TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publ

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TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
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PERIODICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jorge Morales Barud El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” elaborado en los Talleres de Impresión Patronato para la Readaptación y Reincorporación Social por el Empleo y Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

es del la la

Cuernavaca, Mor., a 27 de Mayo de 2009

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO. Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Claudia Enriqueta Rodríguez Mejía. ……………………………………..Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Alicia González Valle. ……………………………………..Pág. 5 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Maricela Estrada Alaniz. ……………………………………..Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Adán Hernández Montero. ……………………………………..Pág. 8 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Fernando Mendoza Sanvicente. ……………………………………..Pág. 10

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DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Isabel Ricardo Hernández. ……………………………………..Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Antonio Mendoza Rosas. ……………………………………..Pág. 12 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ángela Díaz Soto. ……………………………………..Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Alicia Vázquez Hipólito. ……………………………………..Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Josefina Mulato Guzmán. ……………………………………..Pág. 16 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Guillermo Montiel Benítez. ……………………………………..Pág. 17

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DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rigoberto Maya Bahena. ……………………………………..Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Pedro Zúñiga Acevedo. ……………………………………..Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Juan Aponte Bernal. ……………………………………..Pág. 20 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Santos Bautista Hernández. ……………………………………..Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL TRECIENTOS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Abel Escudero Vite. ……………………………………..Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS UNO.Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Martín Sánchez Aguilar. ……………………………………..Pág. 23 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOS.Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Emma Victoria Campos Figueroa. ……………………………………..Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Armando Martínez Mendoza. ……………………………………..Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Demetrio Rivera Martínez. ……………………………………..Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Pedro Mejía Meza. ……………………………………..Pág. 28 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SEIS.Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Elvia González Zagal. ……………………………………..Pág. 29

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DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SIETE.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Juan Carlos Menéndez Serrano. ……………………………………..Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHO.- Por el que se concede pensión por invalidez a la C. Ana María Romero Cortés,. ……………………………………..Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Lucina Santiago Gómez, cónyuge supérstite del finado Ascención Rubén González Ramírez. ……………………………………..Pág. 34 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ.Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Irene Rosales Verdiguel, cónyuge supérstite del finado Lázaro Baltazar Herrera. ……………………………………..Pág. 35 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS ONCE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Irene Hidalgo Miranda, cónyuge supérstite del finado Vicente Morales Díaz. ……………………………………..Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Gloria Torres Fuentes, cónyuge supérstite del finado Julio González Cruces. ……………………………………..Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Marina Vales Arellano, cónyuge supérstite del finado Pedro Sánchez Tapia. ……………………………………..Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Rosa Nieves Pliego Tamayo. ……………………………………..Pág. 40 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se reforma el Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos. ……………………………………..Pág. 42 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo segundo transitorio, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos publicado el 22 de noviembre de 2007 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4570. ……………………………………..Pág. 46

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Fe de erratas al decreto número 1317, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4710 de fecha 21 de mayo de 2009. ……………………………………..Pág. 49 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Convocatoria a Organizaciones para participar en el Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009. ……………………………………..Pág. 49 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Acuerdo para la publicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán. ……………………………………..Pág. 53 Versión abreviada del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán. ……………………………………..Pág. 54 Convenio de Coordinación que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Mazatepec a fin de que se lleve a cabo la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mazatepec. ……………………………………..Pág. 85 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD Fe de erratas al Reglamento Interior de la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 18 de marzo de 2009. ……………………………………..Pág. 87 ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Convocatoria de la licitación pública identificada con el numeral IEE/LP/007/2009, compranet 46088001-007-09 relativa al la Contratación de un Despacho Contable que Coadyuve con la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, en la realización de los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presenten los partidos políticos ante este organismo electoral, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del Estado derivados del proceso electoral local ordinario del año 2009, que tiene verificativo en la entidad. ……………………………………..Pág. 88

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Integración del consejo Distrital Electoral XIII (Yautepec Oriente) y del Consejo Municipal Electoral del Municipio de Zacatepec Morelos. ……………………………………..Pág. 90 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado celebrado entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la persona moral denominada “Diseño tecnológico”, Sociedad Anónima de Capital Variable, con número AD/09/04/GEM720601TW9/DTE011127J33, con fecha dieciséis de marzo del dos mil nueve, para la realización de la obra denominada Luminarias y Equipamiento urbano para rehabilitación de calle Hidalgo, Cuernavaca, Colonia Centro. ……………………………………..Pág. 90 Contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado que celebran, el Ayuntamiento de Cuernavaca y la persona moral denominada “Grupo Mexicano de Ingeniería Integral”, Sociedad Anónima de Capital Variable con número ITP/09/03/GEM720601TW9/ GMI920217F12 con fecha dieciséis de marzo del dos mil nueve, para la realización denominada: Rehabilitación de pavimento, banquetas y pintura en calle Hidalgo. Cuernavaca, Colonia Centro. ……………………………………..Pág. 101 H. AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA, MORELOS Reformas y adiciones al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlalnepantla Morelos. ……………………………………..Pág. 112 EDICTOS Y AVISOS ……………………………………..Pág. 154 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Integración y Ubicación de Mesas de Casillas numeradas progresivamente; mismas que se instalaran el día de la jornada electoral a celebrarse el próximo 05 de julio del año 2009; para el presente proceso electoral local ordinario, que tiene verificativo en la entidad.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 02 de diciembre de 2008, la C. María Claudia Enriqueta Rodríguez Mejía, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Claudia Enriqueta Rodríguez Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 46

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años, 3 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Meritoria adscrita a la Oficialía Mayor, del 01 de febrero de 1958 al 15 de enero de 1959; Mecanógrafa adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 16 de enero de 1959 al 15 de febrero de 1960; Taquimecanógrafa de Segunda adscrita a la Defensoría Pública, del 16 de febrero de 1960 al 30 de junio de 1963; Secretaría “A” adscrita a la Procuraduría General de Justicia, del 15 de diciembre de 1967 al 31 de enero de 1968; Agente Auxiliar del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero al 30 de junio de 1968; Mecanógrafa “A” adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 1968 al 30 de abril de 1970; Mecanógrafa “B” adscrita a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo de 1970 al 10 de noviembre de 1981; Secretaria ”A” adscrita a la Procuraduría General de Justicia, del 11 de noviembre de 1981 al 31 de agosto de 1991; Asesor Técnico (Base) adscrito a la Dirección de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1996; Capturista “A” adscrita a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1996 al 15 de febrero de 1997; Perito adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero de 1997 al 15 de octubre de 2002; Perito adscrita a la Secretaría Particular de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 2002 al 28 de noviembre de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María Claudia Enriqueta Rodríguez Mejía, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito adscrita a la Secretaría Particular de la Procuraduría General de Justicia.

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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de Febrero de 2009, la C. Alicia González Valle, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia González Valle, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 34 años, 10 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestra “A” Grupo Primaria, del 01 de marzo de 1974 al 31 de diciembre de 1979; Maestra “B” Grupo Primaria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1980; Maestra “C” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1981 al 31 de agosto de 1992; Maestra Grupo Primaria Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 31 de agosto de 1997; Maestra Grupo Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997 al 31 de agosto de 2000; Maestra Grupo Primaria Nivel 7C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2007; Maestra Grupo Primaria Nivel 7D de Carrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria “Luciano Rebolledo” de la Colonia El Progreso de Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2000 al 30 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Alicia González Valle, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra Grupo Primaria Nivel 7D de Carrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria “Luciano Rebolledo” de la Colonia El Progreso de Jiutepec, Morelos.

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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 11 de diciembre de 2008, la C. Maricela Estrada Alaniz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

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Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Maricela Estrada Alaniz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 7 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa adscrita a la Dirección de Tránsito y Transportes, del 15 de enero al 30 de noviembre de 1986; Policía “D” adscrita al Departamento de Licencias de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de diciembre de 1986 al 16 de julio de 1994; Secretaria adscrita al Departamento Administrativo de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 17 de julio de 1994 al 31 de agosto de 1996; Secretaria de Director adscrita al Departamento Administrativo de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de septiembre de 1996 al 01 de enero de 1997; Policía Raso adscrito al Departamento Operativo “A” de la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de mayo de 1998 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 02 de abril de 2001; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2002 al 09 de diciembre de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Maricela Estrada Alaniz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrita a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 04 de Febrero de 2009, el C. José Adán Hernández Montero, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Adán Hernández Montero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 3 meses, 7 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de septiembre de 1984 al 15 de enero de 1999; Policía Raso adscrito a la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de enero de 1999 al 02 de septiembre de 2001; Policía Suboficial adscrito a la Dirección de la Policía Caminos Estatal y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001 al 31 de julio de 2002; Policía Suboficial adscrito a la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002 al 01 de diciembre de 2004; Policía Suboficial adscrito a la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de diciembre de 2004 al 08 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Adán Hernández Montero, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial adscrito a la Dirección de la Policía Estatal de Caminos y Auxilio Turístico de la Secretaría de Seguridad Pública.

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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 05 de febrero de 2009, el C. Fernando Mendoza Sanvicente, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fernando Mendoza Sanvicente, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Notificador Lecturista adscrito al Departamento de Lecturas, del 04 de enero de 1979 al 27 de febrero de 1980; Auxiliar Técnico adscrito al Departamento de Taller de Medidores, del 28 de febrero de 1980 al 24 de noviembre de 1985; Auxiliar Técnico adscrito al Departamento de Padrón de Usuarios, del 25 de noviembre de 1985 al 15 de febrero de 1986; Mecánico Medidor “B” adscrito al Departamento de Mesa de Control, del 16 de febrero de 1986 al 02 de abril de 1987; Mecánico de Medidor adscrito al Departamento de Instalación de Tomas, del 03 de abril de 1987 al 15 de abril de 1990; Inspector adscrito al Departamento de Mesa de Control, del 16 de abril de 1990 al 17 de septiembre de 1995; Oficial Técnico adscrito al Departamento de Facturación (Taller de Medidores), del 18 de septiembre de 1995 al 05 de noviembre de 2008; Analista Especializado adscrito a la Oficina de Taller de Medidores, del 06 de noviembre de 2008 al 28 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Fernando Mendoza Sanvicente, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado adscrito a la Oficina de Taller de Medidores.

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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 06 de febrero de 2009, la C. María Isabel Ricardo Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Isabel Ricardo Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 4 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Orientadora Comunitaria adscrita al DIF Municipal, del 01 de septiembre de 1980 al 01 de enero de 2007; Auxiliar CAIC adscrita al DIF Municipal, del 02 de enero de 2007 al 30 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. María Isabel Ricardo Hernández, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar CAIC adscrita al DIF Municipal. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

27 de Mayo de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 11 de febrero de 2009, el C. Antonio Mendoza Rosas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

27 de Mayo de 2009

PERIÓDICO OFICIAL

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Antonio Mendoza Rosas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 4 meses, 23 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Vigilante adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de abril de 1981 al 20 de marzo de 1987; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 29 de agosto de 1988 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 03 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Antonio Mendoza Rosas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de febrero de 2009, la C. Ángela Díaz Soto, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ángela Díaz Soto, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 2 meses, 8 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública, del 30 de diciembre de 1984 al 15 de julio de 1990; Policía Raso adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de julio de 1990 al 15 de agosto de 2001; Policía Raso adscrita a la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana, Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002; Policía Raso adscrita a la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002 al 09 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

27 de Mayo de 2009

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ángela Díaz Soto, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrita a la Dirección de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

27 de Mayo de 2009

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 12 de febrero de 2009, la C. Alicia Vázquez Hipólito, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Vázquez Hipólito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 9 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Educadora, del 01 de abril al 31 de diciembre de 1976; Educadora Supernumeraria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1977; Maestra “A” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1978 al 31 de marzo de 1986; Directora de Jardín de Niños, del 01 de abril de 1986 al 31 de agosto de 1992; Directora de Jardín de Niños Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “Vicente Guerrero” de la Col. Satélite de Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 26 de enero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Alicia Vázquez Hipólito, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “Vicente Guerrero” de la Col. Satélite de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 11 de febrero del 2009, la C. Josefina Mulato Guzmán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios así como carta de certificación de salarios expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, de comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Josefina Mulato Guzmán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 04 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Maestra “A” Grupo Primaria, del 16 de septiembre de 1980 al 31 de agosto de 1991; Maestra Grupo Primaria 3/4 Tiempo, del 01 de septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1992; Maestra Grupo Primaria 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992 al 28 de febrero de 1995; Directora Escolar, del 01 de marzo de 1995 al 31 de agosto del 2000; Directora de Primaria Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre del 2000 al 31 de agosto del 2007; Directora de Primaria Nivel 7C de Carrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria “Vicente Guerrero” de la Colonia Nicolás Bravo de Jojutla, Morelos, del 01 de septiembre del 2007 al 30 de enero del 2009, fecha en que le fue expedida la hoja de servicios de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Josefina Mulato Guzmán, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Primaria Nivel 7C de Carrera Magisterial adscrita a la Escuela Primaria “Vicente Guerrero” de la Colonia Nicolás Bravo de Jojutla, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

27 de Mayo de 2009

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Guillermo Montiel Benítez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Guillermo Montiel Benítez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Policía adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, del 01 de junio de 1976 al 08 de marzo de 1978, fecha en la que causó baja por faltas injustificadas. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando el cargo de: Vigilante, del 03 de enero de 1987 al 12 de noviembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 23 años, 7 meses, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de

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edad, ya que nació el 28 de agosto de 1943, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Guillermo Montiel Benítez, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Vigilante. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Rigoberto Maya Bahena, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Rigoberto Maya Bahena, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Agente del Ministerio Público Foráneo adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 21 de septiembre de 1976 al 30 de abril de 1985; Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 1989 al 15 de enero de 1991; Jefe del Departamento de Prevención, en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 15 de enero de 1992 al 22 de julio de 1993; Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero de 1999, al 10 de noviembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 7 meses, 24 días de antigüedad de

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servicio efectivo de trabajo interrumpido y 70 años de edad, ya que nació el 27 de marzo de 1938, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rigoberto Maya Bahena, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Zúñiga Acevedo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Zúñiga Acevedo, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente adscrito al Área Físico-Matemático, en el Plantel 06 Tlaltizapán, Morelos, del 01 de septiembre de 1995 al 05 de diciembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 3 meses, 4 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 21 de noviembre de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Pedro Zúñiga Acevedo, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente adscrito al Área Físico-Matemático, en el Plantel 06 Tlaltizapán, Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Aponte Bernal, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Aponte Bernal, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, del 01 de enero de 1983 al 22 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 26 años, 21 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 72 años de edad, ya que nació el 12 de julio de 1936, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Juan Aponte Bernal, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de Febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Santos Bautista Hernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Santos Bautista Hernández, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio adscrito al Centro Estatal de Readaptación Social,

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del 26 de abril de 1990 al 15 de enero de 1991 y del 29 de enero de 1992 al 29 de febrero de 2000; Custodio adscrito al CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, del 01 de marzo de 2000 al 30 de septiembre de 2000; Custodio adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2000; Custodio “A” adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de enero de 2001 al 19 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 8 meses, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 26 de diciembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Santos Bautista Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “A” adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Abel Escudero Vite, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio Estatal de Seguridad Pública.

27 de Mayo de 2009

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Abel Escudero Vite, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Policía Raso adscrito a la Subdirección de Grupos de Reacción Inmediata de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 1996 al 28 de febrero de 1998, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Colegio Estatal de Seguridad Pública, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Oficial de Cuartel adscrito a la Academia Estatal de Policía, del 16 de marzo de 1998 al 15 de febrero de 2001; Oficial de Cuartel adscrito al Colegio Estatal de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2001 al 06 de febrero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 3 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 30 de julio de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRECIENTOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Abel Escudero Vite, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el Colegio Estatal de Seguridad Pública, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Cuartel adscrito al Colegio Estatal de Seguridad Pública.

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ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio Estatal de Seguridad Pública, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Martín Sánchez Aguilar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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III.- En el caso que se estudia, el C. Martín Sánchez Aguilar, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Notificador adscrito al Departamento de Inspección Fiscal, del 16 de enero de 1989 al 31 de marzo de 1995; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito al Departamento de Limpia, del 01 de abril de 1995 al 31 de julio de 1996; Notificador adscrito al Departamento de Ejecución Fiscal, del 01 de agosto de 1996 al 28 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 12 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 77 años de edad, ya que nació el 11 de noviembre de 1931, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Martín Sánchez Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Notificador adscrito al Departamento de Ejecución Fiscal. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

27 de Mayo de 2009

Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, la C. Emma Victoria Campos Figueroa, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

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II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Emma Victoria Campos Figueroa, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Promotora de Ingresos adscrita a la Administración de Rentas de Jojutla, del 01 de septiembre de 1968 al 01 de junio de 1969; Vocal Representante de Ejidatarios adscrita a la Comisión Agraria Mixta, del 01 de enero de 1970 al 16 de agosto de 1972; Supervisor de Obras y Programas adscrita a la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 1986 al 15 de julio de 1987; Secretaria Privada adscrita a la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 16 de julio de 1987 al 31 de enero de 1993; Director de Área adscrita a la Secretaría de Administración, del 01 de febrero de 1993 al 16 de septiembre de 1994. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Prevención a la Violencia Intrafamiliar, del 02 al 15 de octubre de 2006; Coordinador Técnico adscrita a la Dirección de Administración, del 16 de octubre de 2006 al 15 de enero de 2007; Coordinador Técnico adscrita a la Subdirección de Centros Asistenciales de Adultos Mayores, del 16 de enero al 29 de julio de 2007; Coordinador Técnico adscrita al Departamento de Proyectos Productivos, del 30 de julio de 2007 al 15 de enero de 2009, fecha en que presentó renuncia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 13 años, 7 meses, 13 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 27 de octubre de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Emma Victoria Campos Figueroa, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador Técnico, adscrita al Departamento de Proyectos Productivos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Armando Martínez Mendoza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Armando Martínez Mendoza, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de febrero de 1997 al 15 de octubre de 1998;

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Auxiliar de Intendencia adscrito a la Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre de 1998 al 15 de mayo de 2002; Auxiliar Administrativo adscrito a la Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de mayo de 2002 al 31 de octubre de 2004; Auxiliar Administrativo adscrito a la Contraloría Interna de Desarrollo Económico Sustentable de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de noviembre de 2004 al 31 de octubre de 2008; Auditor adscrito a la Contraloría Interna de Desarrollo Económico Sustentable de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de noviembre de 2008 al 03 de febrero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 2 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 29 de Julio de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Armando Martínez Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor, en la Contraloría Interna de Desarrollo Económico Sustentable de la Secretaría de la Contraloría. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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PERIÓDICO OFICIAL

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Demetrio Rivera Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

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II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Demetrio Rivera Martínez, ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los siguientes cargos: Peón adscrito al Departamento de Mantenimiento, del 18 de mayo de 1989 al 01 de junio de 1990; Auxiliar Técnico adscrito a la Dirección de Cloración, del 17 de septiembre de 1993 al 31 de agosto de 1995; Analista Especializado adscrito al Departamento de Mantenimiento, del 01 de septiembre de 1995 al 09 de enero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 4 meses, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 08 de enero de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Demetrio Rivera Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado adscrito al Departamento de Mantenimiento.

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PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

27 de Mayo de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, el C. Pedro Mejía Meza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

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PERIÓDICO OFICIAL

III.- En el caso que se estudia, el C. Pedro Mejía Meza, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, durante los períodos comprendidos del 01 de febrero al 31 de diciembre de 1979, del 16 al 31 de enero de 1981 y del 16 de enero de 1987 al 16 de enero de 1996; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de junio de 1996 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 04 de febrero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 22 años, 7 meses, 3 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 26 de diciembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Pedro Mejía Meza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2009, ante este Congreso del Estado, la C. María Elvia González Zagal, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

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PERIÓDICO OFICIAL

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. María Elvia González Zagal, ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar “G”, del 01 de marzo de 1989 al 15 de agosto de 1997; Oficial de Servicios y Mantenimiento adscrita al CENDI No. 1, Lic. T.S. “María García Vallejo Septien” de la Col. Recursos Hidráulicos de Cuernavaca, Morelos, del 16 de agosto de 1997 al 04 de febrero de 2009, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 19 años, 11 meses, 3 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 25 de Octubre de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Elvia González Zagal, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Servicios y Mantenimiento, adscrita al CENDI No. 1, Lic. T.S. “María García Vallejo Septien”. De la Col. Recursos Hidráulicos de Cuernavaca, Mor.

27 de Mayo de 2009

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

27 de Mayo de 2009

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero del año 2009, ante el Congreso del Estado, el C. Juan Carlos Menéndez Serrano, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario expedidos por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, así mismo anexó el Formato ST-4, Dictamen de Invalidez definitiva, NO considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, de fecha 05 de diciembre del 2008. II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, Segundo y último Párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece: Artículo 60.- La pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente: II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre. Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

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Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez. Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez. III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Juan Carlos Menéndez Serrano, con fecha 01 de febrero del 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social le emitió Dictamen de Invalidez provisional revisable, y el 01 de febrero del 2009 le otorga el carácter de Definitivo al Dictamen emitido, mediante el cual queda firme su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. I. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado. Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Carlos Menéndez Serrano, acreditándose 5 años, 11 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando el cargo de: Jefe de Oficina adscrito al Departamento de Cobranza, del 16 de abril del 2001 al 13 de abril del 2007, fecha en la que causó baja por la emisión del Dictamen de Invalidez del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo que se desprende que el trabajador cumple el requisito de haber laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de invalidez que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por invalidez al C. Juan Carlos Menéndez Serrano, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando el cargo de: Jefe de Oficina adscrito al Departamento de Cobranza.

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PERIÓDICO OFICIAL

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, a partir del día siguiente al 01 de febrero del 2009, fecha en la que quedó firme la determinación de Invalidez Permanente y Definitiva No considerada como Riesgo de Trabajo; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

27 de Mayo de 2009

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2009, ante el Congreso del Estado, la C. Ana María Romero Cortés, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social. II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece: Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente: II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.

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Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez. Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez. III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que a la C. Ana María Romero Cortés, con fecha 04 de diciembre de 2008, el Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina su estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos de la afectada. Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ana María Romero Cortés, acreditándose 19 años, 4 meses, 3 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Maestra Grupo Primaria adscrita a la Escuela Primaria “Ricardo Flores Magón”, de la Col. Flores Magón de Cuernavaca, Morelos, del 16 de septiembre de 1989 al 19 de enero de 2009, fecha en la que le fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que el trabajador ha laborado efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por invalidez a la C. Ana María Romero Cortés, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Maestra Grupo Primaria adscrita a la Escuela Primaria “Ricardo Flores Magón”, de la Col. Flores Magón de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que la trabajadora venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero del 2009, la C. Lucina Santiago Gómez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Ascención Rubén González Ramírez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

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Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Ascención Rubén González Ramírez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Coordinación General de Seguridad Pública, siendo pensionado por cesantía en edad avanzada, mediante el Decreto número 558 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4187, a partir del 23 de mayo del 2002 hasta el 01 de diciembre del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Lucina Santiago Gómez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Lucina Santiago Gómez, cónyuge supérstite del finado Ascención Rubén González Ramírez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Coordinación General de Seguridad Pública, siendo pensionado por cesantía en edad avanzada, mediante el Decreto número 558 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4187, a partir del 23 de mayo del 2002 hasta el 01 de diciembre del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso.

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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64 y 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de enero del 2009, la C. Irene Rosales Verdiguel, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Lázaro Baltazar Herrera, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable de Yautepec, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

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Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Lázaro Baltazar Herrera, en vida prestó sus servicios para el Sistema de Agua Potable de Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Fontaneros adscrito al Departamento de Fontanería, siendo jubilado mediante el Decreto número 200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3902, a partir del 18 de febrero de 1998 hasta el 20 de agosto del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Sistema de Agua Potable de Yautepec, Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Irene Rosales Verdiguel, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Irene Rosales Verdiguel, cónyuge supérstite del finado Lázaro Baltazar Herrera, que en vida prestó sus servicios para el Sistema de Agua Potable de Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Fontaneros adscrito al Departamento de Fontanería, siendo jubilado mediante el Decreto número 200 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3902, a partir del 18 de febrero de 1998 hasta el 20 de agosto del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema de Agua Potable de Yautepec, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

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TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero del 2009, la C. Irene Hidalgo Miranda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Vicente Morales Díaz, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

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II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Vicente Morales Díaz, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Músico en la Banda de Música, siendo Jubilado mediante el Decreto número 673 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3643, a partir del 10 de junio de 1993 hasta el 03 de enero del 2009, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Irene Hidalgo Miranda, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS ONCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Irene Hidalgo Miranda, cónyuge supérstite del finado Vicente Morales Díaz, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último

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cargo el de: Oficial Músico en la Banda de Música, siendo jubilado mediante el Decreto número 673 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3643, a partir del 10 de junio de 1993 hasta el 03 de enero del 2009, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero del 2009, la C. Gloria Torres Fuentes, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Julio González Cruces, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

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Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Julio González Cruces, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia adscrito a la Administración del Mercado Adolfo López Mateos, siendo Jubilado mediante el Decreto número 046 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4101, a partir del 31 de enero del 2001 hasta el 13 de diciembre del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Gloria Torres Fuentes, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DOCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Gloria Torres Fuentes, cónyuge supérstite del finado Julio González Cruces, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia adscrito a la Administración del Mercado Adolfo López Mateos, siendo Jubilado mediante el Decreto número 046 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4101, a partir del 31 de Enero del 2001 hasta el 13 de diciembre del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

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CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de febrero 2009, la C. Marina Vales Arellano, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pedro Sánchez Tapia, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Pedro Sánchez Tapia, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Jardinero, del 15 de junio de 1994 al 19 de junio de 1997; Intendente adscrito al Mercado Municipal, del 20 de junio de 1997 al 24 de agosto de 2008, fecha en la que causó baja por defunción.

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Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 14 años, 2 meses, 9 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda el carácter de beneficiaria a la cónyuge supérstite C. Marina Vales Arellano. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS TRECE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Marina Vales Arellano, cónyuge supérstite del finado Pedro Sánchez Tapia, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente adscrito al Mercado Municipal, del 20 de junio de 1997 al 24 de agosto de 2008, fecha en la que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

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Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. I.- En fecha 18 de febrero de 2009, la C. Rosa Nieves Pliego Tamayo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

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II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa Nieves Pliego Tamayo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 4 meses de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Niñera de Jardín de Niños, del 16 de octubre de 1980 al 15 de noviembre de 1981; Maestra “A” Jardín de Niños, del 16 de noviembre de 1981 al 31 de agosto de 1992; Maestra Jardín de Niños Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “El Pípila” de la Colonia Pablo Torres Burgos de Cuautla, Morelos, del 01 de septiembre de 1992 al 16 de febrero de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CATORCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. Rosa Nieves Pliego Tamayo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra Jardín de Niños Nivel 7A de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de Niños “El Pípila” de la Colonia Pablo Torres Burgos de Cuautla, Morelos.

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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión del Congreso del Estado, celebrada el 6 de abril del año dos mil nueve, la Junta Política y de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 fracción II y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18 fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, presentaron a consideración del Pleno de este Congreso, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Código Electoral del Estado de Morelos. b) Con fecha 6 de abril de 2009, dicha iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso. De esta forma esta Comisión se dio a la tarea de revisar y estudiarla con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso. c) En sesión de comisión y con el quórum requerido para ello, esta Comisión aprobó el dictamen para ser presentado al Pleno del Congreso. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa presentada por los integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso, propone reformar el Código Electoral de la entidad, a fin de que bajo ciertas hipótesis y lineamientos que se establezcan, se instrumente el recuento de votos parciales o totales, con el propósito de brindar mayor seguridad y certeza electoral a los partidos políticos y a los ciudadanos, fortaleciendo con ello nuestro sistema electoral.

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Así, exponen los iniciadores: Que Morelos, como parte de la Federación que conforma al Estado Mexicano, aspira a fortalecer sus estructuras políticas y gubernamentales, a fin de que en todo momento sean respetadas por y para los morelenses las garantías institucionales, entendidas éstas según diversos teóricos, como la libertad de asociación de los ciudadanos, la libertad de la expresión de ideas e ideales, la libertad del voto, el respeto a las diferencias, entre otras libertades y por otra parte, el aval de que esas libertades sean efectivas en todo momento; por ello, este Legislatura ha tenido como una de sus prioridades, trabajar y legislar en torno a la democracia como una forma de vida, aspirando a su constante renovación y fortalecimiento. Que el fortalecimiento del sistema electoral, resulta indispensable en la existencia de elecciones libres, equitativas y transparentes permitiendo con ello que los ciudadanos podamos optar entre las diversas ofertas políticas. En resumen, fortalecer el sistema electoral, nos permite tener un control ciudadano de quién gobierna, para quién gobierna y cómo gobierna. Que en este sentido, con fecha 13 de noviembre de 2007, se publicaron las reformas realizadas en materia electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformas que contienen el marco de referencia sobre el que las entidades tendrían que trabajar las adecuaciones en las Constituciones Locales y en la legislación secundaria aplicable; normas que sin duda, han fortalecido el sistema electoral a nivel nacional, estatal y municipal. Que con fecha 16 de julio de 2008 fue publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4627, la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en materia electoral; reforma con la que se dio cumplimiento al artículo sexto transitorio del decreto federal que mandataba a los estados a legislar en apego a los cambios realizados a la norma suprema del país. Que habría que resaltar que la constitución local prevé en su artículo 23 entre otras situaciones, la regulación de las precampañas y campañas, lo relativo a los tiempos a contratarse en los medios de comunicación, el fortalecimiento de los sistemas y medios de impugnación, lo relativo a los partidos políticos y coaliciones y además, las bases para la realización de recuentos parciales o totales de votos tanto a nivel administrativo como nivel jurisdiccional.

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Que entre otras situaciones, el artículo 23 en su fracción VI, textualmente determina lo siguiente: “. . .para garantizar los principios de legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales, así como de los procedimientos de plebiscito y referéndum, se establecerá un sistema de medios de impugnación, tanto administrativo como jurisdiccional, en los términos que esta Constitución y la ley señalen. Este sistema además garantizará los recuentos totales o parciales de votación que así lo requieran, las causas de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos . . .”. Que con ello, se hacen propias las normas que invitan a la transparencia en los comicios electorales al responder a los retos de la actualidad democrática y sentar el precedente constitucional en tratándose de recuentos totales y parciales. Que una de las prácticas más recurrentes entre los contendientes en los comicios electorales, es la de buscar reconfirmar el triunfo o la derrota en las votaciones contenidas en las urnas por quienes emiten su sufragio durante la jornada electoral, ya que una vez concluida ésta, los actos post electorales, permiten el cómputo y el escrutinio en cada uno de los consejos instalados para ello, a efecto de que los representantes electorales, puedan manifestar sus inconformidades en torno a inconsistencias de la jornada o bien ante errores aritméticos que hubiesen lesionado la credibilidad en las votaciones. Que por ello con las reformas aludidas se pretenden sistemas que a detalle, bajo ciertas hipótesis y lineamientos, permitan el recuento de votos totales o parciales con el propósito de dar aún más seguridad y certeza al sistema electoral mexicano y morelense y más aún, fortalecer la legalidad y certeza de los resultados electorales. Que en consecuencia, ante las demandas que puedan surgir en torno a resultados muy cerrados en donde la diferencia pueda ser menor o igual a un punto porcentual (entre otras hipótesis), con la reforma planteada, los contendientes pueden solicitar el recuento parcial o total de los votos, resolviendo entonces la pugna por la vía del concenso, pero tales recuentos requieren de reglas claras, de supuestos ante los cuales pueden efectuarse y de procedimientos claros dentro del ámbito jurisdiccional electoral. Que por lo tanto el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, requiere ser reformado a fin de que contenga los procedimientos, las hipótesis, los supuestos ante los cuales procedería un recuento total o parcial, administrativo o jurisdiccional de votos.

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III.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los diputados que integran la Comisión dictaminadora han estudiado con cuidado la iniciativa presentada por el órgano de gobierno del Congreso, encontrando que la misma prevé las hipótesis en que procederá el recuento parcial y total de votos tanto a nivel administrativo como jurisdiccional, adecuándose nuestra legislación electoral para dar mayor certeza a los resultados electorales, por lo que consideramos procedente esta iniciativa. Asimismo, con base en el artículo 106, fracción III que señala que los dictámenes deberán contener: III.- La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida; En virtud de lo anterior, la Comisión que dictamina tiene facultades para adicionar o cambiar esta iniciativa, por lo que una vez estudiada, consideramos debe enriquecerse el contenido de los artículos que aluden, en primer término a la procedencia de los recuentos totales así como en lo relativo al recuento jurisdiccional de votos, esto último con el ánimo de que el órgano judicial electoral cuente con el procedimiento adecuado para cumplir con la obligación constitucional de realizar los recuentos de darse las hipótesis contenidas en la norma electoral, en este sentido se busca establecer que una vez realizado el recuento jurisdiccional, el Tribunal Estatal Electoral procederá a entregar la constancia al candidato que resulte ganador en dicho recuento. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción XLIII del artículo 106; la fracción X del artículo 133; la fracción XII del artículo 134 y 286, la denominación del Título Quinto y del capítulo II del Título Quinto del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción XLIV del artículo 106, recorriéndose la actual fracción XLIV para pasar a ser XLV; la fracción XI del artículo 133 recorriéndose la actual para pasar a ser XII; la fracción XIII del artículo 134, recorriéndose la actual para pasar a ser la XIV; los artículos 286 bis 1, 286 bis 2, 286 bis 3, 286 bis 4, 286 bis 5, 286 bis 6, 286 bis-7, 286 bis 8, 286 bis 9 para quedar como sigue: ARTÍCULO 106.- Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral: I a XLII… XLIII. Analizar la integración de los distritos electorales y proponer su reestructuración atendiendo a los criterios de seccionamiento electoral, accesibilidad ciudadana y densidad poblacional; XLIV.- Vigilar el correcto funcionamiento de los procedimientos de recuentos parciales o totales de votos, llevados por los Consejos Municipales y Distritales en los casos previstos por este Código; y XLV. Las demás que le confiere este código y las disposiciones legales relativas. ARTÍCULO 133.- Compete a los Consejos Distritales Electorales: I a IX… X. Remitir de inmediato al Tribunal Estatal Electoral, los recursos de inconformidad que interpongan los partidos políticos y coaliciones; informando al Consejo Estatal Electoral; XI.- Realizar los recuentos parciales o totales de votos en los casos previstos por este Código; y XII. Las demás que este ordenamiento les confiere o le asigne el Consejo Estatal Electoral. ARTÍCULO 134.- Compete a los Consejos Municipales Electorales: I a XI… XII. Asumir las atribuciones de los Consejos Distritales, en aquellos municipios cuya cabecera sea además cabecera de distrito, en tanto éste no se instale; XIII.- Realizar los recuentos parciales o totales de votos en los casos previstos por este Código; y XIV. Las demás que este ordenamiento les confiere o le asigne el Consejo Estatal Electoral. TITULO QUINTO DE LOS ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN, DE LOS RESULTADOS ELECTORALES, DEL RECUENTO Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN CAPÍTULO II DE LOS CÓMPUTOS Y RECUENTOS PARCIALES Y TOTALES Artículo 286.- El cómputo de los votos es el procedimiento mediante el cual el órgano electoral da cuenta de los resultados de la votación obtenidos en cada casilla. El recuento de votos de una elección, es la actividad que podrán practicar a petición de parte interesada los Consejos Municipales o Distritales y el Tribunal Estatal Electoral del Estado, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de establecer con toda certeza quién es el candidato, partido o coalición que triunfó en la elección que motiva el asunto del que están conociendo.

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El recuento parcial o total de votos de una elección tiene como finalidad hacer prevalecer el voto ciudadano, clarificando con certeza y exactitud la voluntad ciudadana expresada en las urnas. Artículo 286 bis 1.-El recuento de votos de una elección será de dos tipos, administrativo y jurisdiccional. a) Administrativo.- Estará a cargo de los Consejos Distritales y Municipales, según se trate de la elección de Diputados, Gobernador y Ayuntamientos; b) Jurisdiccional.- Estará a cargo del Tribunal Estatal Electoral en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 286 bis 2.- Los cómputos distritales y municipales se efectuarán el tercer día posterior al de la elección. Para efectos del cómputo, se observará el siguiente procedimiento: l.- Se separarán los paquetes que muestren alteración; II.- Los restantes se abrirán siguiendo el orden numérico de las casillas y en el caso de los Consejos Distritales se observará además el orden alfabético de los municipios; III.- Se tomará el resultado asentado en las actas finales de escrutinio y si hubiera objeción fundada en relación a las constancias, se repetirá el escrutinio haciendo el recuento de los votos. IV.- Posteriormente se abrirán los paquetes que muestren alteraciones; si las actas de escrutinio coinciden con las copias autorizadas que hubiesen remitido los Presidentes de casilla, se procederá a hacer el cómputo de estos expedientes de conformidad a las actas respectivas; si no coinciden los resultados, se procederá al escrutinio en términos de la fracción anterior. V.- Cuando no exista acta de la jornada en el paquete electoral, pero si tengan copia de ella los Consejos y los partidos políticos, si coinciden los resultados, se computarán con base en ellas, en caso contrario, se repetirá el escrutinio haciendo el recuento de los votos, computándose los resultados y levantando el acta final de escrutinio que firmarán todos los miembros del consejo y los representantes acreditados de los partidos políticos ante el Consejo que quisieren hacerlo; la falta de firmas de estos últimos no invalidará el acta en cuestión; VI.- Se levantará por duplicado el acta de cómputo distrital o municipal, por cada elección que se compute, haciendo constar en ella las operaciones practicadas, y el resultado de la elección;

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VII.- En el ámbito de sus respectivas competencias, los Consejos extenderán constancias por conducto del Presidente, a los Candidatos a Diputados de Mayoría Relativa o a los candidatos a Presidente Municipal y Sindico de los Ayuntamientos, propietarios y suplentes que hayan resultado triunfadores, remitiendo cómputos y expedientes al Consejo Estatal Electoral, para los efectos de asignación de regidores y entrega de constancias; en el ámbito Distrital, los Consejos realizarán los cómputos de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional y en su caso de Gobernador en el distrito, remitiendo resultados y paquetes al Consejo Estatal Electoral de no existir recuentos totales por desahogar. Artículo 286 bis 3.- Se considera razón fundada para la procedencia del recuento parcial los supuestos siguientes: a) Cuando no coincidan los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral, y/o b) Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que pueda corregirse o aclararse con otros elementos, y/o c) Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido o coalición. Artículo 286 bis 4.- El recuento total de votación de las casillas en los Consejos Distritales, Municipales, en su caso, procederá de actualizarse los siguientes supuestos: Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar, es menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida y que lo haya solicitado el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo. Se excluirán del recuento total las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento parcial. Artículo 286 bis 5.- Los paquetes por ningún motivo podrán salir de la sede de los Consejos respectivos. Los partidos políticos y coaliciones que no hayan obtenido el primero y segundo lugar en la votación podrán estar en el procedimiento de recuento total. Artículo 286 bis 6.- De haberse cumplido con lo establecido en alguno de los supuestos del recuento total de votación, el Consejo respectivo en la sesión que corresponda declarará la procedencia del recuento total de la elección de que se trate conforme al procedimiento siguiente: 1.- El procedimiento de recuento total, se iniciará inmediatamente después de que se acuerde la procedencia de la solicitud de recuento total.

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2.- El órgano electoral dispondrá lo necesario para realizar el recuento sin interrupciones y previendo la existencia del material necesario para llevarlo a cabo. 3.- El Presidente del consejo respectivo deberá salvaguardar en todo momento el orden y la integridad física de los miembros del órgano electoral; en caso de ser necesario, podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública y determinar que continúe la sesión a puerta cerrada, solo permanecerán los funcionarios acreditados. 4.- Durante el desahogo de recuento total de votos se procederá a lo siguiente: a) Si se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate; b) Si existen diferencias entre las actas de escrutinio y cómputo se corregirán; c) Se formará un expediente que contendrá un acta circunstanciada del procedimiento realizado, en el que se consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato y los documentos en donde consten las operaciones aritméticas realizadas. El acta circunstanciada será firmada por todos los integrantes de cada uno de los grupos responsables. La negativa para firmar no invalidará los resultados consignados en el acta. 5.- El presidente del Consejo respectivo realizará en sesión la suma de los resultados consignados en actas y asentará el resultado en el acta de cómputo distrital, municipal o estatal, la cual será firmada por todos los integrantes del Consejo respectivo. 6.- Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos respectivos siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Estatal Electoral. Artículo 286 bis 7.- El Tribunal Estatal Electoral realizará a petición de parte interesada y legítima, el recuento total o parcial de votos. Artículo 286 bis 8.- El recuento de votos será parcial cuando se efectúe a los resultados de una o varias casillas del total de las instaladas en la elección de que se trate. El Tribunal Electoral del Estado deberá realizar a petición de parte interesada y legítima el recuento parcial de votos emitidos en una elección, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Que lo solicite el partido o coalición que de acuerdo con los resultados de la elección, esté ubicado en segundo lugar de la votación.

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II. Que la solicitud se encuentre fundada y motivada. III. Que una vez agotados todos los medios de prueba por los que se pueda llegar con certeza al conocimiento de la verdad, no fuere posible obtenerla sino solamente mediante el recuento de los votos. Artículo 286 bis 9.- El recuento de votos será total cuando se practique sobre todas las casillas instaladas en la elección que corresponda y se realizará conforme a lo siguiente: A. Deberán solicitarse en el medio de impugnación que se interponga. B. Que el resultado de la elección en la cual se solicite el recuento total, arroje una diferencia entre el primer y segundo lugar de 0.5 por ciento, y C. Que la autoridad administrativa se haya negado a realizar el recuento administrativo total de los paquetes aún y cuando se hubiese manifestado razón fundada en los términos de este Código y tal hecho hubiese quedado asentado en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo que corresponda a la elección que se impugna. D. Que sea determinante para el resultado de la elección. Se entenderá que es determinante cuando el partido, coalición o candidato que está en segundo lugar, pueda con motivo del recuento alcanzar el triunfo en la elección; E. Señalar la elección sobre la que se solicita el recuento de votos. Cumplidos estos requisitos, el Tribunal Estatal Electoral, en la etapa procesal correspondiente, llevará a cabo el recuento total de la elección de que se trate, para lo cual deberá implementar los medios idóneos necesarios para efectuar dicho recuento. Una vez que sea acordada la procedencia del recuento total jurisdiccional, el Tribunal Estatal Electoral, ordenará de inmediato se lleve a cabo el procedimiento respectivo a través de los órganos electorales. El recuento jurisdiccional deberá desahogarse a partir del acuerdo respectivo. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación inmediata en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para su divulgación. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales o reglamentarias que contravengan las disposiciones de la presente reforma. ARTÍCULO TERCERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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Recinto Legislativo a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, I. DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada el 15 de mayo del año en curso, el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Maestro Marco Antonio Adame Castillo, presentó a la consideración del Congreso, la Iniciativa de Decreto que reforma el segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, publicado el 22 de noviembre de 2007 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4570.

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b) Con esta misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. De esta forma la Comisión Dictaminadora se dio a la tarea de analizar la misma, con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. c) En sesión de comisión, declarado el quórum reglamentario, fue aprobado el dictamen para ser sometido a consideración de esta Asamblea. II. MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa en estudio propone, reformar el párrafo segundo del Artículo Segundo Transitorio del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, a efecto de que se prorrogue por un mes, la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales, en los Distritos Judiciales Quinto y Sexto; permaneciendo firmes las fechas de inicio de vigencia en el resto de los Distritos Judiciales del Estado de Morelos. III. CONSIDERACIONES Es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; por lo que sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país. Es de conocimiento común que en fechas recientes un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona, por lo que el pasado 25 de abril del año que transcurre, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa dictó un Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2009, SOBRE CONTINGENCIA SANITARIA, que contiene diversas medidas para evitar la propagación de dicho virus y de la epidemia que el mismo ha causado en la región centro país. Con fecha 27 de abril de 2009, el Gobernador del Estado, expidió el Decreto que establece medidas de Seguridad Sanitaria para el combate al virus de Influenza Porcina en probables casos, o epidemia en el Estado de Morelos y la coordinación de acciones con la Autoridad Federal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4700, otorgando facultades extraordinarias al Secretario de Salud para la atención de la contingencia.

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Por lo que, con fecha el 28 de abril de 2009, el Doctor Víctor Manuel Caballero Solano, Secretario de Salud del Estado de Morelos, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4701 de esa misma fecha, implementó de manera inmediata en todo el territorio del Estado de Morelos y en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas preventivas y/o sanitarias a los prestadores de servicios de establecimientos suspendiendo las actividades o servicios de: guarderías infantiles, cines, teatros, balnearios, bares, discotecas, y demás establecimientos de reunión cerrados. Atendiendo las facultades extraordinarias otorgadas por el Presidente de la República, el Secretario de Salud Federal, decretó la suspensión de actividades de la administración pública federal del 1 al 5 de mayo de 2009, para reforzar las medidas preventivas ante el brote de influenza en el país, en consecuencia el 30 de abril del año en curso, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4703, Decreto que establece la suspensión de actividades de la administración pública estatal, como medida de refuerzo para el combate al virus de influenza porcina en probables casos, o epidemia en el Estado de Morelos. Considerando que uno de los ejes rectores y objetivos del actual gobierno, plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2011, aprobado por esta soberanía, es la búsqueda permanente, creativa e incansable, por llevar a los ciudadanos morelenses una justicia penal moderna, eficiente, transparente, accesible y humana; como parte de las reformas al sistema de justicia penal y seguridad pública, con fecha 22 de noviembre de 2007 fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4570, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos. El referido Código señala en su Artículo Segundo Transitorio la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, siendo que a partir de las cero horas del día 30 de octubre del 2008 entró en vigor este nuevo sistema de justicia penal, en el Primer Distrito Judicial correspondiente al Municipio de Cuernavaca; por cuanto hace a los Distritos Judiciales Quinto con sede en Cuautla y Sexto, con sede Yautepec, su vigencia iniciará a partir de las cero horas del próximo 1 de junio del 2009, y a partir de las cero horas del día 1 de febrero del 2010, en el Cuarto Distrito Judicial con sede en Jojutla, en el Segundo Distrito Judicial con sede en Tetecala, en el Tercer Distrito Judicial con sede en Puente de Ixtla y en el Séptimo Distrito Judicial con sede en Jonacatepec.

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Con motivo de la implementación del nuevo sistema de justicia penal en los Distritos Judiciales Quinto con sede en Cuautla, y Sexto con sede Yautepec, con fecha 19 de enero de 2009, fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4675, las convocatorias a quienes pretendan ocupar el cargo de Defensor de Oficio y el cargo de Agente del Ministerio Público Especializado, las cuales contemplan una fase de CAPACITACIÓN dentro del período comprendido entre el 30 de marzo, al 30 de mayo del año que transcurre, para ello, antes del 31 de mayo de 2009, la Secretaría de Gobierno y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, deben notificar personalmente a los seleccionados que hayan aprobado satisfactoriamente los requisitos de cada una de las etapas, la titularidad del cargo que desempeñarán dentro del nuevo Sistema de Justicia Penal en los distritos ya mencionados, a efecto de que los seleccionados empiecen a ejercer su función a partir del 1 de junio de 2009 fecha, toda vez que como ya se mencionó, esa fecha es la que se estableció para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal, en el Quinto y Sexto Distritos Judiciales. Manifiesta el iniciador que derivado de los Decretos y Acuerdos en materia de seguridad sanitaria, con motivo del virus de influenza humana, publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la capacitación para los aspirantes del nuevo sistema de justicia penal que serán seleccionados para los Distritos Judiciales Quinto y Sexto, fue suspendida; por lo que resulta insuficiente el tiempo de capacitación que tuvieron los aspirantes, razón por la que propone se reforme el Artículo Segundo Transitorio del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, a efecto de que se prorrogue por un mes, la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales, en los Distritos Judiciales Quinto y Sexto. III. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Una vez analizada la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, los diputados integrantes de la Comisión Dictaminadora consideraron procedente la misma, tomando en consideración que el tiempo para la capacitación de los aspirantes a personal especializado para el nuevo sistema de justicia penal fue insuficiente por las medidas sanitarias adoptadas por el Ejecutivo del Estado. En virtud de lo anterior, es necesario reformar el Artículo Segundo Transitorio del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, a efecto de que se prorrogue por un mes, la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales de corte adversarial, en los Distritos Judiciales Quinto y Sexto; permaneciendo intactas las fechas de inicio de vigencia en el resto de los Distritos Judiciales del Estado de Morelos.

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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO. QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS PUBLICADO EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD NÚMERO 4570. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, publicado el 22 de noviembre de 2007, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4570, para quedar como sigue: Artículo Segundo. Aplicación.- … A partir de las cero horas del 06 de julio del 2009 en el Sexto Distrito Judicial con sede en Cuautla, y en el Quinto Distrito Judicial con sede en Yautepec, Morelos. … … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO.Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Recinto Legislativo a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 20062009. Cuernavaca, Morelos, a 26 de mayo de 2009. C. LIC. JORGE MORALES BARUD SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MORELOS. PRESENTE. Por medio del presente me permito enviarle para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente: FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 1317, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4710 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2009. En la página 1 del Sumario, izquierda, renglón diecisiete, dice:

columna

Eduardo Morán Aguirre. Debe decir: Eduardo Morán Izaguirre. En la página 13, columna izquierda, renglón diecisiete, dice: C. EDUARDO MORÁN AGUIRRE Debe decir: C. EDUARDO MORÁN IZAGUIRRE En la página 13, columna derecha, renglón veinticinco, dice: EDUARDO MORÁN AGUIRRE, para ocupar el cargo Debe decir: EDUARDO MORÁN IZAGUIRRE, para ocupar el cargo ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. EL C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ RÚBRICA.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. INTRODUCCIÓN El Estado de Morelos aspira a ser una entidad altamente competitiva. La competitividad es la capacidad de una organización pública o privada, lucrativa o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico. En la nueva economía global en donde los mercados son abiertos e interdependientes, la competitividad es un fenómeno sistémico que requiere mejorar el desempeño de las empresas, regiones y gobiernos. Promover una cultura competitiva requiere una actitud abierta, proactiva y dinámica. Por ello, el Gobierno del Estado ha decidido impulsar activamente la calidad y la innovación en las empresas e instituciones públicas y privadas como los mecanismos permanentes que coadyuven a conseguir altas tasas de crecimiento sustentable, la generación de empleos de alto valor agregado y la competitividad sistémica. En este contexto, el Gobierno del Estado se dio a la tarea de elaborar el Programa de Competitividad e Innovación (PECI). Este Programa plantea estrategias que enfatizan el impulso de la competitividad sistémica, la competitividad empresarial -especialmente de las PYME’s-, el desarrollo humano integral, la generación de mayor valor agregado a través de clusters que articulen las cadenas productivas y la transformación hacia un Gobierno competitivo e innovador, flexible, ágil y transparente. Por ello, el PECI se constituye en la estrategia clave para sustentar la transformación de las ventajas comparativas en ventajas competitivas sustentables de la entidad, a través de la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico. La ejecución y el despliegue exitoso de esta estrategia demandan la coordinación y sinergia del talento empresarial, científico y gubernamental y la participación y compromiso de las organizaciones privadas y públicas. Éstas deben transformarse rápida y continuamente en aras de adaptarse a los múltiples cambios del entorno a través de la implementación de sistemas de calidad, de mejora continua y la innovación. La calidad es un factor de competitividad central de la empresa y de los gobiernos y es considerada como la medida en la cual una organización está preparada para brindar productos o servicios eficaces que superen las expectativas de los usuarios.

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Las consideraciones anteriores promovieron la iniciativa que dio origen a la creación del ‘Premio Morelos a la Calidad y Competitividad’. Al compás de este Premio, diversas empresas, universidades, institutos de investigación y el propio Gobierno del Estado promovieron el nacimiento del Instituto Morelense para la Calidad y la Competitividad, A.C., cuya responsabilidad principal será doble: generar el modelo estatal para la calidad y competitividad que se promoverá en el Estado y determinar los criterios para seleccionar a las empresas, organismos e institutos que anualmente serán acreedores a la distinción. En noviembre de 2009, en una ceremonia que será presidida por el Sr. Gobernador, se entregará por primera ocasión este Premio, por lo cual se extiende la más amplia invitación a las organizaciones para participar en el Premio y que las ganadoras, al ser reconocidas como un ejemplo a seguir, se constituyan en promotores decisivos para incrementar la calidad y competitividad de otras organizaciones. CONVOCATORIA A ORGANIZACIONES PARA PARTICIPAR EN EL PREMIO MORELOS A LA CALIDAD Y COMPETITIVIDAD 2009 Conforme a las siguientes: BASES I. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Podrán participar en el Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009, todas las organizaciones públicas y privadas establecidas en el estado, que: a) Sean Unidades de Negocios independientes en su estructura operativa y de servicios al mercado, por lo que se excluye la participación de departamentos, direcciones o áreas de trabajo, así como áreas de negocio de la cadena de alguna unidad mayor; b) Sean Dependencias o Entidades del Sector Público creadas o definidas en la Ley Orgánica Federal, Estatal o Municipal, instituciones de los sectores educativo o de salud, en cuyos casos deberán involucrarse las áreas que brinden soporte en materia de planeación, recursos humanos, materiales y financieros, o cualquier otra función fundamental para la evaluación de la competitividad de la institución participante; c) Presenten la información que para cada etapa de evaluación les sea requerida y que estén dispuestas a que el Grupo Evaluador analice la información que presenten; d) No hayan sido objeto de sanción por parte de alguna autoridad, en materia administrativa, fiscal, laboral o ambiental en el año inmediato anterior al de esta convocatoria y no lo sean en el transcurso de su participación;

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e) Fabriquen o provean servicios y productos que no dañen la salud o el medio ambiente; f) Manifiesten estar dispuestas a apoyar al Instituto Morelense para la Calidad y Competitividad, A.C., en las acciones de promoción y difusión que emprenda; y g) Realicen las aportaciones correspondientes a las etapas de evaluación en tiempo y forma. Para tal efecto, las organizaciones interesadas deberán presentar la solicitud de inscripción que será publicada en la Guía de Participación y la información que se especifique para cada etapa de evaluación con base en el Modelo Estatal para la Calidad y Competitividad de las Organizaciones. II. BENEFICIOS. Las organizaciones participantes en el Premio Morelos a la Calidad y Competitividad podrán: a) Contar con una guía de gestión directiva que oriente las estrategias y el desempeño de la organización para el desarrollo de capacidades y ventajas competitivas difíciles de imitar; b) Realizar una reflexión estratégica que les permita identificar oportunidades y amenazas en su entorno, para mejorar su posicionamiento organizacional; c) Conocer prácticas de alto desempeño organizacional caracterizadas por su sofisticación, excelencia operativa, mejora continua e innovación; d) Plantear estrategias que permitan responder de manera más ágil, flexible e innovadora a los retos que plantea un entorno altamente competitivo, dinámico e impredecible; e) Lograr un mejor posicionamiento en la cadena de valor y con ello establecer alianzas estratégicas que complementen sus habilidades y capacidades organizacionales; f) Contar con una retroalimentación generada por equipos de especialistas que le permita identificar los elementos que restringen e impulsan la competitividad de su organización; e g) Involucrar al equipo directivo a realizar un auto diagnóstico sobre su nivel de desempeño y sobre la situación que guarda la organización en la implementación del Modelo Estatal para la Calidad y Competitividad de las Organizaciones. Adicionalmente, las organizaciones ganadoras: h) Serán reconocidas como organizaciones competitivas ejemplares por contar con prácticas de alto desempeño; i) Podrán ostentar el logotipo del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad de forma permanente, siempre y cuando se identifique la Unidad de Negocio u Organización Ganadora (nombre de identificación con el que participó), así como el año en que obtuvo el reconocimiento;

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j) Participarán en eventos estatales y nacionales de competitividad organizacional; k) Posicionarán su imagen a nivel estatal y nacional, y l) Generarán certidumbre con sus mercados, clientes e inversionistas sobre la sustentabilidad de la organización. lIl. CATEGORIAS DE PARTICIPACIÓN. Se entregarán hasta un máximo de dos premios en cada categoría de participación, siempre y cuando el Comité de Premiación así lo determine. En caso de que exista empate en segundo lugar en la posición de dos organizaciones, podrán otorgarse hasta tres reconocimientos. El Comité de Premiación podrá declarar desierta una o varias categorías, si considera que las organizaciones finalistas requieren atender oportunidades para ser consideradas casos ejemplares. La clasificación de las organizaciones participantes se establece de acuerdo con el número de empleados totales conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 1. Empresa Industrial Pequeña, Mediana y Grande; 2. Empresa de Servicios Pequeña, Mediana y Grande; 3. Instituciones Educativas públicas y privadas de Nivel Básico, Medio Superior, Superior. 4. Gobierno Estatal: Gobierno Estatal en su conjunto, Dependencias o Entidades Estatales; 5. Gobierno Municipal en su conjunto; 6. Instituciones públicas y privadas del Sector Salud; y 7. Emprendedores (empresas privadas en su primer año de operación) Pequeña

Mediana

Grande

Industrial

hasta 50 51 a 250 más de 251 empleados empleados empleados

Servicios/Educación

hasta 50 51 a 100 más de 101 empleados empleados empleados

Las organizaciones filiales o pertenecientes a grupos corporativos, serán clasificadas en las categorías grandes, incluyendo las dependencias o entidades de Gobierno. Las entidades Paraestatales, deberán participar en la categoría de Empresa Industrial o de Servicios, de acuerdo con las actividades que realicen.

