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10 años en el Principado de Asturias
INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER
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La violencia contra las mujeres y el feminicidio, como consecuencia de la violencia más extrema, no es una cuestión de países mas o menos ricos o pobres, tiene que ver con orígenes o raíces discriminatorias basadas en relaciones de poder asimétricas en un cultura tradicionalmente patriarcal donde el papel de las mujeres ha sido, y es, totalmente secundario, una hegemonía que impide el ejercicio libre de los derechos fundamentales. Las consecuencias de la violencia de género la sufren todas las personas porque los daños personales psicológicos físicos económicos y sociales los sufre la sociedad en su conjunto. Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Esos mismos poderes tienen la obligación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supone un punto de inflexión respecto a la violencia de género en el ordenamiento jurídico español. Durante generaciones en nuestro país la violencia del hombre hacia la mujer permaneció oculta en la vida privada de las personas, gracias a la Ley Integral este fenómeno asistió a un proceso de visibilización que resulta esencial para que la cuestión sea considerada un problema social y, en consecuencia, se formulen políticas que le den respuesta. Entre sus principales aportaciones hay que señalar que en la Ley se recoge lo más avanzado de las recomendaciones y normativas internacionales hasta el momento de su aprobación; que se trata de una Ley de carácter integral, que incorpora la definición de la violencia de género y que liga la violencia de género al concepto de igualdad, crea órganos específicos para luchar contra este tipo de violencia y especialmente en la tutela penal, deja claro que la violencia de género es un género específico de violencia. La Ley 2/2011 del Principado de Asturias para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género cumple el objetivo de abordar el desarrollo de políticas integrales para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el desarrollo de medidas en la violencia de género; en este tema pone el énfasis en la prevención y sensibilización ciudadana, en la formación de profesionales, en la colaboración entre administraciones, en la protección y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas, así como en la necesidad de protocolos de colaboración para garantizar y asegurar los derechos de las mujeres víctimas reconocidos y el desarrollo de programas de sensibilización y prevención, contextualizándolos a la realidad específica de la Comunidad Autónoma. La lucha contra la violencia de género cuenta en Asturias con una larga trayectoria de casi tres décadas, pues a principios de 1980 diferentes asociaciones de mujeres ya habían iniciado el desarrollo de programas especializados en la atención a las víctimas. Con la aprobación de la Ley Integral se ponen en marcha los mecanismos e
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instrumentos para sensibilizar sobre la problemática de la violencia y fundamentalmente para asegurar la protección y los derechos de atención integral. Coincidiendo con los 10 años de la aplicación de la Ley Integral, con este informe se pretenden reflejar, una manera resumida, las actuaciones desarrolladas durante este tiempo: el esfuerzo realizado por las diferentes administraciones, la colaboración necesaria con las organizaciones sociales, la coordinación de las actuaciones, los procedimientos para la protección y atención tienen su aplicación práctica en la aprobación en el año 2007 del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención de las mujeres víctimas de violencia de género y en desarrollo de medidas para la sensibilización de la población y la prevención para su erradicación. En cuanto a las actuaciones para la prevención, especial relevancia adquieren los ámbitos de la salud y de la educación, este último, espacio fundamental para aprender un modelo de relación diferente basado en el respeto y la igualdad de derechos en las generaciones venideras. En este informe se recoge, por tanto, el esfuerzo y el trabajo de un número muy importante de profesionales de todos los ámbitos y entidades que a lo largo de estos años han ido conociendo muy de cerca el problema del maltrato y acompañando a las mujeres, y a sus hijos hijas, en su recuperación y salida del maltrato.
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1. MARCO LEGAL
2. DESARROLLO DE MEDIDAS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS Y PREVENIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO 2.1. Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género. 2.2. Proyecto Marco de Intervención para Mujeres Víctimas de Violencia de Género. 2.3. Programa del Principado de Asturias de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género. 2.4. I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el Principado de Asturias 2013‐2015. 2.5. Observatorio Permanente de la Violencia de Género del Principado de Asturias.
3. ACTUACIONES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA SENSIBILIZACION, PREVENCION Y DETECCION DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5.
Campañas Institucionales Ámbito educativo Ámbito de la publicidad y los medios de comunicación Ámbito sanitario: sensibilización y formación Formación de profesionales
4. ACTUACIONES DESARROLLADAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.
Derecho a la información (art. 18) Derecho a la asistencia social integral (art. 19) Asistencia Jurídica (art. 20) Derechos laborales y de prestaciones de la Seguridad Social (arts. 21, 22 y 23) 4.4.1. Programa específico de empleo (SEPEPA) 4.4.2. Renta activa de inserción 4.5. Derechos funcionarias públicas (art. 24 y siguientes) 4.6. Derechos económicos (art. 27 y 28) 4.6.1. Ayudas sociales 4.6.2. Acceso a la vivienda 4.6.3. Acceso a las residencias públicas para mujeres mayores
5. OTRAS MEDIDAS 5.1. 5.2. 5.3. 5.4.
Juzgados de Violencia sobre la mujer Fiscalía contra la violencia sobre la mujer Unidades de valoración forense integral Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
6. A MODO DE CONCLUSIONES
6.1. Acciones para seguir avanzando en la atención integral 6.2. Propuestas del Observatorio Permanente de la violencia de género de Asturias
ANEXOI. ESTUDIOS Y PUBLICACIONES
ANEXO II DATOS ESTADÍSTICOS SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 4
1.‐ MARCO LEGAL Las políticas de atención a la violencia de género en el Principado de Asturias se desarrollan a través de los siguientes instrumentos. • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atiende a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. En su título Preliminar y dentro de los Principios Rectores, se recoge el propósito de reforzar los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios existentes a nivel municipal y autonómico. Dentro de su Título Segundo, relativo a los derechos, se señala el de la asistencia social integral, que en su apartado primero recoge el derecho al apoyo social y el derecho a la asistencia social integral de los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guardia y custodia de la persona agredida. También se recoge el deber de actuación coordinada con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
Establece el fundamento jurídico para avanzar en la igualdad efectiva. La igualdad es un principio jurídico sobre los derechos humanos, principio reconocido tanto por la Asamblea General de Naciones Unidas, como por la Unión Europea y el ordenamiento constitucional español. La ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. La ordenación de las políticas públicas bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, de un modo expreso y operativo, dicho principio; y con carácter específico o sectorial, se incorporan también pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como la educativa, la sanitaria, la artística y cultural, de la sociedad de la información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura, ordenación del territorio o de cooperación internacional para el desarrollo. 5
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Ley 2/2011 del gobierno del Principado de Asturias de igualdad entre mujeres y hombres y la Erradicación de la violencia de género
La ley cumple el objetivo de abordar el desarrollo de políticas integrales para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el desarrollo de medidas en la violencia de género. En el ámbito de la violencia se pone el énfasis en la prevención y sensibilización ciudadana, en la formación de profesionales, en la colaboración entre administraciones, en la protección y asistencia a las víctimas y a sus hijos e hijas. Es en este última donde se señala la importancia del establecimiento de protocolos de colaboración, en la que se reconoce la importancia de los centros asesores de la mujer como recurso básicos para el seguimiento de la aplicación de los derechos de las mujeres víctimas y de sus hijos e hija; además, señala a la red de casas de acogida como el conjunto articulado desde el ámbito administrativo, para asegurar los derechos reconocidos de las mujeres víctimas y el desarrollo de programas de sensibilización y prevención Son objetivos de esta ley: impulsar el principio de igualdad en todas las políticas públicas y afianzar las políticas de igualdad, fijando objetivos y estrategias. En violencia de género articula los derechos de las mujeres víctimas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, estableciendo la obligación de los distintos servicios de atención a víctimas de actuar coordinadamente y de especializar a su personal, avanzando en el rechazo ciudadano a este fenómeno y en la implantación de un modelo de atención a víctimas de la violencia de género conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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2.‐ MEDIDAS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS Y PREVENIR LA VIOLENCIA DE GENERO. 2.1 ‐ PROTOCOLO INTERDEPARTAMENTAL PARA MEJORAR LA ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Aprobado en noviembre de 2007 tiene como objetivo reforzar, desde la coordinación institucional y desde una perspectiva integral, las actuaciones que en materia de violencia contra las mujeres se llevan a cabo desde las políticas públicas, dando respuesta así a lo dispuesto en la Ley 1/2004. Establece el procedimiento de coordinación entre la Administración del Principado de Asturias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón y la Federación de Concejos de Asturias. Determina los procedimientos que aseguren una actuación integral de las distintas administraciones y servicios implicados y garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan. Los ámbitos de actuación son: Sanitario, Judicial, Igualdad de Oportunidades, Sociolaboral y de Servicios Sociales. Incluye como Anexos: el Protocolo de Actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, la Guía para la valoración integral forense de la violencia de género y doméstica, así como instrucciones para remitir el parte o informe de lesiones de los servicios sanitarios al juzgado y el procedimiento del Servicio Público de Empleo para la atención a víctimas de la violencia de género. Con la aprobación del Protocolo Interdepartamental, el Instituto Asturiano de la Mujer ha impulsado su implementación, diseñando y pilotando las herramientas para la coordinación entre los diferentes departamentos y administraciones implicadas, promoviendo la formación del personal de los servicios que atienden a las víctimas y velando por su aplicación. Igualmente, se organizan comisiones y grupos de trabajo para la coordinación entre el Instituto Asturiano de la Mujer y cada uno de los departamentos o áreas. PUNTO DE COORDINACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN El Instituto Asturiano de la Mujer (IAM) es el órgano designado como Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección. El establecimiento de un Punto de Coordinación en cada Comunidad Autónoma se organiza según el Real Decreto 355/2003, de 5 de marzo por el que se regula el Registro Central de las Órdenes de Protección para las víctimas de violencia doméstica. De esta forma se garantiza el acceso de las víctimas a las prestaciones o recursos sociales que pudieran necesitar. Desde el IAM, las Órdenes de Protección son remitidas a los Centros Asesores de la Mujer y a los Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio de la mujer, para asegurar a las víctimas el acceso a los recursos contemplados en la Ley Integral. Como instrumento y herramienta de apoyo en el Punto de Coordinación se crea el Registro Integral de Violencia de Género (RIEV).Tiene como finalidad obtener un conocimiento completo y centralizado de los expedientes de violencia doméstica y de 7
género a través de una herramienta común a todas las instituciones implicadas en la atención a las mujeres VVG. En un primer nivel de la aplicación se han incorporado los Centros Asesores de la Mujer, la Red de Casas de Acogida, y el SESPA. A través de las intervenciones coordinadas del Protocolo Interdepartamental para Mejorar la Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, se garantizan los derechos que señala la Ley Integral: derecho a la información, a la asistencia social y jurídica, es decir, al acceso a todos los recursos para la protección y la atención integral necesaria. 2.2‐PROYECTO MARCO DE INTERVENCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El proyecto innovador que se inició en el año 2008, establece el marco de actuación para el acceso, la acogida y la atención integral a las mujeres en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias violencia de género; para la gestión de este proyecto desde el año 2000 existe un convenio de colaboración con Cruz Roja Española de Asturias. La Red de Casas de Acogida que comprende la colaboración de las siguientes instituciones: Gobierno del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Gijón, Ayuntamiento de Avilés, Ayuntamiento de Oviedo, Ayuntamiento de Langreo, Ayuntamiento de Castrillón y Ayuntamiento Valdés. Y está constituida por dos Casas de Acogida en Avilés y Oviedo, el Centro de Atención Integral a Mujeres (Casa Malva) en Gijón, teniendo en su conjunto una disponibilidad de plazas para 140 personas y 20 Pisos Tutelados que están ubicados en Avilés, Castrillón, Langreo, Oviedo y Valdés, con una disponibilidad de plazas para 84 personas . Cualquier mujer víctima de violencia de género puede acceder a la red, independientemente del municipio de residencia o de la ubicación del recurso La creación del CAIM, en el año 2007, siguiendo el enfoque bio‐psico‐social contemplado en la Ley Integral, cierra una etapa de creación y consolidación de la Red. Como cabecera de la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias es el centro donde se pilota y se evalúa el Proyecto Marco. 2.3‐PROGRAMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE SENSIBILIZACIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
El Programa del Principado de Asturias de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género fue aprobado en Consejo de Gobierno el día 23 de Abril de 2008, tiene su origen en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género; es un documento operativo elaborado para desarrollar las medidas incluidas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Compuesto por 30 medidas, el programa persigue dos objetivos: por un lado, mejorar la respuesta frente a la violencia de género, centrando sus acciones de forma estratégica en aquellos ámbitos profesionales del Protocolo Interdepartamental y por otro lado, desarrollando medidas de información, de formación, de educación y de sensibilización dirigidas a la población general y a colectivos o grupos específicos (educación, salud, medios de comunicación, publicidad, profesionales.)
