SEGUNDA SECCION PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Jueves 27 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO por
Author:  Tomás Rojas Pinto

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Jueves 27 de febrero de 2014

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SEGUNDA SECCION PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil catorce. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 11, 14, 68, 81, 205 y 209, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, el ingreso y los estímulos que corresponden al personal del Poder Judicial de la Federación, atribución que ejercen en el seno de sus respectivos Órganos de Gobierno; TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo, como tampoco podrán aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares,

salvo

los

cargos

no

remunerados

en

asociaciones

científicas,

docentes,

literarias

o de beneficencia y que dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ni pueden ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esa Constitución; CUARTO.- El 24 de agosto del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus disposiciones transitorias establece un régimen de excepción a las retribuciones nominales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, que estén en funciones al 31 de diciembre de dos mil nueve. QUINTO.- De conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley. SEXTO.- En este sentido y de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando Cuarto, se elaboró el documento denominado “Manual que Regula las Remuneraciones para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce”, con la finalidad de integrar un instrumento administrativo que contenga el sistema de percepciones, así como las normas y lineamientos a observarse para su asignación, indicándose además aquellas prestaciones que se brindan a los servidores públicos a cargo del Poder Judicial de la Federación;

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En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, se expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de diciembre de dos mil trece, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral, integrantes del Poder Judicial de la Federación, publican la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubren para cada uno de los niveles jerárquicos, atendiendo a los tabuladores vigentes y la normativa aplicable en cada una de las tres Instancias que conforman el Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de los servidores públicos se sujetarán a los tabuladores autorizados. Las percepciones de los Ministros, Consejeros, Magistrados de Sala Superior y Regionales no tendrán incremento salarial en términos reales. TERCERO. Con el propósito de reducir el impacto que la situación económica general produce en el poder adquisitivo de las percepciones del personal, durante el ejercicio 2014 podrá autorizarse un ajuste en el sueldo básico del 5% bruto. Para evitar que algún servidor público pueda tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, las particularidades se sujetarán a la consideración de cada Órgano de Gobierno y normativa aplicable de cada Instancia del Poder Judicial. CUARTO. Adicionalmente a los conceptos que integran el total de sueldo mensual que se incluyen como Anexo 2, se describe el sistema de percepciones establecidas y autorizadas para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. QUINTO. Los Órganos de Gobierno de cada una de las tres Instancias que integran el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que integran los tabuladores y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal, sujetándose al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para cada uno de ellos. SEXTO. El Poder Judicial de la Federación podrá ejercer gastos equivalentes a los señalados en el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil catorce, en beneficio de los servidores públicos de mandos superiores, medios y operativos a su cargo, de acuerdo con el nivel jerárquico al que pertenezcan, así como a los lineamientos, montos y periodicidad que para estos efectos autoricen los Órganos de Gobierno de las tres Instancias que lo integran. Dentro de estos importes no se consideran aquellos beneficios adicionales que se otorguen casuísticamente, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los reglamentos y acuerdos generales que emanen de los Órganos de Gobierno. SÉPTIMO. El Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento con el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil catorce, publica los analíticos de plazas que contienen la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, conforme al Anexo 3; así como el Manual que Regula las Remuneraciones para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, que se incluye como Anexo 1. TRANSITORIOS ÚNICO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. México, D.F., a 20 de febrero de dos mil catorce.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.

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ANEXO 1 MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El presente Manual se integra por 9 apartados que se describen a continuación: I. Objetivo. Describe el propósito del Manual. II. Base Legal. Hace referencia a las principales disposiciones jurídicas que sustentan el Manual. III. Ámbito de aplicación. Determina el alcance de aplicación del Manual. IV. Sujetos del Manual. Especifica los servidores públicos a los cuales está enfocado el Manual. V. Responsables de la Aplicación del Manual. Especifica los responsables de las áreas encargadas de la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el Manual. VI. Definición de conceptos. Define los términos utilizados en el contenido del Manual, clasificados por materia. VII. Sistema de Percepciones. Especifica los conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos, de acuerdo con sus correspondientes niveles jerárquicos. VIII. Lineamientos de operación. Determina la normatividad para el otorgamiento de las percepciones, prestaciones y demás beneficios en el Poder Judicial de la Federación. IX. Interpretación. Define la instancia competente para modificar, interpretar y complementar lo dispuesto en el Manual. I. OBJETIVO Establecer las normas y lineamientos que se deben observar para la asignación de las percepciones, prestaciones y demás beneficios que se cubren a los servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación, conforme a su nivel jerárquico. II. BASE LEGAL •

Artículos 94, 99, 100, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.



Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.



Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.



Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.



Ley del ISSSTE.



Ley del Impuesto sobre la Renta.



Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.



Artículo tercero transitorio del “DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”



Condiciones Generales de Trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Condiciones Generales de Trabajo de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.



Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal.



Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.



Reglamentos Interiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Acuerdos Generales y Específicos de los Órganos de Gobierno de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación.

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III. AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables al Poder Judicial de la Federación. IV. SUJETOS DEL MANUAL Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. Quedan excluidos del presente Manual los profesionales que presten sus servicios mediante las modalidades de contratación por honorarios. V. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL Suprema Corte de Justicia de la Nación: El Oficial Mayor, el Contralor, así como los Directores Generales de Asuntos Jurídicos, Presupuesto y Contabilidad, Recursos Humanos e Innovación Administrativa y Tesorería. Consejo de la Judicatura Federal: El Oficial Mayor; el Secretario Ejecutivo de Administración, así como los Directores Generales de Recursos Humanos; de Servicios al Personal; de Programación y Presupuesto; de Tesorería; el Coordinador de Administración Regional; los Administradores Regionales y Delegados Administrativos. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: El Secretario Administrativo, Coordinador de Recursos Humanos y Enlace Administrativo; Coordinador Financiero; los Jefes de Unidad de Administración de Personal; y de Prestaciones y Administración de Riesgos; así como los Delegados Administrativos Regionales. VI. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Catálogo.- Catálogo de Puestos de cada una de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación; instrumento técnico que contiene la descripción clara y consistente de los puestos que integran su estructura de organización, describiendo al puesto, su objetivo, funciones, fundamento legal, responsabilidades y los requisitos para su ocupación. Instancias.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley Orgánica.- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Nivel salarial.- Escala de sueldos relativa a cada uno de los puestos contenidos en el Tabulador General de Sueldos y Prestaciones. Órganos de Gobierno.- Máxima autoridad en materia administrativa facultada para tomar decisiones de su competencia. Siendo: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación; el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal. PEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Plaza.- Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente. Puesto.- Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad. Rango.- Ubicación del nombramiento en el puesto correspondiente, considerando diversos factores que inciden en el monto de sus percepciones. SAR.- Sistema de Ahorro para el Retiro.

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Tabulador.- Tabulador General de Sueldos y Prestaciones, es el instrumento técnico en el que se fijan y ordenan por nivel salarial las percepciones ordinarias, para los puestos genéricos de cada una de las Instancias del Poder Judicial de la Federación. Se conforma por los conceptos de: Sueldo Base, Compensaciones Garantizada(s) o de Apoyo y Prestaciones Nominales. VII. SISTEMA DE PERCEPCIONES.- Conjunto de conceptos que conforman el total de ingresos monetarios, prestaciones y beneficios que reciben los servidores públicos por sus servicios prestados en el Poder Judicial de la Federación. Se conforma por: Sueldo y Prestaciones. 1. Sueldo Base.- Remuneración mensual que se asigna a cada puesto. 2. Compensación Garantizada o de Apoyo.- Asignación que se otorga a los servidores públicos de mando superior, medio y personal operativo de manera regular y fija, en función del nivel salarial autorizado en los tabuladores del Poder Judicial de la Federación. 3. Sueldo Básico.- Sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo que refleja el tabulador. 4. Prestaciones Nominales.- Son las que se encuentran en el tabulador de sueldos, diferentes al sueldo básico. 5. Sueldo Tabular.- Total de percepciones fijas que refleja el Tabulador. 6. Percepciones Ordinarias.- Es el pago mensual que se cubre a los servidores públicos por el desempeño de sus funciones, y que resulta de la suma aritmética de los montos que integran el sueldo tabular. 7. Percepciones Extraordinarias.- Pagos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos los cuales deberán autorizarse por sus respectivos Órganos de Gobierno. 8. Prestaciones.- Beneficios adicionales a cargo del presupuesto del Poder Judicial de la Federación que se otorgan a los servidores públicos en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto. 8.1. Seguros.- Beneficios adicionales que se otorgan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, establecidos en consideración a las necesidades de los mismos, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia. Estos seguros los protegen en materia de vida, retiro, incapacidad e invalidez total y permanente, gastos médicos mayores y de separación individualizado, acorde al nivel de puesto que tenga cada servidor público. 8.1.1. Seguro de Vida Institucional.- Beneficio que tiene por objeto cubrir los siniestros de fallecimiento o de incapacidad e invalidez total y permanente de los servidores públicos, con la que se garantiza su seguridad o la de su familia. La suma asegurada básica es equivalente a 40 meses de sueldo básico, con opción a potenciación de hasta 108 meses, con cargo al servidor público. 8.1.2. Seguro Colectivo de Retiro.- Beneficio económico en favor de los servidores públicos que se retiren o se jubilen en los términos que establece la Ley del ISSSTE, para hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio. Se otorga una suma asegurada de hasta veinticinco mil pesos, de acuerdo con los años de servicio. 8.1.3. Seguro de Gastos Médicos Mayores.- Beneficio que se otorga a los servidores públicos, así como a su cónyuge e hijos menores de veinticinco años, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad cubierta que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica es hasta de 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el D.F., con opción de incremento hasta una suma asegurada ilimitada, con cargo al servidor público. 8.1.4. Seguro de Separación Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de mando medio y superior, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio; tiene la finalidad de proporcionar una seguridad económica y preservar el ingreso de éstos, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral ante la eventualidad de su separación del servicio público por cualquier causa. El Poder Judicial de la Federación aportará por cuenta y en nombre del servidor público una prima neta igual al 2%, 4%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico.

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8.2. Prestaciones Económicas.- Las que reciben los servidores públicos conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como los acuerdos que establezcan los Órganos de Gobierno cuyas previsiones deberán estar contempladas en el Presupuesto de Egresos de cada una de las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación. Las prestaciones económicas consisten en: 8.2.1. Aguinaldo.- Cantidad que se otorga por derecho constitucional a los servidores públicos al finalizar el año vigente en los términos que para tal efecto establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.2. Ayuda de Gastos Funerales.- Prestación de carácter económico que se otorga a los beneficiarios para sufragar los gastos por concepto de sepelio, inhumación o cremación con motivo del fallecimiento del servidor público, por un monto equivalente a treinta mil pesos netos. 8.2.3. Ayuda por Incapacidad Médica Permanente.- Beneficio económico que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación cuando se acredite mediante dictamen médico del ISSSTE, la invalidez o incapacidad médica permanente, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos. 8.2.4. Ayuda de Anteojos.- Beneficio de carácter económico para la adquisición de anteojos, con la finalidad de contribuir a la protección de la salud de los beneficiarios de los servidores públicos, así como a los pensionados del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la normativa autorizada por cada Órgano de Gobierno. 8.2.5. Estímulo por Antigüedad.- Asignaciones por concepto de antigüedad en beneficio de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.6. Estímulo por Jubilación.- Asignación que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, por un monto equivalente a veinticinco mil pesos netos. 8.2.7. Licencia Prejubilatoria.- Otorgamiento de una licencia con goce de sueldo tabular, por el periodo que establezcan los Órganos de Gobierno, que se confiere a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su jubilación o de su pensión, conforme a las modalidades previstas en la Ley del ISSSTE, como reconocimiento a las labores prestadas. 8.2.8. Pago de Defunción.- Prestación de carácter económico para contribuir al bienestar de los beneficiarios del servidor público con motivo del fallecimiento de éste. El importe para pagos de defunción será de cuatro meses del último sueldo bruto tabular que hubiere percibido el servidor público fallecido, más quinquenios. 8.2.9. Prima Vacacional.- Importe equivalente al 50% de 10 días de sueldo básico, se otorgará en cada uno de los dos periodos vacacionales, de conformidad con las normas y lineamientos establecidos. 8.2.10. Prima Quinquenal.- Pago que se otorga a los servidores públicos de manera quincenal en razón de su antigüedad efectiva, por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, hasta llegar a veinticinco años, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.2.11. Vacaciones.- Las vacaciones son un derecho de todos los servidores públicos que tengan más de seis meses consecutivos de servicios en el Poder Judicial de la Federación, quienes podrán disfrutar de dos períodos anuales con base en lo establecido en los artículos 159, 160, 161 y 162 en relación con el 223, así como el 225, todos de la Ley Orgánica. En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las vacaciones podrán diferirse o pagarse de acuerdo a elección del servidor público. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años. 8.3. Otras Prestaciones.- Percepciones adicionales en beneficio de la economía de los servidores públicos. Se establecen de acuerdo al puesto y nivel salarial y se conforman por las prestaciones que se señalan a continuación, cuyo otorgamiento se realiza atendiendo a las normas, lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los Órganos de Gobierno.