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Las organizaciones estratificadas como comercializadoras, participan en la categoría de servicios. El Instituto Morelense para la Calidad y Competitividad, A.C., se reserva el derecho de reclasificar a las organizaciones participantes, a sugerencia del Grupo Evaluador. En tal caso, la organización participante será notificada con oportunidad sobre esta modificación y de las razones que lo sustentan. IV. APORTACIONES. 1. Inscripciones a la Primera y Segunda Etapa de Evaluación.- Las organizaciones participantes deberán cubrir una aportación en la primera y segunda etapas de evaluación, conforme a su número de empleados independientemente de su categoría de participación: Tamaño Pequeña Mediana Grande

Primera Etapa

Segunda Etapa

$1,000.00 más $2,100.00 más IVA IVA $6,200.00 más $8,100.00 más IVA IVA $12,400.00 más $21,000.00 IVA más IVA

Las aportaciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica, depósito bancario o cheque certificado que podrá entregarse directamente en las instalaciones del Instituto Morelense para la Calidad y Competitividad A.C. Se deberá adjuntar la solicitud de inscripción, el comprobante de depósito original de la aportación y copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. Nota: Las organizaciones públicas y privadas dependientes de un corporativo, paraestatal, dependencia o entidad, deberán realizar el pago de inscripción correspondiente a organizaciones grandes. 2. Viáticos correspondientes a la Visita de Campo.- Las organizaciones que sean visitadas para la realización de la evaluación in-situ, deberán cubrir los gastos que se generen por concepto de transportación aérea o terrestre, hospedaje, alimentos y traslados, para los integrantes del equipo evaluador y que ocurrirá durante el periodo que conjuntamente se acuerde para tal efecto. V. CONFIDENCIALIDAD. Toda la información presentada por las organizaciones participantes y aquella que se genere durante el proceso de evaluación, tendrá el carácter confidencial y no será empleada para ningún fin distinto al de los procesos de evaluación y selección.

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VI. GRUPO EVALUADOR. El Grupo Evaluador estará conformado por un grupo colegiado y multidisciplinario de especialistas en competitividad organizacional en los ámbitos público y privado a nivel nacional, con la responsabilidad de analizar los méritos de las organizaciones aspirantes al reconocimiento y someter a la consideración del Comité de Premiación su propuesta consensuada a través de argumentos técnicos, sobre las organizaciones que pudieran ser galardonadas. VII. PROCESO DE EVALUACION. Las organizaciones interesadas en participar en el Premio Morelos a la Calidad y Competitividad deberán entregar: • Solicitud de inscripción (Disponible en: www.imcc.org.mx); • Comprobante de pago para la primera etapa de evaluación; • Resumen Ejecutivo que deberá desarrollarse con base al Modelo Estatal para la Calidad y Competitividad de las Organizaciones, de acuerdo a las características que se detallarán en la Guía de Participación del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009 ( www.imcc.org.mx). El proceso de evaluación se desarrollará en tres etapas: 1) Primera Etapa: Resumen Ejecutivo.- se orienta al análisis de los resultados de competitividad, el potencial de sustentabilidad y la forma en que se define el rumbo de la organización para aprovechar y responder a las condiciones cambiantes de su entorno competitivo. 2) Segunda Etapa: Caso de Negocio/Organización.- se orienta hacia la evaluación de la forma en que la organización alinea sus estrategias y capacidades clave para lograr una ejecución de excelencia de las estrategias definidas. 3) Tercera Etapa: Visita de Campo.- se realiza una entrevista con el equipo directivo para identificar los retos de competitividad que enfrenta la organización y la visión directiva para hacer frente a dichos retos. Asimismo, la visita de campo permite identificar el desarrollo de una cultura de alto desempeño a lo largo y ancho de la organización. VIII. ACLARACIONES A LAS ETAPAS DE EVALUACIÓN. • Las organizaciones participantes deberán presentar la información de las etapas de evaluación, conforme a las especificaciones que se publicarán en la Guía de Participación del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009, que estará disponible en : www.imcc.org.mx.

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• Dichas especificaciones son obligatorias. La organización que no se apegue totalmente a éstas, será descalificada del proceso de evaluación y no tendrá derecho a recibir retroalimentación. • El Instituto Morelense para la Calidad y Competitividad A.C., comunicará por escrito a las organizaciones participantes, los resultados obtenidos en el proceso de evaluación. Los resultados de las organizaciones ganadoras del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad serán dados a conocer por el Gobernador del Estado durante la Ceremonia de Entrega, durante el último bimestre del año. IX. COMITE DE PREMIACIÓN. El Comité de Premiación, emite su voto secreto, basándose en los méritos y resultados demostrados en el proceso de evaluación, basado en el dictamen del Grupo Evaluador y en presencia de los Coordinadores de los Equipos de Evaluación, designadas las organizaciones que recibirán el Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009. Su fallo es definitivo e inapelable, tomando en cuenta que dichas organizaciones: • No afecten negativamente el entorno con sus productos, servicios o procesos; • No hayan sido objeto de sanciones en materia administrativa, fiscal, laboral o ambiental ante las autoridades federales y estatales competentes; • No tengan problemas financieros como consecuencia de su operación, y • No se podrá otorgar más de un premio por categoría a organizaciones de un mismo grupo corporativo. El Comité de Premiación está integrado por los titulares de: 1) Secretaría de Desarrollo Económico; 2) Subsecretario de Fomento; 3) CANACO Morelos 4) CANACINTRA Morelos 5) Consejo Técnico del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad. 6) Consejo Ciencia y Tecnología 7) Universidades (UAEM,UTEZ,ITZ) 8) Asociaciones (CRECE) X. CEREMONIA DE ENTREGA. Las organizaciones ganadoras del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009 serán reconocidas públicamente durante una ceremonia solemne que se llevará a cabo durante el último bimestre del año en la que el ciudadano Gobernador del Estado, Dr. Marco Adame Castillo, hará entrega al directivo de más alto rango de la organización ganadora, de una presea y una placa de reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores, que recibirá uno de ellos.

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XI. COMPROMISOS DE LAS ORGANIZACIONES FINALISTAS Y GANADORAS. Organizaciones Finalistas y Ganadoras asumen el compromiso de: 1. Sumarse como Embajadores del Movimiento Morelos Competitivo, con la finalidad de impulsar la implantación del Modelo Estatal para la Calidad y Competitividad entre las pequeñas y medianas empresas de su cadena de valor, clientes, y su comunidad; 2. Apoyar con la participación de al menos un representante de su organización, como candidato a evaluador durante la siguiente edición del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad; y 3. Apoyar y facilitar la publicación de su Caso Organizacional con el propósito de difundir y compartir conocimiento a la comunidad. (Una vez concluido el proceso de evaluación y aceptada su publicación, es importante que reserve la información considerada como confidencial de su organización). Adicionalmente, las organizaciones que resulten Ganadoras del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009, asumen el compromiso de: 4. Mantener y superar constantemente los méritos por los que fueron reconocidas; 5. Apoyar en el posicionamiento del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad, a través del uso generalizado del logotipo distintivo que aparece en el Manual de Uso del Emblema, el cual es entregado al finalizar la ceremonia de premiación; 6. Compartir y proporcionar a otras organizaciones mexicanas, información sobre sus méritos como una contribución al país, con la excepción de aquella que pudiera poner en riesgo la posición frente a sus competidores o comprometa su competitividad; 7. Participar en los eventos de Presentación de Organizaciones Ganadoras del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad; 8. Auspiciar la publicación de la Revista de Organizaciones Ganadoras del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009. XII. ACLARACIONES. 1. La Guía de Participación del Premio Morelos a la Calidad y Competitividad 2009, la Solicitud de Inscripción, así como la presente Convocatoria, estarán a disposición de los interesados sin costo, en : www.imcc.org.mx 2. La inscripción al Premio Morelos a la Calidad y Competitividad implica estar de acuerdo con los requisitos de participación, así como con la conformación del grupo de trabajo que los evaluará y la verificación de la información presentada; en caso de resultar finalista, presentará la información que el Instituto Morelense para la Calidad y Competitividad, A.C. solicite, así como el pago de las aportaciones por concepto de inscripción.

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3. El Instituto Morelense para la Calidad y Competitividad, A.C., podrá determinar el otorgamiento de reconocimientos al mérito por las mejoras e innovaciones realizadas, con el objeto de motivar el esfuerzo y compromiso con la cultura de calidad y competitividad. Los lineamientos para el otorgamiento de dichos reconocimientos serán publicados en la Guía de Participación 2009. Periodo de Inscripciones y Recepción del Resumen Ejecutivo Un mes a partir de su publicación Informes e Inscripciones: Instituto Morelense para la Calidad y Competitividad, A.C Av. Lázaro Cárdenas #443, Col. Jiquilpan, C.P. 62710, Cuernavaca, Mor. Tel: (777) 3137701 Correo electrónico:[email protected] Portal: www.imcc.org.mx Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 36 DE LA LEY ESTATAL DE PLANEACIÓN; 8 FRACCIÓN XVIII Y 39 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO El marco jurídico constitucional y reglamentario en materia de desarrollo urbano, económico y social establece que la planeación del desarrollo y la ordenación del territorio nacional se llevarán a cabo con base en los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo y los que de éstos se deriven. Los Planes y los Programas de Desarrollo Urbano son instrumentos legales mediante los que se prevé en la esfera administrativa, la exacta observancia de la Ley Estatal de Planeación. La Zona Conurbada de Cuernavaca es parte del proceso general de desarrollo en el Estado, y la planeación debe ser de características integrales; de este modo, los lomeríos del poniente surgen como alternativa de crecimiento, por lo que para ordenar su crecimiento urbano y planear su desarrollo futuro, se requiere de instrumentos normativos que permitan regular los usos y destinos del suelo, previendo su vinculación con la estructura urbana actual, bajo las mejores condiciones y en el marco de los proyectos regionales previstos.

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La Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos prevé en el artículo 30, dentro del Sistema de Planeación Urbana, los distintos niveles de planeación mediante los cuales se establecerán las políticas y estrategias de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano de centros de población. Que con fecha quince de diciembre del año dos mil ocho, en cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el artículo 39 fracción VII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emitió el Dictamen Técnico de Congruencia del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán. Que para asegurar la participación ciudadana en el proceso de formulación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán, y en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos; con fecha veintiséis de noviembre del dos mil siete, se publicó en los diarios “Diario de Morelos” y “La Unión de Morelos”, el aviso del proceso de inicio de planeación y las bases de la consulta pública. Que con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, el Honorable Cabildo del Municipio de Cuernavaca, conforme a las disposiciones legales aplicables, en sesión ordinaria de Cabildo, aprobó el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán. Por lo anteriormente expuesto y en función de la congruencia con el marco normativo que establece el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, vigente al momento de concluir la formulación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán, Morelos, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO PARA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE CHIPITLÁN ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción VIII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, se acuerda publicar la versión abreviada del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad. Asimismo, el Municipio de Cuernavaca editará el Programa Parcial para su difusión y lo mantendrá en consulta permanente. ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez publicada la versión abreviada del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán, se instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para que, por su conducto se realice el trámite de inscripción ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Morelos, de la versión completa del Programa Parcial y demás documentos derivados de la misma que así se requieran.

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ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la difusión y consulta del Programa Parcial, se encontrará a disposición del público en general, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la sección correspondiente; en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones normativas que se opongan o contravengan al presente. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintiún días de abril de dos mil nueve. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS C. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO RÚBRICAS Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE CHIPITLÁN 1. ANTECEDENTES. La desaceleración demográfica de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México significó en parte un proceso de emigración dispersa de su población, canalizando sus corrientes migratorias hacia las ciudades que integran la zona centro del país, siendo el Estado de Morelos uno de los principales receptores de población, aspecto que no se refleja necesariamente en los resultados censales, ya que la tasa de crecimiento estatal en los períodos 1990 – 2000 y 2001 – 2005 demuestran una tendencia descendente, resultado del balance entre el crecimiento natural y el social, siendo este último el más significativo en los últimos 20 años.

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1.1.-TENDENCIAS. El Estado de Morelos ha sido impactado desde hace varias décadas por la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, la que a su vez forma parte de la Región Centro del País; los flujos migratorios que se establecen entre las entidades que conforman la región culminan en gran medida en el Estado de Morelos por su atractivo natural y cercanía a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, dinámica que se incrementa por el surgimiento de factores tales como la inseguridad de la Ciudad de México, los sismos que la han afectado y la aglomeración demográfica misma. Para prever la futura expansión urbana de la Zona Conurbada de Cuernavaca se hace necesaria la formulación del presente Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán, tomando en cuenta los siguientes factores:  Es necesario integrar de manera obligada la vialidad del poniente hacia una vialidad regional, la cual deberá dar soporte a una mayor intensidad vehicular.  El Libramiento poniente en proyecto es una opción más para la integración vial de la zona de estudio del presente programa.  El Aeropuerto Mariano Matamoros y su potencial de conversión a aeropuerto internacional, que como ya se mencionó impactará de manera significativa y positiva al crecimiento futuro de la Zona Conurbada de Cuernavaca, incluso de la misma Zona Metropolitana de la Ciudad de México.  La tendencia de crecimiento de los Municipios de Cuernavaca y Temixco, principalmente hacia el poniente, a lo largo de los lomeríos, y que dio inicio con la colonia Santa Úrsula. 2.- BASES JURÍDICAS FEDERAL  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (Decreto núm. 150) en los artículos 27, 73 y 115 fracción V.  Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 9, 31, 35, 38, 39 y 41.  Ley General de Planeación.  Ley Agraria, artículos 65, 66, 87 y 89. ESTATAL  Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, artículos 70, 85 Y 115 fracción XI.  Ley Estatal de Planeación, artículos 7, 37 y 43.  Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, Título Segundo, “De la Planeación Urbana” artículos 30 al 48.

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 Ley del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental del Estado de Morelos, Titulo II, Capítulo II, artículo 7; Capítulo IV, artículos 10, 11 y 12; y Título Sexto, artículo 87, fracción IV. MUNICIPAL  Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, Título I, Capítulo II, artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; y Título II, Capítulo II, artículos 74 y 75.  Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, artículos 5 fracciones XIII y XVI; y artículos 36, 37 y 38. 3.- CONDICIONANTES DE OTROS NIVELES DE PLANEACIÓN NIVEL DE PLANEACIÓN FEDERAL Plan Nacional De Desarrollo 2007-2012 Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio 2007-2012 (en proceso de elaboración) NIVEL DE PLANEACIÓN ESTATAL Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 Programa Estatal de Desarrollo Urbano 20072012 NIVEL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL Plan de Desarrollo Municipal 2006-2009 Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Municipio de Cuernavaca (en proceso de publicación). Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca (2006). 4.- DIAGNÓSTICO 4.1.- ÁMBITO SUBREGIONAL El Municipio de Cuernavaca forma parte de la Región Centro Poniente definida por el Estado, la cual esta conformada además por los Municipios de E. Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán y Xochitepec. En conjunto suman 931.7 km2 del territorio estatal, es decir el 19% de su superficie, sin embargo esta región alberga actualmente al 49% de la población estatal, sumando 866,971 habitantes, los cuales según el Consejo Estatal de Población ( COESPO) para el año 2030 alcanzarán la cifra de 1´080,818 habitantes que representarán el 52% de la población estatal. TABLA NO. 1 REGIÓN CENTRO PONIENTE. MUNICIPIO CUERNAVACA

SUPERFICIE KM2 % 207.80

2007

PROYECCIONES DE POBLACIÓN % 2012 % 2030

%

22.30

362,945

41.86

369,628

40.13

382,836

35.42 10.64

E. ZAPATA

64.98

6.97

74,247

8.56

83,805

9.10

114,949

HUITZILAC

190.18

20.41

18,177

2.10

19,722

2.14

24,350

2.25

JIUTEPEC

49.24

5.28

210,496

24.28

231,966

25.18

297,775

27.55

TEMIXCO

87.69

9.41

102,231

11.79

105,625

11.47

113,074

10.46

TEPOZTLÁN

242.65

26.04

42,568

4.91

48,270

5.24

67,770

6.27

XOCHITEPEC

89.14

9.57

56,307

6.49

62,100

6.74

80,064

7.41

931.67

100.00

866,971

100.00

921,116

100.00

1,080,818

100.00

TOTAL

4.2.- ÁMBITO MUNICIPAL 4.2.1.- MEDIO NATURAL LOCALIZACIÓN DEL MUNICIPIO Se localiza en la zona noroeste del Estado de Morelos, al norte 19º 02’; al sur 18º 49’ de latitud norte y al este 99º 10’ de longitud oeste.

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Colinda al Norte con el Municipio de Huitzilac; al sur con los Municipios de Temixco y Jiutepec; al oriente con los Municipios de Tepoztlán y Jiutepec y al poniente con el de Temixco y el de Ocuílan del Estado de México. Se ubica dentro de dos regiones: la del Eje Neovolcánico (lagos y volcanes del Anáhuac) y la Sierra Madre del Sur (sierras y valles Guerrerenses). DIVISIÓN ADMINISTRATIVA El Municipio presenta una estructura administrativa integrada por ocho delegaciones. El Municipio de Cuernavaca cuenta con una extensión territorial de 207.47 km2, de los cuales la Delegación Emiliano Zapata concentra el 39% del total con 80.85 km2, le sigue la delegación Mariano Matamoros con 62.03 km2 y el 30% y la delegación Lázaro Cárdenas con 19.63 km2 y el 9%, siendo estas tres las más grandes del Municipio, en conjunto representan casi el 80% de la superficie total. CLIMA En el Municipio se presentan cinco tipos de clima, predominando el templado subhúmedo C(w2) cubriendo el 40.6% de la superficie municipal y el semicálido subhúmedo Acw1 que cubre el 54.6%; el primero se ubica en la porción norte del Municipio y el segundo en la porción central cubriendo prácticamente toda la zona urbana. La temperatura media anual es de 21º con una precipitación media anual que oscila entre los 800 y los 1500 mm. Los meses donde se presentan las temperaturas más elevadas son abril y mayo alcanzado entre 24º y 28º C, y los meses donde se presentan las temperaturas más bajas corresponden a diciembre y enero donde no superan los 12º C. Es importante señalar que en los últimos 15 años la temperatura ha presentado cambios significativos al disminuir ligeramente en invierno y aumentar en primavera lo que se ha reflejado en un clima extremoso, producto del cambio climático provocado por el calentamiento global y por el crecimiento de la mancha urbana de la ciudad y por consecuencia la disminución de áreas de bosque. 4.2.3.- ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS DEMOGRAFÍA El Municipio de Cuernavaca ha presentado un crecimiento variable a través de los años, si bien actualmente el Municipio presenta tasas de crecimiento aparentemente bajas e incluso por debajo de la tasa promedio nacional, en los años 70’s y 80`s el incremento poblacional fue alto; entre 1960 y 1970 la población se incremento en un 88% ya que paso de 85,620 habts. a 160,804 habts., es decir, tuvo un incremento de 75,184 habts.

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En el periodo 70-80 el incremento fue de 71,551habts. Lo que significo un crecimiento de 44% y para el periodo 80-90 el crecimiento fue de 21% al pasar de 232,355 a 281,294 habts. y finalmente en la década de 1990 a 2000 la población creció en 52,412 habts. es decir se incremento en un 20%. Actualmente según el II Conteo de Población y Vivienda de INEGI realizado en 2005 la población del Municipio ascendió a 349,102 habts. Es importante señalar que efectivamente el crecimiento poblacional del Municipio ha disminuido de manera significativa, sin embargo el crecimiento se esta dando en los Municipios conurbados de la ZCC, principalmente con los colindantes con Cuernavaca, ejemplo de ello es el crecimiento explosivo que ha tenido el Municipio de Jiutepec en las últimas décadas con tasas de crecimiento de las más altas del país o el Municipio de Temixco que cada vez más se une al de Cuernavaca al crearse colonias al poniente, en los limites entre ambos Municipios y en un futuro cercano el Municipio de Xochitepec donde se han empezado a dar desarrollos inmobiliarios importantes que están impactando en la demanda de servicios, equipamiento y sobre todo en las vialidades del Municipio de Cuernavaca. TABLA NO. 2. TASAS DE CRECIMIENTO HABITANTES

DENSIDAD (HAB/KM2)

1900

9,581

46

0

0

1910

12,776

62

3,195

2.92

1921

7,117

34

-5,659

-5.18

1930

15,102

73

7,985

7.81

1940

25,666

124

10,564

5.44

1950

54,938

265

29,272

7.90

1960

85,620

413

30,682

4.53

1970

160,804

775

75,184

6.51

AÑO

INCREMENTO

TASA DE CRECIMIENTO

1980

232,355

1,120

71,551

3.75

1990

281,294

1,356

48,939

1.93

2000

338,706

1,632

57,412

1.87

2005

349,102

1,683

10,396

Fuente:Estadística Histórica de Morelos (1900-1921);Dirección General de Estadística(1930-1960); IX-X-XI-XII Censo General de Vivienda(1970-1980-1990-2000)-INEGI; II Conteo de Población y Vivienda 2005-INEGI

DISTRIBUCIÓN DE POBLACIONES Según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 de INEGI, la población del Municipio se distribuyó en cuatro comunidades, siendo Cuernavaca la que concentro al 99.2 % de la población total, por lo que se puede decir que la población del Municipio es eminentemente urbana. TABLA NO. 3. DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN POR COMUNIDADES LOCALIDAD

POBLACIÓN

%

1.-

CUERNAVACA

335,890

99.17

2.-

BUENA VISTA DEL MONTE

2,603

0.77

3.-

LA UNIÓN

141

0.04

4.-

EL CEBADAL

72

0.02

338,706

100.00

TOTAL MUNICIPAL Fuente: XII Censo General de Población y Vivienda 2000-INEGI

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ÍNDICE DE DESARROLLO HUMANO (IDH) El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que el desarrollo humano es la libertad para elegir formas de vida alternativas de acuerdo a metas propias lo que se refleja en el desempeño de una sociedad, y propone que lo que un individuo puede ser o hacer define su bienestar. Así mismo señala que el objetivo básico del desarrollo es ampliar las oportunidades de la gente para vivir una vida saludable, creativa y con los medios adecuados para participar en su entorno social. A nivel estatal Cuernavaca ocupa el primer lugar en el IDH, seguido del Municipio de Jiutepec, Tepoztlán, Zacatepec, Cuautla y Jojutla, todos ellos ubicados en el nivel de desarrollo humano alto. 4.3.- LA ZONA DE ESTUDIO 4.3.1.- MEDIO FÍSICO CONTEXTO La Zona de estudio forma parte de la delegación Lázaro Cárdenas, una de las ocho delegaciones en que se divide administrativamente el Municipio. La zona actualmente no cuenta con un nivel de desarrollo urbano importante, esta conformada por terrenos ejidales de baja producción agrícola, no existe infraestructura vial, tampoco equipamiento de salud, educación, recreación etc. y no cuenta con servicios como transporte, agua potable, drenaje o energía eléctrica. Se presentan algunos asentamientos humanos aislados y algunas brechas o caminos de terracería, sin que ello signifique algún trazo urbano importante. TABLA NO. 4. DELEGACIONES. DELEGACIÓN BENITO JUAREZ MARIANO MATAMOROS MIGUEL HIDALGO LÁZARO CARDENAS EMILIANO ZAPATA PLUTARCO ELÍAS CALLES ANTONIO BARONA VICENTE GUERRERO

Dadas las condiciones mencionadas anteriormente, a continuación se realizará el análisis de las características físicas de la zona, sin embargo para el análisis del medio físico transformado se realizará el análisis de las colonias circundantes y de los factores que interactúan con la misma. LOCALIZACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO Tiene como colindancias: al norte las colonias La Unión, Benito Juárez y Bondies; al oriente a las colonias Pilares, parte de Chipitlán, Mina Cinco, Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos, todas ellas del Municipio de Cuernavaca. Al sur colinda con las colonias Alta Palmira, Lomas del Carril y Pueblo Viejo, correspondientes al Municipio de Temixco; y finalmente el poniente colinda con terrenos del propio Municipio de Temixco.

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La zona de estudio se localiza en las siguientes coordenadas geográficas: Al norte 18º 54’; al sur 18º 53’ de latitud norte y al este 99º 15’ de longitud oeste. CLIMA Y PRECIPITACIÓN PLUVIAL El clima que predomina en el área de estudio es semicálido subhúmedo con lluvias en verano, de humedad media, donde el rasgo característico es un régimen térmico medio anual mayor a 18 grados centígrados. La precipitación media anual registrada para el área de estudio es la siguiente: TABLA NO. 5. PRECIPITACIÓN

La temperatura media anual registrada para el área de estudio es la siguiente: TABLA NO. 6. TEMPERATURA

GEOLOGÍA La formación geológica para el área de estudio pertenece al periodo Terciario (T) con predominio de roca ígnea extrusiva las cuales se forman cuando el magna fluye hacia la superficie de la Tierra y hace erupción o fluye sobre la superficie de la Tierra en forma de lava; se enfría y forma las rocas. Presenta la unidad litológica arenisca conglomerado ar-cg, se caracterizan por ser arenas y grabas intercaladas; las arenas presentan una granulación de mediana a gruesa y su grado de redondez varía de suvanguloso a subredondeado y están constituidas por cuarzos y feldespato. HIDROLOGÍA Dentro de la zona de estudio se localiza el río del Pollo el cual es un afluente del río Apatlaco uno de los más importantes del Municipio, y se presentan algunos escurrimientos superficiales los cuales no son significativos ya que éstos solo son de temporal. TOPOGRAFÍA Y FISIOGRAFÍA El total de la zona de estudio se ubica dentro del Eje Neovolcánico; el relieve que presenta es un declive de 1,450 m.s.n.m. en la parte norte en colindancia con la colonia Benito Juárez, hasta los 1,400 m.s.n.m. en la parte sur con la colonia Alta Palmira del Municipio de Temixco. Dentro de la zona se localizan las barrancas del Pollo y del Cerro, la primera sirve de límite físico de la zona de estudio con la colonia Chipitlán y Lázaro Cárdenas y por ella corre el río del mismo nombre; la segunda cruza la zona de estudio de norte a sur, y se interna en la mancha urbana de la Ciudad de Temixco.

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4.3.4.- MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO Como se mencionó al inicio del presente capítulo, con respecto a las características de la zona de estudio, se realizará un análisis del medio transformado de las colonias circundantes con el objetivo de poner en contexto las presiones que sobre ella estén o se vayan a generar, en virtud de que el desarrollo urbano de la zona de estudio generará una serie de expectativas sociales, económicas y políticas que impactarán no sólo al territorio municipal, sino a los Municipios de la zona conurbada, en especial al de Temixco con el cual se tendrá una interdependencia importante. La zona del proyecto tiene como colindancias y/o posibles influencias e impacto: al norte las colonias La Unión y la Benito Juárez de la delegación Mariano Matamoros; al oriente a las colonias Pilares, parte de Chipitlán, Mina Cinco, Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos de la delegación Lázaro Cárdenas, todas ellas del Municipio de Cuernavaca. Al sur colinda con las colonias Alta Palmira, Lomas del Carril y Pueblo Viejo correspondientes al Municipio de Temixco; finalmente el poniente colinda con terrenos del propio Municipio de Temixco. Estas colonias serán la base sobre la cual se realizará el análisis del medio transformado. TABLA NO. 7. COLONIAS CIRCUNDANTES. COLONIA

KM2

CHIPITLÁN PILARES MINA CINCO L. CÁRDENAS ADOLFO LÓPEZ MATEOS BENITO JUAREZ** LA UNIÓN** ALTA PALMIRA*** LOMAS DEL CARRIL*** PUEBLO VIEJO***

0.57 0.12 0.19 0.67 0.52 0.31 0.10 1.15 1.29 0.47

SUPERFICIE HAS

POBLACIÓN 2000 HABITANTES %

%

56.79 11.80 19.43 66.83 51.59 31.24 10.29 115.32 129.05 47.32

10.52 2.19 3.60 12.38 9.56 5.79 1.91 21.37 23.91 8.77

DENSIDAD HAB/HA.

2,257 292 819 5,376 1,804 3,232 141 5,796 1,380 5,000

8.65 1.12 3.14 20.60 6.91 12.38 0.54 22.21 5.29 19.16

39.74 24.75 42.15 80.44 34.97 103.46 13.70 50.26 10.69 105.66

TOTAL COLONIAS

5.40

539.66

100.00

26,097

100.00

48.36

TOTAL MUNICIPAL

207.47

20,747.60

100.00

308,232

100.00

14.86

TOTAL ESTATAL 4,958.20 495,820.00 100.00 1,555,296 100.00 Fuente: Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población del Municipio de Cuernavaca. *Corresponden a la delegación Benito Juárez **Corresponde a la delegación Mariano Matamoros ***Corresponden al municipio de Temixco La superficie de las tres colonias de Temixco fue proporcionada por el Ayuntamiento de Temixco

3.14

MAPA NO. 1 ZONA DE ESTUDIO SUR ELOS AV. MOR

VEGETACIÓN Y USOS DE SUELO La zona no presenta áreas importantes de vegetación, en la mayoría de su superficie predomina el pastizal inducido asociado a la selva baja caducifolia, sin embargo presenta niveles de erosión importantes y sólo en las dos barrancas que lo cruzan se pueden observar algunas variedades de árboles como fresnos, amates y guayabos. Las principales unidades de suelo son Feozem Háplico + Vertisol Pélico (Hh + Vp + ½), el primero es un suelo con media y alta fertilidad, de textura arcillosa y el segundo es un suelo que presenta grietas anchas y profundas en la época de sequía, son suelos muy duros, arcillosos y masivos, frecuentemente de color negro, gris o rojizo. La fase en la que se encuentra el suelo de la zona de estudio es Durita Profunda que se asocia regularmente a los tipos de suelos descritos con anterioridad. USO POTENCIAL DE SUELO Considerando el uso potencial señalado en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca y tomando en cuenta las características de la zona, el uso recomendable es el pecuario o urbano. ZONIFICACIÓN PRIMARIA DE USO DE SUELO La zona de estudio presenta un uso de suelo agrícola de temporal y algunas extensiones sin uso, siendo importante señalar que a pesar de que en la zona de estudio se presentan algunos asentamientos humanos no alcanzan el 1% de la superficie de la zona. 4.3.3.- ASPECTOS SOCIODEMOGRÁFICOS DELEGACIÓN LÁZARO CÁRDENAS La delegación se localiza en la zona poniente del Municipio de Cuernavaca, es la tercera Delegación más grande por su extensión territorial y también la tercera por su población. Según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 de INEGI, esta delegación concentró a 35,732 habts. lo que significó el 11.6% de la población total municipal. Con respecto a la densidad de población, si bien supera al promedio estatal y municipal (3 y 15 habts/ha respectivamente), dentro de las delegaciones que integran el Municipio, es de las más bajas, presentando una densidad de 18 habts/ha. La Delegación esta integrada por 32 colonias y fraccionamientos, y presenta una distribución de uso de suelo similar a la del Municipio, es decir, de contrastes, ya que se compone de fraccionamientos residenciales sobresaliendo entre otros Tabachines, Las Quintas y Palmira; colonias de clase media alta como Jardines de Acapantzingo y Los Cizos; unidades habitacionales como Cantarranas y FOVISSSTE Las Águilas; colonias urbano-populares como Chipitlán y Acapantzingo y colonias de clase media baja o populares como Adolfo López Mateos, Lázaro Cárdenas y Pilares, entre otras.

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BENITO JUÁREZ LA UNIÓN MÉXICO CUOTA

CHIPITLÁN PILARES

MINA CINCO

ZONA DE ESTUDIO

LÁZARO CÁRDENAS

ADOLFO LÓPEZ MATEOS

TERRENOS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO

PUEBLO VIEJO

ALTA PALMIRA

LOMAS DEL CARRIL

ZONA URBANA DE TEMIXCO

ACAPU LCO LIBRE

ACAPULCO CUOTA

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TENENCIA DE LA TIERRA La tenencia de la zona del proyecto es totalmente ejidal (pertenece al ejido Chipitlán), sin embargo las colonias circundantes que forman parte de este estudio presentan dos tipos de tenencia; pequeña propiedad en la col. Chipitlán y el resto ejidal en proceso de regularización (cesión de derechos), es decir, la zona de estudio es el reflejo de la situación que señala el Programa de Desarrollo urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca (PDUCPMC), cuando menciona que más del 85% del territorio municipal presenta una tenencia de tipo social (ejidal y comunal). INFRAESTRUCTURA BÁSICA Agua potable.- En términos generales se puede mencionar que las colonias que circundan la zona de estudio cuentan con un porcentaje alto con respecto a cobertura de la red de agua potable, a excepción de la col. La Unión que por sus características (reciente creación), no cuenta con cobertura de este servicio. Drenaje y alcantarillado.- Este servicio es el de más baja cobertura no solo en las colonias de la zona de estudio sino en todo el estado; la mayoría de las construcciones existentes cuentan con este tipo de sistema para el manejo de sus aguas negras y en muchos casos la forma de liberar sus aguas después de pasar por las fosas sépticas es el verterlas hacia las barrancas con las consecuencias por todos conocidas: contaminación de las aguas que circulan por las barrancas, convirtiéndolas en focos de contaminación y generando malos olores. Saneamiento (tratamiento de aguas residuales).- En el ejido Acapantzingo, perteneciente a la delegación Lázaro Cárdenas se ha instalado una planta de tratamiento de aguas residuales con una capacidad de tratamiento de 400 litros por segundo, no obstante, y tomando en cuenta la topografía de la zona de estudio y en particular la distancia con respecto a las colonias circundantes, no podrán beneficiarse con esta planta, no existiendo otras plantas de tratamiento de aguas negras cercanas a esta zona de estudio. Electrificación y alumbrado público.- Este servicio es el de mayor cobertura tanto a nivel domiciliario como de alumbrado público, se estima que el servicio y la infraestructura cubren a más del 95% de la población de las colonias en estudio, a excepción de La Unión que cuenta con una cobertura del 50%. VIALIDAD Y TRANSPORTE Vialidad Regional.- La zona del proyecto no cuenta con este tipo de vialidad, sin embargo en las colonias Lázaro Cárdenas, Adolfo López Mateos y Alta Palmira cruza la carretera libre México-Acapulco la cual se ha convertido en la única salida vial de las mismas. Si bien la autopista México-Acapulco también cruza por las colonias Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos, por su carácter de carretera de cuota no se permite comunicación vial con éstas.

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Vialidad Primaria.- Este tipo de vialidad tampoco existe en la zona del proyecto, sin embargo en las colonias en estudio, específicamente en la col. Chipitlán, se localiza o atraviesa una de las vialidades más importantes de la ciudad de Cuernavaca que es la Av. Morelos, siendo relevante mencionar que es precisamente en esta colonia donde concluye esta importante avenida (si se viene del norte de la ciudad), para desembocar en la intersección de la autopista México-Acapulco y la carretera libre México-Acapulco. Pavimento.- La mayoría de las colonias en estudio cuentan con pavimento en sus calles y sólo en Lomas del Carril y Pueblo Viejo no se encuentran pavimentadas algunas calles en sentido transversal; Alta Palmira, Benito Juárez, A. López Mateos y Lázaro Cárdenas presentan calles sin pavimentar sólo en predios que se encuentran a orillas o desembocan en barrancas y finalmente Chipitlán, Pilares y Mina Cinco se puede decir que prácticamente todas sus calles se encuentran pavimentadas. En el caso de la colonia La Unión ninguna de sus calles se encuentra pavimentada, sin embargo es relevante señalar que es la colonia de más reciente creación y que poco a poco se va consolidando su estructura urbana. Transporte Urbano.- La ubicación de las colonias circundantes al área de estudio en la conurbación permite que algunas rutas de transporte colectivo otorguen el servicio, e incluso ubiquen bases de este tipo de transporte en las colonias: Chipitlán con la ruta 16; Pilares con la ruta 2; Mina Cinco con la ruta 3; Lázaro Cárdenas con las rutas 1 y 18; Alta Palmira y La Unión con la ruta 12; Benito Juárez con la ruta 5, Lomas del Carril y Pueblo Viejo con la rutas 16 y Ómnibus. En el caso de las Colonias Pilares y Adolfo López Mateos, son cruzadas por varios recorridos de rutas; aunque no cuentan con bases de transporte colectivo, por lo que el problema no es el acceso al servicio, sino las distancias y los tiempos de recorrido, ya que la topografía y la ubicación de algunas colonias como las tres pertenecientes al Municipio de Temixco, Benito Juárez y La Unión, generalmente rebasan una hora de tiempo de recorrido promedio. Transporte Foráneo.- En las colonias circundantes al área de estudio no se cuenta con terminales de este tipo de servicio, sin embargo en el caso de la colonia Chipitlán se tiene acceso directo al servicio, por la Av. Morelos hacia las terminales del Centro de la Ciudad.

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Es importante señalar que en la colonia Chipitlán a la altura de la Parroquia de María Auxilio de los Pobres y sobre la Av. Morelos, se instaló un paradero de la línea Pullman de Morelos el cual realiza actividades de ascenso y descenso de pasaje momentáneo con destino hacia el sur de la entidad, sin embargo no tiene área de maniobra propia para esta actividad, realizándola sobre la avenida contribuyendo al problema vial de la zona. EQUIPAMIENTO URBANO o Educación Preescolar.-Este nivel educativo tiene cobertura en siete de las diez colonias y es en las colonias: Pilares, Mina Cinco y Lázaro Cárdenas donde no se cuenta con este nivel de equipamiento, siendo importante mencionar que en las colonias Alta Palmira y Lomas del Carril se cuenta con dos centros educativos de este nivel en cada una (uno público y otro particular). Primaria.- Al igual que en preescolar, este nivel educativo se localiza en siete de las diez colonias, además en las colonias Alta Palmira y Lomas del Carril se localizan dos escuelas de este nivel en cada una (una pública y una particular en cada caso); así mismo la colonia Lázaro Cárdenas presenta este tipo de equipamiento aún cuando no cuenta con jardín de niños. Secundaria.- Este nivel educativo sólo se presenta en las colonias Chipitlán y Pueblo Viejo, si bien en el caso de la primera colonia su centro educativo puede dar cobertura a las colonias Pilares y Mina Cinco, las colonias restantes tienen que recorrer grandes distancias para acceder a este nivel educativo o por lo menos hacer uso del transporte público. Es necesario mencionar que en la colonia La Unión se cuenta con una tele secundaria. En las colonias circundantes no se presenta otro nivel superior de educación, por lo que la población demandante de estos niveles tiene que trasladarse hacia la cabecera municipal de Temixco, al Municipio de Emiliano Zapata o a la Ciudad de Cuernavaca. o Cultura. Sólo las colonias Lomas del Carril y Pueblo Viejo cuentan con biblioteca pública, las colonias restantes no cuentan con este tipo de equipamiento y generalmente la población se tiene que transportar hacia el Centro Histórico de la capital del Estado. Con respecto a teatros, museos o salas cinematográficas, sólo se puede tener acceso trasladándose a la Ciudad de Cuernavaca. o Salud Se encuentra en las colonias Chipitlán, Benito Juárez, Alta Palmira, Lomas del Carril y Pueblo Viejo y el nivel de servicio es el básico, por lo que cualquier requerimiento de atención especializado representa acudir o trasladarse a la Ciudad de Cuernavaca o a la cabecera municipal de Temixco.

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o Recreación y Deporte Se tiene sólo en algunas de las colonias en estudio, referente a: Canchas Deportivas en las Colonias Benito Juárez, Alta Palmira, Lomas del Carril y Pueblo Viejo. Se refiere a la existencia de canchas de fútbol exclusivamente, las cuales no cuentan con gradas, sanitarios, etc. En la col. Pilares se cuenta con una pequeña cancha de usos múltiples que es utilizada para la práctica de fútbol-sala o básquetbol, y en la Benito Juárez este equipamiento se refiere a una cancha de usos múltiples que se encuentra en construcción. Áreas Verdes, sólo en Chipitlán se tiene una superficie para este fin pero se encuentra abandonada. o Comercio y Abasto Este tipo de equipamiento sólo se presenta en las colonias circundantes mediante la instalación semanal de tianguis y se complementa con la instalación de tiendas particulares instaladas sobre las calles principales de cada colonia. Sobresale este tipo de actividad en Chipitlán donde existe un corredor comercial a lo largo de la Av. Morelos, (arteria principal de la Ciudad de Cuernavaca) y Alta Palmira, Lomas del Carril y Pueblo Viejo del Municipio de Temixco, en las dos últimas incluso se convierte en un corredor comercial conectado con otras colonias vecinas. o Administración Pública Este tipo de equipamiento y el servicio respectivo sólo se presenta en las Ayudantías municipales de Chipitlán, Alta Palmira, Lomas del Carril y Pueblo Viejo. En Chipitlán y Benito Juárez también se cuenta con la sede de las oficinas Delegacionales de Lázaro Cárdenas y Mariano Matamoros respectivamente, sin embargo para realizar algún trámite con oficinas del gobierno estatal o federal e incluso algunos de tipo municipal, se tiene que asistir a la capital del estado. Además, en Chipitlán se localizan las oficinas Delegacionales de la Procuraduría General de la Republica (PGR). o Seguridad y Justicia Sólo en las colonias Chipitlán y Benito Juárez se presenta este equipamiento; en la primera se cuenta con un módulo policiaco y en la segunda la instalación de un Sector de la policía. o Vivienda La mayoría de la vivienda que se presenta en las colonias circundantes es de tipo medio y popular, sólo en los asentamientos a orillas de las barrancas se llega a presentar vivienda precaria, siendo poco representativa.

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SERVICIOS PÚBLICOS Manejo de Desechos Sólidos.- El problema principal en el manejo de los residuos es su disposición final, actualmente se están enviando al Estado de México, sin embargo esta situación es temporal, por lo que el Ayuntamiento de Cuernavaca se encuentra en proceso de licitación y construcción de un nuevo relleno sanitario al poniente del Municipio, aproximadamente a tres kilómetros de la zona de estudio y a un kilómetro del basurero de Temixco. CONTAMINACIÓN Aire.- La zona de estudio esta libre de fuentes fijas contaminantes ya que no existe ningún tipo de industria, así mismo en las colonias colindantes y sobre todo en las vías principales de éstas, los automóviles particulares y transporte público representan fuentes móviles que afectan y generan concentraciones importantes de partículas al ambiente. Agua.- Dentro del área de estudio no existen fuentes que generen alteraciones significativas en el recurso del agua, sin embargo es en las barrancas donde la gente de las colonias circundantes usualmente vierte residuos sólidos que afectan de manera directa la dinámica de las mismas. Además existen algunos escurrimientos naturales que se abastecen principalmente en época de lluvia que al igual que algunas barrancas son afectados por los desechos sólidos, ya que los drenajes de las casas de algunas colonias desembocan en ellos. Suelo.- Si bien el suelo de la zona de estudio presenta una erosión provocada por el uso agrícola, no se observan áreas importantes de contaminación del mismo. Visual.- En la zona de estudio y en general en las colonias circundantes no se aprecian focos importantes de contaminación visual, no obstante en la barranca del Pollo se aprecian residuos sólidos que los habitantes arrojan en las laderas y es sólo en la col. Chipitlán sobre la Av. Morelos donde la existencia de espectaculares provoca una saturación visual. RIESGOS Y VULNERABILIDAD Fenómenos Hidrometeorológicos.La topografía de la zona de estudio así como de las colonias circundantes permite un rápido escurrimiento de las aguas de lluvia en dirección norte-sur , sin embargo la gran cantidad de residuos que la población deposita en las laderas de las barrancas se han convertido en un problema importante, si bien esta situación generalmente no se refleja en la mayoría de estas colonias, si lo hace en las zonas más al sur donde se forman retenes de basura que llegan a inundar y poner en peligro a las viviendas y a las personas que se asientan en las márgenes de los ríos.

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Fenómenos Geológicos.- Al igual que el Municipio, la zona de estudio y las colonias colindantes no se encuentran en una zona de sismicidad alta, ya que el tipo de suelo es generalmente firme y arcilloso. Riesgos Químicos.- En la zona de estudio y las colonias colindantes no se presentan industrias o instalaciones que representen un riesgo potencial para los habitantes. Agentes Perturbadores de Origen Socioorganizativo.- La zona de estudio se localiza en los límites de los Municipios de Cuernavaca y Temixco, actualmente las relaciones entre las administraciones municipales es de respeto, así mismo la zona es el límite del ejido de Chipitlán con el de Pueblo Viejo y las relaciones entre estas organizaciones sociales es buena, es necesario mantener y mejorar las condiciones para que esta buena vecindad se mantenga una vez que se inicie el desarrollo de la zona. 5.- PRONÓSTICO La zona donde se propone desarrollar el Plan Parcial de Desarrollo Urbano no presenta actualmente elementos constructivos importantes, así como infraestructura, vialidades o redes de agua potable, alcantarillado o energía eléctrica, es decir no presenta evidencias de algún tipo de urbanización importante, esto se puede considerar como una oportunidad importante para el desarrollo de acciones de planeación al considerar a la zona como una de las últimas áreas de crecimiento de la ciudad de Cuernavaca, la cual dado su estado de desarrollo permite proyectar libremente la estructura vial, realizar una adecuada zonificación urbana y una distribución adecuada del equipamiento necesario para su operación. Sin embargo es necesario señalar que la zona de estudio dada su ubicación y características, tanto físicas como de atractivo urbanístico, se ha convertido en un área muy cotizada para los desarrolladores inmobiliarios por un lado y atractiva y propicia para invasiones ilegales por otro, debido a que las colonias que la circundan se han ido poblando poco a poco, y ya en la parte norte(en los límites de la zona), se han empezado a presentar asentamientos irregulares, es decir, se requiere tomar decisiones y actuar al corto plazo para vigilar y regular el uso del suelo de la zona, permitiendo el aprovechamiento y desarrollo adecuado de la zona, convirtiéndola en una opción de vida para sus futuros habitantes.

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Dadas las condiciones especiales de la zona, más que hacer un pronóstico de la misma, analizando escenarios de futuro crecimiento poblacional y con base en ello proponer la dosificación del equipamiento urbano, lo que se analizará en primer lugar será el comportamiento de las colonias circundantes, su crecimiento proyectado en el corto (año 2009), mediano (año 2012) y largo plazo (año 2030), así como sus densidades proyectadas, de tal manera que permitan determinar el impacto que tendrán sobre la zona de estudio; y en segundo lugar se realizará una descripción de los factores que pueden afectar y provocar un crecimiento desordenado de la zona de estudio. 5.1.-ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS DEMOGRAFÍA Escenario #1 Tomando como referencia la población obtenida en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000 de INEGI,, que para el caso de las colonias circundantes en conjunto ascendió a 26,097 habts. y aplicando la tasa de crecimiento promedio anual 2000-2005, utilizada por el Consejo Estatal de Población (COESPO) para sus proyecciones, que para el caso del Municipio de Cuernavaca es de 1.29 y para el Municipio de Temixco es de 1.05, se proyectaron las poblaciones de las colonias para los años 2009, 2012 y 2030, obteniéndose los siguientes resultados: La población esperada para el año 2009 de acuerdo a CONAPO es de 28,999 habts. Es decir un incremento de 2,902 habts.; para el año 2012 un incremento de 3,940 habts. y para el 2030 de 11,009 habts. Es decir las colonias circundantes alcanzarían una población de 37,106 habts. TABLA NO. 8. ESCENARIO #1 UTILIZANDO TASAS DE CRECIMIENTO DE COESPO COLONIA CHIPITLÁN PILARES MINA CINCO L. CÁRDENAS ADOLFO LÓPEZ MATEOS BENITO JUAREZ LA UNIÓN ALTA PALMIRA LOMAS DEL CARRIL PUEBLO VIEJO TOTAL COLONIAS

PROYECCIONES DE POBLACIÓN 2000

2009

INCREMENTO

2012

INCREMENTO

2030

INCREMENTO

2,257 292 819 5,376 1,804 3,232 141 5,796 1,380 5,000

2,533 328 919 6,033 2,025 3,627 158 6,367 1,516 5,493

276 36 100 657 221 395 17 571 136 493

2,632 341 955 6,270 2,104 3,769 164 6,570 1,564 5,668

375 49 136 894 300 537 23 774 184 668

3,315 429 1,203 7,897 2,650 4,748 207 7,929 1,888 6,840

1,058 137 384 2,521 846 1,516 66 2,133 508 1,840

26,097

28,999

2,902

30,037

3,940

37,106

11,009

Escenario #2 Al igual que en el escenario #1, tomando como referencia la población obtenida en el XII Censo General de Población y Vivienda de INEGI, pero considerando la tasa de crecimiento promedio anual de Cuernavaca de 1.87 (presentada en el periodo 1990-2000), aplicando una tasa de 5.0 a la colonia La Unión (ya que se encuentra en proceso de expansión) y aplicando la misma tasa de crecimiento que en el escenario #1 a las colonias del Municipio de Temixco ya que se encuentran en etapa de consolidación, se obtienen los siguientes resultados:

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La población esperada para el año 2009 de acuerdo a esta proyección, es de 29,875 habts. Es decir un incremento de 3,778 habts.; para el año 2012 un incremento de 5,778 habts. y para el 2030 de 15,193 habts., por lo que se alcanzaría una población de 41,290 habts. TABLA NO. 9. ESCENARIO #2 UTILIZANDO TASAS DE CRECIMIENTO DE INEGI COLONIA CHIPITLÁN PILARES MINA CINCO L. CÁRDENAS ADOLFO LÓPEZ MATEOS BENITO JUAREZ LA UNIÓN ALTA PALMIRA LOMAS DEL CARRIL PUEBLO VIEJO TOTAL COLONIAS

PROYECCIONES DE POBLACIÓN 2000

2009

INCREMENTO

2012

INCREMENTO

2030

INCREMENTO

2,257 292 819 5,376 1,804 3,232 141 5,796 1,380 5,000

2,667 345 968 6,351 2,131 3,818 219 6,367 1,516 5,493

410 53 149 975 327 586 78 571 136 493

2,819 365 1,023 6,715 2,253 4,037 253 6,779 1,564 5,668

562 73 204 1,339 449 805 112 983 184 668

3,935 509 1,428 9,372 3,145 5,635 609 7,929 1,888 6,840

1,678 217 609 3,996 1,341 2,403 468 2,133 508 1,840

26,097

29,875

3,778

31,476

5,379

41,290

15,193

En los dos escenarios planteados el incremento poblacional, si bien es importante, se podría considerar moderado ya que fluctúa entre los 11,000 y 15,000 habts., sin embargo es necesario considerar que en promedio más del 80% de la superficie de las colonias circundantes ya está ocupado o por lo menos lotificado, vendido y en etapa de consolidación (a excepción de la colonia La Unión de relativa nueva creación), lo que significa que una parte importante de la población esperada, propia del crecimiento habitacional, tendrá que buscar espacios fuera de las colonias en estudio, lo que convierte a la zona donde se desarrollará el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán como el lugar natural para los nuevos asentamientos y con una alta probabilidad, de no tomar las medias regulatorias adecuadas, de que se continúe con el crecimiento anárquico en la zona de estudio tal y como se dio en las décadas anteriores en los Municipios de Cuernavaca y Temixco. Derivado de los resultados que mostraron cada uno de los escenarios, se determinó que el segundo escenario es el más factible debido a la tendencia de crecimiento hacia la zona poniente de la Zona Conurbada por lo que en base al escenario #2 se diseñaron los objetivos y metas, las políticas y estrategias que permitirán el desarrollo urbano sustentable de la nueva zona de crecimiento. ECONOMÍA La tendencia de la actividad económica en las colonias circundantes es de continuar su inclinación hacia las actividades terciarias, es decir hacia el comercio, la industria y los servicios, por ello es de suma importancia que se regule el uso del suelo de la zona del proyecto ya que las actividades del sector primario continuarán su tendencia a desaparecer y la venta de la tierra productiva para desarrollo urbano continuará.

