1.-SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE LIMPIEZA VIARIA Y OTROS

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN LA CONTRATACIÓN MIXTA, MEDIANTE CONCESIÓN Y EN GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS DE R

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN LA CONTRATACIÓN MIXTA, MEDIANTE CONCESIÓN Y EN GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE LIMPIEZA VIARIA Y OTROS Y DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES, PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. Al amparo de lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) el objeto del contrato es de naturaleza mixta, se rige por las normas reguladoras de la concesión administrativa y abarca los siguientes servicios: 1.-SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DE LIMPIEZA VIARIA Y OTROS 1.1.- Es objeto del contrato la gestión indirecta del Servicio Público de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Transporte a la Planta de Tratamiento de Residuos, sita en Vélez de Benaudalla, que incluye: - Residuos procedentes de las viviendas y oficinas. - Residuos del mercado municipal. - Residuos asimilables a domésticos producidos por bares, restaurantes, hoteles, etc. - Residuos asimilables a domésticos, procedentes de la limpieza viaria. - Residuos asimilables a domésticos, procedentes de industrias, talleres o comercios. - Residuos producidos por edificios e instalaciones públicas. 1.2.- El objeto del contrato comprende además: - La limpieza Viaria. - La recogida de inertes (muebles, enseres, etc) - La recogida selectiva de vidrio y cartón-papel. - El servicio de lava-contenedores. - El vaciado de las papeleras y pequeños contenedores colocados en las playas. - El bolseo en el Casco Antiguo. - El servicio de Gestión Integral del Punto Limpio. 1.3.- Respecto de éste último el adjudicatario se hará cargo de la explotación del Punto Limpio, donde se recibirán, agruparán y reexpedirán los materiales susceptibles de recuperación, de acuerdo con las cláusulas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas 1.4.- Los servicios antes referidos alcanzarán toda la población de Salobreña y núcleos de Lobres y de la Caleta-La Guardia y Laderas según las indicaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 1.5.- El concepto, alcance y extensión mínima de los servicios son los contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) 1.6.- El objeto del contrato corresponde a los siguientes códigos CPV. 90511100-3 Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos 90512000-9 Servicios de transporte de desperdicios 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles

2.- LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES 2.1.- El igualmente objeto del contrato la prestación del Servicio de Limpieza de los Edificios e Instalaciones Municipales siguientes que se corresponden con el Código CPV 90911200-8 A) Culturales A-1 Museo Local. A-2 Casa de la Cultura de Salobreña y Escuela Municipal de Música. A-3 Casa de la Cultura del Anejo de Lobres A-4 Casa de la Cultura (edificio usos múltiples) del anejo de la Caleta A-5 Biblioteca Municipal. A-6 Servicios del Castillo Árabe. B) Educativos B-1 Colegio Público F. Mayor Zaragoza B-2 Colegio Público Segalvina B-3 Colegio Público Juan Ramón Jiménez B-4 Colegio Público Cervantes (Anexo de Lobres) B-5 Aula Didáctica C) Deportivos C-1 Pabellón polideportivo cubierto C-2 Polideportivo y aseos de Salobreña C-3 Polideportivo y aseos del Anejo de Lobres C-4 Polideportivo y aseos en Anejo de La Caleta C-5 Gimnasio de Lobres C-6 Piscina de Lobres C-7 Piscina cubierta de Salobreña C-8 Campo Fútbol hierba artificial D) Socio-sanitarios D-1 Consultorio del anejo de Lobres. D-2 Centro de fisioterapia (Antiguo Segalvina) D-3 Dependencias Síndrome de Down (Antiguo Sagalvina) D-4 Edificio de la "Casa Roja" D-5 Hogar del Pensionista de Salobreña D-6 Hogar del Pensionista de Lobres D-7 Hogar del Pensionista de La Caleta. E) Otros E-1 Mercado Municipal. E-2 Servicios en cementerio de Salobreña y Lobres E-3 Oficina municipal de Turismo E-4 Emisora Municipal de Radio (Antigua Biblioteca Municipal). El Servicio habrá de realizarse de conformidad con las estipulaciones técnicas que se recogen al final del presente Pliego

SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DEL EXPEDIENTE Y DE ADJUDICACION. El Expediente de Contratación se tramitará por el Procedimiento Abierto y modalidad concesional, adjudicándose atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, y a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula décima. TERCERA.- EL PERFIL DE CONTRATANTE. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual el Ayuntamiento de Salobreña difundirá a través de su página WEB (www.ayto-salobrena.org) y en el “Perfil del Contratante” el expediente de contratación y anuncio de licitación además de su publicación en el BOP de Granada. CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO. 4.1.- La duración del contrato será de 5 años a contar del día siguiente a la firma del contrato prorrogable por dos años hasta un máximo de 25 años previsto en el artículo 278 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4.2.- La/as prórrogas se formalizarán de común acuerdo y de forma expresa entre ambas partes y siempre con una antelación mínima de dos meses a la finalización del contrato. QUINTA.- PRECIO. 5.1.- El tipo de licitación por todos los servicios relacionados en la cláusula primera de éste Pliego será de un MILLÓN CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE EURO, ANUALES (1.181,818,18 €/año) a la baja, más el 10 % de IVA e incluye los siguientes importes: -Los Gastos Generales. -El Beneficio Industrial. -Cualquier otro gasto o impuestos inherentes al contrato. 5.2.- Pago del precio.- El precio anual del contrato se abonará a la empresa concesionaria en doceavas partes y previa presentación de facturas mensuales ajustándose a las siguientes reglas: a) El Contratista presentará a la Intervención factura por duplicado en la que detallará los servicios prestados en el mes correspondiente recogiendo como partida independiente el importe del IVA. b) TC1 y TC2 acreditativo de haber satisfecho las cuotas de la Seguridad Social del personal que presta el servicio. c) Informe del responsable del contrato en el que se haga constar de forma expresa que los servicios se han prestado de acuerdo con el contrato. 5.3.- El precio del contrato será revisable anualmente conforme al Incremento de Precios al Consumo Interanual publicado por el INE u organismo competente. La revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por dicho índice según determina el artículo 90.3 final del TRLCSP. SEXTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. El importe necesario para hacer frente a las obligaciones económicas que genere la prestación del

servicio y que deben de satisfacerse con cargo al mismo durante dicho ejercicio ha sido objeto de retención de crédito por parte de la Intervención municipal según consta en R.C. Con número de operación 220130000212. SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 7.1.- Sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar y acrediten la calificación empresarial. Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 7.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 7.3.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCAP., respectivamente. 7.4.- Capacidad de Obrar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 72 del TRLCAP.. 7.5.- Prohibición de Contratar.- No podrán contratar con el Sector Público las personas en las que concurra algunas de las circunstancias relacionadas en el artículo 60 del TRLCAP.. 7.6.- Clasificación.- Según admite el artículo 62.1 y artículo 74.2, ambos del TRLCAP. la solvencia “económico-financiera” y “técnica” se sustituye por la exigencia de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo objeto al del presente Pliego. Para participar en la licitación las empresas tendrán que contar con la siguiente Clasificación resultante de aplicar la siguiente fórmula: Anualidad media = precio de licitación/nº meses ejecución contrato x 12 meses Grupo R. Servicios de transportes. Subgrupo 5. Recogida y transporte de toda clase de residuos Categoría A Grupo U. Servicios generales. Subgrupo 1. Servicios de limpieza en general. Categoría A 7.7.- A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico) OCTAVA.- GARANTÍAS. 8.1.- Garantía Provisional.- Los licitadores deberán presentar, junto con la documentación preceptiva, una garantía provisional del 3 % del precio de licitación, excluido el IVA. Esta garantía se extingue automáticamente, sin necesidad de acuerdo, y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, salvo al adjudicatario.

