$14.81 $ GASOLINA MENOR a 92 OCTANOS. GASOLINA MAYOR o igual a 92 OCTANOS DIESEL $14.45

PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICAN DEL 1° AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 PRECIOS MAXIMOS AL PUBLICO POR LITRO SEPTIEMBRE DE 2016 GASOLINA MENOR a 92 OC

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PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICAN DEL 1° AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

PRECIOS MAXIMOS AL PUBLICO POR LITRO SEPTIEMBRE DE 2016

GASOLINA MENOR a 92 OCTANOS

GASOLINA

$13.98

MAYOR o igual a 92 OCTANOS

$14.81

DIESEL

$14.45

EVOLUCIÓN PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICAN DEL 1° AL 30 DE SEPTIEMBRE 2016 PRECIOS MAXIMOS AL PUBLICO PREMIUM 2016 SEP

$14.81

AGO

$14.81

JUL

82 Centavos Subió desde Enero 2016

JUN MAY

ABR

$14.37 $14.03

$13.97

MAR

$13.95

FEB

$13.95

ENE

83

$13.95

Centavos Subió desde Enero 2016

$13.98

6.2%

5.9%

Subió desde Enero 2016

Subió desde Enero 2016

EVOLUCIÓN PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICAN DEL 1° AL 30 DE SEPTIEMBRE 2016 PRECIOS MAXIMOS AL PUBLICO DIÉSEL SEP

$14.45 $13.98

AGO JUL

$13.77

JUN

$13.77

MAY

$13.77

ABR

$13.77

MAR

$13.77

FEB

$13.77

ENE

$13.77

68 Centavos Subió desde Enero 2016

4.9% Subió desde Enero 2016

VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DURANTE 2016

Tope Máximo y Mínimo en Precios del 2016

MÁXIMO

$ 13.57

BANDA MÍNIMO

MÁXIMO

$ 14.20

BANDA MÍNIMO

$ 13.98 $ 0.82 $ 13.16

$ 14.63 $ 0.86 $ 13.77

MÁXIMO

$ 14.38

BANDA MÍNIMO

$ 14.81 $ 0.86 $ 13.95

Referencia para el año 2016, precios de Octubre 2015 Con tope 3% +/5

CUOTAS DEFINITIVAS IEPS – PESOS POR LITRO – CON ESTÍMULO FISCAL, CUOTA DISMINUIDA Y CUOTA COMPLEMENTARIA

CUOTA DEFINITIVA IEPS POR LITRO SEPTIEMBRE 2016

GASOLINA

$3.237

MENOR a 92 OCTANOS

GASOLINA MAYOR o igual a 92 OCTANOS

DIESEL

$2.467 $4.580

6

CUOTAS DEFINITIVAS DEL IEPS POR LITRO EN 2016

CUOTAS DEFINITIVAS IEPS POR LITRO EN 2016 CUOTA BASE LEY IEPS 2016

Cuota Aplica en Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

$

4.160

$

3.520

GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS

GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS

$ $ $ $ $ $ $ $ $

$ $ $ $ $ $ $ $ $

3.697 3.997 4.345 3.692 3.844 3.726 3.663 3.663 3.237

2.923 3.068 3.351 2.923 2.931 2.923 2.923 2.866 2.467

$

4.580 DIESEL

$ $ $ $ $ $ $ $ $

5.060 5.520 5.338 4.956 4.884 5.143 4.908 4.580 4.580 7

IMPUESTOS IEPS E IVA Y SU RELACIÓN CON EL PRECIO MÁXIMO AL PÚBLICO Impuestos que contiene un Litro de Gasolinas y Diesel en SEPTIEMBRE 2016

CADA LITRO INCLUYE 3 CUOTAS DE IEPS MÁS EL IVA PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO

CUOTAS IEPS ACTUALIZADA

TOTAL

IVA

IMPUESTOS

Por

Edos y Mpios

Carbono

Nueva Cuota

IEPS

16% (1)

