ENSAYO LEGISLACIÓN PENAL EN COLOMBIA, UN PASO LENTO HACIA LA HUMANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL CARCELARIO AURA ELVIA CARRILLO AMAYA

Hacia la humanización del Sistema Penal Carcelario ENSAYO LEGISLACIÓN PENAL EN COLOMBIA, UN PASO LENTO HACIA LA HUMANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL CARCEL

1 downloads 11 Views 209KB Size

Recommend Stories

Story Transcript

Hacia la humanización del Sistema Penal Carcelario

ENSAYO LEGISLACIÓN PENAL EN COLOMBIA, UN PASO LENTO HACIA LA HUMANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL CARCELARIO

AURA ELVIA CARRILLO AMAYA

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Programa de Psicología con Énfasis en Psicología Familiar Pamplona 2006

Hacia la humanización del Sistema Penal Carcelario

ENSAYO LEGISLACIÓN PENAL EN COLOMBIA, UN PASO LENTO HACIA LA HUMANIZACIÓN DEL SISTEMA PENAL CARCELARIO

AURA ELVIA CARRILLO AMAYA

Trabajo de grado presentado como requisito Para optar por el título de Psicóloga Énfasis en Psicología Familiar.

Directora del Programa:

Dra. Julia Carolina Castro M. Psicóloga

Coordinador Diplomado:

Dr. RAMON RAMIREZ Psicólogo

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Programa de Psicología con Énfasis en Psicología Familiar Pamplona 2006

Hacia la humanización del Sistema Penal Carcelario

RESUMEN Este ensayo retoma elementos de la literatura Colombiana como elemento crítico, para el análisis de la realidad carcelaria justificando la relevancia de dicho campo como aporte cualitativo para la psicología. Posteriormente se realiza un abordaje sobre el rol de la psicología científico-jurídico en Colombia que en términos históricos se resuelve con la modernización de la reforma judicial para desencadenar en la necesidad de humanizar la ciencia jurídica, sea en los campos legales y psicológicos, por medio de la implementación y ejecución de los perfiles criminales de los seres humanos privados de la libertad como requisito fundamental para la construcción de la civilidad en Colombia.

Palabras claves: Perfil criminal, psicología jurídica, civilidad, derechos humanos, humanización, sistema jurídico. ABSTRACT This rehearsal recaptures elements of the Colombian literature as critical element, for the analysis of the prison reality justifying the relevance of this field like qualitative contribution for the psychology. Later on he is carried out a boarding on the list of the scientific-juridical psychology in Colombia that is solved with the modernization of the judicial reformation to unchain in the necessity of humanizing the artificial science in historical terms, be in the legal and psychological fields, by means of the implementation and execution of the criminal profiles of the private human beings of the freedom as fundamental requirement for the construction of the civility in Colombia.

Key words: Criminal

profile,

humanización, juridical system.

artificial

psychology, civility, human

rights,

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

ENSAYO PERFIL CRIMINAL DEL SER HUMANO PRIVADO DE LA LIBERTAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA El presente ensayo es una breve aproximación al fenómeno socio-histórico y político que determina la libertad humana sin otra epistemología que el recurso literario y el desconocimiento paradigmático frente a la criminalidad al interior de las sociedades civilizadas. Por una parte es relevante mencionar la necesidad de incluir como elemento de análisis al servicio de la psicología el saber literario, por otra, la necesidad de considerar las vivencias de aquellos que desde la cárcel han expresado en su obra, como si de un estudio de caso se tratase, el punto de vista de aquel que sabe, más allá de las teorías, una experiencia. Así mismo, la reducción del ser humano que privado de la libertad ya no es de confiar, esto es, el silencio que confunde y confirma a aquel que también ha perdido la libertad de expresión. Sin nada más que decir, el reo, preso, condenado, sentenciado o persona privada de la libertad como sujeto social no se debate en la sociedad. La literatura mundial nos ofrece una gama amplia de obras escritas en las cárceles del planeta. Cómo dejar de mencionar a genios de la literatura como lo fue Dostoievsky, el Padre del Realismo Psicológico Ruso y autor de la inagotable obra “Crimen y Castigo”; o de “Archipiélago Gulag”, obra extensa que resume la esclavización carcelaria del ser humano durante la era soviética y “fríamente” escrita por el Premio Nóbel Alexander

Solschenizyn; Nada más cercano a la

literatura psicológica que “El Hombre en Busca de Sentido” de Víctor Frank quien describe su vida al interior de un campo de concentración Alemán durante la segunda guerra mundial u Oscar Wilde, quien sobrellevó el estigma impuesto por

