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CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS OBRAS DE CARGADORES AMPLIACIONES 2006/13 INSTRUCTIVO Norma: ..................................................

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CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS OBRAS DE CARGADORES AMPLIACIONES 2006/13

INSTRUCTIVO Norma: .................................................... Para aplicación Revisión:

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Elaboró: Análisis de Riesgos

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Índice y Contenido 1. 2. 3. 4. 5. 6.

OBJETO ................................................................................................................................................................... 3 ALCANCE ............................................................................................................................................................... 3 DEFINICIONES ...................................................................................................................................................... 3 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ............................................................................................................ 3 RESPONSABILIDADES ........................................................................................................................................ 3 INSTRUCTIVO ....................................................................................................................................................... 3 SECCIÓN 1. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS ............................................................ 3 SECCIÓN 2. SEGUROS A CARGO DEL CONTRATISTA ................................................................................................ 4 SECCIÓN 3. CONDICIONES GENERALES PARA LOS SEGUROS ................................................................................... 4 SECCIÓN 4. RIESGOS DEL TRABAJO ......................................................................................................................... 6 SECCIÓN 5. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTOR ............................................................................. 7 SECCIÓN 6. MAQUINARIA, HERRAMIENTAS, MATERIALES Y EQUIPOS .................................................................... 8 SECCIÓN 7. SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ........................................................................................................... 8 SECCIÓN 8. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES........................................................................................ 8 SECCIÓN 9. NO CONTRATACIÓN DE SEGUROS ......................................................................................................... 9 SECCIÓN 10. SUBCONTRATOS.................................................................................................................................... 9 SECCIÓN 11. NO EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD .................................................................................................. 9 SECCIÓN 12. SINIESTROS ........................................................................................................................................... 9 SECCIÓN 13. CAMBIOS EN LAS PÓLIZAS .................................................................................................................. 10 SECCIÓN 14. SEGUROS A CARGO DEL FIDEICOMISO DE OBRA ................................................................................. 10 SECCIÓN 15. CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN – CONTRATISTA ............................................................................ 11 SECCIÓN16. SUFICIENCIA DE LOS SEGUROS ........................................................................................................... 11 SECCIÓN 17. PROHIBICIÓN DE DUPLICACIÓN .......................................................................................................... 12 SECCIÓN 18. SEGUROS DIRECTOS ........................................................................................................................... 12 SECCIÓN 19. PAGO DE FRANQUICIAS ...................................................................................................................... 12 SECCIÓN 20. SEGUROS CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR EL GERENTE DE PROYECTO ....................................... 12 7. COMPAÑÍAS DE SEGUROS ACEPTADAS AL 01.01.2007............................................................................ 14

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OBJETO Informar a los posibles oferentes sobre las condiciones de contratación de los seguros.

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ALCANCE Proyecto de Ampliaciones 2006/08.

3.

DEFINICIONES No aplicable

4.

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA No aplicable

5.

RESPONSABILIDADES No aplicable

6.

INSTRUCTIVO

Sección 1.

Condiciones generales de contratación de los Seguros

a)

Cláusula de No Subrogación: Todas las pólizas de seguros que involucren cobertura de responsabilidad civil deberán incluir la renuncia expresa de la aseguradora a todo derecho de subrogación contra el Gerente de Proyecto y/o sus accionistas y afiliadas y sus directores y/o contra el Fiduciario y Comitente y/o el Organizador y/o ENARGAS.

b)

Asegurados Adicionales: Todas las pólizas de seguros que involucren cobertura de responsabilidad civil deberán nombrar al Gerente de Proyecto o al Fiduciario y Comitente (según quien no resulte el asegurado principal), al Organizador y al ENARGAS como asegurados adicionales y beneficiarios, trasladándose al Gerente de Proyecto y/o al Comitente y Fiduciario todos los beneficios indemnizatorios.

c)

Cláusulas que deberán incluir todas las pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil: "Los aseguradores renuncian por la presente a sus derechos de subrogación con relación a cualquier persona física o jurídica, sus funcionarios, empleados u obreros, o cesionarios, relacionados con o para quienes pueda estar realizando trabajos el asegurado, o que trabajen para o con el mismo". En caso de imposibilidad de inserción de

