Reuniones informativas 2014

Reuniones informativas 2014  ¿Qué es el Sistema de Liquidación Directa?  Objetivos del proyecto  Implicaciones del Sistema de Liquidación Directa

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Reuniones informativas 2014

 ¿Qué es el Sistema de Liquidación Directa?  Objetivos del proyecto  Implicaciones del Sistema de Liquidación Directa  Características del nuevo procedimiento  Procedimiento de liquidación de cuotas  Liquidaciones Complementarias  Guía de uso en Gestión Laboral y repaso a la aplicación WinCRETA de la Seguridad Social  Incorporación al Sistema de Liquidación Directa

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Definición I

-

El Sistema Creta (Control de Recaudación por Trabajador) o Sistema de Liquidación Directa es una nueva manera de liquidar las cotizaciones de una empresa y permitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tomar un papel activo en el proceso de recaudación, minimizando los errores, optimizando la disposición de la información facilitada a empresas y trabajadores, a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.

Definición II

 Normativa (pendiente)  Requerirá un cambio organizativo y de la operativa de la propia TGSS  Repercusiones en las empresas y autorizados  Integración de la información de otras AA.PP.

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Definición III



En el nuevo Sistema de Liquidación Directa es la Seguridad Social la que envía la información de las cotizaciones según los datos existentes en sus Bases de Datos.



El autorizado deberá verificar que la información sea correcta y sólo deberá confirmarla para que se efectúe el pago correspondiente.

Objetivos I  Minimización de los errores en el momento de la liquidación 

Prevención de las situaciones erróneas en la cotización



Menor generación de deudas con recargo

 Facturación proactiva por parte de la TGSS 

Sustitución de autoliquidación por facturación



Eliminación total de soporte papel y necesidad de atención presencial

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Objetivos II

 Mejora de la forma de relación con las empresas y la transparencia 

Información disponible para el trabajador de lo cotizado por él a la Seguridad Social



Fiabilidad de la información utilizada para el cálculo y compartida con entidades externas

Implicaciones I -

El Sistema de Liquidación Directa supone cambios en el procedimiento de presentación de liquidaciones y una nueva filosofía de trabajo en la que la clave del éxito es que los datos utilizados para la facturación sean correctos. 

Cambios en TGSS 

Adaptación al nuevo procedimiento de intercambio de información.



Nuevos servicios proporcionados por el Sistema de Liquidación Directa.

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Implicaciones II 

Cambios en las Empresas y/o Asesorías (Autorizados)   



Nivelación de bases de datos de las empresas con la TGSS. Sólo remitir información no disponible en TGSS.. Trámites de afiliación con antelación a la presentación de las liquidaciones de cuotas.

Cambios en la aplicación Gestión Laboral de APLIFISA   

Generar ficheros adaptados al nuevo sistema (XML). Tratamiento de ficheros de respuesta para facilitar la nivelación de bases de datos. Adaptación acorde a futuros cambios normativos.

Características I Modelo Actual

Autoliquidación

• Sistema Liquidación Directa

• Facturación

Cálculos realizados con • Cálculos en base a la inf. disponible información remitida por la en las BBDD de la TGSS y una inf. empresa en fichero FAN mínima comunicada por la empresa. Cálculos a nivel de Código de Cuenta de • Cálculos a nivel de trabajador. Cotización. Efectos de presentación • Efectos de presentación a nivel de a nivel de CCC. trabajador.

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Características II -

En los datos a informar para la liquidación, sólo será necesario comunicar información no disponible en las bases de datos de la TGSS de trabajadores en alta en el FGA (Fichero General de Afiliación) y que existe obligación de cotizar. El autorizado deberá comunicar:  Bases de cotización  Número de horas en contratos a tiempo parcial  Coeficiente a tiempo parcial (EREs parciales)  Importe de horas extras  Número de horas complementarias y base de horas complementarias  Importe de las compensaciones de pago delegado  Bonificación por formación continua  Específicas para determinados colectivos: • Percepciones íntegras para el colectivo de artistas (régimen 0112) • Toneladas de tomate para el Sistema Especial del Tomate (régimen 0134) • Nº horas bonificación por formación teórica, presencial o a distancia en Contratos de Aprendizaje.  Modalidad de salario (grupos diarios con cotización mensual)

Características III -

Los autorizados deben garantizar que la información de que disponen es congruente con la existente en al TGSS:



Comunicar variaciones de datos de trabajadores en plazo.