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

6

la sociedad Victoriana de la Inglaterra del siglo XIX al ser juzgado como sodomita cuando querían decir que era homosexual y cumplida su condena, en medio de aquello que denominó “vació espiritual”, escribió “La Balada de la Cárcel de Reading”. Nada más mencionar a Mahatma Gandhi, el hombre que liberó a India de Inglaterra por medio de la revolución pacífica de la no violencia y gestada también desde las cárceles hindúes e inspirado política e ideológicamente en las obras de Leon Tolstoi y Henry Thoreau, este último que también durante sus constantes “visitas a la cárcel”

escribió la famosa obra Norte Americana

“Desobediencia Civil”. La lista es extensa aunque bien vale la pena mencionarla; aunque para efectos de este ensayo se incluirá una obra, por demás desconocida de la literatura Colombiana, que de una manera directa y contextual nos coloca de frente al tema de las prisiones Nacionales recordando al lector la relevancia para la psicología si se tiene en cuenta que esta obra, escrita a manera de Diario y no de novela, expresa a su modo, aquello que en Ciencias Sociales sería una suerte de diario de campo para una investigación cualitativa de tipo participante con un profundo análisis propio de un preso desconocido con tiempo de sobra para la descripción y el análisis. Jesús Zarate escribió gracias a la colaboración del guardia que de acuerdo al estado de su “genio” le sacaba punta al lápiz, así describe parte del proceso de su diario titulado a secas como “ La cárcel” y reconocido como Premio Nacional Planeta en el año 1970. Así pues, se retomarán algunos apartados críticos de la obra para enriquecer el discurso que aquí procura plantearse. La aproximación que hace la sociedad y sus instituciones sobre el lugar del crimen, esto es, la cárcel, más allá de los criterios morales, éticos y legales son un

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

7

reflejo de la civilidad (para no decir sociedad civil) y paradigma de una época. Para ello se podría hacer espacio narrando o describiendo la historicidad misma de la cárcel como institución del Estado y sorprendería mencionar que ésta existe desde épocas tan remotas a la conformación de los mismos. Sin embargo, la relevancia del escrito exige hacer hincapié en el avance, o entiéndase como “progreso”, de la institución penitenciaria. Vale la pena preguntar cuál avance, cuál progreso, si se permite ser crítico ante la evidencia que salta a la vista cuando se pretende mostrar la reforma carcelaria como un avance del Estado y de sus leyes frente al avance de otras instituciones que a duras penas pueden ser tildadas de avanzadas relegando al último lugar la humanidad de los hombres y mujeres privados de la libertad. Sobrará decir que ese es el lugar que ocupa la prisión en la sociedad. Iniciando las citas de Zárate, “La falla de la reforma carcelaria consiste en que casi siempre se ocupa de la cárcel y casi nunca del preso. La reforma carcelaria procede como el crítico miope que frente al cuadro de Goya se conmueve con el sofá y se olvida de la maja desnuda” (P.227). Extensas inferencias se pueden hacer de estas líneas que obviamente nos adelanta el tema del ensayo al lugar que ocupa el ser humano privado de la libertad al interior de la sociedad, eso seguramente se puede hacer sin necesidad de recurrir a una que otra citación aunque para fines estéticos del escrito se haga necesario. El uso de esta cita pretende exponer algo específico que resulta de algún modo profético en la obra de Zarate y que tiene que ver con la reforma carcelaria. El Estado de una u otra manera se regocija en su nuevo modelo de justicia, un modelo que si miramos objetivamente solo se expone como “moderno” desde la constitución de 1991. Esto queda claro con la siguiente revisión histórica:

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

8

En el año de 1873 el Congreso Nacional unificó la normatividad para todo el país, adoptando el Código Civil Chileno en toda la unión. En 1886 es aprobada una nueva Constitución que convierte a Colombia en una República unitaria. En 1887 a través de la ley 57 de ese año se adopta el Código Civil de 1873, que hoy en día nos rige, con una serie de modificaciones que le han sido introducidas a lo largo del siglo pasado y de este siglo. En el año de 1991 es promulgada una nueva Constitución, la cual se mantiene vigente en la actualidad. Evolución del sistema penal: Nuestro país sufrió la influencia del derecho de los conquistadores españoles. La tradicional religiosidad de los españoles permeo su propia legislación que vino a ser una mezcla de principios jurídicos germanos, romanos y canónicos. Esa misma legislación fue la que rigió hasta mucho tiempo después de nuestra emancipación política y militar. La legislación penal española rigió en Colombia aun después de haberse obtenido la emancipación. En forma lenta, empezó a ser sustituida por leyes nacionales. Cabe destacar que al general Francisco de Paula Santander se le debe el primer intento de codificación de la legislación penal, la cual se materializó en el Estatuto Penal de 1837, vigente durante un siglo. En el año de 1936 se reformó la legislación penal Colombiana, siendo sus lineamientos doctrinales los siguientes: Aceptación de la teoría de la defensa social; aplicación del concepto de responsabilidad legal y social con base en la actividad psicofísica del agente; estudio del delincuente como personalidad antisocial; imposición de la pena, teniendo en cuenta los motivos determinantes, las circunstancias de mayor o menor peligrosidad y la personalidad del autor; y división de las sanciones en penas y medidas de seguridad.

