1.1. Concepto Partes de la vía

TEMA 1. LA VÍA 1.1. Concepto La vía pública es el espacio por el que se desplazan los conductores, peatones y animales. Para que estos desplazamiento

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TEMA 1. LA VÍA

1.1. Concepto La vía pública es el espacio por el que se desplazan los conductores, peatones y animales. Para que estos desplazamientos se puedan realizar con la máxima seguridad, es necesaria la colaboración entre todos los usuarios.

ciclomotores deberán circular por el el arcén si este fuera transitable. En su defecto, circularán ciñéndose al borde derecho de la calzada.

Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán aplicables a los titulares y usuarios de: ► Vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos. ► Vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común. ► Vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

1.2. Partes de la vía

► Mediana: Franja longitudinal de terreno situada entre dos plataformas. No destinada a circulación.

► Plataforma: Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por calzada y arcenes. ► Calzada: Parte central de la vía dispuesta para la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles. ► Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga un anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas. ► Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales. Como norma general está prohibido circular por el arcén. También está prohibido parar o estacionar en su parte transitable. Como excepción, los vehículos de menos de 3500 kg deberán circular por el arcén cuando por emergencia no alcancen la velocidad mínima permitida. En vías fuera de poblado, los

► Acera: Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones. ► Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada, reservada a la circulación de peatones. Incluye la acera, el paseo y el andén.

► Isleta: Zona elevada o delimitada de la calzada, normalmente en las intersecciones, cuya finalidad es canalizar el tráfico.

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► Refugio: Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tráfico rodado.

isleta central, por lo que el tráfico pasa de uno a otro y no la rodea. Se circulará dejando a la izquierda la isleta central.

► Curva: Tramo en el que la vía cambia de dirección.

En una glorieta fuera de poblado, cuando haya más de un carril, se circula por el de la derecha. No obstante, se podrá utilizar el resto de los carriles cuando las circunstancias del tráfico lo exijan. En ningún caso se podrá realizar la salida cortando la trayectoria de los vehículos que circulan por el carril exterior.

► Curva de visibilidad reducida: Curva desde la que no se ve toda la anchura de la calzada, los vehículos circulan en sentido contrario o no se es visto por los que circulan detrás. ► Rasante: Inclinación de un tramo de la vía. ► Cambio de rasante: Lugar en el que se encuentran dos tramos de la vía con distinta inclinación. Cuando impide la visibilidad de los vehículos que circulan por otra rasante, se le denomina cambio de rasante de visibilidad reducida. ► Apartadero: Ensanchamiento de la calzada destinado a la detención de vehículos sin interceptar la circulación. ► Glorieta: Es un tipo especial de intersección en la que los tramos que confluyen en ella se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central.

1.3. Clasificación de vías 1.3.1 Dentro de poblado Poblado: Espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y de salida están colocadas, respectivamente, las señales de entrada a poblado y de salida de poblado. Pueden ser: ► Vía urbana: son todas la vías de una población, excepto las travesías. ► Travesía: tramo de carretera que discurre por poblado, salvo las que tengan una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso.

1.3.2. Fuera de poblado Las vías interurbanas son todas las vías situadas fuera de poblado. Se denomina carretera a toda vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía. En las vías interurbanas se debe circular como regla general por el carril de más a la derecha. Los demás carriles únicamente se ocuparán para realizar los precisos adelantamientos o giros hacia la izquierda, y siempre sin entorpecer la marcha de los vehículos que le siguen.

No son glorietas las denominadas glorietas partidas en la que dos tramos, generalmente opuestos, se conectan directamente a través de la

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el carril central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.

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Fuera de poblado podemos encontrar las siguientes vías:

derecho con las luces de emergencia encendidas y coger la primera salida que encuentre.

► Autopista y autovía

En cambio, se prohíbe su utilización a: ► Ciclos y ciclomotores: los ciclistas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que en la entrada se encuentres con la señal específica que lo prohíba. ► Vehículos personas de movilidad reducida. ► Peatones. ► Animales.

La autopista es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada para la exclusiva circulación de automóviles, y reúne las siguientes características: ► Consta de distintas calzadas para cada sentido de circulación separadas, salvo en puntos muy singulares, por medianas u otros medios. ► No cruzan a nivel con ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía. ► No tienen que acceso a ella las propiedades colindantes.

