MANUAL DE CONVIVENCIA. Consideraciones

MANUAL DE CONVIVENCIA Consideraciones Teniendo en cuenta las disposiciones legales, el reglamento de Propiedad Horizontal Copropiedad, las sugerencias

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MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA
MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA Referente Normativo Los aspectos constitucionales y legales de los Manuales se encuentran directa- mente

Manual de Convivencia
Manual de Convivencia 2015-2016 Adoptado por Consejo Directivo el 4 de junio de 2015. Este documento contiene los acuerdos de convivencia para la comu

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MANUAL DE CONVIVENCIA Consideraciones Teniendo en cuenta las disposiciones legales, el reglamento de Propiedad Horizontal Copropiedad, las sugerencias y recomendaciones de los copropietarios y residentes, el Consejo De Administración y la Administración del Conjunto. A continuación se presentan las normas mínimas establecidas para convivir en armonía y alcanzar la calidad de vida que la comunidad del CONJUNTO RESIDENCIAL PIEDRALUNA merece. Amparados en la Escritura Pública No 03881 del 3 de diciembre de 2010,con la cual se dio vida jurídica y se Constituye el Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial PIEDRALUNA Propiedad Horizontal, en lo referente a los capítulos desde V al XVII, y todo el artículo referido a la presente Escritura, al igual que quedan incorporadas manuales, reglamentos y todas aquellas disposiciones que sean o hayan sido aprobadas por el (os) Consejo (s) de administración, que en debida forma haya sido aprobado. ARTÍCULO PRIMERO: SEGURIDAD COMUNAL. La Administración ha impartido normas a los vigilantes para lograr una mejor seguridad al conjunto residencial, siendo las principales: ARTÍCULO SEGUNDO: NORMAS DE SEGURIDAD, las siguientes normas regirán para todos los usuarios de los bienes comunes y privados del conjunto: 1.

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Será responsabilidad del propietario y/o residente verificar que las ventanas del apartamento, estén perfectamente cerrada y asegurada, en los casos de alguna novedad por parte del Guarda de Seguridad; será informada a la administración y este a su vez al propietario. Todo niño menor de diez (10) años debe tener autorización de sus padres para salir del conjunto residencial, o ir acompañado de una persona mayor. Por ninguna razón el vigilante debe abandonar el puesto que le fue asignado. Solamente podrán entrar libremente al conjunto residencial, los residentes del mismo. Los visitantes deben ser anunciados a través del citófono y solamente se permitirá su entrada una vez sean autorizados por el residente del apartamento al cual se dirigen. La entrada del personal de domicilios, está prohibida, el residente debe recibirlo en la recepción. La salida de elementos requerirá la autorización por escrito del residente cuando la realice un tercero. Se revisaran los objeto o paquetes a los empleados del conjunto residencial, al servicio doméstico y a los obreros que realicen obras civiles o reparaciones en los apartamentos. No se permitirá la entrada de vehículos ajenos al conjunto residencial, salvo el de los visitantes, previa autorización del residente visitado. El control de los vehículos se realizara a través de fichas de entrada y salida. Los vehículos únicamente podrán ser retirados por los propietarios. Dejar los vehículos bien cerrados, instalada la alarma y evitar dejar elementos a la vista dentro de ellos. Para la entrada de cualquier persona particular que vaya a ejecutar actividades de reparación y mantenimiento se exigirá la autorización del residente del apartamento, si se trata de zona privada y de la administración si se trata de zona común. Se revisara el maletín de herramientas a la entrada y a la salida para comprobar que solamente sale con los elementos que ingreso. Ante cualquier alteración de orden como peleas o fiestas escandalosas, el vigilante está autorizado para hacer un llamado de atención, de una manera amable. Si se hace caso omiso éste podrá pedir la intervención de la fuerza pública. No dejar las llaves del apartamento de su vehículo en la recepción, por el peligro de sacar duplicados que posteriormente pueden utilizar en cometer ilícito; en caso de ser imprescindible favor dejar en sobre cerrado a nombre de la persona que viene a reclamarlas. Los propietarios y o residentes deben instruir suficientemente a las empleadas de servicio doméstico sobre las normas de seguridad, especialmente el ingreso de extraños al apartamento. Cualquier orden sobre entrega de elementos de los apartamentos debe ser confirmada a los teléfonos habituales de los propietarios.

ARTÍCULO TERCERO: TRASTEOS; para las propietarios, residentes, y/o tenedores que vayan a habitar en el conjunto deben preservar los siguientes preceptos Para efectuar trasteos y mudanzas se debe avisar por escrito a la administración con 48 horas de anticipación, a fin de obtener el respectivo PAZ Y SALVO por todo concepto, para lo cual se debe: Estar al día en el pago de las cuotas de administración (Se incluye el mes en el que se realiza el trasteo). Si es arrendatario carta del propietario o de la inmobiliaria permitiendo el trasteo. El nuevo residente acreditará su derecho con la escritura correspondiente y/o la autorización del propietario. Los trasteos solamente podrán efectuarse entre las 8:00 AM y las 5:00 PM de Lunes a Sábado y domingos y festivos de 9:00 A.M. a 2:00 P.M Se debe dejar un depósito equivalente a una cuota de administración para realizar un trasteo o mudanza; el cual se devolverá cuando se verifique que no se ocasiono ningún daño en las zonas comunes.

