NMX-F ALIMENTO. SAL YODATADA Y SAL YODATADA FLUORURADA. ESPECIFICACIONES. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS NMX-F-008-1988. ALIMENTO. SAL FLUORURADA. ESPECIFICACIONES. GENERAL DE NORMAS. YODATADA Y SAL

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RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

NMX-F-008-1988. ALIMENTO. SAL FLUORURADA. ESPECIFICACIONES. GENERAL DE NORMAS.

YODATADA Y SAL YODATADA NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir los productos denominados Sal Yodatada y Sal Yodatada Fluorurada, destinadas al consumo humano y a la Industria Alimentaria. 2. REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes: NMX-F-185-S. Alimentos para humanos - Sal comestible -Determinación de material insoluble". NMX-K-255 "Método de prueba para la determinación de cloruros en carbonato de sodio". NMX-K-257 "Método de prueba para la determinación de sulfatos en carbonato de sodio". NMX-K-259 "Método de prueba para la determinación de calcio y magnesio en carbonato de sodio". NMX-B-231 "Industria Siderúrgica-Cribas de laboratorio para clasificación de materiales granulares -Especificaciones". NMX-F-083. Alimentos - Determinación de humedad en productos alimenticios". NMX-F-372-S. Sal yodatada - Determinación de yodato de potasio o de sodio". NMX-F-514. Alimentos - Determinación de ion flúor". NMX-Z-012. "Muestreo para la inspección por atributos". 3. DEFINICIONES 3.1 Para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: 3.2 Sal yodatada.- Es el producto constituido básicamente por el cloruro de sodio (NaC1), adicionado de yodato de potasio o de sodio (KIO3 o NaIO3 respectivamente), dentro de los límites que se señalan. (Véase A.1). Se presenta en forma de polvo blanco o cristales incoloros, transparentes, inodoros, solubles en agua que dé sabor salino franco. 3.3 Sal yodatada fluorurada.- Es el producto constituido básicamente por el cloruro de sodio. (NaC1), adicionado de yodato de sodio o potasio NaIO3 KIO3 respectivamente) o de

yoduro de potasio (KI) y de fluoruro de sodio o de potasio (NaF o KF respectivamente) dentro de los límites que se señalan (veáse A.1). 4. CLASIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN El producto objeto de esta Norma se clasifica en función de su pureza, granulometría y por la adición de ion flúor en cinco tipos y un solo grado de calidad. TIPO I Sal yodatada refinada TIPO II Sal yodatada semi-refinada TIPO III Sal yodatada común molida TIPO IV Sal yodatada común de grano TIPO V Sal yodatada fluorurada refinada. 5. ESPECIFICACIONES La sal en sus cinco tipos y en un sólo grado de calidad, debe cumplir con las siguientes especificaciones: 5.1 Físicas y químicas. (véase tabla 1 y sus notas): Nota 1. Las especificaciones correspondientes se refieren sobre base seca sin incluir aditivos. Nota 2. Para la sal que provenga de salmuera del subsuelo, se permite para el tipo I y V (sal refinada) un contenido de 4.0% de sulfatos como máximo y un contenido mínimo de 96.00% de cloruro de sodio. Nota 3. Para los tipos I y V el peso de los cristales retenidos en el tamiz No. 5 M y el de los que pasen por el tamiz No. 40 M sumados no serán mayor del 10% de la muestra ensayada. Nota 4. Para el caso de los tipos II, III, IV, el tamaño del grano queda sujeto a común acuerdo entre comprador y vendedor. 5.2 Microbiológicas. La sal envasada y lista para su consumo, no contendrá microorganismos patógenos. 5.3 Materia extraña objetable. El producto envasado y listo para su consumo no contendrá fragmentos de insectos, excretas de roedores, así como cualquier otra materia extraña. 5.3.1 Aditivos alimentarios permitidos por la Secretaría de Salud. 5.3.2 Antihumectantes permitidos en cantidades no mayores de 2% solo o combinados. •

Carbonato de magnesio

• • • • • • •

Fosfato tribásico de calcio Silicato de calcio Sílico Aluminato de sodio Estearato de calcio Estearato de magnesio Silicato de magnesio Bióxido de Silicio hasta 1% máx. TABLA 1 TIPO I

