1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de Primera Instancia # 059 de Mayo 11 de ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de Segunda

1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Primera Instancia # 059 de Mayo 11 de 2009 4. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Segu

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SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D.C., trece (13)

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
Laboral Social BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 10 de junio de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 209/2013 SUMARIO: Con

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1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Primera Instancia # 059 de Mayo 11 de 2009

4. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Segunda Instancia # T043 de Junio 19 de 2009 5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

La Constitución Nacional establece: “ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.”

En el caso que nos ocupa, las normas legales señalan como responsables para asumir esta clase de imprevistos, así: LEY 675 DE AGOSTO 31 DE 2001 “ARTÍCULO 14. Reconstrucción parcial del conjunto. Cuando la destrucción o deterioro afecte a un edificio o etapa que haga parte del conjunto, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con el edificio o etapa particular. Corresponderá a los propietarios de los bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción, así como tomar la decisión prevista en el numeral 2 del articulo anterior.

… Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucción de los bienes comunes de uso y goce de todo el conjunto ubicados en el edificio o etapa, serán de cargo de la totalidad de propietarios, en proporción a sus coeficientes de copropiedad. En todo caso habrá obligación de reconstrucción cuando no sea posible extinguir parcialmente la propiedad horizontal, en los términos del artículo 10 de esta ley.”

Fundamentos de por qué no debe proceder el fallo de tutela. “ARTÍCULO 15. Seguros. Todos los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, podrán constituir pólizas de seguro que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto, que garanticen la reconstrucción total de los mismos. Parágrafo 1º. En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes de que trata la presente ley, susceptibles de ser asegurados.

… Parágrafo 2º. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedaran afectadas en primer termino a la reconstrucción del edificio o conjunto en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables”

Principio de Legalidad del Gasto Público El presupuesto es un instrumento de política macroeconómica, y en su formulación y ejecución quedan comprometidos los intereses de desarrollo económico y social y de planificación que son responsabilidad del estado. El interés general prima sobre el particular, y por lo mismo no se pueden destinar recursos públicos para acometer obras de carácter privado.

1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Primera Instancia # 059 de Mayo 11 de 2009

4. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Segunda Instancia # T043 de Junio 19 de 2009 5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

2. ANTECEDENTES

2.1. El terreno donde se construirán las obras es privado.

2. ANTECEDENTES

El terreno donde se construirán las obras es privado. LOTE EDIFICIO MONTE ROSA

ZONA VERDE CEDIDA AL MUNICIPIO

PREDIO B009402400000

ZONA DE DERRUMBE

2. ANTECEDENTES

El terreno donde se construirán las obras es privado.

CERTIFICADO CATASTRAL PREDIO No. B009402400000 AREA = 2644 m2

2. ANTECEDENTES

El terreno donde se construirán las obras es privado.

2. ANTECEDENTES

2.2. Por qué los vecinos de Loma Brava sí ejecutaron las obras de protección necesarias?.

2. ANTECEDENTES

Por qué los vecinos de Loma Brava sí ejecutaron las obras de protección necesarias?. LOTE EDIFICIO MONTE ROSA

EDIFICIO LOMA BRAVA

2. ANTECEDENTES

Por qué los vecinos de Loma Brava sí ejecutaron las obras de protección necesarias?.

EDIFICIO MONTE ROSA

EDIFICIO LOMA BRAVA

2. ANTECEDENTES

2.3. Será que los habitantes de Monte Rosa no sabían el riesgo que corrían?.

2. ANTECEDENTES

Será que los habitantes de Monte Rosa no sabían el riesgo que corrían?.

En el segundo semestre del año 2008 solicitaron a prestigiosas firmas de consultoría de la ciudad que les diseñaran una solución al problema. Por qué no la construyeron?

2. ANTECEDENTES

Será que los habitantes de Monte Rosa no sabían el riesgo que corrían?. A finales del 2008, la Administradora del edificio Monte Rosa entregó a la Geóloga Marcela Villa G, que para esa época se desempeñaba como Contratista del DAGMA, los siguientes documentos que muestran que el edificio conocía de problemas de inestabilidad que hasta esa fecha eran desconocidos por la administración: - Estudio de Suelos de la Firma CESCO LTDA (Hoy parte de la Interventoría de Obra) de fecha Octubre de 1978, donde se reportan indicios de movimientos de masa en la ladera donde luego se emplazó el edificio Monte Rosa.

2. ANTECEDENTES

Será que los habitantes de Monte Rosa no sabían el riesgo que corrían?. - Estudio geotécnico realizado por la firma DICONSULTORIA LTDA en enero de 1989 sobre el terreno donde hoy aparece el edificio Loma Brava (Vecino de Monte Rosa) ejecutado debido a que en el área se habían presentado deslizamientos de considerable volumen.

