Reflexiones de la Política Competencia en Colombia: Logros y Retos Seminario EMAR Universidad Industrial de Santander

Reflexiones de la Política Competencia en Colombia: Logros y Retos Seminario EMAR– Universidad Industrial de Santander Juan Pablo Herrera Saavedra Co

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Reflexiones de la Política Competencia en Colombia: Logros y Retos Seminario EMAR– Universidad Industrial de Santander

Juan Pablo Herrera Saavedra Coordinador Grupo de Estudios Económicos Superintendencia de Industria y Comercio

Noviembre 22 de 2013

Agenda • Parte l. Análisis Institucional de la política de competencia en Colombia • Introducción • Principales normas de protección sobre de la libre competencia • El Rol del Análisis Económico • Retos y Logros. • Parte ll. Investigación del Grupo de Estudios Económicos de la SIC.

2

Parte l. Análisis Institucional de la Política de Competencia en Colombia

3

Delegaturas de la Superintendencia de Industria y Comercio

Propiedad Industrial

Reglamentos Técnicos y Metrología Legal

Protección de Datos Personales

Protección de la Competencia

Protección al Consumidor

Asuntos Jurisdiccionales

4

Introducción • Eficiencia en asignación de recursos • Esfuerzos en innovación y desarrollo

• Mejores condiciones para el consumidor • Mejora en la competitividad y productividad

5

Trade Off

6

Artículo 333: “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” Pilar de la organización económica. “El Estado (…) evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”

7

Artículo 88, C.P.: “La ley regulará las acciones populares para la protección de

los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. […]

Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos”

8

Ley 155 de 1959. “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre practicas comerciales restrictivas”. Artículo 1. Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos. PARÁGRAFO. El Gobierno, sin embargo, podrá autorizar la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general.

9

Decreto 2153 de 1.992 ARTICULO 44. ÁMBITO FUNCIONAL. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo las funciones relacionadas con el cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas consagradas en la Ley 155 de 1959 y disposiciones complementarias, para lo cual podrá imponer las medidas correspondientes cuando se produzcan actos o acuerdos contrarios a la libre competencia o que constituyan abuso de la posición dominante

10

Dilema entre el Análisis Ex - Ante vs. Análisis Ex - Post

http://mikeroeconomics.blogspot.com

11

Ex - Ante

Ex - Post Acuerdos

Régimen de Integraciones Empresariales

Abusos de Posición de Dominio

Actos

12

“ARTICULO 45. DEFINICIONES. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes definiciones: 1. Acuerdo: Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas. 2. Acto: Todo comportamiento de quienes ejerzan una actividad económica. 3. Conducta: Todo acto o acuerdo.

4. Control: La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa. 5. Posición Dominante: La posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado. 6. Producto: Todo bien o servicio”.

13

“ARTICULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios. 2. Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros. 3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores. 4. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de producción o de suministro. 5. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación, repartición o limitación de fuentes de abastecimiento de insumos productivos.” 14

“6. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la limitación a los desarrollos técnicos. 7. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. 8. Los que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar su niveles de producción. 9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. 10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.” 15

“ARTICULO 48. ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, se consideran contrarios a la libre competencia los siguientes actos: 1. Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor. 2. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para desista de su intención de rebajar los precios. 3. Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios.” . 16

“ARTICULO 49. EXCEPCIONES. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, no se tendrán como contrarias a la libre competencia las siguientes conductas:

1. Las que tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología. 2. Los acuerdos sobre cumplimientos de normas, estándares y medidas no adoptadas como obligatorias por el organismo competente cuando no limiten la entrada de competidores al mercado. 3. Los que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes.” . 17

“ARTICULO 50. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Para el cumplimiento de las funciones a que refiere el artículo 44 del presente decreto, se tendrá en cuenta que, cuando exista posición dominante, constituyen abuso de la misma las siguientes conductas: 1. La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. 2. La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas. 3. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a al aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones.” 18

