UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ACTUALIZADO FEBRERO DE 2011

D I AG NÓ S TICO TRI BUTA R IO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ACTUALIZADO FEBRERO DE 2011 1 DIAGNÓSTICO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

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D I AG NÓ S TICO TRI BUTA R IO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

ACTUALIZADO FEBRERO DE 2011

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DIAGNÓSTICO TRIBUTARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Piza & Caballero Consultores Ltda., presenta a continuación un análisis de la situación jurídico tributaria de la Universidad Nacional de Colombia. I. CARACTERIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

La Universidad Nacional de Colombia, fue creada por la Ley 66 de 1867. Es una comunidad académica cuya misión esencial es la creación, desarrollo e incorporación del conocimiento y su vinculación con la cultura. Es un órgano público estatal, autónomo e independiente, de rango constitucional, organizado en desarrollo del inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política, no perteneciente a ninguna de las ramas del poder público, con personería jurídica especial, no identificable ni asimilable a ninguna de las que corresponden a otras modalidades o tipos de entes públicos, con capacidad de designar sus directivas y de regirse por sus propios estatutos de NATURALEZA acuerdo con la ley especial que lo regula. La Universidad Nacional de Colombia cumple, en nombre del Estado, JURIDICA funciones no administrativas orientadas a promover el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles, fomentar el acceso a ella y desarrollar la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística y la extensión, para alcanzar la excelencia y los fines señalados en el artículo 2 del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 y en el Estatuto General de la Universidad. Por su carácter nacional y para un mejor cumplimiento de su misión de contribuir a la identidad de la Nación en su diversidad, la Universidad Nacional de Colombia está constituida por las Sedes creadas a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo 011 de 2005 y por aquellas que se creen o integren en el futuro, en armonía con sus planes y programas de desarrollo1.

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Acuerdo No. 011 del 12 de marzo de 2005 del Consejo Superior Universitario “Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia”

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De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 1210 de 1993, la Universidad Nacional de Colombia tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos que defina la Ley Orgánica de Presupuesto y la correspondiente ley anual, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especiales. Los bienes de la Universidad son imprescriptibles e inembargables.

PATRIMONIO

Conforman el patrimonio y rentas de la Universidad Nacional de Colombia: (artículo 9 Decreto 1210 de 1993) a) Las partidas que con destino a ella se incluyan en el Presupuesto General de la Nación, en el de las entidades territoriales y en el de otras entidades públicas; b) Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto; c) La cantidad mínima de cincuenta mil hectáreas de terreno que la Nación cedió a la Universidad por medio de la Ley 65 de 1963, las que serán escogidas en sitios y predios susceptibles de valorización mediante acuerdo que celebrarán para el efecto las entidades competentes y la Universidad.

INGRESOS

Los ingresos de la Universidad Nacional de Colombia provienen básicamente de los aportes efectuados por la Nación y del desarrollo de las actividades propias de la educación superior, la investigación y la extensión.

ENTIDADES DE CONTROL

La Universidad Nacional de Colombia se encuentra sujeta al control fiscal de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Ley 42 de 1993 y sus funcionarios (profesores y personal administrativo) sometidos al control disciplinario establecido de acuerdo con los artículos 24 y 26 del Decreto 1210 de 1993.

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Precisada la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, las obligaciones tributarias de acuerdo a las actividades que desarrolla se concretan de la siguiente forma: II. RÉGIMEN TRIBUTARIO Mediante Resolución No. 7714 del 16 de Diciembre de 1996 proferida por la DIAN, la Universidad Nacional de Colombia GRAN está catalogada como Gran Contribuyente. En tal medida la Universidad deberá cumplir con sus obligaciones ante la CONTRIBUYENTE Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del E.T., la Universidad Nacional de Colombia no es contribuyente del Impuesto de Renta, por lo que no se le deben practicar retenciones en la fuente, y en consecuencia, deberá presentar la declaración de Ingresos y Patrimonio, de conformidad con el artículo 598 del E.T. Según lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, la Universidad Nacional de Colombia no es responsable del Impuesto sobre las Ventas, por tratarse de una institución de Educación Superior. Así mismo, por ser una institución estatal, tiene derecho a la devolución del IVA que pague por los bienes, insumos y servicios que adquiera, mediante liquidaciones periódicas que se realicen.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Al respecto, la Orden Administrativa 004 de 2002, mediante la cual se fija el procedimiento para la presentación, verificación, trámite, control y fiscalización de las Solicitudes de Devolución y/o Compensación e Imputaciones incluidas, de los saldos a favor auto liquidados, tributos aduaneros y otros créditos, establece los siguientes requisitos generales para su trámite (numeral 5.4): La Solicitud de Devolución y/o Compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente o responsable o por su Representante Legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario, en el formato establecido por la DIAN, anexando los siguientes documentos:

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a) Tratándose de personas jurídicas, debe acreditarse su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses. b) Copia del poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado, cuando la vigencia es mayor a un año se deberá solicitar constancia de la vigencia del poder. c) Garantía bancaria o de compañía de seguros, a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o entidad que haga sus veces, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el Art. 860 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, la Universidad Nacional de Colombia deberá cumplir con los requisitos específicos exigidos para la procedencia de la devolución del Impuesto sobre las Ventas (numerales 6 y 7 de la Orden Administrativa en mención). Así mismo, cabe recordar que por tratarse de una Entidad de Educación Superior que tiene derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas que pague por los bienes, insumos y servicios que adquiera, la devolución deberá efectuarse mediante cheque (Decreto 2627 de 1993), y la misma deberá sujetarse a lo dispuesto para el término de solicitud de devolución y/o compensación, lugar de presentación de la solicitud, término para devolver y/o compensar, y los demás requisitos que establezca la Orden Administrativa 004 de 2002 para tal efecto. IMPUESTO DE TIMBRE

La Universidad Nacional de Colombia está exenta del pago del Impuesto de Timbre, de acuerdo con lo señalado en los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario. No obstante esto actuará como agente de retención del impuesto. Sin embargo, según lo dispuesto por el Art. 72 de la Ley 1111 de 2006 el impuesto de timbre a partir del año 2010 se causará con tarifa cero (0%).

GMF

La Universidad es sujeto pasivo del gravamen, salvo en aquellos supuestos en los cuales el legislador haya previsto que determinadas operaciones se encuentran exentas, como es el caso del numeral 3º del artículo 879 del E.T., según el cual los recursos que se administren de la Dirección del Tesoro Nacional se encuentran exentos; para tal efecto, deberán identificarse las cuentas bancarias mediante las cuales se manejen dichos recursos.

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

De acuerdo con el artículo 39 literal c) del Estatuto Tributario de Bogotá, la educación pública no está sujeta al Impuesto de Industria y Comercio. (Concepto 1133 de 18 de mayo de 2006 proferido por la Subdirección Jurídico Tributaria de la Secretaria Distrital de Hacienda). Respecto de los bienes inmuebles de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia, ubicados en Bogotá D.C. que han sido inmuebles de interés cultural, bajo la modalidad de monumento nacional, estarán exentos del impuesto predial de conformidad con el artículo 2º del Acuerdo 426 de 2009. Esta exención tendrá una duración de tres años, motivo por el cual estará vigente desde el 1º de enero de 2010 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2013.

IMPUESTO PREDIAL

Respecto de los inmuebles ubicados en los demás Municipios, se ha hecho una revisión de los distintos estatutos de renta municipales, con el propósito de determinar en cada caso concreto si está consagrada a favor de la Universidad la exención para este impuesto. Sin embargo, se observa que en los estatutos de renta de los municipios de Palmira, Leticia, Medellín, Villavicencio, Manizales y Arauca no existe una exención aplicable respecto de los inmuebles de propiedad de la Universidad Nacional localizados en sus jurisdicciones. Por lo anterior, es dable concluir que la Universidad Nacional es contribuyente del impuesto predial en los municipios en los que tenga bienes de su propiedad, salvo en el caso de Bogotá y eventualmente en otro municipio si existe alguna disposición especial que consagre un tratamiento diferenciado en materia de impuesto predial. III. RETENCIÓN EN LA FUENTE

La calidad de Agente Retenedor impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones formales:

RETENER EN EL MOMENTO DEL PAGO

Practicar la retención que corresponde, una vez se efectúe el pago o abono en cuenta, pues están obligados a retener los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, -por expresa disposición legal-, efectuar dicha retención o percepción. Conforme con el artículo 1º de la Resolución Rectoral 1271 de 2004, corresponde a los Jefes de Sección de Tesorería o quien haga sus veces en el Nivel Nacional y en las distintas Sedes, Facultades, Centros e Institutos y Unidades Especiales, verificar que las retenciones en la fuente liquidadas en cada una de las cuentas por pagar a cargo de la Universidad, con excepción de

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PRESENTAR DECLARACIONES

CONSIGNAR LAS RETENCIONES PRACTICADAS

aquellas aplicables en los procesos de nómina, se encuentren ajustadas a lo dispuesto en la normatividad vigente, así como la responsabilidad de practicar las retenciones en la fuente a que haya lugar. Corresponde a los Jefes de Sección de Nómina y Registro o quien haga sus veces, liquidar la retención en la fuente en los procesos de liquidación a su cargo. Presentar la declaración mensual de retención en la fuente en los plazos señalados por el Gobierno Nacional. Al respecto, y según lo dispuesto en la Resolución 02435 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el 16 de marzo de 2006, la Universidad Nacional de Colombia deberá presentar esta declaración consolidada a través del Sistema de Información Electrónico de la DIAN. De acuerdo con el artículo 5º de la Resolución Rectoral 1271 de 2004, corresponde al Jefe de la División Nacional de Tesorería o quien haga sus veces la presentación de la declaración consolidada de retención en la fuente de los impuestos nacionales ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. Conforme con el artículo 9º de la Resolución Rectoral 1271 de 2004, corresponde al Jefe de la División Nacional de Tesorería o quien haga sus veces en el nivel central, presentar la declaración consolidada de retención de los impuestos territoriales en Bogotá. Según lo señalado en el artículo 10º de la Resolución Rectoral 1271 de 2004, corresponde al Jefe de Sección de Tesorería, Tesorero o quien haga sus veces en el Nivel Central de cada una de las Sedes, presentar la declaración consolidada de retención de los impuestos territoriales de la respectiva Sede o Unidad Especial Adscrita. En todo caso, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 1430 de 2010, en el supuesto que en determinado periodo gravable no se hayan realizado transacciones sujetas a retención, no será obligatorio presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Estatuto Tributario, la Universidad debe consignar el valor retenido en las entidades autorizadas y dentro de los plazos señalados. El hecho de no consignar oportunamente, genera intereses de mora de acuerdo al artículo 634 del Estatuto Tributario y el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006. Si no se consignan las sumas retenidas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada para el pago de la retención, se estará incurriendo en el delito de omisión del agente retenedor, según lo establece el artículo 402 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal). De acuerdo con el artículo 6º de la Resolución Rectoral 1271 de 2004, corresponde al Jefe de la Sección de Tesorería, Tesorero o quien haga sus veces en la sede Bogotá, así como en las Unidades Especiales que funcionan en esta ciudad, la obligación de pagar oportunamente el valor de las retenciones que se hayan practicado en el ámbito de su competencia, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. Conforme con el artículo 7º ibídem, corresponde al Jefe de la División de Tesorería o quien haga sus veces, el pago de las retenciones practicadas en el nivel nacional y en las diferentes sedes, unidades especiales, facultades, centros e institutos de la Universidad, de acuerdo con la información suministrada por el Jefe de la Sección de Tesorería, Tesorero o quien haga sus

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veces en cada una de ellas, excepto las circunscritas a la Sede Bogotá. Según lo señalado en el artículo 9º de la Resolución Rectoral 1271 de 2004, corresponde al Jefe de la División Nacional de Tesorería o quien haga sus veces en el nivel central, pagar la retención de los impuestos territoriales en Bogotá. Según el artículo 10º de la Resolución Rectoral 1271 de 2004, corresponde al Jefe de Sección de Tesorería, Tesorero o quien haga sus veces en el Nivel Central de cada una de las Sedes, efectuar el pago de las retenciones de los impuestos territoriales de la respectiva Sede o Unidad Especial adscrita.

