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COPIA NO CONTROLADA Instrucción de Trabajo "Operaciones de Buceo"

Transporte SA. ITS.054

Revisión 0 1 2 3 4 5

Revisión 5

Fecha 07.05.2003 07.08.2004 02.10.2006 28.09.2007 10.01.2011 20.09.2013

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Tabla de Ediciones Motivo de la Revisión

-Cambio de versión únicamente por actualización de logotipo.

INDICE

PAG.

1.- INTRODUCCIÓN

2

2.- PROPÓSITO

2

3.- ALCANCE

2

4.- RESPONSABILIDADES

2

5.- PRE-REQUISITOS

4

6.- EQUIPO REQUERIDO

5

7.- SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ASPECTOS SOCIALES

6

8.- MATERIALES DE REFERENCIA

6

9.- TERMINOLOGÍA

6

10.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO

7 10

11. REGISTRO Y NOTAS COMPLEMENTARIAS

Elaboración

Aprobación

Nombre: Walt Nogales Cargo: Jefe w - 1. ea Fecha: 20." 2013 ©YPFB ransporte S.A.

Nombre: Walte Sarmiento Cargo: Geren SSMS Fecha: 20.0 013 FG.021 R

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1.- INTRODUCCIÓN Toda actividad submarina o de inmersión en agua que se realice temporal o permanentemente implica ciertos riesgos en la seguridad de las personas que la ejecutan, por lo cual se hace necesario considerar e implementar medidas de control para prevenir víctimas ahogadas, accidentes y/o lesiones relacionadas con el ingreso de personas al agua. 2.- PROPÓSITO Esta instrucción de trabajo establece los requisitos a seguir para proteger la seguridad y salud de toda persona involucrada en actividades de buceo profesional. El uso de precauciones de seguridad apropiadas puede prevenir los accidentes y lesiones del personal involucrado en actividades de buceo profesional, quienes deben conocer los principales procedimientos internacionales de buceo y contar con la debida capacitación. 3.- ALCANCE La presente instrucción de trabajo se aplica a todas las operaciones de la Empresa y/o donde ésta presta servicios, que requieran el apoyo de la actividad de buceo realizado por personal profesional contratista. No está permitido que el personal de YPFB Transporte S.A., participe en operaciones de buceo.

Supervisor Contratista

R

C

I

I

Autorizar las operaciones profesionales de buceo a personal que disponga de licencia de buceo.

I

I

R

C

I

Designar, por escrito a un Supervisor de Buceo. Coordinar con él todas las actividades dentro y fuera de la nave y asegurarse que la nave o equipo del plantel y el personal se mantengan alejados del área de buceo, excepto después de coordinarse con el Supervisor de Buceo.

I

R

C

I

Solicitar al Supervisor de Buceo, un informe previo a la aprobación de cualquier operación de buceo que incluya la naturaleza y hora planeada de todas las operaciones de buceo, y que especifique la intervención planeada de la embarcación o nave, su equipo y el personal de buceo.

I

R

I

I

YPFB Transporte S.A.

I

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Líder de Seguridad

Gerente de Contratista

I

Buzo (s)

Jefe 2 Operaciones Líquidos Arica

Autorizar la operación de buceo para la carga de hidrocarburos líquidos a buque tanque, sólo a contratistas profesionales que posean adecuado conocimiento, habilidad y experiencia.

Supervisor de Buceo

Gerencia Operaciones Líquidos

4.- RESPONSABILIDADES

I

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C

Establecer un sistema de inspección trimestral documentado para los dispositivos flotantes y EPP utilizados en labores cerca o sobre el agua.

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R

I

I

R

I

Proporcionar un plan y programa de operaciones a la Gerencia de Contratista antes de comenzar cualquier operación de buceo.

I

I

C

R

I

R

R

C

I

R

Asegurarse de que todos los miembros de la Brigada de Buceo estén en conocimiento de la tarea que van a realizar, de cualquier condición ambiental peligrosa extraordinaria y todas las modificaciones a los procedimientos necesarios para la operación específica.

C

R

Asegurar que todo el equipo de buceo (máscaras, cascos, sistemas de suministro de aire, etc.) se haya inspeccionado antes de cada uso.

C

R

Proporcionar instrucciones a cada buzo para que informe de todos los problemas físicos o los efectos fisiológicos incluyendo malestares, dolores, enfermedades actuales o síntomas de enfermedad de descompresión o embolia por gas, antes y después de cada buceo. La condición física de cada buzo se deberá verificar al final de cada buceo por medio de una observación meticulosa y cuestionándolo sobre su bienestar físico.

