PRINCIPALES EFECTOS DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SOBRE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN EL PERU

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Grupo de Análisis para el Desarrollo

PRINCIPALES EFECTOS DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SOBRE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN EL PERU

Javier A. Escobal y Ursula Aldana (*) Grupo de Análisis para el Desarrollo Lima, Julio 2000

RESUMEN El objetivo de este trabajo es evaluar el impacto que la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) tiene sobre la producción agropecuaria y sobre los beneficios que perciben los productores. Los resultados indican, contrario a lo que comúnmente se cree, que la cantidad producida y el beneficio total de los productores agropecuarios serían mayores si es que el productor no se encontrara exonerado del IGV. Estos resultados se mantienen tanto si el mayorista actúa bajo competencia perfecta como si es que cuenta con poder monopsónico en la compra del producto agropecuario.

(*): Los autores son Investigador Principal e Investigadora Asistente, respectivamente, del Grupo de Análisis para el desarrollo. Cualquier correspondencia dirigirla a [email protected].

PRINCIPALES EFECTOS DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SOBRE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS EN EL PERU

I.

Introducción

Una de las principales medidas de la actual política agraria está dada por la exoneración del impuesto general a las ventas. A pesar de esto, no existe un análisis riguroso que permita conocer cuáles son los efectos de la exoneración de impuestos sobre el bienestar de los productores agropecuarios. El menor pago de impuestos directos y la consecuente caída de los costos de producción no constituye el único efecto de la exoneración del impuesto general a las ventas. Esta exoneración implica también la imposibilidad de acceder a crédito tributario por la compra de insumos agrícolas. Al mismo tiempo, la exoneración trae consigo cambios en el precio de venta del productor, debido a que el mayorista no puede acceder a crédito tributario por la compra del producto agrícola. La existencia de varios efectos asociados a la exoneración del impuesto general a las ventas hace difícil conocer cuál es el efecto final de esta exoneración sobre el bienestar de los productores agropecuarios. El objetivo del presente artículo es conocer si la exoneración del impuesto general a las ventas incrementa el bienestar de los productores agropecuarios. En base a un sistema de ecuaciones donde se modela el comportamiento de la casa comercial que vende insumos agrícolas, del productor agropecuario y del mayorista, esperamos conocer los cambios generados por la exoneración de impuestos sobre las variables asociadas al bienestar del productor agropecuario. Este artículo consta de cinco secciones incluyendo esta introducción. La segunda sección muestra algunas de las características más importantes de la situación actual de la tributación en la agricultura. La tercera sección desarrolla el sistema de ecuaciones bajo el supuesto que los mayoristas que comercializan el producto actúan en competencia perfecta. La cuarta sección lo desarrolla bajo el supuesto que el mayorista cuenta con poder

2

monopsónico sobre el productor agropecuario. Por último, la quinta sección presenta las reflexiones finales.

II.

Tributación Agraria. Situación Actual

Como señala Cebrecos (1997), en la década de los noventa, el sector agropecuario ha pasado a ser un sector demandante de apoyos y subsidios antes que una fuente de financiamiento de los gastos del Estado. En materia tributaria, el sector agropecuario se encuentra sujeto a un conjunto de medidas promocionales que lo diferencian del resto de sectores.

Como un marco inicial al presente documento, detallaremos en qué consisten

este conjunto de medidas promocionales. En primer lugar, existe un grupo de productos agrícolas que se encuentran exonerados del impuesto general a las ventas. Según el apéndice del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,

se encontrarían

exonerados: la leche cruda, la papa, algunas hortalizas como la lechuga, el tomate, las zanahorias , algunas frutas como el plátano, la naranja la mandarina y un grupo de semillas como las del arroz, maíz y sorgo. Como veremos en la siguiente sección, el efecto que tienen estas exoneraciones sobre el bienestar de los productores agropecuarios varía según la forma en que se consuman estos productos. Adicionalmente, desde 1995, los productores cuyas ventas anuales no superen las 50 UITs se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, al margen de cuál sea el producto agropecuario que vendan. Es importante señalar que el productor puede renunciar a la exoneración en caso que lo considere conveniente. La tercera sección nos ayudará a comprender cuáles son los efectos generados por esta medida. Junto con las exoneraciones mencionadas líneas arriba,

se ha aprobado más de un

Programa de Regularización Tributaria, así como diversos dispositivos que amplían su vigencia.

Estos programas tienen como objetivo reducir la deuda tributaria eliminando

las moras, condonando parte de la deuda y estableciendo un programa de refinanciamiento.

