Informativo Vera Paredes. CONTENIDO GENERAL - 1ra. Quincena de Abril

Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL - 1ra. Quincena de Abril Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL - 1ra. Quincena de Abril Contenido

1 downloads 111 Views 4MB Size

Story Transcript

Informativo Vera Paredes

CONTENIDO GENERAL - 1ra. Quincena de Abril

Informativo Vera Paredes

CONTENIDO GENERAL - 1ra. Quincena de Abril

Contenido General ASESORÍA TRIBUTARIA INFORME TRIBUTARIO ...................................................................................................................................... A-1 CASO PRÁCTICO ................................................................................................................................................ A-3 NOS CUNSULTA ............................................................................................................................................... A-17 INDICADORES TRIBUTARIOS ........................................................................................................................... A-19 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA ANÁLISIS CONTABLE Fases de auditoria .............................................................................................................................................. B-1 ANÁLISIS LABORAL Incremento de los costos laborales .................................................................................................................... C-1 NOS CONSULTAN............................................................................................................................................... C-6 CASO PRÁCTICO ................................................................................................................................................ C-8 INDICADORES LABORALES................................................................................................................................ C-15 ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA INDICADORES FINANCIEROS.............................................................................................................................. D-1 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR Operadores de comercio exterior ....................................................................................................................... E-1 ASESORÍA DERECHO COMERCIAL Análisis Legal Aumento y Reducción del capital en las Sociedades ............................................................................................ F-1

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

PRÉSTAMOS DE DINERO DE PERSONAS NATURALES A PERSONA JURÍDICA – RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA Introducción: Las empresas a menudo necesitan contar con liquidez 1 para poder solventar sus proyectos comerciales y satisfacer las obligaciones contraídas producto de ellas. La forma más recurrente de financiarse es generando un aumento en la cuenta de pasivos, cuentas por pagar; entre las figuras más convencionales tenemos los préstamos de dinero. Por esta razón, es frecuente que se celebren contratos de mutuo dinerario con sus socios– personas naturales, los accionistas transfieren fondos de sus cuentas personales a las cuentas bancarias de las empresas y se olvidan de las implicancias civiles, societarias y tributarias que tiene el registro de intereses por la utilización del dinero. En ese sentido; en el ámbito tributario, una de las grandes contingencias que tienen las empresas es deducir el gasto por los intereses compensatorios que acarrea los contratos de mutuo celebrados con personas naturales, la formalidad que se requiere para acreditar la fehaciencia ante la Administración Tributaria, el comprobante que se encuentra obligado a emitir la persona natural por el interés generado, la retención que se debe aplicar, entre otros. En la persona natural se generan dudas respecto a qué tipo de renta se genera por el cobro de los intereses, si es que se debe hacer un pago adicional ante la SUNAT fuera de la retención, si se encuentra o no obligada a presentar declaración jurada. Por parte del accionista, también es probable que se encuentren contingencias, ya que, en una de las acciones de fiscalización de la SUNAT se puede presumir que existe un desbalance patrimonial debido a que no existe un equilibrio entre los ingresos que se hayan percibido y los gastos que haya efectuado, teniendo como base el flujo de movimiento dinerario que arroje sus cuentas bancarias. Pasaremos a analizar que son los intereses compensatorios que se generan por el uso del dinero, el contrato de mutuo dinerario, en sí mismo, las implicancias tributarias que se generan por el préstamo de dinero entre partes vinculadas como son el accionista y la empresa de donde es socio. Interés Compensatorio El impuesto a la renta en el inciso a) del artículo 24° indica que son rentas de segunda categoría: a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. Asimismo, el artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que se considera interés, a la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario. De acuerdo a estas definiciones, podemos señalar que el interés al que se hace referencia en el Impuesto a la Renta es el interés compensatorio, porque es el resultado del uso de un capital lo que va generar un costo. Por su parte, el Código Civil en su artículo 1242° establece que: “El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago”. 1

Capacidad que tiene la persona natural o jurídica para hacer frente a sus obligaciones financieras.

A-1

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

Ahora bien, no produce ningún efecto que se pacte que no hay interés en el contrato de préstamo dinerario, el art. 26° del Impuesto a la renta establece que: “… todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor…” Por su parte el inciso a) del artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que: “Solo se considera préstamo a aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que i mplique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver”. Definición de Contrato de Mutuo Dinerario El contrato de mutuo se encuentra definido en el artículo 1648° del Código Civil:” Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio que le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad”. Es claro que el contrato de mutuo es de naturaleza privada que tiene cumplimiento obligatorio entre las partes y además se puede pactar que no genera intereses; sin embargo, cuando el préstamo dinerario se realiza por parte del accionista, a favor de la empresa de la cual es socio, para efectos tributarios se presume que siempre va generar un interés mínimo, de acuerdo a valores de mercado, determinado por las normas de precios de transferencia, los prestamos dinerarios por parte de personas naturales no vincul ados, genera un interés mínimo de acuerdo al artículo 26° del TUO del Impuesto a la Renta. Los contratos de préstamos de dinero se regulan a través del contrato de mutuo; Asimismo, se entiende que este contrato tiene naturaleza onerosa debido a que genera intereses compensatorios por el uso del dinero. Lo cual es reconocido por la norma civil en su art. 1663° señalando que el mutuario debe abonar intereses al mutuante, salvo pacto contrario. Operaciones entre partes vinculadas Una de las constantes contingencias en el préstamo de accionistas a sus empresas es la informalidad con la que registran sus operaciones de mutuo dinerario; como el hecho de no formalizar sus contratos con firmas legalizadas notarialmente, no contar con los registros contables debidos, no tener un sustento en el Libro de Actas del acuerdo tomado por parte de los accionistas en recurrir a este tipo de financiamiento, tales circunstancias tiene como consecuencia que la empresa, al ser perceptora de renta de tercera categoría y estando obligada a reconocer ingresos y gastos en el momento en que se devengue, encue ntre inconsistencias en el registro de sus operaciones, las cuales pueden ser reparables por la Administración Tributaria. Se entiende que las partes intervinientes en el contrato; es decir, el accionista y la empresa son personas vinculadas económicamente y esto debido a que el accionista, al que hacemos referencia, debe ser un accionista que cumpla con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que: Dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. Teniendo en cuenta, que el accionista y la empresa son personas vinculadas económicamente, resulta aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que menciona que las transacciones previstas en el inciso 4) del artículo 32° de la Ley 2, se sujetaran a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de la ley. Asimismo, el artículo 32° del TUO de la Ley del Impuesto a la renta señala que:” En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier tipo de título 3, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado...”. Por su parte, el inciso 4) del mencionado artículo dispone que para los efectos de la Ley se considera valor de mercado para las transacciones entre partes vinculadas, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordadas con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32°-A. 2

Norma que establece cuando dos personas son vinculadas económicamente. Entiéndase que la norma al utilizar el término a “cualquier título” lo hace en el sentido que las transacciones pueden ser onerosas o gratuitas. 3

A-2

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

PRÉSTAMOS E INTERESES ENTRE NO VINCULADO Y VINCULADOS El préstamo es aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver. (Inciso a) del artículo 15° del Reglamento de la LIR) Préstamo e intereses entre Partes No Vinculadas Presunción de interés.- el artículo 26° de la LIR, establece que se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo de dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga el siguiente interés: Tipo de Moneda

Presunción de Interés

Préstamo en Moneda

Interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN)que publique la Superintendencia de Banca y Seguros

Préstamo en Moneda Extranjera

Interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.

Dicha presunción se aplica aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor. Préstamo e intereses entre Partes Vinculadas Debemos puntualizar que el último párrafo del artículo 26° de la LIR establece que las disposiciones señaladas en sus párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los cuales se sujetarán a las normas de Precios de Transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Criterio del Interés Presunto: Partes No Vinculadas

Art. 26° del TUO de la LIR

Interés Presunto

Criterio del Valor de Mercado: Partes Vinculadas

Art. 32°-A del TUO de la LIR

Valor de Mercado

La presunción de Intereses no se aplicará en los siguientes supuestos, según el artículo 26 de la LIR y artículo 15° de su reglamento:

A-3

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A



En el caso de préstamos que de acuerdo a disposiciones legales se deban otorgar con tasas de interés inferiores a las señaladas en el artículo 26° de la LIR.



En las operaciones tales como pagos por cuenta de terceros efectuados por mandato de la ley, entregas de sumas en calidad de depósito de cualquier tipo, adelantos o pagos anticipados y provisiones de fondos para su aplicación efectiva a un fin.



En los retiros en dinero que a cuenta de utilidades y hasta el monto de las que corresponda al cierre del ejercicio, efectúen los socios e integrantes de las sociedades y entidades consideradas o no personas jurídicas por el Artículo 14º de la Ley.



En los casos de préstamos a personal de la empresa por concepto de adelanto de sueldo que no excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuando se trate de préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas de tipo económico; La presunción de intereses operará por el monto total del préstamo cuando éste exceda de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, según sea el caso.



En los préstamos celebrados entre los trabajadores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobados por la Autoridad Administrativa de Trabajo.



Tampoco operarán en los casos de préstamos del exterior otorgados por personas no domiciliadas a los sujetos previstos en el Artículo 18º ó en el inciso b) del Artículo 19º de la LIR.

CASOS PRÁCTICOS DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTES “NO VINCULADAS” -

Se aplicará la regla del Interés Presunto del artículo 26° de la LIR. El prestamista debe reconocer un ingreso por intereses y gravarlo con el IR anual.

Caso 1: Préstamo con intereses La empresa “LOS HERALDOS SAC’’ en el mes de Enero 2016 realiza un préstamo ascendente a s/.174, 000 por 12 meses con un interés anual simple del 20% a la empresa “ZETA SAC’’. De acuerdo al contrato debidamente firmado se acuerda que la obligación se cancelará al vencimiento del plazo. ¿Qué implicancias tributarias conlleva? Y cuales son los registros contables. Solución: LOS HERALDOS SAC

Acreedor Si reconoce ingreso por intereses de acuerdo a su contrato -

S/.174,000

ZETA SAC

Deudor si registra intereses de acuerdo a su contrato

La empresa LOS HERALDOS SAC si reconocerá un ingreso por intereses. La empresa ZETA SAC si tiene que reconocer un gasto por intereses.