“4. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado. 5. Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la apráctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción. 6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización.” 19

ARTICULO 51. INTEGRACIÓN DE EMPRESAS. La autoridad nacional de competencia podrá no objetar una integración empresarial si los interesados demuestran dentro del proceso respectivo, con estudios fundamentados en metodologías de reconocido valor técnico que los efectos benéficos de la operación para los consumidores exceden el posible impacto negativo sobre la competencia y que tales efectos no pueden alcanzarse por otros medios. En este evento deberá acompañarse el compromiso de que los efectos benéficos serán trasladados a los consumidores. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá abstenerse de objetar una integración cuando independiente de la participación en el mercado nacional de la empresa integrada, las

condiciones del mercado externo garanticen la libre competencia en el territorio nacional. 20

ARTICULO 52. Procedimiento. Delegatura de Protección de la Competencia

Averiguación Preliminar

De oficio o por solicitud de terceros

Apertura de la Investigación

Solicitud y Aporte de Pruebas

Audiencia

Presentación de manera verbal de argumentos investigados y terceros

Elaboración de Informe Motivado

Corre traslado a (investigados y terceros). 20 días para observaciones

Despacho del Superintendente

Análisis del caso por parte del Superintendente y el Consejo Asesor

Decisión

Cierre de investigación o sanción o aceptación de garantías

21

Ley 1340 de 2009

Objetivos 1.

2. 3.

• Actualizar la normatividad en materia de protección de la competencia.

• Facilitar a los usuarios su adecuado seguimiento.

• Optimizar las herramientas de las autoridades nacionales para el cumplimiento del deber constitucional de proteger la libre competencia económica.

22

Ley 1340 de 2009

Propósitos 1.

• Eficiencia Económica.

2.

• Libre Participación de Empresas en el Mercado.

3.

• Bienestar de los Consumidores. 23

Ley 1340 de 2009 • Autoridad Nacional en Materia de Competencia.

“La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá multas y adoptará las demás decisiones administrativas sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal”.

24

Ley 1340 de 2009 • Abogacía de la Competencia (Artículo 7).

1 2

• La SIC podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia de los mercados.

• Las autoridades de regulación informarán a la SIC los actos administrativos que se pretendan expedir.

25

Ley 1340 de 2009 Abogacía de la Competencia (Artículo 7).

1.

• ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados?..

2.

• La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?.

3.

• ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes?

Otorgamiento de derechos exclusivos. Establece licencia, permisos o autorizaciones. Eleva de manera significativa costos de entrada o salida. Crea barreras geográficas a la circulación de bienes o servicios o a la inversión. Incrementa de manera significativa costos para nuevas empresas o para una incumbentes.

Controla o influye substancialmente precios o producción. Limita la distribución y comercialización. Limita la promoción de sus productos. Otorga trato diferenciado a incumbentes vs. Entrantes. Limita a las empresas la elección de su proceso de producción. Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes.

Genera régimen de corregulación. Obliga a dar información sensible para una empresa que podría ser conocida por sus competidores (precios, ventas, costos, etc.).

26

Ley 1340 de 2009 Artículo 14. Delación La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en caso de que informen a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, aun cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación. Lo anterior, de conformidad con las siguientes reglas: 27

Los beneficios podrán incluir la exoneración total o parcial de la multa que le sería impuesta. No podrán acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta.

La Superintendencia de Industria y Comercio establecerá si hay lugar a la obtención de beneficios y los determinará en función de la calidad y utilidad de la información que se suministre

Se considerará la eficacia en el esclarecimiento de los hechos y represión de las conductas y oportunidad en que las autoridades reciban colaboración

28

Incremento de las sanciones máximas a imponer a personas jurídicas

Max(100.000 smmlv, 1,5(beneficio del infractor))

2.000 smmlv

29

Incremento de las sanciones máximas a imponer a personas naturales

2.000 smmlv

300 smmlv

30

Resumen Fase l Solicitud autorización (Capitulo I del Anexo 1)

30 días

3 días Ordena publicación en diario de amplia circulación nacional

La SIC advierte que no hay deber de informar por: grupo empresarial, unidad económica, o no cumple los umbrales. Excepciones

Finaliza el Trámite

Razones de orden público (escrito motivado)

10 días Finalidad: obtener información de terceros acerca del efecto de la operación

La SIC decide

Continuar a Segunda Fase

Finalizar el Trámite

31

Resumen Fase ll 1. 2. 3.