ARTÍCULO CUARTO: SEGURIDAD PRIVADA; Se recomienda a todos los residentes tener en cuenta que la seguridad es el factor más importante, por cuanto el vigilante no puede estar al mismo tiempo en todos los sectores del conjunto residencial, por ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4.

Mantener las puertas delos interiores y de los apartamentos siempre cerrados. Si nota personas sospechosas en las zonas comunes, favor avisar inmediatamente a la portería, al número de teléfono designado para tal fin Se debe instalar en la puerta del apartamento una cerradura de seguridad la cual debe tener como mínimo una platina que proteja la chapa y evitar el ingreso con presión de la lámina. Todo residente que se ausente por más de dos días debe cerrar el registro de agua y gas, bajar los tacos de la luz. Además debe dejar sus llaves con una persona de su confianza (Familiar o vecino). La administración debe recibir por escrito esta información para que en caso de emergencia como rotura de cañerías, cortos, incendios, etc., se pueda contactar a la persona para que abra la puerta y adelantar los arreglos en el menor tiempo posible.

ARTÍCULO QUINTO: CONVIVENCIA PRIVADA El pinar de la convivencia entre vecinos esta en marcada en el derecho que asiste a cada residente, por lo tanto se debe conocer y acatar en su totalidad el Reglamento de Propiedad Horizontal, por lo anterior 1.

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Se prohíbe hacer construcciones o remodelaciones que afecten la fachada del conjunto residencial, incluidas ventanas y puertas de acceso a los apartamentos. Así mismo está prohibido colocar extractores para gas, contra las ventanas de los apartamentos vecinos. Los equipos de sonido, teatros en casa y todo elemento que produzca sonido; el cual debe funcionar con volumen moderado, para evitar incomodidades con otros residentes. Está prohibido realizar fiestas que ocasionan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los residentes. Las bicicletas no deben estar en las zonas comunes obstaculizando el paso y en ningún caso se responsabilizará a los vigilantes o a la administración por la pérdida o el daño de las mismas, estas se deben dejar en los apartamentos, o bicicleteros. Recuerde que el número de vigilantes es limitado y no pueden estar pendientes de los bienes de uso privado. Evite que los niños jueguen con patines, balones o bicicletas en los halls, parqueaderos y entrada vehicular. Los trabajos de reparación o adecuación de los apartamentos se deben realizar de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM, los sábados únicamente de 8:00 AM a 1:00 PM. Está prohibido el ingreso de trabajadores de los días domingos y festivos, únicamente se autoriza para atender emergencias. No instalar máquinas ni aparatos que ocasionen ruidos molestos y menos en horas de descanso. Prohibido dejar materiales nuevos, muebles o escombros en las zonas comunes del conjunto residencial y en los parqueaderos.

10. Si necesita utilizar taladro, hágalo racionalmente, no olvide que en horas nocturnas o muy tempranas de la mañana molesta a sus vecinos.

ARTÍCULO SEXTO: USO DE LOS PARQUEADEROS, Todo propietario, residente y/o usuario dueño o tenedor de un vehículo, deberá acatar las posiciones de uso y goce de los espacios de parqueadero; para lo cual deben: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