8.2.- Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se devolverá una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y en todo caso antes del plazo de un mes desde su finalización. 8.3.- Ambas se constituirán en la Caja de la Corporación Municipal, admitiéndose las modalidades del artículo 96 de TRLCAP.. (metálico, aval, seguro de caución) 8.4.- La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio (artº 96.2 del TRLCAP.) si el adjudicatario provisional lo manifiesta por escrito. Igualmente el adjudicatario puede solicitar se aplique el importe de la garantía provisional a la definitiva. 8.5.- Las garantías responderán por los conceptos referidos en el artículo 100 del TRLCAP. NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN. 9.1.-Los licitadores podrán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, durante horario de oficina, en el plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA (B.O.P.) 9.2.- Los Licitadores no podrán presentar mas de una proposición por sí solos o de forma conjunta con otro. 9.3.- Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art. 38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar al fax municipal nº 958-828446 o por telegrama. El justificante deberá obrar en el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada. 9.4.- Se presentarán tres sobres A-B-C cerrados en el que figurará la inscripción: Proposición para tomar parte en la Contratación, por Procedimiento Abierto para la “Concesión del Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria y Otros y Limpieza de edificios e instalaciones municipales, en el término Municipal de Salobreña” El SOBRE “A” añadirá el subtítulo “DOCUMENTACIÓN” y su interior contendrá los documentos o copias autenticadas de los mismos, que a continuación se señalan: -Si se trata de un empresario individual, DNI -Si representa a una empresa aportará DNI acompañando de poder que acredite la representación que ostenta. -En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil. -Cuando se trate de empresarios no españoles se aportará la documentación a la que se refiere el artículo Artículo 60 del TRLCAP. -Declaración jurada, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el art. 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyo texto refundido ha sido aprobado, por RDL 2/2.000 de 16 de junio. -Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias (Estatal y Autonómica), incluido el Ayuntamiento de Salobreña y al corriente en el pago de cuotas la Seguridad social. La declaración será posteriormente sustituida por certificaciones que lo acrediten y habrá de presentarse antes de la adjudicación.

-Documento acreditativo de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que tenga relación con el objeto del contrato. -Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional. -Clasificación Empresarial. -En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Ayuntamiento, sus ofertas económicas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, y la participación de cada uno de ellos en la agrupación e irán firmadas por todos los empresarios agrupados. -Declaración escrita asumiendo el compromiso de subcontratar a las trabajadoras de la empresa cesante FCC, S.A, en los términos exigidos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores A los efectos de cumplimentar la declaración y tal como determina el artículo 120 del TRLCSP el Ayuntamiento facilitará a los licitadores información sobre el número y condiciones de trabajadores a los que afecta la subrogación. EL SOBRE “B” añadirá el subtítulo “OFERTA ECONÓMICA” y su interior contendrá el siguiente modelo debidamente rellenado: MODELO DE PROPOSICIÓN Don/ña_____________________________________con domicilio en nombre propio (o en representación de________________) enterado del Concurso convocado por el Ayuntamiento de Salobreña (Granada) y publicado en el BOP de Granada nº ____de fecha_____, para la concesión del Servicio de Recogida-Transportes de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria y Otros y Limpieza de edificios e instalaciones municipales, se compromete a hacerse cargo del conjunto de los servicios de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas que manifiesta conocer, por un precio de ____________________Euros (en letra y número) Lugar, fecha y firma El SOBRE “C” añadirá el subtítulo “DOCUMENTACION TECNICA” y su interior contendrá: -Memoria que contenga la oferta técnica según PPT del servicio de recogida y transporte de residuos, limpieza viaria y otros. -Memoria que contenga el desarrollo, prestación y medios (personales y materiales) del servicio de limpieza de edificios e instalaciones municipales conforme se describe en los apartados II-III-IVV del PPT. Toda la documentación relativa a la oferta técnica habrá de presentarse en papel y soporte informático (formato PDF) -Propuesta de seguro con la cobertura y riesgos que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen tanto al Ayuntamiento como a terceros en general como consecuencia de la ejecución de los servicios. Esta póliza deberá incluir garantías cuyos límites de indemnización deberán ser como mínimo de 100.000 euros. El límite por víctima en el R.C. no deberá ser inferior a 90.000 euros. DÉCIMA. - CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN.Los criterios que servirán de base para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia serán los siguientes: 1º.- Menor precio ofertado: -Por cada 1% de baja: 1 punto

