1. RIESGOS A LA SALUD POR PLAGUICIDAS Y OTROS CONTAMINANTES QUIMICOS

RELEVAMIENTO Y ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL AMBIENTAL Y DE SALUD DEL PARAGUAY APLICABLE PARA RESPALDAR ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE RIESGO A LA SALUD POR EXP

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RELEVAMIENTO Y ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL AMBIENTAL Y DE SALUD DEL PARAGUAY APLICABLE PARA RESPALDAR ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE RIESGO A LA SALUD POR EXPOSICIÓN DE CONTAMINANTES QUÍMICOS, ASÍ COMO EL CONTROL DE RIESGOS. (OPS/OMS PT/CNT/1200156.001, TCC SITIOS CONTAMINADOS PARAGUAY-BRASIL DIC 2012)

1. RIESGOS A LA SALUD POR PLAGUICIDAS Y OTROS CONTAMINANTES QUIMICOS Los procesos de producción, extracción y transformación de materia prima, el consumo y la disposición de residuos domésticos e industriales así como la masiva utilización de plaguicidas en áreas de monocultivos transgénicos destinados a la exportación, generan el Paraguay, riesgos directos e indirectos para la población. Afectan directamente a la población expuesta a la utilización de contaminantes químicos: trabajadores agrícolas, población cercana a los cultivos, e indirectamente a toda la población En el Paraguay, el agronegocio ha venido generando un ininterrumpido aumento de la superficie destinada a cultivos extensivos destinados a la exportación, fundamentalmente de soja transgénica a la que se ha sumado recientemente el algodón transgénico y próximamente, el maíz transgénico. Estos cultivos genéticamente modificados, implican la utilización de un paquete tecnológico de semillas y plaguicidas.

La obra: “Seguridad y Salud en la Agricultura” del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente Departamento de la Protección del Trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, OIT, expresa:”La agricultura constituye uno de los sectores más peligrosos en todo el mundo. En varios países, la tasa de accidentes mortales en la agricultura es el doble del promedio de todas las demás industrias. Según las estimaciones de la OIT, los trabajadores del mundo sufren 250 millones de accidentes cada año. De un total de 335.000 accidentes laborales mortales anuales, unos 170.000 ocurren en el sector agrícola. El uso intensivo de maquinaria, plaguicidas y otros productos agroquímicos ha aumentado los riesgos. La exposición a plaguicidas y otros productos agroquímicos constituye uno de los principales riesgos profesionales. Estos provocan intoxicación y muerte, y en algunos casos, cáncer profesional y trastornos de la función reproductora.

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¿Cuáles son los accidentes más frecuentes en la agricultura? Aquellos relacionados con: • maquinaria agrícola tal como tractores, camiones y segadoras, así como herramientas cortantes y punzantes; • productos químicos peligrosos: plaguicidas, fertilizantes, antibióticos y otros productos veterinarios; • agentes tóxicos o alergénicos: ciertas plantas, flores, polvos, desechos animales, guantes (cromo), aceites; • substancias o agentes cancerígenos: ciertos plaguicidas como los arsenicales y los herbicidas fenoxi-acéticos, radiaciones W, enfermedades parasitarias como la bilharziasis y fascioliasis; • enfermedades transmitidas por animales: brucelosis, tuberculosis bovina, hidatidosis, tularemia, rabia, enfermedad de Lyme, tiña, listeriosis; • otras infecciones y enfermedades parasitarias: leishmaniasis, bilharziasis, facioliasis, malaria, tétano, micosis; • espacios confinados como silos, fosos, sótanos y tanques; • ruido y vibraciones; • riesgos ergonómicos: uso inadecuado de equipos y herramientas, posiciones corporales inadecuadas o posturas estáticas prolongadas, transporte de cargas pesadas, trabajo repetitivo, horarios excesivamente largos; • temperaturas extremas debido a las condiciones climáticas; • contacto con animales salvajes o ponzoñosos: insectos, arañas, escorpiones, serpientes y ciertos mamíferos salvajes. Debido a que los sistemas de registro y de notificación son inadecuados y heterogéneos, los datos oficiales sobre la incidencia de los accidentes y las enfermedades del trabajo son imprecisos y están notoriamente subestimados. Además, como relativamente pocos accidentes son fatales y por lo tanto están sometidos a una notificación obligatoria, las informaciones disponibles sobre accidentes de trabajo no reflejan la considerable cantidad de accidentes no fatales y menores que no se registran. En la mayoría de los casos, aún cuando la muerte ha sido causada por un accidente del trabajo, este hecho no se menciona en el certificado de defunción. La subnotificación es aún más evidente en el caso del sector agrícola. En muchos países los sistemas de notificación y de indemnización pueden excluir al sector agrícola o a algunas categorías de trabajadores agrícolas. Además, muchos países agrupan la agricultura con otros sectores tales como la caza, la silvicultura y la pesca en sus estimaciones estadísticas globales”. 1