POR LITRO Litro

$ 13.98

$ 0.3676

$ 0.1105

$ 3.2370

$ 3.7151

$ 1.8776

$ 5.5927 40%

$ 14.81

$ 0.4485

$ 0.1105

$ 2.4670

$ 3.0260

$ 1.9809

$ 5.0069 34%

$ 14.45

$ 0.3051

$ 0.1340

$ 4.5800

$ 5.0191

$ 1.9510

$ 6.9701 48%

(1) Excluyendo Cuota de IEPS para distribuirse en Estados y Municipios que está exenta del IVA 8

METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL Precios - P referencia… Se considerarán las siguientes cotizaciones: 1. GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan. 2. GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US MarketScan. 3. DIÉSEL.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diésel Ultra Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada por Platts US MarketScan. El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.

9

MODIFICAN METODOLOGÍA DE PRECIOS DE REFERENCIA INTERNACIONALES CON LAS COTIZACIONES DE LOS ÚLTIMOS CINCO MESES

Precio de Referencia Cotizaciones Medias del Precio Spot Houston Waterborne MES Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre

GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS

$ $ $ $ $ $ $ $ $

5.44 5.14 4.78 5.43 5.28 5.39 5.66 6.13 6.57

GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS

$ $ $ $ $ $ $ $ $

6.07 5.89 5.60 6.04 6.01 6.08 6.36 6.80 7.19

DIESEL $ $ $ $ $ $ $ $ $

5.23 4.77 4.95 5.33 5.39 5.13 5.36 5.87 6.27 10

SE INCREMENTA EL COSTO DE REFERENCIA POR IMPACTO DEL CRUDO COSTO DE REFERENCIA HOUSTON EEUU MAGNA 2016 GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS PESOS POR LITRO

$5.44

ENE

$5.14

FEB

$5.43

$5.28

$5.39

ABR

MAY

JUN

$4.78

MAR

$5.66

JUL

$6.13

AGO

$6.57

SEP

11

AUMENTA EL RANGO DEL PRECIO DE REFERENCIA EN PREMIUM COSTO DE REFERENCIA HOUSTON EEUU PREMIUM 2016 GASOLINAS MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS PESOS POR LITRO

$6.07

ENE

$5.89

FEB

$5.60

MAR

$6.04

$6.01

$6.08

ABR

MAY

JUN

$6.36

JUL

$6.80

AGO

$7.19

SEP

12

PRECIO DE REFERENCIA INTERNACIONAL DEL DIESEL COSTO DE REFERENCIA HOUSTON EEUU DIESEL 2016 PESOS POR LITRO

$5.23 $4.77

ENE

FEB

$4.95

MAR

$5.33

$5.39

ABR

MAY

$5.13

JUN

$5.87

$6.27

$5.36

JUL

AGO

SEP

13

MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016

Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos P max: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente. P referencia: Para las gasolinas será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21del quinto mes anterior al día 20 del segundo mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas década día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media. El precio de referencia para cada uno de los combustibles automotrices que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

14

MECANISMO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS 2016

Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos PARA EL DIÉSEL será el promedio simple de las cotizaciones medias emitidas del día 21 del segundo mes anterior a aquel para el que se calcula el precio, al día 20 del mes inmediato anterior a aquel para el que se calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones alta y baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media. El precio de referencia PARA LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL que corresponda será el promedio de las cotizaciones disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

15

CUOTAS IEPS EDO Y MUNICIPIOS, CARBONO Y NUEVA CUOTA

CUOTAS IEPS POR LITRO SEPTIEMBRE 2016 Combustibles Automotrices

CUOTA POR LITRO Edos y Mpios

Carbono

Total Cuotas Nueva Cuota IEPS

$

0.3676

$ 0.1105

$ 3.2370

$ 3.7151

$

0.4485

$ 0.1105

$ 2.4670

$ 3.0260

$

0.3051

$ 0.1340

$ 4.5800

$ 5.0191

Los contribuyentes trasladarán en el precio, a quien adquiera gasolinas o diésel, un monto equivalente al impuesto establecido en este artículo, PERO EN NINGÚN CASO LO HARÁN EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO. 16

CUOTAS FIJAS DE IEPS QUE APLICARÁN A LAS GASOLINAS Y DIESEL DURANTE LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

Cuotas que pueden ser disminuidas, aumentadas y complementadas con estímulos fiscales que establece la Ley IEPS y que ya aplicaron para el periodo de ENERO DE 2016. Cada mes del año 2016 se podrán modificar.