Para determinar si las ofertas son consideradas anormales o desproporcionados se estará a lo determinado por el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2º.- Memorias de la Explotación de los servicios: Los licitadores presentarán dos Memorias tal como se describe en Sobre “C” denominado “documentación técnica” con el desglose recogido en los PPT La memoria será valorada globálmente hasta un máximo de 20 puntos 3º.- Otros méritos. -Por las mejoras que se ofrezcan fuera de las exigencias de este pliego hasta 15 puntos UNDÉCIMA. - MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS 11.1.- La Mesa de Contratación estará formada por: -Presidente: el Alcalde, o concejal en quien delegue -Vocales: La primer teniente de Alcalde, el concejal delegado de Medio Ambiente, el interventor y el secretario de la Corporación -Secretario: Un funcionario del Área de Secretaría. 11.2.- La Mesa de Contratación calificará los documentos presentados en el sobre “A” 11.3.- La Mesa de Contratación, en acto público, que se celebrará a las 12:00 horas del tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones (excluidos los sábados), en el Salón de reuniones de la Junta de Gobierno Local, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A y a continuación procederá a la apertura de los sobres B y C, finalizando la Mesa de Contratación con la propuesta de adjudicación del contrato al postor que ofrezca la oferta más ventajosa. 11.4.- Sí la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados para que, en un plazo no superior a tres días hábiles los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. No será subsanable y en consecuencia se rechazarán aquellas proposiciones que no hayan presentado la Garantía o aportado la Clasificación o, en su defecto, la Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas 11.5.- La propuesta de adjudicación hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno en favor del contratista propuesto. DUODÉCIMA - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.12.1.- El órgano de contratación es el PLENO del Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional 2ª de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 12.2.- El Pleno municipal delega en la Alcaldía la atribución establecida en el artículo 151.2 del TRLCAP de requerir a la empresa, propuesta por la Mesa de Contratación, los siguientes documentos: -Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante Hacienda Estatal y Autonómica y Ayuntamiento de Salobreña. -Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

con la Seguridad Social. -Garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA 12.3.- Recibida la documentación y de ser esta conforme, el Pleno Municipal adoptará acuerdo adjudicando el contrato el cual se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante y en el BOP. TRECEAVA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.13.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo en un plazo no superior a 3 días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación (Art. 156 del TRLCSP). El adjudicatario podrá proponer la formalización en escritura pública corriendo con los gastos. 13.2.- De no formalizarse el contrato dentro del plazo por causa imputable al contratista podrá acordarse la resolución del mismo con incautación de la garantía. Caso contrario se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado. 13.3.- No podrá iniciarse la prestación del servicio o trabajos adjudicados hasta la formalización del contrato. CATORCEAVA.- MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 14.1.- Medios personales: a) Subrogación de trabajadores.- En el ANEXO I del presente pliego figura la relación del personal que presta actualmente los servicios objeto del presente contrato excluyéndose aquellos que no reunen la antigüedad a la que se refiere el artículo 40 del Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y artículo 30 del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Centros No Hospitalarios. El concesionario se subrogará en la posición de empresario operando la sucesión empresarial prevista en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. b) El Contratista facilitará mensualmente, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, copias de TC-1 y TC-2 correspondientes al personal adscrito al Servicio. c) El Licitador se compromete a cubrir las bajas que se produzcan en el personal que ocupa los puestos de trabajo por causa de vacaciones, enfermedad, accidentes, etc. d) El personal de la contrata que realice su trabajo en la vía pública, incluidos los conductores de vehículos, irán convenientemente uniformados y dotados de los medios de protección, conforme se fija en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) A los 10 días de la formalización del contrato la empresa presentará un organigrama con los puestos de trabajo asignados a cada uno de los servicios, incluyendo el personal de mandos, administrativos, de talleres o mantenimiento, etc. 14.2.- Medios materiales: a) El Ayuntamiento entrega al concesionario el mismo día de la puesta en funcionamiento del servicio los bienes que se relacionan en el ANEXO II. Cuando proceda la reversión del servicio los bienes cedidos serán devueltos al Ayuntamiento de Salobreña levantándose al efecto Acta de Reversión. Dichos bienes serán entregados en similares condiciones a las que fueron cedidos salvo