A-4

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

Tratamiento tributario Renta.- La tasa de impuesto al ingreso por interés en este caso es del 28% (2015-2016) por ser renta de tercera categoría. Comprobante de pago.- en vista que se acordó el pago del préstamo con el respectivo interés al vencimiento del plazo, se emitirá el comprobante cuando culmine dicho servicio. Sin embargo si se hubiese acordado efectuar los pagos de manera mensual en el contrato, se tendrá la obligación de emitir mensualmente el comprobante de pago (Factura a favor del deudor para que lo deduzca como gasto). IGV.- Y en cuanto al IGV, la operación se encuentra gravada con dicho impuesto. Declaración Jurada Anual.- se deberá comparar los intereses presuntos con los intereses reales ganados. Si los intereses presuntos fueran mayores a los intereses reales, se deberá adicionar la diferencia vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Tratamiento contable Según el párrafo 14 de la NIC 39 regula que el reconocimiento tanto del activo o pasivo financiero se dará en cuanto surja la obligación y derecho. En el literal a) del párrafo 30 de la NIC 18 se señala que los intereses deben reconocerse como utilizando el método de interés efectivo de acuerdo a la NIC 39. De acuerdo a lo anterior, el préstamo deberá volverse en activo financiero incluyendo el interés a devengar por dicha transacción. Así mismo el interés se imputará a resultados mensualmente a lo largo del periodo acordado para efectuar la devolución, sean o no cobrados. Asiento Contable de la empresa LOS HERALOS SAC: Asiento contable del préstamo, más los intereses por devengar Cálculo: S/.174, 000 x 20% = S/. 34,800 16 161 1612 163 1631 10 104 1041 49 493 4931 X/x

Cuentas por cobrar diversas-terceros Prestamos Sin garantía 174,000 Intereses, regalías y dividendos Intereses 34,800 Efectivo y equivalentes en efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Pasivo Diferido Intereses diferidos Intereses no devengados en transacciones con terceros Por el préstamo otorgado a la empresa ZETA SAC, y el cálculo de los intereses pactados 20% de S/. 174,000 = S/. 34,800 -------------------x-----------------

208,800

174,000

34,800

Por el reconocimiento del ingreso generado por el interés devengado, el cual se deberá registrar en la contabilidad cada fin de mes: S/.34,800.00 / 12 meses = S/. 2,900.00

A-5

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril 49 493 4931 77 772 7723 X/x

Pasivo Diferido Intereses diferidos Intereses no devengados en transacciones con terceros Ingresos Financieros Rendimientos ganados Préstamos otorgados Por los intereses devengados del primer mes.

A 2,900

2,900

Por la devolución del préstamo, incluido los intereses según convenio. 10 104 1041 16 161 1612 163 1631 X/x

Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Cuentas por cobrar diversas- Terceros Préstamos Sin garantía 174,000 Intereses, regalías y dividendos Intereses 34,800

208,800

208,800

Por la devolución del préstamo otorgado a “ZETA SAC”, Incluido los intereses pactados según convenio.

Asiento Contable de la empresa ZETA SAC: Asiento contable por el préstamo recibido, más los intereses por devengar Calculo: S/.174, 000 x 20% = S/. 34,800 10 104 1041 37 373 3731 46 461 4611 X/x

Efectivo y equivalentes en efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Activo Diferido Intereses diferidos Intereses no devengados en transacciones con terceros Cuentas por pagar diversas - terceros Reclamaciones de terceros Préstamos Por el préstamo recibido de la empresa LOS HERALDOS SAC -------------------x-----------------

174,000

34,800

208,800

Por el reconocimiento del gasto generado por el interés devengado, el cual se deberá registrar cada fin de mes: S/.34,800.00 / 12 meses = S/. 2,900.00 67 673 37 373 3731 X/x

Gastos Financieros Intereses por préstamos y otras obligaciones Activo Diferido Intereses Diferidos Intereses no devengados en transacciones con terceros Por los intereses devengados del primer mes.

2,900 2,900

A-6

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

Por la devolución del préstamo recibido de los Heraldos SAC

46 461 4611 10 104 1041 X/x

Cuentas por pagar diversas- Terceros Reclamaciones de terceros Préstamos Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Por la devolución del préstamo recibido de “LOS HERALDOS SAC”

208,800

208,800

-----------------X----------------Caso 2: “Persona Natural Domiciliada A” no vinculada efectúa un préstamo a una “Empresa Domiciliada B”, con intereses Una “Persona Natural Domiciliada A” no vinculada le presta a una “Empresa Domiciliada B” S/. 120,000 con intereses – de acuerdo a un contrato debidamente firmado. ¿Qué implicancias tributarias conlleva? Solución: Persona Natural Domiciliada A

Acreedor Si reconoce ingreso por intereses de acuerdo a su contrato

S/.120,000

Empresa Domiciliada B

Deudor Si registra intereses de acuerdo a su contrato

Las partes cuentan con el contrato de financiamiento y la contabilidad del deudor que permiten al acreedor no generar ingresos bajo el rubro de interés presunto. Tratamiento tributario Ley del Impuesto a la Renta.- La tasa del impuesto es del 5% de los ingresos por intereses. La Persona Natural le debe entregar factura a la empresa por los interés recibidos de la empresa Domiciliada B para que lo deduzca como gasto, ésta factura no estará gravada con IGV por ser un contribuye nte de renta de segunda categoría. Reglamento de Comprobantes de Pago.- En aplicación del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante que otorga derecho a gasto es la factura, sin que dicha norma precise que únicamente puede ser emita por contribuyentes de renta de tercera. Es decir, un contribuyente de renta de segunda puede emitir facturas. Ley del IGV.- Cabe precisar que tratándose de renta de segunda categoría, esta factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, señala que para que una operación se encuentre gravada con el impuesto, debe ser considerada como renta de tercera. Caso 3: Empresas domiciliadas en el Perú-préstamo sin intereses

A-7

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

Las empresas ZIYI SAC y HAPY SAC son empresas nacionales independientes. Donde ZIYI SAC le presta a HAPY SAC S/. 120,000 sin intereses, de acuerdo a un contrato debidamente firmado. ZIYI SAC

S/.120,000

Acreedor No reconoce ingreso por intereses de acuerdo a su contrato

HAPY SAC Deudor no registra intereses de acuerdo a su contrato

Las partes cuentan con el contrato de financiamiento y la contabilidad del deudor que permiten al acreedor no generar ingresos bajo el rubro de interés presunto4 Asiento Contable de la empresa ZIYI SAC: 16 161 1612 10 104 1041 X/x 10 104 1041 16 161 1612 X/x

Cuentas por cobrar diversas-Terceros Prestamos Sin garantía Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Por el préstamo otorgado a la empresa “HAPY SAC” ---------------x--------------------Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Cuentas por cobrar diversas- Terceros Préstamos Sin garantía

120,000

120,000

120,000

120,000

Por la devolución del préstamo otorgado a “HAPY SAC”

-----------------X----------------Asiento Contable de la empresa HAPY SAC: 10 104 1041 46 461 4611 X/x 46 461 4611 10 104 1041 X/x

Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Cuentas por pagar diversas- Terceros Reclamaciones de terceros Préstamos Por el préstamo recibido de la empresa “ZIYI SAC” ---------------x--------------------Cuentas por pagar diversas- Terceros Reclamaciones de terceros Préstamos Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Por la devolución del préstamo recibido de “ZIYI SAC”

120,000

120,000

120,000

120,000

-----------------X----------------4

Un préstamo genera un interés presunto, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor. A-8

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

Caso 4: “Persona Natural Domiciliada A” no vinculada efectúa un préstamo a una “Empresa Domiciliada B”, sin intereses Una “Persona Natural Domiciliada A” no vinculada le presta a una “Empresa Domiciliada B” S/. 120,000 sin intereses – de acuerdo a un contrato debidamente firmado. ¿Qué implicancias tributarias conlleva? Solución: Persona Natural Domiciliada A

S/.120,000

Acreedor No reconoce ingreso por intereses de acuerdo a su contrato

Empresa Domiciliada B

Deudor no registra intereses de acuerdo a su contrato

Las partes cuentan con el contrato de financiamiento y la contabilidad del deudor que permiten al acreedor no generar ingresos bajo el rubro de interés presunto. El primer párrafo del articulo 26° de la ley de impuesto a la renta dice: se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero devenga un interés, no inferior al TAMN.

Caso 5: “Empresa Domiciliada A” efectúa un préstamo a una “Persona Natural Domiciliada B”, sin intereses La empresa Domiciliada A le presta a una Persona Natural Domiciliada B sin intereses – de acuerdo a un contrato debidamente firmado. ¿Qué implicancias tributarias conlleva?

S/. 120,000

Solución: Empresa Domiciliada A

Acreedor reconoce ingreso por intereses – interés presunto

-

S/.120,000

Persona Natural Domiciliada B

Deudor no lleva contabilidad

La “Empresa Domiciliada A” debe reconocer el interés presunto, pues las personas naturales no llevan contabilidad. Por lo tanto la empresa deberá pagar el Impuesto a la Renta por intereses presuntos vía declaración jurada anual.

Caso 6: “Empresa Domiciliada A” efectúa un préstamo a una “Empresa No Domiciliada B”, sin intereses

A-9

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

La empresa Domiciliada A le presta a la empresa NO Domiciliada B tereses – de acuerdo a un contrato debidamente firmado.

S/. 120,000 sin in-

¿Qué implicancias tributarias conlleva? Solución: Empresa Domiciliada A

S/.120,000

Acreedor reconoce ingreso por intereses – interés presunto

Empresa No Domiciliada B

Deudor no registra intereses de acuerdo a su contrato

-

La empresa Domiciliada A debe reconocer el interés presunto, pues la contabilidad del deudor no tiene validez en el Perú. La contabilidad del deudor es extrajurisdiccional.

-

Igual sucede en el caso de préstamos efectuados por empresas a personas naturales, pues las personas naturales no llevan contabilidad.

Caso 7: “Empresa No Domiciliada A” efectúa un préstamo a una “Empresa Domiciliada B”, sin intereses La empresa No Domiciliada A le presta a la empresa Domiciliada B S/. 120,000 sin intereses – de acuerdo a un contrato debidamente firmado. ¿Qué implicancias tributarias conlleva? Solución: Empresa No Domiciliada A

Acreedor es extranjero – SUNAT no tiene jurisdicción

S/.120,000

Empresa Domiciliada B

Deudor no registra intereses de acuerdo a su contrato

-

La empresa Domiciliada B no tiene que reconocer un gasto por intereses, ya que el préstamo es sin intereses.

-

No hay retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado pues no hay pago alguno de intereses de la “empresa Domiciliada B” a la “empresa No domiciliada A”. Además que la “empresa Domiciliada B” no registra en su contabilidad pago de intereses.

CASOS PRÁCTICOS DE PRÉSTAMOS ENTRE PARTES VINCULADAS -

Se aplicará la regla del Valor de Mercado del artículo 32°-A de la LIR y no se aplicará el interés presunto (artículo 26°de la LIR).

A - 10

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

-

El prestamista debe reconocer un ingreso por Intereses a Valor de Mercado y gravarlo con el IR anual

-

El deudor debe reconocer un gasto por intereses a valor de mercado.

Caso 1: Préstamo sin interés ente empresas vinculadas nacionales - ambas con rentas La empresa ‘’ MASTER SAC’’ gira un cheque por S/.120, 000 a favor de la empresa “KUAN SAC’’ (subsidiaria de la empresa) por concepto de préstamo a devolver en 6 meses, sin intereses, ni garantía - de acuerdo a un contrato debidamente firmado. Ambas empresas tiene rentas al cierre del ejercicio. Se solicita contabilizar la operación de “MASTER SAC” y “KUAN SAC”

PERSONA NATURAL: ES PROPIETARIA DEL 90% DE LAS ACCIONES DE “MASTER SAC” Y “KUAN SAC”

MASTER SAC

S/.120,000

KUAN SAC

Préstamo sin interés

-

La empresa prestamista debería reconocer un ingreso a valor de mercado.