TIPO II

TIPO III

TIPO IV

TIPO V

ESPECIFICACIONES MÍN. MÁX. MÍN. MÁX. MÍN. MÁX. MÍN. MÁX. MÍN. MÁX. Humedad a 95-105°C en % m/m

0.20

0.50

3.00

4.00

0.20

Materia insoluble en agua en % m/m

0.20

0.40

0.50

0.75

0.20

Cloruros como NaCl en % m/m

98.50

97.00

96.00

94.00

98.50

0.20

0.30

0.40

0.60

0.20

0.20

0.30

0.40

0.60

0.20

0.20

0.30

0.40

0.50

0.20

2-

Sulfatos como ión SO4 en % m/m 2+

Magnesio como ión Mg 2+

Calcio como ión ca

% m/m

en % m/m

Yodato de potasio en mg/kg

15.00

30.00

15.00

30.00

15.00

30.00

15.00

30.00

15.00

30.00

Floruros como ión F en mg/kg

200

300

200

300

200

300

200

300

200

300

Floruro de sodio en mg/kg

442

663

442

663

442

663

442

663

442

663

Floruro de potasio en mg/kg

610

915

610

915

610

915

610

915

610

915

-

6. MUESTREO 6.1 Para el muestreo del producto, éste podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX.-Z-012. 6.2 Muestreo Oficial El muestreo para efectos oficiales estará sujeto a la legislación y disposiciones de la dependencia oficial correspondiente, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMXZ-012. 7. MÉTODOS DE PRUEBA Para verificación de las especificaciones físicas y químicas que se establecen en esta Norma se deben aplicar las Normas Mexicanas que se indican en el capítulo de referencia (véase 2).

8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE 8.1 Marcado y etiquetado Cada envase del producto, debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e indeleble con los siguientes datos: • • • • • • •

• • •

Denominación del producto, conforme a la clasificación de esta Norma. Nombre comercial o marca comercial registrada, pudiendo aparecer el símbolo del fabricante. El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones Vigentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. La sal yodatada fluorurada refinada tendrá un máximo de contenido neto de un kilogramo. Nombre o razón social y domicilio del fabricante en donde se elabore el producto. La leyenda "HECHO EN MÉXICO". Lista completa de ingredientes en orden de concentración decreciente, señalando el porciento de los aditivos y su función (la proporción de yodato de sodio o de potasio, o de yoduro de potasio y de fluoruro de sodio o de potasio en miligramos por kilogramo de sal, en letras mayúsculas cinco milímetros cuando menos). Texto de las siglas Reg. S. S. A. No. "A" debiendo figurar en el espacio en blanco el número de registro correspondiente. Otros datos que exija el reglamento respectivo o disposiciones de la Secretaría de Salud. La leyenda "no se consuma o comercialice este producto en los estados de Aguascalientes, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas. Ni en las ciudades que suministran agua fluorurada" en el caso del tipo V.

8.2 Marcado en el embalaje. Deben anotarse los datos necesarios de 8.1 para identificar el producto y todos aquellos otros que se juzguen convenientes tales como las precauciones que deben tenerse en el manejo y uso de los embalajes. 8.3 Envase El producto objeto de esta Norma debe manejarse en envases herméticos de material resistente e inocuo, que garantice la estabilidad del mismo, que evite su contaminación, no altere su calidad ni sus especificaciones sensoriales. 8.4 Embalaje Para el embalaje del producto objeto de esta Norma, se debe usar cajas de cartón o envolturas de algún otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación en el almacenamiento y distribución de los mismos, sin exponer a las personas que lo manipulen. 9. ALMACENAMIENTO El producto terminado debe almacenarse en locales que reúnan los requisitos sanitarios que

señale la Secretaría de Salud. APÉNDICE A A.1 La sal para consumo humano debe yodatarse y/o fluorurarse dependiendo de la finalidad del producto, en proporción de 20 mg/kg de yodato de potasio o de sodio y de 250 mg/kg de ion flúor por kg de sal comestible respectivamente, la tolerancia estará dentro de los límites señalados en la tabla 1. La yodatación y la fluoruración de la sal podrá efectuarse por el procedimiento de aspersión. 10. BIBLIOGRAFÍA NMX-Z-013-1977. Guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Mexicanas. NMX-F-008-S-1980. Sal yodatada. ISO-ES-3247-1970. Salt for spreading on highways for winter maintenance part 1 Rock salt. 11. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Esta Norma no concuerda con Normas Internacionales por no existir ninguna al momento de su elaboración. México, D. F., a 2 de diciembre de 1988.- El Director General de Control Sanitario de Bienes y Servicios de la Secretaría de Salud, Sergio Sandoval Hernández.- Rúbrica.- La Directora General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Consuelo Sáez Pueyo.- Rúbrica.

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