el desgasto propio y natural ocasionado por la prestación del Servicio. b) En caso de avería o revisión periódica de algún vehículo se sustituirá el tiempo necesario por otro equipo de similares características, sin interrupción del servicio, para lo cual la empresa adjudicataria deberá prever esta contingencia con camiones de reserva recolectores de Residuos Sólidos Urbanos. c) En caso de baja de un vehículo por irreparable el adjudicatario quedará obligado a su sustitución por otro vehículo de iguales o similares características. Al efecto se determinará con el adjudicatario la vida útil de cada uno de ellos, para hacer saber cuando se debería de realizar una nueva inversión, caso de ser necesario. d) La previsión de sustitución señalada será igualmente aplicable al material necesario para la prestación del servicio, tales como contenedores, papeleras etc e) El adjudicatario mantendrá constantemente inventariado el material afecto al servicio, dando cuenta inmediata al Ayuntamiento de las altas o bajas que se produzcan. f) Cuando proceda la modificación de los medios afectados al servicio, bien por mandato de la Corporación Municipal para mejorar o incrementar los servicios, bien por necesaria renovación de los elementos aportados por el contratista al inicio del contrato, el adjudicatario prestará a la Administración Municipal los estudios económicos necesarios en los que deberá figurar la incidencia en el precio de dicha modificación. QUINCEAVA.- DERECHOS Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. 15.1.- El Ayuntamiento durante la vigencia del contrato se reserva el derecho de ordenar, discrecionalmente, las variaciones en la prestación del servicio que aconsejen el interés público. 15.2.- Verificar y fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el mismo, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la normal prestación del servicio. 15.3.- Cuando el concesionario deje de prestar el servicio objeto de este Pliego, por incumplimiento, el Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su caso, podrá intervenir los bienes a fin de continuar con el servicio. 15.4.- En el ejercicio de sus potestades el Ayuntamiento podrá rescatar la concesión. 15.5.- El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente puede modificar por razones de interés público el contrato y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados por la Ley de Contratos del Sector Público. Los acuerdos en este sentido del órgano competente del Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación en vía administrativa o jurisdiccional. DIECISEISAVA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. Serán obligaciones del Ayuntamiento: 16.1.- El abono al concesionario del precio que resulte de su oferta, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 del TRLCSP. 16.2.- Otorgar al concesionario la protección necesaria en todo momento, para que pueda prestar el Servicio debidamente, haciendo uso de su autoridad cuando por razones de salud pública fuese

necesario. 16.3.- Mantener el equilibrio económico en la prestación del Servicio, en los términos contenidos en el artículo 245 y artículo 258 del TRLCSP y cláusula 20ª de este Pliego. DIECISIETEAVA.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Son derechos del concesionario los siguientes: 17.1.- Gestionar el servicio en los términos previstos en este Pliego, la oferta técnica y en el Pliego de Prescripciones técnicas. 17.2.- A percibir el precio del contrato, debiendo entenderse que la prestación del servicio queda convenida a riesgo y ventura del contratista. 17.3.- Al restablecimiento del equilibrio económico financiero conforme regula los artículos 245 y artículo 258 del TRLCSP. 17.4.- A percibir la indemnización que, en cada caso, corresponda por los daños y perjuicios acreditados que sufra durante la ejecución del contrato, por causa imputable al Ayuntamiento. DIECIOCHO.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Son obligaciones del adjudicatario: 18.1.- El Contratista adjudicatario dispondrá de locales suficientes, adecuados para el personal, instalaciones, vehículos y materiales necesarios para la correcta prestación del objeto del contrato. Dichos locales estarán ubicados en Salobreña.. 18.2.- Serán de cargo del adjudicatario, por tanto, los gastos de conservación de los referidos edificios, locales, instalaciones, vehículos y material. 18.3.- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de la legislación laboral y de Seguridad Social. 18.4.- Ejercer por si el contrato y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la autorización de la Corporación Municipal. 18.5.- Indemnizar a terceros y al Ayuntamiento de los daños que les ocasionara el funcionamiento del Servicio para lo cual deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil. 18.6.- Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características, periodicidad, continuidad establecidas en el PPT. 18.7.- El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en los elementos de la urbanización, las zonas verdes, árboles, mobiliario urbano y demás elementos de propiedad municipal por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contractuales. 18.8.- El concesionario no podrá transmitir el contrato a un tercero sin la previa autorización del Ayuntamiento. 18.9.- No enajenar ni sustituir bienes adscritos al servicio sin consentimiento expreso del Ayuntamiento. 18.10.- Mantener durante toda la vigencia del contrato los compromisos derivados de este Pliego y los asumidos en su oferta en relación con cualquier aspecto del contrato.