-

En el presente caso se debe aplicar las normas de Precios de Transferencia.

-

Además se debe considerar el IGV que grava el servicio de financiamiento – salvo se trate de empresas del sector financiero.

Tratamiento tributario Precios de Transferencia.- En el caso planteado corresponde aplicar el interés en función a las reglas de valor de mercado contempladas en el artículo 32°-A de dicha norma, el cual generaría un ajuste bilateral. De acuerdo a lo contemplado en el inciso c) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los ajustes de precios de transferencia sólo proceden cuando se produce un perjuicio fiscal, es decir un Impuesto a la Renta menor como consecuencia de la valoración de las partes. Corresponderá evaluar el efecto que produce dicho ajuste, pues puede darse el caso que el acreedor tenga pérdidas tributarias significativas y el deudor utilidades, con lo cual el ajuste podría generar un mayor perjuicio fiscal al otorgarle mayor gasto al deudor y en consecuencia no podrían ser aplicables las normas de precio de transferencia.

A - 11

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

Renta.- La tasa de impuesto al ingreso por interés en este caso es del 28% (2015-2016) por ser renta de tercera categoría. IGV.- Y en cuanto al IGV, la operación se encuentra gravada con dicho impuesto. Nota a la Deducción como gasto.- la empresa que paga los intereses lo deducirá como gasto teniendo en cuenta lo siguiente: “El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, a que se refiere el último párrafo del inciso a) del Artículo 37 de la LIR, se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.” Tratamiento contable Asiento Contable del préstamo de la empresa MASTER SAC: 17 171 1712 10 104 1041 X/x 10 104 1041 17 171 1712 X/x

Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas Prestamos Sin garantía 17122 Subsidiaria Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Por el préstamo emitido a la empresa “KUAN SAC” ---------------x--------------------Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Cuentas por cobrar diversas-Relacionadas Préstamos Sin garantía 17122 Subsidiaria Por la devolución del préstamo emitido a “KUAN SAC”

120,000

120,000

120,000

120,000

-----------------X----------------Asiento Contable del préstamo de la empresa KUAN SAC: 10 104 1041 47 471 X/x 47 471 10 104 1041 X/x

Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Cuentas por pagar diversas-Relacionadas Préstamos 17122 Subsidiaria Por el préstamo recibido de la empresa “MASTER SAC” ---------------x--------------------Cuentas por pagar diversas-Relacionadas Préstamos 17122 Subsidiaria Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas corrientes en instituciones financieras Cuentas corrientes operativas Por la devolución del préstamo recibido de “MASTER SAC”

120,000

120,000

120,000

120,000

-----------------X-----------------

Caso 2: Préstamo entre empresas vinculadas nacionales - una con pérdidas

A - 12

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

“DOE SAC” y “SOL SAC” son vinculadas nacionales. “DOE SAC” le presta s/. 120,000 a “SOL SAC” con 10% de interés – de acuerdo a contrato debidamente firmado. “DOE SAC” tiene pérdidas al cierre del ejercicio. Persona natural: es propietaria del 90% de las acciones de “DOE SAC” y “SOL SAC”

“DOE SAC”

S/.120,000 “SOL SAC”

Tiene pérdidas Préstamo con 10% de interés

-

La empresa prestamista debería reconocer un ingreso a valor de mercado. La empresa prestamista tiene pérdidas tributarias y podría tratar de disminuir la recaudación del fisco.

-

Se debe facturar oportunamente a valor de mercado con IGV, a fin de no ser multados por la SUNAT.

-

Además se debe considerar el IGV que grava el servicio de financiamiento – salvo se trate de empresas del sector financiero.

Caso 3: Préstamo del accionista persona natural a su empresa. La persona natural le presta a la empresa “BUSINESS SAC” S/. 120,000 sin intereses – de acuerdo a un contrato debidamente firmado. Persona Natural: Es propietaria del 90% de las acciones de Business Y B SAC S/.120,000 “BUSINESS SAC” -

B SAC

La empresa BUSINESS SAC debería reconocer un gasto por intereses a valor de mercado. Sin embargo, si se practica un ajuste por precios de transferencia se generaría un gasto para la empresa y un ingreso para el accionista gravado con el 5% del IR.

Tratamiento tributario Precios de Transferencia.- En el caso planteado corresponde aplicar el interés en función a las reglas de valor de mercado contempladas en el artículo 32°-A de dicha norma, el cual generaría un ajuste bilateral.

A - 13

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

De acuerdo a lo contemplado en el inciso c) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los ajustes de precios de transferencia sólo proceden cuando se produce un perjuicio fiscal, es decir un Impuesto a la Renta menor como consecuencia de la valoración de las partes. Corresponderá evaluar el efecto que produce dicho ajuste, pues puede darse el caso que el acreedor tenga pérdidas tributarias significativas y el deudor utilidades, con lo cual el ajuste podría generar un mayor perjuicio fiscal al otorgarle mayor gasto al deudor y en consecuencia no podrían ser aplicables las normas de precio de transferencia. Renta.- La tasa de impuesto al ingreso por interés en este caso es del 5% por ser renta de segunda categoría. La Persona Natural le debe entregar factura a la empresa por los interés recibidos de la empresa para que lo deduzca como gasto, ésta factura no estará gravada con IGV por ser un contribuyente de renta de segunda categoría. Ley del IGV.- Cabe precisar que tratándose de renta de segunda categoría, esta factura no se encuentra gravada con el IGV, toda vez que el artículo 9° del TUO de la Ley del IGV, señala que para que una operación se encuentre gravada con el impuesto, debe ser considerada como renta de tercera categoría. Deducibilidad del gasto.- Para la empresa, al gasto financiero se aplicará las reglas del literal a) del artículo 37º de la LIR, sustentándose con la retención del 5 % sobre el monto de los intereses declarados y pagados mediante el PDT 617, así como sustentados por la emisión de la respetiva factura (el accionista emitirá la factura sin IGV para que la empresa lo deduzca como gasto) esto de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago. Nota a la Deducción como gasto.- la empresa que paga los intereses lo deducirá como gasto teniendo en cuenta lo siguiente: “El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, a que se refiere el último párrafo del inciso a) del Artículo 37 de la LIR, se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.” Recomendaciones: Para la realización de estas operaciones de préstamos entre partes vinculadas domiciliadas en el país, es importante cumplir con la celebración del contrato de mutuo con firmas legalizadas antes de la operación, para que la Administración Tributaria no pueda cuestionar la fehaciencia de las operaciones de préstamos y así evitar las eventuales contingencias tributarias. Caso 4: Préstamo de empresa a su accionista La empresa ANTARA SAC le presta s/. 120,000 a su accionista sin intereses – de acuerdo a un contrato debidamente firmado Persona Natural: Es propietaria del 90% de las acciones de Antara SAC Y B SAC S/.120,000 ANTARA SAC

B SAC

A - 14

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril -

A

La empresa deberá reconocer un ingreso a valor de mercado. Además se debe considerar el IGV que grava el servicio de financiamiento – salvo se trate de empresa del sector financiero. Es recomendable facturar oportunamente con IGV.

Tratamiento tributario Precios de Transferencia.- En el caso planteado corresponde aplicar el interés en función a las reglas de valor de mercado contempladas en el artículo 32°-A de dicha norma, el cual generaría un ajuste bilateral. Renta.- La tasa de impuesto al ingreso por interés en este caso es del 28% por ser renta de tercera categoría. Ley del IGV.- Cabe precisar que tratándose de renta de tercera categoría, esta factura si se encuentra gravada con el IGV. Deducibilidad del gasto.- La empresa deberá emitir boleta de venta a favor del accionista, ya que el accionista no tiene contabilidad y no lo deducirá como gasto. Caso 5: Préstamo sin interés desde paraíso fiscal - Panamá “PANAMA PACIFIC” y “PERU EXPO SAC” son vinculadas. “PANAMA PACIFIC” le presta s/. 120,000 a “PERU EXPO SAC” sin intereses – de acuerdo a contrato debidamente firmado. Persona natural: es propietaria del 90% de las acciones de PANAMA PACIFIC y “PERU EXPO SAC” SAC

PANAMA PACIFIC

S/.120,000

PERU EXPO SAC

Préstamo sin interés -

La empresa prestamista es no domiciliada. No hay jurisdicción de SUNAT. No hay base para retención del IR.

Tratamiento tributario Préstamo e intereses entre Partes Vinculadas o paraísos fiscales Debemos puntualizar que el último párrafo del artículo 26° de la LIR establece que las disposiciones señaladas en sus párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los cuales se sujetarán a las normas de Precios de Transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Caso 6: Préstamo con interés desde paraíso fiscal - Panamá “PANAMA VISION” y “PERU Z SAC” son vinculadas. “PANAMA VISION” le presta s/. 120,000 a “PERU Z SAC” con 10% de intereses – de acuerdo a contrato debidamente firmado.

A - 15

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

PERSONA NATURAL: ES PROPIETARIA DEL 90% DE LAS ACCIONES DE “PANAMA VISION” Y “PERU Z SAC” SAC

PANAMA VISION

S/.120,000

PERU Z SAC

Préstamo con 10% de interés

-

La empresa prestamista es no domiciliada. Hay base para retención del IR – 30% por ser partes vinculadas. En caso de préstamo de un no domiciliado no vinculado la retención es de 30%.