2. ANTECEDENTES

2.4. Bajo qué parámetros se concedió la licencia de Construcción?.

2. ANTECEDENTES

Bajo qué parámetros se concedió la licencia de Construcción?. El 2 de Agosto de 1993, el entonces Departamento Administrativo de Control Físico Municipal expidió la Licencia de Construcción No. 33272 a Construcciones El Bohío Ltda. teniendo en cuenta los parámetros, requisitos y procedimientos establecidos por el Decreto Extraordinario No. 0659 de 1986 (Código Urbano del Municipio de Cali) y sus normas reglamentarias y complementarias.

2. ANTECEDENTES

Bajo qué parámetros se concedió la licencia de Construcción?. Dentro del estudio de suelos que se presentó para la expedición de la licencia de Construcción (ejecutado por la Firma SUELOS & CIA. LTDA.) resalta la recomendación contenida en el numeral 4º del aparte titulado “Conclusiones y Recomendaciones”, que dice: “La cimentación del muro de cierre posterior debe hacerse sobre caissons…” y mas adelante afirma que “Estos caissons deben tener una longitud mínima de 5m.”.

2. ANTECEDENTES

2.5. Qué pasó durante la Construcción?.

2. ANTECEDENTES

Qué pasó durante la Construcción?. Resulta importante anotar aquí que según un concepto técnico de la firma CESCO LTDA fechado en 1994 y dirigido a la “COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS”, en diciembre de 1992, cuando se iniciaron las excavaciones para la construcción del edificio Monte Rosa, empezaron a presentarse deslizamientos debido a “Fallas en el método constructivo”.

2. ANTECEDENTES

Qué pasó durante la Construcción?.

Existe un documento (llamado Memorando Técnico No. 2) preparado por al firma bogotana AREAS LTDA. – Ingenieros Consultores el 13 de noviembre de 1993 para la firma PLAN TOTAL – CALI, en el cual se define la construcción de una “pantalla poligonal anclada” como alternativa de estabilización. El Memorando Técnico de AREAS LTDA. no es explícito respecto a si esta pantalla debe construirse a raíz de los deslizamientos de diciembre de 1992 reportados en el informe de CESCO LTDA, pero sí evidencia la aparición durante la fase de la construcción de una situación de inestabilidad no prevista.

2. ANTECEDENTES

Qué pasó durante la Construcción?.

Los anteriores documentos denotan complejidades significativas en el proceso de construcción del Edificio Monte Rosa derivadas de las características geológicas y geotécnicas del terreno. Respecto a los datos suministrados por estos documentos es importante aclarar sí las obras recomendadas fueron efectivamente construidas y sí su función era la de evitar deslizamientos como los sucedidos desde hace varios años en el talud posterior del edificio.

“EDIFICIO MONTE ROSA: ¿DESACATO DE TUTELA?” 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Primera Instancia # 059 de Mayo 11 de 2009

4. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Segunda Instancia # T043 de Junio 19 de 2009 5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

3. ACCION DE TUTELA – Sentencia de Primera Instancia # 059 de Mayo 11 de 2009

FECHA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

11 DE MAYO

3. ACCION DE TUTELA – Sentencia de Primera Instancia # 059 de Mayo 11 de 2009

Qué ordena esta tutela?. El Juzgado 22 Civil Municipal de Cali ordena: 1. Evacuar el inmueble por parte de los propietarios. 2. Iniciar los trabajos de retiro del material que se encuentran al interior de la edificación. 3. Ejecutar las obras de estabilización del talud tomando el tiempo que se necesite una vez hallan terminado los estudios pertinentes.

“EDIFICIO MONTE ROSA: ¿DESACATO DE TUTELA?” 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Primera Instancia # 059 de Mayo 11 de 2009

4. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Segunda Instancia # T043 de Junio 19 de 2009 5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

4. ACCION DE TUTELA – Sentencia de Segunda Instancia # T043 de Junio 19 de 2009

FECHA DEL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

19 DE JUNIO

4. ACCION DE TUTELA – Sentencia de Segunda Instancia # T043 de Junio 19 de 2009

Qué ordena esta tutela?. El Juzgado 9 Civil de Circuito de Santiago de Cali ordena: 1. Retirar escombros con asesoría de Emcali (Geólogo Samuel Almeida). 2. Iniciar los trabajos estabilización de talud: Construcción de Muro de Contención y demás obras a que haya lugar. Tiempo: 4 meses 3. Empezar las obras una vez recibido el estudio del Geólogo Samuel Almeida. Tiempo: el establecido por el estudio.

4. ACCION DE TUTELA – Sentencia de Segunda Instancia # T043 de Junio 19 de 2009

Qué ordena esta tutela?. 4. Contratar estudio que permita determinar el impacto de nuevas construcciones en la ladera del cerro de las tres cruces. A partir de dicho estudio tomar las medidas pertinentes. 5. Emcali deberá iniciar las reparaciones y actividades complementarias que requiera el Canal Centenario.