C

R

Notificar inmediatamente a la Gerencia de Contratista de todos los accidentes y lesiones relacionados con el buceo.

YPFB Transporte S.A.

I

I

C

Elaborar y asegurar la aplicabilidad de los resultados de un análisis de riesgos previo al ingreso o inmersión al agua.

Conocer completamente todas las prácticas, reglamentos y normas seguras relacionadas con el buceo profesional y asegurar su cumplimiento por parte de los buzos en las operaciones de buceo profesional.

I

Líder de Seguridad

Supervisor Contratista

I

Buzo (s)

Gerente de Contratista

En caso de requerir vida artificial, confirmar un medio de comunicación rápido entre el Supervisor de Buceo y el buzo mientras éste entra o sale del agua. Debe disponer de un bote y tripulación para la recuperación del buzo en caso de una emergencia.

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Válido desde: 20.09.2013 Jefe Operaciones Líquidos Arica

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Gerencia Operaciones Líquidos

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R

Monitorear tiempos de exposición a la profundidad de cada buzo y a cualquier factor químico o físico que pueda afectar a la salud a partir del suministro de aire. Los buzos de Scuba deben controlar sus propios perfiles.

C

R

Confirmar que exista un sistema de comunicaciones bidireccional en la ubicación de buceo para obtener ayuda de emergencia. Asegurar que esta instrucción operativa de trabajo sea aplicada por cualquier personal de la compañía o contratistas.

R: Responsable

I: Informado

C

R

C

Líder de SSMS

C

Buzo (s)

Proporcionar instrucciones al buzo acerca de la ubicación de la cámara de descompresión más cercana.

Supervisor de Buceo

Supervisor Contratista

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Gerente de Contratista

Gerencia Operaciones Líquidos

Válido desde: 20.09.2013 Jefe Operaciones Líquidos Arica

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C

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I

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I

R

C: En Coordinación con

5.- PRE-REQUISITOS 5.1 Requisitos Generales En función a que las únicas operaciones de YPFB Transporte S.A. que implican labores de buceo ejecutado por contratistas se dan en el puerto de la ciudad de Arica (Chile), las operaciones de buceo estarán regidas en su integridad al “Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales” de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercantil de la República de Chile. El cual deberá encontrarse disponible para todos los miembros de la Brigada de Buceo y se modificará por escrito según se requieran adaptaciones debido a las variaciones en la configuración o funcionamiento de la nave o plantel y el tipo de operación de buceo específico planeado. El Reglamento de Buceo mencionado proporciona información para garantizar operaciones seguras y la integridad y salud del buzo como sigue:  Procedimientos de seguridad, procedimientos de equipo y listas de verificación para cada tipo de buceo que se realizará.  Asignaturas y responsabilidades para cada miembro de la Brigada de Buceo.  Procedimientos de emergencia para incendios, fallas del equipo y condiciones medioambientales adversas incluyendo -pero no limitándose- al clima y estado del mar, enfermedades médicas y tratamiento de lesiones.  Procedimientos para el uso de herramientas manuales, herramientas eléctricas y similares en caso de requerirlas.  El buceo no se debe realizar fuera de los límites de no-descompresión (profundidades y tiempo mayor que los establecidos), contra las corrientes o bajo condiciones que impidan al buzo ascender directamente a la superficie (a menos que se asista por medio de una línea o soga).

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Los buzos deberán tener el equipo de buceo apropiado y mantener sus propios perfiles incluyendo la profundidad y perfiles de tiempo de fondo. Un buzo de guardia deberá encontrarse disponible mientras otro buzo está en el agua. Cada buzo debe contar con una línea de asistencia desde la superficie o debe ser acompañado en el agua por otro buzo con el cual se encuentre en contacto visual continuo durante las operaciones de buceo. Cuando el buzo está en un espacio físicamente confinando, otro buzo se colocará en el punto de entrada y deberá asistir al buzo con una línea. Un barco o bote deberá encontrarse disponible para recoger al buzo(s) cuando no exista una línea de asistencia desde la ubicación de buceo.

En cada ubicación de buceo debe disponerse de un cronómetro. 5.2 Entrenamiento Los contratistas deben cumplir requisitos de entrenamiento básico mínimos para todos sus empleados que realicen labores de buceo profesional incluyen lo siguiente:               

Manual de operaciones de prácticas seguras. Procedimientos del pre-buceo. Planeación e informes. Procedimientos de inspección. Procedimientos durante el buceo. Equipo. Terminación de buceo. Procedimientos de post-buceo. Comunicaciones. Primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (CPR). Registros de buceo. Entrada y salida. Requisitos de registros. Procedimientos de descompresión /recompresión. Tipos especiales de Buceo como Scuba, Suministros de Superficie, Gas Mixto y Vida Artificial.

