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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, PARA LA CONFECCION DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES LOCALES INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA MANCHUELA, QUE SE ESPECIFICAN.
1ª.- CONDICIONES GENERALES.Objeto y alcance del contrato: El objeto del presente Pliego es la confección del inventario, identificación y valoración de todos los bienes y derechos de de los Entes Locales que se especifican a continuación y la implantación de un sistema informático para su gestión y mantenimiento y que se entregará cargado con toda la información resultante de estos trabajos, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, de patrimonio de las administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio) y demás normativa vigente que sea de aplicación. Los trabajos de confección de inventarios e instalación de las aplicaciones, se realizarán en las siguientes Entidades Locales MANCOMUNIDAD MANSERMAN, que incluye las siguientes: 1. Mancomunidad MANSERMAN. 2. Municipio de Abengibre. 3. Municipio de Cenizate. 4. Municipio de El Herrumblar. 5. Municipio de Golosalvo. 6. Municipio de Motilleja. 7. Municipio de Navas de Jorquera. 8. Municipio de Pozo Lorente. 9. Municipio de Villamalea. MANCOMUNIDAD RECU-IBAÑEZ, que incluye: 1. Mancomunidad RECU-IBAÑEZ. 2. Municipio de Alborea. 3. Municipio de Alcalá del Júcar. 4. Municipio de Balsa de Ves. 5. Municipio de Casas de Ves. 6. Municipio de Casas de Juán Núñez. 7. Municipio de Casas Ibáñez. 8. Municipio de La Recueja. 9. Municipio de Villa de Ves. 10. Municipio de Villatoya. MUNICIPIO DE CARCELÉN. MUNICIPIO DE FUENTEALBILLA.
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El Municipio de Villarta y el de Villalpardo, manifiestan su intención de contratar con la misma empresa adjudicataria y en las mismas condiciones que resulten de esta convocatoria, si bien al no estar incluídos en el área de la Asociación y del Ceder La Manchuela, no disponen de subvención. El Inventario comprenderá todos los bienes y derechos pertenecientes a la Entidad Local, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. En el inventario de bienes y derechos, se reseñarán, como mínimo, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes: 1º.- Los inmuebles. 2º.- Los derechos reales. 3º.- Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 4º.- Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación. 5º.- Vehículos. 6º.- Semovientes. 7º.- Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados. 8º.- Bienes y derechos revertibles. La reseña de los bienes en el inventario se efectuará con numeración correlativa por cada uno de ellos, dentro del respectivo epígrafe. Dejando a continuación espacio en blanco para consignar las variaciones que se produjeren en el curso del ejercicio y la cancelación de los asientos. Detalle del contenido del inventario.Epígrafe 1.-El siguientes. -
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inventario
de
bienes
inmuebles
expresará
los
datos
Nombre con que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial. Naturaleza del inmueble. Situación, con indicación concreta del lugar en que radicare la finca, vía pública a que diere frente y números que en ella le correspondiera, en las urbanas y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, en las rústicas y en ambas la referencia catastral. Linderos. Superficie. En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación. Las vías públicas urbanas y rústicas (caminos rurales) serán inventariadas y deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud, anchura, nombre, en las rústicas donde se inicia y donde termina.
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Clase de aprovechamientos en las fincas rústicas.
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Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o de servicio público, patrimoniales o comunales.
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Título en virtud del cual se atribuye a la Entidad. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad, en caso de que fuere inscribible. Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto. Derechos reales constituidos a su favor.
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Derechos reales que gravaren la finca.
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Derechos personales constituidos en relación con la misma. Fecha de adquisición. Costo de la adquisición, si hubiere sido título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras. - Valor que correspondería en venta al inmueble. - Frutos y rentas que produjere. Se levantarán planos de planta y superficie de todas las fincas rústicas y urbanas, así como de las vías públicas tanto urbanas (calles, plazas, avenidas, etc…) como de las vías rústicas (caminos rurales) y de igual forma se levantarán planos de planta y superficie de todas las construcciones y se obtendrán fotografías, debidamente autenticadas, de todos los bienes inmuebles, especialmente los de valor histórico, artístico o de considerable valor. Las parcelas rústicas se determinará gráficamente su situación con referencia a vértices de triángulos de tercer orden o topográficos o a puntos culminantes y fijos del terreno. Epígrafe 2.- El inventario de derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes: -
Naturaleza. Inmuebles sobre el que recayere. Contenido del derecho. Título de adquisición. Signatura de inscripción en el Registro de la Propiedad. Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa. Valor actual. Frutos y rentas que produjere.