Remitir las BBCC de cada trabajador, fraccionando las mismas por tramos identificados con las correspondientes fechas desde/hasta.

TRAMO: Cada una de las partes en que se fracciona un período de liquidación en el que las condiciones de cotización de un trabajador de alta en una empresa son coincidentes en su totalidad.

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Procedimiento I -

Características:



El autorizado insta el procedimiento para la facturación.



Solicitud de la liquidación hasta el penúltimo día del mes de recaudación, en este nuevo sistema se reduce en un día el plazo de presentación (penúltimo día del mes) y se mantiene en el último día del mes el plazo reglamentario de ingreso.



Cálculo en base a la información de afiliación, y a la proporcionada por el INSS, SEPE y Mutuas.



Con carácter previo a la generación del recibo, se remite al empresario un borrador con los cálculos.

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Procedimiento II  La TGSS el día 24, 28 y diariamente a partir del 28, cierra los borradores y emite los Recibos de Liquidación.  El empresario puede solicitarlo de forma anticipada.

Procedimiento III 

Actualización del cálculo en el momento del cierre.



La TGSS comunica al empresario los errores y la información que necesita para completar el cálculo de la liquidación.



Aunque no estén todos los trabajadores correctos, la TGSS permite consultar aquellos trabajadores calculados.



Se pueden subsanar los errores que impiden el cálculo antes de finalizar el periodo de presentación, por procedimientos en la mayor parte telemáticos.



Si no es posible corregir los errores, a partir del día 24 la TGSS emite un Recibo de Liquidación parcial con los trabajadores que haya podido calcular, siempre y cuando el autorizado lo solicite.

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Procedimiento IV Solo se remiten los datos de trabajadores que sufren variaciones respecto al mes anterior. El procedimiento de presentación diferencia entre el primer mes de presentación y sucesivos:  Se entiende por primer mes, aquel en el que el usuario debe comunicar la información necesaria para el cálculo de cuotas: • Para el periodo de liquidación de Enero. • Mes del año en que nace la obligación a cotizar. • Mes de migración del medio de transmisión de RED Internet al sistema de liquidación directa.  Segundo mes y sucesivos, no es necesario que el usuario comunique toda la información, existe la opción de : • Si no hay cambios, solicitar la recuperación de las bases y resto de datos obligatorios presentados en el mes anterior. • Informar únicamente de las bases y resto de datos de trabajadores que sufren variaciones o de las de nuevos trabajadores.

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Procedimiento V Cálculo a nivel de trabajador.  Conciliados: Trabajadores cuyas cuotas se han podido calcular. Todos los tramos calculados.  No Conciliados: Trabajadores cuyas cuotas no se han podido calcular, causas: • Por no disponerse de la información necesaria para el cálculo de todos sus tramos. • Porque la información comunicada por el usuario no era válida a efectos de cálculo (tramos no coincidentes con el FGA, bases que no superan las validaciones, etc.)

Procedimiento VI El hecho de que se realice el cálculo a nivel de trabajador y los efectos de presentación sean a nivel de trabajador da lugar a la existencia de:  Liquidaciones Totales: Todos los trabajadores están calculados con efectos de presentación y bases reales.  Liquidaciones Parciales: En un mismo CCC, periodo y tipo de liquidación. Existirán: • Trabajadores Calculados, con efectos de presentación y bases reales. • Trabajadores No Calculados, sin efectos de presentación y con bases estimadas: Liquidaciones deudoras.

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Liquidaciones Complementarias I En el nuevo Sistema de Liquidación Directa se mantienen las siguientes liquidaciones, tanto dentro como fuera de plazo:  L02 Liquidaciones Complementarias por salarios de tramitación, la fecha de notificación del documento legal que reconozca la improcedencia del despido será la que determine el periodo de liquidación. • En plazo se calculan bonificaciones pero no se permiten compensaciones y existe la posibilidad de ingreso mediante Cargo en Cuenta o Pago Electrónico. • Fuera de plazo no se calculan bonificaciones y no se permiten compensaciones y el ingreso se realiza con modalidad Pago Electrónico.

