Para efecto de la aplicación de la presente directiva se entiende por:

"NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE MOVILIDAD Y VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL D

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"NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE MOVILIDAD Y VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO"

1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos para uniformizar criterios para la autorización de viajes, otorgamiento y rendición de gastos por concepto de movilidad y viáticos por comisión de servicios dentro y fuera del territorio nacional.

II. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad asegurar la adecuada administración de los fondos asignados para el otorgamiento de movilidad y viáticos por comisión de servicio dentro y fuera del país; así como la oportuna rendición de los fondos otorgados dentro de los plazos establecidos.

III. BASE LEGAL a. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto y Modificatorias. b. Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. c. Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de d. Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento D.S 047-2002-PCM Resolución de la Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, Reglamento de e. f.

Comprobantes de Pago y sus modificatorias. Ley No 28807, Ley que establece que los viajes ofíciales al exterior de Servidores y

Funcionarios Públicos se realicen en clase económica. 002-2007-EF/77-15, que aprueba la Directiva de Tesorería g. Resolución Directoral N° N° 001-2007-EF/77.15, Art.71° Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15, que aprueba disposiciones h. complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y sus modificatorias, respecto del cierre de operaciones del Año Fiscal anterior, del gasto devengado y del uso de la Caja Chica, entre otras. Decreto Supremo N° 007-2013-E F, que regula el otorgamiento de viáticos para viajes i. en comisión de servicio en el territorio nacional. Decreto Supremo N° 374-2014-EF, que aprueba la Unidad Impositiva Tributaria para el j. 2015. Ordenanza Municipal N° 005-2012-MPCH, que aprueba el Reglamento de k. Organización y Funciones (ROF) de la MPCH y su modificatoria O.M. N° 008-2014MPCH. 1. Resolución de Alcaldía Na 274-2015-MPCH/A, aprueba la Directiva sobre Medidas Internas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la MPCH.

IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicación y estricto cumplimiento por el Alcalde, Regidores, Funcionarios, Servidores Nombrados, Contratados Permanentes y Personal Contratado bajo la modalidad de (CAS), de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCH).

V. VIGENCIA presente Directiva entra en vigencia a partir de la fecha de la aprobación por La Resolución de Alcaldía y su publicación en la página Web institucional. Su modificación está supeditada a la variación de los dispositivos legales sobre la materia.

VI. DISPOSICIONES GENERALES: Para efecto de la aplicación de la presente directiva se entiende por: Gastos que corresponden a la atención del desayuno, almuerzo y cena Alimentación: necesarios para el cumplimiento del servicio encomendado los cuales deben basarse en criterios de razonabilidad. Se considera como tal: al Alcalde o Titular del Pliego, Funcionarios y Comisionado: Empleados Públicos, independientemente del vinculo que tengan con el Estado, que, por la necesidad o incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior o exterior del pais.os viáticos alcanzan al personal destacado y contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicio (CAS). Es el desplazamiento temporal, programado o imprevisto, para Comisión de Servicio: realizar una labor específica fuera de su sede de trabajo. Se considera comprobante de pago, todo documento que Comprobante de Pago: acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en la Resolución de Superintendencia N' 007-99-SUNAT probantes de Pago, siendo estos los siguientes: que aprueba el Reglamento de Com a. b. c. d.

Facturas. Boletas de venta. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4, de la resolución antes

e.

detallada Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

Hospedaje: Gasto por alojamiento. Movilidad Local:

Es el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión.

Gastos que corresponden al traslado de las personas al lugar donde se Pasajes: efectuará la Comisión de Servicio.

Tasa Aeroportuaria: Aeropuerto (TUUA).