Epígrafe 3.- El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresará: - Descripción en forma que facilitare su identificación. -
Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico.
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Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodiare.
Epígrafe 4.- El inventario de los valores mobiliarios contendrá determinaciones siguientes: - Número de los títulos. - Clase.
las
- Organismo o Entidad emisora. - Serie y numeración. - Fecha de adquisición - Precio de la misma. - Capital nominal. - Valor efectivo. - Frutos y rentas que produjere - Lugar en que se encontraren depositados. Al inventariarse los créditos y derechos personales de la Corporación se expresarán: - Concepto. - Nombre del deudor. - Valor. - Título de adquisición. - Vencimiento, en su caso. Epígrafe -
5.- El inventario de vehículos detallará: Clase. Tracción mecánica, animal o manual. Matrícula. Título de adquisición. Destino. Costo de adquisición, en su caso. Valor actual.
Epígrafe 6.- El inventario de los bienes semovientes consignará: - Especie. -
Número de cabezas. Marcas. Persona encargada de la custodia.
Epígrafe 7.- El inventario de los bienes muebles distintos a los anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su
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individualización, fijará el lugar donde se encuentran, serán valorados y se acompañará de una fotografía cada uno, debidamente autenticada. Epígrafe 8.- En el inventario de bienes y derechos revertibles, se reseñarán con el detalle suficiente, según su naturaleza, sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes y números del inventario, todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la Entidad llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición, de modo que sirva de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le correspondieren en relación con los mismos. Se relacionarán en esta parte del inventario, entre otros bienes, los cedidos por la Corporación condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes municipales. El Patrimonio municipal del suelo, de acuerdo con la legislación establecida al efecto, será inventariado con las características que le son propias, a parte, identificando todos los datos necesarios para su registro. 2ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN.El plazo de entrega será fijado por el contratista en “Plan del Proyecto” y no será superior a SIETE MESES, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. La entrega llevará implícita: - La entrega en papel del trabajo totalmente terminado, en cuatro copias por Entidad Local. - La grabación o volcado de los datos obtenidos, en una aplicación informática que permita la gestión y actualización del Libro de Inventarios previsto en el artículo 35 del Real Decreto 1372/1986, la aplicación informática irá incluida como parte del contrato, además la empresa adjudicataria, bien mediante cursos o mediante una actuación presencial por entidad local, formará a los trabajadores de cada entidad local que debieran realizar los trabajos del inventario. Una vez comprobada la adecuación de la solución informática a los requisitos prescritos y el correcto funcionamiento del sistema en su conjunto, se podrá extender la correspondiente Acta de Recepción, que será firmada por el representante de cada Corporación contratante, el Director de los Trabajos y el Contratista. A partir de esta fecha comenzará a contarse el plazo de garantía del sistema informático que será de un año. -
La entrega a cada uno de los municipios de la aplicación informática, con la correspondiente licencia, se realizará por cada uno de los Ayuntamientos donde se confeccione el inventario. Igualmente se entregará la aplicación y licencia, en aquellos entes que, aún contando con inventario realizado hace poco tiempo, deban copiarse los datos y pasarse a formato digital.
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Todos los entes donde se realicen las entregas de inventario, ya sean confeccionados en su integridad, como a través de copia de datos, se realizará la entrega del documento que acredite la licencia, de tal manera que se pueda trabajar de forma integral con la aplicación, a todos los niveles, incluido la emisión de certificados y la relación resumen de bienes y derechos.