Liquidaciones Complementarias II

 L13 Liquidaciones Complementarias por vacaciones devengadas y no disfrutadas. La fecha de baja será la que determine el periodo de liquidación. Los periodos de liquidación pueden ser de varios meses incluso de años diferentes (podrá haber liquidaciones plurianuales). • En plazo se calculan bonificaciones pero no se permiten compensaciones y existe la posibilidad de ingreso mediante Cargo en Cuenta o Pago Electrónico. • Fuera de plazo no se calculan bonificaciones y no se permiten compensaciones y el ingreso se realiza con modalidad Pago Electrónico.

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Liquidaciones Complementarias III  L03 Liquidaciones por incremento de salarios con carácter retroactivo. La fecha de control será la correspondiente a la fecha en la que debieron abonarse los salarios, que determinará si la liquidación está en plazo o no. Sólo se incluirán en una L03 los periodos atrasados respecto de los correspondientes a la L00, la parte correspondiente a abono de salarios con carácter retroactivo del periodo de la L00 que se presenta se incluirá en la liquidación ordinaria. • En plazo se calculan bonificaciones y se permiten compensaciones y existe la posibilidad de ingreso mediante Cargo en Cuenta o Pago Electrónico. • Fuera de plazo no se calculan bonificaciones y no se permiten compensaciones y el ingreso se realiza con modalidad Pago Electrónico.

Liquidaciones Complementarias IV Liquidación que se transforma, tanto dentro como fuera de plazo:  L09 Liquidaciones Complementarias por nuevos trabajadores o tramos, y por incremento de bases de tramos ya presentados. • En plazo: Procedimiento de rectificación de la L00 confirmada en plazo. • Fuera de Plazo: L91 Nueva liquidación complementaria por nuevos tramos o nuevos trabajadores. L90 Nueva liquidación complementaria por incremento de bases sobre tramos ya liquidados.

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Liquidaciones Complementarias V Liquidaciones que desaparecen:  TP2 Liquidaciones por pluriempleo Protección no común (Cotización por las contingencias no cubiertas en alguna de las empresas afectadas por la distribución del tope de pluriempleo).  L04 Liquidaciones complementarias por reintegro de prestaciones (Compensaciones/bonificaciones indebidamente aplicadas en documentos ya cotizados).  A76 Liquidaciones complementarias Administración Pública (Regularización en una L00 de situaciones no consideradas en liquidaciones anteriores, existiendo cotización en exceso).

Liquidaciones Complementarias VI Nuevas Liquidaciones. Colegios concertados por la parte de los salarios no sujetos a concierto (Actualmente mediante liquidaciones del tipo L09):  C00 Liquidación ordinaria correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados.  C02 Liquidación complementaria por salarios de tramitación correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados.  C13 Liquidación complementaria por vacaciones devengadas y no disfrutadas correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados.  C03 Liquidación complementaria por incremento de salarios con carácter retroactivo correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados.  C91 Liquidación complementaria por nuevos trabajadores y/o tramos correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados.  C90 Liquidación complementaria por incremento de bases correspondientes a salarios no concertados de trabajadores de colegios concertados.

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Incorporación al Sistema de Liquidación Directa I

Pruebas

Obligatoriedad

Obligatoriedad

Obligatoriedad

Noviembre 2014

Enero 2015

Febrero 2015

Mayo 2015

Inicio de pruebas sobre la versión definitiva

Inicio notificación obligatoriedad

1ª transmisión en real (RED Directo)

1ª transmisión en real (RED Internet)

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Incorporación al Sistema de Liquidación Directa II - Incorporación de empresas gradual y con notificación electrónica. - Tras la notificación, 3 meses de prácticas.

Selección

Notificación

Selección de CCCs agrupados por autorización

Notificación telemática por NIF a CCCs obligados

Efectos de la notificación

Incorporación a SLD desde el día 1 del mes siguiente a la notificación. Liquidación por el nuevo sistema a partir del tercer mes

Período de prácticas

Disponibilidad de 3 meses de prácticas. En este plazo continúa liquidando por Sistema RED

Empresa en Liquidación Directa

Empresa en Liquidación Directa

Recuerde …

 La clave del éxito de este nuevo sistema reside en que los datos sean correctos.  IDC, el gran aliado.  Comprobar información disponible en el INSS y el SEPE en las situaciones de IT y ERE a través del Sistema Red.  Un día menos para presentación.  Y esto no es el final …

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Novedades fiscales de cara al cierre del ejercicio 2014

MARCO NORMATIVO 180 y 347: Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre (BOE 26-09-2014). 190: Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre (BOE 24-11-2014). 182 y 296: Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre (BOE 26-11-2014) 303 y 390: Orden EHA/XXX/2014 036 y 037: Orden EHA/XXX/201X MÓDULOS 2015: Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre (BOE 29-112014). PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre (BOE 10-10-2014).