3

En adición a estos programas, en noviembre de 1996, se publicó la Ley de Promoción del Sector Agrario. Esta ley contiene un conjunto de beneficios tributarios entre los que se encuentran la reducción de la tasa del impuesto a la renta de 30 a 15%, la exoneración del impuesto mínimo a la renta y la exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Complementariamente, en octubre de 1997, se introdujeron un conjunto de medidas que buscan favorecer a aquellos que inviertan en la actividad agrícola. Estas medidas incluyen: considerar el 20%, en lugar del habitual 3%, como tasa de depreciación de las inversiones efectuadas en infraestructura hidráulica, al momento de calcular la renta neta;

la

devolución anticipada del IGV por las adquisiciones efectuadas en etapa pre-productiva y la deducción del 20% en la renta neta de aquellos que inviertan en tierras eriazas a cargo de terceros. En el marco de la Ley de Promoción al Sector Agrario, se estableció por decreto, en noviembre de 1997, que el poder ejecutivo debía asumir el pago de los impuestos que corresponden a las importaciones y a las ventas internas de un conjunto de fertilizantes, agroquímicos así como de el equipo de riego tecnificado. En 1998, se incluyó dentro de los productos beneficiados al ganado vacuno y ovino para reproducción. Por último, el arroz cuenta con un régimen especial para el pago del Impuesto General a las Ventas. Los productores de arroz pagan una tasa de 5%.

Por el hecho de formar parte

de un régimen especial, estos productores no se encuentran exonerados del IGV, aunque sus ingresos no superen las 50 UITs anuales. Como hemos podido ver, existe un extenso conjunto de medidas tributarias que configuran un trato diferenciado para el sector agropecuario.

Estas medidas podrían agruparse en

tres grupos: aquellas medidas que tienen como objetivo reducir la deuda tributaria; aquellas medidas que afectan el pago del impuesto general a las ventas y aquellas que disminuyen el pago de otros impuestos como el impuesto a la renta. El efecto final que tienen estas medidas sobre el bienestar del productor agropecuario es más difícil de conocer para el segundo grupo. Esto se debe a que el menor pago de impuestos directos y la consecuente caída de los costos de producción no constituye el único efecto de la exoneración del impuesto general a las ventas. Esta exoneración implica también la imposibilidad de acceder a crédito tributario por la compra de insumos agrícolas. Y, al mismo tiempo, esta exoneración trae consigo cambios en el precio de venta del productor, debido a que el 4

mayorista no puede acceder a crédito tributario por la compra del producto agrícola. La existencia de varios efectos asociados a la exoneración del impuesto general a las ventas hace difícil conocer cuál es el efecto final de esta exoneración sobre el bienestar de los productores agropecuarios. El objetivo del presente artículo es conocer si la exoneración del impuesto general a las ventas incrementa el bienestar de los productores agropecuarios. Se ha argumentado que las exoneraciones, de las que goza el sector agropecuario, se habrían aplicado debido a los altos costos de formalización y supervisión que caracterizan al sector. Por un lado, la minifundización imposibilita que los productores asuman los costos fijos necesarios para formalizarse. Por otro lado, el bajo nivel educativo y los altos costos de transporte, que caracterizan al sector rural, encarecen los costos de formalización de los productores. Asimismo, la minifundización y los altos costos de transporte elevan los costos de supervisión que debería asumir la entidad estatal correspondiente. En el cuadro 1 se muestra la evolución de la recaudación en los años para los que se cuenta con información. En ese cuadro llama la atención el que la tasa de recaudación haya pasado de 0.79 % del PBI agropecuario en 1994 a 1.02 % del PBI agropecuario en 1995, siendo 1995 el año en el que se exoneró a los pequeños productores del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta.

Esto parece indicar que la mayor parte de los

pequeños productores que fueron exonerados,

no pagaban impuestos antes de ser

exonerados; lo que confirma la idea de que parte de las exoneraciones otorgadas responde a los altos costos de formalización que afrontan los productores. (PREGUNTAR) Los altos costos de formalización que caracterizan al sector agropecuario se encuentran asociados a la escasa importancia que tiene el sector como fuente de financiamiento de los gastos del Estado. Según la Oficina de Estudios Económicos de la SUNAT, el sector agropecuario aportaría apenas el 1% del total recaudado, en 1999. Es posible afirmar que la exoneración y la informalidad afectan de igual manera el bienestar del productor agropecuario.

En ambos casos, los productores pagan impuestos

al comprar insumos mas no al vender el producto, lo que imposibilita que el mayorista acceda al crédito tributario por la compra del producto agropecuario. Como veremos en el sistema de ecuaciones que desarrollaremos a continuación, tanto la exoneración como la

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informalidad perjudican al productor agropecuario. Esto señalaría un conjunto de medidas de política a aplicar.1

III.