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2.4‐PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2013‐2015
La ley 2/2011 del gobierno del Principado de Asturias de igualdad entre mujeres y hombres y erradicación de la violencia de género, recoge en su art. 6 que el Gobierno del Principado de Asturias aprobará cada legislatura y a propuesta del organismo de igualdad un plan estratégico de igualdad de oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de género. El Plan Estratégico fue aprobado en Consejo de Gobierno el día 2 de Julio de 2013, se elabora con la participación de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como de las distintas organizaciones y asociaciones de mujeres, éstas a través del Consejo Asturiano de la Mujer (CAM), que es el órgano que sirve de cauce para su participación en el desarrollo económico, político, social, laboral y cultural de la Comunidad. Y en él se desarrollan los siguientes ejes estratégicos de promoción de la igualdad: Transversalidad; Educación, Cultura y Deporte; Trabajo, Salud, Bienestar Social; Violencia de Género; Medio Rural y en la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación. Su finalidad es dotar a la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de un instrumento sistemático que sirva de guía en sus actuaciones para la observación de la transversalidad de género establecida como principio de actuación de los poderes públicos por la ley asturiana de igualdad y para la erradicación de la violencia de género; así como para determinar la conducta futura de la Administración para un actuar ordenado que permita la consecución de los objetivos establecidos en el Plan. Incorpora un Eje Específico sobre Violencia de Género, contemplando tanto medidas que ya vienen aplicando como actuaciones previstas para ese periodo señalado (Desde el año 2001, el Instituto Asturiano de la Mujer ha impulsado y desarrollado distintos planes de actuación en materia de igualdad y violencia de género). 2.5‐OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
El Observatorio Permanente de la Violencia de Género de Asturias es un órgano creado a partir de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del I Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Principado de Asturias 2013‐ 2015 en desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. El Observatorio Permanente de la Violencia de Género de Asturias es el órgano encargado de la recogida de datos sobre violencia de género y de manera especial realiza el seguimiento de denuncias, órdenes de protección y sentencias dictadas en la materia. La comisión de seguimiento del Observatorio está formada, bajo presidencia de la Dirección del Instituto Asturiano de la Mujer: el Tribunal Superior de Justicia de
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Asturias, la Fiscalía Delegada de Violencia sobre la Mujer, la Unidad de Coordinación de Violencia sobre la mujer de la Delegación del Gobierno en Asturias, los Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón, los Centros Asesores de la Mujer, la Red de Casas de Acogida y pisos tutelados de Asturias, las asociaciones de mujeres especializadas en el asesoramiento jurídico de la víctimas de la violencia de género y el personal técnico del Instituto Asturiano de la Mujer. 3.‐ ACTUACIONES PARA LA SENSIBILIZACION, PREVENCION Y DETECCION DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
El conjunto de medidas de sensibilización, prevención y detección se recogen en el Programa del Principado de Asturias de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género El programa de sensibilización centra sus acciones de forma estratégica en mejorar la respuesta frente a la violencia de género y conseguir un cambio en el modelo de relación entre los sexos en los ámbitos educativos y sanitarios, publicidad, y medios de comunicación social, formación de profesionales, la investigación y la información específica a profesionales y población general. De esta forma, se han intensificado las siguientes acciones desde su puesta en marcha. 3.1. CAMPAÑAS INSTITUCIONALES 25 de Noviembre, Día internacional contra la violencia hacia las mujeres Su objetivo fundamental a lo largo de estos 10 años de recorrido, ha sido informar sobre los recursos de atención; la actuación coordinada de las administraciones con la difusión del Protocolo Interdepartamental y la necesidad de denunciar las situaciones de violencia de género; mensaje a las víctimas y a su entorno familiar de la necesidad de acompañamiento en el momento de la denuncia y de la ruptura con el maltratador; tolerancia cero hacia el maltrato y penalización a los maltratadotes; sensibilizar a toda la sociedad sobre el fenómeno de la violencia de género; concienciar a la población más joven sobre la violencia de género y el uso adecuado de las nuevas tecnologías; una llamada de atención a la sociedad sobre el número de mujeres que han fallecido víctimas de la violencia de género. 10
AÑO 2005 AÑO 2006
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AÑO 2007
AÑO 2008
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AÑO 2009
AÑO 2010
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AÑO 2011
AÑO 2012
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AÑO 2013
AÑO 2014
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3.2. ÁMBITO EDUCATIVO La Educación sigue siendo uno de los principales instrumentos de prevención de la violencia de género y de consecución de un modelo social realmente igualitario para mujeres y hombres, de ahí la especial importancia de una Ley de estas características que pretende no sólo actuar ante los casos de violencia de género sino también procurar el cambio necesario para erradicarla. Sin duda, desde muy pronto, entre cuentos, canciones, juegos, lecciones o simplemente observando los movimientos de la sociedad en general, niños y niñas comienzan una socialización que va a marcar los modelos que reproduzcan. Por ello, es fundamental el desarrollo de sus cualidades, capacidad y destrezas sin sesgos de género. Teniendo en cuenta estas premisas, hace ya años que el Instituto Asturiano de la Mujer inició un intenso trabajo, junto con la Consejería de Educación y la Consejería de Salud, poniendo en marcha algunas experiencias novedosas en materia de coeducación. Una labor que se vio reforzada con la ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el mismo sentido, el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de género respalda la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo. Con el I Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres del Principado de Asturias 2013‐2015 se consolidan las líneas de trabajo puestas en marcha anteriormente en Asturias para avanzar en igualdad en diversos aspectos del sistema educativo, partiendo de presupuestos no discriminatorios para las mujeres y fomentando el respeto a la igualdad de derechos y obligaciones. Programa de Educación Afectivo‐sexual en Secundaria “Ni ogros ni princesas” Partiendo de alguna experiencia de formación al alumnado en Educación Secundaria, en el curso 2001‐2002 se pone en marcha el Programa de Educación Afectivo‐Sexual, lo que ha favorecido el acceso a la educación afectivo‐sexual de la juventud que cursa estudios en los centros de enseñanza secundaria de Asturias. Tras unos años de experiencia, en el año 2007 se publica la guía para la educación afectivo‐sexual en la ESO “Ni ogros ni princesas”, elaborada por profesorado involucrado en el programa desde el
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principio, y que sirvió de base para que en el año 2008‐2009 se pusiera en marcha el programa bajo ese nombre. Entre los objetivos de este programa está el de prevenir la violencia y en concreto la violencia de género, promoviendo relaciones igualitarias entre chicas y chicos. La meta es que el alumnado adquiera las capacidades básicas para su desarrollo humano: la autonomía personal, la capacidad de ser responsables del propio proyecto de vida, del desarrollo de la afectividad, la capacidad de comunicación, la inteligencia, la creatividad, la actividad y la eficiencia. Para ello incluye, entre otras acciones, formación para el profesorado a través de los Centros del Profesorado y Recursos y trabajo con el alumnado en el aula a través de talleres externos. Evolución del programa desde su puesta en marcha CURSO 2008/2009 2009/2010 2010/2011 2011/2012 2012/2013 2013/2014
CENTROS PARTICIPANTES 12 21 33 34 41 45
ALUMNADO 2.702 4.190 6.267 6.820 7.704 10.070
PROFESORADO IMPLICADO 185 254 359 361 434 520
FAMILIAS PARTICIPANTES 207 228 205 155 249 311
El programa cumple ahora seis años y llega a más de 10.000 chicos y chicas de 12 a 16 años (el 26% de la población de esa edad en Asturias). En el cuadro también se puede apreciar que en la actualidad 45 centros desarrollan el programa, lo que supone el 52% de la red pública, implicando a más de 520 docentes en las sesiones.
Programa de educación para la salud y la igualdad en primaria. Yo cuento, tú pintas, ella suma. La escuela no es un espacio neutral. En ella se transmiten valores, modelos, estereotipos y todavía se reproducen y perpetúan desigualdades. De ahí surge la necesidad de este material didáctico, que pretende ser una herramienta para coeducar en Educación Primaria. Se trata de una propuesta innovadora para incorporar la coeducación y la salud en Primaria, con actividades que el profesorado puede desarrollar a través de diferentes materias del currículo, en asignaturas como Conocimiento del Medio, Educación Artística, Educación Física, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. 17
Con la guía “Yo cuento, tú pintas, ella suma” se pretende apoyar al profesorado para que el alumnado adquiera unas herramientas que les permitan crecer como personas que fomentan la igualdad de mujeres y hombres, que promueven su salud y la de otras personas, y que se construyan como personas que se quieren a sí mismas, que se valoran y se respetan.
2011/2012
CENTROS PARTICIPANTES 22
ALUMNADO SESIONES 1829
PROFESORADO SESIONES 161
2012/2013
24
1789
191
2013/2014
40
3322
346
CURSO
PROGRAMA ESO POR LA SALUD Este programa se pone en marcha por parte de las Consejerías de Educación y Sanidad en el curso escolar 2013‐2014 como experiencia piloto. El objetivo es que el profesorado incorpore estas actividades a su programación mediante diferentes contenidos curriculares, para de este modo favorecer la inclusión de la perspectiva de género y promotora de la salud en Secundaria, y con ello la prevención de la violencia en las relaciones adolescentes. Entre sus acciones está la de informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de la educación para la salud y la igualdad y también contempla la realización de sesiones con las familias. En el pasado curso escolar se extendió a 27 centros, 23 públicos (28% de la red pública) y 4 concertados. En estos centros, 168 docentes se implicaron en las sesiones con el alumnado, que llegaron a 3.255 estudiantes de la ESO. PROGRAMA PILOTO DE COEDUCACIÓN EN INFANTIL Se trata de un proyecto piloto que se pone en marcha en el curso 2013/2014, y que plantea la introducción de contenidos coeducativos en este nivel de la enseñanza. Doce centros educativos de la etapa infantil participaron: 5 del nivel 0‐3 y 7 del nivel 3‐6. El curso actual se extiende a más escuelas de educación infantil y algunos colegios de Primaria. La experiencia se centra en la observación de las desigualdades que se producen entre los géneros en 18
relación a los espacios, es decir, aquellos donde niños y niñas se relacionan “libremente”, como por ejemplo el patio, las entradas y salidas o los espacios de comedor, para que el profesorado tome conciencia de cómo, sin saberlo, está dando pautas distintas a niños y niñas, de modo que los niños tienden a moverse más y hacerse dueños del espacio, mientras las niñas van interiorizando su lugar secundario. El programa tiene como objetivo que el profesorado tome conciencia de una situación que habitualmente es desconocida o ignorada, y que sin embargo tiene consecuencias de gran calado en la socialización diferencial de género. Una vez comprobada la existencia de este tipo de pautas y comportamientos, poner en marcha mecanismos de cambio, de modo que las pautas de movilidad y ocupación del espacio de niños y niñas vayan modificándose hasta conseguir ser mucho más igualitarias. UNIDADES DIDÁCTICAS El Instituto Asturiano de la Mujer inicia en 2002 la publicación de diversos materiales para la coeducación “Construyendo contigo la igualdad” para trabajar la perspectiva de género en distintos ámbitos y destinadas a distintas etapas educativas. Este material se envía a los centros para su utilización en el aula. Las unidades número 14 y 15 están destinadas específicamente a trabajar la prevención de la violencia desde distintas perspectivas.
“Un corto… Propiedad Privada” es una propuesta para abordar y prevenir la violencia de género en la Educación Secundaria y el Bachillerato. Se trata de una guía para trabajar el cortometraje “Propiedad Privada”, con la que se pretende dotar al profesorado de herramientas para analizar, comprender y abordar mejor la violencia de género en las aulas. Por otra parte, se pretende trasladar a chicos y chicas la idea de que la violencia es la manifestación más dramática de la desigualdad entre mujeres y hombres, para que sean capaces de detectar situaciones de desigualdad, desterrar relaciones de dominación y detectar formas más sutiles de control y de violencia.
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“Identidades digitales” se edita por el Instituto Asturiano de la Mujer con motivo del 8 de marzo de 2014, Día Internacional de la Mujer. Esta propuesta de intervención en el aula en el marco del programa “Ni Ogros ni Princesas” atiende a las propuestas recibidas por alumnado y profesorado, incorporando dos sesiones más por nivel de la ESO para abordar las relaciones a través de las nuevas tecnologías. Su objetivo es profundizar en la forma en que las redes sociales y los medios de comunicación influyen a chicos y chicas para, después, analizar la manera en que influyen en sus emociones y relaciones. Es necesario abordarlo para seguir fomentando el buen trato, la responsabilidad y la autoestima del alumnado. Formación del profesorado en violencia de género El Principado de Asturias ha situado la formación en violencia de género entre los objetivos de los Planes Regionales de Formación Permanente del Profesorado durante los años de vigencia de la Ley Integral , figuran, entre sus objetivos, respaldar el desarrollo de modelos educativos y de estrategias de enseñanza‐aprendizaje que permitan dar una respuesta educativa a la diversidad personal y cultural del alumnado, contribuyendo al incremento de la equidad y de la igualdad de oportunidades de todas las personas, sin distinción de sexo, clase, raza, etnia. Asimismo son Programas de Formación continua vinculados con la implantación de medidas de política educativa destinadas a la mejora del sistema educativo, la convivencia, así como los modelos de escuela coeducativa y de igualdad de oportunidades. Algunas de las temáticas abordadas en este periodo son las siguientes: -
Educación afectivo‐sexual y perspectiva de género. Prevención de la violencia de género, coeducación y masculinidades. Perspectivas de igualdad desde los Consejos Escolares. La corresponsabilidad en las aulas. Coeducación y currículo. Socialización de género: emociones y relaciones interpersonales.
Hay que destacar que en estas acciones formativas se incluyen las sesiones relativas a los programas de apoyo a la acción educativa y de innovación, como son Ni ogros ni princesas, Yo cuento, tú pintas ella suma y Eso por la Salud. Por otra parte, durante estos diez años de vigencia de la Ley se han desarrollado diversas jornadas, cursos y talleres relaciones con los programas de educación afectivo‐sexual, con la igualdad y con la prevención de la violencia de género. 20
Ciclo Formativo “Promoción de la igualdad de género” En el curso escolar 2014‐2015 da comienzo en Asturias la enseñanza de este nuevo ciclo formativo superior en dos centros, el CIFP Cerdeño de Oviedo y el IES nº 1 de Gijón. Con la implantación de estos estudios se pretende superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. La competencia general de este título consiste en programar, desarrollar y evaluar intervenciones relacionadas con la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres aplicando estrategias y técnicas del ámbito de la intervención social, detectado situaciones de riesgo de discriminación por razón de sexo y potenciando la participación social de las mujeres.