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www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed.../wcms_117460.pd

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2. LA CUESTIÓN AMBIENTAL El mundo comienza a preocuparse seriamente por la cuestión ambiental hace solo 30 años. La primera gran cumbre ambiental fue convocada por las Naciones Unidas en el año 1972: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano a Conferencia de Estocolmo marcó un punto de inflexión en el desarrollo de la política internacional en materia de ambiente. La misma mostró la preocupación por el deterioro de las condiciones ambientales a nivel local y mundial. Las pobres condiciones de vida, de trabajo y la carencia de educación se señalaron como los impedimentos más importantes para la salud. La Declaración de Estocolmo aprobada durante la Conferencia introdujo por primera vez en la agenda política internacional la dimensión ambiental como condicionante y limitante del modelo tradicional de crecimiento económico y del uso de los recursos naturales. Veinte años después se desarrolló la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Rio 92), Cumbre de la Tierra. La Agenda 21 de Río destaca la importancia de un desarrollo que sitúe al hombre en el centro de sus objetivos. La Agenda 21 de Río describe la estrategia, el plan de acción y las medidas que deben tomar los gobiernos y sectores independientes en todos aquellos aspectos 1 importantes que afectan las relaciones entre el medio ambiente y el desarrollo.

En Kyoto, los gobiernos signatarios acordaron reducir en al menos 5% en promedio las emisiones contaminantes entre los años 2008 y 2012, tomando como referencia los niveles de 1990. El acuerdo entró en vigencia en el año 2005 tras su ratificación por parte de Rusia. El objetivo principal es disminuir el cambio climático antropogénico cuya base es el efecto invernadero. Los referidos convenios internacionales integran el marco legal de la República del Paraguay.

3. MARCO LEGAL NACIONAL AMBIENTAL Y DE SALUD PARA RESPALDAR ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE RIESGO A LA SALUD POR EXPOSICIÓN DE CONTAMINANTES QUÍMICOS

Seguidamente se realiza en relevamiento y análisis del marco legal ambiental y de salud del Paraguay, en el orden de prelación previsto en la Constitución Nacional, que puede aplicarse para la realización de estudios de evaluación de riesgos a la salud por contaminantes químicos así como para el control de estos riesgos. Al pie y por tema, se

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incluye la normativa brasileña vinculada a la misma temática, entregada como Anexo a la presente Consultoría.

3.1 CONSTITUCIÓN NACIONAL En el Paraguay, la Carta Magna de 1992 dispone que la ley suprema de la República es la Constitución, y que ésta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Establece asimismo que “quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley”. (art. 137)

3.1.1. Constitución Nacional de 1992 http://www.tsje.gov.py/ La Constitución de la República del Paraguay de 1992 contiene avances muy importantes en lo referente al derecho ambiental ya que incluye un capítulo específico vinculado con los derechos, deberes y garantías relacionados con la calidad de vida, el ambiente, el derecho a vivir en un ambiente saludable y a la protección ambiental. A partir de su promulgación se dictó abundante normativa que legisla aspectos relacionados con la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente. El articulado específico contenido en la Constitución que se relaciona con la salud, el ambiente y la evaluación de riesgos para la salud humana es el siguiente: “Título II. De los derechos, de los deberes y de las garantías. Capítulo I. De la vida y del ambiente Artículo 6: De la calidad de vida: La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico-social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

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Sección II. Del ambiente Artículo 7: Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental. Artículo 8: De la protección ambiental: Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por ley, asimismo ésta podrá regir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la Ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. Artículo 38: Del derecho a la defensa de los intereses difusos: Toda persona tiene derecho individual o colectivamente a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor, y de otros que por su naturaleza jurídica pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y el patrimonio colectivo. Artículo 45 - De los derechos y garantías no enunciados: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía. Capítulo VI De la salud Artículo 68 - Del derecho a la salud: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. 5

Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana. Artículo 69 - Del sistema nacional de salud: Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado. Artículo 70 - Del régimen de bienestar social: La ley establecerá programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la educación sanitaria y en la participación comunitaria. Artículo 72: Del control de calidad: El estado velará por el control de la calidad de productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos, en las etapas de producción, importación y comercialización. Asimismo facilitará el acceso de sectores de escasos recursos a medicamentos considerados esenciales”.

3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS

Ley 2969/2006. “Que Aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco”. http://www.mspbs.gov.py/ Convenio de Estocolmo. Ley Nº 2333/03 “Que aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”. Su objetivo general es proteger la salud humana y el ambiente frente a los Contaminantes Orgánicos Persistentes. Protocolo de Cartagena. Ley No. 2.309/03 “Que aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica” Su objetivo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transparencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos. http://www.seam.gov.py/ Convenio de Rotterdam. Ley Nº 2135/03 “Que aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de Comercio Internacional”. Su objetivo es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, facilitando la información y características de los mismos y disponiendo un proceso 6

nacional para la toma de decisiones sobre su importación y exportación a fin de proteger la salud humana y el ambiente frente a posibles daños. http://www.seam.gov.py/ Ley Nº 1314/98 “Que aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”. http://www.seam.gov.py/ Ley Nº 970/96 “Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en Africa”. http://www.seam.gov.py/ Convenio de Basilea. Ley 597/95 “Que aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”. Su objetivo general es reducir el volumen de los intercambios de residuos con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente estableciendo un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación. http://www.seam.gov.py/ Convención Ramsar. Ley Nº 350/94 "Que aprueba la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas”. http://www.seam.gov.py/ Convenio sobre la Diversidad Biológica. Ley No. 253/93 “Que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica” adoptado durante la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Cumbre de la Tierra, celebrada en Rio de Janeiro Brasil, entre el 3 al 14 de Junio de 1992, y suscrito por la República del Paraguay el 12 de Junio de 1992 http://www.seam.gov.py/ Protocolo de Kioto. Ley Nº 251/93 “Que aprueba el convenio sobre el Cambio Climático adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo – La cumbre para la Tierra”. El 9 de octubre de 2001 se crea el Programa Nacional de Cambio Climático dependiente de la Secretaría del Ambiente por Decreto Nº 14.943, esta estructura organizativa tiene como objetivo avaluar e implementar las acciones vinculadas asumidas por el gobierno nacional dentro del Convenio sobre Cambio Climático, y a la vez que sirva de enlace a la Secretaría del Ambiente y a las autoridades nacionales en el ámbito. http://www.seam.gov.py/ Ley Nº 232/93 "Que aprueba el ajuste complementario al acuerdo de cooperación técnica en materia de mediciones de la calidad del agua, suscrito entre Paraguay y Brasil"; http://www.seam.gov.py/ Convenio de Viena. Protocolo de Montreal. Ley Nº 61/92 “Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la protección de la capa de Ozono, adoptado en Viena el 22 de marzo de 1985”; y la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono”. Sus objetivos son proteger la salud humana y el ambiente de los efectos negativos producidos por las modificaciones en la capa de 7

ozono y proteger la misma tomando medidas precautorias para controlar las emisiones globales de las sustancias que provocan su disminución. http://www.seam.gov.py/ Ley 48/92 “Que aprueba las Enmiendas introducidas a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria” http://www.seam.gov.py/ Ley Nº 112/91 "Que aprueba y ratifica el convenio para establecer y conservar la reserva natural del bosque Mbaracayú y la cuenca que lo rodea del río Jejuí, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay, el sistema de las Naciones Unidas, The Nature Conservancy y la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza". http://www.seam.gov.py/ Ley Nº 42/90 "Que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece las penas correspondientes a su incumplimiento". http://www.seam.gov.py/ Ley 21/90 “Que aprueba y ratifica el Convenio sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE)” http://www.senave.gov.py/ Convención CITES. Ley Nº 583/76 "Que aprueba y ratifica la convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres" http://www.seam.gov.py/