Tratamiento tributario Préstamo e intereses entre Partes Vinculadas o paraísos fiscales Debemos puntualizar que el último párrafo del artículo 26° de la LIR establece que las disposiciones señaladas en sus párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los cuales se sujetarán a las normas de Precios de Transferencia a que se refiere el artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

A - 16

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

1.- ¿Es necesario, que saque mi RUC como renta de segunda categoría por los intereses que percibo producto de contratos de mutuo dinerario que he celebrado con distintas empresas? Si, la persona natural habitualmente recibe ingresos por concepto de intereses de un contrato de mutuo dinerario genera renta de segunda categoría, califica como una persona natural sin negocio; por ende es un contribuyente. Base Legal: Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. 2.- ¿Cuál es el comprobante de pago que debo emitir con la finalidad de que las empresas puedan deducir el gasto? Existe la obligación de emitir comprobante de pago por la prestación de servicios, incluido el financi amiento otorgado a través de un contrato de mutuo dinerario, se debe tener en cuenta que para que exista dicha obligación se requiere habitualidad. Asimismo, las facturas por rentas de segunda categoría, se emiten cuando el comprador o usuario lo solicite con la finalidad de sustentar gasto o costo para efectos tributarios. Base Legal: Inciso b) del numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de pago. 3.- ¿Qué sucede si por única vez percibo intereses por préstamos efectuados a empresas? Las personas naturales que perciben rentas de segunda categoría por concepto de intereses por préstamos efectuados a empresas, califica como no habitual y por ende pueden solicitar el formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No habituales, conforme a lo señalado en el Reglamento de Comprobante de Pago, cuando tal operación se realiza por única vez o cuando no la realiza de manera reiterada, lo cual deberá analizarse con las características propias a cada caso concreto. Base Legal: Numeral 2) artículo 6° del Reglamento de Comprobante de Pago. 4.- ¿Cuándo se considera que una persona natural es habitual para efectos de determinación de renta de segunda categoría? El Reglamento de comprobante de pago no define cuando se considera que una persona natural es habitual en la realización de determinada operación; por lo que, la habitualidad se determinará teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. En ese sentido, la SUNAT determinará que una persona en “no habitual” cuando la operación se realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera reiterada, frecuente o acostumbrada. Base Legal: Último párrafo del numeral 1) del artículo 6° del Reglamento de Comprobante de Pago. 5.- ¿Qué sucede si es que no emito el Formulario N° 820 – Comprobante de Operaciones No Habituales, incurro en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del TUO del Código Tributario? El numeral 2) del Artículo 6 del Reglamento de Comprobante de Pago establece que la entrega del Formulario N° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales, se emitirá en el caso de que las personas naturales no habituales requieran entregar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributaria. Ahora bien, el numeral 1 del Artículo 174 del TUO del Código Tributario tipifica como infracción cuando habiendo la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobante de pago y/u otros documentos éstos nos

A - 17

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

son entregados. Del análisis de las normas, se establece que la persona natural puede (condicionante) entregar el formulario citado párrafo precedente; sin embargo no indica que exista una obligación; por tanto no aplicaría la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Base Legal: Numeral 1) del artículo 174 del TUO del Código Tributario. 6.- ¿Se puede sustentar un gasto por interés de préstamo dinerario con un recibo simple que emita la persona natural, además de realizar el pago de la retención respectiva del impuesto por rentas de segunda categoría y que se cuente con el contrato de mutuo dinerario? Para efectos de la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el gasto por pago de intereses deberá sustentarse: en el caso de que exista habitualidad con factura por rentas de segunda categoría o en todo caso, si no existe la habitualidad con el formulario N° 820 – Comprobante de Operaciones No Habituales. No siendo reconocida documentación sustentatoria que no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas en el Reglamento de Comprobante de Pago. Base Legal: Inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

7.- ¿Los intereses que se perciban las personas naturales exclusivamente por depósitos efectuados en el Sistema Financiero Nacional, se encuentra gravado para efectos del impuesto a la renta? No, cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 se encuentra exonerada del impuesto a la renta. Base Legal: Inciso i) artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. 8.- ¿Estoy obligado a llevar un Libro de Ingresos y gastos por rentas de segunda? Solo aquellos cuyos ingresos hubieran superado las veinte Unidades Impositivas Tributarias en el año anterior o en el año en curso deberán cumplir con dicha obligación. Base Legal: Último párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta. 9.- ¿Los intereses son siempre rentas de segunda categoría? La Administración deberá efectuar un nuevo análisis a efecto de establecer si se pactaron intereses y de ser así, precisar si el mutuo se efectuó con los recursos de la empresa unipersonal (renta de tercera c ategoría) o como persona natural (renta de segunda categoría), determinando de esa forma el impuesto que le corresponda. Base Legal: RTF N° 05664-5-2002 (27/09/2002) 10.- ¿Cuándo nace la obligación de retener de la persona jurídica por el pago de intereses? Las rentas de segunda categoría, se rigen por el criterio de lo percibido; por tanto la empresa tendrá que hacer la retención al momento en que se encuentre a disposición del beneficiario. Base Legal: Artículo 59° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A - 18

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra.Quincena de Abril

A

TIPO DE CAMBIO 2016 ABRIL Tipo de Cambio aplicable al IR DÍAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Tipo de Cambio aplicable al IGV

COMPRA

VENTA

TC/VENTA (USO SUNAT)*

3.338 3.338 3.338 3.349 3.358 3.374 3.402 3.379 3.379 3.379 3.321 3.274 3.268 3.272 *

3.344 3.344 3.344 3.352 3.360 3.376 3.403 3.392 3.392 3.392 3.326 3.277 3.271 3.275 *

3.328 3.344 3.344 3.344 3.352 3.360 3.376 3.403 3.392 3.392 3.392 3.326 3.277 3.271 3.275

*Para efectos tributarios utilizar el TC Venta. D.S. N° 136-96-EF Numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV.

A - 19

Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril

B

Asesoría Contable y Auditoria

FASES DE AUDITORIA: EJECUCION PARTE II I.-INTRODUCCION Continuando con la fase de Ejecución en la Auditoria Financiera a los Estados Financieros, ya habiéndose publicada la primera parte en el mes de Marzo 2016, y en este artículo se completara la ejecución de la auditoria a la empresa tratada en el artículo anterior ‘’ IBB PERU SAC’’, tomando para este articulo los mismos datos de los Estados Financieros al 31 de Diciembre 2015. II.- EJECUCION EN LA AUDITORIA FINANCIERA En la fase de Ejecución en la Auditoria Financiera se regula la forma del trabajo del auditor durante el desarrollo de la Auditoría en sus diferentes fases (planeamiento trabajo de campo y elaboración del informe). Tal vez el propósito principal de este grupo de normas se orienta a que el auditor obtenga la evidencia suficiente en sus papeles de trabajo para apoyar su opinión sobre la confiabilidad de los estados financieros, para lo cual, se requiere previamente una adecuado planeamiento estratégico y evaluación de los controles internos. En esta etapa de ejecución de la Auditoría encontramos los siguientes aspectos: Análisis, Inspección, Confirmación, Investigación, Observación 

Análisis

Consiste en agrupar y clasificar los elementos de las cuentas o rubros de los estados financieros para constituir unidades homogéneas y significativas. De saldos: Consiste en analizar diversos rubros de cuentas relacionadas entre sí, que influyen direct amente sobre el resultado o el saldo de otras. Por ejemplo: las cuentas devoluciones, descuentos y rebajas en ventas, modifican la cuanta del mismo nombre. De movimientos: En este caso, al análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación conforme a conceptos concretos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que vinieron a constituir el saldo final de la propia cuenta. 

Inspección

En diversas ocasiones, especialmente por lo que hace a los saldos del activo, los datos de la contabilidad están representados por bienes materiales, títulos de crédito, u otra clase de documentos que constituyen la materialización del dato registrado en la contabilidad. En todos estos casos puede comprobarse la autenticidad del saldo de la cuenta de la operación realizada o de la circunstancia que se trata de co mprobar, mediante el examen físico de los bienes o documentos que amparan el activo o la operación.

B-1

Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril 

B

Confirmación

Consiste en la obtención de una comunicación por parte de una persona independiente de la empresa auditada para conocer la naturaleza y condiciones de la operación de una manera valida sobre la misma. 

Investigación

Por medio de esta técnica, el auditor obtiene conocimiento y puede formarse un juicio sobre algunos saldos, u operaciones realizadas por la empresa, por medio de datos y comentarios de los funcionarios y empleados de la propia empresa. 

Observación

Consiste en presenciar cómo se realizan ciertas operaciones o hechos, por las cuales el auditor da cuenta ocularmente de la forma como el personal de la empresa las realiza, ejemplo claro se obtiene en la inspección de inventario físico en la realización y preparación de los mismos III.- CASOS PRACTICOS Continuando con la Auditoria Financiera a los Estados Financieros al 31/12/2015 a la empresa ‘’ IBB PERU SAC’’ por la sociedad de auditoria ‘’ VERA ANGELES & ASOCIADOS SOCIEDAD DE AUDITORIA’’, se muestran los ESTADOS FINANCIEROS con sus respectivas notas para cada componentes. IBB PERU SAC ACTIVO

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31-12-2015 PASIVO N

N

o

o

t a

t a

ACTIVO CORRIENTE Efectivo y Equivalentes efectivo Mercaderías

de

TOTAL ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE Activo Diferido Inmueble, maquinaria y equipo Depreciación y amort. Acumulad TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

85,200

2

PASIVO CORRIENTE Tributos por pagar

170,000

3

Cuentas por pagar comerc.-terc

40,000

TOTAL PASIVO CORRIENTE

44,200

PASIVO NO CORRIENTE Obligaciones Financieras

86,000

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE

86,000

TOTAL PASIVO

130,200

PATRIMONIO Capital Resultados Acumulados

250,000 (25,000)

Resultado del ejercicio

77,760

TOTAL PATRIMONIO

302,760

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

432,960

255,200

77,760 125,000 (25,000) 177,760

6

4,200

5

4

8

7 7

9 1 0 1 0

TOTAL ACTIVO

432,960

B-2

Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril

B

IBB PERU SAC ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE 2015 Ventas

900,000

Costo de Ventas

(600,000)

Utilidad Bruta

300,000

Gastos Operativos Gastos Administrativos

(100,000)

Gastos de Ventas

(120,000)

Utilidad Operativa

80,000

Otros ingresos de Gestión

40,000

Utilidades antes de participaciones e

120,000

impuestos Participaciones a los trabajadores

(12,000)

Impuesto a la Renta 28%

(30,240)

Utilidad Neta

77,760

Caso práctico 01: Examinar los Tributos por pagar: La compañía proporciona además del estado de situación financiera, también las notas a los estados financieros, y también entregara al auditor todo lo necesario para que pueda realizar su trabajo. Nota # 05: Tributos Por Pagar (Al 31-12-2015) Essalud (Diciem-2015)

1,026

ONP (Diciem -2015)

1,482

IGV (Diciem – 2015) Renta 3ra Categoría (P.a. cta. Dic.2015) Total

1,182 510 4,200

El auditor solicita al departamento de contabilidad información (Del 01/01/2015 al 31/12/2015): -

PDT 621 IGV – Renta y PDT Plame, sus reportes y la constancia de la declaración de los meses de Enero a Diciembre 2015 Los voucher de cancelación de los impuestos correspondientes al año 2015. Libro de compras y ventas legalizadas de los meses de Enero a Diciembre 2015. La hoja de liquidación de impuestos de los meses de Enero a Diciembre 2015.

B-3

Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril

B

El área de contabilidad proporciona toda la información solicitada por el auditor. El auditor procede a la revisión de los saldos de los tributos para cada una de las cuentas, llevara a cabo los procedimientos: El IGV: 

El auditor verifica si la hoja de liquidación de impuestos – IGV, coincide con los totales del IGV

que se muestran en el libro de compras y de ventas por cada mes. 

Comprobar que se haya declarado en el PDT 621 los datos que muestra la hoja de liquidación de

impuestos en todos los meses del año 2015. 

Valida el crédito del IGV de Diciembre 2014, que es el mismo crédito anterior del mes

de Enero

2015. 

Además también considera en los meses del año 2015, existen retenciones o percepciones que

afecten al crédito o saldo por pagar del IGV. 