La SIC decide seguir a segunda fase:

Comunica a las intervinientes. Comunica a las autoridades de Regulación. Requerimientos a terceros.

Durante el transcurso de los 15 días, los interesados: 15 días

1. Deben allegar la totalidad de la información requerida en el Capitulo II del anexo 1 de la guía, sin perjuicio de los requerimientos concretos de complementación y aclaración que haga la SIC. 2. Pueden proponer condicionamientos. 3. Pueden controvertir información aportada por terceros durante la fase 1.

Las intervinientes allegan la totalidad de la información exigida en la guía de estudio de fondo. Decisión Final

+ de 3 meses = silencio administrativo positivo

Problemas de L.C – Objeta la operación Problemas de L.C - Condiciona la operación No problemas de L.C – Autoriza la operación

Integraciones Empresariales • Se precisa el Requisito subjetivo: – Integraciones Horizontales – Integraciones Verticales – Exención operaciones de Grupo Empresarial “Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones [supuestos objetivos], estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse o integrarse, cualquiera sea la forma de la operación proyectada”. Art. 9 Ley 1340.

• Requisito Objetivo Monto ingresos operacionales y activos para notificar definidos anualmente por la SIC. a 2013 corresponde a 100.000 s.m.m.l.v.

33

• Decreto 2896 de 2010. “Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009”. (Sistema de Delación)

• Decreto 2897 de 2010. “Por el cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 1349 de 2010”. (Abogacía de la Competencia)

• Decreto 4886 de 2011. “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio” (Reestructuración de la SIC)

34

“Economics lies at the heart of competition or antitrust law. While in the early days the application of antistrust rules was almost entirely left to the wit of people with only a legal background, it is now widely accepted that the proper interpretation of these rules requires an understanding of how markets work and of how firms can alter their efficient functioning” . Paolo Buccirossi

El regulador sectorial

Lo que hace la SIC en materia de protección a la competencia

Lo que no hace la SIC en materia de protección a la competencia La autoridad de competencia 36

Reconocer la línea divisoria entre lo admisible y reprochable al analizar una conducta anticompetitiva no es trivial

Análisis interdisciplinar

37

Implica avanzar en un análisis interdisciplinar reconociendo

Aspectos inherentes a la definición de mercado

Análisis de la racionalidad de las Conductas

Diálogo Interdisciplinar

Articulación en el contexto política pública sobre las implicaciones de la decisión de la autoridad

38

Acceso al Comité de Competencia de la OCDE 169 operaciones de integración analizadas

(Peer Review finalizado satisfactoriament e)

(121 notif., 38 solicitudes de preev, 7 conceptos y 3 desest)

$130 mil millones de pesos en multas impuestas por prácticas restrictivas de la competencia

17 investigaciones abiertas en el último año

Logros

11 informes motivados y 11 sanciones por prácticas restrictivas de la competencia

36 conceptos previos sobre abogacía de la competencia

Grupo interdisciplinar encargado de detectar colusión en procesos de contratación pública

Más de 310 visitas de inspección realizadas durante el último año

39

Laboratorio Forense para el recaudo de pruebas digitales y electrónicas

Retos Análisis de decisiones en la materia trascendentes para el país.

