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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZARON DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA EMPRESA SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN 'LIMITA

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Ejercicios de potencias y raíces con soluciones 1 Sin realizar las potencias, indica el signo del resultado: a) ( − 3)4 b) ( − 2)10 c) ( − 1)7 d) (

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Solucionario 1 Números reales ACTIVIDADES INICIALES 1.I. Realiza las siguientes operaciones. a) 2  3  ( 4)  5  (2  3  5)  1 b) 3  5(23

Nombre del Establecimiento: Escuela Básica Talca RBD: Dependencia Administrativa: DAEM - Talca Dirección: 8 Oriente 3 y 4 sur # 841 Teléfono:
Nombre del Establecimiento: Escuela Básica Talca RBD: 2949-1 Dependencia Administrativa: DAEM - Talca Dirección: 8 Oriente 3 y 4 sur # 841 Teléfono: 0

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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA APRUEBA REGULARIZARON DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON LA EMPRESA SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN 'LIMITADA.

TALCA, 2 4 FEB.Z014 No .1 "8 4 rRoíDÁDDE TALCA

VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981, el decreto supremo N° 184 de 2010, todos del Ministerio de Educación y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: La R.U. N° 497, de fecha 07 de mayo de 2013, que autorizó trato directo con la Empresa Servicios de Aseo y Jardines Maclean Limitada. RESUELVO: 1.- Apruébase la regularización de contrato de prestación de servicios de fecha 23 de enero de 2014; suscrita entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la Empresa Servicios de Aseo y Jardines Maclean Limitada, representada por su Representante Legal don Rodolfo González Peñaloza, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la prestación de servicios de "Aseo del Campus Universitario", ubicado en calle Santa Elena N° 2222, comuna de San Joaquín, Santiago. El escrito señalado se adjunta y para todos los efectos forma parte de esta Resolución. 2.- Impútese el gasto derivado del presente escrito al Centro de Responsabilidad ADC 350 002. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

UNIVERSIDAD CHILE

REGULARIZACION DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA EMPRESA SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA

En Talca, a

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, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N° 70.885.500-6,

representada por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN, ambos con domicilio para estos efectos en calle 2 Norte 085 de la comuna de Talca, en adelante e indistintamente "la Universidad"; y la empresa SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA, R.U.T. N°78.382.870-7, representada legalmeníe por don RODOLFO GONZÁLEZ PEÑALOZA, cédula de identidad N° 9.873.841-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Membrillar N° 270, de la comuna de Rancagua, en adelante e indistintamente "la empresa", se celebra la siguiente regularización de contrato de prestación de servicios: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.

Con fecha 07 de mayo de 2013, la Universidad autoriza trato directo con la empresa Servicios de Aseo y Jardines Maclean Limitada para la prestación de servicios de "Aseo del Campus Universitario", ubicado en calle Santa Elena N° 2222, comuna de San Joaquín, Santiago, entre el 10 de abril al 31 de diciembre de 2013, aprobado por R.U. N° 497, de la misma fecha indicada. Con fecha 09 de octubre de 2013, el Director Ejecutivo, Campus Santiago, de la Universidad de Talca, solicita a la Dirección de Asuntos Jurídicos la elaboración del contrato de servicios de Aseo respectivo. Con fecha 19 de noviembre de 2013, la Unidad requireníe termina de entregar información necesaria para preparar el presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.

De acuerdo a lo expuesto en la cláusula precedente, la Universidad, por medio del presente instrumento, regulariza la contratación de la empresa para la prestación de servicio de "Aseo del Campus Universitario", ubicado en calle Santa Elena N° 2222, comuna de San Joaquín, Santiago, En todo aquello no previsto especialmente por el presente contrato regirá entre las partes aquello dispuesto en el documento anexo denominado "Especificaciones Técnicas Licitación: Servicio de

Trato Directo R.U, N^ 497/2013

Aseo dei Campus Santiago, Sede Santa Elena, Universidad de Talca", el cual se adjunta y se entiende formar parte integrante del presente contrato, para todo efecto. CLÁUSULA TERCERA. PERÍODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que lo apruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones de ambas partes. El período de ejecución del servicio se extenderá, retroactivamente, desde el 10 de abril, hasía el 31 de diciembre de 2013. CLÁUSULA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Las partes podrán realizar modificaciones al presente contrato, en conformidad a lo previsto en las leyes vigentes. CLÁUSULA QUINTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La Universidad le pagará a la empresa la suma de $4.425.662.- (Cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y dos pesos), por concepto de servicios de aseo y de $222.056.» (Doscieníos veintidós mil cincuenta y seis pesos), por insumas; ambos valores son mensuales más IVA. CLÁUSULA SEXTA. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

