RESOLUCION 482 DE 2004

RESOLUCION 482 DE 2004 (junio 22) Diario Oficial No. 45.601, 6 de julio de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Por la cual s

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RESOLUCION 482 DE 2004 (junio 22) Diario Oficial No. 45.601, 6 de julio de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Por la cual se reglamenta el suministro de vestuario y elementos de bioseguridad para labores específicas de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. EL DIRECTOR GENERAL en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 261 de 2000, CONSIDERANDO: Que el Instituto debe desarrollar y establecer los procesos administrativos de seguridad y protección necesarios para usuarios y funcionarios e incorporar elementos que minimicen los factores de riesgo, de tal forma que contribuyan a la seguridad personal; Que mediante Resolución número 2400 de mayo 22 de 1979, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establece el suministro de ropa de trabajo adecuada, según los riesgos a que estén expuestas las personas y de acuerdo con la naturaleza del trabajo; Que los funcionarios están en la obligación de conocer y cumplir con las normas de seguridad, bioseguridad; de ser solidarios en la protección y cuidado de su integridad personal y la de los usuarios; Que para el desarrollo de los procesos de vigilancia y seguridad, tanto de los funcionarios como de los usuarios, deben contemplarse medidas mínimas necesarias para que los primeros puedan ser identificados como tales por parte de los usuarios; Que de acuerdo con el medio ambiente en donde se ejercen funciones y se desempeñan labores específicas en las diferentes dependencias, los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deben usar el vestuario adecuado con una apropiada protección para su integridad física y personal; Que se requiere dotar de vestuario y elementos de seguridad a los funcionarios que por la actividad y funciones que desempeñan deban protegerse; Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Recibirán vestuario y elementos de bioseguridad para labor específica, los funcionarios asignados a las áreas forenses, administrativas y demás áreas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con lo mencionado en el artículo tercero y cuarto de la presente resolución, independientemente del calzado y vestido de labor a que se tenga

derecho. ARTÍCULO 2o. El Jefe de la Oficina de Personal en la Dirección General, el Director Regional, el Director Seccional y los Profesionales con funciones de Coordinador de Unidad Local, serán los encargados de velar por el oportuno suministro del vestuario y elementos de bioseguridad para labores específicas, de acuerdo con la distribución territorial. ARTÍCULO 3o. Se establece el vestuario para funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses así: - Blusa de color blanco: Funcionarios del Nivel Directivo, Ejecutivo y Profesional que desenmpeñen funciones médicas, científicas, técnicas y/o forenses; Peritos Forenses del Area Médica, Peritos de los Laboratorios Forenses, Profesionales del Area de Identificación y de la División de Servicios Técnicos Especializados. - Blusa de color verde claro: Para Personal Técnico Forense de las Areas de Rayos X, Antropología, Histotecnología, Biología, DNA, Dactiloscopia, Balística, Fotografía, Central de Evidencias y Recepción de Muestras. - Overol azul oscuro: Para Personal Técnico Administrativo de la División de Servicios Técnicos, Mantenimiento, Publicaciones, Almacén y Taller de Mecánica Automotriz y Brigadistas de emergencias. - Blusa color azul oscuro (hombres) y blusa color azul claro (mujeres): Para Personal Auxiliar Administrativo de las Areas de Kárdex, Taller de Publicaciones y Fotocopiado, Archivo y Correspondencia, Biblioteca y Auxiliares de Lavado de Material en Laboratorios. - Vestuario de dos piezas de color blanco: Para personal con funciones de Enfermería. - Overol color caqui: Para funcionarios de Antropología, Central de Evidencias y aquellos que desempeñen funciones de disector. ARTÍCULO 4o. Recibirán elementos de bioseguridad los funcionarios de las siguientes dependencias así: 1. Clínica Forense: 1.1 Perito Médico, Odontólogo y Especialista Forense: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro, tapabocas desechable y guantes en látex. Específicos: Odontólogo: Botas media caña antideslizante en caucho. 1.2 Auxiliar Forense de Rx: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro, tapabocas desechable, botas en caucho media caña antideslizante, guantes de látex, guantes quimiorresistentes, respirador ajustable de doble cartucho con filtros para vapores orgánicos/gases ácidos, peto y cuello plomados. 1.3 Personal con funciones de enfermería: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro, tapabocas desechable y guantes de látex. 1.4 Funcionarios área kárdex: Blusa quirúrgica color azul o verde claro, gorro, tapabocas desechable; y guantes de látex.