6.- EQUIPO REQUERIDO Equipo especial incluyendo lo siguiente: a. Equipo de compresor de aire. b. Mangueras de suministro de gas respiratorio. c. Control flotante. d. Cilindros de gas comprimido. e. Cámaras de descompresión (solo a profundidades mayores de 40 m.). f. Medidores y relojes. g. Máscaras y cascos. h. Oxígeno. i. Peso y arneses

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7.- SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ASPECTOS SOCIALES En razón de que la terminal de carguío en Arica – Chile se encuentra próxima a un área turística (playas Chinchorro y Las Machas) deben considerarse las medidas de seguridad y de medio ambiente descritas tanto en el Reglamento de SSMS para Contratistas de YPFB Transporte S.A., como en las reglas y regulaciones mandatorias de la Gobernación Marítima de Puerto Arica, códigos aplicables, guías y normas recomendadas por la Organización Marítima Internacional (OMI), entes clasificadores, estados de abanderamiento y otras organizaciones de la industria marítima. Todo el personal involucrado en las actividades de buceo debe tener conocimiento de las medidas ambientales de acuerdo a las disposiciones legales de la República de Chile. El personal de buceo debe mantener todo su equipo en buen estado de conservación, llevando registro de todas las inspecciones a los mismos de acuerdo a los procedimientos pertinentes para equipos de protección personal. En caso de que se ejecute buceo SCUBA, solo se permitirá la actividad en equipos pares (de dos personas como mínimo). 8.- MATERIALES DE REFERENCIA  FS.031 Permiso de Trabajo en Agua / Superficies de Agua (ver PO.019 Permiso de Trabajo )  “Reglamento de buceo para buzos profesionales” de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Oficina de Reglamentos y Publicaciones Marítimas) República de Chile.  Guías de Buceo Contratista Océano Sub  ITS.002 Equipos de Protección Personal  PS.023 Primeros Auxilios y Evacuación Médica.  ITS.005 Cilindros de Gases Comprimidos  PS.048 Anexo 2 Diagrama de Evacuación Médica (Ver PS.048 Plan de Administración de Emergencias / Crisis). 9.- TERMINOLOGÍA 9.1 Buceo Acción de nadar, desplazarse o permanecer bajo la superficie del agua, conteniendo la respiración o con ayuda de aparatos adecuados. El suministro de aire puede ser desde la superficie o de un aparato de respiración autónoma. 9.2 Asistente de buzo Persona que posee los conocimientos que le permiten asistir desde la superficie a todo buzo que se sumerge. 9.3 Buzo o buceador Persona que realiza la acción del buceo. 9.4 Tiempo de fondo Es el tiempo total transcurrido, medido en minutos, desde el momento que el buzo ingresa al agua e inicia el descenso, hasta el momento en que comienza a ascender.

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9.5 Buceo SCUBA (Scuba Diving) Es un buceo independiente del suministro de aire desde la superficie en el cual el buzo utiliza un aparato de respiración autónoma de circuito abierto bajo el agua (scuba). 9.6 Vida artificial Es la práctica de proporcionarle a un buzo aire o gas mixto desde una nave o bote que se encuentra en el lugar donde el buzo ingresa al agua y se denomina ubicación de buceo. 9.7 Buceo de suministro de aire desde la superficie Es el buceo en el cual se suministra aire comprimido para respiración del buzo desde la superficie en la ubicación de buceo. 9.8 Umbilical Es una manguera conectada desde la bote o ubicación de buceo al buzo, la cual suministra aire comprimido, comunicación, energía o calor según sea apropiado a las condiciones o modo de buceo. Esto también incluye una línea de seguridad entre el buzo y la ubicación de buceo. 9.9 Enfermedad de descompresión Es una condición que muestra distintos síntomas que pueden resultar de la presencia de gas o burbujas en los tejidos y corriente sanguínea del buzo después de la reducción de presión. 9.10 Límites de no-descompresión Es la asignación en tabla para límites de no descompresión de aire en buzos en relación a profundidad-tiempo. 9.11 Arnés Correas ajustadas a la persona las cuales distribuyen las fuerzas de sujeción sobre el cuerpo. El arnés corporal dispone de un medio para unirlo a otros componentes como el cabo de vida. 9.12 SCUBA SCUBA es un acrónimo de Self-Contained Underwater Breathing Apparatus 10.- PROCEDIMIENTO OPERATIVO Los requisitos de equipo para operaciones de buceo con equipo de respiración autónomo debe cumplir lo siguiente:  Suministro de gas respirable primario con un medidor de presión de cilindro el cual pueda ser legible por el buzo durante la actividad de buceo, asimismo se le deberá suministrar gas respirable de reserva mediante una reserva manual (válvula J) o un cilindro de reserva independiente conectado y preparado para su utilización.  Equipo básico incluyendo la máscara, el dispositivo de flotante inflable, cinturón de peso capaz de liberarse rápido, navaja, aletas o zapatos para nadar, reloj de pulsera sumergible y medidor de profundidad. El aire comprimido para las mezclas respirables debe ser de 20 a 22% de oxígeno por volumen y no debe presentar los siguientes elementos:  Un olor inaceptable.  Más de 1,000 partes por millón de dióxido de carbono.  Más de 20 partes por millón de monóxido de carbono.  Más de 5 miligramos por metro cúbico de partículas sólidas y liquidas, incluyendo aceite.

