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SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
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MANUAL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
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INDICE SECCIÓN 0.-
INTRODUCCION
1.- DESCRIPCIÓN DEL MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1.- Objeto 1.2.- Estructura 1.3.- Definiciones 1.4.- Propiedad 1.5.- Revisión y actualización
SECCIÓN I : MANUAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1. DEFINICIÓN DE SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1.2. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 1.3. CAMPO DE APLICACIÓN
2
DOCUMENTACION DE REFERENCIA
3
TERMINOLOGÍA
4 ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 5.-
POLÍTICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
6.- ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS 6.1.- ORGANIGRAMA 6.2.- FUNCIONES 6.3.- RESPONSABILIDADES 6.4.- SISTEMA DE COMUNICACIÓN/COORDINACION INTERDEPARTAMENTAL
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7.-
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 7.1.- DESARROLLO GENERAL DE ACTIVIDADES 7.2.- ACTIVIDADES ESENCIALES: 7.2.1.- Evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva 7.2.2.- Estudios específicos 7.2.3.- Coordinación de actividades empresariales 7.2.4.- Medidas de emergencia 7.2.5.- Formación 7.2.6.- Información, consulta y participación 7.2.7.- Análisis de daños a la salud 7.2.8.- Vigilancia de la Salud 7.3.- EJECUCION E IMPLANTACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS
8.-
SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 8.1.- REGISTROS Y GESTIÓN DE REGISTROS 8.2.- INDICADORES 8.3.- CONTROL DE EFICACIA DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
9.- MEJORA CONTINUA 9.1.- MARCO NORMATIVO. 9.2.- LA EXCELENCIA SEGÚN EL MODELO FQM. 9.3.- ESTRUCTURA DEL MODELO FQM.
10.- ESTRUCTURA DOCUMENTAL 10.1. LEGISLACION Y NORMATIVA 10.1.1. Listado de legislación de referencia. 10.1.2. Listado de normativa 10.2.- LISTADO DE PROCEDIMIENTOS PC-01.- Elaboración, control , revisión y aprobación de procedimientos PC-02.- Gestión de actividades preventivas PC-03.- Coordinación de actividad preventiva PC-04.- Formación de los trabajadores PC-05.- Información a los trabajadores PC-06.- Consulta y participación PC-07.- Notificación de accidentes PC-08.- Vigilancia de la salud PC-09.- Procedimiento de cambio de puesto de trabajo PC-10.- Control de adquisiciones y compras PC-11.- Equipos de protección individual y ropa de trabajo. PC-12.- Control de la eficacia del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales PC-13.- Gestión y tratamiento de no conformidades PC-14.- Control, registro y archivo de documentación, accesos y consulta
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PC-15.- Procedimiento de implantación, seguimiento y control de eficacia de las medidas preventivas
10.3.- LISTADO DE INSTRUCCIONES TECNICAS IT-01.- Metodología de realización de Análisis de Riesgos IT-02.- Metodología de realización de estudios higiénicos IT-03.- Metodología de realización de estudios ergonómicos IT-04.- Metodología de realización de estudios de Seguridad IT-05.- Metodología de realización de estudios de puesto de trabajo IT-06.- Metodología de realización de investigación de accidentes IT-07.- Metodología de realización e implantación de documentos de medidas de emergencia IT-08.- Metodología de realización de verificaciones de actividad preventiva IT-10.- Normas de Edición, Contenido y Estilo de Informes IT-11.- Realización de la formación de los empleados públicos
10.4.- LISTADO DE FORMATOS FO-001: Evaluación Inicial de Riesgos FO-002: Evaluación de Riesgos FO-003: Revisión de la Evaluación FO-004: Exposición laboral a ruido. FO-005: Condiciones de iluminación FO-006: Condiciones termohigrométricas FO-007: Exposición laboral a vibraciones FO-008: Exposición laboral a radiaciones no ionizantes FO-009: Exposición laboral a agentes químicos FO-010: Exposición laboral a agentes biológicos FO-011: Escrito de resultados de visita a centro de trabajo FO-012: Manejo manual de cargas FO-013: Estudios de movimientos repetitivos FO-014: Confort térmico FO-015: Confort acústico FO-016: Pantallas de visualización de datos FO-017: Posturas de trabajo FO-018: Factores psicosociales FO-019: Informe de seguridad laboral FO-020: Informe de puesto de trabajo FO-021: Informe de Investigación de Accidentes FO-022: Ficha de datos básicos del centro de trabajo FO-023: Documento de medidas de emergencia nivel I FO-024: Documento de medidas de emergencia nivel II FO-025: Documento de medidas de emergencia nivel III FO-026: Documento de medidas de emergencia nivel 0 FO-027: Acta de implantación de las medidas de emergencia nivel I FO-028: Acta de implantación de las medidas de emergencia nivel II FO-029: Acta de implantación de las medidas de emergencia nivel III
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FO-030: Certificado de formación para el miembro del equipo nivel I FO-031: Certificado de formación para el miembro del equipo nivel II FO-032: Certificado de formación para el miembro del equipo nivel III FO-033: Certificado de formación para el centro niveles I, II y III FO-034: Resultado de supervisión de documento de medidas de emergencia FO-035: Verificación de la actividad Preventiva FO-036: Portada de procedimientos FO-037: Páginas de procedimientos. FO-038: portada de instrucción técnica FO-039: pagina de instrucción FO-040: listado de modificaciones 10.5.- LISTADO DE IMPRESOS IM-001: Solicitud de actividad preventiva
SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SECCION 0: INTRODUCCION
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SECCIÓN 0. INTRODUCCIÓN 1.
DESCRIPCION DEL MANUAL DEL SISTEMA DE GESTION DE RIESGOS LABORALES 1.1. OBJETO El Objeto de este Manual es describir de forma operativa las políticas y principales procesos de trabajo del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales con el fin de:
-
Asegurar que las políticas, procedimientos e instrucciones de trabajo aplicados han sido definidos de forma comprensible y aprobados por la Alta Dirección y que se han establecido teniendo como objetivo básico la protección de la Seguridad y Salud en el ámbito de la empresa.
-
Establecer los objetivos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales y la forma de alcanzarlos.
-
Definir las funciones y responsabilidades asociadas a la ejecución de los diferentes procesos de trabajo.
-
Establecer los procedimientos que permitan ampliar las actividades para revisar, evaluar y actualizar las existentes.
-
Servir de base para la formación de todo el personal que desarrolle actividades en el Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
-
Establecer la documentación y registros generados por los diferentes procesos de trabajo relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.
-
Describir interrelaciones de los elementos del Sistema.
1.2 ESTRUCTURA Este Manual está organizado en dos secciones numeradas correlativamente a partir de esta Sección 0.
SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SECCION 0: INTRODUCCION
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Para la identificación y el control de cada una de las páginas de este Manual, se reflejan en el encabezamiento de página los siguientes datos:
-
Sección del Manual.
-
Versión del Documento.
-
Número de página y número total de páginas del Documento.
En el índice se relacionan los apartados y secciones establecidas en el presente manual. 1.3 DEFINICIONES Las definiciones de los términos utilizados en este Manual, en los casos aplicables, se encuentran en Norma OHSAS 18001, Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral Las definiciones más destacables se encuentran definidas en el punto 3 de la sección I. 1.4 PROPIEDAD Este Manual del SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES,
es
propiedad
de
la
EMPRESA,
domiciliada
............................................................... de Valladolid, en adelante EMPRESA.
Toda la información que contiene es de exclusiva propiedad de LA EMPRESA y no podrá reproducirse total o parcialmente sin la autorización expresa, por escrito, del Presidente de la Empresa. Estará prohibida la difusión de copias no controladas.
SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SECCION 0: INTRODUCCION
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1.5.- REVISION Y ACTUALIZACION El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales de la EMPRESA es el encargado de asegurar la revisión, actualización y control de este Manual.