Modelando los efectos de la Exoneración Tributaria

Modelo De Competencia Perfecta En esta sección desarrollaremos dos sistemas de ecuaciones. Ambos sistemas modelan el comportamiento de los agentes que forman parte de la cadena de comercialización a la que pertenece el productor agrícola. En el primer sistema se asume que los productores agrarios no se encuentran exonerados de impuestos. En el segundo sistema se introduce como supuesto el que los productores agrarios se encuentren exonerados. El desarrollo de ambos sistemas nos permitirá conocer los efectos de la exoneración de impuestos sobre el beneficio obtenido por los productores cuando los mayoristas actúan en competencia perfecta.

- ASUMIENDO QUE EL PRODUCTOR NO SE ENCUENTRA EXONERADO En el sistema que desarrollaremos a continuación existen tres agentes económicos: la casa comercial que provee de insumos agrícolas al productor, el productor agrícola y el agente mayorista, quien comercializa los productos agrarios. Todos los agentes de la cadena de comercialización pagan impuestos por la venta de sus productos y, al mismo tiempo, acceden a crédito fiscal por los insumos gravados que adquieren. Asumiendo que las casas comerciales que ofrecen insumos a los productores tienen una función de costos de coeficientes fijos, tendríamos la siguiente función de costos agregada:

1

Según Cebrecos(1997), se estaría recaudando únicamente el 30% de lo que correspondería, bajo las normas vigentes. Este 30%, estaría constituido básicamente por lo recaudado en aduanas. Así, si no se incluyera el impuesto pagado al importar productos agropecuarios, se estaría recaudando únicamente el 10% de lo que correspondería bajo las normas vigentes. 6

(1) Donde Cc son los costos totales asumidos por las casas comerciales, αc son los requerimientos unitarios del insumo que utilizan las casas comerciales, wc es el precio de este insumo, t es la tasa del impuesto general a las ventas, xc es la cantidad producida por las casas comerciales y pc es el precio de venta de las casas comerciales. Es importante anotar que wc incluye impuestos. El supuesto que las casas comerciales asumen una función de costos de coeficientes fijos es razonable, debido a que la posibilidad de sustitución entre insumos es bastante baja para las empresas comercializadoras. La ecuación (1) se refiere a la función de costos que asumirían las casas comerciales en caso que paguen impuestos y se encuentren sujetas al régimen de crédito tributario. Es por esto que se incluye el pago de impuestos como parte del costo total y, al mismo tiempo, se descuenta el crédito tributario por la compra de insumos. Igualando ingreso marginal y costo marginal, derivamos la función de oferta de las casas comerciales: (2) Asumiendo que los productores agrarios tienen la función de costos desarrollada por Diewert, la función de costos agregada, sería la siguiente: (3) donde h(x) es una función arbitraria que depende positivamente de x. β, θ y α son parámetros de la función de costos mayores e iguales a cero y, por último, wp es el precio que el productor paga por el insumo o factor de producción que no es generado por la casa comercial. Asumimos que el productor no paga impuestos por este insumo. Al igual que en el caso anterior, se asume que los productores pagan impuestos y que se encuentran sujetos a crédito tributario. La ventaja de la función de costos desarrollada por Diewert es que constituye una aproximación de segundo orden a una función arbitraria de costos. Esto implica que, al 7

margen de la función de costos específica que asuman los productores agropecuarios, la función de costos desarrollada por Diewert es capaz de representar la tecnología que ellos utilizan.

En caso que hubiéramos tomado una función de costos menos general, las

conclusiones generadas a partir del desarrollo del sistema de ecuaciones, habrían tenido un campo restringido de aplicación. Para mantener un alto nivel de generalidad, podemos especificar h(x) como una función cuadrática, función que también es una aproximación de segundo orden a una función arbitraria. Así, la función de costos sería:

(4) Donde λ0, λ1, λ2, son los parámetros de la función cuadrática. λ0 >=0, pues de eso depende que los costos fijos (los costos en los que se incurre al margen de la cantidad producida) sean positivos. Igualando ingreso marginal y costo marginal, la función de oferta de los productores agropecuarios sería:

(5) Donde podemos asumir que la oferta tiene intercepto positivo(λ1>=0) y que tiene pendiente positiva(λ2>=0).

Es importante notar que

los impuestos a la venta pagados por el

productor afectan unicamente a aquellos insumos que no se encuentran gravados (especificamente a wp). Es en este sentido que se puede afirmar que los productores pagan un impuesto al valor agregado y que una vez que un insumo ha sido gravado, no se vuelven a pagar impuestos por este insumo, en toda la cadena comercial.