Escolarización inmediata de hijos menores Para dar efectivo cumplimiento al artículo 5 de la Ley Integral, existe una comisión permanente de escolarización que ejerce sus funciones en relación con las necesidades de escolarización que surjan a lo largo del curso fuera del periodo ordinario de admisión del alumnado y trata, entre otros, los casos de movilidad escolar derivados de los traslados de residencia que pueda originar las situaciones de violencia de género. Principalmente se produce en los casos de mujeres alojadas en la Red de casas de acogida, por lo que la coordinación y colaboración de profesionales de la Red y de los centros educativos es totalmente eficaz y no presenta dificultad alguna en nuestra Comunidad. 3.3. PUBLICIDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN En la Ley Integral aborda dentro del Título I de “Medidas de Sensibilización, Prevención y Detección” se encuadra el Capítulo II “En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación” en el que se define “publicidad ilícita” y se orienta sobre cómo informar sobre violencia de género en los medios de comunicación.
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En el Principado de Asturias, se ha desarrollado el citado capítulo II a través de las siguientes actuaciones: - Ley del Principado de Asturias para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. Aprobación de la Ley en marzo de 2011. La ley recoge en su Capítulo III “Acciones administrativas para la igualdad”, artículo 28 “El principio de igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación” donde se insta a elaborar recomendaciones para el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación. - En I Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres del Principado de Asturias 2013‐2015 se recoge en el “Eje Estratégico Sociedad de la Información y medios de comunicación” y de él derivan, a su vez, actuaciones como la creación de un Observatorio de Publicidad e Información No Sexista, con el objetivo de recoger y visibilizar buenas prácticas en el ámbito de la publicidad y la información por parte de los medios de comunicación radicados en nuestra Comunidad Autónoma. Dicho Observatorio se encarga de la detección de prácticas incorrectas también relacionadas con la violencia de género y el consiguiente asesoramiento para su corrección. Haciendo un balance global del trabajo realizado por el Observatorio en materia de violencia de género, se puede precisar que las denuncias afectan tanto al ámbito de las instituciones como al ámbito empresarial, y fueron presentadas por distintas asociaciones, concejalías de igualdad y particulares. El motivo principal de las denuncias ha sido por utilizar la imagen de la mujer de forma inadecuada o como un reclamo sexual, y la respuestas que se han dado al Observatorio son variadas desde la aceptación de las recomendaciones, la retirada de la publicidad, la admisión a trámite por parte de la fiscalía y otras que no se ha obtenido respuesta a la reclamación realizada. ‐ Acuerdo con la Asociación de Prensa de Asturias a través de la firma de los Compromisos para el Tratamiento de la Violencia Machista y la Trata en los Medios de Comunicación Asturianos, compromisos adquiridos el 23 de Septiembre de 2014. Se trata de nueve compromisos a cumplir por todos los profesionales de los medios de comunicación de Asturias y que intentarán informar con rigor y respeto sobre el problema de la violencia de género y la trata de personas empleando fuentes de información contrastadas y de fiabilidad, ofreciendo información útil para las víctimas y mostrando que los actos violentos tienen consecuencias negativas para los agresores; todo ello contextualizando adecuadamente la información para reflejar que se trata de un problema que afecta a toda la sociedad en su conjunto y empleando un lenguaje adecuado que respete el dolor y se aleje de los estereotipos.
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3.4 AMBITO SANITARIO: SENSIBILIZACIÓN Y DETECCION La OMS ha reconocido hace ya tiempo que la violencia de género es una prioridad de la salud pública en todo el mundo, elevando una propuesta a los Estados para que evalúen la magnitud del problema, las consecuencias para la salud de las mujeres y su entrono y se estudien formas de prevención y atención. El modelo de atención psicosocial recogido tanto por la Ley Integral como por la ley del Principado de Asturias, lleva implícita una acción interdisciplinar que es fundamental para la intervención de los servicios de salud. Los servicios sanitarios son muy a menudo los primeros en identificar que una mujer está sufriendo violencia de género; de ahí la importancia en que tengan los conocimientos y herramientas necesarias para conocer los problemas que presentan las mujeres víctimas de violencia de género. En la formación, es fundamental conocer tanto el ciclo de la violencia de género y los modelos teóricos de afrontamiento para abordar la demanda como la inclusión de la variable de género en todos los problemas de salud. La variable de género atraviesa y complejiza cualquier esfera de la vida y más en las mujeres, por lo que imprescindible entender cuál es el origen de la violencia pero también para comprender por qué la mujer permanece en la relación violenta. Como actuaciones más relevantes del sistema sanitario en el Principado de Asturias, se pueden señalar: Para avanzar en la implementación del Protocolo Interdepartamental, cada una de las áreas sanitarias del Servicio de de Salud del Principado de Asturias (SESPA) dispone de una persona responsable de violencia de género, tanto para el ámbito de la atención primaria como en el de la atención especializada. De este modo, 16 profesionales con formación especializada son referentes en violencia de género en el sistema sanitario. para organizar todas las cuestiones relacionadas violencia de género (formación, partes informes al juzgado, la difusión de protocolos y guías, etc). La creación en el año 2003 del Registro sanitario de Violencia hacia las Mujeres del Principado de Asturias (Registro VIMPA) para recoger los indicadores comunes del SNS; permite disponer de una información relevante sobre la incidencia en los servicios de salud de la demanda de violencia género en el Principado. El principal objetivo del Registro VIMPA es describir las características de la demanda de atención sanitaria por agresiones a mujeres víctimas de violencia y las primeras actuaciones de los servicios de salud. Recoge situaciones de violencia de pareja, familiar y comunitaria. En el año 2007, se incorpora al Protocolo Interdepartamental en las actuaciones del Ámbito Sanitario La coordinación con el Instituto de formación Adolfo Posada y el Instituto Asturiano de la Mujer para la formación del personal sanitario, señalando prioridades, contenidos e introduciendo aspectos novedosos en el conocimiento sobre la problemática de la violencia de género.
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Ha sido significativo también, la elaboración de material audiovisual y didáctico como apoyo al conjunto de profesionales sanitarios a la demanda sobre violencia de género: la Guía didáctica de diagnóstico e Intervención Sanitaria en Violencia de Género en atención primaria permite a los y las profesionales de la atención directa incorporar herramientas teórico‐prácticas para la detección y el intervención multidisciplinar en los servicios de salud. En el año 2003 se pone en funcionamiento el Servicio de Atención Psicosocial a la Mujer a través de un convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias y el Servicio de Salud del Principado de Asturias en la atención a mujeres víctimas de violencia de género. El Programa de Atención Psicosocial ofrece apoyo psicológico a las mujeres que necesitan ayuda profesional para romper el círculo de la violencia, ayudándolas a superar los problemas emocionales que les ha provocado el maltrato; dando cobertura a toda la comunidad autónoma y siendo atendido por tres profesionales de la psicología clínica, expertos y expertas en violencia de género. El acceso a este servicio se realiza a través de la derivación de: Centros de Salud de Atención Primaria y Especializada, Centros Municipales de Servicios Sociales, Centros Asesores de la Mujer, Asociaciones de Mujeres especializadas en violencia de género. A partir de 2013 se plantea una reorganización teniendo en cuenta la siguiente premisa: La atención psicosocial a las víctimas de la violencia de género se desarrollará de manera efectiva en todas las áreas sanitarias para asegurar a las mujeres los derechos reconocidos en la Ley orgánica de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Cada área sanitaria cuenta con un/una profesional de referencia para la atención psicológica con el objetivo de asegurar la adecuada especialización. En las áreas sanitarias de Oviedo, Gijón y Avilés, se dispone de tres psicólogos clínicos, con tiempos específicos de dedicación a la asistencia a mujeres victimas de violencia de genero y que sirven de referencia para el resto de las áreas sanitarias, asumiendo, si es necesario, las derivaciones realizadas desde otras áreas sanitarias, siendo Avilés el área de referencia para los casos derivados del Área I Luarca y Oviedo el área de referencia para los casos derivados desde el Área II Cangas del Narcea, Área VI Arriondas, Área VII Mieres y Área VIII Langreo. En el resto de las Áreas Sanitarias, con el fin de asegurar la proximidad del servicio, se dispone hasta un 15% de tiempo de consulta de personal facultativo y de un 5% de personal administrativo. El programa de Atención Biopsicosocial al Malestar de las Mujeres (2010‐2011). Ha tenido por objetivo promover un nuevo método de intervención en la clínica desde una perspectiva biopsicosocial y de género para la atención al malestar de las mujeres, ya que muchas veces ésta se concreta en un alto consumo de recursos (consultas, psicofármacos, pruebas complementarias, etc.) en el que el rol de género (tareas de cuidadoras, sobrecarga de la doble jornada, otros factores de vulnerabilidad, etc.) tiene un importante papel. Su puesta en marcha se hace efectiva mediante un
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proyecto a modo de experiencia piloto en el Área VII, que contó con la participación del Instituto Asturiano de la Mujer y la Dirección General de Salud Pública. La puesta en marcha de la página Web 2.0 de elaboración propia para dar a conocer todos los materiales e informes que sobre violencia se manejan en el SESPA. Se participa en la siguientes Comisiones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Grupo de trabajo de Aspectos Éticos y Legales en VG; Grupo de Sistema de Información y Evaluación epidemiológica en VG; Grupo de Formación de Profesionales en VG, Grupo de Protocolos de Actuación y Guías de Asistencia Sanitaria en VG. Con relación a este último grupo durante el 2014 se ha estado trabajando en el Protocolo de Mutilación Genital Femenina. 3.5 FORMACIÓN DE PROFESIONALES • Formación de Profesionales de la Administración del Principado de Asturias a través del IAAP
El Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada (IAAP) es el órgano con competencias para proponer y desarrollar la formación del personal del Principado de Asturias. En esta formación, se pueden presentar propuestas formativas desde otras áreas o departamentos administrativos para el reciclaje de contenidos específicos, como es el caso del Instituto Asturiano de la Mujer para los temas relacionados con la igualdad o la violencia de género. En el período 2005‐2014, en promoción de la igualdad y la erradicación de la violencia contra las mujeres, se han llevado a cabo 153 cursos por un total de 3403 horas y con la participación de 3251 alumnos y alumnas. Al objeto de prevenir el fenómeno y mejorar la atención a las víctimas, del total de las acciones formativas, 58 abordaron de forma específica la cuestión de la violencia de género, sumando un cómputo global de 1054 horas y la asistencia de 1.476 profesionales del ámbito de la salud, los servicios sociales, el empleo y la justicia. “Especialista en políticas para la igualdad en la Administración Pública”, con una duración de 150 horas, impartido bajo la modalidad de tele‐formación y presencial; se han realizado dos ediciones en 2009 y 2010. El objetivo del curso es profundizar en los conocimientos relativos a las teorías sexo‐ género y sus implicaciones históricas y culturales, al desarrollo normativo y a la aplicación estratégica para la incorporación de la perspectiva de género en la Administración del Principado.