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Cuando circule en las horas de la noche se deben encender las luces, transitar a 5 Km por hora, siempre manteniendo la prevención de respetar los transeúntes, los cuales tiene en todo caso la vía. Parquee siempre en la posición en la cual el motor quede con vista a los apartamentos, a fin de evitar contaminación a los residentes de los primeros pisos. Para los vehículos que parquean en espacios con servidumbre; se debe coordinar entre las partes la forma como se dará uso al parqueadero. No está permitido que los visitantes hagan uso de los parqueaderos de los residentes. En el evento que un visitante pernocte en el parqueadero deber cancelar a la salida el valor del mismo al guarda de seguridad; en el evento de NO CANCELAR, este valor será cargado al apartamento. Está prohibido lavar, enjuagar y polichar los carros, además de realizar ejercicios de mecánica especializada dentro de los parqueaderos, con excepción de los primeros auxilios de mecánica. No se debe usar el agua de las zonas comunes para uso privado. Los residentes solamente podrán parquear un número de vehículos igual al número de parqueaderos a que tiene derecho. Todo residente debe parquear su carro el parqueadero asignado en el sorteo, debidamente ubicado para no entorpecer la entrada de los demás vehículos. Los vehículos deberán dejarse siempre bien cerrados y sin objetos de valor en su interior. Los vehículos al entrar y salir deben hacerlo con una velocidad mínima para evitar accidentes. No se deben pintar dentro del conjunto residencial. No está permitido el aprendizaje y práctica de conducción dentro de los parqueaderos ni la conducción por parte de menores. Que para lograr estos objetivos se requiere adoptar un reglamento interno para la utilización de los parqueaderos, que determine en lo pertinente los derechos y obligaciones reciprocas tanto de los propietarios como de los residentes, haciéndolo de obligatorio cumplimiento; RESUELVE, ADOPTAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DEL PARQUEADERO. En todo caso la persona que usufructúe el espacio comunal destinado a parqueadero deberá cumplir con la siguiente reglamentación especial, la cual se rige por las siguientes clausulas: PARÁGRAFO UNO:REGLAMENTACION, a saber: 1. Que El Consejo de Administración; en uso de sus facultades conferidas por la Ley 675 de 2001 y como una forma de reglamentar el uso de los espacios comunales del conjunto. 2. Que al revisar la relación existen entre parqueadero por apartamentos actuales, y futuros; considera que se hace necesario reglamentar el mecanismo y la forma como se deben utilizar los parqueaderos por cuenta de los propietarios, tenedores y/o arrendatarios. 3. Que dentro de los estudios adelantados por la administración y el consejo de administración se evidencia que no hay espacios exclusivos destinados para parqueo de motocicletas y vehículos; todos parquean en un mismo globo de terreno. 4. Que la utilización de los espacios destinados a parqueo se catalogan como un espacio comunal y proindiviso de todos los propietarios tanto actuales como futuros, razón por lo cual se hace necesario establecer un mecanismo con el cual se le dé participación de uso y goce a cada propietario, tenedor y/o arrendatario que sea dueño de un vehículo o motocicleta. 5. Que la asignación del parqueadero comunal NO genera derecho a posesión o propiedad alguna sobre el mismo, así como tampoco un beneficio de uso exclusivo, por tratarse de un bien comunal 6. Que frente a la utilización de los espacios destinados a parqueo se entregan a los usuarios del mismo bajo la modalidad de usufructo de espacio comunal destinado para parqueadero de vehículos. 7. En consecuencia, el Consejo de Administración y la Administración del Conjunto Reglamentan el USO DE PARQUEADERO del Conjunto Residencial Piedra Luna P.H, bajo el siguiente articulado: Primera: Determinación del parqueadero: los parqueaderos que forman parte integral del conjunto Residencial Piedra Luna P.H. se han catalogado por el reglamento de propiedad horizontal como espacios comunales.

Segunda: Especificaciones para su uso; los propietarios tenedores y/o arrendatarios que determinen tal calidad, y que sean dueños de vehículos determinados en la cláusula tercera, podrán utilizar los bienes comunes bajo la modalidad de Usufructo de espacios comunales destinados a parqueo de vehículos. Tercera: Vehículos Permitido; Se permitirá el parqueo de vehículos cuya capacidad y peso no supere una tonelada y sea de tracción sencilla, motocicleta y similares Cuarta: Condiciones para acceder a un cupo; 1. Ser propietario 2. El vehículo debe figurar a nombre del propietario del apartamento Parágrafo: Se excluye vehículos de empresas o entidades del estado o de los particulares 3. Se debe acreditar la propiedad del Vehículo y del apartamento con los documentos determinados por las Leyes que rigen la materia. 4. Mantener al día en el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias, intereses por mora que para tal efecto determine la administración. Parágrafo: Solo se permite un vehículo por apartamento; documentos que deben ser entregados con la debida antelación a la fecha del correspondiente sorteo; en la oficina de administración en los horarios establecidos y los días señalados. Quinta: Documentos que se deben anexar con la solicitud: 1. Tarjeta de Propiedad. 2. Seguro Obligatorio. 3. Certificado de tradición y Libertad del inmueble. Sexta: Destino. El usuario destinará el parqueadero que le ha sido asignado únicamente para el vehículo o moto que ha Inscrito, comprometiéndose a cumplir el reglamento y las condiciones que rigen para el uso de los parqueaderos del residencial Séptima: Sorteo; Una vez cumplido el plazo de uso con que cuenta cada propietario de usufructo los espacios comunales destinados a parqueo, cada propietario interesado en dicho espacio debe cumplir con el lleno de los requisitos señalados en la cláusula Quinta, y participar presencialmente en un sorteo que se hará en las instalaciones del salón comunal del conjunto, el día y hora señalado por el consejo de administración. Octava: Responsabilidades. El usuario responderá por cualquier daño que ocasione al parqueadero, y/o a otro vehículo o moto, persona o cosa de la copropiedad en general. También será responsabilidad exclusiva del usuario, los paquetes, documentos, radios y demás extraíbles que dejen dentro del vehículo. Novena: Expensas De Administración. El usuario se compromete a cancelar cumplidamente y dentro de cada mes, las expensas mensuales de administración, parqueadero y demás obligaciones señaladas por la Asamblea General de Copropietarios. Decima: Duración. El disfrute del parqueadero será de tres (4) meses contados desde la fecha de sorteo de asignación y la prórroga dependerá del cupo disponible el cual se asignará igualmente mediante sorteamiento con la participación de todos los solicitantes. Para este efecto y poder participar, se requiere del cumplimiento en el pago de las respectivas expensas de la administración o cualquier otra obligación, así como del buen uso que le dé al parqueadero asignado y del acatamiento de la reglamentación y condiciones vigentes para los mismos. Decima Primera: Control. Para los efectos de control, es obligatorio el uso en los vehículos de la calcomanía de identificación, así como las fichas acrílicas que le sean suministradas. Decima Segunda: Prohibiciones. Esta expresamente prohibido estacionar en el parqueadero asignado un vehículo o moto diferente al inscrito en la administración del conjunto. Del mismo modo está prohibido realizar dentro del parqueadero, lavado, mantenimiento y mecánica a los mismos o ser utilizados como estacionamiento de carros en descomposición. PARAGRAFO. En el evento que el vehículo se encuentre estacionado por más de 15 días continuos o se evidencien signos de deterioro (pinchado de aceite, motor caído, estrellado entre otras) se cobrara por cada día que persista el daño la suma equivalente al diez por ciento de un día de salario mínimo legal vigente. Décima Tercera: Exclusiones; NO se permitirá la reserva de parqueaderos. Por lo tanto, si el usuario del parqueadero no hace uso del mismo en un periodo mínimo de un mes, dicho parqueadero será reasignado a los residentes que se encuentren en la lista de espera. Décima Cuarta: Restitución: El usuario se obliga a restituir el parqueadero a la terminación del presente convenio, o inmediatamente sea requerido por la Administración del Conjunto en caso de incumplimiento en el pago de las respectivas expensas de la administración y/o por el uso indebido que le de al parqueadero asignado, y/o por el incumplimiento de la reglamentación y condiciones vigentes para los mismos. Décima Quinta: Tarifa; por determinación presupuestal la tarifa de usufructo de parqueadero se determina en la suma de TREINTA Y DOS MIL PESOS MLC ($32.000.00) para vehículo y la suma de ONCE MIL PESOS MLC ($11.000.00) por motocicleta Parágrafo; la anterior tarifa se ajusta anualmente en el valor que determine el Gobierno Nacional como incremento del salario mínimo legal vigente, ajustado al mil más cercano. Decima Sexta: Todo propietario y/o Residente y/o Tenedor de un apartamento deberá en todo caso aceptar el presente Reglamento, para lo cual deberá dejar constancia que conoce el presente reglamento y