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esta cláusula, el asegurado que figurará en la póliza será el Gerente de Proyecto y el Comitente y Fiduciario. d)

Cláusulas que deberán incluir todas las pólizas: "El asegurador se compromete a no rescindir, cancelar, anular, suspender, modificar o enmendar el seguro contratado por ningún concepto sin antes notificar de ello a Transportadora de Gas del Norte S.A., a Nación Fideicomisos S.A., a la Secretaría de Energía de la Nación y al Ente Nacional Regulador del Gas, en forma fehaciente con por lo menos treinta (30) días de anticipación". "El asegurador se compromete a informar a Transportadora de Gas del Norte S.A., a la Secretaría de Energía de la Nación y al Ente Nacional Regulador del Gas la falta de pago en plazo por parte de Nación Fideicomisos S.A. de la cobertura contratada, dentro de los cinco (5) días de tomar conocimiento del hecho".

Sección 2.

Seguros a Cargo del Contratista

Se acuerda expresamente que durante el período comprendido entre la firma del Contrato y la Recepción Definitiva de la Obra (y/o durante las prórrogas que el Gerente de Proyecto y el Contratista pudieran acordar y/o las que resultaren de la aplicación de disposiciones legales), el Contratista habrá contratado y mantendrá en vigencia a su entero costo, los seguros que en esta Sección se indican bajo su responsabilidad. Los certificados deberán acompañarse en el plazo indicado en la Sección 2. El Gerente de Proyecto podrá aceptar o rechazar cualquier póliza o parte o sección de la misma que objetiva y razonablemente no cumpla con la intención de la presente Sección. Si el Contratista no obtuviere alguno de los seguros a los que se hace referencia en el presente Artículo, o cualquier otro seguro que le fuera requerido obtener en virtud de los términos del Contrato o no lo mantuviere vigente o estuviere imposibilitado de presentar constancia de la vigencia de dicho seguro, el Gerente de Proyecto podrá obtener y/o mantener vigentes dichos seguros y el Comitente Delegado podrá pagar las primas que fuesen necesarias a tal efecto y, en su caso, este último podrá deducir el monto pagado de los montos exigibles o que pudieran tornarse exigibles por el Contratista al Fiduciario, o recuperar los mismos en calidad de deuda del Contratista. Está expresamente estipulado que toda acción por parte del Gerente de Proyecto o del Fiduciario al respecto, de ningún modo cambiará o reducirá las responsabilidades y obligaciones del Contratista en virtud del Contrato. El Contratista será responsable ante el Gerente de Proyecto por la totalidad de las consecuencias derivadas de su incumplimiento en la obtención o mantenimiento en vigencia de un seguro. Los montos de los seguros que se indican a continuación no constituyen un límite a la responsabilidad del Contratista.

Sección 3.

Condiciones Generales para los Seguros

Las condiciones generales para todos los seguros a ser provistos por el Contratista serán las siguientes:

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(a)

Se deberá entregar al Gerente de Proyecto dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del Contrato: certificados de seguros correspondientes a las pólizas detalladas en el presente Artículo. Dichas pólizas deberán contratarse con compañías de seguro confiables, en forma aceptable para el Gerente de Proyecto y el Comitente Delegado, de acuerdo al listado de la página 14.

(b)

Con relación a los Seguros para los empleados, dependientes o funcionarios del Contratista, el Contratista deberá entregar al Gerente de Proyecto constancia de cumplimiento de la Ley N° 24.557.

(c)

Las respectivas pólizas deberán cumplir con las exigencias establecidas por Ley.

(d)

La aprobación de cualquier póliza por parte del Gerente de Proyecto no liberará al Contratista de su obligación de proveer los seguros en los términos y condiciones del Contrato y dando cumplimiento a toda la normativa legal vigente, durante toda la vigencia del Contrato.

(e)

El Gerente de Proyecto se reserva el derecho de solicitar copias certificadas de las pólizas de seguro del Contratista.

(f)

Las franquicias que pudieran pactarse serán a entera satisfacción del Gerente de Proyecto y el Comitente Delegado y a cargo del Contratista.