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

9

En el año de 1980 y mediante el decreto 100 del 23 de enero del mismo año se expidió el nuevo código penal que nos rige en la actualidad. Dicho estatuto está fundamentado sobre el supuesto de la responsabilidad culpabilista. En términos generales, trae un título inicial sobre las normas rectores de la Ley penal Colombiana, presenta una sola formula de tentativa y de complicidad, suprime el delito continuado, dedica importantes capítulos a la imputabilidad y a la culpabilidad y elimina el presidio y el perdón judicial. El Estado Colombiano ha realizado una serie de esfuerzos tendientes al mejoramiento de la justicia, entre los que podemos destacar la promulgación de la Constitución de 1991, con la cual se modernizó el Estado y en ella no sólo se reconocieron una serie de garantías y derechos a los gobernados sino que se amplió la participación ciudadana en los asuntos públicos”. (Campo y Vásquez, 2001) Como se puede observar, la modernización del sistema judicial, penal y carcelario en Colombia escasamente tiene 15 años. Ahora, hablar de modernización en estos años ha sido una cosa y otra cosa la humanización del Sistema Judicial Colombiano. A paso lento hacia la modernidad se ha llegado y a paso lento hacia la humanización se llegará haciendo eco a la obra de Zárate al afirmar: “¿Qué es la justicia? ¿La plebe que salvó a Barrabás? ¿El consejo de guerra que condenó a Dreyfus? La justicia cojea, pero llega tarde. Según Antón Castán, la justicia camina tan despacio, que envejece en el camino. Cuando llega nadie la reconoce, porque llega convertida en injusticia. La justicia es como el guerrero chino que luchaba por la vida de un emperador cuya dinastía había terminado hacía mil años”. (P.228)

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

10

No es de extrañar, por tanto, el auge de la Psicología Jurídica en Colombia durante la década de los noventa al incluir la necesidad de velar por los Derechos Humanos de los Ciudadanos así como hacer relevante el estudio e investigación de la condición psicológica para la implementación y desarrollo de la norma jurídica. Clemente (1.995) plantea “La psicología jurídica existe en el derecho, para el derecho y del derecho”. Cuando se dice psicología del Derecho y en el Derecho se hace referencia a lo que se quiere con este escrito, a algunos principios de la psicología que sustentan los principios del derecho y al estudio y asesoría psicológico de la norma jurídica. Ej. Una persona infringe la norma, entonces debe recibir una consecuencia que lo persuada de ejercer nuevamente una conducta antisocial, entonces se le impone una sanción o una pena. El jurídico subyacente es la definición de conducta indeseada, de la forma como debe ser sancionada para modificarse, incluso usando la coacción que se constituye en una condición necesaria para que el Derecho funcione. El principio psicológico subyacente es el de aprendizaje por castigo positivo, que consiste en aplicar una consecuencia aversiva contingente a la indeseada con el fin de extinguirla. Pero existen en psicología muchos principios más para modificar el comportamiento, principios que aún no se han usado en el campo del derecho, como el reforzamiento positivo, el castigo negativo, refuerzo y castigo social, etc. Según Tapias (2003, p. 2) la pregunta es “¿Podrían introducirse las leyes científicas del comportamiento a la disciplina del Derecho?” Aún más, cuando se elimina el elemento subjetivizante del derecho que al mismo tiempo estigmatiza al sujeto, en este caso, discriminando al ser humano privado de la libertad reduciéndolo a una figura que pasa de ser pasiva a ausente dentro de la sociedad; así se puede re-direccionar una función activa tanto del

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

11

derecho como de la psicología cuando defienden su relevancia ética como áreas defensoras y promotoras de los Derechos Humanos. Las normas jurídicas están vigentes en un territorio definido y durante un tiempo determinado (tienen carácter espacio - temporal). Al parecer los derechos y el derecho no son universales y objetivos, sino históricos y subjetivos, ¿cómo cuestionar entonces si se hace justicia? ¿No se podría mejorar el control de la conducta humana si se hace uso de los principios de psicología y de las leyes del comportamiento que se han descubierto y se sabe son universales? (Tapias, 2003, p. 2). Así mismo surgen otros cuestionamientos tales como: ¿Las funciones de prevención, retribución, reinserción y protección de la pena estipuladas por el Código Penal Colombiano se cumplen? ¿Se han tipificado todas las conductas que lesionan la comunidad o existe impunidad porque precisamente no han podido señalarse? ¿La aplicación de la justicia resulta meticulosamente eficaz y no existe nada que corregir allí? ¿Las sanciones o penas impuestas actualmente son eficaces para controlar las conductas antisociales? ¿Existen

fenómenos

socio

históricos

y

políticos

que

determinan

la

permanencia o irrevocabilidad de una sentencia? Hasta el momento el ensayo hacer constar que la modernidad no ha sido ni ha tenido necesariamente la respuesta ante los interrogantes que nos plantearía la Psicología Jurídica. Por otra parte la necesidad de generar una concienciación al

