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CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 31 de octubre de 2006 (03.11) (OR. en) 14704/06 Expediente interinstitucional: 2004/0209 (COD) SOC 501 SAN 219

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CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Bruselas, 31 de octubre de 2006 (03.11) (OR. en) 14704/06

Expediente interinstitucional: 2004/0209 (COD) SOC 501 SAN 219 TRANS 280 MAR 132 CODEC 1218 OC 838 NOTA de la: Secretaría General al: Consejo (Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores) n.º prop. Ción.: 9554/05 SOC 244 SAN 94 TRANS 108 MAR 84 CODEC 441 – COM(2005) 246 final Asunto: Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo - Acuerdo político = Propuesta de la Presidencia finlandesa ORIENTACIONES COMUNES Fin del plazo de consultas para Bulgaria y Rumanía: 31.10.2006

I.

INTRODUCCIÓN 1.

El 24 de septiembre de 2004, la Comisión presentó al Consejo la propuesta de Directiva de referencia, que tiene por objeto modificar la Directiva 2003/88/CE 1 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

1

Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.

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2.

Los objetivos de la propuesta son dos: ·

En primer lugar, revisar algunas disposiciones de la Directiva 2003/88/CE (mediante la que se modificó por última vez la Directiva 93/104/CE), con arreglo a los artículos 19 y 22 de la misma Directiva. Dichas disposiciones se refieren a las excepciones del período de referencia para la aplicación del artículo 6 (duración máxima de trabajo semanal) y a la facultad de no aplicar el artículo 6 cuando el trabajador dé su consentimiento para efectuar un trabajo de este tipo (la "cláusula de no aplicación").

·

En segundo lugar, tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, en particular las sentencias de los asuntos SIMAP 1 y Jaeger 2, que sostenían que un servicio de atención continuada que un médico efectúa en régimen de presencia física en el hospital constituye en su totalidad tiempo de trabajo.

3.

Dado que la base jurídica propuesta es el artículo 251 del Tratado, se requiere que el Consejo actúe por mayoría cualificada, de acuerdo con el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo.

II.

ANTECEDENTES 4.

En su sesión del 7 de diciembre de 2004, el Consejo (EPSCO) alcanzó un acuerdo generalizado sobre dos temas claves de la propuesta de Directiva, es decir, la ampliación a doce meses del período de referencia para calcular la duración máxima del trabajo semanal (48 horas) y las disposiciones sobre servicio de atención continuada y descanso compensatorio. El Consejo también celebró un debate general acerca de la cuestión de la cláusula de no aplicación sobre la base de una propuesta transaccional de la Presidencia neerlandesa.

1

2

Sentencia del Tribunal de 3 de octubre de 2000 en el asunto C-303/98, Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) v. Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, REC 2000, p. I-07963. Sentencia del Tribunal de 9 de octubre de 2003 en el asunto C-151/02, referencia para cuestión prejudicial: Landesarbeitsgericht Schleswig-Holstein (Alemania) en el proceso incoado ante dicho Tribunal entre Landeshauptstadt Kiel y Norbert Jaeger.

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5.

Habida cuenta de los diferentes pareceres expresados por las Delegaciones sobre la cláusula de no aplicación durante el debate del Consejo, la Presidencia luxemburguesa asumió la tarea de hacer progresar los debates centrándose en determinados puntos que, por falta de tiempo, no se habían tratado detalladamente con anterioridad. Dichos debates dieron como resultado un cuadro general inicial, cuyos puntos principales se presentaron en un informe de la Presidencia al Consejo (EPSCO), en su sesión de 3 de marzo de 2005.

6.

El Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social emitieron sus respectivos dictámenes el 10 y el 11 de mayo de 2005 .

7.

La Comisión presentó su propuesta modificada al Consejo (EPSCO) el 2 de junio de 2005. El Consejo dio mandato al Coreper para que estudiara la propuesta modificada con el objeto de alcanzar un acuerdo cuanto antes.

8.