(g)

Al presentar las respectivas pólizas al Gerente de Proyecto, el Contratista deberá presentar recibo de pago por el total del premio de dichas pólizas, o en su defecto, por el pago parcial en la fecha de vencimiento de cada cuota pactada con la compañía de seguros. Se aceptará copia certificada por escribano público de los recibos de pago de las pólizas y de sus correspondientes facturas.

(h)

Será responsabilidad del Contratista que en relación a los seguros mencionados en la Sección 4. y la Sección 5., todos los Subcontratistas y/o Proveedores deberá/n asegurar y mantener cubiertos dichos riesgos presentando las pólizas correspondientes con los mismos alcances exigidos al Contratista.

(i)

En todos los casos la vigencia de los seguros deberá cubrir el período comprendido entre el momento de iniciación de las actividades aseguradas y el de extinción total de las responsabilidades de cualquier naturaleza que puedan ser consecuencia de dichas actividades. En caso de tratarse de pólizas anuales, cuyo vencimiento opera antes de la

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extinción de sus responsabilidades, el Contratista deberá presentar quince (15) días antes de dicho vencimiento, certificado de cobertura que ampare el riesgo por el nuevo período.

(j)

El Contratista se obliga a entregar los certificados al Gerente de Proyecto y mantenerlos vigentes hasta la entrega de las respectivas pólizas.

(k)

El Contratista deberá entregar al Gerente de Proyecto las pólizas dentro de los treinta (30) días de inicio de vigencia de cada una de ellas. La falta de cumplimento por el Contratista de dicha obligación dará lugar a la aplicación de una multa diaria de $ 500 por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación y por cada póliza que deba entregar, ello sin perjuicio de las facultades establecidas en la Sección 9 de este adjunto

(l)

Todas las pólizas sin excepción deberán incluir una cláusula conforme a la cual el contrato de seguro respectivo no podrá ser anulado ni modificado sin la aprobación previa del Comitente Delegado y el Gerente de Proyecto, la que será otorgada previa intervención del ENARGAS.

(m)

Dentro de dicho período de diez (10) días, el Contratista deberá entregar al Gerente de Proyecto un certificado que acredite una cobertura idéntica a la que hubiere sido dejada sin efecto o modificada.

(n)

Todas las pólizas de seguro provistas por el Contratista o Subcontratista, sus funcionarios o empleados deberán incluir una cláusula de no subrogación, por la cual la compañía de seguros renuncia en forma expresa a iniciar toda clase de acción de repetición contra el Comitente Delegado, Gerente de Proyecto y el Representante del Gerente de Proyecto, sus respectivos funcionarios, empleados o agentes en relación con cualquier reclamo bajo dichas pólizas, correspondientes a la ejecución de la Obra o parte de ella.

(o)

Las compañías de seguro deberán informar al Gerente de Proyecto y al ENARGAS la falta de pago o cancelación por parte del Contratista de la cobertura contratada, dentro de los primeros diez (10) días de tomar conocimiento del hecho. Dicha condición deberá ser incluida en la respectiva póliza

Sección 4.

Riesgos del Trabajo

El Contratista deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley N° 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y a las modificaciones que en el futuro pudieran introducirse en la misma, como así también a lo dispuesto en el Decreto 84/96, manteniendo indemne al Gerente de Proyecto y el Fiduciario en todo momento, mediante una cláusula de no subrogación en los siguientes términos:

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"........A.R.T. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra ........ (Nación Fideicomiso S.A. y/o Transportadora de Gas del Norte S.A.), sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el Art. 39.5 de la ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de ................(Empresa Contratista), alcanzado por la cobertura de la presente póliza, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo.

Esta cláusula de no repetición cesará sus efectos si el empresario comitente a favor de quien se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587; su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de su competencia En materia de riesgos del trabajo el Contratista deberá tener en consideración la jurisprudencia de la CSJN en relación a la constitucionalidad de la Ley 24557 La póliza de seguro provista por el Contratista o Subcontratista, sus funcionarios o empleados deberá incluir una cláusula de no subrogación, por la cual la compañía de seguros renuncia en forma expresa a iniciar toda clase de acción de repetición contra el ENARGAS, sus respectivos funcionarios, empleados o agentes en relación con cualquier reclamo bajo dicha póliza, correspondiente a la ejecución de la Obra o parte de ella El Contratista deberá exigir a sus Subcontratistas y/o Proveedores el cumplimiento de la Ley 24.557 debiendo hacerse responsable ante el Gerente de Proyecto y el Representante del Gerente de Proyecto del pago de las alícuotas correspondientes por parte de sus Subcontratistas y/o Proveedores. En materia de riesgos del trabajo el Contratista deberá tener en consideración la jurisprudencia de la CSJN en relación a la constitucionalidad de la Ley 24557.

