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República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO (
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto No 381 de 2012 y el artículo 111 de la Ley 1450 de 2011,
CONSIDERANDO Que el artículo 115 de la Ley 685 de 2011, actual Código de Minas, faculta a la entidad concedente o su delegada para imponer al concesionario multas sucesivas, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del contrato de concesión minera, siempre que no fuere causal de caducidad o que la autoridad concedente, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla. Que las multas previstas en el artículo 115 del Código de Minas, igualmente, son aplicables a los beneficiarios de títulos mineros otorgados con anterioridad a la vigencia de dicho Código y a los beneficiarios de autorizaciones temporales de acuerdo con lo señalado en el artículo 116 ibídem, modificado por el artículo 10º de la Ley 1382 de 2010. Que el artículo 111 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, incrementó las multas previstas en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, hasta en mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones contractuales, en particular de aquellas que se refieren a la seguridad minera, y facultó al Ministerio de Minas y Energía para reglamentar los criterios de graduación dichas las multas. Que el Ministerio de Minas y Energía en conjunto con el Servicio Geológico Colombiano, hoy Agencia Nacional de Minería, ANM, elaboró documento técnico relacionado con la justificación de la aplicación de la graduación de multas frente al incumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos mineros y autorizaciones temporales. Dicho documento fue elaborado teniendo en cuenta el tipo de obligación, la incidencia del incumplimiento de la obligación en el título minero o autorización temporal, el sistema de explotación, las etapas contractuales, el número de hectáreas otorgadas y los rangos de producción de los diferentes minerales en la etapa de producción; la tasación de las multas queda circunscrita a unos criterios objetivos que hacen de tal sanción un medio eficaz para compeler a los titulares a cumplir con sus obligaciones contraídas.
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros
Que por lo anteriormente expuesto: RESUELVE Artículo 1º. Sujetos de la Multa. Serán sujetos de multa los beneficiarios de títulos mineros que incumplan con las obligaciones emanadas del título minero que no sean catalogadas como causales de caducidad ni de cancelación; igualmente, serán sujetos de multa, los beneficiarios de las autorizaciones temporales que incumplan con las medidas señaladas en el informe de actividades o de las obligaciones impuestas en el acto administrativo de otorgamiento de dichas autorizaciones. Artículo 2°. Criterios de Graduación de las Multas. En el caso de infracción de las obligaciones de los titulares mineros que no se configuren como causales de caducidad ni de cancelación y de incumplimientos de las medidas señaladas en el informe de actividades o de las obligaciones impuestas en el acto administrativo de otorgamiento de autorización temporal, se aplicarán multas en cuantías que oscilan entre 1 y 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Primer nivel: se define como leve y está dado por aquellos incumplimientos que no representan mayor afectación a la ejecución del título minero, y son obligaciones administrativas, derivadas y relacionadas con información que tienen por objeto facilitar el seguimiento y control de las demás obligaciones emanadas del título minero, pero que puede ser confrontada u obtenida en las visitas de campo. 2. Segundo nivel: se cataloga como moderado y lo componen los incumplimientos que de alguna forma inciden en la adecuada ejecución y administración del título minero, pero que no imposibilitan el seguimiento de las demás obligaciones que se deriven del mismo, igualmente, representa una infracción que puede generar un desgaste para la administración involucrando su gestión. 3. Tercer nivel: se establece como grave y se configura en el incumplimiento que afecta de forma directa la ejecución del título minero, puede causar daños o afectaciones a terceros además de los intereses económicos del Estado Colombiano. 4. Cuarto nivel: se determina como muy grave y se produce por el incumplimiento de las obligaciones que afectan de forma directa la ejecución del título minero, representando una falta que puede causar afectaciones graves a la salud de los trabajadores o pone en eminente riesgo su propia vida o la de terceros, además de comprometer íntegramente los intereses económicos del Estado Colombiano. Artículo 3°. Descripción de Obligaciones y su nivel de incumplimiento. La clasificación por nivel leve, moderado, grave y muy grave para determinar el incumplimiento de las obligaciones, se hará de acuerdo con las siguientes tablas:
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros Tabla 1. Descripción de las Obligaciones Legales mineras y clasificación por nivel y/o tipo de falta de acuerdo al incumplimiento de los titulares mineros a lo contemplado en los siguientes artículos del Código de Minas. OBLIGACIONES LEGALES (Ley 685 de 2001 y 1382 de 2010)
INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL CATALOGADO COMO LEVE
Dar aviso a la autoridad concedente en los casos señalados en las normas mineras vigentes. (Art 73 Ley 685 de 2001). Autorización Temporal: El Concesionario dará cumplimiento a las medidas señaladas en el informe de actividades o de las obligaciones impuestas en el acto administrativo. (Art 10 Ley 1382 de 2010) Los contratistas beneficiarios de Autorización Temporal no podrán vender o comercializar los excedentes de producción de materiales de construcción explotados. (Art 119 Ley 685 de 2001). Todos los concesionarios están obligados a realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ocupantes real y tradicionalmente del área objeto de las concesiones. (Art 121 – Ley 685 de 2001). Los concesionarios ajenos a comunidades étnicas deberán vincular preferentemente a dicha comunidad, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia. (Art 128 – Ley 685 de 2001) El concesionario deberá dar cumplimiento a lo reglamentado en el artículo 254 sobre mano de obra Regional. (Art 254- Ley 685 de 2001 y su modificación Ley 1382 de 2010). El concesionario deberá constituir póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. (Art. 280) Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como leve Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como moderada Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como grave.
