SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES ¿QUÉ ES? Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializad

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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

¿QUÉ ES? Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que intervienen en la investigación y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD? El Código busca establecer medidas de carácter pedagógico, privilegiando el interés superior del niño y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.

CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DEL RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

SISTEMA

DE

• A los adolescentes se les considera imputables con especial tratamiento y por tanto responden penalmente por las conductas punibles que realicen. • Las sanciones o medidas que se les impongan tienen un carácter pedagógico, protector y restaurativo. • Se les garantiza el debido proceso dentro del marco de un sistema acusatorio, diferenciado respecto del sistema de adultos. • Deben existir establecimientos especiales para las medidas de internamiento del adolescente, a cargo del ICBF.

• El proceso es oral, concentrado, con inmediación, igualdad de oportunidades entre las partes. • La privación ión de la libertad es excepcional. • Existe un reconocimiento a los derechos de las víctimas. • Se deben aplicar preferentemente mecanismos de justicia restaurativa como la inmediación y la conciliación.

¿QUÉ QUÉ ACTORES INTERVIENEN EN EL PROCESO Y CUÁL ES SU FUNCIÓN?

Juez • Juez de Control de Garantías: Protege los derechos del adolescente, autoriza y legaliza las actuaciones de la Fiscalía y la Policía Judicial. • Juez de Conocimiento: Dirige el juicio oral, dicta la sentencia e impone la sanción. Fiscal Investiga, Imputa, Acusa, Es responsable de la cadena de custodia.

Defensor • Asiste al adolescente durante todo el proceso. • Diseña y ejerce la defensa técnica. • Defensor Público o Defensor de confianza. Defensor de Familia • Acompaña al adolescente en todas las etapas del proceso. • Realiza un estudio socio familiar al adolescente el cual presentará al Juez de conocimiento previamente a la imposición de sanción. Ministerio Público • Representante de la sociedad. • Verifica el debido proceso. • Defensa del ordenamiento jurídico, del patrimonio público y de las garantías y derechos fundamentales

¿QUÉ SE DEBE HACER FRENTE A UN HECHO PUNIBLE COMETIDO POR UN ADOLESCENTE? Se debe recurrir a la Fiscalía General- Unidades de Reacción Inmediata- o a la Policía Judicial o de vigilancia, a los comisarios de familia o a los Centros de Servicios para Adolescentes.

¿QUÉ DEBEN HACER ESAS ENTIDADES? Una vez conocen el caso informan inmediatamente a la Policía de la Infancia y la Adolescencia y realizan actividades como primer respondiente y de

verificación (`por ejemplo, van a la escena del delito, acordonan el lugar, preservan evidencias). Si efectivamente se ha cometido un delito, reportan inmediatamente al Fiscal Delegado para adolescentes de su jurisdicción, al Ministerio Público y al Defensor de Familia. El Fiscal solicitará al Coordinador de Policía Judicial para que asigne los investigadores o el personal que lo apoyarán en las actividades investigativas, realizan de manera conjunta el Programa Metodológico de la Investigación (plan para identificar los responsables del delito) y se emiten órdenes de Policía Judicial (por ejemplo, si es necesario ingresar a un domicilio o entrevistar a algunas personas).

¿SE PUEDE CAPTURAR A UN ADOLESCENTE? Sí. En circunstancias de flagrancia o por orden de captura legalmente expedida por un Juez Penal para adolescentes. Tratándose de adolescentes, se denomina preferiblemente aprehensión o conducción, se deben respetar unas reglas especiales para preservar los derechos del adolescente.

¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA CAPTURA? Se debe respetar la integridad física y sicológica del adolescente, se le debe permitir comunicarse con sus padres o representantes, así mismo debe ser acompañado por el Defensor de Familia y garantizarse la asistencia de un defensor Público o de un abogado privado si sus padres o representantes pueden acceder a dicho profesional.

¿SI EN LA CONDUCTA PUNIBLE PARTICIPAN MAYORES DE EDAD, QUÉ DEBE HACERSE? Entre varias personas incursas en los hechos, el adolescente tiene prioridad en el trámite a realizar. Los adultos se conducen a la Unidad Receptora de la Fiscalía (URI, CASAS DE JUSTICIA Y SAU) para ser puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, respetando el procedimiento y los términos de la Ley 906 de 2004.

