[1] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica [1] Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017 Guía de Inducción para Mae

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Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................................

7

 ANTECEDENTES ESTATALES Y NACIONALES DE LA SEP…………………………………………….

9

 JOSÉ VASCONCELOS FUNDADOR DE LA SEP…………………………………………………………...

13

 COMPROMISOS DE LOS MAESTROS (AS) DE NUEVO INGRESO……………………………………..

15

 DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO…………………………..

17

 CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO………………………………………………

22

 DIRECTORIO DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO…………………………

27

CAPÍTULO I INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA  CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN……………………………………………………..............................

33

 ALTA AL SERVICIO MÉDICO DEL ISSSTE………………………………………………………………….

34

 SOLICITUD DE PRÉSTAMO ORDINARIO Y ESPECIAL…………………………………………………..

35

 CONSTANCIA DE SERVICIOS………………………………………………………………………………..

36

 HOJA ÚNICA DE SERVICIOS………………………………………………………………………………….

37

 SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE..............................

43

 REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA………………………………..

45

 FONDO DE RETIRO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.........................................................

47

 SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO...........................................................................................

51

 PROBLEMAS DE PAGOS.......................................................................................................................

53

 SUELDO Y AGUINALDO........................................................................................................................

57

 CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES………………………………………………………

59

 PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO…………………………………………………………...

67

 RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DE LAS FORMAS…………………………………….……

78

 PAGO POR DEFUNCIÓN….……………………..……………..................................................................

81

 PUNTOS IMPORTANTES DEL SARTET………………………………………………………………..……

83

CAPÍTULO II INFORMACIÓN JURÍDICA  LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE................................................................

95

 REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA…………………………………………………………………...

125

 LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DEL SEGURO ESCOLAR DE SALUD SUSCRITO EL 22 DE ENERO DE 2011……………………………………………………………………...

141

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 ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN EDUCACIÓN BÁSICA……………………………………………………………………

149

CAPÍTULO III INFORMACIÓN TÉCNICA  SECRETARÍA DE EDUCACIÓN…………………….…………………………..……………………………..

155

 ATRIBUCIONES EN MATERIA EDUCATIVA………………………………………………….....................

157

 REFERENCIAS DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE………………….

159

 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL……….…………………………..…………………………...

161

 FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL……………….…..…………………...

162

 LA SUPERVISIÓN EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA………………………..……………………...

165

 FUNCIONES DEL ASESOR TÉCNICO……………………………………………………….....................

167

 EDUCACIÓN INICIAL………………………………………………………………………………………….

169

 ORGANIGRAMA DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL………………………………………….

171

 DISTRIBUCIÓN DE SALAS…………………………………………………………………………………...

172

 FUNCIONES DEL DIRECTOR…………….…………………..……………………………………………..

173

 FUNCIONES DEL JEFE DE ÁREA PEDAGÓGICA………………………………………………………..

181

 FUNCIONES DE LA EDUCADORA………………………………………………………………………….

187

 FUNCIONES DE LA PUERICULTISTA………………………………………………………………………

193

 ZONAS Y SECTORES CON MUNICIPIOS DE TODO EL ESTADO…………………………………….

199

 DIRECTORIO DE CENDI´S OFICIALES Y PARTICULARES…………………………………………….

201

 DIRECTORIO DE MÓDULOS DE ATENCIÓN Y SERVICIO……………………………………………..

221

CAPÍTULO IV INFORMACIÓN EDUCATIVA  LA EDUCADORA Y SU RELACIÓN CON LA COLECTIVIDAD……………………………………………

235

 CENSO ESCOLAR Y LAS INSCRIPCIONES……………………………..................................................

239

 PROGRAMA ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS……………………

241

 DIVISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS……………………………………………………..

245

 DIVISIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA……………………………………………………...

246

 ENTIDADES FEDERATIVAS Y CAPITALES…………………………………………………………………

247

 INEGI. CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010………………………………………………………..

248

 SEGURO POPULAR…………………………………………………………………………………………….

249

 PROGRAMA “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR”……………………………………………………..

251

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INTRODUCCIÓN Este libro es una herramienta valiosa para las maestras que inician el camino de la noble labor enseñanza aprendizaje en la escuela, es un documento actualizado, contiene información novedosa derivada de las recientes reformas jurídicas y educativas promovidas por los gobiernos federal y estatales, como respuesta genuina al reclamo social de cada región para mejorar la calidad de la educación y con ello, contribuir a elevar índices de niveles de vida de la población.

La información significativa que encierra entre sus páginas, se fundamenta en los principios rectores que rigen y orientan a la educación en nuestro país mismos que están plasmados en al Artículo Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y Ley General del Servicio Profesional Docente.

Considera también los objetivos institucionales que orientan a la educación a nivel nacional y estatal y que están contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; así como los establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016.

Por estas razones de entre otras, la Secretaría de Educación de Tamaulipas, estima prioritario apoyar la función que realizará la maestra que inicia su misión en el CENDI, así como la labor importante que desarrollará como promotora de cambio en apoyo de la comunidad donde preste sus servicios.

Al respecto y con la intención de proporcionarle una herramienta que fortalezca su trabajo, se incluye en este libro información significativa que tiene como fin orientarla en el quehacer sistemático que realizará en el centro de trabajo de su adscripción.

En las primeras páginas de este libro, la maestra encontrará información importante y significativa relativa a los antecedentes históricos que ha observado la Secretaría de Educación, tanto estatales como nacionales; así como de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, dónde podrá acudir a solicitar orientación y apoyo para la realización de trámites y servicios.

El capítulo primero de esta obra, incluye información de apoyo para la realización de trámites y servicios que en más de una ocasión, tendrá necesidad de efectuar para hacer efectivo derechos y prestaciones que por disposición legal le corresponden.

Asimismo se incluye en este apartado, información de Inventarios de Bienes Muebles, Programa Integral de Aseguramiento, requisitos y formatos para facilitar su llenado.

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De igual manera para facilitar a la maestra de nuevo ingreso, la gestión y trámite de algún préstamo del SARTET, al respecto se adjunta la información básica indispensable.

Todos estos trámites, según correspondan, se atienden en el Área de Trámite y Control del Departamento de Educación Inicial; en los Departamentos de Pagos, de Trámites y Atención al Personal, de la Dirección de Recursos Humanos; en las Direcciones de Recursos Materiales, Administración y Finanzas, o bien en los Centros Regionales de Desarrollo Educativo que se ubican en las principales cabeceras municipales de cada región.

El capítulo segundo de esta obra incluye información jurídica novedosa como es la Ley General del Servicio Profesional Docente, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, Lineamientos de Ejecución del Convenio del Seguro Escolar de Salud. Es así como la maestra podrá informarse sobre los detalles que contemplan estas disposiciones mismas que son necesarias para cumplir con éxito su tarea educativa en la escuela.

El capítulo tercero, contiene información técnica revisada y actualizada misma que le permitirá conocer con lujo de detalles, la organización que guarda la Secretaría, las diversas funciones que realizan las áreas educativas y sustantivas con las que tendrá relación, así como las funciones generales y específicas del nivel educativo y centro de trabajo de su adscripción.

El capítulo cuarto, está dedicado a la información educativa, tiene como propósito que la maestra conozca los programas y proyectos pedagógicos que están a cargo del nivel y donde seguramente participará en alguno de ellos, así mismo encontrará sugerencias y herramientas importantes para realizar su misión en la comunidad, referencias sobre el censo escolar y las inscripciones, así como aspectos de interés del Programa Estatal de Distribución de Libros de Texto Gratuitos.

Finalmente, mucho hemos de agradecer sus valiosos comentarios, observaciones y sugerencias que se sirvan realizar sobre el contenido de esta obra,

enviándolos

por conducto del supervisor escolar y el nivel

correspondiente a la Oficina Técnica de la Dirección de Recursos Humanos, ubicada en Calzada General Luis Caballero, S/N Centro S.E.T., en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

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ANTECEDENTES ESTATALES Y NACIONALES DE LA SEP ANTECEDENTES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Los antecedentes históricos de la Secretaría de Educación de Tamaulipas tienen sus orígenes en 1824, con las primeras formas de organización de la educación, pues viene a ser ésta uno de los servicios cuya atención procuró el nuevo Estado. Se considera a la época independiente como el inicio de la epopeya de la cultura, porque en esta etapa histórica surgieron los planteles de los niveles de Educación Básica, Media Superior y Superior, oficiales y particulares. En 1830 se creó el Instituto Hidalguíano Tamaulipeco, con el propósito de que los estudiantes no tuviesen que cursar estudios superiores fuera de la Entidad. En ese mismo año el Ayuntamiento de Tampico fundó la primera escuela pública. La institución responsable de regular la administración de la educación fue la Junta de Instrucción Pública, cuyas funciones fueron las de recabar impuestos, nombrar directores y ayudantes y, mediante las labores de inspección y participación en los exámenes, vigilar el proceso de enseñanza. En 1861 se creó la primera ley que estableció normas para que el Estado tuviera la obligación de sostener, dirigir y vigilar la enseñanza, la cual debería ser obligatoria, gratuita y laica. Al mismo tiempo se fijó un impuesto para el sostenimiento de las escuelas, las que se crearon separadamente para niños y niñas. Asimismo, el Estado nombraba al personal y le asignaba las funciones a cumplir. En 1885, el Gobierno del Estado expidió el Reglamento de Escuelas y la ley que creó la Junta Superior de Instrucción Pública, cuya función era la de uniformar la enseñanza adoptando los mismos textos para las asignaturas y a la vez creando nuevos planteles. La Junta la integraban funcionarios de elevada categoría: eran sus directivos el Presidente del Poder Judicial, dos Diputados, el Tesorero General y tres ciudadanos nombrados por el titular del Poder Ejecutivo. En 1899 se expidió el decreto que creó la Dirección General de Instrucción Pública, la que se reestructuró en 1910 separando las funciones técnicas y administrativas. En 1927 el Gobernador de la Entidad expidió la Ley de Educación Pública del Estado de Tamaulipas, para definir la Estructura Orgánica de la Dirección General de Instrucción Pública, dependiendo de ella las Jefaturas de Primaria, Secundaria, Inspección Escolar y Técnica o de Enseñanza Normal y Preparatoria, apoyadas éstas por una sociedad de padres de familia. El Gobierno del Estado y los municipales, hasta el año de 1943 carecieron de recursos financieros suficientes para sostener dignamente el servicio educativo, por lo que frecuentemente los maestros eran retribuidos quincenalmente con vales, los que se les pagaban cuando ingresaba dinero en las oficinas fiscales. Esta situación generó brotes de inconformidad, los que se iniciaron en la ciudad y puerto de Tampico en 1937. Al generalizarse las protestas en el ámbito estatal, fue tomando forma una alternativa de solución: que el servicio educativo oficial para el pueblo tamaulipeco, en todos los niveles y modalidades existentes en esa época, fuese dependiente en lo administrativo, material y técnico – pedagógico, de la Secretaría de Educación Pública, y financieramente, de la Secretaría de Hacienda Federal. La solución no se implantó a corto plazo sino hasta la década de los cuarenta, al fusionarse los múltiples organismos sindicales que existían a nivel nacional o de estados, territorios y Distrito Federal, lo que dio origen al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. En 1943, uniendo esfuerzos técnicos y económicos, la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado de Tamaulipas firmaron el convenio para llevar a cabo la Federalización de la Enseñanza. En tal virtud desapareció la Dirección General de Educación al ser absorbida por la Dirección Federal de Educación, que funcionaba desde la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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A partir de la vigencia del Convenio de la Federalización, las tareas educativas en Tamaulipas se ajustaron estrictamente a los programas, métodos y sistemas de la Secretaría de Educación Pública. Además, surgieron algunas características sui géneris: posibilidad de que el personal federal se movilizara del medio rural al urbano; fundación de escuelas urbanas con personal federal; funcionamiento de una sola Sección Sindical; y otras. El personal estatal que hizo realidad la Federalización de la Educación es conocido como “la banda del zapato blanco”. En 1978 el representante de la Secretaría de Educación pasó a la categoría de Delegado General. La Delegación modificó su Estructura Orgánica con el propósito de adecuarla a las necesidades de ese momento histórico, con los correspondientes cambios de rango en cada una de sus dependencias. En 1983 se publicó el decreto para celebrar el Convenio Único de Desarrollo entre la Federación y el Gobierno del Estado, a efecto de Descentralizar la Educación Básica y Normal, para que fuese el Estado el que asumiera las funciones de administración de los servicios. Con el Convenio, la Delegación General pasó a denominarse Dirección General de Educación, con la consiguiente reestructuración orgánica para su funcionamiento, estableciéndose los criterios, normas, modalidades y mecanismos de prestación en forma coordinada, de los servicios federales, federalizados y estatales, de Educación Básica y Normal, con apego a las disposiciones jurídicas vigentes. En el año 1984, la Dirección General de Educación cambió su denominación a Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar, con una reestructuración adecuada a los tiempos históricos que se sucedían. En el año de 1987, la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar en Tamaulipas pasó a llamarse Servicios Coordinados de Educación Pública en Tamaulipas, con la correspondiente reestructuración orgánica. Este nombre lo ostentó hasta 1992, en que cambió a Sistema Estatal de Educación en Tamaulipas. Con base en lo establecido en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, en el Plan Estatal de Desarrollo 1993-1999, así como en el decreto emitido el 30 de enero de 1993 mediante el cual se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en la que se dispone que el Jefe del Ejecutivo Estatal tiene las atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como las demás disposiciones jurídicas que le dan la facultad para crear, agrupar, fusionar y suprimir las Dependencias del Ejecutivo y los Organismos Paraestatales que deberán coordinar entre sí sus actividades y proporcionar la función necesaria para facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de sus programas, así como para autorizar la Estructura Organizacional de cada una de las dependencias y entidades de los organismos descentralizados, deberá someterse para la consideración y acuerdo del titular del Ejecutivo, el estudio, planeación y despacho de los diversos ramos de la Administración Pública Estatal. Este fue el sustento jurídico para la creación de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, integrada con las áreas correspondientes. En el mes de febrero de 1999, la Secretaría se reestructuró, cambiando la denominación de Secretaría de Educación, Cultura y Deporte por la de Dirección General de Educación en Tamaulipas, dependiendo verticalmente de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado. Ante la necesidad de hacerla más ágil y funcional, en el año 2001 la Dirección General de Educación cambió de dependencia y de nivel jerárquico para quedar nuevamente como Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, con dependencia lineal y funcional del Ejecutivo Estatal. A partir del 1º de enero de 2005, mediante el Decreto No. LVIII-1200 del 19 de diciembre de 2004, publicado en el periódico oficial número 152 del 21 de diciembre de 2004, se transfirieron los recursos y activos de Cultura y Deporte a la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que desde esa fecha se denomina Secretaría de Educación de Tamaulipas.

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ANTECEDENTES EN LA REPÚBLICA MEXICANA Creación de la Secretaría de Educación Pública Desde su creación, el 25 de septiembre de 1921, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha tenido como propósito la creación de condiciones que permitan asegurar el acceso de la población mexicana a una educación de calidad en el nivel, modalidad y lugar que la demanden, con base en valores como la honestidad, responsabilidad, respeto. De acuerdo con las ideas defendidas por Carranza acerca de la autonomía municipal, en la Constitución de 1917 se suprimió la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, pues contraria a la aspiración de democratizar la administración educativa, sólo abarcaba al Distrito Federal y los territorios federales. A pesar de las buenas intenciones, los municipios fueron incapaces de afrontar la problemática educativa y ya para 1919, la educación pública resentía gravemente la falta de una adecuada organización: tan sólo en el Distrito Federal, quedaban abiertas 148 de las 344 escuelas existentes en 1917. Con la llegada de Adolfo de la Huerta al poder, se iniciaron los cambios para poner remedio a esta situación. En primer término, se le otorgó al Departamento Universitario la función educativa que tenía el gobierno del Distrito Federal. Para cumplir con la democratización de la administración educativa y con los postulados del Artículo Tercero Constitucional, era ya necesaria una acción a nivel nacional, pues no bastaba con sólo declarar la educación gratuita, laica y obligatoria: se necesitaba tomar medidas para realizarla. El proyecto de crear una Secretaría de Educación Pública Federal, requería de una reforma constitucional; en tanto esto ocurría, asume la rectoría de la Universidad Nacional, el licenciado José Vasconcelos Calderón, quien se había revelado como uno de los más firmes partidarios de dar a la educación carácter federal. Como rector de la Universidad y titular del Departamento Universitario, el Lic. Vasconcelos inició la formulación práctica del proyecto, emprendiendo diversas medidas con el objeto de reunir a los distintos niveles educativos; depuró las direcciones de los planteles, inició el reparto de desayunos escolares y llevó a cabo su idea fundamental: que la nueva Secretaría de Educación tuviese una estructura departamental. Los tres departamentos fundamentales fueron:  El Departamento Escolar, en el cual se integraron todos los niveles educativos, desde el jardín de infancia, hasta la Universidad.  El Departamento de Bibliotecas, con el objeto de garantizar materiales de lectura para apoyar la educación en todos los niveles, y  El Departamento de Bellas Artes, para coordinar las actividades artísticas complementarias de la educación. Más adelante se crearon otros departamentos para combatir problemas más específicos, tales como la educación indígena, las campañas de alfabetización, etcétera. Vasconcelos asumió las tareas educativas desde la perspectiva de la vinculación de la escuela con la realidad social; en su discurso de toma de posesión como rector de la Universidad afirmó: "Al decir educación me refiero a una enseñanza directa de parte de los que saben algo, en favor de los que nada saben; me refiero a una enseñanza que sirva para aumentar la capacidad productiva de cada mano que trabaja, de cada cerebro que piensa [...] Trabajo útil, trabajo productivo, acción noble y pensamiento alto, he allí nuestro propósito [...] Tomemos al campesino bajo nuestra guarda y enseñémosle a centuplicar el monto de su producción mediante el empleo de mejores útiles y de mejores métodos. Esto es más importante que distraerlos en la conjugación de los verbos, pues la cultura es fruto natural del desarrollo económico [...]".

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Con estas ideas, se creó la Secretaría de Educación Pública el 25 de septiembre de 1921 y cuatro días después, se publicó en el Diario Oficial el decreto correspondiente. El 12 de octubre del mismo año, el Lic. José Vasconcelos Calderón asume la titularidad de la naciente Secretaría. Una nota de prensa de la época lo refiere de esta manera: En sus inicios la actividad de la Secretaría de Educación Pública se caracterizó por su amplitud e intensidad: organización de cursos, apertura de escuelas, edición de libros y fundación de bibliotecas; medidas éstas que, en su conjunto, fortalecieron un proyecto educativo nacionalista que recuperaba también las mejores tradiciones de la cultura universal. En 1921 el número de maestros de educación primaria aumentó de 9,560, en 1919, a 25,312; es decir, se registró un aumento del 164.7 por ciento; existían 35 escuelas preparatorias, 12 de abogados, siete de médicos alópatas, una de médicos homeópatas, cuatro de profesores de obstetricia, una de dentistas, seis de ingenieros, cinco de farmacéuticos, 36 de profesores normalistas, tres de enfermeras, dos de notarios, diez de bellas artes y siete de clérigos. En materia de enseñanza técnica, Vasconcelos rechaza el pragmatismo de la escuela norteamericana sustentada por Dewey, lo que no significa rechazo al trabajo manual: éste se aprecia pero sin descuidar la necesidad del razonamiento y del conocimiento teórico. El Lic. Vasconcelos, todavía como titular del Departamento Universitario, creó el primero de marzo de 1921 la Dirección General de Educación Técnica. Desde esta Dirección General se crearon las siguientes instituciones: la Escuela de Ferrocarriles, Escuela de Industrias Textiles, Escuela Nacional de Maestros Constructores, Escuela Tecnológica para Maestros, Escuela Técnica de Artes y Oficios, Escuela Nacional de Artes Gráficas, Escuela Técnica de Taquimecanógrafos, Escuela Hogar para Señoritas "Gabriela Mistral". Además de estas escuelas, existían otras 88 de tipo técnico: mineras, industriales, comerciales y de artes y oficios, 71 de carácter oficial y 17 particulares. En la política educativa oficial se propuso la ampliación de la infraestructura y extensión de la educación, así como la elevación no sólo de la calidad, sino de la especialización. Sin embargo, a pesar de los avances logrados en el impulso inicial de la Secretaría, la lucha electoral por la sucesión presidencial de 1924, que desembocó en la rebelión Delahuertista, y, las presiones norteamericanas plasmadas en los compromisos acordados en las conferencias de Bucareli, limitaron el alcance nacionalista que se pretendía en el proyecto Vasconcelista, pues aunque no se abandona el proyecto original, éste se modera.

FUENTE: DATOS HISTÓRICOS E ICONOGRAFÍA DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO, Autor: RAFAEL CARRASCO PUENTE

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JOSÉ VASCONCELOS, FUNDADOR DE LA SEP José Vasconcelos Calderón, fue una de las principales figuras en la historia de la educación en México y en la consolidación de la Secretaría de Educación Pública. Su visión educativa integral abarcó con igual importancia la ciencia y el humanismo, por lo que contribuyó en gran medida a fundar el México moderno. José Vasconcelos nació el 27 de febrero de 1882 en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca. En su juventud, ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria en la Ciudad de México, para luego pasar al área de Jurisprudencia. Se graduó como abogado en el año de 1907. En 1910, durante la Revolución Mexicana, tomó parte activa afiliándose al maderismo y al villismo. En 1920, el Presidente Álvaro Obregón lo nombró rector de la Universidad Nacional, a la cual dotó del escudo y lema que se conservan hasta nuestros días. En octubre de ese mismo año, publicó su Proyecto de Ley para la creación de la SEP que implicaba una reforma constitucional, misma que defendió duramente frente a quienes se oponían a ella. Una vez firmado el decreto de creación de la Secretaría de Educación Pública por el Presidente Obregón, Vasconcelos fue nombrado al frente de la institución el 22 de octubre de 1921. Desde la SEP, se dedicó a luchar contra el analfabetismo, impulsó la escuela rural, implementó la difusión de las bibliotecas, apoyó el desarrollo de las bellas artes, impulsó la educación media, inició la edición de libros de texto gratuitos y se repartieron desayunos escolares entre la población infantil. En la cultura apoyó el desarrollo y la difusión de las artes y fue el gran impulsor del muralismo mexicano. La situación política imperante en el país, lo obligó a renunciar a su cargo en 1924, pero el trabajo realizado tiene repercusión hasta nuestros días. Su legado incluye una importante obra escrita, entre cuyos títulos principales se pueden mencionar: La Raza Cósmica, Misión de la Raza Iberoamericana, Indología: una interpretación de la cultura ibero-americana, Ética, Breve Historia de México, Historia del Pensamiento Filosófico, La Flama, Los de Arriba en la Revolución, Historia y Tragedia, y su autobiografía en cuatro partes: Ulises criollo, La tormenta, El desastre y El Proconsulado. Vasconcelos ocupó diversos puestos en incontables instituciones, destaca su dirección de la Biblioteca de México, su membresía dentro del Colegio Nacional y en la Academia Mexicana de la Lengua. Fallece en la Ciudad de México, el 30 de junio de 1959.

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COMPROMISOS DE LOS MAESTROS Y MAESTRAS DE NUEVO INGRESO 1.- Desarrollar las actividades sustanciales del proceso de enseñanza aprendizaje, de acuerdo con las funciones que a la categoría del nombramiento se le señalan en el manual de organización del nivel o modalidad del servicio educativo al que se pertenece. 2.- Conocer, para obrar en consecuencia cuando sea el caso, los derechos y obligaciones considerados en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública; los Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas en los Artículos y fracciones relacionados con la educación básica; y las Leyes, Decretos, Acuerdos y Reglamentos, nacionales y estatales, que norman la operación del servicio educativo formal y que se citan en el presente libro de bienvenida. 3.- Motivar cotidianamente a los alumnos y a la comunidad en general, para que se integren y compitan con éxito en el nuevo entorno del desarrollo estatal con características de sociedad del conocimiento y comprometida con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 4.- Practicar el laicismo, la democracia y la justicia social, en los eventos internos y externos que realice, promueva o apoye la escuela. 5.- Conocer y estudiar las características económicas, sociales y tradicionales de la comunidad, a efecto de diagnosticar los problemas que obstaculizan el desarrollo del plan y los programas de estudio, y propiciar el arraigo; detectar y atender al máximo posible la demanda potencial del servicio; fomentar el acceso equitativo a la educación oficial formal; comprobar dentro y fuera del aula que el aprendizaje de los valores cívicos, familiares y personales, se manifiesta en una nueva conducta o en la modificación de una anterior. 6.- Convertir en hábito el incremento de la cultura general y el aprovechamiento de los cursos profesionales; caracterizarse por la asiduidad, constancia, interés y puntualidad con que se realizan las tareas; gestionar oportunamente los recursos que se requieren en la escuela o en el aula; evaluar permanentemente el aprovechamiento, para superar los indicadores de eficiencia interna y terminal, utilizando los proyectos educativos de calidad que implante e implemente la superioridad o que sean generados por la práctica docente. 7.- Promover e inculcar la educación por competencias de acuerdo a los nuevos tiempos respetando en todo momento las orientaciones que prevén los programas de estudio, así como los acuerdos que determinen en su caso, los órganos técnicos de la escuela. 8.- Impulsar la educación física en sus diversas modalidades, dentro y fuera de la escuela, así como el aprendizaje de un segundo idioma.

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DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO 1.- OBJETIVO: Proponer estrategias estatales y regionales que respondan a las demandas del sector educativo, bajo un enfoque de descentralización, que permita proporcionar los servicios educativos, en el lugar donde se generan las necesidades, así como apoyar en la coordinación y realización de las actividades señaladas en los programas, proyectos y actividades de los Niveles Educativos, Programas Especiales y Organismos Descentralizados de Educación, a través de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, con el propósito de elevar la calidad de la educación en Tamaulipas.

2.- DESCRIPCIÓN: En el proceso de desconcentración emprendido por la Secretaría de Educación Pública en marzo de 1978, con la integración de las Delegaciones Generales en las capitales de los estados, con la puesta en marcha del Acuerdo Nacional para la Descentralización de la Educación Básica y Normal; y finalmente como respuesta inmediata a las nuevas disposiciones en materia de reforma educativa para mejorar la calidad de la educación, se generó la necesidad de promover el desarrollo regional educativo.

Ante esto el Gobierno Estatal, decidió a través de la Secretaría de Educación, fortalecer los Departamentos Regionales ya existentes y crear otros con igual rango en lugares estratégicos del Estado, acercando de esta manera el poder de decisión y solución a los problemas al sitio mismo donde se originan.

De esta manera, actualmente, la Secretaría de Educación en Tamaulipas cuenta con 11 centros y 11 oficinas Regionales de Desarrollo Educativo, distribuidos estratégicamente en el Estado.

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CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO UBICACIÓN Y ÁREAS DE INFLUENCIA

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3.-ORGANIZACIÓN: SECRETARIO DE EDUCACIÓN

UNIDAD EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO

Subdirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo Zona Sur

Subdirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo Zona Norte

Subdirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo Zona Centro

DEPARTAMENTO DE ENLACE CON PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE

DEPARTAMENTO DE ENLACE CON PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ZONA CENTRO

DEPARTAMENTO DE ENLACE CON PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ZONA SUR

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ZONA NORTE

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ZONA CENTRO

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ZONA SUR

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO SAN FERNANDO

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO LOMA ALTA (OFICINA)

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO JIMÉNEZ (OFICINA)

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO MANTE

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO HIDALGO (OFICINA)

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO ANTIGUO MORELOS (OFICINA)

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO SOTO LA MARINA (OFICINA)

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO ESTACIÓN MANUEL (OFICINA)

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO PADILLA (OFICINA)

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO ALTAMIRA

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO JAUMAVE (OFICINA)

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO TAMPICO

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO NUEVO LAREDO

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO MIGUEL ALEMÁN

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO REYNOSA

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO RÍO BRAVO (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO VALLE HERMOSO (OFICINA) CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO MATAMOROS

(OFICINA CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO TULA

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO MADERO

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO VICTORIA

CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO ALDAMA (OFICINA)

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4.-FUNCIONES: Entre las múltiples funciones específicas que viene realizando la Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración, están de entre otras las siguientes: Seguridad Social: Realiza los trámites que solicita el personal que labora en esta Dirección y los 22 Centros Regionales, correspondientes a las altas, bajas, modificaciones salariales, licencias médicas, inscripción y renovación de Cédulas Testamentarias y del Seguro Institucional, identificaciones y afiliaciones, trámites a que tienen derecho los trabajadores en la IPSSET y en el ISSSTE. Prestaciones Sociales: Se tramitan los préstamos ordinario y especial del personal federal o transferido ante el ISSSTE y préstamos de tipo especial, ordinarios, corto plazo e hipotecarios ante la IPSSET para el personal federalizado o estatal. Gestionamos las solicitudes de lentes ante Previsión Social de la Sección XXX, del SNTE, a que tienen derecho los trabajadores. Recepción, trámite y seguimiento de becas para los hijos de los trabajadores de la SET. Trámites al Personal: Se elaboran los permisos económicos, constancias de trabajo, foto credenciales del personal que labora en esta Dirección y de los 22 Centros Regionales. También se tramitan las filiaciones y anualmente se gestiona el registro de firmas requerida para que los funcionarios suscriban al ISSSTE la documentación correspondiente. Brindamos asesoría y en su caso si el trabajador lo decide el trámite de Inscripción al SARTET, trámite de préstamos, verificación del tabulador de acuerdo a los plazos a pagar, Información y trámite de altas al FORTE. Estímulos al Personal: Se tramita también el Estímulo del Servidor del Mes por conducto del Departamento de Atención al Personal de la SET. Realizamos la difusión, gestión, trámite y seguimiento de las solicitudes de estímulos por motivo de la antigüedad en el Servicio Laboral a los trabajadores administrativos, docentes y de apoyo de los Centros Regionales y de esta Dirección. Se tramitan y distribuyen para el personal de la Dirección de Centros Regionales, las invitaciones para la celebración del Día del Niño, Día de las Madres, Día del Maestro y festividades decembrinas que organiza la SET, para sus trabajadores. PAGOS: Se verifica que los habilitados-pagadores de la Dirección y de los Centros Regionales, estén debidamente registrados. Quincenalmente se atienden las demandas relacionadas con reclamaciones y omisiones en las nóminas de sueldo, a través de los habilitados-pagadores. Se paga oportunamente en cheque y comprobante de pago al personal federal y federalizado que labora en esta Dirección. Se entregan los talones de pago al personal que cobra con tarjeta mediante pago electrónico. Coordinamos con el Departamento de Pagos de la Secretaría, Banco Santander y el Servicio Panamericano de Protección, el traslado de los valores para el pago de sueldos, becas y estímulos educativos, de los 22 Centros Regionales, interviniendo con la Institución Bancaria responsable del pago cuando se presenta alguna incidencia por falta de numerario.

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Quincenalmente se supervisa a los 22 Centros Regionales la devolución oportuna de las nóminas, conciliaciones y devolución de cheques no entregados por algunas circunstancias del personal estatal y federal, reportando a los Departamentos de Pago estatal y federal, los reclamos por la expedición, reposición o reintegros de cobros indebidos, para que se realicen los movimientos correspondientes. Igualmente se notifican las ubicaciones de personal en diferente Centro de Trabajo al de su orden de adscripción y se remiten las solicitudes de corrección de datos personales para hacer las enmiendas pertinentes en las nóminas.

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CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO SERVICIOS QUE PROPORCIONAN RECURSOS HUMANOS: Efectúa los trámites para la expedición de filiación, registro federal de causantes, credencial de identificación de la Secretaría de Educación en Tamaulipas, constancia de servicio, certificación de identificación de documentos, seguro institucional, hoja de servicios, trámites de préstamos a corto, mediano plazo y para automóviles, credencial ISSSTE, formato único de personal, registro de título y escalafón; además tramita los pagos por defunción. Difunde ante el personal las convocatorias, reglamentos y requisitos para ingresar a los programas de Carrera Magisterial y Administrativa y distribuye la documentación para la evaluación de conocimientos del personal que participa en este programa y la remite al departamento respectivo por conducto de la Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo. PAGOS:  Entrega a los interesados, los cheques ordinarios y extraordinarios (pensión alimenticia, zona de bajo desarrollo, becas, U.P.N., Carrera Magisterial) que se generan para las zonas de pago de los municipios de su jurisdicción.  Registra a los habilitados para la entrega de cheques de uno o varios centros de trabajo.  Remite en el tiempo establecido las nóminas debidamente conciliadas, y los cheques no reclamados o no correspondientes a su región.  Tramita la reexpedición de cheques cancelados, corrección de datos personales en los talones de cheque, pago de quinquenios, licenciaturas y titulación, reclamaciones de pago de diversos conceptos, descuentos mal aplicados en el cheque y suspensión de préstamo, reintegros a la Tesorería, solicitud de cambio de radicación de sueldo de centros de trabajo, solicitud de estímulos y rescate de cheques.  Mantiene estrecha coordinación con la institución bancaria y la empresa de valores para que los días de pago al personal de educación en el estado, se cumpla con el servicio de cambio de cheques en los horarios establecidos y se cuente con la disponibilidad de efectivo suficiente. RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS:  Realiza el trámite solicitudes para la exención de pago de energía eléctrica y agua a los planteles educativos.  Recepción y trámite de solicitud de baja de bienes muebles, inventarios, transferencias, relación de bienes muebles dados de baja, acuse de recibo de bienes muebles.  Brinda asesoría a las escuelas sobre resguardo e inventarios del activo fijo y tramita las cédulas censales de bienes muebles y de traspaso.  Distribuye los materiales a las escuelas beneficiadas en los programas de equipamiento escolar, material didáctico y mantenimiento preventivo de acuerdo a las necesidades detectadas.  Organiza y colabora en la distribución de los libros de texto gratuitos a los planteles educativos. TRÁMITES Y SERVICIOS DE ESCUELAS:  Los Centros Regionales de Desarrollo Educativo son los coordinadores del Sistema de Control Escolar en su área de influencia, que incluye la organización de los programas de capacitación, impresión de calificaciones, asignación de claves de acceso al sistema para el maestro y designación de escuelas para la captura de calificaciones de los alumnos en el sistema que permite a los padres de familia consultarlas directamente por Internet.

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 Recibe y tramita de las escuelas, actas administrativas de abandono de empleo y responsabilidad.  Proporciona asesoría jurídica bajo estricta coordinación con la Dirección de Centros Regionales de Desarrollo Educativo y la Dirección Jurídica de la Secretaría.  Brinda asesoría jurídica para la regularización de los bienes inmuebles del plantel.  Asesora legalmente a Jefes de Sector, Supervisores y Directores de escuelas, sobre los asuntos jurídicos inherentes a su función.  Tramita ante el nivel educativo correspondiente los reportes de inasistencias y retardos del personal enviados por los directores de los planteles.  Distribuye el Calendario Escolar Estatal a los planteles educativos.  En Coordinación con Seguridad Escolar elabora y difunde la guía de Protección Escolar, mecanismo preventivo para casos de contingencia por inseguridad, con el propósito de salvaguardar la integridad física de los alumnos y personal del plantel. Así como el resto de los programas que tienen este propósito.  Apoya en la constitución de comités de protección civil y seguridad escolar en los planteles educativos.  Verifica se lleven a cabo en las escuelas las acciones de prevención, se establezcan y cumplan las normas de seguridad, se realicen ejercicios y simulacros y se cuente con el equipo de seguridad adecuado.  Distribuye los formatos para la constitución de los Consejos Escolares de Participación Social y Asociaciones de Padres de Familia.  Informa sobre los requisitos, sedes y fechas para la constitución y funcionamiento de las “Escuelas para Padres”.  Apoya a la Secretaría de Salud en la Difusión y Coordinación de los programas de vacunación para los alumnos y personal educativo.  En coordinación con la Secretaría de Salud difunde y lleva a cabo los programas de sanidad escolar como el programa de fumigación contra el dengue, prevención contra el virus de la Influenza AH1N1 y descacharrización.  En coordinación con Programas Compensatorios lleva a cabo la distribución y entrega de becas, material escolar y equipo de cómputo.  Participa en la coordinación de las reuniones de capacitación y concientización y las actividades necesarias para la aplicación de la prueba enlace. pre enlace, y demás evaluaciones nacionales, tanto de educación básica como el nivel medio superior y superior así mismo son los encargados del reclutamiento de los aplicadores de dicho examen. Además apoyan y promueven los siguientes programas: DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS: Se inicia la descentralización de los servicios, principalmente para ofrecer atención educativa a las áreas geográficas del estado más alejadas del centro. ARRAIGO DEL MAESTRO EN EL MEDIO RURAL: Difunde los lineamientos y requisitos necesarios para participar en este programa, el cual tiene la finalidad de que el maestro se cuente en su lugar de adscripción y en las comunidades rurales marginadas.. COORDINACIÓN ESTATAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA: Participa como enlace entre la Coordinación Estatal del Programa y los centros educativos de educación básica, con la finalidad de difundir y promover las acciones encaminadas a incrementar la velocidad y la comprensión lectora en los educandos, contenidas en dicho programa

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ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO: Difunde los lineamientos y requisitos que deben reunir las Institución Educativas, para que puedan participar en este programa, cuya finalidad es ampliar el horario escolar, para favorecer el desarrollo integral de los alumnos. ESCUELA SIEMPRE ABIERTA: Coadyuvar y promover de acuerdo a los lineamientos y reglamentos del programa, para que las escuelas públicas de educación básica, que cuenten con espacios e instalaciones seguras, abran sus puertas a todos los miembros de la comunidad escolar para realizar diversas actividades que permitan aprovechar el tiempo libre de los participantes, a fin de consolidar su formación integral. PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD: Se apoya al programa en la constitución de los comités de obra, autorización de construcciones, rehabilitaciones, visitas de verificación de donaciones y obra terminada. CONCURSO ESTATAL DE ORATORIA “SENTIMIENTO JUARISTA”: Somos los responsables, conjuntamente con los niveles educativos, de la difusión de la convocatoria y organización de los concursos Estatales en todas las modalidades y niveles educativos, además de brindar asesoría y apoyo en eventos de etapas anteriores a los niveles que así lo soliciten. ENSEÑANZA VIVENCIAL DE LAS CIENCIAS EN TAMAULIPAS: Difusión y promoción del programa, que promueve la formación de tamaulipecos, con pensamiento analítico, reflexivo, crítico y proactivo en la solución de problemas y toma de decisiones. INGLÉS EN EDUCACIÓN BÁSICA: Detecta las necesidades y gestiona ante la autoridad correspondiente, trámites y acciones que favorezcan este servicio. PROGRAMA COMUNIDADES ESCOLARES DE APRENDIZAJE: Difunde de la importancia de constituir comunidades de aprendizaje en las escuelas públicas de educación básica, para propiciar la mejora del logro educativo. PROGRAMA ESTATAL DE MATEMÁTICAS: Colabora con este programa en la promoción de la importancia de las matemáticas en forma intensiva en todos los grados escolares. SIGAMOS APRENDIENDO EN EL HOSPITAL: Se ofrece información a los padres de familia a través de las escuelas, sobre este programa, que tiene la finalidad de dar atención educativa y recreativa a los niños en edad escolar (preescolar, primaria y secundaria) que por situación de enfermedad deban permanecer hospitalizados, con la finalidad de que al regresar a su entorno no presenten rezago educativo. PROGRAMA REFORMA EDUCATIVA: Tiene como propósito abatir el rezago educativo en zonas marginadas. El ingreso a este programa por parte de las Escuelas, se basa en las Reglas de Operación del mismo.

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SERVICIOS A LOS ALUMNOS:  Coordina las actividades relacionadas con los exámenes de regularización en agosto, septiembre y febrero.  Tramita ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas la legalización de boletas de grado y constancias de exámenes de regularización.  Tramita ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas dictámenes de convalidación de estudios.  Tramita las solicitudes de las dispensas de edad, traslados e inscripciones extemporáneas.  Gestiona ante el Departamento de Asuntos Jurídicos, Registro y Certificación a través de la Dirección de Desarrollo Regional la corrección del nombre de alumnos en documentos oficiales.  Entrega y tramita solicitudes de los diferentes programas de becas de la Secretaría para los alumnos de los niveles de Educación Primaria, Secundaria, Media superior y Normal, oficial y particular incorporados y se proporciona información para los niveles medio superior y superior así como para estudiar en el extranjero, apoya a los niveles educativos respectivos, en la coordinación de preinscripciones en el mes de febrero para los alumnos de educación Preescolar, Primaria y Secundaria.  Pago de becas a los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria, medio superior y superior.  Distribución y trámite de solicitudes de becas de programas compensatorios para los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria en zonas rurales.  Informa sobre las carreras que ofrecen las Universidades públicas y privadas, Institutos de Capacitación y Tecnológicos en el Estado.  Tramita duplicados de certificados de estudios de Educación Primaria y Secundaria.  Atiende y da seguimiento a toda queja y denuncia que presenten sobre el servicio educativo, directores de escuelas, maestros, alumnos y padres de familia.  Apoya en la realización de eventos de promoción cultural y deportiva.  Recibe y tramita las solicitudes de inscripción y pago para presentación de exámenes de Preparatoria Abierta.  Coordina con los responsables del Programa “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR” la atención a los alumnos beneficiados.  Organiza y apoya a ITABEC, que atiende los programas de Becas, Estímulos y Crédito Educativo, destinado a los alumnos de Educación Media Superior y Superior, en la recepción de solicitudes y en la aplicación de las encuestas socioeconómicas.  Difunde los cursos de capacitación de oficios que ofrecen los Centros de Educación Extraescolar a personas adultas, como una alternativa de autoempleo.  Difunde y distribuye las convocatorias y el material de los programas y eventos del Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología COTACYT. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO ESCOLAR:  Determina las necesidades de construcción de las aulas y anexos para que se incluyan al programa anual de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, con base en las solicitudes de directores, supervisores escolares, jefes de sector o de asociaciones de padres de familia.  Realiza los estudios de factibilidad y efectúa el trámite correspondiente para la creación de nuevos centros escolares en la localidad que requiere el servicio educativo.  Distribuye y recibe las Cédulas de Infraestructura Educativa, para recabar información sobre las necesidades de mantenimiento y rehabilitación de los planteles escolares, para que se incluyan en el programa de inversión anual.  Recibe las solicitudes de material preventivo, mobiliario escolar y paquetes de material de oficina y realiza las visitas de campo a los centros de trabajo educativos a fin de verificar las necesidades planteadas.

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 Determina las necesidades de rehabilitación de escuelas para elaborar la propuesta anual de dicho programa, con base en las visitas de campo a los centros de trabajo que lo soliciten.  Entrega de mobiliario escolar a los centros de trabajo educativo de acuerdo a las solicitudes y necesidades detectadas.  Valida las solicitudes para la incorporación de los planteles educativos al programa de “Escuelas de Calidad”, supervisa las obras autorizadas dentro de dicho programa, comprueba y acredita las donaciones en especie que se incluyen en las aportaciones de los padres de familia.  Recepción, entrega y trámite de las formas estadísticas a los centros de trabajo, para el Departamento de Estadística de la Secretaría.  Verifica la necesidad de recursos humanos, que soliciten los planteles educativos ubicados en su área de influencia.

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DIRECTORIO DE CENTROS REGIONALES DE DESARROLLO EDUCATIVO NOMBRE DE LA UNIDAD ÁREA DE INFLUENCIA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES Municipios de todo el DE DESARROLLLO Estado de Tamaulipas EDUCATIVO

NOMBRE DEL TITULAR

DOMICILIO

Encargado: Prof. Pedro Arturo Reyes Treto [email protected] [email protected]

Centro Médico Educativo y Cultural Lic. Adolfo López Mateos, S/N, C.P.87120 Col. Pedro Sosa Cd. Victoria, Tamaulipas

TELÉFONO Of. (834)3152167 Cel.(834)1657762 Cel.(834)3086779

ZONA NORTE CENTROS Y OFICINAS REGIONALES

ÁREA DE INFLUENCIA

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Miguel Alemán

TITULAR

DOMICILIO

Prof. Aurelio Uvalle Gallardo. [email protected]

Miguel Alemán, Mier, Dr. Flavio Alberto Vega Barrera Guerrero, Díaz Ordaz y [email protected] Camargo [email protected]

Lote 11 Manzana 16 Fraccionamiento Comunidad Viviendas Unidas, Avenida Monterrey y Municipio Libre Nuevo Laredo, Tamaulipas. Boulevard Huizache 527 Fracc. Mezquital del Río Miguel Alemán, Tamaulipas.

Reynosa

Reynosa

C. Biólogo Antonio Caballero Galván [email protected]

Brasil S/N entre Ecuador y Paraguay, Col. Anzaldúas, C.P. 88630 Reynosa, Tamaulipas.

Río Bravo (Oficina)

Río Bravo

Prof. Armando Peña Hinojosa [email protected]

Calle Tulipán N°128 Col. INFONAVIT “Las Flores” Cd. Río Bravo, Tamaulipas

Valle Hermoso Oficina

Valle Hermoso

Prof. José María Villarreal Flores [email protected]

Matamoros

Matamoros

Calle José Terán Berrones entre Oaxaca y Puebla, Colonia las Américas Valle Hermoso, Tamaulipas. Av. del Trabajo entre Cerro Azul y Cerro Tres Marías S/N, Colonia Lucio Blanco H. Matamoros, Tamaulipas

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Lic. José Luis Cuellar Ornelas [email protected] [email protected]. mx

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TELÉFONO ((867) 71210 40 (867) 71245 85 Fax (867) 1941654 Cel. (867) 1289005 (897) 972 10 40 (897) 972 45 85 Cel. (899) 229 3403 (899)9300500 (899)9301296 (899)9300873 Tel Particular (899)9237908 Cel. (899)8713463 (899) 9341256 (899) 9348744 (899) 93373 52 Tel Particular (899) 9341668 Cel. (899) 8710654 (894) 8560168 (894)8566102 Cel. (894)1099171 JEFATURA (868) 817-54-24 (868) 819-63-61 REGISTRO Y CERTIFICACIÓN (868) 8177949 Particular (868)8181435

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ZONA CENTRO CENTROS Y OFICINAS REGIONALES

ÁREA DE INFLUENCIA

TITULAR

DOMICILIO

TELÉFONO

Soto la Marina Oficina

Soto la Marina

Prof. Hugo Miguel Rojo Ramos [email protected]

Padilla (Oficina)

Padilla, San Carlos y San Nicolás

Lic. Perla Emmanyul Lerma Quintana [email protected]

(841)8442515 (841)8523670 Tel. Particular (841)8522975 Cel. (841)1010990 (835)3380363 Carranza entre Obregón y Morelos Tel. Particular S/N, C.P. 87700 (835)3359260 Villa de Jiménez, Tamaulipas. Cel. (834)1217818 (835) 3370184 Calle Pedro José Méndez N°20 entre (835) 3370486 Carrera Torres y Vicente Guerrero Tel. Particular Villa Hidalgo, Tamaulipas. (835)3370070 Cel. (835)1003706 Amado Nervo esquina con Miguel (835)3270327 Hidalgo altos, Zona Centro, Cel. (834)1290089 C.P. 87670 Soto la Marina, Tamaulipas. Zaragoza y 5 S/N, (835) 3240307 Villa de Padilla, Tamaulipas. Cel. (834)1060596

Jaumave (Oficina)

Jaumave, Miquihuana y Palmillas

Prof. Francisco Javier Gudiño Cardiel [email protected]

Allende y Carretera Nacional S/N, Colonia Centro, C.P. 87930, Jaumave, Tamaulipas.

San Fernando

San Fernando Méndez, Cruillas y Burgos

Jiménez Oficina

Jiménez y Abasolo

Hidalgo oficina

Hidalgo, Mainero y Villagrán

Tula y Bustamante

Prof. Ma. Esther Martínez Gámez [email protected]

Prof. Lavín Ramírez Lucio [email protected]

Prof. José Miguel Camarillo Luna [email protected]

Ing. Saúl Muñoz Vallejo [email protected]

Tula

Victoria

Victoria, Güémez, Llera y Villa de Casas

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Mariano Escobedo y Miguel Hidalgo Esquina N°67, San Fernando, Tamaulipas.

Prolongación Emiliano Zapata con calle sin nombre, C.P. 87900, Cd. Tula, Tamaulipas.

Calle 19 Gutiérrez de Lara No.269 Mtra. Ma. de Jesús Quintana Hernández Zona Centro C.P. 87000, [email protected] Cd. Victoria, Tamaulipas. [email protected]

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(832) 3360230 Cel. (832)1034968

(832) 3260024 Dpto. (832)3260023 Fax Tel. Particular (832)3260696 Cel. (832)1027000

(834) 3059214 (834) 3145972 Tel. Particular (834)3165051 Cel. (834)1307212

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ZONA SUR CENTROS Y OFICINA REGIONALES

ÁREA DE INFLUENCIA

Loma Alta (Oficina)

Gómez Farías, Ocampo y Xicoténcatl

Mante

Mante

Antiguo Morelos (Oficina)

Antiguo Morelos y Nvo. Morelos

Estación Manuel (Oficina)

Estación Manuel González

Altamira

Altamira

Tampico

Tampico

Madero

TITULAR

DOMICILIO

Prof. Miguel Ángel Banda Domínguez [email protected] [email protected]

Carretera Nacional, Colonia 20 de Noviembre, Poblado de Loma Alta Mpio. de Gómez Farías, Tamaulipas Ruíz Cortines con M. Azuela N°1000 Nte. Colonia Miguel Alemán, C.P.898220, Cd. Mante, Tamaulipas

Prof. Elsa Ma. Martínez Cisneros [email protected]

Hidalgo entre Juárez y Zaragoza, Zona Centro Antiguo Morelos, Tamaulipas

Prof. Luis Enrique Morales Alonso [email protected]

Profr. Jesús Roberto González González [email protected] [email protected]

Centro Municipal de Educación y Cultura, Carril a Santa Fe, S/N, C.P. 89700 González, Tamaulipas Edificio Juan Silva Villanueva Blvd. Manuel Cavazos Lerma N°407, Local n°6, Zona Centro, Altamira, Tamaulipas

Prof. Guadalupe Rodríguez Rodríguez [email protected] [email protected] Prof. Pablo Argüello Castillo [email protected]

Circuito San Felipe N°109 entre 4 y 5 Colonia los Pinos, C.P.89139 Cd. Y Pto. de Tampico, Tamaulipas.

Prof. Y Lic. Irma Estela Segovia González

Primera Avenida y Flamboyanes s/n Col. Del Valle Cd. Madero, Tamaulipas.

Madero [email protected]

Aldama (Oficina)

Aldama

Prof. Leonardo Enrique Vargas Sánchez [email protected] [email protected]

Centenario No. 823, Zona Centro, Complejo Bicentenario, C.P. 89670 Aldama, Tamaulipas.

Fecha de actualización: 17/03/2016.

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TELÉFONO (832)2362118 Dpto. Fax (832)2362228 (832)2362359 Cel. (832)1027252 (831)2327575 Dpto. Fax (831) 2340630 Directo Tel. Particular (831)1089988 Cel. (831)1163259 (831)2370081 Fax Dpto. Tel. Particular (831)2370369 Cel. (831)2385597 (836) 2720232 Dpto. Fax Tel. Particular (836) 1845836 (836)1046225 (833)2640200 Dpto. y Fax Tel. Particular (833) 2153809 Cel. (833) 1487737 (833) 216-30-86 Fax (833) 216-08-33 (833)210-19-96 Cel. (833)1506898 (833) 2163680 Dpto. (833) 2164131 Fax Tel. Particular (833)2150855 Cel. (833)2455178 (836)2742160 Tel. Particular (836)2740780 Cel. (836)1040737

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CAPÍTULO I INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

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CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN Es el documento que expide el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría de Educación de Tamaulipas a toda maestra, una vez autorizado el nombramiento para acreditarla como servidor público en funciones. La maestra de educación inicial que ingrese a la Secretaría, tiene derecho a que se le expida una identificación en el formato autorizado, toda vez que es indispensable para realizar trámites y servicios, misma que tiene validez únicamente en el periodo de vigencia. REQUISITOS:  Asistir personalmente.  Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago.  Fotocopia de Identificación oficial (INE, Licencia de Manejo, Pasaporte, Cédula Profesional) vigentes. NOTA IMPORTANTE:  Para los trabajadores que no puedan asistir de manera personal a realizar su trámite, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:  Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago.  Fotocopia de identificación oficial vigente (INE, Licencia de Manejo, Pasaporte, o Cédula Profesional).  Fotocopia de identificación oficial vigente de quien realiza el trámite.  Una fotografía (debe ser enviada en disco o en memoria usb en el formato*.jpg).

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ALTA AL SERVICIO MÉDICO DEL ISSSTE Es el documento que sirve para acreditar a la maestra del nivel de educación inicial para hacer efectivas prestaciones y derechos de atención en los servicios médicos.

PARA EL PERSONAL DE NUEVO INGRESO ES IMPORTANTE QUE PRESENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:  Fotocopia del Acta de Nacimiento.  Fotocopia de la CURP.  Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago. Al personal con un año o más de antigüedad deberá anexar un comprobante por año laborado.  Volante de Datos expedido por el Archivo General (fecha de ingreso y tipo de nombramiento).

PARA LOS BENEFICIARIOS: El trámite se realiza ante la Clínica del ISSSTE que corresponda, en el Departamento de Vigencia de Derechos.

CAMBIOS DE DOMICILIO: Este se realizará en el Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos en Ciudad Victoria y en los restantes municipios, en la Clínica del ISSSTE que corresponda.

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SOLICITUD DE PRÉSTAMO ORDINARIO Y ESPECIAL Para las solicitudes de los préstamos a corto plazo y especiales, la maestra deberá solicitar el trámite para cada caso en el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría de Educación para la certificación correspondiente.

REQUISITOS PRIMER PRÉSTAMO:  Antigüedad mínima de seis meses.  Solicitud de préstamo. Se obtiene en la Delegación Sindical correspondiente y/o en el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría.  Original y fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago.  Volante de Datos expedido por el Archivo General (donde especifique la fecha de ingreso y tipo de nombramiento).  Fotocopia de la CURP.  Fotocopia de Identificación oficial vigente (INE, Pasaporte o Cédula Profesional).  Fotocopia del comprobante de domicilio (agua, luz o teléfono) reciente.