El auditor Prepara un cuadro donde se muestre todo el movimiento ya verificado de las operacio-

nes que correspondan al IGV, siendo los siguientes: Cuadro N°1

Donde se observa que la información que se encuentra registrada en los libros ventas y compras del año 2015, también se encuentra detallada en la hoja de liquidación de impuestos, formato que se encuentra firmada y sellada por contabilidad y también por la gerencia. Además de haber verificado que la misma información está declarada en el PDT 621.

B-4

Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril

B

Cuadro 2

En el cuadro adjunto, preparado por el auditor, se puede observar por cada mes, si ha existido un crédito fiscal o un IGV por pagar, considerando también que han existido comprobantes de retención en los meses de Enero 2015 al mes de Abril 2015, esto se debe a la venta que han realizado a su cliente Agroexportadores del Sur SAC, quienes son agentes de retención, también se ha constatado que al 31/12/2014 quedo un crédito fiscal del IGV por S/.15,000 el cual se constató en el PDT 621 de ese periodo, así como en su EEFF del año 2014. En el mismo cuadro 2 haciendo un seguimiento al IGV, se ha determinado el saldo por pagar que queda al 31 de diciembre 2015 es de S/.1,182.00 dato que coincide con las notas a los estados financieros del componente tributos por pagar. RENTA 3RA: 

El auditor verifica las ventas declaradas (totales) con el cálculo del 1.5% según porcentaje esta-

blecido por sunat, si coinciden con el pago a cuenta pagado mes a mes. Según cuadro preparado por el auditor: Cuadro 3

En el cuadro adjunto, se observa el cálculo realizado por el auditor, donde toma como referencia el libro ventas, multiplicando la base imponible por el 1.5% tasa del pago a cuenta del impuesto a la renta, tales importes coinciden con lo declarado y pagado en el PDT 621. Observación: La empresa no ha considerado el tributo renta anual 2015 por S/.30, 240 en la cuenta de tributos por pagar.

B-5

Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril

B

ESSALUD - ONP 

El auditor verifica los aportes de Essalud y a la Onp, así como el saldo al 31 de Diciembre 2015,

con el reporte que emite el PDT – PLAME, se verifica el cálculo de los impuestos tomando como base la remuneración por cada trabajador de las declaraciones de los periodos de Enero a Diciembre 2015. Cuadro 4:

Del cuadro anterior, se muestra el resumen del año 2015, preparado por el auditor donde se ha tomado los datos del reporte del PLAME, y se ha verificado que los pagos a la ONP y las aportaciones a ESSALUD, son los correctos según el cálculo realizado con la remuneración bruta de los trabajadores. Cuadro 5:

En el cuadro 5, se observa la planilla, que se ha preparado de los reportes del PLAME, donde se determina los impuestos ESSALUD y ONP por pagar, donde los importes coinciden con los importes de las notas a los estados financieros (tributos por pagar). Caso práctico 02: Examinar la cuenta de Activo Diferido: La compañía proporciona además del estado de situación financiera, también las notas a los estados financieros, y también entregara al auditor todo lo necesario para que pueda realizar su trabajo.

B-6

Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA -1ra.Quincena de Abril

B

Nota # 06: Activo Diferido (Al 31-12-2015) Perdida de un lote de mercadería (año 2014)

77,760

Total

77,760

El auditor para poder evaluar el componente de activo diferido, solicita la declaración jurada anual del periodo anterior, así como los papeles de trabajo que hacen referencia a la pérdida del lote de mercadería. El departamento de contabilidad proporciono información necesaria con referencia a la perdida de merc adería sufrida en el año 2014 por un valor de S/.259, 200 como consecuencia de un robo en el trayect o de la adquisición de los productos con fecha de 14/11/2014, según datos que se detallan en la denuncia policial y en el expediente que se encuentra en proceso judicial a la fecha. Por tal análisis se determina que el 30% del impuesto a la renta del valor de los bienes es S/.77, 760, que se encuentra en una cuenta de activo diferido hasta que se dictamine la sentencia judicial. Así mismo el auditor considerando el análisis de los demás componentes tiene conocimiento que existe un préstamo bancario, donde se detalla el siguiente cuadro: Cuadro 6:

De acuerdo al cronograma, y la fecha de solicitud del desembolso, existe los intereses que aún no se han devengado, considerando que el desembolso fue el 15/12/2015 y los intereses serán cancelados en el periodo 2016, sin embargo para el ejercicio 2015, estos intereses deberían de considerarse como un activo diferido por S/.1, 702, en sus notas y en el estado de situación financiera. Observación: La empresa ha tenido que registrar sus intereses del préstamo bancario como un activo diferido (cuenta 37) en el momento del abono bancario 15/12/2015, con una contrapartida de la cuenta 45 Obligaciones Financieras.

B-7

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C Informe

INCREMENTO DE LOS COSTOS LABORALES A RAÍZ DEL AUMENTO DE LA REMUNERACIÓN ABOG. Dayana Cáceres Mori MÍNIMA VITAL Introducción Como se sabe para el primero de mayo del 2016 entrara en vigencia el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV), oficializada por Decreto Supremo N° 005-2016-TR, publicada el 31 de marzo de 2016. La RMV es un punto de referencia para el pago de varios conceptos, muchos de ellos a cuenta del empleador, y otros a cuenta del trabajador. Por tanto en las siguientes líneas desarrollaremos los distintos egresos e ingresos a los que esta aparejado el incremento de la RMV. El más sencillo de los elementos a distinguir es el incremento del jornal diario, si bien existe libertad para pactar entre las partes el monto de la contraprestación por los servicios, a partir del 01 de mayo de 2016, este debe girar en torno a S/.850.00 soles mensuales por la jornada ord inaria de 8 horas diarias o 48 horas semanales, por tanto aplicando las reglas para el valor día efectivo de trabajo, según el artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, este sería igual a: 850/30=28.33, esto hace un incremento de S/.3.3 soles a diferencia del anterior jornal diario basado en S/. 750 soles. RMV

JORNAL DIARIO

S/. 750

25.00

S/. 850

28.33

INCREMENTO

3.33

I. Aumentos remunerativos y no remunerativos 1. Remuneración mínima nocturna Se entiende por jornada nocturna, el tiempo de trabajo entre las 10:00 pm y 6:00 am. Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno a la vez, la sobretasa para determinar la RMV por trabajo nocturno se calculara en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. El trabajador que labora en horario nocturno no puede percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima vital mensual, quincenal o diaria con una sobretasa de 35%. Esto significa que, con la entrada en vigencia del nuevo incremento, dicho importe registrará el siguiente aumento: REMUNERACION MINIMA NOCTURNA DESDE EL 01 DE MAYO DEL 2016 S/.850 + 35% (850)= S/.1,147.5

Hasta antes del 01 de mayo del 2016 el mínimo nocturno era de S/.1,012.50, ahora será de S/.1,147.7, lo que implica un aumento de S/.135.00 mensual o S/.4.50 diario. 2. Remuneración mínima de los trabajadores agrarios De acuerdo con el artículo 7 de la Ley N° 27360, la remuneración diaria (RD) de los trabajadores agrarios se actualizara en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV. En esta oportunidad la RMV se ha incrementado en un 13.33%, por lo que la remuneración mínima en el sector agrario variaría de S/ 29.27 a S/. 33.17 diario, esto mensualmente seria S/. 995.18. Hay que agregar que esta remuneración diaria incluye a la compensación por tiempo de servicio y a las gratific aciones. RD (régimen agrario)

S/. 33.17

C-1

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C

3. Remuneración mínima vital en los contratos a tiempo parciales En nuestra legislación se entiende como contrato a tiempo parcial a aquel que tiene una jornada inferior a 4 horas diarias o menor de 20 horas semanales, en estos casos por proporcionalidad y razonabilidad la remuneración mínima de estos trabajadores tendrá que ser proporcional a la RMV (Artículo 4º TUO LPCL, D.S. Nº 003-97-TR, Articulo 3 D.S. N° 004-97-TR). Hay que aclarar que no es trabajador a tiempo parcial aquel que labora 4 horas como mínimo. Este tipo de jornadas comprende a trabajadores de jornada reducida por necesidades del empleador, pero no está dentro del ámbito de aplicación de los contratos a tiempo parcial por lo que un trabajador que labore entre 4 a 8 horas diarias tendrá que percibir la remuneración mínima vital de S/. 850.00. 4. Remuneración mínima minera Según lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 030-89-TR, la remuneración del trabajador minero (denominado ingreso mínimo minero) no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional a la RMV vigente en la oportunidad de pago. En ese sentido, el ingreso mínimo minero varía según el siguiente cuadro: RMV hasta 30 de abril Remuneración mínima minera hasta el 30 de abril

S/.750.00

RMV a partir 1 de mayo

S/. 850.00

S/. 937.5

Remuneración mínima minera partir del 1 de mayo

S/. 1,062.5

Este derecho alcanza a los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. 5. Remuneración de comisionistas y destajeros Los comisionistas percibirán una remuneración equivalente a S/. 850.00 desde mayo, como mínimo, siempre y cuando presten servicios con el carácter de exclusivos, tomándose en cuenta para ello las c omisiones percibidas al vencimiento de cada mes o de cada período mayor convenido contractualmente, debiendo el empleador completar la diferencia, en caso el monto obtenido por comisiones resultara inferior a la RMV. Los trabajadores sujetos a destajo (por unidad de obra, tarea o pieza) que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la suma mínima de S/. 28.33 a partir de mayo, siempre que cumplan con la eficiencia y puntualidad normales. 6. Remuneración mínima de los trabajadores periodistas El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado con más de cinco años de experiencia profesional, que cumple la jornada legal ordinaria y que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de veinticinco trabajadores en total incluidos los contratados, eventuales y de servicios, com o diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado, no p odrá ser menor de tres Ingresos Mínimos Vitales o su equivalencia remunerativa (actualmente la RMV), fijados para Lima Metropolitana. Es decir, su remuneración mínima a partir del 1 de mayo de 2016 será de S/. 2,550.00. 7. La asignación familiar Todo trabajador que se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraci ones no se regulan por negociación colectiva, tienen derecho a percibir el equivalente al diez por ciento (10%) de la RMV vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio por concepto de

C-2

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C

asignación familiar. Pues bien, en el caso de este beneficio social, el pago del mismo no está sujeto al cálculo diferenciado como ocurre con el pago de la remuneración mensual toda vez que de acuerdo a lo sostenido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en su Informe N° 358-2011-MTPE/4/8, el pago de la asignación familiar no se efectúa en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su cargo, de lo que se advierte que no es válido pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día o todos los días del mes. Por lo tanto en aplicación del Decreto Supremo N° 005-2016-TR, el nuevo importe que se deberá abonar a partir del 1 de mayo es como sigue: DESDE EL 01 DE MAYO DE 2016 10% RMV 10% (S/. 850.00) S/.85.00

8. Subvención económica de personal bajo modalidades formativas laborales A cambio de la labor realizada por las personas bajo alguna de las modalidades formativas laborales, reguladas en la ley 28518, se les debe entregar una contraprestación denominada subvención económica mensual, la que no tiene carácter remunerativo y que no podrá ser menor a la RMV cuando se cumpla con la jornada máxima establecida para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional. Por tanto, para las personas sujetas a alguna modalidad formativa laboral que cumplen con la jornada máxima, se eleva la subvención mensual a S/. 850.00 a partir del 1 de mayo de 2016. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos precedentes las modalidades formativas siguientes: a. De la pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al 5% de la Remuneración Mínima. En los demás casos de pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al 30% de la Remuneración Mínima. Para la pasantía de estudiantes de secundaria, el monto mínimo de la subvención se eleva a S/. 42.5 a partir de mayo 2016, y para los demás casos de pasantía la subvención mínima se eleva a S/. 255.00, a partir del 1 de mayo de 2016. b. La Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos Remuneraciones Mínimas. Para las personas dentro de un convenio de Actualiz ación para la Reinserción Laboral, la subvención mensual se eleva a S/. 1,700.00 mensuales, a partir del 1 de mayo de 2016. Estas subvenciones económicas al no tener carácter remunerativo no se encuentran sujetas a retención a cargo del beneficiario, ni a pago alguno a cargo de la empresa por concepto de aportaciones o contribuciones previsionales, ni Impuesto a la Renta. 9. Asignación de Aprendices Senati Durante la vigencia del contrato de aprendizaje el aprendiz debe percibir de la empresa patrocinadora una asignación mensual no inferior al monto de la remuneración mínima vital que se encuentre vigente en la oportunidad del pago. La asignación en este caso se incrementa a partir del 1 de mayo de 2016 a S/. 850.00 mensuales.

