ESTUDIOS PREVIOS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA COMPRA DE EQUIPOS Y MOBILIARIO MEDICO PARA LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA

ESTUDIOS PREVIOS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA “COMPRA DE EQUIPOS Y MOBILIARIO MEDICO PARA LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA.” El presente est

3 downloads 339 Views 493KB Size

Recommend Stories


ESTUDIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
ESTUDIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PROGRAMA DE SEGUROS QUE PATRIMONIALES DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR AMPARE LOS BIENES E ADMINISTRA

ESTUDIOS PREVIOS COMPRA EQUIPOS DE CÓMPUTO
          ESTUDIOS  PREVIOS   COMPRA  EQUIPOS  DE  CÓMPUTO               Bogotá  D.C.  Colombia       Febrero  20,  2012     C  O  N  F  I

ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD Bello, 14 de noviembre de 2012 PARA: Co mite Asesor de Ia Contrataci6n DE: Juan Manuel Montoya Carvajal, Co

ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA ADQUIRIR VESTUARIO DE DOTACION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA DNDA
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA ADQUIRIR VESTUARIO DE DOTACION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA DNDA 1. DEFINICION DE LA NECESID

ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PASAJES AEREOS PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PASAJES AEREOS PARA LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Dando cumplimie

Story Transcript

ESTUDIOS PREVIOS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

“COMPRA DE EQUIPOS Y MOBILIARIO MEDICO PARA LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA.”

El presente estudio se rinde bajo los parámetros del artículo 209 de la Constitución Nacional, el artículo 195.6 de la ley 100 de 1993, el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, y el Manual de Contratación de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, así: 1. CIUDAD Y FECHA Municipio de Piedecuesta – Santander 14 de Abril de 2015. 2. FACULTADES PARA CONTRATAR Acuerdo número 006 del 2014, Estatuto y Manual interno de Contratación de la ESE Hospital Local de Piedecuesta.

3. COMPETENCIA El Dr. PABLO CACERES SERRANO, asumió su cargo como Gerente de la ESE Hospital Local de Piedecuesta, el 09 de Julio de 2012, en virtud del Resolución No.009476 expedida por la Gobernación de Santander., siendo el representante legal de esta entidad y ordenador del gasto de conformidad con la normatividad vigente. 4. ANTECEDENTES La ESE Hospital Local de Piedecuesta, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100/1993 y en especial con el art 1º del Decreto 1876 de 1994, es una Empresa Social del Estado, de primer (I) Nivel de complejidad, creada mediante el Decreto 0018 del 25 de Enero de 2006, constituida como una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. El manejo de sus recursos financieros de funcionamiento los obtiene principalmente en el esquema de aseguramiento tripartito con planes de beneficios prestablecidos para la atención en salud a la población beneficiaria del régimen contributivo y subsidiado del SGSSS; subsidio a la oferta y a través de contratos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad individual o colectiva con los entes territoriales y administradoras de recursos de salud correspondientes; y la prestación de servicios de Salud. Al tenor de lo dispuesto en la Sentencia T-058/11 de la Honorable Corte Constitucional, se tiene que: “El artículo 49 de la Constitución Política dispone que: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar Página 1 de 10

la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Según el precitado artículo la Salud tiene una doble connotación: derecho constitucional fundamental y servicio público. En tal sentido todos los ciudadanos deben tener acceso al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación1. Dicha facultad constitucional otorgada a los entes estatales y a los particulares comprometidos con la prestación del servicio de salud está estrechamente relacionada con los fines mismos del Estado Social de Derecho y con los propósitos consagrados en el artículo 2º Superior” Lo anterior, nos permite concluir que los servicios de Salud que presta el Hospital Local de Piedecuesta como Empresa Social del Estado y dado que contribuye a cumplir los fines del Estado, tienen una doble connotación, es decir al ser un derecho fundamental directo por una parte, y por la otra al ser un servicio público, y por lo tanto no puede ser interrumpido, por causas puramente formales. Por lo anterior, con el único fin de que la entidad continúe cumpliendo eficientemente con su deber misional, y observando los principios orientadores de la función administrativa y de la contratación estatal señalados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, se adelantará el presente proceso contractual, una vez revisados los procedimientos establecidos en el Manual de Contratación de la entidad. Para ello debemos en primer lugar atender la necesidad que la ESE pretende satisfacer, el objeto a contratar y su valor, y demás ítems que componen los presentes estudios previos, que permanecerán a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación y que contiene los siguientes elementos: 5. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACION Por tal motivo y para llevar a cabo esto, la ESE Hospital Local de Piedecuesta, debe garantizar los medios y recursos necesarios que permitan la prestación del Servicio público de Salud. Teniendo conocimiento, que se hace necesario realizar un proceso de invitación pública para, suscribir un contrato de compra con una 1