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

12

interior del derecho y del Código Penal conduciría a “colocar el dedo en la llaga” al denunciar ciertas verdades que suelen pasarse por alto debido a que, como se mencionó anteriormente, el prisionero ocupa el último lugar de la jerarquía social ubicándose como dirían Solschenizyn o Frank en “el lugar del esclavo”. Existen necesidades mínimas que son derecho fundamental del sujeto privado de la libertad como puede ser el derecho a la salud física, a la educación, a la expresión de su afectividad, de sus creencias y a la salud psicológica, esto último debido a que la institución penitenciaria tiene como función, entre otras cosas, resocializar al ser humano. En este sentido lo más básico dentro del ámbito y praxis de la psicología forense sería el diagnóstico adecuado del sujeto, aquello que en Victimología se entiende por Perfil Criminal. La palabra perfil, proviene del latín pro que significa a favor, y filare que significa hilar. De acuerdo con Morales (2000), “un perfil criminal también denominado perfil conductual, perfil de escena del crimen, perfil de la personalidad criminal, perfil de los agresores y perfil psicológico de la conducta criminal, es la representación gráfica y conceptual de características sociodemográficas, psicológicas y jurídicas de individuos que cometen un delito peculiar, y que utilizan un modus operandi en especial”. El FBI define el perfil criminal como, "una técnica de investigación por medio de la cual se identifican las principales características de personalidad y comportamiento del criminal, sobre la base del análisis de crímenes cometidos por el sujeto", esto es, el conjunto de características físicas, psicológicas y sociológicas determinadas como probables del presunto autor del crimen, que permite orientar la investigación policial y facilitar el descubrimiento de su identidad, detención y obtención de evidencias que demuestren su culpabilidad. La utilización de perfiles psicológicos se constituye en una herramienta forense a tener en cuenta dentro de la investigación.

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

13

Estos se constituyen en un conocimiento valioso en la medida en que permiten orientar investigaciones, señalar las características de un posible o posibles agresores, facilitar su identificación y por lo tanto, posibilitar la captura de los responsables. El objetivo ultimo de la formulación de perfiles es el de establecer las características, motivaciones, actitudes y comportamientos más sobresalientes de los delincuentes involucrados en tipos específicos de crímenes. Para realizar perfiles criminales es necesario utilizar un método deductivo, que implica inferir la motivación del delincuente desde la reconstrucción de su conducta en la escena del crimen; a la inversa de lo que sucede con la investigación tradicional, en la que desde el móvil se llega hasta la conducta. Las bases teóricas sobre las que asienta el proceso de elaboración de perfiles criminales son principalmente tres: a. La escena del crimen refleja la personalidad del autor del mismo. Cada grupo delincuencial es diferente en sus modus operandi a pesar de compartir ideologías similares. b. El modus operandi y la firma sólo sufren pequeñas variaciones a lo largo del tiempo. c. La personalidad del delincuente no cambiará sustancialmente con el paso del tiempo. El objetivo del preparador del perfil es suministrar suficiente información a los investigadores para permitirles que limiten sus investigaciones o les den una orientación más apropiada (Ailt y Reese, 1980). Así pues, Se analizan y catalogan los elementos no físicos de las pruebas tales como los sentimientos que pueda haber tenido el delincuente en el momento de

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

14

cometer el ilícito, como la ira, el odio, el miedo y el amor, entre otros; todos estos elementos serán la base para la elaboración del perfil. Con respecto a la perfilación como derecho del sujeto privado de la libertad se puede tomar la idea crítica de Jesús Zarate al expresarse como vocero del gremio: “Mejor que hoy no haya justicia. Puesto que no tenemos libertad, tampoco necesitamos justicia”. Ahora bien, se sugiere la pregunta sobre la existencia de perfiles criminales desarrollados por la Psicología Forense al interior de los Penales Colombianos. La respuesta resaltaría por su injusticia y con respecto a la libertad deja mucho que desear. La prueba de ello se encuentra en los resultados parciales de la Tesis de grado (pionera en su tipo) titulada: “ Construcción del Perfil Psicológico de los Internos Condenados por Homicidio en la Cárcel de Pamplona” editada por la Universidad de Pamplona. Con una muestra de 20 sujetos masculinos condenados por homicidio y con un grado de escolaridad bajo en el que participan sujetos rurales o campesinos a quienes se les aplicó la extensa y agotadora prueba de personalidad MMPI y la prueba de inteligencia WAIS se obtuvieron resultados que equívocamente se juzgaron como válidos dada la estandarización de las baterías psicológicas. Ejemplo de ello se da en la escala de psicosis del MMPI dónde se ubicaron con un puntaje elevado 19 de los 20 sujetos de la muestra. La conclusión es simple sin ir más lejos: Todo homicida está “loco”. No es de extrañar que el psicólogo o el abogado ante la evidencia científica cierre los ojos dada la estandarización de la prueba y aunque se asume que no necesariamente todo psicótico es homicida ni todo homicida necesariamente es un psicótico se puede creer que el MMPI identificó al interior de la escala psicosis otra(s) variable(s) que bien pueden inferirse como ambientales dadas las condiciones, valga decir extrañas, en las que se aplicó dicha prueba.

