignación de responsabilidades Los responsables son: el TMA para la elaboración, actualización y revisión del Plan de Emergencia, así como la elaboración de fichas de actuación ante accidentes e incidentes medioambientales, y los responsables del resto de los departamentos del Ayuntamiento para identificar aquellas causas que puedan originar situaciones de emergencia. 6.4.8.3 Consideraciones generales En el caso de incidentes que ocurran por incorrecta aplicación de la actividad y cuya resolución sea inmediata, se actuará de acuerdo a lo recogido en las instrucciones técnicas aplicables, no siendo contempladas como accidentes o situaciones de emergencia conforme a este apartado del Manual.
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6.4.8.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el siguiente procedimiento: PMA-08: “Accidentes potenciales y situaciones de emergencia”
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6.5 COMPROBACIÓN Y ACCIÓN CORRECTORA En este capítulo se describen las actividades que se llevan a cabo en el Ayuntamiento para asegurar que se actúa de acuerdo con lo establecido en los procedimientos aplicables y en los Programas de Gestión Medioambiental. Los instrumentos clave para conseguir este fin son las actividades de seguimiento y medición de su comportamiento medioambiental, gestión de no conformidades, así como las auditorías del SGMA. 6.5.1 Seguimiento y medición 6.5.1.1 Objeto y Alcance El objeto de este apartado es describir el sistema implantado con el fin de realizar un seguimiento periódico que garantice el correcto funcionamiento de los controles operacionales, así como el grado de cumplimiento de Objetivos y Metas medioambientales. Este apartado es de aplicación a aquellas actividades, productos y servicios sujetos a seguimiento y medición. 6.5.1.2 Asignación de responsabilidades La responsabilidad de la realización del “Plan de Seguimiento y Medición (PSM)” recae en el TMA. 6.5.1.3 Consideraciones El Ayuntamiento establece y mantiene al día documentos de trabajo para controlar y medir de una forma periódica las características clave de sus operaciones y actividades que tengan, o puedan originar, efectos medioambientales significativos. Se registrará toda la información para hacer un seguimiento de los resultados del comportamiento medioambiental, de los controles operacionales relevantes y de la conformidad con los requisitos legales y objetivos propuestos. Se evaluará periódicamente la conformidad con los requisitos legislativos aplicables. 6.5.1.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el siguiente procedimiento: PMA-07: “Control operacional. Seguimiento y medición”
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6.5.2 No Conformidades preventivas
y
establecimiento
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de
acciones
correctoras
y
6.5.2.1 Objeto y Alcance Este apartado tiene por objeto definir la sistemática empleada en el Ayuntamiento para el tratamiento de las no conformidades de carácter ambiental y las correspondientes acciones correctoras o preventivas. Este apartado es de aplicación a todas las actividades, productos y servicios llevados a cabo por el Ayuntamiento, incluyendo a contratistas y proveedores. 6.5.2.2 Asignación de responsabilidades La responsabilidad para el tratamiento de no conformidades medioambiental, está compartida entre el personal del Ayuntamiento.