Sección 5.

Seguro de Responsabilidad Civil Automotor

El Contratista contratará y mantendrá en vigencia una póliza de Responsabilidad Civil para Automotores en una aseguradora local y/o extranjera autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que cubra daños materiales y/o personales de terceros y personas transportadas y no transportadas, respecto de los vehículos de su propiedad y requerirá un seguro de las mismas características al propietario de los vehículos alquilados o que estén bajo cuidado, custodia o control, del Contratista o la Fuerza Laboral del Contratista. Los límites de indemnización serán de pesos tres __ millones ($ 3.000.000 __) para vehículos livianos y camionetas y de pesos diez __ millones ($ 10.000.000 __) para vehículos pesados y camiones. Las siguientes cláusulas deberán ser incluidas: “En caso que un tercero reclamare directa o indirectamente a TRANSPORTADORA DE GAS DEL

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NORTE S.A. Y/O NACION FIDEICOMISO S.A. por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. Y/O NACION FIDEICOMISO S.A. será considerada como asegurada para esta póliza”. “En caso que el vehículo ocasione daños a las instalaciones de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. Y/O NACION FIDEICOMISO S.A. o a su respectivo personal, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. Y/O NACION FIDEICOMISO S.A. será considerada tercero para la presente póliza.”

Sección 6.

Maquinaria, Herramientas, Materiales y Equipos

El Contratista será y hará responsable a sus Subcontratistas por toda pérdida o daño a las maquinarias, herramientas, materiales y equipos de construcción incluyendo equipos móviles, de su propiedad o alquilados o bajo su cuidado, custodia y control y obtendrá cualquier otra cobertura exigida en la Ley, sujeto a las disposiciones del presente Artículo.

Sección 7.

Seguro de Vida Obligatorio

El Contratista deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto N° 1567/74 y a las modificaciones que en el futuro pudieran introducirse al mismo.

Sección 8.

Seguro de ACCIDENTES PERSONALES

Los requisitos a cumplir son los siguientes: 1.

La cobertura se contratará con los siguientes límites:

Límite por persona: Muerte Invalidez permanente, parcial o absoluta Límite por acontecimiento: Límite de Gastos Médicos por persona:

$ 230.000 $ 230.000 Sin límite $ 10.000

2. En la póliza deberá constar que el primer beneficiario es TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. Y/O NACION FIDEICOMISO S.A. 3. En las pólizas deberá figurar la siguiente cláusula: "La presente póliza no podrá ser anulada, cancelada, modificada o enmendada sin la aprobación previa del Gerente de Proyecto, la que será otorgada previa intervención del ENARGAS. 4. En caso de no contar con la póliza por encontrarse ésta en emisión, el Contratista deberá presentar un Certificado de Cobertura con indicación de las condiciones pactadas y de la nómina del personal cubierto, ante el Gerente de Proyecto o Usuario del Servicio. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la presentación del Certificado de Cobertura deberá presentar ante el Gerente de Proyecto o Usuario del Servicio la correspondiente Póliza a fin de reemplazarlo. Será

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un requisito la presentación de los recibos de pago acompañando las Pólizas originales. 5. El Contratista deberá contratar las coberturas de seguros conforme la nómina de Compañías Aceptadas por la Sociedad (Ver “Compañías Autorizadas por Análisis de Riesgo”). 6. TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. Y/O NACION FIDEICOMISO S.A.” se reserva el derecho de requerir en cualquier momento de la relación contractual, la sustitución del asegurador por otro a su entera satisfacción, sin necesidad de expresar causa o motivo alguno de dicho requerimiento. 7. La póliza de seguro provista por el Contratista o Subcontratista, sus funcionarios o empleados deberá incluir una cláusula de no subrogación, por la cual la compañía de seguros renuncia en forma expresa a iniciar toda clase de acción de repetición contra el ENERGAS, sus respectivos funcionarios, empleados o agentes en relación con cualquier reclamo bajo dicha póliza, correspondiente a la ejecución de la Obra o parte de ella Sección 9.