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Por otro lado la expectativa de desarrollo de la zona de estudio para convertirse en un área de futuro crecimiento y polo de desarrollo, donde se generarán empleos tanto directos como indirectos durante y después de la consolidación del proyecto, auguran un futuro económico importante para los habitantes de éstas colonias en particular y de la región en lo general. LA ZONA DE ESTUDIO Durante varias décadas el crecimiento de la Ciudad de Cuernavaca se dió hacia la zona oriente y sur del Municipio, es decir hacia el Municipio Jiutepec y Temixco respectivamente; este crecimiento no se dió de manera ordenada y las consecuencias se han venido reflejado constantemente en el aumento de problemas de vialidad, dotación de servicios insatisfecha y déficit de equipamiento urbano. Las experiencias históricas de desarrollos inmobiliarios muestran que si bien en algunos casos resuelven los problemas internos de funcionamiento, no contemplan los impactos que estos pueden tener con su entorno, tales como vialidad, abastecimiento y tratamiento de aguas, dotación de equipamiento, deterioro de los recursos naturales, entre otros. Estas situaciones no deben seguir presentándose, por ello es necesario que se prevea de manera integral el desarrollo de la zona y no dejar de lado el papel que ésta representará en el futuro, ya que una vez que se construya el libramiento norponiente la tendencia de crecimiento será hacia esta región del Municipio y de la zona conurbada. 6.-DIAGNÓSTICO-PRONÓSTICO INTEGRADO Los elementos que se han analizado hasta ahora permiten entender porque históricamente el Municipio y en particular la Ciudad de Cuernavaca ha sido el polo de desarrollo más importante del Estado y sigue siendo el destino final no sólo de los habitantes de la entidad sino de varios Estados del País, lo que permite prever que si bien no seguirá presentando tasas de crecimiento poblacional altas, la demanda de suelo para desarrollo urbano continuará debido al crecimiento natural de su población y a la inmigración que continúa presentándose hacia la Ciudad Capital. Actualmente la demanda de suelo para vivienda supera la oferta, ya que la topografía del Municipio (barrancas y pendientes pronunciadas) no permite el desarrollo de extensiones homogéneas de terreno para uso habitacional, lo cual ha provocado que se estén dando dos fenómenos importantes y preocupantes: el primero se refiere a la proliferación de asentamientos humanos irregulares tanto en terrenos no aptos para ese tipo de uso, como en zonas de riesgo, principalmente en márgenes de ríos y barrancas, y el segundo se debe a que se están presentando asentamientos en la zona de bosque del Municipio, lo que esta provocando por un lado la deforestación que se suma como factor de impacto al cambio climático y por otro la disminución de la capacidad de recarga de los acuíferos.

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Ante esta situación el Ayuntamiento de Cuernavaca ha localizado al poniente de su territorio una zona para futuro crecimiento de la ciudad, específicamente en terrenos del ejido de Chipitlán, este predio pertenece a la delegación Lázaro Cárdenas, no presenta actualmente un nivel de desarrollo urbano importante, esta conformado por terrenos agrícolas de baja productividad y no se observa infraestructura o equipamiento importante, sólo una serie de vialidades sin pavimentar y algunos asentamientos humanos aislados. Dentro de la zona se localizan las barrancas del Pollo y del Cerro, la primera sirve de límite físico de la zona de estudio con la colonia Chipitlán y Lázaro Cárdenas y por ella corre el río del mismo nombre; la segunda cruza la zona de estudio de norte a sur y se interna en la mancha urbana de la Ciudad de Temixco. En la zona no se presentan áreas importantes de vegetación, predominando el pastizal inducido asociado a la selva baja caducifolia, se observan niveles de erosión importantes y sólo en las barrancas se pueden encontrar algunas variedades de árboles como fresnos, amates y guayabos. Los suelos predominantes son el Feozem Háplico y el Vertisol Pélico, el primero es un suelo de mediana fertilidad y de textura arcillosa y el segundo es un suelo que presenta grietas anchas y profundas en época de sequía, son suelos muy duros arcillosos y masivos, frecuentemente de color negro, gris o rojizo. La zona de estudio presenta un uso de suelo agrícola de temporal y algunas extensiones sin uso, siendo importante señalar que a pesar de que se presentan algunos asentamientos humanos no alcanzan el 1% de la superficie de la zona. Finalmente y considerando el uso potencial señalado en el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca y tomando en cuenta las características de la zona, el uso recomendable es el pecuario o urbano. La zona de estudio dada su ubicación y características, tanto físicas como de atractivo urbanístico, es un área importante para los desarrollos inmobiliarios, sin embargo también es atractiva y propicia para invasiones ilegales, ya que poco a poco las colonias que la circundan se han ido poblando y ya en la parte norte (en los límites de la zona), se han empezado a presentar asentamientos irregulares, por lo que es necesario vigilar y regular el uso del suelo para su adecuado desarrollo. 7.- PROSPECTIVA La zona poniente del Municipio de Cuernavaca representa un área que por sus características de desarrollo (incipiente), permitirá, aplicando los mecanismos de planeación urbana disponibles, un desarrollo respetuoso del entorno natural, que satisfaga las necesidades de vivienda, educación, salud y empleo de la población demandante y beneficie a los poseedores de la tierra.

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Los actuales patrones de crecimiento no pueden seguir como lo han hecho hasta ahora, por lo que es necesario un cambio en las políticas y estrategias de desarrollo socioeconómico, urbano y ambiental, que promuevan una mejor calidad de vida, que sean respetuosas del medio ambiente, generadoras de empleo y promotoras de la racionalidad en todos sus contextos. Para ello se proponen una serie de criterios, los cuales deberán ser la base para el diseño de las políticas y estrategias de la propuesta de desarrollo de la zona, y son los siguientes: • Lograr una diversidad y eficiencia en el uso del suelo. • Fomentar la mezcla de usos habitacionales con los productivos. • Privilegiar el establecimiento de sistemas eficientes de transporte colectivo. • Establecer y manejar en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos. • Promover la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros que induzcan conductas compatibles de protección y restauración del medio ambiente. • Aprovechar el agua para usos urbanos incorporando equitativamente el costo de su tratamiento. • Considerar la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice. • Determinar áreas para las actividades altamente riesgosas. • Establecer zonas intermedias de salvaguarda que no permita el uso habitacional que ponga en riesgo a la población. • Prever tendencias de crecimiento. 8.- OBJETIVOS Y METAS En el presente Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán se plantean cuáles deben ser los objetivos generales que permitan lograr el ordenamiento del territorio en estudio, aprovechando eficientemente su potencialidad y generando las condiciones para la sustentabilidad de su desarrollo. La formulación de los objetivos y metas del programa, tiene el propósito de establecer los lineamientos que habrán de observarse en la elaboración de acciones para el desarrollo armónico y equilibrado de la zona de estudio. En este contexto, los objetivos de desarrollo urbano de este programa, se circunscriben en el marco de los lineamientos establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2007- 2012.

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Objetivos generales • Estimular e instaurar las condiciones para lograr un desarrollo urbano armónico y sustentable, por medio de un conjunto de decisiones que señalen y permitan el desenvolvimiento de la población al ordenar los patrones y tendencias de crecimiento, la distribución y consumo del territorio, para elevar la calidad de vida de la población y dignificar el entorno ecológico, así como prever el futuro en el marco de la planeación democrática. • Constituirse en un instrumento normativo que permita ordenar y regular los usos y destinos del suelo, orientar la constitución de reservas territoriales e incidir en la inversión pública. • Promover el desarrollo urbano y sustentable. • Preservar el entorno natural previendo el impacto de los factores externos y el crecimiento natural de la población. Objetivos particulares • Orientar el crecimiento de los centros de población hacia las áreas aptas para el desarrollo urbano, que permitan un crecimiento ordenado tanto de la población como de las actividades económicas. • Lograr una mayor participación de la población en los procesos de planeación. • Establecer las áreas aptas para el desarrollo urbano que permitan un crecimiento ordenado de la población y de las actividades económicas. • Optimizar el aprovechamiento de los usos del suelo. • Regularizar la tenencia de la tierra en las áreas urbanas identificadas en este programa y en las propuestas de áreas urbanizables, cuyo régimen de tierra es ejidal. • Mejorar la infraestructura carretera concertando la participación de la sociedad. • Incorporar a la sociedad en un proceso continuo de revisión y adecuación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán. • Ampliar la accesibilidad de suelo urbano en función de las necesidades de la población demandante, a fin de regular su mercado y su valor, mediante la concertación con el sector social. • Constituir como reserva territorial municipal las áreas de donación que permitan la adecuada dotación de equipamiento básico para la población. • Densificar racionalmente las áreas urbanas e impulsar la ocupación de lotes baldíos, sin modificar los patrones de ocupación establecidos. • Mejorar e incrementar la infraestructura básica, el equipamiento urbano y los servicios públicos como factor de apoyo y fomento al ordenamiento territorial.

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PERIÓDICO OFICIAL

• Evitar el pago de las áreas de donación producto de las autorizaciones de fraccionamientos, condominios y divisiones de predios, y propiciar que las áreas de donación se localicen en las zonas que sean más necesarias para que el Municipio brinde mayor oferta de equipamiento y servicios. • Establecer una cultura de protección de los recursos naturales a través de un desarrollo sustentable, tendiente a la reestructuración de los ambientes deteriorados y a evitar la degradación del paisaje. • Controlar la ubicación de asentamientos humanos a lo largo de ríos y barrancas para evitar la contaminación de los mismos. • Optimización de los usos del suelo. • Controlar y prevenir la contaminación del acuífero de la zona. • Establecer un programa adecuado para el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Metas • Fomentar la participación de la población en los procesos de planeación. • Con el apoyo de los programas de desarrollo urbano y su correcta ejecución controlar el crecimiento de los asentamientos humanos. • Ocupar las áreas aptas para el desarrollo urbano que se requieran para dar respuesta a las demandas de la población, considerando el crecimiento natural de la misma como la demanda que provocará el establecimiento de fuentes de empleo en la zona. • Mejorar la infraestructura carretera y las vialidades urbanas, mediante proyectos de ingeniería de tránsito que permitan solucionar los puntos conflictivos. • Organizar el tránsito urbano facilitando el tránsito vehicular entre las distintas zonas de actividad urbana. • Dotar de equipamiento urbano de acuerdo al nivel de servicios. • Mejorar la infraestructura carretera concertando la participación de la comunidad. • Establecer proyectos de saneamiento ambiental que impidan la contaminación de los escurrimientos naturales. 9.- POLÍTICAS Con el propósito de cumplir con los objetivos derivados tanto de la Ley General de Asentamientos Humanos como de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, producto del proceso de formulación del presente Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán y en plena congruencia con los planes y programas vigentes en el ámbito federal y estatal se definen las políticas urbanas, las cuales se basarán en la regulación y ordenación del crecimiento urbano, definiendo usos y destinos del suelo, sus normas técnicas de ocupación y la definición de una estructura urbana.

Página 65

Desarrollo urbano de los centros de población Políticas para el ámbito intraurbano Las políticas de desarrollo urbano tienen el propósito de definir los lineamientos y criterios que deberán observarse para la formulación de las estrategias referentes a la estructura urbana y para la definición de los programas de desarrollo urbano, dichas políticas se refieren a la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. De Conservación Está orientada a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales, de los edificios, monumentos, plazas públicas, parques y en general de las áreas que constituyen acervos históricos y culturales. Esta política puede ser aplicada, puntual o zonalmente en elementos o áreas con valor histórico y cultural, así como en áreas que cumplan una función de preservación ecológica. Esta política se aplicará en las zonas de barrancas, cauces y escurrimientos de la zona de estudio, los cuales contienen elementos de la vegetación natural que contribuyen al equilibrio ecológico. De Mejoramiento Como política de mejoramiento se entenderá la acción tendiente a reordenar y renovar los centros de población mediante el adecuado aprovechamiento de sus elementos materiales. Será aplicable para mejorar las condiciones de bienestar de la población y resarcir los efectos negativos que el entorno natural y cultural ha resentido. También se aplicará a las áreas carentes de servicios urbanos, equipamiento e infraestructura, con contaminación ambiental, vivienda precaria y deterioro urbano en general. Esta política se aplicará en toda la zona de estudio ya que al estar planteada como un área apta para el desarrollo urbano, por lo cual es indispensable dotar de la infraestructura y equipamiento calculados en base a la población esperada para no afectar el desarrollo de las colonias colindantes. De Crecimiento Con esta política se atenderá el crecimiento de las localidades, mediante la determinación de las áreas necesarias para su expansión física; ésta se dará específicamente en tres formas: por expansión territorial, por ocupación de lotes baldíos y por densificación de áreas urbanas subocupadas. La redensificación (incremento a las densidades de población promedio anuales) será una modalidad de la densificación.

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PERIÓDICO OFICIAL

En el área de estudio la política de crecimiento que se plantea es por expansión territorial, ya que la zona de estudio esta considerada como un área de futuro crecimiento urbano de la Zona Metropolitana de Cuernavaca. 10.-LÍNEAS ESTRATÉGICAS En plena congruencia a las metas y políticas establecidas en este Programa de desarrollo urbano, las cuales estipulan la necesidad de propiciar el ordenamiento territorial de las actividades económicas y de la población, y el de inducir el crecimiento en forma ordenada y bajo principios sustentados en el equilibrio ambiental, el programa establece las siguientes líneas estratégicas: • Desarrollo de vías de comunicación, como articulador importante en el desarrollo de la zona, por lo cual la construcción de las mismas es prioritaria. • Preservar el entorno natural de la zona mediante la aplicación de programas de rescate y conservación de las barrancas del área de estudio. • Fortalecimiento de la zona mediante la construcción de proyectos viales y la introducción de servicios de infraestructura (redes de agua potable, drenaje y energía eléctrica) y equipamiento urbano. • Construcción de los proyectos viales denominados: − Vialidad Regional − Vialidad Circuito − Vialidad Prmaria − Vialidad Secundaria − Vialidad Local • Ocupación ordenada de las áreas urbanas propuestas en base a los plazos establecidos • Integrar a la zona de estudio a la dinámica económica, política y social de la Zona Conurbada de Cuernavaca. 10.1.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL El ordenamiento ecológico del territorio considera un análisis de aptitud el cual se enmarca en la estrategia de planificación del uso de la tierra con que, las autoridades municipales, orientarán la localización óptima de la población y de las actividades, el manejo de los recursos naturales y áreas protegidas y el desarrollo de sistemas productivos sostenibles y la adecuación y recuperación de tierras. OBJETIVO: Impulsar políticas de restauración que promueven la aplicación de programas y actividades encaminadas a recuperar o minimizar, con o sin cambios en el uso del suelo, las afectaciones producidas por procesos de degradación en los ecosistemas incluidos dentro de la UGA.

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ESTRATEGIA: Al mismo tiempo se propician políticas de protección ambiental que apoyen la permanencia de ecosistemas nativos que por sus criterios de biodiversidad, extensión o particularidad merezcan ser incluidos en sistemas de áreas naturales protegidas en el ámbito federal, estatal o municipal. La utilización de los recursos naturales está sujeta a la normativa definida en el programa de manejo que sea determinado por la administración del área protegida. En cuanto a la relevancia ambiental el ordenamiento ecológico del territorio hace especial énfasis en dos criterios esenciales la riqueza de especies y la degradación ambiental Con el propósito de fortalecer las estrategias de planeación urbana con criterios ambientales, el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos acordaron la ejecución del estudio de Ordenamiento Ecológico del Territorio, el cual se encuentra en proceso de elaboración. Las Unidades de Gestión Ambiental para el Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico del Territorio se definieron con base en diferentes criterios. Existen zonas mixtas donde además de haber usos de suelo habitacional se permite otro uso como el uso de suelo comercial. Los usos de suelo dominantes que ocupan una UGA son Habitacional, Forestal, Barranca, Agrícola de temporal, Áreas verdes y espacios abiertos, Equipamiento para la recreación, Agrícola de riego, Equipamiento superior, Uso especial, Centro urbano, Corredor urbano de uso mixto, Reserva urbana a largo plazo, Servicios al consumidor y proveedor, Reserva urbana a corto plazo, Equipamiento de comunicaciones y transporte, Equipamiento de administración, salud y servicios, Equipamiento de protección, Equipamiento de abasto, Equipamiento de deportes, Reserva urbana a mediano plazo, Corredor cultural, Corredor habitacional de servicios básicos y Zona militar. En este sentido si bien aún no se ha concluido el Ordenamiento Ecológico del Territorio para el Municipio de Cuernavaca, es importante señalar que para la zona del presente estudio se han asignado tres UGA´s. en las cuales se determinarán sus diferentes usos y destinos del suelo. ZONIFICACIÓN PRIMARIA La zona de estudio tiene una superficie total de 346.94 has., en las cuales no se presentan evidencias importantes de infraestructura o equipamiento urbano, sin embargo dentro de la misma se localizan algunas barrancas y escurrimientos superficiales.

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PERIÓDICO OFICIAL

La superficie ocupada por barrancas y escurrimientos asciende a 35.82 has., así mismo la superficie para protección ambiental representa 16.15 has., lo que permite disponer de una extensión para el desarrollo del proyecto urbanístico de 294.97 has, es decir de poco más del 85% de la superficie total. TABLA NO. 10. USOS DE SUELO Y UGAS. USO

HAS.

%

UGA 86

SUPERFICIE DE LA ZONA DE ESTUDIO

346.94

100.00

34.01

UGA 150 UGA 174 54.26

258.67

SUP. DE BARRANCAS Y ESCURRIMIENTOS

35.82

10.32

5.18

26.09

4.55

SUP. PARA PROTECCIÓN AMBIENTAL

16.15

4.65

15.72

0.00

0.43

SUP. PARA DESARROLLO DEL PROYECTO

294.97

85.02

54.91

26.09

263.65

De manera específica se proponen y distribuyen los tipos de uso de suelo de la manera siguiente: TABLA NO. 12. RESUMEN POR USOS DE SUELO RESUMEN POR TIPO DE USOS DE SUELO USO DE SUELO SUP. HAS.

USO

HAS.

%

SUP. USO HABITACIONAL H2

9.84

3.34

SUP. USO HABITACIONAL H3

35.82

12.14

SUP. USO HABITACIONAL H5

50.20

17.02

SUP. USO HABITACIONAL H6

8.77

2.97

SUP. USO MIXTO M-2 HABIT. H2-EQUIP. COMERCIAL PRIVADO-EQUIP. ADMÓN. PRIVADO-EQUIP. URBANO (12 SUBSISTEMAS)

24.20

8.20

SUP. USO MIXTO M-2 HABIT. H5-EQUIP. COMERCIAL PRIVADO-EQUIP. URBANO (12 SUBSISTEMAS)

26.12

8.86

SUP. USO MIXTO M-3 HABIT. H3-EQUIP. COMERCIAL PRIVADO-EQUIP. ADMÓN. PRIVADO-EQUIP. URBANO (12 SUBSISTEMAS)

46.50

15.76

SUP. USO EQUIPAMIENTO COMERCIAL PRIVADO

6.65

2.25

SUP. USO EQUIPAMIENTO URBANO

6.04

2.05

SUP. USO ESPECIAL DEPORT.-ECOTURÍSTICO-RECREATIVO

41.66

14.12

SUP. PARA VIALIDADES

39.17

13.28

SUPERFICIE TOTAL DEL PROYECTO

294.97

100.00

Partiendo de la propuesta anterior y sin considerar la superficie de vialidades (39.17 has.), el uso Especial Deportivo-Ecoturístico-Recreativo (41.66 has.), la superficie que se tiene para el desarrollo y zonificación de los diferentes usos del proyecto asciende a 214.14 has.

%

HABITACIONAL H2 HABITACIONAL H3 HABITACIONAL H5 HABITACIONAL H6 MIXTO M-1 H2-COMERCIAL-ADMÓN-EQUIP. URBANO MIXTO M-2 H5-COMERCIAL-EQUIPAMIENTO URBANO MIXTO M-3 H3-COMERCIAL-ADMÓN-EQUIP. URBANO COMERCIAL PRIVADO EQUIPAMIENTO URBANO

9.84 35.82 50.20 8.77 24.20 26.12 46.50 6.65 6.04

4.60 16.73 23.44 4.10 11.30 12.20 21.71 3.11 2.82

TOTAL

214.14

100.00

* LA SUPERFICIE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA UGA 150 CORRESPONDE A LA SUPERFICIE TOTAL DE LAS BARRANCAS QUE LA CONFORMAN

10.2.-PROPUESTA DE ESTRUCTURA URBANA ZONIFICACIÓN SECUNDARIA. Para la zona de estudio se propone un uso de suelo diversificado, es decir se contemplan los tres usos de suelo para vivienda (residencial, medio y de interés social) en cuatro modalidades habitacionales (H2-H3-H5-H6); usos mixtos; para equipamiento urbano; uso comercial privado y deportivoecoturístico-recreativo. Así mismo se propone un sistema de vialidades primaria-secundaria-básica la cual contempla para su ejecución la construcción de puentes que garanticen tener una comunicación tanto norte-sur como-oriente poniente, esta última pensada para una continuidad hasta la futura construcción del libramiento norponiente, elemento que permitirá liberar la carga vehicular que actualmente tiene la Ciudad Capital del Estado. TABLA NO. 11. USOS DE SUELO.

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TABLA NO. 13. SUPERFICIE DISPONIBLE PARA EQUIPAMIENTO Y GRÁFICA. SUP. P/EQUIP. PROPUESTA 0.35 0.35 0.35 0.35 4.79 3.54 12.79 0.00 6.00

SUP. DISPONIBLE 9.49 35.47 49.85 8.42 19.41 22.58 33.71 6.65 0.04

28.52

185.62

COM ERCIAL PRIV. 6.65 (3%)

EQUIP. URBANO 6.04 (3%)

HABIT- H2 9.84 (5%) HABIT-H3 35.82 (17%)

M IXTO M -3 46.50 (22%)

HABIT-H5 50.20 (23%)

M IXTO M -2 26.12 (12%) M IXTO M -1 24.20, (11%)

HABIT-H6 8.77 (4%)

Del total de la superficie para el proyecto, se destinan 28.53 has. para equipamiento urbano e infraestructura, es decir el 13%; por lo que se tiene una superficie disponible de 185.62 has. que representan el 87% del total. De la superficie disponible, además de los cuatro usos habitacionales (H2-H3-H5-H6), se proponen tres usos mixtos que consideran superficie para vivienda, pero también permiten otro tipo de uso con la finalidad de propiciar la mezcla de los mismos: El primero (M-1) para vivienda H2 con hasta el 30% de su superficie total, es decir 7.260 has., del 70% hasta el 100% restante podrá utilizarse para equipamiento comercial privado, equipamiento administrativo privado, o para equipamiento urbano (12 subsistemas).

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PERIÓDICO OFICIAL

El segundo uso mixto (M-2) considera el 50% de su superficie total para vivienda H5, es decir 13.06 has., y del 50% hasta el 100% restante podrá utilizarse para equipamiento comercial privado, o para equipamiento urbano (12 subsistemas). Por último el tercer uso mixto (M-3), considera para vivienda H3 el 25% de su superficie total, es decir 11.63 has., y del 70% hasta el 100% restante podrá utilizarse equipamiento comercial privado, equipamiento administrativo privado, o equipamiento urbano (12 subsistemas). TABLA NO. 14. SUPERFICIE DISPONIBLE PARA VIVIENDA. HABITACIONAL H2 HABITACIONAL H3 HABITACIONAL H5 HABITACIONAL H6 MIXTO M-1 H2-COMERCIAL-ADMÓN-EQUIP. URBANO MIXTO M-2 H5-COMERCIAL-EQUIPAMIENTO URBANO MIXTO M-3 H3-COMERCIAL-ADMÓN-EQUIP. URBANO

9.490 35.470 49.850 8.420 7.260 13.060 11.630

TOTAL

UBICACIÓN SEGÚN ZONIFICACIÓN Y USO DE SUELO

201.45

TOTAL VIVIENDAS

8,316

HABITACIONAL H2

9.84

31

305

HABITACIONAL H3

35.82

45

1,612

HABITACIONAL H5

50.20

77

3,865

HABITACIONAL H6

8.77

95

833

MIXTO M-1 HABIT H2-EQUIP. COMERCIAL PRIVADO-EQUIPAMIENTO ADMÓN. PRIVADO-EQUIP. URBANO (12 SUBSISTEMAS)

24.20

31

225

MIXTO M-2 HABIT H5-EQUIP. COMERCIAL PRIVADO-PRIVADO-EQUIP. URBANO (12 SUBSISTEMAS)

26.12

77

940

MIXTO M-3 HABIT H3-EQUIP. COMERCIAL PRIVADO-EQUIPAMIENTO ADMÓN. PRIVADO-EQUIP. URBANO (12 SUBSISTEMAS)

46.50

45

535

TOTAL VIVIENDA PROYECTADA

HABITAC. H5

HABITAC. H6

USO ESPECIAL DEPORT-ECOT-RECREAT.

-

-

-

-

-

-

INFRAESTRUCTURA VIAL

-

-

-

-

-

-

SUP. DE BARRANCAS Y PROTECC. AMBIENTAL

-

-

-

-

-

98,400

358,200

502,000

87,700

72,600

SUP. PARA VIVIENDA INICIAL H2

Habitacional

31 Viv/ha

H3

Habitacional

45 viv/ha.

H5

Habitacional

77 viv/ha

H6

Habitacional

95 viv/ha

8,316

Considerando a la población objetivo para la zona de estudio derivada de las densidades propuestas (40,372 habts.), a la población de las colonias circundantes (41,290 habts.) esperadas para el año 2030 y con base al Sistema Normativo de Equipamiento de SEDESOL, se obtienen los siguientes requerimientos básicos.

98,400

TOTAL

MIXTO M-3 H3-COMADMÓNEQUIP

COMERC. PRIV.

EQUIP. URBANO

1,328,000

132.80

-

-

-

416,600

41.66

-

-

-

391,700

39.17

-

-

-

-

519,700

51.97

130,600

116,300

1,365,800

136.58

-

-

72,600 358,200

116,300 502,000

130,600 87,700

3,500

3,500

3,500

-

3,500

-

47,950

35,382

127,940

26,364

10,764

40,578

EE

EDUCACIÓN

-

-

EC

CULTURA

-

-

-

-

ES

SALUD

-

-

-

-

AS

ASISTENCIA SOCIAL

-

-

-

-

3,595

COMERCIO

-

-

-

-

10,803

CM

COMUNICACIONES

-

-

-

-

C

Tomando como base las densidades anteriormente mencionadas y a la zonificación propuesta para el Programa Parcial de Chipitlán se establecen los siguientes criterios de densidades: TABLA NO. 16. PROPUESTA DE DENSIDADES VIV/HA

MIXTO M-2 H5-COMEQUIP

HABITAC. H3

SUP. PARA EQUIPAMIENTO

50.440

HA

MIXTO M-1 H2-COMADMÓNEQUIP

HABITAC. H2

SUP. ZONIFICACIÓN PRIMARIA

6.650 0.040 12.150 9.520 22.080

TOTAL

SUPERFICIE TOTAL PARA VIVIENDA

TABLA NO. 18. RESUMEN DE PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN SECUNDARIA DE USOS DE SUELO

TIPO DE USO

TABLA NO. 15. SUPERFICIE DISPONIBLE PARA OTROS USOS

PROPUESTA DE DENSIDADES

TABLA NO. 17. TIPO DE EQUIPAMIENTO.

135.180

COMERCIO EQUIPAMIENTO MIXTO M-1 H2-COMERCIAL-ADMÓN-EQUIP. URBANO MIXTO M-2 H5-COMERCIAL-EQUIPAMIENTO URBANO MIXTO M-3 H3-COMERCIAL-ADMÓN-EQUIP. URBANO

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-

-

ET

TRANSPORTE

-

-

RECREACIÓN

3,500

3,500

ED

DEPORTE

-

-

-

-

-

AP

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

-

-

-

-

-

SU

SERVICIOS URBANOS

-

-

-

-

-

ER

EQUIPAMIENTO RELIGIOSO

-

-

-

-

3,500

-

2,688

60,035

5,702

6,220

CANTIDAD HAS.

171,000

17.10

474,500

47.45

632,600

63.26

87,700

8.77

285,307

28.53

77,706

7.77

12,342

1.23

10,000

-

1,200

11,200

1.12

3,595

4,790

-

4,790

16,770

1.68

10,803

13,503

-

10,803

45,912

4.59

-

227

227

0.02

-

ER

3,500

-

420

-

CANTIDAD M2

-

6,000

-

10,000

-

30,800

-

4,567

-

2,700

800

800

4,500

3,000

4,500

-

10,000

1.00

6,000

59,488

5.95

26,995

31,562

3.16

-

-

2,700

0.27

2,300

3,900

0.39

1,500

13,500

1.35

1,856,200

185.62

SUP. DISPONIBLE

94,900

354,700

498,500

84,200

194,100

225,800

337,100

66,500

400.00

GRAN TOTAL

98,400

358,200

502,000

87,700

242,050

261,182

465,040

66,500

60,435

3,469,507

10.3.-ETAPAS DE DESARROLLO PLAZO INMEDIATO Este plazo se refiere al año 2009, se propone en esta etapa básicamente el desarrollo del proceso de regularización de la tenencia de la tierra y de los trámites legales para el registro y trámites legales del presente documento. CORTO PLAZO Este período comprende del año 2010 al 2012, se proponen acciones para la consolidación en las colonias colindantes mediante ocupación de predios y redensificación de los mismos ya que actualmente a excepción de la col. Chipitlán en las demás se cuenta con disponibilidad de suelo, lo que permitirá su ordenamiento físico. Así mismo se propone el inicio de los proyectos básicos de dotación de infraestructura en la zona de estudio, fundamentalmente en lo referente a agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, energía eléctrica, puentes y vialidades, si bien se deben realizar por etapas, es necesario que se diseñen y ejecuten con la visión de proyectos regionales a largo plazo.

346.95

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PERIÓDICO OFICIAL

Además en esta etapa se propone el desarrollo de los proyectos de urbanización y uso habitacional de la zona de estudio, es decir se busca que al final de la actual administración ya se haya iniciado la dotación de infraestructura básica y los proyectos habitacionales estén autorizados. MEDIANO PLAZO Esta etapa de desarrollo comprende el periodo 2013-2018, y según las proyecciones de población se estima tener un incremento de población de las colonias circundantes de 5,379 habts. y se proyecta tener una población en la zona de estudio hacia el final del período de 10,000 habts., lo que significa que en este período se debe iniciar con la construcción y dotación de equipamiento urbano, fundamentalmente en: educación, salud, asistencia social, comercio, recreación, deporte y administración pública. Así mismo en el período se deberá contar con la infraestructura básica necesaria para satisfacer los requerimientos de la población esperada en la zona de estudio tales como agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, energía eléctrica, el puente que permita el acceso a la zona del proyecto desde la carretera federal México-Acapulco, los necesarios para las vialidades internas y la red de vialidades primaria, secundaria y básicas que integrarán la red vial del proyecto. LARGO PLAZO Este periodo comprende de 2019 a 2030, se espera tener una población al final de la etapa de 40,372 habts. en la zona de estudio y de 41,290 de las colonias circundantes, por lo que se requiere tener consolidada la infraestructura básica y la dotación de equipamiento urbano, así mismo se espera que ya este construido y operando el libramiento norponiente por lo que se deberá contar con la red vial proyectada en la zona de estudio. TABLA NO. 19. DOSIFICACIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA. ETAPAS DE DESARROLLO

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INTENSIDADES DE USO DE SUELO Teniendo como premisa fundamental el mantener una imagen visual y urbana de crecimiento ordenado y con la finalidad de promover la estabilidad climática, se proponen a continuación los siguientes coeficientes de: Ocupación de Suelo (COS); utilización de Suelo (CUS) y de Absorción de Suelo (CAS). TABLA NO. 20. TABLA DE INTENSIDADES Y USO DE SUELO COEFICIENTES CLAVE

EQUIPAMIENTO URBANO

NO. DE VIVIENDAS/HA

COS MÁXIMO

CUS MÁXIMO

CAS MÍNIMO

NO. NIVELES

ALTURAS MÁXIMAS (MTS)

H

VIVIENDA

H2

HABITACIONAL

31

0.50

1.50

0.25

3

9.00

H3

HABITACIONAL

45

0.50

1.50

0.25

3

9.00

H5

HABITACIONAL

77

0.50

1.50

0.25

3

9.00

H6

HABITACIONAL

95

0.35

1.75

0.25

5

15.00

H2 (MIXTO M-1)

HABITACIONAL

31

0.50

2.50

0.25

5

15.00

H5 (MIXTO M-2)

HABITACIONAL

77

0.50

2.50

0.25

5

15.00

H3 (MIXTO M-3)

HABITACIONAL

45

0.50

4.00

0.25

8

24.00

-Jardín de Niños

-

0.50

0.50

0.25

1.00

3.00

-Centro de desarrollo infantil

-

0.50

0.50

0.25

1.00

3.00

-Escuela especial para atípicos

-

0.50

0.50

0.25

1.00

3.00

-Escuela primaria

-

0.75

2.00

0.25

2.67

8.00

-Centro de capacitación para el trabajo

-

0.75

2.00

0.20

2.67

8.00

-Secundaria general

-

0.75

2.00

0.25

2.67

8.00

-Preparatoria general

-

0.75

2.00

0.25

2.67

8.00

-Biblioteca pública municipal

-

0.75

1.50

0.20

2.00

6.00

-Casa de la cultura

-

0.75

1.50

0.20

2.00

6.00

-Museo de arte

-

0.75

2.00

0.20

2.67

8.00

-Centro social popular

-

0.50

1.50

0.20

3.00

9.00

-Auditorio municipal

-

0.75

3.00

0.20

4.00

12.00

-Centro de salud urbano

-

0.75

2.00

0.25

2.67

8.00

-Hospital general

-

0.75

3.00

0.25

4.00

12.00

EE

EC

ES

AS

EDUCACIÓN

CULTURA

SALUD

ASISTENCIA SOCIAL -Ctro. de asist. de desarrollo inf. (guardería)

-

0.50

0.50

0.25

1.00

3.00

-Centro de desarrollo comunitario COMERCIO

-

0.75

1.50

0.25

2.00

6.00

-Plaza de usos multiples (tianguis)

-

0.75

1.00

0.20

1.33

4.00

-Mercado público

-

0.75

1.50

0.20

2.00

6.00

-

0.75

2.00

0.20

2.67

8.00

-

0.75

3.00

0.20

4.00

12.00

-Plaza cívica

-

1.00

1.00

0.25

1.00

3.00

-Juegos infantiles

-

1.00

1.00

0.25

1.00

3.00

TOTAL

-Parque de barrio

-

1.00

1.00

0.25

1.00

3.00

TENENCIA DE LA TIERRA -Regularización -Lotificación AGUA POTABLE -Estudio de disponibilidad de recurso -Proyecto ejecutivo -Financiamiento -Obra civil DRENAJE Y ALCANTARILLADO -Proyecto ejecutivo -Financiamiento -Obra civil SANEAMIENTO (PLANTAS DE TRATAMIENTO) -Proyecto ejecutivo -Financiamiento -Obra civil ENERGIA ELECTRICA -Proyecto ejecutivo -Obra civil ALUMBRADO PÚBLICO -Proyecto ejecutivo -Obra civil PUENTES -Proyecto ejecutivo -Financiamiento -Obra civil VIALIDADES -Principal y Secundaria -Proyecto ejecutivo -Financiamiento -Obra civil -Básicas -Proyecto ejecutivo -Financiamiento -Obra civil

-Parque urbano

-

1.00

1.00

0.50

1.00

3.00

-Sala de cine

-

0.75

2.00

0.20

2.67

8.00

-Centro deportivo

-

0.75

1.50

0.25

2.00

6.00

-Gimnasio deportivo

-

0.75

1.50

0.25

2.00

6.00

-Salón Deportivo

-

0.75

1.50

0.25

2.00

6.00

-Oficinas del gobierno municipal

-

0.75

3.00

0.20

4.00

12.00

-Oficinas del gobierno estatal

-

0.75

3.00

0.20

4.00

12.00

-Oficinas del gobierno federal

-

0.75

3.00

0.20

4.00

12.00

-Ministerio público estatal

-

0.75

3.00

0.20

4.00

12.00

-Comandancia de policia

-

0.75

2.00

0.20

2.67

8.00

-Estación de servicios (gasolinera)

-

0.75

1.50

0.20

2.00

6.00

-Iglesia

-

0.75

1.50

0.20

2.00

6.00

-Templo

-

0.75

1.50

0.20

2.00

6.00

2009

2010

INMEDIATO

(2010-2012)

CM

COMUNICACIONES

ET

TRANSPORTE

-Centro integral de servicios (SEPOMEX)

-Central de autobuses de pasajeros ER

ETAPAS DE DESARROLLO TIPO DE INFRAESTRUCTURA

C

2013

2030

(2013-2018) 10,000 HBTS.

(2019-2030) 40,372 HABTS.

ED

AP

SU

ER

RECREACIÓN

DEPORTE

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SERVICIOS URBANOS

EQUIPAMIENTO RELIGIOSO

Página 70

PERIÓDICO OFICIAL

11.-PROGRAMACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL La corresponsabilidad es la unión y coordinación de esfuerzos entre los diferentes actores involucrados en el logro de un objetivo común. Por ello se plantea que sólo con la participación y compromiso de los tres niveles de gobierno y la sociedad en su conjunto será posible lograr que la zona de estudio se convierta en un nuevo modelo de desarrollo urbano incluyente, si bien perfectible, donde sus habitantes encuentren los satisfactores sociales y económicos necesarios para obtener un mejor nivel y calidad de vida, así mismo que la zona del proyecto sea el modelo de crecimiento a seguir en la región poniente del Municipio. Con base en lo anterior, a continuación se presenta la Matriz de Corresponsabilidad donde se indican los programas y obras o acciones que deberán realizarse en los tres plazos o escenarios establecidos en el documento, 2009-2012-2030, se indica la fuente de recursos, población beneficiada y las metas propuestas en los tres periodos de tiempo, finalmente se determinan a las dependencias o actores que deberán participar para que éstas se cumplan en el tiempo señalado. Las acciones y/o actividades a realizar están estructuradas en cuatro grandes programas: • Planeación • Suelo • Infraestructura básica • Equipamiento urbano En el programa de Planeación se señalan fundamentalmente los trámites para que el presente documento se convierta en un instrumento jurídico de aplicación urbana. En el programa de Suelo se describen las acciones a realizar para garantizar la certeza jurídica de la tenencia de la tierra y la protección de áreas de importancia ecológica. El programa de Infraestructura Básica contempla la realización y ejecución de los proyectos de agua potable, alcantarillado, saneamiento, electrificación y vialidades entre otros, sin los cuales el desarrollo de zona no sería factible. Finalmente en el programa de Equipamiento Urbano se describen las obras y acciones requeridas que la normatividad vigente marca, las cuales se ordenan en los subsistemas del Sistema Normativo que la Secretaria de Desarrollo Social señala.

27 de Mayo de 2009

TABLA NO. 21. MATRIZ CORRESPONSABILIDAD SECTORIAL EQUIPAMIENTO NIVEL MEDIO SEGÚN SISTEMA NORMATIVO

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD

DICTAMEN

1

-Aprobación del PPDU de Chipitlán

ACTA

-Publicación del PPDU de Chipitlán

DOCUMENTO

-Inscripción ante el R.P.P.C.

DOCUMENTO

-Regularización -Lotificación

PROGRAMA/OBRA/ACCIÓN

FUENTE DE RECURSOS

POBLACIÓN BENEFICIADA

DE

PLAZO I NMEDIATO

CORTO PLAZO

MEDIANO PLAZO

LARGO PLAZO

2009

2009 (2008-2009)

2012 (2010-2012) 10,000 HABTS.

2030 (2013-2030) 45,010 HABTS.

DEPENDENCIA RESPONSABLE

MODULO TIPO

M2 X MODULO

POBLACIÓN ATENIDA X MODULO

MODULOS REQUERIDOS

TOTAL M2

MPAL.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

SEDESOL/GOB. EDO/SDUOP

1

MPAL.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

H. AYUNTAMIENTO /CABILDO / SDUOP

1

MPAL.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

1

MPAL.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

DOCUMENTO

1

MPAL/EJIDATARIOS

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

DOCUMENTO

1

MPAL/EJIDATARIOS

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

DICTAMEN

1

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

CNA/CEAMA/SDUOP SEMARNAT/CEAMA/SDUOP

PLANEACIÓN PLANEACIÓN URBANA -Dictamen de conguencia PPDU de Chipitlán

del

H. AYUNTAMIENTO / SDUOP JURÍDICO H. AYUNTAMIENTO

SUELO TENENCIA DE LA TIERRA SRA/RAN/SDUOP MPAL SRA/RAN/SDUOP MPAL

PRESERVACIÓN ECOLÓGICA -Delimitación zona federal -Delimitación de áreas de preserv. ecológica

ESTUDIO

1

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

-Declaratoria de áreas de preserv. ecológica

DECRETO

1

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

-Estudio de disponibilidad de recurso

ESTUDIO

1

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

-Proyecto ejecutivo

ESTUDIO

1

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

SISTEMA

1

FED/EST/MPAL/C.E.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

CEAMA/SDUOP

INFRAESTRUCTURA BÁSICA AGUA POTABLE

-Obra civil

CNA/CEAMA/SAPAC CEAMA/SAPAC 25%

75%

25%

75%

25%

75%

25%

75%

25%

75%

3

6

CEAMA/SAPAC

DRENAJE Y ALCANTARILLADO -Proyecto ejecutivo

ESTUDIO

1

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

-Obra civil

SISTEMA

1

FED/EST/MPAL/C.E.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

CNA/CEAMA/SAPAC

1

CEAMA/SAPAC

SANEAMIENTO (PLANTAS DE TRATAMIENTO) -Proyecto ejecutivo

ESTUDIO

1

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

-Obra civil ENERGIA ELECTRICA

SISTEMA

1

FED/EST/MPAL/C.E.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

-Proyecto ejecutivo

ESTUDIO

1

-Obra civil

SISTEMA

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

CNA/CEAMA/SAPAC

1

CEAMA/SAPAC

1

C.L.F.C./A.P. C.L.F.C./A.P.

ALUMBRADO PÚBLICO -Proyecto ejecutivo

ESTUDIO

-Obra civil

SISTEMA

1

C.L.F.C./A.P.

1

C.L.F.C./A.P.

PUENTES -Proyecto ejecutivo -Obra civil

ESTUDIO

1

FED/EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

PUENTE

N/D

FED/EST/MPAL/C.E.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

SCT/SDUOP SCT/SDUOP

VIALIDADES -Principal y Secundaria -Proyecto ejecutivo -Obra civil

ESTUDIO

1

EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

M2

174,320

FED/EST/MPAL/C.E.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

1

SCT/SDUOP SDUOP

174,320

-Básicas -Proyecto ejecutivo

ESTUDIO

1

EST/MPAL

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

M2

235,020

FED/EST/MPAL/C.E.

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

40,372

-Jardín de Niños

AULA

36

FED/EST/MPAL

9

-Centro de desarrollo infantil

AULA

-Obra civil

SDUOP

1 141,012

SDUOP

94,008

EQUIPAMIENTO URBANO EDUCACIÓN

77,706

9

2,964

11,970

4

1,800

396,575

1

4,800

198,000

1

11,856

-

9

FED/EST/MPAL

-Escuela especial para atípicos

AULA

12

FED/EST/MPAL/I.P.

12

-Escuela primaria

AULA

108

FED/EST/MPAL

18

3,900

7,560

6

-Centro de capacitación para el trabajo

AULA

6

EST/MPAL/I.P.

6

8,500

100,800

1

8,500

-Secundaria general

AULA

30

FED/EST/MPAL

15

9,000

26,400

2

18,000

1,800

396,575

4,800

198,000

52,800

-Preparatoria general CULTURA

9,350

77,600

23,400

19,764

57,942

2,964

8,892

7,800

15,600 8,500

D.E./SDUOP/I.P.

9,000

9,000

IEIEM/SDUOP

9,350

IEIEM/SDUOP

47,880

45,360 100,800

IEIEM/IEBM/SDUOP

1,800

DIF MPAL/SDUOP

4,800

DIF MPAL/I.P./SDUOP IEIEM/IEBM/SDUOP

AULA

10

FED/EST/MPAL

10

9,350

77,600

1

-Biblioteca pública municipal

M2

840

MPAL.

48

420

22,800

2

840

-Casa de la cultura

M2

3,500

MPAL.

B

3,500

100,000

1

3,500

100,000

3,500

-Museo de arte*

M2

2,202

MPAL/I.P.

B

2,202

101,000

1

2,202

101,000

2,202

-Centro social popular

M2

4,300

MPAL.

B

4,300

44,800

1

4,300

4,300

4,300

SDHS/SDUOP

-Auditorio municipal

M2

1,500

EST/MPAL

C

1,500

35,000

1

1,500

35,000

1,500

SDHS/O.P./SDUOP

12,342

SALUD

-

11,200

-Centro de salud urbano

M2

1,200

EST/MPAL

5

1,200

62,500

1

-Hospital general

FED/EST/MPAL

B

M2

75,000

10,000

75,000

1

-Ctro. de asist. de desarrollo inf. (guardería)

M2

7,170

MPAL

6

1,195

6,900

6

-Centro de desarrollo comunitario

M2

9,600

FED/EST/MPAL

7

2,400

9,800

4

ASISTENCIA SOCIAL

1,200 10,000

1,200

1,200

41,400

9,600

39,200

SDHS/SDUOP SDHS/SDUOP SDHS/I.P.

10,000 SS/SDHS/SDUOP

1,200

75,000

7,170

45,912

12,342 840

-

16,770

COMERCIO

-

45,600

10,000

SS/SDHS/O.P./SDUOP

-

4,790

4,780

DIF MPAL/SDUOP

2,400

7,200

DIF MPAL/SDUOP

-

10,803

35,109

2,390

11,980

-Plaza de usos multiples (tianguis)

M2

32,412

EST/MPAL

A

8,103

10,890

4

32,412

43,560

8,103

24,309

D.E./SDUOP

-Mercado público

M2

16,200

EST/MPAL

B

2,700

10,890

5

13,500

65,340

2,700

10,800

D.E./SDUOP

M2

227

FED.

A

227

119,000

1

10,000

EST/MPAL/I.P.

B

10,000

42,000

1

12,000

FED/EST/MPAL

B

6,000

28,000

2

COMUNICACIONES

227

-Centro integral de servicios (SEPOMEX) TRANSPORTE -Central de autobuses de pasajeros

-Juegos infantiles

M2

14,000

EST/MPAL/I.P.

B

3,500

12,250

4

-Parque de barrio

M2

61,600

EST/MPAL/I.P.

B

30,800

28,000

1

-Sala de cine

M2

2,688

I.P.

B

1,344

28,000

2

-Gimnasio deportivo -Salón Deportivo

10,000

12,000 14,000

25,618

EST/MPAL

C

25,618

96,801

1

45,144

6,000

6,000

SDUOP

7,000

SDUOP/I.P.

7,000

-

30,800

SDUOP

1,344

1,344

D.E./I.P.

26,995

4,567

96,801

3,190

75,000 56,700

25,618

O.P/SDHS/SDUOP 3,190

O.P./SDHS/SDUOP

1,377

O.P./SDHS/SDUOP

M2

3,190

EST/MPAL/I.P.

C

3,190

75,000

1

M2

2,754

MPAL

B

1,377

28,350

2

-Oficinas del gobierno municipal

M2

600

EST/MPAL

600

30,000

1

600

30,000

600

-Oficinas del gobierno estatal

M2

850

EST

850

50,000

1

850

50,000

850

-Oficinas del gobierno federal

M2

850

FED

B

850

50,000

1

850

50,000

850

OP/SDUOP

-Ministerio público estatal

M2

400

FED/EST

B

400

50,000

1

400

50,000

400

S.G/O.P/SDUOP

-Comandancia de policia

M2

1,500

99,000

1

-Estación de servicios (gasolinera)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2,754

SDUOP/I.P.

14,344

49,000 56,000 56,000

SEPOMEX

-

10,000

-

2,688

25,618

10,000

56,000

30,800

227 227

-

31,562 M2

-

10,000

59,488 M2

DEPORTE -Centro deportivo

119,000

10,000

RECREACIÓN -Plaza cívica

227

2,700

B

SERVICIOS URBANOS

3,900 1,500

MPAL

B

M2

2,400

I.P.

C

800

7,920

3

-Iglesia

M2

9,000

I.P.

3,000

15,000

3

9,000

45,000

-Templo

M2

4,500

I.P.

1,500

15,000

3

4,500

45,000

EQUIPAMIENTO RELIGIOSO

1,500

99,000

2,400

23,760

13,500

CLAVES N/A NO APLICA FED.- FEDERAL EST.- ESTATAL MPAL.- MUNICIPAL C.E. CRÉDITO EXTERNO I.P. INICIATIVA PRIVADA S.G.- SRÍA. DE GOBIERNO EJIDAT.- EJIDATARIOS DE CHIPITLÁN

CLAVES SRA.- SRIA. DE LA REFORMA AGRARIA RAN.- REGISTRO AGRARIO NACIONAL SDUOP.- SRIA. DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO CNA.- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA CEAMA COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y MEDIO AMBIENTE SAPAC SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL SEPOMEX.- SERVICIO POSTAL MEXICANO O.P.- SRÍA. DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO

1,377

-

2,700

SDUOP OP/SDUOP

-

2,300

800

1,600

-

4,500

9,000

3,000

1,600

6,000

S.G/SDUOP/I.P.

1,500

3,000

S.G/SDUOP/I.P.

S.G/O.P/SDUOP

1,500

SDUOP/I.P.

CLAVES C.L.F.C.- COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO A.L.- ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL IEBM.- INSTITUTO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE MORELOS IEIEM.- INST. ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCAT. DE MORELOS DIF MPAL.- DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL D.E.- SRÍA. DE DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL SDHS.- SRÍA. DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL MUNICIPAL S.S. SRÍA. DE SALUD DEL ESTADO

12.- INSTRUMENTACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN. INSTRUMENTACIÓN. El éxito en la implementación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán dependerá de manera importante de los instrumentos que permitan su consolidación como elemento rector de la planeación urbana de la zona, por ello es indispensable definir con precisión cuales son y como se aplicarán. La propuesta en principio parte de la agrupación de los instrumentos en tres grandes apartados: • Instrumentos jurídicos • Instrumentos financieros • Instrumentos administrativos  Instrumentos Jurídicos Es necesario garantizar la vigencia del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán como el instrumento de planeación urbana que regulará el crecimiento de la Ciudad de Cuernavaca en la zona poniente del Municipio. Para ello se deberá cumplir con lo que establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos en relación a su decreto, publicación y finalmente en su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos.

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Una vez vigente el Programa Parcial será necesario regular el uso de suelo de la zona mediante el diseño y elaboración de un Instrumento de aplicación obligatoria que permita la correcta reglamentación de su uso y el respeto absoluto a la zonificación propuesta. Si bien, en la elaboración del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán se tomaron en cuenta los instrumentos vigentes de los diferentes niveles de planeación (Federales, estatales y Municipales), será necesario que se mantenga una adecuada coordinación y actualización interinstitucional permanente que garantice su congruencia.  Instrumentos Administrativos Es responsabilidad del H. Ayuntamiento a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas municipal, la aplicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán, para ello deberá establecer los procedimientos administrativos que garanticen la adecuada regulación del uso del suelo. El Programa Parcial propone escenarios de desarrollo a diferentes plazos (corto, mediano y largo), por ello el H. Ayuntamiento deberá tomar las previsiones necesarias dentro de su ámbito de competencia para que éstas se cumplan, y uno de los instrumentos que mayor incidencia tendrá en el desarrollo de la zona y que deberá garantizar el cumplimiento de esas etapas será el Programa Operativo Anual (POA), el cual deberá contemplar las acciones, programas y obras señaladas en el Programa Parcial de Desarrollo de Chipitlán. Sin duda, la magnitud del proyecto requiere de un esfuerzo que va más allá del accionar y competencia de la autoridad municipal. El Programa Parcial requiere del involucramiento de los tres niveles de gobierno, así como de los sectores social, privado, científico, académico etc. es por eso que ésta deberá contar y encontrar los mecanismos que le permitan la consolidación de este instrumento de planeación mediante esquemas de coparticipación, coordinación, concertación y promoción, si bien, respetando las atribuciones y competencias respectivas, que faciliten la ejecución de las obras y de las acciones propuestas en los plazos señalados. Sin embargo, es importante mencionar que si bien las acciones y obras planteadas permitirán un desarrollo urbano adecuado, será necesario además diseñar y aplicar instrumentos de regulación en el tema del uso y cuidado de los recursos naturales, en particular los relativos a: • Uso y manejo del agua • Manejo de residuos sólidos • Manejo y destino de aguas residuales, y • Manejo de áreas de protección ecológica, entre otros.  Instrumentos Financieros

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Contar con recursos económicos suficientes por parte de las autoridades en cualquier nivel de gobierno, representa actualmente un reto y una tarea compleja y difícil, sin embargo, y precisamente por ello, hoy más que nunca se requiere de la búsqueda de esquemas y formas diferentes e innovadoras de financiamiento que permitan fortalecer la capacidad de ejecución de las instancias gubernamentales, en particular, para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca y específicamente para el desarrollo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán, se proponen esquemas enfocados a la participación de la iniciativa privada, es decir, se deben convenir acciones y actividades que involucren y conviertan a este importante sector en copartícipe y corresponsable en el financiamiento de la infraestructura y el equipamiento propuesto en el Programa parcial, sin embargo, será necesario además, que las áreas responsables dentro del H. Ayuntamiento, diseñen mecanismos con otras instancias de los otros niveles de gobierno, para que mediante convenios y acuerdos se puedan obtener transferencias de recursos no necesariamente económicos, sino por ejemplo, de tipo tecnológico, de capacitación o de responsabilidad compartida etc., es decir se tendrán que buscar formas nuevas de obtención de recursos, no necesariamente públicos, se puede convenir por ejemplo, con instancias internacionales; los bonos de carbón o el pago de servicios ambientales entre otros, son esquemas nuevos e innovadores que deberán ser explorados por las autoridades del Municipio no sólo para su aplicación en la zona del proyecto, sino del y de la Zona Conurbada de Cuernavaca. Se deberán adoptar estrategias de coparticipación intermunicipal, particularmente con el de Temixco, que garanticen contar con una figura administrativa que permita la coordinación de acciones y la corresponsabilidad en todo el proceso, no se puede dejar de lado que la zona poniente de ambos Municipios es la zona de futuro crecimiento de la Zona Conurbada de la Ciudad de Cuernavaca. Se propone además, que desde su competencia, la autoridad municipal impulse y promueva la firma del Acuerdo de Coordinación Federación- Estado, que permita el fortalecimiento de las capacidades operativas y que se continúe con la firma del Convenio de Desarrollo Social a través del cual el programa Hábitat en sus diferentes vertientes, podrá apoyar la realización de obras y acciones propuestas en el presente Programa Parcial, para ello el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE) y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) serán los instrumentos que permitirán garantizar su ejecución en los tiempos señalados.