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En materia de violencia de género Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Atención socio sanitaria en violencia de género. Diagnóstico e intervención sanitaria en violencia de género. Cómo prevenir la violencia en la vida cotidiana. Formación de formadoras y formadores en violencia de género. Técnicas de intervención con menores en casos de violencia intrafamiliar. Juzgados de violencia sobre la mujer. Prevención de la violencia contra las mujeres. Atención a mujeres víctimas de violencia de género para personal de Justicia. Formación sobre violencia de género en el ámbito de los Servicios Sociales. Como prevenir la violencia en la vida cotidiana. Protección y atención a las victimas de trata con fines de explotación sexual
En materia de Igualdad Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La historia del feminismo. Manual de estilo sobre utilización de lenguaje no sexista. Conciliación de la vida laboral y familiar. Evaluación de políticas públicas. Evaluación de impacto de género. Observatorio sobre igualdad de oportunidades. El papel de las mujeres y los hombres en las diferentes culturas. Género y salud. La comunicación desde la perspectiva de género. Mujer y calidad de vida. Indicadores de género en el análisis de los programas municipales. Presupuestos con enfoque de género. Ley de Dependencia desde una perspectiva de género. Aplicación perspectiva de género en la demanda de empleo. Educación afectivo‐sexual en la adolescencia
En los cursos 2009 y 2010, se desarrolló el curso “Especialista en políticas para la igualdad en la Administración Pública”, con una duración de 150 horas, impartido bajo la modalidad de teleformación y presencial. El objetivo del curso es profundizar en los conocimientos relativos a las teorías sexo‐género y sus implicaciones históricas y culturales, al desarrollo normativo y a la aplicación estratégica para la incorporación de la perspectiva de género en la Administración del Principado. Son de destacar dos seminarios dirigidos a titulares de la Direcciones Generales y las Secretarías generales Técnicas, con el fin de sensibilizar y hacer efectiva la integración del principio de igualdad en las políticas públicas; los contenidos abordados en estas actividades se han centrado sobre la Igualdad y Políticas Públicas y en la Ley Orgánica 3/2007. Los seminarios han contado con la asistencia de 56 participantes. Formación en Promoción de la Igualdad y Erradicación de la Violencia de Género. Año 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Nº de 20 12 32 32 21 16 4 3 5 13 cursos Horas 364 215 665 775 532 432 90 70 110 310 Asistentes 530
245
520
558
509
426
110
90
128
230
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•
Formación de profesionales del ámbito sanitario
En el año 2002, el Servicio de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Asturiano de la Mujer acordaron iniciar un proceso de formación para sensibilizar e implicar a los y las profesionales del sistema de salud en la detección y atención de las mujeres víctimas de violencia de género. Se han llevado a cabo diferentes actividades formativas: itinerario formativo a nivel básico y nivel intermedio para todo el personal sanitario; especialización de la formación por grupos o categorías profesiones (A y B y C, D y E), formación por áreas sanitarias, creación de un grupo de formadoras “propio” del personal de salud que hiciera el acompañamiento en esta formación, y acciones formativas a personas con cargos de responsabilidad. En este periodo 2002 – 2007 se realizaron 39 actividades formativas, participando 776 profesionales. En el período 2008‐2011 se continuó con la formación básica para los grupos C, D y E a través del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”; formación mínima para todos los centros de atención primaria y especializada (formación centro a centro), difusión del Protocolo Interdepartamental en violencia de género en todas las áreas sanitarias, un curso de formación de formadores y formadoras para llevar a cabo la formación centro a centro, elaboración de materiales audiovisuales de apoyo a la actividad formativa, tanto en el ámbito de la Atención Primaria como Atención Especializa, y elaboración de una Guía Didáctica de Diagnóstico de Intervención Sanitaria en Violencia de Género en Atención Primaria. Para la elaboración de esta guía se contó con la participación de un grupo específico de profesionales y con la colaboración de las psicólogas de la Red de Casas de Acogida. Su contenido se evaluó en una jornada específica de formación para el grupo de formadoras y formadores de Servicio de Salud, personal interesado y personal referente en violencia de género en cada área sanitaria; además, distintos profesionales de la red de salud pudieron presentar aportaciones a través de los medios telemáticos e informáticos. La guía ha sido editada por el Servicio Público de Salud del Principado de Asturias y el Instituto Asturiano de la Mujer, en el marco del Protocolo Interdepartamental para Mejorar la Atención a las Mujeres Víctimas de la Violencia de Género en el Principado de Asturias. En el año 2013 se retoma y se planifica la Formación de profesionales en VG. Se recupera a las personas Formadas específicamente en VG en el 2010, y con algunos profesionales más se crean grupos de formación en cada Area Sanitaria. Estos grupos, junto a las direcciones de Area, establecen el Plan de Formación para 2013‐2014, llevándose a cabo sesiones clínicas (acreditadas) en los centros de salud y servicios específicos de hospitales, siguiendo la metodología de la Guía Didáctica de Diagnostico e Intervención Sanitaria en Violencia de Genero en Atención Primaria. Por otra parte, también en ese año 2013 se diseña y planifica los cursos semipresenciales (también acreditados) en la plataforma online. En el año 2014, se han realizado dos ediciones, participando en la primera edición 40 profesionales y 50 en la segunda.
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•
Grupo de Formadoras en violencia de género. Desde el Instituto Asturiano de la Mujer se puso en marcha en el año 2006 el “Grupo de formación para el estudio de la subjetividad femenina”, integrado por profesionales de diferentes ámbitos de la salud, casas de acogida y centros asesores de la mujer. La finalidad era conseguir un grupo de formadoras en violencia de género para impartir las actividades de formación sobre el tema que desde el Instituto Asturiano de la Mujer u otros organismos se organizaran. La formación permitió, desde una metodología operativa sobre psicología social y estudios sobre la subjetividad femenina, que las integrantes del grupo adquirieran instrumentos para analizar los problemas de las mujeres mediante una técnica que les permitiera pensar de forma global y dialéctica sobre la realidad, así como abordar las diferentes problemáticas que presentan las mujeres tales como situaciones de violencia de género. Este grupo de formadoras han participado posteriormente en las actividades formativas impulsadas u organizadas por el Instituto Asturiano de la Mujer dirigidas al personal de la administración autonómica u otras entidades colaboradoras
•
Formación del turno de oficio especializado en violencia de género
En cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género y del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a mujeres víctimas de la violencia de género, los letrados y letradas que quieran pertenecer al Turno de Violencia de Género, deben realizar una formación específica en materia de género, igualdad de oportunidades, violencia sobre la mujer, atención a las víctimas e información sobre los recursos disponibles. Tanto el Colegio de Gijón como el de Oviedo organiza este curso de especialización de forma periódica. En el curso organizado en octubre de 2014 en el Colegio de Abogados de Oviedo, se incluyó un módulo específico sobre “Respuestas Jurídicas a frente a la Violencia de Género” Mención a la Trata de Personas.” • Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias. La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, en colaboración con el Instituto Asturiano de Administraciones Públicas Adolfo Posada, órgano de formación del personal al servicio del Principado de Asturias, tiene como finalidad la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de integrantes de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública. Las actividades formativas en las que se incluye un módulo de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres y violencia de género son las siguientes:
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Curso Selectivo Básico para Policía Local de nuevo ingreso Curso Selectivo Básico para auxiliares de la Policía Local de nuevo ingreso Atención a la ciudadanía Actualización en atención a la ciudadanía Actualización en seguridad ciudadana Curso selectivo de ascenso a Subinspector Curso selectivo Básico para auxiliares de la Policía Local de nuevo ingreso
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Red de Casas de Acogida
Colaboración con la Universidad de Oviedo. En colaboración con el Vicerrectorado de Extensión Universitaria se ha realizado entre 2002 y 2010 un Curso de verano dirigido al alumnado universitario con el objetivo de sensibilizar contra violencia de género y mejorar la atención integral a las mujeres víctimas. El curso constaba de 30 horas de duración y de 4,5 créditos homologables de libre configuración; la participación fue de 50 alumnos y alumnas por edición. En el año 2014 se pone en marcha el curso “Educación y Futuro en Igualdad” que consta de 25 horas de duración. • Colaboración con el Consejo General del Poder Judicial. El Instituto Asturiano de la Mujer colabora con el Consejo General del Poder Judicial proporcionando formación a jueces y juezas de nueva incorporación a los Juzgados de Violencia de Género. La formación tiene una duración de 10 horas, se imparte en el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de la Violencia de Género, e incluye información sobre el fenómeno de la violencia contra las mujeres y sus consecuencias, además de la referente a los recursos de atención a víctimas de la violencia de género.
El Instituto Asturiano de la Mujer promueve la formación y especialización continua del personal de la Red, tanto la formación interna de los distintos equipos en materia de violencia de género e igualdad; en el caso del personal de nueva incorporación es imprescindible un periodo de formación específico. Los contenidos de la formación específica (apoyo externo a la formación) han sido: empoderamiento profesional; técnicas de comunicación; atención telefónica en urgencias; la subjetividad femenina; la participación de las mujeres; síndrome del quemado y técnicas de autocuidado; atención a víctimas extranjeras; la multiculturalidad; pactos entre mujeres, sororidad y autoestima de género; niños y niñas expuestas a violencia de género y en la dependencia a las drogas y violencia de género. • Centros Asesores de la Mujer y Servicios Sociales El Instituto Asturiano de la Mujer, ha organizado diferentes actividades de formación dirigida a los centros asesores de la mujer a lo largo de este periodo. Una de las actividades más relevantes fue la constitución como un grupo específico de formación, dadas las características como gestoras de caso de las abogadas de los centros; se llevó
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cabo el curso “Grupo de formación para el estudio de los aspectos psicosociales de la violencia contra las mujeres en la pareja y el funcionamiento del equipo de trabajo como grupo”. Con tuvo una duración de 50 horas y un carácter bianual. Otros contenidos de la formación han sido: Derecho internacional privado, pactos entre mujeres: autoestima de genero y femenicidio; Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España; Componentes culturales en mujeres inmigrantes; la atención a menores víctimas de violencia de género desde una perspectiva multidisciplinar; La atención a la emergencia en mujeres que sufren maltrato; la entrevista como instrumento de valoración y diagnóstico; Ley orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres; Bases para el empoderamiento personal y profesional y el trabajo en equipo; Intervención social interdisciplinar, acompañamiento social y trabajo por itinerarios personalizados. Especialmente dirigidas a los servicios sociales municipales se ha desarrollado en todas alas reas de Asturias sesiones de formación sobre el acceso y programa de atención en la red de casas de acogida, cuyo objetivo ha sido mejorar la derivación a al Red, aumentar los ingresos de carácter ordinario que supongan un conocimiento y valoración previa de la situación detectada de violencia de género a través de estos recursos; también se llevaron cabo sesiones informativas sobre la derivación al programa de Atención Psicosocial a mujeres VG en los servicios de salud; la atención a menores víctimas de violencia de género; Proyecto Interactivo de detección de la violencia de género (representación teatral, role‐playing); también se llevado a cabo sesiones de formación por todas las áreas, sobre la difusión del Protocolo Interdepartamental.
4.‐ ACTUACIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO 4.1.‐ Derecho a la información (art.18) Para garantizar este derecho, en el Principado de Asturias, se dispone de recursos y/o servicios tanto especializados como generales, a los que las mujeres pueden acceder de forma presencial o telefónica: ‐ Instituto Asturiano de la Mujer: proporciona información y asesoramiento y atención telefónica personalizada y especializada acerca de los recursos, programas y proyectos disponibles ‐ Servicios Sociales Municipales: información sobre derechos, recursos y prestaciones sociales ‐ Centros Asesores de la Mujer (CAM): realizan el acompañamiento en el itinerario de las Mujeres Víctimas de Violencia a través de la Administración, actuando como el
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responsable de caso y realizando el seguimiento de las medias que para el apoyo y acogida se vayan poniendo marcha por las distintas administraciones. La figura de responsable de caso garantiza el pleno ejercicio de los derechos que la víctima tiene recogidos en la ley y cumple la labor de informar, asesorar, coordinar y realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales y administrativos. Para el desarrollo de esta labor actúa de forma coordinada con el resto de los organismos que intervienen en la atención a las víctimas y que forman parte del Protocolo Interdepartamental. Existen 15 Centros Asesores de la Mujer que prestan cobertura a todo el territorio de la Comunidad Autónoma: - Centro Asesor de la Mujer de Aller y de Lena - Centro Asesor de la Mujer de Avilés - Centro Asesor de la Mujer de Cangas del Narcea - Centro Asesor de la Mujer de Gijón - Centro Asesora de la Mujer de Langreo - Centro Asesor de la Mujer de Laviana - Centro Asesor de la Mujer de Mieres - Centro Asesor de la Mujer de Oviedo - Centro Asesor de la Mujer de Siero - Centro Asesor de la Mujer de Valdés - Centro Asesor de la Mujer de Vegadeo - Centro Asesor de la Mujer de la Mancomunidad de la Comarca de la Sidra - Centro Asesor de la Mujer de la Mancomunidad de las Cinco Villas. - Centro Asesor de la Mujer de Llanes - Centro Asesor de la Mujer de la Mancomunidad de los Valles del Oso Como referencia de la actividad asistencial de los CAM en los últimos cuatro años han sido atendidas más de 23.000 mujeres, de las que el 25,6% son víctimas de la violencia de género por sus parejas o ex parejas. MUJERES 2011 2012 2013 2014* TOTAL ATENDIDAS VG 1224 1847 2031 981 6083 OTRAS 5137 4915 5210 2371 17633 TOTAL 6361 6762 7241 3352 23716 •
Primer semestre 2014. Fuente: Instituto Asturiano de la Mujer
‐ Teléfono de ingresos y emergencias: ubicado en la Red de Casas de Acogida en el Servicio de Atención a Ingresos y Emergencias tiene un funcionamiento durante las 24 horas; esta atendido por personal especializado y su finalidad principal es la de la gestión de ingresos; son, por tanto, los recursos comunitarios quienes mas acceden a
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este dispositivo telefónico, dando respuesta a llamadas relacionadas con el ciclo de la violencia de género, sobre recursos existentes, orientación sobre la problemática. Sin embargo, se reciben un nº importante de lo que podemos denominar “llamadas de desahogo” por parte de algunas mujeres, en momentos y situaciones críticas respecto a su proceso concreto de maltrato. Desde su entrada en funcionamiento en el año 2008, se han atendido una media de 500 llamadas anuales; en 2013 se han registrado 535 llamadas, y en el primer semestre de 2014 ya se han recibido más de 250 llamadas. ‐ Teléfono 016: el acuerdo entre el Principado de Asturias y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género permite a las mujeres acceder al servicio de orientación jurídica y recursos de la propia comunidad autónoma.; Desde su implantación en 2007 hasta el 30 de septiembre de 2014, 8918 mujeres de Asturias han accedido a ese dispositivo telefónico ‐ Asociaciones de Mujeres: desde el Instituto Asturiano de la Mujer se han establecido diferentes vías de colaboración con las organizaciones de mujeres, que tienen programas específicos en la atención a víctimas de violencia de género y que ofrecen tanto asesoramiento, como atención jurídica y/o psicológica La existencia de estos recursos y servicios públicos garantiza la atención a cualquier usuaria en el territorio del Principado de Asturias, además, se han establecido acuerdos de colaboración para ampliar la información a través de organizaciones específicas, ampliándose así los medios a través de los cuales, las mujeres víctimas pueden ejercitar este derecho
4.2.‐ DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL (ART.19) El derecho a la asistencia social integral se asegura a través del desarrollo del Protocolo Interdepartamental y del Proyecto Marco de de Intervención para la Atención Integral a Mujeres Víctimas de la Violencia de Género, que se lleva a cabo en la Red de Casas de Acogida La coordinación de actuaciones y procedimientos es el punto de partida fundamental en el que se apoya el Protocolo Interdepartamental; por tanto, los servicios de la red de casas de acogida, centros asesores de la mujer, servicios de empleo, servicios sociales, centros de salud configuran el trabajo en red de la atención integral; los centros asesores de la mujer, son definidos en el Protocolo Interdepartamental como el recurso “gestor o responsable de caso” para el seguimiento y garantía de estos derechos.