Corte Constitucional Sentencias C-577 de 1995, C-1204 de 2000 y T-398 de 2008, entre otras

Página 2 de 10

persona natural o jurídica, idónea y competente que Se encargue de proveer todos los muebles y equipos para los consultorios y demás áreas, que corresponden a la Nueva sede de la E.S.E. algunos de los equipos como la lámpara cielitica, unidad odontológica, tensiómetro de pare, camillas, sillas de rueda, entre otros, son de vital importancia para garantizar el correcto funcionamiento de las nuevas Instalaciones de la E.S.E. y de esta manera brindar un servicio óptimo en salud a toda la comunidad Piedecuestana. 6. PERFIL PROFESIONAL La E.S.E. requiere suscribir un contrato de compra con una persona natural o jurídica, idónea y competente, con la experiencia necesaria y suficiente que se encargue de cumplir a cabalidad el objeto a que se refieren los presentes estudios previos. La persona natural o jurídica debe contar con:     

Cámara de Comercio actualizada. Códigos CIIU referentes al objeto contractual. Experiencia directamente relacionada con el objeto del contrato. RUT actualizado. Verificación de antecedentes (Judiciales, Procuraduría y Contraloría).

7. OBJETO A CONTRATAR “COMPRA DE EQUIPOS Y MOBILIARIO MEDICO PARA LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA.”

8. ALCANCE DEL OBJETO ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM

DESCRIPCION

PRESENTACION

CANT

1

LAMPARA CIELITICA LUZ LED 18 MODELO TECHO

UNIDAD

1

2

SILLA DE RUEDAS STANTAR

UNIDAD

3

3

SCALER

UNIDAD

4

4

PIEZA DE ALTA VELOCIDAD

UNIDAD

4

5

UNIDAD ODONTOLOGICA

UNIDAD

1

6

DIVAN FIJO / REF 1410012

UNIDAD

12

7

CAMILLA RODANTE / REF 141-70

UNIDAD

8

8

CAMILLA DE REANIMACION / REF. 143-08

UNIDAD

10

Página 3 de 10

9

CAMILLA LAVADO YESOS / REF 141-04

UNIDAD

3

10

CAMILLA GINECOLOGICA / REF145-05

UNIDAD

1

11

ESCALERILLA DE DOS PASOS PINTADA

UNIDAD

33

12

TENSIOMETRO DE PARED

UNID

12

13

FONENDOSCOPIO

UNID

11

14

EQUIPO DE ORGANOS DE LOS SENTIDOS PARED

UNID

12

15

MARTILLOS DE REFLEJOS

UNID

12

16

INFANTOMETRO

UNID

12

17

TALLIMETRO

UNID

13

18

CINTRA METRICA

UNID

11

19

BACULA MECANICA PACIENTES

UND

11

20

BASCULA PARA INFANTES

UNID

4

21

CAMILLA DE REANIMACION ELECTRICA / REF. 145-01

UNID

2

22

MICROMOTOR CON PUNTA RECTA Y CONTRANGULO

UNID

3

9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. Son obligaciones del Contratista, además de las consagradas en el artículo 5 de la ley 80 de 1.993, y de las obligaciones señaladas en el Anexo de Especificaciones Técnicas, las propias del contrato tales como las siguientes: 1. Desarrollar con autonomía e independencia el objeto contractual y todos los asuntos inherentes al mismo. 2. Dedicar toda su capacidad en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Durante la vigencia del presente contrato, el contratista deberá efectuar en forma obligatoria los pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. 4. No acceder a peticiones o amenazas de grupos o personas que actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. 5. Responder por los elementos, bienes, documentos, información, etc., que se ponga a su disposición para la ejecución del contrato, propendiendo por su conservación y uso adecuado. 6. Las demás actividades que le sean asignadas por la ESE que guarden relación con el objeto del contrato. Página 4 de 10