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

15

Vale la pena recordar que sus orígenes el WAIS, por ejemplo, se aplicó a las poblaciones Afro Americanas de Norte América y se determinó un C.I bajo al interior de dichas poblaciones. No es de extrañar que los resultados parcializados discriminaron aún más a las personas de raza negra que los inicios de WAIS aún no tenían acceso suficiente a la educación con respecto a la gente blanca. Con el MMPI pasa exactamente lo mismo. Cuando una prueba psicológica se aplica al interior de contextos o sociedades marginales no es de extrañar que los resultados aporten datos que confirmen la discriminación social de las muestras estudiadas. Así como todos los condenados por homicidio son psicóticos para la investigación mencionada, también se sugeriría que un WAIS aplicado a poblaciones de la región pacífica del país obtuviesen un puntaje que los ubicaría con serios retrasos en su desarrollo psicológico, especialmente en su inteligencia; o un MMPI aplicado a las poblaciones indígenas permitiría explicar que la razón por la que los indígenas han perdido sus tierras se debe a un problema de personalidad de carácter desadaptativo e incluso anti-social. Así pues, se ha empezado a perfilar al prisionero Colombiano, en este caso al condenado por homicidio que se reduce a dos cosas: “Bruto y Loco”. No es un estudio serio lo que se ha hecho sino que se ha confirmado la actitud de la sociedad civil ante el prisionero. Se ha estimulado una forma latente de estigmatización social, eso sin mencionar el ataque a la dignidad que normalmente sería la “gota” de libertad que le queda al preso así como la discriminación de los sujetos marginales, de aquellos que no tienen voz por ubicarse en el último lugar de la jerarquía social. Ante esta situación se han puesto en boca cualquier cantidad de sofismas y especulaciones sobre el condenado por homicidio y de repente toda persona “libre” o ciudadano cree tener razones de peso suficientes para establecer juicios cuando de condenados por homicidio o “reos” de cualquier índole se trate.

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

16

Según Pérez (1986, p. 16) “objeto de la criminología es la violación o puesta en peligro de los derechos humanos, entendiendo por estos los recogidos en convenios internacionales, en la carta constitucional y, en general, los protegidos por la ley penal a título de intereses jurídicos. También son violados los derechos humanos cuando el derecho penal es injusto, es decir, cuando favorece a las minorías y desprotege a las mayorías; cuando la Constitución o la ley establecen u otorgan derechos pero el estado no facilita su ejecución, y cuando, so pretexto de mantener las estructuras y defender la sociedad, se acude a medidas de excepción, con mengua de la locomoción, la opinión, la integridad, la salud, la familia, la conciencia, etc”. No es de extrañar que por estos días se hable en Colombia de pena de muerte para los violadores y asesinos haciendo eco al caso “Garabito” entre otros. Se habla de impunidad y de la necesidad de leyes más severas. Mientras tanto por INTERNET circulan correos electrónicos provenientes de Amnistía Internacional solicitando firmas para acabar con la pena de muerte en sujetos psiquiátricos a nivel mundial. Aparecen persuasivas imágenes de trastornados mentales después de su ejecución y con ello se pretende tanto informar como sensibilizar a la opinión mundial frente al criminal que padece una determinada patología mental. Aún así, la sociedad civil (por no decir la civilidad) Colombiana no firmaría la carta de Amnistía Internacional para evitar que un violador y asesino de niños, sujeto con derecho a ser evaluado psicológicamente y por tanto ser perfilado al interior de un análisis forense, sea ejecutado. Por el contrario, se pretende con ello justificar la pena de muerte en Colombia, así la tesis de este ensayo expone como una consecuencia frustrante de la civilidad, el sugerir la pena capital ante la discriminación, estigmatización e ignorancia sobre el pobre abordaje del perfil criminal de los presos Colombianos. Afortunadamente para la humanización de la colectividad, actualmente la pena de muerte no es admisible en ningún caso no sólo porque está prohibida por la