REFORMA IRPF: Ley 26/2014, de 27 de noviembre. REFORMA SOCIEDADES: Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. REFORMA IVA Y OTROS: Ley 28/2014, de 27 de noviembre. RETENCIONES Y DAFA: Proyecto de Real Decreto XX/2014, por el que se modifica el Reglamento del IRPF.

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MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS ORIGEN: Modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre). Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347. MODIFICACIONES:

Ampliación ámbito subjetivo de la obligación. Ampliación del contenido de la declaración.

MODELO 347 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA OBLIGACIÓN NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN: Comunidades de propietarios: Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 sobre la propiedad horizontal. Entidades de carácter social: Asociaciones o agrupaciones exentas de IVA (art. 20.Tres LIVA). INFORMACIÓN A SUMINISTRAR:

Adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen, incluso aunque no realicen actividades empresariales o profesionales. No tienen que informar sobre los gastos en suministros para el consumo (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).

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MODELO 347 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA OBLIGACIÓN S.P. ACOGIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA: Deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura. También de aquellas operaciones por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

Deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas. Cualquiera que sea su importe (desde el primer euro).

MODELO 347 DESGLOSE DE LA INFORMACIÓN (Art. 33 RGAT) REGLA GENERAL: Desglose trimestral. EXCEPCIONES:

S.P. acogidos al RECC: base de cómputo anual. S.P. destinatarios de operaciones incluidas en RECC: base de cómputo anual sólo para estas operaciones. Entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 sobre la propiedad horizontal: base de cómputo anual.

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MODELO 347 DESGLOSE DE LA INFORMACIÓN. OPERACIONES RECC. Regla general de devengo (artículo 75 LIVA). Criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA). Ejemplo: S.P. que recibe facturas durante el año 2014 de un proveedor acogido al criterio de caja por importe de 7200 €, pero al que solamente ha pagado 6000 €.

MODELO 347 NUEVAS OPERACIONES A CONSIGNAR POR SEPARADO. (Art.34.1 RGAT) Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC). Acogidos al RECC. Destinatarios de operaciones.

Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA). Destinatarios de operaciones.

Operaciones exentas del IVA relativas a bienes vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero (apartado quinto del Anexo LIVA).

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MODELO 347 IMPLEMENTACIÓN EN GESTIÓN FISCAL

MODELO 180 MODIFICACIÓN DISEÑO DE REGISTRO DE DECLARADOS Objetivo: Simplificación de cargas administrativas. Información coincidente con la declarada por el arrendador del local en el modelo 347, procediendo la exclusión de esta última obligación de acuerdo con el artículo 33.2.i) del RGAT. Se añaden campos de identificación de inmuebles arrendados, incluida la referencia catastral. Mismos Campos que los incluidos en el modelo 347. Se incorporan como campos adicionales en los registros de declarados. A diferencia del 347 (registro específico de inmuebles).

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MODELO 180: IMPLEMENTACIÓN EN G.F.

MODELO 190 MODIFICACIÓN DISEÑO DE REGISTRO DE DECLARADOS RETENCIONES A PROFESIONALES: Nueva subclave “04” dentro de la clave “G”: supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje del 15 por ciento. Volumen rendimientos ejercicio anterior < 15.000 €. > 75% rendimientos act.económicas y trabajo. La mitad (7,5%) para rentas en Ceuta y Melilla. CONSEJEROS Y ADMINISTRADORES – CLAVE ”E”: Nuevo campo SUBCLAVE: “01” – Cotizaciones régimen general SS trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena. “02” – Resto de percepciones de la clave E.

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MODELO 190 MODIFICACIÓN DISEÑO DE REGISTRO DE DECLARADOS

MODELO 182 MODIFICACIÓN EN EL DISEÑO DE REGISTRO DE DECLARADOS En relación con los Patrimonios Protegidos de personas con discapacidad: Nueva clave ”E” para informar de disposiciones de dinero o material fungible procedentes del patrimonio protegido. En el ejercicio de la declaración o los cuatro anteriores. Para atender necesidades vitales del beneficiario discapacitado.