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8.3.1. Asignaciones Adicionales.- Prestación de carácter general con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno a través de Acuerdos Generales y Específicos. 8.3.2. Ayuda al Personal Operativo.- Beneficio económico anual mediante el cual se reconocen las labores de todo el personal operativo. Se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.3. Pago por Riesgo.- Cantidad que se otorga a los servidores públicos de mando del Poder Judicial de la Federación, dada la naturaleza, complejidad y responsabilidad de las funciones que tienen encomendadas, que se confiere de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.4. Ayuda por Jornadas Electorales.- Compensación extraordinaria que se otorga a los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en retribución al desahogo de cargas de trabajo en exceso o adicionales a sus jornadas y horarios ordinarios durante los procesos electorales federales y locales, que incluye jornadas nocturnas y guardias en sábados, domingos y días festivos, cuyo pago se fundamenta en el artículo 226 de la Ley Orgánica. Sus montos estarán determinados por la disponibilidad presupuestal existente y dependiendo de la autorización expresa de su Órgano de Gobierno. 8.3.5. Reconocimiento Especial.- Ayuda económica mediante la cual se reconocen anualmente las labores del personal que sea considerado por los Órganos de Gobierno, de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan dichos Órganos. 8.3.6. Ayuda de Despensa.- Beneficio económico anual para los servidores públicos con el fin de coadyuvar a solventar sus gastos de fin de año, se otorga de conformidad con los lineamientos y montos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.7. Estímulo Día de la Madre.- Beneficio económico anual a las trabajadoras del Poder Judicial de la Federación que tengan hijos, conforme a los montos y lineamientos que establezcan los Órganos de Gobierno. 8.3.8. Fondo de Reserva Individualizado.- Beneficio establecido en favor de los servidores públicos de nivel operativo, que otorga el Poder Judicial de la Federación a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro. El Poder Judicial de la Federación realizará aportaciones ordinarias por cuenta y en nombre del servidor público por un monto neto igual al 2%, 5% o 10% que aporte éste de su sueldo básico. 8.3.9. Pago de Horas Extraordinarias.- Con excepción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tratándose del pago de horas extras se tomará en cuenta que de la interpretación de lo previsto en las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la duración máxima de la jornada diurna semanal es de cuarenta horas. El pago de horas extraordinarias, así como de la prima dominical está condicionado a que se autorice por cada uno de los Órganos de Gobierno conforme al procedimiento que los mismos establezcan. 8.3.10. Apoyos a la Capacitación.- Prestación para la capacitación orientada al desarrollo personal o profesional de los servidores públicos, de conformidad con las disposiciones que para su otorgamiento determinen los Órganos de Gobierno de cada Instancia. 9. Prestaciones de Seguridad Social.- Beneficios que reciben los servidores públicos de conformidad con la Ley del ISSSTE. VIII. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Son aquellos acuerdos específicos que emiten los Órganos de Gobierno, así como los lineamientos y manuales de procedimientos autorizados por los mismos. IX. INTERPRETACIÓN Los Órganos de Gobierno de cada Instancia serán los facultados para interpretar, modificar o complementar el contenido del presente Manual.

IN S T A N C IA

N IV E L

S UE LD O S BASE

C O M P E N S A C IO N E S G A R A N T IZ A D A S O D E A P OYO

T O T A L S UE LD O B A S IC O M E N S UA L

P E R C E P C IO N E S A N U A L E S N E T A S

P R E S T A C IO N E S N O M IN A L E S

P R IM A V A C A C IO N A L

A G U IN A L D O

A S IG N A C IO N E S A D IC IO N A L E S

P AGO P OR R IE S G O

MINISTRO PRESIDENTE (De c onf ormidad con el artíc ulo tercero trans itorio del dec reto por el que s e ref orma el artíc ulo 127 constitucional *)

SC JN

1

34,876

149,191

184,067

65,746

59,457

363,713

413,136

MA GISTRA DO PRESIDENTE DEL T.E.P.J.F. (de c onf ormidad con el artíc ulo tercero trans itorio del dec reto por el que s e ref orma el artículo 127 constituc ional *)

TEPJF

1

34,568

147,872

182,440

64,505

58,447

363,713

411,816

TEPJF SC JN

1 2

29,489 34,876

96,659 149,191

126,148 184,067

21,402 65,746

40,117 59,457

247,169 363,713

450,976 413,136

CJF

2

34,921

149,385

184,306

66,320

59,457

363,713

414,785

TEPJF

2

34,568

147,872

182,440

64,505

58,447

363,713

411,816

SC JN CJF TEPJF CJF CJF TEPJF CJF TEPJF TEPJF SC JN TEPJF CJF

3 2B 2 3 3 3 6 3 3 4 4 5

29,920 29,920 29,489 29,926 29,926 25,761 25,434 29,493 24,512 26,131 25,761

98,072 98,072 96,659 98,092 98,092 100,077 99,356 96,673 99,732 102,078 100,077

127,992 127,991 126,148 128,017 128,017 125,838 124,789 126,166 124,244 128,209 125,838

23,643 23,634 21,402 22,948 22,948 11,919 19,245 20,725 21,411 17,441 11,919

41,126 40,851 40,117 40,861 40,861 39,927 39,870 40,117 39,485 41,117 39,927

247,169 247,169 247,169 247,169 247,169 246,018 240,051 247,169 243,342 247,112 246,018

473,103 434,644 450,976

421,889 418,298 410,059 395,320

SC JN TEPJF SC JN TEPJF SC JN TEPJF SC JN TEPJF CJF CJF

4 4 5 5 5 4 5 5 6B 6B

24,223 26,131 25,761 26,252 24,634 26,252 25,761 26,252 24,641

98,555 102,078 100,077 105,240 98,753 105,240 100,077 105,240 98,781

122,777 128,209 125,838 131,492 123,387 131,492 125,838 131,492 123,422

23,594 17,441 11,919 5,537 4,838 5,537 11,919 5,537 3,814

39,238 41,117 39,927 42,032 39,038 42,032 39,927 42,032 39,038

236,389 247,112 246,018 252,660 240,628 252,660 246,018 252,660 240,628

473,463 410,059 395,320 384,979 367,592 384,979 395,320 384,979 364,712

25,440 25,440

99,380 99,380

124,819 124,819

18,554 18,554

39,880 39,880

240,051 240,051

464,627 464,627

SC JN

6

25,274

102,801

128,075

5,541

40,895

245,766

375,052

SC JN TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF CJF SC JN SC JN TEPJF SC JN TEPJF CJF TEPJF CJF CJF CJF CJF

6 6 6 6 7 7 7 7 7 7 7 8 7 7 7 8 8

25,274 22,522 22,522 22,584 22,584 21,167 25,274 24,017 22,584 18,037 22,657 16,747 22,739 21,167 21,167 16,747 16,747

102,801 93,064 93,064 84,999 84,999 87,280 102,801 99,244 84,999 87,031 76,954 80,808 69,124 87,280 87,280 80,808 80,808

128,075 115,586 115,586 107,583 107,583 108,447 128,075 123,261 107,583 105,068 99,611 97,555 91,863 108,447 108,447 97,555 97,555

5,541 3,823 3,823 3,834 3,834 18,609 5,541 5,548 3,834 13,242 3,846 17,395 3,860 18,609 18,609 17,395 17,395

40,895 36,428 36,428 33,765 33,765 34,522 40,895 39,293 33,765 33,379 31,111 30,907 28,533 34,522 34,522 30,907 30,907

245,766 224,816 224,816 208,673 208,673 207,147 245,766 236,056 208,673 200,218 192,591 185,235 176,968 207,147 207,147 185,235 185,235

375,052 341,942 341,942 318,696 318,696

MA GISTRA DO PRESIDENTE DEL T.E.P.J.F. MINISTRO (3ro. Trans itorio *) CONSEJERO (3ro. Transitorio) MA GISTRA DO DE SA LA SUPERIOR (de c onf ormidad c on el artíc ulo terc ero trans itorio del dec reto por el que s e ref orma el artíc ulo 127 c ons tituc ional *) MINISTRO

V ISITA DOR JUDICIA L A OFICIA L MA Y OR SECRETA RIO A DMINISTRA TIV O SUBSECRETA RIO GENERA L DE A CUERDOS SUBSECRETA RIO GENERA L DE A CUERDOS SECRETA RIO DE LA PRESIDENCIA COORDINA DOR GENERA L DE A SESORES DE LA PRESIDENCIA CONTRA LOR CONTRA LOR INTERNO DEL T.E.P.J.F. V OCA L

395,320 419,320

409,429 375,052 361,070 318,696 330,527 295,538 382,709 273,041 417,158 417,158 382,709 382,709

Jueves 27 de febrero de 2014

SECRETA RIO EJECUTIV O COORDINA DOR DE DERECHOS HUMA NOS Y A SESORIA DE LA PRESIDENCIA SECRETA RIO TECNICO DE LA PRESIDENCIA DIRECTOR DEL CENTRO DE CA PA CITA CIÓN JUDICIA L ELECTORA L COORDINA DOR COORDINA DOR SECRETA RIO PA RTICULA R DEL MA GISTRA DO PRESIDENTE JUEZ DE DISTRITO DIRECTOR GENERA L DIRECTOR GENERA L DIRECTOR GENERA L DIRECTOR GENERA L DIRECTOR GENERA L DIRECTOR GENERA L DIRECTOR GENERA L COORDINA DOR A CA DÉMICO COORDINA DOR DE SEGURIDA D COORDINA DOR DE A DMINISTRA CIÓN REGIONA L COORDINA DOR GENERA L

425,549 425,549

DIARIO OFICIAL

CONSEJERO MA GISTRA DO DE SA LA SUPERIOR OFICIA L MA Y OR TITULA R DE ÓRGA NO A UXILIA R MA GISTRA DO DE SA LA REGIONA L MA GISTRA DO DE CIRCUITO V ISITA DOR GENERA L V ISITA DOR SECRETA RIO GENERA L DE A CUERDOS SECRETA RIO GENERA L DE A CUERDOS

(Segunda Sección)

P E R C E P C IO N E S M E N S U A L E S N E T A S D E S C R IP C IÓ N

8

AN EXO 2 PR ESU PU ESTO AN ALÍTIC O D E PLAZAS D EL POD ER JU D IC IAL D E LA FED ER AC IÓN PER C EPC ION ES N ETAS (cifras en pesos)

P E R C E P C IO N E S M E N S U A L E S N E T A S D E S C R IP C IÓ N

SECRETA RIO DE LA SECCION DE TRA MITE DE CONTROV ERSIA S CONSTITUCIONA LES Y DE A CCIONES DE INCONSTITUCIONA LIDA D SECRETA RIO A CA DÉMICO

S UE LD O S B A SE

C O M P E N S A C IO N E S G A R A N T IZ A D A S O D E AP OYO

T O T A L S UE LD O B A S IC O M EN SUA L

P E R C E P C IO N E S A N U A L E S N E T A S

P R E S T A C IO N E S N O M IN A L E S

P R IM A V A C A C IO N A L

A G U IN A L D O

A S IG N A C IO N E S A D IC I O N A L E S

SC JN

8

18,0 37

87,0 31

105 ,06 8

13,2 42

33 ,37 9

2 00,2 18

3 30,5 27

TEPJF TEPJF SC JN SC JN C JF TEPJF TEPJF SC JN SC JN C JF SC JN SC JN SC JN TEPJF TEPJF TEPJF C JF C JF SC JN SC JN C JF SC JN SC JN C JF C JF TEPJF TEPJF SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN C JF

7 7 9 9 9A 7 7 9 9 9B 9 9 10 7 7 7 9 9C 11 11 9B 12 12 9C 10 8 8 11 11 14 15 15 15 15 15 16 10 12 12 11

22,6 57 22,5 84 20,4 00 20,4 00 19,8 51 22,7 39 22,7 39 20,4 49 20,4 49 17,7 71 20,5 04 20,5 04 20,5 04 22,5 84 22,6 57 22,7 39 16,9 64 17,8 36 20,2 49 20,2 49 17,8 68 20,6 39 20,6 39 17,9 29 17,9 29 19,0 20 19,0 20 19,1 57 19,1 57 18,4 35 18,4 35 18,4 35 18,4 35 18,4 35 18,4 35 18,4 35 18,4 47 19,6 28 19,6 28 17,1 53

76,9 54 84,9 99 82,9 51 82,9 51 80,7 17 69,1 24 69,1 24 78,3 70 78,3 70 64,3 07 73,7 83 73,7 83 73,7 83 84,9 99 76,9 54 69,1 24 63,1 57 63,1 13 69,5 03 69,5 03 63,1 92 66,9 86 66,9 86 63,4 06 63,4 06 64,5 79 64,5 79 64,1 95 64,1 95 61,8 82 61,8 82 61,8 82 61,8 82 61,8 82 61,8 82 61,8 82 61,9 22 59,8 73 59,8 73 57,5 79

99 ,61 1 107 ,58 3 103 ,35 1 103 ,35 1 100 ,56 8 91 ,86 3 91 ,86 3 98 ,81 9 98 ,81 9 82 ,07 9 94 ,28 7 94 ,28 7 94 ,28 7 107 ,58 3 99 ,61 1 91 ,86 3 80 ,12 1 80 ,94 9 89 ,75 2 89 ,75 2 81 ,06 1 87 ,62 5 87 ,62 5 81 ,33 5 81 ,33 5 83 ,59 9 83 ,59 9 83 ,35 2 83 ,35 2 80 ,31 7 80 ,31 7 80 ,31 7 80 ,31 7 80 ,31 7 80 ,31 7 80 ,31 7 80 ,36 9 79 ,50 1 79 ,50 1 74 ,73 2

3,8 46 3,8 34 7,1 97 7,1 97 7,1 98 3,8 60 3,8 60 7,2 11 7,2 11 18,7 87 7,2 27 7,2 27 7,2 27 3,8 34 3,8 46 3,8 60 16,5 48 15,3 21 7,2 45 7,2 45 13,1 06 7,1 18 7,1 18 9,1 38 9,1 38 5,6 18 5,6 18 7,2 73 7,2 73 7,2 88 7,2 88 7,2 88 7,2 88 7,2 88 7,2 88 7,2 88 6,5 76 7,2 92 7,2 92 10,3 92

31 ,11 1 33 ,76 5 32 ,69 9 32 ,69 9 31 ,77 5 28 ,53 3 28 ,53 3 31 ,19 3 31 ,19 3 25 ,84 0 29 ,68 8 29 ,68 8 29 ,68 8 33 ,76 5 31 ,11 1 28 ,53 3 25 ,12 4 25 ,39 7 28 ,18 2 28 ,18 2 25 ,38 7 27 ,47 3 27 ,47 3 25 ,38 7 25 ,38 7 25 ,81 2 25 ,81 2 26 ,05 8 26 ,05 8 25 ,05 2 25 ,05 2 25 ,05 2 25 ,05 2 25 ,05 2 25 ,05 2 25 ,05 2 25 ,05 2 24 ,78 1 24 ,78 1 23 ,20 3

1 92,5 91 2 08,6 73 1 96,0 98 1 96,0 98 1 90,4 95 1 76,9 68 1 76,9 68 1 86,9 71 1 86,9 71 1 54,5 25 1 77,8 48 1 77,8 48 1 77,8 48 2 08,6 73 1 92,5 91 1 76,9 68 1 50,1 86 1 51,8 44 1 68,7 22 1 68,7 22 1 51,7 80 1 64,4 24 1 64,4 24 1 51,7 80 1 51,7 80 1 60,4 75 1 60,4 75 1 55,8 48 1 55,8 48 1 49,7 48 1 49,7 48 1 49,7 48 1 49,7 48 1 49,7 48 1 49,7 48 1 49,7 48 1 49,7 48 1 48,1 08 1 48,1 08 1 38,5 43