17

PARA 2016 Y 2017 SE ESTABLECE UNA BANDA DE VALORES MÍNIMOS Y MÁXIMOS PARA LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GASOLINAS Y DIESEL Para los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina mayor o igual a 92 octanos y del diésel, considerando la evolución observada y esperada de los precios de las referencias internacionales correspondientes, la estacionalidad de dichos precios, las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, en su caso, y el tipo de cambio. La banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 se deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y la banda aplicable en el ejercicio fiscal de 2017 se deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2016. 18

RECAUDACIÓN DE IEPS E IVA POR CADA LITRO DE GASOLINAS Y DIESEL 2016 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 La SHCP percibirá en el ejercicio fiscal de 2016, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: TOTAL

Millones de pesos 4,763,874.0

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9)

3,102,440.3

1.

Impuestos

2,407,716.7

1.

Impuestos sobre los ingresos:

1,249,299.5

01.

1,249,299.5

Impuesto sobre la renta.

2.

Impuestos sobre el patrimonio.

3.

Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 01.

Impuesto al valor agregado.

02.

Impuesto especial sobre producción y servicios: 01. Gasolinas, diésel para combustión automotriz: 01. Artículo 2o-A, fracción I. 02. Artículo 2o-A, fracción II.

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

CONCEPTO

1,098,233.0 741,988.7

348,945.2 209,386.1 184,438.0 24,948.1 19

COMPARATIVO CUOTAS IEPS 2015 Y 2016 Y SU IMPACTO EN RECAUDACIÓN

Análisis Banda de Precios 2016 – 2017 Reformas a Ley IEPS 2016

Recaudación por Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

2016 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 Millones de Pesos Gasolinas, diésel para combustión automotriz:

209,386.1

Artículo 2o-A, fracción I. Artículo 2o-A, fracción II.

184,438.0 24,948.1

2015

Gasolinas, diésel para combustión automotriz: Artículo 2o-A, fracción I. Artículo 2o-A, fracción II.

30,321.3 5,857.4 24,463.9

20

CUOTAS FIJAS DEL IEPS DESTINADAS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, APLICABLES AL AÑO 2016 Cifras expresadas en centavos de peso por litro. Meses de Año 2016

La SHCP aplicó el factor de actualización a la cuota de IEPS que se refieren al artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables de manera proporcional en cada uno de los meses para el ejercicio fiscal de 2016, son las siguientes:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Gasolina menor 92 octanos

Gasolina mayor o igual a 92 octanos

Diésel

36.69 36.70 36.71 36.72 36.73 36.74 36.75 36.75 36.76 36.77 36.78 36.79

44.76 44.77 44.78 44.80 44.81 44.82 44.83 44.84 44.85 44.86 44.87 44.89

30.45 30.46 30.46 30.47 30.48 30.49 30.49 30.50 30.51 30.52 30.52 30.53

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 21

CUOTA IEPS DE COMBUSTIBLES FÓSILES VIGENTES A PARTIR DE ENERO AL 31 DICIEMBRE DE 2016

Las cuotas en materia de IEPS aplicables a los combustibles fósiles que estarán vigentes en enero de 2016, a la que se le aplicó el factor de actualización, son las siguientes:

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

22

ESCENARIOS PARA ESTACIONES DE SERVICIO EN 2016

2016

Se otorgarán permisos a Terceros para el Expendio al Público de Combustibles

2016

1° DE ABRIL SE PERMITIRÁ IMPORTAR GASOLINAS A CUALQUIER EMPRESA

2018

Se liberan los Precios de los Combustibles de Gasolinas y Diesel 23

METODOLOGÍA Y MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y DIESEL EN 2016

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE 2016

24

MARGEN EN LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE GASOLINAS Y DIESEL Flete

Margen Es la suma de Flete, Merma, Margen Comercial, Transporte, Ajustes de calidad y Costo de manejo observados en 2015. Se emplea la que es específica a cada tipo de combustible (gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel), y se estima con base en la información de Pemex enviada a la SHCP para el cálculo de las tasas del IEPS durante 2015.