Gasto correspondiente al pago de la Tarifa Unificada de Uso de

Comprende los gastos por Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio: alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar del embarque), así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicio.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS: 7.1 Comisión de Servicio en el Ámbito Regional y Local:

7.1.1 En el caso que la comisión se realice en el ámbito de la región Lambayeque, la autorización será otorgada por el Gerente Municipal. (según lo especificado en 7.1.2 El comisionado recibirá una asignación por viáticos debiendo sustentar los gastos con el numeral 7.2.5 de la presente directiva), la presentación del Formato N° 4 y declaración jurada si corresponde. Esta será autorizada por el funcionario responsable y visada por el Gerente de Administración y Finanzas y Sub Gerente de Tesorería. 7.1.3 Cuando la comisión se realice en el ámbito jurisdiccional (Provincia de (Díez Nuevos Soles) Chiclayo), se otorgará un importe mínimo de S/. 10.00 dependiendo del distrito (Veinte Nuevos Soles), y como máximo SI. 20.00 donde se realice la Comisión, sustentará el gasto con la declaración jurada respectiva. 7.1.4 Cuando la comisión se realice dentro del casco urbano de Chiclayo se por día, sustentará el otorgará un importe de Si. 7.00 (Seis Nuevos Soles) gasto con la declaración jurada respectiva.

7.2 Comisión de Servicio al interior del País: Autorización de la Comisión de Servicio al interior del país: 7.2.1 Respecto a la autorización por comisión de servicio del Alcalde será e trate del Gerente concedida por Acuerdo del Consejo Municipal; cuando s Municipal será concedida por el Titular del Pliego; y para Funcionarios y Empleados Públicos, esta será otorgada por el Gerente Municipal. (Formato N°01) En el caso de Funcionarios y Empleados Públicos, si el tiempo de la comisión ción del Titular del es mayor a diez (10) días se deberá contar con la autoriza Pliego y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 7.2.2 Cuando el tiempo de la comisión de servicio se extienda, se requerirá la autorización expresa del despacho de Alcaldía, Concejo Municipal o de la Gerencia Municipal según corresponda. Asignación de Viáticos para Comisión de Servicio al interior del país: 7.2.3 El comisionado, percibirá una asignación económica diaria por concepto de viáticos por comisión de servicio para cubrir los gastos por alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar del embarque), así como la utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicio según la Escala N° 1 ESCALA N° 1 ESCALA DE VIATICOS POR DÍA (24 HORA) PARA EL AÑO 2013

CARGOS Y NIVELES

VIATICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO Por Hora Por día

a).- Alcalde b).- Funcionarios y Servidores Fuente: Decreto Supremo N° 007-2013--EFT-Artíct. lo

380.00

15.83

320.00

13.33

7.2.4 La solicitud de viáticos se presentará con una anticipación de dos (02) días, salvo casos imprevistos debidamente demostrados; siendo responsabilidad en la fecha del comisionado el cumplimiento efectivo de la comisión programada. 7.2.5 Para el otorgamiento de viáticos, se considerará como un día a las comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (04) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En caso sea menor a dicho período, será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión (Escala N° 1) 7.2.6 El trámite para el compromiso presupuestal y el giro del cheque respectivo, debe iniciarse con el requerimiento de la autorización (formato N° 01) indicando la labor a realizar, la fecha de inicio y término del viaje, así como la fuente de financiamiento que sustente la necesidad de la comisión de servicio. 7.2.7 Adicionalmente al monto del viático, se otorgará el importe del pasaje categoría económica que se encuentre vigente a la fecha de la comisión de servicio dentro del territorio nacional: No podrá exceder de SI. 180.00 (Ciento ochenta a. Vía Terrestre: Nuevos Soles) (Ida y Vuelta). : Según valor en el mercado. b. Vía Aérea 7.2.8 Se abonará adicionalmente al pasaje aéreo la Tasa Aeroportuaria (TUUA) el debiendo valor equivalente a $ 10.64 (Díez y 641100 Dólares americanos); cuando este derecho sustentar con el comprobante de pago; exceptuándose se incluye en el pasaje. 7.2.9 Los pasajes vía aérea requieren de autorización expresa del Despacho de Alcaldía, a excepción de pasajes aéreos que no superen el costo de los boletos de transporte terrestre. 7.2.10 Na hay reembolso por mayores gastos en viáticos por comisión de servicio, salvo que el tiempo de dicha comisión se haya extendido por convenir a la institución. Rendición de Cuentas por Comisión de Servicio al interior del país: 7.2.11 Concluido el viaje en comisión de servicio, el comisionado presentará la rendición de cuentas dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios, debiendo hacer uso del Resumen de Rendición de Cuenta por Comisión de Servicio (formato N° 4). 7.2.12 El comisionado que retorne antes de lo previsto, está obligado a devolver el saldo no utilizado por los días restantes; acción que realizará dentro de los diez (10) días hábiles de incorporación a su sede de trabajo. 7.2.13 La rendición de cuenta de pasajes se realiza sustentando con los boletos de viaje o boletas de pasaje aéreo o terrestre. 7.2.14 La rendición de cuenta de viáticos se realiza sustentando con los comprobantes de pago originales; tales como factura, boletas de venta, tickets, recibo recibo de honorarios u otros de acuerdo a la R. S.N° 007-99-S obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. 7.2.15 Los comprobantes de Pago deberán cumplir con los siguientes requisitos: a.