“EDIFICIO MONTE ROSA: ¿DESACATO DE TUTELA?” 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Primera Instancia # 059 de Mayo 11 de 2009

4. ACCIÓN DE TUTELA – Sentencia de Segunda Instancia # T043 de Junio 19 de 2009 5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

5.1. Acciones al fallo de primera instancia

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de primera instancia

Se retiró el material ubicado dentro interior de la edificación: 4459 m3

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

FECHAS DE RETIRO DEL MATERIAL AL INTERIOR DEL EDIFICIO

2 AL 7 DE MAYO – 25 AL 30 DE MAYO

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

5.2. Acciones al fallo de segunda instancia

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia Se recibió el 31 de Julio el informe de EMCALI elaborado por el Ingeniero Geólogo Samuel Almeida cuyo título es: “Estudio Geológico para la elaboración del diagnostico y diseño de obras de estabilidad para proteger el Canal Centenario en el sector del barrio Juanambú. Contrato 300-GAACC-075-2009”

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

FECHA DE RECEPCIÓN DEL INFORME DE EMCALI REALIZADO POR EL GEÓLOGO SAMUEL ALMEIDA

31 DE JULIO

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

El 12 de Agosto de 2009 se contabiliza el CDP – CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL por $3.000.000.000 basados en el presupuesto adjunto al informe de EMCALI.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

12 DE AGOSTO

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

El 14 de Agosto de 2009 se declara una URGENCIA MANIFIESTA acorde con el decreto 411.0.20.0358.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA

14 DE AGOSTO

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia Se firmó el 19 de Agosto por parte de CONSTRUCCIONES MAJA LTDA como Contratista de Obra, UT CESCO – ASEING como Interventor de Obra y con AQUATERRA S.A como consultor las respectivas actas de compromiso para dar inicio inmediato a las diferentes actividades.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

ACTA DE COMPROMISO CON CONTRATISTAS

19 DE AGOSTO

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

Se abre la BITÁCORA DE OBRA el 20 de Agosto, empezando así las Actividades de Construcción.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

INICIO DE OBRA – APERTURA DE BITÁCORA

20 DE AGOSTO

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

El 21 de Agosto mediante oficio DAPM 009966 se emite circular a los Curadores Urbanos haciendo claridad sobre los requisitos para urbanizar considerando la amenaza potencial por fenómenos naturales peligrosos tales como inestabilidad de laderas, amplificación de ondas sísmicas y licuación de suelos.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

CIRCULAR A CURADORES URBANOS

21 DE AGOSTO

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia Se firma el 27 de Agosto el Contrato de Consultoría No. 4132.0.26.3.06-UM entre el Municipio y AQUATERRA Ingenieros Consultores S.A cuyo objeto es adelantar el “Estudio de Estabilidad en el Cerro de las Tres Cruces, Sector Noroccidental de la Zona Urbana de Santiago de Cali”.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

CONTRATO DE CONSULTORÍA

27 DE AGOSTO

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia Se firma el 01 de Septiembre el Contrato de Construcción No. 4151.1.14.07.028.2009 entre el Municipio y CONSTRUCCIONES MAJA LTDA cuyo objeto es adelantar las “Obras necesarias para la estabilización de la ladera del cerro de las Tres Cruces – Sector Juanambú (según Urgencia Manifiesta)”.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

01 DE SEPTIEMBRE

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia El Constructor informó a la Administración el 14 de septiembre la negativa de las compañías de seguro de otorgar la Póliza de Estabilidad de Obra por tratarse de una ladera inestable. La secretaría consulta las posibilidades jurídicas para poder continuar con el contrato cumpliendo con la Normativa de Contratación Legales vigentes.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

01 DE SEPTIEMBRE

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia El 16 de Septiembre la INTERVENTORÍA presenta una serie de inquietudes con respecto al estudio de EMCALI.

El 22 de Septiembre AQUATERRA S.A. hace entrega del primer producto pactado en el Contrato de Consultoría correspondiente al Concepto Técnico del Estudio presentado por el Geólogo Samuel Almeida. Dichas observaciones se hacen llegar a EMCALI.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

SOLICITUD DE ACLARACIONES AL DISEÑO

16 DE SEPTIEMBRE – 22 DE SEPTIEMBRE

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia El 18 de Septiembre la ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO MONTE ROSA acusa recibo de invitación a socialización del proyecto por parte de la Administración Municipal para llevarse a cabo el día 19 de Septiembre. Sin embargo, solicitan cambiar la fecha de dicha reunión debido a que están nombrando un Comité Técnico que los represente en esta clase de reuniones.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