Costo Manejo 2015

MERMA FACTOR MARGEN EN PRECIOS

Ajuste Calidad

MARGEN Comercial

Transporte

25

EL MARGEN SE ACTUALIZARÁ MENSUALMENTE DE MANERA PROPORCIONAL A INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 El margen se actualizará mensualmente de manera proporcional conforme a la inflación esperada para 2016 de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal de 2016. Se aclara que este margen no es un concepto regulatorio, ya que no se estará regulando la tarifa de ninguna actividad de suministro. Se incluye este concepto para que el precio máximo al público de los combustibles considere los costos actuales de las diversas actividades de suministro. Sin embargo, es posible que en la determinación final de precios que realicen estaciones de servicio, pueda observarse un menor precio en la medida en que se refuerce la competencia y la eficiencia en el sector.

IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I, inciso D, incluyendo, en su caso, los estímulos fiscales establecidos mediante Decreto por el Ejecutivo Federal. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 26

OTROS CONCEPTOS - FACTOR PARA PRECIOS

OTROS CONCEPTOS: Se incluirán las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles establecido en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o.-A de la Ley de Ley del IEPS, y el impuesto al valor agregado. Cuando el valor que resulte de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda aplicable en 2016 establecida en el Artículo Primero del presente Acuerdo (Banda de precios) o inferior al valor mínimo de la misma, se aplicará el mecanismo que se menciona a continuación.

27

CUANDO APLICA QUE LAS CUOTA COMPLEMENTARIAS DE IEPS SE SUMARÁN Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea mayor al valor máximo de la Banda de precios o inferior al valor mínimo de la misma, la SHCP podrá establecer cuotas complementarias y temporales a las establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, con el objeto de que el precio máximo no se desvíe de la Banda de precios. En estos casos, la determinación de las cuotas complementarias y temporales y de los precios máximos al consumidor se efectuará conforme a lo siguiente:

A.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea inferior al valor mínimo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor mínimo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente. Las cuotas complementarias SE SUMARÁN a las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable, según se trate. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016 28

CASO DE CUOTAS COMPLEMENTARIAS DE IEPS QUE SE RESTARÁN

B.- Cuando el resultado de aplicar la fórmula establecida en el artículo Quinto Transitorio de la Ley del IEPS 2016 sea superior al valor máximo de la Banda de precios, se aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio máximo al público calculado para el mes correspondiente y el valor máximo establecido en la Banda de precios para el combustible correspondiente. Las cuotas complementarias SE RESTARÁN de las cuotas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda, y el resultado será la cuota aplicable, según se trate.

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

29

VALOR ABSOLUTO EN DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS COMPLEMENTARIAS PRECIOS INFERIORES a los Valores Mínimos de Gasolinas y Diesel

PRECIOS SUPERIORES a los Valores Mínimos de Gasolinas y Diesel

Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean inferiores a los valores mínimos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se aplicará como precio máximo al público dicho valor mínimo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes correspondiente y el valor mínimo establecido en el primer párrafo de esta fracción para el combustible correspondiente.

Cuando los precios de las gasolinas y el diésel, calculados conforme a lo establecido en el tercer párrafo de esta fracción, sean superiores a los valores máximos establecidos en el primer párrafo de esta fracción, se aplicará como precio máximo al público dicho valor máximo, y las cuotas complementarias para cada uno de los combustibles serán equivalentes al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado conforme a lo establecido en el tercer párrafo de esta fracción para el mes correspondiente y el valor máximo establecido en el primer párrafo de esta fracción para el combustible correspondiente. 30

MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL DURANTE 2016

Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e importación de los combustibles automotrices a que se refiere el decreto que establece estímulos fiscales en materia de IEPS durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes:

31

MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL

Pmax ꞊ Preferencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos MEMORIA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO APLICA SEPTIEMBRE 2016 PESOS/LITRO GASOLINAS CONCEPTO