8

Por otro lado, asumiendo que los mayoristas, quienes se encargan de comercializar los productos agropecuarios, tienen funciones de costos de coeficientes fijos, la función de costos agregada sería la siguiente:

(6) Donde wm1 y wm2 son los precios de los insumos que el comerciante utiliza, aparte del cultivo que le compra al productor. αm1 y αm2 son los requerimientos unitarios de estos insumos. Se asume que el insumo 1 no se encuentra gravado de impuestos. Al igual que en el caso de las casas comerciales, es razonable suponer que los mayoristas asumen una función de costos de coeficientes fijos. Igualando ingreso marginal y costo marginal tenemos:

(7) En este punto es importante notar que, al igual que en el caso del productor, el mayorista paga impuestos únicamente por aquellos insumos adquiridos que no se encontraban gravados. Por último, asumimos que se trata de un bien transable y que el precio al por mayor viene dado por el precio internacional , por los aranceles y por los costos de transporte hacia el centro de consumo. (8) A partir de las funciones estructurales, mostraremos el valor de equilibrio de las variables que afectan el bienestar de los productores agropecuarios. Las variables de mayor relevancia para el productor agropecuario son: el precio al productor, la cantidad producida y el beneficio. El precio que recibe el productor se deduce de las ecuaciones (7) y (8) y es igual a:

9

(9) La ecuación (9) constituye la demanda al productor agrícola por parte del mayorista. El precio al productor lo determina la demanda, debido a que es perfectamente elástica. Si definimos:

(10) la cantidad producida que se deduce de la oferta del productor agrícola (ecuación 5) y de la demanda por parte del mayorista (ecuación 9) viene dada por:

(11) Por otro lado, tomando en cuenta que nos encontramos en el corto plazo, el beneficio no es necesariamente igual a cero. El beneficio unitario es igual a la diferencia entre el ingreso medio y el costo medio. A partir de la ecuación (4), podríamos definir el costo medio como:

(12) En base esta ecuación y a la ecuación 9, que define el ingreso medio, podemos definir el beneficio unitario como:

10

(13) El primer término del lado derecho de la ecuación es igual al precio de venta multiplicado por (1-t), mientras que los tres términos que siguen reflejan lo gastado por la compra de insumos. En un sistema sin exoneración, el pago unitario de impuestos equivale a la tasa de impuestos multiplicada por el precio de venta menos el pago unitario de impuestos efectuado al comprar los insumos gravados. En la ecuación 13, la multiplicación de la tasa de impuestos por el precio de venta aparece en el primer término, mientras que el acceso a crédito tributario (o descuento por el pago unitario de impuestos efectuado al comprar insumos gravados) se refleja en el hecho que el precio de los insumos gravados aparece multiplicado por (1-t)2.

ASUMIENDO QUE EL PRODUCTOR SE ENCUENTRA EXONERADO Para poder conocer los efectos de la exoneración de impuestos a los productores agropecuarios, desarrollaremos el sistema presentado en la sección anterior, asumiendo que el productor se encuentra exonerado de impuestos. Esto nos permitirá conocer los cambios que la exoneración genera en la producción, en el precio y en el beneficio de los productores agropecuarios. Asumiendo que las casas comerciales tienen una función de costos de coeficientes fijos, la oferta agregada de las casas comerciales sería la misma que en el caso anterior: (14) Asumiendo que los costos que afrontan los productores agropecuarios están dados por la función desarrollada por Diewert, la función de costos agregada sería la siguiente 2

Si se reemplaza φ en la ecuación (13) el precio de los insumos gravados aparece multiplicado por (1-t). 11

(15) A diferencia del caso anterior, los productores no pagan impuestos por lo que no se incluye txppp como parte de los costos totales. Al mismo tiempo, no se descuenta tpc del precio pagado a la casa comercial , debido a que el productor no cuenta con crédito tributario. Igualando ingreso marginal y costo marginal, tenemos:

(16) Asumiendo que los mayoristas enfrentan una función de costos de coeficientes fijos, la función de costos agregada, sería la siguiente:

(17) Es importante notar que en este caso no se descuenta tppxp de los costos totales, debido a que el mayorista no recibe crédito tributario por la compra del producto agropecuario. Esto se debe a que el productor se encuentra exonerado de impuestos. Igualando ingreso marginal y costo marginal tenemos:

(18) En la ecuación 18 se puede observar que el mayorista paga impuestos por todos los insumos no gravados, los cuales incluyen, en este caso, al producto agropecuario. Es en este sentido que se puede afirmar que la exoneración de impuestos genera una doble tributación. Mientras que en el esquema sin exoneración los impuestos al producto 12

agrícola se aplican únicamente a aquellos insumos no gravados, en el esquema con exoneración estos impuestos se aplican al valor total del producto agrícola. Es decir: no se descuentan los impuestos ya pagados al comprar los insumos producidos por la casa comercial. Al igual que en el caso anterior, asumimos que se trata de un bien transable y que el precio al por mayor está dado por el precio internacional , por los aranceles y por los costos de transporte hacia el centro de consumo:

(19) En base a esta ecuación y a las ecuaciones anteriores, derivadas de la maximización de beneficios por parte de los agentes, mostraremos los valores de equilibrio de las variables de mayor relevancia para el productor agropecuario. El precio al productor se deriva de las ecuaciones (18) y (19):

(20) Como el mayorista no recibe crédito tributario por la compra de los bienes agropecuarios, el precio pagado al productor será menor si existe exoneración de impuestos. Este precio es equivalente al precio recibido por el productor cuando no se encuentra exonerado de impuestos (ecuación 9), multiplicado por (1-t). Es decir, bajo un esquema de exoneración en el que el productor no cuenta con crédito tributario, el ingreso percibido por el productor disminuye en t por ciento, lo que equivaldría a imponerle un impuesto de esa magnitud sin permitirle el descuento de los impuestos ya pagados al comprar los insumos agrícolas que se encuentran gravados. Si definimos:

13

(21) la cantidad producida que se deriva de la función de oferta del productor (ecuación 16) y de la función de demanda del mayorista (ecuación 20) sería igual a:

(22) Comparando con la producción que se obtiene bajo un esquema sin exoneración (ecuación 14), y tomando en cuenta que Ψ>φ, se puede comprobar que la producción es menor si es que el productor se encuentra exonerado. Antes de definir el beneficio unitario, definimos el costo medio como:

(23) A diferencia del costo medio que aparece en la ecuación 12 el costo medio del productor que no paga impuestos no incluye tpp y, por otro lado, el costo incluye αcwc en lugar de αcwc(1-t) como el precio de los insumos agrícolas. En base al costo medio (ecuación 23) , al ingreso medio (ecuación 20) y a la cantidad de equilibrio (ecuación 22) definimos el beneficio unitario como:

(24)

14

El primer término del lado derecho de la ecuación es igual al precio de venta, mientras que los tres términos que siguen se refieren al costo asumido por la compra de insumos.

El

primer término de la ecuación 24 es igual al primer término de la ecuación (13), ecuación que define el beneficio unitario de los productores que no se encuentran exonerados de impuestos. Mientras que en la ecuación 24 este término se refiere al precio de venta, en la ecuación 13 este término incluye el precio de venta y el descuento que se deriva de la aplicación del impuesto. Este descuento, trae consigo el acceso al crédito tributario. Es por eso que el precio del bien producido por la casa comercial aparece multiplicado por (1-t) en la ecuación 13, al definir el costo medio. El beneficio otorgado por el crédito tributario no existe cuando el productor se encuentra exonerado de impuestos. Es por eso que el precio del bien producido por la casa comercial no aparece multiplicado por (1-t) en la ecuación 243. Esta es la razón por la que Ψ>φ y por la que, finalmente, el beneficio unitario es menor si es que los productores se encuentran exonerados de impuestos. En suma, el precio de venta recibido por los productores exonerados es menor que el precio de venta recibido por los productores no exonerados en t por ciento. Tomando en cuenta que los productores no exonerados pagan un impuesto menor al t por ciento del valor del producto debido a que acceden a crédito tributario, es posible afirmar que el beneficio de los productores exonerados sería menor que el beneficio de los productores no exonerados. Para poder ilustrar el sistema de ecuaciones desarrollado líneas arriba, hemos graficado las ecuaciones que determinan el equilibrio en el mercado del producto agropecuario. Antes que nada, es importante recordar que el precio de venta de los insumos generados por la casa comercial es el mismo tanto si el productor está exonerado como si no lo está. Esto se debe a que el precio de los insumos se encuentra determinado por los costos asumidos por la casa comercial, los cuales no se ven afectados por la exoneración. En el gráfico mostrado se puede observar que el ingreso unitario neto de impuestos brutos es el mismo bajo ambos esquemas de tributación. Este ingreso es equivalente al precio de venta menos los impuestos unitarios pagados al Estado, sin tomar en cuenta el crédito tributario. El precio de venta depende de la demanda al productor por parte del mayorista 3 Si se reemplaza ψ en la ecuación (24) se puede notar que el precio de los insumos gravados no aparece multiplicado por (1-t).