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Red de Casas de Acogida: La constitución de una Red Regional de Casas de Acogida para mujeres víctimas de violencia de género en el Principado de Asturias se inicia en el año 2000 estableciéndose un convenio de colaboración entre el Gobierno del Principado de Asturias, los Ayuntamientos y Cruz Roja Española de Asturias para la implantación progresiva de los dispositivos que la configuran. La Red de Casas de Acogida, de titularidad pública, está constituida por dos Casas de Acogida en Avilés y Oviedo, el Centro de Atención Integral a Mujeres (Casa Malva) en Gijón y 20 Pisos Tutelados, con una disponibilidad de plazas para 80 unidades familiares. Cualquier mujer víctima de violencia de género puede acceder a la red, independientemente del municipio de residencia o de ubicación del recurso. El objeto de la Red es proporcionar a las víctimas de la violencia de género y a los y las menores, que se encuentren bajo su patria potestad o guardia y custodia, la atención integral y especializada que precisen, tanto de emergencia como de acogida, de conformidad con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones e intervención profesional multidisciplinar La Ley 2/2011 del Gobierno del Principado de Asturias de igualdad entre mujeres y hombres, recoge en su articulado lo señalado por la Ley Integral, al incorporar en su art.13.3 que el “objeto de la Red de Casas de Acogida será el de proporcionara las victimas de la violencia de género y los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guarda y custodia, la atención integra y especializada que precisen, comportando, entre otras, las siguientes actuaciones: ‐información a las víctimas, ‐ atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, el apoyo educativo a la unidad familiar, ‐la formación preventiva en valores de igualdad, apoyo a la formación e inserción laboral” todo ello abordado de forma integral para evitar duplicidades en la atención. El Proyecto Marco de la Red de Casas de Acogida se basa en una metodología de atención bio‐psico‐social en el que la especialización por fases, la formación de las profesionales y la atención a menores, se convierten en el eje que articula la intervención individualizada con cada una de las mujeres para conseguir su recuperación personal; además sienta las bases del trabajo en red y la coordinación entre los recursos e instituciones que permite la actual concepción integral de la atención a las víctimas. .Comprende los servicios de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, de recuperación integral y responde a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional y la coordinación de actuaciones.
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La creación del CAIM, en el año 2007, siguiendo el enfoque bio‐psico‐social contemplado en la Ley Integral, cierra una etapa de creación y consolidación de la Red. Como cabecera de la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias es el centro donde se pilota y se evalúa el Proyecto Marco. El acceso a la Red se realiza a través del Servicio de Atención a Ingresos y Emergencias quien atiende y valora las llamadas recibidas y efectúa las derivaciones correspondientes a cada Casa de Acogida y/o CAIM. La intervención integral para la atención a las víctimas de la violencia de género se estructura en cuatro fases recogidas en el Proyecto Marco: Acceso a la Red, Primera acogida, Larga estancia y Pisos tutelados. Cada ingreso en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias implica la concreción de este Proyecto Marco en un proyecto de intervención individual con una propuesta integral que abarca cinco áreas diferentes: recuperación personal, legal, formativo‐laboral, social y menores (hijos e hijas de las mujeres usuarias de la Red). El área de Intervención con Menores, prevista en el Proyecto Marco, se pone en marcha en la Red Casas en el año 2008, siendo sus objetivos - Potenciar las capacidades de recuperación de los hijos y las hijas de las mujeres víctimas de violencia de género acogidos y acogidas en la Red de Casas de Acogida, facilitando la adopción de estrategias para el adecuado desarrollo físico, emocional, social, conductual y cognitivo. - Dotar y/o potenciar en las madres o tutoras legales las habilidades y/o estrategias necesarias para facilitar un desarrollo integral adecuado de sus hijos e hijas al tiempo que se fomenta la mejora del vínculo materno filial. Desde la Casa de acogida, se hace prioritario proporcionar a los y las menores un entorno libre de violencia, donde puedan entablar relaciones de afecto no violentas y obtener experiencias positivas acerca de si mismos y de si mismas. Y en este sentido la intervención del Equipo de Menores con la unidad familiar abordará fundamentalmente cuatro aspectos: emocional, cognitivo, conductual y social. La intervención tiene una doble vertiente: una intervención individualiza, adaptada a la problemática y circunstancias que se presenten, tanto en relación a los y las menores como respecto a las madres y a la relación de éstas con sus hijos e hijas; por otro lado una intervención grupal con las y los menores y sus madres o tutoras legales, orientada a tratar los efectos de la violencia y previniendo comportamientos violentos Desde la aprobación de la Ley Integral, en el 2005 y el primer semestre de‐2014, han ingresado en la Red, más de 3.300 personas: mujeres víctimas de violencia de género, hijos e hijas menores y personas a su cargo, como se puede observar en la tabla siguiente:
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Ingresos Red 2005‐2014
2005 2006 2007 2008
2009
2010
2011 2012
2013 2014* TOTAL
Mujeres
206
210
215
239
190
175
187
119
149
65
1755
Hijos e hijas
182
194
157
216
177
159
156
126
151
60)
1578
TOTAL
388
404
372
455
367
334
343
245
300
125
3333
* Primer semestre 2014. Fuete: Instituto Asturiano de la Mujer
* Primer semestre 2014
En el año 2012, se inicia, además, un proyecto de intervención con las familias de las mujeres La asistencia social integral evidencia la necesidad de incorporar (en la recuperación de las mujeres para la vida autónoma) la intervención con las familias, ya que éstas pueden convertirse en una fuente de apoyo para las mujeres que intentan salir del proceso de maltrato. El aislamiento al que han estado sometidas durante la relación violenta consigue en muchas ocasiones que las fuentes relacionales que sirven para el desarrollo personal y afectivo completo se mermen, posicionando a la mujer en un estado de mayor indefensión. Así, los referentes afectivos y relaciones son indispensables puesto que la familia o grupo de amistad pueden convertirse en una fuente apoyo vital para salir del maltrato.
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Esta intervención con las familias se concreta en: la información a las familias de las mujeres alojadas en la casa de acogida acerca de cuestiones básicas relativas a la problemática del maltrato de género; Incidir en factores de protección familiares abordando aspectos preventivos que disminuyan los efectos del maltrato y refuercen las relaciones familiares, Establecer, en su caso, alianzas que contribuya y legitime la decisión de ruptura con el maltrato y recuperación de las mujeres, Derivación a los recursos sociales y/o de salud mental para aquellas familias que necesiten un apoyo especializado en estas áreas. Desde 2012 a 2014 se han atendido a 34 familias. En el año 2007 se realiza una evaluación del Proyecto Marco como proyecto innovador de asistencia social integral a mujeres víctimas de violencia de género; los aspecto evaluados fueron la coordinación y articulación de los servicios para garantizar a las mujeres el derecho a la asistencia social integral, girando estas medidas en torno a propósitos de innovación y calidad en el proceso de intervención, transparencia y mejora de la información. El proceso de evaluación incluyó un seguimiento de las actuaciones planteadas en el proyecto innovador para conocer el grado de ejecución conseguido y una evaluación de resultados o eficacia del mismo.
En 2009, se lleva a cabo una revisión de la “Articulación e implementación del proyecto marco de intervención en el centro de atención integral para mujeres víctimas de violencia de género del Principado de Asturias”. Este documento recoge la ejecución y evaluación del proceso de implementación del Proyecto Marco de Intervención en el Centro de Atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género del Principado de Asturias a fin de iniciar el proceso para adecuar la atención que reciben las víctimas de violencia de género en esta Comunidad Autónoma a los presupuestos de la Ley Integral contra la violencia de género. Los objetivos específicos planteados en la ejecución del proceso de evaluación se basaron en el acompañamiento del equipo de evaluación a los profesionales del Centro de Atención Integral a Mujeres (CAIM) durante el proceso de implementación, el seguimiento del proceso y el diseño de las herramientas necesarias y la identificación de puntos fuertes y débiles, desarrollando, en su caso, las medidas correctoras pertinentes. Hay que señalar que los objetivos planteados en esta evaluación, fueron evaluados con éxito. • Colaboración con la Delegación del Gobierno en Asturias En el año 2010 se inicia un procedimiento de Acuerdo entre el Instituto Asturiano de la Mujer y la Delegación del Gobierno para asegurar la protección de aquellas mujeres que cuentan con órdenes de protección y que ingresan en Casa de Acogida. El procedimiento consiste en informar del ingreso y egreso (con el consentimiento de las mujeres) a las fuerzas y cuerpos de seguridad para llevar a cabo la protección y/o seguimiento oportuno. Existe, además una estrecha colaboración con los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto para la derivación a la Red de aquellas mujeres que necesitan ingresar
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por la via de emergencia una vez realizada la denuncia, como durante la estancia de las mujeres en las casas de acogida. Desde el IAM se ha colaborado, además, en la formación del personal de los distintos cuerpos de seguridad. • Colaboración con organizaciones no gubernamentales En la Red de Casas de Acogida, existen diferentes soportes para las mujeres pertenecientes a colectivos específicos que presentan dificultades añadidas al maltrato por su condición de mujeres inmigrantes o con discapacidad Para el acompañamiento y refuerzo de la atención a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género mediante el convenio con la Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM): se ha llevado a cabo la traducción de documentos al francés, árabe, portugués, ruso y rumano, se ha establecido un servicio de acompañamiento para la mejorar de la atención a estas mujeres. Así mismo, en virtud de este convenio se ha mejorado la formación en esta materia del personal de la Red de Casas de Acogida y los Centros Asesores de la Mujer, En materia de discapacidad, se ha colaborado con COCEMFE en los trabajos para adaptar y favorecer la accesibilidad del Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de la Violencia de Género en el periodo de construcción del mismo. En el periodo 2011‐2012, se ha colaborado con la Asociación de Mujeres con Discapacidad de Asturias AMDAS LA FONTE para la formación de profesionales de los ámbitos judicial, sanitario y de servicios sociales. y dentro del programa de COFEMCE con la Obra social La Caixa “Tolerancia Cero”. Además se han alcanzado acuerdos con la Federación de personas sordas del Principado de Asturias (FESOPRAS) en el período 2008 y 2019 para el acompañamiento de las mujeres de la Red de Casas de Acogida; con AMDAS LA FONTE desde el 200 al 2013 para actividades de sensibilización. El Centro de Atención Integral a Mujeres (Casa Malva) ha sido distinguido en el 2014 con el Premio CERMI en su XIII Edición, con el galardón de Mejor acción en beneficio de las mujeres con discapacidad, por la atención individualizada a mujeres con discapacidad, apoyando y resolviendo las necesidades específicas de cada víctima, considerada como buena práctica profesional. Por otro lado, se han establecido cauces de colaboración la Fundación CESPA Proyecto Hombre para el acompañamiento y la mediación a mujeres con dependencia a las drogas.
4.3.‐ DERECHO A LA ASISTENCIA JURIDICA (ART. 20) El artículo 20 de la Ley relativo a la asistencia jurídica, garantiza a las mujeres víctimas de violencia de género la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata
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cuando así lo soliciten. Este sistema fue reformado en el año 2013, actualmente se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género con independencia de la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato. Se hace necesario ahora adoptar las medidas necesarias para que la asistencia letrada sea preceptiva desde el momento anterior a la interposición de la denuncia. Cuando una mujer toma la decisión de interponer denuncia, a menudo es la culminación de un proceso largo de maltrato, por lo que se encuentra en una situación personal complicada. Por ello el asesoramiento y acompañamiento profesional es fundamental para que la mujer y conozca el desarrollo del proceso. En el Principado de Asturias existen dos Colegios de Abogados, en Gijón y Oviedo. Ambos garantizan la defensa jurídica especializada a las víctimas de violencia de género que lo soliciten mediante un Turno especializado en violencia de género que funciona las 24 horas del día. En cuanto al Colegio de Abogados de Gijón existen dos listas diarias de letrados de guardia, una para prestar asistencia en el partido judicial de Gijón y otro en el de Villaviciosa. En Oviedo la prestación se hace por siete profesionales, uno por cada una de las siete áreas geográficas en las que se divide el Colegio (Oviedo, Avilés, Mieres‐Lena, Langreo‐ Laviana‐Siero, Infiesto‐Onís‐Llanes, Pravia‐Luarca‐Castropol, Grado‐Tineo‐Narcea). En la actualidad componen este turno 425 profesionales, 178 hombres y 247 mujeres. Por otro lado, el Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, sobre traspaso y de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, señala que le corresponde a la Comunidad Autónoma el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones. En base a esto, el Principado de Asturias comienza a abonar las indemnizaciones en el cuarto trimestre del 2006.
4.4‐ DERECHOS LABORALES Y DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4.4.1‐PROGRAMA TUTORES Y TUTORAS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su Artículo 22 especifica que se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. En el año 2005 se inicia el primer dispositivo para atender a mujeres desempleadas víctimas de Violencia de Género en el Servicio Público de Empleo.