Cualquier modificación a este Manual debe ser aprobada, antes de su distribución y entrada en vigor, por el Presidente de la Empresa. La forma en la que se lleven a cabo estas modificaciones está regulada por el Procedimiento de Control de los Documentos (PC-14).
Cualquier discrepancia que se observe entre los procedimientos de trabajo y los contenidos de este Manual, deberá ser comunicada de inmediato al Jefe del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales, para que actúe en consecuencia.
SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SECCION I: MANUAL DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
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SECCIÓN I. MANUAL DEL SISTEMA DE GESTION DE RIESGOS LABORALES 1.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION 1.1. DEFINICION DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES El Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la EMPRESA, en adelante SGPRL, se define como la parte del Sistema General de Gestión que incluye
la
estructura
organizativa,
la
planificación
de
actividades,
las
responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la Política de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos, estándares o requerimientos que se derivan de la legislación básica en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 1.2. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Capacitar a la EMPRESA para controlar sus riesgos en materia de Seguridad y Salud Laboral y mejorar su rendimiento. En particular: a) Promover mediante
la Seguridad y Salud de los empleados de la empresa la
aplicación
de
medidas
y
establecimiento
de
procedimientos. b) Integrar la actividad preventiva en el conjunto de actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo, en las condiciones que se preste, como en la línea jerárquica de la Empresa, incluidos todos los niveles de la misma. c) Implantar,
mantener al día y establecer
Continua del SGPRL.
una dinámica de Mejora
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d) Conseguir la satisfacción del personal de la empresa a través de la efectiva aplicación del S.G.P.R.L.. e) Facilitar
la formación e información en materia de Prevención de
Riesgos Laborales así como la consulta y participación de todo el personal de la Empresa. 1.3. CAMPO DE APLICACION Este Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, será de aplicación en la Empresa, incluyendo en el mismo su personal, sus centros de trabajo y el conjunto de sus actividades y decisiones.
SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SECCION I: MANUAL DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 2.
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DOCUMENTACION DE REFERENCIA Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales Decreto 143/2000, de 29 de junio, de adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Completar con el resto de legislación aplicable y reales decretos. Guías técnicas del INSHT
3.
TERMINOLOGÍA Accidente: Cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a muerte, pérdida de salud, lesión , daño u otras pérdidas. Auditoría o control de la eficacia: Examen sistemático para determinar si las actividades y los resultados asociados cumplen las disposiciones previamente establecidas y si estas disposiciones están implantadas de forma efectiva y son adecuadas para alcanzar el cumplimiento de la política y los objetivos de la organización. Comportamiento: Resultados cuantificables del sistema de gestión de la seguridad y salud laboral, relativos al control por parte de una organización de los riesgos en materia de seguridad y salud, basados en su política y objetivos de seguirdad y salud laboral. Evaluación del riesgo: Proceso mediante el cual se determina la magnitud de un riesgo y se decide si el riesgo es o no tolerable. Formato Identificación del peligro: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro y se definen sus características. Incidente: Cualquier suceso que puede ocasionar un incidente o con capacidad para causar un accidente. Instrucción Técnica
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Mejora continua: Proceso de intensificación del sistema de gestión de la seguridad y salud laboral para la obtención de mejoras en el comportamiento global en materia de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la política de la seguridad y salud laboral de la organización. Objetivos: Desviaciones de las normas de trabajo, prácticas, procedimientos, reglamentación, actuación del sistema de gestión, etc. que podrían de forma directa o indirecta causar una lesión o enfermedad, daños a la propiedad, daño al ambiente del espacio de trabajo, o la combinación de éstos. Organización: Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tengan forma de sociedad o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración. Parte interesada: Individuo o grupo relacionado o afectado por la actuación en materia de seguridad y salud laboral de una organización. Peligro: Fuente o situación con capacidad de daño en término de lesiones o enfermedad, daños a la propiedad , daños al ambiente en el espacio de trabajo o una combinación de éstos Procedimiento de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante, Procedimiento): Documento de carácter organizativo en el que se describe, con el nivel de detalle necesario en cada caso, cómo se desarrolla una determinada actividad, diciendo qué hay que hacer quién es el responsable de hacerlo, qué relaciones entre Unidades se establecen para ello y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. Registro: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencias de actividades desempeñadas. Riesgos: Combinación de la probabilidad y consecuencia que pueden derivarse de la materialización de un peligro Riesgo tolerable: Riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar teniendo en consideración sus obligaciones legales y su propia política de la seguridad y salud laboral. Seguridad: Exención de un riesgo de lesión no aceptable
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Seguridad y Salud Laboral: Condiciones y factores que afectan al bienestar de los empleados, trabajadores temporales, personal de contratistas, visitantes y cualquier otra persona que se encuentre en el espacio de trabajo. Sistema de gestión de la seguridad y salud: Parte del sistema general de gestión que facilita la gestión de riesgos en materia de seguridad y salud laboral relativos a la actividad de la organización. Incluye la estructura organizativa, la planificación de actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y mantener al día la política de la seguridad y salud de la organización.
SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SECCION I: MANUAL DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 4.
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ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES El grado de detalle y complejidad del sistema de gestión de la seguridad y salud laboral, el alcance de la documentación y los recursos destinados al mismo dependerán del tamaño de la organización, así como de la naturaleza de sus actividades. Política: La dirección de la organización debe definir y documentar su política de prevención de riesgos laborales. Es el primer punto a desarrollar y debe comprender las directrices y objetivos generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales y deben ser expresados formalmente por la dirección. Dichos principios deben ser Mejora continua: Se debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores mediante el desarrollo de una acción permanente, con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones que este preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. Integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten Organización: La empresa deberá establecer su modelo organizativo del sistema preventivo de acuerdo con la legislación vigente. Para ello la dirección deberá definir funciones y responsabilidades en todos los niveles jerárquicos. Servicio de Coordinación Servicios de Prevención Concertados Técnicos propios Responsables de centro Jefes de servicio o area Otras personas implicadas en la prevención Identificación y evaluación de riesgos: Se identificarán y evaluarán los riesgos que no hayan podido ser eliminados. La evaluación preventiva de la empresa se planificará a partir de la evaluación inicial de riesgos. Esta será revisada cuando cambien las condiciones de trabajo y deberá quedar debidamente documentada a los efectos del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Planificación Preventiva: Esta englobará el conjunto de actividades preventivas a aplicar a los diferentes sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales determinando plazos, prioridades y especificaciones en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos. Debe englobar cinco puntos básicos:
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Medidas / actividades para eliminar y reducir riesgos: Se consideran como tales las medidas de prevención en el origen de riesgo, de protección colectiva, de protección individual, de formación e información, etc. Debe existir un sistema de registro que permita documentar dichas medidas o actividades, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 31/95 y modificaciones posteriores. Información, formación y participación de los trabajadores: se debe disponer de procedimientos adecuados que permitan formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos que están expuestos y las medidas preventivas a seguir. Los trabajadores o sus representantes deben ser consultados en todas aquellas cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo. Actuaciones para el control de los riesgos: Se deben realizar actuaciones para controlar periódicamente las condiciones de trabajo, de la actividad de los trabajadores y de su estado de salud, dentro de actuaciones se pueden citar las inspecciones periódicas, mantenimiento, vigilancia de la salud, etc. La empresa deberá disponer de registros documentales que permitan verificar que esas actividades son efectivamente llevadas a cabo. Actuaciones frente a cambios previsibles: Los cambios en instalaciones, equipos o procedimientos de trabajo, en la plantilla de trabajadores, las rotaciones de puestos de trabajo, etc. pueden modificar significativamente las condiciones de trabajo. Se deberá tener previsto como actuar en dichos casos, tomando en consideración los aspectos relativos a la prevención a la hora de decidir sobre las características concretas del cambio y actualizando la evaluación de riesgos y la planificación preventiva cuando sea necesario. Actuaciones frente a sucesos previsibles: Deben planificarse las actuaciones a seguir ante riesgos graves e inminentes, situaciones de emergencia y necesidad de prestar primeros auxilios. Ejecución y coordinación: En esta fase se lleva a la práctica todo lo planeado en las fases anteriores. Disponer de procedimientos documentados para el desarrollo de actividades preventivas facilitará la implantación de dichas medidas y la formación y el aprendizaje de las personas implicadas. Es importante que todas las actuaciones preventivas estén debidamente coordinadas e interrelacionadas. Control De la eficacia: el control de la eficacia de las actividades complementadas en el plan preventivo y de los diferentes elementos del sistema cerrará el ciclo para su mejora continua. Esta evaluación debe permitir examinar de forma sistemática, documentada y objetiva todos los componentes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, comprobando su adecuada implantación. Se debería establecer y mantener actualizado el procedimiento para el desarrollo de controles internos y asegurar que las auditorías externas reglamentarias, cuando procedan, sean lo menos desfavorables posibles.