La autovía es la carretera especialmente proyectada, construida y señalizada como tal que tiene las siguientes características: ► Consta de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por medianas (franjas de terreno) u otros medios. ► No cruzan a nivel con ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía. ► Tienen acceso limitado a ellas las propiedades colindantes. Tanto las autopistas como las autovías pueden discurrir por poblado. Se permite circular en ellas a: ►Todos los automóviles capaces de alcanzar en llano la velocidad de 60 km/h. ►Los vehículos especiales: las que superan las masas y dimensiones establecidas, si lo indica su autorización especial; y las que no superan dichas masas y dimensiones, si pueden superar en llano los 60 km/h. Si por una emergencia un vehículo circula a velocidad anormalmente reducida por una autovía o autopista, deberá circular por el arcén

Tanto las autopistas como las autovías pueden discurrir por poblado. En las autovías y autopistas, incluso dentro de poblado, se debe circular siempre por el carril de más a la derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

En las autovías y autopistas está prohibido parar y estacionar, salvo en los lugares destinados para ello, ya que podría constituir un grave peligro para la seguridad vial. También está prohibido realizar cambios de sentido de la marcha, salvo si existe un lugar habilitado para ello (cambios de sentido a distinto nivel). ► Vía para automóviles La vía para automóviles es aquella reservada exclusivamente para automóviles (el resto de los usuarios lo tienen prohibido), señalizada como tal, con una calzada y sin acceso a las propiedades colindantes.

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► Carretera convencional La carretera convencional es la que no reúna las características de autopista, autovía y vía para automóviles. No tiene limitaciones de uso. ► Otras vías y carriles Vía de servicio: camino sensiblemente paralelo a una carretera, conectado a esta en algunos puntos, y que sirve a las propiedades.

► Manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. ► Dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.

Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuya anchura permite el tránsito seguro de estos vehículos. Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

1.4.2. Normas dentro y fuera de poblado

Carril-bici protegido: carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada y la acera.

Tendremos que tomar en cuenta los diferentes tipos de vía y sus características a la hora de seguir las normas de circulación.

Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y deberá atenerse a las siguientes reglas:

Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, separada del tráfico motorizado y que discurre por espacios abiertos, parques o jardines.

1.4. Circulación El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:

1.4.1. Normas generales de circulación Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán: ► Por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

Fuera de poblado, en calzadas con un carril para cada sentido de marcha, separados o no por marcas viales: ► Circulará por el carril de su derecha.

Fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha:

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► Circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. Fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha: ► Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha. ► Podrán utilizar el inmediato cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. En poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha: ► Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino. ► No deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

1.4.3. Utilización del arcén Como norma general está prohibido circular por el arcén. También está prohibido parar o estacionar en su parte transitable. Como excepción, los vehículos cuya MMA no supere los 3500 kg deberán circular por el arcén de su derecha cuando por razones de emergencia circulen a velocidad anormalmente reducida perturbando con ello gravemente la circulación.. En vías fuera de poblado: - Los vehículos de tracción animal. - Los vehículos especiales con MMA no superior a 3.500 kg. - Los ciclos y ciclomotores. - Los vehículos para personas de movilidad reducida. - Los vehículos de seguimiento de ciclistas. En el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de la derecha si este fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada. Cuando circulen por la calzada tienen prohibido que circulen en paralelo, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Cuando circulen por el arcén podrán circular en columna de a dos los ciclomotores y las bicicletas podrán hacerlo formando grupo, el resto en hilera. En los descensos prolongados con curvas, cuando por razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten, excepto en autovías.

► Cuando los carriles no están delimitados por marcas longitudinales circularán siempre por el de la derecha.

A excepción de las bicicletas, los conductores de estos vehículos no podrán adelantar a otros vehículos si la duración de la marcha en paralelo excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

1.4.4.

Circulación

con

refugios,

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isletas y dispositivos de guía. Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.

1.5. Carriles El cómputo de carriles de las vías no señalizadas con líneas blancas longitudinales se hará en función de la anchura de la calzada. Para el cómputo de carriles no se tendrán en cuenta los reservados a determinados vehículos o a ciertas maniobras. Reservados a velocidad El carril sobre el que esté situada la señal de velocidad mínima solo lo pueden utilizar los vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la especificada.