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

17

Constitución de 1991, sino además porque conforme al artículo 4º numeral 3º de la Convención Interamericana, aprobada en Colombia por la Ley 17 de 1972, “ no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”. No obstante lo anterior en algunas épocas de la historia Colombiana, la pena de muerte fue impuesta. En efecto, hasta el año de 1849 la pena de muerte era permitida en nuestro país. Mediante Ley de mayo 26 de 1849 se abolió la pena de muerte para lo delitos políticos. Posteriormente, la Constitución de 1863 la abolió para todos los hechos punibles, para luego volverla a implantar en la Constitución de 1886. Finalmente, fue abolida mediante el Acto Legislativo No. 3 de 1910. Obviamente Zárate (p. 82) ofrece su testimonio al expresar literariamente en su diario lo siguiente: “Cada vez que se produce un crimen horrible, los hombres se acuerdan de la pena capital. Cada vez que falla el acueducto del orden público, al atascarse el tubo que suministra el agua de la tranquilidad social, los hombres empiezan a sentir sed de sangre. La sangre criminal produce sed de sangre oficial. El asesino le abre paso al asesino. No podemos con la cultura de la cárcel, y ya ambicionamos la civilización del patíbulo”. Este párrafo nos ofrece una perspectiva crítica que conmueve a la sociedad al considerar la cultura de la cárcel como un problema que no siendo abordado adecuadamente lo soluciona asesinando a sus internos generando así una atmósfera cuyas consecuencias, tanto para el que está adentro como para el que está afuera, se desconocen pero que seguramente no aporten mayor solución sobre la realidad penal Colombiana. Al respecto Zárate dice: “Mientras los presos de afuera discuten sobre la manera de montar el aparato de la muerte, aquí, los presos de adentro, padecemos algo peor, porque estamos condenados a la pena esterilizadora de

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

18

vivir sin vivir. No me explico porqué el hombre libre se escandaliza tanto con la pena de muerte, que para el presidiario es un alivio instantáneo, y permanecer indiferente ante la cárcel, que es un suplicio corruptor, inyectado poro por poro, minuto a minuto, en cámara lenta, con el cuentagotas más miserable de la degradación humana..... Los hombres le conceden demasiada importancia a la pena de muerte. Llevan siglos enteros divinizándola o escarneciéndola. No se han dado cuenta de que con o sin ella el hombre permanecerá siempre igual, mientras subsista esa antesala de la muerte que es la cárcel. Los hombres han hecho de la pena de muerte un mito inmoral. Esta deformación proviene de una monstruosidad consuetudinaria, que consiste en aplicar al fenómeno de la organización punitiva el criterio impune que emana del ejercicio de la libertad” (p.83). Del mismo modo expone con resignación lo siguiente: “El hombre libre mira con horror la pena de muerte, aunque es el padre de ella. Por la misma razón, el preso mira con horror la justicia, porque es el hijo de ella. Con un vínculo idéntico, pero desde una postura diferente, el preso y el hombre libre son cómplices en el miedo a la libertad. El círculo vicioso que hace de la cárcel una pena de muerte viene a convertir la pena de muerte en libertad. Si el hombre libre supiera que la pena de muerte no es lo peor, puesto que es apenas un castigo más, que avanza por un pasillo de humillación más, y que conduce a un calabozo más, dejaría de hablar de ella con el tono solemne con que suele hacerlo. Personalmente, a mi la pena de muerte ya no me importa. Después de lo que me ha pasado, no me sorprendería merecerla o padecerla. Soy socio del soldado, condenado a la pena de muerte. Soy hermano del hombre, el primer condenado a la pena de muerte. Lo que me importa es que los hombres eviten el crimen de ganar la muerte que merecen” (p.84).

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

19

La última frase sobre “evitar el crimen de ganar la muerte que merecen” resultaría crucial para persuadir a aquel que gozando de la libertad juzga como necesaria la aprobación medidas tan radicales pero que dicho de la boca o pluma de un preso vale lo mismo que, alguna vez, desde la cruz se dijo: “perdónalos porque no saben lo que hacen”. Así, Zárate concluye su postura frente al tema del siguiente modo: “Es un anacronismo grotesco pensar en estos tiempos en establecer la pena de muerte. En el mundo la pena de muerte ha muerto. Entre el hombre que ríe y el hombre que está en la cárcel acabaron con ella. Resucitarla es revitalizar un fantasma. La pena capital corrió la suerte del duelo en el campo del honor. En el campo histórico del ridículo universal, ambos perecieron sin honor” (p.84). Así como se mencionó que no se ha podido abordar el problema de la cárcel y se pretende eludir a través de la pena de muerte bajo la ignorancia que se puede tener frente al desconocimiento de factores de tipo psicológico, también se puede sostener que la instauración de la pena capital no es sino el reforzamiento de la violencia de las sociedades civilizadas. Al respecto dice Keane (1993) “…. Para distraer nuestra atención (la de los científicos políticos) sobre tres factores básicos del largo siglo de violencia que ahora se acerca a su fin: La persistencia crónica de la violencia en el seno de todas

las

sociedades

civiles

existentes,

la

permanente

posibilidad

(no

desvinculada de otros fenómenos) de que las sociedades civiles pueden y de hecho retornan a sociedades inciviles, y el crecimiento a largo plazo (de nuevo vinculado a otros fenómenos diferentes a la violencia de la guerra) por primera vez a cualquier escala, de una nueva política de civilidad, con el objetivo de difundir y reducir la incidencia de fenómenos dispares como el asesinato, el genocidio, la guerra nuclear, la violencia de instituciones disciplinarias, el abuso de menores y la pena capital” (p.45)

