Story Transcript
39/10
REFERENCIA: Expediente Nº 0953-218/09
VISTO:
El expediente Nº 953/096, el Decreto Ley Nº9.533/1980, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente de referencia la ASOCIACION PROMOTORA DE A EDUCACION (APRED) y su Proyecto PILAR SOLIDARIO solicita a este Municipio un predio para ser destinado a actividades al servicio de la comunidad de este Partido, a saber, construcción de una posta sanitaria y un salón para actividades de apoyo escolar y capacitación laboral, y
En tal sentido dicha Institución manifiesta que le servirá el predio municipal cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. 6, Sección S, Manzana 122, Parcela 7, teniendo en cuanta sus dimensiones y ubicación.
Que, la entidad solicitante se encuentra cuenta con numero de inscripción ante el Registro Provincial de Personas Jurídicas con legajo Nº 000732, e informa sobre las actividades realizadas por dicha institución a favor de la comunidad, y
Que, la entidad requirente realiza una importante obra social y en beneficio de la comunidad del Partido del Pilar, y
Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: OTORGASE a la ASOCIACION PROMOTORA DELA EDUCACION Y EL DEPORTE (APRED), con personería jurídica reconocida mediante Resolución D.P.P.J. Nº 000732, por su proyecto PILAR SOLIDARIO, la concesión de uso a título gratuito del
inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 6, Sección S, Código 3, Manzana 122, Parcela 7.
ARTICULO 2°: La presente concesión de uso se realiza para uso exclusivo de la entidad detallada en el artículo primero con objeto destine el predio a sus funciones sociales y a favor de la comunidad. Las mejoras y/o construcciones que se realicen en l predio serán a favor de la Municipalidad del Pilar y a todo evento en compensación por la canon de uso anual que se exime en el artículo 1º, no pudiéndose reclamarse indemnización alguna al municipio.
ARTICULO 3°: La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier tiempo, sea por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, por abandono o descuido del predio, por disolución de la entidad comodataria y/o incumplimiento de las obligaciones estipuladas en Ordenanza 150/03
ARTICULO 4°: El permiso de uso se otorga por un plazo de (5) años computables desde la fecha de sanción de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 28/ del Decreto Ley 9.533/80. Vencido el plazo el D.E. podrá evaluar la renovación del permiso de uso por el plazo que se estime de utilidad.
ARTICULO 5°: La entidad ocupa el predio en el estado en que se encuentra siendo a su cargo y responsabilidad las acciones que se desarrollen sobre los mismos. La Municipalidad del Pilar podrá fiscalizar y/o colaborar con la entidad en el manejo y/o funcionamiento del predio.
ARTICULO 6°: Exímase a ASOCIACION PROMOTORA DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE (APRED), del pago del canon determinado por la Ley 9.533, articulo 28, inc. C.
ARTICULO 7°: Pase al D.E., dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 15 de Abril de 2010.
ORDENANZA Nº: 39/10
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 218/09-953/09
VISTO:
El expediente Nº 953/096, el Decreto Ley Nº9.533/1980, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente de referencia la ASOCIACION PROMOTORA DE A EDUCACION (APRED) y su Proyecto PILAR SOLIDARIO solicita a este Municipio un predio para ser destinado a actividades al servicio de la comunidad de este Partido, a saber, construcción de una posta sanitaria y un salón para actividades de apoyo escolar y capacitación laboral, y
En tal sentido dicha Institución manifiesta que le servirá el predio municipal cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ. 6, Sección S, Manzana 122, Parcela 7, teniendo en cuanta sus dimensiones y ubicación.
Que, la entidad solicitante se encuentra cuenta con numero de inscripción ante el Registro Provincial de Personas Jurídicas con legajo Nº 000732, e informa sobre las actividades realizadas por dicha institución a favor de la comunidad, y
Que, la entidad requirente realiza una importante obra social y en beneficio de la comunidad del Partido del Pilar, y
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 39/10.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 39/10, cuya parte dispositiva dice:
Artículo 1º: OTORGASE a la ASOCIACION PROMOTORA DELA EDUCACION Y EL DEPORTE (APRED), con personería jurídica reconocida mediante Resolución D.P.P.J. Nº 000732, por su proyecto PILAR SOLIDARIO, la concesión de uso a título gratuito del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 6, Sección S, Código 3, Manzana 122, Parcela 7.
Artículo 2º: La presente concesión de uso se realiza para uso exclusivo de la entidad detallada en el artículo primero con objeto destine el predio a sus funciones sociales y a favor de la comunidad. Las mejoras y/o construcciones que se realicen en l predio serán a favor de la Municipalidad del Pilar y a todo evento en compensación por la canon de uso anual que se exime en el artículo 1º, no pudiéndose reclamarse indemnización alguna al municipio.
Artículo 3º: La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier tiempo, sea por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, por abandono o descuido del predio, por disolución de la entidad comodataria y/o incumplimiento de las obligaciones estipuladas en Ordenanza 150/03
Artículo 4º: El permiso de uso se otorga por un plazo de (5) años computables desde la fecha de sanción de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 28/ del Decreto Ley 9.533/80. Vencido el plazo el D.E. podrá evaluar la renovación del permiso de uso por el plazo que se estime de utilidad.
Artículo 5º: La entidad ocupa el predio en el estado en que se encuentra siendo a su cargo y responsabilidad las acciones que se desarrollen sobre los mismos. La Municipalidad del Pilar podrá fiscalizar y/o colaborar con la entidad en el manejo y/o funcionamiento del predio.
Artículo 6º: Exímase a ASOCIACION PROMOTORA DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE (APRED), del pago del canon determinado por la Ley 9.533, articulo 28, inc. C.
Artículo 7º: Pase al D.E., dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 15 de Abril de 2010.
ARTÍCULO 2º: Dése al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, Dirección de Tierras y Urbanismos, Secretaria de Economía y Hacienda, Dirección de Catastro Económico, notifíquese, con las debidas constancias, archívese.
DECRETO Nº: 1249/10