EXPEDIR CERTIFICADOS

Expedir los certificados en donde consten las retenciones practicadas, según lo dispuesto en los artículos 378, 379 y 381 del Estatuto Tributario, los cuales deben ser conservados por 5 años. Bajo estas consideraciones, deberá expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones (para asalariados) y el Certificado de Retenciones (para conceptos diferentes de los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria), según los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. Así mismo, para expedir el certificado de retención del Impuesto sobre las ventas deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 380 de 1996. De acuerdo con el artículo 8º de la Resolución Rectoral 1271 de 2004, corresponde a los Tesoreros, Jefes de Sección de Tesorería o quien haga sus veces en el nivel nacional y en las distintas sedes, facultades, centros e institutos y Unidades Especiales de la Universidad, expedir los certificados de retención en la fuente en los plazos y términos establecidos por la Ley.

RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD

Como agente de retención, la Universidad Nacional de Colombia será responsable solidario con el contribuyente respecto de las sumas no retenidas, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, según lo dispuesto en el artículo 370 del E.T. En los supuestos de imposición de sanciones, el Estatuto Tributario establece una responsabilidad solidaria entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la entidad agente retenedor, tal como lo establece el artículo 371 del E.T.

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La Universidad Nacional de Colombia tiene la calidad de agente de retención respecto de los siguientes impuestos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Conforme a lo establecido en el artículo 368 E.T., la Universidad Nacional de Colombia es agente retenedor del impuesto de Renta y Complementarios, y por lo tanto se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones del Título II del Libro Segundo del E.T., es decir, retener, consignar, expedir certificados y presentar declaraciones. Para ello, -y en atención a que no existe una única tarifa de retención-, es necesario tener en cuenta el concepto o categoría del pago que se realiza así como la tarifa de retención establecida para cada caso. Según el artículo 437-2 del E.T., por tratarse de un ente público, la Universidad Nacional de Colombia es agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Por lo anterior, las obligaciones que tiene la Universidad como agente de retención de IVA son:

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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Practicar la retención al momento del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero). Declarar mensualmente el impuesto sobre las ventas retenido en el formulario de declaración mensual de retención. Pagar dentro de los plazos establecidos el impuesto a las ventas retenido. Expedir los certificados de las retenciones practicadas. Elaborar la nota de contabilidad en operaciones sujetas de retención del IVA, cuando contraten con personas no residentes no domiciliadas en Colombia. Llevar una cuenta del pasivo denominada “Impuesto a las Ventas Retenido”.

La retención en la fuente a título de IVA, es del 50% del valor determinado en operaciones de bienes y servicios gravados cuando las operaciones se realicen con responsables del régimen común, es decir que si el bien está gravado a la tarifa del 16%, la retención es del 8%, si el servicio está gravado al 10%, la retención es del 5% sobre el pago o abono en cuenta. La retención de IVA será del 100% del valor del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, cuyos beneficiarios del pago sean personas naturales o jurídicas sin residencia y domicilio en Colombia.

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La Universidad Nacional de Colombia, no realizará retenciones a otras entidades del Estado ni a los calificados como grandes contribuyentes ni a sujetos pertenecientes al régimen simplificado (Artículo 374-2 del Estatuto Tributario y Decreto 380 de 1996). Para el año gravable 2010, no se aplica retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas por los pagos o abonos en cuenta en la prestación de servicios, cuyo valor individual sea inferior a 4 UVT $101.000 (Valor año 2011), cuando se trata de la adquisición de bienes no hay lugar a practicar la retención, cuando la cuantía de la operación sea inferior a 27 UVT ($679.000 valor año 2011).

IMPUESTO DE TIMBRE

De acuerdo con el artículo 518 del E.T., la Universidad Nacional de Colombia deberá practicar retención en la fuente en relación con los contratos y documentos en general en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, que no estén expresamente exceptuados y superen la cuantía mínima (6.000 Unidades de Valor Tributario –UVT- $150.795.000 valor año 2011). No obstante, la tarifa del impuesto de timbre será del cero por ciento (0%) a partir del año 2010. En consecuencia, no habrá lugar a retención por parte de la Universidad Nacional. La Universidad Nacional de Colombia es agente retenedor del impuesto de Industria y Comercio, así:

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO



En la ciudad de Bogotá, en virtud del artículo 7 del Acuerdo No. 65 del 27 de junio de 2002 del Concejo de Bogotá y del artículo 3 del Decreto reglamentario 271 de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.