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El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es una pieza clave en el Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres victimas de la violencia de género del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud de este en cada oficina del SEPEPA de Asturias hay una o varias personas designadas por la dirección de la oficina que son los responsables de la tutorización integral de las mujeres víctimas violencia de género y que se coordinan con el resto de los ámbitos que forman parte del Protocolo. En la actualidad en Asturias existe una estructura de 20 técnicos y técnicas y un coordinador/técnico. Los cuales reciben formación específica en la atención y orientación laboral a mujeres víctimas de violencia de género. La tutorización de las mujeres víctimas de violencia de género consiste en el desarrollo de un itinerario de inserción personalizado, realizándose un trabajo sobre motivación hacia la búsqueda de empleo, herramientas de búsqueda activa, utilización de NTIC, envío a ofertas de empleo, programas de empleo y formación (el proceso de acreditación de competencias básicas, escuelas taller, programas de acompañamiento, acciones OPEA, derivación a otras entidades que trabajan la inserción) e inclusión directa en los programas de formación ocupacional. Se ha adaptado el sistema informático del SEPEPA para gestionar la demanda de las mujeres víctimas de violencia de género garantizando su confidencialidad. Se han elaborado dos documentos que sirven de apoyo para trabajo de los profesionales en su actuación con las mujeres: Procedimiento de atención a las mujeres víctimas de violencia de género: un documento que homogeneiza la intervención para el desarrollo de los itinerarios personales de inserción. Guia de apoyo para la orientación profesional de las mujeres víctimas de violencia de género. EVOLUCIÓN DE LAS MUJERES REGISTRADAS EN EL SEPEPA EN BÚSQUEDA DE EMPLEO Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 293 237 1030 1184 1452 1594 El PROGRAMA EN CIFRAS: Mvvg en búsqueda de empleo Mvvg participan en itinerarios de inserción Mujeres que se han encontrado un empleo Tasa de inserción de las mvvg disponibles para su inserción laboral PRESUPUESTO: Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 37.906€
37.906€
203.119€
49.000€
1594 1222 184 15%
Año 2012
Año2013 Año 2014
49.000€
49.000€
49.000€
TOTAL 474.931
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I.L.M.A. – PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES MONOPARENTALES
Es un programa de formación y empleo promovido por el Instituto Asturiano de la Mujer y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que se desarrolló desde el año 2006 al año 2011. Destinatarias: mujeres titulares de familias monoparentales, preferentemente mujeres víctimas de violencia de género. El programa incluye las siguientes acciones: • Actividades complementarias dirigidas a aportar conocimientos y habilidades a las mujeres para manejarse mejor en el trabajo y en la vida diaria. • Formación ocupacional práctica, adaptada a las necesidades de las mujeres y de las empresas asturianas. • Prácticas en empresas. • Creación de una red de empresas colaboradoras con el proyecto y comprometidas con la inserción laboral de estas personas. • Servicio de intermediación laboral dirigido por un lado, al asesoramiento y acompañamiento a las mujeres en su proceso de búsqueda de empleo y por otro, a la gestión de ofertas relacionadas con la formación adquirida al finalizar el programa. • Medidas de conciliación consistentes en becas/salario mensuales y ayudas al transporte y al cuidado de los hijos e hijas (becas de guardería, transporte y comedor). DURACIÓN: 2006‐2011 El PROGRAMA EN CIFRAS Nº de Mujeres diagnosticadas Nº de Mujeres diagnosticasdas VVG Nº de Mujeres seleccionadas Nº de Mujeres seleccionadas VVG Nº de Mujeres participantes en la formación Nº de Mujeres participantes en prácticas de empresa Nº de Inserciones laborales Total de Horas de formación
906 341 359 129 255 226 107 8.486
PRESUPUESTO: Año 2006 Año 2007 Año 2008 279.216€ 256.871€ 248.123€ TOTAL COSTE PROGRAMA: 1.384.181€
Año 2009 258.869€
Año 2010 123.420€
Año 2011 217.682
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PROGRAMA DE TALLERES DE PREFORMACIÓN Y ACTIVACIÓN LABORAL DE MUJERES DESEMPLEADAS Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL. PRINCIPALMENTE MUJERES MONOPARENTALES Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Desarrollo de actuaciones dirigidas a promover la adquisición de aptitudes y habilidades básicas, así como el refuerzo en hábitos, rutinas y habilidades que favorezcan la inserción laboral y social de las mujeres beneficiarias. Lo destacable de este año 2013 es que se ha realizado en Gijón y en el entorno rural (Mancomunidad de los Valles del Oso) donde las mujeres tienen menos posibilidades de acceso a estos programas, esta última iniciativa con un elevado éxito. Duración Año 2013 Nº Mujeres 24 mujeres Presupuesto 5.737,50€ AÑO 2014‐2015: PROGRAMA SASKIA SASSEM: MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Este programa tiene como finalidad mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, respondiendo a un planteamiento integral. Es un programa modular que permite la adaptación al caso particular presentado por cada una de las beneficiarias, las alumnas se incorporarán a aquella fase del proyecto que se adecue a sus circunstancias. Las fases del programa son las siguientes: Diagnóstico, preformación laboral, formación específica para la superación de las pruebas sobre competencias clave de acceso a los certificados de profesionalidad de NIVEL II, formación para el empleo, prácticas en el entorno real de trabajo, intermediación laboral, promoción para el empleo. Duración
Junio 2014‐ Junio 2015
Previsión de mujeres que participan en el 150 mujeres programa Mujeres informadas del proyecto
63 mujeres
Mujeres que participan en el proyecto
52 mujeres
Presupuesto
13.665€
Datos a 30 de Octubre de 2014
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AÑO 2014 Formando T PARA EL EMPLEO: Adquisición de competencias básicas para la superación de las pruebas para el acceso a la formación para el empleo vinculada a los Certificados de Profesionalidad del Nivel II. Se realizan dos talleres de 100 horas de duración, con el siguiente contenido: Duración Número de mujeres destinatarias Presupuesto
Año 2014* 35 9.928€
* Datos a 30 de Octubre de 2014 DAPHNE “New Star” El Instituto Asturiano de la Mujer ha obtenido el apoyo de la Unión Europea en la Convocatoria del Programa Daphne 2014‐2016, siendo uno de los 26 programas reconocidos por la Comisión Europea en este período. El Programa DAPHNE “New Star” es un proyecto europeo que tiene por finalidad implementar un programa de entrenamiento y de motivación para mujeres víctimas de violencia de género basado tanto en el “coaching” de vida ( apoyo a la vida), como en técnicas de mentoring (acompañamiento laboral) y en el que participan los siguientes países: Grecia, Bélgica, Francia, Rumanía, Irlanda, Italia y España. Coaching: tiene como objetivo mejorar la autoestima y la confianza en sí mismas de las mujeres. Mentoring en emprendimiento: tiene como objetivo que las mujeres adquieren independencia y práctica en habilidades laborales, y adicionalmente que puedan reincorporarse al mercado laboral e incluso optar por el autoempleo, este fase se realizará en la Escuela de Emprendedoras de Asturias. Duración
Junio 2014‐ Junio 2016
Número de mujeres destinatarias finales
175‐200
Presupuesto
632.915€
Aportación de la Unión Europea
506.332€
Aportación de organizadoras
las
entidades 126.583€
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CONVENIO ENTRE EL PRINCIPADO DE ASTURIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Y EMPRESAS ASTURIANAS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. En el año 2013 se ha iniciado la promoción de la firma del Convenio “Empresas asturianas comprometidas contra la violencia de Género” con la finalidad de que las empresas firmantes, por un lado desarrollen acciones de sensibilización contra la violencia de género y por otro profundicen en la implantación en el seno de su organización de actuaciones específicas que faciliten la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género. Hasta la fecha 56 empresas asturianas pertenecientes a diferentes sectores han suscrito el convenio. PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2014‐ 2020 En el desarrollo del Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014‐2020, dentro de la Estrategia para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social, se contemplan medidas específicas cuyas destinatarias son las mujeres víctimas de violencia de género con las siguientes acciones a desarrollar: Acciones destinadas a la mejora al acceso al empleo, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral.(Eje prioritario 1/Objetivo temático 8). Acciones destinadas a fomentar y promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras.(Eje prioritario 1/Objetivo temático 8). Acciones destinadas a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos incluidos el acceso al empleo, la progresión de la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo. (Eje prioritario 1/ Objetivo temático 8). Acciones destinadas a promover la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.(Eje prioritario 2 / Objetivo temático 9 ). Acciones destinadas a la mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional. (Eje prioritario 3/ Objetivo temático 10 ). PRESUPUESTO: Eje Prioritario
Objetivo Temático
Ayuda Unión
de
la Contrapartida Nacional
Financiación Total
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Eje 1
Objetivo 8
8.034.749€
2.008.687€
10043436€
Eje 2
Objetivo 9
2.761.571€
690392€
3.451.964€
Eje 3
Objetivo 10
1.460.305€
365.076€
1.825.382€
Total
12.256.625€
3.064.155€
15.320.782€
4.4.2. Renta Activa de Inserción Programa estatal de inserción laboral que combina la percepción de una renta con la búsqueda activa de empleo y ofrece: • • •
Asesoramiento personalizado en la búsqueda de empleo. Incorporación preferente en cursos de Formación Profesional. La percepción de una renta de cuantía mensual igual al 80% de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
AÑOS 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL PERCEPTORAS
Nº Mujeres perceptoras 266 305 364 449 484 639 665 747 3.919
Fuente Observatorio Estatal Violencia sobre la Mujer. Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
4.5. Derechos funcionarias públicas (art.24) Desde la aprobación de la Ley Integral, ninguna empleada de la administración del Principado de Asturias se ha acogido a este derecho. Desde el IAM se han contabilizado muy pocos casos de otras administraciones, local o estatal, resolviéndose un caso de forma positiva en esta última; no así aquellos casos que afectan a las corporaciones locales, debido a la adscripción laboral, no reflejándose hasta el momento ningún acuerdo o procedimiento entre los diferentes ayuntamientos que contemplen la movilidad geográfica de las empleadas ante una situación de violencia de género. 4.6‐ Derechos económicos
4.6.1 Ayudas Sociales 44
En el Art. 27 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, especifica que cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debida a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. Se trata por tanto de un recurso que se utiliza únicamente en caso de que las mujeres no estén en condiciones de desarrollar un itinerario de inserción laboral por circunstancias especiales. Año 2006 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Solicitudes 3 10 7 5 9 Concedidas Presupuesto 13.798.08€ 40.819,68€ 32.254,56€ 32.899,62€ 53.676,00€ Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014* Solicitudes 7 6 6 2 Concedidas Presupuesto 46.008,00€ 23.004,00€ 28.116,00€ 7.668€ TOTAL AYUDAS CONCEDIDAS 55 TOTAL PRESUPUESTO CONCEDIDO 278.243,94€ * Fecha: 31 de octubre de 2014. Fuente: Consejería de Bienestar social y Vivienda
4.6.2 ‐ Vivienda Art. 28 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género especifica que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas. En el Principado de Asturias existen dos Decretos que regularon la adjudicación de vivienda protegida: Decreto 30/2003, de 30 de Abril, por el que se regulaba la adjudicación de viviendas promovidas por el Principado de Asturias, en su Art. 21 se contempla la circunstancia de mujeres víctimas de violencia de genero para acceder a una vivienda protegida por emergencia social. Este decreto fue derogado por el Decreto 25/2013, de 22 Mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias, se contempla que la misma puede ser: ‐ Por sorteo: Los Ayuntamientos pueden reservar viviendas para mujeres víctimas de violencia de género (Art.13).
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‐ Por emergencia social: Se contempla expresamente que las mujeres víctimas de violencia de género puedan a acceder a las viviendas por esta circunstancia. (Art.19). ‐ Por razones de urgencia: también se pueden adjudicar por esta circunstancia a mujeres víctimas de violencia de genero.(Art.20). VIVIENDAS ADJUDICADAS A MUJERES VICITIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014* TOTAL 2 12 8 9 6 17 7 25 14 13 8 121 * Fecha: 31 de octubre de 2014. Fuente: Consejería de Bienestar social y Vivienda
4.6.3. Acceso a las residencias públicas para mujeres mayores. En la actualidad se está realizando una revisión del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas violencia de género; una de las acciones a incluir es que las mujeres mayores que soliciten ingreso en cualquiera de las residencias públicas del Principado de Asturias, se tramite con carácter prioritario, como establece el artículo 28 de la Ley Integral. 5‐OTRAS MEDIDAS La gran novedad de la Ley en materia de intervención penal consistió en la creación de una serie de figuras destinadas a proteger a la mujer de una forma específica de violencia, la que hacia ella ejerce el varón que sea o haya sido su pareja, asociada a la posición de poder que todavía ocupan en la estructura social y que, por eso mismo, no puede tener paralelo en el sexo masculino. Dos años antes había entrado en vigor la Ley reguladora de la Orden de Protección, por la que creaba un procedimiento judicial rápido y sencillo a través del cual la víctima obtiene un estatuto integral de protección que concentra medidas cautelares penales y civiles y que, al mismo tiempo, habilita para llegar a ciertas medidas de protección social. 5.1‐Juzgados de Violencia sobre la Mujer Con su creación se pretendió un mayor acercamiento de la justicia a la ciudadanía, intentando facilitar a las mujeres el acceso a la justicia, minimizando los desplazamientos e incomodidades. Ello en parte porque se altera la competencia territorial del Derecho Penal del lugar de comisión del delito, por el del domicilio de la víctima.