¿CÓMO PUEDE ESTABLECERSE LA EDAD DE LOS INVOLUCRADOS? Si hay duda sobre la edad de la persona que presuntamente cometió el delito, en principio, se presume la minoría de edad. Sin embargo, las autoridades deben ordenar la práctica de las pruebas necesarias para determinar la edad, entre ellas el examen médico, la verificación con documentos como el registro civil, tarjeta de identidad, entre otros. Si existe la certeza de que el capturado es menor de 14 años, se pone a disposición del ICBF, del comisario de familia, defensor de Familia o inspector de policía, según el lugar donde se encuentre, para ser incorporado a los programas de protección correspondiente (dado que no le es aplicable el sistema penal de adolescentes).

¿CUÁL ES LA COMPETENCIA DEL DEFENSOR FAMILIAR EN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES?

EL

Acompañar al adolescente para garantizarle sus derechos, en todas las actuaciones del proceso y en las etapas de indagación, investigación y juicio.

MAPA GENERAL DEL PROCESO Querella, denuncia, petición especial o cualquier medio.

Policía de infancia y adolescencia

Presentación de diligencias ante el Fiscal especializado en Infancia y adolescencia.

Indagación: Recolección de elementos materiales probatorios

Atención del adolescente en centros transitorios, ICBF.

¿QUÉ ES REPARACIÓN DEL DAÑO? Es la responsabilidad de los padres o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes que cometió el delito para reparar los daños o perjuicios a que haya lugar.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE IMPONEN A LOS ADOLESCENTES QUE SE LES DECLARA RESPONSABILIDAD PENAL? •Amonestación •Reglas de conducta •Prestación de servicios a la comunidad •Libertad asistida •Internación en medio semicerrado •Privación de libertad en centro de atención especializado Las sanciones previstas se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Defensor de Familia o quien haga sus veces deberá controlar su cumplimiento y verificar la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES DURANTE EL PROCESO JUDICIAL? •Ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Su declaración solo podrá ser tomada por el Defensor de Familia. •Derecho al debido proceso penal y sus garantías como: presunción de inocencia, asesoramiento, presencia de sus padres o tutores, notificación de las imputaciones, a la defensa, a guardar silencio, confrontación con los testigos e interrogar a estos, apelación. •No podrá ser investigado, acusado, ni juzgado por acto u omisión, al momento de la ejecución del delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente. •Sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES? •Ser mantenido preferiblemente en su medio familiar. •Recibir información sobre el programa de atención especializada en el que se encuentre vinculado durante las etapas previstas para el cumplimiento de la sanción. •Recibir servicios sociales y de salud por personas con la formación profesional idónea, y continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico. •Comunicarse de manera reservada con su apoderado o defensor público, con el Defensor de Familia, con el Fiscal y con la autoridad judicial. •Presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le responda. •Comunicarse con sus padres, representantes o responsables, salvo prohibición expresa de la autoridad judicial. •A que su familia sea informada sobre los derechos que a ella y al adolescente le corresponden.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE SU LIBERTAD? •Permanecer internado en la misma localidad, municipio o distrito más próximo al domicilio de sus padres, representantes o responsables. •Garantizar al adolescente un lugar con condiciones de higiene, seguridad y salubridad y acceso a los servicios públicos. •Ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso al programa de atención especializada. •Continuar su proceso educativo.

•Garantizar que en los centros de resocialización donde sea internado, solo sean atendidos adolescentes. •Recibir información sobre el reglamento interno de la institución donde cumplirá su sanción. •No ser trasladado arbitrariamente del programa donde cumple la sanción. •No ser sometido a ningún tipo de aislamiento. •Mantener correspondencia y comunicación con sus familiares y amigos, recibir entrevistas por lo menos una vez a la semana. •Tener acceso a la información de los medios de comunicación.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA EL FUNCIONARIO JUDICIAL, CUANDO LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS? •Dar prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones y decisiones que se deban adelantar. •Citar a los padres, representantes legales o a las personas con quienes convivan cuando no sean estos los agresores, para que lo asistan en sus derechos. •Informar de inmediato a la Defensoría de Familia. •Decretar de oficio o a petición de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, las medidas correspondientes para garantizar el pago de perjuicios y las indemnizaciones a que haya lugar. •Tener en cuenta en las audiencias la opinión de los niños, niñas y adolescentes respetando su dignidad e intimidad.

•Garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas o testigos de delitos. •En las audiencias donde las víctimas sean menores de 18 años, no se podrán exponer frente a su agresor.

“EDUCAD AL NIÑO Y NO SERA NECESARIO CESARIO CASTIGAR AL HOMBRE”

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