de
carácter
6.5.2.3 Consideraciones El Ayuntamiento establece y mantiene al día procedimientos para investigar y evaluar las no conformidades medioambientales e iniciar acciones correctoras o preventivas. Las reclamaciones, quejas o denuncias serán tratadas como no conformidades cuando de su evaluación se deduzca que existe incumplimiento con requisitos del SGMA. 6.5.2.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en el siguiente procedimiento: PMA-09: “No conformidades. Establecimiento de acciones correctoras y preventivas” 6.5.3 Registros 6.5.3.1 Objeto y Alcance El objeto de este apartado es definir las pautas para identificar, conservar y eliminar registros medioambientales. Este apartado aplica a los registros medioambientales (en soporte papel) del Ayuntamiento. 6.5.3.2 Asignación de responsabilidades La responsabilidad de obtención y archivo de los distintos registros medioambientales es de cada una de las áreas que los originan, salvo otra actuación que se refleje en los procedimientos de los cuales dependen. •
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El TMA es el encargado de elaborar un listado de registros, que también tendrá carácter de registro medioambiental. 6.5.3.3 Consideraciones La correcta gestión de los registros medioambientales es esencial para la implantación del Sistema de Gestión Medioambiental, y tiene como objetivos fundamentales evidenciar el comportamiento medioambiental del Ayuntamiento y servir de instrumento para la mejora de la gestión medioambiental. Las distintas unidades organizativas del Consistorio realizan actividades, de acuerdo con lo establecido en este Manual, sobre las que registran distintos datos. Los registros deben ser legibles, identificables con la actividad a que se refieren y estar firmados y fechados por la persona que realizó la actividad. Los registros medioambientales estarán a disposición para su uso de las distintas áreas o departamentos del Ayuntamiento y, en algunos casos, de las partes interesadas. Los registros medioambientales se mantendrán en los archivos por un tiempo prefijado (3 años), pasado el cual serán destruidos. Los registros medioambientales comprenden, entre otros: 9 9 9 9 9 9 9 9 9
Registro de requisitos medioambientales Registro de aspectos medioambientales significativos Registro de comunicaciones internas y externas Registros de seguimiento y medición Informes de no conformidades Registros de formación Registro de actuaciones de emergencia Informes de auditorías internas Revisiones por la Dirección 6.5.4 Auditorías del Sistema de Gestión Medioambiental
6.5.4.1 Objeto y Alcance Este apartado tiene por objeto describir la metodología para verificar que las actividades relacionadas con el medio ambiente se realizan de acuerdo con lo indicado en la documentación elaborada al efecto preestablecida y para asegurar la efectividad del Sistema de Gestión Medioambiental.
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Las auditorías del SGMA se realizan sobre todas las actividades y funciones que entran dentro del alcance del Sistema de Gestión Medioambiental, incluyendo las subcontratas. 6.5.4.2 Asignación de responsabilidades Es responsabilidad del TMA la elaboración del Plan de Auditorías Medioambientales y la coordinación de su ejecución. Será el auditor medioambiental quien ejecute las auditorías y elabore el informe correspondiente. Es responsabilidad del Comité de Medio Ambiente la definición y aprobación del Plan de Auditorías Medioambientales. 6.5.4.3 Consideraciones En las Auditorías Medioambientales se comprueba que todas las actividades y procesos se realizan de acuerdo a lo establecido en el Sistema de Gestión Medioambiental, y se hace un seguimiento de la implantación y efectividad de las acciones correctoras. La frecuencia de las auditorías dependerá de la naturaleza de las operaciones en cuanto a sus aspectos medioambientales. También se considerarán resultados de auditorías anteriores. Las auditorías serán realizadas por personal del Ayuntamiento o por entidades externas seleccionadas por el mismo. En cualquier caso, los auditores serán objetivos e imparciales, además de estar adecuadamente formados. Los informes con los resultados de las auditorías se transmiten al Comité de Medio Ambiente, quien comunicará los resultados al área o departamento afectado. 6.5.4.4 Documentación de referencia Este apartado se desarrolla en los siguientes documentos: 9 Manual de Auditorías Medioambientales 9 PMA-10: “Auditorías internas medioambientales” 6.5.5 Revisión por la Dirección 6.5.5.1 Objeto y Alcance El objeto de este apartado es describir el método para efectuar la revisión anual del SGMA implantado. •