manifestará a través de la presente Declaratoria, que conoce y acepta. Yo en mi condición de usuario del parqueadero del Conjunto Residencial Piedra Luna, declaro que he leído y acepto las condiciones de usufructo de espacio comunal destinado a parqueadero En constancia de lo anterior, se firma al presente documento a los ______ días del mes de _________ del año dos mil __________ (20__). EL USUARIO NOMBRE: __________________ C.C.___________________ INT______APTO_________

ARTÍCULO SÉPTIMO: NORMAS DE CONSERVACIÓN Y USO DE ZONAS COMUNES, Todos los propietarios y/o residentes en cualquier condición; deberán contribuir para con el bienestar, conservación y preservación de las zonas comunes que conforman el conjunto, a saber: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

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Está prohibido entrar al cuarto de bombas de agua. Únicamente puede hacerlo el técnico autorizado. Ninguna de las fachadas del conjunto residencial podrá obstruirse con ropa, carteles o letreros que desdibujen la imagen de la copropiedad. No se puede modificar la presentación de las áreas comunes, como el color de las puertas, clase de vidrios, color de las paredes externas, etc. No se debe colgar ropa fuera de las ventanas. Se prohíbe hacer excavaciones en los pisos, techos o muros comunales y colocar sobrecarga que perjudique y pueda colocar en peligro la solidez y la seguridad del conjunto residencial. Ningún residente puede perturbar el orden del conjunto residencial promoviendo escándalos, ruidos ensordecedores, especialmente en las noches, caso en los cuales la administración llamara la atención por escrito y si se repitiesen los casos se tomaran las medidas necesarias, de acuerdo con las normas legales. No se debe cambiar el uso para el cual fue destinado el inmueble. El uso es para vivienda familiar y no para oficinas, negocios o consultorios.

ARTÍCULO OCTAVO: NORMAS ADMINISTRATIVAS, Todos los propietarios y/o residentes en cualquier condición; deberán cumplir con las obligaciones administrativas y económicas ordinarias, extraordinarias, multas demás contribuciones; derivadas del presente Manual de convivencia y su correspondiente Reglamento de Propiedad Horizontal; a saber: 1. 2. 3. 4. 5.

Todo residente está OBLIGADO a cancelar las cuotas mensuales de administración y extraordinarias fijadas en la Asamblea anual de copropietarios. El no hacerlo perjudica el buen funcionamiento del conjunto residencial. Si el residente cancela su cuota de administración en las fecha estipuladas tendrá 10% de descuento o el que fije el máximo órgano del Conjunto, siempre y cuando se encuentre a Paz y Salvo por todo concepto. El pago de las cuotas de administración lo deben hacer en el banco, en donde entregan un recibo enumerado, el cual debe contener toda la información al respecto del pago. No deje dineros o copias de la consignación en la portería, la perdida de los mismos No lo exime del pago de administración. La copia de la consignación en el banco debe dejarla en la oficina de administración. Coordinar con la administración directamente la realización de trasteos, obras civiles o reparación en el interior del apartamento.