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POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL La Presidencia de la Empresa
declara que su Política de Prevención de Riesgos
Laborales es el marco que debe orientar todas sus actividades dentro de una mejora continua en todos los procesos. Dentro de los principios fundamentales de la Empresa se encuentra velar por la seguridad de todos sus trabajadores y por la de aquellas personas que se encuentran relacionadas con nuestra actividad o nuestros servicios. Por tal motivo, constituye un objetivo prioritario para la empresa, promover la mejora constante del medio de trabajo y la prevención de los accidentes. Este objetivo se ha de cumplir teniendo en cuenta principios éticos y estándares de buena práctica ampliamente aceptados y dando cumplida respuesta a las exigencias legales y contractuales que en tal sentido estén establecidas o se establezcan en el futuro. El Manual del Sistema de Gestión de Riesgos Laborales que presento es la manifestación expresa del compromiso que en materia de prevención asume la Empresa, por lo que, conforme a los objetivos aquí expuestos, el Manual ha de ser respetado y observado por todos los miembros de la organización en el total ámbito de esta empresa.
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DECLARACION DE LA POLITICA El Presidente de la Empresa manifiesta su decidido deseo de impulsar la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la empresa y promover la integración de la misma en todos los niveles de su estructura orgánica. En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a través del Decreto 143/2000 ha asumido el compromiso de velar por la seguridad y la salud en el trabajo "contribuyendo a la creación de una nueva cultura en torno a la prevención de riesgos". Al objeto de responder a esos objetivos generales viene a dictar la siguiente Declaración de Principios: • Se evitarán los riesgos y se evaluarán aquellos que no hayan podido ser eliminados, combatiéndose en su origen. • La elección de los equipos de trabajo, de las sustancias y de los métodos de trabajo y de producción se efectuará de manera que se reduzcan los efectos negativos para la salud y se atenúe el trabajo monótono y repetitivo. Para ello se tendrá en cuenta, en todo momento, la evolución de la técnica. • La prevención de riesgos laborales se planificará logrando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización, las relaciones sociales, la influencia de los factores ambientales y todo lo relativo a las condiciones de trabajo. • Las medidas de protección colectiva serán prioritarias frente a los sistemas de protección individual. • Se tendrán en cuenta las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas, dando las debidas instrucciones y asegurando que sólo los que hayan recibido formación suficiente y adecuada puedan acceder a los lugares en los que puedan existir o generarse peligros. • En el momento de tomar medidas preventivas se tendrá en cuenta la evolución de la técnica, con el fin de procurar disponer de los sistemas de protección más idóneos en cada circunstancia. Se adecuarán los aspectos materiales a las condiciones de cada trabajador y se preverán las distracciones o imprudencias no temerarias que se pudieran acometer. •
Cumplimiento de la legislación y requisitos que el S.G.P.R.L.
En Valladolid a
de
de 2004. Fdo.: Presidente de la Empresa
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6.- ORGANIZACIÓN 6.1.- ORGANIGRAMA COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD
SUBCOMISIONES GRUPOS DE TRABAJO
COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD COMITÉ PROVINCIAL DE EDUCACION
SERVICIO DE COORDINACION Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
COMITÉ INTERCENTROS
COMISION INTERDEPARTAMENTAL
TECNICOS DE PREVENCION
SERVICIOS DE PREVENCION
SERVICIOS DE PREVENCION CONCERTADOS
SERVICIOS DE PREVENCION
UNIDAD DE PREVENCION Y SALUD DE GSS
SACYL TECNICOS DELEGACIONES
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6.2.- RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES
PRESIDENTE DE LA EMPRESA Como funciones y responsabilidades del Presidente de la Empresa se encuentran el impulso de la prevención de riesgos laborales en la misma y promover la integración de la misma en todos los niveles de su estructura orgánica: Así mismo velará por la seguridad y salud en el trabajo "contribuyendo a la creación de una nueva cultura en torno a la prevención de riesgos". De igual forma, deberá aprobar el Sistema de Gestión de la Prevención en la empresa. DIRECTOR/GERENTE -
Promulgar e impulsar la Política de Prevención
-
Vigilar el cumplimiento de lo establecido en los procesos de la Empresa
-
Revisar periódicamente el S.G.P.R.L y aprobar las revisiones oportunas.
-
Establecer la estructura organizativa necesaria para la realización de las actividades preventivas.
-
Establecer competencias e interrelaciones de cada departamento en materia de prevención de riesgos laborales.
-
Aquellas otras funciones definidas para el resto de consejeros.
DIRECTORES DE AREA -
Asegurar la disponibilidad de recursos para el funcionamiento efectivo de los procesos y alcance de los objetivos del Sistema de Gestión de Prevención.
-
Promover el conocimiento de las actividades en materia de prevención dentro del ámbito de su departamento.
-
Promocionar y difundir la cultura preventiva en el ámbito de su departamento.
RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS Responsable funcional de todas las actividades preventivas que se desarrollan materia de Prevención de Riesgos Laborales, por tanto se asegurará de la realización y seguimiento de las actividades preventivas necesarias, como funciones se le atribuyen:
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-
Asegurar que los procedimientos establecidos en este Manual del sistema de Gestión de Prevención se mantienen al día y se aplican en el trabajo diario en los diferentes puestos de trabajo.
-
Difundir la Política asegurando que es entendida por todos los miembros de la organización.
-
Asegurar la disponibilidad de recursos para el funcionamiento efectivo de los procesos y alcance de los objetivos del Sistema de Gestión de Prevención.
-
Informar a la Empresa del funcionamiento del S.G.P.R.L., incluyendo las necesidades para la mejora.
-
Promover el conocimiento de las actividades en materia de prevención.
-
Mantener las relaciones con terceras partes sobre asuntos en materia de prevención de riesgos laborales.
-
Mantener relaciones institucionales a nivel regional, nacional e internacional con organismos dedicados a la prevención de riesgos laborales.
-
Actuar como interlocutor de todos los empleados la Empresa, en temas relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales.
JEFE DEL SERVICIO DE COORDINACION Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Es el responsable jerárquico del personal asignado a las distintas áreas de gestión del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. -
Asesorar a la empresa en los asuntos que se le encomiendan.
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Diseño, propuesta, tramitación y control de programas generales y sectoriales de prevención de riesgos laborales.
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Determinación de objetivos anuales específicos del Sistema de Gestión de Prevención
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La elaboración de instrucciones, criterios y propuestas de actuación en materia de Prevención de Riesgos Laborales destinados a homogeneizar la actuación de las unidades responsables.
-
La planificación y programación de la realización de las actuaciones de prevención de riesgos laborales por parte de los servicios de prevención, así como la realización de análisis y estudios en dicha materia.