18.11.- A llevar un libro de reclamaciones, el cual deberá estar numerado y sellado por el Ayuntamiento. 18.12.- A prestar el servicio con los medios técnicos, humanos y materiales propuestos. 18.13.- A prestar el servicio objeto del contrato durante los días fijados en el PPT. DIECINUEVE.- RIESGO Y VENTURA. MANTENIMIENTO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO.

DEL

EQUILIBRIO

19.1.- De conformidad con o regulado en el Artículo 215 de TRLCSP la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista sin que éste pueda solicitar alteración del precio o indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios acaecidos en la prestación del servicio. 19.2.- No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario, de conformidad con lo previsto en los artículos 245 y 258 del TRLCSP. 19.3.- El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos, fuere de los cuales no cabrá indemnización alguna para el contratista, quien asume la prestación del servicio bajo el principio de riesgo y ventura: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo previsto en el título V del libro I, las condiciones de la explotación del servicio. b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231. c) Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4º de la letra c), y en la letra d) del artículo 131.1. VEINTE.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS. 20.1.- Son causas de resolución del contrato de concesión, además del vencimiento del plazo, el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el presente Pliego o por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 286 y s.s. del TRLCSP de las que se hace especial incidencia en las siguientes: -La falta de prestación del servicio contratado a satisfacción del Ayuntamiento -El incumplimiento culpable por parte del contratista -El rescate del servicio por razones de interés público -La presentación de quejas continuadas por parte de los usuarios 20.2.- Conforme se determina en la Ley de Contratos, todas las causas que motiven la resolución del contrato, estarán siempre sometidas al previo trámite de audiencia del contratista. 20.3.- Los efectos de la resolución serán los determinados en el artículo 288 del TRLCSP VEINTIUNO.- REVERSION. 21.1.- Finalizado el plazo de duración del contrato el servicio revertirá éste al Ayuntamiento, el cual

procederá o bien a seguir prestándolo de forma indirecta o directa 22.2.- Al término del plazo de concesión revertirán al Ayuntamiento de Salobreña, libres de cargas, todas los bienes puestos a disposición del concesionario por el Ayuntamiento, así como los bienes que se amorticen dentro de los servicios a contratar. 22.3.- La reversión de bienes amortizados tendrá coste cero para el Ayuntamiento. 22.4.- Si al tiempo de la reversión existiesen bienes no amortizados completamente, el Ayuntamiento abonará al concesionario los importes pendientes de amortizar por los bienes entregados, siempre que este extremo se justifique por la empresa concesionaria. VEINTITRES.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN. 23.1.- El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación del servicio por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en esta Ley con los efectos previstos en la misma. 23.2.-. Efectuado el secuestro, corresponderá al órgano de contratación la explotación directa del servicio y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La prestación del servicio objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducir, en su caso la cuantía de las penalidades impuestas. 23.3.- El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El órgano de contratación acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación del servicio. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el concesionario haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión. VEITICUATRO.- INFRACCIONES Y SANCIONES. 24.1 El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al Pliego Administrativo y Técnico, a la OPS presentada, mejoras que en su caso proponga, y a las órdenes que se le den por el Ayuntamiento para la mejor prestación del servicio. 24.2 Las penalidades por deficiente prestación de los servicios, serán independientes de las deducciones que los STMA efectúen mensualmente en las certificaciones por servicios no prestados o efectuados deficientemente. 24.3 Las infracciones y sanciones serán las que se detallan en el apartado 7.13 del Pliego de Prescripciones Técnicas denominado “incumplimiento del contrato y sanciones administrativas” 24.4.- Para la imposición de sanciones se seguirá el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