ARTICULO NOVENO: USO DEL CUARTO DE BASURAS, Todos los propietarios y/o residentes en cualquier condición; deberán BRINDAR bienestar, conservación y preservación de las zonas comunes que conforman el conjunto y contribuir a la preservación del medio ambiente, para lo cual deberán utilizar en debida forma el cuarto de basuras y apoyar en todo a: 1. 2. 3.

La conservación y uso del shut de basuras permite higiene buena presentación al conjunto residencial. Utilizar bolsas de polietileno, anúdelas bien, para evitar que los desechos queden en el ducto; esto ocasiona mal olor. Está prohibido arrojar botellas, guacales o elementos puntiagudos por el shut, cuando se presenten esta necesidades favor dirigirse al depósito de basuras ubicado en el sótano.

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No introducir cartones a través de la puerta del shut, ello obstruye los comportamientos e impide el flujo de las bolsas. El material del ducto de las basuras requiere de cuidados especiales, para evitar golpes fuertes, lanzar botellas o guacales No sacuda la bolsa de las aspiradoras directamente en el ducto ni arroje comida. Al abrir las tapas del shut, no colocar ningún peso sobre ella, ya que ocasiona daños.

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ARTICULO DECIMO: ASEO DE ZONAS COMUNES, Todos los propietarios y/o residentes en cualquier condición; deberán PRESERVAR el bienestar, conservación y preservación de las zonas comunes que conforman el conjunto y contribuir la mejora y conservación de los bienes comunes y privados que conforman el Conjunto Residencial, para lo cual deberán utilizar en debida forma todas las áreas que conforman el Conjunto Residencial PIEDRA LUNA, a saber: El conjunto residencial cuenta con una persona de mantenimiento de tiempo completo, que de acuerdo con las instrucciones impartidas por la administración, debe efectuar el aseo diario del conjunto residencial, parqueaderos y demás zonas comunes. Los residentes juegan un papel importante en el mantenimiento del aseo y se sugiere tener en cuenta las siguientes pautas: 1. 2.

No acumular basuras en los apartamentos, cuide de eliminarlas en la forma más efectiva. Las basuras deben ser colocadas en bolsas fuertes de polietileno que estén en buen estado y debidamente cerradas. No arrojar elementos de las canecas directamente al shut o sacudir la bolsa de la aspiradora. 3. Los vidrios o elementos con punta no deben ser depositados dentro de las bolsas, a demás de romperla, podrán causar accidentes los empleados de servicio de aseo. Estos elementos deben ser bajados al cuarto de basuras. 4. Los líquidos que contienen residuos tales como jugos, sopas, agua, sangre (carne), deben ser colocados para que solamente la parte solida quede en las bolsas. Cuando estos se derraman causan mal olor al shut. 5. Por el shut no se deben arrojar elementos mayores que el diámetro del mismo, pues ocasionan obstrucciones y posteriormente malos olores. 6. No arroje colillas prendidas de cigarrillo, pues pueden causar incendio en las basuras con consecuencias graves. 7. No bote papeles, colillas, cascaras de frutas, etc., en las materas, parqueaderos, ni zonas verdes, estos sitios deben permanecer limpios por higiene y estética del mismo conjunto. Dialogue con los niños y empleadas para que estos cumplan con las normas. 8. Por las ventanas de los apartamentos no se deben arrojar ningún tipo de basura, pues da mala presentación en las zonas aledañas a los conjuntos residenciales y al mismo. 9. No deje botellas, tarros, periódico, etc., en los halls o en las escaleras; bájelas a las canecas de las basuras localizadas en el shut. Evitando con esto una mala presentación en los pisos de los edificios. 10. Esta prohíbo solicitar a las personas de mantenimiento para que haga favores o trabajos personales a los residentes.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REGLAMENTO SOBRE LA TENENCIA DE MASCOTAS; Todos los propietarios y/o residentes en cualquier condición; DUEÑOS DE MASCOTA; deberán en todo caso cumplir el CODIGO NACIONAL DE POLICIA y las normas que rigen la materia, relacionada con la tenencia de MASCOTAS, para lo cual serán responsables de BRINDAR Y PRESERVAR el bienestar, conservación y bienestar de los demás residentes del conjunto, de las zonas comunes que conforman el conjunto y contribuir con la salubridad de toda la comunidad, inclusive de las propias mascotas, para lo cual deberán CUMPLIR con el manual de convivencia, el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial PIEDRA LUNA y las Leyes que regulan la materia, a saber: El reglamento tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos, felinos y otras especies en las zonas comunes del conjunto residencial, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar de las propias mascotas. Tránsito de mascotas: En las zonas comunes del conjunto residencial, todos los ejemplares caninos deben ser conducidos con su correspondiente correa; cuando se trate de perros potencialmente peligrosos deberán portar su dispositivo para la boca o bozal.