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Finalmente es necesario comentar que el financiamiento para infraestructura y equipamiento por parte de organismos financieros del Sistema Nacional de Crédito, en particular Banobras, quien históricamente a apoyado a las entidades y Municipios en la realización y desarrollo de obras y servicios de beneficio social, a provocado un endeudamiento preocupante, generado muchas veces por estimaciones deficientes en la capacidad de pago de los estados y Municipios, no obstante, actualmente, Banobras sigue representando una de las opciones más importantes y accesibles para la obtención de recursos por parte de las instancias gubernamentales, por ello se propone, tomando en cuenta la magnitud del proyecto y previo al análisis de capacidad financiera del Municipio, buscar apoyo financiero para la realización de algunos de los proyectos y obras a realizar en la zona del proyecto. SISTEMA DE INDICADORES Todo proyecto desarrollado, requiere de acciones de seguimiento que permitan poder evaluarlo, para que en su caso se puedan identificar fallas, errores y desviaciones. El Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán parte del principio de ser un instrumento dinámico y perfectible y propone para su seguimiento el diseño de un Sistema de Indicadores que permita evaluarlo permanentemente. Conceptos Básicos.- Los indicadores no son más que un signo que ofrece información, una medida de la parte observable de algún fenómeno, permite reducir una gran cantidad de datos a una simple expresión manteniendo la información esencial. Las tres funciones básicas de los indicadores (OCDE, 1997) son: simplificación, cuantificación y comunicación. Los indicadores son representaciones empíricas de la realidad en donde lo que se pretende es reducir el número de componentes de algún fenómeno a representar. Un sistema de indicadores es un instrumento analítico que representa a un modelo de forma comprehensiva, también permite dar el seguimiento a las variables con base en el grado que lo requieran. El Sistema de Indicadores.- Propone tres grandes temas como estructura básica: • Indicadores de Impacto • Indicadores de Desempeño • Indicadores de Cobertura Indicadores de Impacto: Miden los cambios que se esperan lograr al final de un proyecto, incluso más allá de su finalización, y que son medidos en su propósito u objetivo general.

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Indicadores de Desempeño: Permiten medir el grado del cumplimiento de objetivos, constituyendo una herramienta indispensable para el seguimiento de avances y la evaluación. Indicadores de Cobertura: Los sistemas de indicadores de cobertura estiman la superficie futura de un sistema, donde se requiere proyectar el grado de cobertura actual. La aplicación de estos indicadores permitirá conocer las proyecciones poblacionales que percibirán beneficios. El grado de cobertura es mayor cuánto mayor es el grado de cumplimiento y actividades, cabe señalar que el grado de cumplimiento está directamente relacionado con los años a los que se ha planteado el sistema. El Sistema esta compuesto por 43 indicadores, 15 de Impacto; 9 de Desempeño y 19 de Cobertura y se podrán identificar mediante una clave que aparece en la parte inferior de cada formula del indicador: ( I ).- Impacto (D).- Desempeño (C).- Cobertura. Para poder evaluar y dar seguimiento al modelo propuesto para el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán, es necesario considerar el siguiente Sistema de Indicadores: Indicadores de usos del suelo. 1. Número total de diferentes usos de suelo propuestos en el modelo/número total de autorizaciones de diferentes usos del suelo. TABLA NO. 22. INDICADOR 1

2. Número total de autorizaciones del uso del suelo del modelo/número total de usos de suelo autorizados que cumplieron con la normatividad establecida. TABLA NO. 23. INDICADOR 2 Indicadores de vivienda.

3. Número total de usos de suelo propuesto en el modelo para vivienda/número total de usos de suelo autorizados para vivienda.

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TABLA NO. 24. INDICADOR 3

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TABLA NO. 29 INDICADOR 8

4. Número total de hectáreas propuestas de uso de suelo para vivienda en el modelo/número total de hectáreas autorizadas de uso de suelo para vivienda. TABLA NO. 25. INDICADOR 4

9. Número total de usos de suelo para vivienda residencial propuestos en el modelo/número total de usos de suelo para vivienda residencial autorizados. TABLA NO. 30. INDICADOR 9

5. Número total de usos de suelo para vivienda de interés social propuestos en el modelo/número total de usos de suelo para vivienda de interés social autorizados. TABLA NO. 26 INDICADOR 5

10. Número total de hectáreas propuestas de uso de suelo para vivienda residencial en el modelo/número total de hectáreas autorizadas de uso de suelo para vivienda residencial. TABLA NO. 31. INDICADOR 10

6. Número total de hectáreas propuestas de uso de suelo para vivienda de interés social en el modelo/número total de hectáreas autorizadas de uso de suelo para vivienda de interés social. TABLA NO. 27 INDICADOR 6

7. Número total de usos de suelo para vivienda media propuestos en el modelo/número total de usos de suelo para vivienda media autorizados. TABLA NO. 28 INDICADOR 7

8. Número total de hectáreas propuestas de uso de suelo para vivienda media en el modelo/número total de hectáreas autorizadas de uso de suelo para vivienda media.

11. Número total de hectáreas propuestas para uso de suelo para parque ecológico-recreativo en el modelo/número total de hectáreas autorizadas de uso de suelo para parque ecológico-recreativo. TABLA NO. 32. INDICADOR 11. Indicador de parque ecológico-recreativo.

12. Número total hectáreas propuestas para vialidades primarias en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para vialidades primarias. TABLA NO. 33. INDICADOR 12. Indicador de vialidades primarias y secundarias.

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13. Número total hectáreas propuestas para vialidades secundarias en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para vialidades secundarias. TABLA NO. 34. INDICADOR 13

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TABLA NO. 39. INDICADOR 18

3

19. Número total de m de agua consumidos 3 en el modelo/número total de m de agua tratados previamente a su descarga a un cuerpo de agua. TABLA NO. 40. INDICADOR 19 14. Número total de puentes propuestos en el modelo/número total de puentes autorizados para construir. TABLA NO. 35. INDICADOR 14 Indicador de puentes. 3

20. Número total de m de agua tratados en el 3 modelo/número total de m de agua, reutilizados. TABLA NO. 41. INDICADOR 20 15. Número total de habitantes propuesto en el modelo/número total de litros de agua potable consumidos por día. TABLA NO. 36. INDICADOR 15 Indicador de agua.

21. Número total de hectáreas destinadas a la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales/número de hectáreas autorizadas para plantas de tratamiento de aguas residuales. TABLA NO. 42. INDICADOR 21

16. Número total de litros de agua “per cápita” consumidos por día/número total de litros de agua potable disponibles en el sistema de distribución. TABLA NO. 37. INDICADOR 16 22. Número total de habitantes propuesto en el modelo/número total de watts consumidos por día. TABLA NO. 43. INDICADOR 22. Indicador de energía eléctrica. 3

17. Número total de m de agua demandada por tipo de uso de suelo del modelo/número total de 3 m de agua disponible en el sistema de distribución. TABLA NO. 38. INDICADOR 17 23. Número total de watts “per cápita” consumidos por día/número total de watts disponibles en el sistema de distribución. TABLA NO. 44. INDICADOR 23 3

18. Número total de m de agua requerida por 3 tipo de uso de suelo del modelo/ número total de m de agua captada a través de sistemas alternativos de captación de agua pluvial.

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24. Número total de watts demandados por tipo de uso de suelo/número total de watts disponibles en el sistema de distribución. TABLA NO. 45. INDICADOR 24

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29. Número total de kilos de residuos sólidos urbanos generados “per cápita” por día/número total de kilos de residuos sólidos urbanos reciclados. TABLA NO. 50. INDICADOR 29

25. Número total de watts demandados por tipo de uso de suelo/número total de watts generados a través de un sistema alternativo de generación de energía. TABLA NO. 46. INDICADOR 25

30. Número total de kilos de residuos sólidos urbanos generados “per cápita” por día/número total de kilos de residuos sólidos urbanos dispuestos. TABLA NO. 51. INDICADOR 30

26. Número total de habitantes propuesto en el modelo/número total kilos de residuos sólidos urbanos generados por día. TABLA NO. 47. INDICADOR 26. Indicador de residuos sólidos urbanos.

31. Número total de sistemas constructivos propuestos de acuerdo al tipo de uso de suelo/número total de sistemas constructivos que consideran criterios ambientales para contribuir a la disminución del impacto por cambio climático. TABLA NO. 52. INDICADOR 31. Indicador cambio climático.

27. Número total de usos del suelo del modelo/número total de sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbano operando por uso de suelo. TABLA NO. 48. INDICADOR 27

28. Número total de kilos de residuos sólidos urbanos generados “per cápita” por día/número total de kilos de residuos sólidos urbanos separados. TABLA NO. 49. INDICADOR 28

32. Número total de hectáreas propuestas para educación en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para educación. TABLA NO. 53. INDICADOR 32. Subsistema educación.

33. Número total de hectáreas propuestas para cultura en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para cultura. TABLA NO. 54. INDICADOR 33. Subsistema cultura.

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34. Número total de hectáreas propuestas para salud en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para salud. TABLA NO. 55. INDICADOR 34. Subsistema salud.

35. Número total de hectáreas propuestas para asistencia social en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para asistencia social. TABLA NO. 56. INDICADOR 35. Subsistema de asistencia social.

36. Número total de hectáreas propuestas para comercio en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para comercio. TABLA NO. 57. INDICADOR 36. Subsistema de comercio.

37. Número total de hectáreas propuestas para comunicaciones en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para comunicaciones. TABLA NO. 58. INDICADOR 37. Subsistema de comunicaciones.

38. Número total de hectáreas propuestas para transporte en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para transporte. TABLA NO. 59. INDICADOR 38. Subsistema de transporte.

39. Número total de hectáreas propuestas para recreación en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para recreación.

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TABLA NO. 60. INDICADOR 39. Subsistema de recreación.

40. Número total de hectáreas propuestas para deporte en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para deporte. TABLA NO. 61. INDICADOR 40. Subsistema de deporte.

41. Número total de hectáreas propuestas para administración pública en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para administración pública. TABLA NO. 62. INDICADOR 41. Subsistema de administración pública.

42. Número total de hectáreas propuestas para servicios urbanos en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para servicios urbanos. TABLA NO. 63. INDICADOR 42. Subsistema de servicios urbanos.

43. Número total de hectáreas propuestas para equipamiento religioso en el modelo/número total de hectáreas autorizadas para equipamiento religioso. TABLA NO. 64. INDICADOR 43. Subsistema de equipamiento religioso.

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NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS 1. OBJETIVO DEL PROGRAMA. Regular el crecimiento urbano en la zona sur poniente del Municipio de Cuernavaca, que permitirá diseñar y articular la zona con una visión metropolitana a largo plazo, ofreciendo el soporte para la dotación de servicios y equipamiento altamente especializados cuya cobertura tendrá carácter regional, estableciendo las políticas, estrategias, acciones, programas operativos, instrumentos y normas técnicas que regularán el ordenamiento territorial del polígono de actuación. 2. ESTRUCTURA URBANA. Estará compuesta por las zonas habitacionales, el equipamiento urbano, la infraestructura y los servicios urbanos. 2.1 EQUIPAMIENTO URBANO Es el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas. Para el diseño del equipamiento urbano público se considerarán las disposiciones establecidas por el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de la SEDESOL. La edificación de cualquier tipo de equipamiento urbano señalado en la Tabla de Dosificación de Equipamiento, Infraestructura y Servicios Urbanos, en su apartado de Etapas de Desarrollo, estará condicionada a que las dependencias de los distintos niveles de gobierno, de acuerdo a su ámbito de competencia, proporcionen la infraestructura y los servicios urbanos que garanticen su óptimo funcionamiento. 2.2 INFRAESTRUCTURA Son los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población como el agua potable, alcantarillado, plantas de tratamiento, energía eléctrica, vialidades, redes de comunicaciones, etc. Todos los sistemas y redes deberán planearse con su capacidad máxima desde el inicio de la urbanización para garantizar su óptimo funcionamiento a largo plazo. 2.3 SERVICIOS URBANOS Son las actividades operativas públicas, prestadas directamente por la autoridad competente, o concesionadas para satisfacer necesidades en los centros de población. La planeación, construcción y operación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos estará sujeta a la Tabla de Dosificación de Equipamiento, Infraestructura y Servicios Urbanos del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán. Las dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca, al formular sus Programas Operativos

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Anuales para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos deberán observar las disposiciones de este programa de desarrollo urbano con el fin de concretar las acciones, según la prioridad detectada durante el proceso de urbanización. Así mismo deberá preverse la infraestructura y equipamiento que requiera la población con discapacidad. 3. ESTRUCTURA VIAL. La estructura vial está compuesta por vialidades de diferente jerarquía cuyo diseño deberá respetar las características establecidas en los esquemas expuestos al reverso de la Carta Urbana y en la memoria descriptiva completa de este Programa, mismo que contempla la construcción de puentes que garanticen la continuidad del sistema de circulación en el sentido norte-sur y orienteponiente, hasta el Libramiento norponiente. Cabe mencionar que para la apertura de una vialidad se necesitará la autorización previa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca. El diseño urbano de las vías de comunicación estará estructurado con los elementos técnicos necesarios para que la población se desplace a pie o se transporte en un vehículo de forma segura, facilitando la movilidad y accesibilidad a los lugares de trabajo, zonas comerciales, de educación, de salud y demás equipamientos urbanos. Por lo que el diseño de estas vías de comunicación se realizará en función a la capacidad de tránsito y de servicio. Tal es el caso de la vialidad regional de que soportará un promedio de 40,000 vehículos por día. Cuando esta vialidad de alta velocidad se intersecte con la estructura vial interna de la zona se conectarán a través pasos a desnivel y puentes que mantendrán la continuidad del sistema de circulación en la zona. TABLA NO. 65 CARACTERÍSTICAS DE LA VIALIDAD REGIONAL

IMAGEN TRAZO.

NO.

4

VIALIDAD

REGIONAL

IMAGEN NO. 5 VIALIDAD REGIONAL , PUENTES E INTERSECCIONES. IMAGEN NO. 6 SECCIÓN DEL PUENTE

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VIALIDAD REGIONAL. un

La vialidad regional se conectará a través de distribuidor vial con la Autopista México-

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TABLA NO. 68 CARACTERÍSTICAS DE LA VIALIDAD SECUNDARIA.

Acapulco y cruzará la Barranca del Pollo y la Barranca del Cerro mediante puentes de 26 m de sección en la zona sur-oriente y sur-poniente respectivamente, para finalmente unirse al Libramiento Norponiente. Así mismo se contemplará la construcción de un puente a la mitad del tramo de la vialidad regional para el cruce de una Barranquilla. A lo largo de la vialidad existirán 6 intersecciones que la conectarán con la estructura vial interna de la nueva zona de crecimiento. A través de la construcción de un paso a desnivel se conectará a una vialidad que le dará al usuario accesibilidad hacia la parte norte de la nueva zona

TABLA NO. 69 CARACTERÍSTICAS DE LA VIALIDAD LOCAL.

de crecimiento de la ciudad. TABLA NO. 66 CARACTERÍSTICAS DE LA VIALIDAD CIRCUITO

TABLA NO. 67 CARACTERÍSTICAS DE LA VIALIDAD PRIMARIA.

4. ZONIFICACIÓN PRIMARIA El área de aplicación del Programa Parcial tiene una superficie total de 346.94 has, conformada por las zonas urbanizables con 294.97 has y las zonas no urbanizables ocupadas por barrancas y escurrimientos con 51.97 has (que incluyen 16.15 has de zonas de protección ecológica). Estas zonas se sujetarán a las políticas, lineamientos y criterios que establezca el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Cuernavaca. 5. ZONIFICACIÓN SECUNDARIA Está conformada por los usos y destinos del suelo, la estructura urbana, la estructura vial, y determinada por la tabla de compatibilidad de usos y destinos del suelo, normas técnicas sobre la tipología de las viviendas permitidas, coeficientes de absorción, ocupación e intensidad de uso de suelo, las medidas para la protección de los derechos de vía y las medidas de prevención en las zonas de restricción, riesgo y vulnerabilidad.

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5.1 URBANIZACIÓN. La urbanización de la zona se desarrollará conforme a las etapas de desarrollo que se establecen

en

la

Tabla

de

Dosificación

de

Equipamiento, Infraestructura y Servicios de este

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7. USOS DE SUELO Para la zona de estudio se propone un uso de suelo diversificado, es decir se contemplan los siguientes usos: MAPA NO. 2 USO DE SUELO.

Programa, por lo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas condicionará la Licencia de Uso de Suelo de los predios que se ubiquen en zonas aún no urbanizadas o en zonas con deficiencia de infraestructura, a la obtención de las factibilidades

que

dependencias

de

proporcionen acuerdo

a

las su

diferentes ámbito

de

competencia para la dotación de la infraestructura y los servicios correspondientes. 5.2 TABLA DE COMPATIBILIDAD DE USOS DE SUELO. En la Tabla de Compatibilidad de Usos del

TABLA NO. 70 USOS DE SUELO

Suelo se indican las actividades permitidas y prohibidas en cada uso de suelo. Para la definición de las actividades y cuando el caso lo requiera se podrá consultar al Sistema de Clasificación Industrial

H2

Habitacional 31 viv/ha

H3

Habitacional 45 viv/ha

H5

Habitacional 77 viv/ha

H6

Habitacional 95 viv/ha

de América del Norte (SCIAN) emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática

M-1 MIXTO:

Habitacional 31 viv/ha (H2)Equipamiento Comercial PrivadoEquipamiento Administrativo PrivadoEquipamiento Urbano (12 subsistemas).

M-2 MIXTO:

Habitacional 77 viv/ha (H5)Equipamiento Comercial PrivadoEquipamiento Urbano (12 subsistemas).

M-3 MIXTO:

Habitacional 45 viv/ha (H3)Equipamiento Comercial PrivadoEquipamiento Administrativo PrivadoEquipamiento Urbano (12 subsistemas).

(INEGI) edición 2002. 5.3 TABLA DE INTENSIDADES DE USOS DE SUELO. En la Tabla de Intensidades de Uso del Suelo se indica el coeficiente de ocupación (COS), el coeficiente de utilización (CUS), el coeficiente de C

Equipamiento Comercial Privado.

equipamiento urbano, así como la altura máxima y

ED

Uso Especial: Deportivo-Ecoturístico-Recreativo

número máximo de viviendas permitidas en cada

ZPA

absorción (CAS) permitidos para cada tipo de

tipología de vivienda. 6. USOS Y DESTINOS NO ESPECIFICADOS Todos los usos y destinos no especificados en este Programa (sin excepción) requerirán de la aprobación del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Zonificación así como presentar el Dictamen

de

Impacto

Urbano

EU

Zona de Protección Ambiental. Equipamiento Urbano (12 subsistemas): Equipamiento Educativo, Equipamiento Cultural, Equipamiento para la Salud, Equipamiento para Asistencia Social, Equipamiento para el Comercio, Equipamiento de Comunicaciones, Equipamiento para el Transporte, Equipamiento para la Recreación, Equipamiento para el Deporte, Equipamiento para Administración Pública, Equipamiento para Servicios Urbanos, Equipamiento Religioso.

debidamente

autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del Estado, para la obtención de la Licencia de Uso de Suelo.

* Viv/ha: Número de viviendas permitidas por hectárea.

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8. ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO URBANO El primer documento que emitirá la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas para cada predio y/o parcela será la Constancia de Zonificación (previa a la Licencia de Uso de Suelo), la cual conformará el antecedente para la expedición de las Licencias de Uso de Suelo subsecuentes. Para el trámite de la Licencia de Uso de Suelo se deberán cubrir los siguientes requisitos: A).-Una fotografía actual por cada frente del predio o parcela. B).-Los planos del proyecto firmados por el autor del proyecto y/o el director responsable de obra (en dos juegos). en los cuales se deberán indicar los siguientes datos:  COS  CUS  CAS  Resto  No. Máximo de vivienda  No. Máximo de niveles  Porcentaje de ocupación para cada uso de suelo  Uso de suelo y tipología  Datos generales del proyecto C).- Cédula profesional del autor del proyecto y/o director responsable de obra D).-Presentar solicitud. E).-Documento que acredite la propiedad. F).-Plano catastral actualizado y Verificado en campo.

9. CARACTERÍSTICAS DE LAS EDIFICACIONES 9.1 DISEÑO DE CONDOMINIOS, FRACCIONAMIENTOS Y CONJUNTOS URBANOS 9.1.1 FRACCIONAMIENTOS. El diseño de los fraccionamientos se ajustará a lo establecido en Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos. 9.1.2 CONDOMINIOS. El diseño de los condominios (en cualquiera de sus modalidades que establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos) deberá estructurarse de la siguiente manera: A).-Área para vivienda: Estará incluida dentro del COS. Para el cálculo del máximo número de viviendas que puede albergar el condominio únicamente se considerará la superficie designada para el área de vivienda, excluyendo el resto de las áreas. B).-Áreas verdes: Estarán incluidas dentro del CAS. C.-Áreas de recreación. Si es una superficie cubierta estará incluida dentro del COS. Si es una superficie al aire libre estará incluida en el RESTO. D).-Áreas de servicios. Si es una superficie cubierta estará incluida en el COS. Si es una superficie al aire libre estará incluida en el RESTO E).-Áreas destinadas para vialidades. Estarán incluidas dentro del RESTO. El ancho mínimo de las vialidades será de 12 m.

Antes de solicitar la Licencia de Construcción, el propietario o poseedor de un predio o parcela deberá obtener la Licencia de Uso de Suelo debidamente autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca, previo pago de los derechos establecidos en la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Cuernavaca. De acuerdo a las características del proyecto, la Licencia de Uso de Suelo se podrá otorgar de manera condicionada a cumplir requisitos particulares que en cada caso se requieran. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas sólo otorgará Licencias de Uso de Suelo de conformidad con los plazos establecidos para el desarrollo urbano: corto, mediano y largo plazos. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a través de la Dirección de Planeación Urbana dará seguimiento a los indicadores del desarrollo urbano del Observatorio Urbano del Municipio de Cuernavaca, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en los plazos para el desarrollo urbano (corto, mediano y largo plazos) determinados por el Programa Parcial.

Si el condominio forma parte de un conjunto urbano deberá estar articulado con el resto de los condominios o fraccionamientos que integran el conjunto urbano mediante los centros de barrio (o centros urbanos) que albergarán el equipamiento comercial y educativo. Todo diseño se ajustará a lo establecido en Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos y a la Tabla de Intensidades de Uso de Suelo. 9.1.3 CONJUNTOS URBANOS. Todo diseño se ajustará a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos y a la Tabla de Intensidades de Uso de Suelo. En la estructura de un conjunto urbano ubicado en los usos de suelo: H2, H3, H5 o H6 deberá ubicarse un centro de barrio formado por un parque público (mínimo 625 m2), una plaza (mínimo 100 m2) y equipamiento urbano básico. En la estructura de un conjunto urbano ubicado en los usos de suelo: M-1, M-2, M-3 deberá ubicarse un centro de barrio formado por un parque público (mínimo 1500 m2), una plaza (mínimo 250 m2) y equipamiento urbano básico.

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9.1.4 CENTROS DE BARRIO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a través del Comité Municipal de Desarrollo Urbano y Zonificación indicará en la Constancia de Zonificación la ubicación del centro de barrio de cada manzana, equivalente al 10% de la superficie de la manzana. Este centro estará conformado por un parque público (mínimo 625 m2), una plaza (mínimo 100 m2) y equipamiento urbano que se localizará alrededor de éstos, de tal manera que no se mezcle con el uso habitacional, lo anterior para que la población de cada manzana tenga fácil acceso al equipamiento urbano básico y se disminuya la movilidad urbana. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas a través de la Dirección de Planeación Urbana dará seguimiento a los indicadores del desarrollo urbano del Observatorio Urbano del Municipio de Cuernavaca, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en los plazos para el desarrollo urbano (corto, mediano y largo plazos) determinados por el Programa Parcial. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas sólo otorgará Licencias de Uso de Suelo de conformidad con los plazos establecidos para el desarrollo urbano: corto, mediano y largo plazos. 9.1.5 EDIFICACIONES AISLADAS O INDEPENDIENTES. En el caso de las edificaciones que no formen parte de un fraccionamiento o que no estén sujetos a régimen de condominio deberán considerar un área para servicios, áreas verdes y vialidades internas. 9.2 MATERIALES Y CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE La Licencia de Uso de Suelo condicionará la obtención del Oficio de Ocupación al cumplimiento de las siguientes especificaciones: En el diseño de camellones y banquetas se debe cubrir al menos el 15% de su superficie con áreas verdes compuestas por vegetación nativa o de la región. Para el caso de las superficies de estacionamientos públicos, plazas, terrazas o cualquier firme o superficie sin techar deberán usarse materiales que permitan la filtración y absorción o por lo menos dejar un porcentaje demostrable de su superficie para este fin. Para los proyectos, que por su ubicación y uso, se establezca un COS máximo de 0.75 será obligatorio prever un sistema que permita la captación y canalización de escurrimientos pluviales hacia el subsuelo, sin menoscabo de la posibilidad de su almacenamiento y aprovechamiento. Así mismo será aplicable para proyectos que requieran de grandes superficies pavimentadas como talleres mecánicos, estacionamientos, etc.

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No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, la construcción de pozos de absorción o descarga de aguas residuales en ríos o barrancas como destino final, en ninguno de los usos propuestos en la zonificación secundaria. Cada desarrollo inmobiliario deberá garantizar el tratamiento y reuso de sus aguas residuales de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vigentes, antes de verterlas hacia la red de drenaje municipal. La instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos queda prohibida, por lo que se deberá consolidar el programa para su manejo y separación, el cual será determinado por el Ayuntamiento. Con la finalidad de contribuir a la conservación del medio ambiente y reducir el impacto que ocasiona el cambio climático, no se autorizarán proyectos cuyas fachadas orientadas hacia el oriente y poniente de la zona rebasen el 50% de su superficie recubierta de cristal, ya que con esto se genera un incremento en las temperaturas. 9.3 ALTURA DE LAS EDIFICACIONES. El número de niveles máximo para cada tipo de edificación están especificados en la Tabla de Intensidades de Uso de Suelo, expuesta en la Carta Urbana. Sin embargo, en caso de que la pendiente pronunciada del predio lo permita, el número de niveles ubicados por debajo del nivel de calle (hacia la cual el predio tenga el frente principal establecido por el alineamiento y número oficial), estarán determinados por el Estudio de Estratigrafía del Suelo, el Estudio de la Capacidad de carga del Suelo y el Estudio de Mecánica de Suelos, elaborados por un especialista en mecánica de suelos, previo a la autorización de la Licencia de Construcción. TABLA NO. 71 MÁXIMO NÚMERO DE NIVELES Y MÁXIMA ALTURA

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En el cálculo del coeficiente de ocupación y el cálculo del coeficiente de utilización de cualquier proyecto no se incluirán los m2 que ocupen los estacionamientos propuestos en el nivel sótano, en el caso de que se propongan otros usos en el nivel sótano sí se incluirán en la cuantificación del CUS. Su altura y número de niveles estarán determinados por el Estudio de Estratigrafía del Suelo y el Estudio de la Capacidad de carga del Suelo, elaborados por un especialista en mecánica de suelos, previo a la autorización de la Licencia de Uso de Suelo. Para todas las tipologías de uso de suelo se tomará un ángulo de inclinación de 22 grados a 1.70 m de altura a una distancia equivalente al ancho de la calle hacia la cual tenga asignado su alineamiento y número oficial, cuya proyección indicará el límite para la ubicación de la edificación en el terreno. 9.4.2 ASOLEAMIENTO Con el objeto de proteger las construcciones de los terrenos ubicados en su colindancia norte, cualquier edificación de tres o más niveles estará separada a una distancia equivalente al 15% de su altura total. 10. MEZCLA DE USOS Con el objetivo de promover la diversidad y mezcla de usos en el programa de desarrollo se plantea que en los usos mixtos (M-1, M-2, M-3), se podrán mezclar varios usos, los cuales deberán cubrir siempre los siguientes porcentajes de ocupación: TABLA NO. 72 MEZCLA DE USOS DE SUELO.

Para determinar el porcentaje de ocupación de cada uso de suelo será necesario remitirse a la memoria descriptiva completa de este Programa.

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Se podrá desarrollar un solo tipo de equipamiento, ya sea privado o público, que cubra el porcentaje de ocupación total asignado al EQUIPAMIENTO. El COS asignado para todo equipamiento urbano privado será de 0. 50 en los usos de suelo: H2-H3-H5-H6-C-EU; de 0.35 en los usos de suelo: M-1, M-2 y M-3; de 0.10 en el uso ED. Para el cálculo de los porcentajes de ocupación se remitirá al documento completo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Chipitlán. 11. EQUIPAMIENTO UBICADO EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE EQUIPAMIENTO ESPECIAL DEPORTIVOECOTURÍSTICO- RECREATIVO. La Licencia de Uso de Suelo condicionará la obtención del Oficio de Ocupación al cumplimiento de las siguientes especificaciones: El equipamiento que se ubique dentro de estos usos deberá fomentar la conservación de los recursos naturales y minimizar la contaminación ambiental en el lugar de emplazamiento. Deberá utilizar materiales de construcción de acuerdo con las características del entorno ecológico (ecotecnias tales como: paneles solares, lámparas ahorradoras, calentadores solares, aislamientos térmicos, filtros para aguas jabonosas, trampas de grasas, captación de aguas pluviales, filtros para aguas pluviales, cisternas para almacenamiento de aguas pluviales, sanitarios secos, regaderas ahorradoras, compostaje, separación de residuos sólidos y huertos familiares, entre otros). Deberán contar con sistemas técnicos como: Sistemas pasivos de uso de energía y reciclaje, sistemas activos y mixtos que sean de bajo consumo energético y tengan impactos ambientales escasos. Ninguna autoridad dotará de servicios públicos urbanos, ni infraestructura urbana al equipamiento que se ubique en las zonas de protección ambiental y equipamiento especial deportivo-ecoturístico-recreativo. 12. NUMERACIÓN Y NOMENCLATURA. Para todos los casos, la numeración de los predios y nomenclatura de las calles será asignada por la Comisión de Numeración y Nomenclatura del Municipio de Cuernavaca de conformidad con el Reglamento de Numeración y Nomenclatura del Municipio de Cuernavaca. Y la delimitación de las colonias será determinada de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. 13. VIVIENDA ECOLÓGICA. La Licencia de Uso de Suelo condicionará la obtención del Oficio de Ocupación al cumplimiento de las siguientes especificaciones:

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La vivienda ecológica deberá fomentar la conservación de los recursos naturales y minimizar la contaminación ambiental en el lugar de emplazamiento. Deberá utilizar materiales de construcción de acuerdo con las características del entorno ecológico (ecotecnias tales como: paneles solares, lámparas ahorradoras, calentadores solares, aislamientos térmicos, filtros para aguas jabonosas, trampas de grasas, captación de aguas pluviales, filtros para aguas pluviales, cisternas para almacenamiento de aguas pluviales, sanitarios secos, regaderas ahorradoras, compostaje, separación de residuos sólidos y huertos familiares, entre otros). Deberán contar con sistemas técnicos como: Sistemas pasivos de uso de energía y reciclaje, sistemas activos y mixtos que sean de bajo consumo energético y tengan impactos ambientales escasos. Ninguna autoridad dotará de servicios públicos urbanos, ni infraestructura urbana al equipamiento que se ubique en las zonas de protección ambiental y equipamiento especial deportivo-ecoturístico-recreativo. 14. ÁREA DE DONACIÓN. Todo desarrollo habitacional, como puede ser un fraccionamiento, condominio o conjunto de condominios o conjuntos urbanos está obligado a transmitir a favor del Municipio una superficie equivalente al 10% del valor total del inmueble. La superficie donada al Municipio deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que físicamente se encuentre libre y no esté sujeto a controversia ante la autoridad judicial o legal. 2. Tener frente a la vía publica. 3. Que la topografía del terreno permita su aprovechamiento. 4. Que no exista ninguna afectación federal, estatal ni municipal en el inmueble. Lo anterior en cumplimiento a la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, con objeto de consolidar el Fondo Municipal para Adquisición de Reserva Territorial. 15. EQUIPAMIENTO URBANO. Al ser un elemento característico de las áreas urbanas y que forman parte integrante de la estructura urbana. Su cantidad, localización y acceso depende del grado de urbanización de la población demandante, de la tecnología y la configuración del territorio y tendrá la capacidad necesaria para cubrir todas las necesidades de la población en los plazos programados. Estos serán públicos y privados y tendrán el objetivo de satisfacer a la población a través de la comodidad y de fácil acceso donde se diseñen y localicen para maximizar la comodidad y seguridad del consumidor individual.

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16. CONSTANCIA DE ZONIFICACIÓN. La constancia de Zonificación es el documento por medio del cual la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio hace constar los usos permitidos, prohibidos o condicionados y la reglamentación complementaria en un predio y/o parcela determinado. 17. INTENSIDADES DE USO DE SUELO Teniendo como premisa fundamental el mantener una imagen visual y urbana de crecimiento ordenado y con la finalidad de promover la estabilidad climática, se determinan los siguientes coeficientes de Ocupación de Suelo (COS), utilización de Suelo (CUS) y de Absorción de Suelo (CAS). En los usos: H2, H3, H5, H6, H2 en M-1, H5 en M-2, H3 en M-3, C, y Equipamiento Urbano Público, deberán aplicarse los criterios establecidos en la Tabla de Intensidades y Uso de Suelo del apartado 10.3. Etapas de Desarrollo, de la Memoria del PPDUC. En el caso del Equipamiento Urbano Privado, se determinan los siguientes coeficientes: TABLA NO. 73 COS PERMITIDO PARA EQUIPAMIENTO URBANO PRIVADO. DESTINO

USO H2, H3, H5, H6, C,

EQUIPAMIENTO URBANO PRIVADO

COS 0.50

EU M-1, M-2, M-3

0.35

ED

0.10

ZPA

0.05

TABLA NO. 74 CUS PERMITIDO PARA EQUIPAMIENTO URBANO PRIVADO. DESTINO EQUIPAMIENTO URBANO PRIVADO

USO C, EU, M-1, M-

CAS 0.25

2, M-3 ED

0.80

ZPA

0.90

18.- ESTACIONES DE SERVICIO O GASOLINERAS Los proyectos y obras de instalación de las estaciones de servicio o gasolineras se sujetarán a las disposiciones establecidas el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población del Municipio de Cuernavaca, en el apartado 5.14. Normas Técnicas Complementarias para la instalación de Estaciones de Servicio o Gasolineras en el Municipio de Cuernavaca.

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CRITERIO PARA DETERMINAR LOS PORCENTAJES DE OCUPACIÓN EN LOS USOS MIXTOS (M-1, M-2 y M-3) 1) Todo proyecto que se desarrolle en un predio o parcela ubicado en cualquiera de los usos mixtos antes señalados tendrá asignados los siguientes valores: a) Máximo un COS de 0.35 b) Mínimo un CAS de 0.25 c) EL CUS se calculará de la siguiente manera: 1. Primero, se multiplica la superficie equivalente al COS por el número de niveles máximo permitidos en la zona (para cada caso ver punto 12.1) EJEMPLO: USO DE SUELO: M-3 2 SUPERFICIE DEL TERRENO: 1,000 M 2 COS: 350 M 2 CAS: 250 M 2 RESTO: 400 M NO. DE NIVELES MÁXIMO PARA MEZCLA DE USOS: 10 NIVELES 2 2 350 M X 10 NIVELES = 3,500 M (superficie total construida cubierta) 2. Segundo, se divide la superficie total construida cubierta entre la superficie del predio o parcela. 2 2 3,500 m / 1,000 m = 3.5 CUS = 3.5 d) RESTO: equivale a la superficie (sin techar) que resulta de restar el coeficiente de absorción y coeficiente de ocupación al total de la superficie total del predio o parcela. Ejemplo: 2 2 2 2 1,000 m - 250 m – 350 m = 400 m 2 RESTO = 400 m 2) CARACTERÍSTICAS DE LAS EDIFICACIONES: a) Áreas verdes: Estarán incluidas dentro del CAS. b) Áreas de recreación. Si es una superficie cubierta estará incluida dentro del COS. Si es una superficie al aire libre estará incluida en el RESTO. c) Áreas de servicios. Si es una superficie cubierta estará incluida en el COS. Si es una superficie al aire libre estará incluida en el RESTO.

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d) Áreas destinadas para las vialidades. Estarán incluidas dentro del RESTO. El ancho mínimo de las vialidades será de 10 m. 3) PORCENTAJES DE OCUPACIÓN DE LOS USOS MIXTOS: a) Área para vivienda: Estará incluida dentro del COS. Para el cálculo del máximo número de viviendas que se puede construir en un predio ubicado en los usos mixtos (M-1, M-2, M-3) únicamente se considerará la superficie designada para el área de vivienda que será equivalente al porcentaje de la superficie total construida cubierta asignada a la vivienda en el uso mixto correspondiente. Se podrá desarrollar un solo tipo de equipamiento, ya sea privado o público, que cubra el porcentaje de ocupación total asignado al predio. Ejemplo: SUPERFICIE DEL TERRENO:

10,000 M2

SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA CUBIERTA: 35,000 M2 M-3 USO MIXTO: HABITACIONAL 45 VIV/HA (H3): HASTA 25% DE LA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA CUBIERTA 1) SUPERFICIE PARA VIVIENDA: 35,000 M2 X 0.25 = 8,750 M2 2) CÁLCULO DEL NO. MÁXIMO DE VIVIENDAS: (8,750 M2 X 45 VIV/HA)/10,000 M2 = 40 VIVIENDAS

b) Área de equipamiento: Estará incluida dentro del COS. Para el cálculo del equipamiento que se puede construir en un predio ubicado en los usos mixtos (M-1, M-2, M-3) únicamente se considerará la superficie designada para el área de equipamiento que será equivalente al porcentaje de la superficie total construida cubierta asignada al equipamiento urbano en el uso mixto correspondiente. EQUIPAMIENTO COMERCIAL PRIVADO:

25%

EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO PRIVADO:

25%

EQUIPAMIENTO URBANO (12 SUBSISTEMAS):

25%

EQUIPAMIENTO: DESDE 75% HASTA 100% 1) SUPERFICIE PARA EQUIPAMIENTO:

26,250 M2

2) CÁLCULO DE LA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA CUBIERTA PARA: 1. EQUIPAMIENTO COMERCIAL PRIVADO: 2

25% 2

26,250 M x 0.25 = 6, 562.5 M

2. EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO PRIVADO: 2

25%

2

26,250 M x 0.25 = 6, 562.5 M

3. EQUIPAMIENTO URBANO (12 SUBSISTEMAS): 2

2

26,250 M x 0.25 = 6, 562.5 M

25%

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MAESTRO MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LICENCIADO JORGE MORALES BARUD, SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL CIUDADANO FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL LICENCIADO EN INFORMÁTICA PEDRO GAONA NAVA, QUIEN COMPARECE ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO SALVADOR LÓPEZ MATA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”; A FIN DE QUE SE LLEVE A CABO LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE MAZATEPEC, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES: I. El marco legal establecido en las tres instancias de gobierno se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponde a los ayuntamientos en materia de formulación y modificación de los Programas Municipales de Desarrollo Urbano. II. En la actualidad los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado vienen ejerciendo coordinadamente atribuciones que las leyes de la materia de Planeación Urbana les confieren. III. El Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en el uso de las facultades que las leyes en la materia le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la formulación de los Programas de Desarrollo Urbano, teniendo ahora el propósito de implementar un programa de apoyo tendiente a fortalecer la capacidad técnica y tecnológica de los Municipios, a fin de que éstos puedan ejercer eficazmente sus atribuciones, en materia de formulación de sus Programas de Desarrollo Urbano.

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DECLARACIONES: I.- DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: 1. Con fundamento en los artículos 71 y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 10, 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 5 fracción I y 8 fracciones VI, XII y XV, 9 y 40 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, sus representantes están facultados para la celebración del presente Convenio. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 fracción VI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, “EL GOBIERNO” tiene atribuciones para coordinarse con los Municipios para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, así como apoyar a las autoridades municipales en la administración y planeación del desarrollo urbano. 3. De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, los municipios podrán aprobar modificaciones a los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, por lo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas desempeñará funciones normativas, de coordinación, supervisión y apoyo a las autoridades municipales. 4. Con fundamento en los artículos 40 y 156 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, brindará asesoría y asistencia técnica a los Ayuntamientos que lo soliciten, previo convenio, en la formulación, ejecución y control de sus respectivos Programas de Desarrollo Urbano, conforme a lo que establece la Ley antes mencionada. 5. A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se ha implementado un programa de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO”, para que en coordinación se pueda llevar a cabo la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano. 6. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Gobierno, Plaza de Armas sin número, Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000. II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos; 116 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción III y 10 fracciones II, X y XXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, formular, modificar, aprobar, administrar y convenir la formulación de los Programas de Desarrollo Urbano.

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2. Sus representantes están facultados para la celebración del presente Convenio, en términos de los artículos 38 fracción IX, 41, 43, 76, y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. 3. De conformidad con lo que establece el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los H. Ayuntamientos podrán convenir con “EL GOBIERNO” la coordinación que se requiera a efecto de que ambos niveles de Gobierno participen en la planeación estatal de desarrollo y coadyuven, en la consecución de los objetivos de la planeación general, para que los Planes Nacional y Estatal y los Municipales de Desarrollo tengan congruencia entre sí y los programas operativos de los diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación. 4. En términos de lo dispuesto por el artículo 10 fracción XXVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, el municipio podrá convenir con “EL GOBIERNO” para que éste asuma funciones de competencia municipal. 5. Mediante sesión de cabildo celebrada con fecha dieciséis del mes de octubre del año dos mil ocho, se faculta al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento a suscribir el presente Convenio de Coordinación con “EL GOBIERNO”, para que se lleve a cabo la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mazatepec, Morelos. 6. Para todo lo relacionado con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución 01, Centro, C.P. 62630, Mazatepec, Morelos. III. DECLARAN AMBAS PARTES QUE: ÚNICO.- Es su firme voluntad y determinación celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- “EL GOBIERNO” se compromete a realizar las acciones necesarias para brindar apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para que se lleve a cabo conjunta y coordinadamente la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mazatepec, Morelos, conforme al siguiente procedimiento, que incluye la formalización jurídica del mismo: 1. Instalación del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano. El procedimiento se realizará en el seno del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano (CMDU), órgano auxiliar de las autoridades competentes en la materia, y su integración y funcionamiento se regirán conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, respectivamente.

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2. Publicación de las bases de la consulta en un diario de mayor circulación en el Estado. “EL AYUNTAMIENTO” dará aviso público del inicio del proceso de planeación y de recepción de las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad, a través de la publicación de las bases de la consulta en un diario de mayor circulación en el Estado. 3. Formulación del proyecto de programa. “EL GOBIERNO” coadyuvará con “EL AYUNTAMIENTO”, en coordinación con los sectores público, social y privado, y con el apoyo del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, en la formulación del proyecto del programa y lo difundirán ampliamente. 4. Presentación del proyecto del programa ante el Consejo Municipal de Desarrollo Urbano. Previo al inicio del plazo de consulta pública de sesenta días naturales, “EL AYUNTAMIENTO” remitirá copia del proyecto al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, al Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; ésta última a su vez, lo remitirá a los integrantes del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano. 5. Consulta Pública del proyecto del programa. El proyecto del programa estará a consulta y opinión de la ciudadanía, de las organizaciones de la comunidad y de las autoridades federales y estatales interesadas durante un plazo no menor de sesenta días naturales, a partir del momento en que el proyecto se encuentre disponible. 6. Foros de Consulta Pública. “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la dependencia responsable del desarrollo urbano, organizará al menos dos foros de consulta pública, en los que expondrá el proyecto y recibirá las sugerencias y planteamientos de los interesados. 7. Reuniones de revisión. Simultáneamente con los foros de consulta pública, la dependencia municipal responsable de la formulación del programa, llevará a cabo las reuniones que sean necesarias para asegurar la congruencia del mismo con la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos y el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y, en su caso, con el Programa de Ordenación de Zona Conurbada correspondiente. 8. Respuesta a planteamientos. “EL AYUNTAMIENTO” deberá dar respuesta a los planteamientos de la comunidad sobre las modificaciones al proyecto, expresando las razones del caso.

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9. Dictamen de Congruencia. Una vez formulado el proyecto del programa, y concluida la consulta pública, “EL AYUNTAMIENTO” solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, emita el Dictamen de Congruencia respecto del Programa Estatal de Desarrollo Urbano y, en su caso, del Programa de Ordenación de Zona Conurbada correspondiente. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en un plazo no mayor de treinta días naturales, emitirá el dictamen de congruencia. 10. Aprobación del Cabildo. Una vez consensado, el programa será sometido a la aprobación del H. Cabildo, para lo cual, deberá contar como requisito indispensable con el Dictamen de Congruencia emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. El cabildo municipal emitirá el Acuerdo mediante el cual se aprueba el programa. 11. Solicitud de Acuerdo de Publicación. El Cabildo instruirá al Presidente Municipal a solicitar al Ejecutivo del Estado, se emita el Acuerdo de Publicación correspondiente. 12. Acuerdo de Publicación. Cumplidas las formalidades anteriores, mediante acuerdo del Ejecutivo del Estado el programa será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en dos diarios de mayor circulación en la Entidad. 13. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas tramitará la inscripción del programa en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 14. Edición y difusión del programa. “EL AYUNTAMIENTO” editará el programa para su difusión y lo mantendrá en consulta permanente. SEGUNDA.- “EL AYUNTAMIENTO”, se obliga a proporcionar a “EL GOBIERNO” la información que se requiere para que se lleve a cabo la formulación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, y “EL GOBIERNO” se compromete a formular el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. TERCERA.- El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia durante el período de la presente Administración Pública Municipal, pudiendo ser revisado, adicionado, modificado o cancelado de común acuerdo por las partes. CUARTA.- Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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QUINTA.El presente Convenio de Coordinación, es el resultado de la buena fe y disposición de las partes, en razón de lo cual, los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento serán resueltos de común acuerdo por los signatarios. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve. POR “EL GOBIERNO ESTATAL” MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS LIC. JORGE MORALES BARUD SECRETARIO DE GOBIERNO C. FRANCISCO TOMÁS RODRÍGUEZ MONTERO SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS POR “EL AYUNTAMIENTO” L.I. PEDRO GAONA NAVA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC, MORELOS C. SALVADOR LÓPEZ MATA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, MORELOS RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2009. Se reforma el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la Defensa del Trabajo del Estado de Morelos para quedar como sigue: Página 28 columna izquierda renglón16 dice: III. Procurador General: la persona que Debe decir: III. Procurador Estatal: la persona que ATENTAMENTE EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD ING. VÍCTOR AMADOR REYES ADAMS. RÚBRICA.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012. CONVOCATORIA Cuernavaca, Morelos; a 27 de Mayo de 2009 En términos de lo establecido en los artículos 66 último párrafo, 106 fracción XLI del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como lo dispuesto en los artículos 16 fracciones V y VI, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42, demás relativos y aplicables del Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el Instituto Estatal Electoral, y aprobada que fue por el Consejo Estatal Electoral en sesión extraordinaria de fecha 22 de mayo del año 2009, se convoca a los despachos contables interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública para la contratación de los servicios que a continuación se describen: Partida

ÚNICA

Descripción Contratación de un Despacho Contable que Coadyuve con la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de Morelos, en la realización de los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presenten los partidos políticos ante este organismo electoral, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del Estado de Morelos del proceso electoral ordinario del año 2009. Número de Licitación

IEE

IEE/LP/007/2009



COMPRANET

46088001-007-09

Costo de las bases IEE

$1,500.00

COMPRANET

$1,400.00

Fecha límite para adquirir bases 09 de junio 2009 Hasta las 20:00 horas

Junta de Aclaraciones

10 de junio 2009 11:00 horas

Primera Etapa

11 de junio 2009 11:00 horas

Cantidad Total de Partidos Políticos que se auditaran: conforme al ANEXO TÉCNICO

Segunda Etapa

Fallo de la licitación

15 de junio 2009 11:00 horas

15 de junio 2009 al término de los actos de la segunda etapa

Los interesados en participar en el procedimiento de licitación que se convoca, deberán satisfacer los requisitos especificados en las bases y anexo técnico del mismo, en el entendido que serán descalificados los licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos especificados. Las bases de esta licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Dirección de Administración y Financiamiento de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, ubicada en la calle Zapote No. 3, Colonia Las Palmas, en Cuernavaca, Morelos, c.p. 62050, a partir del día 27 de mayo al 09 de junio del año 2009, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, así como en el sistema Compranet de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal en el sitio de Internet www.compranet.gob.mx, y únicamente para consulta en la dirección electrónica www.ieemorelos.org.mx. La forma de pago es en efectivo en las oficinas de la Dirección de Administración y Financiamiento de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, de Morelos, en el mismo horario que para consulta y venta de las bases, o mediante depósito bancario a la cuenta número 481/8101088 de la Institución denominada “Banamex”, debiéndose obtener recibo de compra de bases, ante la Dirección de Administración y Financiamiento de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Morelos, para lo cual será necesario entregar la ficha de depósito original, contra entrega por parte de la Dirección de Administración y Financiamiento de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral Morelos del recibo correspondiente.





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No se aceptaran recibos que contengan el sello de pago en el banco respectivo con fecha posterior al límite señalado para la compra de las bases, en compranet el pago se efectuará en la forma y términos que señala el propio sistema. Todos los actos de la licitación se llevarán a cabo en las instalaciones del Instituto Estatal Electoral ubicado en: Calle Zapote número 3, Colonia Las Palmas, c.p. 62050, Cuernavaca, Morelos. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será: español. La moneda en que deberá cotizarse la(s) propuesta (s) será: peso mexicano. Lugar y fecha para la prestación de los servicios: conforme a lo estipulado en las bases de la licitación. Firma del contrato: dentro de los 3 días hábiles siguientes al fallo de la licitación. Forma de pago: El pago será dividido en tres partes, para tal efecto el licitante adjudicado deberá entregar al momento de la firma del contrato derivado de la licitación, en la Dirección de Administración y Financiamiento de la Secretaría Ejecutiva, original de la factura por concepto de anticipo del 30%, para que el Instituto Estatal Electoral efectúe a la brevedad posible el pago por dicha cantidad. El otro 30% será cubierto una vez que concluya la etapa relativa al Dictamen de la Comisión de Fiscalización, correspondiente a gastos de campaña de la elección de Ayuntamientos y su aprobación correspondiente a que se hace referencia en el anexo técnico de las bases de la licitación. El 40% restante será cubierto una vez que se dicte la última resolución de la autoridad electoral, ya sea administrativa o jurisdiccional, con relación al procedimiento de fiscalización de los ingresos de los partidos políticos correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Diputados de Mayoría Relativa y Ayuntamientos del proceso electoral ordinario del año 2009 y hasta que el Instituto Estatal Electoral emita por escrito su total conformidad. No serán negociables las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las propuestas presentadas por los participantes. No podrán participar en el procedimiento de licitación a que se convoca, los despachos en los que alguno de sus miembros se encuentre en las siguientes hipótesis:  Desempeñar o haberse desempeñado en los últimos siete años anteriores a la fecha, como alto funcionario de la Federación, del Estado o de los Municipios, tanto de la administración central como del sector paraestatal, serán considerados como altos funcionarios los correspondientes al nivel de Subsecretario, Oficial Mayor, Procurador y superiores.  Desempeñar o haber desempeñado funciones en el sector público cuyo nombramiento se hubiere dado mediante decreto emitido por la autoridad competente, en los últimos siete años anteriores a la fecha.  Haber tenido cargo de elección popular o haber sido registrado como precandidato o candidato, en los últimos siete años anteriores a la presente licitación.  Desempeñar o haber ejercido cargo directivo alguno a nivel nacional, estatal, distrital o municipal de algún partido político en los últimos siete años anteriores a la fecha.  Haber realizado trabajos de asesoría, consultoría, auditoría y cualquier otro relacionado con su actividad profesional, para algún partido político, precandidato o candidato postulado, en los últimos siete años anteriores a la presente licitación.  Que alguno de los socios, administrador, gerente o titular de la empresa participante, tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o por afinidad con algún funcionario del Instituto Estatal Electoral.  Las demás que establece el artículo 53 del Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el Instituto Estatal Electoral.

     

 

Ing. Oscar Granat Herrera Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral Rúbrica.

Lic. José Enrique Pérez Rodríguez Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral Rúbrica.

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Al margen izquierdo un emblema del IEE que dice: Instituto Estatal Electoral.- IEE.- Morelos. PROCESO ELECTORAL 2009 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL INTEGRACIÓN DÉCIMO TERCER DISTRITO YAUTEPEC ORIENTE CARGO NOMBRE RENUNCIA CONSUELO LIÉVANOS GIL CONSEJERA: SUSTITUYE JAQUELINA ROSALBA TAMARIZ FLORES CONSEJERO FERNANDO CORTÉS SUPLENTE: TOLEDO PROCESO ELECTORAL 2009 CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL INTEGRACIÓN ZACATEPEC CARGO RENUNCIA CONSEJERO SUSTITUYE CONSEJERO SUPLENTE

NOMBRE ROBERTO RUELAS MARTÍNEZ ANGÉLICA GEORGINA MACIAS OÑATE ELIZABETH SÁNCHEZ LEYVA

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO, Y EL ARQUITECTO LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA DISEÑO TECNOLÓGICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL INGENIERO DAVID POGODA MIER, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

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DECLARACIONES I. DECLARA “EL MUNICIPIO” QUE: I.1 Con fecha treinta de mayo del año dos mil ocho, fue suscrito el CONVENIO MARCO por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Maestro Marco Antonio Adame Castillo y el Presidente Municipal de Cuernavaca Jesús Giles Sánchez, mismo en que se fijó como objeto, la coordinación entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Cuernavaca para llevar a cabo dos programas, los cuales consisten en el Proyecto Integral de Rescate del Centro Histórico de Cuernavaca y el denominado Proyecto Integral de Obras de Infraestructura de la Ciudad, lo que implica la realización de varios proyectos con diferentes líneas de acción, encaminados a rescatar la imagen urbana, cultural, artesanal y turística del Centro Histórico de Cuernavaca, así como de la propia infraestructura en toda la ciudad en puntos estratégicos y viables, lo cual tendrá estrecha coordinación con el programa de Desarrollo de Obras Públicas Municipal, el cual está orientado a instrumentar y consolidar las capacidades administrativas de planeación y gestión de obras del gobierno municipal, contribuyendo con ello al logro de una mayor coordinación; convenio que fuera debidamente publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4645 de fecha 26 de septiembre del año 2008. I.2 Con fecha veinte de agosto del año dos mil ocho, se suscribió Convenio Modificatorio al Convenio Marco de fecha treinta de mayo del dos mil ocho, el cual tiene por objeto la modificación de la cláusula primera para el efecto de eliminar de entre los proyectos considerados en el Programa de Obras en Centro Histórico, la relativa a la Plazuela del Zacate. Esto en razón de que dicha obra corresponde a un presupuesto federal radicado y comprometido en diciembre de 2007, con la Secretaría de Turismo de la Federación que ya fue ejercido y comprobado, por lo que no debe contemplarse dentro de la cantidad de $35’000,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), destinados en el Convenio Marco anteriormente citado, para las obras del Centro Histórico. Dichos convenios fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 4645, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil ocho y la Fe de Erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4645 de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil ocho, publicada en el Periódico 4646 de fecha primero de Octubre de dos mil ocho.