24.5. La sanción o penalización que, en su caso, sea impuesta será descontada en la primera factura que se expida, tras dicha imposición. VEINTICINCO.- PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO La persona responsable del contrato, con el alcance y extensión que fija el artículo 52 de la TRLCAP será el Técnico Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento VEINTISEIS.- RÉGIMEN JURÍDICO CARÁCTER CONTRACTUAL.

DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS

DE

26.1.- El Servicio cuyas prestaciones son objeto del presente Pliego tiene el carácter de Servicio Público de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Para lo no previsto en los presentes Pliegos regirán las siguientes disposiciones: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2.001 de 12 de octubre que aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. - Decreto 283/1995, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma Andaluza. -Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental (BOJA de 20 de julio de 2.007). -Resto de normativa vigente de Protección y Calidad Ambiental y de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma Andaluza, Estatal y Directivas y/o Programas de Acción Ambiental de la Unión Europea. 26.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - La Memoria de la Explotación del servicio (cláusula 10ª) - El documento en que se formalice el contrato. VEINTISIETE.- LEYES ESPECIALES. El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos, prevención de Riesgos Laborales y normativa sobre Seguridad Social. VEINTIOCHO.- TRIBUNALES. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrán interponer recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente de Granada, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderle. ANEXO I A) RELACION DEL PERSONAL A SUBROGAR POR EL ADJUDICATARIO PROCEDENTE DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES. De conformidad con lo regulado en el artículo 30 del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Centros No Hospitalarios se excluyen los contratos con una antigüedad

inferior a los siete últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio (31-12-2012) Trabajora