No se consideran como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el artículo 54.5 de la Ley 35/2006. NO Regularización de reducciones para el aportante NO Renta para el titular del Patrimonio Protegido.

Consultas DGT: V9343-12 o V0485-14.

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MODELO 296 MODIFICACIÓN EN EL DISEÑO DE REGISTRO DE DECLARADOS Nueva subclave “10”. Pagos a cuenta realizados por entidades en régimen de atribución de rentas que no realicen actividades económicas. Regulados en el artículo 36.2 de la Ley IRNR. Diferencia entre el 21% y el tipo general retención IRNR.

303-4T / 390 CONTRIBUYENTES EXONERADOS DEL MODELO 390 ORIGEN DE LOS CAMBIOS: Modificaciones introducidas Reglamento del IVA en el RD 410/2014 (BOE 07-6-2014). Orden HAP/XXX/2014, que modifica los modelos 303 y 390.

MODIFICACIONES: Se elimina la obligación de presentar el modelo 390 para el siguiente colectivo de sujetos pasivos: Arrendadores de inmuebles urbanos (no GGEE). y/o (exclusivamente) Régimen simplificado.

Deberán cumplimentar en el 303 del 4T: La información adicional para identificar las actividades a las que se refiere la declaración. El detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

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303-4T CONTRIBUYENTES EXONERADOS DEL MODELO 390

Mayor complejidad: Nuevas pestañas R.simplificado: Regularización desde el 303/4T

Exonerados del 390: - Actividades a que se refiere la declaración - Volumen de operaciones del ejercicio

MODELO 390 ADAPTACIÓN DEL CONTENIDO PARA EL RECC Identificación de S.P. acogido o destinatario de operaciones

IVA DEVENGADO: Operaciones acogidas en el ejercicio en RECC VOLUMEN DE OPERACIONES. Base Imponible de acuerdo con la regla general de devengo (art.75) OERACIONES ESPECÍFICAS: Bases y cuotas con arreglo al criterio general, (art.75). Sujetos pasivos acogidos al RECC y destinatarios de operaciones.

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036/037 DECLARACIÓN CENSAL Origen de los cambios: Aspectos introducidos en la Ley y Reglamento del IVA por la reforma fiscal. Efectos: Enero 2015.

MODIFICACIONES: Ampliación regla ISP para las entregas a un empresario revendedor o que excedan de 10.000 euros (teléfonos móviles, videoconsolas, ordenadores portátiles y tabletas, plata, platino y paladio).

Régimen especial de las agencias de viajes: Se suprime la opción por determinar la base imponible de forma global.

Empresarios o profesionales importadores: Nueva opción para incluir en el modelo 303 el impuesto liquidado por la Aduana pendiente de ingreso.

036/037 DECLARACIÓN CENSAL AJUSTES TÉCNICOS: Identificación: Referencia catastral del domicilio fiscal y sitio web.

Representantes y socios: Se eliminan los campos correspondientes a domicilio fiscal en España.

Socios o partícipes: Nueva casilla para informar del porcentaje de atribución en cada momento.

Se extiende la obligación de presentación telemática al colectivo habitualmente obligado a esta vía (empresarios y profesionales).

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ORDEN DE MÓDULOS 2015 SE MANTIENE LA ESTRUCTURA DEL 2014:

IRPF: Se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos. Modificación del ámbito de aplicación: Se incluye la actividad forestal de extracción de resina. Nuevo índice corrector (0,8) por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Aplicable también al ejercicio 2014 (disposición adicional 15)

IVA: No hay cambios.

FIRMA ELECTRÓNICA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA: Uso de certificados electrónicos reconocidos, admitidos por las AAPP. (Ej. CERES) Único sistema válido para presentación de terceros.

FIRMA-E (Orden HAP/1846 – BOE 10-10-2014) Uso de certificados electrónicos reconocidos, alternativo al de firma electrónica avanzada. No válido para presentación de terceros. Elimina ciertas operaciones técnicamente complejas (“applets Java”). Implementación progresiva en 2015.