46
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer comienzan a funcionar en junio de 2005. Son juzgados del orden penal encargados de la instrucción de los delitos relacionados con la violencia de género. Además, enjuician y sentencian las denuncias por faltas y, por último, dictan sentencia condenatoria por los delitos que se tramitan por juicio rápido cuando existe conformidad entre las partes. Son competentes también para la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Juzgados de guardia. Como novedad pueden conocer en el orden civil de determinados asuntos cuando se den los requisitos establecidos en la ley. En Asturias existen dos juzgados de este tipo, en los partidos judiciales de Oviedo y Gijón, el primero se pone en funcionamiento en diciembre del año 2006, el de Gijón, con sede en el nuevo Palacio de Justicia, comienza su andadura cuatro años después, en diciembre de 2010. En el resto de partidos judiciales asume estas competencias uno de los Juzgados de primera instancia e instrucción o el único que exista si así fuera el caso. Por otro lado, la Ley Integral hace una previsión específica en su Disposición Adicional Décima, añade un nuevo apartado en el punto 2 del artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: con el fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia. Atendiendo a esta previsión a comienzos del año 2012 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo asume con carácter de exclusividad el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena, de medidas de seguridad o de medidas cautelares relacionadas con el ámbito de violencia sobre la mujer. En los partidos judiciales de Gijón y Oviedo existe además la Oficina de Asistencia a víctimas, recurso que ofrece información sobre la tramitación de las ayudas existentes, ayuda psicológica y orientación sobre los recursos disponibles. 5.2‐Fiscalía contra la violencia sobre la mujer La Ley Integral crea en su artículo 71 la especialidad de las Secciones de Violencia sobre la Mujer en las Fiscalías Delegadas de los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, cuya función es intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como intervenir en los procesos civiles. La Ley les atribuye la posibilidad de acreditar las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de determinados derechos laborales y de seguridad social. El título acreditativo es la orden de protección o sentencia condenatoria, pero excepcionalmente es título válido el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que indique que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección. 5.3‐ Unidades de valoración forense integral En Asturias existe un Instituto de Medicina Legal creado por Decreto del Ministerio de Justicia del año 2002, con sede en Oviedo. En él se integra la Unidad de Valoración Forense Integral, dotado de profesionales que, de forma prioritaria, atienden a víctimas de violencia de género.
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El Protocolo de actuación es el genérico que la propia Ley Integral menciona de Tratamiento y Actuación Forense Integral, que ha sido validado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. En él interviene de forma activa el Registro ASKLEPIOS, una herramienta de interconexión informatizada que contempla la situación integral de las víctimas. Componen el Instituto de Medicina Legal de Asturias profesionales de los campos de la Medicina Forense (22), Psicología (2), Trabajo Social (1) y de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial (9). 5.4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado A todo lo mencionado hasta ahora hay que añadir la importante labor que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Locales hacen en la protección y acompañamiento de las mujeres. En los municipios de más de 10.000 habitantes se celebran reuniones periódicas de las respectivas Comisiones Técnicas de violencia de género, creadas a instancia de la Delegación del Gobierno en Asturias por acuerdo de la correspondiente Junta Local de Seguridad y en las que participan profesionales de los distintos ámbitos competentes en la atención a mujeres. Actualmente se celebran reuniones de estas comisiones en 41 municipios asturianos. Estas Comisiones son impulsadas por la Unidad de Coordinación de Violencia sobre la Mujer de la Delegación del Gobierno, creadas en aplicación de un paquete de Medidas Urgentes en la lucha contra la violencia de género, aprobado en diciembre del 2006. Por otro lado, en siete de estos Ayuntamientos la Policía Local tiene acceso al sistema de Seguimiento Integral de casos de violencia de Género (VIOGEN) del Ministerio del Interior, en el que figura la valoración del riesgo de cada víctima, así como sus modificaciones. Son Oviedo, Gijón, Avilés, Mieres, Langreo, Siero y Nava.
6‐ A MODO DE CONCLUSIONES 6.1. Acciones para seguir avanzando en la atención integral. La aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Ley Integral, ha supuesto un importante avance en la lucha contra la violencia de género. En estos 10 años de aplicación en el Principado de Asturias, habiéndose creado toda una serie de recursos que han permitido mejorar los mecanismos de protección, seguridad y asistencia a las víctimas, así como la sensibilización social respecto de la gravedad y magnitud de este problema. • El derecho a la atención integral, siguiendo las directrices de la ley, tiene su expresión en el Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención de las mujeres víctimas de violencia de género, donde además de implicación de servicios especializados cuenta con la intervención de recursos (servicios sociales, empleo, salud) que han incorporado a sus propios programas la 48
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detección y atención a las mujeres y menores. De forma más específica, el Proyecto Marco de Intervención constituye la materialzación de esa atención en la red de Casas de Acogida, siguiendo un enfoque bio‐psico‐social. Extiende la atención y protección a los e hijas de las mujeres, expuestos a la violencia de género, ya que esto implica efectos negativos producidos directa o indirectamente, y consecuencias en su salud en todos los aspectos físicos y psicológicos Se añaden procedimientos específicos de coordinación entre los ámbitos del Protocolo Interdepartamental del Principado. Este Protocolo se constituye como herramienta básica para la formación de profesionales de los servicios sanitarios y para la mejora de la calidad asistencial a las mujeres víctimas de violencia de género. A través de la Red de Casas de Acogida las mujeres pueden recibir una asistencia social integral, atendiendo a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad profesional, tanto desde los profesionales de la red como de la colaboración de profesionales de la red social municipal y de los centros asesores de la mujer. En este apartado, destacar la intervención específica de mujeres inmigrantes y mujeres con discapacidad, atendiendo las características especificas, acercando la formación y el acceso a la red de casas de acogida en colaboración con las entidades y asociaciones de cada grupo de población señalado. Se incorpora el Protocolo Sanitario de prevención e intervención integral en violencia de género del SNS en el Protocolo Interdepartamental del Principado de Asturias Se crea así mismo en el sistema sanitario (SESPA) el Registro VIMPA y la atención psicológica especializada Se pone en marcha Registro Integral de Expedientes de Violencia, con la participación, en una primera instancia, de profesionales del Instituto Asturiano de la Mujer, de los Centros asesores de la Mujer y de la Red de Casas de Acogida Se inicia también el procedimiento del SEPEPS para la atención a las mujeres victimas de violencia de género Es de vital importancia, los programas de acompañamiento y formación en itinerarios formativo laborales del SEPEPA, en el proyecto de recuperación y autonomía de las mujeres Se ha realizado un esfuerzo muy importante en la formación de profesionales, del ámbito de la salud y de la educación, que ha significado la elaboración de materiales específicos para el personal de apoyo a la actividad asistencial; en el ámbito educativo ha sido posible la incorporación de contendidos y materiales didácticos específicos sobre violencia de género, adaptados los niveles de la enseñanza secundaria, educación en bachiller y secundaria; Las campañas institucionales para la sensibilización de la población han cumplido objetivos prioritarios: la implicación de profesionales y sociedad civil en la denuncia (yo denuncio); que en el proceso de denuncia las mujeres no estén solas sino acompañadas por personas cercanas y/o profesionales de los recursos (tú sabes que ella no resbalo en la bañera), el posicionamiento de la sociedad frente al maltratador (Saca Tarjeta roja al maltratador), la información 49
de los recurso de emergencia (Estamos contigo), la corresponsabiliadad de la sociedad civil y de las instituciones (una solidad unida contra la violencia de género), los riesgos del uso de las redes sociales y tecnologías de la información en la violencia de género fundamental mente dirigida a la población adolescente y juvenil (//ConTicgo/sin violencia) y la del presente año sobre los víctimas mortales por violencia de género en la continuidad (Su ausencia deja huella) Acciones para seguir avanzando en la atención integral: • Mejorar la coordinación entre los distintos ámbitos del Protocolo Interdepartamental • Realizar una revisión del Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención de las mujeres víctimas de violencia de género cada dos años, que mejore el conocimiento y se adapte a las necesidades de las mujeres en cada momento • La atención a menores por personal especializado formado en VG en los servicios de salud mental y de servicios sociales • Mejorar la atención psicológica a las mujeres, antes y durante todo el proceso de ruptura con el maltrato hasta su recuperación definitiva. • Mantener la formación de profesionales sobre el enfoque de género y la violencia hacia las mujeres, especialmente en el conjunto de operadores jurídicos, de las fuerzas de seguridad, de los servicios sociales y sanitarios, es decir, del conjunto de agentes implicados para un nuevo para un nuevo modelo de relación social. • Disponer información lo más actualizada posible de la intervención desarrollada por cada uno de los ámbitos del Protocolo Interdepartamental, que permitan introducir correcciones y modificaciones necesarias, atendiendo a incidencia y prevalencia • Incorporar tanto las consecuencias personales en las mujeres (y sus hijos e hijas) como las sociales, laborales y económicas en la mejora del conocimiento sobre violencia de género. • Mejorar los datos estadísticos sobre la atención a las mujeres en le conjunto de los recursos, incorporando indicadores comunes que permitan análisis comparativos sobre el avance de las actuaciones • Avanzar en la implicación de los medios y redes de comunicación en la información correcta y sensibilización de la sociedad 6.2. PROPUESTAS DEL OBSERVATORIO PERMANENTE DE ASTURIAS A continuación se presentan las propuestas concretas realizadas por el Observatorio Permanente de la violencia de género en relación con el desarrollo de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en Asturias, así como las estrategias de mejora para su adecuada aplicación en el ámbito jurídico‐ penal :
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-
Mejorar la aplicación del artículo 1 de la Ley Integral, ya que en ocasiones se observa que hay una restringida interpretación del concepto “relación similar de afectividad, aun sin convivencia”. En estos casos se entiende que las relaciones de noviazgo, de no convivencia o extramaritales no son incardinables en el artículo 1 de la Ley Integral, por lo que los hechos no se juzgan como maltrato de género y por tanto las mujeres no obtienen el estatuto integral de protección.
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En cuanto al artículo 18 referido al derecho a la información, deberían adoptarse las medidas necesarias para garantizar la asistencia de intérprete con formación especializada en violencia de género a las mujeres inmigrantes con desconocimiento del idioma oficial, de forma que se tenga acceso integral a la información sobre sus derechos y los recursos existentes, tanto en dependencias policiales como en los Tribunales.
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En lo relativo a la asistencia jurídica recogida en el artículo 20 de la Ley hay que hacer hincapié en la imprescindible formación de la abogacía, no sólo a través de los cursos de especialización, sino también de la formación continua; con el fin de que las y los profesionales actualicen sus conocimientos en la materia y presten un mejor servicio a las mujeres.
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Igualmente se considera necesario trabajar con los Colegios de Procuradores para que establezcan listados de profesionales de oficio para los procedimientos de violencia de género, con el objetivo de evitar los problemas de personación que se dan en diferentes juzgados, al no concurrir la mujer debidamente representada, aunque tenga asistencia letrada a través del turno especializado.
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Velar por una correcta aplicación del artículo 37 de la Ley Protección contra los malos tratos, que modifica el 153 del Código Penal, cuando se refiere al “maltrato de obra sin causar lesión”, ya que nuestros Tribunales sólo aplican el mencionado artículo cuando existe parte de lesiones o éstas son objetivadas, por lo que cuando no se causa lesión, lo establecido en el Código penal queda vacío de contenido.
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Esa interpretación y aplicación adecuada se solicita también de los artículos 38 (protección contra las amenazas) y 39 (protección contra las coacciones) que modifican, respectivamente el 171 y el 172 del Código Penal. Sigue sucediendo que determinados hechos que tienen su encaje legal en estos artículos, se siguen calificando como falta por nuestros Tribunales.
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El artículo 62, referido a la orden de protección y que se remite al 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, también presenta diferencias en su aplicación, la comparencia debe celebrarse siempre que así se solicite, lo que no ocurre en algunos juzgados en los que solo se celebra cuando existe un riesgo objetivo para la víctima. Las y los letrados del turno especializado deben solicitar la realización de dicha comparecencia. Ello para evitar interpretaciones en las que
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solo se celebre cuando el juzgador o juzgadora crea que existe un riesgo objetivo para la víctima. No debe olvidarse la importancia de las medidas civiles que pueden decretarse en la orden de protección y que de tramitarse el asunto como juicio rápido, no se conceden. -
En cuanto al artículo 69 de la Ley, al no hacer mención alguna a la sentencia firme, deja desprotegidas a las víctimas. Puede ocurrir que dictada por la Audiencia Provincial sentencia condenatoria confirmando la del Juzgado, en cuyo fallo se acordó el mantenimiento de dichas medidas cautelares durante la tramitación de los recursos ordinarios, tales medidas queden sin efecto ex lege y de forma automática tan pronto como la Audiencia Provincial dicte sentencia resolviendo el recurso de apelación, teniendo la consecuencia de que hasta que por el Juzgado de Ejecutorias Penales no se proceda a la ejecución de la pena la víctima se encuentra desprotegida.
Existen otra serie de propuestas que quedarían fuera de la Ley Integral y que son muy importantes, como por ejemplo que el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referido a la dispensa a declarar no fuera aplicable a las mujeres víctimas de violencia y que tampoco lo fuera la atenuante de confesión del art. 21.4ª del Código Penal para los imputados por violencia de género. Esto pasaría, obviamente, por la reforma de estos dos cuerpos legales. En cuanto a los malos tratos cometidos por gente joven, es importante que no queden impunes, ya que junto con una educación basada en la igualdad de mujeres y hombres, se convierten en una forma de prevenir futuras relaciones de pareja marcadas por la violencia de género. Ello porque en estas relaciones, aunque breves, pueden darse los mecanismos de dominio y control presentes en la violencia de género. Otro de los problemas detectados es que a pesar de las críticas iniciales por la severidad de las penas, al final la sociedad percibe que el agresor queda impune si no ingresa en prisión: la inexistencia de un baremo de valoración de daños y de equipos que hagan dichas valoraciones y la práctica inexistencia de indemnizaciones por los daños (agresores insolventes, sin recursos, etc) provocan igualmente que se acreciente esta percepción. Quebrantamientos de condena El Observatorio Permanente de la Violencia de Género de Asturias ha observado a través de casos muy recientes que han generado una importante alarma social en nuestra comunidad autónoma, la situación de desprotección en la que se encuentran algunas mujeres víctimas de la violencia de género a raíz de los quebrantamientos de condena realizados por sus agresores. Por ello se proponen una serie de reformas legislativas que permitirían avanzar en la adecuada protección de las víctimas y en el cumplimiento de las penas de los maltratadores.