Excretas: Los dueños de los perros son los responsables de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura. Prohibición: Está prohibido el ingreso de perros y gatos a las zonas verdes ubicadas en el conjunto residencial. Perros peligrosos: Dado su alto nivel de peligrosidad, la tenencia de ejemplares caninos de las razas Staffordshire Terrier, American Staffordshire terrier, pitbull terror, American pitbull, bullimastiff, doberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila Brasilero, Mastín Napolitano, de presa Canario, rottweiler Staffordshire terrier, tosa japonés, o de caninos productos de cruces híbridos de éstas, podrán ser prohibidos por la Asamblea General a solicitud de propietario o residente. Los menores de edad no podrán ser tenedores ni conducir los ejemplares mencionados, igualmente estas restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas o presenten limitaciones físicas, se exceptuaran los ejemplares que sirvan de guías. Responsabilidad: El propietario o tenedor de la mascota asume la calidad de garante de los daños y perjuicios que se ocasionen con la sola tenencia de estos animales y por las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las zonas comunes y al medio natural en general del conjunto residencial. Libro de censo: Todos los ejemplares caninos que permanezcan o se pretenda a su permanencia en el conjunto residencial, deberán ser registrados en el Libro de censo de mascotas que se establecerá en la administración, a mas tardar en 30 días calendario contados a partir del día en que quede aprobado por la Asamblea General el nuevo Reglamento. En este registro debe constatar necesariamente: a) b) c) d)

Nombre del canino Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor Una identificación que complete las características del ejemplar que haga posible su identificación o una fotografía Fotocopia del carnet de vacunación vigente en la cual conste la vigencia de la vacuna y el nombre del laboratorio que la produce. e) Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. f) Las demás que establezcan las leyes que rigen esta materia. Sanciones: El propietario o residente que se abstenga de dar cumplimiento a las medidas preventivas de este capítulo, podrá ser sancionado así: a) b)

Sanciones pecuniarias en los términos que sea aprobado por la Asamblea Denuncia ante las autoridades de policía y de salud de Bogotá o centros de zoonosis para que se inicie la correspondiente gestión a su cargo, se declare el abandono de la mascota y se proceda a los términos legales.

c) CONDICIONES ADICIONALES. a.)

Prohibido dejarlos solos en los apartamentos para evitar que se pongan a aullar o a ladrar causando así molestia a los vecinos. b.) Mantenerlos siempre lejos de los niños del conjunto residencial. c.) Prohibido sacarlos a pasear dentro del conjunto residencial o por las zonas verdes. d.) Aplicar todas las vacunas. e.) Que son funciones del consejo dicta la Reglamentación interna tendiente a que se mantenga el orden, el aseo, la integridad de la copropiedad así como la armonía entre los ocupantes. f.) Que para lograr estos objetivos se requiere adoptar un reglamento interno para tenencia y manejo de perros, que determine en lo pertinente los derechos y obligaciones reciprocas tanto de los propietarios como de los residentes, haciéndolo de obligatorio cumplimiento; RESUELVE, ADOPTAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA TENENCIA Y MANEJO DE PERROS: REGLAMENTACIÓN, En todo caso y dando cumplimiento a lo establecido por el legislador, el dueño de mascota deberá registrar en debida forma ante la administración del conjunto, mascota y declarar que conoce la reglamentación que rige la materia. PARAGRAFO PRIMERO: Definición: El presente reglamento determina a los derechos y obligaciones tanto de los derechos y obligaciones tanto de los copropietarios como los arrendatarios que poseen perros, a fin de establecer normas internas de convivencia y comportamiento general, que permita mantener el orden, el aseo y la armonía entre los residentes.