RESTRUCTURACIÓN DE PRÉSTAMO:  Solicitud de préstamo debidamente requisitada.  Presentar original y fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago.  Volante de Datos expedido por el Archivo General (donde especifique fecha de ingreso y tipo de nombramiento).  Fotocopia de la CURP.  Fotocopia de Identificación oficial vigente (INE, Pasaporte o Cédula Profesional).  Fotocopia de comprobante de domicilio (agua, luz o teléfono) reciente.

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CONSTANCIA DE SERVICIO Es el documento que certifica la antigüedad, número de plaza(s), puesto que desempeña y las percepciones que recibe mensualmente la maestra como trabajadora que es de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. REQUISITOS:  Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago.  Volante de Datos expedido por el Archivo General (donde especifique fecha de ingreso y tipo de nombramiento).  Una fotografía en caso de utilizar la constancia como identificación o para visa.  Fotocopia de Identificación vigente INE (ambos lados).

CONSTANCIA DE SERVICIO

EL QUE SUSCRIBE, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRÁMITES Y ATENCIÓN AL PERSONAL, HACE CONSTAR QUE: NOMBRE:___________________________________________________________________________ R.F.C:______________________________________________________________________________ FECHA DE INGRESO:FEDERAL___________________________ESTATAL______________________ FECHA DE BAJA:FEDERAL___________________________ESTATAL__________________________ REINGRESO:________________________________________________________________________ CLAVES PRESUPUESTALES:__________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA:__________________________________________________________ LICENCIA Y/O INTERINATO:___________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ SUELDO MENSUAL:__________________________________________________________________ A PETICIÓN DEL INTERESADO, SE EXTIENDE LA PRESENTE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, A LOS DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, CON UNA VIGENCIA DE TREINTA DÍAS A PARTIR DE LA FECHA.

LIC. EUGENIO PERALES JARAMILLO

Sello

No. de Folio:____/16 Secretaría de Educación Subsecretaria de Administración Calzada Gral. Luis Caballero S/N, Cd. Victoria, Tam. C.P. 87078, Tel: (834) 3 18 66 00 Ext, 46143 http://educación.tamaulupas.gob.mx

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HOJA ÚNICA DE SERVICIOS Es el documento que expide el Departamento de Trámites y Atención al Personal de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, por medio del cual se proporciona información sobre la historia laboral del trabajador a petición del interesado para los trámites siguientes:      

JUBILACIÓN: Solicitud debidamente requisitada. Fotocopia del oficio de autorización de la Licencia Prejubilatoria o Baja Directa. Fotocopia del último(s) comprobante (es) de pago. Fotocopia del Acta de Nacimiento. Fotocopia de la CURP. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE (ambos lados).

RÉGIMEN PENSIONARIO DÉCIMO TRANSITORIO DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:  Mujeres 27 años 6 meses 15 días de servicio y 52 años de edad (2016-2017).  Hombres 29 años 6 meses 15 días de servicio y 54 años de edad (2016-2017). CUENTAS INDIVIDUALES:  No es exigible ni edad ni antigüedad del trabajador, sólo que tenga fondos suficientes en su cuenta Individual.

PENSIÓN POR INVALIDEZ:        

Solicitud debidamente requisitada. Fotocopia del oficio de autorización de la Licencia Prejubilatoria o Baja Directa. Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago. Fotocopia del Acta de Nacimiento. Fotocopia del Dictamen Médico (expedido por el ISSSTE). Fotocopia de la CURP. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE (ambos lados). Debe contar con una antigüedad mínima de 15 años de servicio.

      

PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO: Solicitud debidamente requisitada. Fotocopia del oficio de autorización de la Licencia Prejubilatoria o Baja Directa. Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago. Fotocopia del Acta de Nacimiento. Fotocopia de la CURP. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE (ambos lados). Tener 59 años de edad a los años 2016 - 2017 y tener una antigüedad mínima de 15 años de servicio o más.

        

PENSIÓN POR VIUDEZ U ORFANDAD Y PAGO DE MARCHA Solicitud debidamente requisitada. Fotocopia del Acta de Defunción. Fotocopia del Acta de Nacimiento del fallecido. Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago. Fotocopia del Acta de Matrimonio reciente. Fotocopia de la CURP. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE del fallecido y del Conyugue que sobrevive (ambos lados). Fotocopia de la Factura de gastos funerarios. Fotocopia de la Baja del Nivel correspondiente. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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     

INDEMNIZACIÓN GLOBAL: Solicitud debidamente requisitada. Fotocopia del Formato Único de Personal de Renuncia o Aviso de Baja Oficial. Fotocopia de los último (s) comprobante (es) de pago. Fotocopia del Acta de Nacimiento. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE (ambos lados). Fotocopia de la CURP. FOVISSSTE:

   

Solicitud debidamente requisitada. Fotocopia de la Concesión de Pensión que expide el ISSSTE. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE (ambos lados.) Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago.

    

CRÉDITO HIPOTECARIO: Solicitud debidamente requisitada. Fotocopia del Acta de Nacimiento. Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE (ambos lados.) Fotocopia de la CURP.

    

     

ESTÍMULOS EN EL SUBSISTEMA UPN, NORMALES, CAM: Solicitud debidamente requisitada. Copia fotostática Acta de Nacimiento. Fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE (ambos lados.) Fotocopia de la CURP. En el caso del personal Estatal los requisitos anteriores y fotocopia del expediente personal que lo proporciona el Nivel Educativo correspondiente. EVOLUCIÓN SALARIAL: Solicitud debidamente requisitada. Fotocopia de la Hoja Única de Servicios. Fotocopia del Aviso de Baja del Nivel Educativo. Fotocopia del Acta de Nacimiento. Fotocopia de la CURP. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE (ambos lados). AJUSTE DE CUOTA:

      

Solicitud debidamente requisitada. Fotocopia de la Concesión de Pensión que expide el ISSSTE. Fotocopia del último (s) comprobante(es) de pago. Fotocopia de la Hoja Única de Servicios. Fotocopia del Acta de Nacimiento. Fotocopia de la CURP. Fotocopia de Identificación oficial vigente INE (ambos lados).

NOTA IMPORTANTE: Personal que posee plazas estatales, la hoja única de servicios para tramitar jubilación, pensión por invalidez y pensión por edad y tiempo, se elabora en el nivel educativo al que corresponde y se solicita ante la IPSSET.

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SOLICITUD PARA HOJA ÚNICA DE SERVICIOS Cd. VICTORIA, TAM., A _______________ DE _____________DEL_____________________________ NOMBRE: ____________________________________________________________________________ A. Paterno A. Materno Nombre (s) FILIACIÓN: ___________________________________________________________________________ CURP: ______________________________________________________________________________ DOMICILIO PARTICULAR: ______________________________________________________________ Calle No. Colonia __________________________________________________________________________________ C.P. Municipio Estado Teléfono FECHA DE INGRESO A LA SECRETARÍA: _________________________________________________ FECHA DE INGRESO AL SUBSISTEMA: ___________________________________________________ FECHA DE BAJA: _____________________________________________________________________ TIPO DE REGIMEN PENSIONARIO: _______________________________________________________ TRÁMITE SOLICITADO: 

JUBILACIÓN



COMPROBANTE DE ANTIGÜEDAD



PENSIÓN



AJUSTE DE CUOTA



PAGO DE MARCHA



ESTÍMULO AL SUBSISTEMA



INDEMNIZACIÓN GLOBAL



EVOLUCIÓN SALARIAL



FOVISSSTE



OTROS

CLAVES: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ ____________________________________ Nombre y Firma

Secretaría de Educación Subsecretaría de Administración Calzada General Luis Caballero S/N C. P. 87078 Ciudad Victoria, Tamaulipas Tel. (834) 318 66 00 Ext.46143 www.tamaulipas.gpb.mx

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

SA.-DP-HUS-0000/2016 HOJA N° 1 DE 1

HOJA ÚNICA DE SERVICIOS NOMBRE COMPLETO APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

CALLE, AVE, CALZ, ETC.

NOMBRE (S)

N° EXT. E INT.

R.F.C.

COLONIA, LOCALIDAD

C.P.

HOMONIMIA

CIUDAD

ESTADO

PERIODO DE APORTACIONES AL FONDO DEL ISSSTE FECHA DE INGRESO

FECHA DE BAJA

CON NÚMERO

CON LETRA DÍA, MES Y AÑO

CON NÚMERO

CON LETRA DÍA, MES Y AÑO

MOTIVO Y PERIODO EN QUE OCURRIÓ LA(S) BAJA (S), REINGRESO (S), Y/O SUSPENSIONES PERIODO MOTIVO DÍA

DEL MES

AÑO

DÍA

AL MES

AÑO

PUESTO O CATEGORÍA

SUELDO BÁSICO

SOBRESUELDO

COMPENSACIÓN

QUINQUENIO PRIMA DE ANTIGÜEDAD

PRESTACIONES SOBRE APORTACIONES ISSSTE

TOTAL

PERSONAL FEDERAL TRANSFERIDO SEGÚN CONVENIO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, CON LA COMPARECENCIA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 22 DE MAYO DE 1992.

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PERCEPCIONES QUE APORTARON AL FONDO DEL ISSSTE PERIODO DÍA

DEL MES

AÑO

AL DÍA

MES

AÑO

PUESTO O CATEGORÍA

SUELDO BÁSICO

SOBRESUELDO

T3 COMPENSACIÓN

QUINQUENIO (PRIMA DE ANTIGÜEDAD)

PRESTACIONES SOBRE APORTACIONES ISSSTE

TOTAL

NOMBRE(S) Y FIRMA(S) DEL RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN Y DEL SOLICITANTE VERIFICÓ JEFA DEL DEPARTAMENTO

____________________________

AUTORIZÓ DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

_______________________________________________________

LIC. SHEILA RUBI FIGUEROA GARZA

SOLICITANTE

____________________________

PROFR. FARAÓN GARZA LÓPEZ

CD. VICTORIA, TAM. A ______ DE ____________ DE____________ NOTA: A) ESTA HOJA ÚNICA DE SERVICIOS SE FORMULA DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LA LEY DE RESPONSABILIDADES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. B) NO SE ACEPTARÁ ESTE DOCUMENTO CUANDO NO CONTENGA SELLO OFICIAL, PRESENTE RASPADURAS ENMENDADURAS O LA FIRMA DEL RESPONSABLE DE SU EXPEDICIÓN NO ESTUVIESE ACREDITADA ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS APORTACIONS QUE ESTA DEPENDENCIA REALIZA A LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1993, SE RADICAN A LA INSTITUCIÓN BANCARIA CON LA QUE OPERA LA CUENTA DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO A FAVOR DEL EMPLEADO.

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SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Por Acuerdo Presidencial de fecha 01 de enero de 1993, entra en vigor el Nuevo Seguro Institucional de Vida o Incapacidad Total y Permanente, que protege a los servidores públicos federales, activos, siempre que no estén cubriendo interinatos por pensión o gravidez: 

Beneficio por incapacidad total y permanente.



Beneficio por fallecimiento.

SUMA ASEGURADA: 40 meses de sueldo base del trabajador devengado al momento del siniestro. COSTO: 1.7% del sueldo base del trabajador con cargo al gobierno federal.

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS: Ser trabajador del Sistema Federal en plaza o interino (excepto por gravidez o pensión). Llenar el formato “Consentimiento Para Ser Asegurado y Designación de Beneficiarios”. Resguardar la copia del asegurado. La actualización será conforme el interesado juzgue conveniente, mediante el mismo procedimiento: ante la Secretaría de Educación, Centros Regionales de Desarrollo Educativo o directamente con un Agente de Seguros MetLife México.

PREGUNTAS FRECUENTES: 1.- ¿Qué documento comprueba que tengo este beneficio? El último talón de cheque y el formato “CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO de METLIFE * México”, mismo que puede solicitar y documentar en Oficinas Centrales, Regionales o mediante un Agente de METLIFE * México. 2.- ¿Qué debo tomar en cuenta para designar mis beneficiarios? Deberán designar sus beneficiarios redondeando a un 100% entre el total de estos. Asimismo, deberá tomar en cuenta primeramente parientes directos (cónyuge, padres, abuelos, hijos, nietos). Sin embargo, cuando los beneficiarios del asegurado sean personas distintas a las antes señaladas, las Compañías de seguros estarán obligados a retener un 20% sobre las cantidades pagadas, de conformidad con la nueva disposición fiscal que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2003. En caso de anotar menores de edad, no deberá anotarse representante legal. 3.- ¿Qué pasa si ya tengo mi designación de beneficiarios? El documento está vigente siempre que el trabajador se encuentra activo, por lo que recomendamos actualizarlo solo si se desea cambiar beneficiarios. 4.- ¿A partir de cuándo se puede iniciar el reclamo de seguro de vida? Inmediatamente después del fallecimiento del trabajador, ya que este beneficio expira después de dos años que ocurre el deceso.

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REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA RECLAMO DE SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 

Homo clave.



Acta de defunción (copia certificada).



En caso de pago por incapacidad total y permanente, a excepción del acta de defunción, entregar copia certificada del dictamen de incapacidad total y permanente, o en su caso, invalidez expedido por el ISSSTE.



Para el pago por incapacidad total y permanente, el servidor público deberá causar baja definitiva como personal activo, presentando al aviso de baja señalando el motivo.



Copia azul de la designación de beneficiarios.



En su defecto, oficio de la Secretaría de Educación en el cual se especifica si se tiene o no recibida la designación resguardada en el expediente personal del trabajador.



Hoja Única de servicios original.



Aviso de baja (copia al carbón).



Original y fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago.



Identificación oficial del asegurado y beneficiarios (original y copia).



En caso de menores de edad, presentar copia certificada del acta de nacimiento y solicitud de pago e identificación oficial del representante legal de los mismos.



Acta de matrimonio (en su caso) (copia certificada).



Acta de nacimiento de beneficiarios (copia certificada).

En apego a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 167 Fracc. XVI, en las pólizas donde la prima del seguro sea cubierta por el empleador se requiere documentación oficial que, en su caso, compruebe el parentesco del beneficiario con el asegurado en copia certificada por la autoridad competente, tal como: acta de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria, acreditación de concubinato ante autoridad judicial. Si se desea que el pago se realice en cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y acompañar copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente. Derivado del dictamen, la aseguradora podrá solicitar documentos adicionales, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Sobre Contrato de Seguro.

RECLAMO DEL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: Para realizar los trámites relacionados con el Seguro Colectivo de Retiro por Jubilación, Pensión o Cesantía en edad avanzada, usted necesita: 

Original y fotocopia de la Hoja Única de Servicios.



Aviso de baja (copia al carbón).



Original y fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago.



Identificación oficial vigente (original y copia).



Solicitud de pago del asegurado anotando su R.F.C.

Si se desea que el pago se realice en cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y acompañar copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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¿Quiénes tienen derecho a los beneficios del seguro de retiro? Servidores públicos que hayan cotizado al ISSSTE y cuenten con: 30 años de servicio (hombres). 53 años de edad y 15 años de servicio al momento de la baja. 28 años de servicio (mujeres). 51 años de edad y 10 años de servicio al momento de la baja. Se otorga un porcentaje de 55 años de edad en adelante.

SEGURO POR INVALIDEZ O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: 

Dictamen de invalidez o incapacidad total y permanente (Copia certificada por el ISSSTE).



Original o fotocopia certificada por la dependencia de la Hoja Única de Servicios.



Aviso de baja.



Original y fotocopia del último (s) comprobante (es) de pago.



Identificación oficial vigente (original y copia).



Solicitud de pago del asegurado anotando su R.F.C.

En caso de incapacidad legal del asegurado, deberá remitirse solicitud de pago e identificación oficial del representante legal, así como el documento oficial que sustente dicha representación. Si se desea que el pago se realice en cuenta bancaria, es necesario indicarlo en su solicitud de pago y acompañar copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente.

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FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN Este fondo de ahorro fue implementado el 16 de diciembre de 1990 y se inscriben en él todos los trabajadores de Educación Básica: docentes, de apoyo y asistencia, de base y confianza, al servicio de la Secretaría de Educación, a fin de fortalecer su economía una vez que se hayan retirado del servicio activo. Una vez inscritos por voluntad propia, no podrán retirarse y en caso de hacerlo, será sólo por BAJA DEFINITIVA, DEFUNCIÓN, JUBILACIÓN, RENUNCIA o por incorporación definitiva al nivel de Educación Media Superior. La aportación quincenal del trabajador actualmente es de $ 25.79, además del 10% de las cuotas de cada trabajador aportante al Forte, que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, deposita. Asimismo, Gobierno Federal un 20 % de un día y medio del salario mínimo en el D.F. estas se encuentran en resguardo en cuentas individuales con el historial de las mismas e invertidos en el FORTE. Este monto se incrementa generalmente un .04% cada año cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de licencias sin goce de sueldo se suspenderá el concepto 21 perteneciente al FORTE, cuya aportación continuará al reingreso a las labores y se hará en la fecha de la próxima inscripción. Es importante verificar en caso de promoción, que el descuento del concepto 21 pase a la otra plaza de ascenso o cambio, de lo contrario se le aplicará en el período de inscripción más cercano. (Eviten licencias). El maestro(a) de nuevo ingreso al momento de incorporarse al FORTE deberá designar a sus beneficiarios. De no hacerlo, las acciones sobre los derechos se sujetarán a las disposiciones legales aplicables en la terminación de la relación jurídico-laboral entre el trabajador y la Secretaría de Educación, correspondientes al caso de fallecimiento. El maestro(a) notificará por escrito cualquier cambio de beneficiarios a la unidad administrativa de Recursos Humanos la cual lo comunicará de inmediato al Comité Técnico para el registro correspondiente, así mismo actualizará sus datos personales, correo electrónico, domicilio, a fin de que reciba su estado de cuenta en el domicilio indicado. Se pueden retirar sus aportaciones en caso de renuncia, jubilación o defunción, los trámites se harán a través de un formato de solicitud en el área de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación, quien lo enviará a la Dirección General de Personal y Relaciones Laborales de la SEP, para que ésta a su vez lo remita al Banco SANTANDER (México), S.A. y se dé la orden de liberación de las aportaciones, en cheque, para el interesado o los beneficiarios puedan cobrarlo. El maestro(a) que aporte al FORTE deberá comunicar cualquier cambio efectuado en el centro de trabajo, plaza o filiación (RFC) a la Secretaría de Educación para llevar a cabo el ajuste para su aportación. MISIÓN Que el Comité Técnico Operativo de la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET), a través de una gestión institucional transformadora, desarrolle un trabajo colaborativo, en atención a las necesidades del trabajador jubilado o del familiar beneficiado por defunción, a fin de que logren el retiro de su liquidación de las aportaciones realizadas en el Fondo de Retiro de los Trabajadores de la Secretaría de Educación Pública, (FORTE). VISIÓN El personal de Recursos Humanos FORTE, nos comprometemos a crear oportunidades de atención que permitan consolidar y eficientar el cumplimiento del expediente requisitado para su trámite al trabajador interesado. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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REQUISITOS PARA INCORPORARSE AL FORTE SOLO PERSONAL FEDERAL:  Llenar dos solicitudes en original (las proporciona la SET).  Una copia del último talón de cheque (si tiene varias claves se anotarán en el orden de mayor a menor percepción, sólo se descontará en la de mayor ingreso).  Una copia de la Credencial del INE. (Credencial de Elector). NOTA: LA INCORPORACIÓN PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER DÍA DEL AÑO.

REQUISITOS PARA REINCORPORARSE AL FORTE SOLO PERSONAL FEDERAL:     

Llenar 2 solicitudes en original (las proporciona la S.E.T.). Una copia de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo General). Dos copias del último talón de cheque donde se le descontaba el concepto 21. Dos copias del ultimo talón de cheque (si tiene varias claves se anotan en orden de mayor a menor percepción, solo se le descontará en la de mayor ingreso). Dos copias de la Credencial del INE (Credencial para de Elector), aumentada al 200%.

REQUISITOS PARA CAMBIO DE BENEFICIARIOS     

Llenar dos formatos en original (los proporciona la S.E.T.). Dos copias de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo General). Dos copias del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE de la clave donde le aparece el concepto “21”. Dos copias de la C.U.R.P. Dos copias de la Credencial del INE (Credencial de Elector), aumentada al 200%.

REQUISITOS PARA RETIRAR EL “FORTE" POR JUBILACIÓN 

Pasar al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos a firmar la solicitud de retiro.



Una copia de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo General). Una copia del AVISO DE BAJA (solo donde le aparece el descuento “21”), en el caso que haya licencias. NOTA: Subrayar con marca texto el concepto “21” y ordenar por fechas sus talones de cheque. Notificar si proviene de otro estado y presenta el FUP de cambio de estado. Una copia de la Credencial del INE (Credencial de Elector)..

 

REQUISITOS PARA RETIRAR EL “FORTE" POR JUBILACIÓN Y PROVENIENTES DE OTROS ESTADOS  

Pasar al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos a firmar la solicitud de retiro. Una copia de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE (en caso de no tenerla solicitarla en Archivo General).  Una copia de su último TALON DE CHEQUE y en caso de que la base de datos de la SET muestre licencia; presentará el concepto 21 en esa licencia y (únicamente de la plaza donde aparece el concepto “21”).  Una copia del AVISO DE BAJA (solo donde le aparece el descuento “21”). NOTA: Subrayar con marca texto el concepto “21” y ordenar por fechas sus talones de cheque. Notificar si proviene de otro estado. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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     

Una copia de la Credencial INE (Credencial de Elector) Original y dos copias de la CONSTANCIA DE PERMANENCIA del Estado de donde proviene. Una copia del FORMATO DE BAJA del Estado de donde proviene. Una copia del FORMATO DE ALTA en Tamaulipas. Una copia del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE del Estado de donde proviene. Una copia del ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA del Estado de donde proviene.

REQUISITOS PARA RETIRAR EL FORTE POR DEFUNCIÓN CON SEGURO DE VIDA  Los beneficiarios deberán dirigirse al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos, a firmar la solicitud para el retiro del fondo de ahorro.  Llenar tres solicitudes en original (METLIFE o AXA).  Original y tres copias de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE, en caso de no tenerla solicitarla al Archivo General.  Original y dos copias del ACTA DE DEFUNCIÓN.  Original y dos copias del ACTA DE NACIMIENTO de cada uno de los beneficiarios y del ex trabajador.  Original y dos copias del ACTA DE MATRIMONIO Y/O CONCUBINATO.  Original de COMPROBANTE DE DOMICILIO actualizado de c/u de los beneficiarios.  Tres copias de la Credencial del INE (Credencial de Elector) del fallecido.  Tres copias de la Credencia del INE (Credencial de Elector) de los beneficiarios.  Tres copias de la C.U.R.P. del fallecido.  Tres copias de la C.U.R.P. de los beneficiarios.  Dos copias del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE donde aparece el concepto 21.  Dos copias del AVISO DE BAJA POR DEFUNCIÓN (solamente de la clave donde le descontaban el concepto 21) y FUP del movimiento. NOTA: Las actas deben de tener una vigencia de 6 meses como máximo y presentar juicio sucesorio definitivo en bienes del ex trabajador en el caso de que los beneficiarios ya no existan.

REQUISITOS PARA RETIRAR EL FORTE POR DEFUNCIÓN SIN SEGURO DE VIDA  Los beneficiarios deberán dirigirse al área del FORTE en la Dirección de Recursos Humanos, a firmar la solicitud de retiro del fondo de ahorro.  Original y tres copias de la CÉDULA DE INSCRIPCIÓN AL FORTE, en caso de no tenerla solicitarla al Archivo General.  Original y dos copias del ACTA DE DEFUNCIÓN.  Original y dos copias del acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios.  Dos copias del ÚLTIMO TALÓN DE CHEQUE donde aparece el concepto 21.  Dos copias del AVISO DE BAJA POR DEFUNCIÓN (solamente de la clave donde le descontaban el concepto 21).  Dos copias de la credencial DE ELECTOR del fallecido.

Para mayor información, favor de acudir a la Dirección de Recursos Humanos ubicada en la Calzada Gral. “Luis Caballero” S/N, Centro S.E.T., Cd. Victoria, Tam; o en su caso, visite la página web: http://educacion.tamaulipas.gob.mx/docentes/forte

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SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), tiene como objetivo fomentar el ahorro para la inversión en el esfuerzo y las medidas necesarias para que los trabajadores al servicio del Estado puedan mejorar su situación económica, particularmente al momento de su retiro. DESCRIPCIÓN: I. Con efectos del 1º de mayo de 1992 se constituye el Sistema de Ahorro para el Retiro, en favor de los trabajadores incorporados al régimen obligatorio de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). II. En la Secretaría de Educación participarán en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR): a) Personal docente del Modelo de Educación Básica. b) Personal docente, de apoyo y de asistencia a la educación incorporado al Modelo de Educación Media c) Superior y Superior. d) Personal de apoyo y de asistencia a la educación del Modelo Institucional de Puestos. e) Mandos medios, superiores y homólogos. III. El Sistema de Ahorro para el retiro se constituyó con una aportación inicial del 8% del sueldo tabular (concepto 07) vigente correspondiente a la(s) categoría(s) y/o puestos que cada trabajador tenía asignado al 1º. de mayo de 1992. IV. Independientemente de esta aportación, bimestralmente se aportará el 2% del sueldo tabular (Concepto 07) vigente mensual correspondiente a la(s) categoría(s) y/o puesto(s) que tenga el trabajador, estableciéndose como límite superior el equivalente mensual a 10 veces el salario mínimo diario que rija en el Distrito Federal. V. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se manejará a través de una institución bancaria y ésta a su vez individualizará una cuenta por cada trabajador e informará: estado de su cuenta por lo menos una vez al año, el registro de movimientos que refleje el total de las aportaciones y los intereses devengados. Vl. Una vez dentro del Sistema SAR podrán retirarse por CESANTÍA (65 años), INVALIDEZ o INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE o INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE del 50% dentro del requisito legal que establece el ISSSTE. En caso de RENUNCIA DEFINITIVA al Sistema, su aportación SAR se transfiere a la actual cuenta de su nuevo centro laboral, sólo en el caso que se dé de alta. Se podrá retirar el Fondo de Ahorro en caso de JUBILACIÓN o en caso de DEFUNCIÓN. ACLARACIÓN: Con efectos del 5 de enero de 1993, el Sistema de Ahorro para el Retiro está integrado por dos subcuentas: la de Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda.

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REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DEL S.A.R. Los requisitos necesarios que debe presentar el maestro(a) para gestionar el retiro del SAR están los siguientes:

POR DEFUNCIÓN     

Acta de defunción. Comprobante de domicilio. Laudo expedido por conciliación y arbitraje estatal o federal. (Concesión de Pensión). Identificación oficial del trabajador y beneficiarios. Estados de cuenta en PENSIONISSSTE.

POR JUBILACIÓN    

Concesión de pensión. Identificación oficial. Comprobante de domicilio reciente. Estados de cuenta en PENSIONISSSTE. UNIFICACIÓN DE CUENTAS

   

Identificación oficial. Comprobante de domicilio. Estados de cuenta. Constancia de homonimia.

NOTA IMPORTANTE 1: Todo trámite será realizado en PENSIONISSSTE.

NOTA IMPORTANTE 2: En el caso de pensión por invalidez se requiere la concesión de pensión. Todos los documentos en original y 2 copias.

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PROBLEMAS DE PAGOS Para la Secretaría de Educación es importante que la maestra de educación básica reciba la atención de calidad que su labor amerita. Para este efecto y con el propósito de brindarle los servicios de apoyo indispensables en la resolución de los problemas más frecuentes que afectan o suspenden sus percepciones, se incluye a continuación el esquema donde puede encontrar el tipo de problema y el procedimiento a seguir para su resolución. TIPO DE PROBLEMA FALTA DE PAGO A PERSONAL:  nuevo ingreso,  alta adicional,  interinatos.

COBRO DEL PRIMER SUELDO (Nuevos ingresos, altas adicionales, reanudaciones).

MECÁNICA DE SOLUCIÓN De acuerdo a las normas de la Secretaría, los funcionarios públicos no deberán contratar personal si no se cuenta con recursos presupuestales autorizados; por lo tanto los centros de trabajo deberán recibir el personal con la orden de adscripción indicando la clave correspondiente, respetando estas disposiciones, el tiempo máximo para que el personal cobre sus sueldos es de 2 ó 3 quincenas, de no ser así deberá informarse en el nivel educativo que corresponda para solucionar algún rechazo que pudiera existir. Si el documento ya se recibió y ha transcurrido el tiempo indicado, deberá solicitar informes al Dirección de Recursos Humanos, ante la posibilidad de que la plaza presupuestal haya sido establecida en un centro de trabajo distinto al solicitado, para lo cual también deberá gestionar ante el nivel educativo el cambio de centro de trabajo. Presentarse en el área de Pagos del Centro Regional de Desarrollo Educativo de su localidad con los siguientes requisitos:  Copia de la toma de posesión, firmado por el interesado, director del plantel y supervisor.  Copia de la orden de adscripción expedida por el nivel.  Presentar identificación oficial con fotografía y firma.  Constancia del C.T. PAGOS CON RETROACTIVO POR REANUDACIÓN DE LABORES, PRESENTAR:  Copia del oficio de reanudación.  Presentar identificación oficial con fotografía y firma.

RECLAMACIÓN DE SUELDOS OMITIDOS.

PAGO DEL PERIODO DE RECESO DE LAS QUINCENAS 14 Y 15 (Segunda de julio, primera de agosto).

Presentarse en el área de Pagos del Centro Regional de Desarrollo Educativo de la localidad, con los siguientes requisitos:  Solicitud de reclamación,  Copia de la toma de posesión,  Copia de la orden de adscripción,  Copia de identificación.  Constancia de labores mencionando el período a reclamar,  Plantilla educativa. Revisar si su situación laboral se ajusta al Reglamento de la SEP., Arts. 46, 47, 48, en donde los criterios para el pago son los siguientes: Para tener derecho a su SUELDO COMPLETO es necesario cumplir con los siguientes requisitos:  No haber disfrutado de licencia durante más de tres meses en el ciclo escolar.  Tipo de nombramiento Base (10) ó Interino (95).  Haber laborado el último cuatrimestre. SE EXCLUYEN DEL DERECHO A PERCIBIR SUELDO DEL PERIODO LOS CASOS QUE:

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 Tienen licencia sin goce de sueldo de más de tres meses en el ciclo escolar.  Tuvieron licencia sin sueldo durante el último cuatrimestre.  Reanudaron o ingresaron al servicio. DESCUENTOS ALTERADOS DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DEL TRABAJO (Concepto 01).

DESCUENTO ALTERADO EN EL CONCEPTO 19 (Responsabilidades).

PAGO DE GUIONES (Titulación, Licenciatura, Maestría o Doctorado).

REEXPEDICIÓN DE CHEQUES (por cancelación).

FALTA DE PAGO DE AGUINALDO PROPORCIONAL.

PROBLEMAS EN DESCUENTOS DE PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO Y/O HIPOTECARIOS.

Presentarse al Departamento de Pagos a fin de que le sea analizado el descuento. En el caso de que resulte alterado, debe presentar lo siguiente:  Copia de identificación oficial.  Solicitud de reclamación.  Formato de movimiento que lo haya causado.  Copia de Talones de cheques donde fue alterado, anexando los talones de todas las claves que ostenta. Ante un cambio de clave no operado oportunamente, el maestro sigue recibiendo sueldo durante las siguientes quincenas. Al momento que se le paga la nueva plaza con retroactivo, este concepto es aplicado por el sistema para recuperar lo que le fue pagado con anterioridad y hacer los ajustes correspondientes de nivelación. Una vez que haya sido analizado por el Departamento de pagos, de hallarse alterado, deberá presentar lo siguiente:  Solicitud de reclamación.  Copia del formato único de personal.  Copia de los talones de pago donde le fue aplicado el descuento.  Constancia de cancelación del cheque, en su caso.

Acudir al nivel educativo correspondiente donde le solicitarán los documentos necesarios para elaborar el Formato Único de Personal. En los casos de que el cheque no haya sido reclamado en su momento y se haya devuelto al Departamento de Pagos, es necesario presentar lo siguiente:  Solicitud de reexpedición firmada.  Constancia de labores del período solicitado. Para los casos en que el cheque sea primer pago, es necesario anexar copia de la Toma de Posesión y de la Orden de Adscripción, Identificación Oficial.  Constancia de cancelación del cheque (lo anexa el Departamento de Pagos) Es posible que el cheque se encuentre aún vigente y no esté cancelado, por lo que el interesado puede solicitar que sea remitido al Centro Regional de Desarrollo Educativo que le corresponda, o bien, puede recogerlo en el Departamento de Pagos con la siguiente documentación:  Constancia de labores especificando el periodo a cobrar.  Presentar identificación oficial. En base a los días laborados durante el año el aguinaldo se paga en forma automática al personal en servicio activo, al que cubrió interinatos, al que causó baja con fecha anterior al pago y al que procede de otro Estado. Para reclamar el aguinaldo no emitido presentar lo siguiente:  Solicitud de reclamación;  Copia de Formato Único de Personal.  Copia fotostática del último talón de pago, Constancia del C.T. que avale periodo de reclamo.  Copia del certificado del último pago (en caso de Jubilación/Pensión). Se atienden en la Delegación del ISSSTE o en las oficinas del FOVISSSTE. El Departamento de Pagos interviene siempre y cuando sea presentada la orden de la institución.

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PROBLEMAS CON DESCUENTOS DE CRÉDITOS DE OTRAS EMPRESAS, (Mueblerías, librerías, seguros, etc.).

REPOSICIÓN DE CHEQUES (Destrucción o maltrato del cheque, extravío de cheque). DATOS PERSONALES INCORRECTOS EN EL CHEQUE. CHEQUE MAL UBICADO (emitido en diferente centro de trabajo al que pertenece).

El interesado debe acudir a las oficinas de la empresa de la cual se hace el descuento. El Departamento de Pagos no interviene en la aplicación, modificación o suspensión de la aplicación de dichos descuentos.

Si el cheque se encuentra deteriorado pero legible en sus campos magnéticos y datos principales, podrá ser repuesto en un plazo de 2 ó 3 quincenas. Para el trámite será necesario presentar lo siguiente:  Cheque y talón,  Solicitud de reexpedición de cheque,  Constancia de labores.  Copia de la identificación oficial, Acudir al nivel educativo correspondiente con su Filiación, Acta de Nacimiento, Identificación oficial, C.U.R.P y talón(es) de cheque(s). Se debe solicitar primeramente al nivel educativo el cambio del centro de trabajo.

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SUELDO Y AGUINALDO El sueldo de la maestra de educación inicial está formado por las percepciones que recibe quincenalmente menos diversos descuentos. El monto de esas percepciones y descuentos se explica en el ejemplo siguiente:

MODELO Y CARACTERÍSTICAS DEL COMPROBANTE DE PAGO QUE RECIBE LA MAESTRA DE EDUCACIÓN INICIAL:

ENTIDAD FEDERATIVA

NOMBRE

NÓMINA

No. DE COMPROBANTE

TAMAULIPAS

CAZTILLEJA ZUÑIGA EDUARDO JAVIER

ORDINARIA

5990185

CURP

RFC

CLAVE DE PLAZA

CAZE760701HTSSXD06

CAZE760701PE3

078537E068700.0281140

FECHA DE PAGO 31/03/2016

PERIODO DE PAGO 16/03/2016 31/03/2016

PERCEPCIONES 5,436.93

CARRERA MAGISTERIAL

DESCUENTOS 864.53

LIQUIDO 4,572.40

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

CUENTA BANCARIA

CENTRO DE TRABAJO

80007695713

014810566377017022

28ADG0025D

PERCEPCIONES CÓDIGO CP

DENOMINACIÓN

DEDUCCIONES IMPORTE

CÓDIGO

1,143.94

77

SEGURO DE RETIRO METLIFE

26.75 47.00

02 04

FONDO DE PENSIONES ISSSTE (%) SERVICIO MEDICO Y MATERNIDAD ISSSTE IMPUESTO SOBRE EL PRODUCTO DEL TRABAJO CUOTA SINDICAL

44 39

COMPENSACIÓN PROVICIONAL COMPACTABLE PREVISIÓN SOCIAL MULTIPLE MATERIAL DIDÁCTICO

38

DESPENSA

21.40

01

CS

SERVICIOS COCURRICULARES

256.50

58

E9

ASIGNACIÓN DOCENTE GENÉRICA

193.80

07

SUELDO BASE

DENOMINACIÓN

3,747.54

NOTA: Las cantidades indicadas en el comprobante de pago se presentan únicamente como ejemplo.

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IMPORTE 3.95 47.03 158.74 466.68 188.13

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El aguinaldo, consiste en una gratificación de noventa días de salario que la maestra de educación inicial obtiene anualmente como un derecho que le otorga el Gobierno del Estado. Se divide en dos partes iguales: una que recibe antes del día 15 de diciembre y otra antes del día 15 de enero del año siguiente. En el caso de que cuente con más de una plaza, se otorgará el aguinaldo siempre y cuando exista la compatibilidad autorizada. La maestra de educación inicial de nuevo ingreso, en su primer aguinaldo le corresponde la parte proporcional de los días que laboró en ese año. PERCEPCIONES: CLAVE 07

38

39

44

E9 CS CP

CONCEPTO

DEFINICIÓN Remuneración ordinaria de acuerdo con la plaza o cargo del maestro(a) y con el Catálogo de Empleos, incluyendo SUELDOS COMPACTADOS percepciones adicionales pagadas en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que preste sus servicios. DESPENSA Beneficio que se otorga automáticamente al personal docente que labora en educación. Beneficio que se otorga automáticamente al personal con MATERIAL DIDÁCTICO sus plazas de categoría docente del modelo de Educación Básica. Compensación automática que se otorga al personal en sus plazas del modelo Docente Básico, así como al personal con PREVISIÓN SOCIAL Y MÚLTIPLE plazas de Apoyo y Asistencia a la Educación del modelo institucional de puestos (excepto mandos medios y superiores). Prestación que se asigna al maestro por su asignación ASIGNACIÓN GENÉRICA pedagógica. Compensación adicional que se otorga al docente de SERVICIOS COCURRICULARES Educación Básica por servicios cocurriculares. PAGO DE LA DIFERENCIA DEL Compensación adicional que se otorga automáticamente a CONCEPTO 07 ENTRE LA ZONA II todo el personal que labora en la Zona Económica II. Y III

NOTA: Se eliminan algunos conceptos por considerar un comprobante de pago con clave Inicial por tratarse de maestros de nuevo ingreso. DESCUENTOS: CLAVE CONCEPTO 01 IMPUESTOS SOBRE EL PRODUCTO DEL TRABAJO 02 04 58 77

DEFINICIÓN Descuento que se hace al docente por el producto de su trabajo. Es un descuento que se aplica por ordenamiento de ley a FONDO DE PENSIONES ISSSTE (%) todo el personal que labora con plazas del catálogo institucional excepto plazas de honorarios y a interinos. SEGURO MÉDICO Y MATERNIDAD Este descuento ampara un seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad, y no es recuperable. CUOTA SINDICAL Descuento que se hace a todo maestro(a) por pertenecer al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. SEGURO DE RETIRO Descuento por el nuevo seguro de retiro a partir de enero de 1991.

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CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES La Secretaría de Educación a través de la Dirección de Recursos Materiales, difunde a todos los centros de trabajo, la normatividad existente sobre el registro, operación, uso y aprovechamiento de bienes muebles. Como representante de esta Secretaría de Educación la maestra o encargada de cada centro de trabajo, es la responsable del Inventario de Bienes Muebles adscritos a su plantel.

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES:

INSTRUMENTALES. Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza cada centro de trabajo, siendo susceptibles de registro individual, dada la naturaleza y finalidad en el servicio.

DE CONSUMO. Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades, tienen un desgaste total o parcial, por lo que no son inventariables.

RECOMENDACIONES: 1. Cuando se haga cambio de directivos deberán solicitar un listado actualizado del mobiliario, ya que este debe coincidir tanto física como documentalmente para elaborar el acta de entrega respectiva. 2. El acta de bienes se puede hacer en cualquier momento, debiendo reportar únicamente aquellos bienes que no se han dado de alta, a efecto de evitar duplicidades. 3. En el caso de traspaso de bienes basta con llenar el formato de “Traspaso de Bienes Muebles”, debidamente requisitado por el plantel que entrega y el que recibe los bienes. 4. En el caso de los bienes muebles dados de baja, estos deben concentrarse en el centro de trabajo hasta en tanto se determine su destino final. O si desean hacer desalojo inmediato de los bienes, deben depositarlos en la Bodega de Dirección de Patrimonio, ubicada en el km. 7.5 de la Carretera a Cd. Mante, poniendo mucha atención que las bajas físicas coincidan con la documentación que se presenta; el encargado del almacén les firmará y sellará las bajas, las cuales deberá remitirlas de inmediato a la Dirección de Recursos Materiales quien será la encargada de requisitar las 5 firmas faltantes y hará las bajas en el sistema de inventarios y para concluir con el trámite los directivos deben regresar por la copia respectiva para su archivo. 5. Cuando los centros regionales de desarrollo educativo les entreguen bienes a los centros de trabajo, les deberán proporcionar los siguientes datos: cantidad, descripción, costo, inventario; lo anterior en base a que los centros reciben grandes cantidades de bienes destinados a los diferentes centros de trabajo y tienen la obligación de notificar la distribución que hacen de los mismos, ya que de lo contrario estos se cargan a su inventario y solo hasta que reporte dicha distribución se les descontarán los bienes que vayan entregando.

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

CÉDULA DE ALTAS DE BIENES MUEBLES NOMBRE C.T:__________________________________________________________ CLAVE____________ZONA________ FECHA:_________________ DOMICILIO: __________________________________________________

CANT.

NOMBRE DEL ARTÍCULO Y DESCRIPCIÓN

MARCA

MODELO

SERIE

MUNICIPIO:____ _____________________________________________

DATOS FACTURA NÚMERO FECHA

VALOR Unitario+IVA

ADQUISICIÓN TIPO FECHA

EXCLUSIVOS PARA EL ÁREA DE INVENTARIOS

INVENTARIO

OBSERVACIONES IMPORTANTES: - OCUPAR LOS RENGLONES NECESARIOS PARA LA DESCRIPCIÓN DE CADA BIEN USANDO LETRA ARIAL 10. - EN EL TIPO DE ADQUISICIÓN DEBE ESPECIFICAR EL NOMBRE DE LA DEPENDENCIA, PROGRAMA, EMPRESA O CUALQUIER DATO QUE INDIQUE LA PROCEDENCIA DEL BIEN. - EN LOS CASOS DE DONACIÓN, ANEXAR EL ACTA RESPECTIVA. - ANEXAR COPIA DE FACTURAS.

TELÉFONO: ________________________ EMAIL:_____________________________________

Guía de Inducción para decada Educación *La firma debe ser Maestros autógrafa en formato Básica que se ocupe.

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NOMBRE, FIRMA Y SELLO DE LA DIRECCIÓN ESCOLAR CURP: LUGAR DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIIL: ANEXAR COPIA DEL NOMBRAMIENTO

CTRL

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO NOMBRE DE LA FORMA: “CÉDULA DE ALTAS DE BIENES MUEBLES” (Se elabora en hoja tamaño oficio) NOMBRE DEL C.T.

Se debe anotar el nombre oficial del C.T.

CLAVE:

Se debe anotar la clave oficial del C.T.

ZONA:

Se debe anotar la zona escolar a que pertenezca el C.T. sobre todo cuando se trate del nivel Preescolar y Primaria.

FECHA:

Se anota la del día de elaboración del formato.

HOJA No.

Se debe asignar número progresivo a cada una de las formas que se utilizan.

DOMICILIO:

Se debe de anotar el domicilio oficial del C.T.

MUNICIPIO:

Se debe anotar tanto la localidad como el municipio del lugar donde se encuentra el C.T. Se debe anotar la cantidad de los bienes que se dan de alta (1, 2, 5, etc.).

CANTIDAD: NOMBRE DEL ARTÍCULO Y DESCRIPCIÓN: MARCA:

El nombre debe ser el más común como se conozca el bien. Cuando se trate de mobiliario de oficina, aula, etc., se debe hacer una descripción física de cada mueble, ya que estos en ocasiones no cuentan con marca, modelo y serie. Sólo cuando se trate de equipo de oficina o maquinaria. (Se debe tomar físicamente del bien). Sólo cuando se trate de equipo de oficina o maquinaria. (Se debe tomar físicamente del bien). Sólo cuando se trate de equipo de oficina o maquinaria. (Se debe tomar físicamente del bien). Anote el número de factura y la fecha de la misma.

MODELO: SERIE: DATOS DE LA FACTURA: VALOR UNITARIO:

TIPO DE ADQUISICIÓN:

FECHA DE ADQUISICIÓN: INVENTARIO:

CONTROL: TELÉFONO OFICIAL: EMAIL: NOMBRE, FIRMA SELLO DE LA DIRECCIÓN ESCOLAR:

Y

Debe tomarse en cuenta el valor que marca la factura y calcular el IVA para obtener el valor real unitario de cada bien. Se refiere a la forma en que se adquirió el bien, por ejemplo: donación (debiendo especificar quien donó el bien), compra, escuelas de calidad, gobierno del estado, SET., etc. NOTA: En el caso de que el bien haya sido traspasado por otro C.T., deberán consignar el nombre y la clave del C.T., que traspasó los bienes así como el inventario de los mismos; esto en caso de que no hayan hecho la forma de traspaso requerida. Se refiere a la fecha en que llegó el bien al C.T. Cuando se ignore consignar el año aproximado. Este espacio es para uso de la Sección de Inventarios, quien será la encargada de asignar la clave y número progresivo de cada bien. En esta columna se debe dejar un espacio para 30 caracteres aproximadamente. Espacio para uso de la sección de inventarios y se refiere al renglón que ocupará cada uno de los bienes en el sistema electrónico. Anote el teléfono oficial para casos de aclaraciones. Anote el correo electrónico oficial o el de la persona que maneja el mobiliario escolar para casos de aclaraciones. Se debe de consignar el nombre del Director, firma y sello escolar en cada uno de los formatos que utilicen.

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SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE PATRIMONIO ESTATAL FORMATO DE BAJA DE MOBILIARIO FB1

MOTIVO

FOLIO:

FECHA:

HOJA:

DE:

INAPLICACIÓN EN EL SERVICIO

x INUTILIDAD POR USO NORMAL OTRO

SINIESTRO

SECRETARÍA: DIRECCIÓN GENERAL: DIRECCIÓN: ÁREA O PLANTEL: CLAVE DEL AREA O PLANTEL:

ZONA ESC:

DOMICILIO: MUNICIPIO: NOMBRE DEL RESPONSABLE: NOMBRE DEL RESGUARDANTE:

No. Inventario

Cantidad

Descripción del bien

Marca

Modelo

Serie

Condiciones

B

R

ENTREGA EL MOBILIARIO Y EQUIPO

___________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL RESGUARDANTE

___________________________________ M en C. JORGE HERRERA ESPINOSA SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

________________________________ C.P. JORGE MEZA DE LEÓN ÓRGANO DE CONTROL

RECIBE _______________________________

____________________________________________

_____________________________________

LIC. JUAN ANTONIO PONCE VARGAS

C.P. ASTRID DEGOLLADO MONTEMAYOR

C.P. LORENA VALDEZ PERALES

RESPONSABLE DE ALMACÉN

DIRECTORA DE PATRIMONIO ESTATAL

JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTROL DE BIENES MUEBLES

*Son seis las copias que deben ser autógrafas.

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M

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INSTRUCTIVO DE LLENADO NOMBRE DE LA FORMA: “FORMATO DE BAJA DE MOBILIARIO” FOLIO No:

Lo asigna la Dirección de Patrimonio Estatal.

FECHA:

Anote la fecha que corresponda al llenado del formato.

HOJA:

Anote el número progresivo de acuerdo con el total de hojas que se llenen.

MOTIVO DE LA BAJA:

Debe marca con una “x” el recuadro que indique el motivo de la baja.

SECRETARÍA:

Debe anotar con letras mayúsculas “EDUCACIÓN”.

DIRECCIÓN GENERAL:

De acuerdo a la jerarquía del Área o C.T. que emite el formato.

DIRECCIÓN:

De acuerdo a la jerarquía del Área o C.T. que emite el formato.

ÁREA O PLANTEL:

Anote el nombre oficial del Área o Plantel Educativo que emite el formato.

CLAVE DEL AREA O C.T: MUNICIPIO:

Se debe consignar la clave oficial del C.T.

DOMICILIO:

Anote el domicilio oficial del Área o C.T.

NOMBRE DEL RESPONSABLE: NOMBRE DEL RESGUARDANTE: NÚMERO DE INVENTARIO:

Anote el nombre completo del Titular del Área o C.T.

Anote el nombre del municipio donde está ubicada el Área o C.T.

Anote el nombre completo del Titular del Área o C.T.

MARCA:

Se debe registrar el que aparece en el Reporte General de Bienes o de Patrimonio Estatal. Se debe consignar el nombre común con que se conozca al bien y una descripción detallada del mismo (cuando sea mobiliario de oficina o de aula pudiendo agrupar cuando sean de la misma descripción). Se consigna en el caso que el bien sea maquinaria o equipo.

MODELO:

Se consigna en el caso que el bien sea maquinaria o equipo.

SERIE:

Se consigna en el caso que el bien sea maquinaria o equipo.

CONDICIONES:

De acuerdo a las condiciones del bien que se da de baja deberá marcar (B= Bueno, R= Regular, M= Malo). Consignar el nombre del Titular del Área o C.T. debiendo firmar y sellar cada uno de los formatos que utilice.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN:

ENTREGA EL MOBILIARIO Y EQUIPO:

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

TRASPASO DE BIENES MUEBLES FECHA: ________________ RECIBÍ DE:_________________________________________ CLAVE:_______________________ DOMICILIO:______________________________________________________________________ LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN DESCRIPCIÓN DEL BIEN

MARCA

MODELO

SERIE

CANT.

INVENTARIO

DATOS DEL C.T. QUE ENTREGA LOS BIENES

DATOS DEL C.T. QUE RECIBE LOS BIENES

NOMBRE:___________________________

NOMBRE:___________________________

CLAVE:_____________________________

CLAVE:_____________________________

DOMICILIO: _________________________

DOMICILIO: _________________________

_________________________

_________________________

MUNICIPIO:_________________________

MUNICIPIO:__________________________

NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL

NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL

*LAS FIRMAS DEBEN SER AUTÓGRAFAS.

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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO NOMBRE DE LA FORMA:

“TRASPASO DE BIENES MUEBLES”

FECHA:

Anote la fecha de elaboración del formato.

RECIBÍ DE:

Anote el nombre oficial del Área o C.T. que traspasa los bienes.

CLAVE:

Anote la clave oficial del Área o centro de trabajo C.T., que entrega los bienes.

DOMICILIO:

Se debe consignar el domicilio del Área o C.T., que entrega los bienes.

DESCRIPCION DEL BIEN:

Se debe anotar el nombre común con el que se conoce el bien y hacer una descripción detallada del mismo (cuando sea mobiliario de oficina o de aula pudiendo agrupar cuando sean de la misma descripción).

MARCA:

Se consigna solamente en el caso de que el bien sea maquinaria o equipo.

MODELO:

Se consigna solamente en el caso de que el bien sea maquinaria o equipo.

SERIE:

Se consigna solamente en el caso de que el bien sea maquinaria o equipo.

CANTIDAD:

Anote la cantidad de bienes que se dan de baja, pudiendo agruparlos cuando se trate de mobiliario de aula u oficina, siempre y cuando sean de las mismas características y su inventario sea consecutivo; cuando se trate de maquinaria

o equipo deberán

enumerarse individualmente cada uno de los bienes. INVENTARIO:

Registre el que aparece en el Reporte General de Bienes o de Patrimonio Estatal.

DATOS DEL C.T.

NOMBRE: Anote el nombre oficial del Área o C. T. que traspasa los bienes.

QUE ENTREGA

CLAVE: Anote el número oficial del Área o C. T. que traspasa los bienes.

LOS BIENES:

MUNICIPIO: Anote la ubicación del Área o C.T. que traspasa los bienes. NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL: Anote el nombre completo del titular del Área o C.T. que traspasa los bienes, debiendo firmar y sellar cada uno de los formatos que se usen.

DATOS DEL C.T.

NOMBERE: Anote el nombre oficial del área o C.T., que recibe los bienes.

QUE RECIBE LOS

CLAVE: Anote el número oficial que corresponda al Área o C.T., que recibe los bienes.

BIENES:

MUNICIPIO: Anote la ubicación del Área o C.T. que recibe los bienes. NOMBRE, FIRMA Y SELLO OFICIAL: Anote el nombre completo del titular del Área o C.T. que recibe los bienes, debiendo firmar y sellar cada uno de los formatos que se usen.

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO La Secretaría de Educación Pública, desde el año 1998 implementó un Programa Integral de Aseguramiento para la protección de los Bienes Inmuebles y sus Contenidos. La Aseguradora que se contrató durante el año 2016 es la siguiente:

ASEGURADORA: NUM. POLIZA: VIGENCIA: DOMICILIO:

GMX SEGUROS GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V. LA-01100099-E657-2016 00:00 HORAS DEL 04 DE JUNIO DE 2015 A LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE MAYO DEL 2016. TECOYOTITLA No.412, EDIFICIO GMX, COL. EX HACIENDA DE GUADALUPE CHIMALISTAC, 01050, ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO.

COBERTURA DE LA PÓLIZA: Daños materiales a bienes propiedad de la SEP. Bienes de Terceros que tenga bajo su responsabilidad (bajo algún contrato). Responsabilidad Civil General o Integral. DEDUCIBLES: A cada pérdida que amerite indemnización, se cargará un deducible.

BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS: Se excluyen de la cobertura los cimientos y fundamentos o cualquier otra estructura bajo el nivel del suelo ya que este tipo de construcciones no se encuentran amparados en los seguros de daños, por las siguientes razones: Grado de exposición de daño, daños ocultos o preexistentes. Exclusión de daños materiales por actos de terrorismo. SECCIONES QUE CUBRE ELSEGURO:             

DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES Y CONTENIDOS. CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESION. EQUIPO ELECTRÓNICO. EQUIPO DE CONTRATISTAS. ROTURA DE MAQUINARIA. DINERO Y VALORES. ROBO DE CONTENIDOS. CRISTALES. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL E INTEGRAL. TRASPORTES DE CARGA. OBJETOS RAROS O DE ARTE, DE DIFICIL E IMPOSIBLE REPOSICIÓN. FAUNA. FLORA.