Durante la Presidencia del Reino Unido se avanzó notablemente en una serie de problemas del proyecto de Directiva relativos al tiempo de atención continuada, la reconciliación de la vida profesional y la vida familiar, el descanso compensatorio y los periodos de referencia, sobre la base de la propuesta modificada de la Comisión. No obstante, aunque también se registraron avances de importancia a la hora de determinar los posibles elementos de un acuerdo, no resultó posible alcanzar un acuerdo global en esa fase, habida cuenta de las diferencias existentes en la situación de los mercados laborales de los Estados miembros y de la complejidad de las nuevas disposiciones.

9.

Durante la Presidencia austriaca, el Consejo celebró extensos debates sobre el proyecto de Directiva, basándose en una propuesta transaccional global de la Presidencia y en determinadas preguntas formuladas por la Presidencia y dirigidas a los ministros. Aunque el debate contribuyó a delimitar más claramente los posibles elementos de una solución para la cuestión de la cláusula de no aplicación, no resultó posible aún alcanzar un acuerdo global.

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III. PROPUESTA TRANSACCIONAL DE LA PRESIDENCIA FINLANDESA 10.

Dada la necesidad apremiante de alcanzar un acuerdo sobre el proyecto de Directiva, la Presidencia finlandesa se comprometió a dar un tratamiento prioritario a este expediente con miras a alcanzar dicho acuerdo en la sesión extraordinaria del Consejo (EPSCO) del 7 de noviembre. En este contexto, la Presidencia ha mantenido amplias consultas con todas las Delegaciones, con los representantes del Parlamento Europeo, con la Comisión y con todas las partes interesadas pertinentes.

11.

A la luz de tales consultas, la Presidencia llegó a la conclusión de que una posible vía para hacer avanzar los trabajos podría basarse en los siguientes elementos clave: -

En los Estados miembros que recurren a la opción de permitir acuerdos contractuales individuales sobre el tiempo de trabajo en virtud del artículo 22, apartado 1, sería necesario, a fin de evitar riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, limitar la posibilidad de que el recurso a dicha opción se acumule con la disposición en materia de flexibilidad establecida por el artículo 19, letra b), de la Directiva.

-

Teniendo en cuenta el objetivo de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, el recurso a la opción del artículo 22, apartado 1, debería supeditarse a determinadas medidas específicas, tal como se indica en el artículo 22, apartado 1 bis. Dicho recurso también debería supeditarse a un informe de la Comisión al Consejo, basado en una supervisión específica por parte de la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y los interlocutores sociales a escala comunitaria. Además, en vistas del carácter excepcional del artículo 22, apartado 1, los Estados miembros afectados, en colaboración con los interlocutores sociales al nivel adecuado, deberían volver a examinar la decisión de recurrir a dicha disposición, con miras a poner fin gradualmente al recurso a tal opción.

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12.

Por consiguiente, la Presidencia presentó al Comité de Representantes Permanentes una propuesta transaccional global según las citadas orientaciones, con vistas a preparar la base para llegar a un acuerdo político en el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores del 7 de noviembre. Tras un cambio preliminar de impresiones que tuvo lugar el 25 de octubre en el Comité, la Presidencia, para dotar al texto de mayor claridad, presentó al Comité de Representantes Permanentes en su reunión del 31 de octubre una propuesta ligeramente modificada, que figura en el doc. 14676/06.

13.

Todas las Delegaciones formularon reservas de estudio sobre la propuesta transaccional de la Presidencia. La Delegación eslovena formuló además una reserva de estudio parlamentario, y la Delegación alemana una reserva de carácter lingüístico.

IV.

RESULTADOS DEL CAMBIO PRELIMINAR DE IMPRESIONES DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES PERMANENTES 14.