CL@VE: Identificación basada en claves concertadas (usuario y contraseña). Necesario registro previo (DNI + tfno + e-mail). Cl@ve PIN: contraseña de validez muy limitada en el tiempo: Evolución del PIN24H. Cl@ve Personal: Contraseña de validez duradera en el tiempo reforzada con claves de un sólo uso vía SMS. (Tú Seguridad Social). Limitado a PF para uso propio (limitación de los nºs de móvil).

NÚMERO DE REFERENCIA: Para una única declaración. Limitado a la declaración anual del IRPF.

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PRESENTACIÓN DECLARACIONES OTRAS NOVEDADES: CL@VE-PIN: Se elimina la restricción en nº de registros de declarados para la presentación de declaraciones informativas de PF. CONFIRMACIÓN VÍA SMS: Se suprime la predeclaración de todas las informativas excepto: 347: Sólo Comunidades de Propietarios. Límite 15 registros. 190: Sólo Comunidades de Propietarios. Límite 15 registros. (2014). 390: Salvo obligados a telemática. FIN DE LA VENTA DE IMPRESOS: A partir del 31 de enero de 2015. Todos los modelos requeridos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, cuya presentación electrónica no sea obligatoria. Descarga directa en la web de la AEAT o Delegaciones/Admones. MÓDULOS DE IMPRESIÓN: Desaparece MIPF (Módulo Impresión de Pagos Fraccionados). Se sustituyen por servicios de Impresión 111, 115, 130, 131, 303. Desaparecen los servicios de validación y prueba en entorno de producción. “No válido para su presentación”.

Reforma fiscal “Pinceladas”

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I.R.P.F. ESCALA GENERAL DE GRAVAMEN: Reducción de tramos: de 7 a 5. Bajan los tipos marginales:

Umbral mínimo de tributación: 12.000€ (salvo varios pagadores).

MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES:

I.R.P.F. TRIBUTACIÓN DEL AHORRO Nuevos tipos de tributación:

Plan ahorro 5 o medio plazo: Exención rendimientos positivos. Productos de bajo riesgo que garanticen un 85% del capital (Seguros de vida, depósitos y contratos financieros). Se debe mantener la inversión durante cinco años. Inversión anual 2años).

Retribuciones en especie: Entrega de acciones a los trabajadores. Se mantiene la exención con límite de 12.000€ anuales. Oferta en igualdad de condiciones a todos los trabajadores.

Rendimientos irregulares: Reducción del 30% en lugar del 40%.

Gastos deducibles: 2.000 € ampliables. Cambio de residencia: 2.000€ adicionales. Trabajadores discapacitados: 3.500€ ó 7.750 (MR ó >65%).

Regularización de las pensiones del extranjero. Hasta el 30 de Junio de 2015 sin sanciones, intereses o recargos. Contribuyentes ya liquidados: podrán solicitar condonación o devolución también hasta el 30 de Junio de 2015.

I.R.P.F. ACTIVIDADES ECONÓMICAS Concepto: Pasan a tributar como rendimiento de AAEE: Socios/partícipes activ.profesionales que cotizan como autónomos. Arrendadores de inmuebles con una persona empleada.

Estimación Directa Simplificada. Cotización a mutuas alternativas al R.E.Autónomos: Se limita como gasto la cuota máxima por contingencias comunes en lugar de 4.500€. Gastos de difícil justificación: límite 2.000€.

Estimación Objetiva (módulos). Para el ejercicio 2016. Nuevos límites de exclusión: Ingresos: 150.000€ o 250.000 para AGFP. Gastos: 150.000€. Quedan excluidas: Empresas que facturan menos del 50% del total a PF. Actividades sujetas al 1% de retención: fabricación y construcción.

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I.R.P.F. PLUSVALÍAS Se eliminan los coeficientes de actualización. Modificación de los coeficientes de abatimiento. Se limitan a un total de 400.000€ por cada contribuyente. Límite por el valor de transmisión del conjunto de bienes.

Exención de plusvalías por reinversión: Para contribuyentes mayores de 65 años. Reinversión en rentas vitalicias que complementen la pensión. Límite máximo de reinversión exento: 240.000€. Exención proporcional a la reinversión.

Dación en pago o ejecución de la garantía hipotecaria (vivienda

habitual). Queda exenta la posible ganancia patrimonial generada. Sólo si el contribuyente no tiene otros bienes para cancelar la deuda. Con efectos retroactivos a enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos.

Plusvalías a corto plazo: A la Base general del ahorro.