MODERADO
GRAVE
MUY GRAVE
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X
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X X X X
Tabla 2. Descripción de las Obligaciones Técnicas mineras y clasificación por nivel y/o tipo de falta de acuerdo al incumplimiento de los titulares mineros a lo contemplado en los siguientes artículos del Código de Minas. OBLIGACIONES TÉCNICAS (Ley 685 de 2001 y 1382 de 2010)
INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL CATALOGADO COMO LEVE
Cumplir con los plazos señalados para las diferentes etapas. (Art 73 Ley 685 de 2001). Tener completas y en uso normal las obras e instalaciones definitivas dentro de los plazos señalados.
MODERADO
GRAVE
X X
MUY GRAVE
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros (Art 73 Ley 685 de 2001) Adelantar la exploración de acuerdo con los términos de referencia y guías mineras adoptadas por la autoridad minera (Art 81 Ley 685 de 2001). Devolver, en lotes contiguos o discontinuos, las partes del área que no serán ocupadas por los trabajos y obras. (Art 82 Ley 685 de 2001). Presentar para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras. (Art 84 Ley 685 de 2001). Como resultado de los estudios y trabajos de exploración, el concesionario, antes del vencimiento definitivo de este período, presentará para la aprobación de la autoridad concedente o el auditor, el Programa de Trabajos y Obras de Explotación que se anexará al contrato como parte de las obligaciones (Art. 84 Ley 685 de 2001) Presentar para la aprobación de la autoridad concedente las correcciones o ajustes al Programa de Trabajos y Obras de Explotación. (Art 86 Ley 685 de 2001). Los titulares deberán dar aviso previo a la autoridad minera sobre los cambios y adiciones en las construcciones, instalaciones y montajes mineros aprobados previamente en el Programa de Trabajos y Obras. (Art. 89 Ley 685 de 2001). Si el concesionario optare por iniciar una explotación anticipada deberá presentar ante la autoridad minera un Programa de Trabajos y Obras anticipado con una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar, así como también dar aviso de la iniciación de dicha explotación. (Art. 94 Ley 685 de 2001). El concesionario deberá dar previo aviso por escrito a la autoridad minera y ambiental, su inicio de la etapa de explotación del contrato. (Art 96 Ley 685 de 2001). El concesionario está obligado a poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o deterioren o esterilicen las reservas in situ. (Art 99 Ley 685 de 2001). El concesionario deberá llevar los registros e inventarios actualizados de la producción en boca mina y en sitios de acopio y suministrarlos en la periodicidad que establezca la autoridad minera. (Art 100 Ley 685 de 2001). El concesionario a la terminación del contrato, dejará en condiciones aptas para el uso normal de los frentes de trabajo utilizables, las obras destinadas al ejercicio de las servidumbres y las de conservación, mitigación y adecuación ambiental. ( Art 110 Ley 685 de 2001). Los concesionarios en áreas de fondos marinos internacionales se acordarán como obligación la transferencia permanente y oportuna de tecnología. (Art 151 Ley 685 de 2001). El concesionario deberá cumplir con los tiempos estipulados por la autoridad minera para realizar las
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros correcciones o adiciones al PTO. (Art 283 Ley 685 de 2001) Los particulares concesionarios o los propietarios de minas, deberán colaborar a actualizar el Sistema de Información Minera anualmente, en los términos y condiciones que fije la autoridad minera. La información a suministrar durante las fases de exploración y explotación, deberá orientarse a permitir el conocimiento de la riqueza del subsuelo, el proyecto minero y su desarrollo. (Art 340 Ley 685 de 2001). Presentación de Formatos Básicos Mineros. Presentación del Programa de Trabajos e Inversiones (PTI). Presentación de informes o actualización al Programa de Trabajos e Inversiones, PTI. Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como leve Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como moderada Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como grave
X
X X X X X