C-3

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C

10. Tope a las Prestaciones Alimentarias La Ley Nº 28051 (02.08.03), Ley que regula las Prestaciones Alimentarias en Beneficio de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, señala que el valor de las prestaciones alimentarias tiene dos topes: a. El 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador a la fecha de vigencia de la Ley, es decir, al 3 de agosto de 2003. b. Dos remuneraciones mínimas vitales. Al haberse incrementado la RMV, este tope se eleva a S/. 1,700.00 a partir del 1 de mayo de 2016. II. Aportaciones y contribuciones a al seguridad social Este tipo de egresos poseen dos tipos de financiamiento, el de salud es a cargo del empleador y el de pensiones a cargo del trabajador 1. 1. Aporte a la seguridad social de salud (Essalud) Son asegurados al régimen contributivo de seguridad social en Salud, los afiliados regulares o potestativos (independientes) y sus derechohabientes. Las tasas de aportación se pueden apreciar en el siguiente cuadro: Trabajador

9%

T. agrario

4%

pensionista

4%

De acuerdo a la Ley N° 26790 (17.05.1997), su reglamento, el Decreto Supremo N° 009-97-SA; y los Informes N°s 059- 2011-SUNAT/2B0000 y 233- 2006- SUNAT/2B0000, la tasa de aportación al ESSALUD se encuentra a cargo de los empleadores y equivale, como mínimo, al nueve por ciento (9%) de la remuneración asegurable, esto es, la RMV vigente al momento del devengue de la obligación. En ese sentido, la contribución mínima al ESSALUD que, hasta el 30 de abril ascendía a la suma S/. 67.5, se incrementará a partir del mes de devengue mayo 2016 según el siguiente cuadro comparativo: Hasta el 30 de mayo de 2016

Desde el 01 de mayo de 2016

9% RMV

9% RMV

9% (S/. 750)

9% (S/. 850)

S/. 67.5

S/. 76.5

2. Aporte al sistema nacional de pensiones (SNP) De acuerdo a la Ley N° 26504, el Decreto Ley N° 19990 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 01174-TR, la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se encuentra a cargo de los trabajadores y equivale, como mínimo, al trece por ciento (13%) de la remuneración percibida por ellos. Acá acontece un hecho particular y es que para el aporte al SNP no se exige un monto mínimo. En ese sentido, tomando en cuenta lo expuesto, el monto que deberá será tal como sigue: Hasta el 30 de abril de 2016

Desde el 01 de mayo de 2016

13% RMV

13% RMV

13% (S/.750)

13% (S/. 850)

S/. 97.5

S/. 110.5

1

Existen supuestos en los que el empleador está obligado a aporta también al régimen pensionario, como es el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, y el Régimen Genérico de Jubilación Anticipada por Trabajo Forzoso.

C-4

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C

3. Aporte al sistema privado de pensiones (SPP) Conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 054-97-EF (14.05.1997), TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, los trabajadores dependientes e independientes podrán elegir su afiliación al Sistema Privado de Pensiones (AFP), en cuyo caso, el empleador se encuentra obligado a declarar, retener y pagar los aportes obligatorios y voluntarios, según las tasas fijadas por la empre sa administradora de fondos de pensiones elegida por el trabajador. Acá acontece un hecho particular y es que para el aporte al SPP no se exige un monto mínimo. Pero teniendo en cuenta que la RMV es el derecho mínimo indispensable, el descuento al trabajador está conformado por: a. Aportes obligatorios.- que es el 10% de la remuneración asegurable, en el supuestos de ser la RMV, este monto ascendería a S/. 85.00. b. Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalide z, sobrevivencia y gastos de sepelio. c.

Las comisiones y/o porcentajes que cobran las AFP por administra los fondos.

C-5

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C Consultas

ABOG. Dayana Cáceres Mori NOS CONSULTAN

1. Denuncie penalmente a mi trabajador por apropiación ilícita, ya que aprovechando su cargo de jefe de almacén, sustrajo productos sin autorización; y le retuve su liquidación ¿La ley me permite retener su liquidación para cobrarme por los daños y perjuicios ocasionado a la empresa? Respuesta: Se pueden tomar una serie de medidas en este caso, como por ejemplo: despedir al trabajador por apropiación consumada o frustrada de bienes del empleador, o negociar con el trabajador la presentación de su carta de renuncia con el respectivo reintegro de los bienes o el valor de los bienes sustraídos, a cambio de no presentar la respectiva denuncia penal. En el primer caso cuando el trabajador es despido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, hasta el resultado del juicio que promueva el empleador. La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el juzgado laboral respectivo, conforme a lo señalado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducara el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su CTS (DS N° 001-97-TR, ART. 51). Además el empleador está obligado a consignar en el depositario elegido por el trabajador (banco, caja) el monto de la CTS que aun mantenga en su poder, antes de iniciar la acción de daños y perjuicios (DS N° 00497-TR, ART. 17). De una revisión detallada de la legislación laboral no encontramos ninguna otra norma que permita la retención de la liquidación. Ahora como sabemos la liquidación está conformada por varios conceptos clásicos, (dependiendo si es Micro y pequeña empresa) como son: la CTS, vacaciones y gratificaciones y demás remuneraciones pendientes de pago, como la remuneración vacacional y conceptos impagos como pueden ser la indemnización vacacional. De todo este paquete de créditos laborales solo se puede extraer la CTS para retenerla en el respectivo ente financiero según se expresó antes, pero el resto de conceptos deberá ser pagado dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador. Por tanto si no se inició el respectivo procedimiento antes descrito no habría justificación legal para retener la CTS ní mucho menos la liquidación, más aun cuando si existe norma que establece como infracción grave en C-6

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C

materia de relaciones laborales “(…) No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley”, pudiendo la sanción variar de ¼ de UIT, 1 UIT o 3 UIT´s para Micro, Pequeña empresa y No Mype respectivamente.

2. ¿Debo reconocerle el día no trabajado a mi colaborador que no vino a trabajar el domingo, día que le correspondía turno y no correspondía a su dominical?, pues afirmó que no pudo asistir por motivo de las elecciones.

El Decreto Supremo N° 004-2016-TR es una norma que otorga facilidades a los miembros de mesa y a los ciudadanos que fueron a votar el 10 de abril, esta norma establece facilidades para: i) los miembros de mesa que cumplan con su deber cívico; ii) los ciudadanos que votan en otras sedes geográficas; y, iii) tolerancia en la jornada de trabajo para los trabajadores que acudan a sufragar y tengan que ir a trabajar ese mismo días. Hay que aclara que en todos estos casos el tiempo dejado de laborar es compensable, sin embargo solo hay permiso para no asistir al trabajo cuando se es miembro de mesa y cuando por motivos geográficos haya correspondido al trabajador votar en otra provincia o ciudad. Sin embargo, para los trabajadores cuya jornada de trabajo haya coincidido con el día de las elecciones generales, solo tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo, para asistir a sufragar. La ley no establece cuanto tiempo de tolerancia hay que brindar, por lo que hay que aplicar el principio de razonabilidad, pues si al trabajador le corresponde votar en el mismo distrito donde trabaja no es razonable que se demore 8 horas en llegar a sus centro de labores, caso distinto podría ser por ejemplo que un trabador labore en el distrito de Puente Piedra, pero domicilie en el distrito de Villa El Salvador, en estas circunstancias lo más seguro es que llegue muy tarde a sus centro de labores, pues además de contar con el tiempo de espera para las elecciones hay que agregar el transito que se genera en esta fecha. Por tanto si el trabajador falto o llego irrazonablemente tarde, será válido el descuento proporcional, por la falta y la tardanza, que se le pudiera aplicar.

C-7

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C Caso Práctico

ABOG. Dayana Cáceres Mori

CASO PRÁCTICO

1. Pago de participación en las utilidades de un trabajador que ceso en agosto de 2015 Una empresa que se dedica a la venta de repuestos vehiculares nos pregunta: si corresponde entregar Utilidades a su ex trabajador de apellido Vargas, el cual ingreso a trabajar desde hace 2 años y renuncia el 15 de agosto del 2015, percibiendo la sumas de S/ 2,000 como ultima remuneración. Considerando que en estos meses muchas empresas realizan el reparto de utilidades entre sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2015. Para esto la empresa nos proporciona los siguientes datos: a. Promedio de trabajadores registrados en el TRegistro de la empresa durante el ejercicio 2015 : 24 b. Datos de la empresa: Utilidad contable Adiciones (reparos) Deducciones aceptables Perdidas de ejercicios anteriores

: : : :

c. Datos de los trabajadores Remuneración total al año Días laborados en el año d. Datos del trabajador Remuneración total al año Días laborados en el año Fecha de cese

S/ 850,000 S/54,600 S/. 30,050 S/.190,100

: S/580,984 : 6,420 : S/. 18,350 : 200 : 15/08/2015

Calculo de las utilidades 1. Determinación y cálculo del porcentaje para efectuar el reparto de la utilidades Según lo señalado en el artículo 2 del D.L. N° 892, las empresas de comercio al por mayor y menor deben repartir el 8% de las utilidades del ejercicio entre sus trabajadores. Este porcentaje debe calcularse sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte de haber compensado perdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del impuesto a la renta. Así tenemos que: Utilidad contable : S/ 850,000 (+) Adiciones (reparos) : S/ 54,600 (-)Deducciones aceptables : S/. 30,050 (-)Perdidas de ejercicios anteriores : S/.190,100 Base imponible : S/. 684,450 Importe a distribuir: Base imponible Importe a distribuir 8% (S/. 684,450)

: S/. 684,450 : S/. 54,756

C-8

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C

2. Forma de distribución: 50% por los días efectivamente laborados 50% por las remuneración percibidas 2.1.

: S/. 27,378 : S/. 27,378

50% en función de los días efectivamente laborados por el trabajador

Para tal efecto, se dividirá el 50% del monto a distribuir entre el total de días laborados por todos los trabajadores. El resultado que se obtenga de se multiplicara por el número de días laborados por cada trabajador (en este caso el trabajador de referencia), así tenemos: Importe a distribuir / total de días laborados : 27,378/6,420 = 4.2644 por trabajadores Importe a pagar al trabajador 2.2.

