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FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES Régimen 0132
CON LA SALUD LABORAL,
CON LAS PERSONAS
CONTIGO
FRUTAS, HORTALIZAS Y CONSERVAS VEGETALES (Régimen 0132) El manipulado, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y fabricación de conservas vegetales conforma un Sistema Especial al que le es de aplicación el Régimen General de la Seguridad
AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES A efectos de tramitar la afiliación de los trabajadores son aplicables las normas que regulan esta materia en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).
Social, pero con particularidades en materia de:
Las altas iniciales de los trabajadores para cada
encuadramiento, afiliación, cotización y acción
campaña se deben comunicar por las empresas
protectora.
dentro de los 5 días naturales contados a partir de
A continuación, se explican los aspectos más relevantes de este Sistema Especial.
la iniciación del trabajo. La comunicación se debe efectuar referida a la totalidad de los trabajadores en el modelo oficial.
CAMPO DE APLICACIÓN
Asimismo, a la terminación de la campaña, las
Están incluidas en el campo de aplicación de estos
trabajadores dentro del plazo de 3 días naturales
Sistemas Especiales:
contados a partir del cese en el trabajo, también a
empresas deben comunicar las bajas de los
través de un documento referido a la totalidad de
ΘΘ
las empresas dedicadas a las actividades de
los trabajadores.
manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas
En el caso de que existan altas y bajas intermedias
vegetales;
entre el alta inicial y la baja definitiva, el empresario debe comunicarlo antes de la finalización del mes
ΘΘ
los trabajadores de las empresas citadas,
siguiente en el que hayan tenido lugar, mediante
cualquiera
un documento único referido a la totalidad de los
que
sea
la
duración
de
sus
contratos, siempre que sus actividades se
trabajadores afectados.
realicen de manera intermitente o cíclica y coincidan con alguna de las específicas de
Estas
manipulación, envasado y comercialización de
efectuadas a través del Sistema RED.
frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales.
comunicaciones
también
pueden
ser
Las bajas sucesivas deben ser consignadas por las empresas en un Libro de anotaciones que ha de
Las actividades de las empresas incluidas en los
estar a disposición de la Inspección de Trabajo y
Sistemas Especiales se realizan por campañas que
Seguridad Social (ITSS) y que debe ser firmado por
abarcan desde el 1 de enero al 31 de diciembre de
el trabajador al que se refieren los movimientos
cada año.
consignados. No obstante, esta firma puede ser sustituida, a opción de la empresa, por la firma de
No
obstante,
las
empresas
pueden
solicitar
razonadamente la alteración de estas fechas de inicio y término de una campaña en concreto, resolviendo la Dirección Provincial de la TGSS.
los representantes de los trabajadores.
COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
Cada día de trabajo se considera como 1,33 días de cotización cuando la actividad se desarrolla
No hay ninguna particularidad respecto de la
de lunes a sábado, y como 1,61 días de cotización
cotización en estos Sistemas Especiales.
(cuando la actividad se realiza en jornada de lunes
Las
empresas
y
demás
sujetos
responsables,
a viernes).
deben ingresar las cuotas de Seguridad Social
En el documento de cotización modelo TC-2
de conformidad con las normas comunes de
(relación nominal de trabajadores) las empresas
recaudación previstas en el RGSS.
deben consignar en la casilla «núm. días/horas» el
Este ingreso se realiza a través de los documentos de cotización TC-1 y TC-2 establecidos para el RGSS en cualquier entidad financiera autorizada por la
número de días naturales que medien entre la fecha de inicio de la prestación de servicios o actividad y la fecha de cese.
TGSS.
Ejemplos:
Existe la posibilidad de que las empresas ingresen sus
a. Si la actividad se inicia un lunes, se desarrolla
cuotas a través de las asociaciones empresariales
a lo largo de todos los días laborables de la
con las que se haya suscrito concierto, dentro de los
semana (lunes a viernes), y se prolonga hasta
5 días laborales del segundo mes natural siguiente
el martes de la semana siguiente, la empresa
a aquel al que corresponda su devengo, utilizando
debe consignar 9 días.
para ello los documentos de cotización formulados por cada empresa individualmente. (Ejemplo: las
b. Si el trabajador prestara servicios todos los lunes
cotizaciones de enero se presentan y abonan en
y martes, debería consignarse el número total
los primeros 5 días de marzo).
de lunes y martes de ese mes.