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Con fecha tres de octubre de dos mil ocho se celebró el segundo Convenio Modificatorio al Convenio Marco de fecha treinta de mayo de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4662 (alcance) de fecha 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se modificaron sus cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA Y NOVENA, con la finalidad de precisar las obras y equipamiento a ejecutarse, sus montos, así como las áreas ejecutoras y supervisoras de las mismas. I.3 Con fecha ocho de marzo de dos mil nueve se celebró Convenio Específico de Coordinación 2009-5 entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, con el objeto de coordinar la participación de las partes en el desarrollo del proyecto Integral de Rescate del Centro Histórico de Cuernavaca, específicamente de la obra objeto del presente contrato. I.4 Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 5 numeral 7, 17 y 38 fracciones IX y LX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 3, 5 y 15 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca y 2 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos. I.5 Sus representantes cuentan con la suma de facultades legales para obligarse, mediante el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 26 fracción I y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17, 38 fracciones IX y LX, 119 fracción IV, 120, 127 y 131 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 5, 17 segundo párrafo, 92 inciso A) fracción VII, 118 y 119 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; 9 párrafo segundo del Reglamento Interior de la Sindicatura del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 1, 2, 3, 4 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca. I.6 Señala como su domicilio fiscal, el ubicado en Motolinía esq. Netzahualcóyotl 2 antes 13, Cuernavaca, Centro, Morelos 62000, mismo que se señala para recibir notificaciones, así como para todos los efectos del presente contrato; con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708N40.

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I.7 De acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2006-2009, en su numeral 5.4.1. denominado Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, este Ayuntamiento establece como objetivos el mejoramiento de la infraestructura urbana en atención a las necesidades prioritarias de la Ciudadanía, con apego a la normatividad aplicable, para lo que establece dentro de su programa de construcción, remodelación, adecuación y restauración de obras públicas en función de requerimientos de la población. I.8 La asignación del presente contrato se realizó mediante procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA, de conformidad con lo que establecen los artículos 27 fracción III y 41 y 42 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según consta en las Actas de fallo emitidas por el Subcomité de Obras Públicas de fecha trece de marzo del 2009. Lo anterior conforme al contenido del artículo 4 fracción X del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en relación con el Anexo 10 del propio Presupuesto referido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006; así como respecto del oficio número SFP/0244-A/2008, de fecha veintiocho de febrero de 2008, suscrito por el Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, de donde se desprenden los montos máximos de adjudicación de las obras y servicios relacionados con las mismas para el año 2007. Advirtiéndose en consecuencia que no es rebasado el monto máximo total autorizado, al adjudicar la obra que motiva el presente instrumento jurídico. Por lo anterior se adjudica directamente a “EL CONTRATISTA” para llevar a cabo el objeto del presente contrato, en virtud contar con el certificado de la patente del modelo industrial de farol para alumbrado, con Título de Registro de Diseño Industrial No. 14991 de fecha 10 de octubre del 2002, expedido por el Director Divisional de Patentes, Quim. Fabián R, Salazar García del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de fecha 28 de abril del 2003, así como los certificados de patente del modelo industrial de poste para alumbrado público, con Título de Registro de Diseño Industrial No. 14204 de fecha 25 de enero del 2002, expedido por la Subdirectora Divisional de Examen de Fondo M. en. C. Emelia Hernández Priego, de fecha 17 de septiembre del 2002 y el Título de Registro de Diseño Industrial No. 17963 de fecha 18 de marzo de 2004, expedido por el Director Divisional de Patentes, Quim. Fabián R, Salazar García, de fecha 18 de mayo de 2005, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial,

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De igual forma se adjudica a “EL CONTRATISTA” en virtud de que el mobiliario urbano seleccionado se deriva del acuerdo del Comité Técnico del Centro Histórico que suscriben el Colegio de Ingenieros Civiles de Morelos, Colegio de Arquitectos de Morelos, representantes de las Universidades y los Gobiernos Estatal y Municipal, el cual se sustenta en el criterio de uniformar el mobiliario para el centro histórico que se adjudica directamente al Contratista. I.9 La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas será la encargada de supervisar la ejecución de la obra a que se refiere el presente Contrato de Obra Pública, a través de la Dirección de Programas Federalizados. I.10 Para la suscripción del presente contrato se sujetará a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, al Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Organo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos con número 4501, de fecha veintisiete de diciembre de 2006, ambos para el ejercicio fiscal 2007, así como las demás disposiciones Estatales y Federales que resulten aplicables sobre la materia. I.11 Cuenta con los recursos suficientes para el cumplimiento del presente instrumento jurídico en términos de los convenios descritos en el apartado de DECLARACIONES del mismo, así como en lo señalado en los oficios número SSPP/DGIDP/0507/2008 de fecha primero de octubre de 2008, suscrito por el Subsecretario de Programación y Presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos, por el cual se comunica que los recursos relacionados con el Convenio Marco provendrán de Otros Programas Federales 2007, específicamente del Programa de Desarrollo Regional (Programa de Infraestructura) Provisión 2007 y número SFP/1345-A/2008, de fecha 08 de diciembre de 2008, signado por el Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos. Asimismo se sujetara a lo establecido en el Acuerdo AC005/SO/15-I-09/349, por el que se aprueba el Programa de Obras Públicas para el ejercicio 2009, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha quince de enero del dos mil nueve.

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II. DECLARA “EL CONTRATISTA” QUE: II.1 Es una persona moral constituida originalmente, mediante escritura pública número dieciocho mil trescientos sesenta y dos, volumen cuatrocientos sesenta y dos folio número cero ochenta y tres, de fecha diecinueve de noviembre del dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Luis Gerardo Mendoza Powell, Notario Público número cuarenta y dos, del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México; debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 290699, de fecha veintidos de mayo del dos mil dos, y dentro de su objeto social se encuentra entre otros el de la construcción y en general la realización de toda clase de operaciones y actos jurídicos, con todo tipo de bienes muebles e inmuebles. II.2 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número DTE011127J33 y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-d del Código Fiscal de la Federación y las modificaciones a que se refiere la Miscelánea Fiscal publicadas en el Diario Oficial de la Federación en las ediciones de fechas seis de marzo del 2000 y once de abril del 2001, en relación con la regla 2.1.14 de la Resolución de la miscelánea Fiscal para el 2003. II.3 Tiene como registro del Instituto Mexicano del Seguro Social: M492167810-4. II.4 Se encuentra registrado en el INFONAVIT con el número: M492167810-4. II.5 Cuenta con la experiencia, capacidad jurídica y técnica, infraestructura necesaria, solvencia económica, organización y recursos suficientes para obligarse y llevar a cabo fiel y exactamente la ejecución de los trabajos a que se refiere este contrato. II.6 Su Apoderado Legal, el Ingeniero David Pogoda Mier, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de la escritura pública número diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, volumen quinientos veinticuatro, folio ciento treinta y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Luis Gerardo Mendoza Powell, Notario Público número ciento seis, de Atizapan de Zaragoza, Estado de México; de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dos, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 290699, de fecha veinticinco de julio del dos mil ocho, manifestando que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha, y se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral en cuyo reverso parte central izquierda se señala el número 0878045630118.

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II.7 En cumplimiento al artículo 7, capítulo II de la Ley Sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos, se designa al Ingeniero David Pogoda Mier como responsable técnico de la obra, el cual cuenta con Cédula Profesional número 820263, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, de fecha quince de junio de 1983. II.8 Señala como domicilio fiscal el ubicado en Cto. Bosques de Bolognia No.17 Loc.7, Col. Bosques del Lago Cuautitlan Izcalli, Estado de México, Código Postal 54766. II.9 Conoce plenamente el contenido y alcance de los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, su Reglamento, las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales y las Normas que regulan la ejecución de los trabajos y el de los anexos relativos al proyecto, catálogo de conceptos y programa de ejecución de los trabajos, que debidamente firmados por las partes, se integran al presente contrato como si a la letra se insertaren. II.10 Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. II.11 No se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por los artículos 51, 78, penúltimo párrafo y 33, fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que al momento de la celebración del presente contrato cuenta con las autorizaciones y registros requeridos, y se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones fiscales. III. DECLARAN LAS PARTES QUE: III.1 Se reconocen la personalidad con que cada uno interviene en el presente instrumento. III.2 Se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. III.3 Las bases de invitación que originan el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de aquellos que obren debidamente en el expediente respectivo integrado con motivo del proceso de adjudicación directa que derivó en la firma del presente contrato.

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III.4 Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican las bases del proceso de adjudicación directa, que le dan origen. III.5 Debido a que el origen de los recursos es de carácter federal, implica una regulación y control específicos por cuanto a los procedimientos y esquemas a establecer, por lo que en los actos, acuerdos y resoluciones a emitir o celebrar se deberá otorgar las mayores posibilidades del manejo de los recursos para aplicarse en la ejecución de la obra, pero estableciendo dentro del marco legal las obligaciones intransigibles que el contratista deba cumplir para la seguridad y transparencia de la contraprestación que se pacta. En atención a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de la obra denominada: LUMINARIAS Y EQUIPAMIENTO URBANO PARA REHABILITACIÓN DE CALLE HIDALGO, CUERNAVACA, COL. CENTRO. consistente en: SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE: RIZO MÉRIDA, POSTE MARCA ODIN Y CESTO DE BASURA TIPO AZCAPOTZALCO. “EL CONTRATISTA” con la información recibida por parte de “EL MUNICIPIO”, acepta que su construcción es viable; por lo tanto se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en los planos arquitectónicos, programas de ejecución y especificaciones del catálogo de conceptos, en el cual se hace una descripción pormenorizada de los trabajos que deberá ejecutar, mismo que forma parte integrante de este contrato; igualmente deberá entregar al concluir la obra los planos que contengan todas las adiciones y/o modificaciones ocurridas durante el proceso constructivo. Asimismo, se sujetará a los diversos ordenamientos legales y normas señaladas en el presente contrato, así como a todas aquellas que resulten aplicables. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” se obliga a cubrir a “EL CONTRATISTA” en términos de la Cláusula SEXTA del presente instrumento jurídico, por concepto de la obra contratada la cantidad de $313,544.84 (TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 84/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado que importa la cantidad de $47,031.73 (CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UN PESOS 73/100 M.N.), cantidades que suman un total de $360,576.57 (TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 57/100 M.N.).

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La determinación del monto total de los trabajos materia de este contrato, cubren a “EL CONTRATISTA” todas las prestaciones, gastos directos e indirectos pactados y que se generen con motivo del mismo, incluyendo los impuestos o derechos de cualquier naturaleza que se causen, siendo improcedente el incremento al precio de operación establecido. TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos, iniciando el día dieciséis de marzo del dos mil nueve y debiendo concluirlos a más tardar el día treinta de abril del año dos mil nueve, de conformidad con el programa de obra convenido previamente con “EL MUNICIPIO”. Este plazo se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico. CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL MUNICIPIO” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA”, el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. El retraso en la entrega del inmueble, prorrogará en igual plazo la entrega de la obra. QUINTA.- ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” ratifica su escrito de fecha trece de marzo del año dos mil nueve, mediante el cual manifestó que no requiere anticipo para realizar la obra objeto del presente contrato. SEXTA.- FORMA DE PAGO.- Los pagos se efectuarán mediante estimaciones de los trabajos ejecutados que se deberán formular, según el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con una periodicidad no mayor de un mes; “EL CONTRATISTA” deberá presentarlas a la residencia de obra, los días lunes de cada semana acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra, para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL MUNICIPIO”, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate.

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“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, estén a nombre del Gobierno del Estado de Morelos con Registro Federal de Contribuyentes GEM720601-TW9 con domicilio fiscal Plaza de Armas sin número, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, código postal 62000 y de que cumplan con los requisitos administrativos y fiscales a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros. Los pagos de estimaciones no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que “EL MUNICIPIO” sé reserva el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados y en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado. Para el caso de que, la o las estimaciones se presenten fuera del término señalado en está cláusula, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a una sanción equivalente al dos por ciento del monto que corresponda a su estimación, además de que dicha estimación se incorporará para su pago a la siguiente estimación, a efecto de que “EL MUNICIPIO” inicie su trámite de pago, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos. SÉPTIMA.- FORMA DE REINTEGRACIÓN DE PAGOS EN EXCESO.- Cuando “EL CONTRATISTA” recibiere pagos en exceso durante la ejecución de los trabajos, “EL MUNICIPIO” le exigirá el reintegro respectivo más los intereses correspondientes, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL MUNICIPIO”. No se considera pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente. OCTAVA.LUGAR DE PAGO.“EL MUNICIPIO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe que genere el presente instrumento jurídico, a través del Gobierno del Estado de Morelos, en las oficinas que ocupa la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el interior del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Armas s/n, Colonia Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000, en un horario comprendido de las ocho a las quince horas de lunes a viernes, debiendo presentar copia del acta constitutiva de “EL CONTRATISTA”, copia del poder notarial de la persona que recibirá el pago o carta habilitación (en su caso) expedida por el Apoderado Legal y original y copia de la identificación oficial del Apoderado Legal y de la persona que recibirá el pago en su caso.

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NOVENA.- TRABAJOS NO REALIZADOS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES.- Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción estipuladas y mencionadas en las documentales que se indican en la cláusula primera del presente contrato o conforme a las órdenes escritas de “EL MUNICIPIO”, éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA”, sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello; en este caso, “EL MUNICIPIO” si lo estima necesario podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto se lleva a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado en la cláusula Tercera de este contrato para su terminación. DÉCIMA.- GARANTÍAS.- Para garantizar el cumplimiento del contrato “EL CONTRATISTA” presenta ante “EL MUNICIPIO”, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, póliza de fianza número 2603 2090 0001001522 000000 0000 de fecha veinticinco de marzo del dos mil nueve, que ampara la cantidad de $36,057.66 (TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS 66/100 M.N.) otorgada por Afianzadora Insurgentes S.A. de C.V., a favor de “EL MUNICIPIO”, que corresponde al diez por ciento del monto contratado. Las pólizas de fianza estipulan lo siguiente: La fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “EL MUNICIPIO”. La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por parte de “EL CONTRATISTA” o “EL MUNICIPIO” y hasta que se dicte resolución o sentencia ejecutoriada por autoridad competente; La afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL CONTRATISTA” derivadas de la formalización de convenios de ampliación al importe o al plazo de ejecución del contrato, “EL CONTRATISTA” deberá obtener la modificación de la fianza y presentarla antes de la firma del convenio respectivo.

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Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL CONTRATISTA” y este haga pago de la totalidad de los mismos en forma incondicional dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha del finiquito, “EL MUNICIPIO” deberá liberar la fianza respectiva, en caso contrario, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectivas las garantías. Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en contravención al contenido de las especificaciones generales y particulares de construcción, de los datos del proyecto anexo a este contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese período no haya surgido una responsabilidad a cargo de “EL CONTRATISTA” por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción física de los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá garantizar los mismos en los términos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Transcurridos los doce meses, sin que exista reclamación alguna por parte de “EL MUNICIPIO”, la liberación de la fianza estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en términos de la Ley de la materia. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, “EL MUNICIPIO” deberá notificarlo por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que ésta haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un término máximo de treinta días naturales, transcurrido este término sin que se hubieren realizado dichas correcciones, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reposición o corrección requiere de un plazo mayor, “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA”, podrán convenirlo por escrito, debiendo continuar vigente la garantía. DÉCIMO PRIMERA.AJUSTES DE COSTOS.- Cuando a partir de la presentación de presupuestos ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados conforme a lo siguiente:

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a) Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto al programa de ejecución pactado en el contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA” con respecto al programa vigente; o cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa originalmente pactado; b) Los incrementos o decrementos de los insumos y/o materiales necesarios serán calculados basándose en los índices nacionales de precios de productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” o “EL MUNICIPIO” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, éstas procederán a calcularse conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; y, c) Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta así como los lineamientos que para tal efecto emita la Dependencia correspondiente. El ajuste de los costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de “EL MUNICIPIO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. La revisión de los apoyos recibidos por parte de “EL CONTRATISTA” se llevará a cabo en un término no mayor de quince días naturales contados a partir de la fecha de su recepción. “EL CONTRATISTA” autoriza a “EL MUNICIPIO”, para deducir de cada estimación, los trabajos e importes omitidos o los ejecutados en forma diferente o deficiente; sin demérito de la facultad que a “EL MUNICIPIO” corresponde para decretar la aplicación de la pena convencional prevista, hacer efectivas las garantías otorgadas y determinar la rescisión administrativa en este contrato. DÉCIMO SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE TRABAJOS.- Al concluir los trabajos, “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL MUNICIPIO”, por escrito, la terminación de los trabajos objeto del presente contrato que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, y “EL MUNICIPIO” en un término de quince días naturales, verificará que los mismos estén debidamente concluidos.

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Si durante la verificación de los trabajos, “EL MUNICIPIO” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el presente contrato y sus anexos, en tal caso, el plazo de verificación de los trabajos se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” opte por la rescisión administrativa de este contrato. Una vez constatada la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, “EL MUNICIPIO”, en un término de quince días naturales, procederán a la recepción física de los mismos, mediante el levantamiento del acta, quedando los trabajos bajo su responsabilidad, reservándose “EL MUNICIPIO”, el derecho de reclamar los trabajos faltantes o mal ejecutados. “EL MUNICIPIO” podrá efectuar recepciones parciales de trabajos en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que también se señalan a continuación: a) Cuando “EL MUNICIPIO” determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato. b) Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de “EL MUNICIPIO” existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción física y parcial de los trabajos. c) Cuando de común acuerdo, “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” convengan en dar por terminado anticipadamente este contrato, “EL MUNICIPIO” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato. d) Cuando “EL MUNICIPIO” rescinda administrativamente este contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, la recepción parcial quedará a juicio de “EL MUNICIPIO”, el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. e) Cuando la autoridad judicial declare rescindido el presente contrato. En este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial correspondiente.

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DÉCIMO TERCERA.- DEDUCCIONES.- “EL CONTRATISTA” acepta que de las estimaciones correspondientes se efectúen las deducciones y retenciones legales y contractuales que les sean aplicables; es decir el cinco al millar o el equivalente por concepto de servicio, inspección y vigilancia de la Secretaría de la Contraloría del Estado de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin y en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. Así como el dos al millar por gastos en la impartición de cursos al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, toda vez que “EL CONTRATISTA” se encuentra inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. DÉCIMO CUARTA.RELACIONES LABORALES.“EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos en materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o subcontratistas presenten en su contra o en contra de “EL MUNICIPIO”, en relación con los trabajos del presente contrato. Al respecto, “EL CONTRATISTA” se obliga a contratar preferentemente los servicios de agremiados a sindicatos de la construcción local. DÉCIMO QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el Catálogo de Conceptos de este contrato y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “EL MUNICIPIO”; así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL MUNICIPIO” o a terceros, en este último caso liberando a “EL MUNICIPIO” de cualquier responsabilidad. En caso que se requiera obtener de las autoridades estatales o federales dictámenes, permisos, licencias, derechos de explotación de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo los derechos de vía sobre los cuales se ejecutarán los trabajos materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” deberá notificar anticipadamente a “EL MUNICIPIO” para que éste obtenga los permisos de Ley correspondientes; de no hacerlo, “EL CONTRATISTA” se obliga a responder a “EL MUNICIPIO” por los daños ocasionados al ejecutar la obra.

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“EL CONTRATISTA” para evitar posibles accidentes de la población, se obliga a instalar anticipadamente las señales y letreros que informen con toda claridad la ubicación y características de la obra. Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que amparan este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de “EL MUNICIPIO”. DÉCIMO SEXTA.PENAS CONVENCIONALES.- “EL MUNICIPIO” tendrá la facultad de verificar si la obra objeto de este contrato se está ejecutando por el contratista de acuerdo con el programa de ejecución general vigente, para lo cual “EL MUNICIPIO” comparará periódicamente el avance de las obras, si como consecuencia de la comparación referida, el avance de las obras es menor a los que debió realizar, “EL MUNICIPIO” procederá a retener en total el tres por ciento de la diferencia de dichos importes, el cual será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra, hasta la de la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “EL MUNICIPIO”, a título de pena convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada en el programa, también como pena convencional deberá cubrir a “EL MUNICIPIO” mensualmente y hasta el momento en que las obras queden concluidas, una cantidad igual al tres por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa. El pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores estará limitado al diez por ciento del monto actualizado del contrato. Cuando este límite sea rebasado “EL MUNICIPIO” procederá a la rescisión del contrato, y en su caso, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva.

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Para determinar las retenciones y en su caso la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, ya que en tal evento, “EL MUNICIPIO”, hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. Si “EL CONTRATISTA” no cumple con la instalación del letrero referido en la cláusula décimo quinta, se suspenderá el trámite de la primera estimación de los trabajos ejecutados, y se procederá a retenerle una cantidad, a título de pena convencional, equivalente al costo del letrero; además, se efectuará el pago hasta que se instale el citado letrero. DÉCIMO SÉPTIMA.SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte la obra contratada, en cualquier momento por causas justificadas sin que ello implique su terminación definitiva, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. DÉCIMO OCTAVA.TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente acto jurídico cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuidad de los trabajos y que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionarían un daño o perjuicio grave o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. DÉCIMO NOVENA.CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.“EL MUNICIPIO”, procederá a la rescisión administrativa cuando “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causas: a) No inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; b) Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la supervisión de obra; c) Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el supervisor de obra; d) Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL MUNICIPIO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.

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No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando “EL MUNICIPIO” hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; e) Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; f) Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “EL MUNICIPIO”; g) Si cede los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, sin contar con la autorización por escrito de “EL MUNICIPIO”; h) Si no da a “EL MUNICIPIO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; i) Si cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad, o si cambia su denominación o razón social, inclusive el objeto de la misma, cuando esto afecte la ejecución y terminación de la obra objeto del presente; j) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato; y, k) En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables. VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.- Bajo las hipótesis previstas en la cláusula que precede, “EL MUNICIPIO” podrá determinar, conjunta o separadamente, la rescisión administrativa del presente contrato, bajo el siguiente procedimiento. Notificará por escrito la causa o causas que dan origen al incumplimiento de “EL CONTRATISTA” señalando las estipulaciones que en concreto y en relación al presente contrato fue transgredida. Notificación que hará del conocimiento de “EL CONTRATISTA” en el domicilio que señala en este instrumento o bien en forma directa a la persona o personas que actúen en su representación. “EL CONTRATISTA” dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se le hubiere notificado el incumplimiento que detalla el párrafo que precede, podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los medios de convicción, documentales de carácter técnico o de otro tipo que estime pertinentes.

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Transcurrido el plazo a que alude el párrafo inmediato anterior “EL MUNICIPIO”, aún ante el silencio de “EL CONTRATISTA”, determinará dentro de los quince días hábiles siguientes el desahogo de una diligencia, previa la citación que al efecto formule a “EL CONTRATISTA” con tres días de anticipación en el domicilio indicado en el presente instrumento. La fecha para llevar a cabo la diligencia, podrá ampliarse a juicio de “EL MUNICIPIO”. En la diligencia administrativa señalada en líneas precedentes, se analizarán y valorarán, si las hubiere, las argumentaciones de hecho y de derecho expresadas por “EL CONTRATISTA”, así como los medios de convicción que de carácter documental ofreció y exhibió en su momento, valorará también las causas y circunstancias que dieron origen al incumplimiento imputable a “EL CONTRATISTA”. De esta diligencia se levantará acta administrativa debidamente circunstanciada, dando oportunidad en todo momento y si así lo solicitare, de verter las argumentaciones u objeciones que exprese “EL CONTRATISTA”. Si a la diligencia no comparece “EL CONTRATISTA” o su representante legal debidamente acreditado, no obstante haber sido citado en el modo y con la oportunidad aquí establecida, la diligencia deberá llevarse a cabo, asentado en el acta la presencia o ausencia de “EL CONTRATISTA”, detallando las documentales que acrediten las citas realizadas, en su caso, las argumentaciones y medios de convicción ofrecidos y exhibidos por “EL CONTRATISTA”, el análisis y valoración de las causas que dieron origen al incumplimiento por lo cual se dará por terminada de diligencia, quedando todas las constancias respectivas para emitir la resolución administrativa que corresponda. Dentro de los quince días hábiles, posteriores a la diligencia que alude el párrafo que precede, “EL MUNICIPIO”, dictará la resolución administrativa que corresponda, en cualquiera de los dos sentidos, bien sea para determinar que no existe o no medió incumplimiento imputable a “EL CONTRATISTA” o bien para determinar la rescisión administrativa del presente contrato. Si “EL MUNICIPIO”, llegare a determinar la rescisión, expresarán la o las cláusulas relativas de este contrato que fueron contravenidas por “EL CONTRATISTA” y detallará las causas, sean estas de acción, omisión, negligencia, negativa y cualquier otra que haya motivado el incumplimiento, determinará el importe que resulte aplicable por concepto de pena convencional, así como el importe líquido de las demás obligaciones no satisfechas.

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La resolución administrativa a que aluden los párrafos que anteceden, independientemente de su sentido, deberá darse a conocer a “EL CONTRATISTA” en el domicilio indicado en el presente contrato, aplicándose las reglas que para la notificación personal establece el Código Procesal Civil para el Estado de Morelos. Si la resolución administrativa exime de responsabilidad a “EL CONTRATISTA”, se continuará con la ejecución de lo pactado en el presente instrumento jurídico; y, Si por virtud de la resolución administrativa que de manera definitiva agote el presente procedimiento, “EL CONTRATISTA” estima que se le ha causado perjuicio, quedará en aptitud de impugnarla ante los Tribunales Competentes de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. VIGÉSIMO PRIMERA.- OBLIGACIONES.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. La supervisión de la obra objeto del presente contrato, será a cargo de “EL MUNICIPIO”, a través de las dependencias que designen para tal efecto. VIGÉSIMO SEGUNDA.FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cumplidas las obligaciones de “EL CONTRATISTA” en los términos de este contrato, anexos y demás instrumentos que de él se deriven y efectuados los trabajos a satisfacción de “EL MUNICIPIO”, se extenderá a su favor escrito de finiquito, anexando el acta de entrega recepción de la obra. “EL MUNICIPIO” deberá notificar por escrito a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. El finiquito deberá ser elaborado por “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la recepción física de los trabajos, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

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De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL MUNICIPIO” para su elaboración dentro del término señalado en el párrafo anterior, “EL MUNICIPIO” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de diez días naturales, siguientes a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, tendrá el término de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” deberá liquidarlos dentro del término de veinte días naturales siguientes; si resulta que existen saldos a favor de “EL MUNICIPIO”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación (artículo 17-A y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL MUNICIPIO”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL MUNICIPIO” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes; en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” en este contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el mismo podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” respecto de este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL MUNICIPIO” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” en este contrato.

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VIGÉSIMO TERCERA.- VIGENCIA.- El presente instrumento iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá una vez efectuada la entrega– recepción de los trabajos, se realice el finiquito y se levante el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes, con fundamento en los artículos 64 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. VIGÉSIMO CUARTA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.- “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA”, resolverán entre sí las controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato, de conformidad con el siguiente procedimiento: “EL CONTRATISTA” solicitará a “EL MUNICIPIO”, mediante escrito en el que expondrá el problema técnico y/o administrativo que se haya suscitado entre ellos y el supervisor designado por “EL MUNICIPIO”, indicando las causas y motivos que le dieron origen, y anexará la documentación que sustente su petición y los presentará dentro de los diez días naturales siguientes a aquel con la fecha en el que haya ocurrido. “EL MUNICIPIO”, dentro de un plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en la que reciban la solicitud, realizarán las diligencias necesarias requeridas, a fin de emitir una solución que dé término al problema planteado. “EL MUNICIPIO”, al emitir la resolución, citará a “EL CONTRATISTA” y a su supervisor, para hacerla de su conocimiento, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en el que se haya emitido ésta. Durante la reunión convocada, se hará del conocimiento de “EL CONTRATISTA” y supervisor designado por “EL MUNICIPIO”, la solución adoptada y se levantará acta administrativa en la que harán constar los acuerdos tomados, debiéndose anotar los mismos en la bitácora. VIGÉSIMO QUINTA.- Para los efectos legales derivados del presente Contrato, así como para recibir cualquier notificación o documento al respecto, las partes señalan como su domicilio los siguientes: “EL CONTRATISTA” el ubicado en Tezontepec No. 160, Andador 2 Casa 18, Fraccionamiento Villa los Colorines, Jiutepec, Morelos C.P. 62550. “EL MUNICIPIO” el ubicado en Motolinía esq. Netzahualcóyotl 2 antes 13, Cuernavaca, Centro, Morelos 62000.

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Asimismo, se obliga “EL CONTRATISTA” a notificar cualquier cambio de domicilio legal o fiscal proporcionado, presente o futuro a “EL MUNICIPIO” en un término de cinco días naturales a la realización del mismo, ya que de no notificarlo en este término, “EL MUNICIPIO” queda facultado para realizar cualquier tipo de notificación a “EL CONTRATISTA” por medio de lista y/o estrados que se ubiquen en las oficinas de “EL MUNICIPIO”, ubicadas en el Palacio de Gobierno del Estado, ubicado en Plaza de Armas s/n, Colonia Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. VIGÉSIMO SEXTA.- MODIFICACIONES.Ambas partes están de acuerdo que las situaciones no previstas en el presente contrato no anulan su validez, pudiendo las partes de común acuerdo, hacer los ajustes necesarios que sean congruentes con la finalidad de hacer funcional los procedimientos y resultados esperados, debiendo constar por escrito. VIGÉSIMO SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN.Ambas partes están de acuerdo que en caso de controversia suscitada en torno a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes las resolverán de común acuerdo, caso contrario, se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes exclusivamente con residencia en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, por lo tanto, “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa. VIGÉSIMO OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial denominado “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos. Leído que fue el presente instrumento y enterados de su contenido y alcances, se firma en cuatro ejemplares en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. POR “EL MUNICIPIO” M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO ARQ. LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS POR “EL CONTRATISTA” ING. DAVID POGODA MIER APODERADO LEGAL RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO, Y EL ARQUITECTO LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”; Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO MEXICANO DE INGENIERÍA INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS FRANCISCO ABRAHAM ATALA CAMPOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. DECLARA “EL MUNICIPIO” QUE: I.1 Con fecha treinta de mayo de año dos mil ocho, fue suscrito el CONVENIO MARCO por parte del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Maestro Marco Antonio Adame Castillo y el Presidente Municipal de Cuernavaca Jesús Giles Sánchez, mismo en que se fijó como objeto, la coordinación entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Cuernavaca para llevar a cabo dos programas, los cuales consisten en el Proyecto Integral de Rescate del Centro Histórico de Cuernavaca y el denominado Proyecto Integral de Obras de Infraestructura de la Ciudad, lo que implica la realización de varios proyectos con diferentes líneas de acción, encaminados a rescatar la imagen urbana, cultural, artesanal y turística del Centro Histórico de Cuernavaca, así como de la propia infraestructura en toda la ciudad en puntos estratégicos y viables, lo cual tendrá estrecha coordinación con el programa de Desarrollo de Obras Públicas Municipal, el cual está orientado a instrumentar y consolidar las capacidades administrativas de planeación y gestión de obras del gobierno municipal, contribuyendo con ello al logro de una mayor coordinación; convenio que fuera debidamente publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4645 de fecha 26 de septiembre del año 2008.

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I.2 Con fecha veinte de agosto del año dos mil ocho, se suscribió Convenio Modificatorio al Convenio Marco de fecha treinta de mayo del dos mil ocho, el cual tiene por objeto la modificación de la cláusula primera para el efecto de eliminar de entre los proyectos considerados en el Programa de Obras en Centro Histórico, la relativa a la Plazuela del Zacate. Esto en razón de que dicha obra corresponde a un presupuesto federal radicado y comprometido en diciembre de 2007, con la Secretaría de Turismo de la Federación que ya fue ejercido y comprobado, por lo que no debe contemplarse dentro de la cantidad de $35’000,000.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), destinados en el Convenio Marco anteriormente citado, para las obras del Centro Histórico. Dichos convenios fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 4645, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil ocho y la Fe de Erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4645 de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil ocho, publicada en el Periódico 4646 de fecha primero de Octubre de dos mil ocho. Con fecha tres de octubre de dos mil ocho se celebró el segundo Convenio Modificatorio al Convenio Marco de fecha treinta de mayo de dos mil ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4662 (alcance) de fecha 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se modificaron sus cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, CUARTA, SEXTA, SÉPTIMA Y NOVENA, con la finalidad de precisar las obras y equipamiento a ejecutarse, sus montos, así como las áreas ejecutoras y supervisoras de las mismas. I.3 Con fecha ocho de marzo de dos mil nueve se celebró Convenio Específico de Coordinación 2009-5 entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, con el objeto de coordinar la participación de las partes en el desarrollo del proyecto Integral de Rescate del Centro Histórico de Cuernavaca, específicamente de la obra objeto del presente contrato. I.4 Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 5 numeral 7, 17 y 38 fracciones IX y LX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; y 3, 5 y 15 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca y 2 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

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I.5 Sus representantes cuentan con la suma de facultades legales para obligarse, mediante el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 26 fracción I y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17, 38 fracciones IX y LX, 119 fracción IV, 120, 127 y 131 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 5, 17 segundo párrafo, 92 inciso A) fracción VII, 118 y 119 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; 9 párrafo segundo del Reglamento Interior de la Sindicatura del Ayuntamiento de Cuernavaca; y 1, 2, 3, 4 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Cuernavaca. I.6 Señala como su domicilio fiscal, el ubicado en Motolinía esq. Netzahualcóyotl 2 antes 13, Cuernavaca, Centro, Morelos 62000, mismo que se señala para recibir notificaciones, así como para todos los efectos del presente contrato; con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708N40. I.7 De acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2006-2009, en su numeral 5.4.1. denominado Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, este Ayuntamiento establece como objetivos el mejoramiento de la infraestructura urbana en atención a las necesidades prioritarias de la Ciudadanía, con apego a la normatividad aplicable, para lo que establece dentro de su programa de construcción, remodelación, adecuación y restauración de obras públicas en función de requerimientos. I.8 La asignación del presente contrato se realizó mediante procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, de conformidad con lo que establecen los artículos 27 fracción II y 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según consta en el Acta de fallo emitida por el Subcomité de Obras Públicas de fecha trece de marzo del 2009. Lo anterior conforme al contenido del artículo 4 fracción X del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en relación con el Anexo 10 del propio Presupuesto referido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2006; así como respecto del oficio número SFP/0244-A/2008, de fecha veintiocho de febrero de 2008, suscrito por el Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, de donde se desprenden los montos máximos de adjudicación de las obras y servicios relacionados con las mismas para el año 2007. Advirtiéndose en consecuencia que no es rebasado el monto máximo total autorizado, al adjudicar la obra que motiva el presente instrumento jurídico.

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I.9 La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas será la encargada de supervisar la ejecución de la obra a que se refiere el presente Contrato de Obra Pública, a través de la Dirección de Programas Federalizados. I.10 Para la suscripción del presente contrato se sujetará a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, al Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Organo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos con número 4501, de fecha veintisiete de diciembre de 2006, ambos para el ejercicio fiscal 2007, así como las demás disposiciones Estatales y Federales que resulten aplicables sobre la materia. I.11 Cuenta con los recursos suficientes para el cumplimiento del presente instrumento jurídico en términos de los convenios descritos en el apartado de DECLARACIONES del mismo, así como en lo señalado en los oficios número SSPP/DGIDP/0507/2008 de fecha primero de octubre de 2008, suscrito por el Subsecretario de Programación y Presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos, por el cual se comunica que los recursos relacionados con el Convenio Marco provendrán de Otros Programas Federales 2007, específicamente del Programa de Desarrollo Regional (Programa de Infraestructura) Provisión 2007 y número SFP/1345-A/2008 de fecha ocho de diciembre del 2008, signado por el Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos. Asimismo se sujetara a lo establecido en el Acuerdo AC005/SO/15-I-09/349, por el que se aprueba el Programa de Obras Públicas para el ejercicio 2009, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha quince de enero del dos mil nueve. II. DECLARA “EL CONTRATISTA” QUE: II.1 Es una persona moral constituida mediante Escritura Pública número mil setecientos cuarenta y tres, a fojas ciento once guión ciento veintiséis, volumen veintitrés (romano), de fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la fe del Licenciado Herminio Morales López, Notario Público número Uno, en ejercicio del Tercer Distrito Judicial del Estado, en Puente de Ixtla, Morelos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, bajo el número noventa y ocho, a fojas trescientos once, del tomo cincuenta y cinco (romano), volumen primero, del libro tercero, segundo auxiliar de comercio, de fecha once de mayo de mil novecientos noventa y dos; y que dentro de su objeto social se encuentra entre otros, el de la construcción y en general la realización de toda clase de operaciones y actos jurídicos, con todo tipo de bienes muebles e inmuebles.

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II.2 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número GMI920217FI2 y manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-d del Código Fiscal de la Federación y las modificaciones a que se refiere la Miscelánea Fiscal publicadas en el Diario Oficial de la Federación en las ediciones de fechas seis de marzo del 2000 y once de abril del 2001, en relación con la regla 2.1.14 de la Resolución de la miscelánea Fiscal para el 2003. II.3 Tiene como registro del Instituto Mexicano del Seguro Social: D15-43547-10-6. II.4 Se encuentra registrado en el INFONAVIT con el número: 17-016449-7. II.5 Cuenta con la experiencia, capacidad jurídica y técnica, infraestructura necesaria, solvencia económica, organización y recursos suficientes para obligarse y llevar a cabo fiel y exactamente la ejecución de los trabajos a que se refiere este contrato. II.6 Su Apoderado Legal, acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública, número seis mil ciento cincuenta y siete, folio número dos, volumen setenta y uno (romano), de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante la fe del Licenciado Juan José Hernández Ramírez, Notario Público número Uno, de la Cuarta Demarcación Notarial del Estado, en Jojutla, Morelos; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, bajo el folio ciento setenta y tres mil trescientos treinta y tres, registro treinta y uno, a foja sesenta y uno, libro primero, volumen setenta y uno, sección comercio, de fecha veintidós de agosto del dos mil; asimismo se identifica con credencial de elector con número 051152959585, expedida por el Instituto Federal Electoral; personalidad que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le ha sido revocada, ni limitada de forma alguna hasta la fecha. II.7 En cumplimiento al artículo 7, capítulo II de la Ley Sobre el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Morelos, se designa al Ingeniero Jorge Elías Atala Campos, como responsable técnico de la obra, el cual cuenta con Cédula Profesional número 2727110, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. II.8 Señala como domicilio fiscal el ubicado en Av. Alta Tensión No. 18 Int. 111, Colonia Cantarranas, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62448.

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II.9 Conoce plenamente el contenido y alcance de los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, su Reglamento, las Normas para la Construcción e Instalaciones y de la Calidad de los Materiales y las Normas que regulan la ejecución de los trabajos y el de los anexos relativos al proyecto, catálogo de conceptos y programa de ejecución de los trabajos, que debidamente firmados por las partes, se integran al presente contrato como si a la letra se insertaren. II.10 Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución. II.11 No se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por los artículos 51, 78, penúltimo párrafo y 33, fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que al momento de la celebración del presente contrato cuenta con las autorizaciones y registros requeridos, y se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones fiscales. III. DECLARAN LAS PARTES QUE: III.1 Se reconocen la personalidad con que cada uno interviene en el presente instrumento. III.2 Se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. III.3 Las bases de invitación que originan el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de aquellos que obren debidamente en el expediente respectivo integrado con motivo del proceso de invitación a cuando menos tres personas que derivó en la firma del presente contrato. III.4 Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican las bases del proceso de invitación a cuando menos tres personas, que le dan origen. III.5 Debido a que el origen de los recursos es de carácter federal, implica una regulación y control específicos por cuanto a los procedimientos y esquemas a establecer, por lo que en los actos, acuerdos y resoluciones a emitir o celebrar se deberá otorgar las mayores posibilidades del manejo de los recursos para aplicarse en la ejecución de la obra, pero estableciendo dentro del marco legal las obligaciones intransigibles que el contratista deba cumplir para la seguridad y transparencia de la contraprestación que se pacta.

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En atención a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de la obra denominada: REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO, BANQUETAS Y PINTURA EN CALLE HIDALGO. CUERNAVACA, COL. CENTRO. consistente en: TRAZO Y NIVELACIÓN DE PLAZAS, ANDADORES, BANQUETAS Y PAVIMENTOS; DEMOLICIÓN A MÁQUINA DE CONCRETO; TRASPAPELEO Y ACARREO HORIZONTAL CON RETROEXCAVADORA DE MATERIAL INERTE; ACARREO EN CAMIÓN A TIRO LIBRE; AFINE DE TERRACERIAS; GUARNICIÓN DE CONCRETO; RELLENO CON TEPETATE; PAVIMENTO EN RECINTO VOLCÁNICO; PREPARACIÓN PARA INSTALACIÓN DE RIZO; PREPARACIÓN PARA INSTALACIÓN LUMINARIO PÚBLICO; REHABILITACIÓN DE COLOR EN PAVIMENTO EXISTENTE; Y LIMPIEZA GENERAL DE LA OBRA. “EL CONTRATISTA” con la información recibida por parte de “EL MUNICIPIO”, acepta que su construcción es viable; por lo tanto se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en los planos arquitectónicos, programas de ejecución y especificaciones del catálogo de conceptos, en el cual se hace una descripción pormenorizada de los trabajos que deberá ejecutar, mismo que forma parte integrante de este contrato; igualmente deberá entregar al concluir la obra los planos que contengan todas las adiciones y/o modificaciones ocurridas durante el proceso constructivo. Asimismo, se sujetará a los diversos ordenamientos legales y normas señaladas en el presente contrato, así como a todas aquellas que resulten aplicables. SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” se obliga a cubrir a “EL CONTRATISTA” en términos de la Cláusula SEXTA del presente instrumento jurídico, por concepto de la obra contratada la cantidad de $2,343.140.31 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA PESOS 31/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado que importa la cantidad de $351,471.05 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 05/100 M.N.), cantidades que suman un total de $2,694,611.36 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 36/100 M.N.). La determinación del monto total de los trabajos materia de este contrato, cubren a “EL CONTRATISTA” todas las prestaciones, gastos directos e indirectos pactados y que se generen con motivo del mismo, incluyendo los impuestos o derechos de cualquier naturaleza que se causen, siendo improcedente el incremento al precio de operación establecido.

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TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “EL CONTRATISTA” se obliga, a realizar los trabajos, iniciando el día dieciséis de marzo del dos mil nueve y debiendo concluirlos a más tardar el día treinta de abril del año dos mil nueve, de conformidad con el programa de obra convenido previamente con “EL MUNICIPIO”. Este plazo se diferirá en el caso señalado por la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo pactado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico. CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “EL MUNICIPIO” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA”, el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización. El retraso en la entrega del inmueble, prorrogará en igual plazo la entrega de la obra. QUINTA.- ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” ratifica su escrito de fecha trece de marzo del año dos mil nueve, mediante el cual manifestó que no requiere anticipo para realizar la obra objeto del presente contrato. SEXTA.- FORMA DE PAGO.- Los pagos se efectuarán mediante estimaciones de los trabajos ejecutados que se deberán formular, según el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con una periodicidad no mayor de un mes; “EL CONTRATISTA” deberá presentarlas a la residencia de obra, los días lunes de cada semana acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra, para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “EL MUNICIPIO”, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate. “EL CONTRATISTA” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, estén a nombre del Gobierno del Estado de Morelos con Registro Federal de Contribuyentes GEM720601-TW9 con domicilio fiscal Plaza de Armas sin número, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, código postal 62000 y de que cumplan con los requisitos administrativos y fiscales a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.

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Los pagos de estimaciones no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que “EL MUNICIPIO” sé reserva el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados y en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado. Para el caso de que, la o las estimaciones se presenten fuera del término señalado en está cláusula, “EL CONTRATISTA” se hará acreedor a una sanción equivalente al dos por ciento del monto que corresponda a su estimación, además de que dicha estimación se incorporará para su pago a la siguiente estimación, a efecto de que “EL MUNICIPIO” inicie su trámite de pago, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos. SÉPTIMA.- FORMA DE REINTEGRACIÓN DE PAGOS EN EXCESO.- Cuando “EL CONTRATISTA” recibiere pagos en exceso durante la ejecución de los trabajos, “EL MUNICIPIO” le exigirá el reintegro respectivo más los intereses correspondientes, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL MUNICIPIO”. No se considera pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente. OCTAVA.LUGAR DE PAGO.“EL MUNICIPIO” cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe que genere el presente instrumento jurídico, a través del Gobierno del Estado de Morelos, en las oficinas que ocupa la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el interior del Palacio de Gobierno, sito en Plaza de Armas s/n, Colonia Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000, en un horario comprendido de las ocho a las quince horas de lunes a viernes, debiendo presentar copia del acta constitutiva de “EL CONTRATISTA”, copia del poder notarial de la persona que recibirá el pago o carta habilitación (en su caso) expedida por el Apoderado Legal y original y copia de la identificación oficial del Apoderado Legal y de la persona que recibirá el pago en su caso.

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NOVENA.- TRABAJOS NO REALIZADOS DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES.- Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción estipuladas y mencionadas en las documentales que se indican en la cláusula primera del presente contrato o conforme a las órdenes escritas de “EL MUNICIPIO”, éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA”, sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello; en este caso, “EL MUNICIPIO” si lo estima necesario podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto se lleva a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado en la cláusula Tercera de este contrato para su terminación. DÉCIMA.- GARANTÍAS.- Para garantizar el cumplimiento del contrato “EL CONTRATISTA” presenta ante “EL MUNICIPIO”, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, póliza de fianza número 2509 4987 0001000688 000000 0000 de fecha veintitrés de marzo del dos mil nueve que ampara la cantidad de $269,461.14 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 14/100 M.N.) otorgada por Afianzadora Insurgentes S.A. de C.V., a favor de “EL MUNICIPIO”, que corresponde al diez por ciento del monto contratado. Las pólizas de fianza estipulan lo siguiente: La fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “EL MUNICIPIO”. La fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por parte de “EL CONTRATISTA” o “EL MUNICIPIO” y hasta que se dicte resolución o sentencia ejecutoriada por autoridad competente; La afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL CONTRATISTA” derivadas de la formalización de convenios de ampliación al importe o al plazo de ejecución del contrato, “EL CONTRATISTA” deberá obtener la modificación de la fianza y presentarla antes de la firma del convenio respectivo.

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Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “EL CONTRATISTA” y este haga pago de la totalidad de los mismos en forma incondicional dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha del finiquito, “EL MUNICIPIO” deberá liberar la fianza respectiva, en caso contrario, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectivas las garantías. Concluidos los trabajos, “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en contravención al contenido de las especificaciones generales y particulares de construcción, de los datos del proyecto anexo a este contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese período no haya surgido una responsabilidad a cargo de “EL CONTRATISTA” por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción física de los trabajos, “EL CONTRATISTA” deberá garantizar los mismos en los términos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Transcurridos los doce meses, sin que exista reclamación alguna por parte de “EL MUNICIPIO”, la liberación de la fianza estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en términos de la Ley de la materia. Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, “EL MUNICIPIO” deberá notificarlo por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que ésta haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un término máximo de treinta días naturales, transcurrido este término sin que se hubieren realizado dichas correcciones, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reposición o corrección requiere de un plazo mayor, “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA”, podrán convenirlo por escrito, debiendo continuar vigente la garantía. DÉCIMO PRIMERA.AJUSTES DE COSTOS.- Cuando a partir de la presentación de presupuestos ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados conforme a lo siguiente:

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a) Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto al programa de ejecución pactado en el contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA” con respecto al programa vigente; o cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa originalmente pactado; b) Los incrementos o decrementos de los insumos y/o materiales necesarios serán calculados basándose en los índices nacionales de precios de productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” o “EL MUNICIPIO” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, éstas procederán a calcularse conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; y, c) Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta así como los lineamientos que para tal efecto emita la Dependencia correspondiente. El ajuste de los costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de “EL MUNICIPIO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. La revisión de los apoyos recibidos por parte de “EL CONTRATISTA” se llevará a cabo en un término no mayor de quince días naturales contados a partir de la fecha de su recepción. “EL CONTRATISTA” autoriza a “EL MUNICIPIO”, para deducir de cada estimación, los trabajos e importes omitidos o los ejecutados en forma diferente o deficiente; sin demérito de la facultad que a “EL MUNICIPIO” corresponde para decretar la aplicación de la pena convencional prevista, hacer efectivas las garantías otorgadas y determinar la rescisión administrativa en este contrato. DÉCIMO SEGUNDA.- RECEPCIÓN DE TRABAJOS.- Al concluir los trabajos, “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL MUNICIPIO”, por escrito, la terminación de los trabajos objeto del presente contrato que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, y “EL MUNICIPIO” en un término de quince días naturales, verificará que los mismos estén debidamente concluidos.

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Si durante la verificación de los trabajos, “EL MUNICIPIO” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el presente contrato y sus anexos, en tal caso, el plazo de verificación de los trabajos se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” opte por la rescisión administrativa de este contrato. Una vez constatada la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, “EL MUNICIPIO”, en un término de quince días naturales, procederán a la recepción física de los mismos, mediante el levantamiento del acta, quedando los trabajos bajo su responsabilidad, reservándose “EL MUNICIPIO”, el derecho de reclamar los trabajos faltantes o mal ejecutados. “EL MUNICIPIO” podrá efectuar recepciones parciales de trabajos en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que también se señalan a continuación: a) Cuando “EL MUNICIPIO” determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato. b) Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de “EL MUNICIPIO” existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción física y parcial de los trabajos. c) Cuando de común acuerdo, “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” convengan en dar por terminado anticipadamente este contrato, “EL MUNICIPIO” pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato. d) Cuando “EL MUNICIPIO” rescinda administrativamente este contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, la recepción parcial quedará a juicio de “EL MUNICIPIO”, el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir. e) Cuando la autoridad judicial declare rescindido el presente contrato. En este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial correspondiente.

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DÉCIMO TERCERA.- DEDUCCIONES.- “EL CONTRATISTA” acepta que de las estimaciones correspondientes se efectúen las deducciones y retenciones legales y contractuales que les sean aplicables; es decir el cinco al millar o el equivalente por concepto de servicio, inspección y vigilancia de la Secretaría de la Contraloría del Estado de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin y en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. Así como el dos al millar por gastos en la impartición de cursos al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, toda vez que “EL CONTRATISTA” se encuentra inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. DÉCIMO CUARTA.- RELACIONES LABORALES.“EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos en materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o subcontratistas presenten en su contra o en contra de “EL MUNICIPIO”, en relación con los trabajos del presente contrato. Al respecto, “EL CONTRATISTA” se obliga a contratar preferentemente los servicios de agremiados a sindicatos de la construcción local. DÉCIMO QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.- “EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el Catálogo de Conceptos de este contrato y que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “EL MUNICIPIO”; así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL MUNICIPIO” o a terceros, en este último caso liberando a “EL MUNICIPIO” de cualquier responsabilidad. En caso que se requiera obtener de las autoridades estatales o federales dictámenes, permisos, licencias, derechos de explotación de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad, incluyendo los derechos de vía sobre los cuales se ejecutarán los trabajos materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” deberá notificar anticipadamente a “EL MUNICIPIO” para que éste obtenga los permisos de Ley correspondientes; de no hacerlo, “EL CONTRATISTA” se obliga a responder a “EL MUNICIPIO” por los daños ocasionados al ejecutar la obra.

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“EL CONTRATISTA” para evitar posibles accidentes de la población, se obliga a instalar anticipadamente las señales y letreros que informen con toda claridad la ubicación y características de la obra. Igualmente se obliga “EL CONTRATISTA” con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que amparan este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de “EL MUNICIPIO”. DÉCIMO SEXTA.PENAS CONVENCIONALES.- “EL MUNICIPIO” tendrá la facultad de verificar si la obra objeto de este contrato se está ejecutando por el contratista de acuerdo con el programa de ejecución general vigente, para lo cual “EL MUNICIPIO” comparará periódicamente el avance de las obras, si como consecuencia de la comparación referida, el avance de las obras es menor a los que debió realizar, “EL MUNICIPIO” procederá a retener en total el tres por ciento de la diferencia de dichos importes, el cual será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra, hasta la de la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “EL MUNICIPIO”, a título de pena convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha señalada en el programa, también como pena convencional deberá cubrir a “EL MUNICIPIO” mensualmente y hasta el momento en que las obras queden concluidas, una cantidad igual al tres por ciento del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa. El pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores estará limitado al diez por ciento del monto actualizado del contrato. Cuando este límite sea rebasado “EL MUNICIPIO” procederá a la rescisión del contrato, y en su caso, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento respectiva.

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Para determinar las retenciones y en su caso la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, ya que en tal evento, “EL MUNICIPIO”, hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan. Si “EL CONTRATISTA” no cumple con la instalación del letrero referido en la cláusula décimo quinta, se suspenderá el trámite de la primera estimación de los trabajos ejecutados, y se procederá a retenerle una cantidad, a título de pena convencional, equivalente al costo del letrero; además, se efectuará el pago hasta que se instale el citado letrero. DÉCIMO SÉPTIMA.SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte la obra contratada, en cualquier momento por causas justificadas sin que ello implique su terminación definitiva, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión. DÉCIMO OCTAVA.TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “EL MUNICIPIO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente acto jurídico cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuidad de los trabajos y que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionarían un daño o perjuicio grave o bien no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. DÉCIMO NOVENA.CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.“EL MUNICIPIO”, procederá a la rescisión administrativa cuando “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causas: a) No inicie los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; b) Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la supervisión de obra; c) Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el supervisor de obra; d) Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL MUNICIPIO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.

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No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias y permisos que deba proporcionar o suministrar la contratante, así como cuando “EL MUNICIPIO” hubiere ordenado la suspensión de los trabajos; e) Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles; f) Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de “EL MUNICIPIO”; g) Si cede los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, sin contar con la autorización por escrito de “EL MUNICIPIO”; h) Si no da a “EL MUNICIPIO” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos; i) Si cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad, o si cambia su denominación o razón social, inclusive el objeto de la misma, cuando esto afecte la ejecución y terminación de la obra objeto del presente; j) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato; y, k) En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las leyes, tratados y demás aplicables. VIGÉSIMA.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN.- Bajo las hipótesis previstas en la cláusula que precede, “EL MUNICIPIO” podrá determinar, conjunta o separadamente, la rescisión administrativa del presente contrato, bajo el siguiente procedimiento. Notificará por escrito la causa o causas que dan origen al incumplimiento de “EL CONTRATISTA” señalando las estipulaciones que en concreto y en relación al presente contrato fue transgredida. Notificación que hará del conocimiento de “EL CONTRATISTA” en el domicilio que señala en este instrumento o bien en forma directa a la persona o personas que actúen en su representación. “EL CONTRATISTA” dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se le hubiere notificado el incumplimiento que detalla el párrafo que precede, podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los medios de convicción, documentales de carácter técnico o de otro tipo que estime pertinentes.