-
La coordinación y seguimiento de las actuaciones de los técnicos y entidades de prevención, homogeneizando su contenido.
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-
Verificar la ejecución de las diferentes actuaciones preventivas por las diferentes Unidades o Secciones.
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Participar y asesorar en los distintos órganos colegiados (Comité Intercentros de Seguridad y Salud, Comisión Interdepartamental de Riesgos Laborales y Comités de empresa de Seguridad y Salud, mesas y grupos de trabajo)
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Asesorar en materia de Seguridad y Salud Laboral a los diversos órganos, departamentos y secciones de la empresa, responsables del desarrollo y ejecución de medidas preventivas de riesgos laborales, e intermediación, en su caso, con las entidades concertadas como Servicios de Prevención.
-
La planificación y coordinación de la vigilancia de la salud de los empleados de la Empresa.
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Informar y divulgar sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Coordinación y Prevención en distintos foros.
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Seguimiento y verificación periódica de los indicadores establecidos en cada una de las líneas de actuación de su responsabilidad.
TECNICOS DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES -
Participar y asesorar en los distintos órganos colegiados (Comité Intercentros de Seguridad y Salud, Comisión Interdepartamental de Riesgos Laborales y Comités de empresa de Seguridad y Salud, mesas y grupos de trabajo)
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Organización y desarrollo del programa formativo que se adecue a las necesidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales de todos los empleados de la Empresa.
-
Estudio y propuesta de necesidades.
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Supervisión de las actividades realizadas por entidades ajenas Punto 1 del Art.6º
-
Análisis y estudio de los indicadores establecidos.
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Establecer cauces de información mutua sobre el desarrollo de las actividades preventivas con las entidades concertadas y servicios de prevención.
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Facilitar la documentación necesaria para el desarrollo de las actividades preventivas.
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Colaboración en la ejecución de las actividades preventivas desarrolladas por las entidades concertadas y servicios de prevención.
SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SECCION I: MANUAL DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
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MEDICOS DEL SERVICIO DE COORDINACION Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES - Participar en el diseño de las políticas y estrategias del área planificando el desarrollo de la actividad preventiva. -
Consecución de objetivos cuantitativos y económicos en el área médica.
- Seguimiento, control y coordinación del Personal Sanitario propio concertado. -
y
Diseño de procedimientos que aseguren el cumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos.
- Valoración periódica de la estructura de vigilancia de la salud, para adecuar el desarrollo de los nuevos servicios a las expectativas y necesidades de los empleados. - Seguimiento y verificación periódica de los indicadores establecidos en cada una de las líneas de orientación de su responsabilidad. -
Elaboración y actualización de los distintos protocolos de reconocimientos médicos específicos aplicables, así como de los criterios de periodicidad establecidos en los mismos.
-
Comunicación interdepartamental, solicitando informes cuando sea preciso.
-
Planificación y optimización de recursos.
-
Asesoramiento en materia de medicina del trabajo.
-
Propuesta y realización de acciones formativas.
-
Controlar el funcionamiento de los procesos principales en el área de medicina laboral.
-
Controlar el funcionamiento de los procesos principales de negocio en el área de formación
-
Diseñar, controlar y gestionar la formación interna del personal relacionado con la prevención de riesgos laborales.
-
Controlar y gestionar la asignación de recursos a toda la organización.
ATS DE EMPRESA DEL SERVICIO DE COORDINACION Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
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Colaborar con los Médicos del Trabajo del Servicio de Coordinación en la planificación y el desarrollo de las actividades sanitarias de Prevención de Riesgos Laborales.
ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL COORDINACION Y PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
SERVICIO
DE
-
Contribuir a la realización de informes y propuestas del Servicio de Coordinación y Prevención de riesgos Laborales.
-
Ejecución de las tareas administrativas del Servicio Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales: archivo de documentación, elaboración y seguimiento de listados y archivos informáticos de actividad.
-
Apoyo al equipo multiprofesional mediante tareas administrativas.
TECNICOS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA -
Ejecución de las actividades técnicas que le sean asignadas.
-
Ejecución de los programas formativos que le sean asignados.
-
Apoyo a la gestión del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales en su zona.
-
Gestión de la Reglamentación y Normativa recibida para su utilización según proceda.
-
Coordinación de actividades preventivas que se realicen en su zona de influencia por los técnicos de los Servicios de Prevención concertados
-
Elaboración de informes de seguimiento de actividad técnica en su zona de influencia.
MEDICOS DEL TRABAJO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA EMPRESA -
Control y reparto de la actividad en su zona de influencia
-
Ejecución y seguimiento de los programas formativos que se le asignen
-
Cumplimiento de las actividades sanitarias que le sean asignadas de los centros de su zona de influencia
-
Coordinación de las actividades sanitarias que se realicen para los trabajadores de su área de influencia.
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Apoyo al Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales cuando le sea requerido
-
Elaboración de informes de seguimiento de actividad sanitaria de su zona de influencia.
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SERVICIOS DE PREVENCION CONCERTADOS -
Sus funciones y responsabilidades serán las establecidas en el pliego de condiciones técnicas de contratación vigente en cada momento
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7.- DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 7.1.- DESARROLLO GENERAL DE ACTIVIDADES El desarrollo de las actividades preventivas se basará en los siguientes principios: a) Garantizar la seguridad y salud de los empleados de la empresa. b) Garantizar la protección de los recursos propios. c) Cumplir la normativa y la legislación existente en materia preventiva (nacional y autonómica) d) Garantizar una información y formación adecuada en materia preventiva a todos los niveles y ámbito de la Empresa. e) Elaborar e implantar los planes de emergencia y el plan de prevención. f) Integrar a nuestros colaboradores, suministradores, empresas de contratas, en el compromiso de mejora permanente de la Prevención de Riesgos laborales. Las principales actuaciones en materia preventiva serán: * El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva. * La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de PRL. * La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia. * La información y formación de los trabajadores. ∗ La elaboración e implantación de los planes de emergencia. ∗ La realización del Plan de Prevención Además de estas actividades esenciales, se podrá desarrollar cualquier otra encaminada a conseguir la mejora continua de las condiciones de trabajo de los empleados de la Empresa. Los procedimientos que serán de aplicación para la realización de estas actividades se detallan en cada uno de los apartados siguientes: 7.2.- ACTIVIDADES ESENCIALES:
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7.2.1.- Evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva La acción preventiva de la Empresa se planifica a partir de la evaluación inicial de los riesgos, lo cual permite tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores. La Evaluación Inicial de Riesgos Laborales se define como aquel proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que los responsables determinen el tipo de medidas que deben adoptarse. Las Evaluaciones de riesgos realizadas serán actualizadas siempre que cambien significativamente las condiciones existentes en el momento de realizar la Evaluación Inicial en lo referente a áreas de trabajo, equipos o tareas, en función de los resultados de la evaluación inicial de riesgos cuando sea conveniente a criterio del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. La revisión de la Evaluación podrá hacer constar la aparición de nuevos riesgos asociados a los puestos de trabajo. Además se realizarán evaluaciones periódicas (establecidas de acuerdo con los Delegados de Prevención) de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, teniendo en cuenta en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran la actividad productiva y para detectar de forma continuada situaciones potencialmente peligrosas. De esta forma, conforme a lo indicado en el punto 2 del artículo 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales, se plantea un perfeccionamiento continuo de las actividades de evaluación, desarrollando estas por fases conforme a lo indicado en el artículo 16.2 de la citada ley. Las fases indicadas son las siguientes: Fase Inicial Fase de. Aplicación Fase de Mantenimiento / Continuidad. Se realizarán tres tipos de revisiones: ∗ Revisiones parciales ocasionales, que deben realizarse cuando la modificación de una condición de trabajo pueda suponer un cambio significativo en el nivel de riesgo evaluado, o cuando se pone de manifiesto (por ejemplo en la investigación de accidentes o en la vigilancia de la salud) que la evaluación efectuada para un determinado riesgo debe ser revisadas. ∗ Revisiones periódicas programadas con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
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∗ Revisiones periódicas exigidas por disposiciones específicas, con la periodicidad indicada en las mismas. En cuanto al contenido de la evaluación, se han considerado los siguientes objetivos: • •
Establecer acciones para minimizar la frecuencia y gravedad de los riesgos ligados a la actividad empresarial. Verificar el cumplimiento de la legislación vigente En todo caso, previa consulta perceptiva con los trabajadores, se ha establecido una metodología de evaluación de riesgos (que se incluye como parte de la documentación ) y que concreta las condiciones particulares de la misma. La metodología para la realización de la evaluación de riesgos se acordará con los Delegados de Prevención estableciéndose tras dicho acuerdo, la “Guía de realización de la Evaluación de Riesgos” . En cuanto a las instrucciones para gestionar dicha actividad preventiva se detallarán en el procedimiento: PC-02: Gestión de actividades preventivas Las pautas de actuación en la realización de la evaluación y los formatos de emisión se informe se definen en las instrucciones operativas a que hace referencia dicho procedimiento. Planificación El R.D. 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, la empresa planificara la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de sus magnitud y número de empleados públicos expuestos a los mismos. El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para la Empresa determina que se deberán establecer y mantener al día procedimientos documentados para diseñar e implantar las medidas preventivas y correctoras derivadas de las evaluaciones de riesgos, investigaciones de incidentes, daños a la salud y cualquier otra actividad preventiva. La planificación de las actuaciones en materia preventiva se realizará teniendo en cuenta los principios de acción preventiva siguientes: - La primera acción en materia preventiva será siempre evitar los riesgos y combatirlos en su origen. - Se procurará en todo momento adaptar el trabajo a la persona.