3.3 LEYES GENERALES NACIONALES Y LEGISLACIÓN BRASILEÑA VINCULADA

Ley Nº 1.160/97. “Código Penal”. http://www.mre.gov.py/v1/Adjuntos/Privacidad/Ley1160.pdf El Título III “Hechos punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas”. Capítulo I Hechos Punibles contra las Bases Naturales de la Vida Humana, define seis tipos penales: - Ensuciamiento y alteración de las aguas, subterráneas y superficiales, riberas y cauces, castigando con cárcel o multa la acción, la tentativa y la omisión (art. 197). - Contaminación del aire, sancionando la acción y la conducta culposa con cárcel o multa (art. 198). - Maltrato de suelos, con abonos, fertilizantes, pesticidas u otras sustancias nocivas para la conservación de los suelos, sancionando la acción y la conducta culposa con cárcel o multa (art. 199). - Procesamiento ilícito de desechos, entendiendo como procesamiento: tratar, almacenar, arrojar, evacuar o echar desechos fuera de las instalaciones previstas para 8

ello o apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas y por desechos: sustancias venenosas o capaces de causar enfermedades infecto-contagiosas a seres humanos o animales; explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas o por su género, cualidades o cuantía, capaces de contaminar gravemente las aguas, el aire o el suelo. Castiga con cárcel o multa la acción, la tentativa y la conducta culposa (art. 200). - Ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional, entendiendo por sustancias nocivas a residuos o desechos peligrosos o basuras tóxicas o radioactivas y sancionando a aquel que ingresara, recibiera, depositara, utilizara o distribuyera dichas sustancias y castigando con pena privativa de libertad o multa: la acción, siendo agravante si la misma tuviera el lucro por finalidad, y la tentativa (art. 201). - Perjuicio a reservas naturales, (incluyendo a otras zonas de igual protección), sancionando con pena privativa de libertad o con multa a quien en dichas zonas realizara actividades de explotación minera, excavaciones o amontonamientos, alteración del hidro-sistema, desecación de humedales, tala de bosques o incendio y así perjudicara la conservación de partes esenciales de dichos lugares. Sanciona asimismo la conducta culposa y la tentativa (art. 202).2 Ley Nº 1.183/85 “Código Civil”. www.senado.gov.py/leyes/ups/leyes/2609Codcivil.doc

El Código Civil contiene varios artículos vinculados con la relación del individuo con aspectos ambientales, particularmente en lo que hace relación con los derechos individuales y colectivos, la propiedad, etc. Establece también protección de cursos de aguas para evitar su deterioro y contaminación. Modificatoria: Ley Nº2559/05 que modifica el artículo 1898 inciso b) del Código Civil incluyendo las aguas subterráneas entre los bienes de dominio público del Estado Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal” www.mca.gov.py/Ley.pdf. Dispone entre otras funciones municipales, de conformidad a las posibilidades presupuestarias, en el ámbito de su territorio y conforme con convenios de delegación y sujeto a la transferencia de recursos, en materia de ambiente, las siguientes: la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos; la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio; la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes; el establecimiento de un régimen local de servidumbre y de delimitación de las riberas de 2

BRASIL Decreto Nº 4136/2002 - "Dispõe Sobre A Especificação Das Sanções Aplicáveis Às Infrações Às Regras De Prevenção, Controle E Fiscalização Da Poluição Causada Por Lançamento De Óleo E Outras Substâncias Nocivas Ou Perigosas Em Águas Sob Jurisdição Nacional, Prevista Na Lei No 9.966, De 28 De Abril De 2000, E Dá Outras Providências." (1)

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los ríos, lagos y arroyos y en materia de salud, higiene y salubridad: la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de manipulación, producción, traslado y comercialización de comestibles y bebidas; la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza; la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales y espacios de concurrencia pública; la reglamentación y control de las condiciones de tenencia de animales domésticos en las zonas urbanas; la protección de los derechos de los consumidores; la elaboración de planes municipales de salud conforme a las necesidades de la población del municipio, teniendo en cuenta el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica; la elaboración e implementación de planes especiales de salud reproductiva, planificación familiar, salud sexual y salud maternoinfantil para la población de escasos recursos; la organización y coordinación de los Consejos Locales de Salud; la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de salud, y en la fiscalización, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Salud a través de los Consejos Locales de Salud y de los Comités Ejecutivos Locales; la prestación de servicios de salud; la participación en actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de enfermedades; la promoción de la educación sanitaria. (art. 12)