No Contratación de Seguros

Si el Contratista no entregara al Gerente de Proyecto un certificado de seguro por cada póliza exigida o si, luego de presentados dichos certificados, se produjera la falta de pago de las primas, cancelación o alteración de dichas pólizas, en dichos casos, el Gerente de Proyecto podrá contratar y el Fiduciario deberá asumir los costos y mantener dichos seguros en nombre del Contratista. El costo de dichos seguros deberá ser pagado por el Contratista al Fiduciario a su solicitud, y el Fiduciario podrá deducir dicho costo de los montos adeudados en el presente o en el futuro al Contratista.

Sección 10.

Subcontratos

El Contratista deberá incluir en sus acuerdos con los Subcontratistas del Contratista, cláusulas del mismo tenor que las de este Artículo. El Contratista deberá entregar al Gerente de Proyecto los certificados de seguro correspondientes a las pólizas que hubiera obtenido de los Subcontratistas del Contratista y una copia de sus cláusulas de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo.

Sección 11.

No Eximición de Responsabilidad

Ni la contratación de los seguros a cargo de los Subcontratistas del Contratista de acuerdo con los requerimientos del presente ni la insolvencia, quiebra o falta de indemnización de alguna compañía de seguro liberará al Contratista de ninguna otra disposición de los Documentos Contractuales relativa a la responsabilidad del Contratista. Sección 12.

Siniestros

Todos los siniestros serán controlados por una firma o firmas de liquidadores de seguros generales nombrada por el Gerente de Proyecto y el Gerente de Proyecto tendrá el exclusivo derecho de actuar como representante del Contratista en la liquidación de cualquier siniestro bajo las pólizas a cargo del Gerente de Proyecto en virtud del presente Artículo. El Gerente de

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Proyecto y el Contratista deberán actuar en forma coordinada en todo lo relacionado con el presente Apartado.

Sección 13.

Cambios en las Pólizas

Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Capítulo, el Gerente de Proyecto podrá en cualquier momento agregar, suprimir o modificar cualquier aspecto de su programa de seguros, mediante notificación con treinta (30) días de anticipación al Contratista, quedando a cargo del Fiduciario el extracosto que signifique el agregado o la modificación del programa de seguros.

Sección 14.

Seguros a Cargo del Fideicomiso de Obra

El Comitente Delegado será responsable de contratar y pagar -con imputación al Fideicomiso de Obra -, los seguros enumerados a continuación y los mantendrá vigentes desde el inicio de ejecución de la Obra de ampliación y hasta su Habilitación, entendiéndose que los montos de las mismas nunca serán inferiores a los obligatorios según la Legislación Aplicable. a)

Todo Riesgo Construcción y Montaje - Responsabilidad Civil y Responsabilidad Civil Cruzada Deberá contratarse y mantenerse vigente desde el inicio de ejecución de la Obra de y hasta su Habilitación, la póliza de seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje asociada a a cada obra asignada a cada Comitente Delegante: (i) que tenga cobertura por el monto de inversión de la Obra de Ampliación; (ii) que cubra los bienes objeto del montaje contra todo riesgo, incluyendo la propiedad adyacente, la responsabilidad civil emergente de la Obra de Ampliación por los daños y perjuicios ocasionados en las personas y/o bienes de terceros y (iii) que incluya Responsabilidad Civil y Responsabilidad Civil Cruzada por una suma asegurada no inferior a Diez Millones de Dólares (U$S 10.000.000), con cobertura que ampare todo daño que pudieran causar el ComitenteDelegado, el Gerente de Proyecto y/o sus representantes y/o Subcontratistas del Gerente de Proyecto y/o los Contratistas y/o los Proveedores y/o sus subcontratistas, a terceras personas y/o cosas de terceros, incluyendo la cobertura de daños al medio ambiente, contaminación y/o polución súbita o accidental y daños al patrimonio arqueológico. En la medida que haya interes asegurable de las partes, incluir en la cobertura de este seguro el lucro cesante como consecuencia de un daño material cubierto por la misma. A título indicativo, las franquicias a considerar serán las siguientes: Actos de la Naturaleza, Fuerza Mayor, Pruebas y Puesta en Marcha: US$ x0.000. Toda otra causa: US$ x0.000. Responsabilidad Civil (sólo para reclamos de daños materiales): US$ x.000.