3ª.- CONDICIONES PARTICULARES.La confección del inventario incluye realizar las actuaciones de investigación que resulten necesarias para la correcta identificación de los bienes, con la inclusión de todos los trabajos de información, investigación y demás que fueren necesarios para la consecución de todos los datos e información necesarios para ello, a estos efectos y con el fin de perturbar lo mínimo posible en la actividad administrativa normal de cada uno de los Ayuntamientos, entre los elementos de valoración para las empresas licitadoras, se tendrá en cuenta la posibilidad de contratación de persona o personas, por parte del adjudicatario, de cualquiera de los municipios y mancomunidades afectados por los trabajos, para personarse en cada una de las entidades locales, notarías, registros de la propiedad, empresas, etc… con el fin de conseguir todos aquellos datos de campo necesarios para la confección de los inventarios de cada una de las Entidades. Todos los bienes y derechos que integren el Inventario de Bienes se agruparán en epígrafes con los datos y nivel de información fijados como mínimos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RD 1372/1896) y en el presente pliego de prescripciones técnicas. Dentro de cada epígrafe, los bienes y derechos incluidos en cada uno de ellos estarán ordenados de una forma racional y sistemática, siguiendo los criterios fijados en el punto 1 de este pliego de prescripciones técnicas. 4ª.- CUESTIONES GENERALES DEL INVENTARIO.La reseña de los Bienes en el Proyecto de Inventario se efectuará con numeración correlativa por cada uno de ellos dentro del respectivo epígrafe. A continuación se dejará espacio en blanco para consignar las variaciones que se produjeren en el curso del ejercicio y la cancelación de asientos. Para cada bien inmueble se realizará un sucinto informe jurídico sobre cualquier cuestión o problema importante que pudiera afectarles. Respecto de los bienes inmuebles que no estuvieran debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, se informará sobre el mecanismo o procedimiento a ello. El proyecto de Inventario contendrá una relación de todos los documentos que refrendaren los datos del inventario y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, expedientes judiciales o actuaciones similares que puedan existir en la entidad local. En todo lo no previsto con respecto al contenido del Proyecto del Inventario se estará a la normativa actualmente vigente (LBRL 7/85, RD 781/1986, de 18 de abril, Ley 33/2003 y RD 1372/1986, de 13 de Junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) y, la EH A/4041/2004 de 23 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción
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de contabilidad del modelo normal (requerimientos especificados en las Reglas relativas Inmovilizado, 15 a 26, inclusive, del modelo Normal). La clasificación contable será la establecida en la Orden EH/4041/2004: GRUPO 2. Inmovilizado Inversiones destinadas al uso general Inmovilizaciones Inmateriales Inmovilizaciones Materiales Inversiones gestionadas para otros entes públicos Patrimonio público del suelo Inversiones financieras permanentes. 5ª.- PROYECTO DE INVENTARIO DE BIENES A REALIZAR.La ejecución del trabajo se realizará por el personal que asigne a dichos trabajos la empresa adjudicataria, este personal deberá tener la capacidad facultativa suficiente para la realización de los trabajos, a los efectos la persona que realice las valoraciones deberá ser tasador o tener capacidad suficiente para tal fin. Los Secretarios de los respectivos Ayuntamientos y Mancomunidades, coordinarán estos trabajos y junto con otros responsables de las distintas áreas de los Entes Locales, facilitarán el acceso a cualquier archivo o registro en donde se encuentre la documentación acreditativa de los bienes por la Corporación Local y que sean necesarios para la consecución del objeto del contrato, correspondiendo al adjudicatario y su personal la labor de investigación en los distintos archivos y registros, así como el examen de las Actas de los Plenos de la Corporación Local, desde la fecha del último inventario hasta el día 31 de Diciembre de 2.010. El adjudicatario se comprometerá por escrito ante cada Corporación Local del secreto de los datos que se obtengan en previsión de la aplicación de la Ley de Protección de Datos. 6ª.- FASES DEL TRABAJO Y PLAZOS DE LA VALORACIÓN DE BIENES.Las fases en que se estructurarán los trabajos comprenden, en términos generales: 1.- FASE PREVIA 1.- Programa de trabajo (exposición de la metodología y el soporte documental necesario, calendario, puntos de control y gastos parciales provisionales, a los efectos de la comprobación de la acción del trabajo a realizar por el adjudicatario, fijación de objetivos, asignación de responsabilidades y propuesta de formatos). 2.- Ordenación de la información y documentación facilitada por parte de los Ayuntamientos y Mancomunidades y la obtenida por la adjudicataria del examen de los distintos archivos y registros y de las Actas de los Plenos celebrados por las Corporaciones Locales desde la fecha del último inventario. 3.- Elaboración de hoja resumen de información (fichas) y soporte informático a utilizar para el registro de datos: Sin perjuicio de los datos e informaciones de cualquiera de las fuentes de información de la que se tiene conocimiento, será necesariamente punto de partida, el último Inventario aprobado por el Ayuntamiento, si lo tuviere,