3.4. LEYES ESPECIALES

3.4.1. LEYES ESPECIALES. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSP Y BS)

Ley Nº 836/80 “Código Sanitario”. http://www.mspbs.gov.py/v2/documentacion.php El Código Sanitario regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud de la población y los derechos y obligaciones de las personas en la materia. Establece las normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y de trasporte, para promover programas encaminados a la prevención y control de la contaminación y polución ambiental, para disponer medidas para su preservación y para realizar controles periódicos del medio a fin de detectar el eventual deterioro de las atmósfera, el suelo, las aguas y los alimentos. se regula la emisión o descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo; el consumo de agua, la salubridad e higiene en el ámbito laboral, la vía pública y otros edificios; la preservación de parques nacionales; así como la regulación de otros servicios. El Código Sanitario dispone sobre: la salud y el ambiente: el saneamiento ambiental, la contaminación y polución, el agua para consumo humano; los alcantarillados y desechos 10

industriales: las sustancias toxicas o peligrosas; los medicamentos; aparatos, instrumentales, equipos médicos, odontológicos y laboratoriales, la salud ocupacional y del medio laboral, el uso de sustancias nocivas para la salud humana, los establecimientos de salud y los productos de perfumería, belleza, tocador y artículos higiénicos de uso doméstico, entre otros. Decretos Reglamentarios de la Ley 836/80, Código Sanitario: Decreto N° 10.735/91 “Por el cual se reglamenta el Art. 270°”; Decreto N° 8.314/95 “Por el cual se reglamentan los Art. 202° al 205°, sobre publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas”; Decreto N° 1.635/99 “Por el cual se reglamenta el Art. 175°”; Decreto N° 6.957/99 “Por el cual se reglamenta el Art. 206°, que prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales públicos a menores de edad”; Decreto N° 7.441/00 “Por el cual se modifica el Decreto N° 6.967, por el cual se reglamenta el Art. 206°”; Decreto N° 7.885/00 “Por el cual se reglamenta el Art. 65° que declara la obligatoriedad del control médico previo de las dependencias habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para la obtención de las licencias para conductor vehículos terrestres, fluviales o aéreos”. Ley 3361/ 09 “De los Residuos Generados en los Establecimientos Asistenciales de Salud y Afines”. http://ebookbrowse.com/ley-3361-07-de-residuos-generados-en-losestablecimientos-de-salud-y-afines-pdf-d301783154 Regula la gestión integral de los residuos generados en establecimientos de salud y afines, que provengan de la atención de la salud humana y animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, estudio, docencia, investigación, o producción de elementos o medicamentos biológicos, farmacéuticos y químicos. Decreto Reglamentario de la Ley 3361: Decreto 3538/11 “Por el Cual se Reglamenta la ley de Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines”.3

Ley Nº 3107/2006 “Que reglamenta la importación, fabricación, ensamblado, transito, transporte, depósito y comercialización de pilas y baterías primarias, comunes de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, nocivas para la salud humana y el ambiente”. www.conacyt.gov.py/sites/default/files/Ley3107.pdf Prohíbe la importación o introducción desde el exterior de pilas y baterías primarias comunes de carbón - zinc y alcalinas de manganeso. Esta prohibición rige igualmente para los aparatos o artículos que contengan o deban contener en su interior o exterior 3

Lei Nº 12305/2010 - "Institui a Política Nacional de Resíduos Sólidos; altera a Lei no 9.605, de 12 de fevereiro de 1998.“ (1) Resolução CONAMA Nº 358/2005 -Dispõe sobre o tratamento e a disposição final dos resíduos dos serviços de saúde e dá outras providências. Resolução CONAMA Nº 283/2001 - Dispõe sobre o tratamento e a destinação final dos resíduos dos serviços de saúde.