Tabla 3. Descripción de las Obligaciones Operativas Mineras y su clasificación por incumplimiento de los titulares mineros. OBLIGACIONES OPERATIVAS (Ley 685 de 2001, Ley 1382 de 2010 y Reglamentos de Seguridad e Higiene Mineros) Conformación y/o libre ejercicio de las actividades del Comité Paritario de Salud Ocupacional. Presencia y/o actualización de los Libros de Registros. Contar con planos actualizados de labores y frentes de explotación de acuerdo con el desarrollo de la mina a último semestre. Cumplimiento con las disposiciones comunes para labores subterráneas en el tema de ventilación establecidas en el reglamento de seguridad en las labores subterráneas. Cumplimiento a las prácticas especiales para el manejo de la ventilación en minas Grisutuosas. determinadas en el reglamento de seguridad Acatamiento a las normas indicadas en el reglamento de seguridad para el control de polvo en labores subterráneas. Adopción de las medidas estipuladas por el reglamento de seguridad en el tema de sostenimiento. Adopción a las disposiciones descritas en los reglamentos de seguridad para las actividades de transporte. Cumplimiento a las providencias determinadas en los reglamentos de seguridad para el almacenamiento de materiales y combustibles. Acatar las disposiciones adoptadas en el reglamento de seguridad para labores subterráneas en el tema de
INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL CATALOGADO COMO: LEVE
MODERADO
GRAVE
MUY GRAVE
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros explosivos. Acatar las disposiciones adoptadas en el reglamento de seguridad para labores mineras a cielo abierto en el tema de explosivos. Implementación de las prácticas especiales determinadas en el reglamento de seguridad para el manejo de explosivos en minas Grisutuosas y pulverulentas. Cumplimiento con las disposiciones determinadas en los reglamentos de seguridad en materia de electrificación. Aplicación de las medidas indicadas en los reglamentos se seguridad para el manejo y utilización de las máquinas, equipos, talleres y herramientas en general. Cumplimiento de las normas adoptadas en los reglamentos de seguridad para la prevención y extinción o control de fuegos e incendios. Obediencia en la aplicación y acatamiento de las condiciones de higiene, trabajo, alojamiento y salvamento minero indicados en los reglamentos de seguridad. Implementación a las disposiciones descritas en el reglamento de seguridad para el manejo de aguas en labores subterráneas. Implementación a las prácticas determinadas en el reglamento de seguridad para labores mineras a cielo abierto, en el manejo ambiental. Implementación a las disposiciones especiales descritas en el reglamento de seguridad para labores mineras a cielo abierto, para la explotación de materiales de construcción. Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como leve Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como moderada Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como relevante
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Tabla 4. Descripción de las Obligaciones de tipo ambiental y la clasificación de su incumplimiento. OBLIGACIONES AMBIENTALES (Ley 685 de 2001 y 1382 de 2010)
INCUMPLIMIENTO CATALOGADO COMO LEVE
Presentar el acto administrativo respectivo mediante el cual se otorgue la Licencia Ambiental correspondiente (Art 85 Ley 685 de 2011) El concesionario en todos los casos de terminación del contrato, quedará obligado a cumplir o a garantizar las obligaciones de orden ambiental exigibles al tiempo de hacerse efectiva dicha terminación. Así mismo, dará cumplimiento o garantizará sus obligaciones de orden laboral reconocidas o causadas al momento de su retiro como concesionario. (Art 114 Ley 685 de 2001)
MODERADO
GRAVE
X
X
MUY GRAVE
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros Los contratistas beneficiarios de Autorización Temporal están obligados a obtener la aprobación de una Licencia Ambiental y a indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros por dicha operación. (Art 117 Ley 685 de 2001) El concesionario deberá acreditar la obtención de la Licencia Ambiental para poder iniciar la etapa de explotación. (Art 281 Ley 685 de 2011) Reincidencia en el incumplimiento de cualquier obligación catalogada como grave
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Parágrafo 1o. Una vez obtenido el nivel de clasificación por incumplimiento de la obligación minera, se aplican las Tablas 5, 6, 7 y 8, donde de acuerdo con el número de hectáreas otorgadas, la etapa en la que se encuentra el título, la producción aprobada en el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el sistema de explotación, se ubica el valor de la multa tasada en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Tabla 5. Tasación de las multas para títulos en etapa de exploración.