En la ciudad de Medellín, en virtud del artículo 52 del Acuerdo No. 67 del 6 de diciembre del 2008 del Concejo Municipal de Medellín.



En la ciudad de Manizales, en virtud del artículo 25 del Acuerdo No. 704 del 29 de diciembre de 2008 del Concejo Municipal de Manizales.

 En la ciudad de Palmira, en virtud del Acuerdo No. 83 del 5 de diciembre de 1999, la ley 14 de 1983 y el artículo 58 del capítulo V del Acuerdo No. 017 de noviembre 25 de 2008 del Concejo Municipal de Palmira. 

En la ciudad de Leticia, en virtud del artículo 110 del Acuerdo No. 093 de diciembre 15 de 2005 Concejo Municipal de Leticia, modificado por el Acuerdo 024 del 1 de Diciembre de 2008 – Estatuto Tributario del

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Municipio de Leticia. 

En la ciudad de Arauca, en virtud del Art. 52 del Acuerdo No. 025 de 2001 de la Alcaldía Mayor de Arauca.



En la ciudad de Villavicencio, en virtud del artículo 90 del Acuerdo No. 30 del 4 de diciembre de 2008 del Concejo Municipal de Villavicencio. IV. DEBERES TRIBUTARIOS

INSCRIPCIÓN EN EL RUT

INSCRIPCIÓN EN EL RIT

DECLARACIONES

En virtud del artículo 555-2 E.T., la Universidad Nacional de Colombia, está obligada a inscribirse en el Registro Único Tributario y actualizar su inscripción en la medida en que se presenten hechos que justifiquen tal actualización, so pena de hacerse acreedor de las sanciones correspondientes. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo 469 de 2011 de Bogotá D.C la Universidad Nacional como contribuyente y agente retenedor de obligaciones tributarias distritales estarán obligados a inscribirse al registro de información Tributaria (RIT). Sin embargo mientras se implementa y entra en vigencia en registro de información tributaria establecido en este acuerdo, seguirán aplicándose las normas artículos 35, 35-1, 35-2 y 36 del Decreto 807 de 1993. La Secretaría Distrital de Hacienda en el reglamento que expida, señalará la fecha de entrada en vigencia del nuevo registro. En consecuencia mientras la Secretaría Distrital de Hacienda no reglamente la aplicación e implementación del nuevo RIT, la Universidad Nacional no tendrá la obligación de inscribirse en el RIT; sin embargo, una vez sea reglamentado el Acuerdo la Universidad Nacional deberá proceder al registro en el RIT según lo dispuesto en el Acuerdo y en el reglamento.

Por medio de la presentación de la declaración tributaria, la Universidad Nacional de Colombia le permite conocer a la Administración la información necesaria, para que ésta última pueda cuantificar los impuestos a cargo de la Universidad, por lo que se trata de un deber formal en cabeza de la Institución, el cual encuentra su sustento legal en el

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deber de contribuir. Por lo anterior, se trata de una obligación relativa a cada uno de los impuestos de los cuales es responsable la Universidad, así se tiene que:  INGRESOS Y PATRIMONIO: Si bien la Universidad Nacional de Colombia no es contribuyente del impuesto sobre la renta, sí es Declarante de Ingresos y Patrimonio, de conformidad con el artículo 598 del Estatuto Tributario.  RETENCIÓN EN LA FUENTE: La Universidad Nacional de Colombia es Agente de Retención de los impuestos sobre la renta, sobre las ventas, de timbre y de industria y comercio, según lo dispuesto en los artículos 368, 437-2, 518 de Estatuto Tributario y de diferentes Decretos (para el caso del impuesto de industria y comercio).