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las pilas y baterías primarias de carbón-zinc y alcalinas de manganeso,aún cuando éstas no sean fácilmente removibles. Prohíbe asimismo la fabricación, ensamblado, tránsito, transporte, depósito y la comercialización de pilas y baterías primarias comunes de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, cuyos contenidos de mercurio, cadmio y/o plomo sean superiores valores dispuestos en dicha ley. Decreto Reglamentario N° 4926/10 “Por el cual se Reglamenta la Ley 3107/2006, Que Reglamenta la importación, fabricación, ensamblado, tránsito, transporte, depósito y comercialización de pilas y baterías primarias, comunes de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, nocivas para la salud humana y el ambiente”. Ley N° 3.007/06 “Por el cual se modifica y amplia la Ley N° 1.032/96 que crea el Sistema Nacional de Salud”. Ley N° 2.319/06 “Que establece las funciones y competencias de la Superintendencia de Salud creada por la Ley N° 1.032/96”. Ley Nº 1.119/97 “De Productos para la Salud y otros”. Regula la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, información, publicidad y evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y los productos considerados como cosméticos y domi-sanitarios. Ley N° 1.032/96 “Que crea el Sistema Nacional de Salud”. en cumplimiento de una política nacional destinada a posibilitar la plena vigencia del derecho a la salud de toda la población distribuyendo de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y establecer conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorporar a todas las instituciones creadas con la finalidad específica de participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República. Decretos Reglamentarios: N° 19.966/98 “Por el cual se reglamenta la Descentralización Sanitaria Local, la Participación Ciudadana y la Autogestión en Salud, como estrategias para el desarrollo del Sistema Nacional de Salud”; N° 22.385/98 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud y los Consejos Regionales y Locales de Salud” y N° 20.553/98 “Por el cual se reglamentan los Arts. 31° y 33° de la Ley N° 1.032/96 “Que establece la Superintendencia de Salud”. Ley Nº 908/96 “Que Modifica y Amplía la Ley Nº 369 del 1º de Diciembre de 1972, que Crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA)”. La modificación y ampliación se vincula con las Juntas de Saneamiento. Ley Nº 42/90 “Que prohíbe la importación y utilización de residuos peligrosos o basuras tóxicas”. Prohíbe a toda persona física o jurídica importar productos calificados como residuos o desechos industriales peligrosos o basuras tóxicas; o facilitar por 12

cualquier medio ingreso, recepción, depósito, utilización o distribución de cualquier lugar del territorio nacional. Decreto Reglamentario Nº 18.969/97. Ley Nº 369/72 “Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental”, El SENASA es la entidad dependiente del MSPyBS encargada de planificar, promover, ejecutar, administrar y supervisar las actividades de saneamiento ambiental establecidas en el Código Sanitario y en el Plan Nacional de Saneamiento Ambiental. Su misión es la de dotar de agua potable a pequeñas comunidades rurales urbanas e indígenas del Paraguay en condiciones de suficiencia, calidad, eficiencia, sostenibilidad y empoderamiento.

3.4.2. LEYES ESPECIALES. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS, SENAVE http://www.senave.gov.py/

Ley Nº 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas. Creación del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE”). El SENAVE es una autarquía con patrimonio propio que se constituye por la fusión de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), la Dirección de Semillas (DISE), la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco (OFAT ) y el Departamento que atiende lo relativo a estándares y normas para la comercialización interna y externa de los productos y subproductos vegetales, de la Dirección de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Es el órgano de aplicación de los convenios y acuerdos internacionales relacionados con la calidad y sanidad vegetal, a las semillas y a la protección de las obtenciones vegetales y a las especies provenientes de la biotecnología, de los que Paraguay sea miembro o Estado parte. La Ley 2457 dispone en cuanto a la misión del SENAVE, que será la de “apoyar la política agroproductiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad”.(art. 4°) Entre sus fines previstos en el art. 6°, se encuentran: “c) Asegurar la calidad de los productos y subproductos vegetales, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas y afines, con riesgo mínimo para la salud humana, animal, las plantas y el medio ambiente; d) Asegurar que los niveles de residuos de plaguicidas en productos y subproductos vegetales estén dentro de límites máximos permitidos”.