La empresa deberá garantizar el fiel cumplimiento de los servicios, mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria, Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácter de irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 100% del valor total mensual del contrato, impuestos incluidos, y con fecha de vencimiento 31.01.2014. La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará tanto la calidad de los trabajos como todos los aspectos a que hace alusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento de la empresa. Además, esta Garantía otorgada en favor de la Universidad podrá ser utilizada por ésta última como un mecanismo para compensar íoíal o parcialmente los perjuicios que el incumplimiento de contrato por parte de la empresa le ocasione, quedando además facultada la Universidad, expresa

Trato Directo R.U. N? 497/2013

e irrevocablemente, a imputar el monto de dicha garantía como cláusula penal ante el caso de mora y/o cumplimiento imperfecto del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. MULTAS.

Se aplicará una multa de un 0,5% del valor total contratado por cada día de atraso en la provisión de servicios materia de esta licitación, por no disponer de los productos, insumas, máquinas y herramientas en la cuantía, calidad y oportunidad que sea establecida y por inasistencia del personal por más de tres días y que no sea reemplazado y que responde a lo establecido en la oferta económica. Se deja constancia que la empresa deberá proveer del personal necesario de reemplazo en casos de licencias médicas, permisos al personal y feriados legales; de manera tal que la dotación no se vea alterada asegurando la prestación continua de los servicios. CLÁUSULA OCTAVA. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA.

El servicio de aseo comprende, entre otras labores, contempladas en las Especificaciones Técnicas las siguientes: a)

Mantener constantemente limpios y brillantes todos los accesos y

pasillos del Campus

[espacios comunes en general). b)

Mantener limpios de polvo y manchas las alfombras y cubrepisos del Campus. Las alfombras deberán ser lavadas, al menos 4 veces al año, a petición de la Dirección del Campus Santiago.

c)

Lavar tapices de mobiliario [sillas, sillones), al menos 1 vez al año, lo cual será solicitado por la Dirección del Campus Santiago.

d)

Mantener limpios y sin manchas los ceniceros adheridos a los basureros

e)

Mantener diariamente limpios y brillantes los pisos sintéticos, de madera u otros, con los productos adecuados. Los pasillos y escalas deberán ser encerados semanalmente, donde corresponda.

f)

Mantener, durante todo el día, limpios y desinfectados, los artefactos sanitarios baños unidades y baños públicos, incluyendo sanitarios, orinales, lavamanos, paredes, divisiones, accesorios,

Trato Directo R.U. N? 497/2013

y espejos deben ser lavados diariamente y desinfectados con la aplicación de detergentes líquidos y químicos, efectivos para la limpieza y desinfección. g)

Las salas de clases, deberán ordenarse en los cambios de bloques, informados oportunamente,

h)

Mantener limpios y sin manchas los muros, pilares, cielos y lámparas colgantes,

i)

Mantener limpias y sin manchas las puertas y ventanas.

j"}

Mantener, diariamente limpios y sin manchas los vidrios. Se deberá realizar la limpieza de los vidrios y marcos de las divisiones de oficinas si lo hubiere,

k)

A lo menos cuatro veces al año deberá limpiar vidrios del segundo piso por afuera.

I)

Mantener limpias y sin manchas las persianas y quebravisías. Cualquier desperfecío en ellas se debe informar de inmediato la administración del Campus Santiago.

m) Mantener limpias y sin manchas las escalas y pasamanos. n)

Mantener limpios los muros, aleros y cielos del edificio.

o)

Asegurar que tres veces a la semana las basuras y residuos sean retirados de del Edificio.

p)

Mantener limpios y sin manchas los muebles, máquinas, accesorios y equipos en general (ubicados en el interior y exterior del edificio).

q)

A las 08:00 hrs.am, el frontis y perímetro del campus tiene que estar completamente limpios (veredas y entrada de estacionamientos barridos y basuras retiradas).

r)

Fumigar exteriores e interiores de edificios una vez en el año calendario, para evitar la proliferación de insectos y arácnidos. La empresa es responsable de pedir las autorizaciones ante los Servicios pertinentes. La Dirección del Campus Santiago, fijará la fecha de fumigación correspondiente. Debe realizarse de acuerdo al Reglamento de Pesticídas de Uso Sanitario y Doméstico, aprobado por Decreto N°157 de 2005. Se solicitará el certificado de fumigación cada vez que ésta se realice.

s)

Celia Solar, Santa Elena y Aracena Infanta, deben ser barridas diariamente.