Ser emitidos a nombre de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO, con indicación del número de RUC. (20141784901).

b.

En ningún caso se aceptará comprobantes de pago emitidos en blanco, a nombre del comisionado, o a nombre de otra entidad.

c.

d.

Los gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo, cena) deberán estar detallados en la factura o boleta correspondiente, no se aceptará el concepto genérico "por consumo", ni gastos por consumo de licores. No presentar borrones ni enmendaduras, ni errores en las cantidades o

conceptos. Para tal efecto los comisionados deberán revisar estrictamente que los e. comprobantes de pago, estén emitidos de acuerdo a los literales precedentes, revisando la corrección de las cantidades, que se especifiquen los consumos, que se haya consignado correctamente el nombre, el N° de RUC de la entidad y verificar el cálculo del IGV en caso de Facturas. f. Todos los documentos de gasto presentados deben encontrarse visados por el comisionado. 7.2.16 El saldo restante no puede ser mayor a treinta por ciento (30%) y podrá sustentarse mediante la presentación de una Declaración Jurada (Formato N° 2), siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago, reconocidas y emitidas de conformidad con lo establecido por la SUNAT. 7.2.17 La rendición por concepto de hospedaje no podrá ser menor al quince por ciento (15%) del monto total del viático diario. .3 Comisión de Servicio al exterior del País Autorización de la Comisión de Servicio al exterior del país: 7.3.1 Los viajes en el ámbito internacional por comisión de servicio del Alcalde, Regidores, Gerente Municipal, Funcionarios, Empleados Públicos serán autorizados por el Concejo Municipal. 7.3.2 La Resolución de Autorización de viaje al exterior será debidamente sustentada en el interés institucional, incidiendo esta en el logro de los objetivos y metas institucionales. 7.3.3 La Resolución de autorización deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa aeroportuarias, si este ultimo no se incluye en los pasajes. 7.3.4 Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficíai El Peruano, con anterioridad al viaje, así como la autorización de mayor permanencia, acreditándose específicamente la circunstancia que la motiva, salvo aquellas que no ocasiones ningún tipo de gasto a la institución. Asignación de Viáticos para Comisión de Servicio al exterior del país: 7.3.5 El trámite para el compromiso presupuestal y el giro del cheque respectivo, y con una anticipación de debe iniciarse con la Resolución de Autorización cinco (5) días, salvo casos de fuerza mayor que deberá ser formulada con una anticipación no menor a 72 horas, siendo responsabilidad del comisionado el cumplimiento efectivo de la comisión en la fecha programada. 7.3.6 La asignación de viáticos diarios (alimentación y alojamiento) para viajes fuera del territorio nacional se otorgará de acuerdo a la escala N° 2, así como el pasajee aéreo, será de la categoría económica según Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2013, Ley N° 29951. 7.3.7 Los viáticos que se otorguen conforme a la Escala N° 02 serán por cada día que dure la comisión de servicio, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (01) día de viáticos, por concepto de gastos de

instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos (02) días cuando el viaje se realice a otro continente. ESCALA N° 02 ESCALA DE VIATICOS POR DIA AL EXTRANJERO ZONA GEOGRAFICA AFRICA AMERICA CENTRAL AMERICA NORTE AMERICA DEL SUR ASIA CARIBE EUROPA OCEANIA

ALCALDE MONTO USA $ 200.00 200.00 220.00 200.00 260.00 240.00 260.00 240.00

REGIDORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES MONTO USA $ 160.00 160.00 176.00 160.00 208.00 192.00 208.00 192.00

Fuente: y D.S. N° 047-2002-PCM.