Amén de lo estipulado en este reglamento, cada residente debe adquirir conciencia de la responsabilidad que implica tener un perro dentro de una comunidad, disfrutando de él libremente pero dentro de las limitaciones que dictan la buena educación, las sanas costumbres y el respeto a los demás para no perturbar o atentar contra la tranquilidad que se merece todos y cada uno de los demás ocupantes. PARAGRAFOSEGUNDO: Vías internas comunales: Los propietarios y residentes están obligados a cuidar de las zonas comunes, tales como zonas verdes, sótanos, pasillos y demás reas de uso común, por lo tanto se obtendrán de sacar sus perros a hacer sus necesidades fisiológicas en dichas áreas. Estos lugares quedan destinados únicamente para el uso por parte de personas. Los perros mascotas solo podrán circular por lo mismos cuando se les conduzca a la calle para que realicen allí sus necesidades, teniendo la precaución que si el perro hace sus necesidades dentro de estas aéreas, es de absoluta obligatoriedad la recolección de los excrementos y la limpieza del lugar en forma inmediata. Los padres de familia, instruirán a sus hijos y sus empleadas de servicio doméstico al respecto. PARAGRAFOTERCERO: Uso de correa: Esta totalmente prohibido que los perros deambulen por la copropiedad sueltos, es requisito indispensable que desde el momento que salen del apartamento y se encuentren dentro de la copropiedad vayan con sus correas y acompañado de una persona. PARAGRAFOCUARTO: Necesidades fisiológicas: Como los prados que circundan exteriormente la copropiedad forma parte del entorno del mismo y su presentación y aseo afecta de una manera u otra tanto la presentación de la unidad residencial como la salud de quienes la habitan o habitan el vecindario, al ser sacados los perros hacer sus necesidades a afuera del conjunto, las personas que los cuidan deben llevar pinzas y/o bolsas para recoger los excrementos, la cual debe se debidamente selladas y arrojadas a la caneca o al ducto de las basuras. PARAGRAFOQUINTO: Uso de bozal: Si la mascota presenta algún grado de nerviosismo o agresividad, es indispensable que cuando se saquen a pasear, aparte de la correa tengan el respectivo bozal, con el fin de impedir que se presente cualquier tipo de alteración de la tranquilidad de los habitantes de la unidad. PARAGRAFOSEXTO: Inscripción en la portería: Por ser un miembro ms de la comunidad es indispensable que los responsables de cada uno de los perros que residan o vallan a ingresar a la copropiedad entreguen en recepción los siguientes datos: Nombre, Propietario, Numero de apartamento en el cual habita, Características, Raza, Edad, Certificado de vacunas y/o renovación y demás controles del día. Si el residente no entrega estos requisitos, el animal podrá ser considerado ajeno a la unidad por tal motivo, se podrá recoger y remitir a la Asociación protectora de animales. PARAGRAFOSÉPTIMO: Derecho al descanso: Como la tranquilidad y el descanso de todos los residentes, es un derecho inalienable contemplando dentro del Reglamento de Propiedad Horizontal, está totalmente prohibido dejar solos en los apartamentos a los perros que no estén acostumbrados. Si es posible su atención directa por cualquier razón de fuerza mayor, estos deben ser llevados a donde algún familiar o amigo, contratar alguna persona para su cuidado, o llevarlo a una guardería destinadas para este trabajo. PARAGRAFOOCTAVO: Responsabilidad: Cada propietario del apartamento será solidariamente responsable con las personas que teniendo perros les sea cedido el uso de dicha unidad a cualquier título, con sus actos y omisiones y en especial con sus medidas que la administración tome para lograr el cumplimiento de la ley o de este reglamento, ya que estos están obligan no solamente al propietario del apartamento sino a las personas que en él conviven o que en su nombre lo ocupan. PARAGRAFONOVENO: Control de ingreso: Los vigilantes están autorizados, aun bajo presión exógena para no permitir la entrada a cualquier animal que quiera ingresar al conjunto residencial, llámese éste visitante o nuevo residente, hasta tanto no cumpla los requisitos en el (artículo sexto) sin perjuicio del apoyo policivo si se requiere. PARAGRAFODECIMO: Este reglamento debe ser firmado por todos los residentes que tengan, deseen adquirir o vayan a ingresar a la copropiedad con perros, en señal de aceptación y compromiso de las normas en el registradas, el presente reglamento y manifestará a través de la presente Declaratoria, que conoce y acepta. Yo en mi condición de dueño de mascota y que habita en el Conjunto Residencial Piedra Luna, declaro que he leído y acepto las condiciones de tenencia de mascotas. En constancia de lo anterior, se firma al presente documento a los ______ días del mes de _________ del año dos mil __________ (20__).

EL USUARIO NOMBRE: __________________ C.C.___________________ INT______APTO_________

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILESY REPARACIONES EN LOS APARTAMENTOS, Todos los propietarios y/o residentes en cualquier condición; que vayan a realizar remodelación en las zonas privadas deberán BRINDAR bienestar, conservación y preservación de las zonas comunes y privadas que conforman el conjunto y contribuir con la conservación del conjunto a saber: 1.

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Solicitar permiso por escrito a la administración, escribiendo claramente qué tipo de trabajo va realizar y tiempo de ejecución del mismo para ser aprobado o para informar a los residentes en caso de presentarse alguna inquietud. Horario de trabajo de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes, y sábados únicamente de 9:00 AM a 1:00 PM sin hacer ruido. Prohibido trabajar días domingos y festivos. El aseo del conjunto residencial deben quedar en perfecto estado por cuenta del apartamento que este ejecutando la obra para que no incomode a los demás residentes. Prohibido usar taladros, martillos, etc., que hagan ruido después de las 5:00 PM y en los horarios no permitidos. Quien va ejecutar una obra debe estar a paz y salvo con la administración. Prohibido dejar materiales nuevos o escombros en las zonas comunes del conjunto residencial y en los parqueaderos, Prohibido usar el cuarto de basuras para dejar escombros y/o arrojarlos por el shut de las basuras. Cuando se incide y termine la obra se debe inventariar el estado de las escaleras y zonas comunes; en caso de presentarse, daños el apartamento debe cancelar el valor del arreglo. Acatar en su totalidad el reglamento de propiedad horizontal y las normas de convivencia del conjunto residencial.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALÓN SOCIAL, Todos los propietarios y/o residentes en cualquier condición; que haga uso del salón comunal para eventos sociales particulares, será responsable de la seguridad, salvaguarda y bienestar de los demás residentes y las personas que invita, al igual que los activos y demás bienes puesto a su disposición y bienestar, saber: 1)

El uso del salón comunal será exclusivo para residentes del conjunto. Se debe solicitar por escrito a la administración con una anticipación mínima de quince (15) días. Dicha comunicación debe especificar el día, horario, evento a realizar y un número aproximado de invitados asistentes. La prioridad en la adjudicación se le dará a quien solicite primero el salón.

HORARIO Hasta 1 a.m.