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

REQUISITOS PARA TRÁMITE DE SINIESTROS TIPO DE SINIESTRO

POR ROBO

POR LESIONES

POR MUERTE ACCIDENTAL

POR CAUSAS METEOROLÓGICAS

POR ROBO DE CABLEADO ELÉCTRICO

VARIACIÓN DE VOLTAJE

DOCUMENTACION                                                    

Carta de reclamación. Acta administrativa que contenga los datos de los bienes robados (fotos). Acta judicial con fotografías. Resguardo de los bienes. Baja de los bienes. Cotización de los bienes. Facturas de los bienes. Otros documentos que sustenten el robo. La Carta de reclamación, Acta Administrativa y Acta Judicial deben llevar la fecha en que se efectuó el robo. Carta de reclamación Carta de reclamación de los padres Acta Administrativa Dictamen médico inicial y final Alta médica Facturas originales a nombre de: GMX SEGUROS GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A DE C.V. Constancia de alta del alumno en el Centro de Trabajo. Acta de Nacimiento del alumno. Acta de Matrimonio de los padres. Fotografías. Carta de reclamación. Acta Administrativa. Acreditación que el afectado era alumno activo del Centro de Trabajo. Reclamación formal de los padres. Copia certificada de actuaciones ante y por el Ministerio Público. Identificación oficial de los padres. Acta de defunción del menor. Acta de Matrimonio original de los padres. Acta de Nacimiento original del alumno. Fotografías. Carta de reclamación. Acta Administrativa. Cotización de bienes. Fotografías a larga y corta distancia. Recorte de la publicación de la causa meteorológica. Croquis de ubicación. Informe de protección. Otra documentación. Carta de reclamación. Acta administrativa. Acta judicial. Resguardo del cable robado. Baja del cable robado. Características específicas del cable robado incluyendo calibre. Croquis y/o plano que especifique las medidas del cable robado. Cotización del cable robado, especificando monto de la mano de obra si la hubiese. Copia de factura(s) de compra del cable robado. Soporte fotográfico que nos sustente el tipo de cable robado. Documentos adicionales que consideren importantes para sustentar el reclamo. Carta reclamación. Acta Administrativa. Cotizaciones. Presupuesto de reparación. Diagrama eléctrico de la distribución de cable.

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POR INCENDIO

           

Dictamen técnico de lo dañado. Comprobación de inventario. Baja de los bienes. Otra documentación. Carta de reclamación. Acta administrativa. Inventario de bienes dañados (antes y después). Facturas de bienes. Comprobación de inventario de los bienes. Presupuesto de reparación y/o reposición. Relación de la infraestructura dañada. Dictamen técnico de daños.

NOTA IMPORTANTE: - Todos los documentos deben presentarse en original y 3 copias. - Cuando el reporte del siniestro sea extemporáneo, deberá hacerse una carta aclaratoria.

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ACTA ADMINISTRATIVA En la ciudad de _______________________________________________________________________, a los _________________________del mes de __________del año_______________, se reunieron en las instalaciones que ocupa la Escuela ____________________________________________________________ clave_____________________, con domicilio en _________________________________________________ _______________de la Colonia_______________________________________________________________ Se reunieron los CC:________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ a efecto de narrar los hechos acaecidos el día ________ de ______________________________________del año ____________, mismo en que se suscitó un robo de: ___________________________________________ Según las declaraciones del C.________________________________________________________________, el día de los hechos siendo aproximadamente las__________________________________________________ se percató de ______________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ Acto seguido se informó al ___________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ Procediendo de inmediato a una revisión minuciosa de las instalaciones y sus contenidos determinando que faltaban los siguientes bienes: Nombre del bien

Marca

Modelo

Serie

Inventario

Enseguida se acordó dar parte a las autoridades competentes para que se realicen las investigaciones y se proceda en contra de quien resulte responsable por el delito de robo. Para los usos legales y/o administrativos que a los interesados convengan, se extiende la presente firmando al calce los que en ella intervinieron de hecho y por derecho.

__________________________________ Director Escolar (Nombre, firma y sello)

__________________________________ Nombre y firma TESTIGOS

__________________________________ Nombre y firma

__________________________________ Nombre y firma

__________________________________ Nombre y firma

__________________________________ Nombre y firma

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CARTA DE RECLAMACIÓN POR ROBO ______________________________________ LUGAR Y FECHA GMX SEGUROS GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V. PRESENTE. POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA______________________________________ LA ESCUELA________________________________________________CLAVE__________________ CON DOMICILIO EN________________________________________________________, DE LA COLONIA___________________________________________________, SUFRIÓ UN ROBO Y PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES RELACIONO LOS BIENES QUE FUERON SUSTRAIDOS DURANTE EL ILICITO: DESCRIPCIÓN DEL BIEN

INVENTARIO

COSTO SEGÚN COTIZACIÓN DE BIENES

COSTO TOTAL PARA PERPETRAR EL DELITO SE DETECTÓ QUE LOS DELINCUENTES HICIERON LOS SIGUIENTES DESTROZOS: _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO LA-01100099-E657-2016 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO____________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL SINIESTRO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR

Vo. Bo. SUPERVISOR ESCOLAR

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Teléfono para aclaraciones: _________________________ Correo electrónico:________________________________

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Secretaría de Educación de Tamaulipas Subsecretaría de Administración Dirección de Recursos Materiales Calzada Gral. Luis Caballero s/n Cd. Victoria, Tam. C.P. 87000 Tel. 834-31-8-66-17 Ext. 46119, 46122

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CARTA DE RECLAMACIÓN POR FENOMENO METEOROLÓGICO

_______________________________ LUGAR Y FECHA

GMX SEGUROS GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V. PRESENTE.

POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA_____________________________________ EN LA ESCUELA_______________________________________________________________________, CLAVE:________________________, CON DOMICILIO EN_____________________________________ _______________________________________, DE LA COLONIA________________________________ __________________, SUFRIÓ DAÑOS A CAUSA DE:_________________________________________ ______________________________________________________________________________________ Y PARA EFECTOS DE LA PRESENTE, RELACIONO LOS DAÑOS DETECTADOS:

POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO LA-01100099-E657-2016 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO___________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR

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CARTA DE RECLAMACIÓN POR ROBO DE CABLEADO ELÉCTRICO ___________________________________ LUGAR Y FECHA GMX SEGUROS GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V. PRESENTE.

POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA_______________________________________ EN LA ESCUELA________________________________________CLAVE:___________________________ CON DOMICILIO EN_______________________________________________________________________ DE LA COLONIA___________SUFRIÓ UN ROBO DE CABLEADO ELÉCTRICO, EL CUAL FUÉ SUSTRAIDO DE:__________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________ Y PARA EFECTOS DEL RECLAMO RELACIONO LA LISTA DE MATERIAL Y LA MANO DE OBRA NECESARIOS PARA RESARCIR LOS DAÑOS QUE ESTE ROBO GENERÓ: COSTO SEGÚN LISTA DE MATERIAL COTIZACIÓN

MANO DE OBRA COSTO TOTAL POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO LA-01100099-E657-2016 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO___________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. Vo. Bo. SUPERVISOR ESCOLAR

ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR

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CARTA DE RECLAMACIÓN POR INCENDIO ________________________________ LUGAR Y FECHA

GMX SEGUROS GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V. PRESENTE. POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA_______________________________, EN LA ESCUELA________________________________________CLAVE:___________________________________ CON DOMICILIO EN_________________________________________________________, DE LA COLONIA______________________________________________, SUFRIÓ UN INCENDIO EN EL ÁREA DE_______________________________________________________________________________________ EN EL CUAL SE VIERON AFECTADOS LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN: DESCRIPCIÓN DE BIENES INVENTARIO COSTO SEGÚN COTIZACIÓN

COSTO TOTAL DE ACUERDO CON EL DICTAMEN HECHO POR ________________________________________________ EL INCENDIO FUÉ A CAUSA DE: ____________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO LA-01100099-E657-2016 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO___________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR

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Teléfono para aclaraciones _________________________ Correo electrónico:________________________________

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CARTA DE RECLAMACIÓN POR LESIONES

___________________________________ LUGAR Y FECHA

GMX SEGUROS GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V. PRESENTE.

POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA___________________________________________ _______________________EN LA ESCUELA______________________________________________________ ___________________________________CLAVE:___________________________CON DOMICILIO EN_____________________________________________________________________________ DE LA COLONIA___________________________________________________________________________________ EL NIÑO (A): ________________________________________________________________________________ DEL_________GRADO, SUFRIÓ UN ACCIDENTE EL CUAL TRAJO COMO CONSECUENCIA LA SIGUENTE LESIÓN:____________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________ GASTOS MÉDICOS

COSTO

TOTAL: EL ACCIDENTE ANTES CITADO FUÉ A CAUSA DE: _________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO LA-01100099-E657-2016 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO____________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL DE ESTE CASO, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR

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_____________________________ Nombre, firma y sello

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CARTA RECLAMACIÓN DE LOS PADRES: Lugar y fecha

C. PROFRA. ____________________________________ DIRECTORA DE LA ESCUELA ____________________________________ CLAVE _____________________________ P R E S E N T E.

Los suscritos, CC. ________________________________________ y ______________________________ ___________________________, padres del menor____________________________________________ ________________________ quien actualmente cursa el __________año en ese Plantel a su cargo; tienen a bien solicitar su apoyo ante quien corresponda para que se nos ayude con los pagos efectuados a causa del accidente escolar que sufrió nuestro

hijo el día_________________________, el cual trajo como

consecuencia___________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________.

Por lo anteriormente expuesto, agradecemos las atenciones que preste al presente.

ATENTAMENTE

Nombre del padre del menor y firma

Nombre de la madre del menor y firma

c.c.p.- Interesados.

Teléfono para aclaraciones: _________________________ Correo electrónico: ________________________________

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CARTA DE RECLAMACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL

LUGAR Y FECHA

GMX SEGUROS GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V. PRESENTE.

POR MEDIO DEL PRESENTE INFORMAMOS QUE EL DÍA____________________________________EN LA ESCUELA_________________________________________________________________________________ CLAVE: _____________________, CON DOMICILIO EN___________________________________________ ____________________________ DE LA COLONIA_______________________________________________, EL NIÑO (A):_______________________________________________________________________________ DEL____________GRADO, SUFRIÓ UN ACCIDENTE QUE LE CAUSÓ LA MUERTE Y DE ACUERDO CON LOS PERITOS LA CAUSA FUÉ: _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________

POR LO ANTES CITADO Y CON BASE EN LA PÓLIZA NÚMERO LA-01100099-E657-2016 EXPEDIDA POR USTEDES A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CONFORME AL NÚMERO DE SINIESTRO____________________QUE NOS PROPORCIONARON COMO CONTROL, ELABORAMOS LA PRESENTE, ESPERANDO LA RESOLUCIÓN DEL CASO EN CUESTIÓN. ATENTAMENTE DIRECTOR ESCOLAR

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__________________________________ Nombre, firma y sello

_______________________________ Nombre, firma y sello

2.-

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RECOMENDACIONES PARA EL LLENADO DE LAS FORMAS PARA SINIESTROS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR ROBO 1.- Carta de Reclamación. Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de Seguros que esté en vigor. En la columna referente a la descripción de bienes, debe relacionar cada uno de los bienes robados. En la columna de inventario, debe agregar el que corresponda a cada uno de los bienes robados. En la columna de cotización de bienes, deberá consignarse el precio actual incluyendo el IVA (basado en cotizaciones) de cada uno de los bienes robados así como la suma total de todos ellos; ya que es un requisito indispensable para determinar el monto del robo ante la Aseguradora. En el renglón referente al área de donde se sustrajeron los bienes robados, deberán resumir de manera breve los hechos observados al momento en que se dieron cuenta del robo; sobre todo aduciendo la forma en que se presume entraron los ladrones. El número de siniestro se deja en blanco hasta que la Aseguradora nos asigne el Número de Siniestro que corresponda a cada caso. Por último, la carta de reclamación deberá firmarse y sellarse tanto por el Directivo Escolar y la Supervisión Escolar que corresponda. 2.- Acta Administrativa. Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el robo. En dicha acta se deben redactar los hechos de la manera más explícita posible sobre todo en aquellos casos en que haya rotura de cristales, cancelería y violación de chapas o candados. (se requiere para todos los tipos de siniestros). Se anexa un formato de acta administrativa como ejemplo, el cual puede adecuarse a cada tipo de siniestro, por lo que es conveniente transcribirlo y modificar lo que se crea conveniente. 3.- Acta Judicial. Se debe levantar ante la autoridad que competa y en ella deben redactar todos los hechos tal y como lo hicieron en el Acta Administrativa, debiendo hacer sobre todo alusión a robo con violencia (rotura de cristales, cancelería, violación de chapas y candados). En dicha acta deben enumerar todos los bienes que fueron robados, ya que es un requisito indispensable para la Aseguradora. Se debe pedir una inspección ocular por parte de la autoridad. El Acta Judicial deberá estar debidamente certificada. 4.- Inspección ocular Judicial. La debe llevar a cabo la autoridad competente y el interesado deberá solicitar una copia certificada de la misma. 5.- Cotización de bienes. Deberá agregar, como mínimo 2 cotizaciones de diferentes casas comerciales y la que crea conveniente es la que consignará en la carta de reclamación (ya que el precio de los bienes debe ser el actual). 6.- Solicitud de baja de bienes muebles. Se deben enumerar todos los bienes robados, inventario y el costo original de cada uno de ellos (el que obra en inventarios). 7.- Comprobación de inventario. Se debe anexar la copia de la Cédula Censal que envió para dar de alta los bienes muebles en su momento. 8.- Fotografías. Al momento en que se dan cuenta del robo, deben conseguir una cámara y desde diferentes ángulos tomar fotos, sobre todo de donde hubo destrozos.

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DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR LESIONES (RESPONSABILIDAD CIVIL) Se considera un Daño a Responsabilidad Civil General e Integral cuando el asegurado incurra en responsabilidad por daños físico y morales provocados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, considerándose a los alumnos como terceros, derivados de las actividades propias de “El Asegurado”. 1.- Carta de Reclamación por lesiones. Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de Seguros que esté en vigor. En la columna referente al tipo de lesión deberá consignarse el tipo de lesión con el nombre común que se le conozca o según lo especifique el médico. En la columna referente a los gastos médicos, todas las facturas que se generen por el pago del tratamiento de la lesión deberán estar a nombre de la Compañía de Seguros que esté en rigor; sumarlas y consignar el total de las mismas. En el párrafo referente al accidente, deberán resumir de manera breve los hechos observados al momento en que ocurrió y la posible causa. El número de siniestro se deja en blanco hasta que la Aseguradora nos asigne el Número de Siniestro que corresponda a cada caso. Por último, la Carta de Reclamación deberá firmarse y sellarse tanto por el Directivo Escolar y la Supervisión Escolar que corresponda. 2.- Acta Administrativa. Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el siniestro. En dicha acta se deben redactar los hechos de la manera más explícita posible. 3.- Carta de reclamación de los padres. Se refiere más que nada a una responsiva de los padres hacia el Centro de Trabajo, quien es el encargado de vigilar las actividades estudiantiles durante la permanencia del alumno en el Plantel. 4.- Dictamen médico inicial. Debe ser expedido por la instancia médica correspondiente, en él debe detallar la evaluación del paciente y el tipo de lesión. 5.- Dictamen médico final. En este punto deberá especificarse si el alumno requiere algún tratamiento u operación posterior a los ya efectuados, para que se contemple el pago de los mismos. 6.- Alta médica.- La debe emitir la instancia médica que corresponda y en ella debe especificar fehacientemente que la lesión está curada por completo. 7.- Facturas médicas.- Cualquier gasto que se genere deberá salir a nombre de la Compañía Aseguradora que esté en vigor. Esto en base a que todas las facturas originales se remitirán al Ajustador que tenga asignado el siniestro y para efectos estas deben contener los siguientes datos: ASEGURADORA: NÚMERO DE PÓLIZA VIGENCIA: DOMICIÍO:

GMX SEGUROS GRUPO MEXICANO DE SEGUROS, S.A. DE C.V. LA-01100099-E657-2016 00:00 HORAS DEL 19 DE ABRIL DE 2015 A LAS 24 HORAS DEL 31 DE MAYO DE 2016

TECOYOTITLA No.412, EDIFICIO GMX, COL. EX HACIENDA DE GUADALUPE CHIMALISTAC, 01050, ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO.

8.- Constancia de alta del alumno en el plantel. Esta deberá proporcionarla el plantel educativo. 9.- Actas de Nacimiento y Matrimonio. Deberán ser proporcionadas por los padres del menor. 10.- Fotos. Se deben tomar inmediatamente que se suscitó el accidente para ver desde distintos ángulos las posibles consecuencias de por qué se pudo producir el mismo.

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DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR MUERTE ACCIDENTAL (RESPONSABILIDAD CIVIL) 1.- Carta de Reclamación por Muerte Accidental. Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de Seguros que esté en vigor siempre y cuando la escuela tenga responsabilidad civil y la muerte ocurra dentro de las instalaciones de la escuela y en horario escolar. En el párrafo referente a la muerte accidental se debe resumir de manera breve los hechos observados al momento en que ocurrió y la posible causa. El número de siniestro se deja en blanco hasta que la Aseguradora nos asigne el Número de Siniestro que corresponda a cada caso. Por último, la carta de reclamación deberá firmarse y sellarse tanto por el Directivo Escolar y la Supervisión Escolar que corresponda. 2.- Acta Administrativa. Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el siniestro. En dicha acta se deben redactar los hechos de la manera más explícita posible. 3.- Carta de reclamación de los padres. Se refiere más que nada a una responsiva de los padres hacia el Centro de Trabajo, quien es el encargado de vigilar las actividades estudiantiles durante la permanencia del alumno en el Plantel. 4.- Copia certificada de actuaciones ante y por el Ministerio Público. Son emitidas por las autoridades competentes. 5.- Constancia de alta del alumno en el plantel. Esta deberá proporcionarla el plantel educativo. 6, 7, 8.- Actas de Nacimiento. Defunción y Matrimonio. Deberán ser proporcionadas por los padres del menor. Dichas actas deben ser originales. 9.- Identificaciones oficiales de los padres. (Credencial de Elector). 10.- Fotografías. Se deben tomar inmediatamente que se suscitó el siniestro para ver desde distintos ángulos el entorno donde ocurrió y las posibles causas de la muerte.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL SINIESTRO POR “CAUSAS METEOROLÓGICAS” 1.- Carta de Reclamación. Debe elaborarse el mismo día en que sucedieron los hechos y dirigida a la Compañía de Seguros en vigor. 2.- Acta Administrativa. Debe elaborarse el mismo día en que ocurrió el siniestro. En dicha acta se deben redactar los hechos de la manera más explícita posible. 3.- Cotización de bienes. Deberá anexar como mínimo 2 cotizaciones de distintas casas comerciales. 4.- Fotografías a larga y corta distancia. Se deben tomar inmediatamente que se suscitó el accidente para ver desde distintos ángulos las consecuencias que trajo el fenómeno meteorológico. 5.- Recorte de la publicación de la causa meteorológica. Al momento en que sucede, la prensa escrita saca la noticia, dicha publicación debe ser recortada y guardarla para integrarla al expediente respectivo. 6.- Otros documentos. Como cada siniestro es asignado a diferentes Ajustadores de Seguros, ellos serán los que nos requisiten cualquier otro documento que apoye a la resolución del mismo.

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PAGO POR DEFUNCIÓN Mediante esta prestación, los deudos de una maestra que estuviere en servicio al momento de fallecer con plaza federal, tendrá derecho al importe de cinco meses de sueldo (07) sin prestaciones de acuerdo a la clave presupuestal del nivel de Educación Básica.

REQUISITOS:  Original y copia fotostática de la factura de la funeraria a nombre del beneficiario con el I.V.A. desglosado, si el beneficiario no tiene R.F.C. la factura deberá ser a nombre de:

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas. Palacio de Gobierno Piso 1, Zona Centro C.P. 87000 Cd. Victoria, Tam. R.F.C. SFG-210216 AJ9.  Original y copia fotostática del Acta de Defunción.  Original y copia fotostática del Acta de Nacimiento o Acta de Matrimonio reciente, según el caso.  2 Copias fotostáticas del último (s) talón (es) de cheque (s).  Original y copia de la Hoja Única de Servicios o Constancia para el Pago de Marcha.  2 copias de la Baja del Nivel al que estaba adscrito.  Original y copia de Acta Notariada (constancia donde se mencione el parentesco del beneficiario con el fallecido y su domicilio). Deberá ser expedida en su lugar de origen, si no hay notario se solicitará una constancia de domicilio en la Presidencia Municipal.  Proporcionar número de cuenta bancaria a nombre del beneficiario, y clave bancaria de 18 dígitos en original y copia.  2 copias de la Credencial de Elector de la persona beneficiaria y de la persona fallecida por ambos lados y legible.

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PUNTOS IMPORTANTES DEL SARTET El SARTET, es una institución constituida por la fortaleza de la Organización Sindical y la voluntad política del Gobierno del Estado mediante convenio celebrado el 7 de julio de 1999 y Adendum referenciado al mismo, de fecha 9 de enero de 2006. OBJETIVO Su objetivo fundamental es el Ahorro para el Retiro, Préstamos y demás Programas en beneficio de sus afiliados con una capitalización importante y transparente en el manejo de sus recursos. FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA A partir del ejercicio Fiscal de 2006, con la revisión establecida al 1% de gastos de administración se logró que el 0.2 % se destine a cubrir los gastos propios que origine el SARTET y el 0.8% a IPSSET. La operación del SARTET se sufraga con el concepto “cargos de operación” del 2.5% sobre los préstamos que se otorgan, con lo cual se constituyen un Fondo de Reserva y un Fondo de Previsión que le permita hacer frente a los costos y gastos originados por: Cancelación de saldos de deudores por fallecimiento en los términos establecidos en la suscripción de los préstamos, cuentas incobrables, pago de consultorías, servicios personales, adquisición de equipos, administración, costo del portal de Internet, mejoramiento de sistemas, infraestructura, etc. La creación de los fondos antes mencionados, tiene como principal objetivo fortalecer al SARTET frente a cualquier eventualidad, lo que le permite contar con una reserva y respaldo como lo requiere todo Sistema Financiero. Estas políticas permitirán continuar capitalizando el ahorro voluntario para el retiro, con tasas de interés superiores a las que otorga el Sistema Bancario Nacional. IDENTIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES La utilidad se genera por: 1.-Los rendimientos financieros de las inversiones de los recursos de los afiliados con base en las determinaciones del Comité Técnico del SARTET. 2.-Los intereses que se generan a partir de los préstamos que se otorgan a los afiliados. 3.-Los productos financieros de las cuentas de cheques. MONTOS, PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS Los montos, plazos y tasas que se aplicarán a los préstamos serán en los términos previstos en la Ley del IPSSET, además de los acuerdos que para el efecto tome el Comité Técnico del SARTET. PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL ACTIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA, (TRANSFERIDO Y ESTATAL) PRÉSTAMO ORDINARIO Monto: Equivalente hasta 200 veces la aportación quincenal como afiliado. (Significa prestarle lo que aportaría de ahorro en 8.33 años). Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24,36 o 48 Quincenas. PRÉSTAMO ESPECIAL Monto: Es el equivalente hasta 400 veces la aportación quincenal como afiliado. (Significa prestarle lo que aportaría de ahorro en 16.67 años). Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24, 36, 48,60 o 72 quincenas.

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PRÉSTAMO EMERGENTE Monto: hasta $10,000.00 Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18 o 24 quincenas. PRÉSTAMO DE CONTINGENCIA Monto: Es el equivalente hasta 200 veces la aportación quincenal como afiliado. Plazo a pagar opcional: 6,12, 18, 24, 36 o 48 quincenas. Monto: Es el equivalente hasta 400 veces la aportación quincenal como afiliado. Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60, o 72 quincenas. Monto: Es el equivalente hasta 800 veces la aportación quincenal como afiliado, (significa prestarle lo que aportaría de ahorro en 33.33 años). Plazo a pagar opcional: 6,12,18,24,36,48,60,72,96 o 120 quincenas. PRÉSTAMO DEL PROGRAMA ADICIONAL “AHORRO A 24 QUINCENAS” Monto: Hasta 6 meses de sueldo Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18 o 24 quincenas. PRÉSTAMO DEL PROGRAMA ADICIONAL “AHORRO A 24 QUINCENAS” Monto: Hasta 6 meses de sueldo. Plazo a pagar opcional: 6,12,18 o 24 quincenas. PRÉSTAMO ESPECIAL CON AVAL Monto: Es el equivalente hasta 800 veces la aportación quincenal como afiliado, (Significa prestarle lo que aportaría de ahorro en 33.33 años). Plazo a pagar opcional: 6, 12, 18, 24, 36, 48, 60, 72, 96, o 120 quincenas. REQUISITOS PARA OBTENER UN PRÉSTAMO: 1.- Acreditar su inscripción al SARTET. 2.- Tener la cédula testamentaria registrada por el SARTET. 3.-Contar con el Certificado Digital para la Firma Electrónica Avanzada (en su caso), frase de seguridad, usuario y contraseña para la realización de préstamos a través de nuestro portal web de internet, oficinas administrativas y/o por conducto de las Coordinaciones Regionales del Comité Ejecutivo Seccional, con apego a las disposiciones legales de aplicación en la materia. 4.- Suscribir su aviso de privacidad. 5.- No contar con pagos irregulares en préstamos vigentes (en su caso comunicarse al SARTET para regularizar su situación). ANEXAR: 6.- Copia del (os) (comprobante) (s) de pago actualizado(s) a la fecha en que se realiza el trámite. 7.- Copia de identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con una antigüedad no mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente). 8.- Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad no menor a 3 meses (agua, luz o teléfono). 9.-Copia de la CURP. 10.-Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT (obligatoria para personas con ingresos superiores a los establecidos para declaración anual y aquellos que perciban ingresos de dos o más patrones) o Carta bajo protesta de decir verdad que no cuenta con Cédula de Identificación Fiscal, esto último conforme al formato que se le proporcionará al momento del trámite. 11.-Formato para Expediente Único de Identificación del Usuario como Persona Física, el cual se otorgará al momento de la solicitud del préstamo. 12.-Carta de no existir Dueño Beneficiario en los términos del Capítulo III, Artículo 18 fracción III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, formato que se otorgará al momento del trámite.

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REQUISITOS ESPECÍFICOS: PRÉSTAMO DEL PROGRAMA ADICIONAL “AHORRO A 24 QUINCENAS” 1.- Acreditar su inscripción al programa.

PRÉSTAMO CON AVAL (ESPECIAL Y CONTINGENCIA) REQUISITOS DEL AVAL: 1.-Copia del (os) comprobante(s) de pago actualizado(s) a la fecha en que se realiza el trámite. 2.-Copia de identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con una antigüedad no mayor a 10 años de su expedición o pasaporte mexicano vigente). * Para ser aval el afiliado no deberá ser aval vigente de persona distinta al solicitante. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Atendiendo una demanda más de los afiliados al SARTET en el rubro de préstamos hipotecarios, además de privilegiar a los préstamos para Adquisición de Vivienda y Adquisición de Terreno Urbano con la tasa preferencial del 10% de interés sobre saldos insolutos, este beneficio se extiende a la modalidad de Préstamos para Liberación de Hipoteca; así mismos los préstamos de liquidez con Garantía Hipotecaria se regirán a partir de este ejercicio fiscal con la tasa de interés vigente al momento de su trámite. Esto con la finalidad de que los compañeros tengan la oportunidad de ofrecer a sus familias un patrimonio con las mejores tasas de interés del mercado. Califican para este beneficio el personal activo afiliado al SARTET de los niveles de Educación Básica, Homologados Transferidos y no Transferidos, de los niveles Medio Superior, Superior y CECATI.

MODALIDADES DE PRÉSTAMOS LIQUIDEZ CON GARANTIA

ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

LIBERACIÓN DE HIPOTECA

1.- DE AFILIACIÓN AL SARTET a) TENER CÉDULA TESTAMENTARIA REGISTRADA ANTE EL SARTET.

SI

SI

SI

SI

2.- DEL PLAZO PARA LIQUIDAR a) 24,36,48,60,72,96,120,144,168,192,216,240,264,288, 312,336 y 360 QUINCENAS.

SI

SI

SI

SI

3.- DE LOS MONTOS DE LOS PRÉSTAMOS a) HASTA EL VALOR TOTAL DEL BIEN INMUEBLE, CONSIDERANDO LA LIQUIDEZ QUINCENAL DEL SOLICITANTE, DEJANDO COMO MÍNIMO LA CANTIDAD QUE SE ESTIPULA EN LA NORMA.

SI

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SI

SI

REQUISITOS PARA SU TRÁMITE

4.- DEL SOLICITANTE a) LLENAR FICHA DE DATOS PERSONALES b)

c) d)

CONSTANCIA DE SERVICIO LABORAL EXPEDIDA POR LA SET Y/O LA DIRECCIÓN GENERAL QUE CORRESPONDA A LOS SUBSISTEMAS HOMOLOGADOS NO TRANSFERIDOS CON CERTIFICACIÓN DE BASE, EN ORIGINAL Y COPIA (SÓLO SERÁ VÁLIDA DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES A SU EXPEDICIÓN). ACTA DE NACIMIENTO (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). ACTA DE MATRIMONIO (EN SU CASO) 2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO.

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ADQUISICIÓN DE TERRERO URBANO

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017 e)

f) g)

h)

i)

IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA (CRED. ELECTOR, CÉDULA PROFESIONAL “CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 10 AÑOS A SU EXPEDICIÓN” PASAPORTE MEXICANO VIGENTE) 2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO. 2 ÚLTIMOS COMPROBANTES DE PAGO (2 COPIAS POR AMBOS LADOS Y ORIGINALES PARA COTEJO). COMPROBANTE RECIENTE DE DOMICILIO, RECIBO DE AGUA, LUZ O TELÉFONO, TENIENDO UNA VIGENCIA NO MAYOR DE 3 MESES DESPUÉS DE SU EXPEDICIÓN (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA SU COTEJO). OFICIO ELABORADO POR EL SOLICITANTE, DIRIGIDO AL IPSSET/SARTET, EN EL CUAL ESTABLEZCA QUE SE COMPROMETE A PAGAR LOS IMPUESTOS Y GASTOS QUE SE GENEREN POR EL TRÁMITE DE ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE (ORIGINAL Y COPIA). VER CONSIDERACIONES ESPECIALES DE ESTE TIPO DE PRÉSTAMOS INCISO B. COMPROMISO DE COMPRA-VENTA, FIRMADO POR AMBAS PARTES Y CÓNYUGE (EN SU CASO) EN ORIGINAL Y COPIA, DIRIGIDO AL IPSSET/SARTET.

5.- DEL CÓNYUGUE (EN SU CASO) a) IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). VER PUNTO 4 INCISO E DE ESTE APARTADO. b) CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL CÓNYUGE, QUIEN FIRMARÁ EL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA COMO DEUDOR SOLIDIARIO, DIRIGIDO AL IPSSET/SARTET (ORIGINAL Y COPIA). 6.- DE LA VIVIENDA a) ESCRITURA DE LA PROPIEDAD (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). b) MANIFIESTO DE PROPIEDAD URBANA, TENIENDO UNA VIGENCIA NO MAYOR DE 2 AÑOS DESPUÉS DE SU EXPEDICIÓN (ORIGINAL Y COPIA). c) RECIBO ACTUALIZADO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). d) CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN EN ORIGINAL Y COPIA (SOLO SERÁ VÁLIDO DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES A SU EXPEDICIÓN). e) AVALÚO PERICIAL CATASTRAL DE LA PROPIEDAD, CON VIGENCIA NO MAYOR DE 6 MESES A SU EXPEDICIÓN (ORIGINAL Y COPIA). f) AVALUO PERICIAL DE LA VIVIENDA EXPEDIDO POR PERITO ACREDITADO PROFESIONALMENTE A CARGO DEL IPSSET/SARTET (ORIGINAL Y COPIA). 7.- DEL VENDEDOR (ES) Y CÓNYUGE (EN SU CASO) O APODERADO LEGAL a) IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA (2 COPIAS Y ORIGINAL PARA COTEJO). VER PUNTO 4 INCISO E. b) ACTA DE MATRIMONIO, EN SU CASO (2 COPIAS). c)

d)

e)

NÚMERO TELEFÓNICO CON CLAVE LADA Y 2 COPIAS DE COMPROBANTE DE DOMICILIO RECIENTE DEL VENDEDOR O APODERADO LEGAL Y PERSONA MORAL (AGUA, LUZ O TELÉFONO). PROPUESTA QUE LA INSTITUCIÓN ACEPTA COMO PAGO MÍNIMO PARA LIBERAR, CON LOS DATOS DE LA PERSONA ACREDITADA LEGALMENTE A NEGOCIAR LA LIBERACIÓN, ASÍ COMO DE LA VIVIENDA (ORIGINAL Y COPIA). REQUISITOS DE LA EMPRESA O INSTITUCIÓN BANCARIA, SE ANEXARÁN DE LA MISMA Y DEL APODERADO LEGAL LOS SIGUIENTES REQUISITOS:  CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EXPEDIDA POR EL SAT O CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO CUENTA CON DICHA CÉDULA, ESTA ÚLTIMA CONFORME AL FORMATO QUE SE LE PROPORCIONARÁ AL MOMENTO DEL TRÁMITE.

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COMPROBANTE DE DOMICILIO FISCAL RECIENTE, TELÉFONO CON CLAVE, LADA Y CORREO ELECTRÓNICO. ACTA DE NACIMIENTO (APODERADO LEGAL). C.U.R.P. (2 COPIAS, APODERADO LEGAL). PODER NOTARIAL Y ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA, EN LA CUAL ACREDITA EL DERECHO A ENAJENAR O LIBERAR EL BIEN GRAVADO.

8.- AL MOMENTO DE FIRMAR LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO: I.- SOLICITANTE a) UNA COPIA DEL (OS) ÚLTIMO (S) COMPROBANTE (S) DE PAGO. b) COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (VER PUNTO 4, INCISO E DE ESTE APARTADO). c) COPIA DE LA C.U.R.P. d)

COPIA DE COMPROBANTE DE DOMICILIO (VER PUNTO 4 INCISO G DE ESTE APARTADO). e) CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EXPEDIDA POR EL SAT (OBLIGATORIA PARA PERSONAS CON INGRESOS SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS PARA DECLARACIÓN ANUAL Y AQUELLAS QUE PERCIBAN INGRESOS DE DOS O MÁS PATRONES) O CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO CUENTA CON LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, ESTO ÚLTIMO CONFORME AL FORMATO QUE SE LE PROPORCIONARÁ AL MOMENTO DEL TRÁMITE. f) FORMATO PARA EXPEDIENTE ÚNICO. EL CUAL SE OTORGARÁ AL MOMENTO DE LLENAR LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO. g) SOLICITUD DE PRÉSTAMO/PAGARÉ. *ESTOS DOS ÚLTIMOS SE INTEGRARÁN AL EXPEDIENTE POR EL SIMPLE PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE. h) CARTA DE NO EXIXTIR DUEÑO BENEFICIARIO EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO III, ARTÍCULO 18 FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICÍTA, FORMATO QUE SE OTORGARÁ AL MOMENTO DEL TRÁMITE CORRESPONDIENTE. II.- DEL CÓNYUGE (EN SU CASO) a) COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE.

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CONSIDERACIONES ESPECIALES El pago del préstamo será liberado, una vez que las partes hayan comparecido a firmar ante Notario Público y que el contrato se encuentre debidamente inscrito en la oficina regional correspondiente del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas. AL MOMENTO QUE SE OPERE EL PRÉSTAMO, SE DEDUCIRÁ DEL MISMO:  2.5% (dos punto cinco por ciento) por concepto de cargos de operación.  1% (uno por ciento) por concepto de gastos de administración.  Tres al millar del monto vigente del préstamo para cubrir el seguro sobre saldos a favor del IPSSET/SARTET, a partir de la quincena 121 para garantizar el pago del préstamo, en caso de fallecimiento del titular, hasta la conclusión del préstamo.  $ 2,668.00 por pago de gastos notariales.

PAGO DE IMPUESTOS Y DEMÁS GASTOS QUE SE GENERAN EN ESTOS TIPOS DE PRÉSTAMOS:  Para contratos de Mutuo con Garantía Hipotecaria: El trabajador cubre el cuatro al millar por derecho de registro, del importe que se le preste. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Para compra de Terreno, vivienda nueva o usada, se cubre: 2% (dos por ciento) del importe de la compra-venta por concepto de impuesto sobre adquisición de Inmuebles. Ocho al millar del importe del valor catastral del inmueble por concepto de pago por Derecho de Expedición de Avalúo. Pago por concepto de manifiesto de propiedad. Pago por concepto de gastos de trámite de Avalúo Catastral, pago de formas, entero de impuestos y derechos, trámite de manifiesto e inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Honorarios notariales, la expedición del testimonio correspondiente, proporcional al monto de la transacción de cada caso. Cuando no se es propietario de otro inmueble y la casa que adquiere no exceda de 250 m2 de terreno y 100 m2 de construcción sólo se paga $149.00 por pago de derecho de registro, cuando exceda los 250 m2 de terreno y 100 m2 de construcción, se aplica 15 veces del salario mínimo general. elevado al año ($271,012.50) al precio de operación, sobre el resultado se paga el 2% del impuesto de adquisición de inmuebles.

Será considerada la edad cronológica de los afiliados solicitantes de préstamo hipotecario como requisito para el establecimiento del plazo a pagar, la edad límite para las mujeres será de 75 años, para los varones será de 70 años. PROGRAMAS ADICIONALES “AHORRO A 24 QUINCENAS” (EDUCACIÓN BÁSICA Y HOMOLOGADOS TRANSFERIDOS) I.- DEL INGRESO. A. Es voluntario y personal. B. Requiere ser miembro afiliado al SARTET. C. Solicitar su ingreso, suscribiendo un contrato de adhesión al Programa. D. La vigencia del ahorro adicional es por un año contado a partir de su primera aportación reflejada en su comprobante de pago y con término del mismo al contabilizar la vigésima cuarta. (La aportación será continua, podrá cancelarse a petición de parte). E. Para el caso de que el ahorrador afiliado al presente Programa continúe en el mismo, una vez terminado el tiempo contratado, éste podrá si así lo decide, retirar el importe de su ahorro, siempre y cuando no tenga préstamo vigente en ese momento, el retiro se hará hasta haber liquidado el préstamo pendiente, dicho período se entenderá renovado, si el ahorrador afiliado no expresa con un mes de anticipación a la terminación, la cancelación del contrato de ahorro por tiempo limitado. F. El monto de su ahorro adicional será por la cantidad equivalente al 10 % de su sueldo tabular incluido el diferencial correspondiente a Carrera Magisterial y prima de antigüedad para el personal homologado transferido. G. La aportación se hará quincenalmente a través de descuento vía nómina. H. La administración del ahorro es sin costo para el afiliado. I.- El ahorrador podrá hacer depósitos adicionales referenciados, previa autorización del Comité Técnico. II.- DE LOS MONTOS, PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS. Serán conforme a los criterios que establezca el Comité Técnico del SARTET. III.- ENTREGA DEL AHORRO. A petición personal del interesado en formato especial para ello (Solicitud de Retiro de Aportaciones) y conforme a los términos antes mencionados, se entregará el ahorro y sus productos financieros, con un estado de cuenta de inversión impreso con las características que lo hace el sistema. El ahorro será entregado [88] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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mediante un cheque o depósito a cuenta personal bancaria, proporcionando nombre de la institución bancaria, Clave Bancaria, sucursal (para el caso de Banamex) y número de cuenta. En el momento de otorgar un préstamo, se cancela el contrato de aportación al Programa de un año, y se suscribe con dicho trámite automáticamente otro por el mismo plazo y las mismas condiciones, para garantizar el proceso de pago por el afiliado y su ahorro respalde esa prestación y su correspondiente recuperación.

INFORMACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS PROGRAMAS COBRO DE PRÉSTAMOS: El reporte de pago del préstamo y la referencia de cobro del mismo están a su disposición como afiliados para informarse e imprimirlo a través del Portal Web al día siguiente de su autorización; a excepción de los hipotecarios. Es importante que para poder hacer el cobro del (los) préstamo (s) en la institución bancaria se requiere Identificación Oficial que puede ser la Credencial de Elector o Pasaporte Mexicano vigentes. PERÍODOS DE VIGENCIA DE TRÁMITE DE LOS PRÉSTAMOS: Del 4 de enero al 18 de marzo de 2016. Del 5 de abril al 13 de julio de 2016. Del 1 de agosto al 9 de diciembre de 2016. PROGRAMA “PAGO DE PRÉSTAMOS DEL SARTET CON HASTA EL 50% DEL AHORRO CAPITALIZADO DEL 4%”. Con la finalidad de subsanar en parte las necesidades económicas de los afiliados al Sistema y; en común acuerdo con el Comité Técnico del SARTET, se emitió la autorización para la aplicación del Programa “Pago de Préstamos del SARTET con hasta el 50% del Ahorro Capitalizado del 4%” (pago del capital con bonificación de intereses), con fundamento en lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio del Reglamento del SARTET, el cual indica que “los casos no previstos en el mismo, serán resueltos por el Director General en coordinación con el Comité Técnico del Sistema”. BENEFICIOS:  El afiliado solicitará personalmente ante el SARTET, y de conformidad a las reglas de operación la autorización para que el Sistema transfiera hasta el 50% de su ahorro capitalizado del 4% para el pago de él o los préstamos vigentes exclusivamente con el SARTET, con el beneficio de aumentar la liquidez quincenal en el pago de nómina del deudor afiliado.  El beneficio podrá ser utilizado por el deudor afiliado por única vez, sin excepción.  El monto a transferir por concepto de pago de préstamos con el producto de aportaciones de ahorro no excederá sin excepción del 50% del total del saldo del ahorro capitalizado al momento de la autorización del pago correspondiente.  En ningún caso las transferencias de ahorro para el pago de deudas podrá realizarse en favor a un tercero, ésta será única y exclusivamente para deudas contraídas con el SARTET por el afiliado solicitante, incluidos la liquidación de los montos transferidos a su aval en su caso.  El afiliado ahorrador para acceder al presente beneficio no deberá contar con antecedentes en actos que por su naturaleza y repercusión jurídica hayan provocado ser penalizados en sus trámites de préstamos como solicitante o aval.  La vigencia del presente programa será por el término de un año, del 19 de octubre 2015 al 18 de octubre 2016, siendo competencia del Comité Técnico del SARTET la ampliación de la vigencia.

DISTRIBUCIÓN DE FORMATOS PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES ANTE EL SISTEMA  Se entregó a la Coordinación General de Organización del Comité Ejecutivo Seccional los diferentes formatos para el Año Fiscal 2016.  En cada una de las Coordinaciones Regionales del Comité Ejecutivo Seccional se entregaron adicionalmente los diferentes formatos para realizar los trámites ante el SARTET con vigencia el Año [89] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Fiscal 2016, para que sean proporcionados a las Delegaciones Sindicales y Centros de Trabajo que los requieran. ENTREGA DE ESTADOS DE CUENTA DE INVERSIÓN El Comité Técnico expedirá a cada afiliado un estado de cuenta de inversión que especifica la aportación, sus productos financieros acreditados, su capitalización y su tasa de rendimiento, al término de cada ejercicio fiscal y a petición del interesado en la fecha que lo requiera. En cada una de las Coordinaciones Regionales del Comité Ejecutivo Seccional se entregan los estados de cuenta de inversión de los afiliados para cada una de la Delegaciones Sindicales y Centros de Trabajo, de acuerdo a su membresía. En el caso de que algún compañero haya cambiado de adscripción fuera de su zona delegacional deberá regresar el documento a la Comisión del SARTET para que lo haga llegar a su nueva ubicación. En el caso de registrarse alguna reestructuración o modificación en la membresía de su Delegación o Centro de Trabajo, el Representante Sindical deberá notificarlo por escrito a la comisión del SARTET para actualizar la información. En el caso de que requieran de un duplicado lo pueden solicitar a la comisión que los atiende en su momento, proporcionando el nombre y el RFC; o bien el afiliado podrá consultarlo en el Portal Web del SARTET teniendo la opción de imprimirlo, con su Usuario, Contraseña, Certificada Digital para Firma Electrónica Avanzada y frase de Seguridad. Nota: Con vigencia del 19 de octubre 2015 al 18 de octubre 2016. CÉDULA TESTAMENTARIA Testar es un acto de responsabilidad, da seguridad y tranquilidad, verifica que tú expediente de la Cédula Testamentaria esté completo y en regla, asiste a las oficinas centrales del SARTET en Cd. Victoria, acude a las convocatorias de los talleres de información que realiza el personal del SARTET en los recorridos de trabajo a las Coordinaciones Regionales del Comité Ejecutivo Seccional o llama para recibir asesoría o información (834)3183500 ext. 105, 116 o 118.

PÓLIZA DE GARANTÍA DE PROTECCIÓN AL AHORRO DEL SARTET Otorgando mayores beneficios para nuestros afiliados; El SARTET estableció el 1 de julio de 2009, el Programa “Póliza de Garantía de Protección al Ahorro del SARTET”, el cual garantiza y asegura la recuperación del capital prestado y da protección al ahorro, exclusivamente en caso de fallecimiento del afiliado, al presentarse y verificarse la eventualidad prevista para lo que fue creada y que abarca dicha circunstancia.

CERTIFICADO DIGITAL PARA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA El Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada es un instrumento eficaz, legal y seguro que te permitirá acercarte a nuestros servicios electrónicos del SARTET, facilitando la realización de tus trámites a través del portal web http//www.snteseccion30sartet.org.mx. Brinda seguridad en las transferencias electrónicas, ya que con su uso se identifica plenamente al autor del trámite, verificando que no haya sido alterado. VENTAJAS DEL CERTIFICADO DIGITAL PARA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA La importancia de este innovador sistema para los afiliados radica en que proporciona seguridad, rapidez, confianza y eficiencia en la realización de trámites electrónicos. Junto con él, Frase de Seguridad, Usuario y Contraseña puedes realizar los trámites de préstamos y todo tipo de consulta a través del portal Web desde tú domicilio o en las oficinas administrativas del SARTET. [90] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN: A. Solicitud de Certificado Digital para Firma Electrónica Avanzada. B. Copia de Identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con una antigüedad no mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente). C. Copia fotostática de la CURP. D. Copia fotostática legible del (os) último (s) comprobante (s) de pago.

CONTRASEÑA DE ACCESO A CONSULTAS PERSONALIZADAS DEL PORTAL WEB Al finalizar el proceso de afiliación al SARTET, éste asigna a sus afiliados la clave de acceso personal (usuario y contraseña), para ser utilizada en consultas de información a través del portal Web. Si por algún motivo extravías el documento que contiene tú usuario y contraseña, acude personalmente a las oficinas administrativas del SARTET al Departamento de Afiliación y Ahorro para solicitar su reimpresión, o bien acudir a las convocatorias de los talleres de información que realiza el Personal del SARTET que se llevan a cabo en las 15 Coordinaciones Regionales de la Sección 30 del SNTE. REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN O REIMPRESIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO: A. Copia de identificación oficial (credencial de elector vigente, cédula profesional con antigüedad no mayor a diez años de su expedición o pasaporte mexicano vigente). B. Copia del (os) último (s) comprobante (s) de pago. COMISIÓN CON PERFIL PROFESIONAL Y GRADO ACADÉMICO, DE ANÁLISIS, ASESORÍA, ASISTENCIA Y PROPUESTA Dentro del capítulo que reglamenta la Fiscalización, Transparencia y Rendición de Resultados del SARTET, se incluye el mandato de la instauración de una auditoría externa que se aplica permanentemente al SARTET y el de una Comisión con perfil profesional y grado académico, de Análisis, Asesoría, Asistencia y Propuesta, con conocimiento y experiencia en las áreas: Financiera, Administrativa, Contable, Legal, Fiscal, Mercantil e informática que actualmente se ha sumado al trabajo del Comité Técnico en la elaboración de propuestas integrales viables que garanticen en todos los aspectos el mejoramiento del servicio que presta el Sistema a sus afiliados y el cumplimiento de sus objetivos. Si estas en formar parte de esta comisión, asiste a recibir información y requisitos, a las oficinas centrales del SARTET o comunicarse directamente al Departamento Jurídico del SARTET ubicado en el Boulevard Praxedis Balboa entre Felipe de la Garza y Mártires de Río Blanco, No. 1931, Ote. Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 87090, Ciudad Victoria, Tamaulipas, teléfono (834) 3183500 extensión: 109 ó 113, Portal Web: http://www.snteseccion30sartet.org.mx. Correo electrónico: jurí[email protected]. VIGENCIA La información antes descrita regulará al SARTET en el Ejercicio Fiscal 2016, para lo cual este Comité Ejecutivo Seccional trabaja y da seguimiento permanentemente a la defensa de nuestro Sistema de Ahorro, dándole certeza, con la aplicación de la norma escrita, elaborada con profesionalismo, transparencia y responsabilidad, para evitar interpretaciones y criterios personales, en los procesos y ejecuciones de todos los servicios que ofrece. Para tal efecto se ha constituido un capítulo, que regula la Fiscalización, Transparencia y Rendición de Resultados, que garantiza con diversas acciones la legalidad y el perfeccionamiento constante del mismo, que demandan nuestros compañeros. Destaca el establecimiento de una auditoría externa en forma permanente; los Talleres Sindicales de Información, Revisión, Análisis y Propuesta que se realizan con una Comisión de compañeros que cuentan con perfil, grado académico y experiencia profesional para ello; además la elaboración de informes de cada ejercicio fiscal a través de revistas y recorridos a cada Coordinación Regional con la estructura Sindical, por nuestros Representantes ante el Comité Técnico del SARTET.

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CONSIDERACIÓN ESPECIAL Es imprescindible su participación, este Sistema está diseñado para ofrecer alternativas que redunden en beneficio de ustedes y sus familias, por lo tanto es su voz la que deseamos escuchar con sugerencias, propuestas o crítica constructiva para que se adecúen, modifiquen o incorporen beneficios no considerados a la fecha, a través del formato Técnico-Jurídico establecido para ello y que está a su disposición en el Portal Web del SARTET. Este Comité Ejecutivo Seccional que me honro en presidir, está atento a escuchar sus demandas con el firme propósito de que, a través de la gestoría con instancias o autoridades en el ramo, alcancemos nuevas conquistas a beneficio profesional, personal y familiar.

FRATERNALMENTE “POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO” POR EL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL PROFR. JESÚS RAFAEL MÉNDEZ SALAS SECRETARIO GENERAL

NOTAS IMPORTANTES: 1.- POR RAZONES DE ESPACIO SE INCLUYEN EN ESTA SECCIÓN DE SARTET LOS CONTENIDOS DE LA CIRCULAR QUE CONSIDERAMOS DE USO MAS FRECUENTE PARA EL MAESTRO ACTIVO DE EDUCACIÓN BÁSICA. 2.- LOS PUNTOS ANTERIORES INCLUIDOS EN ESTE APARTADO FUERON TOMADOS DEL OFICIO NÚMERO: SG/007/16 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2016 DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS, SECCIÓN 30.