2. Tanatología forense: 2.1 Perito Médico, Patólogo Forense: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro, tapabocas desechable, guantes en látex, guantes industriales, guantes anticorte, botas en caucho media caña antideslizante, careta con visor de acetato o monogafas, tapabocas libre de mantenimiento para vapores orgánicos con válvula de exhalación y peto lavable. 2.2 Auxiliar Técnico con funciones de Disector y/o Receptor: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro y tapabocas desechable, guantes en látex, guantes industriales, guantes quimiorresistentes, guantes anticorte, botas en caucho media caña antideslizante, careta con visor de acetato o monogafas, cinturón de seguridad columna, peto lavable, careta con respirador cara completa con doble cartucho para formaldehído, tapabocas libre de mantenimiento para vapores orgánicos con válvula de exhalación y traje térmico (para cuartos fríos). 2.3 Funcionarios de la Central de Evidencias: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro, tapabocas desechable, guantes en látex, guantes industriales, guantes térmicos, traje térmico con capucha o impermeable y botas térmicas media caña antideslizantes. 2.4 Funcionarios de lavandería en Morgue: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro desechable, tapabocas desechable, guantes en látex, guantes quimiorresistentes, botas en caucho media caña antideslizante y careta con visor acetato o monogafas. 3. Antropología: 3.1 Antropólogo: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro y tapabocas desechable, guantes en látex, botas en caucho media caña antideslizante, peto en material lavable y respirador doble cartucho para vapores orgánicos/gases ácidos. 4. Laboratorios Forenses: 4.1 Peritos de los Laboratorios de: Química y Geología, Estupefacientes, Toxicología, Grafología y Documentología, Dactiloscopia, Histotecnología, DNA, Biología, Fotografía, Física y Balística: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro, tapabocas desechable, guantes de látex, guantes quimiorresistentes, respirador ajustable de doble cartucho con filtros para vapores orgánicos y gases ácidos, filtros para formaldehído (Histotecnología), monogafas, auriculares auditivos (Balística), y gafas con filtro ultravioleta (Grafología y Documentología). 4.2 Auxiliares lavado de material en laboratorios forenses: Vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro desechable, tapabocas desechable, guantes en látex, guantes quimiorresistentes, botas en caucho media caña antideslizante y careta con visor acetato o monogafas. 4.3 Peritos Laboratorio de Planimetría y Dibujo: Botas media caña, tapabocas y gorro desechable, guantes en látex, guantes industriales y chaleco antibalas. 5. Publicaciones 5.1 Funcionarios taller impresos y publicaciones: Tapabocas desechable, botas de cuero industrial, guantes de látex y guantes industriales. 5.2 Funcionarios operarios de máquinas industriales: Botas industriales con