APLAZAMIENTO DE SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO

18 DE SEPTIEMBRE

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

El jueves 1º de octubre de 2009 en salón de reuniones del Edificio Monte Rosa se llevó a cabo la reunión de socialización del proyecto con los propietarios, donde se les habló de los avances del proyecto con respecto a los aspectos administrativos y técnicos de la obra.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO

01 DE OCTUBRE

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

El 7 de Octubre EMCALI remite copia a la Administración Municipal de la respuesta de su Consultor a las inquietudes planteadas por la INTERVENTORÍA y CONSULTORÍA del proyecto.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

RESPUESTA A INQUITUDES DEL DISEÑO

07 DE OCTUBRE

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia Se firma el 14 de Octubre el Contrato de Interventoría No. 4151.1.14.07.0472009 entre el Municipio y la UNION TEMPORAL CESCO LTDA – ASEING LTDA cuyo objeto es adelantar la “Interventoría Técnica – Administrativa y Financiera de las obras necesarias para la estabilización de la ladera del cerro de las Tres Cruces – Sector Juanambú localizada en la parte posterior del Edificio Monte Rosa”.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

CONTRATO DE INTERVENTORÍA

14 DE OCTUBRE

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

El 15 de Octubre la Administración Municipal solicita a EMCALI revisar el presupuesto del estudio entregado por ellos, puesto que presenta una gran diferencia con el Análisis de Precios presentado por el CONTRATISTA. El presupuesto presentado para revisión y aprobación es de $7.411.104.253, valor que supera en más del doble el costo estimado de la obra.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

SOLICITUD DE ACLARACIONES AL PRESUPUESTO

15 DE OCTUBRE

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

El día de ayer se llevó a cabo una reunión entre el CONTRATISTA y el INTERVENTOR de la obra con EMCALI para revisar los presupuestos. Se espera que en el transcurso de esta semana se tenga un consenso con respecto a los Análisis de Precios Unitarios de las actividades a desarrollar.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

REVISIÓN DEL PRESUPUESTO

28 DE OCTUBRE

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

5.2.1. Comités de Obra

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia COMITÉS DE OBRA: A partir de la fecha de inicio de actividades de obra y hasta el día de hoy se vienen realizando comités semanales de obra, generalmente los días jueves a las 8:00 am en las Instalaciones de la Oficina de la Obra. En ocasiones especiales se han programado reuniones extraordinarias para tratar temas que permitan agilizar el desarrollo del proyecto. Mediante comunicados a los organismos de control (como la personería y la contraloría, entre otros) se les ha invitado a participar de dichos comités. En algunas ocasiones hemos contado con representantes de dichas dependencias.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

COMITÉS DE OBRA

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

5.2.2. Actividades de Obra

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia ACTIVIDADES DE OBRA: PRELIMINARES - Cerramiento - Campamento - Topografía - Actividades de Seguridad Industrial - Apuntalamiento de Estructura existente DEMOLICIÓN DE ROCAS - Demolición de Roca en seco (No Explosivos) MOVIMIENTOS DE TIERRAS - Retiro de Material

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia CERRAMIENTO

SENDERO PEATONAL

PRELIMINARES

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia CAMPAMENTO

INSTALACIÓN DE ANCLAJES Y LÍNEAS DE VIDA

PRELIMINARES

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia APUNTALAMIENTO LOSAS SÓTANO - MONTERROSA

INSTALACIÓN DE ANCLAJES Y LÍNEAS DE VIDA

PRELIMINARES

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia OBRAS PREVIAS PARA BARRERA DE PROTECCIÓN

TOPOGRAFÍA

PRELIMINARES

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

DEMOLICIÓN DE ROCAS EN SECO

DEMOLICIONES

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia RETIRO DE MATERIAL

MOVIMIENTOS DE TIERRA

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

5.2.3. Cronograma de Obra

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

CRONOGRAMA DE OBRA El cronograma de obra que se tiene proyectado difiere del presentado en el informe de Emcali, sin embargo este mismo informe expresa que el cronograma ahí plasmado es “Un Cronograma Preliminar”.

Nuestro cronograma esta sujeto a múltiples variables, entre las que cabe mencionar: los procesos administrativos, los tiempos de importación del sistema suizo, el comportamiento del material suelto que obliga a manejar medidas muy estrictas de seguridad, el clima, entre otras.

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

5. RESPUESTA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

Acciones al fallo de segunda instancia

CRONOGRAMA DE OBRA DEL ESTUDIO DE EMCALI Este cronograma no contempla por ejemplo la actividad de retiro del material suelto al inicio de la obra y los tiempos de importación del sistema Tecco.

¿PREGUNTAS?

“EDIFICIO MONTE ROSA: ¿DESACATO DE TUTELA?”

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