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CAPÍTULO II INFORMACIÓN JURÍDICA

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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (TEXTO VIGENTE) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013 Nota de vigencia: El artículo 24 de esta Ley entrará en vigor de conformidad con lo que establece el Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la misma, publicado en el DOF 11-09-2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. Artículo Único.- Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto, Definiciones y Principios Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de esta Ley. Los servicios de Educación Básica y Media Superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarán a la presente Ley. Las autoridades educativas locales deberán realizar las acciones de coordinación necesarias con los ayuntamientos. La presente Ley no será aplicable a las universidades y demás instituciones a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos de educación para adultos, nacional y estatales. Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente; III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente. Artículo 3. Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

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Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Actualización: A la adquisición continua de conocimientos y capacidades relacionadas con el servicio público educativo y la práctica pedagógica; II. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación a que se refiere esta Ley, autorizado conforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto; III. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios; IV. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo; V. Capacitación: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeño del Servicio; VI. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos; VII. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; VIII. Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior; IX. Evaluación del desempeño: A la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva, de supervisión, de Asesoría Técnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica; X. Evaluador: Al servidor público que conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación con ese carácter, conforme a lo establecido en esta Ley; XI. Formación: Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de educación superior para proporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación; XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el que se otorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevar la calidad educativa y/o reconocer los méritos; XIII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir; XIV. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente; XV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; XVI. Ley: Al presente ordenamiento; XVII. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación; XVIII. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión. En razón de su temporalidad podrá ser: a) Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses; b) Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y c) Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta Ley y de la legislación laboral; XIX. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior; XX. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad; XXI. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente; XXII. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el servicio educativo, con pleno respeto a los derechos constitucionales; XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada; XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior; XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo; XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la [97] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes; XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado; XXVIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos; XXIX. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones; XXX. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal; XXXI. Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela: Al conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados al Personal Docente y Personal con Funciones de Dirección para mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela, y XXXII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. Artículo 5. En la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia. Artículo 6. En la aplicación de la Ley y demás instrumentos que deriven de ella, las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los niños y los educandos a recibir una educación de calidad, ello con fundamento en el interés superior de la niñez y los demás principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias Artículo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: I. Definir los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas competentes, los programas anual y de mediano plazo, conforme a los cuales se llevarán a cabo los procesos de evaluación a que se refiere la presente Ley; III. Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educación obligatoria, en los aspectos siguientes: a) La evaluación para el Ingreso al servicio docente, así como para la Promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan;

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b) La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión, determinando el propio Instituto los niveles mínimos para la realización de dichas actividades; c) Los atributos, obligaciones y actividades de quienes intervengan en las distintas fases de los procesos de esta evaluación y la selección y capacitación de los mismos; d) Los requisitos y procedimientos para la certificación de los evaluadores; e) La selección, previa evaluación, de docentes que se desempeñarán de manera temporal en funciones técnico pedagógicas; f) La difusión de resultados de la evaluación del Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente; g) La participación de observadores de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil en los procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición para el Ingreso y Promoción, y h) La emisión de los resultados individualizados de los procesos de evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, resultados que serán acompañados de un dictamen con las recomendaciones que deberá atender el personal para regularizarse o cumplir las acciones de mejora continua; IV. Autorizar los parámetros e indicadores para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia, así como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios; V. Asesorar a las Autoridades Educativas en la formulación de sus propuestas para mantener actualizados los parámetros e indicadores de desempeño para docentes, directivos y supervisores; VI. Supervisar los procesos de evaluación y la emisión de los resultados previstos en el Servicio; VII. Validar la idoneidad de los parámetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas, en relación con la función correspondiente en la Educación Básica y Media Superior, para diferentes tipos de entornos; VIII. Aprobar los elementos, métodos, etapas y los instrumentos para llevar a cabo la evaluación en el Servicio; IX. Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, y X. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 8. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades Educativas Locales las atribuciones siguientes: I. Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de perfiles, parámetros e indicadores de carácter complementario para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento que estimen pertinentes; II. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida; III. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; IV. Convocar los concursos de oposición para el Ingreso a la función docente y la Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y participar en su ejecución de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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V. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine; VI. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que en su caso determine el propio Instituto; VII. Operar y, en su caso, diseñar programas de Reconocimiento para docentes y para el Personal con Funciones de Dirección y Supervisión que se encuentren en servicio, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan; VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización de conocimientos y desarrollo profesional del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión que se encuentren en servicio; IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna a que se refiere esta Ley; X. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela de lineamientos generales que la Secretaría determine;

conformidad con los

XI. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; XII. Ofrecer los programas de desarrollo de liderazgo y gestión pertinentes; XIII. Emitir los lineamientos a los que se sujetará la elección de personal que refiere el artículo 47 de esta Ley; XIV. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas; XV. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere la presente Ley; XVI. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley; XVII. Proponer a la Secretaría los requisitos y perfiles que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio; XVIII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente; XIX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida, y XX. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las atribuciones siguientes: I. Participar con la Secretaría en la elaboración de los programas anual y de mediano plazo conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación que se refiere esta Ley; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio; III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, en términos de los lineamientos que la Secretaría expida para estos propósitos. En las propuestas respectivas se incluirán, de ser el caso, los perfiles, parámetros e indicadores complementarios que se estimen pertinentes; IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; V. Proponer al Instituto los instrumentos de evaluación y perfiles de Evaluadores para los efectos de los procesos de evaluación obligatorios que esta Ley prevé; VI. Llevar a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores conforme a los lineamientos que el Instituto expida; VII. Llevar a cabo la selección de los Aplicadores que podrán auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; VIII. Convocar los concursos de oposición para el ingreso a la función docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine; IX. Participar en los procesos de evaluación del desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión, de conformidad con los lineamientos y periodicidad que el Instituto determine; X. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de los procesos de evaluación que en su caso determine el propio Instituto; XI. Diseñar y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente y para el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio; XII. Ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio; XIII. Ofrecer al Personal Docente y con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación; XIV. Organizar y operar el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela; XV. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; XVI. Administrar la asignación de plazas con estricto apego al orden establecido con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes que resultaron idóneos en el concurso. Podrán asignarse para el inicio del ciclo escolar o en el transcurso de éste cuando se generen vacantes que la autoridad determine que deban ser ocupadas; XVII. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios con instituciones públicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en la realización de concursos de oposición y los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley; XVIII. Emitir los actos jurídicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechos y obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley; XIX. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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XX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida, y XXI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 10. Corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes: I. Participar con el Instituto en la elaboración del programa anual conforme al cual se llevarán a cabo los procesos de evaluación que para la Educación Básica refiere esta Ley. Para tal efecto, la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio en la Educación Básica, según el cargo de que se trate. Para tales efectos la Secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales; III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta y definición de los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio, en los términos que para la Educación Básica fije esta Ley; IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios que para la Educación Básica y Media Superior refiere esta Ley; V. Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción que para la Educación Básica prevé esta Ley; VI. Establecer el programa y expedir las reglas a que se refiere el artículo 37 de esta Ley; VII. Emitir los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica; VIII. Emitir lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes de Educación Básica a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, de manera que tales programas sean acordes y pertinentes con los niveles de desempeño que se buscan; IX. Emitir los lineamientos generales de los programas de Reconocimiento, Formación Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularización y de Desarrollo de Liderazgo y Gestión; X. Expedir en el ámbito de la Educación Media Superior, lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente; XI. Impulsar en el ámbito de la Educación Media Superior, mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente; XII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente; XIII. Establecer o convenir los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida, y XIV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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Artículo 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio. En caso de irregularidades, el Instituto determinará las medidas que estime pertinentes para asegurar la debida realización de la evaluación respectiva. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán ejecutar las medidas correctivas que el Instituto disponga. TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente CAPÍTULO I De los Propósitos del Servicio Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan. Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes: I. Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y el progreso del país; II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el intercambio de experiencias y los apoyos que sean necesarios; III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión; IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional; V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión; VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio Profesional Docente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades; VII. Garantizar la formación, capacitación y actualización continua del Personal del Servicio Profesional Docente a través de políticas, programas y acciones específicas, y VIII. Desarrollar un programa de estímulos e Incentivos que favorezca el desempeño eficiente del servicio educativo y contribuya al reconocimiento escolar y social de la dignidad magisterial. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que la evaluación del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión contribuya con la calidad de la educación y sea congruente con los objetivos del sistema educativo nacional y con la evaluación de los educandos y de las escuelas. Artículo 14. Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles, parámetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente: I. Contar con un Marco General de una Educación de Calidad y de normalidad mínima en el desarrollo del ciclo escolar y la Escuela, cuyo cumplimiento sea obligatorio para las Autoridades Educativas, Organismos Descentralizados y miembros del Servicio Profesional Docente; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente, incluyendo, en el caso de la función Docente, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la Escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores; III. Identificar características básicas de desempeño del Personal del Servicio Profesional Docente en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos en un marco de inclusión; IV. Considerar la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento del tiempo escolar, y V. Establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definen la labor de quienes realizan las funciones de docencia, dirección y supervisión, a efecto de que dicho personal, las escuelas, las zonas escolares y, en general, los distintos responsables de la educación en el sistema educativo cuenten con referentes para la mejora continua y el logro de los perfiles, parámetros e indicadores idóneos. Los perfiles, parámetros e indicadores deberán ser revisados periódicamente. CAPÍTULO II De la Mejora de la Práctica Profesional Artículo 15. La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la obligación de colaborar en esta actividad. Artículo 16. Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán: I. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación. Esta oferta tendrá como objetivo generar las competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora e incluirá una revisión periódica de los avances que las escuelas y las zonas escolares alcancen en dichas competencias, y II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, que permita la disponibilidad presupuestal; así como aportar los apoyos que sean necesarios para su debido cumplimiento. Los programas a que se refiere la fracción I considerarán los perfiles, parámetros e indicadores para el desempeño docente determinados conforme a esta Ley, en los aspectos que sean conducentes. Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas. Este servicio se brindará a solicitud de los docentes, del director o cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determinen que una Escuela requiere de algún apoyo específico. Artículo 18. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por Personal con Funciones de Dirección o Supervisión y por Personal Docente con Funciones de Asesor Técnico Pedagógico que determinen las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados; este personal deberá cumplir con los procesos de evaluación correspondientes. En el caso del Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, dicha determinación se hará conforme lo establecido en el artículo 41. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán hacer pública la información sobre las plazas docentes con funciones de Asesor Técnico Pedagógico existentes y las responsabilidades de quienes las ocupan en cada Escuela y zona escolar. Artículo 19. En la Educación Básica la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela deberá ajustarse a los lineamientos generales que emita la Secretaría. En la Educación Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados organizarán y operarán dicho Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela y, en todo caso, propiciarán que sea eficaz y pertinente. Artículo 20. Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningún momento podrán ser causal de procedimientos de sanción ni tener consecuencias administrativas o laborales. CAPÍTULO III Del Ingreso al Servicio Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a los términos y criterios siguientes: I. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría; c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. II. Para el Ingreso al Servicio en la Educación Media Superior: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes. Las convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades de este tipo educativo así como las especialidades correspondientes; c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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del Servicio y a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley; las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia, deberán colaborar en la difusión de estas convocatorias, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 22. En la Educación Básica y Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, en términos de esta Ley. Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. Al término del periodo señalado en el segundo párrafo de este artículo, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente. En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo de este artículo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado. Artículo 23. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a lo siguiente: I. Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza anteriormente. Este Ingreso quedará sujeto a lo establecido en el artículo anterior. La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser readscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio, y II. De manera extraordinaria y sólo cuando se hubiera agotado el procedimiento señalado en la fracción anterior, a docentes distintos a los señalados. Los nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente. Sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil. En el caso de horas, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignarlas al Personal Docente a que se refiere el artículo 42 de esta Ley. Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la presente Ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional. En la Educación Básica dicho perfil corresponderá al académico con formación docente pedagógica o áreas afines que corresponda a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos; también se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza. Artículo 25. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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CAPÍTULO IV De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión Artículo 26. La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes: I. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes; c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. II. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Media Superior: a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados; b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes; c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley, con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar, y d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley. Artículo 27. En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo. Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado. Artículo 28. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables. Al término del Nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de dirección volverá a su función docente, preferentemente en la Escuela en que hubiere estado asignado o, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio. El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que definan las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.

Los nombramientos a cargos con funciones de dirección podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Los nombramientos a que se refiere este artículo serán remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente a la función directiva o conforme a la percepción correspondiente a la plaza con que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Artículo 29. En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales. Artículo 30. En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán su duración. Dichos nombramientos podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Los nombramientos a que se refiere este artículo serán remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente a la función de supervisión o conforme a la percepción correspondiente a la plaza con que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. Artículo 31. En la Educación Básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión a que se refiere este Capítulo, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. Los nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior. Artículo 32. Quienes participen en alguna forma de Promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. Artículo 33. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley. La o las organizaciones sindicales reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de atención laboral de sus agremiados, serán [108] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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informadas del inicio de los procesos de Promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de observación.

CAPÍTULO V De la Promoción en la Función Artículo 34. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados. Artículo 35. La Promoción del personal a que se refiere el presente Capítulo no implicará un cambio de función y podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes. Artículo 36. Las promociones a que se refiere este Capítulo deberán incluir los criterios siguientes: I. Abarcar diversos aspectos que motiven al Personal Docente o Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, según sea el caso; II. Considerar Incentivos temporales o permanentes; III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional; IV. Fomentar el mejoramiento en el desempeño para lograr el máximo logro de aprendizaje en los educandos; V. Garantizar la idoneidad de conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias tomando en cuenta el desarrollo de la función, la formación, capacitación y actualización en relación con el perfil requerido, los méritos docentes o académico-directivos, la ética en el servicio, la antigüedad en el puesto inmediato anterior al que aspira y los demás criterios y condiciones establecidos en las convocatorias, y VI. Generar incentivos para atraer al Personal Docente con buen desempeño en el ejercicio de su función a las escuelas que atiendan a los estudiantes provenientes de los hogares más pobres y de las zonas alejadas a los centros urbanos. Artículo 37. Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones. La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás disposiciones aplicables. El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal. Artículo 38. Serán beneficiarios del programa a que se refiere el artículo anterior quienes: I. Destaquen en los procesos de evaluación de desempeño que se lleven a cabo de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley; II. Se sometan a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se indiquen, y III. Reúnan las demás condiciones que se establezcan en el programa. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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En las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría dará preferencias al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza. Artículo 39. En el programa a que se refiere el artículo 37 se establecerá el nivel de acceso y los sucesivos niveles de avance, de acuerdo con lo autorizado por la Secretaría y se especificarán los Incentivos que correspondan a cada nivel. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique, conforme a lo previsto en el programa. Los beneficios del programa tendrán una vigencia hasta de cuatro años cuando se trate de una incorporación al primer nivel. Para confirmar el nivel o ascender al siguiente, el beneficiario deberá obtener en los procesos de evaluación de desempeño resultados iguales o superiores a los que para estos efectos determine el Instituto, someterse a los procesos de evaluación adicionales que, en su caso, se especifiquen y reunir las demás condiciones previstas en las reglas del programa. Una vez que el personal ha alcanzado el segundo o sucesivos niveles, la vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será de hasta cuatro años, pero los beneficios del nivel anterior serán permanentes. Para efectos de confirmación o ascenso de nivel, aplicará lo previsto en el párrafo anterior. El acceso al primer nivel del programa y el avance de niveles estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal. Artículo 40. Quienes participen en alguna forma de Promoción en la función distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. CAPÍTULO VI De otras Promociones en el Servicio Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición de conformidad con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo IV de esta Ley. El personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función. Durante el periodo de inducción el personal recibirá Incentivos temporales y continuará con su plaza docente. En caso de que acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado otorgará el Nombramiento Definitivo con la categoría de Asesor Técnico Pedagógico prevista en la estructura ocupacional autorizada. El personal que incumpla este periodo de inducción, con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño correspondiente, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado. Artículo 42. En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio. Para obtener esta Promoción los docentes deberán: I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles, y II. Obtener en la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley un resultado que sea igual o superior al nivel que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado proponga y el Instituto autorice para estos efectos. Estas promociones se podrán llevar a cabo en los casos siguientes: a) En el mismo plantel en que el docente preste total o principalmente sus servicios; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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b) En el plantel en que el docente no preste principalmente sus servicios, siempre y cuando haya compatibilidad de horarios y distancias con el plantel donde principalmente presta sus servicios y, adicionalmente, no tenga horas asignadas en un tercer plantel, y c) En un plantel en que el docente no presta sus servicios, siempre y cuando se trate de horas fraccionadas, en el número que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, y en dicho plantel no exista personal que cumpla con lo establecido en las fracciones I y II del presente artículo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados preverán, conforme a los criterios establecidos en este artículo, las reglas necesarias para seleccionar al Personal Docente que recibirá la Promoción cuando haya más de uno que cumpla con los requisitos establecidos. Artículo 43. En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño. En las promociones a que se refiere este Capítulo sólo podrá participar el personal en servicio y que previamente haya realizado la evaluación del desempeño. No obstante, en el caso de escuelas que estén en la etapa de apertura de nuevos grados como parte de su proceso de crecimiento natural, también podrán ser beneficiados de la Promoción señalada en el artículo 42, los docentes que aún no hayan sido objeto de la evaluación del desempeño, siempre y cuando hayan obtenido en el concurso de Ingreso un puntaje superior al propuesto, para estos efectos, por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado y autorizado por el Instituto. Artículo 44. Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones correspondientes. CAPÍTULO VII Del Reconocimiento en el Servicio Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado. Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones necesarias para que en el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se cumpla con lo dispuesto en este artículo. Artículo 46. En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección, mediante movimientos laterales que permitan a los docentes y directivos, previo su consentimiento, desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o en atención de las necesidades del sistema, conforme lo determinen las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. Artículo 47. En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los lineamientos que el Instituto expida. La elección del personal se sujetará a lo siguiente: Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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I. Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una Escuela, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior del centro escolar, será el director de la Escuela quien, con base en la evaluación que haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo que desempeñarán este tipo de funciones adicionales, conforme a los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local. Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional; II. Cuando se trate de tutorías, coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuela pero queden dentro de la zona escolar, los directores de las escuelas propondrán, con base en la evaluación que hagan del Personal Docente a su cargo, a los docentes frente a grupo para desempeñar este tipo de funciones adicionales. Quien en la zona escolar tenga las funciones de supervisión hará la elección de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local. Los docentes que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional, y III. Cuando se trate de asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, la elección del director que desempeñará este tipo de funciones adicionales estará a cargo de quien tenga funciones de supervisión en la zona escolar, de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local. Los directores que realicen dichas funciones adicionales recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Artículo 48. En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el Instituto expida. El personal seleccionado mantendrá su plaza docente. Los docentes que realicen dichas funciones de Asesoría Técnica Pedagógica recibirán Incentivos que reconozcan su mérito y favorezcan su avance profesional. Al término de dicha función de carácter temporal, los docentes volverán a la Escuela en que hubieren estado asignados. Artículo 49. En la Educación Básica los movimientos laterales serán temporales, con una duración de hasta tres ciclos escolares, sin que los docentes pierdan el vínculo con la docencia. Los movimientos laterales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica temporales sólo podrán renovarse por un ciclo escolar más. Artículo 50. Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias para no afectar la prestación del servicio educativo. Artículo 51. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de docentes y el director en una Escuela. Los reconocimientos económicos de conjunto deberán considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las escuelas.

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CAPÍTULO VIII De la Permanencia en el Servicio Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley. Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente. El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Artículo 54. Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda. TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores CAPÍTULO I De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica Artículo 55. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los perfiles que determine la Secretaría; II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales; III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; [113] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Las Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias a que se refiere este artículo. Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma. CAPÍTULO II De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior Artículo 56. En el ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán proponer: I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados. La propuesta respectiva se formulará conforme a los lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría; II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes; III. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión; IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Lo anterior, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados atiendan requerimientos complementarios de información que el Instituto le formule en las materias a que se refiere este artículo. Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma. La Secretaría impulsará los mecanismos de coordinación para la programación y ejecución de las actividades a que se refiere este artículo. CAPÍTULO III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores. Artículo 57. En la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes: I. En el caso de la Educación Básica: Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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a) El Instituto solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta; b) La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta, en la que incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley; c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos, de conformidad con los perfiles aprobados por la Secretaría; d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación; e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que atenderá las observaciones formuladas por el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, incluidos los de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de esta Ley. II. En el caso de la Educación Media Superior: a) El Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados una propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos; b) Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados elaborarán y enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán lo descrito en el artículo 56, fracciones II a V de esta Ley; c) El Instituto llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos; d) El Instituto autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación; e) En caso de que el Instituto formule observaciones, éstas serán remitidas a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas por el Instituto o expresarán las justificaciones correspondientes y remitirán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y f) Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley. Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad. Asimismo, asegurarán una difusión suficiente de dichos perfiles, parámetros e indicadores para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión los conozcan a fondo, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.

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TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales CAPÍTULO I De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional Artículo 59. El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. Para los efectos del párrafo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estimularán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes. Artículo 60. La oferta de formación continua deberá: I. Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; II. Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal; III. Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; IV. Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; V. Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y VI. Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto. El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe. El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes. Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos.

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CAPÍTULO II De Otras Condiciones Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de fuerza mayor. Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados conforme a la normativa aplicable. Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser readscrito conforme a las necesidades del Servicio. El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda. Artículo 62. En cada Escuela deberá integrarse una comunidad de docentes que trabaje armónicamente y cumpla con el perfil adecuado. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados darán aviso a los directores de las escuelas del perfil de los docentes que pueden ser susceptibles de adscripción. Por su parte, los directores deberán verificar que esos docentes cumplan con el perfil para los puestos que deban ser cubiertos. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estarán obligados a revisar la adscripción de los docentes cuando los directores señalen incompatibilidad del perfil con las necesidades de la Escuela, y efectuar el reemplazo de manera inmediata de acreditarse dicha incompatibilidad. Artículo 63. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados evitarán los nombramientos o asignaciones fragmentarias por horas. Asimismo, en el caso de Personal Docente que no es de jornada, fomentarán la compactación de sus horas en una sola Escuela, en los términos del artículo 42 de esta Ley. Artículo 64. Las escuelas en las que el Estado y sus Organismos Descentralizados impartan la Educación Básica y Media Superior, deberán contar con una estructura ocupacional debidamente autorizada, de conformidad con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública en consulta con las Autoridades Educativas Locales para las particularidades regionales. En la estructura ocupacional de cada Escuela deberá precisarse el número y tipos de puestos de trabajo requeridos, atendiendo al número de aulas y espacios disponibles, al alumnado inscrito y al plan de estudio de que se trate. Las estructuras ocupacionales deberán ser revisadas y, en su caso, ajustadas por lo menos una vez al año de conformidad con las reglas que determine la Secretaría. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección que ocupe los puestos definidos en la estructura ocupacional de la Escuela deben reunir el perfil apropiado para el puesto correspondiente, y conformar la plantilla de personal de la Escuela. Artículo 65. La estructura ocupacional autorizada y la plantilla de personal de cada Escuela, así como los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional de cada docente deberán estar permanentemente actualizados en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Artículo 66. Las erogaciones que deban realizarse en cumplimiento a la presente Ley deberán contar con la suficiencia presupuestal correspondiente. Artículo 67. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde al Instituto y a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos: I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos; II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan; IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación; V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que correspondan; VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural; VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley; VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los lineamientos aplicables; IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad, y X. Los demás previstos en esta Ley. Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior tendrá, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes: I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley; II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos efectos refiere esta Ley; III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley; IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables; V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley; [118]

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VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal; VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización, y VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan. Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado. Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguna toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área competente, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley. Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se refiere esta Ley. De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite. En cualquier caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan. Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado consideren que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes. La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictarán resolución en un plazo máximo de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias que obren en el expediente respectivo.

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Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan. Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión. Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de evaluación, serán considerados datos personales. Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda. Artículo 81. El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente: I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos; II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad; III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas; de no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo; IV. La Autoridad Educativa podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el proceso de selección; V. La Autoridad Educativa acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Autoridad Educativa dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles. Artículo 82. El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las entidades federativas, según corresponda. Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

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El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto. Tercero. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base en las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. Cuarto. Dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto solicitará a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, las propuestas de parámetros e indicadores en términos de lo previsto en el Título Tercero de la Ley. Quinto. Conforme a las disposiciones de esta Ley, el Instituto, la Secretaría, las autoridades educativas locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar durante el mes de julio del año 2014 los concursos que para el Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior establece el Capítulo III, del Título Segundo de esta Ley. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto deberá publicar un calendario en el que se precisen las fechas, plazos o ciclos escolares durante los cuales se tendrán, conforme a las disposiciones de esta Ley, debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de evaluación que para cada tipo educativo establecen los Capítulos IV, V, VI, VII y VIII del Título Segundo de esta Ley. Sexto. En tanto se tienen debidamente implementados y en operación los concursos y los procesos de evaluación a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables hasta antes de la publicación del presente Decreto, sin perjuicio de que las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones que determinen como necesarias para que desde la entrada en vigor de esta Ley trabajen y los modifiquen hacia la convergencia de lo previsto en el Título Segundo del presente ordenamiento. Los procedimientos y los dictámenes escalafonarios quedarán supeditados a las fechas o plazos que para la promoción se establezcan en el calendario que publique el Instituto, conforme a lo previsto en el artículo anterior. Séptimo. En concordancia con el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Educación, las atribuciones en la Educación Básica que la presente Ley señala para las Autoridades Educativas Locales corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría, hasta la conclusión del proceso a que se refiere dicho precepto. La Secretaría actuará por conducto de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. [121] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Noveno. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación establecida en el artículo 52 de la presente Ley. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que: I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación; II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53. Décimo. Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación prevista en el párrafo tercero del artículo 18 de esta Ley. Para dichos efectos, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán implementar un programa integral que organice y estructure debidamente las funciones y la adscripción del Personal con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en servicio. Dicho programa deberá contemplar como primera acción prioritaria que el personal en servicio que, a la entrada en vigor de esta Ley, desempeñe funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, se reintegre a la función docente. Una acción subsecuente del programa integral será que sólo el personal que cumpla con los requisitos que las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados determinen expresamente podrá continuar temporalmente con las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, sujetándose a los procedimientos que establece la presente Ley. En ningún caso podrán desempeñar funciones administrativas. En la implementación del programa integral, la Secretaría propiciará la coordinación necesaria con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados. Décimo Primero. El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015. Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores, puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se desahogará en los términos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha etapa. Décimo Segundo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados iniciarán el proceso de compactación a que se refieren los artículos 42 y 63 del presente ordenamiento, conforme a los lineamientos que al efecto determinen, en tanto se encuentre en operación el sistema de evaluación del desempeño en términos de lo previsto por esta Ley.

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Décimo Tercero. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley deberá estar en operación en todo el país el Sistema de Información y Gestión Educativa que incluya, por lo menos, la información correspondiente a las estructuras ocupacionales autorizadas, las plantillas de personal de las escuelas y los datos sobre la formación y trayectoria del personal adscrito a las mismas. Décimo Cuarto. La Secretaría y las Autoridades Educativas Locales diseñarán un programa, que estas últimas llevarán a cabo, para la regularización progresiva de las plazas con funciones de dirección que correspondan a las estructuras ocupacionales de las escuelas de Educación Básica, de conformidad a la disponibilidad presupuestal, conforme a lo siguiente: I. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley ejerzan funciones de dirección sin el Nombramiento respectivo seguirán en dichas funciones y serán sujetos de la evaluación del desempeño establecida en el artículo 52 de esta Ley. Lo anterior, para determinar si dicho personal cumple con las exigencias de la función directiva; II. De obtener un resultado suficiente en la evaluación del desempeño el personal recibirá el Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en esta Ley, y III. El personal que incumpla con la obligación de evaluación o cuando en ésta se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función de dirección, volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado u otra conforme a las necesidades del Servicio, quedando sujeto a lo dispuesto por el artículo Octavo Transitorio o Noveno Transitorio de esta Ley, según sea el caso. Décimo Quinto. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en Servicio y cuente con Nombramiento Definitivo para desempeñar funciones de dirección o de supervisión en la Educación Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, continuará en el desempeño de dichas funciones conforme a lo previsto en esta Ley. Décimo Sexto. Dentro de los noventa días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta Ley, los gobiernos de los estados entregarán a la Secretaría el analítico de plazas del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y Supervisión en la Educación Básica y Media Superior. Lo anterior para efectos de que la Secretaría concilie dicha información con la participación que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponda en términos de las disposiciones aplicables. Décimo Séptimo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta Ley, los gobiernos de los estados, con copia a la Secretaría, entregarán al Instituto la plantilla ocupacional del total del Personal en la Educación Básica y Media Superior, federalizado y de origen estatal, adscrito en la entidad. Décimo Octavo. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tomará las medidas administrativas necesarias para crear un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, al que facultará para ejercer las atribuciones de esta Secretaría en materia del Servicio Profesional Docente. Décimo Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo para el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes, derivadas de la presente Ley. Vigésimo. En la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión, en la Educación Media Superior impartida por el Instituto Politécnico Nacional deberá considerarse la normativa propia de dicho Instituto. Vigésimo Primero. El artículo 24 de la presente Ley entrará en vigor para la Educación Básica a los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre tanto, las convocatorias para concursos de oposición para el Ingreso a la Educación Básica serán sólo para los egresados de las Normales y sólo en el caso de que no se cubran las vacantes mediante dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Vigésimo Segundo. La Secretaría formulará un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas a efecto de asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional. México, D.F., a 3 de septiembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortes, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero de 1946. En vigor a partir del 13 de Febrero de 1946). AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA .MANUEL ÁVILA CAMACHO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 63 Y 64 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, Y CONSIDERANDO QUE ES NECESARIO UN ORDENAMIENTO QUE ESTABLEZCA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y QUE REGULE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN ESA MISMA DEPENDENCIA Y EN ATENCIÓN A QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 63 DEL ESTATUTO ALUDIDO, SE HA TOMADO EN CUENTA LA OPINIÓN DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION; QUE ES LA AGRUPACION GREMIAL LEGALMENTE RECONOCIDA; EL QUE MANIFESTÓ SU ACEPTACIÓN COMPLETA RESPECTO AL PROYECTO QUE FUE SOMETIDO A LA CONSIDERACION DE ESTE EJECUTIVO DE MI CARGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para funcionarios, jefes y empleados de la Secretaría de Educación Pública, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal de base de la misma dependencia, en los términos de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. ARTÍCULO 2.- El Sindicato de Trabajadores de la Educación acreditará, en cada caso por escrito, ante la Secretaría, a sus representantes legales generales, parciales y especiales. La Secretaría tratará los asuntos que interesen colectivamente a todos o a una parte de los trabajadores de educación pública con las representaciones sindicales correspondientes, generales, parciales o especiales. Los asuntos de interés individual podrán ser tratados, a elección del interesado, por medio de las representaciones sindicales o directamente ante las autoridades de la Secretaría. ARTÍCULO 3.- La Secretaría y el Sindicato fijarán, de común acuerdo, los asuntos que deban ser gestionados por las representaciones sindicales generales, las parciales y las especiales. CAPITULO II TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA ARTÍCULO 4.- De conformidad con el Artículo 4o del Estatuto Jurídico, serán considerados como trabajadores de confianza los que desempeñen los puestos siguientes: a).- Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor. b).- Todo el personal administrativo, técnico y de servidumbre que integre las respectivas secretarías particulares de los tres funcionarios anteriores. c).- Directores y Subdirectores Generales, con exclusión de los Directores Federales de Educación en la República. d).- Directores y Subdirectores de Institutos. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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e).- Jefes y Subjefes de Departamentos. f).- Los trabajadores que tengan nombramiento de secretario particular de algún director general, director de instituto o jefe de departamento. g).- Jefes de zona de inspección en la República. h).- Directores de las escuelas: normal superior; normal para varones en el D.F.; normal para mujeres en el D. F.; normal de especialización; normal de educación física y normal de música (conservatorio nacional). i).- Investigadores científicos. j).- Delegados administrativos. k).- Visitadores generales y especiales. l).- Inspectores administrativos. m).- Cajeros y contadores. n).- Intendentes de cualquier categoría. o).- Todo el personal administrativo, técnico, docente y manual que integra el instituto federal de capacitación del magisterio, la administración general de la campaña contra el analfabetismo, y, por dos años, el que labora en la Dirección General de Profesiones. p).- El presidente y los delegados de la Comisión Nacional de Escalafón. ARTÍCULO 5.- Los trabajadores de base de la Secretaría de Educación Pública se subdividirán en tres grandes grupos: docentes, técnicos y administrativos. ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este reglamento, son trabajadores docentes, los que desempeñan funciones pedagógicas. Para fines escalafonarios se consideran separados en dos grupos: maestros titulados y no titulados. ARTÍCULO 7.- Son trabajadores técnicos, aquellos que se necesitan para desempeñar el puesto en el que fueren nombrados, acreditar que poseen título profesional debidamente registrado y, en el caso en que no exista rama profesional, la autorización legal que proceda. ARTÍCULO 8.- Se considera como administrativo, al personal que no desempeñe funciones de las enumeradas en los artículos 6 y 7. ARTÍCULO 9.- Ningún trabajador adquirirá el carácter de empleado de base, sino hasta que transcurran seis meses de la fecha de su ingreso, con nombramiento definitivo, a una plaza que no sea de confianza; o de su reingreso, en las mismas condiciones anteriores, después de estar separado tres años del servicio de la Secretaría. CAPITULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES ARTÍCULO 10.- El nombramiento legalmente aceptado obliga a la secretaría y al trabajador al cumplimiento reciproco de las disposiciones contenidas en el estatuto jurídico y en el presente reglamento, así como a las derivadas de la buena fe, la costumbre y el uso. Para el personal obrero que figure en listas de raya no será necesaria la expedición de nombramientos, a juicio de la Secretaría. ARTÍCULO 11.- Los trabajadores prestaran a la Secretaría servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros mediante nombramiento definitivo, interino, por tiempo fijo o por obra determinada, expedido por el titular de la misma o por la persona que estuviere facultada para ello. [126] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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ARTÍCULO 12.- Para formar parte del personal de la Secretaría, se requiere: I.- Tener por lo menos 16 años cumplidos. II.- Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que autorice la Secretaría, que deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales. III.- Ser de nacionalidad mexicana, con la salvedad prevista en el Artículo 6 del Estatuto Jurídico. IV.- Estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que le correspondan, de acuerdo con su sexo y edad. V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves. VI.- No haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por motivos análogos a los que se consideran como causas de destitución, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que no será menor de dos años a partir de su separación, la secretaria estime que no son de aceptarse sus servicios. VII.- No tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobará con el examen médico en la forma prevista por este Reglamento. VIII.- Tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo, a juicio del jefe de la dependencia donde exista la vacante, o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la Secretaría. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del título profesional registrado. IX.- Rendir la protesta de ley. X.- Caucionar su manejo, en su caso. XI.- Tomar posesión del cargo. ARTÍCULO 13.- Las órdenes que autoricen al trabajador a tomar posesión de su empleo, serán expedidas dentro de un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de los acuerdos de designación o promoción. ARTÍCULO 14.- Todo nombramiento que se expida, quedará insubsistente cuando el trabajador no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cinco días si se tratare de nuevo ingreso o ascenso, siempre que el cargo deba desempeñarse en la población en donde se encuentre el domicilio del trabajador; de 15 días si se tratare de nuevo ingreso a 30 si de ascenso, en el caso en que el nombrado deba de cambiar su domicilio o tomar posesión de su empleo fuera de él. Los plazos se contaran a partir de la fecha en que se comunique legalmente al trabajador su designación y podrán ser ampliados cuando, a juicio del departamento de personal de la Secretaría, circunstancias especiales lo ameriten. ARTÍCULO 15.- Las vacantes pueden ser definitivas o temporales: son definitivas las que ocurran por muerte, renuncia, abandono de empleo, y en general, por cese del trabajador. Son temporales las que ocurran por licencia o suspensión en los efectos del nombramiento del trabajador. ARTÍCULO 16.- La Secretaría nombrará libremente a los trabajadores que deban cubrir las plazas de las categorías presupuestales más bajas, ya sean las que resulten vacantes al correrse el escalafón o que sean de nueva creación, cualquiera que sea su denominación o categoría, de acuerdo con la disposición legal que las establezca. ARTÍCULO 17.- La Secretaría nombrará también libremente a quienes deban cubrir las vacantes temporales que no excedan de 6 meses y en los casos que expresamente señale el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. ARTÍCULO 18.- La Secretaría podrá remover, a su arbitrio, a todo trabajador de nuevo ingreso, antes de que cumpla 6 meses de servicios a partir de la fecha de su nombramiento. [127] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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ARTÍCULO 19.- Las vacantes definitivas, que no sean de las categorías presupuestales más bajas y las provisionales a que se refiere expresamente el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, serán cubiertas mediante movimientos escalafonarios. ARTÍCULO 20.- Todo movimiento escalafonario será hecho invariablemente, de acuerdo con el dictamen previo que emita la Comisión Nacional de Escalafón. ARTÍCULO 21.- La Comisión Nacional de Escalafón se integrará en la forma prevista por la parte final del Artículo 41 del Estatuto y será sostenida económicamente, junto con sus organismos auxiliares, por la Secretaría. Los representantes de la Secretaría y del Sindicato, serán nombrados y removidos libremente por sus respectivos representados. ARTÍCULO 22.- Las plazas de nueva creación que hubiere en la Secretaría, deberán colocarse inmediatamente en la especialidad, categoría, grupo o grado correspondientes. ARTÍCULO 23.- Los jefes de las dependencias de la Secretaría, de acuerdo con los representantes sindicales respectivos, podrán proponer, con objeto de cubrir vacantes sujetas a escalafón, que mientras la Comisión Nacional de Escalafón rinda el dictamen procedente, se hagan movimientos de carácter provisional. Dichos movimientos se propondrán en todo caso, tomando en cuenta la mayor eficiencia en el trabajo y los méritos demostrados por los trabajadores que resulten ascendidos. Los nombramientos que se expidan tendrán el carácter de interinos en espera del movimiento definitivo que se corra en virtud del dictamen de la Comisión Nacional de Escalafón. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 24.- Son derechos de los trabajadores: I.- Percibir la remuneración que les corresponda. II.- Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. III.- Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento. IV.- No ser separado del servicio sino por justa causa. V.- Percibir las recompensas que señala este Reglamento. VI.- Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento. VII.- Ser ascendido en los términos que el escalafón determine. VIII.- Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgo profesionales. IX.- Renunciar al empleo. X.- Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos. ARTÍCULO 25.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Rendir la protesta de ley. II.- Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla.

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III.- En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico. IV.- Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos. V.- Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que este requiera. VI.- Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresaran las objeciones que ameriten. VII.- Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. VIII.- Tratar con cortesía y diligencia al público. IX.- Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado. X.- Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad. XI.- En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. XII.- Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. XIII.- Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría, en un lapso máximo de diez días. XIV.- Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: A).- Incapacidad física. B).- Enfermedades. C).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. D).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. XV.- Procurar la armonía entre las dependencias de la secretaria y entre estas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. XVI.- Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio. ARTÍCULO 26.- Queda prohibido a los trabajadores: I.- Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. II.- Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción.

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III.- Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables. IV.- Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente. V.- Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que parar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; asi como retener sueldos por si o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. VI.- Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con la autorización de los funcionarios superiores de esta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. VII.- Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría. CAPÍTULO V DE LAS JORNADAS DE TRABAJO ARTÍCULO 27.- Se consideran como jornadas de trabajo diurna, la comprendida entre las seis y las veinte horas; la nocturna de las veinte a las seis horas, y mixta la que comprende periodos de ambas jornadas, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres y media horas. ARTÍCULO 28.- La duración máxima de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas para la diurna; siete y media para la mixta y siete para la nocturna. ARTÍCULO 29.- Las jornadas mixta y diurna podrán ser trabajadas en forma continua o discontinua, según lo requieran las necesidades del servicio o lo disponga el Reglamento Interior de la respectiva dependencia. La nocturna será continua. ARTÍCULO 30.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, excepción hecha del aumento debido al retraso imputable al trabajador, el trabajo será considerado como extraordinario y se retribuirá como salario doble. ARTÍCULO 31.- En el caso de los conserjes, porteros, veladores, guardianes y otros empleados que presten servicios análogos, no será aplicable lo establecido en el Artículo anterior, pues tales empleados tendrán obligación de desempeñar su trabajo aun fuera de las horas ordinarias, sin que por tal motivo se considere que trabajan tiempo extra. ARTÍCULO 32.- Tratándose de personal obrero sujeto a cuota diaria fija y cobre por lista de raya, el séptimo día o de descanso, se pagará solo en el caso de que haya trabajo seis días laborables de la semana. Si hubiera tiempo extraordinario, la cuota diaria se calculara sin tomar en cuenta el séptimo día. ARTÍCULO 33.- Siguiendo las normas de los artículos precedentes de este Capítulo, al expedir los reglamentos de trabajo de cada dependencia de la Secretaría, se precisaran las jornadas respectivas, oyendo el parecer del Sindicato. ARTÍCULO 34.- Las horas extraordinarias solo se justificaran cuando razones imperiosas del servicio lo requieran, y siempre que una situación transitoria las demande, para lo cual será necesario que los jefes de las dependencias soliciten previamente la autorización respectiva del secretario, subsecretario u oficial mayor, con una exposición amplia de los motivos que las originan, o bien por resolución del titular del ramo. En los casos de fuerza mayor, los jefes de las dependencias podrán ordenar la prestación de servicios extraordinarios justificando posteriormente las causas.

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CAPÍTULO VI ASISTENCIA AL TRABAJO ARTÍCULO 35.- El Reglamento Interior de cada dependencia fijará el procedimiento que juzgue conveniente, para el control de asistencia y trabajo de su personal. ARTÍCULO 36.- los horarios establecerán el tiempo laborable, concediendo una tolerancia de diez minutos para llegar al trabajo. ARTÍCULO 37.- Se faculta a los jefes de las dependencias para disculpar dos retrasos en una quincena a un mismo empleado, quedando, no obstante, obligados a dar el aviso correspondiente al departamento de personal, en los días 15 y ultimo de cada mes, según el caso, o mensualmente si se tratare de oficinas foráneas. CAPÍTULO VII INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO ARTÍCULO 38.- La calidad del trabajo estará determinada por la índole de funciones o actividades que normalmente se estimen eficientes, y que deba desempeñar el trabajador de acuerdo con su nombramiento o contrato de trabajo respectivo. ARTÍCULO 39.- La intensidad del trabajo estará determinada por el conjunto de labores que se asignen a cada empleo en los reglamentos interiores de las dependencias de la Secretaría, y que correspondan a las que racional y humanamente puedan desarrollarse por una persona normal y competente para el objeto, en las horas señaladas para el servicio. ARTÍCULO 40.- El trabajo será permanente o temporal. Será permanente el desempeñado mediante nombramiento definitivo y para los servicios que establezca el presupuesto de egresos de la federación. Será temporal el desempeñado mediante nombramiento interino o para ejecutar obra o trabajo que requiera tiempo determinado y asimismo, el que realice por personal obrero o supernumerario, cuyos salarios se cubran por medio de listas de raya o con cargo a partidas globales del presupuesto. CAPÍTULO VIII DE LOS SALARIOS ARTÍCULO 41.- El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. en consecuencia, el pago de salarios solo procede: por servicios desempeñados; vacaciones legales; licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la secretaria determine. ARTÍCULO 42.- Los salarios y demás cantidades a que tengan derecho los trabajadores, serán pagados en los términos de las disposiciones fiscales vigentes. ARTÍCULO 43.- Los trabajadores, podrán nombrar un habilitado dentro de cada dependencia, a fin de que recoja de la pagaduría respectiva el importe de sus salarios. ARTÍCULO 44.- Los trabajadores que la Secretaría comisione para especializar o perfeccionar sus estudios en escuelas o universidades nacionales o del extranjero, gozaran del subsidio que al efecto la propia Secretaría les señale. CAPÍTULO IX DE LAS VACACIONES ARTÍCULO 45.- Las vacaciones de los trabajadores docentes, se regirán por los respectivos calendarios escolares, y las de los trabajadores no docentes que prestan servicios en las escuelas, por las disposiciones que dicten las dependencias de su adscripción.

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ARTÍCULO 46.- Se cubrirán salarios íntegros durante el periodo final de vacaciones a los trabajadores docentes que se encuentren en los siguientes casos: I.- Quienes teniendo nombramiento permanente y sin limitación, no hayan disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses; hayan dado la clase respectiva durante los cuatro últimos meses del año escolar, y presenten pruebas o exámenes de su curso. II.- Quienes en las mismas condiciones de la fracción anterior, después de prestar sus servicios en una escuela con nombramiento permanente, presenten en otra o en el mismo plantel, los reconocimientos o exámenes finales, aun cuando para servir a esta última se les hubiera expedido nombramiento temporal, por ascenso provisional a puesto superior inmediato. III.- Quienes por estar disfrutando de licencia por gravidez no presenten las pruebas finales o los exámenes de su curso, siempre que no hubieren gozado anteriormente de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses, pues en tal caso se les dará sueldo íntegro durante aquella parte de las vacaciones comprendidas dentro del periodo de gravidez y medio sueldo por el lapso restante. en las mismas circunstancias se considerara a las maestras que también estén en estado de gravidez y a quienes se hubiere dado nombramiento con limitación, en la inteligencia de que estas solamente percibirán sueldo íntegro durante parte del periodo de gravidez y hasta la fecha fijada como límite del nombramiento. IV.- Quienes, aun cuando tengan nombramiento temporal, hayan dado la clase respectiva por un periodo no menor de cuatro meses y presenten las pruebas finales o exámenes de su curso, siempre que no hubieren disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término no mayor de tres meses. ARTÍCULO 47.- Tendrán derecho a que se les pague la mitad de sus sueldos durante el periodo de vacaciones: I.- Los trabajadores docentes que teniendo el carácter de interinos, hayan trabajado por un periodo mayor de tres meses y siempre que presenten los exámenes o pruebas finales de sus cursos. II.- Los trabajadores docentes que por causas independientes a su voluntad no presenten exámenes o pruebas finales, pero que hayan desempeñado la docencia, cuando menos, durante cuatro meses anteriores al octavo mes lectivo. ARTÍCULO 48.- No tendrán derecho a percibir sueldo durante el periodo de vacaciones: I.- Los trabajadores docentes que aun cuando reúnan alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el Artículo 46, no presenten las pruebas o exámenes finales de su curso por estar gozando de licencia que les hubiere sido concedida para asuntos particulares o por causas que no se justifiquen a satisfacción de la dirección general o departamento de su adscripción. II.- Los trabajadores docentes que durante el ejercicio escolar respectivo hubieren disfrutado de licencia para asuntos particulares por un término mayor de tres meses. III.- Los trabajadores docentes que teniendo nombramiento temporal, no hayan dado la clase respectiva por un periodo mayor de cuatro meses, aun cuando presenten las pruebas o exámenes finales de su curso. ARTÍCULO 49.- Los trabajadores no podrán negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones accidentales, al mismo tiempo que deban disfrutar de aquellas, en cuyo caso podrán tomarlas treinta días después de su regreso a la dependencia de su adscripción. CAPÍTULO X DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 50.- Las licencias a que se refiere este ordenamiento serán de dos clases: sin goce y con goce de sueldo. ARTÍCULO 51.- Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: [132]

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I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales. II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicios; hasta de 90 días a los que tengan de uno a cinco años; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años. ARTÍCULO 52.- Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: I.- Por enfermedades no profesionales, a juicio de los médicos de la Secretaría: a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicios, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes sin goce de sueldo. b) A los que tengan de 1 a 5 años de servicios, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 más sin sueldo. c) A los que tengan de 5 a 10 años de servicios hasta 45 días con sueldo íntegro, a 45 más con medio sueldo y a 90 más sin sueldo. d) A los que tengan de 10 años de servicios en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro, otros 60 con medio sueldo y a 180 días más sin sueldo. Concluidos los anteriores términos sin que el trabajador que se encuentre en el caso respectivo haya reanudado sus labores, la Secretaría queda en libertad de dejar sin efecto su nombramiento, sin responsabilidad para el Estado, los cómputos de los anteriores términos se harán por servicios continuados o cuando, de existir una interrupción en la prestación de los servicios, esta no sea mayor de 6 meses. II.- Por enfermedades profesionales durante todo el tiempo, 6 meses como máximo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, y en la inteligencia de que si reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustaran a lo dispuesto por la ley federal del trabajo. III.- Por cualquier otro motivo hasta por tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias podrán ser concedidas por los jefes de las respectivas dependencias de la Secretaría bajo su responsabilidad, dando el aviso correspondiente al departamento de personal de la misma Secretaría. ARTÍCULO 53.- Para la concesión de las licencias a que se refieren las fracciones I y II del Artículo anterior, se observarán las siguientes reglas: a).- En caso de enfermedades no profesionales de los trabajadores, las licencias serán concedidas previa comprobación hecha por los médicos de la Secretaría, precisamente el día en que deba de empezar a contarse la licencia y expedición del certificado correspondiente en el que se haga constar la clase de enfermedad y el tiempo que requiera su atención, así como si la misma amerita la separación del servicio de acuerdo con el Artículo 85 del Estatuto Jurídico. No se aceptará, para conceder licencias con goce de sueldo, ningún certificado médico que se presente después de veinticuatro horas de verificada la visita de comprobación como por lo que atañe a la expedición del certificado. Si hubiere inconformidad del trabajador con el dictamen del médico oficial podrá solicitar la intervención del médico del sindicato, y en el caso de discrepancia de opiniones, la Secretaría y el Sindicato de común acuerdo nombrarán un tercero en discordia. Los honorarios del médico árbitro, serán cubiertos por mitad por la Secretaria y el Sindicato. b).- El personal foráneo deberá recabar certificado de las delegaciones medicas de la Secretaría, o en el caso de que no existan estas, de las correspondientes a la Secretaría de Asistencia y Salubridad Pública o de cualquier otro servicio médico de alguna unidad burocrática del poder ejecutivo federal existente en el lugar de adscripción del empleado. En los lugares en que no radiquen médicos al servicio de la federación, la Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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comprobación se hará por medio de certificados expedidos por los de la localidad, legalmente autorizados para ejercer su profesión. c).- En los casos a que se refiere la última parte del inciso anterior, la Secretaría se reserva el derecho, cuando lo estime conveniente, de hacer reconocer a los trabajadores por un médico de su confianza y, de haber discrepancia entre ambos dictámenes, se observara el procedimiento señalado por el inciso a). ARTÍCULO 54.- Cuando los trabajadores dejen los puestos de escalafón para desempeñar otros empleos o comisiones en la Secretaría de Educación, conservaran el derecho al puesto que tenían y se les computará al tiempo de servicios para todos los efectos legales. Estos trabajadores obtendrán licencia para separarse de su empleo, la que durará todo el tiempo que desempeñen el nuevo cargo, y al dejarlo, volverán a ocupar su puesto en el escalafón. CAPÍTULO XI DE LOS CAMBIOS ARTÍCULO 55.- Los cambios de los trabajadores solo se efectuarán: I.- Por necesidades del servicio. En este caso, si el trabajador manifiesta su oposición en un plazo de cinco días contados desde la fecha en que se le dé a conocer su cambio, deberá demostrar ante la dependencia de su adscripción la improcedencia de la medida, para que ella determine lo conducente. Salvo que el traslado se deba a incompetencia del trabajador o como sanción por faltas cometidas por el mismo, la Secretaría deberá sufragar los gastos que demande el viaje correspondiente y si el traslado fuera por tiempo largo o indefinido, pagará los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para la instalación del cónyuge del trabajador y de los familiares hasta el segundo grado, que de el dependan. II.- Por permuta de empleos que reciban retribución equivalente, tengan equivalencia escalafonaria y condiciones similares de promoción, concertada de común acuerdo entre los trabajadores, sin perjuicio de tercero y con anuencia de la Secretaría. III.- Por razones de enfermedad, peligro de vida, seguridad personal, debidamente comprobadas a juicio de la secretaria, a solicitud del interesado. ARTÍCULO 56.- Se considerará insubsistente la permuta cuando, en un lapso de 90 días después de efectuada, se compruebe que se realizó por inmoralidad de alguno de los permutantes. ARTÍCULO 57.- Ningún trabajador podrá hacer una permuta definitiva si le faltan menos de cinco años para su jubilación, ni temporal por un tiempo mayor al que le falte para adquirir derechos de jubilación. CAPÍTULO XII DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES ARTÍCULO 58.- La suspensión de los efectos del nombramiento de los trabajadores a que se refiere el Artículo 43 del Estatuto, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación, se decretará de acuerdo con las siguientes reglas: I.- En los casos de comisión de cualquier género, la suspensión procederá inmediatamente que la Secretaría tenga conocimiento de la prisión preventiva, retrotrayéndose los efectos de aquella al día en que el trabajador fue aprehendido. Esta suspensión tendrá vigencia hasta la fecha en que se compruebe ante la Secretaría de Educación que se ha ordenado la libertad por resolución judicial ejecutoriada. En caso de que se dicte sentencia condenatoria firme, la suspensión continuará en vigor hasta que el tribunal de arbitraje resuelva si debe de tener lugar el cese del empleado. II.- Cuando el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique peligro para las personas que trabajan con él, la suspensión operara inmediatamente que lo resuelva la dependencia de su adscripción, sin perjuicio de lo que determine el dictamen médico correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones que norman la concesión de licencias. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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III.- En los casos de suspensión a que se refiere la fracción v del Artículo 44 del Estatuto, la Secretaría, previa e invariablemente solicitará del Sindicato su conformidad con tal suspensión, y este a su vez, estará obligado a otorgarla si aquella demuestra que los hechos imputados al trabajador son de los comprendidos en la mencionada fracción. ARTÍCULO 59.- En la aplicación de la fracción v del Artículo 44 del Estatuto, la Secretaría deberá invariablemente presentar demanda ante el tribunal de arbitraje, pidiendo autorización para cesar al trabajador, sin responsabilidad para el Estado. ARTÍCULO 60.- El abandono de empleo a que se refiere la fracción I del Artículo 44 del Estatuto, se considerará consumado, al cuarto día después de que el trabajador haya faltado tres días consecutivos sin aviso, ni causa justificada, o si en las mismas condiciones faltare un día después de haber dejado de concurrir a sus labores sin aviso ni justificación en ocho ocasiones, en los 30 días anteriores a la falta que motive el abandono. También se considerará como abandono de empleo la falta de asistencia sin aviso y sin justificación de un trabajador por más de un día, si maneja fondos o tiene a su cuidado valores y bienes, en cuyo caso, la inasistencia hará presumir la comisión de hecho delictuoso. CAPÍTULO XIII DE LOS RIESGOS PROFESIONALES ARTÍCULO 61.- De acuerdo con lo que establece el Artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que presten servicios en despoblado o en regiones incomunicadas tienen derecho a que se consideren también como riesgos profesionales los asaltos que sufran de facinerosos, salvo el caso de que tales atentados hubieren sido, de alguna manera provocados por los propios trabajadores. ARTÍCULO 62.- Los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades profesionales están obligados a dar aviso a sus superiores inmediatos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente o a partir del momento en que tengan conocimiento de su enfermedad por dictamen médico rendido en los términos de este Reglamento. ARTÍCULO 63.- Al recibir el aviso a que se refiere el Artículo anterior, los jefes de las dependencias proporcionaran a la Dirección General de Administración los siguientes datos: I.- Nombre y domicilio de la víctima. II.- Funciones, categoría y sueldo asignados. III.- Día, hora y lugar en que ocurrió el accidente. IV.- Testigos del accidente. V.- Lugar a que fue trasladado. VI.- Nombre de las personas a quienes corresponda la indemnización en caso de muerte. VII.- Informes y elementos de que disponga para fijar las causas del accidente. VIII.- Certificado médico o de autopsia en su caso. ARTÍCULO 64.- En casos de accidente o enfermedades profesionales, la Secretaría proporcionará lo necesario para la atención del trabajador y su debida asistencia médica. Para ese efecto, irá estableciendo, según se lo vayan permitiendo las condiciones de su presupuesto, en cada una de sus dependencias, los medicamentos, material de curación e instrumentos necesarios para atenciones urgentes y, además, en las cabeceras de jurisdicción de las direcciones de educación federal y en las dependencias en donde presten servicios de 50 a 100 trabajadores, puestos de socorros bajo la dirección de un médico cirujano y con el suficiente personal para proporcionar atención quirúrgica y médica de emergencia.