Con carácter provisional y sin perjuicio de examen ulterior, la mayoría de las Delegaciones opinó que la propuesta transaccional de la Presidencia constituía una buena base de debate. Agradecieron a la Presidencia los considerables esfuerzos realizados y se mostraron dispuestas a adoptar una actitud constructiva con vistas a llegar a una solución transaccional. El representante de la Comisión compartió esos puntos de vista e instó a las Delegaciones a que llegaran a un acuerdo transaccional global debido a la necesidad cada vez mayor de encontrar una solución común a las cuestiones que había planteado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en las sentencias sobre los asuntos SIMAP y Jaeger.

15.

La mayoría de las Delegaciones acogió satisfactoriamente la orientación planteada por la Presidencia, que consideró muy constructiva, en particular en lo que respecta a la función asignada a los interlocutores sociales. Sin embargo, con excepción de dos Delegaciones que se manifestaron ya dispuestas a aceptar el texto de la Presidencia, las Delegaciones citaron una serie de cuestiones que, en su opinión, todavía debían resolverse tratándose en el Consejo.

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16.

En ese sentido se destacó que era necesario llegar a una solución que garantiza la seguridad jurídica y que pudiera ser aplicada por todos los Estados miembros. Se señaló también que cualquier solución de ese tipo debería tener en cuenta el procedimiento de codecisión y la necesidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. Por otra parte, en opinión de algunas Delegaciones para alcanzar los objetivos de Lisboa sería necesario no reducir el tiempo de trabajo y deberían también tenerse en cuenta las necesidades de los trabajadores en cuanto respecta a los niveles de ingresos y contribuciones a los regímenes de pensiones.

17.

Se llamó especialmente la atención a este respecto sobre los siguientes aspectos: -

La cuestión de si la opción de los Estados miembros por recurrir al período de referencia de 12 meses o a la "cláusula de no aplicación" debía ejercerse horizontalmente para que la opción se aplicara a todos los sectores, excluyendo así cualquier diferenciación sectorial: la Presidencia confirmó que la opción se aplicaría a todos los sectores.

-

La cuestión de si sería posible algún cambio posterior sobre la opción elegida, por ejemplo en el caso de cambios políticos: la Presidencia señaló que ésta sería una cuestión que se resolvería en la normativa nacional.

-

La relación entre los artículos 22 bis y 19 bis: la Presidencia insistió en que el período de referencia de 12 meses podría seguir utilizándose en el marco de la "cláusula de no aplicación", dentro de un convenio colectivo o de un acuerdo entre los interlocutores sociales. De no haber convenio colectivo, el período de referencia quedaría limitado a seis meses.

-

La inexistencia de una fecha límite para el recurso a la "cláusula de no aplicación", que varias Delegaciones seguían considerando necesaria, mientras que otras Delegaciones manifestaron su preocupación por el significado de "poner fin gradualmente a dicho recurso" en referencia a la "cláusula de no aplicación" del artículo 24 bis.

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-

La cláusula sobre evaluación (artículo 24 bis): en particular, la fecha en que los Estados miembros deberán informar a la Comisión (varias Delegaciones sugirieron que debería ser tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Directiva, en lugar de dos años), el tipo de información que deberá darse a la Comisión, la relación entre los apartados 3 y 4 del artículo 24 bis, el significado de "jornadas de trabajo excesivamente prolongadas" y de "poner fin gradualmente a dicho recurso", y la relación entre ambos conceptos.

-

El hecho de que podría ser superflua toda declaración del Consejo como la que ya ha se ha adjuntado a la propuesta de la Presidencia, pues el texto del artículo 24 bis ya da a entender claramente la imposibilidad de llegar a un acuerdo para poner fin a la no aplicación.

-

En el marco del recurso a la no aplicación, cuál sería el tope de las horas laborales semanales en algunos sectores (en particular, en los servicios sanitarios, actividades agrarias estacionales, turismo, policía y justicia).

V.

La situación específica de los trabajadores que realizan trabajo "off-shore".

CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta el resultado del cambio preliminar de impresiones del Comité de Representantes Permanentes, se invita al Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores a que basándose en el texto de la Presidencia, estudie las posibilidades de llegar a una solución transaccional global en su sesión del 7 de noviembre de 2006.

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