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Transporte y tránsito de maquinarias, herramientas, materiales y equipos Deberán contratarse y mantenerse vigentes durante la vigencia de la Obra de CAMMESA y hasta la Habilitación, pólizas que cubran todos los bienes -importados o no- que formarán parte de dichas obras, contra todo riesgo en ocasión de su transporte hasta el destino final, incluyendo la estadía en Aduana. A título indicativo, las franquicias a considerar serán las siguientes: Importación: 0,5 % del daño con un mínimo de US$ 250. Transporte Terrestre (excluido importación) Daño: 1% del daño con un mínimo de US$ 250. Robo, hurto, falta de entrega y desaparición: 5% de la pérdida de acuerdo al bien transportado.

c)

Terrorismo: Deberá contratarse y mantenerse vigente desde el inicio de ejecución de la Obra de Ampliación y hasta su Habilitación, una póliza que cubra la pérdida física o daño material atribuible a actos de terrorismo. Se entiende por terrorismo a los fines de este Seguro, un acto, incluyendo el uso de fuerza o violencia, de cualquier persona o grupo de personas, que actúe sola o en nombre de, o en relación con cualquier organización, cometido con fines políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo la intención de influenciar cualquier gobierno y/o atemorizar al público para dicho propósito.

Sección 15.

Cláusula de No Subrogación – Contratista

Todas las pólizas de seguro provistas por el Comitente Delegado deberán incluir una cláusula prohibiendo al asegurador obtener una subrogación o transferencia de derechos en el caso de un reclamo bajo esta póliza contra el Gerente de Proyecto o la Fuerza Laboral del Gerente de Proyecto asignada a la ejecución Obra, salvo que se pruebe la existencia de culpa grave o dolo.

Sección16.

Suficiencia de los Seguros

El Delegado Comitente no garantiza el monto o suficiencia de los seguros descriptos en la Sección 14. El Contratista, sus Subcontratistas y proveedores aceptarán la cobertura brindada por dichas pólizas y su suficiencia así como el contenido de las pólizas respectivas. La provisión de estos seguros por el Gerente de Proyecto no limitará las obligaciones o responsabilidades del Contratista o de sus respectivos empleados, agentes, funcionarios, etc.

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Prohibición de Duplicación

El Contratista no podrá duplicar los seguros provistos por el Comitente Delegado conforme la Sección 14 Sección 18.

Seguros Directos

Los seguros a cargo del Comitente Delegado de acuerdo con las disposiciones de la Sección 14 serán los seguros directos para cualquier pérdida o daño que, al momento de ocurrir, estuviera cubierto por las pólizas de seguro del Comitente delegado. Sección 19.

Pago de Franquicias

El Contratista tendrá a su cargo el pago de las franquicias correspondientes a los seguros descriptos en la Sección 14. Sección 20.

Seguros contratados directamente por el Gerente de Proyecto

El Gerente de Proyecto deberá contratar y mantener vigentes o verificar su existencia, desde el inicio de prestación de los Servicios y hasta la Habilitación, las siguientes pólizas de seguros a cargo del Gerente de Proyecto. (a)

Responsabilidad Civil y Responsabilidad Civil Cruzada El Gerente de Proyecto deberá contratar y mantener vigentes hasta la Habilitación de la Obra de CAMMESA, las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil y de Responsabilidad Civil Cruzada por una suma asegurada no inferior a Un Millón Quinientos Mil Dólares (U$S 1.500.000), con cobertura que ampare todo daño que pudiera causar el Comitente, el Gerente de Proyecto y/o sus representantes y/o los Subcontratistas del Gerente de Proyecto y/o los Contratistas y/o los Proveedores y/o sus subcontratistas, a terceras personas y/o cosas de terceros, incluyendo la cobertura de daños al medio ambiente, contaminación y/o polución súbita o accidental y daños al patrimonio arqueológico.