í)

Lavar loza y utensilios que se utilicen en cada unidad después de la jornada laboral.

Trato Directo R.U. NS 497/2013

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u)

Los equipos de oficina (Computadores, teléfonos, impresoras, eíc.) deben ser limpiados diariamente, con los productos apropiados para evitar su deterioro.

v)

La sanitización de los Baños se deberá realizar cada dos meses a peíición de la Dirección del Campus Santiago, la cual informará oportunamente las fechas en que el servicio sea requerido. La empresa es responsable de pedir las autorizaciones ante los Servicios pertinentes.

La empresa deberá contratar de manera estable al menos a 8 personas calificadas en las labores antes indicadas. Deberá señalar en su propuesta la dotación de trabajadores que pondrá a disposición de la Universidad, las remuneraciones por trabajador, regalías, beneficios y sistema de reajuste. La empresa deberá presentar a la Dirección del Campus el Certificado de Antecedentes de cada trabajador contratado. La empresa deberá velar por: a)

Disponer de la dotación adecuada de personal frente a actividades extraordinarias del Campus Santiago Sede Santa Elena de la Universidad de Talca.

b)

Cumplir con todas las normas legales y de seguridad respecto a trabajadores.

c)

Entregar un Reglamento interno de Orden Higiene y Seguridad, si corresponde de acuerdo al número de trabajadores con los cuales cuenta la empresa.

d)

Entregar una programación del trabajo Semestral a la Gestora Financiera del Campus Santiago.

e)

Disponer de maquinarias y elementos de trabajo, aptos para realizar el trabajo.

CLÁUSULA NOVENA. SERVICIOS ADICIONALES.

Se entenderá por servicio adicional cualquier labor de aseo que la Universidad solicite a la empresa realizar fuera del horario indicado en el acápite "PERSONAL" de las Especificaciones Técnicas anexas y que no corresponda a cambios de horario solicitados por la Dirección del Campus Santiago. Cada servicio adicional que se requiera deberá ser pagado a un valor de $2.570.- (Dos mil quinientos setenta pesos), más IVA, por hora hombre utilizada. CLÁUSULA DÉCIMA. REMUNERACIÓN MÍNIMA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.

La

remuneración

mínima

bruta

que

se deberá cancelar a cada trabajador deberá ser de

$242.000.-(Doscieníos cuarenta y dos mil pesos mensuales), incluido gratificaciones. Las horas extraordinarias no deben considerarse para el cálculo de este mínimo.

Trato Directo R.U. N$ 497/2013

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. VESTUARIO Y EQUIPAMIENTO.

Se deberán considerarlos siguientes beneficios adicionales a todos los trabajadores de la empresa: 1.- Ropa e implementos de trabajo y de seguridad según establezca la ley para este tipo de labor, por costo de la empresa. 2.-Transporte o bono de locomoción. Las maquinarias y equipos mínimos requeridos para realizar el trabajo de aseo serán: 01 Aspiradora polvo agua industrial.

01 Abrillantadora industrial.

01 Hidrolavadora.

01 Enceradora.

01 Lavadora de alfombras y tapices de espuma (*).

01 Equipos de fumigación (*).

Escurridor de Agua [Limpieza de Vidrio).

02 Carro porta mopa.

01 Equipos de limpieza de vidrios (plumilla y bellón). Salvo aquellos equipos indicados con {*] que de todas formas deberán estar disponibles cuando se solicite lavado de alfombras y tapices, los demás implementos deberán estar asignados para uso exclusivo del aseo de la Universidad. Los materiales para la limpieza diaria deben estar disponibles para cada operario, como son porta mopas, escobillones, palas, paños de limpieza muebles, etc. Se considerarán dentro de los materiales que deberá proveer La empresa, aquellos necesarios para contener o portar, como los dispensadores de jabón o portadores de toalla o papel higiénico, estos deberán ser de buena calidad y estar sujetos a cambios de marca propuestos por la administración. Los productos a ser utilizados para prestar el servicio mensual son: •

Lustra muebles, excelente calidad. Desinfectantes, cloro.



Liquido para pisos de porcelanaío.



Liquido de mantención para piso flotante.



Abrillantador para piso flotante.



Ceras, excelente calidad.



Detergente desinfectador.