7.3.8 Se abonará por concepto de Tasa Aeroportuaria (TUUA) el valor equivalente debiendo sustentar con el a $ 30.74 (treinta y 74/100 Dólares americanos); comprobante de pago; exceptuándose cuando este derecho se incluye en el pasaje. 7.3.9 Cuando un Regidor (a) viajee en representación del Alcalde, percibirá el monto asignado a éste. 7.3.10 El comisionado que realice viajes al exterior, deberá sustentar con documentos hasta el setenta por ciento (70%) del monto de viáticos asignados, el treinta por ciento (30%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada (formato N° 02). 7.3.11 Dentro de los quince (15) días candelario siguiente de efectuado el viaje de retorno, el comisionado deberá presentar un informe detallado al despacho de Alcaldía describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje por comisión 7.3.12 Si el viaje lo efectuará el Alcalde o los Regidores, deberán presentar el informe detallado ante el Concejo Municipal, así como la rendición de cuenta respectiva a la Gerencia de Administración y Finanzas debiendo hacer uso del Resumen de Rendición de Cuenta por Comisión de Servicio (formato N° 4). 7.3.13 El comisionado hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentra debidamente sustentado dentro de los quince (15) días siguientes de retornar al país. 7.3.14 En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no será necesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 8.1. El comisionado tendrá derecho a continuar percibiendo la remuneración al cargo, si fuera el caso. 8.2. El comisionado, hará entrega del cargo a su jefe inmediato o a su reemplazante de ser necesario.

8.3. La Sub Gerencia de Contabilidad y Costos efectuará el cálculo de viáticos en función a las escalas N° 1 ó 2 de la presente Directiva, así como comprometerá y devengará en el Sistema de Administración Financiera SIAF. 8.4. Aprobado el devengado, la Sub Gerencia de Tesorería y Finanzas realizará la fase del girado correspondiente en el SIAF y deriva para la visación y firma respectiva. Una vez suscrito los documentos se procede a realizar la fase del pagado (entrega del cheque al comisionado). antes de la fecha programada para los viajes en 8.5. El pago de viáticos se efecto comisión de servicio que debe contar con la Resolución de Alcaldía o autorización del Gerente Municipal, según sea el caso. 8.6. Bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas no otorgará suma de dinero alguna por los siguientes conceptos: a. Comisión de servicio por capacitación, instrucción u otros eventos cuando estos sean cubiertos por la entidad organizadora o auspiciante. b.

Cuando el comisionado tenga, cuentas por viáticos pendientes por rendir, salvo en los cuales el comisionado realice otra comisión al término de la primera.

IX:- DISPOSICIONES FINALES 9.1 Todas las Unidades Orgánicas de la MPCH y trabajadores en general, en el ámbito de su competencia, son responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 9.2 Vencido el plazo para la rendición de cuentas conforme a la presente directiva, el retención en Gerente de Administración y Finanzas, dispondrá en forma expresa la correspondiente de acuerdo a la Superintendencia de planilla y aplicará el interés Banca y Seguros, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere a lugar. restringirán la 9.3 La Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración y Finanzas a aquellos servidores que no han cumplido con presentar la autorización de viáticos rendición de cuentas dentro del plazo establecido. 9.4 El Gerente de Administración y Finanzas emitirá un memorando de amonestación a las personas omisas a la presentación de rendición de cuentas, y solicitando la regularización respectiva. Una copia del memorando será remitida a la Gerencia de Recursos Humanos para ser incluida en el legajo personal como un demérito.

SANCIONES. El incumplimiento a la presente Directiva dará lugar a sanción administrativa funcional, civil y/o penal, según la falta cometida.

Chiclayo, Marzo 2015

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