Inicio de implementación de las recomendaciones de la OCDE

40

Parte ll. Investigación Académica del Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio

41

Grupo de Estudios Económicos

42

Grupo de Estudios Económicos Soporte toma de decisiones

Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación

Representar a la Entidad en diversos escenarios (política pública, académicos)

Proponer métodos de análisis y de trabajo económico

Grupo de Estudios Económicos

Realizar capacitaciones a la Entidad

Elaborar Estudios de Mercado

Elaborar artículos académicos (referente académico)

43

Soporte institucional (2012) Tasas de registro de marcas (Resoluciones DPI)

Proceso de asignación espectro 4G • Análisis de riesgos potenciales del proceso de licitación del espectro Regionalización SIC (DPI) • Análisis y proyección de oficinas regionales de Propiedad Industrial (ubicación óptima y ejercicio de costeo)

SIDOC (SPC) – Dosificación multas en consumidor 44

Soporte institucional (2013) OECD peer review • Preparar las respuesta a algunos cuestionarios y contribuir en los Statement of Position. • Responder a preguntas adicionales del consultor que acompaña el proceso de peer review. Proyección de conceptos • Destinados al Ministerio del Trabajo, MinTIC, Federación Nacional de Cafeteros ALCO version 1.0 • Aplicativo de Lucha Contra la Colusión en Contratación en Colombia

Preparación y participación en reuniones internacionales • ICN y OECD SIDOCOM (Sistema de Dosificación para Comunicaciones –Módulo SAP)

Mapoteca

45

Estudios económicos sectoriales - 2012

Estudio del Sector Automotor en Colombia

Estudio del Sector Telecomunicaciones en Colombia

Estudio sobre el sector Cacaotero en Colombia

Estudio sobre el Sector Vivienda en Colombia

Estudio sobre el sector del Café en Colombia

46

Estudios económicos sectoriales - 2013 Tarjetas de crédito •

(Informe al Congreso)

Azúcar (circulación interna) Fertilizantes

En la página web también están disponibles los estudios de mercado elaborados por la Delegatura de Protección de la Competencia

Tarjetas de crédito II (enfoque regional)

Plaguicidas 47

Estudios Económicos (académicos) -2012 Abiertos a los funcionarios con formación en ciencias económicas •

Construcción de un Índice de Regionalización para el Sistema Nacional de Propiedad Industrial (SPI).



Impacto de las Patentes sobre el crecimiento económico



Una aproximación a indicadores diseñados para la medición de impacto en el bienestar del consumidor

• •

Numerus clausus educativo de médicos especialistas Colusión en los procesos de licitación de proyectos de construcción vial y soluciones



Indemnizaciones por daños económicos a víctimas directas e indirectas de carteles: marco legal y cuantificación



Una propuesta metodológica para la definición de mercados geográficos relevantes

48

Estudios económicos (académicos) - 2013  Análisis de elasticidades en el mercado automotor colombiano (2009-2011) mediante un modelo logit anidado  Una propuesta metodológica de discriminación de segundo grado: el caso de tarifas multiclase para el registro marcario en Colombia durante el año 2012  Elasticidad precio de la demanda y su relevancia en materia de bienestar en un mercado monopolista  Economic Toolbox to Competition Analysis: the Role and Advantages of Using Economics  Medidas de concentración y estabilidad de mercado. Una aplicación para Excel  Gestión de la propiedad intelectual en las organizaciones. Una revisión de la literatura reciente Tres documentos para el Boletín Latinoamericano de Competencia

49

Estudios Académicos – En revistas académicas

Impacto De Las Patentes Sobre El Crecimiento Económico: Un Modelo Panel Cointegrado (Universidad de la Salle)

Reflexiones económicas alrededor de los avances en el régimen de integraciones empresariales presentes en la Resolución 12193 de 2013 de la Superintendencia de Industria y Comercio (Universidad Externado)

50

Representación de la SIC en espacios académicos

51

Capacitación 2012-2013 Estadística descriptiva Matemática financiera

Fundamentos de Economía Manejo de recursos electrónicos Excel básico Excel intermedio Herramientas econométricas Citación y referencia en APA

52

Página web Grupo de Estudios Económicos

53

Gracias! Diapositiva Final @jpherrerasaav

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