ACCIÓN PROTECTORA La acción protectora en estos Sistemas Especiales tiene el mismo alcance que en el resto de colectivos integrados en el RGSS. A efectos de cómputo de los periodos a considerar en la fijación de los importes de las bases reguladoras de prestaciones y los periodos de carencia, se establece que a cada día o porción de día efectivo de trabajo debe añadirse la parte proporcional de los días de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal que, en cada caso, corresponda y por los que, asimismo, se haya cotizado.
c. Si un trabajador presta servicios 10 días en la primera quincena de un mes y otros 10 días en la segunda, se consignarían 20 días.
Cálculo de la Base Reguladora Diaria en Incapacidad Temporal Para obtener la base reguladora diaria de los trabajadores con contrato a tiempo completo y, para determinar el subsidio que se va a abonar por todos y cada uno de los días naturales durante los que se mantenga la IT, se tomarán la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre el resultado de la multiplicación del número de días efectivamente trabajados por el coeficiente correspondiente (1,33 ó 1,61).
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En el caso de los trabajadores con contrato
cotización desde la fecha de alta hasta la
fijo discontinuo, como norma general, la base
víspera de la baja dividida entre el número
reguladora
de días naturales de ese período.
diaria
de
la
prestación
será
el
resultado de dividir la suma de las bases de
b. No han transcurrido 3 meses desde la última
cotización acreditadas en la empresa desde la
alta hasta la fecha de baja: se dividirá la
última alta laboral, con un máximo de tres meses
suma de las cotizaciones realizadas desde
inmediatamente anteriores al de la baja médica,
el alta hasta el último día del mes anterior
entre el número de días naturales comprendidos en
a la baja entre el número de días naturales
el periodo. La prestación económica se abonará
de este período.
durante los días naturales en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
c. La baja se produce cuando el trabajador
Nota aclaratoria de la Dirección General del INSS sobre los subsidios de IT de los Trabajadores Fijos Discontinuos (21/08/2015)
no se encuentra en alta (período entre
1. La empresa abona el subsidio mientras esté
inmediatamente anterior entre el número
campañas o llamamientos): se dividirá la suma de las cotizaciones realizadas en los últimos 3 meses del período de alta de días naturales del mismo.
vigente y el trabajador permanezca en alta en la empresa, descontando el importe del pago delegado de la cotización que la empresa debe realizar (RD 708/2015). Cuando el trabajador cause baja en la empresa, si continuara en situación de IT, deberá solicitar el pago directo a la entidad responsable de la prestación (al INSS o a la Mutua que corresponda). 2. La Base Reguladora en pago directo será la misma que en pago delegado, salvo el supuesto en que se haya extinguido la relación laboral (aplicación del art. 283 de la Ley General de la Seguridad Social). 3. Para el cálculo de la Base Reguladora se tomarán en consideración los 3 meses naturales anteriores a la fecha de la baja desde la última alta efectiva que conste en el fichero general de afiliación, dividiendo la suma de
En ningún caso, pues, se aplica el puenteo que venía practicándose en los supuestos de períodos sin cotización. A continuación, se incluyen algunos ejemplos aclarativos: Carácter
general: baja IT 20/05/2015 de un
trabajador con la última alta (llamamiento o inicio de campaña) en la empresa en 02/01/2015. Suma de cotizaciones desde 01/02/2015 hasta 30/04/2015 divididas entre 89 días naturales. Supuesto especial a):
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baja 20/05/2015 con última alta en empresa en 02/05/2015: cotización desde 02/05/2015 hasta 19/05/2015 dividida entre 18 días naturales.
las cotizaciones realizadas entre el número de
Supuesto
días naturales de este período, salvo en los
última alta en empresa en 14/03/2015: suma de
siguientes supuestos especiales:
cotizaciones desde 14/03/2015 hasta 30/04/2015
a. La baja se produce en el mismo mes del alta en la empresa:
especial
b):
baja
20/05/2015
dividida entre 48 días naturales (18+30).
con
Supuesto especial c): baja 20/05/2015 con última
El convenio tiene como objeto la protección de
baja (fin de llamamiento o campaña) en empresa
las
en 31/12/2014:
permanente, muerte y supervivencia y servicios
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Si la última alta ha sido en 01/10/2014 ó antes de esa fecha: suma de las cotizaciones desde 01/10/2014 hasta 31/12/2014 dividida entre 92 (31+30+31).