I.R.P.F. DEDUCCIONES AAEE: Reinversión de beneficios en IM/inmuebles afectos: 5%. Descendientes/ascendientes con discapacidad o familias numerosas: Requisitos: Contribuyentes CON actividad por cuenta propia o ajena. Dados de alta en Seguridad Social o mutualidad. Cuantía: Límite 1200€ proporcional a los meses que cumple requisitos. Límite de las cotizaciones a SS o Mutualidades. Se puede solicitar el abono anticipado a la AEAT. (Igual que DAMA).

Donaciones: Entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo. * Que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Deducciones que desaparecen: Alquiler de vivienda habitual: Contratos a partir del 1 de enero de 2015. Aportaciones a cuentas Ahorro-Empresa.

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I.R.P.F. RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA Rendimientos del trabajo: Escala dividida en cinco tramos: desde el 19% al 45%. Atrasos: 15%.

Administradores y miembros del Consejo: General: 37% en 2015 y 35% en 2016. Cifra de negocios < 100.000€: 20% en 2015 y 19% en 2016.

Cursos, conferencias, obras cedidas en explotación, etc. 19% en 2015 y 18% en 2016.

Actividades profesionales: General: 19% en 2015 y 18% en 2016. 15% si Rto año anterior < 15.000€ y representó > 75% (Rtos actividades y trabajo del contribuyente).

Ganancias transmisión de derechos de suscripción preferente: 19% pero a partir del 1 de enero de 2017.

SOCIEDADES Sociedades civiles con objeto mercantil: Pasan a tributar en el I.S. Régimen transitorio para la translación de estas entidades.

Base Imponible: Tablas de amortización: se simplifican, se mantienen distintos métodos. Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales. Se suprimen. Sólo se mantienen para existencias y créditos y partidas a cobrar. Deducibilidad fiscal de gastos por atención a clientes o proveedores: Se limita al 1% sobre el INCN. Serán deducibles las retribuciones a administradores por el desempeño de funciones de alta dirección.

Operaciones vinculadas: Se suavizan los criterios de vinculación o el régimen sancionador y se simplifica la documentación.

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SOCIEDADES Reserva de capitalización. Para sociedades que tributan al tipo general o al 30%. Reducción del 10% de la BI que se destine a incremento de sus fondos. El incremento se debe mantener al menos 5 años. Se debe dotar en una reserva separada e indisponible.

Compensación de B.I. negativas. No habrá límites temporales para su compensación. Se introduce una limitación cuantitativa del 60% de la BI previa pero con importe mínimo de hasta 1 millón de euros (para el ejercicio 2016). El derecho de la Admón para comprobar las BI pendientes de compensación se ampliará a 10 años.

Tipos de gravamen. General: Pasa del 30% al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión. Entidades de nueva creación: 15% para el 1er periodo con beneficios y siguiente. Entidades de crédito: 30% . Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos: 30% (33% en 2015).

SOCIEDADES Deducciones: Se mantienen las de creación de empleo, incluso trabajadores discapacitados. Se potencia la deducción en I+D+i. Se crea una nueva deducción para la producción y exhibición de espectáculos en vivo (artes escénicas y musicales). Se mejoran las deducciones por inversión en producciones cinematográficas.

Reserva de nivelación de bases imponibles negativas. Exclusivamente para empresas de reducida dimensión. Permite reducir hasta el 10% la BI. Límite máximo anual de 1 millón de euros. Las reducciones se destinarán a compensar BI negativas que se puedan generar en los 5 años siguientes. Si al quinto año no se han compensado, se integrarán en la BI de ese ejercicio. Las cantidades destinadas de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente a la reserva de capitalización.

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AREA DE DESARROLLO OBJETIVOS PARA 2015

Diciembre 2014

Objetivos de desarrollo en 2015

Objetivos generales Panel de Control de Aplifisa Gestión Fiscal Integral Gestión Laboral Otras aplicaciones.

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Objetivos de desarrollo en 2015 Todas las aplicaciones Control de accesos a empresa a nivel de usuario Protección de copias de seguridad mediante contraseña Firebird configurado por Aplifisa Mejora en la integración de aplicaciones.

Objetivos de desarrollo en 2015 Nuevos Módulos Nueva aplicación de Facturación en la “nube”. Consulta de datos contables en la Web. Escaneo de documentos .