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cualquier relación de bienes, y, en cualquier caso, se analizará la siguiente documentación: 1. Planos parcelarios de fincas urbanas y rústicas y en su caso las correspondientes certificaciones catastrales, tanto los actuales como cualquier documentación de antaño que se pueda conseguir. 2. Padrón IBI rústica y urbana. 3. Ponencia de valores. 4. Callejero del Municipio 5. Relación de caminos rurales, con inclusión de fotografías aéreas, que se entregarán con el trabajo. 6. Libro de Actas Municipales. 7. Mandamientos de pagos. 8. Escrituras públicas, acuerdos de cesión y otros títulos. Reuniones de coordinación, en caso necesario, según criterio del adjudicatario y/o de los directores de este trabajo. 2.- TRABAJO DE COMPROBACIÓN DE BIENES 1.- Verificación de la información documental, con las fuentes suministradas por las Entidades Locales de los bienes y los derechos de cada una de ellas. 2.- Según Programa de Trabajo (puntos de control, calendario, prioridades, asignación de responsabilidades, propuesta de formatos de recogida de datos y entregas parciales provisionales). 3.- Realización del inventario y procesamiento de los datos. 4.- Determinación de las normas de valoración de los bienes y derechos, teniendo en cuenta en cualquier caso el valor catastral de los mismos, con los incrementos legal o reglamentariamente establecidos. 5.- Comprobación y validación. 6.- Reuniones de coordinación y seguimiento con los responsables del proyecto, designados por cada una de las Entidades Locales. 7.- La realización de los trabajos relativos a inventariar y registrar los bienes y derechos, deberá incluir: a).- Verificación documental: revisión de los datos con las escrituras, datos registrales de los diferentes registros, facturas y otros documentos justificativos de la propiedad. b.- Valoración: de acuerdo con los procedimientos establecidos en la fase de planificación. 3.- FASE FINAL 1.- Comprobación y validación final de los datos obtenidos. 2.- Reuniones finales con los responsables del proyecto para corregir faltas o aclarar dudas. 3.- Informe final, que contendrá la descripción del trabajo realizado, y las principales conclusiones, recomendaciones y procedimientos de coordinación entre los distintos departamentos involucrados (Urbanismo, Contratación, Contabilidad y Patrimonio) sobre la gestión y mantenimiento del Inventario, que permita de forma automática mantener actualizado el Inventario.
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4.- Presentación definitiva del Inventario en soporte papel e informático con la información descrita anteriormente. 4.- FINALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ENTREGA DEL OBJETO DEL CONTRATO. La empresa adjudicataria hará entrega a cada Entidad Local, a la finalización y cumplimiento del presente contrato, de: 1. El Inventario General de Bienes y Derechos que quedará instalado en soporte informático con las licencias que corresponda, completo y operativo. Adicionalmente, se acompañará al Inventario un informe que incluirá: - El alcance de los trabajos realizados. - Incidencias detectadas. - Conclusiones. - Limitación de responsabilidades. - Reglamento de uso. 2. Cuatro copias en soporte papel debidamente encuadernada y fácilmente manejable (protegidos en cajas o cajones robustos rotulados, señalando su contenido) y DOS CD, DVD o unidad de disco externa, en los cuales estuviera contenido la totalidad del Proyecto. 3. Integración y carga de la información obtenida en el Inventario y valoración de bienes, en la herramienta informática. 4. Implantación y formación de la herramienta informática de inventario así como los manuales de usuario y administrador de la aplicación. 5. Posteriormente a la instalación la impartición de enseñanzas y conocimientos suficientes, para el manejo del programa informatico facilitado por la empresa adjudicataria. 6.- La aplicación a la contabilidad pública de cada una de las Entidades Locales, de acuerdo con la instrucción de contabilidad, de acuerdo con la base 4ª de estas prescripciones técnicas, debiendo explicar los trámites realizados y su funcionamiento. 7.- Una vez terminada la confección del inventario de cada una de las Entidades Locales y aprobadas por cada Corporación, siguiendo lo establecido en la legislación vigente, previa expedición de las correspondientes certificaciones por los Secretarios de cada Entidad Local, la empresa adjudicataria realizará los trabajos necesarios para la inscripción en el Registro de la Propiedad, de todos aquellos procesos que fuere obligatorio por Ley la inscripción y se hubiere realizado. 8.- La empresa adjudicataria se compromete a realizar, al menos durante los cuatro ejercicios siguientes al de ejecución y aprobación del inventario, el mantenimiento de estos, con los trabajos de altas, bajas, valoraciones, inscripciones en el Registro de la Propiedad, modificaciones en la contabilidad de cada Entidad Local, con inclusión del informe correspondiente a todos los movimientos realizados y su desarrollo jurídico. 7ª.- CONCEPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO.Los licitadores deberán determinar en su propuesta: 1. La descripción de las tareas a desarrollar por cada una de las fases del proyecto.