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

20

Lo anterior se puede resumir como el retorno a la incivilidad, es decir, a la barbarie. A esto se reduce la opinión pública de la sociedad civil frente al tema en estos días en Colombia. Así, se puede considerar que los presos condenados por homicidio según el estudio realizado para determinar sus perfiles criminales se hallan al “filo de la navaja”, esto es, criminales que evidenciando psicosis en escalas estandarizadas son susceptibles de ser asesinados por el estado pasando por encima de las consideraciones tenidas por Amnistía Internacional. Muchos Compatriotas jamás firmarían por ellos y así quedarían a su suerte bajo el ojo experto de la ciencia que los clasificó. Seguramente la responsabilidad no recaería sobre la psicología ni sobre el derecho sino sobre los representantes de dichos saberes que, como las demás personas, también desconocen su “inconsciente” posición discriminante y estigmatizadora sobre aquellos que han sido clasificados como “condenados”, al fin y al cabo, asesinos y tal vez violadores, en resumen, “enfermos mentales”. Luego es susceptible la especuladora posibilidad que todo enfermo mental sea un potencial violador y/o asesino. Eso sin dejar de mencionar que las cárceles Colombianas, desde un equívoco punto de vista, se percibirían como instituciones psiquiátricas propias del siglo XVIII o XIX. Del mismo modo, llegaríamos a paradójicas conclusiones tales como organizar la población carcelaria de manera tal que los enfermos mentales dejen de albergarse en instituciones penitenciarias y que los delincuentes y criminales dejen de ubicarse en instituciones psiquiátricas o mentales. Por tanto es necesario, y con ello se justifica este trabajo,

evitar la

especulación frente a un tema que en general desconoce y desconcierta a los contextos políticos y jurídicos así como desinforma a la sociedad civil. Como lo resumió Silber (1974) sustentando lo anteriormente expuesto al enumerar argumentos tales como:

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

21

1. Los procedimientos civiles informales ponen en peligro los derechos legales de una persona en cuanto a asesorarse de un abogado, disponer de tiempo para preparar la defensa en un proceso judicial especificado, etc. 2. El encarcelamiento por un periodo indefinido es un juicio contra la persona, no contra el acto, y es un paso hacia la sociedad totalitaria. 3. Una vez que una persona ha sido remitida para “tratamiento” las libertades civiles normales tienden a perderse. Ahora bien, el debate queda abierto frente a la posibilidad de tratamiento psicológico cuando los beneficios del abordaje dejan de ser lo suficientemente claros, y así justificar a manera de requerimiento legal, que asumido con “buena intención” procura establecer principios que guíen el tratamiento a personas “privadas de derechos civiles”, algo semejante a dirigir tratamientos a personas imposibilitadas o que “no consienten”. De este modo, Robinson (1974) supone alguna forma de coerción al afirmar “ Los científicos conductuales y médicos no tienen porqué intervenir en el arbitraje de las demandas en contienda entre los individuos y la sociedad. Nuestro trabajo es informar, no transformar a nuestros conciudadanos, a menos que ellos busquen tal ayuda con el conocimiento pleno de las consecuencias que acompañan a los que lo reciben…… Los médicos deben ejercer restricciones racionales…. esto…… debería empezar con la negativa a administrar terapia obligatoria en todos los casos no amparados por el principio de daño privado. . Todavía en estos casos hay límites para la intervención terapéutica involuntaria. Estos….. son mejor establecidos al equilibrar el daño potencial del tratamiento contra los daños reales contenidos en las sentencias judiciales (p.238). Feldman (1989) apunta lo difícil que resulta escapar a la conclusión de que los psicólogos participantes en el trabajo con delincuentes benefician realmente a esos delincuentes, tal beneficio sería juzgado por la sociedad civil como una