: 4.2644 x 200 = S/.852.90

50% En función de las remuneraciones percibidas

Para tal efecto, se dividirá el 50% del monto a distribuir entre el total de las remuneraciones percibidas por todos los trabajadores en el ejercicio correspondiente. El resultado que se obtenga se multiplicara por el total de las remuneraciones percibida por el trabajador. Importe a distribuir / la suma de las remuneraciones de los trabajadores

:27,378/580,984 = 0.0471

Importe a pagar al trabajador

:0.0471 x 18,350 = S/.864.628

El total de las utilidades que se deberá otorgar al ex trabajador, será la suma de ambos resultados: S/.852.90 + S/.864.628 = S/. 1,717.185 Como apreciamos al trabajador Vargas si le corresponde el reparto de utilidades, sin embargo hay que tener en cuenta lo que señala el artículo 9 del Decreto Ley N° 892, según el cual los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde en el plazo de prescripción fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. Según la Ley 27321 el plazo de prescripción es de 4 años, por tanto el trabajador tiene 4 años para cobrar, iniciándose el cómputo a partir del vencimiento de los 30 días después de la DJ, según el cronograma de la SUNAT.

.

C-9

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C

Indicadores Laborales ABOG. Dayana Cáceres FACTORMori ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL (CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90) MES

MONEDA NACIONAL

ABRIL

TASA

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

F. DIARIO

MONEDA EXTRANJERA F. ACUM*

TASA

F. DIARIO

F. ACUM*

2.64%

0.00007

1.86822

0.31%

0.00001

0.68934

2.64%

0.00007

1.86829

0.31%

0.00001

0.68935

2.64%

0.00007

0.31%

0.00001

0.68936

2.59%

0.00007

1.86844

0.30%

0.00001

0.68937

2.61%

0.00007

1.86851

0.31%

0.00001

0.68937

2.63%

0.00007

1.86858

0.30%

0.00001

0.68938

2.56%

0.00007

1.86865

0.31%

0.00001

0.68939

2.54%

0.00007

1.86872

0.30%

0.00001

0.6894

2.54%

0.00007

1.86879

0.30%

0.00001

0.68941

2.54%

0.00007

1.86886

0.30%

0.00001

0.68942

2.60%

0.00007

1.86893

0.31%

0.00001

0.68942

2.62%

0.00007

1.869

0.30%

0.00001

0.68943

2.63%

0.00007

1.86907

0.30%

0.00001

0.68944

2.60%

0.00007

1.86915

0.30%

0.00001

0.68945

*

*

1.86836

*

*

*

*

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP Obligación Febrero 2016 AFP

Aporte Obligatorio

Comisión por Flujo

Comisión Mixta

Prima de Seguros

HABITAT

10%

1.47%

1.25%

1.33%

INTEGRA

10%

1.55%

1.20%

1.33%

PRIMA

10%

1.60%

1.25%

1.33%

PROFUTURO

10%

1.69%

1.20%

1.33%

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP* Tope para aplicar la prima de seguro

9009,91

Gasto de Sepelio

4085,70

* Períodos: Abril, Mayo y Junio de 2016

C-10

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA LABORAL - 1ra.Quincena de Abril

C

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES AFP Mes de la Obligación

Efectivo, Ch/mismo Banco, Ch/Gerencia

Ch/otro Banco

Declaración sin pago

ABRIL - 2016

06.05.2016

04.05.2016

06.05.2016

Declaración Declaración sin pago con sin pago con 50% interés 80% interés

20.05.2016

17.06.2016

CONAFOVICER

SENATI

15.05.2016

18.05.2016

C-11

Informativo Vera Paredes

INDICADORES FINANCIEROS - 1ra.Quincena de Abril

D

Indicadores Financieros INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC): 2015-2016 Variación Porcentual

Promedio Mensual MES

Mensual

Acumulada

Anual *

2015

2016

2015

2016

2015

2016

2015

2016

ENERO

116.84

122.23

0.17

0.37

0.17

0.37

3.07

4.61

FEBRERO

117.2

122.44

0.30

0.17

0.47

0.55

2.77

4.47

MARZO

118.1

123.17

0.76

0.60

1.24

1.15

3.02

4.30

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO * CIERRE AL 15 DE ABRIL 2016

FUENTE:

INEI

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM): 2015-2016 Promedio Mensual MES

Variación Porcentual Mensual

Acumulada

Anual *

2015

2016

2015

2016

2015

2016

2015

2016

ENERO

101.16

104.13

-0.31

0.03

-0.31

0.03

1.13

2.94

FEBRERO

101.51

104.37

0.35

0.23

0.04

0.26

1.28

2.82

MARZO

102.21

104.07

0.69

-0.29

0.73

-0.03

1.59

1.82

ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE PROMEDIO * CIERRE AL 15 DE ABRIL 2016

FUENTE: INEI

D-1

Informativo Vera Paredes

INDICADORES FINANCIEROS - 1ra.Quincena de Abril

D

DÓLAR AMERICANO Y EURO ABRIL

Bancario al Cierre

DÓLAR USO SUNAT(*)

EURO

DIA

C

V

C

V

C

V

1

3.338

3.344

3.323

3.328

3.775

3.914

2

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

3

DOM

DOM

DOM

DOM

DOM

DOM

4

3.349

3.352

3.338

3.344

3.630

3.974

5

3.358

3.360

3.349

3.352

3.633

3.980

6

3.374

3.376

3.358

3.36

3.754

3.979

7

3.402

3.403

3.374

3.376

3.653

3.992

8

3.379

3.392

3.402

3.403

3.721

3.911

9

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

SAB

10

DOM

DOM

DOM

DOM

DOM

DOM

11

3.321

3.326

3.379

3.392

3.716

4.013

12

3.274

3.277

3.321

3.326

3.622

3.914

13

3.268

3.271

3.274

3.277

3.640

3.793

14

3.272

3.275

3.268

3.271

3.562

3.863

15

* *

CIERRE AL 15 DE ABRIL 2016 En la página de la sbs el tipo de cambio no muestra para la fecha, considerando Tipo de cambio anterior (bancario al cierre) y Euro. FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL 2016 (CIRCULARES N° 021-2007-BCRP)

MES ABRIL

MONEDA NACIONAL TASA

1

2.64%

2

2.64%

3

2.64%

4

2.59%

5

2.61%

6

2.63%

7

2.56%

8

2.54%

9

2.54%

10

2.54%

11

2.60%

12

2.60%

13

2.63%

F. DIARIO 0.00007

F. ACUM* 6.97840

0.00007

6.97891

0.00007

6.97941

0.00007

6.97991

0.00007

6.98041

0.00007

6.98091

0.00007

6.98140

0.00007

6.98189

0.00007

6.98238

0.00007

6.98286

0.00007

6.98336

0.00007

6.98336

0.00007

6.98436

MONEDA EXTRANJERA TASA 0.31% 0.31% 0.31% 0.30% 0.31% 0.30% 0.31% 0.30% 0.30% 0.30% 0.31% 0.31% 0.30%

F. DIARIO

F. ACUM*

0.00001

2.03832

0.00001

2.03833

0.00001

2.03835

0.00001

2.03837

0.00001

2.03839

0.00001

2.03840

0.00001

2.03842

0.00001

2.03844

0.00001

2.03845

0.00001

2.03847

0.00001

2.03849

0.00001

2.03851

0.00001

2.03852

D-2

Informativo Vera Paredes 14

*

2.60%

INDICADORES FINANCIEROS - 1ra.Quincena de Abril

0.00007

6.98486

0.30%

D

0.00001

2.03854

CIERRE AL 15 DE ABRIL 2016

* Acumulado desde el 16 de setiembre de FUENTE : 1992

SBS

TASAS DE INTERES ACTIVA PROMEDIO DE MERCADO EFECTIVA 2016 CIRCULAR BCR N° 041-94-EF/90 ABRIL DIA

MONEDA NACIONAL

MONEDA EXTRANJERA

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 F. F. F. F. F. F. TASA TASA TASA DIARIO ACUM* DIARIO ACUM* DIARIO ACUM*

1

16.10%

2

16.10%

3

16.10%

4

16.06%

5

16.06%

6

16.04%

7

16.01%

8

0.00041

2,843.23

17.10% 17.10%

0.00041

2,844.41

0.00041

2,845.59

0.00041

2,846.76

17.06%

0.00041

2,847.94

17.06%

0.00041

2,849.12

0.00041

2,850.29

15.99%

0.00041

2,851.47

9

15.99%

0.00041

2,852.64

10

15.99%

11

15.96%

12

16.00%

0.00041

13

15.99%

14

15.99%

0.00041

2,853.82

0.00041

2,854.99

17.10%

17.04% 17.01%

0.00044

5,164.42 5,166.68

0.00044

5,168.95

0.00044

5,171.21

18.06%

0.00044

5,173.48

18.06%

0.00044

5,175.73 5,177.99

16.99%

0.00044

5,180.25

16.99%

0.00044

5,182.51

16.96%

0.00044

5,184.77

0.00044

5,187.03

2,856.17

17.00%

0.00044

0.00041

2,857.35

16.99%

0.00041

2,858.53

16.99%

18.10%

0.00044

0.00044

16.99%

18.10%

18.10%

18.04% 18.01%

0.00046

9,330.54

TASA 7.70% 7.70%

TAMEX F. F. DIARIO ACUM* 0.00021 17.73758

0.00046

9,334.85

0.00046

9,339.17

0.00046

9,343.48

7.67%

0.00021 17.74854

0.00046

9,347.78

7.70%

0.00021 17.75219

0.00046

9,352.09

7.70%

7.68% 7.66%

0.00021 17.74124 0.00021 17.74489

0.00021 17.75584

0.00046

9,356.39

17.99%

0.00046

9,360.70

7.66%

0.00021 17.76312

17.99%

0.00046

9,364.99

7.66%

0.00021 17.76677

17.99% 17.96%

0.00046

9,369.30

0.00046

9,373.60

5,189.29

18.00%

0.00046

0.00044

5,191.55

17.99%

0.00044

5,193.82

17.99%

7.66% 7.69%

0.00021 17.75948

0.00021 17.77041 0.00021 17.77407

9,377.91

7.70%

0.00021 17.77773

0.00046

9,382.22

7.67%

0.00021 17.78138

0.00046

9,386.54

7.64%

0.00020 17.78502

15 *

CIERRE AL 15 DE ABRIL 2016 FUENTE: SBS

D-3

Informativo Vera Paredes

COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Abril

E Informe

ABOG. Dayana Cáceres Mori OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 1.