(b)

Seguro de Riesgos del Trabajo El Gerente de Proyecto deberá ajustarse a lo establecido por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, para lo cual deberá asegurarse obligatoriamente, con los alcances y efectos establecidos en dicha norma, en una “Aseguradora de Riesgos del Trabajo” de su libre elección; ajustándose a la forma, contenido y plazo establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En ningún caso se considerará que el personal de los Contratistas y/o el de los Proveedores y/o el de los subcontratistas afectado a la Obra de CAMMESA se encuentra en relación de dependencia o vinculado laboralmente en forma alguna con el Organizador y/o con el Comitente y Fiduciario y/o con el Gerente de Proyecto.

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Seguro de Vida Obligatorio Este seguro cubrirá a todos los empleados del Gerente de Proyecto que se encuentren afectados a la prestación de los Servicios y comprenderá todos los beneficios que les confiera la Legislación Aplicable. La póliza deberá conformarse a los requerimientos del Decreto 1567/74 y sus modificaciones vigentes.

(d)

Seguros para automotores y equipamiento vial El Gerente de Proyecto deberá contratar y mantener vigentes hasta la Habilitación de la Obra de CAMMESA, pólizas de responsabilidad civil que cubran (con el máximo permitido por evento) lesiones y/o muerte de terceros y/o daños a cosas de terceros ocasionados con o por la utilización de vehículos de su propiedad en el área o fuera del área en la medida en que esté relacionada con los trabajos que realizan para la prestación de los Servicios.

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COMPAÑÍAS DE SEGUROS ACEPTADAS AL 01.01.2007

Informamos a Uds., que esta Dirección aprueba la aceptación de pólizas emitidas por las Compañías de Seguros que se detallan a continuación en consideración al análisis económicofinanciero que se ha practicado de los Balances Generales cerrados al 30 de Junio de 2011 y 2012 y el balance trimestral al 31.03-2013

 -ACE  -AFIANZADORA LATINOAMERICANA  -Alba  -Allianz Argentina -Aseguradora de Cauciones -Aseguradora de Créditos y Garantías  -BBVA Seguros  -Berkley Internacional Cía. de Seg. -Boston  -Caja Seguros  -Chubb Arg. De Segs.  -Federación Patronal. -Fianzas y Créditos  -Generali Argentina. -HSBC- Vida -HSBC - La Buenos Aires S.A. -La Equitativa del Plata. -La Mercantil Andina -La Meridional. -La Segunda Cooperativa de Seguros  -Liberty Cia. De Segs. S.A.  -Mapfre  -Metlife Seguros de Vida S.A.  -Nación Seguros  -Plenaria Cia. De Segs de Vida  -Provincia Seguros. -Royal & Sun Alliance.- El Comercio  -San Cristóbal. -Sancor. -SMG  -SMG - Life  -Victoria.-XL Ins. Co. -Zurich Asimismo mencionamos las Compañías de Seguros que pueden ser aceptadas en la medida que su cobertura no supere las siguientes restricciones:

Automóviles: Sin restricciones.-

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Vida Colectivo Obligatorio: Sin restricciones.Accidentes Personales: Sin restricciones        

-Cooperación Mutual Patronal Seguros -El Norte.-La Holando Sudamericana -La Mercantil Andina.-Orbis -Productores de Frutas Argentinas.-Rio Uruguay -Segurometal Cooperativa de Segs. Ltda.-

Conste además que para incorporar otra compañía de seguros a la nómina de aseguradoras aceptadas, es necesario contar con los últimos 3 balances.Las Administradoras de Riesgo (ART) aceptadas son las siguientes: Asociart ART S.A. Berkley Internacional ART S.A. Boston Cía. Arg. de Seguros S.A.  Cía. Argentina de Seguros Victoria S.A.  CNA ART  Federación Patronal Coop. de Seguros Ltda  GALENO ART  Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos ART  INTERACCION ART. La Caja ART S.A. La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. La Meridional Cía. de Seguros S.A. La Segunda ART S.A. Liberty ART S.A. Mapfre ART S.A. Prevención ART S.A..  Provincia ART S.A.  Q.B.E. ARGENTINA ART  Responsabilidad Patronal ART  SMG ART

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