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contingencias
de
jubilación,
incapacidad
sociales, derivadas de contingencias comunes.
REQUISITOS La solicitud del convenio se presenta ante la
Si la última alta ha sido posterior al 01/10/2014 (p.ej. 06/11/2014): suma de las cotizaciones desde la fecha de alta hasta 31/12/2014 dividida entre el número de días naturales que corresponda a ese período (en el ejemplo: suma de cotizaciones desde 06/11/2014 hasta 31/12/2014 dividida entre 56 (25+31)).
Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma que corresponda, dentro del mes natural siguiente a aquél en el que se produjo el cese en el trabajo de temporada, el agotamiento de la prestación económica del nivel contributivo por desempleo o el transcurso del periodo de 60 días de subsidio de desempleo de trabajadores fijos discontinuos con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.
CONVENIO ESPECIAL
El trabajador ha de acreditar cotizaciones como
Pueden suscribir convenio especial con la Seguridad
trabajador de temporada, al menos, durante 3
Social los trabajadores de temporada que presten
campañas completas durante los 7 años anteriores
servicios en empresas dedicadas a las actividades
a la fecha del cese en el trabajo en los Sistemas
de manipulación, envasado y comercialización de
Especiales a los que nos referimos, o del agotamiento
frutas y hortalizas y de fabricación de conservas
de las prestaciones por desempleo.
vegetales del RGSS, que causen baja en el mismo y no queden comprendidas en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social que tenga
COTIZACIÓN
establecido con aquél cómputo recíproco de
La cotización es obligatoria desde la fecha de
cuotas.
efectos del convenio y mientras se mantenga su vigencia.
La solicitud se efectúa mediante el modelo TA-0040. La base de cotización mensual es la base mínima La fecha de efectos de este convenio es el día
de cotización por contingencias comunes vigente
natural siguiente a aquél en que haya surtido
en cada momento en el RGSS.
efectos la baja en el RGSS o la extinción del derecho El tipo de cotización es el vigente en cada momento
a las prestaciones por desempleo.
en el RGSS. Queda
suspendido
durante
los
periodos
actividad de los trabajadores de temporada.
de
Para determinar la cuota a ingresar, se calcula la
Finalizada la causa determinante de la suspensión,
cuota íntegra aplicando a la base de cotización el
los interesados, si así lo desean, pueden reanudar la
tipo único establecido a continuación y el resultado
efectividad del convenio suscrito, comunicándolo
de esta operación se multiplica por el coeficiente
a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración
reductor
de la misma en el plazo del mes natural siguiente a
aplicable.
El
producto
que
resulta
constituye la cuota líquida a ingresar.
aquel en que se produjo el cese en el trabajo.
Para el ejercicio 2016 el tipo es 28,30% y el coeficiente
La extinción del convenio se produce por las mismas
fijado es el 0,94.
causas que el convenio especial ordinario.
RECAUDACIÓN
CON LA SALUD LABORAL,
El plazo de ingreso de las cuotas es el segundo mes
CON LAS PERSONAS
natural siguiente a aquél al que corresponda su
CONTIGO
devengo. Las cuotas se ingresan por el trabajador en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la TGSS mediante el boletín de cotización TC-1/50. Asimismo, el ingreso se puede efectuar a través del sistema de domiciliación en cuenta.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN Este convenio se suspende durante los períodos de actividad de los trabajadores de temporada a que viene referido. A tales efectos, la reanudación de las actividades de campaña que dé lugar a dicha suspensión ha de ser comunicada por el trabajador afectado o por su representante a la respectiva Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma, dentro de los 10 días naturales siguientes, produciendo efectos la suspensión desde el día anterior al de la incorporación al trabajo.