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ARTÍCULO 65.- La Secretaría y el Sindicato mediante convenios especiales, coordinarán y regularán los servicios médicos para trabajadores. Todo lo relativo a visitas, reconocimientos y certificaciones que sirvan para la obtención de licencias quedará integra y exclusivamente controlado a cargo de las dependencias correspondientes y del personal de la Secretaría. ARTÍCULO 66.- Los médicos al servicio de la Secretaría que atiendan a los trabajadores en los puestos de socorro, sanatorios, hospitales y servicio médico en general, están obligados: I.- Al realizarse el accidente, a certificar si el trabajador queda capacitado o incapacitado para desarrollar las labores de su empleo y el tiempo probable que dure esa incapacidad. II.- Al terminar la atención medica, a certificar si el trabajador se encuentra en condiciones de reanudar sus labores. III.- A calificar la incapacidad definitiva que resulte. IV.- En caso de enfermedad, a precisar los elementos necesarios para determinar si se trata de una enfermedad profesional. V.- A expedir los certificados de defunción y autopsia en su caso. ARTÍCULO 67.- En el caso de incapacidad parcial permanente, el trabajador que la sufra, podrá optar entre percibir la indemnización respectiva u obtener otro empleo equivalente al anterior, para cuyo desempeño no este imposibilitado. ARTÍCULO 68.- De acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 284, 285, 286 y 287 de la Ley Federal de Trabajo, y para evitar los riesgos profesionales, se observaran las siguientes disposiciones: I.- Los reglamentos interiores de trabajo de las diversas dependencias de la Secretaría establecerán las medidas que consideren necesarias para este efecto. II.- En los lugares peligrosos de los centros de trabajo se fijaran avisos claros, precisos y llamativos que sirvan a los trabajadores para prevenir los riesgos y normar sus actos. III.- Periódicamente, y dentro de las horas laborables, se instruirá a los trabajadores sobre maniobras contra incendios, en aquellas dependencias en que, por la naturaleza del trabajo, puedan ocurrir esos siniestros. IV.- La Secretaría, según lo vayan permitiendo sus necesidades presupuestales, procurará acondicionar los locales de trabajo de manera que llenen las condiciones de higiene y seguridad prescritas por la Ley Federal del Trabajo, el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y las demás disposiciones aplicables. En la misma forma proporcionará a los trabajadores los medios de protección adecuados a la clase de trabajo que desempeñen. V.- Los trabajadores están obligados a someterse a las medidas profilácticas o exámenes médicos que señalen tanto las leyes y disposiciones de salubridad pública, como el reglamento interior de trabajo de cada dependencia. VI.- En el desempeño de sus funciones los trabajadores estarán obligados a poner todo el cuidado necesario para evitar riesgos o enfermedades de cualquier naturaleza. VII.- Los trabajadores deben comunicar a sus jefes inmediatos cualquiera irregularidad peligrosa para su salud, o bien, los actos de sus compañeros que pudieran acarrear perjuicios personales o al servicio que tengan encomendado. VIII.- Los trabajadores no deben operar maquinas cuyo manejo no este encomendado a su cuidado, salvo instrucciones expresas de sus superiores; en este caso, si desconocieron su manejo, deberán manifestarlo así para que sean tomadas las medidas procedentes. [136] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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IX.- Solo los trabajadores autorizados para ello podrán acercarse, operar o trabajar en instalaciones o equipos eléctricos, debiendo, en todo caso, adoptar las precauciones necesarias y usar las herramientas o útiles de protección adecuados. X.- Los trabajadores deben informar a sus superiores de los desperfectos que observen en las herramientas y útiles de trabajo. XI.- Los trabajadores no deben fumar en los lugares en que se manejen artículos inflamables. XII.- Queda prohibido a los trabajadores manejar explosivos, gasolina u otras substancias inflamables sin la debida precaución. ARTÍCULO 69.- Los trabajadores que presten sus servicios en el Distrito Federal pasarán los exámenes a que se refiere la fracción v del Artículo anterior, en el consultorio oficial del personal médico de la Secretaría, salvo los casos de excepción a juicio de este. El personal foráneo cumplirá esta obligación en los términos a que se contrae el inciso b) del Artículo 53 de este Reglamento. CAPÍTULO XIV DE LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS ARTÍCULO 70.- En todos los casos de infracciones y recompensas no previstas por el Estatuto se aplicarán las prevenciones del presente Capítulo. ARTÍCULO 71.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento, darán lugar a: I.- Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas. II.- Notas malas en la hoja de servicio. III.- Pérdida de derecho para percibir sueldos. IV.- Suspensión de empleo, cargo o comisión. V.- Cese de los efectos del nombramiento. ARTÍCULO 72.- Los extrañamientos por escrito, se harán a los trabajadores directamente por el jefe de la dependencia a que pertenezca, con copia al departamento de personal y a la Comisión Nacional de Escalafón. ARTÍCULO 73.- La acumulación de tres extrañamientos se computará por una nota mala. ARTÍCULO 74.- Previa justificación, las notas malas serán impuestas por el departamento de personal con notificación al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios el trabajador. ARTÍCULO 75.- Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualesquiera otros motivos que justifiquen tal recompensa. ARTÍCULO 76.- La falta de cumplimiento a la fracción II del Artículo 25 dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71, sin perjuicio de la pérdida de derecho a percibir el salario correspondiente a los días de inasistencia, que se considerarán injustificados. ARTICULO 77.- La falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones V, VII, VIII, X, XV y XVI del Artículo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones I y II del Artículo 71 en su caso, a juicio del jefe de la dependencia en que preste sus servicios el trabajador.

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ARTÍCULO 78.- La falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las infracciones VI, IX, XII y XIV del Artículo 25, y la inobservancia de las prevenciones enumeradas en el Artículo 26, dará lugar a la aplicación de la fracción I del Artículo 71, sin perjuicio de que la gravedad de estas infracciones o la reincidencia, en su caso, permitan a la Secretaría solicitar del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de los nombramientos respectivos. ARTÍCULO 79.- La falta de cumplimiento a los incisos XI y XIII del Artículo 25, dará lugar a la aplicación de la fracción V del Artículo 71 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el trabajador. ARTÍCULO 80.- La falta de puntualidad en la asistencia a las labores a que se refiere la fracción II del Artículo 25, estará sujeta a las siguientes normas: a).- Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia que concede este Reglamento, pero sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2 retardos en un mes. b).- El empleado que se presente a sus labores después de que hagan transcurrido los primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo. c).- Transcurridos los 30 minutos de que habla el inciso anterior, después de la hora fijada para la iniciación de las labores, no se permitirá a ningún empleado registrar sus asistencias, por considerarse el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. d).- El empleado que acumule 5 notas malas por los retardos en que incurra, computados en los términos de los incisos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. e).- El empleado que haya acumulado 7 suspensiones en el término de un año motivadas por impuntualidad en la asistencia dará lugar a que se solicite del tribunal de arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento, de acuerdo con el Artículo 44, fracción V, inciso i) del Estatuto. f).- La falta del trabajador a sus labores, que no se justifique por medio de licencia legalmente concedida, lo priva del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado. g).- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se impondrán al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los días faltados y un día de suspensión; por 4 faltas el importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de suspensión, sin perjuicio de la facultad concedida a la Secretaría por el Artículo 44, fracción V, inciso b) del Estatuto. h).- Si las faltas no son consecutivas, se observaran las siguientes reglas: hasta por cuatro faltas en dos meses, se amonestará el empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente, ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin perjuicio de aplicar el inciso i), fracción V del Artículo 44 del Estatuto. ARTÍCULO 81.- Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en: a).- Notas buenas en su hoja de servicios, y b).- Felicitaciones por escrito. ARTÍCULO 82.- Las infracciones no comprendidas en el presente Capítulo, darán lugar a lo que determine la Secretaría teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso. [138] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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ARTICULO 83.- Las sanciones que se impongan conforme a este Capítulo, serán recurribles por escrito ante el funcionario que ordenó la sanción, en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que sean comunicadas, y la resolución que se dicte no admitirá recurso alguno dentro de la misma Secretaría, quedando expedito el derecho del trabajador para hacer uso de los recursos legales que procedan. ARTÍCULO 84.- Siempre que este Reglamento señale algún plazo para perder un derecho o para merecer una sanción, se considerara prorrogado en un plazo razonable cuando se trate de trabajadores cuyo domicilio y lugar de trabajo se encuentren en sitios carentes de vías de comunicación expeditas o lejanas de centros administrativos de la Secretaría. ARTÍCULO 85.- La Comisión Nacional de Escalafón será oportunamente notificada por el departamento de personal de las sanciones que se impongan y de las recompensas que se otorguen en definitiva a los trabajadores, con objeto de que se hagan las anotaciones respectivas en su hoja de servicios. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 86.- Cuando por necesidades del servicio, al formularse el proyecto anual para el presupuesto del ejercicio fiscal siguiente, se trate de disminuir el monto de los salarios o de suprimir plazas que correspondan a empleos de base, se oirá previamente al Sindicato. También, en la misma oportunidad indicada, se consultará su opinión en el caso en que se pretenda modificar alguna partida dedicada a prestaciones en beneficio directo de los trabajadores y aquellas que tengan conexión con aspectos técnicos de la enseñanza. ARTÍCULO 87.- A la renuncia de un trabajador y previa la solicitud respectiva, la Secretaría le extenderá carta de servicios, con copia al Sindicato, especificando tiempo y calidad de aquellos, puesto que hubiere desempeñado y salarios que hubiere percibido. ARTÍCULO 88.- Cuando lo permitan los lineamientos económicos y legales que la Secretaría de Hacienda señale a la de Educación para la formulación de su proyecto de presupuesto anual de egresos, se incluirán las partidas correspondientes a fin de cumplir con las obligaciones que al Estado impone el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, respecto al suministro a los trabajadores de habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea adquiridas en propiedad o rentadas mediante alquiler que no exceda del 6% anual del valor catastral de las fincas. ARTICULO 89.- Los pagos que deban hacerse por concepto de sobresueldos, viáticos, pasajes y defunción de los trabajadores, se regularán por lo que al efecto disponga la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento. La aplicación y distribución anual de la partida presupuestal de sobresueldos por vida cara e insalubre se hará por una comisión mixta de tres personas, una nombrada por la secretaria, otra por el sindicato y la tercera elegida de común acuerdo. ARTÍCULO 90.- La Secretaría establecerá guarderías infantiles debidamente atendidas, en los lugares que se juzgue necesario, previo el estudio que se formule al efecto a petición del Sindicato, en acatamiento a la parte final del Artículo 25 del Estatuto Jurídico. ARTÍCULO 91.- Las condiciones generales de trabajo que fija este Reglamento, subsistirán si al iniciarse nuevo periodo presidencial no se establecen otras normas, en los términos a que se refieren los Artículos 63 y 64 del Estatuto jurídico. ARTÍCULO 92.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Secretaría, oyendo el parecer del Sindicato y teniendo en cuenta las normas que establece el Artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Las resoluciones respectivas serán publicadas inmediatamente para conocimiento de los trabajadores.

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TRANSITORIOS I.- El presente Reglamento entrará en vigor 15 días después de su publicación en el "Diario Oficial". II.- A los empleados que actualmente tengan nombramientos de delegados, que hubieren obtenido la plaza por escalafón y que desempeñen servicios de oficina, les será cambiado su nombramiento por el jefe de oficina. A los que, con la misma designación actual y en las mismas circunstancias, desempeñen otros servicios, les será cambiado su nombramiento por el empleado de base que corresponda a su categoría presupuestal. III.- Todos los empleados de base que por escalafón hubieren adquirido un nombramiento de visitador, inspector administrativo o intendente, serán, a determinación de la Secretaría, conservados en su actual puesto, hasta que por ascenso dejen vacante el puesto de confianza, o bien, serán nombrados en plaza equivalente de base de nueva creación - aunque no sean creadas al efecto-, de la misma categoría presupuestal. IV.- A los dos años de la vigencia de este Reglamento y si hubiere terminado el registro de todos los títulos expedidos antes de que entrara en vigor la ley sobre el ejercicio profesional, la Secretaría dará a conocer al Sindicato la lista de plazas y de personal de la Dirección General de Profesiones, que adquirirán desde ese momento la categoría de base. V.- La Secretaría de Educación, oyendo al Sindicato, expedirá los reglamentos interiores de trabajo de cada una de sus dependencias. Para el efecto, los CC. Jefes procederán, en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este Reglamento, a formular los proyectos correspondientes y remitirlos al departamento jurídico de la Secretaría para su revisión. Dichos proyectos deberán contener: a).- Competencia de la dependencia. b).- Organización interior de la misma. c).- Distribución de autoridad. d).- Distribución del trabajo entre las unidades que la integren. e).- Labores que debe desempeñar cada trabajador y forma de realizarlas. f).- Horas de trabajo. g).- Medidas para evitar los riesgos profesionales. h).- Otras reglas que tiendan a contribuir al mejor servicio, dentro de las normas generales que fijan el Estatuto jurídico y este Reglamento. VI.- La Comisión nacional de Escalafón, además de lo dispuesto en el Artículo anterior, dará a conocer por medio de boletines la puntuación y el lugar escalafonario que correspondan a cada uno de los trabajadores de base que dependen de la Secretaría de Educación. VII.- Los preceptos de este Reglamento derogan todas las disposiciones reglamentarias que se les opongan. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y seis.- Manuel Ávila Camacho.- Rubrica.- el Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Jaime Torres Bodet.- Rubrica.- al C. Lic. Primo Villa Michel, Secretario de Gobernación.- Presente.

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LINEAMIENTOS DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DEL SEGURO ESCOLAR DE SALUD SUSCRITO EL 22 DE ENERO DE 2011 SU FUNDAMENTO LEGAL SE ESTABLECE EN LOS ARTÍCULOS 3°, 4° Y 73 FRACCIÓN XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: 91 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS: Y 23, 31 Y 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1°.- Los presentes lineamientos, son de aplicación general en todo el territorio del Estado de Tamaulipas, sus disposiciones son de orden público e interés social, nace con la celebración del Convenio de Colaboración para la prestación de los Servicios de Atención Médica y Hospitalaria por accidentes que sufran los alumnos de Educación Básica y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, las directrices para la operación y ejecución del Seguro Escolar, en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica, esta, no protege el accidente causado por fuerza mayor, ajena a la actividad escolar. ARTÍCULO 2°.- Cuando se haga referencia a “EL CONVENIO”, se entenderá que se enuncia el Convenio de Colaboración para la prestación de los Servicios de Atención Médica y Hospitalaria para atender accidentes, celebrado entre la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud de Tamaulipas, Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Tamaulipas, el día 22 del mes de enero del año 2011, también cuando se mencione a “SALUD” Y “S.E.T.”, se entenderá que se denominará respectivamente a la Secretaría de Salud de Tamaulipas, Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas y a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Tamaulipas. ARTÍCULO 3°.- La aplicación compete a “SALUD”, a la “S.E.T.” y al Comité de Ejecución, integrado por un representante de cada una de las dos secretarías y los servidores públicos que se designen como asistentes, en los términos y disposiciones de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas y la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. Así como de lo establecido en el Convenio referido en el artículo 2°. ARTÍCULO 4°.- Corresponde a “SALUD” y a la “S.E.T.”, realizar la evaluación de la prestación de los servicios médicos señalado en estos lineamientos. ARTÍCULO 5°.- “SALUD” y la “S.E.T.”, desarrollarán programas de estudio e investigación, relacionados con la prestación del seguro escolar. ARTÍCULO 6°.- La atención médica deberá llevarse a efecto, de conformidad con los principios científicos y éticos, que orientan la práctica médica, con base en las Normas Oficiales Mexicanas. EL OBJETO DEL SEGURO ESCOLAR ARTÍCULO 7°.- Los servicios que avalan estos Lineamientos de Ejecución son: I. PREVENTIVOS.-Que incluyen las de promoción de la salud y las de protección específica; II.

CURATIVOS.- Que tiene por objeto, efectuar un diagnóstico y tratamiento oportuno de los accidentes y establecer la resolución de los mismos. Los anteriores servicios no comprenden reembolsos, indemnizaciones, compensaciones, conceptos análogos y no entra en el supuesto jurídico del seguro de vida y accidentes, contemplado en la Ley de instituciones de seguros y la Ley de Contrato de Seguro, establecida en la Legislación Mercantil Mexicana.

ARTÍCULO 8°.- Para los efectos de estos Lineamientos de Ejecución, se entiende por: Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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I.

ACCIDENTE.- Toda lesión corporal sufrida por el alumno con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de tal, incluso las deportivas, culturales, cívicas, viajes de estudios, de prácticas o fin de curso y otras similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza.

II.

ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de servicios, que se proporcionan al alumno, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

III.

SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las lesiones ocasionadas por accidentes que afectan a los alumnos.

IV.

ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA.- Son las unidades médicas de primer, segundo y tercer nivel de atención médica, con que cuentan “SALUD”, para atención ambulatoria o internamiento de alumnos lesionados.

V.

USUARIO.- Todo alumno o estudiante de educación básica que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.

ARTÍCULO 9°.- El seguro escolar prevé las siguientes acciones de prevención y protección de salud: I.

LA EDUCACIÓN PARA LA SALUD, se orientará a integrar en los alumnos actitudes básicas sobre el autocuidado de la salud, mediante la promoción de hábitos y estilos de vida saludables, conocimiento e identificación de las conductas de riesgo, actuales o futuras, a ser evitadas. Las acciones en esta línea pueden efectuarse a través de los contenidos curriculares educativos, el desarrollo de actividades en las que intervienen el personal educativo y de salud, con la participación activa de los familiares y la comunidad en general.

II.

LA PROMOCIÓN DE AMBIENTES ESCOLARES SALUDABLES Y SEGUROS, con el fin de alcanzar un medio ambiente sano en donde existan áreas materiales y naturales dignas y preservadas, tanto dentro de las escuelas, como en el área circundante. Se incluyen acciones tendientes a mejorar las condiciones físicas y de seguridad del edificio escolar, sus instalaciones y el entorno ambiental de la escuela, mediante la promoción de obras de saneamiento básico, la señalización para prevenir accidentes y la vigilancia, entre otras acciones.

III.

LA PARTICIPACIÓN SOCIAL. Se refiere a la colaboración organizada de los docentes, padres de familia, instituciones, grupos y autoridades locales, a través de los Consejos Escolares de Participación Social para el desarrollo de acciones tendientes a lograr una cultura del autocuidado de la salud, prevención de riesgos, detección oportuna de problemas, el manejo adecuado de los mismos, el mejoramiento y preservación del medio ambiente y el desarrollo social. COBERTURA DEL SEGURO ESCOLAR

ARTÍCULO 10.- El seguro empieza a operar desde el momento en que el alumno se inscribe en alguna de las escuelas oficiales de educación básica del Estado de Tamaulipas. Quedan fuera las lesiones producidas intencionalmente. ARTÍCULO 11.- Quedan cubiertos todos los alumnos del sistema educativo oficial estatal, que incluye las categorías siguientes: I. Educación Inicial. II. Educación Especial. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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III. IV. V. VI. VII.

Preescolar. Primaria Secundaria. Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC). Consejo Nacional del Fomento Educativo (CONAFE).

ARTÍCULO 12.- El seguro cubre las actividades escolares que se desarrollen en días hábiles del calendario escolar comprendido durante los años 2011-2016, su traslado desde su casa a los planteles educativos y viceversa, se incluyen en la cobertura señalada en estos Lineamientos de Ejecución, las actividades extraescolares autorizadas y organizadas por la escuela. Es requisito indispensable para calificar como accidente escolar, que las actividades ocurridas fuera del edificio donde se ubica la escuela hayan sido autorizadas y organizadas por la autoridad educativa correspondiente, del nivel descrito en el artículo 11, de estos Lineamientos de Ejecución. Es decir, deben ser parte de la formación de los niños o jóvenes y estar respaldadas por la dirección de la escuela, para lo cual se emitirá la constancia correspondiente, que se integrará al expediente médico del paciente. Quedan cubiertos los accidentes ocurridos en viajes de estudio, validados mediante documento oficial por la autoridad educativa correspondiente, dentro del Estado de Tamaulipas, en la unidad médica más próxima al sitio del accidente, de acuerdo al anexo (1) descrito en artículo 17, de estos Lineamientos de Ejecución. Las prestaciones de atención médica también incluyen las lesiones producidas por animales, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos de Ejecución. ARTÍCULO 13.- Los presentes Lineamientos de Ejecución, incluyen accidentes escolares, ocurridos mientras se realizan actividades deportivas, siempre y cuando, hayan sido autorizadas por las escuelas de los niveles descritos en el artículo 11, del presente documento y que reúnan las siguientes condiciones: I.

Que las actividades formen parte de competencias deportivas, debidamente autorizadas por la escuela. También están incluidos los entrenamientos que se realicen destinados a estas competencias.

II.

Cuando estas competencias sean entre escuelas, los alumnos deben pertenecer al equipo que representa la institución donde estudia.

III.

En todo caso los alumnos deben acreditar su pertenencia al equipo. No se puede considerar accidente escolar, cuando la actividad deportiva que realiza el estudiante o alumno es a título particular en centros deportivos municipales o clubes privados.

ARTÍCULO 14.- La atención completa que da este seguro al alumno lesionado, se extiende hasta su recuperación y no tiene costo económico para él, siempre y cuando no se rebase hasta un monto de 1,500 (un mil quinientos) salarios mínimos vigentes en la zona económica “C”, establecida en Victoria, Tamaulipas. Las prestaciones incluidas son médicas, quirúrgicas y dentales, si son producto del accidente. Cubre la hospitalización cuando el médico lo determina y avala. Incluye las intervenciones quirúrgicas a excepción de las puramente estéticas y de rehabilitación. Comprende los servicios de alojamiento y manutención en la clínica durante la estancia hospitalaria, quirófano, la asistencia médica, farmacéutica y material de osteosíntesis. ARTÍCULO 15.- El alumno accidentado, sus padres o tutores están obligados a seguir las indicaciones médicas, de lo contrario se perderá el beneficio del seguro. ARTÍCULO 16.- Las prestaciones del seguro escolar, son elegibles con cualesquiera otras prestaciones de que pudieran simultáneamente ser beneficiarios, en su caso, las prestaciones se recibirán en el régimen de seguridad social correspondiente.

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ARTÍCULO 17.- Serán considerados establecimientos para la atención médica del seguro escolar: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Los 150 centros de salud rurales. Los 125 centros de salud urbanos. Los 3 centros de salud con hospital. Los 3 hospitales integrales. Los 4 hospitales civiles. Los 8 hospitales generales. El Hospital Materno Infantil de Reynosa. El Hospital Infantil de Tamaulipas. Y las nuevas unidades que se incorporen a “SALUD”.

En Anexo (1) que se adjunta a estos Lineamientos de Ejecución y que formará parte integrante de los mismos, se señala la ubicación y cobertura de escuelas de cada uno. Los alumnos que hayan sufrido un accidente escolar, podrán acudir a las unidades médicas, de “SALUD”, cuya atención es sin costo económico alguno, siempre y cuando no exceda de los 1,500 (un mil quinientos) salarios mínimos, monto establecido en el artículo 14 de estos Lineamientos de Ejecución.

REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DE LOS SUJETOS QUE LA CONSTITUYEN ARTÍCULO 18.- Para recibir una asistencia, se requiere en todos los casos, acreditarse mediante la credencial oficial del seguro escolar y la constancia de accidente escolar, expedida por el director de la escuela o la autoridad competente, que certifique que el accidente ocurrió en los términos que establece el seguro escolar, esta última deberá presentarse antes de su alta en la unidad médica de “SALUD” que atendió al alumno. ARTÍCULO 19.- Corresponde al Responsable de Seguridad Escolar de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo en el Estado: I.

Dar a conocer los Lineamientos de Ejecución del Convenio del Seguro Escolar a los Jefes de Sector y Supervisores.

II.

Entregar las credenciales del Seguro Escolar a los Jefes de Sector y Supervisores según corresponda al nivel educativo.

III.

Tener comunicación con el responsable de este programa en la Jurisdicción Sanitaria así como en los Centros Hospitalarios que le corresponda, para realizar las gestiones necesarias y brindar una atención médica inmediata, de calidad a los alumnos que así lo requieran.

ARTÍCULO 20.- Corresponde a los Jefes de Sector y Supervisores de los niveles de educación preescolar y primaria y los Supervisores de educación inicial, especial y de secundarias: I.

Dar a conocer los Lineamientos de Ejecución del Convenio del Seguro Escolar a los directores de las escuelas a su cargo.

II.

Entregar las credenciales del Seguro Escolar a los directores y verificar que los alumnos la reciban.

III.

Brindar apoyo al director en caso de que presenten accidentes, así como el seguimiento del mismo, hasta la total recuperación del alumno.

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ARTÍCULO 21.- Corresponde al Director de la Escuela: I. II. III. IV. V. VI.

VII. VIII. IX. X.

Entregar al alumno, la credencial del seguro escolar. Informar a los padres de familia, maestros y alumnos la cobertura y lineamientos del seguro escolar. Tener conocimiento de la ubicación, teléfonos de los centros de atención médica, de “SALUD”. Informar a los padres de familia sobre el punto anterior. En caso de accidente dentro de la escuela, trasladar a los alumnos o estudiantes al centro de atención médica hospitalaria que le corresponde. Elaborar constancia de accidente escolar, que certifique que el accidente ocurrió de conformidad con los artículos 12 y 13 de estos Lineamientos de Ejecución y presentarla oportunamente, al centro de atención médica hospitalaria, que da atención al alumno accidentado, recabando el visto bueno del supervisor escolar o los representantes legales en su caso. Llenar y enviar mensualmente, el formato de reporte de accidente a la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar. Informar de manera inmediata a la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar sobre los accidentes graves. De manera permanente, realizar actividades que fomenten la cultura de la prevención de accidentes. Detectar y corregir los factores internos y externos que pongan en riesgo la integridad física de los alumnos e informar a la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar.

ARTÍCULO 22.- Corresponde al alumno y a los padres de familia: I.

II. III.

IV. V. VI.

Portar la credencial del seguro escolar, en el caso de los alumnos de educación inicial, preescolar y especial, los docentes, padres de familia o tutores determinarán el procedimiento a seguir. Respetar los horarios establecidos por la escuela, tanto para las actividades curriculares como extracurriculares. Acatar los lineamientos establecidos por el Reglamento Escolar y las normas de seguridad, que promueve el Consejo Escolar de Participación Social, a través del Comité de Protección Civil y de Seguridad en las Escuelas. Detectar y reportar a la Autoridad Educativa de la escuela, los factores internos y externos que pongan en riesgo su integridad física. Orientar a sus compañeros de escuela, sobre las medidas preventivas que ayuden a mitigar la eventualidad de un accidente. Firmar el recibo único de ingreso o documento similar que respalda la atención médica proporcionada al alumno.

ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar: I. II. III. IV.

Coordinar y controlar la distribución de credenciales del seguro escolar. Difundir entre la comunidad educativa de la entidad, la cobertura y alcances del seguro escolar. Recibir los reportes de accidentes ocurridos en las escuelas oficiales de los niveles descritos en el artículo 11, de estos Lineamientos de Ejecución y generar las estadísticas correspondientes. Validar las facturas de cobro que presente “SALUD”, de los gastos originados por la atención médica brindada a alumnos accidentados, de acuerdo a los reportes enviados por la Dirección de las escuelas.

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V.

VI.

Establecer programas de prevención de accidentes, de acuerdo a la estadística generada por los reportes e implementarlos en las escuelas oficiales de los niveles descritos en el artículo 11, de estos Lineamientos de Ejecución, de conformidad con los del programa Escuela y Salud. Promover entre los alumnos de educación básica oficiales de los niveles mencionados en el artículo 11, de estos Lineamientos de Ejecución, la cultura de la prevención de accidentes.

ARTÍCULO 24.- Corresponde a “SALUD”, a través de sus Centros de Salud y Unidades Hospitalarias: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

X.

XI. XII.

XIII. XIV. XV. XVI.

Brindar atención médica a todo alumno a que se refiere estos Lineamientos de Ejecución, previa identificación del mismo a través de su credencial de seguro escolar. Asegurar la dotación de medicamentos y material de curación, para la atención de las lesiones producidas por los accidentes en los alumnos beneficiarios del seguro escolar. Recabar la constancia de accidente escolar, para la integración del expediente clínico y la documentación administrativa soporte de cada caso. Referir a las unidades médicas y hospitalarias a todo alumno que requiera de estudios de laboratorio, gabinete y atención especializada derivados de accidentes. Dar seguimiento a cada alumno, para documentar la resolución del mismo. Recabar la firma del padre de familia o tutor, en el recibo único de ingresos o documento similar que respalde la atención médica, realizada al alumno beneficiario del seguro escolar. Cuando se trate de lesiones menores que no ponen en peligro la vida del paciente debe ser atendido en el Centro de Salud más cercano. Si el accidente ocurre en horario fuera de consulta en el Centro de Salud más cercano o en turno vespertino el paciente debe ser trasladado al Hospital más cercano. En cualquier establecimiento de atención médica que se menciona en el artículo 17 de estos Lineamientos de Ejecución, se deberá llenar la hoja de registro de atención por lesiones en la unidad médica, que es el formato SIS-SS-17-P. Recibir en urgencias con hoja de referencia del Centro de Salud correspondiente al paciente, si así amerita su padecimiento además de la constancia de acreditación de accidente escolar; si el paciente llegara a urgencias de cualquiera de los hospitales de segundo o tercer nivel en forma directa, trabajo social de la unidad hospitalaria se encargará de solicitar su constancia de acreditación de accidente escolar. Dar la atención requerida en el área de urgencias, así como brindar servicios de laboratorio y rayos X. Brindar atención médica especializada si así lo requiere (cirugía, traumatología, oftalmología, etc.) si el hospital cuenta con especialidad. El hospital no subrogará el servicio con el que no cuente. De ser necesario trasladar al paciente a otro hospital de “SALUD”, se enviará con hoja de referencia al hospital indicado. Brindar atención en el área de quirófanos si así lo amerita. Brindar atención hospitalaria cuando sea requerido. Este convenio no incluye la aportación de prótesis y órtesis al paciente, salvo casos especiales dictaminados por el Comité de Ejecución del Convenio de Seguro Escolar.

DEL COMITÉ ARTÍCULO 25.- Corresponde al Comité de Ejecución previsto en la Cláusula Séptima del Convenio. I.

Analizar los problemas que confronte el cumplimiento del objeto de estos Lineamientos de Ejecución.

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II.

III. IV. V. VI. VII.

Verificar la capacidad de las instalaciones hospitalarias a la luz del número de planteles educativos que correspondan a su jurisdicción y la estadística de accidentes cubiertos por estos Lineamientos de Ejecución. Analizar las estadísticas de los accidentes que le ocurran a los alumnos de las escuelas de educación básica y establecer programas, recomendaciones para prevenirlos. Recomendar la revisión de la aportación de los recursos hecha por la “S.E.T.” para financiar la cobertura de los accidentes. Hacer propuestas que estimen convenientes para mejorar el cumplimiento del convenio. Resolver los problemas no previstos en los presentes Lineamientos de Ejecución y que sean generados por motivo del propósito fundamental del convenio. Reunirse extraordinariamente para resolver los problemas que se presenten. DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO

ARTÍCULO 26.- Aspectos correspondientes al área administrativa de la “S.E.T.” I.

Recibir las facturas que presente “SALUD”, previa validación de la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar.

II.

Dar trámite y pago de las facturas correspondientes en treinta días naturales al recibir las facturas correspondientes.

III.

Llevar control sobre el gasto del seguro escolar.

ARTÍCULO 27.- Aspectos correspondientes al área administrativa de “SALUD”. I.

II.

III. IV.

V.

Toda facturación que se genere por “SALUD” por concepto del seguro escolar, deberá realizarse a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, Palacio de Gobierno Piso 1 Zona Centro C.P. 87000 Cd. Victoria, Tamaulipas R.F.C. SFG 210216-AJ9. Toda facturación que se genere por concepto del seguro escolar de las unidades hospitalarias y Jurisdicciones pertenecientes a “SALUD” deberá realizarse a nombre de los Servicios de Salud de Tamaulipas; Av. Francisco I. Madero 414, zona centro, C.P. 87000, Cd. Victoria, Tamaulipas; R.F.C. SST970123 DE3 debiendo remitirse la enunciada documentación a la Subsecretaría de Administración y Finanzas, de “SALUD”, donde se realizará el trámite correspondiente para su facturación ante la “S.E.T.” para su cobro a fin de hacer el reembolso correspondiente a cada unidad médica que atendió al alumno accidentado. La facturación por los servicios prestados, deberá ajustarse a lo establecido en el tabulador de cuotas de recuperación para la población abierta de “SALUD”, en el nivel 5. Los alumnos que hayan sufrido algún accidente escolar, deberán acudir a la unidad de salud más cercana. Esta les brindará la atención requerida y elaborará un reporte de alumnos atendidos, con el cual podrán formular el comprobante de pago correspondiente, cuando se trate de Centro de salud Rurales o Urbanos deberán de enviar este reporte a la Jurisdicción que corresponda, así mismo las unidades médicas móviles, ya que sólo la Jurisdicción podrá emitir un comprobante de pago. Todas las jurisdicciones así como los hospitales, remitirán a la Subsecretaría de Administración y Finanzas de “SALUD” los comprobantes mensuales correspondientes a la atención prestada a los usuarios.

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LEGISLACIÓN APLICABLE ARTÍCULO 28.- En lo no previsto por estos Lineamientos de Ejecución, se aplicará supletoriamente, en este orden, la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, sus respectivos Reglamentos y las demás que con tal carácter establezcan otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 29.- El servidor público que incurra en incumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos de Ejecución será sancionado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

POR “S.E.T.”

POR “SALUD”

DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN

DR. JOSÉ NORBERTO TREVIÑO Y GARCÍA MANZO SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS

TESTIGOS DE ASISTENCIA

C.P. CARLOS BENJAMIN GÓMEZ GUERRA SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

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LIC. NAZARIO ASSAD MONTELONGO SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

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ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN POR INCENTIVOS EN EDUCACIÓN BÁSICA Programa que sustituye al de Carrera Magisterial Publicado el 31 de mayo de 2015: www.sep.gob.mx; servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx; y en el DOF de fecha 17/06/15

I. OBJETIVOS 1.- Contribuir a mejorar la calidad de la Educación, al impulsar el logro de resultados óptimos en el aprendizaje de los alumnos. 2.- Fortalecer la práctica profesional y asegurar la prestación eficaz y eficiente del servicio educativo. 3.- Impulsar el desarrollo profesional y la mejora continua del personal, a partir del resultado de sus evaluaciones. 4.- Otorgar niveles de incentivos al personal con resultados destacados y sobresalientes en sus evaluaciones. 5.- Mejorar las condiciones de vida y la valoración social del personal. II. EVALUACIÓN Para acceder al Programa se requiere necesariamente participar en la Evaluación del Desempeño y lograr resultados destacados. Para ascenso es necesario también participar en la Evaluación del Desempeño y en la Evaluación Adicional y obtener resultados destacados y sobresalientes, respectivamente. Quienes presten sus servicios en escuelas ubicadas en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, deberán alcanzar en la Evaluación del Desempeño resultados buenos; para ascenso demostrar incremento en su desempeño y obtener resultados satisfactorios en la Evaluación Adicional. III. PARTICIPANTES La participación es voluntaria e individual. Es necesario realizar funciones docentes, técnico docentes, de dirección, supervisión o asesoría técnica pedagógica y prestar sus servicios en la Educación Básica que imparta el Estado; es decir, en los sostenimientos federal, federalizado o estatal. Acreditar nombramiento definitivo; dos años de servicio interrumpidos en las funciones en que participa y título de licenciatura. IV. INCENTIVOS Los incentivos son económicos, temporales o permanentes. El programa consta de 7 niveles de incentivos con vigencia de hasta 4 años para cada uno. Los montos van del 35% adicional al sueldo base en el primer nivel y hasta el 180% en el último. En el caso de zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, van del 41% hasta el 222%, respectivamente. Los incentivos se consideran para aguinaldo, prima vacacional, seguridad social y pensión. Los resultados de los procesos de evaluación serán la base para otorgar los incentivos. El acceso al primer nivel y el avance a los subsecuentes, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal. Durante la vigencia del incentivo, será obligación del personal que los reciba participar en los programas de evaluación y de desarrollo profesional. V. TRAYECTORIA E INCIDENCIAS El personal con incentivos podrá conservarlos en las trayectorias de su desarrollo profesional en el SPD; es decir en: 1.- Promoción a cargos de dirección, supervisión o asesoría técnica pedagógica. 2.- Promoción por horas adicionales.

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3.- Movimientos laterales para el desempeño de funciones de asesoría técnica pedagógica, asesoría técnica a directores y tutoría. Los incentivos se conservarán en cambios de centro de trabajo, de entidad federativa y licencias con goce de sueldo. VI. IMPLANTACIÓN Se llevará a cabo gradualmente en los tres ciclos escolares del periodo 2015-2018; vinculada al avance de la Evaluación del Desempeño. La Evaluación Adicional se aplicará conforme a los lineamientos que determine el INEE. En el ciclo escolar 2015-2016, la Evaluación del Desempeño se efectuará en dos grupos: septiembre-noviembre de 2015 y febrero-mayo de 2016; el pago de la Promoción en la Función por Incentivos del primer grupo será con efectos del 16 de febrero de 2016 y en el segundo, al 16 de agosto del mismo año. VII. CARRERA MAGISTERIAL El personal con Carrera Magisterial, conservará los beneficios adquiridos; mantendrá el monto de estímulo que ostenta en la entrada en vigor de este programa, con las repercusiones aprobadas, sin que sea sujeto de modificación durante toda su vida laboral. Quienes decidan participar en la Promoción en la Función por Incentivos podrán obtener los beneficios de ambos programas y acceder a las demás opciones de promoción y reconocimiento que establece la LGSPD.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO El Servicio Profesional Docente garantiza el pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. 1.- ¿Qué es la Evaluación del Desempeño? Es el proceso que se realiza para medir la calidad y resultados de la función docente, técnico docente, de dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica en la Educación Básica y la Educación Media superior; es decir, a través de ella se valora lo que este personal sabe hacer en el salón de clases, en la escuela, en la dirección o la supervisión escolar, para que los alumnos aprendan. Es también el medio para que los maestros identifiquen sus fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad para mejorar su formación continua y desarrollo profesional. 2.- ¿Cuáles son los objetivos de la Evaluación del Desempeño?     

Contribuir a la calidad de la educación para el desarrollo integral de los educandos. Mejorar la práctica profesional para asegurar el derecho de los alumnos a una educación de calidad. Asegurar un nivel suficiente e impulsar niveles superiores de desempeño del magisterio. Incentivar y reconocer la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional. Obtener información para ofrecer gratuitamente la formación continua, actualización y desarrollo profesional del personal.

3.- ¿Cómo se va a realizar la Evaluación del Desempeño? La Evaluación del Desempeño es un proceso que comprende la aplicación de diversos instrumentos en diferentes momentos, que requerirán de los participantes el despliegue de sus capacidades profesionales en el quehacer cotidiano.

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4.- ¿Cuántos y cuáles son los instrumentos que se aplicarán en la Evaluación del Desempeño? En primer grupo del ciclo escolar 2015-2016, está prevista la evaluación a:  Docentes de Educación Básica (Preescolar, Primaria, Secundaria, Telesecundaria, Educación Especial y Educación Física) y Docentes de Educación Media Superior (todos los campos disciplinares de los diferentes subsistemas). La Evaluación del Desempeño se realizará de la siguiente manera: Etapa 1. Informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales, es un reporte del nivel de cumplimiento del docente acerca de las actividades, el tiempo y los horarios que le corresponden para el buen aprendizaje de sus alumnos; esta etapa es responsabilidad del director de la escuela. Etapa 2. Expediente de evidencias de enseñanza, consiste en analizar una muestra del trabajo continuo que el maestro realiza con sus alumnos y la explicación del por qué y cómo se lleva a cabo sus actividades, así como los resultados que logra. Etapa 3. Examen de conocimientos y competencias didácticas que favorecen el aprendizaje de los alumnos, da cuenta de los que el maestro sabe, la manera como favorece la construcción del conocimiento de sus alumnos, y cómo resuelve diferentes situaciones de día a día en la escuela. Etapa 4. Planeación didáctica argumentada, permite demostrar y explicar cómo prepara el maestro sus clases para el trabajo diario con los alumnos. Para los docentes de secundaria que imparten la asignatura de inglés, se realizará otra etapa más. Etapa 5. Evaluación complementaria. Segunda lengua: inglés, en la que se demostrará el dominio de la lengua inglesa.  Personal con funciones de dirección en la Educación Básica. La Evaluación del Desempeño se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Etapa 1. Expediente de evidencias de la función de dirección, permite analizar y explicar su gestión a partir de una muestra de documentos como evidencia del ejercicio de su función directiva. Etapa 2. Examen de conocimientos y habilidades directivas, muestra la capacidad que tiene para afrontar y resolver con éxito situaciones de su práctica profesional, y da cuenta de los conocimientos y habilidades que el docente con funciones de dirección pone en juego al resolver dichas situaciones. Etapa 3. Ruta de mejora argumentada, el personal con funciones de dirección muestra su capacidad para elaborar una ruta de mejora tomando en cuenta las prioridades de la escuela, así como las acciones para atenderlas y evaluar sus resultados. 5.- ¿Cuáles son los beneficios de la Evaluación del Desempeño?  Permite asegurar la permanencia en el servicio público educativo.  Posibilita la promoción, mediante asignación de horas adicionales al obtener buenos resultados en la Evaluación del Desempeño.  Es la vía para participar en el programa de promoción en la función a través de incentivos económicos, al obtener resultados destacados en la Evaluación del Desempeño.  En la Educación Media Superior, permite también la promoción con cambio de categoría, a partir de la demostración de niveles superiores en la evaluación.  Adicionalmente, a través de los resultados de la Evaluación del Desempeño se pueden obtener diversos reconocimientos (movimientos laterales a otras funciones, cambios de adscripción, becas, etc.). 6.- ¿La Evaluación del Desempeño es una medida punitiva para el magisterio?

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No. La Evaluación del Desempeño tiene el propósito de contribuir a la calidad de la educación; mejorar la práctica profesional de los maestros; incentivar y reconocer la labor docente, y garantizar la formación continua, actualización y desarrollo profesional del personal. 7.- ¿Existe material de apoyo para saber más sobre la Evaluación del Desempeño y la aplicación de sus instrumentos? Para apoyar y acompañar las distintas etapas de la Evaluación del Desempeño se cuenta con guías académicas y guías técnicas que orientan sobre el contenido específico de cada instrumento y el proceso de aplicación que corresponde. Estas guías se encuentran en la página del Sistema Nacional del Registro del Servicio Profesional Docente: http://www.servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/ 8.- ¿Al participar en la Evaluación del Desempeño, se deberá renunciar al nombramiento definitivo de la plaza que ocupa el personal? No, de ninguna manera. El personal que se evalúe en el desempeño conservará su plaza con el nombramiento que ostenta y, según su resultado en el proceso, será sujeto de lo establecido en los numerales 5 y 10 de este instrumento. 9.- ¿Quiénes van a evaluar? Servidores públicos certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). 10.- ¿Quiénes obtengan resultados insuficientes en la Evaluación del Desempeño perderán su empleo? No, de ninguna manera. A partir de esos resultados serán sujetos de regularización mediante Tutoría y participarán obligatoriamente en los programas de Formación Continua para transformar sus debilidades en fortalezas. Transcurrido el plazo previsto en la ley, no mayor a doce meses, deberán participar en su segunda oportunidad de Evaluación del Desempeño; en el supuesto de obtener los mismos resultados, nuevamente se regularizarán para arribar a su tercera oportunidad. De prevalecer estos resultados, serán readscritos para continuar en otras tareas dentro del servicio público; o bien, incorporarse a los programas de retiro que, en su caso, se autoricen. Por lo tanto, conservarán y serán plenamente respetados los derechos laborales que les correspondan.

Es obligación de los Docentes, Técnico Docentes, del personal que realiza funciones de Dirección, de Supervisión de Asesoría Técnica Pedagógica, sujetarse a los procesos de Evaluación del Desempeño.

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CAPÍTULO III INFORMACIÓN TÉCNICA

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Misión Proporcionar servicios educativos de alta calidad en todos los niveles, con responsabilidad, ética, tolerancia y compromiso social, buscando la inclusión de todos los municipios y regiones tamaulipecas, mediante una gestión participativa, innovadora y transparente, que responda a la realidad estatal y permita el desarrollo humano de las personas, contribuyendo al desarrollo integral de Tamaulipas.

Visión Un sistema educativo moderno, con cobertura similar en acciones y resultados en todas las regiones estatales, enfocado a la formación de calidad en todos sus niveles y a la generación, difusión y transferencia del conocimiento; con procesos de gestión transparentes y eficientes; vinculado con los sectores social y productivo; con reconocimiento social amplio por sus resultados y sus contribuciones al desarrollo estatal; con una posición estratégica en los ámbitos nacional e internacional.

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ATRIBUCIONES EN MATERIA EDUCATIVA Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas ARTÍCULO 31. A la Secretaría de Educación, además de las atribuciones que le asignan las disposiciones legales vigentes, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Ejecutivo del Estado conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la materia; II.- Hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la concurrencia de la Federación y de los Municipios; III.- Organizar y coordinar el Sistema Educativo Estatal; IV.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la educación a cargo del Estado y de los particulares, en todos los tipos, niveles y modalidades; V.- Cumplir con los convenios y acuerdos que en materia educativa hayan sido suscritos o que se celebren por el Estado con el Gobierno Federal y con los gobiernos municipales; VI.- Determinar y aplicar las normas a las cuales deberá sujetarse la revalidación de estudios, diplomas y grados académicos, así como la reincorporación de escuelas particulares al Sistema Educativo Estatal y ejercer la supervisión que corresponda; VII.- Promover la creación de instituciones de investigación científica y tecnológica, laboratorios y demás centros que se requieran para lograr la excelencia educativa en el Estado; VIII.- Organizar y, en su caso, crear los sistemas de enseñanza técnica, industrial, agrícola, comercial, de artes y oficios, de educación especial, para adultos y de alfabetización, por sí o en coordinación con el Gobierno Federal y los gobiernos municipales; IX.- Coordinar con las universidades e instituciones de educación superior en el Estado, el Servicio Social de Pasantes y llevar los registros de títulos y certificados, de profesionales y de colegios y asociaciones de profesionistas; X.- Emitir opinión para que el titular del Ejecutivo otorgue, niegue, revoque o retire la autorización o el reconocimiento de validez oficial, a los estudios que se impartan en los planteles particulares; XI.- Autorizar el uso temporal de los planteles educativos oficiales como albergues de la población, cuando sean requeridos por razón de siniestros naturales u otro tipo de contingencias; Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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XII.- Promover y, en su caso, realizar conferencias, congresos, convenciones, actos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo; XIII.- Diseñar e implementar programas, en coordinación con otras dependencias, tendentes a la vinculación de la educación media superior y superior a las necesidades y oportunidades de desarrollo del Estado; XIV.- Coordinar administrativamente las actividades de las entidades denominadas: Consejo Tamaulipeco de Ciencia y Tecnología, Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Tamaulipas, Colegio de San Juan Siglo XXI, Instituto Tamaulipeco de Educación para Adultos, Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte, Universidad Tecnológica de Matamoros, Universidad Tecnológica de Altamira, Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, Universidad Tecnológica del Mar Tamaulipas Bicentenario, Universidad Politécnica de Victoria, Universidad Politécnica de Altamira, Universidad Politécnica, de la Región Ribereña de Miguel Alemán, Instituto Tecnológico Superior de El Mante, Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo, el Instituto de Crédito Educativo y las demás entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia; y XV.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias.

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REFERENCIAS IMPORTANTES DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá: XXIII. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores y otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en la Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada; XXIV. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefes de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la Educación Media Superior; XXV. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo; XXVI. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna. Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes; XXVII. Personal Técnico Docente: A aquél con formación técnica especializada formal o informal que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica y Media Superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado;

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL ORGANIGRAMA DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL - Jefe de Departamento - Secretaria

SUBJEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESCOLARIZADOS - Subjefe de la Modalidad Escolarizada - Supervisores - Asesores Técnicos Pedagógicos - Analistas

SUBJEFATURA DE DEPARTAMENTO DE OPERACIONES - Subjefe de Operaciones - Analistas

SUBJEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS NO ESCOLARIZADOS - Subjefe de la Modalidad no Escolarizada - Asesores Técnicos Pedagógicos - Analistas

MÓDULO DE EDUCACIÓN INICIAL NO ESCOLARIZADO - Coordinador de Zona - Supervisores de Módulo - Promotor Educativo

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DE LA SEP - Directora de CENDI - Jefa de área - Educadora - Médico - Psicólogo - Puericultista - Trabajador Social - Enfermera - Secretaria - Ecónoma - Cocinera - Encargada del Banco de Leche - Galopín - Vigilante - Auxiliar de Intendencia - Lavandera - Maestros Especializados: Estimulación Temprana Educación Física Inglés Computación Biblioteca Enseñanza Musical

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SUBJEFATURA DE DEPARTAMENTO DE TRÁMITE Y CONTROL - Subjefe de Trámite y Control - Analistas - Auxiliares administrativos

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FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN INICIAL Básica: Programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Nivel de Educación Inicial en el Estado, a efecto de atender la demanda y elevar la calidad de los servicios educativos, conforme a las Normas y Lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Educación en el Estado. Específicas: Planear y presentar a la Dirección de Educación Elemental para su validación, el Programa Operativo Anual de los Servicios Escolarizados y No Escolarizados de Educación Inicial, verificando el estudio de las necesidades existentes en el nivel, las normas y lineamientos establecidos, con el propósito de ofrecer un servicio de calidad. Presentar a la Dirección de Educación Elemental, las propuestas de ampliación, creación y ubicación de los servicios de Educación Inicial de la Secretaria, considerando como base la demanda que existen en la Entidad, con el fin de gestionar ante las autoridades gubernamentales la creación de nuevos planteles y módulos de atención. Turnar a la Dirección de Educación Elemental para su validación, los proyectos productivos, verificando las necesidades de recursos para asignar equitativamente la prestación de los servicios de Educación Inicial. Registrar la información estadística que se genere por el funcionamiento de los servicios de Educación Inicial en la Entidad, analizando y enviando la información a las instancias correspondientes, a través de los procedimientos tecnológicos, para su validación. Coordinar y controlar la difusión de las normas pedagógicas, instrumentos de evaluación del aprendizaje, contenidos, planes y programas de estudio, así como materiales auxiliares y didácticos, sugiriendo su aplicación en los centros de desarrollo para eficientar el proceso educativo integral. Promover la actualización y profesionalización de los agentes educativos, gestionando la realización de cursos de capacitación, intercambios pedagógicos y jornadas de mejoramiento y orientación profesional, de los servicios de Educación Inicial tanto de la Secretaría como de los servicios públicos y privados, con el fin de mejorar la atención del servicio. Proponer y presentar a la Dirección de Educación Elemental las adecuaciones que requieran las normas pedagógicas, instrumentos de aprendizaje, métodos, planes y programas educativos, así como materiales y recursos didácticos, considerando las sugerencias que presente el personal de los servicios de Educación Inicial, para mejorar el proceso educativo. Promover los procedimientos de evaluación y de investigación del proceso de Educación Inicial innovando estrategias y proyectos pedagógicos, con el fin de propiciar una educación de calidad, equitativa y pertinente. Informar a la Dirección de Educación Elemental, de las necesidades que emanan de los centros de desarrollo, referente a los servicios asistenciales, solicitando la validación de los procesos administrativos del nivel de Educación Inicial para su autorización.

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Supervisar que el funcionamiento de los servicios educativos y asistenciales de los CENDIs, tanto de la Secretaria como de otras dependencias públicas y privadas, para garantizar que se efectúe conforme a la normatividad establecida. Informar a la Dirección de Educación Elemental los resultados referentes a la aplicación de las normas y lineamientos dirigidos a los particulares que impartan los servicios de Educación Inicial, verificando su aplicación para garantizar la calidad del servicio. Difundir las normas, lineamientos y disposiciones del Manual de Supervisión, emitidos por el Departamento de Educación Inicial, verificando su aplicación con el fin de validar la operatividad de los mismos y garantizar una educación de calidad, integral, equitativa y pertinente. Integrar el programa anual de visitas de verificación en el Estado, a los servicios de Educación Inicial, tanto de la Secretaría como de otros organismos Públicos y Privados, y presentarlo al Director de Educación Elemental para su validación. Revisar e integrar el programa anual de supervisión, en el Estado, a los servicios de Educación Inicial, tanto de la Secretaría como de otros organismos Públicos y Privados, y presentarlo al Director de Educación Elemental para su validación. Vigilar que las supervisiones cumplan con el programa anual de supervisión y con la aplicación de los instrumentos y procedimientos establecidos. Convocar al personal de supervisión a reuniones periódicas para asesoría y orientación técnica necesarias para el mejor cumplimiento de su labor. Verificar que la operación de los servicios escolarizados de Educación Inicial, lo mismo de la Secretaría que de otros organismos Públicos y Privados, se efectúe conforme a las Normas y lineamientos establecidos por el Departamento de Educación Inicial. Dirigir la verificación a los servicios de Educación Inicial en el Estado. Orientar y sensibilizar a los agentes educativos en sus dos modalidades, motivando su desempeño en el desarrollo de las actividades encomendadas para brindar una mejor atención. Coordinar la difusión de las normas y lineamientos relacionados con las inscripciones, registro, bajas, cambio de adscripción de los niños y expedición de constancias, supervisando los procedimientos establecidos para optimizar la atención de la demanda, en el servicio Escolarizado y No escolarizado de Educación Inicial en el Estado. Presentar a la Dirección de Educación Elemental el estudio de necesidades, distribuyendo equitativamente los recursos asignados para mejorar el funcionamiento de los servicios escolarizados y no escolarizados. Informar a la Dirección de Educación Elemental sobre las necesidades de viáticos del personal del nivel, solicitando su gestión ante la Secretaría para atender las diferentes actividades técnico-pedagógicas y administrativas planeadas por el Departamento. Recibir y turnar a la autoridad competente el estudio de recursos materiales de las necesidades emanadas de las instituciones del nivel, gestionando su trámite para la adquisición y autorización de los recursos solicitados, para la mejora el servicio. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Coordinar la distribución de los recursos didácticos, así como los formatos necesarios para la captura de información de la requisición de los mismos, mejorando el proceso educativo que se desarrolla en las aulas. Verificar que se apliquen las normas y lineamientos para la operación de las adquisiciones, almacenes, inventarios y servicios generales, administrando los recursos financieros y materiales, para un mejor servicio. Informar a la Dirección de Educación Elemental, las necesidades de personal, promociones y cambios de adscripción, optimizando el rendimiento de los recursos humanos para dar un mejor servicio. Verificar que el personal directivo, docente y no docente que labora en el nivel, reúna los requisitos del perfil de puesto, de acuerdo al Manual de Operación cumpliendo así con el propósito de la Educación Inicial para lograr una mejor competencia de sus funciones. Informar a la Dirección de Educación Elemental, del incumplimiento del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo proporcionado por la Secretaría, verificando lo referente a las asistencias, puntualidad y respeto a las normas de la institución, para eficientar la atención del servicio del nivel. Tramitar las propuestas de nombramiento del personal docente, técnico y administrativo, con base en las normas y perfiles de puestos establecidos para su autorización, elaborando el trámite correspondiente para su ingreso al nivel en sus dos modalidades. Establecer un flujo de comunicación que facilite el mejor desempeño de las responsabilidades del personal que conforma Educación Inicial. Informar permanentemente al área superior inmediata de las actividades programadas, en proceso y concluidas. Las demás que le atribuyan otras disposiciones legales o que le asigne el C. Secretario de Educación.