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Modifica el Artículo 40 de la Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares" y deroga las siguientes disposiciones: Ley 1227/67 "Que aprueba el Decreto Ley N° 460 del 31 de marzo de 1967, por el cual sustituyen los Artículos 10 y 22 de la Ley N° 494 del 13 de mayo de 1921, por un arancel conforme al cual se percibirán las diversas tasas por servicios prestados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería"; los Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 38 Inciso f, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares"; los Artículos 2°, 5°, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley N° 123/91 "Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria"; los Artículos 6° Inciso g, 14 Inciso b, 14 Inciso e, 16 y 19 de la Ley N° 81/92 "Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería"; la Ley N° 1356/88 "Que actualiza los aranceles por prestación de servicios a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería", como sus actualizaciones, en todo cuanto se refiera, corresponda o afecte a las instituciones fusionadas en el SENAVE. Ley 3742/09 “De Control de Productos Fitosanitarios de uso Agrícola” 4 Establece el régimen legal de registro y control de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los mismos al territorio nacional, así como: la síntesis, formulación, fraccionamiento, transporte, almacenaje, etiquetado, comercialización, publicidad, aplicación y eliminación de residuos y disposición final de envases vacios y de plaguicidas vencidos, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el ambiente. En cuanto a las solicitudes de registro de plaguicidas, dispone que éstas: “podrán ser rechazadas, así como los registros ya expedidos podrán ser en cualquier momento restringidos, suspendidos y/o cancelados, o prohibida su comercialización, si por motivos de calidad, eficacia, fitotoxicidad, toxicidad aguda o crónica, ecotoxicidad, esto fuera necesario. La resolución que rechace, suspenda o cancele un registro deberá ser fundada. También podrán cancelarse los registros, a pedido de la misma entidad registrante” (art. 11°). Asimismo, prevé que “El SENAVE también podrá suspender los registros temporalmente, a objeto de exigir la actualización o revisión de la información que fuera aportada para la obtención del registro del plaguicida y cancelarlo cuando existan nuevas informaciones, eventos y hechos que así lo ameriten”. (art. 12°) En cuanto a los procedimientos para el registro de plaguicidas, dispone el funcionamiento de una Comisión Técnica Evaluadora (CTE) que tendrá a su cargo

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LEI Nº 7.802/89, Dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a comercialização, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a inspeção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins, e dá outras providências.

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evaluar las informaciones y documentaciones presentadas, y que será presidida por

la

Dirección de Agroquímicos del SENAVE. (arts. 19 y 20) Dispone que para la evaluación del nivel de los productos fitosanitarios deberán ser utilizados los lineamientos del COSAVE 5 , y para fines de armonización, se tomará como referencia la clasificación toxicológica establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El art. 22° decreta que sea negado el registro si de la evaluación de las informaciones técnicas sobre la composición y/o uso propuesto del producto indican un elevado riesgo para la salud humana, animal y/o para el ambiente.67 Ley 123/91 “Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitarias” Adopta normas de protección fitosanitaria, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Sanitario, así como por las demás leyes y sus respectivas reglamentaciones, en todo lo aplicable y que no se oponga expresamente a ella. Establece que los que se dediquen a la síntesis, formulación, importancia, exportación, fraccionamiento, comercialización y aplicación comercial de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, están obligadas a inscribirse a fin de obtener la autorización para su funcionamiento, registrarán sus marcas comerciales y declararán el origen y formulación de los componentes. Regula también la utilización, importación y exportación de plaguicidas agrícolas, fertilizantes y sustancias afines. Prohíbe la importación, utilización y/o venta de productos vegetales que estuvieren contaminados con residuos de plaguicidas en niveles de tolerancia superiores a lo 5

En cuanto a los lineamientos COSAVE, en reuniones mantenidas con funcionarios de la ANVISA en oportunidad del trabajo de elaboración de normativa sobre plaguicidas, habían objetado la utilización de dichos parámetros por no estar actualizados. 6

La Ley 3742 no ha sido reglamentada vía Decreto hasta la fecha. Al Poder Ejecutivo le fueron presentadas dos propuestas en el año 2010. Una elaborada por la Unión de Gremios de la Producción y apoyada por el MAG y otra elaborada y consensuada por el SENAVE, el MSPyBS, la SEAM, organizaciones campesinas, ONGs y otras OSCs. El P.E., entonces a cargo de Fernando Lugo, no promulgó ninguna de las propuestas. 7

Lei Nº 7802/1989 - Dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a comercialização, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a inspeção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins. Decreto Nº 4074/2002 - "Regulamenta a Lei no 7.802, de 11 de julho de 1989, que dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a comercialização, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a inspeção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins, e dá outras providências".