15

y los impuestos brutos dependen del esquema tributario. Así, para el productor exonerado éste impuesto es cero, mientras que para el productor no exonerado este impuesto equivale al 18% del precio de venta. OFERTA DEL PRODUCTOR

E INGRESO NETO DE IMPUESTOS Productor Exonerado: CMg=f(pc;z) Productor no Exonerado: CMg=f(pc(1-t);z)

Ingreso Neto de Impuestos:

(m − 0

α w m1

m1

(1 − t )

− α w )(1 − t ) m2

m2

xp

xp

e

xp

En el mismo gráfico se muestra el costo marginal asumido por los productores. Como es lógico, este costo no incluye el pago de impuestos brutos, el cual es tomado en cuenta en la recta que representa al ingreso neto de impuestos. Tomando en cuenta que el precio de venta de los insumos generados por la casa comercial es el mismo bajo ambos esquemas de tributación y que el productor no puede acceder a crédito tributario si se encuentra exonerado, se puede deducir que el costo marginal asumido por el productor exonerado es mayor. Esto genera que la cantidad producida y el beneficio obtenido por los productores sea menor bajo el esquema de exoneración de impuestos. En el gráfico mostrado, el área sombrada representa la pérdida de beneficios generada por la exoneración del impuesto general a las ventas. En base a las ecuaciones mostradas, podemos afirmar que la exoneración tributaria reduce la cantidad producida, el beneficio unitario y el beneficio total de los productores agropecuarios. Sin embargo, tomando en cuenta que los productores enfrentan, muchas veces, un mercado en el que los mayoristas cuentan con poder monopsónico, sería importante verificar si los efectos de la exoneración de impuestos bajo supuestos distintos al de competencia perfecta, son los mismos. En las siguientes dos secciones

16

desarrollaremos el sistema de ecuaciones bajo el supuesto que el mayorista cuenta con poder monopsónico. MODELO

EN

EL

QUE

EL

MAYORISTA

CUENTA

CON

PODER

MONOPSONICO

En esta sección desarrollaremos el modelo ya presentado, bajo el supuesto que el mayorista encargado de la comercialización de productos agropecuarios cuenta con poder monopsónico. Al igual que en la sección anterior, primero desarrollaremos el sistema de ecuaciones asumiendo que el productor no se encuentra exonerado de impuestos, y luego desarrollaremos el mismo sistema bajo el supuesto que el productor agropecuario se encuentra exonerado de impuestos. La comparación de ambos sistemas nos permitirá conocer el efecto de la exoneración de impuestos sobre las variables relevantes para el productor agropecuario, cuando el mayorista cuenta con poder monopsónico. ASUMIENDO QUE EL PRODUCTOR NO SE ENCUENTRA EXONERADO La oferta de las casas comerciales y la oferta de los productores agropecuarios son las mismas tanto si el mayorista cuenta con poder monopsónico como si actúa en competencia perfecta. La oferta de las casas comerciales estaría dada por la ecuación 2, mientras que la oferta de los productores agropecuarios estaría dada por la ecuación (5). En esta sección mostraremos únicamente los resultados que se derivan de la maximización de beneficios que efectúa el mayorista. Asumiendo que el mayorista enfrenta una función de costos de coeficientes fijos, tenemos:

(25)

Igualando ingreso marginal y costo marginal, tendríamos:

17

(26) Donde el cuarto término del lado derecho de la ecuación se deriva de la oferta de los productores agropecuarios (ecuación 5). Este término sería igual a cero si es que los mayoristas actuaran como si estuvieran en competencia perfecta. Recurriendo nuevamente a la definición de φ, tendríamos:

(27) Al igual que en el caso anterior, asumimos que se trata de un bien transable y que el precio al por mayor está dado por el precio internacional, por los aranceles y por los costos de transporte hacia el centro de consumo:

(28) El precio al productor que se deduce de las ecuaciones 27 y 28, es el siguiente:

(29) La ecuación 29 constituye la demanda de bienes agropecuarios por parte del mayorista monopsónico. Tomando en cuenta la oferta agregada de los productores agropecuarios (ecuación 5) la cantidad producida de equilibrio sería igual a:

(30)

18

Por otro lado, tomando en cuenta que el costo medio es igual a:

(31) y en base a las ecuaciones 29 y 30, podríamos definir el beneficio unitario como:

(32)

ASUMIENDO QUE EL PRODUCTOR SE ENCUENTRA EXONERADO La oferta de las casas comerciales y de los productores agropecuarios son las mismas tanto si el productor cuenta con poder monopsónico como si no lo hace. Esto quiere decir, que la oferta de las casas comerciales estaría dada por la ecuación 14, mientras que la oferta de los productores agropecuarios estaría dada por la ecuación 16. El costo asumido por el mayorista monopsónico, sería el siguiente:

(33) Al igual que en el caso de competencia perfecta, el mayorista no puede obtener crédito tributario por la compra de los productos agropecuarios si es que los productores se encuentran exonerados. Igualando ingreso marginal y costo marginal, tendríamos:

19

(34) Donde el cuarto término del lado derecho de la ecuación se deriva de la ecuación 16. Recurriendo nuevamente a la definición de φ, tendríamos:

(35) Asumimos que se trata de un bien transable y que el precio al por mayor está dado por el precio internacional , por los aranceles y por los costos de transporte hacia el centro de consumo:

(36) El precio al productor que se deduce de las ecuaciones 33 y 34, es el siguiente:

(37) Es importante notar que en esta ecuación aparece el término (1-t), debido a que el mayorista no puede utilizar crédito tributario al comprar bienes agropecuarios. Al igual que en el caso de competencia perfecta, el hecho que el mayorista no pueda acceder a crédito tributario por la compra de bienes agropecuarios implica un descuento en el precio al productor. La ecuación (35) constituye la demanda por bienes agropecuarios de el mayorista monopsónico. Tomando en cuenta la oferta de bienes agropecuarios (ecuación 16), la cantidad producida de equilibrio sería igual a:

(38)

20

Recordando que ψ>φ, podemos ver que la cantidad producida es menor si es que el productor se encuentra exonerado de impuestos. Por otro lado, tomando en cuenta que el costo medio es igual a:

(39) y en base a las ecuaciones 37 y 38, podríamos definir el beneficio unitario como:

(40)

Al igual que en el caso de competencia perfecta, el beneficio unitario resulta mayor si es que el productor no se encuentra exonerado de impuestos. Esto se debe a que el costo asumido por los productores se incrementa debido a la incapacidad de acceder a crédito tributario y también a que el precio recibido por los productores recibe un descuento por el hecho que el mayorista no pueda acceder a crédito tributario.

Reflexiones Finales En este documento se ha comparado los valores de equilibrio que toman las variables vinculadas al bienestar del productor agropecuario, bajo dos esquemas de tributación. En el primer esquema de tributación todos los agentes de la cadena de comercialización a la que pertenece el productor agropecuario pagan impuestos y pueden acceder a crédito fiscal por

21

la compra de insumos que se encuentren gravados de impuestos. En el segundo esquema de tributación el productor se encuentra exonerado de impuestos, lo que implica que no pueda acceder a crédito tributario por la compra de insumos y que el mayorista que le compra al productor no pueda acceder a crédito tributario por la compra de los productos agropecuarios. Los resultados indican que la cantidad producida y el beneficio total de los productores agropecuarios son mayores si es que éste no se encuentra exonerado de impuestos. Estos resultados se mantienen tanto si el mayorista actúa bajo competencia perfecta como si es que cuenta con poder monopsónico. Según el sistema de ecuaciones desarrollado, la exoneración de impuestos perjudica al productor porque genera que el mayorista pague un menor precio por la compra del producto agropecuario y que el productor no pueda acceder a crédito tributario por la compra de insumos. La caída en el precio se origina por el hecho que el mayorista tiene que pagar un mayor monto de impuestos directos al no contar con crédito tributario por la compra del producto agropecuario. El mayor pago de impuestos sería cargado al productor4, quien obtendría un menor precio. Esto último significa que el productor, a pesar de encontrarse exonerado de impuestos, paga impuestos a la venta de manera indirecta.

Cuando no existe exoneración, el pago de impuestos es igual a la tasa impositiva multiplicada por el valor de la producción menos el pago de impuestos ya efectuado al comprar insumos agrícolas. Cuando el productor se encuentra exonerado, recibe un descuento en el precio equivalente a la tasa impositiva multiplicada por el valor de la producción. A pesar de esto, no se descuentan los impuestos pagados al comprar insumos agrícolas. El descuento en el precio y la ausencia de crédito tributario generan que, en la práctica, el productor agropecuario pague un mayor monto de impuestos cuando se encuentra exonerado. El mayor pago de impuestos genera menores niveles de producción y de beneficios para el productor agropecuario.

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Tanto si el mayorista cuenta con poder monopsónico como si no lo hace. 22