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LA SUPERVISIÓN EN LA MODALIDAD ESCOLARIZADA (CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL) La Supervisión es considerada como un proceso a través del cual se verifica y asesora la operación eficiente del servicio educativo que se brinda a los niños dentro de los Centros de Desarrollo Infantil. Asimismo, orienta y ajusta las acciones desarrolladas por los adultos de acuerdo a los criterios señalados en el programa educativo, y a las necesidades de los niños en los distintos contextos donde se ubican los Centros de Desarrollo Infantil. LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE COMPETEN AL SUPERVISOR SON: Verificar el cumplimiento de los lineamientos y normas para la operación, contenidos en el Modelo de Atención Integral que rige la Modalidad Escolarizada. Asesorar al cuerpo técnico del CENDI en la elaboración y realización del Diagnóstico de Necesidades y del Plan de Acción. Verificar la congruencia y calidad de las necesidades detectadas y del Plan Mensual. Corroborar la existencia de expediente por CENDI, así como la información contenida en el mismo. Elaborar el informe de visita de supervisión y entregar una copia a la directora del CENDI con observaciones y sugerencias. Asesorar a los grupos técnico y docente acerca de la planeación y diseño de actividades. Corroborar en el Plan de acción, la pertinencia en la asignación de responsabilidades para los grupos técnico, docente y de apoyo, así como su participación en la realización de actividades. Verificar la congruencia y calidad de la planeación y realización de actividades. Asesorar y orientar al personal del CENDI, sobre el uso de metodologías, procedimientos y recursos que mejoren y faciliten el desarrollo de las actividades con los niños. Proporcionar orientación sobre el uso y aprovechamiento de espacios en el CENDI. Verificar la planeación de actividades mensual para los grupos de lactantes, maternales y preescolares. Detectar y canalizar las necesidades de capacitación y actualización del personal a partir de los requerimientos operativos. Notificar en el informe de visitas de supervisión, las observaciones y sugerencias hechas al personal del CENDI. Valorar el impacto o efecto de las acciones y actividades desarrolladas por el personal del CENDI en los niños. Promover y fomentar la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos, a través de la realización de acciones y actividades desarrolladas en forma coordinada con el personal del CENDI. Gestionar con organismos e instituciones públicas la promoción de acciones y acuerdos en beneficio de la comunidad educativa del CENDI. Promover la participación de la comunidad en beneficio del CENDI. Apoyar la realización de acciones escolares y extraescolares que beneficien a la niñez, tanto en el CENDI como en la comunidad. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Organizar y promover eventos informativos y de intercambio pedagógico entre el personal del CENDI, los padres de familia y comunidad. Elaborar y concentrar los informes de las visitas de supervisión hechas al CENDI, y canalizarlos a su jefe inmediato. Es necesario que estos informes reflejen la situación que prevalece en los centros, y en la que se encuentren los niños. Llevar a cabo la coordinación con su jefe inmediato y el área de supervisión acciones de seguimiento y evaluación referida a la calidad del servicio y operación en el CENDI. Retroalimentar al personal de los centros y a las autoridades correspondientes el nivel o grado de avance del programa educativo. Comunicar al personal, padres de familia, autoridades y comunidad, las acciones generadas para el mejoramiento de la condiciones de los niños en el CENDI.

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FUNCIONES DEL ASESOR TÉCNICO PROPÓSITO DEL PUESTO: Asesorar al personal directivo, técnico y docente en la planeación y el desarrollo de las actividades técnicopedagógicas de acuerdo con los lineamientos y programas que marca el Departamento de Educación Inicial. FUNCIONES: Elaborar el Plan Anual de Trabajo, mismo que será entregado al Departamento de Educación Inicial. Elaborar el informe de actividades, mismo que será entregado al Departamento de Educación Inicial, en forma bimestral. Asesorar al cuerpo técnico del CENDI en la elaboración y realización del Diagnóstico de Necesidades, Plan de Acción y Asesoría permanente de acuerdo a las necesidades que se presenten. Asesorar sobre la congruencia y calidad de las necesidades detectadas y el Plan de Acción. Participar como apoyo en las reuniones de Consejo Técnicos del CENDI que le correspondan asesorar. Corroborar la congruencia de la planeación y la realización de actividades. Asesorar a los grupos técnicos y docentes en la planeación de Actividades conforme a los ambientes de Aprendizaje tomando en cuenta los Ámbitos de Experiencia. Orientar al personal del CENDI, sobre el uso de metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y recursos que mejoren y faciliten el desarrollo de las actividades de los niños, siempre que lo considere necesario. Orientar al personal en la planeación de actividades mensuales para los grupos de lactantes, maternales y preescolares. Participar en la impartición de cursos de capacitación y actualización del personal a partir de las necesidades emanadas de la operación de los programas. Asistir y multiplicar los cursos impartidos por el Departamento de Educación Inicial y otras instituciones ejemplo (Servicio Profesional Docente). Apoyar en los eventos Técnico-Pedagógicos que se lleven a cabo en la Zona y en el Departamento. Organizar reuniones Técnico-Pedagógicas con las jefas de área para analizar el desarrollo de los programas, mensualmente. Proponer el uso de materiales y auxiliares didácticos para mejorar la práctica educativa. Diseñar e impartir cursos y talleres breves de capacitación y actualización de acuerdo a problemas específicos detectados en el CENDI. Asesorar a las instituciones privadas sobre el manejo de programas y manuales de Educación Inicial. Calendarizar en coordinación con la supervisora las visitas de asesoría al CENDI. Planear y dar seguimiento veraz a las visitas de asesoría en la operatividad del CENDI. Entregar por escrito a la Supervisora y esta a su vez a la Directora las observaciones emanadas de las visitas de asesoría.

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Visitar y asesorar los CENDI de su Zona cuantas veces sea necesario y según las necesidades, aún fuera de lo calendarizado con personal técnico, docente y asistentes. JEFE INMEDIATO SUPERIOR: …………Subjefatura Técnico-Pedagógica del Departamento de Educación Inicial. SUBORDINADOS:……………..……...….Ninguno.

UBICACIÓN FÍSICA:……………….……Oficina de la Supervisión de Zona.

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EDUCACIÓN INICIAL Contribuye al desarrollo y educación de los niños y las niñas de 0 a 3 años de edad. La Educación Inicial se ha favorecido con el establecimiento de nuevas políticas educativas en el país, que buscan la igualdad y la equidad en las prácticas educativas, así como resultados de investigaciones realizadas sobre el aprendizaje y desarrollo infantil y por acuerdos impulsados por los organismos internacionales que demandan atender las necesidades educativas de manera integral desde edades tempranas. EDUCACIÓN INICIAL ESCOLARIZADA Educación Inicial en la Modalidad Escolarizada brinda atención a los menores de tres años como un derecho fundamental de los niños de recibirla desde que nacen. Se centra la Educación Inicial Escolarizada en la atención integral que responde a las necesidades actuales de los niños tanto en el plano educativo, como en los cuidados afectivos. Se articula el esfuerzo de instituciones y organizaciones sociales, junto con otros niveles del Servicio Educativo Nacional, principalmente con la Educación Básica, para brindar atención a todos los niños, en particular a los grupos vulnerables, como indígenas, migrantes, o personas con alguna discapacidad; o bien con aptitudes sobresalientes. EDUCACIÓN INICIAL NO ESCOLARIZADA En esta modalidad se otorga el servicio de Orientación, que tiene como objetivo brindar asesoría a padres, madres y personas que participan en el cuidado y la crianza de niños y niñas de 0 a 3 años 11 meses de edad en comunidades rurales y urbano marginadas de los diferentes municipios del estado; con el fin de enriquecer las prácticas de crianza que favorezcan el desarrollo de capacidades en los padres de familia como en los niños y niñas, logrando entre otros beneficios una transición exitosa al nivel de Preescolar. Colaborando un Comité Pro-Niñez, integrado por los miembros de la comunidad que avala y regula el desempeño del promotor educativo.

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ORGANIGRAMA DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN

CONTRALORÍA

ÁREA MÉDICA

ÁREA DE PSICOLOGÍA

ÁREA DE TRABAJO SOCIAL

PSICÓLOGA

SECCIÓN DE LACTANTES

SECCIÓN DE MATERNALES

LACTANTES I

MATERNAL I

PREESCOLAR I

EDUCADORA AUXILIARES

EDUCADORA AUXILIARES

EDUCADORA AUXILIARES

LACTANTES II

MATERNAL II

EDUCADORA AUXILIARES

EDUCADORA AUXILIARES

ENFERMERÍA

SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

MANTENIMIENTO

LAVANDERÍA

SECCIÓN DE SERVICIOS

JEFA DE ÁREA PEDAGÓGICA

NUTRIÓLOGA O ECÓNOMA

COCINERO(A)

SECCIÓN DE PREESCOLARES

VELADORES

AUXILIARES DE COCINA

LACTANTES III

MATERNAL III

EDUCADORA AUXILIARES

EDUCADORA AUXILIARES

EDUCADORA AUXILIARES

EDUCADORA AUXILIARES

PREESCOLAR III “B”

ENCARGADO DEL LACTARIO

EDUCADORA AUXILIARES

AUXILIARES DEL LACTARIO

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ENSEÑANZA MUSICAL EDUCACIÓN FÍSICA

PREESCOLAR II

PREESCOLAR III “A” INTENDENCIA

SECCIÓN DE MAESTROS ESPECIALISTAS

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PROFRA. DE INGLÉS PROFRA. DE COMPUTACIÓN

ESTIMULACIÓN TEMPRANA

BIBLIOTECARIA

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DISTRIBUCIÓN DE SALAS Para la realización de las actividades propias del servicio, los niños y las niñas usuarios se agrupan en diferentes salas de atención de conformidad a las diversas edades y etapas del desarrollo de los menores, para lo cual se conforman las salas distribuidas de la siguiente manera:

SECCIONES

ESTRATOS DE EDAD

CUPO MÁXIMO DE NIÑOS

Lactantes

De 45 días a 1 año 6 meses

Lactantes A

De 0 días a 6 meses

16

Lactantes B

De 7 meses a 12 meses

18

Lactantes C

De 1 año 1 mes a 1 año 6 meses

18

Maternales Maternal

De 1 año 7 meses a 2 años 11 meses De 1 año 7 meses a 1 año 11 meses

18

Maternal II

De 2 años a 2 años 11 meses

20

Preescolares Preescolar I

De 3 años a 5 años 11 meses De 3 años a 3 años 11 meses

30

Preescolar II

De 4 años a 4 años 11 meses

30

Preescolar III

De 5 años a 5 años 11 meses

30

Si existe demanda en los grupos de Maternal II tendrán que considerarse dos grupos Maternal II “A” de 2 años 2 años 5 meses y Maternal II “B” de 2 años 6 meses a 2 años 11 meses. Por ningún motivo deberán excederse las capacidades indicadas por grupo. Se pueden fusionar los grupos de Lactantes A y B sin exceder de 16 alumnos como máximo. Nota: Siempre y cuando se cumpla con las medidas establecidas por sala de atención.

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FUNCIONES DEL DIRECTOR DESCRIPCIÓN DE PUESTOS IDENTIFICACIÓN Nombre del puesto:

Director de Centro de Desarrollo Infantil.

Número de plazas:

Una por Centro de Desarrollo Infantil

Ubicación:

Física: D. F., o estados según corresponda. Administrativa: Departamento de Educación Inicial o Secretaría de Educación de Tamaulipas, según corresponda.

Ámbito de operación:

Centro de Desarrollo Infantil.

RELACIONES DE AUTORIDAD Jefe inmediato:

Supervisor de centros de desarrollo infantil.

Subordinado:

Personal docente, técnico, administrativo y de apoyo del Centro de Desarrollo Infantil.

PROPÓSITO DEL PUESTO Administrar la presentación de los servicios educativos y asistenciales en el centro de desarrollo infantil bajo su responsabilidad, conforme a las normas y lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación Pública. FUNCIONES GENERALES Planear, programar y dirigir, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos, las actividades relacionadas con el desarrollo de los servicios educativo-asistenciales, así como las relativas a la adquisición y manejo de los recursos para el funcionamiento del centro de desarrollo infantil. Difundir entre el personal docente, técnico y administrativo las normas y lineamientos bajo los cuales deberá desarrollarse el trabajo del centro de desarrollo infantil a su cargo. Orientar y apoyar al personal del centro de desarrollo infantil encomendadas.

en el desempeño de las funciones que tiene

Informar a los padres de familia sobre los servicios educativo-asistenciales que presta el centro de desarrollo infantil y promover su participación en el desarrollo de los mismos. Revisar el plan anual de actividades de los responsables de cada área de servicio y brindar las orientaciones necesarias al respecto. Evaluar el desarrollo y resultados de las actividades del personal a su cargo. Proporcionar con oportunidad la información que le soliciten las autoridades educativas. FUNCIONES ESPECÍFICAS En Materia de Planeación Elaborar el plan anual de actividades del centro de desarrollo infantil a su cargo, con base en las necesidades detectadas y en los proyectos y actividades que le presente el personal docente y técnico, turnándolo al supervisor de zona para su validación y tramite. Operar la estructura orgánica autorizada por la comisión interna de administración y programación, (CIDAP) y proponer las modificaciones pertinentes, de acuerdo con los recursos disponibles. [173] Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Formular el cuadro anual de necesidades de recursos humanos y materiales del centro de desarrollo infantil y presentarlo al Departamento de Educación Inicial de la secretaría en el Estado, a través de los conductos establecidos, para que se incluya en el programa operativo anual del sistema de educación inicial. Integrar y remitir al supervisor de zona la información que requiera el Departamento de Educación Inicial o Subsecretaría de Planeación, según corresponda, para la planeación de la atención a la demanda del servicio educativo. Presentar a la mesa directiva de la Asociación de Padres de Familia las necesidades de conservación, ampliación o remodelación del centro de desarrollo infantil, a efecto de que las consideren en la planeación de las acciones a realizar durante el año. En Materia Técnico-Pedagógica Orientar al personal docente en la interpretación de los lineamientos técnicos para el manejo de los programas educativos vigentes. Promover entre el personal docente, la utilización de los documentos de apoyo al desarrollo de los programas educativos. Promover que en el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje se apliquen los métodos, técnicas y procedimientos que permitan el logro de los objetivos educativos. Estimular al personal docente, a efecto de que se utilicen en el desarrollo de las actividades educativas, los recursos didácticos idóneos y se aprovechen los materiales existentes en el medio. Controlar que el proceso enseñanza-aprendizaje se desarrolle vinculando la teoría con la práctica, considerando en todo momento el medio en que habita el educando. Verificar que el personal docente lleve al corriente el registro de avance programático, a efecto de evaluar el proceso enseñanza-aprendizaje. Considerar y en su caso autorizar, las estrategias y sugerencias que le presente el personal docente para mejorar la aplicación de los programas. Supervisar en los grupos el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje y en su caso apoyar al docente en la solución de las deficiencias o desviaciones observadas. Promover que se lleve a efecto la evaluación del desarrollo de los niños, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. Verificar entre el personal docente la adecuada y oportuna aplicación de los instrumentos de evaluación. Canalizar, hacia las instancias correspondientes , a los educandos que presenten problemas en su desarrollo, a efecto de que se les de la atención que requieran , cuando esta no pueda ser proporcionada en el propio centro de desarrollo infantil. Promover la implantación de los proyectos de apoyo al desarrollo de los programas educativos. Promover y verificar la adecuada ambientación del centro de desarrollo infantil a su cargo. Asistir a las reuniones técnicas a las que convoque su jefe inmediato y participar activamente en ellas con el fin de coadyuvar al mejoramiento de los servicios educativos. Participar en las actividades de capacitación y mejoramiento profesional que se organicen para los directores de los centros. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

En Materia de Control Escolar Recibir y distribuir al personal docente, la documentación destinada al proceso de control escolar y, en su caso, solicitar los faltantes al supervisor de zona. Organizar, dirigir y vigilar que la operación de los procesos de inscripción, registro, bajas constancias, se realice conforme a las normas y procedimientos establecidos.

y expedición de

Mantener actualizado el registro de inscripción de los niños que asisten al centro de desarrollo infantil. Validar la información relativa a los movimientos de la población infantil durante el ciclo escolar. Expedir las constancias de promoción de educandos al siguiente nivel educativo. En Materia de Servicios Asistenciales Orientar al personal técnico en la aplicación y manejo de los programas y manuales funcionamiento de los servicios asistenciales.

vigentes

para el

Promover y controlar el adecuado funcionamiento de los servicios asistenciales, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos y, en caso de existir desviación, aplicar las medidas correctivas. Considerar y en su caso autorizar, las estrategias y sugerencias que le presente el personal para mejorar la calidad de los servicios asistenciales. Vigilar que el almacenamiento, preparación y administración de los alimentos se efectué de acuerdo a las normas establecidas sobre el particular. En Materia de Extensión Educativa Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del programa de orientación a padres de familia, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos. Desarrollar actividades cívicas y socioculturales con la participación de los padres de familia y demás miembros de la comunidad, a fin de coadyuvar al mejoramiento del proceso educativo. Autorizar y vigilar el desarrollo de las campañas de proyección comunitaria que le propongan los responsables de cada área de servicio. Estudiar y en su caso autorizar las solicitudes para realizar, con los diversos grupos, visitas a museos, exposiciones y otras actividades extraescolares que enriquezcan el proceso enseñanza-aprendizaje. Propiciar las actividades tendientes a conservar los valores culturales de las distintas regiones del país. En Materia de Organización Escolar Establecer al inicio del período escolar, el Consejo Técnico Consultivo del centro de desarrollo infantil, fungir como presidente del mismo y promover su funcionamiento de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. Promover al inicio del ciclo escolar y en asamblea de padres de familia, la formación de la Mesa Directiva conforme al reglamento respectivo. Constituir al inicio del año escolar el Comité de Seguridad y Emergencia Escolar y validar las actividades que emprenda, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. Organizar la formación y ubicación de grupos conforme a las normas lineamientos establecidos por el Departamento de Educación Inicial. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Adoptar las medidas que garanticen la atención del grupo que eventualmente quede sin personal. Promover el establecimiento de las condiciones que favorezcan el orden, cooperación y respeto entre los educandos, personal y padres de familia. Atender las iniciativas que le presente el personal para la mejor organización del servicio, aplicarlas en la medida de sus facultades y, de considerarlo necesario, comunicarlas al supervisor de zona para su autorización. Mantener informados a los padres de familia de los asuntos relacionados con el funcionamiento del centro de desarrollo infantil y definir su participación en el mismo. Conservar los informes de supervisión y tomar en consideración las observaciones que en ellos deje asentado el supervisor de zona en cada una de sus visitas al centro de desarrollo infantil. Integrar y mantener actualizado el archivo del plantel. En Materia de Supervisión Verificar que el personal del centro de desarrollo infantil programas y lineamientos establecidos.

cumpla con sus

funciones y aplique los planes,

Supervisar y evaluar las actividades desarrolladas por el personal del centro de desarrollo infantil, comunicar los resultados al supervisor de zona y en su caso, proponer los estímulos o medidas correctivas que proceden. Vigilar el adecuado cumplimiento del proyecto anual de actividades de las diferentes áreas de servicio. Vigilar el adecuado cumplimiento de las actividades asignadas a las comisiones de trabajo emanadas del Consejo Técnico Consultivo. Constatar que las instalaciones y recursos materiales destinados al servicio se utilicen y conserven en forma adecuada. En Materia de Administración de Personal Elaborar y mantener actualizada la plantilla de personal del plantel, e informar al supervisor de zona de las altas, bajas y demás movimientos del personal a su cargo, conforme a las normas emitidas por la Dirección General de Personal y Relaciones Laborales y los procedimientos establecidos por el Departamento de Educación Inicial y las demás unidades administrativas competentes. Mantener actualizados los registros de personal del plantel a su cargo, conforme a las normas y lineamientos establecidos. Asignar responsabilidades al personal a su cargo, con base a lo estipulado en el Manual de Organización del plantel y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública. Recibir al personal de nuevo ingreso y orientarlo sobre el ambiente en que desarrollará su trabajo, así como proporcionarle las facilidades para su instalación en el puesto. Difundir oportunamente, entre el personal a su cargo, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública. Captar las necesidades que surjan en materia de capacitación, actualización y superación profesional del personal a su cargo y remitirlas al supervisor de zona para su atención. Sensibilizar y estimular al personal del centro de desarrollo infantil para que mejore la calidad de su trabajo. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Expedir los créditos escalafonarios del personal a su cargo conforme a su participación en el desarrollo del trabajo. Autorizar las solicitudes de permisos económicos que le presente el personal a su cargo, conforme al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública. Enviar oportunamente a la instancia correspondiente la documentación necesaria para la tramitación de asuntos relacionados con las incidencias del personal. Proponer al Departamento de Educación Inicial de la Secretaría, según corresponda, por conducto del supervisor de zona, las remociones del personal a su cargo, en los casos que lo ameriten. Conciliar intereses entre el personal del plantel y de este con la comunidad propiciando un ambiente armónico de trabajo en el plantel. En Materia de Administración de Recursos Financieros Ejercer el presupuesto asignado al plantel y presentar la documentación comprobatoria conforme a las normas y procedimientos establecidos. Cumplir con las normas, políticas y procedimientos que se establezcan para la aplicación de los ingresos propios del plantel. Adquirir o en su caso, recibir los alimentos requeridos para el funcionamiento del servicio de nutrición, verificando que la calidad y cantidad de los mismos sea acorde con las normas y lineamientos establecidos y los menús correspondientes. En Materia de Administración de Recursos Materiales Detectar las necesidades de recursos materiales del centro de desarrollo infantil y turnarlos a las autoridades superiores por conducto de la supervisión de zona. Distribuir entre el personal del centro de desarrollo infantil los documentos y materiales que requieran para el adecuado desempeño de sus funciones. Aplicar las medidas aprobadas a fin de que el centro de desarrollo infantil obtenga los materiales necesarios para su funcionamiento, con recursos propios. Promover y organizar acciones tendientes a la conservación y mantenimiento de la planta física escolar. Asesorar a la Asociación de Padres de Familia en la aplicación de los recursos, conforme establecidas en el reglamento correspondiente.

a las normas

Estudiar y en su caso aprobar las propuestas de solución que le presente la Asociación de Padres de Familia, para la conservación y el mejoramiento del inmueble escolar. Turnar al supervisor de zona las necesidades de conservación y mantenimiento del plantel a su cargo. Llevar el registro y control de los bienes muebles e inmuebles del centro de desarrollo infantil, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y de Servicios. Solicitar al Departamento de Educación Inicial de la Secretaría según corresponda, por conducto del supervisor, la baja de aquellos bienes del activo fijo que se encuentren en desuso. LIMITES DE AUTORIDAD

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

En Materia de Planeación Formula propuestas de consolidación y ampliación del servicio. Autoriza el proyecto anual de trabajo de los responsables de las diferentes áreas de servicio. Implanta la estructura orgánica autorizada para el plantel. En Materia Técnico-Pedagógica Formula y propone adecuaciones a los métodos y técnicas para operar los programas técnico-pedagógicos. Orienta a los padres de los alumnos con deficiencias de aprendizaje sobre la atención que estos requieren. En Materia de Control Escolar Autoriza la inscripción y reinscripción de los alumnos. Valida el resultado de las evaluaciones hechas a los alumnos. Valida las constancias y promoción de los alumnos al siguiente nivel educativo. En Materia de Servicios Asistenciales Formula y propone adecuaciones para la adecuada aplicación de los programas y manuales establecidos para los servicios asistenciales. Orienta a los padres de los niños que presentan alteraciones en su desarrollo, a fin de que éstos les brinden la atención especializada que requieren. En Materia de Extensión Educativa Autoriza las solicitudes para que los grupos del centro de desarrollo infantil realicen actividades extraescolares que enriquezcan el proceso enseñanza-aprendizaje. En Materia de Organización Escolar Integra grupos y asigna al personal docente y de apoyo docente. Propone modificaciones de horarios. Formula las propuestas de mejoramiento a la organización y al funcionamiento del centro de desarrollo infantil. En Materia de Supervisión Evalúa el adecuado cumplimiento de funciones del personal a su cargo. En Materia de Recursos Humanos Distribuye al personal en las diferentes áreas de servicio. Autoriza permisos económicos hasta por tres días al personal a su cargo, de acuerdo con el reglamento correspondiente. Levanta actas de abandono de empleo al personal a su cargo. Informa de las irregularidades en que incurra el personal para que se apliquen las sanciones administrativas correspondientes. Otorga créditos escalafonarios al personal del centro de desarrollo infantil. En Materia de Recursos Financieros Administra los recursos financieros asignados al centro de desarrollo infantil y los ingresos propios del mismo. En Materia de Recursos Materiales Formula el cuadro de necesidades de material y equipo para el centro de desarrollo infantil. Autoriza el uso del archivo, de la documentación oficial y de sello del centro de desarrollo infantil. RESPONSABILIDADES Garantizar que el proceso de enseñanza-aprendizaje y el funcionamiento de los servicios asistenciales se desarrollen con calidad y oportunidad. Vigilar que el centro de desarrollo infantil funcione de acuerdo a la estructura orgánica autorizada. Verificar que el personal proporcione el servicio educativo-asistencial de acuerdo al horario y calendario autorizados. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Orientar el funcionamiento del centro de desarrollo infantil hacia el logro de los objetivos del mismo. Controlar que el funcionamiento del centro de desarrollo lineamientos y procedimientos autorizados.

infantil

se realice conforme

a las normas, los

Controlar el uso y la conservación de los bienes inmuebles, así como el archivo del plantel. COMUNICACIÓN

Interna:

ASCENDENTE:

Con el supervisor del centro de desarrollo infantil.

HORIZONTAL:

Con los directores de centros de desarrollo infantil.

DESCENDENTE:

Con el personal a su cargo.

ESPECIFICACIONES DEL PUESTO

ESCOLARIDAD:

Título de profesor de educación preescolar.

EXPERIENCIA:

Dos años en el desempeño de funciones del puesto de Jefe de Área Pedagógica de un Centro de Desarrollo Infantil

CRITERIO:

Para tomar decisiones, manejar sugerir cambios.

INICIATIVA:

Para crear y proponer opciones de trabajo, plantear soluciones y resolver los problemas que se presenten en el desarrollo del mismo.

CAPACIDAD:

Para organizar, dirigir grupos, trabajar en equipo y relacionarse.

ACTITUD:

De respecto, compromiso y responsabilidad.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[179]

adecuadamente las

relaciones

humanas y

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

FUNCIONES DEL JEFE DE ÁREA PEDAGÓGICA IDENTIFICACIÓN Nombre del puesto: Número de plazas: Ubicación: Ámbito de operación:

Jefe de Área Pedagógica Una por centro Física: D. F..., o estados según corresponda. Administrativa: Departamento de Educación Inicial de la Secretaría, según corresponda. Centro de Desarrollo Infantil.

RELACIONES DE AUTORIDAD Jefe inmediato: Subordinados:

Director del Centro de Desarrollo Infantil Educadoras, puericultistas, asistente educativos y maestros de enseñanza-musical.

PROPÓSITO DEL PUESTO Organizar, coordinar y supervisar la prestación del servicio educativo que se brinda a los niños que asisten al centro de desarrollo infantil, de acuerdo con los programas vigentes, las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. FUNCIONES GENERALES Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje que se efectúa en el plantel. Verificar que la aplicación de los programas y manuales pedagógicos se efectúen de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. Orientar y asesorar al personal docente y de apoyo docente en el adecuado desempeño de sus funciones. FUNCIONES ESPECÍFICAS En Materia de Planeación Elaborar y presentar al director del centro de desarrollo infantil, para su autorización, el proyecto anual de trabajo del área a su cargo. Autorizar los proyectos anuales de actividades que, como apoyo al desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje, le presente el personal docente a su cargo. Estimar y cuantificar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades del área a su cargo. Proporcionar al director la información que le requiera y que se genere del funcionamiento del área bajo su responsabilidad. En Materia Técnico – Pedagógica Asesorar permanente mente al personal docente en la aplicación de los lineamientos técnicos para el manejo de los programas educativos correspondientes a cada grado escolar. Orientar al personal docente el adecuado manejo de los documentos de apoyo al desarrollo de los programas educativos. Orientar al personal a su cargo en relación a los métodos, técnicas y procedimientos más adecuados para el logro de los objetivos de los programas educativos.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Asesorar al personal docente en la elección y elaboración de recursos didácticos adecuados y accesibles. Orientar al personal para que aplique sus conocimientos en la práctica pedagógica, verificando que ésta sea acorde con el medio en el que se desenvuelva el educando. Orientar y supervisar la adecuada planeación y realización de las actividades educativas y el registro de logros que el docente plasma en el avance programático. Presentar al director del plantel las sugerencias o estrategias tendientes a mejorar la aplicación de los programas educativos. Supervisar permanentemente a los grupos y asesorar cuando el caso lo adecuada de conducir el proceso de enseñanza – aprendizaje.

requiera, acerca de la forma más

Orientar al personal docente sobre las normas y lineamientos establecidos para realizar el proceso de evaluación del desarrollo de los niños. Verificar que el proceso de evaluación se lleve a cabo de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. Analizar, con los especialistas del centro de desarrollo infantil, los casos de los niños que presentan dificultades de adaptación o alteraciones en su desarrollo, para determinar el tipo de atención que se les brindará en el centro de desarrollo infantil y si deben ser canalizados a otras instituciones para que se les proporcione atención especializada. Organizar la implantación de los proyectos de apoyo a los programas educativos. Asistir a las reuniones técnicas a las que sea convocado, a fin de tratar asuntos relacionados con el servicio educativo. Detectar las necesidades de capacitación o actualización del personal a su cargo y turnarlas al director para su atención. Participar en la capacitación y actualización del personal. Participar en las actividades de capacitación y mejoramiento profesional que se organicen para los jefes de área personal docente. Orientar al personal a su cargo para la adecuada ambientación del centro, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. En Materia de Control Escolar Orientar al personal docente acerca de los lineamientos establecidos para la operación de los procesos de inscripción, registro, bajas y expedición de constancias de los educandos. Verificar que el personal docente mantenga actualizada la documentación de cada niño y la del grupo que tiene a su cargo. Analizar y concentrar la información generada por los procesos de inscripción, reinscripción registro y bajas de los educandos de los grupos a su cargo, de acuerdo a los lineamientos y fechas establecidas. Turnar al director, para su expedición las constancias de promoción de los educandos para el siguiente nivel educativo.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

En Materia de Servicios Asistenciales Orientar al personal de apoyo docente en la interpretación y manejo de los lineamientos técnicos para la conducción de las actividades de la vida diaria. Sensibilizar al personal de apoyo docente para que promueva en los educandos la formación de hábitos. En Materia de Extensión Educativa Participar en el programa de orientación a padres de familia, en lo correspondiente a su especialidad. Proponer el desarrollo de actividades cívicas y culturales con la participación de los padres de familia y otros miembros de la comunidad. Presentar al director las solicitudes para que el personal docente realice visitas a museos, exposiciones, eventos culturales y otras actividades extra escolares que enriquezcan el proceso de enseñanza – aprendizaje. Orientar y supervisar el desarrollo de actividades tendientes a conservar los valores culturales de las diferentes regiones del país. En Materia de Organización Escolar Colaborar con el director del centro en la integración de los niños en los grupos, de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos. Integrar comisiones entre el personal a su cargo con objeto de enriquecer, organizar y mantener los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje. Organizar, en coordinación con el personal docente, los horarios para la realización de actividades que requieren del apoyo del maestro de enseñanza musical o de áreas o materiales de uso común. Adoptar las medidas que garanticen la adecuada atención de los niños cuando se presenten ausencias del personal docente y de apoyo docente. A tender las iniciativas que le presenten el personal de las áreas tendientes a mejorar la organización del servicio, autorizarle en la medida de sus facultades y proponer al director las que rebasen su ámbito de competencia. Organizar las sesiones de orientación que el personal docente efectúa con los padres de familia para informarles de la situación que guardan los niños en el proceso enseñanza –aprendizaje. Favorecer el establecimiento de condiciones que impliquen orden, cooperación y respeto entre los niños, el personal y padres de familia, que garanticen el adecuado desarrollo de la tarea educativa. En Materia de Supervisión Verificar que el proceso enseñanza – aprendizaje se desarrolle de acuerdo a los programas y manuales pedagógicos establecidos para cada grado o sección. Verificar que el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje se apliquen los métodos, técnicas, procedimientos y recursos didácticos acordes con los objetivos que se pretenden alcanzar. Supervisar la correcta elaboración del registro de avances programático de cada grupo, vigilando que se mantenga actualizado. Vigilar que el personal de apoyo docente conduzca adecuadamente las actividades de la vida diaria y en su caso brindar las orientaciones que juzguen pertinentes.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Evaluar las actividades desarrolladas por el personal a su cargo, informar los resultados al director y, en su caso, proponer los estímulos o medidas correctivas que procedan. Verificar que el personal docente siga las indicaciones dadas por los especialistas para los niños que así lo requieran.

En Materia de Administración de Personal Notificar al director del plantel, con la debida anticipación, sus perspectivas de cambio de adscripción y las del personal a su cargo, a efecto de que tome las medidas correspondientes para garantizar la prestación del servicio. Solicitar al director con la debida anticipación los permisos que requiera así como los del personal a su cargo. Presentar al director del centro de desarrollo infantil la documentación necesaria para efectuar los trámites de los movimientos e incidencias que requiera y las del personal asignado al área. Conciliar intereses entre el personal a su cargo, propiciando un ambiente armónico trabajo en su área. En Materia de Administración de Recursos Materiales Solicitar oportunamente al director, el mobiliario, equipo y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento del servicio. Coadyuvar en el adecuado uso y conservación de los recursos materiales destinados al servicio. Orientar al personal a su cargo en la utilización y conservación de los recursos didácticos, vigilando su uso y aprovechamiento. Participar en los programas o eventos relacionados con la conservación y mejoramiento de la planta física escolar que promueva la dirección del plantel. Llevar el control de los recursos materiales destinados a su área y mantenerlos actualizados. Entregar al director del centro, cuando el caso lo requiera y bajo inventario, los materiales de apoyo didáctico y de activo fijo que estuvieron bajo su custodia. LIMITES DE AUTORIDAD En Materia Técnico- Pedagógica Propone el desarrollo de actividades tendientes a mejorar el servicio educativo que se brinda en el centro de desarrollo infantil. Autoriza la planeación de las actividades educativas por parte del personal a su cargo y en su caso plantea adecuaciones a la misma. Orienta al personal docente y a los padres de familia con respecto a la atención educativa de los niños que presentan dificultades de aprendizaje. Propone adecuaciones a los métodos y técnicas para la operación de los programas.

En Materia de Control Escolar Propone estrategias para mejorar la aplicación de los métodos e instrumentos de evaluación.

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Valida la adecuada y oportuna evaluación de los educandos. En Materia de Organización Escolar Propone alternativas de horarios para la realización de las actividades. Formula estrategias para la organización y funcionamiento del área pedagógica. Asigna comisiones al personal a su cargo, relativas a organización y conservación de los recursos de apoyo didáctico. En Materia de Supervisión Evalúa las actividades del personal a su cargo. RESPONSABILIDADES Vigilar que el proceso enseñanza-aprendizaje se desarrolle de acuerdo con la normatividad establecida por el Departamento de Educación Inicial. Vigilar que el área pedagógica funcione de acuerdo con la estructura educativa autorizada. Orientar el funcionamiento del área pedagógica hacia el logro de los objetivos programáticos. Participa en las reuniones del Consejo Técnico Consultivo y cumplir con las actividades que se le asignen. COMUNICACIÓN Interna:

ASCENDENTE

Con el director del centro de desarrollo infantil.

HORIZONTAL

Especialistas que laboran en el centro de desarrollo Infantil.

DESCENDENTE

Puericultistas, educadora, asistentes educativos y maestro de musical.

enseñanza

ESPECIFICACIONES DEL PUESTO ESCOLARIDAD:

Título de Profesor de Educación Preescolar.

EXPERIENCIA

Tres años en el ejercicio de la profesión.

CRITERIO:

Para tomar decisiones respecto al desarrollo de adecuadamente las relaciones humanas y sugerir cambios.

INICIATIVA:

Para crear y proponer opciones de trabajo, resolver problemas y plantear soluciones.

CAPACIDAD:

Para organizar y dirigir grupos, trabajar en equipo y relacionarse.

ACTITUD:

De respeto, compromiso y responsabilidad.

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sus

funciones,

manejar

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FUNCIONES DE LA EDUCADORA IDENTIFICACIÓN Nombre del puesto:

Educadora.

Número de plazas:

Una por cada grupo de niños maternales o preescolares.

Ubicación:

Física: D.F. o estado según corresponda.

Administrativa:

Departamento de Educación Inicial o de la secretaría de Educación Pública, según corresponda.

Ámbito de operación:

Centro de Desarrollo Infantil.

RELACIONES DE AUTORIDAD Jefe inmediato:

Jefe de área Pedagógica.

Subordinados:

Asistentes educativos asignados al grupo.

PROPÓSITO DEL PUESTO Conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con las características de los educandos y al programa vigente, a efecto de contribuir el desarrollo integral de los niños. FUNCIONES GENERALES Planear y programar el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de acuerdo del programa pedagógico vigente para el grado de los niños que tiene a su cargo. Observar y aplicar todas aquellas disposiciones de carácter técnico-pedagógico y de organización que se establezcan para la aplicación del programa vigente. Organizar, dirigir y supervisar las actividades encomendadas al personal de apoyo docente que tenga a su cargo. Verificar que la acción educativa coadyuve al desarrollo integral de los educandos. FUNCIONES ESPECÍFICAS En Materia de Planeación Elaborar y presentar al jefe del área pedagógica, para su autorización, el proyecto anual de actividades a realizar como apoyo al desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de los niños a su cargo. Estimar y cuantificar los recursos técnicos didácticos y de apoyo que se requieran para la realización de las actividades pedagógicas y de la vida diaria. En Materia Técnico-Pedagógica Aplicar el programa o manual pedagógico correspondiente al grado a su cargo, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos. Orientar y asesorar permanentemente al personal de apoyo docente en la aplicación de los lineamientos técnicos para el manejo del programa educativo correspondiente y en la realización de las actividades de la vida diaria.

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Utilizar adecuadamente los documentos técnicos elaborados como apoyo al desarrollo del programa o manual pedagógico a su cargo. Diseñar y conducir las actividades educativas utilizando los métodos técnicas y procedimientos acordes con los objetivos que se pretenden alcanzar y al grado de madurez de los niños. Utilizar recursos didácticos variados y acordes con las actividades educativas a desarrollar. Elaborar apoyos didácticos aprovechando los materiales existentes en el medio. Conducir el proceso enseñanza-aprendizaje del grupo a su cargo, aplicando sus conocimientos y tomando en cuenta el medio ambiente en el que se desenvuelven los educandos. Elaborar y mantener actualizado el registro de avance programático, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos. Presentar al jefe de área pedagógica las iniciativas para una mejor aplicación del programa educativo. Conducir el proceso enseñanza-aprendizaje, tomando en cuenta las orientaciones que al respecto le hagan el jefe de área pedagógica o el director del plantel. Evaluar el desarrollo de los niños de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos sobre el particular. Aplicar los instrumentos de evaluación correspondientes al programa educativo del grupo a su cargo. Detectar oportunamente a los niños que presenten problemas en su desarrollo e informar al jefe del área pedagógica. Proporcionar atención especial a los niños que lo requieran, de acuerdo con las indicaciones de los especialistas. Realizar las acciones que le competen en relación a los proyectos que se implanten como apoyo a los programas educativos. Solicitar, al jefe de área pedagógica, los cursos que desee tomar para mejorar la calidad de su trabajo. Participar en las actividades de capacitación y mejoramiento profesional que se organicen para el personal docente. Asistir a las reuniones técnicas a las que sea convocado, a fin de tratar asuntos relacionados con el servicio educativo. Participar en la adecuada ambientación de su sala y áreas comunes, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos. En Materia de Control Escolar Participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con la inscripción y reinscripción de los educandos y entregar al jefe de área pedagógica la información y documentación correspondiente. Registrar y controlar la asistencia de los niños del grupo a su cargo y turnarlo al área de nutrición para lo conducente. Consignar el resultado de las evaluaciones practicadas a los educandos en los formatos autorizados. Convocar periódicamente a los padres de los niños a su cargo para informar acerca de los logros educativos obtenidos por sus hijos.

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

En Materia de Servicios Asistenciales Orientar y asesorar al personal de apoyo docente en el desarrollo de las actividades de aseo y alimentación de los niños a su cargo. Promover que el personal a su cargo proporcione la atención a los niños en un ambiente de afecto, tranquilidad y seguridad. Coordinar y participar en el proceso de administración de alimentos, respetando el horario establecido por el director del centro de desarrollo infantil. Promover la formación de hábitos en los niños que tiene a su cargo. Reportar oportunamente al servicio médico a los niños que presenten síntomas de enfermedad durante su permanencia en el centro de desarrollo infantil. Mantener comunicación constante con los padres de familia con objeto de lograr su colaboración para que el programa de formación de hábitos tenga continuidad en el hogar. En Materia de Extensión Educativa Promover que el grupo a su cargo participe en la realización de actividades cívicas y culturales que organice el plantel. Colaborar en la organización y realización de actividades cívicas y socioculturales que se realicen en el plantel y en las que participen los padres de familia y comunidad circundante.

Fomentar la relación del centro de desarrollo infantil con los padres de los niños a su cargo a fin de conjugar esfuerzos para lograr un mejor desarrollo y educación de los niños. En Materia de Organización Escolar Organizar al personal de apoyo docente a su cargo, para la adecuada atención psicopedagógica y asistencial de los niños del grupo. Proponer los horarios en que se realizarán las actividades de estimulación de la vida diaria y recreativa que se llevan a cabo con los niños. Asesorar al personal a su cargo, en la adecuada organización y utilización de los materiales necesarios para la realización de las actividades. Asistir y participar en las reuniones de planeación o coordinación a las que convoque su jefe inmediato. Cumplir con las comisiones que le fueron asignadas. En Materia de Supervisión Verificar que el personal a su cargo realice adecuadamente las actividades de estimulación con los niños. Supervisar la correcta realización de las actividades de la vida diaria que se lleven a cabo en el grupo a su cargo. Verificar que el personal a su cargo promueva la formación de hábitos en los niños. Vigilar el suministro de alimentos se realice adecuadamente y en el horario establecido.

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Evaluar las actividades desarrolladas por el personal a su cargo, informar de los resultados al jefe de área pedagógica y, en su caso, proponer los estímulos o medidas correctivas que procedan.

En Materia de Administración de Personal Notificar al jefe de área pedagógica, con la debida anticipación, sus perspectivas de cambio de adscripción y las del personal a su cargo, a efecto de que este tome las medidas correspondientes para garantizar la prestación del servicio. Detectar las necesidades de capacitación y actualización del personal a su cargo e informar al jefe del área pedagógica, a fin de que sean atendidas. Solicitar al jefe de área pedagógica con la debida anticipación los permisos que requiera, así como los del personal a su cargo. En Materia de Administración de Recursos Materiales Solicitar oportunamente al jefe de área pedagógica los materiales necesarios para la realización de las actividades educativas y las de la vida diaria. Mantener el equipo, mobiliario y material didáctico asignado a su grupo en perfecto estado de aseo y conservación. Participar en los programas y eventos relacionados con la conservación y mejoramiento de la planta física del centro de desarrollo infantil. Entregar al director del centro de desarrollo infantil, cuando se requiera y mediante inventario, el material de apoyo didáctico los bienes de activo fijo que estuvieron bajo su custodia. LIMITES DE AUTORIDAD En Materia Técnico-Pedagógico Propone, al jefe de área pedagógica, las adecuaciones pertinentes al programa o a los lineamientos técnicos establecidos. Orienta al personal a su cargo para la adecuada realización de las actividades. En Materia de Control Escolar Evalúa el desarrollo de los niños a su cargo y lo registra en el formato correspondiente Entrega periódicamente al jefe de área pedagógica el registro de asistencia y evaluación del grupo a su cargo. En Materia de Organización Escolar Organiza a su cargo y determina actividades para el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje. Organizar el trabajo del personal de apoyo docente que tiene asignado. En Materia de Supervisión Evalúa las actividades del personal a su cargo.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

RESPONSABILIDADES Cumplir con los objetivos del programa de acuerdo con el grupo que atiende. Coordinan la adecuada atención asistencial de los niños en el grupo a su cargo.

COMUNICACIÓN Interna:

ASCENDENTE: Con jefe de Área Pedagógica. HORIZONTAL: Con personal docente, maestro de enseñanza musical y personal del área de nutrición. DESCENDENTE: Con asistentes educativos que se le asignen.

ESPECIFICACIONES DEL PUESTO ESCOLARIDAD:

Título de profesor de educación preescolar.

EXPERIENCIA:

No se requiere.

CRITERIO:

Para tomar decisiones. Manejar las relaciones humanas.

INICIATIVA:

Para crear y proponer opciones de trabajo, resolver problemas y plantear soluciones.

CAPACIDAD:

Para organizar y dirigir grupos, trabajar en equipo y relacionarse.

ACTITUD:

De respeto, compromiso y responsabilidad.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

FUNCIONES DE LA PUERICULTISTA IDENTIFICACIÓN: Nombre del puesto:

Puericultista

Número de plazas:

Una por cada grupo de niños lactante.

Ubicación:

Física: D.F., o Estado según corresponda. Administrativa: Departamento de Educación . Centro de Desarrollo Infantil.

ÁMBITO DE OPERACIÓN:

Inicial,

según

corresponda.

RELACIONES DE AUTORIDAD Jefe inmediato:

Jefe del Área Pedagógica.

Subordinados:

Asistentes educativos asignados al grupo.

PROPÓSITO DEL PUESTO Conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con las características de los educandos y al programa vigente, a efecto de contribuir al desarrollo integral de los niños. FUNCIONES GENERALES Planear y programar el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de acuerdo al programa pedagógico vigente para el grado de los niños que tiene a su cargo. Observar y aplicar todas aquellas disposiciones de carácter técnico-pedagógico y de organización que se establezcan para la aplicación del sistema vigente. Organizar, dirigir y supervisar las actividades encomendadas al personal de apoyo docente que tenga a su cargo. Verificar que la acción educativa coadyuve al desarrollo integral de los educandos. FUNCIONES ESPECÍFICAS En Materia de Planeación Elaborar y presentar al jefe de área pedagógica, para su autorización, el proyecto anual de actividades a realizar como apoyo al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños a su cargo. Estimar y cuantificar los recursos técnicos y didácticos y de apoyo que se requieran para la realización de las actividades pedagógicas y de la vida diaria. En Materia Técnico-Pedagógica Aplicar el programa o manual pedagógico correspondiente al grado a su cargo, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos. Orientar y asesorar permanentemente a los asistentes educativos en la aplicación de los lineamientos técnicos para el manejo del programa educativo correspondiente y en la realización de las actividades de la vida diaria.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Utilizar adecuadamente los documentos técnicos elaborados como apoyo al desarrollo del programa o manual pedagógico del grado a su cargo. Diseñar y conducir las actividades educativas utilizando los métodos, técnicas y procedimientos acordes con los objetivos que se pretenden alcanzar y al grado de madurez de los niños. Utilizar recursos didácticos variados y acordes con las actividades educativas a desarrollar. Elaborar apoyos didácticos aprovechando los materiales existentes en el medio. Conducir el proceso enseñanza-aprendizaje del grupo a su cargo, aplicando sus conocimientos y tomando en cuenta el medio ambiente en el que se desenvuelven los educandos. Elaborar y mantener actualizado el registro de avance programático, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos. Presentar, al jefe del área pedagógica, las iniciativas para una mejor aplicación del programa educativo. Conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje, tomando en cuenta las orientaciones que al respecto le haga el jefe del área pedagógica o el director del plantel. Evaluar el desarrollo de los niños de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos sobre el particular. Aplicar los instrumentos de evaluación correspondiente al programa educativo del grupo a su cargo. Detectar oportunamente a los niños que presenten problemas en su desarrollo e informar al jefe del área pedagógica. Proporcionar atención especial a los niños que lo requieran de acuerdo con las indicaciones de los especialistas. Realizar las acciones que le competen en relación a los proyectos que se implanten como apoyo a los programas educativos. Solicitar al jefe del área pedagógica, los cursos que desee tomar para mejorar la calidad de su trabajo. Participar en las actividades de capacitación y mejoramiento profesional que se organicen para el personal docente. Asistir a las reuniones técnicas a las que sea convocado, a fin de tratar asuntos relacionados con el servicio educativo. Participar en la adecuada ambientación de su sala y áreas comunes, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos. En Materia de Control Escolar Participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con la inscripción y reinscripción de los educandos y entregar al jefe del área pedagógica la información y documentación correspondiente. Registrar y controlar la asistencia de los niños del grupo a su cargo y turnarlas al área de nutrición para lo conducente. Consignar el resultado de las evaluaciones practicadas a los educandos en los formatos autorizados para este nivel educativo. Convocar periódicamente a los padres de los niños a su cargo para informar acerca de los logros educativos obtenidos por sus hijos. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

En Materia de Servicios Asistenciales Orientar y asesorar a los asistentes educativos en el desarrollo de las actividades de aseo y alimentación de los niños a su cargo. Promover que el personal a su cargo proporcione la atención a los niños en un ambiente de afecto, tranquilidad y seguridad. Coordinar y participar en el proceso de administración de alimentos, respetando el horario establecido por el director del centro de desarrollo infantil. Promover la formación de hábitos en los niños que tiene a su cargo. Reportar oportunamente al servicio médico a los niños que presenten síntomas de enfermedad durante su permanencia en el centro de desarrollo infantil. Mantener comunicación constante con los padres con objeto de lograr su colaboración para que el programa de formación de hábitos tenga continuidad en el hogar. En Materia de Extensión Educativa Colaborar en la organización y realización de actividades cívicas y socioculturales que se realicen en el plantel en las que participen los padres de familia y comunidad circundante. Fomentar la relación del centro de desarrollo infantil con los padres de los niños a su cargo, a fin de conjugar esfuerzos para lograr un mejor desarrollo y educación de los niños. En Materia de Organización Escolar Organizar al personal a su cargo, para la adecuada atención psicopedagógica y asistencial de los niños del grupo. Someter a consideración del director los horarios en que se realizarán las actividades de estimulación, de la vida diaria y recreativa, que se lleven a cabo con los niños. Asesorar al personal a su cargo, para la adecuada organización y utilización de los materiales necesarios para la realización de las actividades. Asistir y participar en las reuniones de planeación y coordinación a las que convoque su jefe inmediato. Cumplir con las comisiones que le fueron asignadas. En Materia de Supervisión Verificar que el personal a su cargo realice adecuadamente las actividades de estimulación con los niños. Supervisar la correcta realización de las actividades de la vida diaria que se lleven a cabo en el grupo a su cargo. Verificar que el personal a su cargo promueva la formación de hábitos en los niños. Vigilar que el suministro de alimentos se realice adecuadamente en el horario establecido. Evaluar las actividades desarrolladas por el personal a su cargo, informar los resultados al jefe del área pedagógica y en su caso proponer los estímulos o medidas correctivas que procedan.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

En Materia de Administración de Personal Notificar al jefe de área pedagógica, con la debida anticipación, sus perspectivas de cambio de adscripción y las del personal a su cargo a efecto de que éste tome las medidas correspondientes para garantizar la prestación del servicio. Detectar las necesidades de capacitación y actualización del personal a su cargo e informar al jefe del área pedagógica, a fin de que sean atendidas. Solicitar al jefe de área pedagógica con la debida anticipación los permisos que requiera, así como los del personal a su cargo. En Materia de Administración de Recursos Materiales Solicitar oportunamente al jefe de área pedagógica los materiales necesarios para la realización de las actividades pedagógicas y las de la vida diaria. Mantener el equipo, mobiliario y material didáctico asignado a su grupo en perfecto estado de aseo y conservación. Participar en los programas y eventos relacionados con la conservación y mejoramiento de la planta física del centro de desarrollo infantil. Entregar al director del centro de desarrollo infantil, cuando se requiera y mediante inventario, el material de apoyo didáctico y los bienes de activo fijo que estuvieron bajo su custodia. LIMITES DE AUTORIDAD En Materia Técnico-Pedagógica Propone al jefe del área pedagógica, las adecuaciones pertinentes al programa o a los lineamientos técnicos establecidos. Orienta al personal a su cargo para la adecuada realización de las actividades. En Materia de Control Escolar Evalúa el desarrollo de los niños a su cargo y lo registra en el formato correspondiente. Entrega periódicamente al jefe del área pedagógica el registro de asistencia y evaluación del grupo a su cargo. En Materia de Organización Escolar Organiza a su grupo y determina actividades para el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje. Organiza el trabajo del personal de apoyo docente que tiene asignado. En Materia de Supervisión Evalúa las actividades del personal a su cargo. RESPONSABILIDADES Cumplir con los objetivos del programa de acuerdo con el grupo que atiende. Coordinar la adecuada atención asistencial de los niños en el grupo a su cargo. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

COMUNICACIÓN Interna:

ASCENDENTE:

Con el jefe del área pedagógica.

HORIZONTAL:

Con el personal docente, maestro de enseñanza musical y personal del área de nutrición.