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Más de 25 partes por millón de hidrocarburos incluyendo el metano y todos los hidrocarburos clasificados como metano.

Cada cilindro de gas comprimido deberá almacenarse y manejarse en un área ventilada, protegida del calor excesivo y asegurados para prevenir caídas. Los cilindros de gas comprimido deberán probarse después de cada reparación, modificación o alteración. Tomando en cuenta el PS.023 Primeros Auxilios y Evacuación Medica, el equipo de primeros auxilios deberá encontrarse disponible en cada sitio de buceo y se deberá conservar a la mano el siguiente equipo:  Un equipo médico aprobado el cual contenga material de auxilio y materiales adicionales necesarios para tratar traumatología menor y/o enfermedades las cuales resulten de la exposición a la alta presión.  Una copia del “Manual de Primeros Auxilios de la Cruz Roja Americana” o su equivalente.  Un reanimador tipo bolsa con máscara transparente y tubería.  

Equipo necesario para rescatar del agua a un buzo lesionado. Un sistema de comunicación bidireccional para obtener asistencia de emergencia en cada sitio de buceo.

Las escaleras de mano para buceo deberán encontrarse disponibles para que un buzo pueda entrar y salir del agua en el sitio de buceo. Estas escaleras deberán ser de material anticorrosivo y deberán conservarse libres del daño por corrosión. Las escaleras de mano deben estar firmemente colocadas en su posición y deben tener la capacidad para extenderse tres (3) pies debajo de la superficie del agua y poder soportar el peso de por lo menos dos (2) buzos. Los dispositivos para el cambio de flotación deben disponer de una fuente de inflación separada del suministro de gas respirable. El dispositivo flotante inflable para el buceo scuba debe de mantener al buzo en la superficie del agua en una posición de cara hacia arriba. Además, deberá ostentar un dispositivo de inflación, que se pueda activar manualmente, un dispositivo de inflación oral, un dispositivo de liberación de presión y una válvula de descarga de operación manual. Las operaciones de buceo con aire de no descompresión o aire proporcionado desde la superficie, deben garantizar que se cumplan las siguientes condiciones:  Cada operación de buceo deberá ostentar un suministro de gas respirable primario, así como un suministro de gas respirable secundario.  Se deberá cuidar continuamente a cada buzo mientras esté se encuentre dentro del agua. Cuando el buzo se encuentre dentro de un espacio físicamente confinando, otro buzo deberá colocarse como guardia en el punto de entrada, y asistir con una línea al buzo. Un miembro de la Brigada de Buceo (Supervisor de Buceo) cuidará a cada buzo cuando se encuentren dentro del agua.  Debe conocerse la ubicación de la cámara de descompresión más cercana.  Cada buzo deberá llevar una reserva de suministro de gas respirable. Equipo de buceo: Cada buzo que utilice equipo de buceo ligero, debe tener el siguiente equipo:  Equipos estándar incluyendo arneses de seguridad, ensamble de peso capaz de liberarse rápido, reloj de pulsera para buceo y medidor de profundidad.  Un equipo de máscara, el cual consista de una máscara ligera y válvulas y conexiones asociadas.