Detergente de baño



Pastillas desinfectantes para baños del personal.

Troto Directo R,U. N? 497/2013

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aromatizad o res para baños.



Toalla papel de manos 250 mts.



Rollos de 50 m. de Papel higiénico suave.



Rollos de 500 m. de Papel higiénico blanco suave, para ser instalados en dispensadores ubicados en los baños de sede Sania Elena. (El papel higiénico no debe faltar, debe ser repuesto antes de que se termine).



Jabón líquido para todos ios baños de] Campus Santiago.



(Siempre debe serjepuesto, no debe faltar).



Limpia vidrios, excelente calidad.



Insecticida.



Bolsas de basura (mínimo tres tamaños requeridos).



Paños y traperos suficientes.



Mascarillas anti olores.



Oíros que sean necesarios.

Todos los productos requeridos para la limpieza y mantención deben estar en las cantidades suficientes para la prestación de un buen servicio. Se debe mantener un Stock de seguridad para impedir quiebres de productos que afecten la calidad del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES CONTRACTUALES Y LABORALES.

La empresa deberá pagar las remuneraciones a sus trabajadores el último día hábil de mes (entre [unes y viernes). En caso que por motivos internos de la empresa los contratos de trabajo estipulen otra fecha de pago, ello deberá informarse a la Universidad dentro de la propuesta técnica de la licitación. En cualquier caso, la fecha de pago de sus trabajadores es un hecho independiente a la fecha de pago del servicio por parte de la Universidad a la empresa, no pudiendo esta última condicionar el cumplimiento de sus obligaciones laborales a dicha circunstancia. La empresa deberá acreditar mensualmeníe el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales de los trabajadores que presten servicios a la Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mes correspondiente y planillas de imposiciones solo cuando se soliciten. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. Todos los antecedentes deberán serán entregados mensualmente a la Encargada de la Unidad de Control de Calidad de los Servicios.

Trato Directo R.U. N? 497/2013

En caso que la empresa sea quien preste los servicios, es decir, sea único trabajador, no será necesario acreditar lo mencionado en párrafo precedente. La empresa debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en las leyes Nos. 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Código del Trabajo y demás leyes y reglamentos de orden laboral y previsional. La empresa, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cada uno de los trabajadores. En consecuencia, la empresa será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a su personal. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamiento jurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN.

La supervisión directa de los servicios de seguridad estará a cargo de Dirección de Campus de Santiago de la Universidad de Talca, quien efectuará los controles que estime adecuados a fin de garantizar el fiel cumplimiento del contrato y de las políticas y procedimiento que haya fijado la Universidad en materia de seguridad y seguridad. La empresa de seguridad deberá reportar sus novedades diarias a la Dirección de Campus Santiago de la Universidad, solicitando las instrucciones que sean necesarias para cumplir adecuadamente con el servicio de seguridad para la jornada. En iodo caso, el personal contratado sólo recibe instrucciones de trabajo del Supervisor que la empresa ha designado para ser contraparte con la Universidad. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SITUACIONES NO PREVISTAS.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente contratación, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrar los vacíos del presente contrato y las Bases aprobadas por R.U. N° 206/2013, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Troto Directo R.U. N? 497/2013

CLAUSULA DECIMA QUINTA. USO DE FACTOR1NG.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante eí uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, sin perjuicio de lo anterior, la Universidad se reserva el mayor plazo legal permitido en la ley para efectuar reclamaciones de facturas cedidas a terceros. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SUBCONTRATACIONES.

La empresa no podrá subcontratar los servicios que constituyen materia del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES.

La empresa declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tiene la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad de Talca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, la empresa declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través de terceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en el procedimiento regular de licitación para adjudicarse la contratación de los bienes, obras o servicios. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copias en poder de la Universidad y 1 copia en poder de la empresa. La personería de don Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de la Universidad de Talca consta de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto de la Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector, D.S. N° 184, del Ministerio de Educación, de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial el 18 de junio de! mismo año.

Troto Directo R.U. A/e 497/2013

Las personerías del representante legal don Rodolfo González Peñaloza para actuar en representación de la empresa Servicios de Aseo y Jardines Maclean Limitada consta en escritura pública de fecha 27 de septiembre de 1993, otorgada ante notario público de Rancagua, don Rene Pica Pemjean.

RODOLFC^GONÍZÁLEZ PEÑALOZA REPRESENTANTE LEGAL SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LIMITADA

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Trato Directo R.U. N* 497/2013

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