2 95,5 38 3 18,6 96 3 07,9 45 3 07,9 45 2 99,8 76 2 73,0 41 2 73,0 41 2 94,8 03 2 94,8 03 2 77,9 03 2 81,6 64 2 81,6 64 2 81,6 64 3 18,6 96 2 95,5 38 2 73,0 41 2 64,5 26 2 64,5 36 2 68,5 24 2 68,5 24 2 58,4 15 2 61,9 65 2 61,9 65 2 47,5 50 2 47,5 50 2 54,1 15 2 54,1 15 2 49,9 85 2 49,9 85 2 40,9 41 2 40,9 41 2 40,9 41 2 40,9 41 2 40,9 41 2 40,9 41 2 40,9 41 2 38,9 61 2 38,5 06 2 38,5 06 2 30,4 64

C JF

11

17,1 53

57,5 79

74 ,73 2

10,3 92

23 ,20 3

1 38,5 43

2 30,4 64

C JF TEPJF SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN

11 8 15 15 15 15 15 12 12

17,1 53 19,0 93 18,4 72 18,4 72 18,4 72 18,4 72 18,4 72 12,4 76 12,4 76

57,5 79 58,4 16 59,9 54 59,9 54 59,9 54 59,9 54 59,9 54 67,3 68 67,3 68

74 ,73 2 77 ,50 9 78 ,42 6 78 ,42 6 78 ,42 6 78 ,42 6 78 ,42 6 79 ,84 4 79 ,84 4

10,3 92 5,6 40 7,1 61 7,1 61 7,1 61 7,1 61 7,1 61 3,5 89 3,5 89

23 ,20 3 23 ,78 9 24 ,42 1 24 ,42 1 24 ,42 1 24 ,42 1 24 ,42 1 24 ,81 3 24 ,81 3

1 38,5 43 1 48,2 15 1 45,9 27 1 45,9 27 1 45,9 27 1 45,9 27 1 45,9 27 1 48,3 05 1 48,3 05

2 30,4 64 2 36,1 15 2 34,8 86 2 34,8 86 2 34,8 86 2 34,8 86 2 34,8 86 2 28,9 14 2 28,9 14

P AGO P OR R IE S G O

(Segunda Sección)

SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA SUBDIRECTOR GENERA L A SESOR DE MA NDO SUPERIOR A SESOR I COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O I DICTA MINA DOR I SECRETA RIO A UXILIA R I SECRETA RIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES SECRETA RIO DE A CUERDOS DE SA LA JEFE DE UNIDA D SECRETA RIO PA RTICULA R DE MA NDO SUPERIOR REPRESENTA NTE DEL CJF A NTE LA COMISIÓN SUBSTA NCIA DORA REPRESENTA NTE DEL SINDICA TO DE TRA BA JA DORES DEL PJF A NTE LA COMISIÓN SUBSTA NCIA DORA SECRETA RIO TÉCNICO A SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA A SESOR DE MA NDO SUPERIOR A SESOR I COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O I DICTA MINA DOR I SECRETA RIO A UXILIA R I JEFE DE UNIDA D SECRETA RIO PA RTICULA R DE MA NDO SUPERIOR

N IV E L

DIARIO OFICIAL

SECRETA RIO INSTRUCTOR SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINA DOR DE PONENCIA SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINA DOR SECRETA RIO TÉCNICO COORDINA DOR DE PONENCIA DE CONSEJERO SECRETA RIO A CA DÉMICO SECRETA RIO INSTRUCTOR SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINA DOR DE PONENCIA SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINA DOR SECRETA RIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINA DOR DE PONENCIA SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINA DOR SECRETA RIO DE A CUERDOS DE SA LA SECRETA RIO A CA DÉMICO SECRETA RIO INSTRUCTOR SECRETA RIO DE LA COMISIÓN DE TRA NSPA RENCIA TITULA R DE UNIDA D A DMINISTRA TIV A SECRETA RIO TÉCNICO A A DE COMISIÓN PERMA NENTE SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA ) SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA SECRETA RIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO JEFE DE UNIDA D SECRETA RIO PA RTICULA R DE MA NDO SUPERIOR SECRETA RIO TÉCNICO A A DE COMISIÓN PERMA NENTE V ISITA DOR JUDICIA L B SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA SECRETA RIO TÉCNICO DE COMISIONA DO SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA )

IN S T A N C IA

Jueves 27 de febrero de 2014

AN E X O 2 P R E S U P U E S TO AN ALÍTIC O D E P LAZAS D E L P OD E R JU D IC IAL D E LA FE D E R AC IÓN P E R C E P C ION E S N E TAS (cifras en pesos)

9

TITULA R DEL SECRETA RIA DO TÉCNICO DE LA SRIA . GENERA L DE A CUERDOS SECRETA RIO DE TESIS

IN S T A N C IA

N IV E L

S UE LD O S B A SE

C O M P E N S A C IO N E S G A R A N T IZ A D A S O D E A P OYO

T O T A L S UE LD O B A S IC O M E N S UA L

P E R C E P C IO N E S A N U A L E S N E T A S

P R E S T A C IO N E S N O M IN A L E S

P R IM A V A C A C IO N A L

A G U IN A L D O

A S IG N A C IO N E S A D IC IO N A L E S

17,152

57,575

74,727

5,651

22,866

142,618

227,803

9 10 10 10 17 11

17,152 17,152 17,152 17,152 18,546 17,166

57,575 57,575 57,575 57,575 56,029 55,713

74,727 74,727 74,727 74,727 74,575 72,879

5,651 5,651 5,651 5,651 7,319 6,421

22,866 22,866 22,866 22,866 23,148 22,265

142,618 142,618 142,618 142,618 138,211 138,978

227,803 227,803 227,803 227,803 223,809 224,567

COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O I

SC JN SC JN SC JN SC JN

13 15 15 15

18,549 18,549 18,549 18,549

55,991 55,991 55,991 55,991

74,540 74,540 74,540 74,540

7,182 7,182 7,182 7,182

23,133 23,133 23,133 23,133

138,120 138,120 138,120 138,120

223,292 223,292 223,292 223,292

DICTA MINA DOR I

SC JN

15

18,549

55,991

74,540

7,182

23,133

138,120

223,292

SECRETA RIO A UXILIA R I

SC JN

15

18,549

55,991

74,540

7,182

23,133

138,120

223,292

SECRETA RIO TÉCNICO A

C JF

11

SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF C JF SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN TEPJF SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN C JF TEPJF TEPJF SC JN TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF SC JN SC JN

13 15 15 15 15 15 14 17 10 10 12 12 12 13 15 15 15 15 15 17 8 16 15 15 15 15 15 18 12 12 12 14 12 12 10 10 19 20

17,170 17,560 11,228 11,228 11,228 11,228 11,228 18,686 18,686 17,304 17,304 17,308 17,308 18,165 17,732 18,843 18,843 18,843 18,843 18,843 18,843 19,343 16,713 19,198 19,198 19,198 19,198 19,198 19,198 18,298 17,406 17,406 18,955 17,451 17,451 17,476 17,476 14,113 14,113

52,598 53,562 60,633 60,633 60,633 60,633 60,633 50,618 50,618 46,874 46,874 48,964 48,964 46,157 47,302 47,030 47,030 47,030 47,030 47,030 47,030 42,597 45,197 44,389 44,389 44,389 44,389 44,389 44,389 42,308 43,445 43,445 41,022 41,220 41,220 37,821 37,821 45,178 45,178

69,768 71,122 71,861 71,861 71,861 71,861 71,861 69,304 69,304 64,178 64,178 66,272 66,272 64,322 65,034 65,873 65,873 65,873 65,873 65,873 65,873 61,940 61,910 63,587 63,587 63,587 63,587 63,587 63,587 60,607 60,851 60,851 59,977 58,671 58,671 55,297 55,297 59,291 59,291

8,953 7,341 3,609 3,609 3,609 3,609 3,609 6,426 6,426 5,701 5,701 3,345 3,345 7,461 6,311 4,124 4,124 4,124 4,124 4,124 4,124 5,714 7,410 4,132 4,132 4,132 4,132 4,132 4,132 6,619 3,466 3,466 6,489 3,475 3,475 5,758 5,758 3,650 3,650

21,518 22,004 22,159 22,159 22,159 22,159 22,159 21,377 21,377 19,366 19,366 20,015 20,015 19,757 19,958 20,170 20,170 20,170 20,170 20,170 20,170 18,624 18,956 19,410 19,410 19,410 19,410 19,410 19,410 18,502 18,216 18,216 18,288 17,493 17,493 16,424 16,424 17,998 17,998

128,332 131,278 132,217 132,217 132,217 132,217 132,217 127,477 127,477 121,407 121,407 125,338 125,338 117,659 118,876 120,160 120,160 120,160 120,160 120,160 120,160 116,913 112,808 115,556 115,556 115,556 115,556 115,556 115,556 110,053 114,438 114,438 108,758 110,053 110,053 103,579 103,579 106,919 106,919

211,254 213,513 205,024 205,024 205,024 205,024 205,024 205,319 205,319 196,305 196,305 195,521 195,521 193,503 192,159 188,117 188,117 188,117 188,117 188,117 188,117 189,632 186,084 181,280 181,280 181,280 181,280 181,280 181,280 179,832 179,620 179,620 177,522 173,109 173,109 169,831 169,831 167,476 167,476

JEFE DE UNIDA D A SESOR DEL SECRETA RIO A DMINISTRA TIV O SECRETA RIO PRIV A DO INV ESTIGA DOR JURISPRUDENCIA L SECRETA RIO PA RTICULA R DE MA GISTRA DO DE SA LA SUPERIOR SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA A DJUNTO A SESOR DE MA NDO SUPERIOR A SESOR I

SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA A DJUNTO A SESOR DE MA NDO SUPERIOR A SESOR I COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O I DICTA MINA DOR I SECRETA RIO A UXILIA R I SUBDIRECTOR GENERA L INV ESTIGA DOR JURISPRUDENCIA L JEFE DE UNIDA D SECRETA RIO PRIV A DO A SESOR DE MA NDO SUPERIOR PROFESOR INV ESTIGA DOR I COORDINA DOR DE Á REA S SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA A DJUNTO A SESOR DE MA NDO SUPERIOR A SESOR I COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O I DICTA MINA DOR I SECRETA RIO A UXILIA R I INV ESTIGA DOR JURISPRUDENCIA L SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA SECRETA RIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES A SESOR DE MA NDO SUPERIOR A SESOR I COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O I DICTA MINA DOR I SECRETA RIO A UXILIA R I SUBSECRETA RIO DE A CUERDOS DE SA LA COORDINA DOR DE Á REA S A SESOR DE MA NDO SUPERIOR PROFESOR INV ESTIGA DOR I SUBDIRECTOR GENERA L A SESOR DE MA NDO SUPERIOR PROFESOR INV ESTIGA DOR I JEFE DE UNIDA D SECRETA RIO PRIV A DO SECRETA RIO A UXILIA R DE PONENCIA DIRECTOR DE A REA

Jueves 27 de febrero de 2014

9

TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF SC JN TEPJF

DIARIO OFICIAL

TEPJF

P AGO P OR R IE S G O

(Segunda Sección)

P E R C E P C IO N E S M E N S U A L E S N E T A S D E S C R IP C IÓ N

10

ANEXO 2 PRESU PUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS D EL PODER JUD ICIAL DE LA FEDER ACIÓN PER CEPC ION ES NETAS (cifras en pesos)

P E R C E P C IO N E S M E N S U A L E S N E T A S D E S C R IP C IÓ N

SECRETA RIO A UXILIA R DE SEGUIMIENTO DE COMITES COORDINA DOR DE Á REA S

S UE LD O S BASE

C O M P E N S A C IO N E S G A R A N T IZ A D A S O D E A P OYO

T O T A L S UE LD O B A S IC O M E N S UA L

P E R C E P C IO N E S A N U A L E S N E T A S

P R E S T A C IO N E S N O M IN A L E S

P R IM A V A C A C IO N A L

A G U IN A L D O

A S IG N A C IO N E S A D IC IO N A L E S

20 12 13 13 13 14 14 14 13A 13A 13B 13 13 13C 19 20 20 13 13 13 14 21 21 21 21 21 22 14 14 15 15 16 21 21 21 21 21 15 16A 16A

14,113 13,455 13,034 13,034 13,034 13,034 13,034 13,034 10,898 10,898 10,934 10,123 10,123 10,985 11,560 11,560 11,560 11,025 11,025 11,025 11,025 11,560 11,560 11,560 11,560 11,560 11,560 13,160 13,160 11,026 11,026 10,933 11,111 11,111 11,111 11,111 11,111 10,685 10,397 10,397

45,178 43,074 41,726 41,726 41,726 41,726 41,726 41,726 43,472 43,472 41,947 42,271 42,271 39,326 38,627 38,627 38,627 36,839 36,839 36,839 36,839 36,560 36,560 36,560 36,560 36,560 36,528 32,930 32,930 34,840 34,840 34,588 34,794 34,794 34,794 34,794 34,794 33,792 31,328 31,328

59,291 56,530 54,760 54,760 54,760 54,760 54,760 54,760 54,370 54,370 52,881 52,394 52,394 50,311 50,187 50,187 50,187 47,864 47,864 47,864 47,864 48,120 48,120 48,120 48,120 48,120 48,088 46,090 46,090 45,867 45,867 45,521 45,905 45,905 45,905 45,905 45,905 44,477 41,724 41,724

3,650 6,095 3,144 3,144 3,144 3,144 3,144 3,144 5,624 5,624 5,162 3,178 3,178 5,145 3,670 3,670 3,670 5,756 5,756 5,756 5,756 3,679 3,679 3,679 3,679 3,679 3,680 3,164 3,164 5,682 5,682 5,669 3,690 3,690 3,690 3,690 3,690 3,198 8,049 8,049

17,998 17,174 16,239 16,239 16,239 16,239 16,239 16,239 16,545 16,545 16,110 15,503 15,503 15,359 15,475 15,475 15,475 14,643 14,643 14,643 14,643 14,789 14,789 14,789 14,789 14,789 14,779 13,744 13,744 14,061 14,061 13,960 14,055 14,055 14,055 14,055 14,055 13,091 12,796 12,796

106,919 101,828 101,828 101,828 101,828 101,828 101,828 101,828 97,545 97,545 94,566 96,378 96,378 89,550 89,130 89,130 89,130 84,886 84,886 84,886 84,886 85,096 85,096 85,096 85,096 85,096 85,034 84,886 84,886 80,985 80,985 80,310 80,774 80,774 80,774 80,774 80,774 81,044 73,368 73,368

167,476 166,204 160,051 160,051 160,051 160,051 160,051 160,051 158,775 158,775 153,265 152,203 152,203 145,963 141,833 141,833 141,833 140,777 140,777 140,777 140,777 136,024 136,024 136,024 136,024 136,024 135,934 135,627 135,627 134,928 134,928 133,917 129,801 129,801 129,801 129,801 129,801 130,095 129,916 129,916