RANGOS POR NÚMERO DE HECTÁREAS
(> o ≤ 25)
(> 25 ≤ 50)
(> 50 ≤ 100)
(> 100 ≤ 500)
(> 500 ≤ 1000)
(> 1000 ≤ 2000)
TIPO DE FALTA
MINERIA A CIELO ABIERTO O SUBTERRANEA MULTA SMLMV
Leve
1
Moderado
5
Grave
35
Muy grave
75
Leve
2
Moderado
10
Grave
60
Muy grave
115
Leve
3
Moderado
12
Grave
70
Muy grave
120
Leve
4
Moderado
20
Grave
180
Muy grave
360
Leve
8
Moderado
35
Grave
250
Muy grave
450
Leve
10
Moderado
40
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros
(> 2000 ≤ 10000)
Grave
300
Muy grave
550
Leve
14
Moderado
50
Grave
350
Muy grave
600
Tabla 6. Tasación de multas para títulos mineros en etapa de Construcción y Montaje. RANGOS POR NÚMERO DE HECTÁREAS
(> 0 ≤ 100)
(> 100 ≤ 500)
(> 500 ≤ 1000)
(> 1000 ≤ 2000)
(> 2000 ≤ 10000)
MINERIA A CIELO ABIERTO
PARA MINERIA SUBTERRANEA
MULTA SMLMV
MULTA SMLMV
Leve
3
3
Moderado Grave
12 35
12 40
Muy grave
60
60
Leve
6
10
Moderado Grave Muy Grave
15 50 180
18 55 190
Leve
10
18
Moderado Grave Muy Grave
45 220 480
60 240 535
Leve
14
18
Moderado Grave Muy Grave
75 350 600
90 400 650
Leve
20
22
Moderado Grave
90 450
95 480
Muy Grave
700
780
TIPO DE FALTA
Tabla 7. Tasación de multas para títulos de minería a cielo abierto en etapa de Explotación. RANGOS DE PRODUCCIÓN MINERALES METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS
CARBÓN
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
OTROS
Hasta 250.000 m3
Hasta 180.000 m3 ó/24.000 T/año
Hasta 10.000 m3
Hasta 100.000T/año
TIPO DE MULTA FALTA SMLMV
Leve
3
Moderado
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros
Entre 250.001 m3 y 1’500.000 m3
Entre 180.001 m3 y 6.000.000 m3; ó, entre 24.000T/año y 800.000T/año
Más de 1’500.001 m3
Más de 800.000T/año, ó/6.000.000 m3
Grave Muy grave Leve
45 70 10
Entre 100.001 Moderado Entre 10.001 m3 y 1’000.000 Grave y 150.000 m3 T/año Muy Grave Leve Más Más de 150.000 1’000.000 m3 T/año
de Moderado Grave Muy Grave
38 90 150 15 90 220 780
Tabla 8. Tasación de las multas para títulos de minería subterránea en etapa de Explotación. RANGOS DE PRODUCCIÓN MINERALES METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS
CARBÓN
OTROS
Hasta 8.000 T/año
Hasta 30.000 T/año
Hasta 30.000 T/año
Entre 8.001T/año Y 200.000T/año
Entre 30.001 T/año y 500.000.T/año
Entre 30.000 T/año Y 500.000 T/año
Mayor de 200.000 T/año
Mayor de 500.000.T/año
Mayor de 500.000. T /año
TIPO FALTA
DE
Leve Moderado Grave Muy grave Leve Moderado Grave Muy Grave Leve Moderado Grave Muy Grave
MULTA SMLMV
3 20 63 150 14 45 100 220 20 65 450 1000
Parágrafo 2°. La tasación de multa se liquidará de conformidad con los siguientes aspectos: el tipo de obligación, la incidencia del incumplimiento de la obligación en el título minero o autorización temporal, el sistema de explotación, las etapas contractuales, el número de hectáreas otorgadas y el rango de producción. Parágrafo 3°. Cuando el titular minero incurra en una falta en la que la autoridad minera no tenga la certeza del rango para la aplicación de la multa respectiva, la referida autoridad aplicará la de menor rango.
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Por la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por Incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros
Artículo 4°. Pago de la multa. La Agencia Nacional de Minería, ANM, en el acto administrativo que imponga la multa, indicará el número de cuenta y entidad bancaria donde el titular minero y/o beneficiario de autorización temporal debe consignar dicha suma. Artículo 5°. Destinación de los recursos recaudados por multas. La Agencia Nacional de Minería, ANM, dispondrá de los recursos recaudados por las multas de que trata la presente Resolución, para inversión en el mejoramiento y buenas prácticas de exploración y explotación de minerales. Artículo 6°. publicación.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los,
FEDERICO RENJIFO VÉLEZ. Ministro de Minas y Energía.