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

22

contribución secundaria a la meta principal de la intervención: el beneficio de las futuras víctimas potenciales. “Es verdad que delincuentes y víctimas potenciales pueden beneficiarse , de manera que las demandas del trabajo tradicional de los terapeutas y de los requisitos de la sociedad se satisfagan igualmente. ¿Pero que hay si los medios más efectivos para asegurar los fines de la sociedad no implican ninguna ganancia para el delincuente? En realidad, si se le priva, a través del tratamiento, de las respuestas en su repertorio total que están relacionadas solamente o en gran medida con

fines delictuosos, puede perder verdaderamente. A largo plazo,

todos los relacionados con el trabajo correccional con delincuentes tendrán que enfrentar la pregunta de cui bono: ¿para beneficio de quien? Si delincuentes y sociedad ganan, entonces la lucha ética es más fácil que si solo la sociedad ganara. Este dilema ético es de suma importancia. La manera de resolverlo determinará las preguntas planteadas y las maneras de responderlas en un área importante de la psicología aplicada, la interpretación y el control de la conducta delictuosa” (Feldman, 1989. p.357) Para este autor la anterior es la implicación por excelencia que más persigue a la investigación del control de la conducta criminal. Al hacer referencia a autores de la literatura universal encontramos la misma inspiración en Feldman (1989) al argumentar que “… algunos psicólogos podrían sentirse bien al aplicar métodos conductuales a los convictos…… Pero la mayoría, si no todos, se opondrían extremadamente a la aplicación de tales métodos a un equivalente británico o norteamericano de Solschenitzyn” (p. 357) Ahora bien, ¿Qué sucede con aquellos presos que pasando a través de un proceso diagnóstico y/o de perfilación criminal que están de acuerdo con el tratamiento? ¿Cuáles serían sus derechos con respecto a la selección de metas y métodos en comparación con los derechos del público en general a ser protegido por métodos efectivos y metas relacionadas con la conducta proscrita? De la siguiente manera afirma Feldman (1989) “ En general los clientes que buscan

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

23

ayuda para sus propios problemas deberían tener importantísima decisión en cuanto a métodos y metas(los menores e incapacitados presentan dificultades especiales). ¿Deberíamos aplicar este rubro a aquellos cuya conducta es, en la mayoría de los casos, al menos tan dañina para otros como para sí mismos? En el caso de los delincuentes, la persona que busca los servicios del psicólogo con frecuencia no es la persona que recibirá el tratamiento, sino un magistrado o juez que actúa a favor de las víctimas potenciales. En resumen, en el caso de problemas psicológicos, clientes y pacientes son usualmente una misma persona; en el caso de conductas delictuosas, a menudo serán personas distintas.” (p.358) De este modo se abren más preguntas al interior de aquello que va más allá de la modernización del sistema jurídico en Colombia para dar un pequeño paso hacia la humanización del mismo, esto es, abrir el debate en el que no solo psicólogos, abogados y psiquiatras participen en la construcción de la civilidad y así los representantes públicos electos y la sociedad civil expresen de manera abierta y participativa el derecho de su constitución humana sin dejar de lado que todos somos, de una u otra manera, delincuentes potenciales así como víctimas potenciales. Sólo resta agregar la inquietud que deja este escrito con respecto a la situación de las cárceles colombianas que se convierten en “escuelas-asilo” del delito así como parte del territorio olvidado de la sociedad civil; y como afirma Rojas y Camelo (2003)

“Sin el abordaje integral, se reproducirán los diferentes

mecanismos y movilizadores colectivos e individuales que fundamentan la proliferación del ilícito. Se hace necesario que el estudio y conocimiento de los perfiles psicosociales de los delincuentes sirva no sólo para el perfeccionamiento y avance de las políticas en materia de prevención y represión, sino en formas de reparar y postular políticas de readaptación y resocialización que transformen a víctimas y victimarios”.

Perfil criminal del ser humano privado de la libertad

24

BIBLIOGRAFIA CLEMENTE M. Fundamentos de psicología jurídica. Madrid: Pirámide. 1995 CÓDIGO PENAL DE COLOMBIA. 2001 CHERNICK, M; PALACIOS, M; LEAL, F; DEAS, M Los Laberintos de la Guerra. Ediciones Universidad de los Andes. Santafé de Bogotá. Colombia. 1999 GELVEZ, H & CARVAJAL D. A. Construcción del Perfil Psicológico de los internos Condenados por Homicidio en la Cárcel. 2006 KEANE, Jhon. Democracia y Sociedad Civil. Alianza. Madrid. España. Pamplona. Universidad de Pamplona. Pamplona. Colombia. 1993 PEREZ, Álvaro. Curso de Criminología. Editorial Temis. Segunda Edición. Bogotá. Colombia. 1986 ROJAS, Luz Elena & CAMELO Magda. Aproximación al Pérfil Psicosocial del Secuestrador. Fundación País Libre. Bogotá. Colombia. 2003 SOLSCHENIZYN, Alexandr. Archipiélago Gulag. Circulo de lectores. Bogotá. Colombia. 1976 TAPIAS, Ángela. Ensayo sobre otro que hacer de la Psicología Jurídica. Biblioteca virtual. ABA. Colombia. 2003 ZARATE, Jesús (1970) La Cárcel. Editorial Planeta. Barcelona. España.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.