Algunas Variantes al Modelo Desarrollado Es importante mencionar que la exoneración de impuestos no genera efectos perjudiciales para los productores agropecuarios si es que el mayorista con quien interactúan no cuenta con crédito fiscal. El precio al productor sería el mismo bajo ambos esquemas de tributación, pues la exoneración de impuestos no incrementaría los costos de los mayoristas. En ese caso, los productores se verían beneficiados por la caída en el pago de impuestos directos, la que compensaría la pérdida de crédito tributario por la compra de insumos agrícolas. En este sentido, los productores que interactúen con mayoristas evasores de impuestos no se verían perjudicados por la exoneración tributaria. Por el contrario, los productores que interactúen con mayoristas o con empresas agroindustriales que cuentan con crédito fiscal sí se verían perjudicados por la exoneración. No hemos podido determinar cuál es el efecto de la exoneración para aquellos productores que interactúan con mayoristas o empresas agroindustriales sujetas al Régimen Unico Simplificado. En estos casos, el descuento en el precio al productor no es igual al 18%, pues los agentes que pertenecen al Régimen Unico Simplificado no reciben un crédito fiscal equivalente al 18% del valor de la compra de los insumos gravados. Estos agentes reciben un crédito equivalente al 20% del valor de la compra de los insumos gravados, hasta un monto máximo establecido según los ingresos brutos que perciben. Sólo en caso que el descuento en el precio sea mayor que la tasa impositiva multiplicada por el valor de la producción menos el pago de impuestos ya efectuado al comprar insumos agrícolas, los productores se verían perjudicados por la exoneración de impuestos.

Es importante recalcar que los efectos de la exoneración dependen de las características de los agentes que le compran de manera directa a los productores. Así, en caso que un productor interactúe con un acopiador informal, la exoneración no lo perjudicaría a pesar de que ese mayorista interactúe con un mayorista formal sujeto al Régimen General. Esto se debe a que el ni el acopiador informal ni el mayorista formal pueden acceder al crédito tributario en caso que el productor no se encuentre exonerado; lo que determina que la exoneración no genere ningún descuento en el precio al productor. 23

Una discusión en torno a las recomendaciones de política Hemos visto que la exoneración a los pequeños productores es perjudicial para todos aquellos productores que interactúan con agentes que pertenecen al Régimen General. Este grupo incluye a los pequeños productores de algodón, leche, productos utilizados en la fabricación de alimentos balanceados y otros.

La eliminación de la exoneración no

resolvería el problema que afrontan estos productores, debido a que los altos costos de formalización que enfrentan, les impediría otorgar facturas y acceder a crédito por la compra de los insumos gravados. De esta manera, y ante los altos costos de formalización que caracterizan al sector agropecuario se plantea como alternativa la exoneración de toda la cadena comercial, incluyendo a las importaciones.

Esta alternativa evitaría que los pequeños productores

sean discriminados por los mayoristas formales quienes preferirían comerciar con los productores de mayor tamaño, ya que éstos últimos enfrentan menores costos de formalización y pueden otorgar facturas. Las desventajas que presenta esta alternativa están dadas por la consecuente distorsión en la asignación de recursos y por la disminución en la recaudación.

Es importante tomar en

cuenta que, a pesar que la contribución del sector agropecuario a la recaudación total es mínima, la exoneración de un sector abre un espacio importante para la evasión fiscal de los agentes que pertenecen a los otros sectores. Existe una segunda alternativa que consiste en disminuir los costos de formalización utilizando como sujeto responsable de cumplir con la obligación tributaria al agente de mayor tamaño en la adena de comercialización5.

Tomando en cuenta que, según el

sistema de ecuaciones presentado líneas arriba, tanto el productor como el mayorista se ven favorecidos por la formalización del productor, es posible afirmar que existen los incentivos necesarios para que la propuesta mencionada, funcione de manera adecuada. Por último, el sistema de ecuaciones desarrollado líneas arriba nos permite analizar las posibles consecuencias del establecimiento del régimen especial del impuesto general a las

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ventas para el arroz. En el siguiente cuadro se muestran las principales características de este régimen. Los productores pagan una tasa de impuesto general a las ventas de 5%, mientras que los acopiadores y molinos siguen pagando una tasa de 18%. Por otro lado, tanto los acopiadores como los molinos pueden hacer uso del crédito tributario por la compra del arroz, pero tan solo pueden descontar el 5% que pagan los productores. De esta manera, tanto los acopiadores como los molinos pierden acceso a parte del crédito tributario sin que disminuya ningún otro componente del costo (como sería el caso si la tasa de impuesto de los acopiadores y molinos también bajara a 5%). Esto generaría un descuento en el precio percibido por los productores. Según el modelo de competencia perfecta este descuento equivaldría al 13% del precio que se daría en caso que los productores formen parte del régimen general.

Al mismo tiempo, los productores

perderían la capacidad de acceder a crédito tributario, de manera que, al igual que la exoneración del impuesto general a las ventas, el régimen especial del arroz perjudica a los productores.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DE ARROZ CASCARA Y PILADO Agente

Venta de

Productor Agrario

Arroz en cáscara Arroz pilado

Acopiador de arroz

Molino

5

Tasa de IGV

Uso del Crédito Fiscal 5% No

Arroz en cáscara Arroz pilado Arroz pilado

Esta propuesta es similar a la de Cebrecos(1997). 25

5%

No

18%



18%



18%

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