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Objetivos en PANEL DE CONTROL Creación de una nueva agenda Avisos a clientes desde la agenda Administración integrada de DOC3W desde el PCA. Gestión Documental Global.

Objetivos en GESTIÓN FISCAL Reestructuración apartados de apuntes Incorporación del modelos 123 mensual y 216 Nueva opción de Listados e informes. Informe de autoliquidaciones pendientes Modificación captura de actividades en EO y enlace con Gestión Laboral Asistente para migración de actividades excluidas en E.O.

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Objetivos en GESTIÓN DE DESPACHOS Automatización en transferencia de información a DOC3W Mejoras en Facturación: Factura-e Ver. 3.2 Incorporación al PAG Incorporación de información de Gestión Laboral Cobro parcial de facturas.

Objetivos en CONTABILIDAD Generación de fichero de información contable en formato A.E.A.T. Incorporación de datos desde EXCEL Mejoras en gestión de Asientos Patrón Captura rápida de cobros y pagos Rediseño de libros y listados I.R.P.F. e I.V.A.

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Objetivos en RENTA Operatividad de la Cartera de Valores Configuración de la captura de Renta y Patrimonio Explotación de información de la Base de Datos Inventario Modelo 720.

Objetivos en SOCIEDADES Incorporación de información contable desde fichero XML formato A.E.A.T. Gestión del Libro de Socios Incorporación del módulo de avisos Ampliación a 6 caracteres Mejoras en la validación del I.S. Persona de contacto por empresa.

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Objetivos en GESTIÓN LABORAL Finalizar la adaptación a CRET@ Comunicación automática con DOC3W Mejora de gestión de horas trabajadas Completar la integración de aplicaciones Acceso a empresas a nivel de usuario Mejora en la gestión de incidencias Estudio de importación de convenios.

Objetivos en ADFINC Comparativa de gastos y presupuestos Varias cuentas de banco por propietario Histórico de remesas bancarias Histórico de cargos de las fincas Creación de permisos a nivel de usuario Mejora de informes.

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Objetivos en FACTUGES Adaptación a versión 3.2 de Factura-e Mejoras en la configuración de documentos Configuración de accesos de usuario para modificación de facturas y albaranes Generación de cobros y pagos masiva Emisión de documentos a terceros.

Objetivos en APLISAFE

Registro automático de copias de seguridad Desarrollo de un sistema de alertas Implantación del editor de documentos Potenciar la utilidad de los módulos NEO y P.B.C.

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Objetivos en DOC3W Mejora del acceso desde dispositivos móviles Gestión de carpetas compartidas Posibilidad de borrado masivo de carpetas y ficheros Mejora en la ayuda.

º

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Notificación Electrónica Apoderamiento Firma electrónica de los clientes Avisos mediante correo electrónico Accesos a través de navegador Control de las notificaciones recibidas Realizar el seguimiento de las notificaciones.

APLISAFE - Notificación Electrónica Consultar y almacenar los apoderamientos recibidos Almacenar las firmas electrónicas de los clientes Consultar las notificaciones y comunicaciones recibidas Sin necesidad de usar navegadores ni conectarse a ninguna web. Almacenar las notificaciones recibidas

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Ley Prevención Blanqueo Capitales Autoevaluación de riesgos Manual de procedimiento Política de admisión a clientes Nombramiento de representante Comunicación de operaciones al SEPBLAC Almacenar información de las operaciones Formación.

APLISAFE Prevención Blanqueo Capitales Manuales Clientes SEBPLAC Administración Formación

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APLISAFE Prevención Blanqueo Capitales

Manuales Manual de Procedimiento Manual de Política de admisión a clientes Legislación.

APLISAFE Prevención Blanqueo Capitales

Clientes Identificación de clientes Evaluación de clientes Operaciones Evaluación de operaciones Comunicación Interna

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APLISAFE Prevención Blanqueo Capitales

SEPBLAC Comunicación de representante Comunicación de operaciones sospechosas

APLISAFE Prevención Blanqueo Capitales

Administración Autoevaluación de riesgos Gestión de manuales Estándares de contratación Admón de documentación Admón de comunicaciones

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APLISAFE Prevención Blanqueo Capitales

Formación Cursos Evaluación

APLISAFE Gestión de Copias de Seguridad

Programadas Desatendidas Uso FTP Securizadas Gestionadas.

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