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- Se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la evolución de la técnica disponible. - Se procurará sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - La protección individual será siempre el último recurso, teniendo siempre prioridad las medidas de protección colectiva que sean técnica y razonablemente posibles. La planificación ha de incluir, al menos: qué hay que hacer, quien debe hacerlo, cuando debe hacerse y como se controlará que se ha hecho. Para garantizar que estas actividades y controles se realizan se aplicará el procedimiento: PC-15: Procedimiento de implantación, seguimiento y control de eficacia de las medidas preventivas. 7.2.2.- Estudios específicos Se llevarán a cabo estudios específicos de condiciones de trabajo ligadas a riesgos de seguridad laboral, higiene industrial o ergonomía y psicosociología aplicada siempre que se detecte la presencia de dichos riesgos en los puestos de trabajo existentes. En materia de Higiene Industrial, los contaminantes a los que pueden estar expuestos los empleados de la Empresa, así como las Técnicas específicas de valoración son: •
Estudio de Ruido. Las mediciones se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1316/1989, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido. Según la normativa indicada, en todos los puestos con niveles superiores a 80 dB (A) se realizarán mediciones de ruido, cuya periodicidad dependerá de los niveles de exposición.
•
Estudio de iluminación. Se estudiará la adecuación de las condiciones ambientales para la visión, teniendo en cuenta la tarea a realizar, la precisión requerida y las características del local, estableciendo así las exigencias lumínicas del puesto de trabajo. Los estudios se realizarán siguiendo los criterios establecidos en el Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y la Guía Técnica de aplicación.
•
Estudio de Vibraciones. Se llevará a cabo un estudio específico del nivel de vibraciones para aquellos trabajadores que puedan estar expuestos a este riesgo por el uso de herramientas o equipos de trabajo., evaluando el grado de exposición y aportando medidas preventivas para eliminarlo o reducirlo a niveles aceptables.
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•
Estudio de Estrés Térmico. Se estudiará el grado de incidencia de las condiciones termohigrométricas que puedan provocar estrés térmico sobre la salud de los trabajadores, siguiendo los procedimientos de medición normalizados, determinándose el nivel de riesgo para los trabajadores expuestos y proponiéndose medidas preventivas para eliminar o reducir el mismo.
•
Estudio de contaminantes químicos. Se determinarán los niveles ambientales existentes en los puestos de trabajo de los diversos contaminantes químicos que pueden presentarse y las recomendaciones al respecto.
•
Estudios de Contaminantes biológicos. Se determinarán los niveles ambientales de los diferentes contaminantes biológicos que pueden presentarse en el medio laboral y se emitirán recomendaciones al respecto.
•
Control de Condiciones de Seguridad. Se determinarán las Condiciones de Seguridad de los puestos de trabajo que por modificaciones del puesto de trabajo ó por requerimientos del Servicio de Coordinación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
En cuanto a las condiciones de trabajo referentes a aspectos psicosociales, se realizarán intervenciones encaminadas a la instauración de buenas relaciones humanas que contribuyan a crear un buen clima psicosocial. En cuanto a las condiciones de trabajo referentes a aspectos ergonómicos, se realizarán intervenciones tratando de analizar las tareas, herramientas y modos de producción asociadas a una actividad laboral con el objetivo de evitar los accidentes y patologías laborales, disminuir la fatiga física y/o mental y aumentar el nivel de satisfacción del trabajador, así como su rendimiento. Para el desarrollo de las actuaciones requeridas para el cumplimiento de la normativa en el área de Ergonomía y Psicosociología, las técnicas específicas de trabajo incluirán: • Análisis de las tareas, recogiendo toda la información pertinente sobre las condiciones de trabajo de los puestos y los requerimientos de dichas tareas en términos de actividades gestuales, elementos de regulación y control y procesos mentales de decisión. • Valoración de los puestos en satisfactorio, molesto o nocivopeligroso, determinación de los que requieren estudio más profundo y actuación sobre los factores que requieren atención de mejora. • Apreciación y valoración de los progresos físicos, ambientales.
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La metodología para la realización de dichos estudios tal y como establece el art. 5 del R.D. 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención será: - Legislación específica si existe - Normas UNE - Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las comunidades autónomas - Normas Internacionales - Guías de entidades de reconocido prestigio. En cuanto a las instrucciones para gestionar dicha actividad preventiva se detallarán en el procedimiento: PC-02: Gestión de actividades preventivas
7.2.3.- Coordinación de actividades empresariales En aquellos casos en los que se desarrollen actividades o se compartan centros con otras empresas, se establecerán los medios necesarios en cuanto a la protección y prevención de los riesgos laborales de los trabajadores y la coordinación de la actividad preventiva entre empresas. Independientemente de la necesidad de establecer procedimientos específicos que definan las actividades de coordinación a desarrollar, se distinguen a continuación las situaciones, más usuales, en las que se puede requerir, una coordinación de la prevención entre empresas: • • • •
•
Al compartir centro de trabajo, con trabajadores de otras empresas sin que haya ninguna relación contractual (de prestación de obra o servicios) entre ambas. Cuando se comparta centro de trabajo con trabajadores de otra empresa, con la que se ha establecido un contrato de ejecución de obra. Cuando se comparte centro de trabajo con trabajadores de otra empresa, a la que se ha contratado la prestación de un servicio. Cuando se contrate un servicio a una empresa que opera o utiliza maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la “empresa”, aunque no se comparta centro de trabajo con los trabajadores de la misma. Cuando se actúe como empresa contratada para la prestación de servicio a una tercera empresa.