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Un equipo de buceo, el cual consista de un traje de buceo húmedo o seco, guantes, zapatos o aletas y navaja. Un equipo de manguera, el cual consista de una manguera respirable y ajustes, válvula de mando, línea de vida y cable de comunicaciones. Si la resistencia del cable de comunicaciones es por lo menos igual a la resistencia requerida para la línea de vida, el cable de comunicación puede servir como la línea de vida. Una linterna de buceo, la cual permita mejorar la visibilidad durante las labores dentro del agua.

Los sistemas de compresión de aire para proporcionar aire respirable a los buzos deberán probarse después de cada reparación o modificación a los límites de presión requeridos. Este deberá ostentar un tanque de volumen construido y sellado de acuerdo con la Sección VIII, División I del código de ASME, con el siguiente equipo:  Una válvula de verificación en la parte de la entrada.    

Un medidor de presión, válvula de alivio y válvula de drenaje. Una conexión de entrada ubicada lejos de las áreas donde se encuentran descargas de humos provenientes de equipos de combustión interna u otros contaminantes peligrosos. Un sistema eficaz de filtración. Válvulas de cierre automático y de apertura lenta en caso de que la presión máxima de trabajo del sistema exceda 500 psig.

Las mangueras de suministro de aire respirable deben soportar una presión de trabajo igual o mayor a la máxima presión de trabajo del sistema de suministro de aire. Además, requerirán lo siguiente:  Una presión de explosión de cuatro (4) veces su máxima presión de trabajo.  Conectores resistentes a la corrosión los cuales sean seguros para evitar una desconexión accidental y disponer de presión de trabajo similar al de la manguera a la que están conectados.  Material resistente a deformaciones o con material externo para resistir las deformaciones.  Delimitación del buzo en intervalos de diez (10) pies a cien (100) pies y después en intervalos de cincuenta (50) pies. Los cascos y máscaras suministrados en la superficie deberán ostentar una capacidad mínima de ventilación de 4.5 pies cúbicos por minuto (ACFM) a cualquier profundidad en la que operen. Deberán mantener la presión parcial del dióxido de carbono expirado por un buzo abajo del 0.02 atmosférico absoluto (ATA), cuando el buzo produzca dióxido de carbono a un rango estándar de 1.6 litros por minuto. Debe haber una válvula de no retorno en el punto de unión entre el casco o máscara y el umbilical el cual cierre fácil y positivamente, así como una válvula de descarga. Se deberá conservar en posición, un sistema de comunicación bidireccional entre el buzo y el sitio de buceo. El Arnés de Seguridad del Buzo, el cual se suministra en la superficie, debe disponer de un dispositivo de abroche positivo y un punto de unión para la línea de vida umbilical de la que distribuye la fuerza de arrastre del umbilical sobre el cuerpo del buzo para prevenir tensión en la máscara o casco. Durante las operaciones de vida artificial, la gerencia Contratista deberá garantizar que se satisfagan las siguientes condiciones: 

La operación de buceo no debe realizarse en mares que impidan mantener estacionado el barco.

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No se deberán realizar operaciones de vida artificial una (1) hora después del ocaso, una (1) hora antes de la salida del sol o durante los periodos de visibilidad restringida. En caso de que las operaciones se deban realizar en horario nocturno, éstas deben ser autorizadas por el Supervisor de la Contratista y el Líder de Seguridad previa verificación de las condiciones marinas. Las hélices del barco deben detenerse antes de que el buzo entre o salga del agua. Un barco debe estar listo para zarpar con tripulación especializada en caso de una emergencia.

Es requisito fundamental usar el FS.031 Permiso de Trabajo en Agua / Superficies con Agua. 11. REGISTROS DE CALIDAD Y NOTAS COMPLEMENTARIAS Responsable del Registro

Tipo de Almacenamiento

Tiempo de Almacenamiento

Registros de Buceo

Empresa Contratista Jefe Terminal Arica

Papel y/o electrónico

Permanente

Registro de Inspección Equipo y Pruebas

Empresa Contratista Jefe Terminal Arica

Papel y/o electrónico

Permanente

Registros Médicos

Empresa Contratista Jefe Terminal Arica

Papel y/o electrónico

Permanente

FS.031 Permiso de Trabajo en Agua / Superficies con Agua

Líder de Seguridad Empresa Contratista

Papel y/o electrónico

Permanente

11.1 Anexos No presenta. 11.2 Notas: Documentos co-vigentes Documentos Co-Vigentes FS.031 Permiso de Trabajo en Agua/ Superficies con Agua ITS.008 Trabajos Dentro y Cerca del Agua

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