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Transcurrido el plazo a que alude el párrafo inmediato anterior “EL MUNICIPIO”, aún ante el silencio de “EL CONTRATISTA”, determinará dentro de los quince días hábiles siguientes el desahogo de una diligencia, previa la citación que al efecto formule a “EL CONTRATISTA” con tres días de anticipación en el domicilio indicado en el presente instrumento. La fecha para llevar a cabo la diligencia, podrá ampliarse a juicio de “EL MUNICIPIO”. En la diligencia administrativa señalada en líneas precedentes, se analizarán y valorarán, si las hubiere, las argumentaciones de hecho y de derecho expresadas por “EL CONTRATISTA”, así como los medios de convicción que de carácter documental ofreció y exhibió en su momento, valorará también las causas y circunstancias que dieron origen al incumplimiento imputable a “EL CONTRATISTA”. De esta diligencia se levantará acta administrativa debidamente circunstanciada, dando oportunidad en todo momento y si así lo solicitare, de verter las argumentaciones u objeciones que exprese “EL CONTRATISTA”. Si a la diligencia no comparece “EL CONTRATISTA” o su representante legal debidamente acreditado, no obstante haber sido citado en el modo y con la oportunidad aquí establecida, la diligencia deberá llevarse a cabo, asentando en el acta la presencia o ausencia de “EL CONTRATISTA”, detallando las documentales que acrediten las citas realizadas, en su caso, las argumentaciones y medios de convicción ofrecidos y exhibidos por “EL CONTRATISTA”, el análisis y valoración de las causas que dieron origen al incumplimiento por lo cual se dará por terminada de diligencia, quedando todas las constancias respectivas para emitir la resolución administrativa que corresponda. Dentro de los quince días hábiles, posteriores a la diligencia que alude el párrafo que precede, “EL MUNICIPIO”, dictará la resolución administrativa que corresponda, en cualquiera de los dos sentidos, bien sea para determinar que no existe o no medió incumplimiento imputable a “EL CONTRATISTA” o bien para determinar la rescisión administrativa del presente contrato. Si “EL MUNICIPIO”, llegare a determinar la rescisión, expresarán la o las cláusulas relativas de este contrato que fueron contravenidas por “EL CONTRATISTA” y detallará las causas, sean estas de acción, omisión, negligencia, negativa y cualquier otra que haya motivado el incumplimiento, determinará el importe que resulte aplicable por concepto de pena convencional, así como el importe líquido de las demás obligaciones no satisfechas.

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La resolución administrativa a que aluden los párrafos que anteceden, independientemente de su sentido, deberá darse a conocer a “EL CONTRATISTA” en el domicilio indicado en el presente contrato, aplicándose las reglas que para la notificación personal establece el Código Procesal Civil para el Estado de Morelos. Si la resolución administrativa exime de responsabilidad a “EL CONTRATISTA”, se continuará con la ejecución de lo pactado en el presente instrumento jurídico; y, Si por virtud de la resolución administrativa que de manera definitiva agote el presente procedimiento, “EL CONTRATISTA” estima que se le ha causado perjuicio, quedará en aptitud de impugnarla ante los Tribunales Competentes de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. VIGÉSIMO PRIMERA.- OBLIGACIONES.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. La supervisión de la obra objeto del presente contrato, será a cargo de “EL MUNICIPIO”, a través de las dependencias que designen para tal efecto. VIGÉSIMO SEGUNDA.FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cumplidas las obligaciones de “EL CONTRATISTA” en los términos de este contrato, anexos y demás instrumentos que de él se deriven y efectuados los trabajos a satisfacción de “EL MUNICIPIO”, se extenderá a su favor escrito de finiquito, anexando el acta de entrega recepción de la obra. “EL MUNICIPIO” deberá notificar por escrito a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo. El finiquito deberá ser elaborado por “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la recepción física de los trabajos, haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL MUNICIPIO” para su elaboración dentro del término señalado en el párrafo anterior, “EL MUNICIPIO” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del término de diez días naturales, siguientes a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “EL CONTRATISTA”, tendrá el término de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.

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Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” deberá liquidarlos dentro del término de veinte días naturales siguientes; si resulta que existen saldos a favor de “EL MUNICIPIO”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación (artículo 17-A y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL MUNICIPIO”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL MUNICIPIO” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes; en forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” en este contrato. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el mismo podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” respecto de este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL MUNICIPIO” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” en este contrato. VIGÉSIMO TERCERA.- VIGENCIA.- El presente instrumento iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá una vez efectuada la entrega– recepción de los trabajos, se realice el finiquito y se levante el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes, con fundamento en los artículos 64 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. VIGÉSIMO CUARTA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.- “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA”, resolverán entre sí las controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato, de conformidad con el siguiente procedimiento:

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“EL CONTRATISTA” solicitará a “EL MUNICIPIO”, mediante escrito en el que expondrá el problema técnico y/o administrativo que se haya suscitado entre ellos y el supervisor designado por “EL MUNICIPIO”, indicando las causas y motivos que le dieron origen, y anexará la documentación que sustente su petición y los presentará dentro de los diez días naturales siguientes a aquel con la fecha en el que haya ocurrido. “EL MUNICIPIO”, dentro de un plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en la que reciban la solicitud, realizarán las diligencias necesarias requeridas, a fin de emitir una solución que dé término al problema planteado. “EL MUNICIPIO”, al emitir la resolución, citará a “EL CONTRATISTA” y a su supervisor, para hacerla de su conocimiento, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en el que se haya emitido ésta. Durante la reunión convocada, se hará del conocimiento de “EL CONTRATISTA” y supervisor designado por “EL MUNICIPIO”, la solución adoptada y se levantará acta administrativa en la que harán constar los acuerdos tomados, debiéndose anotar los mismos en la bitácora. VIGÉSIMO QUINTA.- Para los efectos legales derivados del presente Contrato, así como para recibir cualquier notificación o documento al respecto, las partes señalan como su domicilio los siguientes: “EL CONTRATISTA” el ubicado en Av. Alta Tensión No. 18 Int. 111, Colonia Cantarranas, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62448. “EL MUNICIPIO” el ubicado en Motolinía esq. Netzahualcóyotl 2 antes 13, Cuernavaca, Centro, Morelos 62000. Asimismo, se obliga “EL CONTRATISTA” a notificar cualquier cambio de domicilio legal o fiscal proporcionado, presente o futuro a “EL MUNICIPIO” en un término de cinco días naturales a la realización del mismo, ya que de no notificarlo en este término, “EL MUNICIPIO” queda facultado para realizar cualquier tipo de notificación a “EL CONTRATISTA” por medio de lista y/o estrados que se ubiquen en las oficinas de “EL MUNICIPIO”, ubicadas en el Palacio de Gobierno del Estado, ubicado en Plaza de Armas s/n, Colonia Centro de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000 VIGÉSIMO SEXTA.- MODIFICACIONES.Ambas partes están de acuerdo que las situaciones no previstas en el presente contrato no anulan su validez, pudiendo las partes de común acuerdo, hacer los ajustes necesarios que sean congruentes con la finalidad de hacer funcional los procedimientos y resultados esperados, debiendo constar por escrito.

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VIGÉSIMO SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN.Ambas partes están de acuerdo que en caso de controversia suscitada en torno a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes las resolverán de común acuerdo, caso contrario, se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes exclusivamente con residencia en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, por lo tanto, “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa. VIGÉSIMO OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- Las partes acuerdan que el presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial denominado “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos. Leído que fue el presente instrumento y enterados de su contenido y alcances, se firma en cuatro ejemplares en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. POR “EL MUNICIPIO” M. EN D. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO SÍNDICO ARQ. LUIS ENRIQUE ARVIZU ROMANO SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS POR “EL CONTRATISTA” L.A.E. FRANCISCO ABRAHAM ATALA CAMPOS APODERADO LEGAL RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el emblema del municipio de Tlalnepantla que dice H. Ayuntamiento Municipal del Tlalnepantla 2006-2009. BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA MORELOS Fecha de Aprobación _______ Fecha de Publicación _______ Vigencia _____________ Periódico Oficial ______ “Tierra y Libertad” NOTA: OBSERVACIÓN GENERAL. EL artículo Segundo transitorio abroga todos el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlalnepantla, Morelos, publicado en el Periódico Oficial 4399 en fecha 22/06/05 y se derogan todas las disposiciones, reglamentos y disposiciones en contrario que se opongan al mismo. BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL TÍTULO SÉXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LOS ARTÍCULOS 4, 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I; 60; 61, FRACCIÓN II, Y; 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

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CONSIDERANDO Que al ser expedida la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por el H. Congreso del Estado de Morelos y Publicada en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, el 13 de agosto de 2003, el artículo tercero transitorio impone a los Ayuntamientos la obligación de proceder, en el término de seis meses a partir de la iniciación de vigencia de dicha Ley, a expedir los bandos para el gobierno de sus respectivos municipios. El artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica Municipal dispone que, en caso de existir los bandos y no ser contrarios a las disposiciones de dicha Ley, podrán seguirse aplicando previa su ratificación por el Cabildo y debida Publicación del acta respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y la Gaceta Municipal. Que el vigente Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlalnepantla Morelos, fue expedido en el año de 2004, y durante los últimos años han existido reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Local del Estado, y a la normatividad que de ellas emana, incluyendo la nueva Ley Orgánica Municipal; amen de las diversas leyes que a continuación se citan, Constitución Política del Estado de Morelos, Ley General del Equilibrio Ecológico, Ley de responsabilidad de Los Servidores Públicos, que dichas reformas han involucrado directamente a los Municipios, aunado al conflicto de carácter social, que nuestro Municipio deTlalnepantla Morelos vivió, hecho notorio y Público que sin lugar a dudas trajo consigo la diversificación de ideas y consecuentemente cambios en la vida social de los habitantes y ciudadanos de esta hermosa tierra, repercutiendo dichos cambios en la actividad comercial, agrícola, educativa, turística, cultural y social, que sin lugar a dudas requieren de ordenamientos actuales y aplicables en ocasiones a casos concretos sin perder de vista la supremacía de leyes y por supuesto los usos y costumbres, de este prospero Municipio. Atendiendo lo anterior no solo por ser una obligación de quienes recibimos la confianza de la ciudadanía para representarlos en este primer nivel de gobierno, si no por ser una prioridad de todo aquel que aspire a una mejor vida y un ordenamiento justo y equitativo con carácter social, por lo cual actualizamos el marco jurídico municipal a los nuevos textos Legales sin perder de vistas los usos y costumbres de nuestro pueblo. Que dentro de esta actualización, existe la obligación de legislar en los bandos lo referente a ecología y protección ambiental, conforme lo dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que se legisla ampliamente en el capítulo correspondiente.

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Que en el marco del respeto a los derechos fundamentales de los niños, diversos organismos han generado propuestas de reformas a la normatividad existente, concretamente el H. Congreso del Estado de Morelos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas; La Convención Nacional de Los Derechos de los Niños de 1989, propuestas que el H. Cabildo de Tlalnepantla, considera pertinente aceptar, por considerar que las mismas redundan en una mejor defensa y protección de los derechos humanos, especialmente porque los niños asisten solos a solicitar servicios de Internet, practicar videojuegos o simplemente comprar revistas en puestos de periódicos, sin que exista supervisión o control alguno respecto de los servicios o revistas a que tienen acceso los niños; por lo que en el capítulo denominado de los particulares se legisla en esa materia imponiendo la obligación a los propietarios de los comercios de Internet y videojuegos, de establecer programas o sistemas como mecanismos de protección y la responsabilidad de supervisar el uso de Internet, y el no permitir juegos que afecten el desarrollo psicoemocional, bajo la sanción de no otorgar la licencia o de clausura. Asimismo, se impone bajo pena de clausura inmediata, la obligación de no admitir en los videojuegos a menores con uniforme escolar, y la restricción total de permitir que se fume en esos locales. Por otra parte, se obliga a los puestos de revistas a no exhibir las revistas y películas pornográficas, sino manejarse por medio de listas. Que la vida política y social del municipio es diferente a la que existía hace más de trece años, tanto en su población como en las prioridades y necesidades de los Tlalnepatlenses, por lo que se requiere de normas actualizadas que sean acordes con la realidad del Municipio y garanticen la estabilidad, el desarrollo con equidad presente y futuro de sus habitantes, así como la optimización de los servicios públicos municipales a la población. Que el Ayuntamiento actual considera que el apego a la legalidad es la manera más apropiada para la mejor convivencia, el orden y la tranquilidad entre los individuos, así como para el correcto ejercicio de las funciones municipales y de la atención pormenorizada de los servicios públicos; y que la Municipalidad y el énfasis que se ponga en ella será el preámbulo en el ejercicio democrático con el que se pretende impactar a nivel nacional. Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Tlalnepantla Morelos, tiene a bien expedir el siguiente:

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TÍTULO PRIMERO DEL BANDO MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas contenidas en el presente Bando son de orden público y de observancia general en el municipio de Tlalnepantla Morelos, y tienen por objeto establecer las normas generales básicas para la integración, organización del territorio, población, gobierno y para garantizar el buen funcionamiento y adecuada prestación de los servicios públicos municipales y en general de la administración pública del Municipio. ARTÍCULO 2.- Para efectos del Presente Bando de Policía y Gobierno y sin perjuicio de otras disposiciones legales se entiende por: BANDO.- El bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlalnepantla, Morelos. ARTÍCULO 3.- El Municipio de Tlalnepantla, es una entidad de carácter público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior, y con libertad para administrar e integrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales, las leyes de ellas emanadas, el presente bando y los reglamentos emanados de su Ayuntamiento. ARTÍCULO 4.- Para efectos del Presente Bando de Policía y Gobierno y sin perjuicio de otras disposiciones legales se entiende por: I.- GOBIERNO: Órgano superior de Gobierno del Municipio de Tlalnepantla, Morelos; II.- Bando de Policía y Gobierno: Las normas expedidas por el Ayuntamiento par garantizar el buen funcionamiento y adecuada prestación de los servicios públicos municipales; III.- Reglamento Interior: El conjunto de normas que estructura la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento; IV.- Reglamento: El conjunto de normas dictadas por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, a la ejecución o a la aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal. V.- Circulares: Las disposiciones de carácter general y orden interno que contengan criterios, principios técnicos o prácticos para el mejor manejo de la administración pública municipal; y VI.Disposiciones administrativas de observancia municipal: Las normas que, no teniendo las características de los bandos, reglamentos y circulares, sean dictadas en razón de una urgente necesidad y que afectan a los particulares.

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ARTÍCULO 5.- Son Autoridades Municipales para los efectos del presente Bando: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Síndico y los Regidores; IV. Los Delegados y Ayudantes Municipales; y V. Los Servidores Públicos que desempeñen sus funciones en el Gobierno Municipal. ARTÍCULO 6.- La representación política y administrativa del Municipio en todos los asuntos relacionados con la federación o con las demás entidades federativas, corresponde al Ejecutivo del Estado, con excepción en los casos de aplicación de leyes federales. ARTÍCULO 7.- El Municipio de Tlalnepantla, es parte integrante del territorio y de la organización política y administrativa del estado de Morelos; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado. ARTÍCULO 8.- El Municipio tiene competencia sobre su territorio, población, y organización política y administrativa, así como sobre los servicios públicos municipales con las atribuciones y limitaciones que señalan las leyes. ARTÍCULO 9.- El presente Bando y todas las demás disposiciones emitidas por el Ayuntamiento son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes, transeúntes y emigrantes del territorio municipal, la infracción a ellas se sancionará conforme a lo que establezca el orden jurídico municipal. ARTÍCULO 10.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades municipales cualquier infracción a las disposiciones del presente Bando. ARTÍCULO 11.- La aplicación del presente Bando corresponde directamente al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal. CAPÍTULO II DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 12.- Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones: I. Preservar las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio; III. Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;

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IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio y en apego al marco jurídico vigente; V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales; VI. Promover y organizar la participación CIUDADANA y vecinal para cumplir con los planes y programas municipales; VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio; Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, mediante la consulta sistemática de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos; VIII. Administrar justicia en el ámbito de su competencia; IX. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad, la moral y el orden público; X. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales; XI. Coadyuvar a la preservación, protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas; XII. Garantizar la salubridad e higiene pública; XIII. Promover la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal; XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad municipal; XV. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que se permita a los habitantes incidir en el ejercicio de gobierno; XVI. Fomentar en la ciudadanía la educación para la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales; XVII. Propiciar la institucionalización del servicio civil de carrera municipal; XVIII. Promover la protección y respeto de los derechos, costumbres y usos de los habitantes de origen indígena en el municipio. XIX. Los demás que señalen este Bando y otras disposiciones legales ARTÍCULO 13.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las leyes federales y estatales, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Bando de Policía, y los reglamentos municipales y las que le señalen otras Leyes Aplicables.

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TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO I SÍMBOLO E IDENTIDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 14.- El nombre del municipio es el de Tlalnepantla Morelos, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, correspondiéndole a la cabecera municipal el mismo nombre. ARTÍCULO 15.- El símbolo oficial del municipio es su glifo o topónimo, representado por un árbol entre dos porciones de tierra. (Un árbol en medio de dos puntos cafés que simbolizan la tierra), cuyo significado es el siguiente Tlalli – Tierra, Nepantl – en medio de, Tlan - Abundancia; por lo que Tlalnepantla significa “EN MEDIO DE LA ABUNDANCIA DE LA TIERRA” ARTÍCULO 16.- El glifo o topónimo del municipio de Tlalnepantla será utilizado exclusivamente por los órganos del gobierno municipal, debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. ARTÍCULO 17.- Cualquier otro uso del glifo o topónimo deberá ser autorizado previamente por el Ayuntamiento; quienes contravengan esta disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Bando y sin perjuicio de las penas señaladas por las leyes de la materia. ARTÍCULO 18.- El símbolo municipal y cualquier logotipo que identifique al Ayuntamiento de Tlalnepantla, no deberá tener ninguna connotación religiosa o partidista. CAPÍTULO II DEL TERRITORIO MUNICIPAL ARTÍCULO 19.- El territorio del Municipio de Tlalnepantla está ubicado en las siguientes coordenadas geográficas: al norte con el Distrito federal y Estado de México, al sur con el Municipio de Tlayacapan, y al este con el Estado de México y con el Municipio de Totolapan, al oeste con el municipio de Tepoztlán . Así mismo, tiene una extensión de 124,092 km2, que representa el 2.50% del Territorio estatal. ARTÍCULO 20.- El Municipio de Tlalnepantla, Morelos, para su organización territorial y administrativa, esta integrado por una Cabecera Municipal que es Tlalnepantla, cinco barrios, dos localidades, una colonia y cuatro fraccionamientos, los que a continuación se enlistan: CABECERA MUNICIPAL: Tlalnepantla, también conocida como colonia centro. BARRIOS 1. San Pedro 2. San Felipe

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3. San Nicolás 4. San Bartolo 5. Santiago LOCALIDADES: 1. El Vigía y 2. Felipe Neri. COLONIAS: 1. El Pedregal. FRACCIONAMIENTOS: 1. El Calmil, 2. Los Robles, 3. Huerto de el Vigía, y 4. Los Olivos. ARTÍCULO 21.- Para su organización territorial interna el Municipio de Tlalnepantla podrá crear las subdivisiones territoriales que requiera su gobierno interior, fijando su extensión y límites en la cabecera municipal, pueblos, colonias y comunidades. ARTÍCULO 22.- Los centros de población del municipio, por su grado de concentración demográfica y servicios públicos, tendrán las siguientes denominaciones políticas, según satisfagan los requisitos que en seguida se mencionan: CIUDAD.- Centro de población que tenga censo no menor de setenta y cinco mil habitantes, que preste cuando menos los servicios públicos municipales que por mandato constitucional corresponden a los municipios, servicios médicos, edificios adecuados para las oficinas municipales; hospital, instituciones bancarias, industriales, comerciales, agrícolas; hoteles y planteles de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, media superior, y superior; PUEBLO.- Centro de población que tenga más de veinticinco mil habitantes pero menos de setenta y cinco mil habitantes, que preste los edificios adecuados para los servicios municipales; hospital, escuelas de enseñanza primaria, secundaria y de ser posible escuela de enseñanza media superior. COLONIA.- Centro de población que tenga un censo menor de veinticinco mil habitantes pero más de cinco mil habitantes , y que cuente con los servicios públicos más indispensables, edificios para las oficinas de las autoridades del lugar, cárcel, panteón y escuelas de enseñanza que sean acordes a las demandas de este centro de población. COMUNIDAD.- Centro de población que tenga censo menor de cinco mil habitantes, locales adecuados para la prestación de los servicios públicos más indispensables así como instalaciones adecuadas para la impartición de la enseñanza preescolar y primaria cuando menos.

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BARRIO.- Centro de población en que se divide un pueblo grande o sus distritos. ARTÍCULO 23.- El Ayuntamiento podrá promover ante la legislatura local, la elevación de rango a ciudad de alguno de sus pueblos siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente Bando. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento la elevación de rango de barrio a comunidad de comunidad a colonia o de colonia a pueblo, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en este artículo y la aprobación del acuerdo será mediante votación de las dos terceras partes del total de los integrantes del ayuntamiento. Una vez elevado el rango del centro de población, el Ayuntamiento hará la declaración correspondiente mediante bando solemne. ARTÍCULO 24.- El Ayuntamiento podrá modificar los nombres o denominaciones de su organización territorial interna de conformidad con las razones históricas o políticas procedentes, teniendo en cuenta lo citado en el presente bando y previa consulta ciudadana. CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 25.- Son habitantes las personas que tengan domicilio fijo en el territorio municipal y que hayan desarrollado su vida productiva y social en la entidad; transeúntes las personas que sin residir habitualmente en el municipio, permanezcan o viajen transitoriamente en su territorio y emigrantes los habitantes que se encuentren temporalmente fuera del país. ARTÍCULO 26.- Se considerarán habitantes del municipio de Tlalnepantla quienes se encuentren en algunos de los siguientes casos: II.- Tener cuando menos seis meses de haber establecido su domicilio fijo dentro del territorio municipal; o III.- Manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, el deseo de establecer su domicilio en territorio del Municipio y acreditar el haber renunciado ante la autoridad municipal de su domicilio anterior al derecho de vecindad que le correspondía. ARTÍCULO 27.-Toda persona podrá ejercer el derecho de petición y audiencia ante las autoridades del Municipio, las cuales estarán obligadas a dar respuesta escrita, motivada y fundada, en un plazo máximo de treinta días hábiles. Caso contrario, se entenderán como resueltas en forma favorable las peticiones o demandas hechas por el peticionario.

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ARTÍCULO 28.- Los habitantes del Municipio tienen los siguientes derechos y obligaciones: I.- Derechos: a) Utilizar los servicios públicos que preste el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezcan la Ley Orgánica Municipal, los bandos y los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales aplicables; b) Ser atendidos por la autoridad municipal en todo asunto relacionado con su calidad de habitantes; c) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comisiones del municipio, así como para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales; d) Votar y ser votados para ocupar en los cargos de elección popular; e) Organizarse para tratar los asuntos relacionados en su calidad de habitantes; f) Presentar las iniciativas de reglamentos de carácter municipal ante el Ayuntamiento, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política del estado; g) Asistir a los actos de consulta en que se discutan los bandos y reglamentos municipales con derecho a voz únicamente; h) Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que prevén las leyes, bandos y reglamentos vigentes y aplicables al municipio; i) Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realice el Ayuntamiento; j) Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública; k) Que la autoridad municipal respete sus derechos humanos, sin importar su religión, preferencia sexual, afiliación política, color de piel, género; y l) Los demás que otorguen la Constitución Política y las leyes estatales. II.- Obligaciones: a) Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar las leyes y reglamentos en los tres ámbitos; b) Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional o equitativa que lo dispongan las leyes; c) Prestar auxilio a las autoridades municipales cuando para ello sean requeridos, legalmente, ya sea por escrito o cualquiera otro medio, cumpliendo así con las formalidades de ley; d) Inscribirse en el padrón y catastro de su municipalidad, manifestando sus propiedades, la industria, profesión o trabajo de que se subsista;

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e) Hacer que sus hijos o pupilos o menores de edad al cual tengan bajo su guardia y custodia, tutela o patria potestad concurran a las escuelas públicas o particulares para obtener la educación básica; f) Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen; g) Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos; h) Observar en todos sus actos respeto a la dignidad y a las buenas costumbres y cumplir con este Bando y las demás disposiciones legales; i) Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente; j) Participar en la realización de obras de beneficio colectivo; k) Participar en los distintos actos, foros de consulta y eventos en general a los cuales convoque previamente el Ayuntamiento para tratar asuntos relacionados con la buena marcha del Municipio; l) Utilizar adecuadamente los Servicios Públicos Municipales, procurando la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipamiento urbano, edificios públicos, monumentos, plazas, parques y áreas verdes, y en general los bienes de uso común; m) Participar con las Autoridades Municipales en la protección y mejoramiento del medio ambiente; participando en las campañas de forestación y reforestación. n) Mantener limpio el frente de los inmuebles de su propiedad o posesión; así como pintar las fachadas de los mismos cuando menos una vez al año. o) Hacer del conocimiento de las Autoridades Municipales los abusos que cometan los comerciantes y prestadores de servicios en cuanto a condiciones de legalidad, seguridad y sanidad, en el ejercicio de su labor; p) Inscribir en las oficinas del Registro Civil, los nacimientos, defunciones y los actos relativos al estado civil de las personas. q) Efectuar las reparaciones en la vía pública que hagan los particulares por conexión, excavación de drenaje, agua potable o alguna otra razón, vigilando que se restauren el empedrado, adoquinado o pavimento afectado; r) Hacer uso racional del agua, evitar fugas y evitar desagües hacia la calle, comunicar a la autoridad competente las que existan en la vía pública; s) Evitar la quema de basura, llantas, y la tira de la misma a las barrancas;

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t) Vacunar a los animales domésticos de su propiedad y evitar que deambulen por la calle conforme a lo que dispone la ley en la materia; u) Tener colocado en la fachada de su domicilio el número oficial asignado por la autoridad municipal, v) Evitar fumar en lugares o sitios públicos o donde se prohíba expresamente realizarlo, w) Realizar todo tipos de acciones tendientes a prevenir y evitar los incendios en los bosques y demás territorio del Municipio; x) En cualquier momento evitar el uso de artefactos producidos con pólvora o cualquier material inflamable, supervisando que los menores de edad realicen lo propio, a excepción de los permitidos por la ley de la materia que se trate. ARTÍCULO 29.- La calidad de habitante en el Municipio se perderá por ausencia declarada judicialmente o por manifestación expresa de residir fuera del territorio del Municipio. La calidad de habitante no se perderá cuando el interesado se traslade a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, función pública o comisión de carácter oficial, ni tampoco se perderá por ausencia motivada por estudios científicos, técnicos o artísticos, que se realicen fuera del Municipio. ARTÍCULO 30.- Son derechos y obligaciones de los transeúntes: I. Derechos: 1. Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades municipales; 2. Obtener la información, orientación y auxilio que requieran; 3. Usar con sujeción a las leyes, a éste Bando y a los reglamentos, las instalaciones y servicios públicos municipales. II. Obligaciones: 1. Respetar las disposiciones legales de éste Bando, los reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento; 2. Cumplir con las disposiciones legales federales y estatales. TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO Y OTRAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 31.- El Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, de acuerdo a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale la Constitución Política del estado y el Código Electoral para el Estado de Morelos.

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ARTÍCULO 32.El Ayuntamiento constitucional es el órgano que tiene a su cargo el gobierno municipal y la administración del Municipio. El gobierno municipal se encuentra a cargo de un Ayuntamiento, el cual se integra por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el principio de mayoría relativa, y con los regidores electos con el principio de representación proporcional, en el número que corresponda de acuerdo con lo que dispone en la Ley Orgánica Municipal; por cada uno de los miembros del Ayuntamiento se elegirá un suplente. El encargado de ejecutar los acuerdos del mismo y de realizar la administración del Municipio, con base en los criterios y políticas establecidos por el propio Ayuntamiento, es el Presidente Municipal, regulándose sus funciones y las de los demás miembros del Cabildo por lo establecido al respecto en la Ley Orgánica Municipal, y en el Reglamento Interior de Gobierno Municipal. ARTÍCULO 33.- Las atribuciones del Ayuntamiento y autoridades municipales, serán las que determine la Constitución General de Los Estados Unidos Mexicanos, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 115 de la misma, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento Interior del Ayuntamiento, los bandos y demás disposiciones municipales. ARTÍCULO 34.- El Presidente Municipal tiene las facultades y obligaciones previstas en la Ley Orgánica Municipal y las que le permitan los demás ordenamientos y leyes aplicables y podrá celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales, actuando conjuntamente con el Secretario Municipal que dará fe. ARTÍCULO 35.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias de la administración pública municipal, mismas que estarán subordinadas al Presidente Municipal: I. Secretaría del Ayuntamiento, II. Coordinación Administrativa, III. Tesorería Municipal, IV. Contraloría Interna, V. Oficialía del Registro Civil, VI. Direcciones de: a) Gobierno, b) Seguridad Pública y Tránsito, c) Desarrollo Urbano y Obras Públicas, d) Agua Potable e) Agropecuaria

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f) Educación, Cultura y Fomento al Deporte, g) Bienestar Social, h) Desarrollo Integral de la Familia i) Protección Civil, j) Administración de Rentas, k) Comunicación Social y l) Asuntos Jurídicos. VII. Coordinaciones de: a) Asesores de la Presidencia, b) Seguridad Pública y c) COPLADEMUN VIII. Organismos: a) Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; y b) Sistema Municipal para el Desarrollo Agropecuario. ARTÍCULO 36.- Las dependencias citadas en el artículo anterior conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal. Su estructura orgánica y funciones estarán determinadas en el Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, y manuales de operación correspondientes, con excepción de los organismos descentralizados los cuales tendrán su propio reglamento. ARTÍCULO 37.- La Administración Pública Municipal Paraestatal comprende a: I.- Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal que establezca el Ayuntamiento; II.- Las empresas de participación municipal mayoritaria; y III.- Los fideicomisos en los que el Municipio sea fideicomitente. ARTÍCULO 38.- El Secretario, el Tesorero y el Titular de Seguridad Pública, así como el Contralor del Ayuntamiento serán designados por el presidente municipal de conformidad con el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 39.- Las dependencias y órganos de la administración pública municipal estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento, y estarán subordinadas al Presidente Municipal. ARTÍCULO 40.- El Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda, sobre la competencia de los órganos de la administración pública municipal. ARTÍCULO 41.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento Interior de Gobierno, y el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los órganos de la administración municipal, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, la constitución y demás leyes aplicables.

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CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS MUNICIPALES ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento se integrará por los siguientes órganos: I. El Presidente Municipal; II. Síndico y; III. Regidores. ARTÍCULO 43.- Son servidores públicos municipales: I. El Secretario; II. El Tesorero Municipal; III. El Titular de la Seguridad Pública; IV. El Oficial del Registro Civil; V. El Juez de Paz; VI. El Coordinador de Administración; VII. El Contralor; VIII. El Juez Cívico; y IX. En general, toda aquella persona que desempeñe cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, en la administración pública municipal. CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 44.- Son autoridades auxiliares del ayuntamiento los Ayudantes Municipales, y los siguientes: I. Consejos de participación ciudadana para el desempeño de funciones de: a. Seguridad Pública, b. Protección Civil, c. Protección al Ambiente, d. Protección al Ciudadano; y e. Desarrollo Social II. Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN); y III. Consejos de Desarrollo Municipal. La competencia, atribuciones, obligaciones, así como la elección y designación, de las autoridades auxiliares, se sujetará a lo previsto en los artículos 102 al 107 de la Ley Orgánica Municipal, y a los reglamentos respectivos. ARTÍCULO 45.- Son atribuciones de las autoridades auxiliares municipales: I. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento y los del Presidente Municipal en su área de adscripción; II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de el se deriven; III. Informar al Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento de las novedades que ocurran en la demarcación que le corresponda;

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IV. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que se requiera para expedir certificaciones; V. Informar anualmente al Ayuntamiento y a sus representados sobre la administración de los bienes y recursos que en su caso tengan encomendados y del estado que guardan los asuntos a su cargo; VI. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten por los habitantes del municipio; VII. Reportar a los cuerpos de seguridad pública, Ministerio Público o Juez Cívico de las conductas que requieran su intervención; y VIII. Todas aquellas que este bando, reglamentos y el propio Ayuntamiento determinen. ARTÍCULO 45 Bis.- Las autoridades auxiliares podrán asesorarse en las dependencias y entidades correspondientes de la administración pública municipal, para la atención de los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 46.- Los ayudantes municipales durarán en su cargo el mismo período que los ayuntamientos, a partir del día 1 de Febrero del año siguiente a la elección ordinaria del Ayuntamiento. ARTÍCULO 46 Bis.Los ayudantes municipales serán electos por votación popular directa, conforme al principio de mayoría relativa. Por cada Ayudante Municipal habrá un suplente. ARTÍCULO 47.- Las elecciones de los Ayudantes Municipales se sujetarán a las siguientes reglas: I. Solamente podrán participar en el proceso de elección los habitantes del Municipio cuyo domicilio pertenezca a la demarcación de la elección y que se encuentran inscritos en padrón municipal. II. La elección se llevará a cabo dentro de la primera quincena del mes de Enero del año siguiente al de los comicios para elegir el Ayuntamiento. III. El Ayuntamiento emitirá una convocatoria con quince días de anticipación al día de la elección, en la que se establecerán. a) La forma y plazos para la inscripción de los ciudadanos con derecho a ser Votados, a quienes se expedirá la constancia relativa; b) Los términos y requisitos para el registro de candidatos, y c) Las normas que regirán el proceso electoral, las que no podrán contrariar los principios que establece la legislación electoral del Estado; d) Las demás disposiciones y previsiones que sean necesarias;

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IV. La preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral estará a cargo de una Junta Electoral Municipal, integrada por el Presidente Municipal, quien la presidirá; un representante del Instituto Estatal Electoral, quien hará las funciones de Secretario; y un representante designado por el regidor o regidores de la primera minoría; V. Los asuntos serán resueltos por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad; la junta sesionará por citación del Presidente y podrán concurrir a las sesiones, con voz pero sin voto, los candidatos registrados o un representante de éstos; VI. Contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal podrá interponerse el recurso de revisión ante el Ayuntamiento, en cuyo caso se observará lo siguiente: a) Deberá presentarse dentro del término de setenta y dos horas a partir del momento en que se tenga conocimiento del acto impugnado; b) Deberá formularse por escrito y estar firmado por los promoventes; c) Se señalará el acto o resolución impugnada, la fecha en que se tuvo conocimiento del mismo y los hechos que sirvan de antecedentes al caso; d) Se ofrecerán las pruebas, que serán únicamente documentales y técnicas, y se señalarán los preceptos legales violados; e) La interposición del recurso de revisión corresponde exclusivamente al candidato debidamente registrado ante la Junta Electoral Municipal; y f) El Ayuntamiento resolverá el recurso de plano en un término no mayor de cinco días y su fallo será definitivo e inacatable. VII. El Ayuntamiento, en sesión que celebrará el domingo siguiente a la fecha de los comicios, calificará la elección de los ayudantes municipales y entregará a los electos la correspondiente constancia de mayoría; VIII. En la fecha en que deban tomar posesión de su encargo los ayudantes, el Presidente Municipal o el representante de éste les tomará la protesta y les dará posesión de su encargo. ARTÍCULO 48.- Los Ayudantes Municipales sólo podrán ser removidos mediante acuerdo de Cabildo, por violaciones a la Ley Orgánica Municipal y al presente Bando, a las disposiciones que expida el Ayuntamiento, por no reunir los requisitos de elegibilidad aún después de haberse efectuado las elecciones y de haber tomado protesta del cargo, y por causas graves justificadas y previa audiencia del afectado. Acordada la remoción, se dará posesión del cargo al suplente y, en caso de no existir éste o manifestar algún impedimento, el cabildo nombrará al sustituto que concluirá el período, previa auscultación de la comunidad.

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ARTÍCULO 49.- Las autoridades municipales no pueden: I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la Ley Orgánica. II. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción, alineamiento o para la apertura de cualquier tipo de establecimiento comercial o de servicios. III. Mantener detenida a alguna persona sin conocimiento de las autoridades municipales; IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia o delito común del fuero común o federal. V. Autorizar inhumaciones o exhumaciones; VI. Autorizar espectáculos públicos; VII. Autorizar la obstrucción en la vía pública; VIII. Autorizar la compraventa y transacción de bienes inmuebles; IX. Ordenar o autorizar la ocupación de predios o controvertir la posesión o propiedad, y X. Las demás que contemplen otras disposiciones legales. La Ley Orgánica Municipal establece que los Ayudantes Municipales no tienen el carácter de servidores públicos municipales y su función la ejercerán dentro de la demarcación territorial que legalmente le corresponda, debiendo ejercer las funciones que exclusivamente le sean delegadas por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las conferidas tanto en la misma Ley Orgánica Municipal y los reglamentos que de ella emanen, funciones todas tendientes a mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos tienen prohibido hacer proselitismo, dar permisos, licencias, y en general cualquier otra función que legalmente no le sea conferida. ARTÍCULO 50.- Los Delegados Municipales serán nombrados libremente por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, previo consenso con los vecinos. ARTÍCULO 51.- Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan las leyes, el presente Bando, reglamentos municipales, circulares y disposiciones administrativas que determine el Ayuntamiento, y específicamente se sujetarán a lo establecido en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 52.- El Ayuntamiento podrá crear los organismos auxiliares que considere necesarios para el buen funcionamiento de la administración pública municipal y el fomento a la participación ciudadana.

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CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 53.- Los consejos de Participación social tienen por objetivo integrar la participación de manera democrática y plural a la sociedad en las acciones inherentes al gobierno Municipal, así como el de incrementar espacios de participación de la comunidad, se constituyen para coadyuvar con los fines y funciones de la administración pública Municipal; ARTÍCULO 54.- Los organismos auxiliares establecidos en el artículo anterior conducirán sus actividades basándose en la estructura orgánica y en las funciones determinadas en los Reglamentos que para el efecto expidan el Ayuntamiento. TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DEL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 55.- Son facultades de la autoridad municipal: I. Ejercer el derecho de presentar iniciativas de leyes y decretos ante el Congreso, en los términos de la fracción IV del Artículo 42 de la Constitución Política del estado; II. Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos que señala la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las controversias constitucionales; III. Expedir o reformar los Bandos de Policía y de Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal y en el presente Bando; IV. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, para el cumplimiento de los fines de desarrollo integral de la comunidad, en los términos que previene el artículo 116 de la Constitución Política del Estado; V. Formular y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, que se remitirá al Congreso a más tardar el primero de Octubre, para su discusión y aprobación en su caso; en la distribución de los recursos que le asigne el Congreso, deberán considerarse de manera prioritaria sus comunidades más depauperadas; VI. Revisar y aprobar, en sus caso, la cuenta pública anual correspondiente al ejercicio anterior, que presente el Tesorero, remitiéndola a la Legislatura local, dentro del término que establezca la Constitución Política del estado, con copia del acta de la sesión de Cabildo en que haya sido aprobada;

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VII. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Municipio, con base en los ingresos disponibles, los que contendrán la siguiente información: a) Descripción clara de los programas que integren el proyecto de Presupuesto de Egresos, en donde se señalen objetivos, metas, prioridades de desarrollo municipal; así como las unidades responsables de su ejecución y la valuación estimada por programa y subprograma; b) Explicación y comentarios de los principales programas y subprogramas y en especial de aquellos que abarquen dos o más ejercicios fiscales; c) Cuantificación del gasto de inversión y gasto corriente, comprendiendo el primero los recursos económicos destinados a obras y servicios públicos municipales, así como la adquisición de bienes inmuebles; y el segundo, los recursos económicos destinados para el pago de nóminas o su equivalente, los servicios generales, los recursos materiales y suministros necesarios para la operación del Ayuntamiento, así como cualquier otro gasto que no esté considerado en la primera cuantificación; d) Plantilla de personal autorizada; e) Las precisiones del gasto público que habrán de realizar las entidades de la administración pública paramunicipal y contemplar las erogaciones que en lo particular le corresponden a las entidades paramunicipales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; y f) En general, toda información que se considere útil para demostrar la proposición en forma clara y completa. VIII. Aprobar previamente la celebración de todo tipo de convenios con el Poder Ejecutivo del gobierno del estado de Morelos, con sus organismos auxiliares o con el Poder Ejecutivo federal y sus entidades, a que aluden los Artículos 115 Fracción III y 116 Fracción VII párrafos segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Dentro del ámbito de su competencia y sujetándose a los requisitos que las leyes impongan, autorizar la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones; X. Proponer, en su caso, a la Legislatura local, por conducto del Presidente Municipal, la creación de organismos municipales descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal mayoritaria; para la prestación y operación de los servicios públicos; y en general, para cualquier otro propósito de beneficio colectivo;

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XI. Someter a la autorización del Congreso del estado la celebración de empréstitos y la aprobación de los contratos respectivos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos; XII. Solicitar la aprobación de la Secretaría Finanzas y Planeación, cuando el Municipio, sus organismos descentralizados o fideicomisos, requieran la garantía del Estado para la contratación de empréstitos o créditos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos; XIII. Previa la autorización del Congreso del estado, emitir títulos de deuda pública pagaderos en moneda nacional y dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos; XIV. Supervisar el corte de caja de la Tesorería Municipal que mensualmente presente el Tesorero al Ayuntamiento en Cabildo y aprobarlo en su caso, enviándolo al congreso del Estado; en el último mes del ejercicio constitucional se remitirá el corte de caja al Congreso, antes de la conclusión del ejercicio constitucional del Ayuntamiento; XV. Dividir el territorio municipal en ayudantías y delegaciones, para la mejor Administración del mismo; XVI. Reglamentar el funcionamiento de las ayudantías y delegaciones dentro del Municipio; XVII. Aprobar, en su caso, la categoría y denominación política que les corresponda a los centros de población del Municipio, conforme a lo establecido en le Ley Orgánica Municipal y el presente Bando; XVIII. Promover el respeto y observancia a los símbolos y valores patrios; XIX. A propuesta del Presidente Municipal nombrar a los servidores públicos municipales a que se refiere el artículo 24 fracción I de la Ley Orgánica Municipal; XX. Nombrar al Contralor Municipal por mayoría calificada de los integrantes del Cabildo, de entre una terna que para tal efecto presenten los regidores de primera minoría; XXI. Nombrar, conceder licencias, permisos, en su caso suspender, a propuesta del Presidente Municipal, al cronista municipal y a los demás servidores públicos municipales, con las excepciones previstas en la Ley Orgánica Municipal y el presente Bando; XXII. Convocar a elecciones de ayudantes municipales en los términos que establezcan las leyes; XXIII. Administrar libremente la hacienda municipal en términos de la ley respectiva y controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Municipio por conducto de la comisión del ramo que corresponda;

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XXIV. Solicitar al Ejecutivo del estado la expropiación de bienes por causas de utilidad pública; XXV. Municipalizar los servicios públicos en términos de la Ley Orgánica Municipal y del presente Bando; XXVI. Revisar, y en su caso aprobar, en sesión de Cabildo, los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles del Municipio; XXVII. Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales; XXVIII. Autorizar la ejecución de las obras públicas municipales en coordinación con el gobierno federal, el estatal y de otros municipios de la entidad, de acuerdo con las leyes respectivas; XXIX. Vigilar que el Tesorero Municipal y los servidores públicos que manejan fondos o valores municipales, otorguen las fianzas inherentes a sus cargos; XXX. Revisar, y en su caso aprobar, el Plan de Desarrollo Municipal, los programas que del mismo emanen, y las modificaciones que a uno u otros se hagan, de conformidad con los planes de desarrollo nacional y estatal y de los programas y subprogramas que de ellos deriven; XXXI. Participar en la integración, actualización y consolidación del COPLADEMUN, ajustándose a las leyes de planeación estatal y federal; XXXII. Proponer en la iniciativa de Ley de Ingresos, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; XXXIII. Asignar las ramas de la administración municipal a las comisiones integradas conforme a esta ley; XXXIV. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas; XXXV. Llevar a cabo el ordenamiento territorial del Municipio y su registro; XXXVI. Otorgar licencias, permisos o autorizaciones para el uso de sueldo a la propiedad inmobiliaria, la construcción, demolición o remodelación de obras; XXXVII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, y otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; XXXVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los términos de las leyes de la materia y en coordinación con el gobierno federal, el estatal y de los Municipios involucrados, en la planeación y regularización del desarrollo de los centros urbanos en proceso de conurbación;

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XXXIX. Establecer y aprobar las bases para el establecimiento del Sistema Municipal de Protección Civil en coordinación con el sistema estatal; XL. Conocer, y en su caso aprobar, por mayoría calificada, las reformas, derogaciones o adiciones a la Constitución Política del estado, en términos del Artículo 147 de la misma; XLI. Participar, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las facultades que en materia de salud, asentamientos humanos, desarrollo urbano y asociaciones religiosas y culto público que les concedan las leyes federales y locales; XLII. Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodatos los bienes del Municipio, previa autorización de las dos terceras partes de sus integrantes; XLIII. Promover y apoyar los programas federales y estatales de capacitación y organización para el trabajo; y en general, coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de los mismos; XLIV. Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común; XLV. Crear y suprimir las direcciones, departamentos u oficinas que se requieran para la mejor administración municipal, tomando en cuenta las posibilidades del erario; XLVI. Celebrar acuerdos interinstitucionales con uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales; XLVII. Instrumentar, con el apoyo del organismo público para el fortalecimiento y desarrollo municipal, métodos procedimientos para la selección y capacitación del personal de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la institucionalización del servicio civil de carrera municipal; XLVIII. Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio; XLIX. Elaborar y poner en ejecución programa o financiamiento de los servicios públicos municipales para ampliar su cobertura y mejorar su prestación; L. Publicar cuando menos cada tres meses una gaceta municipal, como órgano oficial para Publicación de los acuerdos de carácter general tomados por el Ayuntamiento y de otros asuntos de interés público; LI. Autorizar al Presidente Municipal, Síndico y Regidores para ausentarse del Municipio o para separarse del cargo, por un término no mayor de quince días. En su caso, resolver sobre las solicitudes de licencia que formule cualquiera de los mencionados;

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LII. Analizar y en su caso aprobar la actualización o modificación de la nomenclatura de las calles; LIII. Instrumentar y reglamentar programas que prevengan y combatan el alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique una conducta antisocial, así como auxiliar a las autoridades competentes en estos casos; LIV. Promover y coordinar la integración del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a fin de proporcionar la asistencia social en el Municipio con la colaboración de ese organismo; LV. Prestar a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, a las Ayudantías y a los Poderes del estado, el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones, cuando así lo soliciten; LVI. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito municipal; LVII. Promover y auspiciar la preservación y difusión de la cultura y tradiciones de los pueblos y comunidades del municipio, así como promover las manifestaciones artísticas y académicas; LVIII. Proporcionar instrucción cívica a los ciudadanos del Municipio, con el fin de que se mantengan aptos en el ejercicio de sus derechos políticos; LIX. Contribuir al desarrollo de la vida democrática coadyuvando con el Instituto Estatal Electoral y con el Instituto Federal Electoral, en la promoción y difusión de la cultura cívico política; y LX. En general, proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, así como de otras leyes y de los reglamentos que de una u otro emanen. ARTÍCULO 56.Los integrantes del Ayuntamiento podrán disponer de toda la información necesaria previamente a la aprobación de cualquier acuerdo que se adopte. Para la elaboración y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los integrantes del Ayuntamiento podrán tener acceso a los archivos que contengan la información pormenorizada. ARTÍCULO 57.No pueden los Ayuntamientos: I. Investirse de facultades extraordinarias; II. Declararse disueltos en ningún caso; III. Asumir la representación política y administrativa del Municipio fuera del territorio del Estado;

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IV. Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio o que no hayan sido aprobadas por la Legislatura local y demás reglamentos aplicables; V. Enajenar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del Municipio sin sujetarse a los requisitos establecidos en la Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás normas jurídicas aplicables; VI. Enajenar los ingresos municipales en cualquier forma; VII. Retener o invertir, para fines distintos, la cooperación, que en numerario o especie, aportan los particulares para la realización de obras de utilidad pública; VIII. Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados; y IX. Conceder empleos en la administración municipal o tener como proveedores a cualesquiera de sus miembros o a los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta y parientes colaterales o por afinidad hasta el segundo grado de éstos, exceptuando aquellas funciones de carácter honorífico. No se consideran en la excepción anterior aquellos que tengan un empleo público en el Municipio, otorgado en fecha anterior a la función del Ayuntamiento que se trate, siempre y cuando no se vean beneficiados con la asignación de otro empleo, cargo o comisión de mayor jerarquía o percepción salarial. ARTÍCULO 58.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como los órganos administrativos que éste Bando establece. ARTÍCULO 59.- El Presidente Municipal asumirá la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios en que éste fuera parte o legalmente para ello, o cuando el Síndico se niegue a asumirla; en éste último caso se obtendrá la autorización del propio Ayuntamiento, pero en este supuesto deberá dar cuenta inmediata de su actuación al Cabildo. ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento expedirá, dentro de su respectiva jurisdicción, su Bando de Policía y Gobierno, reglamento interior, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 Fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 61.- El Reglamento Interior del Ayuntamiento señalará el procedimiento de iniciativa, discusión y aprobación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas.

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ARTÍCULO 62.- El Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores podrán presentar proyectos de bandos de policía y de gobierno, reglamento interior y reglamentos al Cabildo para su análisis, discusión y aprobación, en su caso. Esta misma facultad podrá ser ejercida por los ciudadanos del Municipio, siempre y cuando, cumplan con lo dispuesto en el Artículo 19 bis, Fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Se entiende delegada por los Ayuntamientos al Presidente Municipal la facultad para expedir las circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en virtud de su naturaleza. El Presidente Municipal dará cuenta al Ayuntamiento, en la Sesión de Cabildo inmediata posterior, del uso que haya hecho de esta facultad, a fin de que éste ratifique la circular o disposición expedida. ARTÍCULO 63.- Los Bandos de Policía y de Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, una vez aprobadas por el Ayuntamiento, deberán ser pública dos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, para que tengan plena vigencia, en la gaceta del Ayuntamiento, y se fijarán ejemplares de los mismos en los estrados de las oficinas y lugares públicos, estableciéndose expresamente la fecha en que se inicie su obligatoriedad. ARTÍCULO 64.El Ayuntamiento institucionalizará el servicio civil de carrera, por medio del reglamento correspondiente, el cual tendrá los siguientes propósitos: I. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; II. Promover la capacitación permanente del personal; III. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio; IV. Promover la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales; V. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo; VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales; VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos; VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas, y sociales.

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ARTÍCULO 65.- Para la institucionalización del servicio civil de carrera, el Ayuntamiento establecerá: I. Las normas, políticas y procedimientos administrativos que definirán qué servidores públicos municipales participarán en el servicio civil de carrera; II. Un estatuto del personal; III. Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal; IV. Un sistema de clasificación de puestos; V. Un sistema de plan de salarios, tabulador de puestos y estímulos; VI. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal; y VII. Un sistema de evaluación periódica al desempeño laboral. ARTÍCULO 66.- La institucionalización del servicio civil de carrera será responsabilidad de la dependencia encargada de la administración de servicios, recursos humanos, materiales y servicios técnicos del Municipio, a la cual estará adscrita una comisión integrada por quienes el Ayuntamiento designe. La Comisión designada podrá auxiliarse del organismo público constitucional para el desarrollo y fortalecimiento municipal e instituciones académicas. ARTÍCULO 67.- La Comisión del Servicio Civil de Carrera tendrá las siguientes funciones: I. Promover ante las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la realización de los programas específicos del servicio civil de carrera; II. Promover mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos de administración y desarrollo del personal, encaminados a instrumentos el servicio civil de carrera; III. Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio civil de carrera; IV. Promover mecanismos de participación permanente, para integrar y unificar los planteamientos de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como los correspondientes a las representaciones sindicales, en la instrumentación del servicio civil de carrera; V. Estudiar y admitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio civil de carrera, con los instrumentos del Plan de Desarrollo Municipal;

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VI. Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del servicio de carrera; y VII. Las demás que señale el Ayuntamiento, que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 68.- En la aplicación del presente capítulo se atenderá en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 69.- Se reconoce la figura de Cronista Municipal nombrado por el Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones reglamentarias del Municipio, y tendrá como función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio, durará en su cargo un período de gobierno y podrá ser reelecto a juicio del Ayuntamiento que inicie un nuevo período de gobierno, y para el ejercicio de sus funciones podrá disponer de toda la información necesaria previamente a la aprobación de cualquier acuerdo que se adopte. La designación del cronista municipal deberá recaer en una persona destacada por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL CAPÍTULO I DEL LA HACIENDA PÚBLICA ARTÍCULO 70.- EL Municipio de Tlalnepantla es autónomo en la administración de su hacienda, pero deberá sujetarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad de Gasto Público del Estado de Morelos. Su hacienda pública se integra de las contribuciones incluyendo las tasas adicionales que establezca la legislación estatal sobre la propiedad inmobiliaria , su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y con los demás ingresos ordinarios y extraordinarios, que en su favor establezca el Congreso del Estado, con las participaciones y subsidios que la Federación y el Estado les otorgue y con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan. ARTÍCULO 71.- La administración de la hacienda municipal se delega al Tesorero quien deberá rendir al Ayuntamiento en los primeros cinco días del mes que corresponda, un informe contable del mes anterior. ARTÍCULO 72.Es atribución y responsabilidad del Presidente y del Tesorero municipal, el ejercicio de la competencia tributaria en materia de aplicación de la Ley de coordinación fiscal, Ley General de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos del Municipio, así como el ejercicio de los recursos previstos en el presupuesto anual de egresos autorizados por el ayuntamiento.

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CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 73.- Constituyen el patrimonio Municipal: I. Los bienes muebles e inmuebles de dominio publico del municipio; II. Los bienes muebles e inmuebles de dominio privado que pertenezcan en propiedad al municipio y los que en futuro se integren a su patrimonio; y III. Los derechos reales y de arrendamiento de que el municipio sea el titular así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio de los bienes propiedad municipal. ARTÍCULO 74.- Corresponde al secretario de administración o equivalente, la administración de los bienes muebles e inmuebles, constituidos en patrimonio municipal y disponer de los sistemas de control adecuados para su debido uso, resguardo y mantenimiento. ARTÍCULO 75.- La revisión, determinación, liquidación, recaudación y cobro de los ingresos municipales, estará a cargo del Ayuntamiento, por conducto de las autoridades fiscales y de la Tesorería, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, del Síndico y de la Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto, conforme a este Bando y al Reglamento respectivo. CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 76.- Los ingresos del Municipio se integra por: I.- Impuestos; II.- Derechos; III.- Productos; IV.- Aprovechamientos; V.- Participaciones; VI.- Contribuciones especiales por la ejecución de obras públicas de urbanización; y VII.- Fondos de los empréstitos públicos y privados y otros ingresos extraordinarios. CAPÍTULO IV DE LOS EGRESOS ARTÍCULO 77.- Los egresos del Municipio deberán sujetarse estrictamente al presupuesto que el Ayuntamiento apruebe anualmente por ejercicios naturales, el cual deberá formularse sobre las bases, programas y modalidades que el propio ayuntamiento determine, pero que invariablemente contendrá las asignaciones anuales para gastos generales, de operación y de administración, para inversiones públicas, para el pago de deudas municipales y para erogaciones especiales. ARTÍCULO 78.- Ningún pago podrá hacerse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y saldo disponible para cubrirlo.