DESCENDENTE: Con los asistentes educativos que se le asignen.

ESPECIFICACIONES DEL PUESTO ESCOLARIDAD:

Certificado de técnico puericultista.

EXPERIENCIA:

No se requiere.

CRITERIO:

Para tomar decisiones, manejar las

INICIATIVA:

Para crear y proponer opciones de trabajo, Resolver problemas y plantear soluciones.

CAPACIDAD:

Para organizar y dirigir grupos, trabajar en equipo y relacionarse.

ACTITUD:

De respeto, compromiso y responsabilidad.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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relaciones humanas y sugerir cambios.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONAS ESCOLARES DE EDUCACIÓN INICIAL MODALIDAD ESCOLARIZADA

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[199]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONAS ESCOLARES DE EDUCACIÓN INICIAL MODALIDAD NO ESCOLARIZADA

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

DIRECTORIO DE CENDI´S OFICIALES Y PARTICULARES

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 1 VICTORIA ZONA N°1

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP

MTRA. MARTHA PATRICIA OLVERA OLGUÍN OEOM6708094EA

DIRECCIÓN OFICIAL JUAN B. TIJERINA ANTIGUA ESCUELA NORMAL FEDERALIZADA S/N

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

01(834)118 -08-70

28FCJ0001D

CALLE SIERRA #1432 FRACC. “LA SIERRA” TEL. 01 (834)3140988 CD. VICTORIA, TAM.

TEL

C.C.T

DIRECCIÓN PARTICULAR

OEOM670809MCLLLR09

NOMBRE DEL CENDI N°1 " GUADALUPE ELIZONDO VEGA"

NOMBRE DE LA DIRECTORA PROFRA.LUZ MA. LÓPEZ SALDIVAR LOSL640611FQA LOSL540611MTSPLZO5

DIRECCIÓN OFICIAL SAN LUIS POTOSÍ # 222 COL. NORBERTO TREVIÑO ZAPATA CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 316-17-21

28DDI0001P

ZINNIA ESQUINA CON TULIPÁN # 1502 FRACC. CAMPESTRE TEL. 01 (868)316-02-96 CEL. 8341457065 CD. VICTORIA, TAM.

" LICEO IBERO AMERICANO"

PROFRA. LAURA E. RODRÍGUEZ GRANADOS ROGL680807

9 Y 10 PATROCINIO HUERTA # 810 FRACC. VALLE DE AGUAYO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 316-03-02

28PDI0018U

BEGONIA # 1226 FRACC. CAMPESTRE CD. VICTORIA, TAM.

INSTITUTO BILINGÜE "MARLO"

PROFRA. MARCELA VÉLEZ HORTA

GERANIOS # 1502 RESIDENCIAL CAMPESTRE CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 305-10-29

28PDI0019T

EGIDIO TORRE # 116 FRACC. VILLA JARDÍN TEL 01(834) 316-01-61 CD. VICTORIA, TAM.

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL "COLORINES"

MONSERRATH VALDEZ MARTÍNEZ

19 SIERRA DE CASAS # 229 FRACC. VILLARREAL CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 314-07-06

28PDI0039G

CALLE DEL PALMAR # 1419 FRACC. LAS PALMAS TEL.(834)316-87-30 CD. VICTORIA, TAM.

14 ABASOLO # 308 ZONA CENTRO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 312-71-51

28NDI0003U

18 GUADALUPE # 943 ZONA CENTRO TEL. 01(834)315-14-36 CEL. 834-301-35-38 CD. VICTORIA, TAM.

16 MINA ESQUINA # 1005 COL. SAN FRANCISCO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 110-02-79

28PDI0060J

3 Y 4 MINA Y BERRIOZABAL #1017 ZONA CENTRO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 316-72-09

28PDI0052A

9 Y 10 CESAR LÓPEZ DE LARA # 881 FRACC. VALLE DE AGUAYO TEL. 01(834) 3162482 CD. VICTORIA, TAM. PRIVADA CARLOS GARZA #1214 TEL. 01(834)316-7201 CD. VICTORIA,TAM.

20 COAHUILA # 393 ESQUINA CD. VICTORIA,TAM.

01(834) 110-33-22

28PDI0100U

20 DE NOVIEMBRE # 1527 INTERIOR COL. PEDRO J. MÉNDEZ CEL.834-11-855-09 CD. VICTORIA,TAM.

AV. ÁGUILA AZTECA S/N FRACC. BARRIO DE PÁJARITOS C.D. VICTORIA, TAM

01(834) 1970539

28DDI0023A

PATRICIO GLZ. No. 2049 COL. RINCÓN DE TAMATÁN II. C.D. VICTORIA, TAM. C.P. 87060

ESTANCIA DE BINESTAR INFANTIL "ISSSTE 71" " JUGARE"

PETER PAN N°4

MANITAS CREATIVAS

CENDI DE LA BUROCRACIA ESTATAL No. 4 MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ DE TORRE

PROFRA. PATRICIA EUGENIA GUERRERO MARTÍNEZ GUMP800310 PROFRA. VERONICA RAQUEL GARCÍA LÓPEZ GALV721112 PROFRA. GUADALUPE LEYVA HERNÁNDEZ LEHG771007 PROFRA. EUNICE RIVERA VÁZQUEZ RIVE690825KM6 RIVE690825MTSVZN19

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 2 TAMPICO ZONA

N°2

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP ACÉFALA

NOMBRE DEL CENDI

NOMBRE DE LA DIRECTORA

DIRECCIÓN OFICIAL CALLE JUVENTINO ROSAS ENTRE FEDERICO GAMBOA COL. LOS MANGOS CD. MADERO, TAM.

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

01(833) 215-99-89

TEL

C.C.T.

28FCJ0002C

C.C.T

DIRECCIÓN PARTICULAR 4a AVENIDA # 625 COL. LAGUNA DE LA PUERTA C.P.89310 TEL. 01(833)2261004 Y 0458331348464 TAMPICO, TAM.

DIRECCIÓN PARTICULAR

N°3 " ESTEFANÍA CASTAÑEDA"

PROFRA. LORENA GAITÁN GONZÁLEZ GAGL6404237SA GAGL640423MTSNRO8

LOMAS DE ROSALES ESQUINA CON FÉLIX DE JESÚS ROUGIER COL. LOMAS DE ROSALES TAMPICO, TAM. C.P. 89100

01(833) 228-98-08

28DDI0005L

ORQUÍDEAS NÚM. 112 COL. JUAN GENARO DE LA PORTILLA CP 89600 ALTAMIRA, TAM.

" CASA AMIGA DE LA OBRERA"

MARÍA DE LOURDES CABRERA CRUZ CACL660119

20 DE NOVIEMBRE # 505 ZONA CENTRO TAMPICO, TAM. C.P. 89000

01(833) 212-23-79

28NDI0008P

BERLÍN # 204 COL. VERGEL TEL.8331286985 TAMPICO,TAM.

" CARRUSEL"

PROFRA. SANTA GUADALUPE PÉREZ AWAD PEAS660407MKO

CALLE MÓNACO # 113-4 INFONAVIT ARENAL TAMPICO, TAM. CP 89365

01(833) 228-41-08

28PDI0008N

" ARCOÍRIS MÁGICO"

PROFRA. BLANCA MONSERRAT GONZÁLEZ CALDERÓN GOCB860301 GOCB860301MTSNLN04

EMILIO CARRANZA # 213 PTE ZONA CENTRO TAMPICO, TAM. C.P.89000

01(833) 214-91-06

28PDI0020I

CALLE CUAUTLA # 149 COL. INSURGENTES TEL.01(833)2271766 TAMPICO, TAM. CAMPO AMATITLÁN # 317 FRACC. 18 DE MARZO MADERO,TAM. 01(833)306-67-69 MADERO, TAM.

" ATLÁNTIS DE TAMPICO"

LIC. ARESLY MARLENE SANTOS ZAMORA SAZA721108LVA SAZA721108MTSGLY08

AGUA DULCE # 600 COL. PETROLERA TAMPICO, TAM. C.P 89110

01(833) 217-14-09

28PDI0027B

PUEBLA 401 UNIDAD NACIONAL TEL. 01(833)2160910 CEL. 2186082 MADERO, TAM

" INFANTIL TAMPICO"

MÓNICA MONTAÑEZ CRUZ

CENTRO UNIVERSITARIO S/N COL. UNIVERSIDAD TAMPICO, TAM.

01(833) 228-80-16

28PDI0032N

CIRUELOS # 315 NTE FRACC. EL PARQUE COL. LUNA TEL. 01(833)211-1435 CEL. 1510642 MADERO, TAM

" MIS PRIMEROS AÑOS"

PROFRA. ANA LAURA DE LA FUENTE DÍAZ FUDA710825

JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ # 119 COL. NUEVO PROGRESO TAMPICO, TAM C.P.89318

01(833) 226-38-75

28PDI0036J

AVENIDA MAYOR # 310 COL. LAURO AGUIRRE TEL. (833)217-57-07 TAMPICO,TAM.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

" CRECIENDO FELIZ" (TAMPICO)

LIC. ASENET CECILIA PAREDES GARZA CACL751028

PRIV. MAGISCATZÍN 1901 COL. GPE. MAINERO TAMPICO, TAM. CP 89070 MÉXICO # 301 COL. GUADALUPE TAMPICO, TAM. CP C.P. 89120

01(833) 212-20-44

28PDI0037I

LUIS MEDINA # 108 COL. HOSPITAL REGIONAL TEL. 01(833)2179807 TAMPICO, TAM.

" ALFA"

PROFRA. ELIZABETH CRISTINA MORALES LOERA MOLE571921 MOLE571921MSPRRL01

01(833) 213-03-67

28PDI0043T

IGNACIO ALLENDE # 113 SUR COL. AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL TEL.01(833)2114165 MADERO, TAM.

CALLE 10 # 700 COL. LOS PINOS TAMPICO, TAM. C.P.89410

01(833) 213-95-39

28NDI0005S

OLMOS # 611 NTE ENTRE ESPERANZA Y ESCANDÓN ZONA CENTRO TEL.01(833)2148930

PROFRA. GLADYS CONCEPCIÓN SUÁREZ MONSIVAEZ SUMG730425 SUMG730425MTSRNL08

AQUILES SERDÁN # 114 SUR ZONA CENTRO TAMPICO, TAM. C.P. 89000

01(833) 214-79-81

28PDI0064F

" DIF MADERO"

PROFRA. LADY MENDOZA DEL ÁNGEL

01(833) 305 24 23

28EDI0003M

" PEMEX REFINACIÓN"

PROFRA. ILSE MENDOZA KOHRS MEKI5608O4 MEKI560804MTSNHLO8

PROL. FERRER Y GUARDIA ESQ. CON 4ta COL. ESFUERZO NACIONAL MADERO,TAM. C.P. 89470 CALLE 10 ESQUINA 4TA AVENIDA S/N COL. MONTE VERDE MADERO, TAM. C.P. 89440

01(833) 229-11-00 EXT. 27130

28NDI0010D

HONDURAS # 1306 PTE PROLONGACIÓN VICENTE GUERRERO TEL 01(833)2169664 MADERO, TAM. OLMOS # 611 NTE ENTRE ESPERANZA Y ESCANDÓN ZONA CENTRO TEL.01(8331465383 8331563656 TAMPICO,TAM. CASA N° 2 COL. PEMEX ÁRBOL GRANDE AVE. MONTERREY S/N TEL 01(833)229-1100 EXT.27579 MADERO, TAM.

COLEGIO BILINGÜE SHARBEL

MARÍA DE LA PAZ RÍOS ACEVES

JUSTO SIERRA ESQ. PEDRO J. MÉNDEZ # 308 COL. RICARDO FLORES MAGÓN CD. MADERO, TAM. C.P. 89460

01(833) 2104680

28PDI0073N

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL NAVAL DE CIUDAD MADERO TAMPS. (CENDINMAD) " LA FANTASIA DEL NIÑO"

PROFRA. LILIANA CABALLERO CALDERÓN CACL751028

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[205]

PRIVADA MEZQUITE # 58 TEL. 01(833) 921043-02 CD. MADERO, TAM.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 3 REYNOSA Y RÍO BRAVO

ZONA

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP ALICIA CANALES CARRILLO CACX620518510

N°3

CACX620518MCLNRL01

NOMBRE DEL CENDI N°5 " MANUEL CAVAZOS LERMA"

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC. CURP MTRA. ELISA MARGARITA DEL CARMEN CEDILLO CACE680610TE0 CACE680610MVZRDL15

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EL CARRUSEL DE R.B.

PROFRA. GUADALUPE JUÁREZ ROSARIO JURG691120

" JEAN PIAGET"

PROFRA. MARICELA MENDIZÁBAL ROMÁN MERM631028QH8 MERM631028MTSNMR04

DIRECCIÓN OFICIAL FÉLIX CALLEJA # 116 ENTRE ÉBANO Y CUEVAS COL. FUNDADORES CD. RÍO BRAVO, TAM.

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

01(897) 972-01-46

TEL

C.C.T.

28FCJ0003B

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR TORRE DE PISA # 726 FOVISSSTE LAS TORRES TEL.01(897)934-63-21 CEL. 0458991520114 CD. RIO BRAVO, TAM.

DIRECCIÓN PARTICULAR

FÉLIX CALLEJA # 116 ENTRE ÉBANO Y CUEVAS COL. FUNDADORES C.P 88910 CD. RÍO BRAVO, TAM. JALISCO #642 ZONA CENTRO RIO BRAVO, TAM.

01(897) 972-01-46

01(899) 934-80-00

28PDI0059U

TORRE IFEL # 630 FRACC. LAS TORRES TEL. 01(899)853-51-75 RIO BRAVO, TAM.

CONSTITUCIÓN # 415 CD.RÍO BRAVO, TAM.

01(899) 934-47-34

28PDI0017V

ALVARO OBREGÓN # 114 TEL. 01(899)934-27-92 RÍO BRAVO, TAM.

28DDI0019O

MONTERREY 1701 COL. ALTAVISTA CP 89880 CD. MANTE, TAM..

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL BILINGÜE HELLEN KELLER

BERTHA EMMA BRIONES FLORES

AVENIDA MORELOS # 20 RÍO BRAVO,TAM.

01(899) 933-13-81

28PDI0022G

ALDAMA # 717 FRACC. RÍO BRAVO RÍO BRAVO,TAM.

GUARDERÍA INFANTIL ARCOÍRIS

PROFRA. SONIA MEDINA GUEVARA MEGS731202

GUERRERO # 233 FRACC. RÍO BRAVO RÍO BRAVO, TAM

01(899) 934-10-20

28PDI0088P

ORIÓN # 401 FRACC. SATELITE TEL. 0448992162097 RÍO BRAVO, TAM.

CENDI NORA QUINTANAR DE VELÁZQUEZ

PROFRA. DORA HILDA GÓMEZ RINCÓN GORD6005157W

BRECHA- E 99 S/N REYNOSA, TAM.

01(899) 926-68-86

28PDI0051B

BRAVO # 1260 NTE ZONA CENTRO REYNOSA, TAM.

CARRETERA REYNOSA A MATAMOROS KM.85 PARQUE INDUSTRIAL REYNOSA REYNOSA,TAM. CERRO DEL MERCADO # 335 COL. ALMAGUER CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 140-02-11

28PDI0101T

CIRCUITO AMATISTA # 518 COL. VISTA HERMOSA 01(899)951-72-65 CD. REYNOSA,TAM.

01(899) 129-67-93

28PDI0098W

GORD600515MTSNRR01

INSTITUTO EDUCATIVO ARCOÍRIS

MARÍA ELENA MORENO SOLÍS MOSE680318

MI ESCUELITA

PROFRA. MARTHA LETICIA MORALES ASPIRICUETA

COLOR´S AND KIND´S

LIC. JENUEHT HERRERA YAÑEZ HEYJ780915279

AV. VERANO EDIF. VILLA CANARIO #229 A FRACC. VILLAS DE IMAQ CD. REYNOSA,TAM.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[206]

28PDI0105P

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 4 VALLE HERMOSO Y SAN FERNANDO ZONA

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

C.C.T.

PROFRA. EPIFANIA CASTILLO DE LA CRUZ CACE4701292J1 CACE470129MTSSRP08

BRECHA CARRETERA 22K 22, COL. LA AURORA CP 87500 JEFATURA DE SECTOR 8 EDUC. PRIMARIA.

(894)8505504

28FCJ0004A

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC. CURP

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

S.N.T.E " ROSALINDA GUERRERO DE CAVAZOS LERMA"

MTRA. ALEIDA GARCÍA COSTILLA GACA700504RF9 GACA700504MTSRSL02

LAGUNA DE JARA Y LAGO DE CUTZAMALA. FRACC. LAS FUENTES SAN FERNANDO, TAM.

01(841) 844-10-46

28DDI0021C

CUITHLÁHUAC ENTRE CERO Y CALLE CERO NUM. EXT.14 INT. 0 COL. AMPLIACIÓN BELLAVISTA NTE. SAN FERNANDO TAM. C.P 87600

S.N.T.E "ROSALINDA GUERRERO GAMBOA"

PROFRA.MARCELA HERNÁNDEZ HEMA620426PR8 HEXM620426MTSRXR04

01(894) 856-00-43

28DDI0020D

INDEPENDENCIA Y ZAPATA N°806 INFONAVIT 2, FRACC. MAGUEYES VALLE HERMOSO, TAM.

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DE VALLE HERMOSO"

PROFRA. SONIA BARRERA ROJAS BARS770315

01(894) 842-48-30

28PDI0033M

GUARDERÍA INFANTIL BOSQUE MÁGICO S.C.

PROFRA. BRENDA M. RODRÍGUEZ BÁRCENAS

AVE. LAS PALMAS # 1309 COL. VISTA HERMOSA VALLE HERMOSO, TAM. MADERO 2 Y 3 # 14 ZONA CENTRO VALLE HERMOSO,TAM. AVENIDA LUIS ECHEVERRÍA S/N COL. SOBERÓN VALLE HERMOSO,TAM.

01(894) 842-51-32

28PDI0042U

CALLE JAVIER FERRETIZ # 808 INFONAVIT DIEGO NAVARRO, VALLE HERMOSO,TAM. LAURELES · 198 FRACC. HACIENDAS DEL VALLE TEL.(894)100-08-76 VALLE HERMOSO,TAM.

N°4

NOMBRE DEL CENDI

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[207]

DIRECCIÓN PARTICULAR

COL. MADERO MAGUEYES BRECHA 128 ENTRE KM.83 Y 83.7 VALLE HERMOSO, TAM. C.P. 87500

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 5 VICTORIA ZONA N°5

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP

MTRA. NORMA AELEEM RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RORN590118QZ3

NOMBRE DEL CENDI

DIRECCIÓN OFICIAL CANELO Y MORA # 558 FRACC. LAS FLORES CD. VICTORIA, TAM.

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC,CURP

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

01(834) 134-01-42

28FCJ0005 Z

10 Y 11 MINA #719 TEL.01(834)3142030 NEXTEL 1820010 MAMA 314-20-30 MARY CEL.0448343081780

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

LIC. MARTINA GUADALUPE BANDA VÉLEZ BAVM73072888A BAVM730728MTSNLR01

CALZADA GENERAL LUIS CABALLERO S/N CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 312-51-67

28DDI0004 M

PASEO DE SAN MIGUEL No. 219 COL. FRACC. SAN MIGUEL. C.P. 87026

B-1 "PROFRA. MA ELISA CAVAZOS LERMA DE FLORES"

MTRA. ESMERALDA GUEVARA MORÍN GUME7401131T72 GUME740131MTSVRS04

9 Y CALLE NUEVA # 872 COL. BURÓCRATAS CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 312-13-60

28EDI0002N

12 DE DICIEMBRE ENTRE 0 Y CALLE 0 NÚM. 302 COL. HACIENDA DEL SANTUARIO CD. VICTORIA, TAM.

"UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS"

SANDRA LUZ MARTÍNEZ GARCÍA MAGS660112F4A MAGS660112MTSRRN01

EMILIO P. NAFARRETE (14) ENTRE JUÁREZ Y ZARAGOZA # 262 ZONA CENTRO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 31295

28UDI0001F

3 CEROS CUAHUTÉMOC # 1024 TEL 8341160382 CD. VICTORIA, TAM.

INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL IMAGINA

CLARISA MAGALI RODRÍGUEZ BAUTISTA

PINO SUÁREZ SUR # 157 ZONA CENTRO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 312-51-87

28PDI0011A

19 Y 20 SIERRA DE CASAS # 318 FRACC. VILLAREAL TEL.01(834)110-09-41 CD. VICTORIA,TAM.

H. AYUNTAMIENTO DE VICTORIA

C. JOSÉ DE LA LUZ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ ROML700529

15 BRAVO Y ALLENDE # 535, ZONA CENTRO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 310-02-41

28PDI0044S

C. HORIZONTE # 109 FRACC. VISTA AZUL TEL. 01(834) 3051508 CD. VICTORIA,TAM.

" CAMPANITA"

PROFRA. GLADIS ELIZABETH GARZA LÓPEZ GALG660621D97

13 Y 14 ZARAGOZA # 408 ZONA CENTRO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 315-41-86

28PDI0069A

4 Y 5 MINA # 1383 TEL.01(834)3144477 CD. VICTORIA, TAM.

" GUARDERÍA DE CD. VICTORIA"

PROFRA. PATRICIA MARGARITA PASTOR PAZ PAPP550524 PAPP550224MMCSZT09

MORELOS ESQ. CON MANUEL GONZÁLEZ # 301 ZONA CENTRO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 315-74-91

28PDI0084T

C. AMÉRICA ESPAÑOLA # 226 COL. PEDRO SOSA TEL. 01(834)315-05-20 CD. VICTORIA, TAM.

LA ALDEA

PROFRA. LAURA ELENA MUÑIZ BELMAREZ MUBL6805196P6 MUBL680519MTSXLR04

HERNÁN CORTEZ # 101 COL. PEDRO SOSA CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 312-77-21

28PDI0093A

PRIVADA 18 DE JULIO # 141, COL. 16 DE SEPTIEMBRE TEL. 01(834)313-51-50 CD. VICTORIA, TAM.

CENDI PEKES DE VICTORIA

GRACIELA GPE. LUNA CORTINAS.

CALLE 20 DE NOVIEMBRE No. 413 ENTRE OCAMPO Y MENDEZ. C.P. 87000

N°6 " ELIA GUTIÉRREZ DE CASTILLO MIRELES"

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[208]

28PDI0118T

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 7 VICTORIA ZONA

N°7

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP PROFRA. MINERVA ALICIA MALDONADO ADAME MAAM620404JBA

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

CANELO Y MORA # 558 FRACC. LAS FLORES CD. VICTORIA,TAM.

01(834) 315-76-09

TEL

C.C.T.

28FCJ0007Y

MAAM620404MTSLDN08

LOMA PRIETA # 226 OTE FRACC. VILLARREAL TEL.01(834)314-32-52 CEL.8341285507 CD. VICTORIA, TAM.

NOMBRE DEL CENDI

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC, CURP

DIRECCIÓN OFICIAL

BUROCRACIA ESTATAL 2 " LIC. ROSALINDA GUERRERO DE CAVAZOS LERMA"

PROFRA. GLADIS LISBI BANDA GONZÁLEZ BAGG630724747 BAGG630724MTSNNL00

MÁRTIRES DE CANANEA Y ART. 123 # 407 MOD. HABITACIONAL FIDEL VELÁZQUEZ CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 314-28-04

28EDI0001O

PUERTO DE BAGDAD # 109 COL. JOSÉ LÓPEZ PORTILLO CEL. 8341164100 CD. VICTORIA, TAM.

" BUROCRACIA ESTATAL N°3 " "FRANCISCO I. MADERO"

PROFRA. FLAVIA DOLORES MORALES RIESTRA MORF6703264DA MORF670326MTSRSL05

37 Y 38 JUÁREZ S/N COL. AMÉRICA DE JUÁREZ CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 312-1843 Y 315-15-53

28EDI0004L

LIBRAMIENTO EMILIO PORTES GIL ENTRONQUE CON NACIONES UNIDAS # 752 TEL. 314-34-85 CD. VICTORIA, TAM.

CENDI SECCIÓN 51

PROFRA. MA. GUADALUPE IBARRA CASTILLO

10 Y 11 ALLENDE # 705 CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 134-15.22

28NDI0023H

AHUEHUETE # 1839 FRACC. FRANBOYANES CD. VICTORIA, TAM.

CENDI BUGAMBILIAS

PROFRA. SONIA LETICIA HERNÁNDEZ PUMAREJO

HERMANOS VÁZQUEZ GÓMEZ # 180 SUR ZONA CENTRO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 315-04-53

28PDI0023F

MUNDO DE COLORES

VIRGINIA MONSERRAT OVIEDO CARREÓN

FRANCISCO DE P. ARREOLA # 1423 FRACC. LOS ARCOS CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 316-22-17

28PDI0028A

15 Y 16 SIERRA HERMOSA # 306 FRACC. ARBOLEDAS TEL. 316-17-35 CD. VICTORIA, TAM.

ASOCIACIÓN AYUDA PARA LA MUJER TRABAJADORA

PROFRA. ADRIANA GISSEL AYALA VÁZQUEZ

14 Y 15 ABASOLO # 305 CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 312-99-36

28PDI0034L

OLMOS # 605 FRACC. HACIENDAS DEL BOSQUE CEL.8343409556 CD. VICTORIA,TAM.

GUARDERÍA INFANTIL SERAFÍN

SAGRARIO RAMÍREZ ZÚÑIGA

01(834) 314-43-67

28PDI0067C

CENDI EVEREST

SONIA EDITH CORONA MARTÍNEZ COMS801103

25 Y 26 CARRERA TORRES # 952 COL. HÉROES DE NACOZARI CD. VICTORIA, TAM. HERMANOS VÁZQUEZ GÓMEZ # 2345 FRACC.VALLE DE AGUAYO CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 316-07-39

28PDI0083U

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[209]

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

DIRECCIÓN PARTICULAR

MARIANO ESCOBEDO #137 FRACC. VALLE DE AGUAYO COL. LÓPEZ MATEOS CEL.0448341383227

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017 CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL MI PRIMER ANGELITO

ARACELY SILVA JIMENEZ

PRIV. 15 DE MAYO No. 124 CALZ. GRAL. LUIS CABALLERO S/N

01(834) 3100194

28PDI01112Z

GUARDERIA ROSALINDA

MARÍA GRACIELA ZAGAHÓN LÓPEZ

CERRO DE LA SILLA No. 760 ENTRE SOCONUSCO Y SIERRA DE CHIAPAS

01(867) 7181039

28PDI0113Y

GUARDERIA ROSALINDA PLANTEL DOS

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

28PDI0114X

[210]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 8 LAREDO - MIGUEL ALEMÁN ZONA

N°8

NOMBRE DEL CENDI N°4 "JOSÉ LUIS GARCÍA GARCÍA"

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

ACÉFALA

CALLE MAGISTERIO #106 COL. NUEVO AMANECER CD. MIGUEL ALEMÁN, TAM.

01 (897) 972-01-46

28FCJ0008X

AVENIDA HIDALGO #368 A TEL. 01(897)972-18-46 CD. MIGUEL ALEMÁN, TAM

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC,CURP

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

LIC. ZULEMA VILLARREAL RODRÍGUEZ VIRZ670422LC1 VIRZ670422MTSDL03

N°8 " LEONYLA GUERRA DE CERVANTES

LIC. FELISA BARRERA GUERRA BAGF650716N61 BAGF650716MTSRRL06

ESTANCIA DE BIENESTAR Y DESARROLLO INFANTIL N°114 ANITA DE ÁNDAR AMADOR " PRINCÍPE DE PAZ"

C.P. ANA LIDIA TREVIÑO LEY TELA6411094182

COLEGIO OVIDIO DECROLY

PROFRA. MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ RODRÍGUEZ PROFRA. LIC. ELSA MARÍA SÁNCHEZ CORTÁZAR SACE701001918

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL SAIN CHARLES ACADEMY

PROFRA. YAMEL DOMÍNGUEZ CUÉLLAR DOCY6111071T5

AVE. TECNOLÓGICO SUR #2608 Y PRIVADA CENTRAL COL. INFONAVIT NUEVO LAREDO,TAM. CALLE MAGISTERIO # 106 COL. NUEVO AMANECER CD. MIGUEL ALEMÁN, TAM. REYNOSA Y WASHINGTON # 1801 NUEVO LAREDO, TAM.

01(867) 715-89-03

28DDI0010X

DURANGO ENTRE JALISCO Y CALLE PASEO COLÓN #1537 COL. MADERO NUEVO LAREDO C.P. 88000

01(897) 972-01-46

28DDI0008I

28 DE FEBRERO NÚM. 208 COL. CENTRO CD. MIGUEL ALEMÁN, TAM., C.P. 88300

01(867) 719-00-06

28NDI0032P

BELISARIO DOMÍNGUEZ # 1222 COL. MADERO NUEVO LAREDO, TAM. GUATEMALA # 2247 NUEVO LAREDO, TAM.

01(867) 715-85-60

28PDI0021H

BELISARIO DOMÍNGUEZ # 1222 TEL. 01(867) 715-85-60 NUEVO LAREDO, TAM.

01(867) 719-20-89

28PDI0040W

AQUILES SERDÁN # 2734 COL.GUERRERO NUEVO LAREDO, TAM.

GONZÁLEZ # 3615 ZONA CENTRO NUEVO LAREDO, TAM.

01(867) 713-70-65

28PDI0056X

CAMPECHE # 4041 COL. JARDÍN NUEVO LAREDO, TAM.

PRIVADA DEL CARPINTERO # 9 FRACC. SANTA MARTHA TEL. 01(867)187-45-33 NUEVO LAREDO, TAM.

SACE701001MTSNRL07

VILLA EDUCARE DE SANTA CECILIA

PROFRA. XÓCHITL LORENA ESPERICUETA LOERA EELX710925MA4

SANTA ANITA # 3126 COL. MADERO NUEVO LAREDO,TAM

01(867) 715-32-27

28PDI0079H

INSTITUTO SANTA LUCÍA

PROFRA. LUCÍA INÉS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

01(867) 719-38-23

28PDI0095Z

UNA MANO A LOS NIÑOS A.C.

MARIANELA GUERRA LÓPEZ GULM720501

PERÚ # 3636 COL. JUÁREZ NUEVO LAREDO, TAM. AVENIDA MIER Y CARRETERA A LOS ALDAMAS K.M. 1.5 COL. LOS GUERRA CD. MIGUEL ALEMÁN, TAM.

01(897) 972-4030

28PDI0099V

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[211]

CALLE BURGOS # 206 COL. SANTANDER TEL.01(897)972-37-02 MIGUEL ALEMÁN,TAM.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

GUARDERÍA ROSALINDA (1)

MARÍA GRACIELA SAGAHON LÓPEZ

GUARDERÍA ÚN SOLO CORAZÓN

REBECA RESÉNDEZ NOLAZCO

FUNDADORES

ARIADNE CANDELA DOSAL

GUARDERÍA ROSALINDA (2) PLANTEL (2)

MARÍA GPE. AVALOS MONJARDÍN

CALLE CERRO DE LA SILLA No. 760 ENTRE SIERRA DEL COCONUSCO Y CALLE SIERRA DE CHIAPAS C.P. 88295 BLVD. CAMPANARIO NO. 150 RÍO AMATLÁN. C.P. 88285

28PDI0113Y

01 (867) 7367536

20PDI2115W

CALLE J.J. AGUSTÍN No. 1040 ENTRE LIC. MATÍAS GUERRA Y FERNANDO LACOSTE C.P. 88275

01(867) 7170939

28PDI0116V

CALLE. GREGORIO CHAPA No. 2604 ENTRE BLVD. MANUEL ÁVILA CAMACHO Y CALLE LAURO DEL VILLAR C.P. 88817

01(867) 7241304

28PDI0114X

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[212]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 9 MANTE ZONA

N°9

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP MTRA. JUANA MA. VILLANUEVA PUGA VIPJ681212QU7 VIPJ681212MTSLGN09

DIRECCIÓN OFICIAL

ARGENTINA # 705 SUR COL. LAS AMÉRICAS MANTE, TAM.

TEL

01(834) 1262306

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FCJ0009W

CALLE 37 ARALIA # 652 SUR TEL. 01(834)315-27-43 CEL. 8341262606 COL. AMÉRICA DE JUÁREZ CD. VICTORIA,TAM

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR PASEO DE SAN MIGUEL NÚM.219 COL. FRACC. SAN MIGUEL CD. VICTORIA C.P.87026 MAINERO # 102 PONIENTE ZONA CENTRO MANTE,TAM. TEL.(831)232-66-26 RICARDO LÓPEZ MÉNDEZ # 602 COL. CANOAS TEL. (831)232-21-21 MANTE,TAM.

NOMBRE DEL CENDI

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC,CURP

DIRECCIÓN OFICIAL

S.N.T.E MANTE

ACÉFALA

ARGENTINA # 705 SUR COL. LAS AMÉRICAS MANTE, TAM.

01(831) 232-79-32

28DDI0006K

LA CASITA DE TRESPALACIOS

LIC. ANET GARCÍA TRES PALACIOS

ANAHUAC # 103 COL. ANAHUAC N°1 MANTE, TAM.

01(831) 232-66-26

28PDI0080X

ANGELITOS DE PAPÁ

PROFRA. MARÍA EUGENIA RAMÍREZ RODRÍGUEZ

OCAMPO # 610 INT. 2 ENTRE PARAGUAY Y GUADALUPE VICTORIA ZONA CENTRO MANTE, TAM.

01(831) 232-96-80

28PDI0092B

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[213]

TEL

C.C.T.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 10 VICTORIA ZONA

N° 10

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP MTRA. NORA ZULEMA PUGA CRUZ. PUCN 650131792

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL.

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

AV. 5 DE MAYO NORTE # 3210 COL. MAGISTERIAL CD. VICTORIA, TAM.

( 834) 1412980

28FCJ0010L

2 MATAMOROS ENTRE CAMILO MANZO Y CALLE MARIANO MATAMOROS #1549 COL. ZONA CENTRO, CD. VICTORIA, C.P. 87000

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL.

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

AV. 5 DE MAYO NORTE # 3210 COL. MAGISTERIAL CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 316-03-61

28DDI0002O

26 ENTRE MATAMOROS Y CALLE GUERRERO NÚM. 309 COL. NACOZARI CD. VICTORIA, C.P. 87000 AMAPOLA # 1721 RESIDENCIAL CAMPESTRE TEL. 1100146 CD, VICTORIA, TAM. 12 Y 13 CHIAPAS # 517 FRACC. VALLE DE AGUAYO TEL. 316-04-26 CD. VICTORIA, TAM 14 Y 15 COAHUILA # 352 FRACC. SAN JOSÉ CD. VICTORIA, TAM.

PUCN 650131MTSGRR03

NOMBRE DEL CENDI N°9 " ANA MARÍA BALANDRANO GUEVARA"

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC,CURP MTRA. MA. ANTONIA MARTÍNEZ BARRERA MABA640815MY2 MABA640815MTSRRN08

CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL VICTORIA

PROFRA. ELSA DEL CARMEN VARGAS BALANDRANO VABE611003

20 OCAMPO Y MÉNDEZ # 413 ZONA CENTRO CD. VICTORIA, TAM.

01(834 ) 312-59-61

28PDI0041V

UNIVERSUM CENTRO EDUCATIVO

PROFRA. BLANCA DELIA GARCÍA GONZÁLEZ GAGB 570912

12 Y 13 CHIAPAS # 517 FRACC. VALLE DE AGUAYO CD. VICTORIA, TAM

01(834 ) 314-67-54

28PDI0053Z

KINDER GARDEN HOUSE

PROFRA. CRISTINA SERDA MERCADO

01(834) 316-33-38

28PDI0065E

CENDI BEBECITOS

PROFRA. LAURA GABRIELA PÉREZ ALVARADO

EMILIO P. NAFARRETE (14) #1854 ENTRE COAHUILA Y CHIHUAHUA FRACC. SAN JOSÉ CD. VICTORIA, TAM. 16 Y 17 ESTEFANÍA CASTAÑEDA # 146 COL. MAGISTERIAL CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 316-04-46

28PDI0070Q

"PRECIOSOS MOMENTOS"

PROFRA. CRISTAL PULBIA VIRIDIANA FLORES TREJO FOTC821214

CALLE LLUVIA # 866 FRACC. COMERCIAL 2000 CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 316-81-83

28PDI0077J

CENDI MI BEBE

C. LAURA ELENA MARTÍNEZ SAUCEDO MASL690830

AV. LOS ALMENDROS # 2365 FRACC. LOS ALMENDROS CD. VICTORIA, TAM.

01(834) 316-79-33

28PDI0078I

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[214]

CERRADA REAL BORBÓN FRACC. LAS VILLAS TEL 01(834) 3053733 CD. VICTORIA, TAM. CALLE JESÚS ELIAS PIÑA ANDADOR 3 # 296 INFONAVIT ADELITAS CD. VICTORIA, TAM. C. NACIONES UNIDAS # 903 FRACC. NACIONES UNIDAS TEL. 303-12-80 CD. VICTORIA, TAM.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA 11 ALDAMA, MADERO Y TAMPICO ZONA

N°11

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP PROFRA. MA. CRISTINA ALVIZO GARZA AIGC63030079WA AIGC6303007MTSLRR08

NOMBRE DEL CENDI

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC,CURP

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

C.C.T.

CEDROS Y ÁLAMOS #201 COL. DEL BOSQUE VILLA ALDAMA, TAM.

833 2133042

28FCJ0011K

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR PROLONGACIÓN MIGUEL HIDALGO S/N COL. TAMASCOPO ALDAMA, TAM CP 89670 BENITO JUÁREZ # 216 NTE COL. AMPLIACIÓN UNIDAD NACIONAL TEL. 01(833)2111331 MADERO, TAM. CALLE 3era # 706 COL. LUCIO BLANCO SECTOR BENITO JUÁREZ TEL. 01(833)2740594 MADERO, TAM. GUILLERMO PRIETO # 102 NTE COL. AMPLIACIÓN UNIDAD NACIONAL TEL. 01(833)2112477 MADERO, TAM. CAMPO GRIJALBA # 405 FRACC. 18 DE MARZO TEL. (833)221-07-35 MADERO, TAM. JUÁREZ # 216 NTE COL. AMPLIACIÓN UNIDAD NACIONAL TEL. 01 (833) 2112693 MADERO, TAM.

S.N.T.E. "NIÑOS HÉROES"

NORMA ALICIA GAONA ACEVEDO GAAN750419G66 GAAN750419MTSNCR02

CEDROS Y ÁLAMOS #201 COL. DEL BOSQUE VILLA ALDAMA, TAM.

01(836) 274-16-22

28DDI0022B

" IBERO AMERICANO"

PROFRA. PATRICIA ESTRELLA VILLALÓN EEVC550218M19 EEVC550218MTSLPO2

MORELIA # 206 SUR COL. 1° DE MAYO MADERO, TAM. CP89510

01(833 ) 126-15-66

28PDI0013Z

“GUADALUPE MARTÍNEZ MIRELES"

PROFRA. VERÓNICA CARREÓN RUCOBA CARV620113853 CARV620113MSPRCR01

COLIMA # 108 NTE COL. UNIDAD NACIONAL MADERO, TAM.

01(833) 216-52-02

28PDI0031O

" MI PEQUEÑO TESORO"

PROFRA. CECILIA PÉREZ DE LA VEGA ORTEGA PEOC740503FW6 PEOC740503MDFRRC07

01(833) 210-05-05

28PDI0035K

"CRECIENDO FELIZ"

LIC. MARISOL TORRES CASTILLO TOCM760825

01(833) 221-37-96

28PDI0038H

CENDI TAMAULIPAS

PROFRA. CARITINA CHÁVEZ CASTILLO CACC550303SFA CACC550303MTSHSR02

AVENIDA ÁLVARO OBREGÓN # 1909 NTE COL. MIGUEL HIDALGO MADERO, TAM. 89570 AMADO NERVO # 305 SUR COL. ÁRBOL GRANDE MADERO, TAM. C.P.89000 JUÁREZ # 503 NTE COL. VICENTE GUERRERO MADERO, TAM. 89580

01(833) 216-06-13

28PDI0054Z

" COLORES Y DIBUJOS"

PROFRA. HILDA BEATRIZ MORALES HERNÁNDEZ MOHH680828FK7 MOHH680828MTSRRL09

AV. JALISCO # 115 COL. UNIDAD NACIONAL MADERO, TAM. 89410

01(833) 221-34-68 Y 221-34-69

28PDI0058V

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[215]

DIRECCIÓN PARTICULAR

CIRCUITO CANCÚN NÚM. 104 FRACC. FLORIDA TAMPICO, TAM. CP. 89110

HAITI # 1102 B ENTRE RAMOS ARIZPE Y SALTILLO COL. 1º DE MAYO CD. MADERO, TAM.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

" CARITA DE ÁNGEL"

PROFRA. BERENICE JALILI ALFARO JAAB710209 JAAB710209MDFLLR09

" EL ESPACIO DE LOS PEQUES"

PROFRA. TANIA MARAI REYES PECERO RERT810716

" MOMENTOS FELICES"

PROFRA. SUSANA GABRIELA RAMÍREZ REYES RARS740616V71 RARS740616MTSMY06 MARILÚ DEL ÁNGEL GAMBOA AEGM631105

" CRECIENDO FELIZ"

GUERRERO # 301 NTE COL. UNIDAD NACIONAL MADERO, TAM. 89510 MATAMOROS # 201 COL. AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL MADERO, TAM. 89510

01(833) 210-92-10

28PDI0061I

01(833) 211-34-45

28PDI0062H

CECILIA #301 PTE COL. CARRILLO PUERTO CD.MADERO 89430

01(833) 126-16-63

28PDI0072O

FAJA DE ORO # 303 B COL. LOMAS DE ROSALES TAMPICO, TAM. C.P. 89100 VOLANTÍN # 114 COL. VOLANTÍN TAMPICO, TAM. C.P.89199

01(833) 228-25-59

28PDI0085S

01(833) 190-03-04

28PDI0087Q

" EL DESCANSO DE MAMÁ"

PROFRA. BLANCA LIZETH WHITAKER VEGA WIVB8106019G1 WIVB810609MTSHGL19

ATLANTIS

PROFRA. GABRIELA CONCEPCIÓN MEDELLÍN ORTIZ MEOG780111

CALLE 7 # 107 COL. JARDÍN 20 DE NOVIEMBRE MADERO, TAM. C.P. 89440

01(833) 210-18-62

28PDI0097X

" EL RINCÓN DE LOS NIÑOS"

PROFRA. ALMA FABIOLA HERNÁNDEZ GASCA HEGA740302J39 HEGA740302MTSRL00

01(833) 215-47-26

28PDI0030P

LES PETITS POUSSINS

PROFRA. LYDIA MARISELA GARCÍA AVALOS

01(833) 211-16-76

28PDI0103R

01(833) 264-02-50

28PDI0045R

01(833) 1230401 Y 1230402

28PDI0089O

CENDI MI PEQUEÑO SERAFÍN

E.P. ADRIANA CASTILLO BRAVO CABA560510 CABA560510MTSSRD09

RIVAS GUILLÉN # 308 SUR ZONA CENTRO MADERO, TAM. C.P.89410 NAYARIT # 109 COL. UNIDAD NACIONAL CD. MADERO, TAM C.P.89410 QUINTERO # 311 PTE COL. SANTA ANA ALTAMIRA, TAM.

GUARDERÍA ARBOLEDAS

PROFRA. CLAUDIA DEL CARMEN NUÑO GÓMEZ NUGC790421 NUGC790421MTSXMLO4

PALO DE ROSA S/N ENTRE C-2 Y COCOTERO C.P. 89603

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[216]

VENUSTIANO CARRANZA # 114 COL. AMPLIACIÓN UNIDAD NACIONAL TEL. 01(833)2112304 MADERO, TAM. INSURGENTES 3210 NTE. COL. AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL TE. (833)211-06-71 CEL.8332879346 MADERO, TAM. LIBERTAD # 1004 COL. OBRERA TEL. 01(833)121-5981 MADERO, TAM. CTO. DEL BOSQUE # 269 RESIDENCIAL BANCARIO TEL. (833)305-38-47 TAMPICO, TAM. HIDALGO 205C DEP-14 COL. TOLTECA TEL. CEL.3024710 TAMPICO, TAM. MIGUEL SIORDIA # 204 COL. DELFINO RESÉNDIZ TEL (833)259-18-64 MADERO, TAM. PROLONGACIÓN CHIAPAS # 901 COL. PETROLERA TEL. (833)215-47-26 TAMPICO, TAM.

5 DE MAYO # 1900 NTE COL. MIGUEL HIDALGO TEL. (833) 2160967 ALTAMIRA, TAM. EUCALIPTO # 50 FRACC. ARBOLEDAS TEL. 01(833) 123-2306 CEL.833-2347723 ALTAMIRA, TAM.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA NÚMERO 12 MATAMOROS ZONA

N°12

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP PROFRA. ENEDELIA MORENO FUENTES MOFE691126RG8 MOFE691126MTSRNN00

NOMBRE DEL CENDI

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC,CURP

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

CALLE ALHELÍ CON 1ª. S/N COL. JARDÍN H. MATAMOROS, TAM

01(868) 8194664

28FCJ0012J

SIERRA NEGRA No. 1310 COL. LOMA LINDA REYNOSA,TAM C.P. 88727

DIRECCIÓN OFICIAL

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

N°7 " MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ FLORES"

PROFRA. ESMERALDA REYES ÁVILA RAE721118347 RAE721118MTSYVS09

AV. DEL NIÑO S/N ENTRE CARMEN SERDÁN Y CANCER, COL. INFONAVIT SATELITE H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 819-46-64

28DDI0009H

QUINTANA ROO NÚM. 14 COL. VALLE DEL MAGISTERIO H. MATAMOROS, TAM. C.P. 87382

ESTANCIA DE BIENESTAR Y DESARROLLO N° 130

PROFRA. PATRICIA MIREYA ÁLVAREZ BERLANGA AABP6501111J0 AABP65011MTSLRT08

AVE. DEL NIÑO ESQ. CARMEN SERDÁN COL. INFONAVIT SATÉLITE H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 817-70-55

28NDI0031Q

AVE. DEL NIÑO Y CANCER # 101 A H. MATAMOROS, TAM.

ADAN Y EVA

PROFRA. MARTHA ELENA ZUÑIGA SALAZAR ZUSM6603251R7 ZUSM660325MTSXLR03

ABELARDO GUERRA # 22 COL. SAN RAFAEL H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 816-20-34 Y 816-25-18

28PDI0007O

SAN RAFAEL # 9 COL. SAN RAFAEL H. MATAMOROS, TAM.

CENDI MI NIDITO

PROFRA. MARÍA ESTHER LEYVA CANTÚ LECE740711Q14 LECE740711MNLYNS09

PRIVADA APOLO Y LAURO VILLAR # 41 C FRACC. ALIANZA H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 816-17-76

28PDI0024E

EGIPTO # 64 CASA BLANCA 3 H. MATAMOROS, TAM.

CENDI FUERTE MÁGICO

PROFRA. ADRIANA TREVIÑO GÓMEZ TEGA541007U57 TEGA541007MTSRMD02

REAL DEL MONTE # 12 ENTRE PALMAS Y DIVISIÓN DEL NORTE FRACC. LAS PALMAS H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 812-30-59

28PDI0025D

CLAVELES # 20 COL. JARDÍN TEL. 01(868)812-20-47 CEL.044868136353 H. MATAMOROS, TAM

EVANGELINA RASCÓN DE GONZÁLEZ

PROFRA. MARÍA ENRIQUETA WATKINS MUÑOZ WAME69061916A WAME690619MMCTXN09

AV. AHIO # 800 PARQUE INDUSTRIAL DEL NORTE H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 810-10-32

28PDI0026C

CALLE CÁNCER # 20 FRACC. SATELITE TEL. 01(899)819-01-94 H. MATAMOROS, TAM.

CENDI SOLIDARIDAD MATAMOROS

ARACELY VILLARREAL SILGUERO VISA691121

JOSÉ MARÍA MATA Y FRANCISCO ZARCO ESQUINA COL. SECCIÓN 16 H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 817-70-77

28PDI0029Z

SAN GERMÁN # 51 COL. PUERTO RICO H. MATAMOROS, TAM.

COLEGIO BILINGÜE SAINT TRINITY

PROFRA. ESMERALDA GARZA FLORES

PLAYA LA PESCA # 6 FRACC. PLAYA SOL H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 814-48-32

28PDI0049N

CARRETERA A LA PLAYA K.M. 5.5 TEL 01(868)814-18-39 H. MATAMOROS, TAM.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[217]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017 CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL ANGELES DEL UNIVERSO

BLANCA ISELA PALOMO HERNÁNDEZ

PEDRO HINOJOSA # 11 ENTRE JOSÉ DE ESCANDÓN Y HELGUERA COL. CD. INDUSTRIAL H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 812-83-13

28PDI0050C

ZACATECAS Nª4 TEL (868)825-14-65 H. MATAMOROS, TAM.

ÁNGELES DEL UNIVERSO

PROFRA. MARÍA PATRICIA CHÁVEZ ACUÑA RICARDO CAAP800217

SENDERO NACIONAL # 116 KM. 1 COL. ZONA INDUSTRIAL H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 813-30-64

28PDI0082V

SALDÍVAR # 45 FRACC. LOS ÉBANOS TEL. (868)816-71-67 H.MATAMOROS, TAM.

GUARDERÍA IMÁGEN

LIC. JOSELYN DELGADO TORICES DETJ790607 DETJ790607MDFLRS08

PLAN DE AYUTLA # 102 COL. EUZKADI H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 819-01-02

28PDI0066D

PLAN DE AYUTLA # 98 ALTOS COL. EUZKADI TEL. 01(868)130-21-74 H.MATAMOROS, TAM.

GUARDERÍA IMÁGEN

PROFRA. IRMA C. BERNABÉ REYNA BERI670202FQ6

AV. DE LA CASTELLANA # 341 FRACC. QUINTA REAL MATAMOROS, TAM.

(868) 845-59-43

28PDI0096Y

GUARDERÍA MUNDO INFANTIL

PROFRA. LILIA ERÉNDIDA CASTRO MARTÍNEZ CAML730128G53 CAML730128MTSSRL07

CALLE 8 ENTRE MANUEL CAVAZOS LERMA Y MIRADOR # 705 H. MATAMOROS, TAM.

01(868) 813-27-51

28PDI0071P

JESÚS ROBERTO GUERRA # 153 FRACC. LOS PRESIDENTES TEL.(868)817-58-13 MARIANO GARCÍA # 16 (868)826-63-18 H. MATAMOROS, TAM.

CON OJOS DE NIÑO

JESSICA LIZBETH RDZ. MONTALVO

PEDRO J. MÉNDEZ No. 20 ENTRE TULA Y V. CARRANZA, MATAMOROS, TAM.

01(868) 8243829

28PDI0109L

CENTRO EDUCATIVO MATAMOROS

MIRIAM ARACELY MORALES TAPIA

CALLE ABETO No. 144 ENTRE SECOYA Y CALLE CEDRO C.P. 87448 MATAMOROS, TAM

01(868) 117892

28PDI0107N

ANGELUZ

LIZETTE YESENIA MEDINA ROMERO

CALLE ING. MARTE R. GÓMEZ ENTRE GALEANA Y CALLE PARAÍSO C.P. 87398

01(868) 8246158

28PDI0110A

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[218]

PALENQUE # 5 COL. TECNOLÓGICO TEL. 01(868)812-92-22 H. MATAMOROS, TAM.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA 13 REYNOSA ZONA

N°13

NOMBRE DE LA SUPERVISORA RFC,CURP ACÉFALA

NOMBRE DEL CENDI

DIRECCIÓN OFICIAL

VIADUCTO ÁLVARO OBREGÓN S/N FRACC. ANTONIO L. BERMÚDEZ REYNOSA, TAM

TEL

01(899) 1140243

28FCJ0012J

CÁDIZ ENTRE CIRCULAR PALMA DE MALLORCA Y CALLE BURGOS NUM. 808 COL. VISTA HERMOSA SECTOR ESPAÑOL REYNOSA, TAM C.P. 88710

DIRECCIÓN OFICIAL

CENDI N° 2 PROFRA. OFELIA RODRÍGUEZ FLORES

JUANA MARÍA VILLARREAL ALVARADO

01(899) 923-39-88

28DDI0003N

" HOREB"

MA. ANTONIA DANIELA HERRERA FONDOLL

VIADUCTO ÁLVARO OBREGÓN S/N FRACC. ANTONIO J. BERMÚDEZ REYNOSA, TAM. BOULEVARD CACHORROS # 330 COL. LOS LEONES REYNOSA, TAM.

01(899) 923-11-85

28PDI0057W

TOUI INSTITUTO DE EDUCACIÓN INICIAL

LIC. ALICIA MERCEDES AGUIRRE PONCE

MANUEL ÁVILA CAMACHO # 1310 COL.MERARDO GÓNZALEZ CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 922-50-80

28PDI0068B

GUARDERÍA PEQUEÑOS GIGANTES A.C.

PROFRA. MÓNICA ISABEL RIVERA MARTÍNEZ

CRISANTEMOS # 404 FRACC. VILLA FLORIDA CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 952-69-12

28PDI0074M

EL MUNDO DE LOS NIÑOS SECCIÓN FUENTES

PROFRA. ELIZABETH GUAJARDO GONZÁLEZ GUGE671118140 GUGE671118MNL06

RÍO TAMACUIL #1459 FRACC. FUENTES SECCIÓN LOMAS CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 951-97-76

28PDI0075L

" MI PEQUEÑO ANGELITO"

PROFRA. KAREN ARACELY DÁVILA GARCÍA DAGK870809K76

SÉPTIMA # 330 COL. PROLONGACIÓN LONGORIA CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 923-06-01

28PDI0086R

AMÉRICO VILLARREAL # 306 ANTONIO J. BERMÚDEZ CD. REYNOSA, TAM.

KINDER GUARDERÍA EL MUNDO DE PIOLÍN

PROFRA. BLANCA PATRICIA ORNELAS GARZA OEGB580217D58 OEGB580217MTSRRL07

BOULEVARD NARANJOS # 407 COL. PETROLERA CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 920-17-91

28PDI0081W

BOULEVARD NARANJOS # 214 TEL. 01(899)920-47-70 COL. PETROLERA CD. REYNOSA, TAM.