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El ámbito abarcado por la revisión del Sistema de Gestión Medioambiental debe incluir toda la organización del Ayuntamiento, así como todas sus actividades, productos y servicios. 6.5.5.2 Asignación de responsabilidades El responsable de la revisión del Sistema es el Concejal de Medio Ambiente. Pero esta responsabilidad está compartida entre el TMA que es quien elabora el informe correspondiente, difunde, controla y sigue las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo establecido en el informe, y el Comité de Medio Ambiente que es quien realiza la citada revisión. 6.5.5.3 Consideraciones La revisión del SGMA quedará documentada en el Acta correspondiente. Las revisiones del Sistema de Gestión Medioambiental tendrán en cuenta, como mínimo: 9 9 9 9
El grado de consecución de objetivos y metas Los resultados de las auditorías medioambientales y su efectividad Estudio de las no conformidades y acciones correctoras y/o preventivas Evaluación de la adecuación de la Política medioambiental y de la necesidad de cambios debido a: o o o o o
Cambios en la legislación Cambios en las expectativas y requisitos de las partes interesadas Cambios en las actividades o procesos de la organización Investigación de accidentes/emergencias medioambientales Información y comunicaciones de partes interesadas
6.5.6 Declaración Medioambiental 6.5.6.1 Objeto y Alcance El objeto de la Declaración Medioambiental es facilitar información medioambiental respecto del impacto y rendimiento ecológico de las actividades del Ayuntamiento. Es importante que dicha información se presente en un soporte físico (informe) de manera clara y coherente para la mejor comprensión de las partes interesadas. El alcance de la citada Declaración Medioambiental se extiende a toda la información de carácter medioambiental que exista en el Ayuntamiento.
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6.5.6.2 Asignación de responsabilidades La responsabilidad de elaborar la Declaración Medioambiental es del Técnico de Medio Ambiente, si bien es el Concejal de Medio Ambiente quien debe firmarla y aprobarla, con el visto bueno del Alcalde. 6.5.6.3 Consideraciones La Declaración Medioambiental deberá ser validada por un Verificador Medioambiental. La información se remitirá al organismo competente tras la validación y podrá ser puesta a disposición del público. La información mínima que debe contener es la siguiente: 9 Descripción clara e inequívoca del registro del Ayuntamiento en el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (SGAM) y un resumen de sus actividades, productos y servicios y de su relación con organizaciones afines, si procede. 9 Política Medioambiental del Ayuntamiento y una breve descripción del sistema de gestión medioambiental de la organización. 9 Descripción de todos los aspectos medioambientales directos o indirectos significativos que tengan como consecuencia impactos medioambientales significativos del municipio y una explicación de la naturaleza de los mismos. 9 Descripción de los Objetivos y Metas medioambientales en relación con los aspectos e impactos medioambientales significativos. 9 Resumen de la información disponible sobre los resultados del Ayuntamiento respecto de sus Objetivos y Metas medioambientales en relación con sus impactos medioambientales significativos. 9 Otros factores relacionados con el comportamiento medioambiental. 9 Nombre y número de acreditación del verificador medioambiental y fecha de validación. El Ayuntamiento deberá actualizar anualmente la información contenida en la Declaración Medioambiental y hacer validar cada año por un verificador medioambiental acreditado los cambios que se produzcan. Con respecto a la publicación de la información contenida en la Declaración Medioambiental, podrá tener impreso el logotipo del EMAS siempre que haya sido validada por el verificador medioambiental acreditado. La información bruta obtenida a partir del SGMA puede utilizarse de distintas maneras para mostrar el comportamiento medioambiental del municipio. Para ello, se podrá utilizar los indicadores pertinentes de comportamiento medioambiental existentes velando por que los indicadores seleccionados: •
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9 Ofrecen una valoración exacta del comportamiento del ayuntamiento 9 Son comprensibles e inequívocos 9 Permiten hacer una comparación anual de la evolución del comportamiento medioambiental del municipio 9 Permiten hacer una comparación a escala sectorial, nacional o regional, según proceda 9 Permite una comparación adecuada con los requisitos reglamentarios 6.5.6.4 Documentación de referencia Será documento de referencia: Reglamento EMAS CE/761/2001
NOTA El Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), es el correspondiente al publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), el día 24 de abril de 2001. . •
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