7. Cumplir con los requerimientos y políticas internas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente. 8. Suministrar los elementos de seguridad requeridas al personal que ejecute el objeto del contrato y realice las tareas técnicas a que se refiere el estudio de conveniencia y oportunidad. 9. El contratista en todo momento tomará todas las precauciones necesarias tanto del personal empleado en la ejecución del objeto contractual, como de terceros, y se acogerá a la normatividad vigente. 10. El contratista será responsable de las indemnizaciones causadas por los accidentes que, como resultado de su negligencia o descuido, pueda sufrir su personal, el de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, los visitantes autorizados así como terceras personas. 11. El contratista como garantía realizará un acompañamiento después de la fecha de finalización y/o liquidación del contrato cuando así lo requiera la E.S.E. con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento de los Equipos médicos en un periodo comprendido por 12 meses. 12. El contratista tendrá corresponsabilidad ante todos los organismos de control y vigilancia que lo requieran por la ejecución del presente objeto contractual. Ejecutar los trabajos a que se refiere el presente estudio de la mejor forma posible, empleando la idoneidad y experiencia en su desarrollo. 13. Asumir los riesgos a que haya lugar, de tal forma que la ESE HLP, bajo ningún concepto, tenga que asumir responsabilidades por omisiones legales del Contratista. 14. Garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad industrial para la ejecución del contrato. 15. El contratista se obliga a comunicar por escrito al contratante cualquier cambio en la información suministrada para el desarrollo del presente contrato. 16. Todo lo planteado por el contratista en la propuesta formará parte integral del presente contrato. 17. Pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato así como la elaboración de los subcontratos que sean necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal necesario para el cumplimiento y ejecución del contrato con la ESE Hospital Local de Piedecuesta. 18. Pagar los impuestos que cause la legalización del contrato así como los generados por los servicios prestados. 19. Responder por la buena calidad de los insumos, materiales y elementos utilizados en el objeto del contrato. 20. Acatar las instrucciones impartidas por el supervisor del contrato. 21. Las demás inherentes al contrato para su ejecución en debida forma, así como las contenidas en el pliego de condiciones y que no hayan sido incluidas en la presente minuta. 22. El contratista garantizará la calidad del trabajo realizado a la ESE Hospital Local de Piedecuesta. 23. El contratista al momento de legalizar la terminación del contrato, con previo concepto favorable del supervisor, debe presentar cuenta de cobro o factura debidamente expedida por el contratista, certificación del pago seguridad social y pago de estampillas. Página 5 de 10

10. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Son obligaciones de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, además de las consagradas en el artículo 4° de la ley 80 de 1.993, las siguientes: 1. Pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas y cuando se reciba a satisfacción por parte del supervisor designado. 2. Efectuar el control jurídico, financiero, económico, técnico, ambiental, social y administrativo de la ejecución del contrato a través de un Supervisor. 3. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del contratista. 4. Solicitar al contratista informes sobre el desarrollo del contrato cuando lo requiera. 5. Verificar el pago de los aportes del contratista al Sistema de Seguridad Social Integral.

11. IDENTIFICACION DEL CONTRATO CONTRATO DE COMPRA 12. REGIMEN LEGAL PARA CONTRATAR El régimen legal de contratación, aplicable a esta entidad es el consagrado en el artículo 195, numeral 6º de la Ley 100 de 1993, que determina que: “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la administración pública.” A su vez el artículo 16 del decreto 1876 de 1994, señala que en tratándose de las Empresas Sociales del Estado se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Igualmente, el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, dispuso que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. A su vez el Manual de Contratación de la entidad en su artículo 5 señala que para los efectos del caso los procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales se regirán por las disposiciones del Derecho Privado, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, con la facultad discrecional siempre que el Representante Legal de la ESE Página 6 de 10

así lo considere, de aplicar a cada procedimiento, según se establezca, las cláusulas excepcionales al derecho común previstas en los artículos 14 al 19 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; su estipulación, regulación y declaratoria se hará con sujeción estricta a lo que para el efecto dispone la Ley 80 de 1993, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Así mismo dispone que se dará aplicación al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que establece que las Empresas Sociales del Estado deben contar con un régimen contractual especial, sin perjuicio que en desarrollo de su actividad contractual deban aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. 13. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE SEGUNDA O MENOR CUANTIA. Los actos contractuales que celebre la ESE cuya cuantía sea superior a TRESCIENTOS (300) SMLMV y hasta SEISCIENTOS (600) SMLMV, denominado se formalizará mediante contrato y requerirá especialmente, según su modalidad, lo siguiente: a) Deberá efectuarse una invitación previa y escrita, con no menos de tres (03) días hábiles de antelación a la fecha de cierre de las propuestas (según cronograma que se deberá detallar en los estudios previos y en la invitación) por lo menos a tres (03) oferentes. Si se presenta una sola oferta que cumpla con los requisitos habilitantes de orden jurídico, técnico, financiero, de experiencia y/o de organización, y atienda el presupuesto oficial, con ella se podrá contratar. Las invitaciones a ofertar, las propuestas técnicas y económicas que presenten los invitados y la verificación y evaluación deberán constar por escrito. b) Será obligatoria la exigencia de la garantía única de cumplimiento. A continuación se dispuso el procedimiento a seguir de acuerdo al siguiente cronograma: No. TERMINOS Y FECHA 1

14 de Abril de 2015

2

16 de Abril de 2015

ACTIVIDAD

LUGAR

Estudios previos

Oficina Gestora

Formulación de la

Oficina Gestora a través de correo

Página 7 de 10

3

Hasta el 21 de Abril de 2015 a las 4 p.m.

