Story Transcript
COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO COMPETICIONES ESCOLARES
ACTA Nº12-2012/13 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FARBM de los JUEGOS ESCOLARES
Presidente: D. Javier MONFORTE ABOGADO
Vocales:
D. Ignacio COMET ABOGADO
Dña. Antonia MEDINA ABOGADO
Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL
Constituido el Comité de Competición de la Federación Aragonesa de Balonmano de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, el día 21 de febrero de 2013, en la sede de la misma, ha adoptado los siguientes Acuerdos: 1º.-Aprobar los resultados de la jornada, que constan en el anexo del presente Acta. 2º.- Se requiere al Equipo BM. HUESCA LASAOSA, a fin de que proceda a realizar las gestiones necesarias con la dirección del Pabellón, a fin de subsanar el defecto en el terreno de juego, consistente en la mala señalización de las líneas de 9 metros del PDM “SANCHO RAMIREZ”. 3º.- RECORDAR A TODOS LOS EQUIPOS NUEVAMENTE EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION Nº2 del ACTA Nº11: Siguiendo las recomendaciones de la DGA: a) A partir del 14 de febrero de 2013, en todas las categorías escolares, NO PODRÁN PARTICIPAR en ningún partido, los jugadores/as, entrenadores/as y delegados/as, que no presenten su licencia deportiva con foto. En el caso que la licencia no tenga foto, hasta que se subsane esta deficiencia, se deberá presentar el DNI y la licencia. Sin éste requisito, no podrá ser alineado en el encuentro. b) En el caso que un equipo, no pueda presentar las licencias en un partido, todos los participantes del equipo (jugadores/as y entrenador y delegado) deberán presentar DNI, Carnet de Conducir o Pasaporte y enviar antes del martes a las 19:00 horas, fotocopia de las licencias a la Federación Aragonesa de Balonmano. SIN IDENTIFICARSE CON SU LICENCIA, DNI, CARNET DE CONDUCIR O PASAPORTE, NO PODRA DISPUTAR NINGUNA PERSONA NINGÚN PARTIDO. 1
COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO COMPETICIONES ESCOLARES
INFANTIL MASCULINO
NIVEL “A”
4º.-PARTIDO:
CORAZONISTAS CORAS A A
16/02/2013
11:30
COL. CORAZONISTAS
22-23
Visto el contenido del Acta del Partido y de su Anexo correspondiente al citado encuentro, a la que no se han formulado alegaciones antes de las 14 horas del segundo día hábil desde la celebración del partido, plazo previsto el art. 8.a).3 de las NDDE 2012/13, Procede: Sancionar al jugador del Equipo CORAS “A”, D. Darío CASES SOLANS, con un (1) partido oficial de competición, al ser descalificado en el último minuto del encuentro impidiendo que un jugador del equipo contrario, pudiese realizar un lanzamiento a portería que podría haber variado el resultado final del encuentro, a tenor de lo dispuesto en la Norma 8:10 de las RJ.
INFANTIL FEMENINO 5º.-PARTIDO:
BM BALONMANO ALMOZARACASETAS ARAGON
16/02/2013
11:30
C.D.M. ALMOZARA
18-13
Visto el contenido del Acta del Partido y de su Anexo correspondiente al citado encuentro, a la que no se han formulado alegaciones antes de las 14 horas del segundo día hábil desde la celebración del partido, plazo previsto el art. 8.a).3 de las NDDE 2012/13, Procede: Considerando: Que según consta en el Anexo del Acta, el Entrenador del Equipo Bm. Casetas, D. Rubén PEREZ, fue amonestado por protestar reiteradamente las decisiones arbitrales, siendo posteriormente excluido dos minutos por seguir protestando las sucesivas decisiones del arbitro y finalmente en el minuto 21 del segundo tiempo, fue descalificado por gritar y protestar constantemente las decisiones Arbitrales. Tras ser descalificado, al dirigirse hacia la grada continuó gritando al Arbitro. Considerando: Que las vigentes Normas de Disciplina Deportiva Escolar 2012/13, establecidas por la Diputación General de Argón, especifican respecto a los profesores, entrenadores, delegados y monitores, que éstos procurarán por todos los medios a su alcance, actuar de conformidad con el espíritu deportivo, divulgando en todo momento, y especialmente durante el desarrollo de las competiciones, el verdadero fin de de las actividades del deporte escolar, para conseguir, con la colaboración de todos, los fines que se buscan en bien de los escolares. Estos se basan en el interés general de mantener el prestigio de esta .../... actividad como medio educativo y formativo por la vía de la competición deportiva. 2
COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO COMPETICIONES ESCOLARES
Por ello, dicha Reglamentación, contempla severas sanciones para las personas enumeradas en el párrafo anterior, que infrinjan las normas disciplinarias, y en concreto la falta de respeto a la autoridad Arbitral, que es uno de los valores fundamentales en la formación de los jugadores, sobretodo en las Categorías inferiores, en las que por su edad, el ejemplo que reciben debe ser fundamental en su formación y constituye uno de los fines primordiales de los Juegos Deportivos Escolares. En virtud de lo expuesto, se Acuerda: Sancionar al entrenador del Equipo BM. CASETAS D. Rubén PEREZ LAUZAN con suspensión temporal de siete (7) encuentros oficiales de competición, en virtud de lo dispuesto en el art.6.a).3º de las NDDE. Se advierte a dicho entrenador, que en virtud del art. 6.a).5º, de que la coacción a un arbitro, puede dar lugar a sanción de descalificación de hasta cinco años.
