MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asocia

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MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de

Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos por la Ley de Reforma Parcial de la Ley General Tributaria

8. LAS CONSULTAS TRIBUTARIAS ■ 1. ¿En qué consisten las consultas tributarias? ■ 2. ¿Quién puede presentar una consulta?

¿Ante quién? ¿Qué requisitos debe contener? ¿Cuándo debe presentarse? ¿Cuánto tarda la Administración en resolver? ■ 3. ¿Qué efectos tiene la contestación emitida por la Administración?

8. Las consultas tributarias 8.1. ¿En qué consisten las consultas tributarias? En infinidad de ocasiones, el contribuyente se encuentra en la tesitura de aplicar una norma en tal o cual sentido. Desgraciadamente, en materia tributaria dos y dos no siempre son cuatro, bien porque la lectura de un precepto pueda dar lugar a interpretaciones dispares o porque no exista precepto que regule, de forma expresa, las implicaciones fiscales de un supuesto concreto. En tal caso, el contribuyente puede optar por realizar su propia interpretación del precepto en cuestión o, en su caso, colmar el vacío legal existente, autoliquidando sus impuestos de acuerdo con su leal, o menos leal, saber y entender. Pero por motivos de seguridad jurídica, puede también optar por elevar una consulta formal a la Administración, con el fin de que ésta emita una contestación al respecto. La consulta se configura como un derecho del contribuyente, cuyo fin es el de garantizar la certeza en la aplicación de las normas tributarias. La figura de la consulta cobra especial trascendencia en un sistema, como el español, en el que el procedimiento de recaudación se basa, fundamentalmente, en las autoliquidaciones practicadas por los sujetos pasivos, a quienes se les presume un profundo conocimiento de la normativa fiscal.

8.2. ¿Quién puede presentar una consulta? ¿Ante quién? ¿Qué requisitos debe contener? ¿Cuándo debe presentarse? ¿Cuánto tarda la Administración en resolver? Pueden presentar la consulta todos los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que puedan estar interesados en el régimen, clasificación o calificación tributaria de un posible hecho imponible. Las consultas deben presentarse ante la Dirección General de Tributos, a quien corresponde su resolución. Las consultas se formulan mediante escrito (ver modelo de escrito en el apartado 11.9) en el que, con relación a la cuestión planteada, deben expresarse, con claridad y con la extensión necesaria, además de los datos personales del contribuyente, los siguientes aspectos: a) Antecedentes y circunstancias del caso. b) Dudas que suscite la normativa tributaria aplicable. c) Demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria. En la práctica, puede ser aconsejable que el consultante formule su opinión al respecto, en cuyo caso lo que se pide de la Administración es que

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“confirme la opinión expuesta o, en caso contrario, emita la que proceda en relación con la consulta planteada”. Para que la consulta produzca efectos (ver apartado siguiente) debe formularse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración. La Ley no establece un plazo para que la Dirección General de Tributos emita la contestación. En todo caso, dependerá de la existencia de contestaciones previas a supuestos idénticos o similares, del volumen de consultas pendientes de contestación, etc. En la práctica, salvo que se trate de un asunto previamente resuelto, la Dirección General viene a tardar entre dos y cuatro meses en contestar la consulta. Un plazo que a nuestro entender resulta excesivamente dilatado, teniendo en cuenta la finalidad que persigue la consulta.

8.3. ¿Qué efectos tiene la contestación emitida por la Administración?

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Con carácter general, y salvo las excepciones que más adelante se comentan, las contestaciones emitidas por la Dirección General de Tributos no tienen carácter vinculante, ni para la Administración, ni para el contribuyente que formula la consulta. Aunque pueda resultar paradójico, la Inspección de Tributos puede, a posteriori, discrepar de la opinión manifestada por la Dirección General de Tributos y con ello girar una liquidación adicional a un contribuyente que hubiera autoliquidado un impuesto siguiendo, escrupulosamente, el criterio de la Dirección General. Pese a ello, en la práctica las constestaciones emitidas por la Administración condicionan las actuaciones posteriores, tanto propias como del contribuyente afectado. En efecto, la Administración no puede sancionar a un contribuyente que haya cumplido sus obligaciones siguiendo los criterios de la contestación, aunque sí puede exigirle el pago de lo no ingresado, más los intereses de demora correspondientes. Por lo que afecta al contribuyente, una contestación desfavorable a sus intereses limita, de hecho, las posibilidades de interpretar la norma en un sentido distinto y, por tanto, más favorable a sus intereses, dado el “rastro” que deja toda consulta. La Ley de Reforma de la Ley General Tributária admite ciertos supuestos en los que las contestaciones emitidas por la Dirección General de Tributos sí tienen carácter vinculante. Tales supuestos son los siguientes: a) Inversiones en activos empresariales, siempre y cuando la consulta se formule con carácter previo a la realización de la inversión. b) Incentivos fiscales a la inversión.

c) Operaciones intracomunitarias realizadas por empresas de los distintos estados miembros. d) Interpretación y aplicación de los convenios para evitar doble imposición. e) Régimen tributario derivado de expedientes de regulación de empleo o de la implantación o modificación de sistemas de previsión social que afecten a la totalidad de la plantilla (consulta a formular por la empresa o por los representantes de los trabajadores) f) Régimen fiscal de activos financieros y seguros de vida (consulta a formular por las entidades de crédito y aseguradoras con carácter previo a la comercialización). En todo caso, teniendo en cuenta que la Administración es proclive a emitir contestaciones favorables a los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública, conviene estudiar detenidamente, en cada caso, la oportunidad de presentar o no una consulta. El contribuyente evitará así que ésta pueda convertirse en una herramienta de doble filo.

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