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ARTÍCULO 79.- El Municipio, para celebrar actos o convenios que comprometan su Hacienda por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, requerirán de la previa autorización de la Legislatura local, vigilando en los casos de obligaciones o empréstitos que estos se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan los organismos descentralizados, las empresas y fideicomisos públicos, con sujeción a las normas aplicables y por los conceptos y hasta por los montos que el poder Legislativo fije anualmente. ARTÍCULO 80.- La cuenta pública anual del Municipio se formulará, rendirá y aprobará, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y a las de la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 81.- La inspección de la hacienda pública municipal compete al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal y los servidores públicos municipales que éste designe, en términos de la Ley Orgánica Municipal, y al Congreso del estado conforme a la Constitución Política del Estado y demás Leyes aplicables. ARTÍCULO 82.- Son autoridades fiscales en el municipio: I.- El Ayuntamiento; II.- El Presidente Municipal; III.- La Comisión de Hacienda Programación y Presupuesto IV.- La Comisión de Obras públicas V.- La Comisión de Servicios Públicos; TÍTULO SEXTO DEL DESARROLLO URBANO Y LAS OBRAS PÚBLICAS CAPÍTULO ÚNICO DEL DESARROLLO URBANO Y LAS CONSTRUCCIONES ARTÍCULO 83.- El Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y su Plan de Desarrollo Municipal; b) Elaborar, revisar, ejecutar y administrar, en coordinación con las autoridades que señale la Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, los planes de desarrollo urbano y de zonificación correspondientes; c) Recibir opiniones de los grupos sociales que integran la comunidad para la elaboración y/o modificación del Plan Desarrollo Municipal; d) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; e) Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano; f) Informar y orientar a los interesados sobre los tramites que deban realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;

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g) Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del municipio; h) Participar en la formulación de los planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, en coordinación con las instancias federales y estatales de la planeación y regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación. i) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; otorgar, suspender o cancelar licencias y permisos para construcciones vigilando que reúnan las condiciones necesarias de seguridad y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas; j) Expedir los planes, reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano; y k) Ordenar la demolición de obras o construcciones que pongan en peligro a los habitantes del municipio, así como las obras o construcciones que se hayan realizado sin reunir los requisitos para ello o que no hubiesen obtenido, previamente, la licencia de construcción correspondiente; en éste último caso, la autoridad dará la oportunidad de regularizarse si se cumplen con los requisitos y se pagan los derechos correspondientes. El costo de la demolición y acarreo de escombro será a cargo del propietario de la obra peligrosa o construida sin autorización. ARTÍCULO 84.- La elaboración, dirección, y ejecución de los programas relativos a la construcción de obras públicas municipales, corresponde al presidente municipal, quien las realizará a través de la Regiduría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obra Pública. Las Obras Públicas que realice el Ayuntamiento podrán ser por cuanto a su financiamiento, en forma directa con recursos propios y por cooperación; Por cuanto a su realización serán por administración o por contrato de obra, conforme lo dispone la Ley Orgánica municipal. TÍTULO SEPTIMO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento está obligado a formular un Plan de Desarrollo Municipal y los programas operativos anuales a los que deben sujetarse sus actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho Plan, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal, en su caso del Reglamento de Planeación Municipal y demás disposiciones aplicables.

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ARTÍCULO 86.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. ARTÍCULO 87.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión social en favor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de la comunidad; y contará con las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal y en la Ley de Planeación del Estado, y los reglamentos municipales respectivos. ARTÍCULO 88.- El Ayuntamiento para impulsar el desarrollo dentro de su ámbito territorial formulará su Plan de Desarrollo Municipal, así como sus programas de desarrollo urbano y demás programas relativos. ARTÍCULO 89.- El Plan de Desarrollo Municipal precisará los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio, de conformidad con los criterios y metodología contenidos en la Ley Estatal de Planeación. ARTÍCULO 90.- Cuando dos o más centros urbanos, situados en territorio de dos o más continuidad demográfica, el gobierno del estado y de los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las zonas de conurbación municipal respectivas, con apego a la legislación sobre desarrollo urbano estatal. ARTÍCULO 91.- El Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de él se desprendan y las adecuaciones consecuentes al mismo, que sean aprobados por el Ayuntamiento, serán pública dos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos y se difundirán a nivel municipal, por publicaciones en la gaceta municipal o periódicos locales. El Plan de Desarrollo Municipal podrá ser modificado o suspendido cuando cambia drásticamente, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones de carácter económico, social, político o demográfico en que se utilizó para su elaboración y aprobación. ARTÍCULO 92.- El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que éste establezca, una vez aprobados por el Ayuntamiento, serán obligatorios para toda la administración municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables.

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ARTÍCULO 93.- El Ayuntamiento podrá convenir con el Ejecutivo del estado la coordinación que se requiera a efecto de que ambos ámbitos de Gobierno participen en la planeación estatal de desarrollo y coadyuven, en la esfera de sus respectivas jurisdicciones y en la medida de sus respectivas capacidades, a la consecución de los objetivos de la planeación general, para que los planes nacional, estatal y municipal tengan congruencia entre sí y los programas operativos de los diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación. ARTÍCULO 94.- El Municipio, en los términos de las leyes aplicables, podrá celebrar convenios únicos de desarrollo con el Ejecutivo del estado, que comprendan todos los aspectos de carácter económico y social para el desarrollo integral de sus comunidades. ARTÍCULO 95.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen en un sistema de planeación democrática, mediante la consulta popular a los diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la Ley Estatal de Planeación. ARTÍCULO 96.- Se creará un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, y será un organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal. Para los efectos de este Bando, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las referencias al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar las siglas COPLADE-Morelos. ARTÍCULO 97.- Para su funcionamiento, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal o COPLADEMUN, se basará en la Ley Estatal de Planeación y demás disposiciones de orden general aplicables. ARTÍCULO 98.- El Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal en el que se establecerán los asuntos encomendados al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como el procedimiento para su integración. TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 99.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas y que es realizada por la administración pública municipal o por los particulares mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal.

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ARTÍCULO 100.- El Ayuntamiento organizará y reglamentará la administración, funcionamiento y conservación de los servicios públicos municipales. ARTÍCULO 101.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos municipales: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Archivo, autentificación y certificación de documentos; VIII. Embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados; IX. Construcción y mantenimiento de calles, parques y jardines y su equipamiento; X. Seguridad pública, policía preventiva municipal, bomberos, protección civil, juzgado Cívico y tránsito; XI. Registro Civil. XII. Catastro Municipal; XIII. Promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo urbano, cultural, económico y del equilibrio ecológico; XIV. Estacionamientos Públicos; XV. Salud Pública Municipal; XVI. Los que declare, el ayuntamiento, como necesarios y de beneficio colectivo. ARTÍCULO 102.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con el Estado para que se haga cargo temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales o bien los presten o ejerzan coordinadamente entre el Estado y el propio municipio. ARTÍCULO 103.- Con excepción de seguridad pública, juzgado cívico, registro civil, tránsito, archivo, autentificación y certificación de documentos y los que expresamente prohíban los ordenamientos estatales y federales, el ayuntamiento podrá concesionar a particulares la prestación de los servicios públicos cuando así lo considere y se justifique, con apego a lo establecido por las leyes de la materia y mediante acuerdo de Cabildo. El Ayuntamiento tendrá derecho de revisar las concesiones y podrá cancelarlas, nulificarlas, declarar su caducidad o rescindirlas de conformidad a lo establecido en los artículos 141, 142, 149, 151,155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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ARTÍCULO 104.- Las normas reglamentarias para la prestación de los servicios públicos municipales podrán modificarse cuando el interés general así lo requiera o cuando lo determine el Ayuntamiento. ARTÍCULO 105.- En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados con calidad, y en forma continua, regular, general y uniforme. ARTÍCULO 106.Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo concerniente a la organización, planeación, administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos a su cargo. ARTÍCULO 107.- Cuando los servicios públicos sean prestados directamente por el Ayuntamiento, corresponderá al presidente municipal su ejecución, a través de las Dependencias municipales correspondientes, así como la supervisión y vigilancia de los mismos. ARTÍCULO 108.- Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio y los particulares, la organización y dirección del mismo estará a cargo del Ayuntamiento, y habrá de celebrarse el convenio respectivo. ARTÍCULO 109.- El Ayuntamiento podrá convenir con los Ayuntamientos de cualquiera de los Municipios colindantes, así como con el Gobierno del estado, sobre la prestación conjunta de uno o más servicios públicos, cuando así fuere necesario, mediante convenios de coordinación o asociación. ARTÍCULO 110.- En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación o colaboración para la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento podrá dar por terminado el convenio respectivo o determinar la remunicipalización del servicio público en cuestión. ARTÍCULO 111.- Los parques, jardines, unidades deportivas y centros de reunión, podrán utilizarse transitoriamente para fines comerciales o de espectáculos públicos con autorización del Presidente municipal, previo el pago de derechos correspondientes. Previo a la expedición del permiso se deberá garantizar, a satisfacción del la autoridad municipal la reparación de posibles daños o perjuicios que pudiesen causarse. CAPÍTULO II AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 112.- La Prestación y la Administración del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado están a cargo del propio Ayuntamiento o en su caso del Organismo Público descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla o grupo de concesionarios del sector social, previo acuerdo de cabildo y que deberán regirse con lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua Potable.

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Sus actividades se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Estatal de Agua Potable, el acuerdo que lo creó, y demás leyes o disposiciones Jurídicas aplicables. CAPÍTULO III ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 113.- Es responsabilidad del H. Ayuntamiento, con la cooperación de los habitantes, conservar, operar y ampliar en la medida de sus recursos, la red de alumbrado público. ARTÍCULO 114.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar los convenios que sean necesarios con la Federación, el Estado, particulares, fraccionadores o colonos organizados para la eficaz prestación y conservación del servicio de Alumbrado Público. ARTÍCULO 115.- Para los efectos de este capítulo, se consideran lugares de uso común los bulevares, avenidas, calles, callejones, privadas, cerradas, caminos, parques, plazas y jardines que se destinen para uso y tránsito público dentro del municipio. ARTÍCULO 116.- La prestación del servicio de alumbrado público, se sujetará a las prioridades que para tal efecto establezcan los Programas de Desarrollo Urbano Municipal y en lo que proceda, a las leyes federales aplicables y normas técnicas que emitan las autoridades competentes. CAPÍTULO IV MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO ARTÍCULO 117.- La prestación de este servicio público, tiene por objeto facilitar a la población del municipio, el acceso a productos de consumo generalizado que satisfagan sus necesidades básicas y se sujetarán a las disposiciones derivadas de la Ley de Mercados del Estado de Morelos y demás normas técnicas que sobre la materia dicte la autoridad correspondiente. ARTÍCULO 118.- El H. Ayuntamiento, con base en los Programas de Desarrollo Urbano Municipal, determinará las áreas en las que se podrán establecer los mercados, tianguis y centros de abasto. ARTÍCULO 119.- El H. Ayuntamiento en materia de mercados, tianguis y centros de abasto, procurará: I. Fomentar la integración del proceso comercial de mercancías o artículos de consumo generalizado; II. Fomentar la adecuada y eficiente participación de los comerciantes; III. Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado control sanitario de los mercados públicos en la distribución de alimentos en el municipio; IV. Fomentar la venta de los productos propios de la región en los mercados;

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V. Cuidar que el proceso de compra-venta entre el productor, comerciante y consumidor se realice dentro de los marcos legales que al respecto existan, y; VI. Tener un padrón de comerciantes; VII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables. ARTÍCULO 120.- A efecto de propiciar el desarrollo comercial de los Mercados Públicos Municipales, se establece una zona de protección o de influencia, conforme lo señala este Bando, al rededor de los mismos. ARTÍCULO 121.- Las personas físicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier modalidad de las contempladas en este capítulo deberán previamente recabar de la autoridad Municipal competente, la licencia o concesión y permiso correspondiente. ARTÍCULO 122.- El pago de derechos que por concepto de licencias de funcionamiento o permisos fije la autoridad municipal, se cobrará de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipales. CAPÍTULO V PANTEONES ARTÍCULO 123.- Para los efectos del presente reglamento se entiende como Panteón, el lugar destinado a la inhumación e incineración de cadáveres y restos humanos ARTÍCULO 124.- El Municipio regulará el funcionamiento, administración, operación y demás actividades en beneficio del servicio público de panteones, así como la expedición de las autorizaciones para aquellos sitios destinados a la prestación de este servicio y la expedición de las autorizaciones para el traslado y tratamiento de cadáveres, en los casos y forma que determinen las leyes y la reglamentación municipal en la materia. ARTÍCULO 125.- Para los casos de inhumación, el cadáver deberá colocarse en un ataúd cerrado desde el fallecimiento, salvo disposición que emita la autoridad competente. ARTÍCULO 126.La inhumación e incineración de cadáveres procederá cuando así lo haya autorizado el Oficial del Registro Civil. ARTÍCULO 127.- El horario para el funcionamiento de los panteones, será de las 8:00 a las 20:00 horas diariamente, incluyendo los domingos y días festivos. ARTÍCULO 128.- Los cadáveres deberán inhumarse entre las 12 y 48 horas siguientes al fallecimiento, salvo orden específica de las autoridades de salud o de la autoridad judicial y del Ministerio Público. ARTÍCULO 129.- El funcionamiento de los panteones estará sujeto a la Ley de Salud del Estado de Morelos, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al Reglamento Municipal de Panteones y demás disposiciones legales aplicables.

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CAPÍTULO VI RASTROS ARTÍCULO 130.- Para los efectos del presente Bando, se entiende por rastro, el lugar apropiado con la higiene adecuada para la matanza de animales, cuya carne se destine al consumo humano. ARTÍCULO 131.- En el funcionamiento, higiene y conservación de los Rastros Municipales, así como en la supervisión de métodos de matanza y transporte, se observará lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Reglamento Municipal de Salud vigente y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 132.- Queda prohibido el funcionamiento de rastros no autorizados por la autoridad municipal, así como la matanza de animales en lugares o domicilios particulares. ARTÍCULO 133.- Los desechos orgánicos que se generen por las actividades de los Rastros Municipales, deberán ser incinerados o tratados de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la materia ecológica. ARTÍCULO 134.- En todo momento el H. Ayuntamiento deberá supervisar y vigilar el debido funcionamiento de los Rastros Públicos Municipales, estableciendo el pago de derechos que se causen de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal. ARTÍCULO 135.- El H. Ayuntamiento garantizará la libre competencia entre introductores de ganado, con el fin de dar el abasto suficiente y de calidad al consumidor. ARTÍCULO 136.- La matanza de ganado que se haga sin la autorización correspondiente se tendrá por clandestina y los productos de la matanza serán decomisados, por lo que el Ayuntamiento se reserva el derecho de autorizar a los particulares el uso de algún centro de matanza siempre que las condiciones legales y sanitarias así lo permitan a juicio de la autoridad, señalado en otros ordenamientos de su competencia. CAPÍTULO VII LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS ARTÍCULO 137.- El Servicio Público de Limpia y Saneamiento Ambiental comprende el barrido de las vías públicas, la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos; servicio que estará a cargo del H. Ayuntamiento que de conformidad con las normas establecidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos, la Ley de Salud del Estado de Morelos, los Reglamentos Municipales vigentes y demás preceptos legales sobre la materia. Este servicio podrá ser concesionado de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

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ARTÍCULO 138.- Los habitantes deberán entregar sus residuos sólidos no peligrosos limpios y separados al servicio recolector, el H. Ayuntamiento deberá instalar en lugares adecuados centros de acopio para recibir los residuos separados, siendo su responsabilidad recolectar los residuos de estos centros. ARTÍCULO 139.- El H. Ayuntamiento en coordinación con los habitantes del Municipio promoverá y desarrollará los programas de limpieza y educación que den como resultado una imagen digna del municipio de Tlalnepantla. CAPÍTULO VIII CALLES, PARQUES, JARDINES Y ÁREAS RECREATIVAS ARTÍCULO 140.- El H. Ayuntamiento promoverá y ejecutará las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado las calles, parques, jardines y áreas recreativas, bajo su administración. ARTÍCULO 141.- Las Autoridades Municipales dentro del ámbito de su competencia vigilarán y supervisarán el adecuado uso y funcionamiento de los espacio señalados en el artículo anterior, de conformidad con los reglamentos vigentes. ARTÍCULO 142.- Se prohíbe la instalación de rejas o cualquier otra forma de obstrucción que impidan el libre tránsito en la vía pública. Quien lo realice, además de violar el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hará acreedor a las sanciones que previene el presente Bando. ARTÍCULO 143.- Las casetas de vigilancia en la vía pública sólo serán autorizadas previo convenio con el H. Ayuntamiento. CAPÍTULO IX DEL CENTRO DE ACOPIO ARTÍCULO 144.- Se entenderá como centro de acopio al lugar donde se almacenan, se distribuyen diversos productos agrícolas con la finalidad de intercambiar, comerciar, y usufructuar un producto. ARTÍCULO 145.- El centro de acopio se utilizara para el intercambio, venta de mercancías agrícolas producidas de manera preferencial en el municipio y por los productores del municipio. ARTÍCULO 146.- El horario de servicios del centro de acopio será de las 5:00 a. m. a 9:00 p. m., con las siguientes prohibiciones: I. Se prohíbe la ingesta de bebidas embriagantes así como el uso de cualquier tipo de droga o sustancia al interior del centro de acopio. II. No se permitirá el almacenaje de productos agrícolas mas allá de 15 días y esta solo estará permitida por la autoridad municipal que tenga a cargo la comisión de lo contrario la autoridad podrá retirarla y en un lapso de 30 días si no se reclama a partir del día que se dejo, rematarla y hacerla uso de utilidad pública.

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III. Se encontrara prohibido el ambulantaje. IV. El comercio establecido a los alrededores del centro de acopio se permitirá previa autorización de la autoridad y de sus pagos correspondientes conforme al bando de gobierno. V. Se permitirá el uso del centro de acopio previo pago de derechos, cuyos pagos, los cuales serán para el mantenimiento del mismo. VI. Se podrá crear un consejo auxiliar. CAPÍTULO X ARCHIVO, AUTENTICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ARTÍCULO 147.- La prestación y la administración del servicio público de archivo, autenticación y certificación de documentos, se sujetará a las normas previstas en la Ley General de Documentación para el Estado de Morelos, competencia del H. Ayuntamiento, así como a los reglamentos y disposiciones aplicables. CAPÍTULO XI EMBELLECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CENTROS URBANOS Y DE POBLACIÓN ARTÍCULO 148.- El Embellecimiento y Conservación de Centros Urbanos y de Población se sujetará a los Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano y a las disposiciones de las Constituciones Federal y Local, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la Ley Estatal de Planeación y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO XII DEL DESARROLLO EDUCATIVO MUNICIPAL ARTÍCULO 149.- En materia educativa corresponden a las autoridades municipales las funciones, obligaciones y derechos que les atribuye la Ley de Educación del Estado de Morelos. ARTÍCULO 150.- Se creara un Consejo de Educación que tendrá el objetivo de atacar la problemática educativa del Municipio. CAPÍTULO XIII DE LA PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 151.- Las acciones de protección civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes y su entorno ecológico, así como el funcionamiento de los servicios públicos y su equipamiento estratégico en caso de situaciones de grave riesgo colectivo o desastre, se sujetarán a lo que dispone la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, el Reglamento Estatal y el Reglamento Municipal de la materia.

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El H. Ayuntamiento tendrá las facultades y obligaciones derivadas de la ley invocada, su reglamento y las disposiciones que sobre la materia expida el propio H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 152.- Todas las dependencias y entidades municipales, así como toda persona residente o transeúnte en el municipio tienen el deber de cooperar con las autoridades competentes para que las acciones de Protección Civil se realicen en forma coordinada y eficaz. ARTÍCULO 153.- El H. Ayuntamiento está facultado para realizar a través del personal de la Regiduría de Protección Civil Municipal, en coordinación con otras autoridades, la supervisión de los establecimientos abiertos al público y la construcción de obras, a efecto de constatar que reúnen las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros, independientemente de los requisitos legales y reglamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y la integridad física de las personas. Debiendo emitir un dictamen al respecto en el cual se apoyarán las diversas dependencias municipales para poder expedir las licencias y permisos de obra y funcionamiento correspondientes. ARTÍCULO 154.- Corresponde al H. Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, la aplicación que en esta materia le confiere la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos, su Reglamento Estatal y Municipal. CAPÍTULO XIV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO ARTÍCULO 155.- De conformidad con lo que disponen los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública es un servicio a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala, las que se coordinarán en los términos que la ley dispone, para establecer un Sistema Nacional y Estatal de Seguridad. El H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, integrará los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio bajo el mando directo e inmediato del Presidente Municipal, los que estarán compuestos por el número de miembros que se requieran para preservar el orden, la tranquilidad, la armonía social, la seguridad pública, el tránsito y la vialidad, así como el equilibro ecológico que permitan una mejor convivencia humana en el Municipio.

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ARTÍCULO 156.- El Municipio podrá celebrar convenios con el Estado y la Federación sobre organización, funcionamiento y dirección técnica de los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio; en el ejercicio de atribuciones concurrentes, así como convenios de coordinación con las autoridades Federales y del Estado, para la autorización de licencias y permisos para conducir o circular fuera del Municipio de Tlalnepantla, señalización de vías públicas y funciones de policía para vigilar el tránsito de vehículos en tramos de caminos de jurisdicción Federal o Estatal, si así se considera pertinente para la mejor prestación de este servicio, previo acuerdo del H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 157.- Los servicios de Seguridad Pública y Tránsito, tenderán a crear y procurar las condiciones necesarias para salvaguardar la integridad física, moral y patrimonial de los habitantes y vecinos del Municipio, a fin de que puedan ejercer los derechos que la Constitución y las leyes les garantiza, procurando el cumplimiento del presente Bando y demás disposiciones reglamentarias que expida el H. Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento podrá autorizar que en las ayudantías, poblados, colonias y demás comunidades del Municipio, se establezca un sistema auxiliar de vigilancia a cargo de los propios vecinos, bajo el mando directo e inmediato del Presidente Municipal o de la autoridad municipal que el mismo designe. Los integrantes de este sistema auxiliar no formarán parte de los cuerpos de seguridad pública ni podrán desempeñar funciones reservadas a la policía del Estado o del Municipio. ARTÍCULO 158.- El servicio de Seguridad Pública, de Tránsito Municipal se sujetara a los reglamentos respectivos, al presente Bando, y en forma supletoria a la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública, a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos, así como las demás disposiciones legales aplicables en la materia. ARTÍCULO 159.- Los agentes integrantes del cuerpo de Seguridad Pública y Transito, deberán: I. Atender los llamados de auxilio de la población y llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la vida, la integridad física y patrimonio del individuo y su familia, el orden y la seguridad de los transeúntes, habitantes y vecinos del Municipio; II. Proteger a las Instituciones Públicas y sus bienes; III. Auxiliar en su caso a las Autoridades Municipales, Estatales y Federales para el debido cumplimiento de sus funciones;

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IV. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas y hacer del conocimiento de las autoridades competentes cuando esto se suscite; V. En su actuación, utilizar preferentemente medios no violentos, procurando el uso de la persuasión, antes de usar la fuerza o las armas; VI. Observar un trato respetuoso hacia las personas; VII. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Bando, los reglamentos y disposiciones administrativas municipales; VIII. Actuar con respeto, disciplina y obediencia hacía sus mandos; y IX. Las demás que expresamente le faculten los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 160.- Los agentes de la corporación de Seguridad Pública y Tránsito, deberán en sus actuaciones sujetarse estrictamente al campo de acción que les corresponda, no podrán: I. Calificar las faltas administrativas o delitos presuntamente cometidos por las personas detenidas; II. Decretar la libertad de los detenidos; III. Invadir la jurisdicción que conforme a las leyes corresponda a otra autoridad, a menos que sea a petición o en auxilio de ella; IV. Exigir o recibir de cualquier persona, ni a título de espontánea, gratificación o dádiva alguna por los servicios que por obligación deben prestar; V. Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos recogidos a presuntos infractores; VI. Practicar cateos o visitas domiciliarias, sino en los casos que señale y ordene por escrito la autoridad competente, cumpliendo los requisitos de legalidad que previenen las leyes; VII. Cumplir encomiendas ajenas a su función institucional o someterse al mando de personas distintas a sus superiores en rango; y VIII. Ordenar o cumplir servicios fuera del Municipio que invadan cualquier otra esfera de su competencia. Quienes incurran en alguna de estas faltas, se harán acreedores a las sanciones que fijen los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 161.- Corresponde al H. Ayuntamiento la determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, o en lugares especialmente reservados para tal fin dentro del municipio, así como el retiro de los mismos cuando obstaculicen el tránsito o pongan en peligro la vida y la seguridad de las personas, remitiéndoseles a los depósitos correspondientes donde se les resguardará por un término máximo de 24 Hrs con cargo a los propietarios; a cuyo vencimiento, de no ser reclamados serán objeto de remate en subasta pública, y los ingresos que obtenga el H. Ayuntamiento serán destinados al mejoramiento de las vías públicas.

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ARTÍCULO 162.- El H. Ayuntamiento regulará la actuación de las empresas que prestan el servicio de acomodadores de automóviles, que sea pagado por los usuarios, tanto en las áreas públicas del Municipio como en los establecimientos en que los particulares presten ese servicio, previo pago de sus derechos, siempre de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 163.- Los particulares que presten este servicio requerirán para su funcionamiento los siguientes requisitos: I. Contar con una fianza o seguro que cubra daños, pérdida total o parcial de los vehículos, así como de responsabilidad civil; II. Que los empleados encargados en la conducción y acomodo de los vehículos sean mayores de edad y cuenten con licencia de chofer; y III. Las demás que estipulen los demás ordenamientos aplicables a la materia. TITULO NOVENO DE LA JUSTICIA Y BIENESTAR SOCIAL MUNICIPAL CAPÍTULO I JUECES DE PAZ ARTÍCULO 164.- La justicia del Municipio, estará a cargo de los Jueces de Paz que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos; en concordancia con la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 165.- El Juez de Paz Municipal, será nombrado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. ARTÍCULO 166.- En materia de Derechos Humanos, el H. Ayuntamiento, procurará esencialmente la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos, en beneficio de los habitantes del Municipio, así como lo prevé el orden Jurídico Mexicano, con fundamento en las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, y el Reglamento Municipal correspondiente. CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DEL JUZGADO CALIFICADOR ARTÍCULO 167.- Corresponde al Presidente Municipal la designación y remoción de los Jueces Cívicos. ARTÍCULO 168.- El Juzgado Cívico estará integrado al menos por un juez y personal administrativo, auxiliados por la Dirección de Seguridad Pública. Y tendrá las facultades y obligaciones que señalen este Bando y sus respectivos reglamentos.

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CAPÍTULO III DE LA ASISTENCIA SOCIAL DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ARTÍCULO 169.- El H. Ayuntamiento y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia proporcionaran la Asistencia Social del Municipio que se regirá por las disposiciones de la Ley aplicables y las que señalen el Ayuntamiento. ARTÍCULO 170.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del Sistema Estatal, se incorporará a los Programas Nacionales y Estatales de Salud, en el campo de la asistencia social. ARTÍCULO 171.- La asistencia social en el Municipio se prestará por conducto de un organismo público, denominado: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, organismo descentralizado que tendrá por objeto ejecutar en cada jurisdicción municipal los programas y acciones que correspondan al organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, que tenga los mismos fines. La conformación del organismo municipal, su organización y fines, así como la forma de generar ingresos propios, se establecerá en los reglamentos que aprueben los Cabildos. ARTÍCULO 172.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia se integrará con los siguientes miembros: I. Un titular de la presidencia del Sistema, que será nombrado y removido por el Presidente Municipal; y II. Un director, un secretario y un tesorero; y III. El personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos. El personal a que se refieren las fracciones II y III, serán nombrados y removidos libremente por el presidente del organismo a que se refiere la fracción. ARTÍCULO 173.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, a través del Sistema Estatal, se incorporará a los programas nacionales y estatales de salud en el campo de asistencia social, a fin de lograr el apoyo y colaboración técnica y administrativa para alcanzar su finalidad asistencial en beneficio de la población del Municipio. ARTÍCULO 174.- Para el desarrollo de sus actividades, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia contará, además de las partidas que les asignen en el Presupuesto de Egresos de su Municipio, con los subsidios, subvenciones y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal les otorguen, así como las aportaciones, donaciones, legados y demás permisos, licencias y autorizaciones que reciban y les otorguen conforme a la ley y, en general los demás bienes, muebles e inmuebles, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.

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TÍTULO DÉCIMO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS PARTICULARES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DE LOS PARTICULARES ARTÍCULO 175.- La regulación de las actividades a que se refiere este apartado tiene como fin la convivencia pacífica y en armonía, de los habitantes del municipio y los transeúntes; por lo que queda prohibido realizar las siguiente actividades sin permiso previo y por escrito de la autoridad municipal: I. Hacer pintas denominadas graffiti sobre cualquier bien mueble o inmueble particular o público, calles, parques o jardines, sin el consentimiento previo del propietario o de la autoridad competente, tratándose de bienes de dominio público. II. Realizar apuestas. III. La mendicidad, vagancia y mal vivencia. El sistema integral para el desarrollo de la familia estará facultado para investigar, apoyar y canalizar a las personas a que se refiere este numeral, hacia las autoridades competentes. IV. Fijar o pintar propaganda de cualquier especie en lugares públicos sin consentimiento previo y expreso de la autoridad competente. V. Fijar o pintar propaganda de cualquier especie en bienes privados sin consentimiento previo y expreso del propietario. VI. Arrojar o depositar basura en los lotes baldíos, en las vías de comunicación, en lugares públicos, camellones. VII. Depositar los botes o contenedores particulares de basura en la vía pública, con la finalidad de esperar que pase el camión municipal recolector de basura. VIII. Fumar en el interior de edificios públicos, salas cinematográficas, vehículos de transporte público y locales comerciales cerrados, excepto en las áreas permitidas y señaladas para ello. En los locales comerciales de videojuegos no existirá área donde se permita fumar. IX. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, plazas, parque o jardines o bienes de dominio público. X. Contaminar el medio ambiente de conformidad a las leyes de la materia. XI. Escandalizar en la vía pública, en los centros de reunión, en sus domicilios particulares, en lugares destinados para la realización de fiestas y eventos, afectando derechos de terceros. XII. Explotar las preocupaciones, la superstición, ignorancia de la gente, por medio de adivinaciones, curaciones, magia, amuletos, tomas, esencias, curativas o milagrosas.

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XIII. Tener coito, o realizar acciones inminentes tendientes a ello, en lugares públicos o dentro de vehículos estacionados en la vía pública. XIV. Proferir insultos a las personas, autoridades, emblemas o Instituciones del Estado. XV. Resistirse al mandato de la autoridad sin justificación alguna y solo con el fin de menospreciar, minar, y ofender la investidura de quien ordena o ejecuta. XVI. Pedir ayuda económica en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal. XVII. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, terrenos baldíos o lugares de uso común. XVIII. Alterar el orden público. XIX. Dormir en la vía pública, parques jardines bienes públicos o de uso común. XX. Realizar promociones, comerciales, propaganda con uso de aparatos de sonido con volumen excesivo que provoque contaminación ambiental por ruido. XXI. La venta o uso de mercancía de los denominados cohetes, cohetotes, petardos, buscapiés, y en general de todo tipo que produzcan explosión por pólvora. El uso de esta mercancía para festejos o eventos particulares, públicos, religiosos u oficiales se hará previo permiso extendido por la autoridad municipal por escrito, y bajo la responsabilidad de los organizadores quienes responderán por los daños y perjuicios causados. XXII. Vender o ingerir bebidas embriagantes en parques, jardines, plazas públicas, unidades deportivas, canchas deportivas, edificios públicos. XXIII. Abandonar en campos de cultivo o en campo abierto botellas, bolsas de insecticidas y pesticidas que contaminen el medio ambiente. XXIV. Las demás que se señalen en los reglamentos y circulares municipales, los usos y costumbres, así como las contempladas en la constitución y demás leyes estatales y especiales. Cuando el infractor de las disposiciones de este artículo sea menor de edad, responderán por el menor sus padres o tutores para el pago de daños y perjuicios causados, y los padres o tutores serán acreedores a una multa por la falta de cuidado y conciencia cívica hacia los menores. ARTÍCULO 176.Los propietarios y poseedores de inmuebles deberán obtener permiso del ayuntamiento para construir o remodelar las construcciones existentes, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del Reglamento respectivo. Queda prohibido realizar obras cuya edificación invada la vía pública. La infracción a este artículo, a demás de la sanción correspondiente, faculta a la autoridad municipal para ordenar la demolición de lo construido con cargo al infractor.

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Sólo se autorizará la construcción de marquesinas o superficies voladas cuya saliente o sea mayor a un metro de ancho y previo pago de derechos correspondientes. ARTÍCULO 177.- Es obligación de los propietarios y poseedores de inmuebles cumplir con las siguientes determinaciones: I. Asear Diariamente el frente de su casa o comercio. II. Recolectar la basura y los residuos provenientes de sus edificios, casas, o establecimiento comercial, entregándolos al personal de limpia del municipio. III. Usar adecuadamente los servicios públicos municipales, reportando a la autoridad municipal las anomalías observadas. IV. Construir banquetas y guarniciones en el frente de inmuebles de su propiedad. V. Retirar, en un plazo de quince días, el escombro o material de construcción que haya depositado en la vía pública. En caso de incumplimiento, se le impondrá sanción de uno hasta seis salarios mínimos, y la autoridad municipal retirará el escombro o material de construcción, el cual solo será devuelto al infractor cuando haya pagado su multa. ARTÍCULO 178.Los propietarios y poseedores de lotes baldíos están obligados a bardearlos y conservarlos limpios. El ayuntamiento podrá bardear o construir banqueas o guarniciones con cargo a los propietarios de los inmuebles omisos, quienes quedan obligados a rembolsar los gastos respectivos, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores. El reembolso se hará a través del requerimiento por escrito que haga la autoridad municipal. ARTÍCULO 179.Los propietarios o poseedores de animales domésticos de cualquier género o especie, deberán mantenerlos en el interior de los inmuebles, casas, corrales o aposentos y vacunarlos e inmunizarlos. En caso de que los propietarios sean menores de edad, responderán por ellos sus padres o tutores. En tratándose de ganado porcino, bovino, caprino, asnal, vacuno, mular, o caballar o tratándose de especies avícolas, están obligados a mantenerlos dentro de los corrales, establos o galeras, en las afueras de la población y de observar las normas sobre higiene, sanidad y protección ambiental que disponen las leyes de la materia. CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES CON FINES ECONÓMICOS ARTÍCULO 180.- Para el ejercicio de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de servicios y de cualquiera otra índole con fines económicos, por parte de los particulares se requiere permiso o licencia de funcionamiento expedidos por el Presidente Municipal, los que deberán revalidarse o refrendarse anualmente, previo pago de los derechos correspondientes.

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I. La licencia o permiso no podrán transferirse o cederse sin autorización por escrito de la autoridad que aprobó su expedición; en caso de que se enajene o transmitan de cualesquier forma el permiso o licencia, sin la autorización correspondiente, serán cancelados. II. Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal competente la documentación que le sea requerida con relación a la expedición de los mismos. III. Los particulares que se dediquen a dos o más giros, deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos. IV. El pago de refrendo por ejercicio comercial se realizara en los dos primeros meses del inicio del año. ARTÍCULO 181.- El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará a los horarios y condiciones determinadas por este Bando y reglamentos aplicables. El Ayuntamiento y el Presidente Municipal vigilaran, controlaran, inspeccionaran y fiscalizaran la actividad comercial de los particulares. ARTÍCULO 182.- La actividad de los particulares en forma distinta a la autorizada requiere permiso previo expedido por la autoridad competente. Para el caso de que un particular se dedique a una actividad sin la autorización expedida por la autoridad competente, se faculta a la autoridad municipal a requerir al particular la suspensión inmediata de la actividad en tanto obtenga la autorización correspondiente; si el particular no suspende su actividad, en forma inmediata, no obstante el requerimiento de autoridad, se procederá a la clausura del lugar si se tratase de un puesto fijo; en caso de ser un puesto semifijo o de un ambulante, se les decomisará la mercancía, misma que habrá de depositarse, previo inventario, en el lugar que para el efecto designe la autoridad. La Ley de Ingresos del Municipio señalará la cuota a pagar por el depósito de la mercancía o equipo decomisado. El inventario a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser firmado por el comerciante infractor, pero n caso de que este se niegue a firmarlo, esto no afectará la validez del inventario ni de la actuación e la autoridad. La mercancía u objetos decomisados se devolverán previo pago de la multa impuesta. ARTÍCULO 183.- Para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público, las personas físicas o morales no podrán, en el ejercicio de sus actividades, hacer uso de la vía pública.

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Los particulares que invadan la vía pública para ejercer las actividades a que se refiere este capítulo, serán sancionados, pero en todo caso la autoridad municipal decomisará, en el momento mismo en que se cometa o descubra la infracción, el mobiliario, equipo, caseta, mesas, sillas, y cualesquiera otro objeto que sea utilizado en la vía pública y los depositará conforme se señala en el artículo anterior. ARTÍCULO 184.- Corresponde al órgano municipal competente la expedición de permisos o licencias para uso, instalación y retiro de todo tipo de anuncios en vía pública, así como de la vigilancia de losya instalados. Los espectaculares y anuncios no deberán denigrar al ser humano, ni contravenir la moral pública. Por anuncios en la vía pública se debe entender todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identificación de una marca, producto o ubicación del negocio. Tratándose de anuncios de las dependencias federales, estatales y municipales, así como sus organismos, se observará lo previsto en la ley de la materia. Por la expedición de los permisos o licencias a que se refiere éste artículo se pagarán los derechos conforme a las tarifas que se señalen en la ley de ingresos. ARTÍCULO 185.- El ejercicio del comercio ambulante y semifijo requiere licencia o permiso previamente expedido por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, y sólo podrá realizarse en las zonas y con las condiciones que la autoridad municipal establezca. No se permitirá el comercio semifijo y ambulante dentro de los mercados municipales, ni en su zona de influencia, frente a los edificios públicos, templos, auditorios, parques o jardines, así como en las principales avenidas del primer cuadro de la cabecera municipal; se entiende por zona de influencia de los mercados las calles colindantes con los mercados, y; por primer cuadro de la cabecera municipal, las calles Inés Chávez, Morelos, Vicente Guerrero, Niño Artillero, Reforma. El ayuntamiento queda facultado para reubicar, en cualquier momento, a quienes practiquen el comercio semifijo y ambulante en la vía pública. En caso de ejercer el comercio semifijo o ambulante sin la autorización o licencia respectiva, se multará al infractor y se le decomisará su mercancía conforme a los artículos anteriores. Para el caso de incumplimiento por parte de comerciante con licencia o permiso, se le multará y en caso de reincidencia se le cancelará el permiso o licencia.

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ARTÍCULO 186.- Es facultad del H. Ayuntamiento en sesión de Cabildo autorizar los permisos o licencias a las diversiones y espectáculos de acuerdo a la naturaleza y novedad de los mismos, los cuales deberán reunir los requisitos que exige el presente ordenamiento así como los demás reglamentos aplicables a la materia. ARTÍCULO 187.- Los permisos a que se refiere este Capítulo dejarán de surtir efecto por cancelación o caducidad, la cancelación de los permisos o licencias se dará en caso de que el H. Ayuntamiento encuentre alguna anomalía en los requisitos solicitados, cuando se violente alguna disposición legal o se altere la paz pública. ARTÍCULO 188.- En lo que concierne a los espectáculos y diversiones públicas, éstos deben presentarse en locales que ofrezcan seguridad, con tarifas y programas aprobados por el Presidente Municipal, y con las condiciones previstas en el reglamento respectivo, circunstancia que se hará constar en el permiso correspondiente expedido por la autoridad. En caso de incumplimiento, la sanción será la clausura inmediata del evento y multa que impondrá la autoridad competente. Para el caso de reincidencia, al promotor del evento se le negarán los permisos y solicitudes para la celebración de este tipo de eventos que requiera con posterioridad. En estos casos los particulares deberán garantizar a la autoridad municipal el pago de los derechos fiscales correspondientes, requisito indispensable para que se otorgue el permiso. ARTÍCULO 189.- Los automóviles de servicio público de transporte (taxis, combis, microbuses, camionetas de alquiler o cualquier otro vehículo de esa naturaleza), podrán establecer sitios, paradas o paraderos en los lugares que señale el Ayuntamiento, con las condiciones que éste determine conforme a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de Tránsito. ARTÍCULO 190.- Se prohíbe a los particulares, en general, y a quienes se dediquen al comercio, obstruir las banquetas, aceras, arrollo de calles o cualesquiera otra vía de comunicación, con objetos o bienes para reservar lugar para estacionarse, o para realizar labores de carga y descarga. El Ayuntamiento reglamentará las maniobras de carga y descarga. Quienes infrinjan esta norma serán sancionados con multa y los bienes u objetos utilizados para obstruir serán decomisados conforme a lo establecido en el artículo 106 de este Bando. ARTÍCULO 191.- Las actividades comerciales que se desarrollen en el territorio del Municipio, se sujetarán al horario de 7:00 AM a 21:00 horas, salvo las limitaciones establecidas en este Bando o por autorización expresa, previamente emitida por la autoridad competente.

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ARTÍCULO 200.- Podrán funcionar, sujetos a horarios especiales, los siguientes establecimientos de servicios públicos: I.- Las 24 Hrs del día: a).- Hoteles. b).- Moteles. c).- Farmacias. d).- Sanatorios. e).- Hospitales f).- Expendios de gasolina y lubricantes g).- Servicio de grúas. h).- Servicio de inhumaciones. i).- Terminales de autobuses foráneos. II.- De las 7:00 Hrs a las 21:00 Hrs horas. a) Molinos de nixtamal b) Baños públicos. c) Peluquerías. d) Salones de belleza y peinados. e) Aceite, lubricantes, accesorios y refacciones para autos y camiones. f) Venta de acumuladores, incluida su carga y reparación. 34 g) Llantas y cámaras para vehículos. h) Expendio de venta de revistas y periódicos i) Transporte, terminales y paraderos de autobuses locales. j) Forrajes y alimentos para animales. k) Lecherías, panaderías. l) Cibers, Internet, y videojuegos m) Tortillerías. n) Misceláneas; Abarrotes o) Mercados. p) Restaurantes; Taquerías; Loncherías, Cafés; Marisquerías; q) Supermercados y Centro Comerciales III.- De las 9:00 horas a.m. A 21:00 horas p. m., Cantinas, Botaneras, Bares, cervecerías. a) Loncherías y Taquerías con venta de cerveza. b) Restaurantes con venta de cerveza. Las actividades no especificadas tendrán un horario de 7:00 a 21:00 horas. ARTÍCULO 201.- Los horarios establecidos se entienden como máximo, siendo optativo para los interesados su reducción. Cuando se requiera ampliación del horario deberá solicitarse por escrito; la autoridad competente resolverá lo que proceda previo el pago de derechos correspondientes; pero en ningún caso se permitirá la ampliación de horario después de las 24 horas. Para el caso de incumplimiento de este artículo se sancionará al particular infractor con la cancelación inmediata del evento o negociación.

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Para el caso de que el servidor público otorgue ampliación de horario mayor al señalado en este artículo, se le sancionará con la terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, y sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 202.- El Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad que realicen los particulares, sujetándose a las normas del presente Bando y demás normatividad aplicable y perseguirá, dado el caso, la venta clandestina de bebidas que contengan alcohol, la que se realice fuera del horario permitido, y la ilícita de bebidas embriagantes, procediéndose de inmediato aldecomiso del producto, conforme lo establecido en este apartado, y a la clausura de los comercios o lugares donde se decomise esa mercancía. ARTÍCULO 203.- Se prohíbe la entrada a menores de edad con uniforme escolar a los comercios de videojuegos; asimismo, se prohíbe a este tipo de comercios, los videojuegos que pueda ser contrario al desarrollo psicoemocional o a la salud de los menores de edad. La sanción por no cumplir con esta norma será la clausura del lugar o comercio de videojuego. ARTÍCULO 204.- Los establecimientos comerciales fijos y semifijos, así como los vendedores ambulantes deberán cumplir con las normas de sanidad y funcionamiento que al respecto se regulen en los reglamentos correspondientes. ARTÍCULO 205.- Las actividades comerciales que se realicen dentro de los mercados municipales, se regirán por la ley de mercados del estado de Morelos, en tanto se expide el reglamento de mercados municipales del Municipio de tlalnepantla, además por la normatividad municipal aplicable. CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO ARTÍCULO 206.- Para los fines del presente capítulo se entenderá por establecimientos abiertos al público, aquellos que reúnen los requisitos que señala el presente Bando. ARTÍCULO 207.- Sólo podrán hacer uso de la vía pública previa autorización del H. Ayuntamiento los comercios formalmente establecidos que por su actividad así lo requieran. ARTÍCULO 208.- No se concederá licencia o permiso para el funcionamiento de establecimientos con máquinas de vídeo juegos dentro de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria.

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No podrán estos establecimientos, utilizar vídeo juegos que contengan mensajes o imágenes pornográficas de contenido sexual explicito o con excesiva violencia, así como el excesivo volumen en la música, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas o drogas de cualquier tipo y el acceso a escolares uniformados. Dichos establecimientos deberán estar debidamente iluminados. ARTÍCULO 209.- Dentro de un perímetro de 200 metros a la redonda de los mercados públicos municipales, no deberán otorgarse licencias o permisos para el establecimiento de los mismos giros que se expidan en éstos. ARTÍCULO 210.- Toda actividad comercial que se desarrolle dentro del municipio se sujetará al horario que señala en este Bando. ARTÍCULO 211.- El Ayuntamiento a través de la Comisión respectiva, podrá extender o modificar a los particulares el horario de su actividad comercial o de servicios, atendiendo a las circunstancias específicas y en razón del giro y ubicación de los establecimientos y con las excepciones impuestas en este Bando. Cuando la extensión del horario sea solicitada por establecimientos cuyo giro sea la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas se autorizará la ampliación de éste, previo análisis del bienestar común, saturación de giros y la seguridad de la población. ARTÍCULO 212.- Los centros comerciales, de autoservicio y los destinados a la presentación de espectáculos públicos que cuenten con estacionamiento para los vehículos de los usuarios, deberán contar con vigilancia permanente para dar protección a los vehículos que se encuentren en el interior del mismo. En los casos en que este servicio sea cobrado, se estará a lo dispuesto en el capítulo relativo a estacionamientos públicos. CAPÍTULO IV DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 213.- Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los espectáculos públicos que se realicen en el Municipio de Tlalnepantla. ARTÍCULO 214.- Para efectos del presente capítulo se consideran espectáculos y diversiones públicos los siguientes: I. Representaciones teatrales; II. Audiciones musicales; III. Exhibiciones cinematográficas; IV. Funciones de variedad; V. Jaripeos y festivales taurinos; VI. Cualquier tipo de competencia pública; VII. Funciones de box y lucha libre; VIII. Exposiciones y/o exhibiciones de cualquier género de arte;

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IX. Conferencias, Seminarios y Simposiums y cualquier otro evento de esta naturaleza; X. Circos y ferias; XI. Bailes públicos; XII. Juegos electrónicos y mecánicos; y XIII. En general, todos aquellos que se organicen para el esparcimiento del público. Los espectáculos y diversiones comprendidos en este artículo, quedan sujetos a lo establecido por el presente ordenamiento, así como a los demás reglamentos aplicables a la materia. ARTÍCULO 215.- Ningún espectáculo o diversión público, podrá publicarse y efectuarse sin el permiso que le otorgue la Autoridad Municipal correspondiente y previo pago de los derechos que se causen, así como el visto bueno de la Regiduría de Protección Civil Municipal. ARTÍCULO 216.- Las solicitudes de permisos para la presentación de espectáculos y diversiones públicos, contendrán los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del empresario; II. Especificar la clase de espectáculo o diversión que desea presentar, con la inclusión del programa a que se sujetará el mismo; III. Lugar, fecha, hora y duración de presentación del espectáculo; IV. El precio de la admisión que se pretenda cobrar en cada localidad; V. Los lugares en los que con exclusividad se efectuará la venta de boletos y el nombre de las personas comisionadas para ello; VI. El número máximo de boletos de cada localidad; especificando el pases de cortesía; VII. Cuando se trate de espectáculos que se presenten por temporadas se expresarán las fechas de iniciación y terminación; VIII. Dictamen de la Coordinación de Protección Civil Municipal, con la cual acredite que el lugar cuenta con los servicios y previsiones necesarias en caso de siniestro; IX. El contrato o documentación que se le requiera por la expedición de Licencia municipal; X. La garantía que para el efecto le señale la autoridad municipal, y; XI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 217.- Los permisos a que se refiere este capítulo, dejarán de surtir sus efectos por cancelación, caducidad o revocación. ARTÍCULO 218.- No se otorgarán permisos cuando los espectáculos o diversiones alteren, perjudiquen o interfieran las fiestas o costumbres tradicionales del Municipio.

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ARTÍCULO 219.- La realización de fiestas, convivíos, bailes familiares o similares en locales públicos o particulares que utilicen para tal efecto conjunto musical, orquesta o sonido estereofónico requieren ser notificadas por escrito al H. Ayuntamiento señalando: I. Nombre del solicitante; II. Tipo de evento; III. Lugar y fecha del evento; IV. Hora en que finalizará; y V. Acuerdo en cuanto a que el sonido deberá estar a un volumen moderado que no moleste a los vecinos o instituciones cercanas. Sí el evento es familiar, pero ocupa algún espacio en la vía pública requerirá de permiso como si fuera popular, sin que cauce cobro su autorización. La cancelación de los permisos a que se refiere el presente capítulo, se dará en el caso de que la autoridad municipal encuentre alguna anomalía en los requisitos y documentos solicitados, o cuando violente cualquier disposición legal aplicable al caso. CAPÍTULO V DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ARTÍCULO 220.- Son Establecimientos Comerciales y de Servicio con Venta de Bebidas Alcohólicas, aquellos que contemplan la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todas sus modalidades y presentaciones. ARTÍCULO 221.Se consideran establecimientos con venta de bebidas alcohólicas: I. Restaurantes Gran Turismo familiares, que por su actividad demuestran la necesidad y el interés comunitario, turístico, de inversión y de creación de empleos, cuyas características justifican su instalación; II. Discotecas, son los establecimientos destinados a la recreación, diversión y baile. III. Centros Nocturnos, son aquellos establecimientos destinados a la presentación de espectáculos, baile y música viva; IV. Restaurante-Bar familiar, son los establecimientos comerciales y de servicios con venta de cerveza, vinos y licores exclusivamente en el consumo de alimentos, no pudiendo funcionar después de las veintiún horas; V. Cantinas, Pulquerías, y otros similares, son establecimientos donde de manera moderada se expenden bebidas alcohólicas en sus distintas modalidades y en los que se prohíbe al personal de servicio alternar y convivir con la clientela;

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VI. Los Centros Comerciales, de Autoservicio, Vinaterías y tiendas de abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada para llevar. ARTÍCULO 222.- Se prohíbe el acceso a los establecimientos con giro de cantina, pulquería, bar y centro nocturno a menores de edad y en discotecas en horario nocturno, así como a personas armadas, militares o miembros de la policía uniformados. Los propietarios y encargados de dichos establecimientos deberán fijar en los lugares de acceso un letrero visible que señale esta prohibición. ARTÍCULO 223.- El otorgamiento de licencias nuevas para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, señaladas en las fracciones II, III y V del artículo anterior, sólo se podrán autorizar con aprobación del cabildo. CAPÍTULO VI DE LAS LICENCIAS O PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 224.- Es competencia del H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Licencias de Funcionamiento, llevar a cabo la expedición revocación de las licencias o permisos de funcionamiento, de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como la inspección y vigilancia del cumplimiento a los ordenamientos relativos a su actividad, así como todas las atribuciones que correspondan de conformidad con los demás reglamentos aplicables. Las concesiones de servicios públicos municipales sólo podrán ser otorgadas por el H. Ayuntamiento, sujetándose a las disposiciones y bases que establece la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 225.- Las licencias y permisos que otorgue la autoridad municipal, darán al particular el derecho de ejercer la actividad para la que fue concedida en los términos expresos en el documento y será válido durante el año calendario en que se expida. Para los efectos de este artículo, se entiende por particulares a las personas físicas o morales que hayan recibido el permiso o licencia. Previamente a la expedición de licencias o permisos, el particular deberá reunir los requisitos y cubrir los derechos que en cada caso se causen de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal. Para los efectos de autorización de licencias o permisos de funcionamiento, de negocios cuyo giro sea la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, el H. Ayuntamiento designará una Comisión conformada por integrantes del H. Cabildo, denominada “Comisión Dictaminadora de Licencias Relativas a la Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas”.