ALEVIN MASCULINO NIVEL “B” 6º.-PARTIDO:
BM ARAGON- MARISTAS ARTAZOS
16/02/2013
11:00
C.E.I.P. ARTAZOS
Visto el contenido del Acta del Partido correspondiente al citado encuentro, a la que no se han formulado alegaciones antes de las 14 horas del segundo día hábil desde la celebración del partido plazo previsto el art. 8.a).3 de las NDDE 2012/13; Procede: Considerando: Que el Equipo MARISTAS, no presentó las fichas de los jugadores, ni documento alguno que identificase a los mismos (salvo su entrenador que se identificó con su DNI), ni ha presentado antes del martes a las 19:00 horas, fotocopia de las licencias a la FARBM. Se Acuerda: a) Requerir al Equipo BM. ARAGON ARTAZOS, a fin de que numere correctamente las camisetas de los jugadores de su equipo. b) Dar como incomparecido al Equipo Maristas, declarando vencedor del encuentro al Equipo BM. ARAGON ARTAZOS; al no haber clasificación general en ésta categoría, no procede el descuento de puntos en la misma, a tenor de lo dispuesto en el art. 7.d) de las NDDE. Advertir al Equipo MARISTAS, que en caso de reincidencia, podría ser sancionado con su expulsión de la competición. c) Sancionar al Entrenador del Equipo Maristas, D. Miguel PARDOS CORREA con amonestación, por no presentar su ficha a los Colegiados, advirtiéndole que las NDDE, en su artículo 6.f) establecen que de repetirse dicha situación en otro encuentro, podría ser sancionado con suspensión desde dos a cuatro partidos. 3
COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO COMPETICIONES ESCOLARES
ALEVIN FEMENINO Y MIXTO NIVEL “B” 7º.-PARTIDO:
ESC. PIAS BM LA SANTA JOTA ENGRACIA
16/02/2013 12:00
COLEGIO ESCOLAPIAS SANTA ENGRACIA
12-4
Visto el contenido del Acta del Partido correspondiente al citado encuentro, a la que no se han formulado alegaciones antes de las 14 horas del segundo día hábil desde la celebración del partido plazo previsto el art. 8.a).3 de las NDDE 2012/13; Procede: Sancionar a la Entrenadora del Equipo ESC. PIAS SANTA ENGRACIA, Dña. Pilar CUESTA BARRIOS con amonestación, por no presentar su ficha a los colegiados, advirtiéndole que las NDDE, en su artículo 6.f) establecen que de repetirse dicha situación en otro encuentro, podría ser será sancionada con suspensión desde dos a cuatro partidos.
8º.-PARTIDO:
BM BUEN ARAGONPASTOR TORRE FEMENINO RAMONA
16/02/2013
10:30
C.E.I.P TORRE RAMONA
10-6
Visto el contenido del Acta del Partido y de su Anexo correspondiente al citado encuentro, a la que no se han formulado alegaciones antes de las 14 horas del segundo día hábil desde la celebración del partido, plazo previsto el art. 8.a).3 de las NDDE 2012/13; Procede: a) Requerir al Equipo BUEN PASTOR FEMENINO, a fin de que proceda a subsanar inmediatamente la falta de fotos en las licencias que carecen de ella, de varias de sus jugadoras, ya que en caso contrario, en sucesivos encuentros, podría considerarse como alineación indebida y sancionado en la forma reglamentariamente establecida. b) Sancionar al Oficial del Equipo BUEN PASTOR FEMENINO, D. José Luis MARCHITE MARIN con amonestación, por no presentar su ficha a los colegiados, advirtiéndole que las NDDE, en su artículo 6.f) establecen que de repetirse dicha situación en otro encuentro, podría ser será sancionado con suspensión desde dos a cuatro partidos.
4
COMITE DE COMPETICION DE LA FEDERACION ARAGONESA DE BALONMANO COMPETICIONES ESCOLARES
9º.-PARTIDO:
BM BALONMANO CASETAS COLORES
16/02/2013
12:30
P. D. M. CASETAS
7-9
Visto el contenido del Acta del Partido correspondiente al citado encuentro, a la que no se han formulado alegaciones antes de las 14 horas del segundo día hábil desde la celebración del partido, plazo previsto el art. 8.a).3 de las NDDE 2012/13; Procede: Considerando: Que el Arbitro hace constar en el Acta, que faltan las fotografías en las Fichas de varios jugadores del Equipo BM. CASETAS y que no se han presentado las licencias ni ningún otro documento acreditativo, de varios jugadores del Equipo BM. COLORES. En base a lo expuesto: Se Acuerda: a) Requerir al Equipo BM. CASETAS, a fin de que proceda a subsanar inmediatamente la falta de fotos en las licencias de varios de sus jugadores, ya que en caso contrario, en sucesivos encuentros, podría considerarse como alineación indebida y sancionado en la forma reglamentariamente establecida. b) Sancionar al Equipo BM. COLORES con pérdida del encuentro, al no haber clasificación general en ésta categoría, no procede el descuento de puntos en la misma, a tenor de lo dispuesto en el art. 7.b) de las NNDE, ante la falta de licencias de varios de sus jugadores.
Fdo. D. Salvador Gracia SECRETARIO DEL COMITE DE COMPETICION FARBM
Vº Bº EL PRESIDENTE DEL COMITE DE COMPETICION FARBM
RECURSOS: Contra los presentes Acuerdos, los interesados podrán interponer Recurso ante el Comité Provincial, en el plazo de SIETE DIAS hábiles siguientes a su notificación, según dispone la Norma decimonovena de las Normas de Disciplina Deportiva Escolar 2012/13, en el artículo 8.e).1. Dicho Recurso deberá cumplir los requisitos del art. 8.a).1 de dichas Normas.
5