Categoría

Contrato

Antigüedad

Salario

LAO

Limpiadora

Parcial: 0,875 %

07/12/07

Convenio Provincial

MCAF

Limpiadora

Completo: 100 %

01/03/05

Convenio Provincial

RCO

Limpiadora

Parcial: 0,875 %

07/12/07

Convenio Provincial

DGB

Limpiadora

Parcial: 0,537 %

20/08/07

Convenio Provincial

FHP

Limpiadora

Parcial: 0,775 %

01/07/05

Convenio Provincial

MCMR

Limpiadora

Parcial: 0,687 %

20/09/99

Convenio Provincial

JPC

Limpiadora

Completo: 100 %

20/09/99

Convenio Provincial

VPR

Limpiadora

Parcial: 0,770 %

01/03/05

Convenio Provincial

PRA

Limpiadora

Parcial: 0,560 %

20/09/99

Convenio Provincial

CRA

Limpiadora

Parcial: 0,775 %

01/02/04

Convenio Provincial

CAA

Limpiadora

Parcial: 0,450 %

01/09/09

Convenio Provincial

TCG

Limpiadora

Parcial: 0,375 %

20/09/99

Convenio Provincial

MAGP

Limpiadora

Parcial: 0,500 %

20/09/99

Convenio Provincial

EGR

Limpiadora

Parcial: 0,500 %

02/07/07

Convenio Provincial

MEMM

Limpiadora

Parcial: 0,375 %

20/09/99

Convenio Provincial

RMO

Limpiadora

Parcial: 0,225 %

14/12/07

Convenio Provincial

MAPC

Limpiadora

Parcial: 0,375 %

02/02/04

Convenio Provincial

MAPM

Limpiadora

Parcial: 0,499 %

20/09/99

Convenio Provincial

MCRR

Limpiadora

Parcial: 0,500 %

01/07/04

Convenio Provincial

ERD

Limpiadora

Parcial: 0,375 %

20/08/07

Convenio Provincial

CSG

Limpiadora

Parcial: 0,380 %

17/09/01

Convenio Provincial

La subrogación se ajustará al numero total de 437 horas semanales exigido. B) RELACION DEL PERSONAL A SUBROGAR POR EL ADJUDICATARIO PROCEDENTE DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS De conformidad con lo regulado en el artículo 49 del Convenio General del Sector de Limpieza Publica, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y conservación de Alcantarillado, se han excluido los contratos con una antigüedad inferior a los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio (31-12-2012) Trabajador/a

Categoría

Contrato

Antigüedad

Salario

ACNOM

Peón

100

01/07/02

Convenio

ALGOA

Peón

100

01/07/02

Convenio

AYBCR

Peón

14

01/03/12

Convenio

BEMAE

Peón

14

01/11/06

Convenio

MAMOE

Peón

14

01/07/11

Convenio

MEDIR

Peón

14

01/01/08

Convenio

PRGAA

Peón

100

01/10/05

Convenio

PUGAM

Peón

100

01/07/02

Convenio

ROJIF

Peón

100

01/07/02

Convenio

ROPAR

Peón

100

01/07/02

Convenio

VAVAL

Peón

100

01/07/02

Convenio

YAS

Peón

100

01/09/05

Convenio

ALALL

Conductor

100

01/07/02

Convenio

GOCOF

Conductor

100

01/10/02

Convenio

SAORJ

Conductor

100

01/07/05

Convenio

BRMOS

Auxiliar-Ad.

300

01/10/02

Convenio

ALALA

Encargado

100

01/07/02

Convenio

ANEXO II INMOVILIZADO MATERIAL DESTINADO AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RSU Y LIMPIEZA VIARIA APORTADO POR EL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA A) VEHÍCULOS Y OTROS 1 Moto barredora (Amortizada parcialmente) matrícula: E-7263-BTX 1 Camión, marca IVECO con caja recolectora-compactadora, marca: SITA, modelo: PLUS, de 16m3 matrícula: 4916-BCP 1 Camión Recolector-compactador 11m3 CT, marca IVECO. Matrícula: 7477-CDP 1 Camión, marca PEGASO con caja recolectora-compactadora, marca: SITA, modelo: 6000-E, de 14m3. Matrícula GR-6245-T 1 Camión, marca IVECO, con caja recolectora-compactadora, marca: SITA, de 11m3. Matrícula: GR-9654-AL 1 Camión Caja abierta 12m3 y grúa 8Tnxm matrícula: matrícula: 5639-BWL 1 Barredora mecánica mixta articulada, modelo CITY-CAT 2020. matrícula: E-3060 1 Lavacontenedores-cisterna int-ext 5+5. matrícula:7414-BYV 4 Vehículos auxiliares de barrido (Porter c.a. y carrito plegable) matriculas: 2436-BRZ; 2438-BRZ; 2434-BRZ y 2441-BRZ 7 Carros portabolsas 1 Vehículo de inspección, marca RENAULT KANGOO 1 Máquina de limpieza a alta presión B) CONTENEDORES Y PAPELERAS DE SALOBREÑA

TIPO/Cantidad SECTORES

Contenedores RSU 800 litros

Contenedores Contenedor Envases es Vidrio (AMARILLO) (VERDE)

Contenedores Papelera Papel s (AZUL)

CASCO ANTIGUO Y ENSANCHES

101

32

26

23

114

80 +12 salomar +4 contenedores pequeños 120 litros

16

19

13

102

LOBRES

27

5

3

4

7

LA GUARDIA

3

1

1

1

7

LA CALETA

13

2

4

1

19

URB. ALMINARES

1

1

1

1

-

URB. ALFAMAR

4

1

1

1

-

HOTEL SALOBREÑA

5

1

1

1

-

246 (+4 contenedores pequeños 120 litros)

59

56

45

249

PLAYA

TOTAL

DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado en sesión de la Pleno de fecha______________

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