[219]

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR

NOMBRE DE LA DIRECTORA RFC,CURP

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

TEL

C.C.T.

DIRECCIÓN PARTICULAR CELAYA No. 414 COL. MORELOS RÍO BRAVO TAMAULIPAS. CP 88910 SIERRA DE LA SOLEDAD # 401 COL. LAS FUENTES SECCIÓN LOMAS TEL. 01(899)9513788 CD. REYNOSA, TAM.

SIERRA LEONA # 213 FRACC. LAS FUENTES SECCIÓN LOMAS TEL. 01(899)952-69-12 REYNOSA, TAM. MADERERIA # 1526 FRACC. LAREDO TEL. 01(899)923-55-27 REYNOSA, TAM.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017 CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL EUREKA

PROFRA. ARACELY SALCEDO GUZMÁN SAGA5811299HA

CALLE 19 # 123 COL. AZTLÁN CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 995-62-22

28PDI0046Q

CHICAGO # 305 COL. AZTLÁN TEL. 01(899)924-31-79 CD. REYNOSA, TAM.

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL BETSHALOM

C. DANIEL GUZMÁN ASPLAND GUAD580919HCLZSN05

SEXTA CON 5 DE FEBRERO # 2105 AMPLIACIÓN LONGORIA CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 925-72-93

28PDI0010B

LISBOA # 248 HAC. LAS FUENTES CD. REYNOSA, TAM.

" ISSSTE 94 ESTEFANÍA CASTAÑEDA"

PROFRA. S. ELIZABETH CASTILLO LÓPEZ CALS541216 CALS541216MTSSPN05

PEDRO HUGO GONZÁLEZ # 1020 COL. ALTAMIRA CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 922-99-35

28NDI0004T

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL SAN GABRIEL

LIC. GRACIELA GALVÁN GARCÍA GAGG630116UA1

CALLE 14 # 112 COL. AZTLÁN CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 923-16-70

28PDI0055Y

HERÓN RAMÍREZ # 888 COL. RODRÍGUEZ TEL. 01(899)923-35-22 CD. REYNOSA, TAM. DONCELES # 320 COL. SAN ANTONIO TEL. (899)925-62-37 REYNOSA, TAM.

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL PEMEX REYNOSA

PROFRA. RAQUEL VALDÉZ DOMÍNGUEZ

BOULEVARD 1° DE MAYO ESQ. CON VERACRUZ COL. PETROLERA REYNOSA, TAM.

01(899)924 -38-50 EXT.54080,540-81, 540-89

28NDI0002V

PRIVADA BUENOS AIRES # 122 COL. VALLE DORADO TEL. 01(899)924-67-06 CD. REYNOSA, TAM.

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL PEQUES

LIC. ILEANA M. RODRÍGUEZ ALDRETE ROAI680312MNDLL07

SAN FÉLIX # 1200 COL. JARACHINA SUR CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 995-02-82 Y 995-0283

28PDI0048O

CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL GUARDERÍA EBENEZER

PROFRA. TERESITA DEL NIÑO JESÚS ZAVALA BARBOSA ZABT570815382 ZABT570815MNLVRR03

DR. CALDERÓN S/N ESQ. CON FÉLIX ESCAMILLA COL. DOCTORES CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 925-05-05

28PDI0063G

SIERRA DE FRILE # 443 FUENTES COLONIALES TEL. 01(899)9513047 CD. REYNOSA, TAM. DR. CALDERONI # 209 COL. DOCTORES TEL. 01 (899)261-21-33 CD. REYNOSA, TAM.

STAR KIDS

PROFRA. ANA CLAUDIA CAMACHO SANTOS CASA890816ES4

AVE. REVOLUCIÓN CON CHIHUAHUA COL. AMPLIACIÓN ESFUERZO NACIONAL CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 946-80-77

28PDI0094Z

PABLO PICASSO # 605 COL. JARACHINA TEL. (899)225-98-82 CD. REYNOSA, TAM.

MY SECOND HOME

MARIBEL VÁZQUEZ NAVARRO VANM750127KV7

XICOTÉNCATL # 1741 COL. HIDALGO CD. REYNOSA, TAM.

01(899) 923-15-77

28PDI0102S

PUERTO ALEGRE # 215 FRACC. HIDALGO LAS FUENTES TEL. 01(899)192-8097 CD. REYNOSA, TAM.

GUARDERÍAS LA ALDEA

PROFRA. NORMA ELIA JARAMILLO LÓPEZ JALN681219 JALN681219MTSRPR6

AV. LOMAS S/N LOMAS REAL DE JARACHINA SUR CD. REYNOSA, TAM.

CRECIMIENTO DE LOS NIÑOS CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL NIÑOS TAMAULIPECOS

28PDI0104Q

28PDI0108M MARISOL MTZ. CANO

CALLE GRO. NAO. A. 670 ENTRE ESCOBEDO Y GLZ. ORTEGA C.P. 88500 CD. REYNOSA, TAM.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[220]

28PDI0117U

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

DIRECTORIO DE MÓDULOS DE ATENCIÓN Y SERVICIO

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[221]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[222]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

DIRECTORIO DE MÓDULOS DE ATENCIÓN Y SERVICIO ZONA N°1 N°

ZONA

1

1

MÓDULO 2

3

4

5

Módulo IX Reynosa

Módulo XII Río Bravo Módulo XXXIX Camargo Díaz Ordaz Módulo XLII Reynosa

COORDINADOR DE ZONA

CLAVE DE C.T.

Lic. T.S. Ma. Angelina Abundis Márquez R.F.C. AUMA-590930BF7

SUPERVISOR C. Juari Erik González Santos. R.F.C.GOS800404LR6

TELÉFONO

8992460291

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR Río Guadalquivir # 106 Fracc. Del Valle Río Bravo, Tam.

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0040O

28FEI002IZ Lic. Saida Guadalupe González Fernández R.F.C. GOFS831102

Lic. Psic. Nadia Salustia Hernández Garza R.F.C. HEGN-701215PS7

28FEI0033E

8919699292 Ignacio Zaragoza entre 1ª y 2ª # 702 Barrio El Terrón Díaz Ordaz, Tam. 8919699292

28FEI0002L

Priv. Del Huizache # 307 Fraccionamiento Privada las Palmas Cd. Reynosa, Tam.

ZONA N°2 N°

ZONA

6

2

MÓDULO 7

8

Módulo XV San Fernando Módulo XXVII Jiménez

COORDINADOR DE ZONA

CLAVE DE C.T.

Profra. Verónica Rodríguez Tijerina R.F.C. ROTV-720912.

SUPERVISOR

TELÉFONO

8341083712

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR Constituyentes del 57 S/N Col. Benito Juárez, C.P. 87600 San Fernando, Tam.

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0009E

Tec. Jorge Alberto Díaz Govea R.F.C. DIGJ801022

28FEI0031G

8341395157

Condominios El Mezquite Silvestre Abrego entre Lázaro Balderas y Antonio Vélez C.P.87133 Cd. Victoria, Tam.

UNIDAD DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADO.- CALLE CANELO Y MORA N° 558 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES.TEL. 31-5-43-40 Y 31-5-26-84, (Edificio donde se encontraba Becas y Estímulos Educativos) Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[223]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA N°3 N°

ZONA

9

3

11

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8341696122

Río Escondido M-S L-390 Col. Estudiantil. Cd. Victoria, Tam.

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0001M

8341614561

28FEI0005I

3166508 8341242487

Rigoberto Jiménez García R.F.C. JIGR770101H59

MÓDULO 10

CLAVE DE C.T.

COORDINADOR DE ZONA

SUPERVISOR

Módulo I Victoria

Profra. Rocio Zoraida Porras González. R.F.C. POGR64

Módulo III Victoria

C. Josefina Aranda López. R.F.C.AALJ-670911

Antonio Canales # 431 Fracc. Colinas del Valle C.P. 87010 Cd. Victoria, Tam. Universidad de Veracruz M-8 L-31 # 241 Col. Ampliación López Mateos 3ª etapa Cd. Victoria, Tam.

UNIDAD DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADO.- CALLE CANELO Y MORA N° 558 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES.- TEL. 31-5-43-40 Y 31-5-26-84 (Edificio donde se encontraba Becas y Estímulos Educativos).

ZONA N°4 N°

ZONA

12

4

MÓDULO 13

14

15

16

COORDINADOR DE ZONA

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8341453361

Río San Antonio M-10 L-20 Col. Estudiantil Cd. Victoria, Tam.

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0023Y

8311269968

Adriana # 100 Fracc. Valle del Mante. Mante, Tam.

28FEI0003K

8312396362

Lic. T.S. Juana Santibáñez Salazar. SASJ6409224Q2

SUPERVISOR

Módulo VI Mante

Lic. Martha Patricia Villegas Reyes. VIRM620427MQ7

Módulo XX Mante

Lic. Homero Reséndiz Ramos. RERH650119D76

Módulo XXXIV Mante

Profra. Alma Delia Hernández Medina. HEMA670313PB3

28FEI0047H

8311204754

Módulo XXXVII Mante

C. María Carolina Cerda García. CEGC700526

28FEI0034D

8341098149

LA ZONA 4 SE CONCENTRA TEL. 8312396382 Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[224]

Ej, Álvaro Obregón Mante, Tam.

Julieta # 101 Fracc. Valle del Mante Mante, Tam.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA N°5 N°

ZONA

COORDINADOR DE ZONA

17

5

T.S. Ma. Elizabeth Ruiz Ávila R.FC. RUAE6311196H7

MÓDULO 18

19

Módulo IV Llera Módulo XLIII Xicoténcatl

CLAVE DE C.T.

CLAVE DE C.T.

SUPERVISOR

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8311088961

Moctezuma # 306 Col. Anáhuac II Mante, Tam.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0015P Profra. Ma. Inés Perales Villela R.F.C. PEV1-570829-AIA

28FEI0041N

8322350834 8311173432

Guerrero y Ocampo # 501 Xicoténcatl, Tam.

CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO. CALLE: RUIZ CORTINEZ CON M. AZUELA N° 1000 NTE. COL. MIGUEL ALEMÁN, C.P. 89820 TEL. 01 831 23 2-75-75 CD. MANTE, TAM. CENTRO DE MAESTROS.- EDIFICIO ESC. SEC. NOCTURNA PARA TRABAJADORES DR. MANUEL GÓMEZ GARZA CALLE MINA S/N ENTRE PEDRO JOSÉ MÉNDEZ Y MANUEL GONZÁLEZ C.P. 89750 TEL: 01 832 23 50 717 XICOTÉNCATL, TAM.

ZONA N°6 N°

ZONA

COORDINADOR DE ZONA

20

6

Lic. San Juanita Elizabeth Martínez García. R.F.C. MAGJ-650208

21

22

23

MÓDULO

SUPERVISOR

Módulo XXIII Altamira

Lic. Ma. Del Socorro Aguilar Castillo R.F.C. AUCS-590627LX8

Módulo XXIX Altamira

Lic. Yusssely Hernández Villegas

Módulo XL Altamira

Lic. Ercelia Elizabeth Ramírez Fuentes. R.F.C RAFE850906

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

8332183473

DIRECCIÓN PARTICULAR Puerto Escondido # 202 Nte. Fracc. Los Cedros, C.P.89515 Madero, Tam

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0011T

8331210649

Salomé Galván # 716 Col. Heriberto Kehoe Cd.. Madero, Tam.

28FEI0027U

8333194611

Adriana # 100 Fracc. Valle del Mante. Mante, Tam.

28FEI0035C

8332101531

C. 5 de Mayo # 2107 Col. Hipódromo Cd. Madero, Tam.

SUPERVISIÓN DE CENDI´S N°2.- C. JUVENTINO ROSAS ENTRE FEDERICO GAMBOA COL. LOS MANGOS.TEL. 01 (833)215-99-89.CD. MADERO, TAM.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[225]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA N°7 N°

ZONA

24

7

MÓDULO 25

26

27

CLAVE DE C.T.

COORDINADOR DE ZONA Profra. Ana Bertha Mujica Martínez R.F.C. MUMA-570424

8679877254

CLAVE DE C.T.

SUPERVISOR

Módulo XXXVI Nuevo Laredo

L.A.E. Elsa María Sánchez Cortázar SACE-701001918

Módulo XXXVIII Miguel Alemán

Acéfalo

Módulo XXXV Nuevo Laredo

C. Yvette Anahí Méndez Vázquez R.F.C. MEVY921109

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR Guadalajara entre Degollado Río y Pánuco # 1757 Col. Los Álamos Nuevo Laredo, Tam.

TELÉFONO

28FEI0039Z

8677137065

28FEI0037A

8971014530

28FEI0038Z

DIRECCIÓN PARTICULAR Campeche # 4041 Col. Jardín C.P. 88260 Nuevo Laredo, Tam.

Guadalupe Victoria # 309 Col. Barrera Miguel Alemán, Tam.

C. Orizaba # 2507 Col. Anexo Madero C.P. 88270 Nuevo Laredo, Tam.

CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO.- ARTEAGA ENTRE LEANDRO VALLE Y AQUILES SERDÁN S/N ZONA CENTRO, C.P. 88000, TEL: 01 867 712 83 96 “LEONYLA GUERRA DE CERVANTES”.- CALLE MAGISTERIO NUM. 106 CD. MIGUEL ALEMÁN, TAM.

ZONA N°8 N°

ZONA

28

8

MÓDULO 29

30

COORDINADOR DE ZONA Profra. Martha Elizabeth Jaramillo Soto R.F.C.- JASM660722

SUPERVISOR

Módulo X Matamoros

Lic. Karla Matilde Esteban Govea R.F.C.- ESGK891116

Módulo XXVI Matamoros

C. Alejandro Javier Picón Infante PIIA760513 PIIA760513HTSCNL13

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0036B

8688102077

Astro Rey Sur # 48 Fracc. Nvo. Amanecer Esq. H. Matamoros, Tam.

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8681259248

Juárez # 93 entre Durango y F. García Col. Modelo C.P. 87360 H. Matamoros, Tam.

8688252062

Integración Familiar # 83 Fracc. Vamos Tamaulipas Matamoros, Tam.

28FEI0012S

CENTRO DE MAESTROS AV. TAMAULIPAS Y ALHELÍES 2DO. PISO COL. JARDÍN, H. MATAMOROS, TAM., TEL. 01868

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[226]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA N°9 N°

ZONA

COORDINADOR DE ZONA

31

9

T. S. Ma. Guadalupe Martínez Saldívar R.F.C. MASG591117PPA

MÓDULO 32

33

SUPERVISOR

Módulo XLV Hidalgo

Tec. Adriana Elizabeth Zapata Salazar R.F.C. ZASA800826LLA

Módulo XIII Padilla

Lic. Ulises Tinajero Martínez R.F.C. TIMU750813JV5

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

8341337030

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

28FEI0043L

8341818764

28FEI0024X

8341282991

DIRECCIÓN PARTICULAR 27 Guerrero y Bravo # 443 Col. Nacozari Cd. Victoria, Tam.

DIRECCIÓN PARTICULAR C. Politécnico Nacional #124 Col. Amplia. Adolfo López Mateos C.P. 87025 Cd. Victoria, Tam. 5 Y 6 Bravo # 1205 Zona Centro Cd. Victoria, Tam.

UNIDAD DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADO.- CALLE CANELO Y MORA N° 558 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES.- TEL. 31-5-43-40 Y 31-5-26-84; (Edificio donde se encontraba Becas y Estímulos Educativos).

ZONA N°10 N°

ZONA

34

10

COORDINADOR DE ZONA

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

Matías Bernal Lucio 8341599832

MÓDULO 35

37

SUPERVISOR

Módulo VII Jaumave

Ing. Alejandro Gpe. García Barrón

Módulo XXX Jaumave

LIC. Carlos Alviso Palmillas

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

28FEI0048G

8341185714

28FEI0007G

8341282966

DIRECCIÓN PARTICULAR Río Guayalejo # 240 M-22 L-4 Col. San Marcos Cd. Victoria, Tam.

DIRECCIÓN PARTICULAR Av. Las Torres con calle la Ventana #707 Fracc. México Cd. Victoria Tam Calle Zaragoza #206 fraccionamiento Jaumave

CENTRO DE MAESTROS 28/08. ESCUELA NORBERTO TREVIÑO ZAPATA MOCTEZUMA Y ZARAGOZA S/N C.P. 87900 TEL. 018323260466, TULA, TAM. UNIDAD DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADO.- CALLE CANELO Y MORA N° 558 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES.- TEL. 31-5-43-40 Y 31-5-26-84, (Edificio donde se encontraba Becas y Estímulos Educativos).

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[227]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA N°11 N°

ZONA

38

11

MÓDULO 39

40

VIII

XVIII

COORDINADOR DE ZONA

CLAVE DE C.T.

Lic. Eufemia Sustaita Badillo R.F.C. SUBE670418CA6

SUPERVISOR Tec. Ma. De Jesús Báez Martínez R.F.C BAMJ760205 Lic. Martha Reyes Chávez R.F.C. RECM660826G30

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR Misión de Tres Palacios con Misión de Tan Chipa #706

8341182597

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

28FEI0048G

8341176139

28FEI0025W

8341580100

DIRECCIÓN PARTICULAR Río Escondido manzana 5 lote 390 col. Estudiantil Cd. victoria, Tam Río Amazonas #1956 Fracc. Framboyanes Cd. Victoria, Tam.

UNIDAD DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADO.- CALLE CANELO Y MORA N° 558 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES.-TEL. 31-5-43-40 Y 31-5-26-84. (Edificio donde se encontraba Becas y Estímulos Educativos).

ZONA N°19 N°

ZONA

COORDINADOR DE ZONA

41

19

Profra. Jael Yesenia Gómez Rodríguez R.F.C. GORJ810605

MÓDULO 42

43

SUPERVISOR

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

8361113440

CLAVE DE C.T.

Módulo XIX Aldama

Lic. Marisela Walle Hernández R.F.C. WAHM750408

28FEI0018M

Módulo XLI Aldama

Lic. Ana Lili Gómez Rodríguez R.F.C.GORA861220

28FEI0032F

TELÉFONO 8361047310

DIRECCIÓN PARTICULAR Poblado Barra del Tordo Aldama, Tam.

DIRECCIÓN PARTICULAR Solidaridad # 109 Col. Santa Martha Aldama, Tam. Domicilio conocido S/N Ej. Rancho de Piedra Municipio de Aldama

CENTRO DE MAESTROS ESCUELA PRIMARIA ENRIQUE C. REBSAMEN. CALLE MORELOS ENTRE INDEPENDENCIA Y LIBERTAD. ALDAMA, TAM., TEL.018362740909

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[228]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA N°20 N°

ZONA

COORDINADOR DE ZONA

20

44

46

TELÉFONO

Tec. Luz Ma. González Dávila R.F.C. GODL660607

MÓDULO 45

CLAVE DE C.T.

Módulo XLVI Abasolo

Módulo XLVII Soto la Marina

DIRECCIÓN PARTICULAR

8341589218

CLAVE DE C.T.

SUPERVISOR

TELÉFONO

Daniela Sanjuanita Hinojosa Flores HIFD9402144HO

28FEI0044k

C. María Guadalupe Torres Báez R.F.C. TOBG850823CL1

28FEI0010U

Río Guayalejo M-22 L-4 Col. San Marcos II Cd. Victoria, Tam.

DIRECCIÓN PARTICULAR

C16 de septiembre S/N 8342105559 Col.Tacubaya A Abasolo, Tam.

8351012068

Francisco Sarabia # 402 Zona Centro Soto la Marina, Tam.

UNIDAD DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADO.- CALLE CANELO Y MORA N° 558 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES.- TEL. 31-5-43-40 Y 31-5-26-84. EDIFICIO DONDE SE ENCONTRABA BECAS Y ESTÍMULOS EDUCATIVOS. CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO.- AMADO NERVO ESQ. CON MIGUEL HIDALGO ALTOS ZONA CENTRO C.P. 87670 SOTO LA MARINA, TAM. TEL. 018353270327

ZONA N°21 N°

ZONA

47

21

MÓDULO

48

49

Módulo II Hidalgo Módulo XXXII Hidalgo Módulo II Hidalgo

COORDINADOR DE ZONA Lic. Anayansy Carolina Coronado Gómez R.F.C. COGA870130MX8

SUPERVISOR

Lic. Lizbeth Manuela Echeverría Sánchez R.F.C EESL770816 Lic. Ma. Elena Sustaita Vadillo R.F.C. SUVE7211062S9

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

28FEI0007G

8341302284

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

28FEI0045J

8341708598

28FEI0045J

8341067354

DIRECCIÓN PARTICULAR 28 y 29 Issac Sánchez # 1261 Fracc. Sierra Ventana Cd. Victoria, Tam.

DIRECCIÓN PARTICULAR

Artículo 31 y 3 Libramiento Naciones Unidas # 718 E Col Mariano Matamoros Cd. Victoria, Tam. C. Encinos # 1842 Fracc. Framboyanes Cd. Victoria, Tam.

UNIDAD DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADO.- CALLE CANELO Y MORA N° 558 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES.- TEL. 31-5-43-40 Y 31-5-26-84, (Edificio donde se encontraba Becas y Estímulos Educativos).

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[229]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA N°22 N°

ZONA

50

22

MÓDULO 51

Módulo XXIV Victoria Rural

COORDINADOR DE ZONA

CLAVE DE C.T.

Lic. Ramiro Rodríguez Báez R.F.C. ROBR590427KC3

SUPERVISOR Ing. Néstor Aldape Vázquez R.F.C. AAVN650226SR7

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

3132101

Av. Las Américas S/N M-27 L-43 Fraccionamiento México Cd. Victoria, Tam.

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0063Z

8341314172

Avenida las Torres con Calle la Ventana # 707 Fracc. México Cd. Victoria, Tam.

UNIDAD DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADO.- CALLE CANELO Y MORA N° 558 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES.- TEL. 31-5-43-40 Y 31-5-26-84 (Edificio donde se encontraba Becas y Estímulos Educativos).

ZONA N° 23 N° 53

54

55

ZONA

COORDINADOR DE ZONA

23

Lic. Psic. Mario Vera Martínez R.F.C. VEMM630119

MÓDULO

SUPERVISOR

Módulo XXVIII González

Tec. Sandra Leticia López Salas R.F.C. LOSS741018FB9

Módulo XLIV González

Tec. Óscar Adolfo García Salazar R.F.C. GASO930329KC5

CLAVE DE C.T.

CLAVE DE C.T.

28FEI0042M

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8312061434

Ixtazíhuatl # 200 Col. Núñez C.P. 89850 Mante, Tam.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8311201458

República de Brasil # 108 Col. Tulipanes Cd. Mante, Tam.

8341210807

C. Venustiano Carranza Sur # 1001 Zona Centro Cd. Victoria, Tam.

CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO EDUC. CALLE: RUIZ CORTINEZ CON M. AZUELA N° 1000 NTE. COL. MIGUEL ALEMÁN C.P. 89820 TEL. 01 831 23 2-75-75 CD. MANTE, TAM. UNIDAD DE SERVICIOS EN EDUCACIÓN NO ESCOLARIZADO.- CALLE CANELO Y MORA N° 558 FRACCIONAMIENTO LAS FLORES.- TEL. 31-5-43-40 Y 31-5-26-84 (Edificio donde se encontraba Becas y Estímulos Educativos)

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[230]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA N° 24 N°

ZONA

56

24

COORDINADOR DE ZONA

58

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8341496904

20 de Noviembre N° 2016 Col. Periodista Cd. Victoria, Tam.

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0046I

3130490

28FEI0008F

3060026

Lic. Pedro Jasso González R.F.C. JAGP581024SA0

MÓDULO 57

CLAVE DE C.T.

SUPERVISOR

Módulo XXXIII Güémez

Profra. Germana Sánchez Meléndez R.F.C. SAMG650528Q17

Módulo XIV Güémez

Lic. Crisdam Jiménez Santibáñez R.F.C. JISC8710307YA

La Venta #707 Fracc. México C.P. 87049 Cd. Victoria, Tam. Río San Antonio M-10 L-20 Col. Estudiantil C.P. 87060

CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO. CALLE: RUIZ CORTINEZ CON M. AZUELA N° 1000, NTE. COL. MIGUEL ALEMÁN C.P. 89820; TEL. 01 831 23 2-75-75, CD. MANTE, TAM.

ZONA N° 25 N°

ZONA

59

25

MÓDULO 60

61

Módulo XXI Valle Hermoso

COORDINADOR DE ZONA

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8941018954

Avenida del Maestro N°75 Col. del Maestro Valle Hermoso, Tam.

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0017N

8941080086

Adán Álvarez 2 y 3 Col. Arcoíris C.P. 87360 Valle Hermoso, Tam.

Enf. Leticia Hernández Rea R.F.C. HERL560115EY1

SUPERVISOR Profra. Irma Genoveva Rodulfo Hernández R.F.C. ROHI-650608

Módulo XXV Valle Hermoso

28FEI0026V

CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO. CALLE: RUIZ CORTINEZ CON M. AZUELA N° 1000, NTE. COL. MIGUEL ALEMÁN; C.P. 89820 TEL. 01 831 23 2-75-75 CD. MANTE, TAM.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[231]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

ZONA N° 26 N°

ZONA

62

26

MÓDULO 63

64

Módulo V Xicoténcatl Módulo XLIII Ocampo Gómez Farías

COORDINADOR DE ZONA

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8311210831

Sor Juana Inés de la Cruz # 308 Sur Col. Anáhuac II Cd. Mante, Tam.

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

28FEI0013R

8311210834 8311151079

Fidel Velázquez # 118 INFONAVIT Jesús Yurem Cd. Mante, Tam.

28FEI0014Q

8311082792

T.S. Carina Ruiz Ávila R.F.C. RUAC6911218T7

SUPERVISOR Tec. Esperanza López Vidal R.F.C. LOVE660415

Tec. Lourdes Guadalupe Guillén Leal R.F.C. GULL710512

Río Colorado # 112 Sur Infonavit Nicolás Bravo Cd. Mante, Tam.

CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO. CALLE: RUIZ CORTINEZ CON M. AZUELA N° 1000 NTE. COL. MIGUEL ALEMÁN; C.P. 89820 TEL. 01 831 23 2-75-75 CD. MANTE, TAM.

ZONA N° 29



ZONA

38

11

MÓDULO XVII

XVI

COORDINADOR DE ZONA

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

8341599832

Calle RÍo Guyalejo #240 Manzana 22 Lote 4 Col. San Marcos

CLAVE DE C.T.

TELÉFONO

DIRECCIÓN PARTICULAR

Norma Elizabeth Cervantes Barrón R.F.C CEBN770110V79

28FEI0004J

8321012742

Rayón #28 Barrio las moras Tula tam.

ING. Roberto Emmanuel Berones Juárez R.F.C. BEJR841225357

28FEI0Z22

8341185763

Lic. Matiaz Bernal Lucio R.F.C. BELM660225HZ5

SUPERVISOR

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[232]

Domicilio Camino Real a Tula. Col. Camino Real a Tula Cd. Victoria, Tam.

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

CAPÍTULO IV INFORMACIÓN EDUCATIVA

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[233]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[234]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

LA EDUCADORA Y SU RELACIÓN CON LA COLECTIVIDAD El conocimiento y acercamiento a la colectividad facilita la adaptación de la maestra educadora de educación inicial a ésta e inicia la interrelación CENDI-Colectividad. En consecuencia, una propuesta de trabajo planteada como un quehacer cultural y como una experiencia de investigación permanente en la labor educativa de la maestra educadora, lo constituye la Caracterización Cultural de la Colectividad, la cual será el instrumento que permita a ésta y al alumno establecer un puente al conocimiento y a la participación dinámica de la vida cultural de la colectividad donde está establecido el CENDI; asimismo, podrá facilitarles información y plena conciencia de las características generales de la colectividad y de sus particularidades culturales. La Caracterización Cultural de la Colectividad puede definirse como un conjunto de principios y técnicas, utilizados, ordenados, sistematizados para conocer, identificar y participar de la realidad social de nuestro entorno en sus distintos aspectos de infraestructura: población, historia, economía y de los hechos, procesos y valores culturales, a partir de la cual prever y planear la participación del alumno para su propio proceso educativo, así como para la vinculación escolar con el desarrollo cultural propio de la colectividad. Al respecto la maestra educadora a través de este instrumento podrá reafirmar sus propios conocimientos de la colectividad donde labora y asimismo, se enriquecerá al identificar con claridad aspectos de la cultura local, que no conocía y que descubrirá al interrelacionarse con informantes con los que se encontrará en el propio proceso de la caracterización. Cabe señalar que este proceso de Caracterización Cultural de la Colectividad nos llevará a detectar y utilizar fuentes de información que nos proporcionarán datos que hasta ese momento se habían perdido y olvidado parcial o totalmente, y en muchos casos constituían ya una pérdida cultural de la colectividad. La Caracterización Cultural de la Colectividad permitirá que la maestra cuente con una guía adecuada para impulsar la interrelación CENDI-Colectividad; esta actividad se ha desglosado en tres momentos que corresponden a tres actividades diferentes entre sí, pero a la vez complementarias. 1.- Reconocimiento Inicial de la Colectividad. 2.- Recolección de Datos Generales. 3.- Trabajo de Investigación. 1.-RECONOCIMIENTO INICIAL DE LA COLECTIVIDAD: Este primer momento de la Caracterización Cultural de la Colectividad, tiene como objetivo que la maestra educadora se le facilite la adaptación y ubicación con la colectividad en la que trabaja. Se propone para esta primera etapa un conjunto de actividades que deben ser cubiertas en la primera semana de labores. Esta etapa ubica especialmente al docente, ya que lo relaciona con las características más sobresalientes de la colectividad y le facilita las condiciones para contar con un clima favorable en su primer contacto con los habitantes, grupos, padres de familia e instituciones de la localidad. El reconocimiento inicial de la colectividad consiste fundamentalmente en llevar a cabo una observación simple y preliminar de las personas, hechos, fenómenos y características físicas de la colectividad, que se pueden captar de manera más o menos espontánea.

Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

[235]

Bienvenido Maestro de Educación Inicial Ciclo Escolar 2016-2017

Durante esta semana es importante que los infantes participen en la actividad. Este primer contacto permitirá a la maestra de educación inicial recoger referencias, datos, opiniones y puntos de vista sobre las características generales de la colectividad. Al terminar este reconocimiento inicial, se contará con una perspectiva general de la colectividad y se recomienda que realice un ensayo, es decir, un relato sencillo en donde haga un recuerdo de las primeras impresiones recogidas de ésta. 2.- RECOLECCIÓN DE DATOS GENERALES: La segunda etapa del proceso de Caracterización Cultural de la Colectividad tiene como finalidad un acercamiento global, de una manera más sistemática y ordenada. Esta etapa deberá proporcionar la información de la ubicación especial de la infraestructura general e histórica. Es abundante la información que se puede obtener. Lo importante no es recolectarlo todo, sino ir seleccionando aquello que va a ser útil para el desarrollo del trabajo; es más importante contar con los elementos que permitan conocer la colectividad a la que se sirve, que presentar un informe exhaustivo que desvincule la acción cultural de la educativa. Para esta segunda etapa del proceso de Caracterización Cultural de la Colectividad se han diseñado indicadores generales, los cuales la auxiliarán en su trabajo. Entre ellos serán seleccionados los que se consideren más importantes.

1. Localización de la colectividad: a) Ubicación geográfica. b) Territorio. c) Colindancias. d) Fronteras naturales. 2. Estructuras físicas fundamentales: a) Clima. b) Relieve y Geología. c) Zoogeografía. d) Hidrografía. e) Flora y fauna. f) Regiones geo-económicas. 3. Infraestructura y equipamiento. 1.- Servicios: a) Energía eléctrica. b) Medios de transporte. c) Vías de comunicación. d) Medios de comunicación e) Infraestructura hidráulica. f) Seguridad social y asistencia médica.

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2.- Educación: a) Jardines de niños. b) Escuelas primarias. c) Nuestra escuela. d) Otras escuelas. 4. Población. 5. Historia: a) Antecedentes de la localidad. a) Fundadores de la localidad. b) Fechas históricas importantes. c) Tradiciones (leyendas, corridos). 6. Acciones y servicios culturales a) Eventos artísticos (cine, radio, televisión, teatro, recitales). b) Eventos deportivos y de recreación. c) Acciones de intercambio cultural. 7. Organizaciones e instituciones culturales.

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3.-TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: A la tercera etapa de la Caracterización Cultural de la Colectividad se le ha denominado Trabajo de Investigación Cultural de la Colectividad y tiene como objetivo obtener una comprensión real del contexto cultural y social de la colectividad en donde se labora a fin de vincularla con el proceso educativo, logrando que éste sea significativo para el alumno. Esta etapa debe realizarse en conjunto con los niños, por lo cual requiere creatividad y capacidad de organización del trabajo colectivo, a fin de lograr actividades dinámicas, atractivas y productivas. Para esta tercera etapa también se han diseñado indicadores específicos a manera de guía para el desarrollo del trabajo de investigación. a) Monumentos históricos. b) Monumentos arqueológicos. c) Otros monumentos. d) Objetos y productos propios.

1. Patrimonio cultural.

a) b) c) d) e)

2. Pluralismo cultural.

Grupos sociales. Grupos políticos Grupos religiosos Grupos económicos. Otros.

a) Locales y/o espacios para eventos artísticos, científicos, tecnológicos, b) Estaciones de radio y televisión. c) Rotativos e impresoras. d) Artistas y grupos artísticos.

3. Infraestructura y recursos culturales.

a) Programas de radio y televisión. b) Misiones culturales.

4.- Producción y creación de hechos y bienes Culturales.

La actividad de Caracterización Cultural de la Comunidad profundiza y proporciona información para obtener una mejor comprensión de la realidad cotidiana que viven los niños con los que se trabaja.

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CENSO ESCOLAR Y LAS INSCRIPCIONES En términos generales, censo de población es un padrón o registro general de ciudadanos, que permite conocer la situación real que guarda una colectividad. El estudio de los censos revela las necesidades que existen en todos los aspectos. Así por ejemplo: EL CENSO ESCOLAR es útil a la Secretaría de Educación para conocer oportunamente la cantidad de niños que están en edad de recibir los beneficios de la educación. Una vez conocida la población, tendrá que abocarse a dotar de los recursos humanos y materiales, a fin de proporcionar los servicios de la educación primaria. El censo escolar debe ser oportuno, veraz y actual; debe levantarse al inicio de cada ciclo escolar; se realizará bajo la supervisión de la directora del CENDI de niños y con la participación de la maestra y miembros de la comunidad. Se recomienda a la directora de la escuela o maestra responsable de la conducción de un CENDI, que diseñe un formato en el que contemple los datos siguientes: Número Progresivo, Nombre y Apellidos, Edad, Sexo, Saber Leer y Escribir, Grado Máximo de Estudios, Grado que Cursará, Nombre de los Padres y Domicilio. Las inscripciones de un centro educativo, tienen varios propósitos: conocer la atención real de la demanda potencial; estimar la calidad de la enseñanza que brinda un plantel según las preferencias de los padres de familia, tutores o quienes ejercen la patria potestad; detectar hacia dónde se expande o reduce una población; son un indicador para reducir o incrementar el personal; deciden si el centro educativo se suspenderá o cambiará de estructura. En el caso particular de los CENDI´s el proceso de inscripciones se realizan en forma anticipada en el mes de febrero, con el fin de obtener datos que permitan a la Secretaría de Educación programar el servicio educativo oportuna y adecuadamente, así como asignar a los maestros que han de atenderlo si la demanda se incrementa. Las inscripciones se harán en las instalaciones del edificio escolar cuando la colectividad cuente con este servicio. La Secretaría de Educación promueve cada año una campaña de inscripciones a nivel Estatal a través de los medios masivos de comunicación. De esta manera se pretende sensibilizar a los padres de familia y a la comunidad en general, para que se den cuenta de la importancia que tiene el asegurar a sus hijos una educación integral que contemple los aspectos cognoscitivo, afectivo y psicomotriz de su personalidad así como los hábitos y las habilidades que les permitirán un desenvolvimiento normal y natural en todas las actividades donde participen.

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PROGRAMA ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

PROPUESTA ESTATAL:

Entregar los libros de texto que requiere cada zona escolar de los niveles educativos de Inicial, Preescolar, Especial, Primaria y Telesecundaria en el domicilio oficial del área urbana; así mismo a los centros escolares de Educación

Primaria en las comunidades rurales participantes del Programa Escuela por Escuela y a las

Secundarias Oficiales, esto antes del inicio del ciclo escolar.

OBJETIVO:

Garantizar la dotación suficiente de libros de texto para alumnos y maestros, el primer día del ciclo escolar en Tamaulipas.

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ALMACENES REGIONALES Y SUS MUNICIPIOS DE INFLUENCIA Se tienen registrados ante la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) 12 Almacenes Regionales y sus Municipios de influencia son:

ALMACÉN

MUNICIPIOS DE INFLUENCIA

01) NUEVO LAREDO

Nuevo Laredo

02) REYNOSA

Reynosa

03) MATAMOROS

ALMACÉN

MUNICIPIOS DE INFLUENCIA

07) Madero

Tampico Altamira Cd. Madero

08) Aldama

González

Matamoros Aldama

04) VICTORIA (ALMACÉN CENTRAL)

Victoria Casas Güemez Hidalgo Llera Mainero Padilla San Carlos

09) San Fernando

San Fernando Burgos Cruillas Méndez

11) Miguel Alemán

Miguel Alemán Camargo Guerrero Gustavo Díaz Ordaz Mier

12) Valle Hermoso

Valle Hermoso

13)Río Bravo

Río Bravo

San Nicolás Villagrán Soto la Marina Jiménez Abasolo

05) Tula

Tula Bustamante Jaumave Miquihuana Palmillas

06) MANTE

Mante Antiguo Morelos Gómez Farías Nuevo Morelos Ocampo Xicoténcatl

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ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIÓN Se enfoca a entregar los libros en los domicilios oficiales de las zonas escolares de los siguientes niveles educativos:

Distribución Regular

     

Estrategias de Distribución

Inicial Especial Preescolar Primarias Urbanas Secundaria Telesecundaria

Se enfoca a entregar los libros de las Escuelas Primarias en las comunidades rurales.

Distribución Escuela por Escuela

PROGRAMA DE DISTRIBUCIÓN RURAL ESCUELA POR ESCUELA CONSTA DE TRES ETAPAS ETAPA I.

Traslado y depósito de las cajas de libros de texto a las zonas de tarea.

ETAPA II.

Elaboración de paquetes por escuelas en las zonas de tarea por parte del equipo especial.

ETAPA III. Distribución de los paquetes a cada escuela seleccionada del programa. PARTICIPANTES Personal de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo, de la Dirección de Recursos Materiales, Jefaturas de Sector, Supervisores Escolares, Autoridades de la Comunidad y Asociación de Padres de Familia. IMPACTO SOCIAL 

Revalorar el pronunciamiento democrático y gratuito del Artículo Tercero Constitucional.



Acatar la responsabilidad de Autoridades Educativas Estatales sobre la distribución señalada en el Artículo décimo noveno de la Ley General de Educación.



Lograr un desarrollo paralelo en zonas urbanas y rurales, garantizando igualdad de condiciones al inicio del ciclo escolar.



Que la maniobra de traslado de los libros no represente erogación para los padres de familia.



El esfuerzo del Gobierno Estatal beneficiará a todos los alumnos, maestros y padres de familia de las escuelas primarias del área rural de la geografía tamaulipeca.

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PROGRAMA ESTATAL DE DISTRIBUCIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA SECUNDARIA OBJETIVOS: I. Garantizar la entrega total y oportuna de los libros de texto a los alumnos de secundarias oficiales modalidad general, técnica y para trabajadores. II. Coadyuvar a incrementar la cobertura y mejorar la calidad de la educación en las zonas marginadas de Tamaulipas. III. Que la maniobra de traslado no represente erogación para padres de familia y maestros.

POLÍTICAS DEL PROGRAMA: I.

Se reitera el propósito de coadyuvar a incrementar la cobertura y mejorar la calidad de la educación básica en los grupos marginados.

II.

Se reitera el respeto a los métodos y preferencias didácticas de los maestros al descansar el programa en la selección de libros a través de centros de exhibición y selección.

III.

La cobertura del programa es para escuelas oficiales de las modalidades generales, técnicas y para trabajadores.

IV.

Atendiendo a la pluralidad de la selección de libros de texto, la solicitud estatal se detalló por escuela secundaria.

V.

En las escuelas se adoptarán las medidas de difusión para que los estudiantes cuiden los libros y los maestros apoyarán haciendo las recomendaciones pertinentes a sus alumnos.

VI.

Los libros de texto que terminaron su período vital en el ciclo escolar quedarán en resguardo de los alumnos.

VII.

El programa federal apoyará al Estado de Tamaulipas con la asignación de libros para 36 municipios, si se cumple con las siguientes consideraciones: 

Selección de libros por parte de los profesores frente a grupo.



Respeto a las reglas éticas.



Firma de Convenio de Coordinación Estado – Secretaría de Educación Pública SEP – Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos CONALITEG.



Elaboración de contratos de compra – venta con las editoriales seleccionadas.

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DIVISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS CLAVE

NOMBRE

001 002 003 004

Abasolo Aldama Altamira Antiguo Morelos Burgos Bustamante Camargo Casas Cd. Madero Cruillas Gómez Farías González Güémez Guerrero Gustavo Díaz Ordaz Hidalgo Jaumave Jiménez Llera Mainero El Mante Matamoros Méndez Mier Miguel Alemán Miquihuana Nuevo Laredo Nuevo Morelos Ocampo Padilla Palmillas Reynosa Río Bravo San Carlos San Fernando San Nicolás Soto la Marina Tampico Tula Valle Hermoso Victoria Villagrán Xicoténcatl

005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 022 023 024 025 026 027 028 029 030 031 032 033 034 035 036 037 038 039 040 041 042 043

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DIVISIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA

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ENTIDADES FEDERATIVAS Y CAPITALES NÚMERO DE MUNICIPIOS:

CLAVE:

ENTIDAD FEDERATIVA:

CAPITAL:

1

Aguascalientes

Aguascalientes

11

2

Baja California

Mexicali

5

3

Baja California Sur

La Paz

5

4

Campeche

Campeche

11

5

Coahuila de Zaragoza

Saltillo

38

6

Colima

Colima

10

7

Chiapas

Tuxtla Gutiérrez

118

8

Chihuahua

Chihuahua

67

9

Distrito Federal

Capital de la República

16 (delegaciones)

10

Durango

Victoria de Durango

39

11

Guanajuato

Guanajuato

46

12

Guerrero

Chilpancingo de los Bravo

81

13

Hidalgo

Pachuca de Soto

84

14

Jalisco

Guadalajara

124

15

México

Toluca de Lerdo

125

16

Michoacán de Ocampo

Morelia

113

17

Morelos

Cuernavaca

33

18

Nayarit

Tepic

20

19

Nuevo León

Ciudad Monterrey

51

20

Oaxaca

Oaxaca de Juárez

570

21

Puebla

Heroica Puebla de Zaragoza

217

22

Querétaro Arteaga

Santiago de Querétaro

18

23

Quintana Roo

Chetumal

8

24

San Luis Potosí

San Luis Potosí

58

25

Sinaloa

Culiacán

18

26

Sonora

Hermosillo

72

27

Tabasco

Villahermosa

17

28

Tamaulipas

Ciudad Victoria

43

29

Tlaxcala

Tlaxcala de Xicoténcatl

60

30

Veracruz de Ignacio de la Llave

Xalapa-Enríquez

212

31

Yucatán

Mérida

106

32

Zacatecas

Zacatecas

58

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INEGI. CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2010 POBLACIÓN TOTAL POR MUNICIPIOS Entidad federativa 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas 28 Tamaulipas

Municipio

Total 3,268,554 12,070 29,470 212,001 9,003 4,589 7,636 14,933 4,423 197,216 2,011 115,792 8,786 43,435 15,659 4,477 15,775 23,793 15,105 8,338 17,333 2,579 489,193 4,530 4,762 27,015 3,514 384,033 3,381 12,962 14,020 1,795 608,891 118,259 9,331 57,220 1,031 24,764 297,554 27,572 63,170 321,953 6,316 22,864

Total 001 Abasolo 002 Aldama 003 Altamira 004 Antiguo Morelos 005 Burgos 006 Bustamante 007 Camargo 008 Casas 009 Ciudad Madero 010 Cruillas 021 El Mante 011 Gómez Farías 012 González 013 Güémez 014 Guerrero 015 Gustavo Díaz Ordaz 016 Hidalgo 017 Jaumave 018 Jiménez 019 Llera 020 Mainero 022 Matamoros 023 Méndez 024 Mier 025 Miguel Alemán 026 Miquihuana 027 Nuevo Laredo 028 Nuevo Morelos 029 Ocampo 030 Padilla 031 Palmillas 032 Reynosa 033 Río Bravo 034 San Carlos 035 San Fernando 036 San Nicolás 037 Soto la Marina 038 Tampico 039 Tula 040 Valle Hermoso 041 Victoria 042 Villagrán 043 Xicoténcatl

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Población total1 Hombres 1,616,201 6,041 14,857 105,619 4,494 2,377 3,953 7,567 2,326 94,384 1,023 56,501 4,507 21,554 8,091 2,316 7,979 12,203 7,605 4,183 8,783 1,313 242,234 2,359 2,350 13,467 1,850 191,001 1,753 6,603 7,100 901 303,853 59,174 4,897 28,800 535 12,664 142,334 13,717 31,061 157,152 3,276 11,444

Mujeres 1,652,353 6,029 14,613 106,382 4,509 2,212 3,683 7,366 2,097 102,832 988 59,291 4,279 21,881 7,568 2,161 7,796 11,590 7,500 4,155 8,550 1,266 246,959 2,171 2,412 13,548 1,664 193,032 1,628 6,359 6,920 894 305,038 59,085 4,434 28,420 496 12,100 155,220 13,855 32,109 164,801 3,040 11,420

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SEGURO POPULAR MISIÓN Ofrecer a los mexicanos que carecen de algún tipo de seguridad social, acceso a los servicios de salud, mediante un esquema de aseguramiento sin desembolso al momento de su utilización, con trato digno y de calidad que favorezca la igualdad social en materia de salud. VISIÓN Fomentar en el estado una nueva cultura en materia de protección social en salud, propiciando una sociedad sana, justa, y desarrollada, disminuyendo significativamente los gastos que por salud realizan las familias, avanzando hacia un esquema de aseguramiento gradual y universal, mejorando la calidad de vida de las familias futuras. DEFINICIÓN Es el instrumento que brinda protección financiera a todos los mexicanos, ofreciendo una opción de aseguramiento público en materia de salud a familias y ciudadanos que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social. OBJETIVOS  Disminuir el gasto privado de bolsillo.  Reducir riesgo de empobrecimiento a familias vulnerables.  Fomentar la atención oportuna de la salud.  Fortalecer el sistema público de salud, superando la brecha entre derechohabientes de la seguridad social y los que no lo son.  Contribuir a superan inequidades y rezagos en la distribución del gasto entre entidades federativas. REQUISITOS PARA AFILIACIÓN  Residir en territorio nacional.  No estar afiliado al IMSS o al ISSSTE o alguna otra institución de seguridad social.  Copia de identificación oficial (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte, cartilla militar, carta de autoridad local con fotografía).  Copia de la CURP o acta de nacimiento de cada uno de los integrantes de la familia.  Comprobante de domicilio.  Comprobante de estudios de los hijos de 18 25 años.  Si es beneficiario de Oportunidades, copia de algún documento que tenga el folio. ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA REGISTRARME EN EL SEGURO POPULAR DE SALUD Y AFILIARME?  Residir en regiones de cobertura.  Manifestar su voluntad de afiliarse.  Llenar la cédula de registro y presentar la documentación requerida, ya sea en el módulo de afiliación más cercano o bien en las brigadas móviles que visitan su localidad.  Si es el caso, cubrir la cuota de afiliación correspondiente. TRÁMITE PARA SOLICITAR CONSULTA  El afiliado deberá presentarse en el centro de salud que se indica al reverso de su póliza de afiliación.  Solicitar su consulta presentando su póliza de afiliación y una identificación.  Si requiere atención con el especialista, el médico general le dará una hoja de referencia al Hospital más cercano. TRÁMITE DE AFILIACIÓN  Las familias acudirán al Módulo de Afiliación y Orientación con la documentación requerida.  Se les aplicará el llenado de la CECASOEH y se determinará su capacidad de pago. Guía de Inducción para Maestros de Educación Básica

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 

Efectúa el pago y recibe póliza de afiliación, recibo de pago y carta de derechos y obligaciones. Con la póliza de afiliación, las familias acudirán a consulta a la unidad de salud que le corresponda.

TRÁMITE DE REAFILIACIÓN  Las familias acudirán al Módulo de Afiliación y Orientación y mostrarán documento que contenga el folio del Seguro Popular.  Se verificará que tenga completo su expediente.  Si es el caso efectuará el pago y recibirá póliza de afiliación, recibo de pago y carta de derechos y obligaciones.

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PROGRAMA “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR” OBJETIVO: Brindar atención Optométrica y donar anteojos de calidad, a todo estudiante de educación Primaria y secundaria de escuelas públicas que así lo requieran, con el fin de contribuir a evitar el bajo rendimiento, la reprobación y la deserción escolar. Su implementación y desarrollo ha tenido impacto favorable al proporcionar condiciones de equidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. ¿QUIÉNES PARTICIPAN? Los tres niveles de Gobierno, Sector Salud, DIF Estatal, Empresarios, Sociedad Civil, Especialistas en Optometría, Docentes y Padres de Familia. MECÁNICA 1. Los Docentes aplican el Diagnóstico Grueso a todos los alumnos de Primaria y secundaria de escuelas públicas. 2. En Brigadas Optométricas, especialistas en la materia, asignados por la Dirección General del Programa, a nivel nacional, realizan los exámenes finos a los alumnos detectados con problemas visuales para determinar quiénes requieren anteojos. 3. Los anteojos son elaborados por una Empresa contratada por la Dirección General del Programa y son adquiridos a través de un Contrato de donación para la dotación de anteojos. 4. La entrega de anteojos a los alumnos beneficiados se realiza a través de los Centros Regionales de Desarrollo Educativo en el Estado. El Programa “Ver Bien para Aprender Mejor”, a partir del año 2013, forma parte del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, cuyos principales objetivos generales son: 

Detección y prevención temprana de problemas de aprendizaje y conductuales.



Evitar la deserción escolar, causada por problemas de discapacidad.



Impulsar un esfuerzo de alcance nacional para otorgar lentes graduados, personalizados para los estudiantes que lo requieran.

LOGROS  Propicia igualdad de oportunidades en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 

incide positivamente en la disminución de los índices de reprobación y deserción escolar en los alumnos con problemas visuales.



Cobertura estatal.



Fomenta la cultura de la salud visual.



Mejora la calidad de vida y la autoestima de los alumnos con problemas visuales.



Apoyo en la economía familiar de los beneficiados.



Propicia la participación en actividades culturales, deportivas y artísticas, así como la inserción en la vida social y familiar.



Atención especializada de un oftalmólogo, con el apoyo decidido del Sector Salud a los alumnos que lo requieran.

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RESULTADOS DE 1999 A LA FECHA 

376,794 Pares de anteojos entregados.



Docentes capacitados en el uso y manejo de cartillas, formatos e instructivos.



Más de 2,000 Escuelas beneficiadas y equipadas con los materiales del Programa.



8’594,558 Exámenes Gruesos aplicados.



940,866 Exámenes Finos aplicados.



Más de 100 mil familias beneficiadas.

RECURSOS Los Gobiernos Federal y Estatal, así como la Fundación Ver Bien para Aprender Mejor, cubren el costo de los anteojos requeridos. COLECTA NACIONAL DE RECAUDACIÓN DE FONDOS En las Colectas Nacionales participan la Sociedad Civil, Empresas, Autoridades Educativas, Alumnos de Educación Media Superior, Superior, Básica (Nivel Primaria y secundaria) y Organizaciones Altruistas. Actividad que organizan las Delegaciones Federales de la SEP. Los donativos se depositan en Banamex a la cuenta 7048754, Sucursal 7008 de la Fundación “Ver Bien para Aprender Mejor A.C.”. Los donativos son deducibles de impuestos a partir de $500.00. LA SALUD VISUAL Y SU EDUCACIÓN La vista es uno de los sentidos clave para la vida cotidiana de las personas. El ser humano recibe parte de la información sobre el ambiente que le rodea a través del ojo. Sin una correcta salud visual disminuirá la capacidad para relacionarse con el entorno. Una persona con problemas de agudeza visual, es propensa a una baja calidad de vida, ya que la salud visual es un factor de desarrollo. Las dificultades en la visión repercuten directa y negativamente en los indicadores educativos de rendimiento y desempeño académico, así como en sentimientos de fracaso, baja autoestima y falta de interés, que desembocan en un alto índice de reprobación escolar. Gran parte de las emociones, sensaciones e información, nos llegan a través de nuestros ojos. La visión es fundamental en la adquisición de educación y cultura. ENFERMEDADES COMUNES EN LOS OJOS Astigmatismo:

Condición en la cual es imposible ver claramente los objetos distantes y cercanos debido a una irregularidad en la córnea. Síntomas: Dolor de cabeza, visión borrosa o percepción de imágenes distorsionadas, ojos excesivamente cerrados o torcidos.

Hipermetropía:

La persona ve mejor los objetos que se encuentran a distancia y tiene dificultad para la visión cercana, porque la imagen es enfocada atrás de la retina. Síntomas: Visión borrosa de objetos cercanos, cansancio ocular, dolor de cabeza.

Miopía:

Estado en que la persona es capaz de ver claramente los objetos cercanos y no así los lejanos, ya que el enfoque se efectúa por delante de la retina. Síntomas: Visión borrosa de objetos lejanos, estrabismo, vista cansada y dolor de cabeza.

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BIENVENIDO MAESTRO DE EDUCACIÓN INICIAL CICLO ESCOLAR 2016-2017 Fue elaborado por la Oficina Técnica de la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección de Educación Elemental y el Departamento de Educación Inicial. Se terminó de reproducir en agosto de 2016, por la Dirección del Centro Estatal de Tecnología Educativa en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, con un tiraje de 250 ejemplares más documentos de reposición.

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