VALOR DEL ALQUILER $50.000.oo PROVISIONAL (1 ETAPA)

Hasta 1 a.m.

$100.000.OO

PROVISIONAL (2 ETAPA)

VALOR DEL DEPÓSITO El costo del DEPÓSITO es igual al del alquiler del mismo: CINCUENTA MIL PESOS MCTE. Son ($50.000.oo)mcte, para el salón de la primera etapa y CIEN MIL PESOS MCTE ($100.000) para el salón de la Segunda etapa, ubicado al lado de la torre 11. 2) 3) 4)

Después de ser aprobada la solicitud, se debe cancelar tanto los costos de alquiler y depósito en garantía de los posibles daños que genere el evento o reunión. El salón comunal será entregado y recibido bajo estricto inventario y en un perfecto estado de aseo. Este debe ser devuelto de la misma manera. El salón se alquila exclusivamente para reuniones de tipo social, familiar únicamente al propietario del inmueble máximo hasta las 10:00 PM de lunes a viernes y hasta la 1:00 AM los días sábado y el dominical antes del festivo (si lo hay).

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El mal uso del salón comunal por parte de los participantes del evento o reunión se sancionara ECONOMICAMENTE AL PROPIETARIO QUE SOLICITA EN ALQUILER SALON con la debida notificación a la autoridad respectiva la asamblea y el veto para volver a prestarlo al solicitante. Las asambleas, reuniones de consejo ya convocados y de más reuniones del conjunto, se realizaran siempre en el salón comunal y primaran sobre las solicitudes de los residentes para realizar eventos. En caso de solicitar o hacer uso del parqueadero para sus invitados visitantes, al igual que los vehículos que por alguna razón parqueen fuera del conjunto, la administración ni la empresa de seguridad NO responderán por robos o daños que se presenten en el mismo. Los guardas del conjunto no deberán ser utilizados para ninguna diligencia particular del evento. Los daños causados por los asistentes a la reunión o evento fuera del salón comunal serán responsabilidad del solicitante. De no entregar el salón comunal a la hora convenida, la administración cobrara las horas excedidas del valor del depósito. $ 10.000 (DIEZ MIL PESOS M/C) POR HORA Una vez verificado el estado del salón conforme al inventario, la administración en horario hábil de atención, devolverá el valor del depósito. Únicamente se alquilara el salón comunal a personas PROPIETARIAS mayores de edad. Para alquilar el salón comunal se debe estar al día con las cuotas de administración. El salón debe ser utilizado sin ánimo de lucro. No utilizarlo para reuniones de grupo o entidades ajenas al conjunto, tales como: clausuras de colegio, jardines etc., que signifiquen lucro o actividades comerciales. Mantener cerrada la puerta principal una vez inicie la reunión. Moderar el volumen de la música de forma que no perturbe la tranquilidad y descanso de las familias residentes, en caso que se presenten quejas por que el ruido sobrepasa el volumen permitido, y no se atiendan las observaciones que haga el guarda de seguridad, éste tiene la potestad para suspender el fluido eléctrico. Hacer respetar la intervención del guarda, que este haciendo cumplir los compromisos del presente documento, en caso de ser necesario. No permitir que los invitados abandonen el salón para instalarse en la zona comunal. El responsable del evento debe estar presente en el salón hasta la finalización del evento. Autorizar que con el depósito dejado, se hagan las reparaciones en caso de daño y si la suma fuere mayor, cancelar oportunamente el valor de la cuenta de cobro suministrada por la administración.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: SANCIONES, El propietario, residente o tenedor de los bienes privados que afecte o atenten contra el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia, o las normas que reglamenta el Consejo de Administración, se hará mecedor a sanciones morales y pecuniarias que afectan el patrimonio del infractor y benefician a la copropiedad. En los casos en que se presente reincidencia en la falta, se acudirá a la autoridad competente, a través de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local de la Jurisdicción del Conjunto, previa conciliación entre las partes a través del Comité de Convivencia del Conjunto o la Administración o el Consejo de Administración. Faltas Leves, aquellas generadas por ruidos en horarios no establecidos, fiestas en los apartamentos, mal manejo de mascotas, entre otras. Sanción; Llamado de atención por escrito, con copia a la carpeta del propietario Falta Grave, aquellas faltas en las cuales el propietario, residente y/o tenedor reincida, o atente contra la paz y la tranquilidad de los residentes. Sanción; Previo concepto del Comité de Convivencia y dependiendo el grado de la falta se sanciona económicamente o a través de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local Tabla de Sanciones: Después del Tercer llamado de atención (salarios diarios).

por la misma causa, se impone sanción económica de TRES (3)S.M.D.L.V,

En el caso de reincidencia por el mismo concepto y después de sancionado se impone sanción de CINCO (5) S.M.D.L.V. (salarios diarios) En los casos en que haya afectación a bienes comunes, aparte de los costos por daños y demás se impone una sanción de DIEZ (10) S.M.D.L.V (diarios) negándole posibilidad la utilización por los siguientes SEIS (6) meses.

El presente rige a partir del dos (2) de Febrero de 2011.

Atentamente,

ADMINISTRACION CONJUNTO RESIDENCIAL

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