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ARTÍCULO 226.- Se requiere de licencia o permiso de la Autoridad Municipal: I. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicio o para el funcionamiento de establecimientos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas; II. Para la colocación de anuncios en la vía pública, en azoteas, edificaciones o en cualquier otro lugar visible al público; y III. Para ocupar la vía pública. ARTÍCULO 227.- Para que el H. Ayuntamiento otorgue a los particulares licencia o permiso para el desempeño de una actividad comercial, industrial o de servicio o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público se requiere presentar los siguientes datos y documentos: I. Solicitud escrita que contenga nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio, registro federal de contribuyentes y nacionalidad si el solicitante fuere extranjero deberá presentar anexa a la solicitud expedida por la Secretaría de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, en la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; II. Si es persona moral, su representante legal acompañará copia certificada de la escritura constitutiva, con registro en trámite o debidamente registrada, y el documento con el que acredite su personalidad, así como copia de una identificación oficial vigente, con fotografía; III. Ubicación del local donde pretende establecerse el giro mercantil, anexando croquis del mismo; IV. El dictamen de la Regiduría de Protección Civil Municipal; V. Clase de giro mercantil que se pretenda operar, razón social o denominación del mismo; VI. Constancia de acreditación del uso del suelo de conformidad con la normatividad aplicable; VII. Constancia que acredite la factibilidad de agua potable del lugar donde se pretende establecer el giro mercantil; VIII. En un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha en que le fue expedida la licencia o permiso, el particular deberá exhibir a la Autoridad Municipal por conducto de la Dirección de Licencias de Funcionamiento, las constancias y documentos expedidos por las dependencias correspondientes relativas a que ha cumplido con los ordenamientos en la materia de que se trate, para la autorización de funcionamiento, apercibido que en caso de no hacerlo la licencia o permiso que se le haya otorgado entrará en proceso de cancelación; y

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IX. Los demás requisitos que solicite en forma general el H. Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento diseñará los formatos para la solicitud mencionada en este artículo y los proporcionará a los interesados en forma gratuita. ARTÍCULO 228.- Es obligación del titular de la licencia o permiso, en todos los casos, tener la documentación otorgada por la autoridad municipal a la vista del público, con el objeto de hacer constar su registro en el Padrón Municipal de Contribuyentes. ARTÍCULO 229.- El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetarán a las normas de este Bando, la Ley de Ingresos Municipal, los reglamentos aplicables y demás disposiciones dictadas por el H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 230.- Con motivo del permiso o licencia, las personas, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios no podrán invadir o estorbar ningún bien del dominio público, salvo las excepciones establecidas en el presente ordenamiento. ARTÍCULO 231.- No se concederán y en su caso no se renovarán las licencias o permisos para el funcionamiento de hornos crematorios, clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados que no cuenten con incineradores aprobados por la Autoridad Municipal de conformidad con las normas técnicas sanitaria para la eliminación de sus desechos y área destinada a la separación de los diversos materiales. ARTÍCULO 232.- No se concederán licencias o permisos para el establecimiento de discotecas, centros nocturnos, bares, cantinas, pulquerías o cualquier actividad comercial, industrial, de servicios o destinados a la presentación de espectáculos y o reúnan los requisitos exigidos por el H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 233.- El H. Ayuntamiento, en todo tiempo esta facultado en el ámbito de su competencia para ordenar el control, la inspección y la vigilancia de la actividad comercial que realicen los particulares, observando las formalidades esenciales del procedimiento. ARTÍCULO 234.- La trasgresión a las disposiciones contenidas en este capítulo amerita, según el caso, las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa de uno a cien días de salario; III. Clausura del negocio o establecimiento; IV. Cancelación del permiso o licencia; V. Retiro o decomiso de los objetos que obstruyan las vías generales de comunicación o en su caso, los establecimientos comerciales, casetas, cajas y demás objetos instalados en la vía pública; y

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VI. Las demás que se señalen en este Bando y el reglamento respectivo. Las sanciones mencionadas podrán imponerse independientemente del orden establecido en este artículo, considerando la gravedad de la infracción. Para efectos de este artículo se considera grave la reincidencia. La clausura y cancelación procederán, además de los casos señalados específicamente en este Bando y los reglamentos respectivos, cuando no se cuente con la autorización o licencia correspondientes, se cambie o amplíe el giro o actividad sin autorización previa, no se respete el horario autorizado, o se contravenga lo dispuesto en este bando y los reglamentos que de él emanen, se altere el orden público, se ofenda la moral, las buenas costumbres o el interés público. Previamente a la resolución que se dicte, se escuchará en su defensa al afectado, salvo las excepciones que se disponen en este Bando respecto de la clausura temporal que la autoridad esta facultada a realizar, para posteriormente, escuchando al afectado, emitir la resolución definitiva correspondiente, quedando a salvo el derecho de audiencia del afectado con el procedimiento posterior en que se emitirá la resolución definitiva. Para efectos de este Bando, se entiende por día de salario, un día de salario mínimo general, vigente para el Estado de Morelos. ARTÍCULO 235.- Se prohíbe toda actividad que contravenga la moral pública; los juegos con apuesta; los casinos; la exposición al público de revistas, películas y demás material pornográfico, debiéndose sustituir la exhibición por le listado de éstos productos; la venta a menores de edad de cigarros, bebidas que contengan alcohol, y revistas o material pornográfico; otorgar o permitir el servicio de Internet a menores de edad que contenga información que pueda ser contraria a su desarrollo psicoemocional y a su salud. Asimismo se prohíbe realizar espectáculos o eventos con bailes nudistas o realizando coito o sosteniendo relaciones sexuales. ARTÍCULO 236.- Es obligatorio para los comercios que presten servicio de Internet establecer sistemas y/o programas que eviten el acceso a toda información dañina para los menores de edad, así como establecer vigilancia y supervisión por los trabajadores de dichos comercios para el debido cumplimiento de esta norma. Para el otorgamiento de licencias a este tipo de comercios deberá acreditarse previamente, que el comercio cuenta con elementos tecnológicos, sistemas o programas que protejan al menor de edad conforme a lo dispuesto por este artículo.

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ARTÍCULO 237.- Se faculta a la autoridad municipal para ordenar en todo tiempo medidas de control, inspección, vigilancia, y supervisión de las actividades económicas de los particulares a fin de que cumplan con el presente ordenamiento legal y demás disposiciones aplicables. TÍTULO ONCEAVO DE LA PARTICIPACIÓN, DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 238.- Las autoridades municipales procurarán la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad; para tal fin, el Ayuntamiento promoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana. ARTÍCULO 239.- El Ayuntamiento promoverá el establecimiento y operación de los Consejos de Participación ciudadana para la gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales, así como para el apoyo en el desempeño de funciones de: I. Seguridad Pública; II. Protección Civil; III. Protección al Ambiente; IV. Desarrollo Social; V. Contraloría Ciudadana, y; VI. Las que conforme a las necesidades del Municipio, crea pertinente formar el Ayuntamiento. ARTÍCULO 240.Los Consejos de Participación ciudadana son instrumentos que promueven e integran la participación plural y democrática de la sociedad, con las facultades y obligaciones que le señala la Ley Orgánica Municipal en los artículos 108, 109 y 110, y el reglamento respectivo. ARTÍCULO 241.Los Consejos de Participación ciudadana serán un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento para: I. Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones de los planes, programas bandos y reglamentos municipales; II. Promover, financiar y ejecutar obras públicas; III. Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales respecto a su región; IV. Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, así como cuando así se los solicite el Ayuntamiento; V. Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos municipales; VI. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal, este Bando y los reglamentos municipales.

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ARTÍCULO 242.- Son atribuciones de los Consejos de Participación Ciudadana: I. Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento, previa anuencia de los vecinos involucrados, sobre aquellas acciones que pretenden realizar; II. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los vecinos involucrados sobre las actividades desarrolladas; III. Informar semestralmente al Ayuntamiento y a los vecinos involucrados sobre el estado que guarda la recolección de aportaciones económicas o en especie que se hayan obtenido, así como el uso dado a las mismas para la realización de sus actividades; y IV. Las demás que determinen las leyes aplicables, este Bando y los reglamentos Municipales. ARTÍCULO 243.- Los integrantes de los Consejos de Participación ciudadana se elegirán democráticamente por los vecinos de la zona donde funcionarán éstos, de una terna propuesta por el Ayuntamiento; en caso de que no exista mayoría de votos o el consenso entre los vecinos de quiénes integrarán el Consejo, el Presidente municipal hará los nombramientos respectivos. El desempeño de las funciones de los integrantes de los Consejos será de carácter honorífico, y se regulará conforme al reglamento respectivo. ARTÍCULO 244.- La elección de los miembros de los Consejos de Participación ciudadana se sujetará a lo establecido por presente Bando y al reglamento respectivo. ARTÍCULO 245.- El Ayuntamiento tendrá la facultad de remover a los integrantes del Consejo cuando éstos no cumplan con sus obligaciones, en cuyo caso asumirán la titularidad los suplentes, sujetándose a lo dispuesto en el reglamento de la materia. CAPÍTULO II DEL DESARROLLO Y EL BIENESTAR SOCIAL ARTÍCULO 246.- El Ayuntamiento procurará el desarrollo y bienestar social de la comunidad a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y promoverá el establecimiento de Consejos de Desarrollo Social. ARTÍCULO 247.- El Ayuntamiento, asimismo, podrá satisfacer las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social, mismas que deberán contar con la autorización del Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán bajo supervisión de las autoridades municipales. En caso de necesidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento a juicio de éste.

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ARTÍCULO 248.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo y bienestar social, las siguientes: I. Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de la prestación de servicios integrales de asistencia social; II. Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad; III. Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez; IV. Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e instituciones particulares, a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia social; V. Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos desprotegidos; VI. Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional; VII. Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la fármaco dependencia, tabaquismo, alcoholismo y prostitución; VIII. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarios para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes en el Municipio; y IX. Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social a través de la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al Ayuntamiento en dicha materia; X. Las demás que establezca el Ayuntamiento. TÍTULO DOCEAVO DEL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 249.- El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades estatales y federales para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. ARTÍCULO 250.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el artículo anterior tendientes a: I. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la elaboración de un Diagnóstico; II. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio; III. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes;

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IV. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio; V. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente, para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participación CIUDADANA en materia de Protección al Ambiente; VI. El Ayuntamiento tendrá facultades para instituir una patrulla ecológica; VII. El Ayuntamiento aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo a este Bando, al reglamento respectivo, a particulares, instituciones, industrias, comercios y público en general, que arroje, basura en lugares no permitidos; VIII. A través de la reglamentación correspondiente se impondrán las sanciones pertinentes a quien se sorprenda realizando pintas, rayando o escribiendo (graffiti) en propiedad particular o del dominio público, sin autorización. ARTÍCULO 251.- Corresponden al Municipio, con el concurso, según el caso, del Gobierno del Estado, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes facultades: I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia; II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley de la materia; III. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Gobierno Estatal; IV. La autorización y regulación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, del funcionamiento de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, rehúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales, de acuerdo al artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; V. Establecer y operar los sistemas y medidas necesarios para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales y sus efectos, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado conforme en las Leyes en la materia;

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VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal o de fuentes naturales y quemas, así mismo en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes, sin perjuicio de las facultades federales en materia de actividades altamente riesgosas; VII. La prevención y control de la contaminación de las aguas federales que se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, con la participación que conforme a la Ley de la materia corresponda al Estado de Morelos; VIII. La verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se expidan para el vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado; IX. El dictamen de las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren y establecer condiciones particulares de descarga a dichos sistemas, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal; X. El requerimiento de la instalación de sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen o aprovechen en actividades económicas, aguas federales concesionadas al municipio de Tlalnepantla para la prestación de servicios públicos, así como a quienes viertan descargas de aguas residuales a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado y no satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas; XI. La implantación y operación de sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; XII. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que sean consideradas de jurisdicción federal;

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XIII. La regulación de la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual; XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de la circunscripción territorial del municipio de Tlalnepantla; XV. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes y en su caso, la instalación de equipos de control de emisiones o de acciones de restauración del equilibrio ecológico de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente a la Ley de la materia, el reglamento municipal y las Normas Oficiales Mexicanas; XVI. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio del uso del suelo, establecidos en dichos programas; XVII. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XVIII. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas descritas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XIX. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XX. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas estatales expedidas por la Federación y por el Gobierno Estatal; XXI. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental; XXII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XXIII. La formulación, ejecución y evaluación del Programa Municipal de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales y Protección al Ambiente; XXIV. La concertación de acciones con los sectores social y privado en materia de su competencia y conforme a este Bando y el reglamento respectivo; XXV. El establecimiento de las medidas necesarias para imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente Bando o a los reglamentos respectivos; y

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XXVI. La atención de los demás asuntos que en materia de aprovechamiento sustentable de recursos naturales, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente concede la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este Bando u otros ordenamientos en concordancia con ellas y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados. ARTÍCULO 252.- Para la formulación y conducción de la política ambiental estatal y la expedición de los instrumentos previstos en esta Ley, en materia de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente se observarán los siguientes principios: I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas de la entidad y del país; II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad y contemplando una distribución equitativa de sus beneficios; III. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho; IV. Las autoridades en todos los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, en forma conjunta con los particulares y con la sociedad organizada deben asumir la responsabilidad de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y de la protección al ambiente; V. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique reinvirtiendo los recursos en la propia restauración del daño. Así mismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; VI. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; VII. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; VIII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera sustentable con tecnologías adecuadas para asegurar su diversidad y renovabilidad; IX. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo sustentable evitando su agotamiento, la generación de efectos ecológicos adversos y contemplando la utilización de tecnología adecuada y que evite la contaminación;

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X. Los asentamientos humanos deben planearse contemplando los servicios necesarios para asegurar el equilibrio ecológico y la protección de las áreas naturales de reserva; XI. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales; XII. El sujeto principal de la concertación de acciones para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente son los grupos y organizaciones sociales, no los individuos; sin embargo, no se excluye la participación individual. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; XIII. La política ambiental deberá ser revisada constantemente con la participación de la sociedad organizada; XIV. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables; XV. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para impulsar el proceso de un desarrollo sustentable; XVI. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población; ARTÍCULO 253.- El ayuntamiento aprobará los principios, medios y fines de su política ambiental municipal que serán plasmados en el reglamento respectivo. ARTÍCULO 254.-. El Ayuntamiento deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental, en los programas que tengan por objeto el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en las acciones y medidas tendientes al desarrollo sustentable de la entidad.

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ARTÍCULO 255.- El Ayuntamiento en su respectiva jurisdicción promoverá, en congruencia con el Sistema Estatal de Planeación Democrática, el establecimiento del Consejo Consultivo Municipal para el Desarrollo Sustentable, como órganos de concertación social y de coordinación institucional entre el Municipio y los diferentes sectores sociales. Este Consejo Municipal analizará los problemas y propondrá prioridades, programas y acciones a desarrollar; dará seguimiento y evaluará el impacto de los programas Gubernamentales, promoverá la participación organizada de la sociedad y dará difusión a la problemática ambiental. ARTÍCULO 256.- Las funciones de los Consejos serán: I. Dar asesoría para el diseño, aplicación y evaluación de los programas estatales en relación con el medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales; II. Proponer y realizar recomendaciones sobre políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales; III. Promover la consulta y deliberación pública y la concertación social sobre los planes, programas y presupuestos necesarios para el desarrollo sustentable de los recursos naturales; IV. Elaborar recomendaciones para la adecuación de leyes, reglamentos y procedimientos, sobre materia ambiental, acordes al contexto social que vive el Estado y obtener así un mejor aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el mejoramiento ambiental; y V. Coordinarse con organismos nacionales, regionales, estatales y municipales para intercambiar experiencias. ARTÍCULO 257.- El Ayuntamiento, a través de la Regiduría de Desarrollo Ambiental, realizará los actos de inspección, vigilancia, supervisión y sanción, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven. ARTÍCULO 258.- Cuando la autoridad encuentre violaciones graves e indubitables a los preceptos contenidos en la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Estado de Morelos y demás ordenamientos que de ella emanan, así como los establecidos en este Bando y su reglamento de la materia, aún cuando no exista instaurado un procedimiento administrativo, o exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, el Ayuntamiento, el Presidente municipal o la Regiduría de Desarrollo Ambiental, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

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I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes y de las instalaciones en que desarrollen las actividades a que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos, así como de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; III. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo. ARTÍCULO 259.- Cuando el Ayuntamiento, el Presidente municipal, o la Regiduría de Desarrollo Ambiental ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este Bando, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas. ARTÍCULO 260.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, el Ayuntamiento o los servidores públicos, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delito conforme a lo previsto en la legislación aplicable, lo harán del conocimiento de la Dependencia estatal competente en materia ecológica. ARTÍCULO 261.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO 262.- La denuncia ciudadana, mencionada en el artículo anterior, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I. El nombre o razón social, domicilio y teléfono del denunciante y en su caso, de su representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

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CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL ARTÍCULO 263.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete a las autoridades administrativas sancionar las infracciones a los bandos y reglamentos gubernativos y de policía. ARTÍCULO 264.- Se consideran faltas al bando de gobierno las acciones u omisiones que infrinjan en el presente Bando y los reglamentos que emanen de él. ARTÍCULO 265.- Cuando el Ayuntamiento, el Presidente municipal, o la Regiduría de Desarrollo Ambiental ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este Bando, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron a imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas. ARTÍCULO 266.- En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, el Ayuntamiento o los servidores públicos, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delito conforme a lo previsto en la legislación aplicable, lo harán del conocimiento de la Dependencia Estatal o Federal competente en materia ecológica. ARTÍCULO 267.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO 268.- La denuncia ciudadana, mencionada en el artículo anterior, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga: I. El nombre o razón social, domicilio y teléfono del denunciante y en su caso, de su representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante; IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

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TÍTULO TRECEAVO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LOS MEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES ANTE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CAPÍTULO I FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEMAS REGLAMENTOS MUNICIPALES ARTÍCULO 269.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compete a las autoridades administrativas sancionar las infracciones a los bandos y reglamentos gubernativos y de policía. El ayuntamiento puede en cualquier momento ordenar la inspección, supervisión y vigilancia del funcionamiento de las actividades comerciales, industriales y de servicios de los particulares, imponiendo incluso de forma inmediata, las sanciones que correspondan, las cuales deberán constar en acta circunstanciada con la participación del particular al cual deberá dejarse copia de ser posible en la misma diligencia de inspección, supervisión o vigilancia. La autoridad municipal podrá de considerarlo necesario y atendiendo a lo dispuesto en el párrafo que antecede, clausurar de manera inmediata el establecimiento en el cual se detecten violaciones flagrantes a las disposiciones municipales, pero siempre y cuando con dichas violaciones se atente contra el bien común, la salud o la paz publica, o bien con la seguridad de los ciudadanos y en general a cualquier atentado a la dignidad de la persona humana, y a la ecología. Para imponer dicha sanción deberá atenderse a la gravedad de la falta, la magnitud del daño que con la misma se ocasione y demás circunstancias necesarias y atendiendo al caso concreto. ARTÍCULO 270. Son faltas administrativas y motivo de multa o sanción, todas aquellas acciones u omisiones que atenten contra el bienestar colectivo, la seguridad y moral públicas, la integridad física del individuo y su familia así como la seguridad de sus bienes, y en general en contra de la dignidad de la persona, realizadas en lugares de uso común, áreas públicas y de libre tránsito. ARTÍCULO 271. Se calificarán como faltas administrativas sujetas de infracción, todas aquellas conductas que impliquen claramente el incumplimiento de obligaciones expresamente contenidas en el presente Bando, los Reglamentos y las disposiciones administrativas municipales. ARTÍCULO 272. Son faltas administrativas y motivo de sanción, cometidas contra el bienestar colectivo y la seguridad pública, las siguientes: I. Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos, alterar el orden, provocar riñas o participar en ellas en reuniones o espectáculos públicos;

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II. Ingerir bebidas con contenido alcohólico en la vía pública; III. Ocasionar molestias al vecindario con ruidos o sonidos estridentes; IV. Arrojar a la vía pública cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños; V. Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que infundan o tengan por objeto crear pánico entre los presentes; VI. Comercializar, detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos en la vía pública sin el permiso de la autoridad correspondiente; VII. Hacer fogatas o utilizar substancias combustibles en lugares públicos o privados; VIII. Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en los que por razones de salud y seguridad se prohíba hacerlo; IX. Poseer animal (es) peligroso (s) sin tomar en cuenta las medidas de seguridad necesarias y permisos correspondientes expedidos por la autoridad competente; X. Organizar o participar en lugares públicos, en juegos o celebraciones que pongan en peligro a los transeúntes o que pueda causar molestias a los vecinos del lugar; XI. Conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante, Transitar pie tierra, en vía pública en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, cuando esto ponga en peligro la seguridad de los transeúntes e Inhalar solventes en la vía pública. XII. Cerrar calles sin la autorización por escrito por parte de la autoridad municipal correspondiente, misma que no podrá otorgarlos si no es para la celebración de eventos cívicos o culturales. XIII. Pintar graffiti (cualquier trazo hecho con pinturas sintéticas o naturales) en propiedad privada, pública o de uso común. ARTÍCULO 273. Son faltas administrativas y motivo de sanción, que atentan contra la moral pública, las siguientes: I. Incitar, ejercer o promover la prostitución en lugares públicos y/o privados; II. Faltar al respeto con señas obscenas, palabras altisonantes o maltrato en lugares públicos a las mujeres, niños, ancianos y personas con capacidades diferentes o enfermos mentales; III. Corregir con escándalo o maltrato a los hijos o pupilos en lugares públicos, vejar o maltratar en la misma forma a los ascendientes o cónyuge; IV. Exhibir en lugares públicos, carteles, fotografías, películas o cualquier otro material con contenido pornográfico o violento que ofenda la moral pública;

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V. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo en la vía publica o en sitios de propiedad privada con vistas al público; VI. Inducir, obligar o permitir que una persona menor de edad o privada de su capacidad de discernimiento, ejerza la prostitución, la mendicidad o la vagancia; cometa faltas en contra de la moral pública, e ingerir bebidas que contengan alcohol; VII. Proferir o expresar en cualquier forma frases obscenas, injuriosas u ofensivas, hacer señas o gestos indecorosos en lugares públicos; VIII. Pintar anuncios, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o figuras; así como fijar propaganda de toda índole en las fachadas, bardas, monumentos, vehículos o bienes públicos, sin autorización del municipio y del propietario según sea el caso; IX. No observar en sus actos el debido respeto a la dignidad humana, a la moralidad pública y a las buenas costumbres; X. Ejercer cualquier tipo de espectáculos con fines de lucro en lugares públicos o privados sin la autorización correspondiente, se considerará infractor a cualquiera que organice ese tipo de eventos; XI. Los propietarios de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y música magnetofónica, salones de baile, restaurantes-bares y similares, que omitan las acciones necesarias para conservar y mantener, en sus establecimientos, la tranquilidad y el orden públicos; XII. Ofrecer o ejercer el espectáculo de desnudo o de semidesnudo, de hombre o mujer, bajo cualquier denominación; y XIII. Ejercer la prostitución en lugares públicos o privados aun cuando se trate de las llamadas casa de citas, masaje o su equivalente. ARTÍCULO 274. Son faltas y motivo de infracción contra el bienestar individual, la integridad física de las personas y sus bienes, las siguientes: I. Azuzar a un animal para que ataque a alguna persona o no tomar las medidas preventivas, para evitar que esto ocurra; II. Causar molestias por cualquier medio, que impidan el legítimo uso y disfrute de un bien o un servicio publico; III. Arrojar contra alguna persona objetos o substancias que le causen daño o molestias; IV. Molestar a las personas mediante el uso de carteles, leyendas en muros, teléfono o radio; y V. Causar daño a toda clase de bienes de propiedad privada. ARTÍCULO 275. Son faltas y motivo de infracción aquellas que atentan contra la salud pública o causan daño al medio ambiente:

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I. Poseer plantas o animales que por su naturaleza o número constituyan un riesgo para la salud o la seguridad pública; II. Permitir a sus animales domésticos que defequen en la vía pública o lugares de uso común; III. Verter a la vía pública, redes del drenaje o cualquier lugar no autorizado, materias o substancias fétidas, corrosivas, contagiosas, inflamables, explosivas o radioactivas; IV. Orinar o defecar en la vía pública o sitios de uso común; V. Contaminar el agua de pozos de extracción, tanques almacenadores, Fuentes públicas, acueductos o tuberías; VI. No asear los propietarios, poseedores o encargados de inmuebles, el área correspondiente al frente de dicha propiedad. Así como la poda de sus árboles; VII. Quemar hule, plástico, solventes, basura, maleza, y otras materias cuyo humo cause molestias, altere la salud o trastorne el medio ambiente; VIII. Tolerar o permitir los propietarios de lotes baldíos que estos sean utilizados como tiraderos de basura; IX. Derribar, talar y aplicar podas letales o venenos a cualquier tipo de árbol sin la autorización correspondiente expedida por la autoridad municipal; X. El establecimiento de corrales, granjas o establos de cualquier tipo de ganado en zona urbana; y XI. Que los particulares permitan a sus animales de cualquier tipo, deambulen en la vía pública y afecten al vecindario, y si este no tiene dueño ni registro se sacrificará en el caso de lo caninos y en caso de los demás, se enviarán a la instancia correspondiente para su resguardo. XII. Las personas que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad o los inciten a su consumo; XIII. Las personas que vendan bebidas alcohólicas dentro de los centros deportivos y áreas recreativas sin permiso del H. Ayuntamiento; XIV. Las personas que permitan el consumo o expendan bebidas alcohólicas dentro de cualquier establecimiento comercial o de servicio, sin contar permiso o licencia para este fin; XV. Quienes vendan a menores de edad tabaco en cualquiera de sus presentaciones; XVI. Quienes fumen en los lugares cerrados de uso público que lo prohíban en forma expresa; XVII. Quienes induzcan a menores al consumo de tabaco; XVIII. Quienes vendan sustancias volátiles, inhalantes, solventes y cemento industrial a menores de edad e incapacitados mentales o a quienes induzcan a su consumo;

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XIX. Quien en lugar público se encuentren inhalando cemento, thinner, tintes o cualesquiera sustancias volátiles nocivas para la salud en la vía pública; XX. Quien venda fármacos que causen dependencia o adicción sin receta médica; y XXI. El realizar tatuajes y cualquier tipo de punción corporal en la vía pública. ARTÍCULO 276. Son faltas y motivo de sanción, realizadas por particulares que realicen las actividades económicas las siguientes: I. Permitir a menores de edad la entrada a establecimientos comerciales cuyo acceso este prohibido por las Leyes y Reglamentos vigentes; II. Vender bebidas alcohólicas, inhalantes y cigarros a menores de edad; III. Realizar en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente, cualquier actividad que requiera trato directo con el público; IV. Permitir los directores, encargados, gerentes o administradores de escuelas, unidades deportivas o de cualquier área de recreación, que dentro de las instituciones a su cargo se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes o substancias tóxicas; V. Comercializar material gráfico que atente contra la moral pública. Los negocios autorizados para vender o rentar cualquier tipo de material clasificado para los adultos deberán contar con un área reservada para exhibir este tipo de mercancías, de manera que no tengan acceso a ella los menores de edad; VI. Permitir por parte de los dueños de los establecimientos comerciales, de diversiones, de espectáculos o cualquier lugar de reunión, que se juegue con apuestas; VII. Fijar anuncios sin observar el Reglamento vigente y demás normas aplicables; VIII. Ejercer actos de comercio dentro de cementerios, iglesias, monumentos o lugares que por la tradición y la costumbre impongan respeto; IX. Expender al público comestibles, bebidas o medicamentos en estado de descomposición o con la fecha de caducidad vencida; X. Realizar actividades relativas al comercio, la industria o los servicios, sin la licencia, concesión o permiso correspondiente otorgado por la autoridad; y XI. Ocupar la vía pública o lugares de uso común para la realización de actividades económicas, sin la autorización expedida por la Autoridad Municipal correspondiente. ARTÍCULO 277. Son faltas administrativas y motivo de sanción, que atentan contra el ejercicio de la función pública municipal, la prestación de los servicios y la propiedad pública, las siguientes:

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I. Arrancar césped, flores, objetos de ornamento, en sitios públicos sin la autorización respectiva; II. Destruir o causar deterioro a monumentos, luminarias, fachadas de edificios públicos, plazas, parques, jardines u otros bienes del dominio público; III. Dañar, destruir o remover señalamientos de tránsito; IV. Dañar o hacer uso indebido del mobiliario y equipamiento urbanos; V. Sobrecargar los contenedores o depósitos urbanos de basura o depositar en ellos materiales tóxicos infecciosos, peligrosos o que generen malos olores; VI. Causar cualquier tipo de daño a bienes de propiedad pública, VII. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación de los servicios públicos municipales; VIII. No pagar impuestos, derechos y demás cargas fiscales de que se tenga expresa obligación; y IX. Solicitar los servicios de policía, tránsito, protección civil, inspectores, instituciones médicas o asistenciales, invocando hechos falsos. ARTÍCULO 278.- Toda falta o infracción cometida por un menor de edad, será causa de amonestación al infractor y dependiendo de la gravedad de las mismas, se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela para efectos de representación, y en su caso el menor será puesto a disposición de la autoridad correspondiente, conforme a la ley aplicable. ARTÍCULO 279.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el presente Bando, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y sus reglamentos, consistiendo tales sanciones en: I. Amonestación pública o privada que el Juez Cívico haga al infractor; II. Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero hasta por el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, misma que el Infractor deberá cubrir en la Tesorería Municipal. Si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día; III. Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesión otorgada por el Ayuntamiento;

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IV. Clausura, temporal o definitiva de establecimientos por no contar con permiso, licencia o autorización del Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos, por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización, así como en los casos expresamente señalados en este Bando. En el caso de reincidencia, se procederá a la cancelación definitiva del permiso, licencia o autorización; V. Retiro o decomiso de los objetos que obstruyan la vialidad o el retiro de establecimientos comerciales que se instalen en vía pública sin autorización de la autoridad municipal; VI. Destrucción de la obra realizada sin el permiso de construcción correspondiente, o que sea considerada por la autoridad como peligrosa; VII. Arresto que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten, a juicio del Juez Cívico, o conforme al capítulo de Preservación del Media Ambiente de este Bando, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga; VIII. Las sanciones aludidas no relevan al infractor de la responsabilidad civil o penal correspondientes; IX. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a daños al equilibrio ecológico o al medio ambiente. ARTÍCULO 280.- Son infracciones relativas al equilibrio ecológico: I. Quienes arrojen a los inmuebles y vías pública, lugares de uso común o predios baldíos, basura, escombro o sustancias insalubres; II. Quien no mantenga aseado el frente de su domicilio, negociación y predios de su propiedad o posesión; III. Quienes realicen necesidades fisiológicas en la vía pública; IV. Quien emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o cause daño ecológico, incluso si las emisiones provienen de una fuente fija o móvil; V. Quienes mantengan sin pintar las fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo; VI. Quien no construya su barda o cerque los terrenos de su propiedad o posesión, o permita que se acumule basura o prolifere fauna nociva en los mismos; VII. Quien arroje sustancias contaminantes a las redes de drenaje, depósitos de agua potable, o deposite desechos contaminantes en los suelos;

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VIII. Quien vacíe el agua de albercas en la vía pública; IX. Quienes emitan, por cualquier medio ruidos, vibraciones energía térmica, luminosa, y olores que rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales en vigencia; X. Quienes propicien o realicen la deforestación; XI. Tener zahúrdas, apiarios, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor, menor o aves en las zonas urbanas que causen molestia o pongan en peligro la salud de los habitantes del municipio; XII. Quienes contravengan las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera; XIII. Detonar cohetes, sin autorización de la Autoridad Municipal correspondiente; XIV. Hacer fogatas o quemar neumáticos y basura en lugares privados; XV. Quien instale anuncios de cualquier tipo en la vía pública o en inmuebles sin autorización; XVI. Quien se niegue a colaborar con las Autoridades Municipales en la creación y reforestación de áreas verdes y parques; XVII. Quien pode o destruya los árboles plantados en lugares públicos o privados o de reserva ecológica sin la autorización correspondiente; XVIII. Quien haga uso irracional del agua potable; y XIX. El propietario o poseedor de albercas, fuentes o estanques que no instale un sistema de tratamiento del agua. ARTÍCULO 281.- El Ayuntamiento se auxiliará de la figura del Juez Cívico, que será la autoridad encargada de la calificación de las faltas e infracciones, así como de la imposición de sanciones. Esta facultad la tendrá también el Presidente Municipal y el órgano o autoridad en quien se delegue la misma. En tratándose de asuntos fiscales la facultad la tendrá la autoridad fiscal conforme a este Bando. ARTÍCULO 282.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, el Juez Cívico o la autoridad competente deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia.

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CAPÍTULO II DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 283.Acto administrativo municipal, es la declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administración Pública Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la ley, este Bando y las disposiciones reglamentarias aplicables. ARTÍCULO 284.- La administración pública municipal actúa por medio de los servidores públicos facultados para ello, ya sea por atribución directa de la norma o por delegación, quienes deberán practicar los actos administrativos. Para los efectos de este artículo, se consideran días hábiles, todos los del año, excepto los sábados y domingos, aquellos declarados de descanso obligatorio por la ley y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores del H. Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las dieciocho horas. Las autoridades municipales, podrán habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija. Iniciada la ejecución de un acto administrativo en horas hábiles, podrá validamente concluirse aunque se actúe en horas inhábiles. ARTÍCULO 285.- La Autoridad municipal podrá retirar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la vía en bienes de propiedad Municipal. En estos casos deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa, si éste estuviere presente en el lugar deberá retirarlo con sus propios medios; y si no estuviere presente, o estándolo no fuese posible su retiro inmediato se le señalará un plazo razonable y si no lo cumpliere dentro del plazo concedido, podrá procederse a la ejecución del acto de remoción o demolición, quedando obligado el propietario o poseedor a pagar los gastos de ejecución al H. Ayuntamiento. ARTÍCULO 286.- Los gastos de ejecución de los trabajos deberán ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 287.- El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, podrá ser ejecutado, incluso con el auxilio de la fuerza pública, por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 288.Para solicitar la comparecencia de las personas, la autoridad municipal, está facultada para girar en todo momento citatorio, cuando se presuma la comisión de alguna infracción de las contenidas en el presente ordenamiento y demás reglamentos de orden municipal.

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La autoridad municipal para hacer cumplir sus determinaciones, de manera supletoria, podrá hacer uso y emplear cualquiera de los medios de apremio que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Morelos. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 289.El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines del H. Ayuntamiento, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado por los ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 290.El Procedimiento administrativo deberá iniciarse a petición del interesado y no procederá la gestión oficiosa. Toda promoción deberá ser firmada por el interesado, requisito sin el cual se tendrá por no realizada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, lo hará otra persona en su nombre y el interesado estampará su huella digital, haciendo notar la situación en el propio escrito. ARTÍCULO 291.- Las actuaciones, o cursos o informes que realicen la autoridad o los interesados, se redactarán en el idioma español. Los documentos redactados en otro idioma, deberán acompañarse de su respectiva traducción y en los que así se requiera, los recurrentes podrán hacerse acompañar por su respectivo traductor y con la documentación debidamente certificada cuando así se requiera. ARTÍCULO 292.- Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 293- Las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad municipal dentro de los procedimientos administrativos que se hayan instaurado con motivo de la aplicación de este Bando, los reglamentos y disposiciones municipales, podrán ser impugnadas por los interesados mediante el recurso de revisión y demás recursos señalados en los reglamentos correspondientes, los cuales se deberá interponer dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de su notificación, o del día en que se conozca la resolución o acto impugnado. ARTÍCULO 294.- Los particulares que estén en desacuerdo con las resoluciones de la autoridad municipal podrán impugnarlas, mediante la interposición de los recursos establecidos en el presente Bando y en los reglamentos correspondientes, independientemente de lo que al efecto señale la Ley de Justicia Administrativa del estado.

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ARTÍCULO 295.- Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal cuando concurran las siguientes causas: I. Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada; II. Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente Bando y demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas municipales; III. Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era incompetente para resolver el asunto; y IV. Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades esenciales que debiera cumplir para la resolución del asunto. ARTÍCULO 296.El recurso deberá promoverse dentro de los 15 días naturales siguientes al de la notificación o ejecución del acto reclamado; si el último día del plazo mencionado fuese inhábil, dicho plazo fenecerá al siguiente día hábil de aquél inhábil en que concluye el plazo natural. ARTÍCULO 297.- Los recursos administrativos en todo caso, se presentarán por escrito que deberán contener los siguientes requisitos: I Nombre y domicilio procesal del recurrente y de quien promueve en su representación en su caso; II. El acto administrativo impugnado señalando los agravios ocasionados al recurrente; III. Pretensión que se deduce; IV. El Servidor Público de quien emane el acto de autoridad; V. El nombre y domicilio del tercero perjudicado si lo hubiere; VI. El recurso que se interpone; VII. La fecha de realización del acto impugnado o en la que se tuvo conocimiento del acto; VIII. Las pruebas pertinentes; y IX. La firma o huella digital del actor. ARTÍCULO 298.- Los recursos que se podrán interponer en contra de los actos de las autoridades municipales serán los establecidos en cada ordenamiento específico. Cuando la norma que rija el acto no establezca ningún recurso, se podrán interponer los siguientes: I.- Revisión; II.- Revocación; y III.- Queja. ARTÍCULO 299.- Los actos, resoluciones o acuerdos dictados por el Presidente Municipal, el Síndico, los Regidores y demás servidores públicos señalados en la Ley Orgánica Municipal del Estado y en este Bando, serán impugnables mediante el recurso de revocación.

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Conocerá del recurso el funcionario municipal que haya producido el acto recurrido, en los siguientes casos: I. Falta de competencia de los funcionarios citados para crear el acto o dictar la resolución impugnable; II. Omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente deba revestir la resolución o violaciones cometidas en el procedimiento seguido; y III. Inexacta aplicación de las disposiciones en que funde la resolución impugnada o no haberse aplicado la disposición debida. ARTÍCULO 300.- El recurso de revisión procederá en contra de los actos, resoluciones o acuerdos emitidos por el H. Ayuntamiento, con excepción de los actos realizados en ejercicio de la facultad normativa. Conocerá del recurso el H. Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, previa la substanciación que proveerá el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos que señale el reglamento correspondiente. La resolución colegiada que se emita será inatacable, con excepción de lo impuesto por la Ley de Justicia Administrativa del Estado. Los actos administrativos emitidos por los Ayudantes Municipales podrán ser recurridos por los afectados ante el Presidente Municipal dentro de los cinco días siguientes al haberse emitido o se tenga conocimiento de ellos, por escrito y con expresión del acto o actos que se reclamen. Este recurso será de queja y se tramitará sin formalidades especiales en una sola audiencia en la que se oirá al interesado, pudiendo aportar las pruebas permitidas por la ley con excepción de la confesional; se revisarán y desahogarán las pruebas excepto aquellas que requieran desahogo especial, para las cuales se podrán señalar términos extraordinarios de diez días. El Presidente Municipal dictará la resolución que corresponda dentro de los tres días siguientes; y si no lo hiciere dentro de este término el interesado podrá formular excitativa de justicia ante el H. Ayuntamiento, mediante el escrito respectivo. ARTÍCULO 301.- La interposición de los recursos a que se refiere este capítulo no suspende el procedimiento administrativo de ejecución, pudiendo llegar validamente hasta el remate y adjudicación de bienes. ARTÍCULO 302.- Para suspender los efectos del acto impugnado o del procedimiento administrativo de ejecución, deberá el interesado otorgar garantía mediante fianza, hipoteca o depósito en efectivo a satisfacción de la Tesorería Municipal, suficiente para cubrir el interés municipal. Sólo el H. Ayuntamiento podrá dispensar el otorgamiento de la garantía antes citada.

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ARTÍCULO 303.- Los recursos serán interpuestos por escrito, respectivamente: El de Revocación ante la autoridad que emitió el acto; el de Revisión ante el Secretario del H. Ayuntamiento; el de Queja ante el Presidente Municipal, dentro de los quince días naturales siguientes a que el recurrente haya sido notificado o tenido conocimiento del acto, resolución o acuerdo que impugna. ARTÍCULO 304.- Para la interposición de cualquiera de los recursos administrativos, el día de la audiencia mediará notificación previa de cuarenta y ocho horas a cada una de las partes o del tercero perjudicado, para el desahogo de la misma; quienes gozarán de todas y cada una de las garantías que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 305.- Las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre el Municipio y las empresas de participación municipal, serán resueltas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. ARTÍCULO 306.- El procedimiento fiscal, coactivo y de ejecución fiscal se tramitará conforme al reglamento correspondiente. CAPÍTULO V DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS ARTÍCULO 307.- El Ayuntamiento otorgará estímulos y reconocimientos a las personas, organizaciones e instituciones que se destaquen por su participación en actos y obras en beneficio de la comunidad municipal, estatal o nacional. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Bando de Gobierno entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se Abroga el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Tlalnepantla, Morelos, publicado en el Periódico Oficial 4399 en fecha 22/06/05 y se derogan todas las disposiciones, reglamentos y disposiciones en contrario que se opongan al mismo. TERCERO.- En tanto no sean expedidos los reglamentos a que se refiere el presente Bando, continuarán en vigor los que no se opongan al mismo. CUARTO.- Los comercios con giro de Internet que hayan obtenido licencia de funcionamiento antes de la entrada en vigor del presente Bando, contaran con un plazo de 30 días naturales para elaborar los sistemas o programas a que se refiere el artículo 129 del presente Bando. En caso de que no cumplan con lo dispuesto en este artículo se cancelará el permiso o licencia conforme a este Bando.

Página 154

PERIÓDICO OFICIAL

QUINTO.- Los comerciantes ambulantes y semifijos que actualmente ejerzan el comercio dentro de los mercados municipales, de la zona de influencia de los mercados o del primer cuadro de la cabecera municipal, conforme se dispone en el artículo 116, del presente Bando, gozarán de un plazo de 30 días naturales, a partir de que entre en vigor el presente bando, para dejar de ejercer sus actividades dentro de dichos límites, debiendo el Ayuntamiento realizar las acciones pertinentes para ello. SEXTO.- Los procedimientos y recursos administrativos interpuestos con el Bando anterior que se abroga, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate. SÉPTIMO.- Publíquese para su cumplimiento en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano del gobierno del estado, en la gaceta municipal y en los estrados del Ayuntamiento. Dado en el salón de Cabildos del Palacio Municipal, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil nueve, del H. Ayuntamiento de Tlalnepantla, Morelos. En consecuencia remítase al Ciudadano Rolando Alvarado Colin, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, lo mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo, que edita el Gobierno del Estado de Morelos, Así mismo para que ordene se imprima y circule el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlalnepantla, Morelos, para su debido cumplimiento y observancia. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” ROLANDO ALVARADO COLÍN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EUSEBIO ROSALES DÍAZ SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO MUÑIZ ROMERO REGIDOR DE HACIENDA Y PRESUPUESTO GREGORIO TREJO JIMÉNEZ REGIDOR DE OBRAS PÙBLICAS Y DESARROLLO AGROPECUARIO GUSTAVO GONZÁLEZ ZARATE REGIDOR DE PROTECCIÒN CIVIL Y PROTECCIÒN AMBIENTAL JORGE ROMERO PERÉZ SECRETARIO GENERAL RÚBRICAS.

27 de Mayo de 2009 AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 8,511, Volumen 121, otorgada el 21 de Abril del año 2009, se radicó en esta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria a bienes del señor Ángel Gutiérrez Cintora, quien fue conocido e identificado también como José Ángel Gutiérrez Cintora, quien falleció en la Ciudad de México, Distrito Federal el 7 de Abril del año 2005, habiendo otorgado testamento público abierto el 30 de Agosto de 1991, ante la fe y en el protocolo a cargo del Licenciado Fernando Cataño Muro Sandoval, Notario número 17 del Distrito Federal, mediante instrumento número 61,876, volumen 806. La sucesión intestamentaria a bienes de la señora Josefina López Zamudio, representada por su Albacea el señor Jorge Gutiérrez López, heredera única de dicha testamentaria y el señor José Luis Gutiérrez López albacea de la misma, reconocieron la validez del citado testamento, aceptaron la herencia instituida a su favor y el cargo de albacea que se les confiriera, respectivamente, y el albacea designado protestó el fiel y leal desempeño del cargo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la herencia, dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y

Soberano de Morelos. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO “TIERRA Y LIBERTAD“ H. H. Cuautla, Mor., a 23 de Abril del año 2009. EL SUBSTITUTO DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA SEXTA DEMARCACIÒN NOTARIAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR EDUARDO GÛEMES RÍOS RÚBRICA

2-2

27 de Mayo de 2009

PERIÓDICO OFICIAL

AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3688 DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2009, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. RICARDO MARÍA DE URIARTE DE URIARTE, EN LA QUE COMPARECIÓ LA SRA. MARÍA DE LAS MERCEDES ADELINA ORTÍZ Y MALDONADO, A EFECTO DE PROTESTAR Y ACEPTAR EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO Y SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS DERIVADOS DE DICHA SUCESIÓN Y PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. CUERNAVACA, MOR., A 08 DE MAYO DEL 2009. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3845 DE FECHA 30 DE MARZO DEL 2009, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACIÓN DE LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS A BIENES DE LOS SRES. GAUDENCIO RODRÍGUEZ LARA Y MARÍA GUADARRAMA DÍAZ, EN LA QUE COMPARECIERON LOS SRES. HÉCTOR DIONISIO RODRÍGUEZ GUADARRAMA, AURORA APOLONIA RODRÍGUEZ GUADARRAMA Y MARÍA DE LA LUZ RODRÍGUEZ GUADARRAMA, A EFECTO DE PROTESTAR Y ACEPTAR EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO AL

Página 155

PRIMERO DE LOS MENCIONADOS Y SE LES RECONOCIÓ A TODOS LOS DERECHOS HEREDITARIOS DERIVADOS DE DICHA SUCESION Y PROCEDERAN A FORMULAR EL INVENTARIO DE LAS MISMAS Y SOLICITARAN LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. CUERNAVACA, MOR., A 08 DE MAYO DEL 2009. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3951 DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2009, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. JANUZS KUBIAK SZYSZKA, EN LA QUE COMPARECIÓ LA SEÑORA MARÍA KOSLA SZYMCZK CONOCIDA TAMBIEN COMO MARÍA KOSLA DE KUBIAK Y MARIA KOSLA SZYMCZYK DE KUBIAK, A EFECTO DE PROTESTAR Y ACEPTAR EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO Y SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS DERIVADOS DE DICHA SUCESIÓN Y PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARA LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. CUERNAVACA, MOR., A 08 DE MAYO DEL 2009. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA 2-2

Página 156

PERIÓDICO OFICIAL

27 de Mayo de 2009 AVISO NOTARIAL

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO

EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL

GUILLERMO

ADOLFO

PROCESAL

ENRIQUE TENORIO CARPIO, NOTARIO PÚBLICO

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN

DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN

NÚMERO 3952 DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2009,

EJERCICIO, HAGO SABER:

ARTÍCULO

ANTE

EL

758

DEL

SUSCRITO

CÓDIGO

NOTARIO

HIZO

Que por Escritura Pública número 36,072, de

CONSTAR LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN

fecha NUEVE DE MAYO DEL AÑO 2009, pasada en

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. FERNANDO

el Volumen MCXXXII, del Protocolo a mi cargo, se

MARTÍNEZ

RADICÓ

GUERRA,

EN

SE

LA

QUE

LA

SUCESIÓN

TESTAMENTARIA

A

COMPARECIERON EL SR. JOSÉ MARIANO CUE

BIENES DEL SEÑOR DON HERNÁN JERÓNIMO

RUIZ CONOCIDO TAMBIEN COMO MARIANO CUE

SOLANO,

RUIZ Y LA SRA. MARÍA ANTONIETA CUE RUIZ

disposición Testamentaria quedó instituido como sus

CONOCIDA TAMBIEN COMO MARÍA ANTONIETA

ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS los señores

CUE

en la cual de conformidad con su

MARTINEZ,

A

EFECTO

DE

DON EMMANUEL JERÓNIMO MORENO Y DOÑA

ACEPTAR

EL

CARGO

DE

LAURA JERÓNIMO SOLANO, quienes aceptaron la

ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO AL PRIMERO

herencia y reconocieron sus derechos hereditarios,

DE LOS MENCIONADOS Y SE LE RECONOCIÓ

aceptando

LOS DERECHOS HEREDITARIOS DERIVADOS DE

JERÓNIMO SOLANO el cargo de ALBACEA que se

DICHA SUCESIÓN A LA SEGUNDA DE LOS

le

MENCIONADOS Y PROCEDERAN A FORMULAR

agregando que procederá a formar el Inventario de

EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARAN

los bienes de la herencia.

RUIZ

PROTESTAR

DE Y

LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.

además

confirió,

la

señora

protestando

DOÑA

cumplirlo

LAURA

fielmente,

Lo que mando publicar de conformidad con lo

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES

establecido en el ARTÍCULO 702 DEL CÓDIGO

DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL

PROCESAL FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

DE MORELOS.

CUERNAVACA, MOR., A 08 DE MAYO DEL 2009.

NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,

CUERNAVACA, MOR., A 11 DE MAYO DE 2009.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

LIC. GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE TENORIO

ESTADO DE MORELOS

CARPIO.

RÚBRICA

2-2

RÚBRICA

2-2

27 de Mayo de 2009

PERIÓDICO OFICIAL

Página 157

AVISO NOTARIAL

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO

LICENCIADO

JOSÉ

ANTONIO

ACOSTA

15,176 DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2009 EN EL

PÉREZ, Notario número Nueve y del Patrimonio

VOLUMEN 216, DEL PROTOCOLO A MI CARGO,

Inmobiliario

SE HIZO CONSTAR.-LA RADICACIÓN DE LA

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR

LORENZO GARCÍA MONTERO, Y EL

RECONOCIMIENTO

DE

LA

VALIDEZ

DEL

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, QUE OTORGA SU

ALBACEA

Y

ÚNICA

Y

Federal,

actuando

en

la

Primera

sede en esta ciudad HAGO SABER: Que por escritura

pública

número

NUEVE

MIL

SEISCIENTOS CUARENTA, de fecha seis de mayo mil nueve, otorgada ante mi fe, la señora la señora

UNIVERSAL BERTHA CRISTINA GARCÍA GOULD, RADICÓ la

HEREDERA LA SEÑORA MARÍA JOSEFA ESTER Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora DE LA CABADA RUZ, QUIEN TAMBIEN SE MARÍA ELENA GOULD PETTITT, declarando válido OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA DE LA CABADA RUZ, DICHA

ALBACEA

EXPRESANDO

QUE

OPORTUNAMENTE

A

PROCEDERÁ

FORMULAR

EL

INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE

el Testamento, aceptando la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA que le fue conferido protestándolo y discerniéndosele

y manifestando

que procederá a formular el inventario a bienes de la

DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR

Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL

el artículo setecientos dos, del Código Procesal

ARTÍCULO

Familiar para el Estado Libre y Soberano de

758

DEL

CÓDIGO

PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACION POR DOS

DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 12 DE MAYO DEL

VECES CONSECUTIVAS EN PERIÓDOS DE DIEZ

2009

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE

ATENTAMENTE

MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO Notario Público Titular de la Notaría Pública número Siete

Cuernavaca, Morelos a 06 de mayo del 2009 ATENTAMENTE

Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos RÚBRICA

DE MORELOS.

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE.

2-2

RÚBRICA 2-2

Página 158

PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL

LICENCIADO

JOSÉ

ANTONIO

ACOSTA

PÉREZ, Notario número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario

Federal,

actuando

en

la

Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad HAGO SABER: Que por escritura

pública

número

NUEVE

MIL

SEISCIENTOS VEINTIUNO, de fecha treinta de abril del dos mil nueve, otorgada ante mi fe, la señora BEATRIZ

ESCOBAR

CASTELO

cuyo

nombre

completo es el de BEATRIZ AGUSTINA ESCOBAR CASTELO, hizo la RADICACIÓN de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor GUILLERMO SOTELO GÓMEZ, declarando válido el Testamento, aceptando la herencia instituida en su favor y aceptando el cargo de ALBACEA que le fue conferido

protestándolo

y

discerniéndosele

y

manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIÓDOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. Cuernavaca, Morelos a 6 de mayo del 2009. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA

2-2

27 de Mayo de 2009

EDICTO PRINTEK S. A. DE C. V. En los autos del Juicio Agrario 329/2007, relativo a la restitución promovida por los INTEGRANTES DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DEL POBLADO DE TEJALPA, MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el veinticuatro de abril recién pasado, que en su parte conducente dice: “ Ahora bien, toda vez que revisadas que fueron las actuaciones de este sumario, se advierte que obran en autos los oficios remitidos por el DIRECTOR GENERAL DE CONTROL VEHICULAR, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES EN EL ESTADO, TELÉFONOS DE MÉXICO, INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de los que se desprende que no fue posible localizar el domicilio de la persona moral demandada PRINTEK S. A. DE C. V.; por consiguiente, como lo solicita el promovente, para el efecto de que se celebre la audiencia a que se refiere el artículo 185 de la Ley de la materia, se programan las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE, y tomando en consideración que no fue posible proceder al emplazamiento de la citada demandada de manera personal, con las gestiones realizadas para ese efecto, con fundamento en el dispositivo 173 de la citada Ley Agraria, se ordena su emplazamiento por edictos mismos que deberán publicarse por dos veces dentro del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia; apercibida que de omitir hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia; resaltando que deberá presentarse acompañada de un abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como lo señala el numeral 179 de la legislación agraria. …” ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18. CUERNAVACA, MORELOS, A 8 DE MAYO DE 2009. EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JESÚS NATALIO VÁZQUEZ GARIBAY RÚBRICA 2-2

27 de Mayo de 2009

PERIÓDICO OFICIAL

Página 159 AVISO NOTARIAL

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 702 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos,

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno de la Novena Demarcación Notarial, con sede en la

hago del conocimiento

Ciudad de Jiutepec, Morelos, HAGO SABER: Que

público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha

ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura

RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la

pública número 9030, de fecha 15 de Mayo del año en curso,

Escritura Número 50,767 de fecha 03 de ABRIL de

en la que se contiene EL INICIO DEL

TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de

2009, que obra a folios 245 en el Volumen 827 del

la

Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,

a bienes del señor FILIBERTO LINARES GARCÍA, también

conocido

LINARES

GARCÍA,

como

FELIPE

que

formaliza

FILIBERTO la

señora

señora

GLORIA MOELLER DOMÍNGUEZ, LA

RECONOCIMIENTO NOMBRAMIENTO

DE DE

HEREDEROS

ALBACEA,

de

Y dicha

sucesión, por virtud de la cual los señores RAMON KURI

MOELLER,

JOSÉ

KURI

GUADALUPE

KURI

JOSEFINA TERESA LINARES SERRANO en su

MOELLER,

carácter de albacea y coheredera y legataria,

MOELLER y Profesora GLORIA ESPERANZA KURI

asistido de los Coherederos y Legatarios JORGE

CARMEN

ERNESTO

MOELLER, ésta última por su propio derecho y en representación de la anterior, aceptaron la herencia

ADALBERTO, JESUS, MARIA DE LA LUZ, IRENE y

instituida a su favor y el primero además el cargo

LUCILA de apellidos LINARES SERRANO, quien

de ALBACEA, manifestando que procederá

dándose por enterado del contenido del Testamento

formular el inventario y avalúos de los bienes de

Público Abierto Número 16,872 otorgado el día 10

a

dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo

de marzo de 1994, ante la fe del suscrito Notario, no

establecido en el artículo 758 del Código Procesal

teniendo impugnación que hacerle, reconoce sus

Familiar para el Estado Libre y Soberano de

derechos hereditarios, ACEPTA la herencia y

Morelos.

cargo de ALBACEA conferido,

el

manifestando que NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

procederá

a

la

formación

del

Inventario

correspondiente.

VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL DIARIO "LA UNIÓN DE MORELOS" Y EL

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD", AMBOS CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

PERIÓDICO OFICIAL LA ÚNION DE MORELOS

Jiutepec, Mor., a 15 de Mayo de 2009.

ATENTAMENTE

ATENTAMENTE

LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO PASEO DE LIRIO NO. 40, COL, AMPLIACIÓN

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES

BUGAMBILIAS

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL

JIUTEPEC, MORELOS, 5-16-36-49

ESTADO. RÚBRICA

5-16-35-29

[email protected] 1-2

RÚBRICA

1-2

Página 160

PERIÓDICO OFICIAL

27 de Mayo de 2009

AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación en la caja receptora de ingresos. - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Plaza de la Constitución No. 3 Despacho 302-A, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono:

3-29-22-00

Ext.

1353

y

1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL *SMV SALARIOS COSTOS ESTADO DE MORELOS publicada el 5 2009 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. Fracc. II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 2. Suscripción anual 3. Ejemplar de la fecha 4. Ejemplar atrasado del año 5. Ejemplar de años anteriores 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 9. Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. Por cada plana. 2. De particulares por cada palabra:

51.95 51.95 51.95 51.95 51.95 51.95 51.95

5.2220 10.4440 0.1306 0.2610 0.3916 0.6527

271.50 543.00 7.00 14.00 20.00 34.00

51.95 51.95 51.95

2.5 1 15.435

130.00 51.95 802.00

$0.50 $1,000.00 $2.00

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