puntera reforzada, guantes industriales, visor de acetato, respirador para vapores orgánicos y gases ácidos. 5.3 Funcionarios área de fotocopiado: Gafas filtro ultravioleta. 6. Funcionarios grupo de mantenimiento: Tapabocas desechable, tapabocas libre de mantenimiento para vapores orgánicos, con válvula de exhalación y vida útil media, botas industriales con puntera reforzada, botas en caucho media caña antideslizante, botas dieléctricas, visor acetato, gafas esmeriladas, guantes tipo ingeniero, guantes de látex, guantes industriales, gafas soldadura autógena/eléctrica y respirador ajustable doble cartucho para vapores orgánicos y gases ácidos. 7. Funcionarios Taller de Mecánica Automotriz: Tapabocas desechable, botas de cuero industrial, con puntera reforzada, guantes de carnaza tipo ingeniero y gafas soldadura autógena/eléctrica. 8. Funcionarios División de Servicios Técnicos Especializados: 8.1 Funcionarios Taller Mecánica Fina y Refrigeración: Guantes de caucho y látex, vestuario quirúrgico color azul o verde claro, gorro y tapabocas desechable, botas de caucho, gafas de protección y guantes tipo ingeniero. 8.2 Funcionarios Taller Electrónica: Tapabocas desechable, guantes de látex y guantes tipo ingeniero. 9. Areas con manejo de archivo y correspondencia: 9.1. Funcionarios que realicen funciones de archivo y correspondencia: Guantes de látex, guantes industriales, blusa quirúrgica, gorro quirúrgico y tapabocas desechable. 9.2 Funcionarios que desempeñan funciones de recepción y manejo de muestras: Guantes de látex, guantes industriales, vestuario quirúrgico color azul o verde claro, tapabocas libre de mantenimiento para vapores orgánicos, gorro desechable, careta visor ac etato y traje térmico (para neveras y cuartos fríos de DNA y Toxicología). 10. Funcionarios almacén: Guantes de látex, cinturón de seguridad columna, tapabocas para polvo, botas para trabajo pesado y guantes tipo ingeniero. 11. Funcionarios biblioteca: Guantes de látex y tapabocas para polvo. 12. Funcionarios con labores de limpieza de equipos en centro de cómputo: Guantes de látex y tapabocas para polvo. 13. Funcionarios que hacen parte de la brigada de emergencia: Casco industrial, monogafas, tapabocas desechable, guantes de baqueta, guantes de látex y botas de cuero industrial. ARTÍCULO 5o. Directores Regionales, Directores Seccionales, Profesionales con funciones de Coordinador de Grupo o de Unidad Local, según corresponda por descentralización administrativa y territorial, deberán entregar conforme con la fichas técnicas del Grupo de Salud Ocupacional, vestuario y elementos de bioseguridad a funcionarios que por necesidad del servicio deban ingresar a las áreas que presentan riesgo biológico o químico en el Instituto Nacional de Medicina

Legal y Ciencias Forenses. ARTÍCULO 6o. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de los funcionarios designados para tal fin, suministrará periódicamente el vestuario y elementos de bioseguridad necesarios para el desempeño de las labores específicas del cargo, teniendo en cuenta el desgaste y la vida útil de los elementos. PARÁGRAFO. El Jefe de cada dependencia informará de manera oportuna al funcionario competente, el listado de vestuario y elementos de bioseguridad que requiere para los funcionarios a su cargo. Igualmente, responderá por la entrega, el uso adecuado y oportuno de los mismos. El vestuario y elementos de bioseguridad se suministrarán al funcionario de acuerdo con la ficha técnica entregada por el Grupo de Salud Ocupacional y Medio Ambiente, a partir del momento en que empiece a desempeñar las funciones en el área o puesto de trabajo asignado. ARTÍCULO 7o. El vestuario y demás elementos de bioseguridad son de uso obligatorio. El servidor público que incumpla con esta obligación asumirá la responsabilidad a que haya lugar por dicho incumplimiento. PARÁGRAFO 1o. El uso de prendas distintivas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe estar acompañado con la escarapela de cada funcionario, la cual contendrá como mínimo el nombre del funcionario y cargo. PARÁGRAFO 2o. Las características (clase, referencia, modelo, color, etc.) del vestuario y de cada uno de los elementos de bioseguridad para su uso uniforme a nivel nacional, serán las establecidas por el Grupo de Salud Ocupacional y Medio Ambiente en Fichas Técnicas Unicas, las cuales serán actualizadas anualmente con la información que suministren los jefes de cada dependencia. ARTÍCULO 8o. No se permite el uso del vestuario y elementos de bioseguridad para actividades extralaborales. PARÁGRAFO. Se prohíbe la utilización de elementos de bioseguridad por fuera de las áreas destinadas para su uso. ARTÍCULO 9o. La Subdirección Administrativa y Financiera hará la programación presupuestal correspondiente dentro de cada vigencia fiscal, con el propósito de cumplir con el suministro de vestuario y demás elementos de bioseguridad, objeto de la presente resolución. ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos la Resolución 000020 del 20 de enero de 2004 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2004. ALFONSO CUEVAS Z.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Legislación ARP - Riesgos Profesionales ISSN 2256-182X Última actualización: 30 de agosto de 2016

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