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

La Universidad Nacional de Colombia está obligada a suministrar a la DIAN, a la Dirección Distrital de Impuestos y demás autoridades tributarias la información requerida por éstas, de acuerdo con la Resolución que expidan para tal efecto.  Conforme con el artículo 631 del Estatuto Tributario, la Universidad deberá reportar en los términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información exógena en medios magnéticos, en la que se detallen las retenciones practicadas, los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, entre otros aspectos. Para el año 2011, la Resolución 86610 del 30 de agosto de 2010, expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señala las características que deberá contener la información exógena que se suministrará respecto del año gravable 2010. Igualmente la Resolución 8662 de 30 de agosto de 2010 señala el contenido y las características técnicas para la presentación de información que la Universidad Nacional deberá suministrar mensualmente relacionados con los convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales. 

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

De acuerdo con el artículo 22 del Acuerdo 65 de 2002, la Universidad deberá suministrar información exógena en medios magnéticos, en la que se relacionen las retenciones en la fuente practicadas, así como la adquisición de bienes y servicios en el Distrito Capital, anualmente el distrito expide la Resolución en donde se señalan los parámetros a tener en cuenta para efectos de cumplir con este deber en la respectiva vigencia, para la vigencia de

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2009, se aplicará la Resolución No. 235056 expedida por la Dirección Distrital de Impuestos el 16 de septiembre de 2009.

La Universidad Nacional de Colombia por ser sujeto no responsable del impuesto sobre las ventas y simultáneamente no contribuyente del impuesto sobre la renta, no está obligada a expedir factura, pero si opta por expedir documento equivalente, éste deber cumplir como mínimo los requisitos formales establecidos en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997.

FACTURACIÓN

Los requisitos que deben cumplir los documento equivalente emitidos por la Universidad Nacional de Colombia son: 1. Nombre o razón social y NIT. 2. Numeración consecutiva. 3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios. 4. Fecha de expedición 5. Valor de la operación

CONTABILIDAD

AGENTE DE RETENCIÓN

La Universidad Nacional de Colombia deberá llevar el registro contable de todas las operaciones efectuadas, para lo cual deberá atender las normas propias de la contabilidad pública. La Universidad Nacional de Colombia es Agente de Retención de los impuestos sobre la renta, sobre las ventas, de timbre y de industria y comercio, según lo dispuesto en los artículos 368, 437-2, 518 del Estatuto Tributario. Para efectos del pago de la retención en la fuente, la Universidad Nacional de Colombia, por ser una entidad ejecutora del Presupuesto General de la Nación, se rige por el sistema de caja, de acuerdo con lo señalado en el artículo 76 de la Ley 633 de 2000.

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V. REGIMEN SANCIONATORIO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

El incumplimiento de las obligaciones tributarias, da lugar a la configuración de infracciones que son sancionadas por el Estatuto Tributario Nacional y algunas disposiciones penales. Las principales sanciones por el no cumplimiento de estas obligaciones, se señalan a continuación. Por su parte, en el orden territorial las sanciones pueden ser similares, toda vez que la Ley 788 de 2002, autorizó a las entidades territoriales para adoptar el régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario para los tributos de carácter nacional y reducir las sanciones teniendo en cuenta la naturaleza especial de estos tributos y su proporcionalidad. DEBER

SANCIÓN

SANCIÓN POR MORA

Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a partir del 29 de Julio de 2006, por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia con una periodicidad trimestral. Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administración de Impuestos en las liquidaciones oficiales, causarán intereses de mora, a partir del vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, teniendo en cuenta los plazos del respectivo año o período gravable al que se refiera la liquidación oficial.

SANCIÓN MÍNIMA

El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT $ 251.000 (Valor Año 2011).

INSCRIPCIÓN EN EL RUT

 No hacer en la inscripción: Clausura del establecimiento por el término de un día por cada mes o fracción de mes de retraso, ó una multa de 1 UVT por cada día de retraso, para quienes no tengan establecimiento (Art. 658-3).  No actualizar el RUT: Multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso. Si la des actualización se refiere a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será del 2 UVT.

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 Informar datos falsos, incompletos o equivocados: Multa equivalente a 100 UVT. La sanción será del 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición sin exceder de 20.000 UVT ($502.640.000) (Valor año 2010) (Art. 655 E.T.), sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados; por las siguientes irregularidades: LLEVAR a) No llevar libros de contabilidad CONTABILIDAD b) No tener registrados los libros principales de contabilidad (si se tiene la obligación) c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren d) No llevar libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones. Llevar doble contabilidad.

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