Invitación Pública

electrónico o mediante correspondencia

Plazo para entregar propuestas

Oficina Jurídica

4

22 de Abril de 2015

Verificación y Evaluación de las propuestas

Comité Verificador y Evaluador

5

22 de Abril de 2015

Informe de Verificación y Evaluación de las propuestas

Comité Verificador y Evaluador

6

23 de Abril de 2015

Comunicación del Informe de Verificación y Evaluación a los proponentes

Publicación página web de la entidad.

7

24 de Abril de 2015

FIRMA CONTRATO

Oficina Jurídica de la entidad

14. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Establecido a partir del sondeo del mercado y cotizaciones anexas a este estudio de conveniencia y oportunidad. El presupuesto oficial de la presente contratación se sustenta en Tres (3) Cotizaciones suministradas por: Grupo Empresarial Innovando S.A.S. por $239.686.245, Distrimedicos los andes por $237.613.969 y Dispomedics S.A.S. por $ 234.061.693, las cuales hacen parte integral del presente estudio. En el presupuesto oficial se encuentran, incluidos costos directos, indirectos, así como los tributarios del caso, que determinan un valor de: Doscientos Treinta y cuatro Millones sesenta y un mil seiscientos noventa y tres Pesos m/cte. ($234.061.693) INCLUIDO IVA.

15. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ATENDER EL PAGO DEL CONTRATO En atención a lo anterior, se solicitará el correspondiente CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL EXPEDIDO POR EL SUB DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA ESE HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA CON CARGO AL RUBRO 05320701 denominado, ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES Y SUMINISTROS PROPIOS DEL SECTOR, PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL 2015. Página 8 de 10

16. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO La entidad pagará al contratista el valor pactado en la siguiente forma: Un anticipo del 50% del valor del objeto contractual a la firma del acta de inicio y un pago final por el valor restante, esto es el 50%, contra entrega, previo concepto favorable del supervisor de la ESE HLP, presentación de cuenta de cobro o factura debidamente expedida por el contratista, certificación del pago seguridad social y pago de estampillas.

17. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO Treinta (30) días Hábiles 18. LAS GARANTÍAS QUE LA ENTIDAD CONTEMPLA EXIGIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Para esta contratación se siguen los lineamientos del Estatuto y Manual Interno de Contratación de la ESE Hospital Local de Piedecuesta en su ARTICULO 47 para lo cual el contratista deberá constituir una póliza a favor de la entidad expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida y establecida en Colombia o ya mediante constitución de garantías bancarias concediendo amparo a los siguientes riesgos en la duración y cubrimiento que se indican a continuación: 1) El CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 10% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y seis (06) meses más. 2) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Para precaver los eventos en que el contratista no cumpla el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales respecto de los trabajadores utilizados en la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía será mínimo del 10% del valor del contrato y su plazo será igual a la del plazo total del contrato y tres (3) años más. 3) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para asegurar el pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza y su vigencia se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato. 4) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Para precaver las eventualidades que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía no será inferior al 20% del valor del contrato y su vigencia será mínimo de doce (12) meses contados a partir del recibo a satisfacción o aceptación final por la ESE. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, este pagara al CONTRATANTE, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. EL CONTRATANTE, además de la pena, podrá exigir el pago de los perjuicios que le sean causados. EL CONTRATANTE podrá exigir al tiempo, el pago de pena y el cumplimiento del objeto contractual. El valor de esta pena se cancelara y descontara de los saldos pendientes a favor de DEL CONTRATISTA, de la garantía, o, a más tardar, al momento de liquidar de mutuo acuerdo o en forma unilateral el contrato. EL CONTRATANTE podrá cobrar este valor directamente con cargo a la garantía de cumplimiento.

Página 9 de 10

SE CONCLUYE QUE: Con la presentación de este estudio queda evidenciada la existencia de un requerimiento para satisfacer las necesidades que presenta la E.S.E. y que resulta imprescindible adelantar el correspondiente proceso de invitación pública, cuyo objeto es la ““COMPRA DE EQUIPOS Y MOBILIARIO MEDICO PARA LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA.” Y el respectivo perfeccionamiento del contrato tendiente a cumplir con los propósitos establecidos para la buena marcha y efectivo cumplimiento de los deberes misionales de la entidad.

Luego de evaluar el proyecto ““COMPRA DE EQUIPOS Y MOBILIARIO MEDICO PARA LA E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA.” se considera viable técnica, financiera y jurídicamente su ejecución, en el tiempo y términos que estipule la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA

ORIGINAL FIRMADO

WILLIAM H. QUIROGA GARCIA Profesional Universitario ESE Hospital Local de Piedecuesta (Aspectos Técnicos)

ORIGINAL FIRMADO

RAUL EDUARDO QUINTERO CASTAÑEDA Subdirector Administrativo (Aspectos financieros)

ORIGINAL FIRMADO

ADRIÁN IGNACIO GONZÁLEZ JAIMES Coordinador Jurídico (Aspectos jurídicos)

Página 10 de 10

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.