Reservados a maniobras ► Carril de espera: El carril de espera tiene como objetivo permitir la detención del vehículo a los conductores que quieran cambiar de dirección a la izquierda en vías de doble sentido. De esta manera se puede realizar la maniobra sin obstaculizar el tráfico. ► Carril de aceleración:

Los carriles de aceleración tienen como objetivo facilitar la incorporación de los vehículos a la vía. A través de estos carriles, el conductor puede acelerar hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril e incorporarse con seguridad a la calzada principal. ► Carril de deceleración: Los carriles de deceleración tienen como objetivo facilitar la salida del vehículo de la vía en la que se encuentre. Permiten reducir la velocidad para adaptarse a la adecuada de la nueva vía, sin entorpecer con ello la marcha del resto de los vehículos y sin crear peligros. Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe. Una vez en él podrá reducir la velocidad, sin entorpecer con ello la marcha del resto de los vehículos y sin crear peligros. Reservados a vehículos ► Bus y taxi Está prohibido circular por los carriles reservados para autobuses y taxis a los vehículos que no sean de transporte colectivo. Solo se permitirá ocuparlo, y siempre cediendo el paso a los vehículos que circulen en él, cuando sea necesario atravesarlo para realizar alguna maniobra que no sea parar, estacionar, cambiar el sentido o adelantar. ► VAO (Vehículos de alta ocupación) Se entenderá por vehículos con alta ocupación aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos. Son vehículos con alta ocupación: Los

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automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kgr., que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije por la Autoridad competente.

Estos carriles podrán ser utilizados por: - Motocicletas, turismos sin remolque y vehículos mixtos adaptables. Queda prohibida para el resto de vehículos, peatones y animales. - Vehículos con la señal V-15 (minusválidos) y autobuses con independencia de su número de ocupantes si así se indica en el tramo de vía. - Vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía. Utilización de los carriles en circunstancias no habituales ► Ordenación especial del tráfico: Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente: - Otro sentido de circulación. - La prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios. - El cierre de determinadas vías. - El seguimiento obligatorio de itinerarios concretos. - La utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. ► Carriles de utilización en sentido contrario al

habitual: Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para su utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados.

Normas a seguir: - Sólo podrán ser utilizados por turismos y motocicletas, estando prohibida para el resto de vehículos, incluidos los turismos con remolque. - Excepto cuando sean habilitados al sentido contrario por obras en la calzada, en este caso podrán ser utilizados por todos los vehículos, salvo prohibición expresa. - Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche. - Se circulará a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado. - No podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar. - Los conductores de los vehículos que circulen por los carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual. - No podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados al sentido contrario. - Llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche.

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- Si disponen de un solo carril en su sentido de circulación, lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado. - Si disponen de más de un carril en su sentido de circulación, lo harán a las velocidades genéricas establecidas para la vía. ► Carril adicional En las calzadas con doble sentido de la circulación y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo per-mita, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar un carril adicional de circulación en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisionales de señalización y balizamiento, que modifiquen la zona de rodadura de los vehículos en el centro de la calzada. - La habilitación de este carril adicional circunstancial de circulación supone, mediante la utilización de ambos arcenes, disponer de dos carriles en un sentido de circulación y de uno en el otro. En cualquier caso, esta circunstancia estará debidamente señalizada. -Los vehículos que circulen por los arcenes y por dicho carril adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado. - Deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche. ► Carril reversible En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que éste es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.

– Normas a seguir: Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche.

1.6. Vías con más de una calzada 1.6.1. Vías calzadas

divididas

en

dos

En las vías divididas en dos calzadas, en el sentido de su longitud, por medianas, separadores o dispositivos análogos los vehículos deben utilizar la calzada de la derecha, en relación con el sentido de su marcha.

1.6.2. Vías calzadas

divididas

en

tres

Cuando la vía esté dividida en tres calzadas: La central podrá estar destinada a la circulación en los dos sentidos, o en un sentido , permanente o temporal, según se disponga mediante las correspondientes señales. Las laterales para la circulación en uno sólo, sin perjuicio de que la Autoridad competente pueda establecer para estás últimas o para alguno de los carriles otro sentido de circulación, que habrá de estar convenientemente señalizado.

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