En particular, cuando la Empresa contrate los servicios de otra empresa y el personal de ésta desarrolle su trabajo en centros de trabajo de la empresa o el
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personal de la misma desarrolle trabajos en centros de otras empresas o entidades, se realizará un intercambio de información y de instrucciones adecuadas en relación a los riesgos existentes y las medidas de protección y prevención correspondientes a cada una de las diferentes actividades. En las situaciones anteriormente descritas, la actuación preventiva a desarrollar, estará encaminada a conseguir los objetivos que se determinan en la normativa de aplicación y de entre los que se destacan los indicados a continuación: •
• • • •
•
Solicitar a las otras empresas, la relación de riesgos y medidas preventivas que se van a adoptar, como consecuencia de las obras o servicios contratados, así como, las medidas de protección y prevención a adoptar por los trabajadores que van a permanecer en su entorno de trabajo. Informar a la empresa contratada sobre las medidas preventivas a adoptar en relación con: Los riesgos derivados de las instalaciones que ocupan y la de los procesos en los que intervienen o que pueden afectarles la maquinaria, equipos, productos o útiles que se les facilite o sobre los que vayan a intervenir En aquellos casos en los que se contrate a empresas para el desarrollo de servicios correspondientes a la propia actividad, se determinarán los criterios correspondientes para efectuar el deber de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas preventivas determinadas, tanto por la empresa principal como por la propia contrata. Disponer de personas encargadas de la coordinación, en aquellos casos que así lo requiera la normativa de aplicación
Así, el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales elabora el procedimiento de coordinación en materia de seguridad y salud con las empresas que presten servicios en los locales e instalaciones de la Empresa, para cumplir lo especificado en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el R. D. 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla dicho artículo. La información y las instrucciones a transmitir serán en relación a: · Los riesgos existentes en el centro de trabajo que afecten al subcontratista o trabajadores autónomos, así como sobre las posibles interferencias entre actividades. · Las medidas de protección y prevención correspondientes · Las medidas de emergencia a aplicar En particular, siempre que en un centro de trabajo de la Empresa concurran trabajadores de otras empresas se deberá aplicar el procedimiento: PC-03 : Coordinación de Actividad Preventiva
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7.2.4.- Medidas de emergencia La LPRL así como la normativa de seguridad industrial, de prevención de incendios de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos exigen adoptar las medidas necesarias para actuar ante las emergencias. Ello implica establecer los medios de comunicación interna y la coordinación necesaria entre los empleados de la Empresa en situación de emergencia incluyendo la información y formación pertinente, la comunicación con los agentes externos y la organización de los primeros auxilios y simulacros periódicos.
El desarrollo e implantación del Proyecto de Medidas de Emergencia en la Empresa analiza las posibles situaciones de emergencia, adoptándose las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los empleados y ocupantes, para lo que se designa al personal encargado de poner en práctica estas medidas y se establecen periodos de comprobación del correcto funcionamiento tanto de los medios como de los equipos, así como la organización de las relaciones necesarias con los servicios externos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que queda garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. Para el desarrollo de las medidas de Emergencia de los centros, se elaborará por centro de trabajo un PROYECTO DE MEDIDAS DE EMERGENCIA, en el cual una vez identificadas las posibles situaciones de emergencia, de cada uno de ellos, se establecen las pautas necesarias para garantizar una actuación adecuada en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores y demás ocupantes de los centros de trabajo El desarrollo de las medidas de emergencia requiere la designación de trabajadores, para que una vez recibida la formación correspondiente, las puedan poner en práctica. El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales ha establecido y aprobado junto a los Delegados de Prevención el procedimientos documentados para determinar: a. Quien debe elaborar, implantar y poner al día los proyectos de medidas de emergencia de los edificios o instalaciones exigidos en el articulo 20 de la ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales. Para el desarrollo del dicho proyecto se siguen las directrices de la “Guía para la elaboración, aprobación e implantación de las medidas de emergencia en el centro de trabajo” elaborada por el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. Para la gestión de dicha actividad se aplicará el procedimiento:
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PC-02: Gestión de actividades preventivas Las pautas de actuación en la realización del proyecto y los formatos de emisión se informe se definen en las instrucciones operativas a que hace referencia dicho procedimiento. 7.2.5.- Formación La información y formación de los empleados públicos son otros dos de los principios básicos en los que se basa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que exige a la Empresa adoptar las medidas adecuadas para que los empleados públicos reciban la formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tal como se indica en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Dicha formación se centrará específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evaluación de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y se repetirá periódicamente siempre y cuando sea necesario. Para ello el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales establecerá periódicamente planes de formación específicos para los diferentes colectivos de trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Del mismo modo, se programará las necesidades de formación para los delegados de prevención y demás personal de los comités de seguridad y salud, trabajadores encargados de emergencias y personal con funciones específicas en el sistema de gestión de la prevención. El Plan de Formación incluye: •Formación de personal de nuevo ingreso Formación de miembros de los Comités de Seguridad y Salud •Formación en materias específicas: - Riesgos en oficinas - Incendios - Primeros auxilios - Factores Psicosociales - Trabajos en talleres - Otros El Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales guardará registros de la formación recibida por cada trabajador en materia de prevención de riesgos. El procedimiento en el que se basa la gestión y realización de esta actividad preventiva es el siguiente: PC-04: Formación a los trabajadores
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7.2.6.- Información, consulta y participación La información es otro de los principios básicos en los que se basa la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que exige a la Empresa adoptar las medidas adecuadas para que los empleados públicos reciban la información necesaria en relación con los riesgos a los que están sometidos, tal como se indica en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Desde el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales se dará a conocer al personal de la Empresa: • La política de prevención de la empresa • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el aquellos que afecten al centro de trabajo en su conjunto como a puesto de trabajo o función. • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables señalados en el apartado anterior. • Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, de incendios y evacuación.
trabajo, tanto cada tipo de a los riesgos lucha contra
Para llevar a cabo las actividades informativas, el personal del servicio de coordinación y prevención de riesgos laborales en colaboración con los responsables operativos, elaborará a partir de las evaluaciones de riesgos, los documentos de información a los trabajadores. A través de la Intranet cualquier persona podrá acceder a la información básica sobre recomendaciones de seguridad y salud en diferentes aspectos de su actividad . Por otro lado y con objeto de promover una cultura preventiva entre los trabajadores y mandos, la actividad de información se complementará periódicamente mediante actividades de divulgación específica que promueva el desarrollo de la cultura preventiva de la organización. El procedimiento en el que se basa la gestión y realización de esta actividad preventiva es el siguiente: PC-05: Información a los trabajadores 7.2.7.- Análisis de daños a la salud La LPRL obliga a la Empresa a realizar las investigaciones necesarias cuando se produzcan daños a la salud de los empleados públicos o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención
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resultan insuficientes. También establece una obligación de información a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud. La Empresa deberá investigar, analizar y registrar las incidencias ocurridas durante la realización de la actividad, achacables o no a fallos en el sistema de prevención de riesgos laborales, esto es: - Incidentes - Accidentes - Enfermedades laborales - Recomendaciones o requerimientos efectuados por organismos oficiales Cuando a consecuencia de un accidente de trabajo se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, se realizará una investigación al respecto, a fin de detectar las causas del mismo. Asimismo se investigarán aquellos incidentes (suceso que no ha producido lesión pero que, bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber dado lugar a un accidente) que se consideren de especial interés para la prevención de posibles accidentes con lesión. Esta investigación sistemática de los accidentes/incidentes proporcionará información sobre aspectos como: •Identificación de nuevos riesgos. •Identificación de las causas desencadenantes del accidente / incidente. •Identificación de la secuencia en que se desarrollaron los acontecimientos. •Identificación de los medios de prevención inadecuados o insuficientes. La investigación de accidentes/incidentes, se complementará con la información que proporcionan periódicamente las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales mediante los estudios de siniestralidad a través de la cual se podrá conocer la situación relativa de los índices de siniestralidad, tanto respecto al resto del sector, como a la evolución de la Empresa. De esta manera las medidas preventivas que se adopten irán orientadas adecuadamente sobre aquellos factores de riesgo que predominen entre los empleados de la empresa, garantizando una mayor eficacia en la intervención preventiva. El procedimiento en el que se basa la gestión y realización de esta actividad preventiva es el siguiente: PC-07: Notificación de accidentes PC- 02: Gestión de actividad preventiva 7.2.8.- Vigilancia de la Salud Para dar cumplimiento al mandato legal de garantizar la vigilancia del estado de salud de los trabajadores, reflejado en el artículo 22.1 de la LPRL, la Empresa tras
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consulta con los Delegados de Prevención realiza el control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud. Los resultados de la vigilancia son comunicados a cada trabajador respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, mientras que a la Empresa se le notifican mediante relación nominal de los trabajadores calificados como Aptos o No Aptos para su trabajo habitual. Esta vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, a excepción de aquellos casos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa. Dentro del área de medicina del trabajo de los trabajadores. podemos resumir nuestro principal objetivo en conservar, incrementar y, en su caso, restaurar la salud física, mental y social del individuo, en busca de una adaptación entre el puesto de trabajo y el hombre, basándonos en: • El estudio y control de los factores personales y del medio ambiente que influyen sobre la salud y bienestar, evitando la aparición y difusión de la enfermedad. • El control y regulación de los factores individuales y ambientales que pueden ejercer una acción nociva sobre el desarrollo, salud, bienestar y supervivencia humana. • Impedir en el individuo o grupos de población la aparición, desarrollo y propagación de las enfermedades, manteniendo y promoviendo la salud y evitando o limitando las situaciones de invalidez, consecuencia de aquellas. • El estudio de factores sociales que tienen relación con la enfermedad. • Orientar y educar al individuo sobre los problemas de salud, su conservación y la importancia de la prevención y actuación precoz, ante determinada sintomatología.