TEPJF

16

10,685

33,762

44,447

3,198

13,081

80,985

130,010

TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF SCJN SCJN SCJN SCJN

17 17 17 17 17 17 17 17 19 20 20 21

10,721 10,721 10,721 10,721 10,721 10,721 10,721 10,721 10,946 10,946 10,946 10,946

31,638 31,638 31,638 31,638 31,638 31,638 31,638 31,638 32,600 32,600 32,600 32,600

42,359 42,359 42,359 42,359 42,359 42,359 42,359 42,359 43,546 43,546 43,546 43,546

3,209 3,209 3,209 3,209 3,209 3,209 3,209 3,209 3,383 3,383 3,383 3,383

12,409 12,409 12,409 12,409 12,409 12,409 12,409 12,409 13,398 13,398 13,398 13,398

76,928 76,928 76,928 76,928 76,928 76,928 76,928 76,928 76,220 76,220 76,220 76,220

124,194 124,194 124,194 124,194 124,194 124,194 124,194 124,194 122,616 122,616 122,616 122,616

11

SCJN CJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF CJF CJF CJF TEPJF TEPJF CJF SCJN SCJN SCJN CJF CJF CJF CJF SCJN SCJN SCJN SCJN SCJN SCJN TEPJF TEPJF CJF CJF CJF SCJN SCJN SCJN SCJN SCJN TEPJF CJF CJF

P A GO P OR R IE S G O

(Segunda Sección)

SECRETA RIO DE LA COMISIÓN SUBSTA NCIA DORA ÚNICA DEL PJF SECRETA RIO PA RTICULA R DE SPS A SESOR A SESOR II COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O II DICTA MINA DOR II SECRETA RIO A UXILIA R II PROFESOR INV ESTIGA DOR II A SESOR JURÍDICO DEFENSOR PÚBLICO SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA A DJUNTO (canc elado, retabulado según acuerdo 260/S8(19-V III-2009) A SESOR TITULA R DEL SECRETA RIA DO TÉCNICO REGIONA L SECRETA RIO A UXILIA R DE PLENO DE LA SA LA REGIONAL SECRETA RIO PA RTICULA R DE MA GISTRA DO REGIONA L A SISTENTE DE CA PA CITA CIÓN PEDA GOGO ESPECIA LISTA TIC`S COMUNICÓLOGO SECRETA RIO A UXILIA R DE PONENCIA DIRECTOR DE A REA SECRETA RIO A UXILIA R DE SEGUIMIENTO DE COMITES A SESOR

N IV E L

DIARIO OFICIAL

TITULA R DE A RCHIV O JURISDICCIONA L TITULA R DE OFICIA LIA DE PA RTES TITULA R DE OFICINA DE A CTUA RIOS SECRETA RIO EJECUTIV O REGIONA L DIRECTOR DE Á REA DELEGA DO A DMINISTRA TIV O REGIONA L DELEGA DO SECRETA RIO DE TRIBUNA L EV A LUA DOR SECRETA RIO GENERA L DE SA LA REGIONA L SECRETA RIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONA L SECRETA RIO DE JUZGA DO SECRETA RIO A UXILIA R DE PONENCIA DIRECTOR DE A REA SECRETA RIO A UXILIA R DE SEGUIMIENTO DE COMITES DIRECTOR DE Á REA SECRETA RIO DE A POY O B SUPERV ISOR A DMINISTRA DOR REGIONA L A SESOR A SESOR II COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O II DICTA MINA DOR II SECRETA RIO A UXILIA R II SECRETA RIO A UXILIA R DE A CUERDOS DIRECTOR DE Á REA DELEGA DO A DMINISTRA TIV O REGIONA L A SESOR ESPECIA LIZA DO SPS

IN S T A N C IA

Jueves 27 de febrero de 2014

AN EXO 2 PR ESU PU ESTO AN ALÍTIC O D E PLAZAS D EL POD ER JU D IC IAL D E LA FED ER AC IÓN PER C EPC ION ES N ETAS (cifras en pesos)

A SESOR II COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O II

21 21 21 21 22 14 14 14 20 20 20 21 21 21 21 21 22 20 20 17 17 17 17 17 17 17 17 22 23 20 20 21 21 21 21 21 24 25 20 20 18 19 20 20 20 20 14 21 21 21 21 20 20 21

S UE LD O S B ASE

1 0 ,9 4 6 1 0 ,9 4 6 1 0 ,9 4 6 1 0 ,9 4 6 1 0 ,9 4 6 1 0 ,7 5 2 1 0 ,7 5 2 9 ,5 8 3 9 ,5 8 3 9 ,9 9 7 9 ,9 9 7 9 ,9 9 7 9 ,9 9 7 9 ,9 9 7 9 ,9 9 7 9 ,9 9 7 9 ,9 9 7 8 ,9 8 3 8 ,9 8 3 1 0 ,8 1 7 1 0 ,8 1 7 1 0 ,8 1 7 1 0 ,8 1 7 1 0 ,8 1 7 1 0 ,8 1 7 1 0 ,8 1 7 1 0 ,8 1 7 9 ,4 1 1 9 ,4 2 6 8 ,2 3 5 8 ,2 3 5 8 ,2 3 5 8 ,2 3 5 8 ,2 3 5 8 ,2 3 5 8 ,2 3 5 8 ,2 3 5 8 ,2 3 5 7 ,8 5 7 7 ,8 5 7 9 ,2 7 6 9 ,2 8 6 9 ,2 9 3 9 ,2 9 3 9 ,2 9 3 9 ,2 9 3 9 ,0 5 3 9 ,0 5 3 9 ,0 5 3 9 ,0 5 3 9 ,0 5 3 9 ,5 4 0 9 ,5 4 0 9 ,5 4 0

C O M P E N S A C IO N E S G A R A N T IZ A D A S O D E A P OYO

3 2 ,6 00 3 2 ,6 00 3 2 ,6 00 3 2 ,6 00 3 2 ,6 00 2 9 ,3 35 2 9 ,3 35 2 8 ,9 55 2 8 ,9 55 2 8 ,8 32 2 8 ,8 32 2 8 ,8 32 2 8 ,8 32 2 8 ,8 32 2 8 ,8 32 2 8 ,8 32 2 8 ,8 32 2 7 ,1 58 2 7 ,1 58 2 4 ,7 77 2 4 ,7 77 2 4 ,7 77 2 4 ,7 77 2 4 ,7 77 2 4 ,7 77 2 4 ,7 77 2 4 ,7 77 2 5 ,8 24 2 5 ,2 96 2 6 ,2 26 2 6 ,2 26 2 6 ,2 26 2 6 ,2 26 2 6 ,2 26 2 6 ,2 26 2 6 ,2 26 2 6 ,2 26 2 6 ,2 26 2 5 ,0 24 2 5 ,0 24 2 3 ,2 59 2 2 ,7 45 2 2 ,3 58 2 2 ,3 58 2 2 ,3 58 2 2 ,3 58 2 2 ,2 36 2 2 ,2 36 2 2 ,2 36 2 2 ,2 36 2 2 ,2 36 2 1 ,6 08 2 1 ,6 08 2 1 ,6 08

T O T A L S UE LD O B A S IC O M E N S UA L

43 ,5 4 6 43 ,5 4 6 43 ,5 4 6 43 ,5 4 6 43 ,5 4 6 40 ,0 8 7 40 ,0 8 7 38 ,5 3 7 38 ,5 3 7 38 ,8 2 9 38 ,8 2 9 38 ,8 2 9 38 ,8 2 9 38 ,8 2 9 38 ,8 2 9 38 ,8 2 9 38 ,8 2 9 36 ,1 4 0 36 ,1 4 0 35 ,5 9 4 35 ,5 9 4 35 ,5 9 4 35 ,5 9 4 35 ,5 9 4 35 ,5 9 4 35 ,5 9 4 35 ,5 9 4 35 ,2 3 5 34 ,7 2 2 34 ,4 6 1 34 ,4 6 1 34 ,4 6 1 34 ,4 6 1 34 ,4 6 1 34 ,4 6 1 34 ,4 6 1 34 ,4 6 1 34 ,4 6 1 32 ,8 8 1 32 ,8 8 1 32 ,5 3 5 32 ,0 3 1 31 ,6 5 1 31 ,6 5 1 31 ,6 5 1 31 ,6 5 1 31 ,2 8 9 31 ,2 8 9 31 ,2 8 9 31 ,2 8 9 31 ,2 8 9 31 ,1 4 8 31 ,1 4 8 31 ,1 4 8

P E R C E P C IO N E S A N U A L E S N E T A S

P R E S T A C IO N E S N O M IN A L E S

3 ,3 8 3 3 ,3 8 3 3 ,3 8 3 3 ,3 8 3 3 ,3 8 3 2 ,9 1 1 2 ,9 1 1 5 ,0 6 9 5 ,0 6 9 3 ,3 7 9 3 ,3 7 9 3 ,3 7 9 3 ,3 7 9 3 ,3 7 9 3 ,3 7 9 3 ,3 7 9 3 ,3 7 9 4 ,9 7 9 4 ,9 7 9 2 ,9 0 8 2 ,9 0 8 2 ,9 0 8 2 ,9 0 8 2 ,9 0 8 2 ,9 0 8 2 ,9 0 8 2 ,9 0 8 3 ,4 9 9 3 ,4 7 9 3 ,3 7 6 3 ,3 7 6 3 ,3 7 6 3 ,3 7 6 3 ,3 7 6 3 ,3 7 6 3 ,3 7 6 3 ,3 7 6 3 ,3 7 6 4 ,8 3 7 4 ,8 3 7 2 ,9 2 2 2 ,9 1 8 2 ,9 2 7 2 ,9 2 7 2 ,9 2 7 2 ,9 2 7 4 ,8 3 8 4 ,8 3 8 4 ,8 3 8 4 ,8 3 8 4 ,8 3 8 3 ,5 2 6 3 ,5 2 6 3 ,5 2 6

P R IM A V A C A C IO N A L

1 3,39 8 1 3,39 8 1 3,39 8 1 3,39 8 1 3,39 8 1 1,81 8 1 1,81 8 1 1,86 5 1 1,86 5 1 2,07 5 1 2,07 5 1 2,07 5 1 2,07 5 1 2,07 5 1 2,07 5 1 2,07 5 1 2,07 5 1 1,16 2 1 1,16 2 1 0,50 5 1 0,50 5 1 0,50 5 1 0,50 5 1 0,50 5 1 0,50 5 1 0,50 5 1 0,50 5 1 0,88 6 1 0,71 6 1 0,62 5 1 0,62 5 1 0,62 5 1 0,62 5 1 0,62 5 1 0,62 5 1 0,62 5 1 0,62 5 1 0,62 5 1 0,13 4 1 0,13 4 9,41 7 9,25 0 9,12 4 9,12 4 9,12 4 9,12 4 9,60 8 9,60 8 9,60 8 9,60 8 9,60 8 9,53 3 9,53 3 9,53 3

A G U IN A L D O

7 6 ,2 2 0 7 6 ,2 2 0 7 6 ,2 2 0 7 6 ,2 2 0 7 6 ,2 2 0 7 2 ,5 9 0 7 2 ,5 9 0 6 6 ,9 1 0 6 6 ,9 1 0 6 7 ,2 6 7 6 7 ,2 6 7 6 7 ,2 6 7 6 7 ,2 6 7 6 7 ,2 6 7 6 7 ,2 6 7 6 7 ,2 6 7 6 7 ,2 6 7 6 2 ,3 6 1 6 2 ,3 6 1 6 4 ,0 6 4 6 4 ,0 6 4 6 4 ,0 6 4 6 4 ,0 6 4 6 4 ,0 6 4 6 4 ,0 6 4 6 4 ,0 6 4 6 4 ,0 6 4 6 0 ,4 7 6 5 9 ,5 0 2 5 8 ,9 8 6 5 8 ,9 8 6 5 8 ,9 8 6 5 8 ,9 8 6 5 8 ,9 8 6 5 8 ,9 8 6 5 8 ,9 8 6 5 8 ,9 8 6 5 8 ,9 8 6 5 6 ,1 7 7 5 6 ,1 7 7 5 7 ,8 5 1 5 6 ,8 9 5 5 6 ,1 7 7 5 6 ,1 7 7 5 6 ,1 7 7 5 6 ,1 7 7 5 3 ,1 7 0 5 3 ,1 7 0 5 3 ,1 7 0 5 3 ,1 7 0 5 3 ,1 7 0 5 2 ,7 4 1 5 2 ,7 4 1 5 2 ,7 4 1

A S I G N A C IO N E S A D IC IO N A L E S

1 22 ,6 1 6 1 22 ,6 1 6 1 22 ,6 1 6 1 22 ,6 1 6 1 22 ,6 1 6 1 17 ,3 6 6 1 17 ,3 6 6 1 13 ,4 7 5 1 13 ,4 7 5 1 10 ,0 7 6 1 10 ,0 7 6 1 10 ,0 7 6 1 10 ,0 7 6 1 10 ,0 7 6 1 10 ,0 7 6 1 10 ,0 7 6 1 10 ,0 7 6 1 06 ,8 6 8 1 06 ,8 6 8 1 05 ,4 2 2 1 05 ,4 2 2 1 05 ,4 2 2 1 05 ,4 2 2 1 05 ,4 2 2 1 05 ,4 2 2 1 05 ,4 2 2 1 05 ,4 2 2 1 00 ,8 5 3 99 ,4 4 2 98 ,4 6 7 98 ,4 6 7 98 ,4 6 7 98 ,4 6 7 98 ,4 6 7 98 ,4 6 7 98 ,4 6 7 98 ,4 6 7 98 ,4 6 7 97 ,8 3 0 97 ,8 3 0 96 ,7 0 0 95 ,3 4 9 94 ,3 6 4 94 ,3 6 4 94 ,3 6 4 94 ,3 6 4 93 ,6 0 1 93 ,6 0 1 93 ,6 0 1 93 ,6 0 1 93 ,6 0 1 90 ,0 6 4 90 ,0 6 4 90 ,0 6 4

P A GO P OR R IE S G O

Jueves 27 de febrero de 2014

SECRETA RIO A UXILIA R DE SEGUIMIENTO DE COMITES A SESOR A SESOR II COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O II DICTA MINA DOR II SECRETA RIO A UXILIA R II SECRETA RIO DE DIRECTOR GENERA L SUBDIRECTOR DE A REA A SESOR SPS COORDINA DOR TÉCNICO DE SPS SECRETA RIO A UXILIA R A CTUA RIO TITULA R DE A RCHIV O JURISDICCIONA L REGIONA L TITULA R DE OFICIA LÍA DE PA RTES REGIONA L TITULA R DE OFICINA DE A CTUA RIOS REGIONA L SUBDIRECTOR DE Á REA A DMINISTRA DOR REGIONA L SUBDIRECTOR DE Á REA A CTUA RIO JUDICIA L COORDINA DOR TÉCNICO A JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A DIRECTOR DE A REA SECRETA RIO A UXILIA R DE SEGUIMIENTO DE COMITES A SESOR

SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN TEPJF TEPJF C JF C JF SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN C JF C JF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN C JF C JF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF C JF C JF C JF C JF C JF SC JN SC JN SC JN

N IV E L

DIARIO OFICIAL

DICTA MINA DOR II SECRETA RIO A UXILIA R II SECRETA RIO A UXILIA R DE A CUERDOS DIRECTOR DE Á REA DELEGA DO A DMINISTRA TIV O REGIONA L A DMINISTRA DOR REGIONA L A SESOR SPS DIRECTOR DE A REA SECRETA RIO A UXILIA R DE SEGUIMIENTO DE COMITES A SESOR A SESOR II COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O II DICTA MINA DOR II SECRETA RIO A UXILIA R II SECRETA RIO A UXILIA R DE A CUERDOS A SESOR SPS LÍDER DE PROY ECTO A SESOR TITULA R DEL SECRETA RIA DO TÉCNICO REGIONA L SECRETA RIO A UXILIA R DE PLENO DE LA SA LA REGIONAL SECRETA RIO PA RTICULA R DE MA GISTRA DO REGIONA L A SISTENTE DE CA PA CITA CIÓN PEDA GOGO ESPECIA LISTA TIC`S COMUNICÓLOGO SECRETA RIO A UXILIA R DE A CUERDOS A CTUA RIO DIRECTOR DE A REA

IN S T A N C I A

(Segunda Sección)

P E R C E P C IO N E S M E N S U A L E S N E T A S D E S C R IP C IÓ N

12

AN E XO 2 PR ES U P U E STO AN ALÍTIC O D E PLAZAS D E L POD ER JU D IC IAL D E LA FE D E R AC IÓN PE R C EP C ION E S N ETAS (cifras en pesos)

P E R C E P C IO N E S M E N S U A L E S N E T A S D E S C R IP C IÓ N

A SESOR II COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O II

9,540 9,540 9,540 9,540 9,540 9,540 8,887 8,752 8,752 8,752 8,752 8,752 8,752 8,752 8,752 8,752 8,354 8,354 8,513 8,513 8,513 8,513 8,513 8,979 8,979 8,979 8,067 8,067 8,067 8,067 8,834 8,494 8,494 9,080 9,080 9,080 8,600 8,624 7,491 7,491 7,491 7,491 7,491 7,491 7,491 7,876 7,876 7,876 7,876 7,876 7,894 7,894 7,043 7,043

21,608 21,608 21,608 21,608 21,608 21,608 21,338 19,970 19,970 19,970 19,970 19,970 19,970 19,970 19,970 19,970 20,291 20,291 19,617 19,617 19,617 19,617 19,617 18,843 18,843 18,843 17,366 17,366 17,366 17,366 16,704 16,416 16,416 15,228 15,228 15,228 15,889 14,247 14,240 14,240 14,240 14,240 14,240 14,240 14,240 13,073 13,073 13,073 13,073 13,073 13,104 13,104 12,706 12,706

T O T A L S UE LD O B A S IC O M E N S UA L

31,148 31,148 31,148 31,148 31,148 31,148 30,225 28,722 28,722 28,722 28,722 28,722 28,722 28,722 28,722 28,722 28,645 28,645 28,130 28,130 28,130 28,130 28,130 27,822 27,822 27,822 25,433 25,433 25,433 25,433 25,538 24,910 24,910 24,308 24,308 24,308 24,489 22,871 21,731 21,731 21,731 21,731 21,731 21,731 21,731 20,949 20,949 20,949 20,949 20,949 20,998 20,998 19,748 19,748

P E R C E P C IO N E S A N U A L E S N E T A S

P R E S T A C IO N E S N O M IN A L E S

3,526 3,526 3,526 3,526 3,526 3,526 3,509 2,956 2,956 2,956 2,956 2,956 2,956 2,956 2,956 2,956 2,962 2,962 4,706 4,706 4,706 4,706 4,706 3,530 3,530 3,530 4,616 4,616 4,616 4,616 2,977 4,623 4,623 2,625 2,625 2,625 3,062 3,573 3,980 3,980 3,980 3,980 3,980 3,980 3,980 2,665 2,665 2,665 2,665 2,665 3,078 3,078 3,886 3,886

P R IM A V A C A C IO N A L

9,533 9,533 9,533 9,533 9,533 9,533 9,227 8,128 8,128 8,128 8,128 8,128 8,128 8,128 8,128 8,128 8,085 8,085 8,560 8,560 8,560 8,560 8,560 8,433 8,433 8,433 7,668 7,668 7,668 7,668 7,076 7,496 7,496 6,669 6,669 6,669 7,327 7,129 6,743 6,743 6,743 6,743 6,743 6,743 6,743 5,878 5,878 5,878 5,878 5,878 6,266 6,266 6,315 6,315

A G U IN A L D O

52,741 52,741 52,741 52,741 52,741 52,741 50,993 50,485 50,485 50,485 50,485 50,485 50,485 50,485 50,485 50,485 50,238 50,238 47,184 47,184 47,184 47,184 47,184 46,457 46,457 46,457 42,086 42,086 42,086 42,086 44,471 41,103 41,103 42,144 42,144 42,144 40,137 37,380 35,395 35,395 35,395 35,395 35,395 35,395 35,395 35,782 35,782 35,782 35,782 35,782 34,078 34,078 31,947 31,947

A S IG N A C IO N E S A D IC IO N A L E S

90,064 90,064 90,064 90,064 90,064 90,064 87,554 86,424 86,424 86,424 86,424 86,424 86,424 86,424 86,424 86,424 86,069 86,069 84,630 84,630 84,630 84,630 84,630 80,817 80,817 80,817 76,747 76,747 76,747 76,747 77,486 75,288 75,288 73,093 73,093 73,093 70,351 67,766 65,756 65,756 65,756 65,756 65,756 65,756 65,756 64,008 64,008 64,008 64,008 64,008 61,870 61,870 60,581 60,581

P AGO P OR R IE S G O

13

21 21 21 21 22 25 23 20 17 17 17 17 17 17 17 17 21 21 21 21 21 23 21 23 24 25 21 21 21 23 20 21A 21A 22 22 22 26 24 23 24 24 24 24 24 24 22 22 23 23 23 26 27 24 24

S UE LD O S B A SE

C O M P E N S A C IO N E S G A R A N T IZ A D A S O D E A P OYO

(Segunda Sección)

SUBDIRECTOR DE Á REA SECRETA RIO PA RTICULA R DE MA GISTRA DO DE CIRCUITO SECRETA RIO PA RTICULA R DE JUEZ DE DISTRITO A SESOR JURÍDICO JEFE DE DEPA RTA MENTO SECRETA RIA DE OFICINA DE MA GISTRA DO JEFE DE DEPA RTA MENTO SECRETA RIO DE DIRECTOR GENERA L DELEGA DO A DMINISTRA TIV O JEFE DE DEPA RTA MENTO A UDITOR COORDINA DOR DE A Y UDA Y SEGURIDA D JEFE DE SEGURIDA D REGIONA L DICTA MINA DOR COORDINA DOR TÉCNICO B A SESOR JURÍDICO SECRETA RIA DE OFICINA DE MA GISTRA DO A UXILIA R DE MA NDOS MEDIOS A SISTENTE DE INV ESTIGA CIÓN DISEÑA DOR WEB JEFE DE DEPA RTA MENTO A UXILIA R DE MA NDOS MEDIOS JEFE DE DEPA RTA MENTO A UDITOR

SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF CJF CJF CJF CJF CJF SC JN SC JN SC JN CJF CJF CJF CJF TEPJF CJF CJF TEPJF TEPJF TEPJF SC JN SC JN CJF CJF CJF CJF CJF CJF CJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF SC JN SC JN CJF CJF

N IV E L

DIARIO OFICIAL

DICTA MINA DOR II SECRETA RIO A UXILIA R II SECRETA RIO A UXILIA R DE A CUERDOS SUBDIRECTOR DE A REA A CTUA RIO SUBDIRECTOR DE Á REA A SESOR TITULA R DEL SECRETA RIA DO TÉCNICO REGIONA L SECRETA RIO A UXILIA R DE PLENO DE LA SA LA REGIONAL SECRETA RIO PA RTICULA R DE MA GISTRA DO REGIONA L A SISTENTE DE CA PA CITA CIÓN PEDA GOGO ESPECIA LISTA TIC`S COMUNICÓLOGO SECRETA RIO A UXILIA R REGIONA L A CTUA RIO REGIONA L SUBDIRECTOR DE Á REA COORDINA DOR A DMINISTRA TIV O DE ÓRGA NO JURISDICCIONA L COORDINA DOR TÉCNICO A DELEGA DO A DMINISTRA TIV O JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A A CTUA RIO SECRETA RIO DE DIRECTOR GENERA L SUBDIRECTOR DE A REA SUBDIRECTOR DE Á REA COORDINA DOR TÉCNICO A JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A DELEGA DO A DMINISTRA TIV O

IN S T A N C IA

Jueves 27 de febrero de 2014

AN EXO 2 PR ESU PU ESTO AN ALÍTIC O D E PLAZAS D EL POD ER JU D IC IAL D E LA FED ER AC IÓN PER C EPC ION ES N ETAS (cifras en pesos)

DICTA MINA DOR COORDINA DOR TÉCNICO B

24 24 23 23 23 27 22 22 23 23 23 26 27 24 24 24 24 28 28 28 29 30 24 24 24 29 25 29 24 24 24 26 26 29 30 24 31 32 33 34 35 36 24 24 24 29 30 25 26 29 30 31 32 33

S UE LD O S B A SE

7,043 7,043 7,510 7,510 7,510 7,531 7,519 7,519 7,519 7,519 7,519 7,427 7,427 6,672 6,672 6,672 6,672 8,970 9,025 9,058 9,058 9,058 7,491 7,491 7,491 8,515 8,626 8,539 7,043 7,043 7,043 8,634 8,634 8,068 8,068 7,519 8,609 9,041 9,041 9,041 9,041 9,041 6,672 6,672 6,672 8,924 8,924 8,419 8,420 8,965 8,965 8,924 8,924 8,924

C O M P E N S A C IO N E S G A R A N T IZ A D A S O D E A P OYO

12,706 12,706 12,285 12,285 12,285 12,320 11,291 11,291 11,291 11,291 11,291 11,483 11,483 11,322 11,322 11,322 11,322 17,403 16,252 15,035 15,035 15,035 14,240 14,240 14,240 13,165 12,004 12,245 12,706 12,706 12,706 10,698 10,698 11,477 11,477 11,291 10,779 10,292 10,292 10,292 10,292 10,292 11,322 11,322 11,322 8,925 8,925 9,178 9,179 9,773 9,773 8,925 8,925 8,925

T O T A L S UE LD O B A S IC O M E N S UA L

19,748 19,748 19,795 19,795 19,795 19,851 18,810 18,810 18,810 18,810 18,810 18,910 18,910 17,995 17,995 17,995 17,995 26,373 25,277 24,093 24,093 24,093 21,731 21,731 21,731 21,680 20,630 20,784 19,748 19,748 19,748 19,332 19,332 19,545 19,545 18,810 19,388 19,333 19,333 19,333 19,333 19,333 17,995 17,995 17,995 17,849 17,849 17,597 17,599 18,738 18,738 17,849 17,849 17,849

P E R C E P C IO N E S A N U A L E S N E T A S

P R E S T A C IO N E S N O M IN A L E S

3,886 3,886 2,674 2,674 2,674 3,084 2,658 2,658 2,658 2,658 2,658 3,069 3,069 3,805 3,805 3,805 3,805 3,049 3,058 3,064 3,064 3,064 3,980 3,980 3,980 3,054 2,635 3,058 3,886 3,886 3,886 2,621 2,621 3,047 3,047 2,658 2,810 2,811 2,811 2,811 2,811 2,811 3,805 3,805 3,805 2,816 2,816 2,433 2,317 2,813 2,813 2,816 2,816 2,816

P R IM A V A C A C IO N A L

6,315 6,315 5,670 5,670 5,670 5,918 5,343 5,343 5,343 5,343 5,343 5,784 5,784 5,763 5,763 5,763 5,763 7,934 7,572 7,206 7,206 7,206 6,743 6,743 6,743 6,473 5,850 6,201 6,315 6,315 6,315 5,563 5,563 5,871 5,871 5,343 5,962 5,955 5,955 5,955 5,955 5,955 5,763 5,763 5,763 5,689 5,689 4,975 4,975 5,874 5,874 5,689 5,689 5,689

A G U IN A L D O

31,947 31,947 33,694 33,694 33,694 32,089 31,981 31,981 31,981 31,981 31,981 30,458 30,458 28,901 28,901 28,901 28,901 43,608 41,539 39,449 39,449 39,449 35,395 35,395 35,395 35,259 35,391 33,706 31,947 31,947 31,947 33,133 33,133 31,556 31,556 31,981 31,188 31,092 31,092 31,092 31,092 31,092 28,901 28,901 28,901 28,515 28,515 30,058 30,058 30,058 30,058 28,515 28,515 28,515

A S IG N A C IO N E S A D IC IO N A L E S

60,581 60,581 61,024 61,024 61,024 59,029 58,530 58,530 58,530 58,530 58,530 56,650 56,650 56,008 56,008 56,008 56,008 75,358 72,286 69,429 69,429 69,429 65,756 65,756 65,756 63,512 63,405 61,293 60,581 60,581 60,581 60,138 60,138 58,179 58,179 58,530 56,991 56,855 56,855 56,855 56,855 56,855 56,008 56,008 56,008 53,172 53,172 55,262 54,979 55,377 55,377 53,172 53,172 53,172

P A GO P OR R IE S G O

Jueves 27 de febrero de 2014

COORDINA DOR TÉCNICO A DMINISTRA TIV O SECRETA RIA DE MA GISTRA DO REGIONA L SECRETA RIA DE PONENCIA TA Q. JUDICIA L PA RLA MENTA RIA PROFESIONA L OPERA TIV O A SISTENTE DE MA NDO SUPERIOR SECRETA RIA TECNICO EN SEGURIDA D TECNICO OPERA TIV O CHOFER TECNICO EN PREV ISION SOCIA L TECNICO EN A LIMENTOS JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B A UXILIA R ITINERA NTE COORDINA DOR TÉCNICO A DMINISTRA TIV O TA Q. JUDICIA L PA RLA MENTA RIA PROFESIONA L OPERA TIV O PROFESIONA L OPERA TIV O SECRETA RIA DE PONENCIA TA Q. JUDICIA L PA RLA MENTA RIA PROFESIONA L OPERA TIV O SECRETA RIA TECNICO EN SEGURIDA D TECNICO OPERA TIV O