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establecido por Codex Alimentarius (FAO – OMS), y se dispondrá su destrucción o decomiso. Dispone en el art. 4°, las atribuciones y obligaciones fitosanitarias de la autoridad de aplicación (anteriormente el MAG, hoy el SENAVE), entre las que se encuentran las siguientes: “b) Controlar, en los aspectos fitosanitarios, el transporte, almacenaje y comercialización de productos vegetales, que puedan ser portadores de agentes nocivos para otros; c) Determinar y controlar el cumplimiento de las condiciones fitosanitarias que deberán cumplir las mercaderías de origen vegetal y cualquier material que ingrese o egrese del país que pueda diseminar plagas de la producción vegetal; f) Proponer la celebración de acuerdos de cooperación internacional para la prevención y el combate de las plagas que afecten a la producción vegetal, siguiendo los lineamientos establecidos en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO) en relación a la aplicación de las medidas cuarentenarias y las normas del Codex Alimentarius (FAO-OMS), en materia de residuos tóxicos de plaguicidas; g) Controlar junto con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social el uso, comercialización y nivel de residuos de plaguicidas agrícolas, y en general de los elementos y sustancias que se utilizan para prevención y combate de plagas de la producción vegetal; i) Prevenir y combatir la contaminación que pueda derivarse de la aplicación plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines agrícolas y otros elementos o sustancias utilizadas en las tareas de control de plagas, sin perjuicio de la obligación de otras instituciones públicas y privadas competentes, para la preservación del medio ambiente y la salud humana; j) Prestar los servicios de asistencia necesarios para el adecuado manejo de plagas, para la erradicación de las mismas y para el conocimiento actualizado de la situación fitosanitaria nacional; k) Desarrollar proyectos junto con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, en áreas de desarrollo tecnológico aplicables al control de plagas, pudiendo aportar y/o recibir recursos a esos efectos; ñ) Aplicar y reglamentar las medidas fitosanitarias citadas en el Artículo 6°, cuidando siempre que ellas no afecten al ser humano, a otras especies vivientes no combatidas y al medio ambiente en general;

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o) Determinar las situaciones en que para el transporte o comercialización de plantas y productos vegetales sea necesario contar con la guía fitosanitaria correspondiente; Dispone en el art. 6° sobre medidas fitosanitarias, inc. b):“la aplicación de tratamientos de desinfección y desinfestación de productos, medios de transporte, envases y locales, adecuados a las normas de salud humana y medio ambiente” Asimismo prevé en el art. 9°, que “los titulares de inmuebles, depósitos donde se encuentre la plaga, están obligados con sus propios medios, a poner en práctica las medidas fitosanitarias o técnicas indicadas por la Autoridad de Aplicación y por las instituciones y por las instituciones competentes en materia de salud humana y medio ambiente”. 8 3.4.3. LEYES ESPECIALES. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SECRETARÍA DEL AMBIENTE, SEAM. http://www.seam.gov.py/ Ley 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” Propicia la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país. Define y crea el marco regulatorio para la compensación por conservación de servicios ambientales. Asimismo se orienta al cumplimiento de las siguientes obligaciones internacionales asumidas por Paraguay: CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO; CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA; PROTOCOLO DE KYOTO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO. Ley Nº 1561/00 “Que crea el SISNAM, el CONAM y la SEAM”. Tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional. El Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), es integrado por “el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental” (art. 4° inc. a). El Consejo 8

Lei Nº 7802/1989 - Dispõe sobre a pesquisa, a experimentação, a produção, a embalagem e rotulagem, o transporte, o armazenamento, a comercialização, a propaganda comercial, a utilização, a importação, a exportação, o destino final dos resíduos e embalagens, o registro, a classificação, o controle, a inspeção e a fiscalização de agrotóxicos, seus componentes e afins. Portaria Ministério da Agricultura Nº 329/1985 - Proíbe, em todo o território nacional, a comercialização, o uso e a distribuição dos produtos agrotóxicos organoclorados, destinados à agropecuária dentre outros.

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Nacional del Ambiente, CONAM, es el órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política ambiental nacional. La SEAM tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional. La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes: Nº 583/76 "Que aprueba y ratifica la convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres"; Nº az

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