Así, la vigilancia de la Salud incluye la realización de los reconocimientos médicos de los trabajadores en función de los riesgos inherentes a su trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, consistente en un examen médico y pruebas complementarias suficientes para poder realizar una correcta valoración de su estado de salud en relación con los riesgos a los que está expuesto por su trabajo. Los tipos de reconocimiento efectuados por el personal sanitario serán: • vigilancia de la salud a intervalos periódicos según protocolos
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• evaluación de la salud de los trabajadores en el momento de su incorporación al trabajo o cuando se produzca un cambio en las condiciones del mismo • evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo, después de una ausencia por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. En particular, para el desarrollo de esta actividad preventiva se aplicará el procedimiento: PC-08: Vigilancia de la Salud.
7.3.- EJECUCION E IMPLANTACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS Los responsables de cada centro de trabajo vigilarán diariamente el cumplimiento y mantenimiento de las normas, medidas y dispositivos de seguridad, e informarán inmediatamente por escrito al Servicio de Coordinación y Prevención de Riegos Laborales de cualquier cambio o anomalía en estas condiciones. Los técnicos de dicho Servicio podrán realizar inspecciones de verificación de las condiciones de seguridad y salud y corregirán o evaluarán, en su caso, la aparición de nuevos riesgos. En caso de que se detecten situaciones de riesgo concretas que puedan conllevar la materialización de accidentes, los técnicos de prevención podrán mandar un “comunicado de riesgo” al personal encargado de los locales, instalaciones o equipos con las propuestas para corregir y eliminar estas situaciones. De todas estas inspecciones y de la aparición de nuevos riesgos se informará al Comité de Seguridad y Salud. El control de la eficacia interno, como herramienta de gestión debe ser utilizada por la Empresa para la revisión periódica del SGPRL. Así se realizará un procedimiento para : a)
La realización de controles de eficacia internos del SGPRL
b) Revisión periódica por la dirección del SGPRL, tomando como base los resultados de dichos controles internas y externas, incluyendo propuestas para la corrección de deficiencias y establecimiento de nuevas acciones para la mejora continua del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. El procedimiento para la realización de estos controles de eficacia internao es el siguiente: PC-12.- Control de la eficacia del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales
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SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 8.1.- REGISTROS Y GESTIÓN DE REGISTROS Los registros más destacables del sistema son: -
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Documento de información del documento a las diferentes partes implicadas para su revisión. Documento original firmado y aprobado por todos los implicados. Formatos de solicitud de revisión Formatos de listado de modificaciones Actas del Comité de Seguridad y Salud en las que se reflejen las actividades solicitadas. Impresos de solicitud de actividad preventiva IM-01 Copias de los escritos remitidos a los Servicios de Prevención y a los comités de Seguridad y Salud Actas de comités en las que se acuerdan fechas de realización de actividad Copias de los escritos de envío de informes por parte de los servicios de prevención Base de datos informática con todos los datos de la actividad realizada. Escrito de presentación al centro. Escrito de presentación a la dirección. Documento I- escrito de presentación a la empresa contratada. Documento II – compromiso Documento III – relación de documentación recibida Documento IV – relación de documentación entregada Documentación derivada de los documentos anteriormente descritos. Registro de salida documento del Plan de formación anual remitido a las distintas órganos directivos (cursos ofertados y convocatoria de los mismos) Registro de salida documento del Plan de formación anual remitido a los delegados de Prevención y a los distintos Comités de Seguridad y Salud así como al los Servicios de Prevención (cursos ofertados y convocatoria de los mismos) Registro informático de todas las solicitudes recibidas en demanda de los cursos de formación Registro de entrada-salida de todos los documentos (diplomas, certificados,...,) recibidos y emitidos relacionados con la formación de los empleados. Registro de salida del listado de personal inscrito en los cursos para los servicios de prevención. Registro de las encuestas de calidad de la formación. Recibí de entrega de las fichas informativas con las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos específicos del puesto de trabajo. Dicho modelo se recoge en el Anexo III. Recibí del Documento IV del PC-03, sobre coordinación de actividades empresariales en el que se recoge la documentación entregada a la empresa contratada o subcontratada. Recibí de información sobre vacunación de enfermedades relacionadas con el puesto con la citación al reconocimiento médico de vigilancia de la salud.
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Recibí del responsable del centro de trabajo sobre vacunación antigripal. Actas de Reunión de los Comités, modelo recogido en el anexo VII.5. de este procedimiento. Registro de envío de Faxes y cartas de Comunicación. Programa de Formación. Carpeta personalizada de cada accidente/incidente a investigar. Registro interno de todos los accidentes/incidentes (soporte papel o informatizado) Solicitud de exámenes de salud Comunicación de ausencias por motivos de salud. Listado de trabajadores que renuncian a examen de salud. Comunicación del trabajador al Servicio de Coordinación y PRL de alteraciones de su salud o estado fisiológico. Registro de equipos de protección individual (E.P.I.). Modelo a Registro de equipos de protección individual (E.P.I.). Modelo b,c,d. Información sobre los (E.P.I.). Registros de Sugerencias Internas. Registro de Informes de No Conformidad. Registro de Informe de Seguimiento de Acciones Correctoras y Acciones Preventivas o de Mejora. Cualquier otro Registro que pueda ser generado por las diferentes acciones que puedan generar una No Conformidad. Listado de documentación. Solicitudes de acceso a documentación.
En cuanto a la gestión de registros, se aplicará el PC-14: Control, registro y archivo de documentación, accesos y consulta.
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8.2.- INDICADORES Anualmente, en coherencia con los objetivos generales, el Jefe del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales determina los objetivos específicos para el periodo considerado. Estos objetivos quedan plasmados en el documento de Objetivos y Estrategias de cada período.
Mensualmente los Servicios de Prevención remitirán el reporte con los indicadores del Sistema de Gestión de acuerdo a los objetivos específicos definidos para cada ejercicio. Estos indicadores son consolidados en el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. Finalmente son remitidos al Director para su comparación con los objetivos cuantitativos definidos y su distribución. El seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos frente a los objetivos fijados en cada año se realiza mensualmente en el seno del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.
La responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos definidos estará integrada en los niveles de responsabilidad definidos en el punto 6.3 de este Manual.
Los posibles indicadores a emplear estarán en función de los objetivos fijados. De calidad y diseño del servicio -
Reclamaciones y quejas de los trabajadores.
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Resultados de las inspecciones de trabajo realizadas en el periodo.
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Tiempos de ciclo de los procesos: (1) tiempo medio desde la solicitud de actividad a la recepción de los resultados de la misma; (2) tiempo desde la fecha de entrada hasta la remisión de resultados al punto final del proceso;
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Número de actividades realizadas.
De capacidad y cobertura -
Número de evaluaciones de riesgo y planificaciones de actividad preventiva.
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% de centros evaluados.
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Número de documentos de medidas de emergencia implantados .
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% de centros con documento de medidas de emergencia implantado.
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Nº de reconocimiento realizados.
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Porcentaje de reconocimientos realizados sobre el total de la plantilla
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Nº de asistentes a cursos de formación
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% de trabajadores formados.
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Nº de actividades formativas realizadas
De efectividad -
Indices de incidencia, frecuencia, gravedad y duración media de los procesos por centro de trabajo
De gestión -
Nº de solicitudes de actividad tramitadas en relación a las recibidas.
Sistemáticamente, en las reuniones mensuales que realiza el SCPRL, se analizarán los resultados obtenidos y su comparación frente a objetivos. Las decisiones que se adopten como consecuencia de este análisis y seguimiento de objetivos se resumirán en el acta de estas reuniones que se comunicarán a los Directores de Área así como a los Comités de Seguridad y Salud existentes. 8.3.- VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Se aplicará el procedimiento PC-12 : Control de la eficacia del sistema de gestión.
9.-
MEJORA CONTINUA
El Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios es el resultado del compromiso de mejora en la prestación deL trabajo. A través de él se ha iniciado en la Empresa un proceso de implantación de técnicas de calidad en la gestión, impulsando así la mejora continua de la actividad. Los Grupos de Mejora constituidos en los centros de trabajo, son un cauce de participación de los trabajadores en la modernización de la actividad productiva aprovechando el conocimiento de las áreas que poseen sus integrantes. A través de esta medida se busca fortalecer el funcionamiento ordinario de los Grupos de Mejora, favoreciendo su implicación en la modernización de la empresa y en el impulso de acciones de mejora.
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9.1.- MARCO NORMATIVO. El Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios de la Empresa, aprobado el....................., estableció en su Actuación 12, dedicada a Autoevaluación, seguimiento y control, la previsión de realización de evaluaciones de la calidad por los propios órganos administrativos, unidades y centros, adoptando como referente el Modelo EFQM de Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad. En esta norma se establece el marco general para la evaluación de la calidad de la actividad de la empresa, definiéndola y estableciendo sus tipos, contenido, desarrollo y criterios y subcriterios adaptados a las peculiaridades de esta empresa, haciendo especial hincapié en que los resultados de la evaluación habrán de plasmarse en propuestas de mejora para cada órgano, unidad o centro evaluado. Conviene matizar que el Modelo EFQM no persigue evaluar la calidad de las medidas políticas tomadas, sino el nivel de excelencia de la gestión desarrollada por la organización. 9.2.- LA EXCELENCIA SEGÚN EL MODELO FQM. Según el Modelo EFQM, la excelencia se define como el modo sobresaliente de gestionar la organización y obtener resultados, mediante la aplicación de los siguientes 8 conceptos fundamentales: 1 Orientación hacia los resultados: La organización debe orientar sus actuaciones a la satisfacción de las necesidades de todos los grupos de interés relevantes para la organización (sus personas, los clientes, los aliados con los que establece relaciones de colaboración y cooperación, la sociedad en su conjunto, así como todos aquellos que tienen intereses económicos en la rganización), buscando el equilibrio y priorizando. 2 Orientación al cliente: La organización debe orientar sus procesos a satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes (tanto las presentes como las futuras que pudieran surgir), quienes son, en última instancia, los árbitros de la calidad del servicio/producto. 3 Liderazgo y constancia de objetivos: El equipo directivo de la organización debe estar concienciado, comprometido e implicado en la cultura de la excelencia, debe tener una visión emprendedora de cómo será la organización en el futuro. 4 Gestión por procesos y hechos: La organización excelente gestiona las actividades en términos de procesos, identificando los propietarios y definiéndolos con detalle, y desarrollando las correspondientes actividades de mejora en base a información relevante y aplicando sistemas de gestión de la calidad. 5 Desarrollo e implicación de las personas: Las personas son el activo más importante de la organización y ésta debe procurar el promover que se compartan los valores y propiciar un clima de confianza y asunción de responsabilidades, así como del desarrollo personal y profesional de sus personas.
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6 Aprendizaje, innovación y mejora continuos: Dentro de la organización debe existir una gestión adecuada del conocimiento, las experiencias, la creatividad e innovación, en el marco de una cultura de mejora continua. 7 Desarrollo de Alianzas: La búsqueda de la excelencia debe pasar por el establecimiento de relaciones de colaboración/ cooperación, mutuamente beneficiosas, articuladas en la confianza, en compartir conocimientos y en una adecuada integración, con el fin de aportar valor añadido y mejoras en el servicio a los clientes. 8 Responsabilidad Social: La organización debe actuar desde posicionamientos éticos y objetivos ambiciosos de mejora continua en cuanto a perseguir el ir más allá de las expectativas y las normativas de obligado cumplimiento. 9.3.- ESTRUCTURA DEL MODELO FQM. El Modelo EFQM establece nueve criterios básicos, cinco a nivel de agentes facilitadores (Liderazgo, Política y Estrategia, Personas, Alianzas y Recursos y Procesos) y cuatro a nivel de resultados (Resultados en los Clientes, Resultados en las Personas, Resultados en la Sociedad y Resultados Clave).
La lectura del Modelo es la siguiente: «Los resultados excelentes con respecto al Rendimiento de la Organización, a los Clientes, las Personas y la Sociedad se logran mediante un Liderazgo que dirija e impulse la Política y Estrategia, las Personas de la Organización, las Alianzas y los Recursos, así como los Procesos». Las flechas del esquema reflejan la naturaleza dinámica del Modelo, indicando que la innovación y el aprendizaje permiten un «feedback » o retroalimentación que potencia la labor de los agentes facilitadores, lo que a la postre produce una mejora de los resultados. El Modelo entiende por agentes facilitadores al conjunto de criterios cuyo enfoque realizado por la organización es relevante para la consecución de la excelencia en los resultados de la misma. Por otra parte, bajo la denominación de resultados se incluyen aquellos criterios que permiten valorar lo que se ha conseguido o se está logrando en la organización, contemplado tanto en términos de lo conseguido realmente por ésta como de los objetivos propios de la misma.
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En la filosofía del Modelo se pone énfasis en la importancia del ciclo de mejora PDCA (figura 2). Para ello, podemos encontrar un esquema lógico denominado por éste «REDER» (RADAR en inglés), conformados por 5 elementos: Resultados y 4 elementos dentro de los criterios Agentes Facilitadores (Enfoque, Despliegue, Evaluación y Revisión) que se corresponden con Planificar, Hacer, Verificar y Actuar, respectivamente, del ciclo PDCA.
Fig. 2 Para la consecución de dichos resultados la organización deberá realizar un Enfoque o planteamiento de los criterios sólidamente fundamentados e integrados en todos los aspectos de la organización. Dichos enfoques deberán tener un Despliegue de manera sistemática para asegurar una Implantación completa. Por último, la organización deberá Evaluar y Revisar la efectividad de los enfoques y despliegues utilizados, identificando y estableciendo prioridades para, a continuación, planificar e implantar las mejoras precisas en base a las conclusiones de la evaluación.