CJF CJF TEPJF TEPJF TEPJF SCJN TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF SCJN SCJN CJF CJF CJF CJF SCJN SCJN SCJN SCJN SCJN CJF CJF CJF SCJN TEPJF SCJN CJF CJF CJF TEPJF TEPJF SCJN SCJN TEPJF SCJN SCJN SCJN SCJN SCJN SCJN CJF CJF CJF SCJN SCJN TEPJF TEPJF SCJN SCJN SCJN SCJN SCJN

N IV E L

DIARIO OFICIAL

A UXILIA R DE MA NDOS MEDIOS A SISTENTE DE INV ESTIGA CIÓN DISEÑA DOR WEB A UXILIA R DE MA NDOS MEDIOS A SESOR JURÍDICO SECRETA RIA DE OFICINA DE MA GISTRA DO A UXILIA R DE MA NDOS MEDIOS A SISTENTE DE INV ESTIGA CIÓN DISEÑA DOR WEB JEFE DE DEPA RTA MENTO A UXILIA R DE MA NDOS MEDIOS JEFE DE DEPA RTA MENTO A UDITOR DICTA MINA DOR COORDINA DOR TÉCNICO B A SISTENTE DE MA NDO SUPERIOR A SISTENTE DE MA NDO SUPERIOR A SISTENTE DE MA NDO SUPERIOR TA Q. JUDICIA L PA RLA MENTA RIA PROFESIONA L OPERA TIV O JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B A UXILIA R ITINERA NTE COORDINA DOR TÉCNICO A DMINISTRA TIV O TA Q. JUDICIA L PA RLA MENTA RIA PROFESIONA L OPERA TIV O TA Q. JUDICIA L PA RLA MENTA RIA JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B A UXILIA R ITINERA NTE

IN S T A N C IA

(Segunda Sección)

P E R C E P C IO N E S M E N S U A L E S N E T A S D E S C R IP C IÓ N

14

ANEXO 2 PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PERCEPCIONES NETAS (cifras en pesos)

P E R C E P C IO N E S M E N S U A L E S N E T A S D E S C R IP C IÓ N

CHOFER TECNICO A DMINISTRA TIV O TA QUÍGRA FA JUDICIA L PA RLA MENTA RIA A NA LISTA JURÍDICO SISE SECRETA RIA EJECUTIV A DE SPS TÉCNICO DE ENLA CE TÉCNICO DE ENLA CE A DMINISTRA TIV O OCC JEFE DE GRUPO DE SEGURIDA D SECRETA RIA TÉCNICO OPERA TIV O SECRETA RIA DE PONENCIA SECRETA RIA DE PONENCIA REGIONA L

A NA LISTA ESPECIA LIZA DO OFICIA L A DMINISTRA TIV O OFICIA L DE PA RTES ENFERMERA ESPECIA LIZA DA EDUCA DORA TÉCNICO OPERA TIV O TÉCNICO EN A LIMENTOS OFICIA L DE PA RTES REGIONA L SECRETA RIA TECNICO EN SEGURIDA D CHOFER TECNICO EN PREV ISION SOCIA L TECNICO EN A LIMENTOS

8,924 8,924 8,509 8,509 8,509 8,509 8,509 8,509 8,443 8,360 8,296 8,296 8,127 7,559 8,560 8,560 8,445 8,575 8,575 8,585 8,585 8,585 8,585 8,585 7,370 8,184 8,184 8,184 8,184 8,184 8,457 8,457 7,642 8,202 8,202 8,202 8,202 8,202 7,819 7,819 7,819 7,819 7,819 8,456 8,456 8,456 8,282 8,282 8,282 8,322 7,694 7,723 8,452 7,767

8,925 8,925 8,510 8,510 8,510 8,510 8,510 8,510 8,277 8,360 8,053 8,053 6,233 7,612 6,566 6,566 6,617 6,577 6,577 6,585 6,585 6,585 6,585 6,585 6,911 6,277 6,277 6,277 6,277 6,277 5,618 5,618 6,445 5,153 5,153 5,153 5,153 5,153 4,912 4,912 4,912 4,912 4,912 3,814 3,814 3,814 3,615 3,615 3,615 2,961 2,788 3,367 1,770 2,814

T O T A L S UE LD O B A S IC O M E N S UA L

17,849 17,849 17,019 17,019 17,019 17,019 17,019 17,019 16,720 16,720 16,349 16,349 14,360 15,171 15,126 15,126 15,062 15,152 15,152 15,170 15,170 15,170 15,170 15,170 14,281 14,461 14,461 14,461 14,461 14,461 14,075 14,075 14,087 13,355 13,355 13,355 13,355 13,355 12,732 12,732 12,732 12,732 12,732 12,270 12,270 12,270 11,897 11,897 11,897 11,283 10,482 11,090 10,222 10,581

P E R C E P C IO N E S A N U A L E S N E T A S

P R E S T A C IO N E S N O M IN A L E S

2,816 2,816 3,388 3,388 3,388 3,388 3,388 3,388 2,319 2,321 2,580 2,580 5,026 2,601 3,522 3,522 2,324 3,103 3,103 2,825 2,825 2,825 2,825 2,825 2,609 3,311 3,311 3,311 3,311 3,311 2,328 2,328 2,345 2,833 2,833 2,833 2,833 2,833 3,261 3,261 3,261 3,261 3,261 2,327 2,327 2,327 2,841 2,841 2,841 2,845 3,629 2,656 2,326 2,681

P R IM A V A C A C IO N A L

5,689 5,689 5,430 5,430 5,430 5,430 5,430 5,430 4,684 4,680 4,556 4,556 4,597 4,133 4,813 4,813 4,132 4,813 4,813 4,813 4,813 4,813 4,813 4,813 3,830 4,642 4,642 4,642 4,642 4,642 3,804 3,804 3,774 4,227 4,227 4,227 4,227 4,227 4,123 4,123 4,123 4,123 4,123 3,309 3,309 3,309 3,757 3,757 3,757 3,559 3,323 3,511 2,626 3,371

A G U IN A L D O

28,515 28,515 27,157 27,157 27,157 27,157 27,157 27,157 28,533 28,515 27,865 27,865 22,793 25,656 23,932 23,932 25,648 23,932 23,932 23,932 23,932 23,932 23,932 23,932 24,070 22,793 22,793 22,793 22,793 22,793 23,932 23,932 23,777 20,866 20,866 20,866 20,866 20,866 19,873 19,873 19,873 19,873 19,873 20,866 20,866 20,866 18,409 18,409 18,409 17,374 16,139 17,020 17,393 16,139

A S IG N A C IO N E S A D IC IO N A L E S

53,172 53,172 52,539 52,539 52,539 52,539 52,539 52,539 52,800 52,774 52,474 52,474 50,007 49,317 48,272 48,272 48,677 47,352 47,352 46,745 46,745 46,745 46,745 46,745 47,051 46,230 46,230 46,230 46,230 46,230 46,224 46,224 46,003 42,512 42,512 42,512 42,512 42,512 42,062 42,062 42,062 42,062 42,062 41,982 41,982 41,982 38,880 38,880 38,880 37,150 37,104 36,067 37,048 34,485

P AGO P OR R IE S G O

15

34 37 25 25 25 25 25 25 27 28 26 26 26 24 30 37 25 31 37 30 32 33 35 36 24 27 27 27 27 27 28 29 28 31 32 34 35 36 28 28 28 28 28 27 31 30 33 34 37 31 32 33 27 32

S UE LD O S B A SE

C O M P E N S A C IO N E S G A R A N T IZ A D A S O D E A P OYO

(Segunda Sección)

CHOFER DE FUNCIONA RIO SECRETA RIA EJECUTIV A A OFICIA L DE SEGURIDA D NIÑERA COCINERA CENDI SECRETA RIA CHOFER TÉCNICO EN PREV ISIÓN SOCIA L TECNICO OPERA TIV O CHOFER TECNICO A DMINISTRA TIV O SECRETA RIA TECNICO EN SEGURIDA D TECNICO OPERA TIV O SECRETA RIA TECNICO EN SEGURIDA D

SC JN SC JN C JF C JF C JF C JF C JF C JF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF C JF TEPJF SC JN SC JN TEPJF SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN TEPJF C JF C JF C JF C JF C JF TEPJF TEPJF TEPJF SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN C JF C JF C JF C JF C JF TEPJF TEPJF TEPJF SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN SC JN TEPJF SC JN

N IV E L

DIARIO OFICIAL

A UXILIA R DE A CTUA RIO A SISTENTE DE MA NDO SUPERIOR PROFESIONA L OPERA TIV O TECNICO A DMINISTRA TIV O PROFESIONA L OPERA TIV O SECRETA RIA TECNICO A DMINISTRA TIV O PROFESIONA L OPERA TIV O TECNICO EN SEGURIDA D TECNICO OPERA TIV O TECNICO EN PREV ISION SOCIA L TECNICO EN A LIMENTOS A SISTENTE DE MA NDO SUPERIOR

IN S T A N C IA

Jueves 27 de febrero de 2014

AN EXO 2 PR ESU PU ESTO AN ALÍTIC O D E PLAZAS D EL POD ER JU D IC IAL D E LA FED ER AC IÓN PER C EPC ION ES N ETAS (cifras en pesos)

D E S C R IP C IÓ N

TECNICO OPERATIVO CHOFER TECNICO EN PREVISION SOCIAL TECNICO EN ALIMENTOS TECNICO ADMINISTRATIVO ANALISTA SECRETARIA A TECNICO OPERATIVO

ANALISTA ADMINISTRATIVO TECNICO EN PREVISION SOCIAL TECNICO EN ALIMENTOS OFICIAL DE SERVICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES COCINERA SECRETARIA TECNICO OPERATIVO TECNICO ADMINISTRATIVO TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL OFICIAL DE SERVICIOS OFICIAL DE SERVICIOS OFICIAL DE SEGURIDAD OFICIAL DE SERVICIOS OFICIAL DE SERVICIOS OFICIAL DE SEGURIDAD

OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO OFICIAL DE SERVICIOS CHOFER TÉCNICO EN ALIMENTOS OFICIAL DE SERVICIOS OFICIAL DE SEGURIDAD OFICIAL DE SERVICIOS

33 34 35 36 37 29 29 33 30 30 28 31 30 29 31 35 36 38 32 32 31 33 37 30 38 32 32 38 32 32 38 34 35 36 38 33 38 31 29 32 32 38

S UE LD O S B A SE

7,767 7,767 7,767 7,767 7,767 7,432 7,432 7,732 7,403 7,403 7,082 7,082 7,082 7,082 7,199 7,323 7,323 7,369 7,072 7,072 6,997 6,997 6,997 6,615 6,988 6,624 6,624 6,886 6,191 6,191 7,235 6,886 6,886 6,886 6,661 6,925 6,565 6,191 6,191 6,187 6,187 6,579

C O M P E N S A C IO N E S G A R A N T IZ A D A S O D E A P OYO

2,814 2,814 2,814 2,814 2,814 2,693 2,693 2,515 2,408 2,408 2,566 2,566 2,566 2,566 2,233 2,284 2,284 1,826 1,733 1,733 2,050 2,050 2,050 2,064 1,825 1,641 1,641 1,575 1,416 1,416 1,102 1,575 1,575 1,575 1,579 1,016 854 1,416 1,416 762 762 855

T O T A L S UE LD O B A S IC O M E N S UA L

10,581 10,581 10,581 10,581 10,581 10,125 10,125 10,247 9,811 9,811 9,648 9,648 9,648 9,648 9,432 9,607 9,607 9,195 8,805 8,805 9,047 9,047 9,047 8,679 8,813 8,265 8,265 8,461 7,607 7,607 8,337 8,461 8,461 8,461 8,240 7,941 7,419 7,607 7,607 6,949 6,949 7,434

P R E S T A C IO N E S N O M IN ALE S

2,681 2,681 2,681 2,681 2,681 3,073 3,073 2,742 3,116 3,116 2,190 2,190 2,190 2,190 3,106 2,748 2,748 2,748 3,080 3,080 2,748 2,748 2,748 2,207 2,748 2,209 2,209 2,748 2,227 2,227 2,902 2,748 2,748 2,748 2,748 3,229 3,099 2,227 2,227 2,137 2,137 2,902

P R IM A V A C A C IO N A L

3,371 3,371 3,371 3,371 3,371 3,237 3,237 3,263 3,118 3,118 2,379 2,379 2,379 2,379 2,990 3,048 3,048 2,911 2,803 2,803 2,864 2,864 2,864 2,039 2,789 1,902 1,902 2,677 1,667 1,667 2,637 2,677 2,677 2,677 2,606 2,564 2,352 1,667 1,667 1,448 1,448 2,352

A G UIN A LD O

16,139 16,139 16,139 16,139 16,139 15,370 15,370 15,503 14,764 14,764 16,139 16,139 16,139 16,139 14,112 14,409 14,409 13,711 13,077 13,077 13,470 13,470 13,470 14,409 13,090 13,711 13,711 12,518 12,518 12,518 12,317 12,518 12,518 12,518 12,159 11,673 10,864 12,518 12,518 11,401 11,401 10,864

A S IG N A C IO N E S A D IC IO N A LE S

P A GO P OR R IE S G O

34,485 34,485 34,485 34,485 34,485 33,802 33,802 33,115 32,463 32,463 34,461 34,461 34,461 34,461 31,304 31,250 31,250 30,085 29,583 29,583 29,700 29,700 29,700 31,568 29,095 30,401 30,401 28,182 28,405 28,405 28,107 28,182 28,182 28,182 27,611 27,581 26,245 28,405 28,405 26,275 26,275 25,770

* Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.