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2. Plan de proyecto y calendario de ejecución indicando los hitos a alcanzar en cada uno de ellos. 3. Puntos de control del proyecto, y entregas parciales provisionales, con carácter previo a la entrega definitiva del mismo. 4. Equipo de trabajo y cualificación profesional de cada de las personas integrantes del mismo. El licitador deberá designar el responsable del proyecto, (así como su cualificación profesional) que será el interlocutor frente a la Corporación Local. 8ª.- CONDICIONES GENERALES DE LAS OFERTAS.Las ofertas especificarán el plazo de realización del proyecto, sin que éste pueda exceder del plazo máximo fijado, el superar los plazos establecidos supondrá el pago de las indemnizaciones a que diere lugar la legislación de contratación vigente. Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por los Entes Locales para estos efectos, la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos. 9ª.- REQUERIMIENTOS DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA.Tras la labor correspondiente de generación del inventario, el adjudicatario deberá entregar el resultado de la encuesta cargado en un aplicativo informático que permita su consulta y gestión completa por parte de cada Entidad Local. Este aplicativo deberá ser puesto a disposición de los Entes Locales que accederán desde cualquiera de sus terminales y no requerirá licencia adicional para incorporar nuevos puestos de trabajo, siendo requisito indispensable que la aplicación instalada funcione en red. Con la aplicación se suministrará el manual de usuarios, además de impartir las enseñanzas que fueren necesarias para el desarrollo de la aplicación. El adjudicatario deberá realizar en su oferta una descripción de las funcionalidades, características, requerimientos y arquitectura de despliegue con objeto de realizar la valoración oportuna. La herramienta ofertada deberá ser fácilmente instalable y estar orientada al usuario no informático, con gran facilidad de manejo. La herramienta informática debe abarcar la completa gestión de los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la Corporación Local, consistente en altas, bajas, operaciones de modificación hipotecaria (agrupaciones, segregaciones, agregaciones etc.), sin ningún tipo de limitación temporal en orden a su funcionamiento y cualquier modificación que pueda operar en los mismos, y ello tanto en datos alfanuméricos como gráficos. Se valorará que la herramienta admita la posibilidad de almacenar imágenes y documentos ofimáticos de los bienes, así como la posibilidad de
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emisión de informes y certificados sobre cada uno de los bienes y derechos incorporados a la aplicación informática. La oferta debe incluir los servicios de asistencia técnica necesarios en la implantación del nuevo sistema. El adjudicatario deberá garantizar la herramienta informática por un período mínimo de cuatro años, a contar desde la fecha de entrega de la misma, obligándose a realizar gratuitamente durante dicho tiempo las modificaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema, coincidiendo con el periodo de tiempo mínimo de mantenimiento del inventario. La oferta detallará el clausulado del mantenimiento de software correspondiente al tiempo de garantía de garantía establecido, más el tiempo que ampliase el adjudicatario, si así lo estableciese en su propuesta. De igual forma el adjudicatario deberá impartir los cursos de formación que sean necesarios para que el personal al servicio de las Corporaciones Locales lleguen a dominar el uso de la aplicación informática y ello tanto a los usuarios finales, como a los administradores de la aplicación. La fase de formación se repetirá cada dos años, después de realizar la entrega del inventario y la aplicación, durante los cuatro años de mantenimiento y garantía de inventario y aplicación, así como de aquellos que el adjudicatario considerase voluntariamente añadir en su propuesta, además de los fijados. Por otra parte se presentará un plan de formación para que los usuarios de la aplicación puedan hacer uso de ella rentabilizando más sus posibilidades y, en consecuencia, garantizando el manejo del aplicativo, que se repetirá en el tiempo de la misma forma indicada en el párrafo anterior. La herramienta informática llevará implícita la posibilidad de realizar, al finalizar el ejercicio que corresponda o cuando se realice, después de elecciones locales, la incorporación de nuevos representantes, la posibilidad de realizar un certificado automático de bienes que, al menos comprenderá: -
Características de los bienes (dominio público y dentro de estos de uso o servicio público, o patrimoniales) Identificación y cuenta de aplicación. Situación física del bien, lugar. Valoración. Altas y bajas de bienes.
10ª.- CONFIDENCIALIDAD.La empresa adjudicataria deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de su actuación y por ende tiene absolutamente prohibida la utilización de la información obtenida de los Entes Locales, para fines distintos a los de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose por tanto a no reproducirla ni a obtener copias del mismo. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
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En el mismo sentido, la administración municipal tendrá en consideración los intereses legítimos del prestador del servicio en lo referente a la protección de los secretos técnicos y comerciales de su empresa. En Fuentealbilla, enero de 2012. EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD PARA EL DESARROLLO DE LA MANCHUELA
Santiago Cabañero Masip
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