Introducción

En un país que tiende a la globalización, las empresas deben competir con empresas similares a nivel mundial, debe ofrecer ventajas competitivas en mercados internacionales que vuelva atractivo su producto. Es por ello que los países que deseen abrir sus economías a un comercio exterior necesitan adoptar medidas macroeconómicas que permita a las empresas desarrollar competitividad internacional. La globalización económica, busca ampliar los mercados internacionales eliminando las barreras arancelarias que permita una libre circulación de capitales comerciales. Se ha demostrado que los países que se han desarrollado son aquellos que se han incorporado a un comercio internacional. En nuestro país, como parte de su entrada a una economía globalizada empezó a suscribir tratados internacionales, esta tendencia tiene como efecto que el país tenga mayor presencia internacional, ampliando de esta manera el tamaño del mercado para sus empresas. El Perú ha venido desarrollando una política de inserción de acuerdos internacionales, buscando ampliar la apertura de más mercados para nuestra oferta exportable. La apertura comercial incrementará el empleo, un crecimiento y bienestar en el país, nuestra economía debe estar abierta a captar inversiones de otros países. Con la firma de Tratados de Libre Comercio ganan especialmente los mercados pequeños, como es el caso del Perú, donde sus mercados ofrecen pocas oportunidades de negocios que se ve reflejado en la escasa oportunidad de empleos. En medio de este proceso de intercambio de mercancías entre Estados producto de los acuerdos comerciales internacionales, existe todo un proceso logístico, para que la mercadería llegue a su destino, es ahí donde los operadores de comercio exterior toman relevancia como parte fundamental en las exportaci ones e importaciones. La participación de los operarios de comercio exterior resulta necesaria para el desenvolvimiento de las transacciones internacionales comerciales. En el presente informe detallaremos, ¿Qué son los operadores de comercio exterior?, ¿Dónde prestan sus servicios?, obligaciones que deben cumplir para su autoriz ación y acreditación ante la Administración Aduanera, entre otras. 2.

Operadores de Comercio Exterior

Los operadores de comercio exterior son las personas naturales o jurídicas que intervienen en el proceso de salida y entradas de mercadería, autorizados por la Administración aduanera para que realicen funci ones en las diferentes aduanas de la República. Los operadores de comercio exterior que se señalan en el Decreto Legislativo 1053 (Ley General de Aduanas) son: 

  



Despachadores de Aduana - Los dueños, consignatarios o consignantes; - Despachadores oficiales; - Agente de Aduana. Transportistas o sus Representantes. Agentes de carga internacional. Almacenes aduaneros. - Depósitos temporales. - Depósitos aduaneros. Empresas del Servicio Postal.

E-1

Informativo Vera Paredes    

COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Abril

E

Empresas de Servicio de entrega rápida. Almacenes libres (Duty Free) Beneficiarios de material de uso aeronáutico Cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, de los regímenes aduaneros.

Asimismo, para actuar en su calidad de operadores de exterior requieren autorización y acreditación ante la Superintendencia Nacional de Aduana y Administración Tributaria – SUNAT; el procedimiento para ser calificado como un operador de comercio exterior se encuentra regulado en el procedimiento INTA -PG.24. Los operadores de comercio exterior deben tener a su personal debidamente identificado, deben acreditar ante SUNAT a sus representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho para lo cual deben presentar los requisitos establecidos por la Administración Aduanera, entre los que tenemos:   



Presentar los documentos solicitados en el anexo 2, 2-A (INTA-PG.24) para el caso de los operadores y; Los documentos solicitados en el anexo 3, 3-A (INTA-PG.24) para acreditar al representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar y auxiliar de despacho. Registrar ante la Administración Aduanera el personal que lo va representar en los trámites y gestiones, así como los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho. Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyente (RUC), no encontrarse como NO HABIDO.

La autorización o acreditación para desempeñarse como operadores de comercio exterior debe tener la misma vigencia que las autorizaciones o registros expedidos por los sectores competentes, la renovación de las autorizaciones o acreditaciones deben tramitarse antes del vencimiento de las autorizaciones o registros1. Para otorgar el carné de identificación al personal acreditado como operador de comercio exterior, previamente, debe acreditar a su personal ante la Administración. Los carné serán entregados por SUNAT a través de la Intendencia Nacional Técnica Aduanera. 2.2 Obligaciones Generales de los Operadores de Comercio Exterior Son obligaciones de los operadores de comercio exterior: a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar. b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración aduanera, durante cinco (5) años. c) Comunicar a la Administración aduanera:  

La revocación del Representante legal registrado ante la Administración aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo: La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día siguiente de ocurrido el hecho.

d) Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera (*).

d.- Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como caute1

Punto 8 de la VI Disposición General del procedimiento INTA-PG.24.

E-2

Informativo Vera Paredes

COMERCIO EXTERIOR - 1ra.Quincena de Abril

E

lar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda 2. e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para los fines. f)

Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sea requerido. h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidade s establecidas.

i)

Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.

j)

Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

k) Otras que establezca el reglamento (*.2) k.- Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita la inf ormación del vehículo en forma permanente y poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme lo que se establezca 3. l)

Otras que establezca el reglamento.

2

(*) Inciso modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 de setiembre 2015, el mismo que entrará en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF 3 Inciso incorporado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 de setiembre 2015, el mismo que entrará en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF

E-3

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Abril

F

Análisis Legal ABOG. Dayana Cáceres Mori

AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL EN LAS SOCIEDADES AUMENTO DEL CAPITAL ¿QUE ORGANO ACUERDA EL AUMENTO DE CAPITAL? El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modif icación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. Base legal.- Artículo 201° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.

¿CUALES SON LAS Modalidades DE AUMENTO DE CAPITAL? El aumento de capital puede originarse en: 1. Nuevos aportes. 2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acci ones. 3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación; y, 4. Los demás casos previstos en la LGS. Base legal.- Artículo 202° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Requisito previo al aumento de capital es el que estén totalmente pagadas? Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, cualquiera sea la clase a la que pertenezcan, estén totalmente pagadas. No será exigible este requisito cuando existan dividendos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos que prevé esta ley. Base legal.- Artículo 204° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Los accionistas tienen el derecho de suscripción preferente en el aumento de capital? Si, en el aumento de capital por nuevos aportes, los accionistas tienen derecho preferencial para suscribir, a prorrata de su participación accionaria, las acciones que se creen. Este derecho es transferible en la forma establecida en la presente ley. No pueden ejercer este derecho los accionistas que se encuentren en mora en el pago de los dividendos pasivos, y sus acciones no se computarán para establecer la prorrata de participación en el derecho de preferencia. No existe derecho de suscripción preferente en el aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones, en los casos de los artículos 103 y 259 de la Ley General de Sociedades ni en los casos de reorganización de sociedades establecidos en dicha ley. Base legal.- Artículo 207° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.

F-1

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Abril

F

¿El derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos ruedas? SI, el derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos ruedas. En la primera, el accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir, quienes han intervenido en la primera rueda pueden suscribir, en segunda rueda, las acciones restantes a prorrata de su participación accionaria, considerando en ella las acciones que hubieran suscrito en la primera rueda. La junta general o, en su caso, el directorio, establecen el procedimiento que debe seguirse para el caso que queden acciones sin suscribir luego de terminada la segunda rueda. Salvo acuerdo unánime adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad, el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, en primera rueda, no será inferior a diez días, contado a partir de la fecha del aviso que deberá publicarse al efecto o de una fecha posterior que al efecto se consigne en dicho aviso. El plazo para la segunda rueda, y las siguientes si las hubiere, se establece por la junta general no pudiendo, en ningún caso, cada rueda ser menor a tres días. La sociedad está obligada a proporcionar a los suscriptores en forma oportuna la información correspondiente a cada rueda. Base legal.- Artículo 208° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. Publicidad del aumento de capital La junta general o, en su caso, el directorio, establece las oportunidades, monto, condiciones y procedimiento para el aumento, todo lo que debe publicarse mediante un aviso. El aviso no es necesario cuando el aumento ha sido acordado en junta general universal y la sociedad no tenga emitidas acciones suscritas sin derecho a voto. Base legal.- Artículo 211° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿EL aumento de capital por capitalización de créditos debe ser sustentado por un informe? Cuando el aumento de capital se realice mediante la capitalización de créditos contra la sociedad se deb erá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. Es de aplicación a este caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Cuando el aumento de capital se realice por conversión de obligaciones en acciones y ella haya sido prevista se aplican los términos de la emisión. Si la conversión no ha sido prevista el aumento de capital se efectúa en los términos y condiciones convenidos con los obligacionistas. Base legal.- Artículo 214° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. REDUCCIÓN DEL CAPITAL ¿QUE ORGANO ACUERDA LA REDUCCIÓN DE CAPITAL? La reducción del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro. Base legal.- Artículo 215° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿CUALES SON LAS Modalidades DE REDUCCIÓN DE CAPITAL? La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nomi-

F-2

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Abril

F

nal de ellas. Se realiza mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos; 4. El reestablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital. Base legal.- Artículo 216° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿CUALES SON LAS FORMALIDADES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL? El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto. “El acuerdo de reducción debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días”. Base legal.- Artículo 217° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿CUAL ES EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL? La reducción podrá ejecutarse de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o cualquier otro que no importe devolución de aportes ni exención de deudas a los accionistas. Cuando la reducción del capital importe devolución de aportes o la exención de dividendos pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razón de los aportes, ella sólo puede llevarse a cabo luego de trei nta días de la última publicación del aviso a que se refiere el artículo anterior. Si se efectúa la devolución o condonación señaladas en el párrafo anterior antes del vencimiento del ref erido plazo, dicha entrega no será oponible al acreedor y los directores serán solidariamente responsables con la sociedad frente al acreedor que ejerce el derecho de oposición a que se refiere el artículo siguiente. Base legal.- Artículo 218° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades. ¿Derecho de oposición del acreedor a la ejecución del acuerdo de reducción del capital? Si, el acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado.

F-3

Informativo Vera Paredes

ASESORÍA DERECHO COMERCIAL - 1ra.Quincena de Abril

F

El ejercicio del derecho de oposición caduca en el plazo de treinta días de la fecha de la última publicación de los avisos a que se refiere el artículo 217. Es válida la oposición hecha conjuntamente por dos o más acreedores; si se plantean separadamente se deben acumular ante el juez que conoció la primera oposición. La oposición se tramita por el proceso sumarísimo, suspendiéndose la ejecución del acuerdo hasta que la sociedad pague los créditos o los garantice a satisfacción del juez, quien procede a dictar la medida cautelar correspondiente. Igualmente, la reducción del capital podrá ejecutarse tan pronto se notifique al acreedor que una entidad sujeta al control de la Superintendencia de Banca y Seguros, ha constituido fianza solidaria a favor de la sociedad por el importe de su crédito, intereses, comisiones y demás componentes de la deuda y por el plazo que sea necesario para que caduque la pretensión de exigir su cumplimiento. Base legal.- Artículo 219° de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades.

F-4

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.