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Estudiar las reformas legislativas necesarias para evitar los problemas que en su aplicación práctica presenta el artículo 40 de la Ley que regula los quebrantamientos de condena, por cuanto el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia y no la mujer. Entendemos que también es un delito de violencia de género, porque se quebrantan medidas o penas derivadas de este tipo de actos, por lo que las mujeres deberían poder personarse como acusación particular y tener, por tanto, asistencia jurídica especializada. En el mismo sentido del párrafo anterior, es necesario atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la mujer o de primera instancia e instrucción competentes en la materia, la competencia necesaria para conocer de los posibles quebrantamientos de condena o medidas cautelares impuestas (actualmente regulado en los artículos 87 bis y 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
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También creemos oportuna la reforma del Código Penal, para que en caso de quebrantamiento de condena o medida cautelar impuesta por delitos o hechos relacionados con la violencia de género, no quepa la posibilidad de sustituir la pena privativa de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad.
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Asimismo, deberían adoptarse las medidas necesarias para evitar dilaciones en la realización de la pena consistente en trabajos en beneficio de la comunidad, a fin de que no pierda su carácter punitivo, además de disuasorio de la realización de nuevos actos.
Protección de los y las menores víctimas de la violencia de género La Ley Orgánica 1/2004 reconoce en su exposición de motivos los efectos de la violencia sobre los niños y las niñas, víctimas directas o indirectas de esta violencia. Por su parte, el artículo 19.5 establece que “también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en el entorno familiar donde se produce violencia de género”. Se hace necesario un efectivo desarrollo de este artículo asegurando el pronunciamiento judicial expreso sobre las medidas civiles: régimen de custodia, visitas y cuidados de hijos e hijas, con el objetivo de hacer verdaderamente efectivas su protección y seguridad. Para hacer efectiva la protección de las y los menores se ha de formar y especializar al conjunto de profesionales que intervienen en estas decisiones, dotándoles de un conocimiento profundo de la violencia de género, así como de los efectos que tiene en la infancia y en el desarrollo evolutivo posterior.
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ANEXOS I. ESTUDIOS Y PUBLICACIONES ESTUDIOS En colaboración con la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FYCIT), el Instituto Asturiano de la Mujer y la Consejería de Educación convocan bianualmente una convocatoria de ayudas dirigida a Universidades y Organismos Públicos de Investigación radicados en el Principado de Asturias a fin de promover la elaboración de proyectos de investigación relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres. En los criterios de adjudicación de estos proyectos se priorizan aquellos cuya investigadora principal sea una mujer. El IAM también ha prestado apoyo técnico o económico a otras actividades dirigidas a la investigación. - Mujer y toma de decisiones: la presencia política en el Parlamento asturiano. Amparo Novo Vázquez. Universidad de Oviedo. -
Sexo‐género, privado‐público: el acceso de las mujeres a los derechos políticos en España. Amelia Valcárcel Bernaldo de Quirós. Universidad de Oviedo.
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Diseño y puesta en marcha de un sistema de indicadores para el análisis de las intervenciones sanitarias y judiciales en violencia de género en Asturias. Susana Montes Rodríguez. Universidad de Oviedo.
-
Factores de éxito en las empresas creadas por mujeres: una perspectiva de género. Beatriz Junquera Cimadevilla. Universidad de Oviedo.
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Análisis de las características y necesidades de la población reclusa femenina del Centro Penitenciario de Villabona. Yolanda Fontanil Gómez. Universidad de Oviedo.
-
Modelización y predicción del empleo en Asturias desde una perspectiva de género. Ana Jesús López Menéndez. Universidad de Oviedo.
-
Diferencias salariales e incidencia de la maternidad en la política retributiva de las mujeres asalariadas y administradoras de las empresas asturianas de más de 30 trabajadores. María Isabel Huerta Viesca. Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo.
-
Diccionario crítico de las mujeres europeas de cine. María del Carmen Rodríguez Fernández. Facultad de Filología, Universidad de Oviedo.
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Procesos de separación de mujeres maltratadas: análisis de las variables clínicas, evolutivas, sociales e institucionales que facilitan o dificultan el proceso de separación de las mujeres maltratadas por sus parejas en el Principado de Asturias. Yolanda Fontanil Gómez. Facultad de Psicología, Universidad de Oviedo.
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-
Influencia del género en comportamientos sexuales saludables. Elena García Vega. Facultad de Psicología, Universidad de Oviedo.
-
Corresponsabilidad familiar: diagnóstico de situación, elaboración e implementación de un programa para el cambio de roles. Susana Torío López. Facultad de Ciencias de la Educación, Universidad de Oviedo.
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Evaluación y tratamiento de las mujeres que componen el Centro Penitenciario de Villabona. La terapia de aceptación y compromiso. Ana González Menéndez. Facultad de Psicología, Universidad de Oviedo.
-
La Igualdad de Género en el Empleo Público, Educación, Sanidad y Medio Rural: Fomento e Intervención Administrativa. Eva María Menéndez Sebastián. Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo.
-
Mujer y Empresa en Asturias. Julita García Diez. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Oviedo.
-
Fecundidad y Formación Familiar en el Principado de Asturias. Mª del Mar Llorente Marrón. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Oviedo.
-
Emprendiendo en femenino en la economía social asturiana. María Leticia Santos Vijande. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Oviedo.
-
Mujeres en mundos de hombres. Segregación ocupacional y estrategias para su superación. Marta Ibañez Pascual. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Oviedo.
PUBLICACIONES Debe señalarse además que para contribuir a la mejora de la formación y la sensibilización de los y las profesionales el Instituto Asturiano de la Mujer ha editado y difundido material informativo y divulgativo con contenidos referentes a violencia de género, pautas y procedimientos de actuación y recursos y servicios de atención a las víctimas, entre otros: - Estudio de la Violencia Doméstica en el Principado de Asturias. Yolanda Fontanil y alters. Oviedo, 2004. - Protocolo Interdepartamental para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.3.500 ejemplares. Ediciones en el año 2007 y 2009.
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-
Guía para profesionales. Recursos contra la violencia de género. 8.500 ejemplares. Ediciones en 2005, 2008 y 2010.
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Recursos contra la violencia de género. 5000 ejemplares Ediciones en 2005 y 2010.
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Guía didáctica de “Diagnóstico e Intervención Sanitaria en Violencia de Género en atención primaria”. 500 ejemplares. Año 2011
-
“Ni Ogros ni Princesas” Programa y Guía Didáctica para la Educación Afectivo sexual en la ESO. Año 2007 y 2009
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“Propiedad Privada”. 500 ejemplares DVD y libro. Año 2011
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“Yo cuento, Tu pintas, Ella suma”. Año 2011
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“Identidades digitales”. Unidad didáctica de apoyo al programa de educación afectivo sexual en la ESO “Ni Ogros ni Princesas”. Año 2014
-
Relaciones de poder en las comunidades protohistóricas del noroeste pensinsular. Mónica González Santana. Grupo DEMETER, Trabe. 2014.
-
También se han editado folletos informativos sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva y las campañas correspondientes del Día Internacional contra la Violencia de Género y el Día Internacional de las Mujeres.
-
La .elaboración y difusión de informes periódicos sobre las diferentes problemáticas en violencia de género es otro mecanismo de difusión y mejora de la respuesta a la violencia; sistematizar la información de la actividad profesional, ayuda a la adquisición de conocimientos, mejora la comprensión del problema y fundamenta las bases para la planificación y evaluación de las intervenciones. Entre la documentación que se labora en el Principado podemos destacar los siguientes informes periódicos: Centro de documentación y página web del Instituto Asturiano de la Mujer, Memorias de la Red de Casas de Acogida, Memorias de los Centros Asesores de la Mujer, Informes semestrales y anuales del Registro Sanitario VIMPA y Memoria del Servicio de Atención Psicosocial.
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ANEXOS II.‐ DATOS. ESTADISTICOS 10 AÑOS LEY ASESINATOS Mujeres asesinadas por violencia de género a manos de su pareja o ex pareja 2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014*
Total 2003/ 2014
Asturias
1
3
2
1
0
5
2
1
1
0
18
España
60
68
71
70
55
73
61
52
54
45
757
Fecha 24 de noviembre. Fuente Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
DENUNCIAS AÑO
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014*
TOTAL
Asturias
1.926
2.387
2.373
2.247
2.656
2.431
2.438
1308
17766
España 126.293 142.125 135.540 134.105 134.002 128.543 124.894 62110
925502
* Primer semestre 2014. Fuente: Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica. Consejo General del Poder Judicial
ORDENES DE PROTECCION AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014*
INCOADAS Asturias España 686 37826 784 41420 833 41083 818 37908 769 35816 779 37556 705 24603 393 16313
ADOPTADAS Asturias España 475 27967 502 30405 426 28782 475 25494 431 23514 346 21245 291 14612 172 9289
% ADOPTADAS Asturias España 69,2% 73.9% 64% 73,4% 51% 70% 58% 67,2% 56% 66% 44% 61% 41% 59% 43,7% 56,9%
*Primer semestre 2014. Fuente: Fuente: Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica. Consejo General del Poder Judicial.
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ÓRDENES DE PROTECCIÓN Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ 2007 Asturias España 2008 Asturias España 2009 Asturias España 2010 Asturias España 2011 Asturias España 2012 Asturias España 2013 Asturias España 2014* Asturias España
Solicitadas 686 37.826 Solicitadas 784 41.420 Solicitadas 833 41.083 Solicitadas 818 37.908 Solicitadas 769 35.816 Solicitadas 779 34.556 Solicitadas 705 24603 Solicitadas 393 16313
Adoptadas 475 27.967 Adoptadas 502 30.405 Adoptadas 426 28.782 Adoptadas 475 25.494 Adoptadas 431 23.514 Adoptadas 346 21.245 Adoptadas 291 14612 Adoptadas 172 9289
Denegadas 211 9.859 Denegadas 282 11.015 Denegadas 407 12.430 Denegadas 344 12.353 Denegadas 336 12.247 Denegadas 435 13.316 Denegadas 414 9990 Denegadas 221 6984
% Adoptadas 69,24% 73,95% % Adoptadas 64,03% 73,4% % Adoptadas 51% 70% % Adoptadas 58,06% 67,25% % Adoptadas 56% 66% % Adoptadas 44% 61% % Adoptadas 41% 59% % Adoptadas 43,7% 56,9%
* Primer semestre 2014. Fuente: Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica. Consejo General del Poder Judicial
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ÓRDENES DE PROTECCIÓN /MUJERES INMIGRANTES En el siguiente cuadro se muestra el número de mujeres extranjeras que solicitaron orden de protección y el porcentaje que suponen sobre el total de órdenes incoadas.
TOTAL OP
MUJERES INMIGRANTES
% MUJERES INMIGRANTES
2007
686
141
21
2008
784
167
21
2009
833
178
21
2010
818
171
20,9
2011
769
212
27,5
2012
779
188
24,1
2013
341
91
26,6
2014*
393
89
22.64
*Primer semestre 2014. Fuente: Observatorio contra la Violencia de Género y Doméstica. Consejo General del Poder Judicial
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL DE MEDIDAS DE ALEJAMIENTO AÑOS
DISPOSICTIVOS ACTIVOS
2009
2
2010
6
2011
14
2012
8
2013
9
2014*
5
Total instalaciones (2009‐2013)
48
Fecha septiembre 2014. Fuente Observatorio Estatal Violencia sobre la Mujer. Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
59
RED DE CASAS DE ACOGIDA 2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013 2014* TOTAL
206
210
215
239
190
175
187
119
149
65
1755
151
59 (1 persona a
1578
Mujeres Hijos e hijas
182
Total
388
194
157
216
177
159
156
126
cargo)
404
372
455
367
334
343
245
300
125
3333
* Primer semestre 2014. Fuente Instituto Asturiano de la Mujer
CENTROS ASESORES DE LA MUJER 2008 2009 2180 2165 10392 9347 12572 11512
Mujeres atendidas
VG OTRAS TOTAL
2010 1948 9048 10996
2011 1224 5137 6361
2012 1847 4915 6762
2013 2014* TOTAL 2031 981 6033 5210 2371 17633 7241 3352 23666
Primer semestre 2014. Fuente: Instituto Asturiano de la Mujer
VIMPA Registro de atención sanitaria en violencia contra las mujeres del Principado de Asturias Nº de partes/informes Total partes Total Mujeres
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012 2013 Total
564
602
644
628
611
672
631
558
544
495
5385
502
635
547
593
638
607
553
514
467
5056
Fuente: Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
60
ATENPRO SERVICIO TELEFÓNICO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014*
252
387
548
650
572
474
478
517
472
*Primer semestre 2014. Fuente. Cruz Roja Española de Asturias
RENTA ACTIVA DE INSERCION (RAI) AÑOS 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL PERCEPTORAS
Nº Mujeres perceptoras 266 305 364 449 484 639 665 747 3.919
Fuente Observatorio Estatal Violencia sobre la Mujer. Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
VIVIENDAS ADJUDICADAS A MUJERES VICITIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: AÑO Nº
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014* TOTAL 2 12 8 9 6 17 7 25 14 13 8 121
*Fecha: 31 de octubre Fuente: Consejería de Bienestar social y Vivienda
AYUDAS ECONOMICAS AÑO 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 SOLICITUDES 3 10 7 5 9 7 6 CONCEDIDAS * Fecha: 31 de octubre de 2014. Fuente: Consejería de Bienestar social y Vivienda
2013 6
2014* 2
TOTAL 55
61