Pref (pesos/litro) Margen IEPS Ley IEPS Estímulo Fiscal Cuota Complementaria Otros Conceptos Pmax

MENOR A 92 OCTANOS

92 OCTANOS O MÁS

DIÉSEL

7.19 2.61 2.47 3.52 -0.60 -0.46 2.54

6.27 1.21 4.58 4.58 0.00 0.00 2.39

6.57 1.82 3.24 4.16 -0.50 -0.43 2.36

$

13.98

$

14.81

$ 14.45

Por cuestiones de redondeo las sumas pueden no coincidir 32

DURANTE 2016 LOS PRECIOS MÁXIMOS PODRÁN AUMENTAR O DISMINUIR COMO MÁXIMO LA INFLACIÓN ESPERADA PARA 2016 (3%)

Durante el ejercicio fiscal de 2016, el esquema definido en esta fracción deberá prever que los precios máximos podrán aumentar o disminuir, con respecto al precio máximo vigente en octubre de 2015, como máximo en la proporción de la inflación esperada conforme a los Criterios Generales de Política Económica para 2016. Cuando proceda la emisión de cuotas complementarias y temporales, en la determinación de los precios de los combustibles citados, únicamente deberá considerarse el ajuste con base en las cuotas mencionadas y su impacto sobre la determinación del impuesto al valor agregado correspondiente, sin afectar los otros componentes de la fórmula a que se refiere el tercer párrafo de esta fracción.

Los Criterios Generales De Política Económica 2016, establecen que el panorama económico para 2016 es consistente con una inflación general que se ubique dentro del objetivo del Banco de México de 3 por ciento. Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

33

Banda de Precios Máximos y Mínimos Ley IEPS 2016

RADIOGRAFÍA DE LAS FINANZAS DE GASOLINERA

34

Consejo Directivo www.amegas.com.mx

Atentamente Guadalajara, Jalisco 1 de AGOSTO de 2016 CONSEJO DIRECTIVO CP PABLO GONZÁLEZ CÓRDOVA PRESIDENTE

Vicepresidente: Secretario: Pro Secretario: Tesorero: Pro Tesorero: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal:

Ing. Pedro Ángel Castillo Castellanos Lic. C. P. Aída Ramírez Torres Sr. Luis Caballero Navarro Juan Manuel Arellano Lara Arq. José Arturo Flores Muñoz Ing. Juan Limberg Hernández Bonifaz Pedro Castillo Lago Lic. Héctor Manuel Tostado Hernández Lic. Juan Vera Carrizal. José Orozco Torres.

35

Consejo Directivo Arq. Honorio Abundes Orihuela Lic. Mario Alberto González Alcántara Ing. Hilarión Jiménez Arena Biólogo Luis A. Flores León CP. J.G. Alejandro Vázquez Pantoja CP. Edwin Bedoy. Ing. Juan Pablo González Rivera

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Director General Director Jurídico Director de Metrología Dir. Energías Renovables Dir. Fiscal-Contable Asesor Fiscal – Contable Dir. Innovación Tecnológica Dir. Protección Civil y Ecología

Ing. Ramón González Núñez

CONSEJEROS:

Lic. Pablo Martín Díaz Lic. Javier Urquiza Olivas Efraín Rico Torres Bertha Alicia Bocanegra Miramontes Lic. Hugo Silva Martínez Lic. Carlos Grijalba

Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal

Chihuahua Chihuahua Chihuahua Chihuahua Mexicali Mexicali

36

Lic. Gabriela Ledezma de Arellano Lic. Rodrigo Abundes Ruíz Velasco Lic. Ruth Martín Pérez Lic. Gonzalo Abundes Ruiz Velasco Lic. Adrián Cuauhtémoc Estrada S. Dr. Ramiro Nicolás Palma Martínez Alberto Ramírez Torres Lic. Antonio Martínez Moreno Lic. Jorge Andrés Bello Navarro Janet Ramírez Ramírez Raquel Jaramillo Hernández Ricardo Reynoso Madrigal Héctor Sierra Mario Lizarde Francisco Javier Moreno Rojas Fernando Bedoy Ruíz

Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal Vocal

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