Jueves 27 de febrero de 2014

OFICIAL DE SERVICIOS CHOFER TECNICO EN PREVISION SOCIAL TECNICO EN ALIMENTOS OFICIAL DE SERVICIOS

SCJN SCJN SCJN SCJN SCJN CJF CJF SCJN CJF CJF TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF CJF SCJN SCJN SCJN CJF CJF SCJN SCJN SCJN TEPJF SCJN TEPJF TEPJF SCJN TEPJF TEPJF SCJN SCJN SCJN SCJN SCJN CJF SCJN TEPJF TEPJF TEPJF TEPJF SCJN

N IV E L

DIARIO OFICIAL

TÉCNICO ADMINISTRATIVO TÉCNICO ESPECIALIZADO TÉCNICO OPERATIVO CHOFER TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL TÉCNICO EN ALIMENTOS

IN S T A N C IA

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ANEXO 2 PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PERCEPCIONES NETAS (cifras en pesos)

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ANEXO 3 PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (cifras en pesos) CONCEPTO

IMPORTE

DESCRIPCIÓN SE UBICAN LOS PAGOS DE: SUELDO BASE

REMUNERACIONES PERMANENTE

AL

PERSONAL

DE

CARÁCTER

23,534,060,984

COMPENSACIÓN GARANTIZADA O DE APOYO PRESTACIONES NOMINALES PRIMA VACACIONAL AGUINALDO

REMUNERACIONES TRANSITORIO

AL

PERSONAL

DE

CARÁCTER

POR EL TIPO DE GASTO SE ENCUENTRA UBICADO EN ESTE IMPORTE LO CORRESPONDIENTE A:

909,879,900 HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS

REMUNERACIONES AL PERSONAL EVENTUAL SE UBICAN LOS PAGOS DE: AYUDA AL PERSONAL OPERATIVO AYUDA PARA VESTUARIO AYUDA DE DESPENSA AYUDA DE ANTEOJOS AYUDA POR INCAPACIDAD MEDICA PERMANENTE AYUDA DE TRASLADO Y SEGURIDAD EN EL ENTORNO DE LOS TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPENSACIONES POR SERVICIOS EVENTUALES COMPENSACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES PAGO POR RIESGO REMUNERACIONES ADICIONALES

7,395,387,975

ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD ESTÍMULO POR JUBILACIÓN AYUDA DE TRASLADO PRIMA QUINQUENAL RECONOCIMIENTO ESPECIAL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DÍA DEL NIÑO AYUDA POR JORNADAS ELECTORALES SERVICIOS DE DOCENCIA SUBSIDIO DE RENTA JURISDICCIONALES

A

TITULARES

DE

ÓRGANOS

ASIGNACIONES ADICIONALES CONTIENE EL PAGO DE: DEPÓSITOS PARA EL AHORRO SOLIDARIO APORTACIONES AL ISSSTE APORTACIONES AL FOVISSSTE

EROGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL POR CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS

APORTACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ APORTACIONES PARA EL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES

4,623,090,038 SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO SEGURIDAD SOCIAL COMPLEMENTARIA

FONDO DE RESERVA INDIVIDUALIZADO SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ASISTENCIA LEGAL Y OTROS SEGUROS APORTACIONES PARA EL SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL APORTACIONES PARA EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO APORTACIONES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ASIGNACIÓN DESTINADA A CUBRIR:

PREVISIONES PARA SERVICIOS PERSONALES

PREVISIÓN PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES DE DECORO Y SUFICIENCIA EN LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PJF 3,405,677,863 REPERCUSIONES PARA CONSERVAR EL PODER ADQUISITIVO DE LAS PERCEPCIONES DEL PERSONAL INCREMENTOS A LAS PERCEPCIONES CREACIÓN DE PLAZAS

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ANEXO 3 PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PLAZAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (cifras en pesos) CONCEPTO

IMPORTE

DESCRIPCIÓN APOYOS A LA CAPACITACION APOYO DE ANTEOJOS APOYO DE VALES DE DESPENSA (PAVO) APOYO PARA COMEDOR

OTROS

620,715,257

APOYO DEPORTIVO APOYO PARA GUARDERÍAS APOYO ECONÓMICO PARA VEHÍCULO TITULARES DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES PRESTACIONES MÉDICAS COMPLEMENTARIAS Y DE APOYO ECONÓMICO PRESTACIONES DE RETIRO

40,488,812,017 TOTAL DE PLAZAS OCUPADAS

42,296

TOTAL DE PLAZAS VACANTES

190

_____________________

ACUERDO General del Comité Coordinador para homologar criterios en materia administrativa e interinstitucional del Poder Judicial de la Federación por el que se establecen las medidas de carácter general de racionalidad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión para el ejercicio fiscal dos mil catorce. ACUERDO GENERAL DEL COMITÉ COORDINADOR PARA HOMOLOGAR CRITERIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA E INTERINSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL DE RACIONALIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, once de junio de mil novecientos noventa y nueve, y trece de noviembre de dos mil siete, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5o., fracción I, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Judicial de la Federación, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto; TERCERO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1o., segundo párrafo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género; CUARTO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 14, establece las atribuciones del Presidente de este Alto Tribunal; específicamente en la fracción primera, señala la de representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración; QUINTO.- El Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su artículo 6o, fracción II, dispone como atribución del Comité de Gobierno y Administración, el establecer las directrices para los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto y su ejercicio; SEXTO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de dos mil doce, por el que se reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, establece en su artículo 38 que corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del Poder Judicial de la Federación y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia;

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SÉPTIMO.- El artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral, estarán a cargo de la Comisión de Administración. El propio ordenamiento, en su numeral 209, fracciones III y XXV faculta a dicho órgano para ejercer el presupuesto de egresos del citado Tribunal y expedir las normas internas en materia administrativa y establecer los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos; OCTAVO.- El artículo 17, fracción VIII, último párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, establece como un deber del Poder Judicial de la Federación implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro, tomando en cuenta que en términos de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ahorros generados durante el ejercicio fiscal como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria podrán destinarse a los programas prioritarios de los tres Órganos del Poder Judicial de la Federación; NOVENO.- De conformidad con las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicadas el 24 de enero de 2014, que señala en su Artículo 5to. Transitorio, que el Poder Judicial deberá adoptar acciones que le permitan obtener economías del 5% en la partida de sueldos correspondientes al personal de mandos medios y superiores y del 5% del gasto de operación del gasto corriente estructural que no esté relacionado con programas de atención a la población; DÉCIMO.- En sesión celebrada el 24 de enero de 2008, se emitió el Acuerdo General conjunto 1/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, por el que se crea el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos para la unificación de criterios en materia de administración de recursos asignados al Poder Judicial de la Federación, a través de la emisión de acuerdos generales de observancia en los órganos de dicho Poder, y DÉCIMO PRIMERO.- En el marco de las Líneas Generales Hacia la Consolidación Institucional del Poder Judicial de la Federación, la relativa al Diálogo Institucional, establece la necesidad de estrechar la comunicación y colaboración entre las tres Instancias del Poder Judicial de la Federación con el propósito de identificar y trabajar sobre áreas de oportunidad para acelerar la modernización de la función administrativa y precisar su conformidad con las tareas sustantivas; capitalizar las ventajas de una homologación administrativa que permita mejorar la gestión de gobierno y administración; así como fortalecer el manejo de los recursos conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que preceptúa el artículo 134 constitucional. Asimismo, en las Líneas Generales enunciadas en el párrafo que antecede, se prevé la Consolidación del Modelo Administrativo que deberá propiciar una gestión administrativa más expedita y eficaz, lo que se logrará a partir de la aplicación de nueve líneas estratégicas, dentro de las cuales se encuentran: a) La Homologación Administrativa Interinstitucional, a través de la cual se busca continuar y ampliar el alcance de la colaboración interinstitucional al interior del Poder Judicial de la Federación, para aprovechar las áreas de oportunidad y los rubros susceptibles de ser articulados y estandarizados, en un contexto de eficiencia, racionalidad y transparencia presupuestaria; b) La Estandarización y Modernización de Procesos que tiene como finalidad impulsar el desarrollo de procesos integrales, simplificados y homogéneos que incorporen los avances tecnológicos, a fin de optimizar el uso de los recursos disponibles y; c) La Plataforma Informática y Logística de Vanguardia que tiene como propósito consolidar una plataforma logística, informática y de telecomunicaciones, que entre otras cosas incida en la disminución de gastos de operación. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones citadas, se expide el siguiente:

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ACUERDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO.- El Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la facultad de que goza de expedir los acuerdos generales necesarios para la consecución de sus fines y metas, emite el presente Acuerdo General, el cual tiene por objeto establecer las medidas mínimas de carácter general de racionalidad y disciplina presupuestal para el ejercicio fiscal 2014 en el Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: Órganos del Poder Judicial.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Órganos de Gobierno.- Máximas autoridades en materia administrativa facultadas para tomar decisiones de su competencia, que son: el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal. Decreto de Presupuesto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. Unidades Administrativas.- Órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo de los tres Órganos del Poder Judicial de la Federación. TERCERO.- Las medidas que se contienen en el presente Acuerdo forman parte de la mejora administrativa implementada en los órganos del Poder Judicial de la Federación y encuentran sustento en los principios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el ejercicio de los recursos públicos. En este sentido, y con el propósito de lograr alcanzar las medidas de ahorro, racionalidad y disciplina presupuestales, en la medida de lo posible, los Órganos del Poder Judicial procurarán adoptar las mejores prácticas que se desarrollen en la materia, establecerán las acciones necesarias para lograr la simplificación y automatización de los procesos, privilegiando en todo momento el uso de medios electrónicos e impulsarán las innovaciones administrativas que permitan alcanzar un efectivo ahorro para el Poder Judicial de la Federación. CUARTO.- Son sujetos del presente Acuerdo las unidades administrativas que integran a los tres Órganos del Poder Judicial. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMPROMISO DE AHORRO QUINTO.- Sin demérito del cumplimiento de las metas institucionales aprobadas para cada uno de los Órganos del Poder Judicial, el compromiso de ahorro que adquieren por virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, será el de alcanzar la cantidad de $362´523,789.00 (Trescientos sesenta y dos millones quinientos veintitrés mil setecientos ochenta y nueve pesos 00/100 M. N.), distribuidos de la siguiente forma: Suprema Corte de Justicia de la Nación: $120´625,000.00 Consejo de la Judicatura Federal: $220´503,789.00 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: $21´395,000.00 Los importes anteriores correspondientes al compromiso de ahorro citados en el párrafo anterior, incluyen la disminución del 5% de la Partida de sueldos correspondientes al personal de mandos medios y superiores y el 5% del gasto de operación del gasto corriente estructural no relacionado con programas de atención a la población, derivado de acciones para generar economías conforme a lo dispuesto en la reforma de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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CAPÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS INTERINSTITUCIONALES DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL SEXTO.- Con el propósito de obtener las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, los Órganos del Poder Judicial promoverán de manera consolidada la contratación y adquisición de bienes y servicios en los siguientes rubros: EN MATERIA DE ADQUISICIONES a)

Papelería. Se procurará, en la medida de lo posible, la adquisición de papel ecológico para contribuir a la conservación del medio ambiente;

b)

Materiales de oficina y de administración;

c)

Mobiliario y equipo administrativo;

d)

Equipo de cómputo. Se buscará reducir el costo de adquisición y operación, a través de la sustitución de tecnología de equipos de cómputo y comunicaciones de escritorio por portátil; y

e)

Vehículos. EN MATERIA DE SERVICIOS

a)

Telefonía celular;

b)

Seguros de gastos médicos mayores;

c)

Seguros de vehículos;

d)

Seguros de bienes inmuebles y contenidos;

e)

Fotocopiado;

f)

Hospedaje;

g)

Transportación aérea; y

h)

Servicios de voz y datos de la red amplia.

SÉPTIMO.- Con objeto de lograr condiciones económicas más favorables, se celebrarán contratos consolidados multianuales para las adquisiciones de bienes y servicios, de conformidad con las características del bien o servicio a contratar. EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO DE ESPACIOS FÍSICOS OCTAVO.- Para la realización de convenciones, congresos, seminarios, talleres de trabajo y demás eventos de naturaleza similar, se utilizarán preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el Poder Judicial de la Federación y, en su caso, se deberá buscar apoyo de otras instituciones de carácter federal, estatal y municipal. Se podrán contratar espacios y servicios a través de entes privados cuando no se encuentre disponibilidad de éstos con entidades públicas, no exista infraestructura suficiente o los servicios con los que se cuente no cubran las condiciones indispensables para llevar a cabo la actividad de que se trate. NOVENO.- Con el fin de aprovechar los espacios de almacenamiento, se dará impulso a la desincorporación de bienes muebles no útiles para el desarrollo de las funciones institucionales y se promoverá la suscripción de convenios de colaboración con instituciones públicas, preferentemente del sector educativo y social, para la realización de donaciones de papel de reúso, mobiliario, equipo informático y demás materiales e insumos. DÉCIMO.- Con el fin de aprovechar los espacios para uso de oficinas se buscarán estrategias entre los tres Órganos del Poder Judicial, para abatir costos. EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DÉCIMO PRIMERO.- Se aprovechará al máximo la infraestructura existente de los Órganos del Poder Judicial, en cuanto al uso de redes internas y conmutadores, a efecto de optimizar los sistemas de comunicación de voz, datos, imágenes y videoconferencias, y con ello reducir costos y hacer más eficientes los sistemas de intra e intercomunicación. DÉCIMO SEGUNDO.- Se dará impulso al uso de sistemas de telefonía fija que permitan que llamadas locales y de larga distancia que se realicen entre los Órganos del Poder Judicial funcionen como llamadas de extensión de bajo costo, con el fin de tener un uso más racional de los servicios telefónicos. DÉCIMO TERCERO.- Con el propósito de optimizar y fortalecer el uso de los servicios de infraestructura pública a nivel nacional, se promoverá la suscripción de convenios de colaboración con las instituciones correspondientes en materia de redes de transmisión de voz y datos.

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EN MATERIA DE COMUNICACIÓN SOCIAL DÉCIMO CUARTO.- Cada uno de los Órganos del Poder Judicial destinará recursos presupuestales en materia de comunicación social, con la finalidad de realizar campañas publicitarias encaminadas a difundir la unidad de propósitos y acciones del Poder Judicial de la Federación. DÉCIMO QUINTO.- Contratar la publicidad preferentemente en las páginas electrónicas de los medios de comunicación de alto tráfico de usuarios, para abatir costos en la difusión del quehacer institucional. DÉCIMO SEXTO.- Impulsar campañas internas permanentes de difusión para la aplicación del conjunto de medidas materia del presente acuerdo. DÉCIMO SÉPTIMO.- Celebrar preferentemente convenios de servicios con instancias gubernamentales, que permitan aportar tiempos de grabación, producción y transmisión en estaciones de radio, de programas, cápsulas y spots de radio, sobre el quehacer institucional. Asimismo, aprovechar los diversos convenios para la producción de diversos programas de entrevistas y televisivos para difundir las actividades de los Órganos del Poder Judicial. DÉCIMO OCTAVO.- Realizar comunicados de prensa por medios electrónicos a los periodistas y jefes de información de la fuente periodística que cubren los Órganos del Poder Judicial. CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS DÉCIMO NOVENO.- Los Órganos del Poder Judicial promoverán de manera específica las siguientes acciones: A.

EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES:

1.

Las remuneraciones que se cubran al personal se sujetarán estrictamente a la normatividad, plantillas de plazas y tabuladores autorizados, así como al monto presupuestario aprobado;

2.

Para los efectos de este Acuerdo, las percepciones de los servidores públicos se sujetarán a los tabuladores autorizados. Las percepciones de los Ministros, Consejeros, Magistrados de Sala Superior y Regionales no tendrán incremento salarial en términos reales.

3.

Con el propósito de reducir el impacto que la situación económica general produce en el poder adquisitivo del personal, durante el ejercicio 2014 podrá autorizarse un ajuste del 5% bruto en sus percepciones. Para evitar que algún servidor público pueda tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, las particularidades se sujetarán a la consideración de cada Órgano de Gobierno y normativa aplicable en cada Instancia del Poder Judicial;

4.

La transformación, conversión y creación de nuevas plazas estará sujeta a la disponibilidad de los recursos autorizados en el presupuesto asignado para servicios personales, por lo que se limitarán, salvo en casos de excepción que se justifiquen ante los Órganos de Gobierno, según corresponda;

5.

La contratación de prestadores de servicios profesionales por honorarios, estará sujeta a la disponibilidad presupuestal asignada a la partida de gasto y la autorización correspondiente, salvo en los casos de necesidad debidamente justificados;

6.

Las Unidades Administrativas procurarán reducir las plantillas de prestadores de servicios profesionales por honorarios, sin afectar el logro de sus objetivos y metas;

7.

El tiempo extraordinario de trabajo se reducirá al mínimo indispensable, su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria y su pago se efectuará con apego a la normatividad vigente, salvo para el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

8.

Las plazas temporales en las Unidades Administrativas se cancelarán al término de su vigencia y solamente podrán ser renovadas con autorización de los Órganos de Gobierno;

9.

La modificación de estructuras organizacionales deberá responder a la mejora de los procesos internos y se sujetará a dictámenes de procedencia, razonabilidad y disponibilidad presupuestal, y

10.

Las sustituciones de personal estarán sujetas a los recursos autorizados en el presupuesto, pudiéndose ampliar en casos estrictamente necesarios.

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B.

EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS:

1.

Obtener las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio en la adquisición de bienes y la contratación de servicios;

2.

Reducir los consumos de papelería, útiles de escritorio, consumibles de equipo de cómputo y utensilios en general, por lo que deberá fomentarse entre el personal: a)

La cultura del ahorro y el reciclaje de papel;

b)

El uso del correo electrónico para el envío o difusión masiva de documentos;

c)

Incrementar el número de bases de datos para consultas de información por medios electrónicos;

d)

Utilizar obligatoriamente los sistemas de digitalización, e

e)

Implementar el uso de las herramientas de control de gestión y administración de archivos automatizados.

3.

Reducir al mínimo indispensable el servicio de fotocopiado, procurando instalar centros de impresión;

4.

Racionalizar los servicios de agua y energía eléctrica, para tal efecto se deberá: a)

Implementar programas que refuercen la cultura del ahorro;

b)

Instalar luminarias de bajo consumo de energía;

c)

Vigilar que se mantengan apagadas las luces y equipos electrónicos que no estén siendo utilizados, especialmente durante los días y horarios no laborables;

d)

Reducir el uso de aparatos eléctricos adicionales al equipo de administración;

e)

Establecer sistemas de control de consumo de agua y energía eléctrica y dar seguimiento a las acciones que garanticen su correcta ejecución, y

f)

Desarrollar proyectos tendentes al cumplimiento de la normativa ambiental y que fomenten el ahorro del consumo de energía eléctrica, aprovechando la asesoría e infraestructura de instituciones públicas especializadas.

5.

Procurar la enajenación de bienes muebles o inmuebles improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, previa autorización del Órgano de Gobierno que corresponda, a fin de evitar gastos de administración y mantenimiento;

6.

Racionalizar los servicios del uso de Internet;

7.

Rehabilitar mobiliario susceptible de reacondicionar, para aprovechar los bienes existentes;

8.

Racionalizar los servicios del envío de paquetería y correspondencia;

9.

Promover la estandarización del equipo para oficina con base en su capacidad y uso;

10.

Promover la consolidación de adquisiciones de bienes del mismo tipo; y

11.

Las producciones televisivas del Poder Judicial se realizarán, en la medida de lo posible, con recursos humanos y tecnológicos propios, o de entidades del estado, evitando el arrendamiento de equipo de video, audio e iluminación.

C.

EN MATERIA DE VEHÍCULOS OFICIALES:

1.

Propiciar el uso eficiente del parque vehicular a efecto de contribuir en la disminución del consumo de combustibles y realizar oportunamente los mantenimientos preventivo y correctivo;

2.

Adquirir vehículos para servicios de apoyo en los siguiente casos: que resulten indispensables para el desempeño de actividades sustantivas; que los costos que implica el mantenimiento de los vehículos a sustituirse, en su caso, resulten gravosos, o que, por su antigüedad conforme al programa de renovación vehicular, sea necesaria su sustitución, y

3.

Dotar de vales de gasolina a los vehículos oficiales; en el caso de los destinados a servicios generales, el suministro se realizará con base en el registro de bitácoras establecido, en el caso de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal, o bien de tarjetas con chip electrónico en el Tribunal Electoral, y dar seguimiento a las acciones que garanticen su correcta ejecución.

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D.

EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS:

1.

Establecer estándares para la adquisición e instalación de muebles y accesorios economizadores de agua y en algunos casos mingitorios que no requieren de agua, lámparas economizadoras de energía y de baja potencia, materiales de construcción de larga vida útil y de bajo mantenimiento, entre otros;

2.

En los proyectos de obra pública se procurará realizar estudios de factibilidad y viabilidad, para determinar los beneficios a obtener y garantizar su desarrollo optimizando tiempo y costos;

3.

En la formulación de proyectos de obra pública, se deberán realizar acciones a favor del ahorro y protección al medio ambiente, tales como: a)

Plantas residuales para la reutilización de agua tratada;

b)

Iluminación con lámparas ahorradoras de energía, colocación de sensores duales de presencia; y, en su caso, cambio en el suministro de energía eléctrica de baja a media tensión, para generar ahorros en el consumo;

c)

Sustitución de equipos de aire acondicionado, por sistemas de enfriamiento de menor consumo energético;

d)

Sistemas ahorradores de agua por medios electrónicos;

e)

Captación de aguas pluviales en azoteas para su uso en riego de jardineras y en el subsuelo para mantener el nivel freático de la zona;

f)

Utilización de fotoceldas solares en el alumbrado exterior de los inmuebles, para el control y ahorro de energía;

g)

Continuar, a través de las bases, con la contratación de servicios con empresas que utilizan materiales y productos biodegradables, y

h)

Procurar en las remodelaciones de oficinas aquellas que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más eficiente el desarrollo de las funciones de cada área.

4.

Tratándose de los bienes inmuebles actualmente en operación, se procurará, conforme a la disponibilidad presupuestal, la aplicación de las medidas citadas anteriormente; y

5.

Racionalizar los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo, a través de la optimización de los mecanismos de control y seguimiento, incluyendo lo relativo a la contratación de pólizas de mantenimiento menor y mayor de las instalaciones.

E.

EN MATERIA DE SERVICIO DE TELEFONÍA:

1.

Fortalecer los mecanismos de supervisión del uso de servicios telefónicos y, en su caso, para la recuperación del costo de llamadas de larga distancia y de telefonía celular de carácter particular;

2.

Otorgar el servicio de telefonía celular, exclusivamente a aquellos servidores públicos que para cumplir con sus funciones, autorice el Órgano de Gobierno correspondiente; aplicándose las cuotas asignadas y quedando a cargo de los usuarios los gastos excedentes a dichas cuotas, y

3.

Promover políticas para el aprovechamiento de la infraestructura de telecomunicaciones de los tres Órganos en los servicios de telefonía, a fin de ampliar la cobertura y reducir los costos del servicio.

F.

EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN:

1.

Promover e impulsar el uso de las comunicaciones electrónicas y de sistemas, para agilizar los tiempos de gestión de los procesos administrativos y la tramitación de los asuntos judiciales, mediante: a)

El uso de la firma electrónica;

b)

La integración del reconocimiento de las firmas electrónicas de las tres Instancias para trámites administrativos;

c)

El uso del sistema de videoconferencia;

d)

Los equipos multifuncionales para la impresión y digitalización de expedientes;

e)

La transferencia electrónica de pagos;

f)

Comunicaciones electrónicas al interior y exterior del Poder Judicial de la Federación;

g)

La sistematización de la Estadística Judicial, y

h)

La modernización de los sistemas de informática jurídica.

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G.

EN MATERIA DE DIFUSIÓN, IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES:

1.

Promover la celebración de convenios con instituciones públicas para la producción, edición e impresión de obras de carácter jurídico, así como para la difusión del quehacer del Poder Judicial de la Federación, buscando la reducción de costos;

2.

Difundir la imagen institucional conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto de Presupuesto, utilizando los espacios oficiales y los medios que la Ley señala;

3.

Racionalizar y optimizar los recursos presupuestales autorizados para las publicaciones en medios impresos, privilegiando, cuando así sea posible, el uso de la intranet e internet para la difusión de información de carácter público;

4.

Publicar preferentemente en medios electrónicos y discos ópticos, las ediciones jurisdiccionales y determinar el número de tirajes impresos, de conformidad con el programa de distribución previamente establecido, a efecto de abatir costos de publicación, distribución y ocupación de espacios;

5.

Utilizar en las librerías bolsas de polipropileno (ecológicas), en la entrega de los productos editoriales vendidos, en congruencia con las disposiciones oficiales en materia de ecología y medio ambiente, y

6.

Procurar que la impresión de algunas obras se realice con papel más ligero reciclado, además de que se imprimirán todos los dummies y pruebas finas para revisión y visto a doble cara, para contribuir a la conservación del medio ambiente.

H.

EN MATERIA DE VIÁTICOS Y PASAJES, SE PROCURARÁ:

1.

Reducir al mínimo indispensable las comisiones, así como el número de personas que participan;

2.

Contratar la transportación aérea en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio; para tal efecto, los servidores públicos responsables programarán con la mayor anticipación posible las comisiones de su personal, a fin de tramitar o solicitar las reservaciones de boletos aéreos con oportunidad. La transportación y hospedaje para llevar a cabo las comisiones oficiales deberán atender lo siguiente: a)

Adquirir con prestadores de servicio que otorguen las mejores condiciones de mercado; y en su caso, renovar o celebrar nuevos convenios con dichos prestadores de servicio, buscando beneficios adicionales sin costo, tales como Internet, llamadas telefónicas, transportación hotelaeropuerto-hotel, salas de juntas, desayunos y descuentos en alimentos, y

b)

Programar con la debida anticipación para obtener mejores tarifas.

3.

Programar las comisiones con salidas en los primeros horarios y con su regreso en los últimos horarios, para evitar gastos de hospedaje en el lugar de la comisión.

I.

EN MATERIA DE GASTOS DE ORDEN SOCIAL: Las erogaciones por concepto de gastos de orden social: congresos, convenciones, ferias, exposiciones, conferencias, seminarios, talleres de trabajo y demás eventos de naturaleza similar, se reducirán al mínimo indispensable procurando ampliar la cobertura a través del uso de la modalidad electrónica a distancia para la transmisión, difusión y realización de convenciones, seminarios, cursos, diplomados y otros de naturaleza análoga.

J.

EN MATERIA DE BECAS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN:

1.

Las políticas de otorgamiento de becas y cursos de capacitación serán autorizadas por los respectivos Órganos de Gobierno del Poder Judicial, promoviéndose que se orienten a temas que tengan un impacto de mejora en las funciones de los servidores públicos y del área en la que se presten sus servicios;

2.

Se adecuará el programa de capacitación con orientación exclusiva al desarrollo, formación profesional y/o actualización de los servidores públicos, en materias que estén directamente relacionadas con el ejercicio de sus funciones y de los proyectos institucionales, también se promoverá el intercambio gratuito de cursos de capacitación en materia jurídica y administrativa;

26 3.

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DIARIO OFICIAL

Jueves 27 de febrero de 2014

Se promoverán políticas para el aprovechamiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones de los tres Órganos en las tareas de actualización y capacitación a distancia, a fin de ampliar la cobertura y reducir los costos de la capacitación presencial, y

4.

Se promoverán convenios con los organismos académicos públicos y privados, así como con los prestadores de servicio, para obtener descuentos en los programas de capacitación y becas que contribuyan a la generación de ahorros presupuestales. CAPÍTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA DE LAS MEDIDAS

VIGÉSIMO.- Las Unidades Administrativas, en el ámbito de su competencia, instrumentarán las medidas del presente Acuerdo General tendentes a fomentar el ahorro en los servicios administrativos cumpliendo con los criterios de racionalidad y transparencia del ejercicio presupuestal. VIGÉSIMO PRIMERO.- Las áreas encargadas de las funciones presupuestales de cada Órgano del Poder Judicial, realizarán el seguimiento puntual de su cumplimiento, supervisando que las erogaciones se apeguen a la legalidad y al presupuesto aprobado. CAPÍTULO SEXTO DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTAL VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las Unidades Administrativas informarán trimestralmente del avance en el cumplimiento del presente Acuerdo, así como de las acciones específicas realizadas. Dicha información deberá comunicarse a sus respectivos Órganos de Gobierno, a través de las áreas encargadas de las funciones presupuestales. Corresponde

al

Comité

Coordinador

para

Homologar

Criterios

en

Materia

Administrativa

e

Interinstitucional, conocer la realización y cumplimiento de las acciones de carácter interinstitucional que lleven a cabo los Órganos del Poder Judicial. VIGÉSIMO TERCERO.- Los ahorros que se generen con motivo de las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria se destinarán preferentemente a los programas prioritarios. VIGÉSIMO CUARTO.- Los titulares de las Unidades Administrativas serán responsables de llevar a cabo, dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de las disposiciones de este Acuerdo; para tal efecto, los Órganos del Poder Judicial deberán emitir los lineamientos específicos que correspondan. VIGÉSIMO QUINTO.- Las situaciones no previstas en este Acuerdo General, así como su interpretación, serán resueltas por el Órgano de Gobierno de cada Órgano del Poder Judicial. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos de consulta pública en términos de lo previsto en el artículo 7o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. México, D.F., a 20 de febrero de 2014.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y Presidente del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, Juan N. Silva Meza.Rúbrica.- El Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y miembro del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, José Alejandro Luna Ramos.- Rúbrica.

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